ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 10221-MDPS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8110224/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3843028/26, obra nota de renuncia presentada por el Lic. JUAN ALVARO FANJUL, D.N.I. Nº 23.715.003 al cargo de Subdirector de Industria, dependiente de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, designado oportunamente mediante Decreto Nº 7069-MDPS-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de agosto de 2026, la renuncia presentada por el Lic. JUAN ALVARO FANJUL, D.N.I. Nº 23.715.003 al cargo de Subdirector de Industria, dependiente de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección de Industria y notificar al interesado. -

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 10222-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190497/26, por el cual se tramita renuncia del Contrato de Prestación de Servicios de la señora DOMINGUEZ MONICA NATALIA, D.N.I. N° 26.614.846, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 501-MdeS-2018, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora DOMINGUEZ MONICA NATALIA, D.N.I. N° 26.614.846, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1580165/26, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual la señora DOMINGUEZ MONICA NATALIA, D.N.I. N° 26.614.846, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 1580103/26, obra nota de renuncia presentada por la señora DOMINGUEZ MONICA NATALIA, D.N.I. N° 26.614.846, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 442131/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 19 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora DOMINGUEZ MONICA NATALIA, D.N.I. N° 26.614.846, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 501-MdeS-2018, a partir del 19 de junio de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos de Salud quien notificará a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 10223-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020853/26, por el cual la Dirección de Epidemiologia y Bioestadística tramita renuncia del Contrato de Prestación de Servicios de la señora CAMARDA ESTEFANIA ANAHI, D.N.I. N° 33.552.593, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 4219-MdeS-2009, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora CAMARDA ESTEFANIA ANAHI, D.N.I. N° 33.552.593, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1589737/26, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual la señora CAMARDA ESTEFANIA ANAHI, D.N.I. N° 33.552.593, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por Contrato de Prestación de Servicios;

Que, en act. DOCEXT 1596445/26, obra nota de renuncia presentada por la señora CAMARDA ESTEFANIA ANAHI, D.N.I. N° 33.552.593, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 443514/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 09 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora CAMARDA ESTEFANIA ANAHI, D.N.I. N° 33.552.593, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 4219-MdeS-2009, a partir del 09 de agosto de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Epidemiologia y Bioestadística y Dirección Recursos Humanos de Salud quien notificará a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 10224-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7031236/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón”, tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del señor BARZOLA ALEJANDRO, D.N.I. N° 29.201.357, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3836000/26, obra nota de renuncia presentada por el señor BARZOLA ALEJANDRO, D.N.I. N° 29.201.357, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1590423/26, obra Decreto N° 1045-MdeS-2016, mediante el cual se homologó el Contrato de Prestación de Servicios del señor BARZOLA ALEJANDRO, D.N.I. N° 29.201.357;

Que, en act. INFORM 443197/26, ha tomado intervención la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 15 de mayo de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1723975/26, la Dirección Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha tomado intervención de su competencia;

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde rescindir el contrato aludido;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor BARZOLA ALEJANDRO, D.N.I. N° 29.201.357, homologado por Decreto N° 1045-MdeS-2016, a partir del 15 de mayo de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital “Juan Domingo Perón” y Dirección Recursos Humanos de Salud, quien notificará al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 10225-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7210883/26, por el cual el Hospital Santa Rosa del Conlara dependiente de la Zona Sanitaria III de la Dirección de Zonas Sanitarias, tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la señora GOMEZ VERONICA PAOLA, D.N.I. N° 26.214.515, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3845964/26, obra nota de renuncia presentada por la señora GOMEZ VERONICA PAOLA, D.N.I. N° 26.214.515, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3855281/26, obra Decreto N° 1735-MdeS-2018, mediante el cual se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora GOMEZ VERONICA PAOLA, D.N.I. N° 26.214.515;

Que, en act. INFORM 443655/26, ha tomado intervención la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 21 de julio de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1725808/26, la Dirección Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha tomado intervención de su competencia;

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde rescindir el contrato aludido;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora GOMEZ VERONICA PAOLA, D.N.I. N° 26.214.515, homologado por Decreto N° 1735-MdeS-2018, a partir del 21 de julio de 2026.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III, Hospital Santa Rosa del Conlara y Dirección Recursos Humanos de Salud, quien notificará a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 10226-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10260948/23, mediante el cual la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) tramita la renuncia de la señora LUDUEÑA TERESITA CLAUDIA D.N.I. Nº 18.232.263, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 574-MCT-2003, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora LUDUEÑA TERESITA CLAUDIA D.N.I. Nº 18.232.263, Escalafón General Categoría A;

Que, en act. DOCEXT 3037185/23, obra renuncia presentada por la señora LUDUEÑA TERESITA CLAUDIA, D.N.I. Nº 18.232.263, quien al momento de su dimisión se encontraba en uso de licencia sin goce de haberes por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía. Asimismo, la citada agente manifiesta que proseguirá con la prestación de servicios en otra jurisdicción estatal, manteniendo sus funciones en el ámbito de la docencia provincial;

Que, por Decreto Nº 1410-MHIP-2026, se aceptó la renuncia por razones particulares presentada por la docente LUDUEÑA TERESITA CLAUDIA, D.N.I. Nº 18.232.263, a partir del 03 de noviembre de 2025;

Que, en act. INFORM 362946/23, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 23 de octubre del 2023;

Que, en act. DOCEXT 3069805/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora LUDUEÑA TERESITA CLAUDIA D.N.I. Nº 18.232.263, homologado por Decreto Nº 574-MCT-2003, a partir del 23 de octubre del 2023.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 10227-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5181121/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona el pago a favor de la firma ZALAZAR BRIZUELA SEBASTIAN RODRIGO, C.U.I.T: 20-29618153-7, en concepto de alojamientos entregados a beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1563040/26, obra Factura C Nº 00002-00000211, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.140.000,00), presentada por la firma ZALAZAR BRIZUELA SEBASTIAN RODRIGO, C.U.I.T: 20-29618153-7;

Que, en act. DOCEXT 1563116/26, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto de los alojamientos entregados por la firma ZALAZAR BRIZUELA SEBASTIAN RODRIGO, C.U.I.T: 20-29618153-7;

Que, en act. ENCAPS 947707/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11442335/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 948167/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 996939/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma ZALAZAR BRIZUELA SEBASTIAN RODRIGO, C.U.I.T: 20-29618153-7, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($1.140.000,00), según Factura C Nº 00002-00000211, obrante en act. DOCEXT 1563040/26, del EXD-0000-5181121/26, en concepto de alojamientos entregados a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.140.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10228-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020652/26, por el cual la Subdirección Atención Primaria de la Salud-Departamento General Pedernera tramita el pago a favor de la señora MARTÍNEZ SANDRA CRISTINA, C.U.I.T.: 27-20700682-9, en concepto de servicios administrativos, prestados durante los meses de abril, mayo y junio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act ADJFAC 954062/26, obra Factura C Nro.: 00001-00000026, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($2.790.000,00), presentada por la señora MARTÍNEZ SANDRA CRISTINA, C.U.I.T.: 27-20700682-9;

Que, en act. DOCEXT 1589262/26, la Subdirección Atención Primaria de la Salud-Departamento General Pedernera presta conformidad del servicio brindado por la señora MARTÍNEZ SANDRA CRISTINA, C.U.I.T.: 27-20700682-9;

Que, en act. PREV 11517138/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. NOTAMP 1005855/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 954382/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1005855/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 175113/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la señora MARTÍNEZ SANDRA CRISTINA, C.U.I.T.: 27-20700682-9, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($2.790.000,00), según factura C Nro. 00001-00000026, obrante en act. ADJFAC 954062/26 del EXD-0000-7020652/26, en concepto de servicios administrativos, prestados durante los meses de abril, mayo y junio de 2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 32 50 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $2.790.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Atención Primaria de la Salud-Departamento General Pedernera, quien notificará a la señora MARTÍNEZ SANDRA CRISTINA, C.U.I.T.: 27-20700682-9.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10229-MdeS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130649/26, por el cual el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, tramita renuncia del Contrato de Prestación de Servicios de la señora PROSELLO ANA GABRIELA, D.N.I. N° 28.158.603, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 1379-MdeS-2021, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora PROSELLO ANA GABRIELA, D.N.I. N° 28.158.603, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 1605774/26, obra Decreto Nº 9766-MdeS-2023, en el cual la señora PROSELLO ANA GABRIELA, D.N.I. N° 28.158.603, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por Contrato de Prestación de Servicios;

Que, en act. DOCEXT 1592557/26, obra telegrama de renuncia presentada por la señora PROSELLO ANA GABRIELA, D.N.I. N° 28.158.603, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 444281/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspenderá la liquidación de haberes a partir del 01 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora PROSELLO ANA GABRIELA, D.N.I. N° 28.158.603, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 1379-MdeS-2021, a partir del 01 de agosto de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección General de Gestión de la Salud, Hospital “Madre Catalina Rodríguez” y Dirección Recursos Humanos de Salud quien notificará a la interesada.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 11822-MdeS-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7150764/26, por el cual el Centro Oncológico Integral dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto la CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, por el periodo de noviembre 2026 a diciembre 2027, solicitado por la CENTRO ONCOLOGICO INTEGRAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($161.000.000,00);

Que, en act. SOLSEC 11553339/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6448/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11564390/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11564394/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1608130/26, ha prestado conformidad a los pliegos el Centro Oncológico Integral del Ministerio de Salud;

Que, en act. ENCAPS 959605/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en acts. PREV 11529994/26, PREV 11538216/26 y PREVFT 11529999/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y su ajuste correspondiente e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 960425/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015943/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176713/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art 24 inc. g) y Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11564394/26 del EXD-0000-7150764/26, para la CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, por el periodo de noviembre 2026 a diciembre 2027, solicitado por la CENTRO ONCOLOGICO INTEGRAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($161.000.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 31 48 00 00 00 1 01 00 3 9 9 000 $23.000.000,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($138.000.000,00).-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el término de Ley.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Centro Oncológico Integral.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 10230-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6220817/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LAURA XIMENA ARCE, D.N.I. Nº 33.539.033, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3823899/26, obra copia de Decreto de designación Nº 7300-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3826339/26;

Que en act. INFSUM 180834/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3835216/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3835226/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LAURA XIMENA ARCE, D.N.I. Nº 33.539.033, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 5to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10231-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8290765/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3576649/25, obra copia del Decreto Nº 15477-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente MARIA ELISABETH MORA, D.N.I. Nº 20.135.126, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, en la Escuela N° 11 “2 de Abril” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3814231/26 y 3830767/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y Acta Nº 3 de ofrecimiento de cargo, de fecha 29 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente MONICA GABRIELA CRESPO, D.N.I. Nº 23.869.156, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3850189/26 obra nota por la cual la docente MONICA GABRIELA CRESPO, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto Nº 9461-ME-2022, obrante en act. DOCEXT 3576649/25, en la Escuela N° 11 “2 de Abril” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFSUM 180945/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 443455/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 443530/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1009190/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 443530/26;

Que en act. PASEDU 3855863/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MONICA GABRIELA CRESPO, D.N.I. Nº 23.869.156, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela N° 11 “2 de Abril” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MONICA GABRIELA CRESPO, D.N.I. Nº 23.869.156, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto Nº 9461-ME-2022, en la Escuela N° 11 “2 de Abril” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10232-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6091104/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ALDO ANDRÉS OLIVA, D.N.I. Nº 35.165.572, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3814250/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5242-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3815153/26;

Que en act. INFSUM 180702/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3819238/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3819255/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ALDO ANDRÉS OLIVA, D.N.I. Nº 35.165.572, en UN (1) cargo de Preceptor, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10233-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6081062/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANA LETICIA MOLINA, D.N.I. Nº 26.567.461, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramón”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3812984/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5250-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3819648/26;

Que en act. INFSUM 180797/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3827064/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3827071/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANA LETICIA MOLINA, D.N.I. Nº 26.567.461, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramón”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10234-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5161029/24, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 8434/25 obra Decreto Nº 8434-ME-2025, por el cual se designó a la docente MARTHA FLORENCIA ISAGUIRRE D.N.I. N° 17.124.629 en UN (1) cargo de Vicedirectora, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, en la Escuela de Nivel Inicial N° 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I y se le otorgó licencia por cargo de mayor jerarquía en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial en el mismo establecimiento educativo;

Que en act. INFORM 415357/25, obra informe de la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes donde se expone que la docente de marras posee un cargo Categoría “A” del Escalafón General en la Cámara de Senadores, resultando incompatible para cubrir el cargo de Vicedirectora según Art. 65 de la Ley N° XV-0387-2004;

Que en act. DOCEXT 3854531/26, obra nota de la docente MARTHA FLORENCIA ISAGUIRRE D.N.I. N° 17.124.629, expresando que no tomó posesión del cargo de Vicedirectora para el cual fuera designada mediante Decreto N° 8434-ME-2025, en la Escuela de Nivel Inicial N° 5 “María Edelmira Alric del Castillo” y que continuó con su labor en el cargo de Maestra de Nivel Inicial, conforme lo dispuesto por Decreto N° 3100-MC-2004.

Que en act. PASEDU 3845007/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, indicando que corresponde dejar sin efecto los Artículos 5° y 6° del Decreto Nº 8434-ME-2025 a fin de poder realizar la correspondiente cobertura del cargo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dejar sin efecto los Arts. 5° y 6° del Decreto Nº 8434-ME-2025.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10235-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7010752/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación definitiva propuesta por el personal docente de la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3833035/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3833035/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decreto N° 3219-ME-2022, (act. DOCEXT 3833035/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3833031/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3833672/26, obra Resolución N° 037-JCD-IIyIII-2026, por los cuales Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento educativo de referencia;

Que en act. ACTPAS 1714423/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

MARIANA ANDREA TORRES, D.N.I. N° 23.999.351, docente TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 4to. año 1ra. división, según Decreto N° 3274-MHyOP-2015.

A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.

MARIA DEL ROSARIO SILVESTRINI, D.N.I. N° 25.984.114, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 6to. año única división, Orientación Arte- Artes Visuales, según Decreto N° 11438-ME-2022.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 6to. año 1ra división, Orientación Arte-Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.

FERNANDO MATIAS ROTH, D.N.I. N° 38.188.651, docente de DOCE (12) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto N° 3054-ME-2023. y TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía, en 2do. año 1ra. división, según Decreto N° 4808-ME-2024.

A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2023: en SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10236-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4300153/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente DARIO ALFREDO MORICONI, D.N.I. Nº 24.677.915, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazú”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano;

Que en act. DOCEXT 3775081/26, obra copia de Decreto de designación Nº 7900-MHyOP-2014, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3844775/26;

Que en act. INFSUM 180302/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3784255/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3784298/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente DARIO ALFREDO MORICONI, D.N.I. Nº 24.677.915, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año única división y CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de los Materiales, en 4to. año única división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazú”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10237-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7220175/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021, 5739-ME-2021 y 10865-ME-2024 (act. DOCEXT 3854609/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3854609/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decreto N° 10865-ME-2024 se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3854587/26(adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3855829/26, obra Resolución N° 038-JCD IIYIII-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. ACTPAS 1724719/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

MIGUEL EMANUEL ARIAS, D.N.I. N° 34.429.034, docente de SEIS (6) horas cátedra titulares de Historia (3 hs. en 4to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división),Orientación en Turismo, según Decreto N° 8997-ME-2023.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2026: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

IRMA GLADYS MOYETTA, D.N.I. N° 18.095.097, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Física, en 5to. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra interina de Química, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 7511-ME-2019.

A partir del ciclo lectivo 2025: en TRES (3) horas cátedra interinas de Física, en 5to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2026: en TRES (3) horas cátedra interina de Química, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

MATEO DENIS NAHUEL ZARATE, D.N.I. N° 37.417.087, docente de NUEVE (9) horas cátedra interinas de Geografía (3 hs. en 4to. año única división, 3 hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división) y TRES (3) horas cátedra interinas de Ambiente y Sociedad, en 4to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 8824-MHIP-2024.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 4to. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra interinas de Ambiente y Sociedad, en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel d Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2025: en TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 5to, año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2026: TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

PABLO ANTONIO PEREYRA TORRES, D.N.I. N° 27.868.621, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Desarrollo de Localidades Turísticas, en 6to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Desarrollo Industria Turística, en 6to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Gestión de Servicios Turísticos II, en 6to. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Gestión de Servicios Turísticos I, en 5to. año única división, TRES (3)horas cátedra titulares de Patrimonio Cultural y Natural, en 4to. año única división y TRES (3) horas cátedra titulares de Introducción al Turismo, en 4to. año única división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 10340-ME-2023.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Patrimonio Cultural Natural, en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo y TRES (3) horas cátedra titulares de Inducción al Turismo, en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2025: en TRES (3) horas cátedra titulares de Gestión de Servicios Turísticos, en 5to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Desarrollo de Localidades Turísticas, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Desarrollo Industrias Turísticas, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo y CUATRO (4) horas cátedra de Gestión de Servicios Turísticos, en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recurso Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10238-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6081100/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente SEBASTIAN DALY ARMAND PILON, D.N.I. Nº 33.089.643, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Colegio N° 38 “Marie Curie”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3813093/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 10874-MHP-2022, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3815710/26;

Que en act. INFSUM 180707/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3819018/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3819045/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente SEBASTIAN DALY ARMAND PILON, D.N.I. Nº 33.089.643, en DOCE (12) horas cátedra de Educación Física (3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 38 “Marie Curie”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10239-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6220234/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PATRICIA VIVIANA RAMIREZ, D.N.I. Nº 27.686.575, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3824699/26, obra copia de Decreto de designación Nº 7817-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3829119/26;

Que en act. INFSUM 180866/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3835135/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3835157/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA VIVIANA RAMIREZ, D.N.I. Nº 27.686.575, en TRES (3) horas cátedra de Artes Visuales - con formación en contexto de encierro, en 1er. año 1ra. división y OCHO (8) horas cátedra de Artes Audiovisuales - con formación en contexto de encierro, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria para Adultos, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en Contexto de Encierro, en la Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10240-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6180876/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente EUGENIA BELEN FLORES, D.N.I. Nº 32.038.682, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3821806/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 1809-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3824892/26;

Que en act. INFSUM 180856/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3834640/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3834642/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente EUGENIA BELEN FLORES, D.N.I. Nº 32.038.682, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10241-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261265/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA INES GABUTTI, D.N.I. Nº 29.996.292, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3799883/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4529-MHP-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3826568/26;

Que en act. INFSUM 180847/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3832647/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3832699/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA INES GABUTTI, D.N.I. Nº 29.996.292, en TRES (3) horas cátedra de Administración, en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10242-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6231198/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SABRINA GUADALUPE STURNIOLO, D.N.I. Nº 34.699.711, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3825403/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1874-ME-2019 y Decreto de reubicación N° 5821-ME-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3829907/26;

Que en act. INFSUM 180905/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3840718/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3840742/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SABRINA GUADALUPE STURNIOLO, D.N.I. Nº 34.699.711, en UN (1) cargo de Maestra Especial-Educación Artística: Artes Visuales, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10243-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6181093/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANDREA YANINA ARNAU, D.N.I. Nº 28.720.135, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3821921/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1829-MHP-2018, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3826484/26;

Que en act. INFSUM 180842/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3834673/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3834674/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA YANINA ARNAU, D.N.I. Nº 28.720.135, en SEIS (6) horas cátedra de Inglés Técnico (3 hs. en 7mo. año 1ra. división y 3 hs. en 7mo. año 3ra. división), Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10244-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5150664/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SILVANA GABRIELA PIRIZ FERNANDEZ, D.N.I. Nº 28.743.354, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3790470/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8902-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3826395/26;

Que en act. INFSUM 180832/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3832612/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3832650/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVANA GABRIELA PIRIZ FERNANDEZ, D.N.I. Nº 28.743.354, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10245-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6120360/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SAMANTA YOSELIE SOSA, D.N.I. Nº 31.866.871, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 8 “Sargento Baigorria”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3817501/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5257-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3835090/26;

Que en act. INFSUM 180968/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3841826/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3841828/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SAMANTA YOSELIE SOSA, D.N.I. Nº 31.866.871, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 8 “Sargento Baigorria”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10246-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6220046/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente EMILIO AGUSTIN AMAYA, D.N.I. Nº 36.692.200, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3823165/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6971-ME-2019, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3829164/26;

Que en act. INFSUM 180901/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3834849/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3834921/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente EMILIO AGUSTIN AMAYA, D.N.I. Nº 36.692.200, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, perfil Plástica, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10247-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050776/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JEREMIAS RUBÉN LAMAS, D.N.I. Nº 29.867.136, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3811340/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3465-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3834709/26;

Que en act. INFSUM 180969/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3841811/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3841812/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JEREMIAS RUBÉN LAMAS, D.N.I. Nº 29.867.136, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10248-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6240245/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente YAMILA AILÉN MERCADO, D.N.I. Nº 42.585.368, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3825860/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6533-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3830064/26;

Que en act. INFSUM 180899/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3840083/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3840084/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente YAMILA AILÉN MERCADO, D.N.I. Nº 42.585.368, en CUATRO (4) horas cátedra de Introducción al Conocimiento Científico, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10249-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050836/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CYNTHIA CAROLINA CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 28.021.482, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3836565/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 2233-MHyOP-2012 y 4101-MHyOP-2013, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3841556/26;

Que en act. INFSUM 181038/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3845617/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3845703/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CYNTHIA CAROLINA CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 28.021.482, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 4to. año única división, TRES (3) horas cátedra de Sociología, en 5to. año única división y DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10250-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5181158/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente AGUSTINA ALEJANDRA CABRERA, D.N.I. Nº 41.687.054, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3792613/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6193-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3812891/26;

Que en act. INFSUM 180672/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3815232/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3815255/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente AGUSTINA ALEJANDRA CABRERA, D.N.I. Nº 41.687.054, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10251-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6241160/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SILVIA INES BENITEZ, D.N.I. Nº 30.543.477, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3826724/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3334-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3829151/26;

Que en act. INFSUM 180898/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3834180/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3834204/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVIA INES BENITEZ, D.N.I. Nº 30.543.477, en TRES (3) horas cátedra de Sociología, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 50 “Eulalio Astudillo”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10252-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5211075/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VIRGINIA NAZARENA AGUIRRE, D.N.I. Nº 36.604.927, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3796829/26, obra copia de Decreto de designación Nº 10488-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3823859/26;

Que en act. INFSUM 180831/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3832726/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3832736/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VIRGINIA NAZARENA AGUIRRE, D.N.I. Nº 36.604.927, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10253-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6030918/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ESTEFANIA SABRINA MARTIN, D.N.I. Nº 33.287.670, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saá”, de la localidad de Las Chacras, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3821010/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6783-ME-2018, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3823495/26;

Que en act. INFSUM 180829/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3832825/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3832831/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ESTEFANIA SABRINA MARTIN, D.N.I. Nº 33.287.670, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saá”, de la localidad de Las Chacras, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10254-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6220916/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA JULIETA SEBASTIANELLI, D.N.I. Nº 36.990.121, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Jornada Completa N° 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3834433/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5624-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3843983/26;

Que en act. INFSUM 181070/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3853935/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3853962/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA JULIETA SEBASTIANELLI, D.N.I. Nº 36.990.121, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10299-ME-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261309/26, por el cual se tramita el traslado definitivo de la docente FERNANDA NATALIA RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3799893/26 obra nota de solicitud de traslado definitivo, por razones de salud, de la docente FERNANDA NATALIA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 27.349.708, de UN (01) cargo de Maestra Especial de Plástica, titular, según Decreto N° 4070-ME-2019, en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a UN (1)cargo de Maestra Especial de Educación Artística, titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente PATRICIA DEL CARMEN CALDERON, según Decreto N° 2202-MHIP-2026;

Que en act. DOCEXT 3799893/26y act. INFORM 444028/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad dela solicitante, copia del Decreto de Titularización N° 4070-ME-2019 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024, 2025 e informe de Junta Medica;

Que en acts. DOCEXT 3853741/26 y 3853739/26, obran Resolución Nº 10-JCD-NP-SL-2026 y Acta Nº 10-JCD-NP-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 181148/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1725474/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por razones de salud, a partir de la fecha del presente Decreto, ala docente FERNANDA NATALIA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 27.349.708, de UN (01) cargo de Maestra Especial de Plástica, titular, según Decreto N° 4070-ME-2019, de la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a UN (1)cargo de Maestra Especial de Educación Artística, titular, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente PATRICIA DEL CARMEN CALDERON, según Decreto N° 2202-MHIP-2026.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 10255-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7301345/26, por el cual tramita la designación de la docente MARGARITA LILIANA VALCARCEL BECERRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA VERONICA BUSTOS, prorrogada por Resolución N° 1397-DRRHH-2026 y cese por excepcionalidad de la docente suplente TAMARA GABRIELA OCHOA, otorgado por Decreto Nº 6914-MHIP-2024, se torna necesario designar a la docente MARGARITA LILIANA VALCARCEL BECERRA, D.N.I. Nº 26.214.387, en UN(1)cargo de Maestra Especial de Inglés; Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3856670/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de julio de 2026 y hasta el 25 de abril de 2029, en reemplazo de la docente titular MARIA VERONICA BUSTOS, a la docente MARGARITA LILIANA VALCARCEL BECERRA, D.N.I. Nº 26.214.387, en UN(1)cargo de Maestra Especial de Inglés; Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes ya la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10256-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7310800/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSICA ELIANA LOPEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular FABIO ALDO MAGALLANES, según Decreto Nº 6278-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente JESSICA ELIANA LOPEZ, D.N.I. Nº 30.687.472, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 7mo. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3857597/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 30 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de julio de 2026, a la docente JESSICA ELIANA LOPEZ, D.N.I. Nº 30.687.472, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 7mo. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10257-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8030936/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS ALEJANDRO ALVAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la reubicación definitiva del docente titular, CARLOS ANTONIO SUAREZ, según Decreto N° 4571-ME-2026, se torna necesario designar, al docente MATIAS ALEJANDRO ALVAREZ, D.N.I. Nº 39.394.165, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Laboratorio Electricidad en 2do. año 2da. división y CUATRO (4) horas cátedra de Taller Laboratorio Metrología en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3858820/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 27 de julio de 2026, al docente MATIAS ALEJANDRO ALVAREZ, D.N.I. Nº 39.394.165, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller Laboratorio Electricidad en 2do. año 2da. división y CUATRO (4) horas cátedra de Taller Laboratorio Metrología en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10258-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4150392/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CECILIA GIL SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino MARIO EDUARDO JAIME, según Decreto N° 4854-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA CECILIA GIL SOSA, D.N.I. Nº 31.047.249, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3759693/26 y DOCEXT 3833609/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MARIA CECILIA GIL SOSA, D.N.I. Nº 31.047.249, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10259-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5051004/26, por el cual tramita la designación de la docente MELISA AILIN GIL ARIAS, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, DANIELA MARIEL ESMORIS, según Decreto N° 13479-ME-2024, y cese por excepcionalidad, según Decreto Nº 15263-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MELISA AILIN GIL ARIAS, D.N.I. Nº 41.504.088, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Lengua Extranjera: Ingles, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3778993/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 28 de abril de 2026, a la docente MELISA AILIN GIL ARIAS, D.N.I. Nº 41.504.088, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Lengua Extranjera: Ingles, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10260-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8030217/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO ANDRES LEDESMA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina CYNTHIA GISELLA ACOSTA, según Decreto Nº 8925-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente PABLO ANDRES LEDESMA, D.N.I. Nº 33.867.851, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Escuela para Jóvenes, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3858190/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 31 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de julio de 2026, al docente PABLO ANDRES LEDESMA, D.N.I. Nº 33.867.851, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Escuela para Jóvenes, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10261-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6240675/26, por el cual tramita la designación del docente ALDO ANDRES OLIVA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0015-DRRHH-2026, de la docente interina, MAYRA CELINA MORAN BRANDAN, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente ALDO ANDRES OLIVA, D.N.I. Nº 35.165.572, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3826352/26 y 1608052/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, Acta de Nacimiento, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 17 de junio de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, al docente ALDO ANDRES OLIVA, D.N.I. Nº 35.165.572, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10262-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6290352/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente JULIETA ARACELI URQUIZA; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo del cambio de funciones por razones de salud de la docente titular, CAROLINA ROSSO, según Resolución Nº 1443-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente, por la docente JULIETA ARACELI URQUIZA, D.N.I N° 39.396.198, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, 2 hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3856537/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 28 de abril de 2026 y hasta el 18 de junio de 2026, por la docente JULIETA ARACELI URQUIZA, D.N.I N° 39.396.198, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, 2 hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 6to. año 1ra. división y 2 hs. 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10263-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020757/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA ANDREA GONZALEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LIDIANE COSTA VIANA, concedida por Resolución N° 682-PCH-2023 y prorrogada por Resolución Nº 1898-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente VERONICA ANDREA GONZALEZ, D.N.I. Nº 30.478.267, en NUEVE (9) horas cátedra de Lenguas Extranjeras, Portuguez, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3834232/26 y 1605615/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 24 de junio de 2026 y hasta el 12 de julio de 2029, en reemplazo de la docente titular LIDIANE COSTA VIANA, a la docente VERONICA ANDREA GONZALEZ, D.N.I. Nº 30.478.267, en NUEVE (9) horas cátedra de Lenguas Extranjeras, Portuguez, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10264-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190143/26, por el cual tramita la designación de la docente JESICA ROMINA CENTENO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del cambio de funciones de la docente titular MARIANA ELISA FROIZ, según Resolución N° 416-DRRHH-2026, y renuncia por razones particulares del docente suplente, JORGE GABRIEL BOBADILLA, según Decreto de N° 5833-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente JESICA ROMINA CENTENO, D.N.I. N° 38.206.036, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3822231/26 y DOCEXT 3856523/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 16 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular MARIANA ELISA FROIZ, a la docente JESICA ROMINA CENTENO, D.N.I. N° 38.206.036, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera,.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10265-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6291226/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA ESTEFANIA ZUÑIGA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular STELLA MARIS ALMADA, según Decreto N° 4485-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente ROMINA ESTEFANIA ZUÑIGA, D.N.I. N° 34.610.733, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3830950/26 y 3844906/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, a la docente ROMINA ESTEFANIA ZUÑIGA, D.N.I. N° 34.610.733, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10266-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6161347/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ANDREA DE LAS MERCEDES FLORES; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 11 “2 de Abril”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cambio de funciones del docente titular SERGIO ALFREDO DEL CASTELLO, según Resolución N° 426-DRRHH-2026, Decreto de titularización N° 4914-MHP-2008 y a la renuncia por razones particulares de la docente suplente NATALIA SOLEDAD FATIGA, según Decreto N° 7906-MHIP-2026 y Decreto de designación N° 2503-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente MARIA ANDREA DE LAS MERCEDES FLORES, D.N.I. N° 26.412.612, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3819687/26, DOCEXT 3855063/26 y DOCEXT 1601436/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 16 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por cambio de funciones del docente titular SERGIO ALFREDO DEL CASTELLO, a la docente MARIA ANDREA DE LAS MERCEDES FLORES, D.N.I. N° 26.412.612, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 11 “2 de Abril”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10267-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5121309/26, por el cual tramita la designación del docente JULIO OSCAR SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2927-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente JULIO OSCAR SOSA, D.N.I. Nº 26.450.796, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 1604528/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, al docente JULIO OSCAR SOSA, D.N.I. Nº 26.450.796, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10268-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280723/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente FLORENCIA MARIA AGUSTINA HUETAGOYENA y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3802126/26, 3813635/26 y 3818969/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente FLORENCIA MARIA AGUSTINA HUETAGOYENA, D.N.I N° 39.090.612, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10114-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1715657/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de junio de 2026;

Que en act. INFSUM 181089/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente FLORENCIA MARIA AGUSTINA HUETAGOYENA, D.N.I N° 39.090.612, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional (Perfil: Técnicas de Estudio) en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10269-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6161476/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA VANESA PUENTE PEREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 183-ME.2025 y 2778-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente SOFIA VANESA PUENTE PEREZ, D.N.I. Nº 43.691.470, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, perfil Danza, en 2do. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de jóvenes, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3819777/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de junio de 2026, a la docente SOFIA VANESA PUENTE PEREZ, D.N.I. Nº 43.691.470, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, perfil Danza, en 2do. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de jóvenes, Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, en la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10270-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8031271/26, por el cual tramita la designación de la docente NANCY YAMILE ALBORNOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, JULIA VERONICA BARCIA, según Decreto N° 6707-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente NANCY YAMILE ALBORNOZ, D.N.I. Nº 33.800.747, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 7mo. año 1ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3859168/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 27 de julio de 2026, a la docente NANCY YAMILE ALBORNOZ, D.N.I. Nº 33.800.747, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 7mo. año 1ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10271-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4281337/26, por el cual tramita la designación del docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0128-DRRHH-2025, de la docente interina MARIA FLORENCIA AVILA, se torna necesario designar con carácter suplente al docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, D.N.I. Nº 38.330.887, en CUATRO (4)horas cátedra de Historia en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3776316/26 y 3809096/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 28 de abril de 2026 y hasta el 21 de septiembre de 2026, al docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, D.N.I. Nº 38.330.887, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10272-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6220837/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANNA LORENA ROSSI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo de creación, según Decretos N° 1950-ME-2013 y 5457-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente IVANNA LORENA ROSSI, D.N.I. Nº 27.555.270, en DOS (2) horas cátedra de Física, en 2do. año 2da. división, especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3823914/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de junio de 2026, a la docente IVANNA LORENA ROSSI, D.N.I. Nº 27.555.270, en DOS (2) horas cátedra de Física, en 2do. año 2da. división, especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10273-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7310697/26, por el cual tramita la designación del docente GUSTAVO ARIEL FAMAR; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular ALBERTO LUJAN MUIÑA, según Decreto Nº 5714-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente GUSTAVO ARIEL FAMAR, D.N.I. Nº 28.738.088, en SEIS (6) horas cátedra de Elementos Máquinas y Montajes de Equipos e Instalaciones Electromecánicas, en 6to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3857434/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, al docente GUSTAVO ARIEL FAMAR, D.N.I. Nº 28.738.088, en SEIS (6) horas cátedra de Elementos Máquinas y Montajes de Equipos e Instalaciones Electromecánicas, en 6to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10274-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5071269/26, por el cual tramita la designación del docente HUGO DAVID ARAGOITA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA DEL VALLE LEITES, D.N.I. N° 17.210.084, según Decreto N° 3923-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente HUGO DAVID ARAGOITA, D.N.I. Nº 29.505.617, en CINCO (5) hs. catedra de Matemática en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3781991/26, 1574791/26 y 3826976/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, al docente HUGO DAVID ARAGOITA, D.N.I. Nº 29.505.617, en CINCO (5) hs. catedra de Matemática en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10275-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7021145/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA DANA REYES GATICA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA, D.N.I. N° 20.382.546, según Decreto Nº 5631-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente FLORENCIA DANA REYES GATICA, D.N.I. Nº 39.768.532, en CUATRO (4) hs. catedra de Química Orgánica, en 5to. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3834538/26 y 1608836/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de junio de 2026, a la docente FLORENCIA DANA REYES GATICA, D.N.I. Nº 39.768.532, en CUATRO (4) hs. catedra de Química Orgánica, en 5to. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10276-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5250037/26, por el cual tramita la designación de la docente ANGELA VALENTINA SANCHEZ POLETTI; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia por cambio de función de la docente titular ELIZABETH GATICA, según Resolución N° 385-DRRHH-2026 y la renuncia por razones particulares de la docente suplente TANIA MICAELA OLGUIN, según Decreto N° 8674-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ANGELA VALENTINA SANCHEZ POLETTI, D.N.I. Nº 41.221.600, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3801904/26 y DOCEXT 1575714/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 28 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular ELIZABETH GATICA, a la docente ANGELA VALENTINA SANCHEZ POLETTI, D.N.I. Nº 41.221.600, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10277-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6180298/26, por el cual tramita la designación de la docente LUDMILA ANTONNELLA RIVAROLA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 52 “Submarino Ara San Luis”, de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, por creación, según Decreto Nº 2346-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LUDMILA ANTONNELLA RIVAROLA, D.N.I. Nº 33.470.476, en UN (1) cargo Maestra Especial, Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3821195/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 08 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, a la docente LUDMILA ANTONNELLA RIVAROLA, D.N.I. Nº 33.470.476, en UN (1) cargo Maestra Especial, Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 52 “Submarino Ara San Luis”, de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10278-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8040174/26, acumulado el EXD-0000-8040289/26, por el cual tramita la renuncia y designación del docente LUCAS EZEQUIEL HOYO; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3859375/26 y 1607962/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente suplente LUCAS EZEQUIEL HOYO, D.N.I. Nº 34.104.454, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 753-ME-2019 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular e interina GABRIELA CLEDIA GALLO, según Decreto Nº 6988-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente LUCAS EZEQUIEL HOYO, D.N.I. Nº 34.104.454, en TRES (3) horas cátedra de Derecho Civil, en 5to. año 1ra. división, y SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 4to. año 4ta. división y 3 hs. en 4to. año 5ta. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3859375/26 y 3859509/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 28 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente LUCAS EZEQUIEL HOYO, D.N.I. Nº 34.104.454, a OCHO (8) horas cátedra de Derecho Económico, 4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 4ta. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, al docente LUCAS EZEQUIEL HOYO, D.N.I. Nº 34.104.454, en TRES (3) horas cátedra de Derecho Civil, en 5to. año 1ra. división, y SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 4to. año 4ta. división y 3 hs. en 4to. año 5ta. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10279-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6051123/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSICA LORENA CANO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MARCELA SUSANA GRANERO, D.N.I. N° 21.695.095, según Decreto N° 8788-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente JESSICA LORENA CANO, D.N.I. Nº 25.251.175, en TRES (3) hs. catedra de Biología en 3er. año 4ta. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3811698/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de junio de 2026, a la docente JESSICA LORENA CANO, D.N.I. Nº 25.251.175, en TRES (3) hs. catedra de Biología en 3er. año 4ta. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10280-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080230/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente LUCIANA CINDY DEMO, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular PATRICIA ELIZABETH VIDELA, según Resolución N° 4702-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente LUCIANA CINDY DEMO, D.N.I. Nº 37.599.973, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3823154/26, 3812165/16 y 3849150/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 16 de junio de 2026 y hasta el 21 de julio de 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular PATRICIA ELIZABETH VIDELA, a la docente LUCIANA CINDY DEMO, D.N.I. Nº 37.599.973, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, Nivel de Educación Primaria, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10281-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6220680/26, por el cual tramita la designación de la docente SANDRA MARIANA RAMIREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo de creación, según Decretos N° 1950-ME-2013 y 5457-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente SANDRA MARIANA RAMIREZ, D.N.I. Nº 25.677.845, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 2da. división, especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3823787/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de junio de 2026, a la docente SANDRA MARIANA RAMIREZ, D.N.I. Nº 25.677.845, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 2da. división, especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10282-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6290335/26, por el cual tramita la designación de la docente MELANIE VIVIAN KLEIN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, MARIA VICTORIA GARCIA BASALO, según Decreto N° 18918-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente MELANIE VIVIAN KLEIN, D.N.I. N° 43.094.827, en TRES (03) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 4to año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3855870/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 20 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, MARIA VICTORIA GARCIA BASALO, a la docente MELANIE VIVIAN KLEIN, D.N.I. N° 43.094.827, en TRES (03) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10283-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7280738/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN MANUEL TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Aristides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente interino GABRIEL EDGARDO MANCINI, según Resolución N° 1841-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente JUAN MANUEL TORRES, D.N.I. Nº 27.787.751, en TRES (3) horas cátedra de Comunicaciones, Perfil Técnico Maestro Mayor de Obra, en 6to. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, y TRES (3) horas catedra de Diseño Asistido, en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3853341/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 20 de julio de 2026 y hasta el 07 de septiembre de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud del docente interino GABRIEL EDGARDO MANCINI, al docente JUAN MANUEL TORRES, D.N.I. Nº 27.787.751, en TRES (3) horas catedra de Comunicaciones, Perfil Técnico Maestro Mayor de Obra, con Prueba de Aptitud, en 6to. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias y TRES (3) horas cátedra de Diseño Asistido, en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Aristides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10284-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5211131/26, por el cual tramita la designación de la docente YANINA ELIZABETH MORA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular MARIO ELIAS QUIROGA, según Decreto Nº 1273-ME-2026, se torna necesario designar, con carácter suplente, a la docente YANINA ELIZABETH MORA, D.N.I. Nº 35.086.849, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3798349/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 08 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, con motivo del relevo de funciones del docente titular MARIO ELIAS QUIROGA, a la docente YANINA ELIZABETH MORA, D.N.I. Nº 35.086.849, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10285-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080229/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente ROMINA AYELEN SALINAS VAZQUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular PATRICIA ELIZABETH VIDELA, según Resolución N° 4702-DRRHH-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente ROMINA AYELEN SALINAS VAZQUEZ, D.N.I. Nº 38.752.100, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3850382/26 y 3812162/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 16 de junio de 2026 y hasta el 21 de julio de 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular PATRICIA ELIZABETH VIDELA, a la docente ROMINA AYELEN SALINAS VAZQUEZ, D.N.I. Nº 38.752.100, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10286-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021392/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA NATALIA RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino LUCAS NAHUEL ANDREOTTI BONA, D.N.I. N° 38.425.100, según Decreto N° 8732-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ANDREA NATALIA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 24.681.507, en TRES (3) hs. catedra de Educación Artística -Perfil Música- en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3807330/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de mayo de 2026, a la docente ANDREA NATALIA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 24.681.507, en TRES (3) hs. catedra de Educación Artística -Perfil Música- en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10287-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190471/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA VIRGINIA MARINO MAGGIO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 435 “Pueblo Comechingón”, de la ciudad de Villa Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0125-DRRHH-2025, de la docente interina CARLA ANABELLA MUÑOZ, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente MARIA VIRGINIA MARINO MAGGIO, D.N.I. Nº 32.378.103, en UN (01) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3822602/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de mayo de 2026 y hasta el 23 de octubre de 2026, a la docente MARIA VIRGINIA MARINO MAGGIO, D.N.I. Nº 32.378.103, en UN (01) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 435 “Pueblo Comechingón”, de la ciudad de Villa Merlo, departamento Junín. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10288-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6011117/26, por el cual tramita la designación de la docente SUSANA MABEL LANZETTI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular JOSE MARTIN PRIEL CASTRO, según Decreto Nº 1784-ME-2020, se torna necesario designar a la docente SUSANA MABEL LANZETTI, D.N.I. Nº 18.095.182, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3805827/26, 1578322/26, 1578323/26, 1578325/26 y 1602888/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 07 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular JOSE MARTIN PRIEL CASTRO, a la docente SUSANA MABEL LANZETTI, D.N.I. Nº 18.095.182, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10289-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7301448/26, por el cual tramita la designación del docente JOSE ALBERTO MOLINA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular CLAUDIA CECILIA BRIZUELA, según Decreto Nº 4755-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente JOSE ALBERTO MOLINA, D.N.I. Nº 37.631.232, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Informática, en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3856918/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancias de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, al docente JOSE ALBERTO MOLINA, D.N.I. Nº 37.631.232, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Informática, en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10290-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7310678/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FERNANDA VETTA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular FABIO ALDO MAGALLANES, según Decreto Nº 6278-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA FERNANDA VETTA, D.N.I. Nº 23.656.863, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3857407/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, a la docente MARIA FERNANDA VETTA, D.N.I. Nº 23.656.863, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10291-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8040766/26, por el cual tramita la designación de la docente FLAVIA EMILCE MUÑOZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular GABRIELA CLEDIA GALLO, según Decreto Nº 6988-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente FLAVIA EMILCE MUÑOZ, D.N.I. Nº 34.879.825, en NUEVE (9) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división y 3 hs. en 4to. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3859925/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, a la docente FLAVIA EMILCE MUÑOZ, D.N.I. Nº 34.879.825, en NUEVE (9) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división y 3 hs. en 4to. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10292-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6110409/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA BELÉN SALES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decretos Nº 183-ME-2025 y 2774-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente PAOLA BELÉN SALES, D.N.I. Nº 24.681.567, en DOS (2) horas cátedra de Lengua Extranjera, Inglés, en 1er. año única división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3816312/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de mayo de 2026, a la docente PAOLA BELÉN SALES, D.N.I. Nº 24.681.567, en DOS (2) horas cátedra de Lengua Extranjera, Inglés, en 1er. año única división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10293-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5291111/26, por el cual tramita la designación de la docente ELISABET EDIT LAGOS; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino EMANUEL MUÑOZ, según Decreto Nº 7893-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ELISABET EDIT LAGOS, D.N.I. Nº 26.407.957, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3804167/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de mayo de 2026, a la docente ELISABET EDIT LAGOS, D.N.I. Nº 26.407.957, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10294-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7310423/26, por el cual tramita la designación de la docente CRISTINA GABRIELA BARRAZA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MIRIAM ADRIANA MOCDECE, prorrogada por Resolución N° 1884-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente CRISTINA GABRIELA BARRAZA, D.N.I. Nº 26.024.430, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3857263/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de julio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular MIRIAM ADRIANA MOCDECE, a la docente CRISTINA GABRIELA BARRAZA, D.N.I. Nº 26.024.430, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10295-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7311072/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA ANDREA CACERES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo electivo del docente titular MIGUEL ANGEL ARCE, concedida por Resolución N° 1902-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LAURA ANDREA CACERES, D.N.I. Nº 36.480.858, en TRES (3) horas cátedra de Deontología en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3857877/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancias de toma de posesión del cargo de fecha 31 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 31 de julio de 2026 y hasta el 09 de diciembre de 2027, en reemplazo del docente titular MIGUEL ANGEL ARCE, a la docente LAURA ANDREA CACERES, D.N.I. Nº 36.480.858, en TRES (3) horas cátedra de Deontología en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera,-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10296-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7031184/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSICA LORENA CANO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA, D.N.I. N° 20.382.546, según Decreto Nº 5631-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente JESSICA LORENA CANO, D.N.I. Nº 25.251.175, en TRES (3) hs. catedra de Biología, en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3835966/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de junio de 2026, a la docente JESSICA LORENA CANO, D.N.I. Nº 25.251.175, en TRES (3) hs. catedra de Biología, en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10297-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6161366/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA MELISA ALANIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2337-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente DAIANA MELISA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.702.368, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3820870/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, a la docente DAIANA MELISA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.702.368, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10298-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6161372/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO ANIBAL CATALAN MIRANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2337-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente FEDERICO ANIBAL CATALAN MIRANDA, D.N.I. Nº 40.319.579, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3821961/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, al docente FEDERICO ANIBAL CATALAN MIRANDA, D.N.I. Nº 40.319.579, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10300-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5190878/26, por el cual la Dirección de la Escuela N° 13 “Antártida Argentina”, de la localidad de Zanjitas, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3795860/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, D.N.I. Nº 43.792.166, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ANA PAULA DELPOZZI, según Decreto Nº 7585-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 31 de marzo de 2026, del docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, D.N.I. Nº 43.792.166, de suplente a interino, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 1er. año, 2do. año y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 13 “Antártida Argentina”, de la localidad de Zanjitas, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10301-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6251286/26, por el cual tramita la designación del docente GABINO VIRGILIO FERNANDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo de creación, según Decretos N° 1950-ME-2013 y 5457-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente GABINO VIRGILIO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.234.653, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 2do. año 2da. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3827867/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de junio de 2026, al docente GABINO VIRGILIO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.234.653, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 2do. año 2da. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10302-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7310748/26, por el cual tramita la designación del docente FRANCO LUCIANO LATTES; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular FABIO ALDO MAGALLANES, según Decreto Nº 6278-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente FRANCO LUCIANO LATTES, D.N.I. Nº 28.554.145, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 1ra. división, Sector Electrónica y TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 5to. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3857521/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 30 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de julio de 2026, al docente FRANCO LUCIANO LATTES, D.N.I. Nº 28.554.145, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 1ra. división, Sector Electrónica y TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 5to. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10303-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7300531/26, por el cual tramita la designación del docente LUCIANO JORGE OSVALDO OLMEDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MARIANA ISABEL PEREYRA, según Resolución N° 1949-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente LUCIANO JORGE OSVALDO OLMEDO, D.N.I. Nº 26.162.176, en TRES (3) horas catedra de Operaciones Unitarias, en 6to año 1ra. división, Sector Químico, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3855904/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 28 de julio de 2026 y hasta el 08 de septiembre, con motivo de la licencia por razones de salud titular MARIANA ISABEL PEREYRA, al docente LUCIANO JORGE OSVALDO OLMEDO, D.N.I. Nº 26.162.176, en TRES (3) horas catedra de Operaciones Unitarias, en 6to año 1ra. división, Sector Químico, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10304-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6140011/26, por el cual tramita el reconocimiento de servicios de la docente BARBARA LUCIA MARTINEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 183-ME-2025 y 2778-ME-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente BARBARA LUCIA MARTINEZ, D.N.I. Nº 34.921.941, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, perfil Música, 2 hs. en 1er. año 1ra. división y 2 hs. en 1er. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en acts. DOCEXT 3818373/26 y 3860498/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancias de toma de posesión del cargo y de cese, de fechas 3 de junio de 2026 y 1 de agosto de 2026, respectivamente;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados, a partir del 3 de junio de 2026 y hasta el 1 de agosto de 2026, por la docente BARBARA LUCIA MARTINEZ, D.N.I. Nº 34.921.941, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, perfil Música, 2 hs. en 1er. año 1ra. división y 2 hs. en 1er. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en la Escuela de Comercio N° 10 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10305-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7300286/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA ELIZABETH VALDEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular DOMINGA ELIA DEL CARMEN ORTIZ, según Decreto Nº 6154-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MARIANA ELIZABETH VALDEZ, D.N.I. Nº 28.152.857, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3855648/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, a la docente MARIANA ELIZABETH VALDEZ, D.N.I. Nº 28.152.857, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10306-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6181197/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA FERNANDA TOBAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3823134/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA FERNANDA TOBAREZ, D.N.I. Nº 35.315.525, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 17674-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1716673/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de julio de 2026;

Que en act. INFSUM 181082/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARIA FERNANDA TOBAREZ D.N.I. Nº 35.315.525, en TRES (3) horas catedra de Proyecto Socio Comunitario en 2do. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario, en el Colegio para Adultos N° 3 “Tomas Baras”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10307-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6290440/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA BECERRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 5720-ME-2019, Resoluciones Nros. 28-ME-2012 y 209-ME-2012, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIANA BECERRA, D.N.I. Nº 26.930.678, en DOS (2) horas cátedra de Lenguaje de la Danza, en 2do. año 1ra. división, Especialidad en Danza, Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3830154/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 19 de junio de 2026, a la docente MARIANA BECERRA, D.N.I. Nº 26.930.678, en DOS (2) horas cátedra de Lenguaje de la Danza, en 2do. año 1ra. división, Especialidad en Danza, Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10308-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130309/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 312 “República de Chile”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino CESAR RENE PERALTA, D.N.I. N° 37.910.049, según Decreto N° 4944-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, D.N.I. Nº 40.485.375, en TRES (3) hs. catedra de Biología en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3789891/26, 1580795/26 y 3826720/26 obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de mayo de 2026, a la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, D.N.I. Nº 40.485.375, en TRES (3) hs. catedra de Biología en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 312 “República de Chile”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10309-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4061237/26, por el cual la Dirección de la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente KELIA SOFIA BUSSO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3749815/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente KELIA SOFIA BUSSO, D.N.I. Nº 38.749.502, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares del docente titular DANIEL GERMAN DAVILA, según Decreto Nº 6814-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de abril de 2026, de la docente KELIA SOFIA BUSSO, D.N.I. Nº 38.749.502, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10310-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7031065/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVANA NOEMI LAZARTE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ANA CECILIA TULA, D.N.I. N° 20.855.131, según Decreto N° 22494-MHIP-2025; se torna necesario designar, a la docente SILVANA NOEMI LAZARTE, D.N.I. Nº 29.338.185, en TRES (3) hs. catedra de Artes Visuales en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3835827/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, a la docente SILVANA NOEMI LAZARTE, D.N.I. Nº 29.338.185, en TRES (3) hs. catedra de Artes Visuales en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10311-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8040413/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARCELA EVA TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1607713/26 y ACTPAS 1727319/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARCELA EVA TORRES, D.N.I. Nº 20.595.065, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 7027-ME-2013 de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1727318/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARCELA EVA TORRES, D.N.I. Nº 20.595.065, en UN (1) cargo titular de Directora, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10312-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300711/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EMILIA OLIVERA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA MATILDE CHANQUIA, según Decreto N° 21240-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente MARIA EMILIA OLIVERA, D.N.I. N° 38.762.194, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3775626/26 y 3815270/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MARIA EMILIA OLIVERA, D.N.I. N° 38.762.194, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10313-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8041413/26, por el cual tramita la designación del docente SERGIO ANTONIO GALERA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular LUIS EMILIO LUCERO, según Decreto Nº 6806-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente SERGIO ANTONIO GALERA, D.N.I. Nº 26.598.419, en TRES (3) horas cátedra de Instalaciones y Construcciones Rurales, en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3860490/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 4 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de agosto de 2026, al docente SERGIO ANTONIO GALERA, D.N.I. Nº 26.598.419, en TRES (3) horas cátedra de Instalaciones y Construcciones Rurales, en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10314-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6260189/26, por el cual tramita la designación de la docente ROSANA MARTIN; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular JORGE EDUARDO DELGADO, según Decreto N° 4900-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ROSANA MARTIN, D.N.I. Nº 22.250.641, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3828366/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del relevo de funciones del docente titular JORGE EDUARDO DELGADO, a la docente ROSANA MARTIN, D.N.I. Nº 22.250.641, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10315-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8040865/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MABEL ALEJANDRA BECERRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1607954/26, y ACTPAS 1727317/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MABEL ALEJANDRA BECERRA, D.N.I. Nº 18.599.916, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 5531-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1727314/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MABEL ALEJANDRA BECERRA, D.N.I. Nº 18.599.916, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10316-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5040152/26, por el cual tramita reconocimiento de servicios de la docente ADRIANA MARIA GARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 192 “Maestro Rural Puntano”, del paraje Daniel Donovan, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente suplente ESTELA MABEL CANTO, D.N.I. N° 20.200.975, según Decreto N° 20967-MHIP-2025; y baja por fallecimiento de la docente titular MARIA ESTHER GODOY, D.N.I. N° 17.061.034, según Resolución N° 1226-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente ADRIANA MARIA GARCIA, D.N.I. Nº 22.125.682, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3783879/26, 3784112/26, 3791966/26 y 3845622/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026 y constancia de cese de fecha 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, a partir del 12 de mayo de 2026 y hasta el 1 de agosto de 2026, por la docente ADRIANA MARIA GARCIA, D.N.I. Nº 22.125.682, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 192 “Maestro Rural Puntano”, del paraje Daniel Donovan, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10317-MHIP-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7301335/26, por el cual tramita la designación del docente GUSTAVO DANIEL SUAREZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina GISELA BELEN ONTIVERO REBER, según Decreto Nº 7978-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente GUSTAVO DANIEL SUAREZ, D.N.I. Nº 37.651.898, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3856651/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 30 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de julio de 2026, al docente GUSTAVO DANIEL SUAREZ, D.N.I. Nº 37.651.898, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 10365-MHIP-2026.-

San Luis, 17 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210667/26, por el cual en act. ACTPAS 1681911/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1685438/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el mes de marzo de 2026, el subsidio alcanza la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 18/100 ($1.708.476,18), obrando en dicha actuación cantidades de usuarios beneficiarios y los montos correspondientes;

Que en act. PREV 11442428/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1698990/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 991965/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de Bomberos Voluntarios y autorice el pago del mismo, correspondiente al mes de marzo de 2026;

Que en act. DICFIS 173231/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 18/100 ($1.708.476,18), por la provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios, correspondiente al periodo marzo de 2026, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1685438/26.-

Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Bomberos Voluntarios de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1685438/26, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 18/100 ($1.708.476,18).-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 7 $1.708.476,18

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10367-MHIP-2026.-

San Luis, 18 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271107/26 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 05/2026, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 6507-MHIP-2026 de fecha 19 de junio de 2026, para contratar la ejecución de la obra denominada: INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA “CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”. MANTENIMIENTO Y REFACCION DE LA CUADRA FEMENINA Y REFACCION INTEGRAL DE LA INSTALACION ELECTRICA DE TODO EL PREDIO. UBICACIÓN: AV. SAN MARTIN ACCESO AL MONUMENTO AL PUEBLO PUNTANO – JUANA KOSLAY DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 02/100 ($970.113.813,02) y un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1590802/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 14 de julio de 2026, obrante en act. DOCEXT 1592887/26, se recepcionaron SIETE (7) propuestas: primera presentada por la firma TRAGVIAL S.R.L., que cotiza según oferta obrante en act. DOCEXT 1592982/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1592977/26, DOCEXT 1592980/26 y DOCEXT 1597299/26, segunda presentada por la firma INCON S.A., que cotiza según oferta obrante en act. DOCEXT 1593009/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1593003/26, DOCEXT 1593007/26 y DOCEXT 1597303/26; tercera presentada por la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., que cotiza de acuerdo a oferta obrante en act. DOCEXT 1593025/26, y documentación obrante en acts. DOCEXT 1593015/26, DOCEXT 1593022/26 y DOCEXT 1597307/26; cuarta presentada por la firma AGENER S.R.L., que cotiza según oferta obrante en act. DOCEXT 1593032/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1593027/26, DOCEXT 1593030/26 y DOCEXT 1597310/26; quinta presentada por la firma SERVATTO CONTRUCCIONES S.A.S., que cotiza según oferta obrante en act. DOCEXT 1593048/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1593044/26, DOCEXT 1593046/26, DOCEXT 1597315/26 y DOCEXT 1597923/26; sexta presentada por la firma RUBIMIK S.R.L., que cotiza según oferta obrante en act. DOCEXT 1593054/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1593052/26, DOCEXT 1593053/26 y DOCEXT 1597318/26 y séptima presentada por la firma SYC S.R.L. la cual es rechazada por no presentar el Certificado del Registro de Proveedores;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 1981-MHIP-2026 de fecha 06 de julio de 2026 obrante en act. RESMIN 1004501/26, emite informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1605580/26, DOCEXT 1605547/26, DOCEXT 1605551/26, DOCEXT 1605554/26, DOCEXT 1605589/26, DOCEXT 1605557/26, DOCEXT 1605376/26, DOCEXT DOCEXT 1605379/26, DOCEXT 1605382/26, DOCEXT 1605385/26, DOCEXT 1605389/26 y DOCEXT 1605394/26, e informe técnico en act. DOCEXT 1604647/26, concluyendo que las empresas CONSTRUCCIONES MyV S.A., SERVATTO CONTRUCCIONES S.A.S., RUBIMIK S.R.L. y AGENER S.R.L. son técnicamente aptas y económicamente convenientes, sugiriendo dicho orden de prelación en función del precio ofertado y de la resolución técnica;

Que en act. NOTAMP 1012110/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 05/2026 a la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT N° 30-71526106-1, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 42/100 ($824.571.174,42), de acuerdo a oferta obrante en act. DOCEXT 1593025/26, y documentación obrante en acts. DOCEXT 1593015/26, DOCEXT 1593022/26 y DOCEXT 1597307/26;

Que en act. PREV 11559532/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 42/100 ($624.571.174,42);

Que en act. PREVFT 11559533/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($200.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1727684/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1014897/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 176605/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, encuadrando el presente caso conforme lo dispuesto por los Arts. 12, 18 ss. y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004, Decreto N° 2185-MP-2004 y Decreto N° 3345-MP-2004;

Que en acts. DOCEXT 1611784/26 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción de los respectivos Contratos de Obra Pública conforme los modelos que como anexo forman parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8°, 12, 18, ss. y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 05/2026, para la ejecución de la obra denominada: INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA “CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”. MANTENIMIENTO Y REFACCION DE LA CUADRA FEMENINA Y REFACCION INTEGRAL DE LA INSTALACION ELECTRICA DE TODO EL PREDIO. UBICACIÓN: AV. SAN MARTIN ACCESO AL MONUMENTO AL PUEBLO PUNTANO – JUANA KOSLAY DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 05/2026, correspondiente de la obra a que se hace referencia en el Art. 2° a la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT N° 30-71526106-1, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 42/100 ($824.571.174,42), de acuerdo a su oferta obrante en act. DOCEXT 1593025/26, y documentación obrante en acts. DOCEXT 1593015/26, DOCEXT 1593022/26 y DOCEXT 1597307/26.-

Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT N° 30-71526106-1, en el marco de la Licitación Pública Nº 05/2026, para la ejecución de la obra mencionada en el Art. 2°.-

Art. 5°.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe

1 11 23 47 02 1-01 4 2 1 $624.571.174,42

Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($200.000.000,00).-

Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Nancy Verónica Sosa

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT Nº 30-71526106-1, representada por el señor MARCOS JULIO VEGEZZI, D.N.I. Nº 22.431.134, en su carácter de Presidente de la firma, que constituye domicilio Legal en calle Maipú Nº 721 1º B –ciudad de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 05/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA “CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”. MANTENIMIENTO Y REFACCION DE LA CUADRA FEMENINA Y REFACCION INTEGRAL DE LA INSTALACION ELECTRICA DE TODO EL PREDIO. UBICACIÓN: AV. SAN MARTIN ACCESO AL MONUMENTO AL PUEBLO PUNTANO – JUANA KOSLAY DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de …… de 2026, dictado en EXD-0000-2271107/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 42/100 ($824.571.174,42), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……., emitida por ……..., por la suma de PESOS ……. CON …/100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CORRIDOS, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO N° 10401-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

AGÜERO JOEL RUBEN, D.N.I. N° 39.651.971

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10402-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

AMAYA DAIANA ABIGAIL, D.N.I. N° 39.091.303

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10403-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FUNES JUAN EZEQUIEL, D.N.I. N° 41.596.277

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10404-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

HEFLING LUCAS AGUSTIN, D.N.I. N° 42.017.377

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10405-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GUZMAN FABIAN FROILAN, D.N.I. N° 39.137.575

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10406-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

GUTIERREZ LOPEZ DEBORAH PAMELA, D.N.I. N° 41.773.657

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10407-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GUARDIA NICOLAS MAXIMILIANO GASTON, D.N.I. N° 43.281.822

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10408-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GUAL NAHUEL EZEQUIEL, D.N.I. N° 41.504.387

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10409-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GUAL GONZALO ADRIAN, D.N.I. N° 41.504.388

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10410-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

GIMENEZ FERNANDA MELANIE, D.N.I. N° 39.393.828

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10411-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GIL MARIO GABRIEL, D.N.I. N° 41.920.329

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10412-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

GEZ NATALIA FLORENCIA, D.N.I. N° 41.096.278

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10413-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GATICA ALAN GILBERTO, D.N.I. N° 41.919.510

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10414-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GASPAR ALEXIS EMMANUEL, D.N.I. N° 39.092.278

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10415-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GARRO PALACIOS EMILIO NICOLAS, D.N.I. N° 39.137.385

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10416-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GARRO NESTOR EZEQUIEL, D.N.I. N° 35.916.594

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10417-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GARAY JONATHAN EZEQUIEL, D.N.I. N° 42.133.587

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10418-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FUNES EZEQUIEL CARLOS ARIEL, D.N.I. N° 40.485.132

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10419-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

FREIRE MARA YANET, D.N.I. N° 41.596.830

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10420-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FLUIXA FRANCO MAXIMILIANO, D.N.I. N° 38.219.409

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10421-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FERNANDEZ FERNANDO JAVIER, D.N.I. N° 39.990.239

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10422-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FERNANDEZ DAMIAN ALEJANDRO, D.N.I. N° 42.744.479

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10423-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

FERNANDEZ CAMILA MARILEN, D.N.I. N° 39.993.539

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10424-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FARIAS DANIEL ALBERTO, D.N.I. N° 41.682.131

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10425-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ESCUDERO FRANCO ANDRES, D.N.I. N° 41.221.523

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10426-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ESCOBAR EVELYN JANET, D.N.I. N° 38.220.376

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10427-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ESCOBAR CORTEZ BRAYAN EZEQUIEL, D.N.I. N° 41.055.229

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10428-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ESCALANTE ALFREDO JONATHAN, D.N.I. N° 39.091.026

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10429-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

DOMINGUEZ LEONARDO CEFERINO, D.N.I. N° 37.599.863

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10430-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

DI GENNARO RAMIRO MARTIN, D.N.I. N° 37.132.475

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10431-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CORONEL RAFAEL FERNANDO, D.N.I. N° 35.847.873

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10432-MS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040775/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250807/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607922/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250813/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1250815/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444757/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444758/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1013319/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34203/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176339/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CORNEJO YONATAN MAURICIO, D.N.I. N° 35.315.377

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 10677-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081066/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 417-SPH-2026 se aprobaron las nóminas de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 431294/26 y DOCEXT 431296/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano;

Que por Resolución Nº 675-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. DOCEXT 431327/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario ESCUDERO DANIEL JAVIER, D.N.I. Nº 27.033.063, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 429268/26, DOCEXT 431267/26, DOCEXT 431272/26 y DOCEXT 431274/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1576673/26 y en DOCEXT 1261313/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104949/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 417-SHP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026, en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis, al señor ESCUDERO DANIEL JAVIER, D.N.I. Nº 27.033.063, individualizada como Casa 10, Manzana 6, Barrio 4 Viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 27.033.063

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra el Sr. ESCUDERO DANIEL JAVIER, D.N.I. Nº 27.033.063, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 4 Viviendas, Manzana 6, Casa 10, de la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 4 Viviendas, Manzana 6, Casa 10, de la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Los Manantiales, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10678-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081066/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 417-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 431294/26 y DOCEXT 431296/26, obran copias de las Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano;

Que por Resolución Nº 674-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. DOCEXT 431327/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario SALINAS RAUL ADOLFO, D.N.I. Nº 29.815.592, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. DOCEXT 429268/26, DOCEXT 431267/26, DOCEXT 431272/26 y DOCEXT431274/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1576673/26 y DOCEXT 1261313/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104949/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y 417-SPH-2026 en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis, al señor SALINAS RAUL ADOLFO, D.N.I. Nº 29.815.592, individualizada como Casa 9, Manzana 6, Barrio 4 Viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 29.815.592

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra el Sr. SALINAS RAUL ADOLFO, D.N.I. Nº 29.815.592, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio4 Viviendas, Manzana 6, Casa 9, de la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 4 Viviendas, Manzana 6, Casa 9, de la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Los Manantiales, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10679-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081066/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92-SPH-2025 y Resolución Nº 417-SPH-2026, se aprobaron las nóminas de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 431294/26 y DOCEXT 431296/26, obran copias de las Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano;

Que por Resolución Nº 673-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. DOCEXT 431327/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios AGÜERO MARIA VIOLETA, D.N.I. Nº 40.842.206, estado civil soltera en unión convivencial, con MIRANDA MARTIN FLORENCIO, D.N.I. Nº 29.443.927, estado civil soltero en unión convivencial, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. DOCEXT 429268/26, DOCEXT 431267/26, DOCEXT 431272/26 y DOCEXT 431274/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1576673/26 y DOCEXT 1261313/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104949/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y 417-SPH-2026, en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis, a los señores AGÜERO MARIA VIOLETA, D.N.I. Nº 40.842.206 y MIRANDA MARTIN FLORENCIO, D.N.I. Nº 29.443.927, individualizada como Casa 5, Manzana 6, Barrio 4 Viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 40.842.206 - 29.443.927

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. AGÜERO MARIA VIOLETA, D.N.I. Nº 40.842.206, estado civil soltera en unión convivencial, con MIRANDA MARTIN FLORENCIO, D.N.I. Nº 29.443.927, civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio4 Viviendas, Manzana 6, Casa 5, de la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 4 Viviendas, Manzana 6, Casa 5, de la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Los Manantiales, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10680-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081066/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 417-SPH-2026 se aprobaron las nóminas de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 431294/26 y DOCEXT 431296/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano;

Que por Resolución Nº 672-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. DOCEXT 431327/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios BAIGORRIA SANDRA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.137.564 y MIRANDA SALVADOR, D.N.I. Nº 16.079.337, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 429268/26, DOCEXT 431267/26, DOCEXT 431272/26 y DOCEXT 431274/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1576673/26 y en DOCEXT 1261313/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104949/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026, en la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis, a los señores BAIGORRIA SANDRA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.137.564 y MIRANDA SALVADOR, D.N.I. Nº 16.079.337, individualizada como Casa 4, Manzana 6, Barrio 4 Viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 20.137.564 - 16.079.337

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. BAIGORRIA SANDRA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.137.564, estado civil casada, con MIRANDA SALVADOR, D.N.I. Nº 16.079.337,con domicilio legal en el Barrio4 Viviendas, Manzana 6, Casa 4, de la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 4 Viviendas, Manzana 6, Casa 4, de la localidad de Los Manantiales, departamento General Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Los Manantiales, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10681-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Luján, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de las Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Luján, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 666-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ALANIZ SOFIA YANET, D.N.I. Nº 34.739.639, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Luján, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora ALANIZ SOFIA YANET, D.N.I. Nº 34.739.639, individualizado como casa 7, de la Manzana 85, del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 34.739.639

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. ALANIZ SOFIA YANET, D.N.I. Nº 34.739.639, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 7, de la localidad de Luján, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 7, de la localidad de Luján, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Luján, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10682-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Luján, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de las Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Luján, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 665-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios FERNANDEZ MARIA INES, D.N.I. Nº 21.625.980 y ALCARAZ REYNALDO RAMON, D.N.I. Nº 17.794.011, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Luján, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores FERNANDEZ MARIA INES, D.N.I. Nº 21.625.980 y ALCARAZ REYNALDO RAMON, D.N.I. Nº 17.794.011, individualizado como casa 10, de la manzana 85, del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 21.625.980 - 17.794.011

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. FERNANDEZ MARIA INES, D.N.I. Nº 21.625.980, estado civil casada, con ALCARAZ REYNALDO RAMON, D.N.I. Nº 17.794.011, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 10, de la localidad de Luján, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 10, de la localidad de Luján, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Luján, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10683-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 664-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ALBORNOZ ERICA AYELEN, D.N.I. Nº 37.639.531 y MERCAU MAICO GABRIEL, D.N.I. Nº 39.990.268, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y en DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores ALBORNOZ ERICA AYELEN, D.N.I. Nº 37.639.531 y MERCAU MAICO GABRIEL, D.N.I. Nº 39.990.268, individualizado como casa 11, de la manzana 85, del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 37.639.531 - 39.990.268

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. ALBORNOZ ERICA AYELEN, D.N.I. Nº 37.639.531, estado civil soltera en unión convivencial, con MERCAU MAICO GABRIEL, D.N.I. Nº 39.990.268, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 11, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 11, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10684-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 663-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios CABAÑEZ RAUL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.622.863 y ALCARAZ MARIA LAURA, D.N.I. Nº 31.279.542, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y en DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores CABAÑEZ RAUL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.622.863 y ALCARAZ MARIA LAURA, D.N.I. Nº 31.279.542, individualizado como casa 12, de la manzana 85, del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.622.863 - 31.279.542

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. CABAÑEZ RAUL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.622.863, estado civil casado, con ALCARAZ MARIA LAURA, D.N.I. Nº 31.279.542, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 12, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 12, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10685-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de las Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 662-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SARMIENTO TATIANA MAGALI, D.N.I. Nº 33.622.888, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26 y DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26, DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora SARMIENTO TATIANA MAGALI, D.N.I. Nº 33.622.888, individualizado como casa 13, de la manzana 85,del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.622.888

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. SARMIENTO TATIANA MAGALI, D.N.I. Nº 33.622.888, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio16 Viviendas, Manzana 85, Casa 13, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 13, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10686-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de las Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 661-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria IBAÑEZ MARGARITA BEATRIZ, D.N.I. Nº 36.621.435, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. DOCEXT 428716/26 DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26, DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025y Nº199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora IBAÑEZ MARGARITA BEATRIZ, D.N.I. Nº 36.621.435, individualizado como casa 14, de la manzana 85,del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 36.621.435

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. IBAÑEZ MARGARITA BEATRIZ, D.N.I. Nº 36.621.435, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio16 Viviendas, Manzana 85, Casa 14, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 14, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10687-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de las Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 332-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GATICA NELIDA BEATRIZ, D.N.I. Nº 26.682.981 y AGÜERO JUAN DOMINGO D.N.I. Nº 17.207.967, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en act. DOCEXT 428716/26 DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26 DOCEXT 429825/26, y DOCEXT429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores GATICA NELIDA BEATRIZ, D.N.I. Nº 26.682.981 y AGÜERO JUAN DOMINGO D.N.I. Nº 17.207.967, individualizado como casa 15, de la manzana 85, del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 26.682.981 - 17.207.967

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. GATICA NELIDAD BEATRIZ, D.N.I. Nº 26.682.981, estado civil casada, con AGÜERO JUAN DIONICIO, D.N.I. Nº 17.207.967, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 15, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 15, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10688-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026 , se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 328-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB100 115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SOSA, SANDRA, D.N.I. Nº 28.571.957, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y en DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH- 2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la Señora SOSA, SANDRA, D.N.I. Nº 28.571.957, individualizado como casa 16, de la Manzana 85,del Barrio 16 viviendas. -

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 28.571.957

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. SOSA SANDRA, D.N.I. Nº 28.571.957,estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio16 Viviendas, Manzana 85,Casa 16,de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85,Casa 16,de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10689-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nomina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 335-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios VALLEJOS, PAOLA ANALIA, D.N.I. Nº 29.729.310 y CABAÑEZ JESUS MARIA, D.N.I. Nº 29.642.725, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y en DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los Señores VALLEJOS, PAOLA ANALIA, D.N.I. Nº 29.729.310 y CABAÑEZ JESUS MARIA, D.N.I. Nº 29.642.725, individualizado como casa 1, de la Manzana 85,del Barrio 16 viviendas. -

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 29.729.310 - 29.642.725

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. VALLEJOS PAOLA ANALIA, D.N.I. Nº 29.729.310, estado civil soltera en unión convivencial, con CABAÑEZ JESUS MARIA, D.N.I. Nº 29.642.725, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 85, Casa 1,de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 85,Casa 1,de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidadde Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10690-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26, y DOCEXT 430038/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 337-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria NIEVAS GARAY IRIS MAGDALENA, D.N.I. Nº 28.734.827, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y en DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la Señora NIEVAS GARAY IRIS MAGDALENA, D.N.I. Nº 28.734.827, individualizado como casa 12, de la Manzana 23, del Barrio 16 viviendas. -

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 28.734.827

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. NIEVAS GARAY IRIS MAGDALENA, D.N.I. Nº 28.734.827,estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 12, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 12,de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10691-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de las Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 336-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios FRANCO CLAUDIO JUAN MANUEL, D.N.I. Nº 31.803.949 y AGÜERO NATALIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 42.063.012, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26 obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y en DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SHP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SHP-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores FRANCO CLAUDIO JUAN MANUEL, D.N.I. Nº 31.803.949 y AGÜERO NATALIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 42.063.012, individualizado como casa 20, de la Manzana 23, del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 31.803.949 - 42.063.012

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. FRANCO CLAUDIO JUAN MANUEL, D.N.I. Nº 31.803.949, estado civil soltero en unión convivencial, AGÜERO NATALIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 42.063.012, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 20, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 20, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10692-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de las Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 334-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ARCE MARIA ANALIA, D.N.I. Nº 33.470.483, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26 obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y en DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SHP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SHP-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora ARCE MARIA ANALIA, D.N.I. Nº 33.470.483, individualizado como casa 19, de la Manzana 23, del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.470.483

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. ARCE MARIA ANALIA, D.N.I. Nº 33.470.483, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 19, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 19, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10693-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de las Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 333-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CABAÑEZ MARIA ESTHER D.N.I. Nº 20.836.072, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26 obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y en DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SHP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SHP-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora CABAÑEZ MARIA ESTHER D.N.I. Nº 20.836.072, individualizado como casa 18, de la manzana 23, del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 20.836.072

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. CABAÑEZ MARIA ESTHER, D.N.I. Nº 20.836.072, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 18, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 18, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10694-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 331-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CURI BRENDA CAROLINA D.N.I. Nº 33.470.460, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la Señora CURI BRENDA CAROLINA D.N.I. Nº 33.470.460, individualizado como casa 17, de la manzana 23,del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.470.460

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. CURI BRENDA CAROLINA, D.N.I. Nº 33.470.460, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio16 Viviendas, Manzana 23, Casa 17, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 23, Casa 17, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10695-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 330-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VEGA YANINA MARIET D.N.I. Nº 34.818.801, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la Señora VEGA YANINA MARIET D.N.I. Nº 34.818.801, individualizado como casa 16, de la manzana 23,del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 34.818.801

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. VEGA YANINA MARIET, D.N.I. Nº 34.818.801,estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio16 Viviendas, Manzana 23,Casa 16, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 23,Casa 16,de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 10696-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081140/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 430037/26 y DOCEXT 430038/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;

Que por Resolución Nº 327-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115049/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios RUARTE ROXANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 38.439.647 y CALDERON GASTON OSVALDO D.N.I. Nº 41.721.586, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 428716/26, DOCEXT 430800/26, DOCEXT 430798/26, DOCEXT 429825/26 y DOCEXT 429837/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1565242/26, DOCEXT 1565246/26 y DOCEXT 1211020/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 104926/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los Señores RUARTE ROXANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 38.439.647 y CALDERON GASTON OSVALDO D.N.I. Nº 41.721.586, individualizado como casa 15, de la manzana 23,del Barrio 16 viviendas.-

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 38.439.647 - 41.721.586

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. RUARTE ROXANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 38.439.647,estado civil soltera en unión convivencial con CALDERON GASTON OSVALDO, D.N.I. Nº 41.721.586,estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio16 Viviendas, Manzana 23, Casa 15, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 16 Viviendas, Manzana 23,Casa 15,de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Lujan, a los 21 días del mes de agosto del 2026.-

RESOLUCIONES

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS

RESOLUCIÓN Nº 16-CRPEE-2011.-

San Luis, 17 de Noviembre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 0000-2007-038409, y;

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado se generó en la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica -en adelante CRPEE- por reclamos contra la empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de la Provincia de San Luis Edesal S.A. - en adelante Edesal S.A.- sobre Procedimientos, Normas y Especificaciones Técnicas;

Que el Art. 1º de la Resolución Nº 03-CRPEE-2004 establece la suspensión de toda norma que implique la variación de los requisitos técnicos para la instalación de acometidas hasta tanto haya pronunciamiento sobre el tema;

Que resultó necesario la conformación de un Grupo de Trabajo permanente integrado por un representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis - en adelante Colegio de Ingenieros-, de Edesal S.A. y de la CRPEE, para llevar adelante la revisión de las normas técnicas de la empresa Edesal S.A.;

Que a fs. 338 el Colegio de Ingenieros da conformidad al procedimiento propuesto para el análisis de las Normas Técnicas;

Que a fs. 339/340 mediante notas Nº 900-CRPEE-2010 y Nº 901-CRPEE-2010 se informó al Colegio de Ingenieros y a Edesal S.A. que el representante de la CRPEE será el Ingeniero Oscar Delfino;

Que a fs. 341 el Colegio de Ingenieros designó como representante del Grupo de Trabajo al Ingeniero Mecánico y Electricista, Rodolfo Ernesto Aguilar;

Que a fs. 342 Edesal S.A. designó como representante titular al Ingeniero Juan Carlos Cabral y suplente al Ingeniero Armando Portillo;

Que a fs. 346/364 obra Despacho de Comisión Nº 1 emitido por el Grupo de Trabajo sobre las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Acometidas de nuevas conexiones en Baja Tensión (380/220V) Potencia hasta 50 KW, ET 1001-11;

Que a fs. 366/377 obra Despacho de Comisión Nº 2 emitido por el Grupo de Trabajo sobre las Especificaciones Técnicas para Nuevas Conexiones Múltiples en Baja Tensión (380/220V) y Suministros a Inmuebles bajo Régimen de Propiedad Horizontal, ET 1002 - 11;

Que a fs. 379/381 obra informe del área técnica de la CRPEE sugiriendo, en el punto 2. de las conclusiones que “se debería revisar, analizar y verificarla normativa técnica utilizada por la Distribuidora...”;

Que a fs. 390/391 obran Notas Nº 855-CRPEE-2011 y Nº 856-CRPEE-2011, mediante las cuales la CRPEE notificó a Edesal S.A. y al Colegio de Ingenieros, la incorporación del Ingeniero Jorge Gigli, al Grupo de Trabajo para la Revisión de Normas Técnicas, pudiendo actuar en forma conjunta o indistinta al Ingeniero Oscar Delfino;

Que la provisión de energía eléctrica es un servicio público esencial, siendo el usuario el sujeto de protección, a quien se le debe garantizar la distribución del mismo en condiciones de seguridad, calidad, confiabilidad y regularidad;

Que a los fines del tratamiento de las cuestiones regulatorias relacionadas con la prestación de los servicios públicos, resulta esencial el carácter de interés publico, que la provisión de los mismos y, por ende, el rol de regulador y fiscalizador que el Estado asume es especial ya que, además del Contrato de Concesión, la relación entre Concedente y Concesionario se rige por las normas y reglamentos que las instituciones sectoriales van efectuando a través del tiempo;

Que en materia de abastecimiento eléctrico la Ley Nacional Nº 24.065 establece, como objetivo prioritario, la protección de los usuarios, y la confiabilidad, y seguridad del abastecimiento, idéntico criterio adopta la Ley Provincial Nº VIII-0276-2004;

Que el Inc. b) del Art 17 de la mencionada Ley Provincial establece entre las funciones y facultades de la CRPEE la de “Propiciar el dictado de los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, subtransportistas, distribuidores y usuarios en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos…”;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISION REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la gestión del Grupo de Trabajo para la Revisión de Normas y Especificaciones Técnicas y dar conformidad a lo indicado en el Anexo I de la presente: Despacho de Comisión Nº 1 sobre la ESPECIFICACIÓN TECNICA PARA LA INSTALACION DE ACOMETIDAS - NUEVAS CONEXIONES EN BAJA TENSION (380/220 Volts.) Y POTENCIAS HASTA 50 KW denominada ET 1001 - 11.-

Art. 2º.- Aprobar la gestión del Grupo de Trabajo para la Revisión de Normas y Especificaciones Técnicas y dar conformidad a lo indicado en el Anexo II de la presente: Despacho de Comisión Nº 2 sobre la ESPECIFICACIÓN TECNICA PARA CONEXIONES MULTIPLES - NUEVAS CONEXIONES MULTIPLES DE BAJA TENSION (380/220 Volts.) Y SUMINISTROS A INMUEBLES BAJO REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL denominada ET 1002 - 11.-

Art. 3º.- La empresa Edesal S.A. deberá arbitrar los medios y recursos necesarios para que, en un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, efectúe la publicación en el sitio Web de la Distribuidora, de las Normas y Especificaciones Técnicas indicadas en el Despacho de Comisión Nº 1 y Nº 2 denominadas ET 1001 -11 y ET 1002-11.-

Art. 4º.- La empresa Edesal S.A. deberá arbitrar los medios y recursos necesarios para que, en un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, efectúe la publicación en un medio de comunicación grafica masiva provincial comunicando que se encuentra habilitado en el sitio web de la Distribuidora un Menú referido a Normas y Especificaciones Técnicas vigentes a partir de la fecha de su publicación y que en ellas se encuentran disponibles las ET 1001 -11 Y ET 1002-11.-

Art. 5º.- La empresa Edesal S.A. deberá colocar en cada una de las instalaciones donde se atienda al público, una comunicación en el cartel anunciador definido en el Art 36 del Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica, donde indique que esta a disposición de los usuarios, para su consulta, copia de las Especificaciones Técnicas aprobadas por esta Resolución.-

Art. 6º.- Por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la empresa EDESAL S.A. y al Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis.-

Art. 7º.- Comunicar y archivar.-

SANDRA M. CORREA SOSA

Presidente C.R.P.E.E.

Juan Fernando Vergés

Vocal C.R.P.E.E.

SPP e: y v: 23 Sep

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS

RESOLUCIÓN Nº 354-CRPEE-2026.-

San Luis, 22 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0000-9010008/25. “GENERACION DISTRBUIDA REGLAMENTACIÓN DEC 8355-2025”, Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a pesar que a la fecha no hay usuarios generadores-UG- registrados en el Registro de la CRPEE y no se ha completado ningún proceso de conexión a la red pública de distribución de equipamiento de generación distribuida corresponde establecer los precios que conforman la tarifa de inyección de los usuarios generadores;

Que, en ese sentido, y conforme el principio de facturación neta - net billing- determinado por la ley y las normas reglamentarias, el criterio que corresponde utilizar es que sea neutro para el sistema de distribución la compra en el MEM de ese kWh o recibirlo de la inyección;

Que, dado que la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 400-2025 ha establecido una segmentación de la demanda, básicamente segmentando en dos grupos, las “estacionalizadas” y “no estacionalizadas”, y dentro de cada grupo a su vez, están las demandas cautivas - AP- G y R- mientras que en la No estacionalizadas se encuentran los GUDI;

Que, dado que las sucesivas sanciones de precios estacionales han determinado una diferencia importante en las categorías de precios estacionales de energía, las señales regulatorias son completamente diferentes para cada segmento, y, en consecuencia, la conveniencia de desarrollar autoconsumo también;

Que, en virtud de ello, y sin perjuicio que a la fecha este Regulador entiende que no hay precios de referencia de mediano o largo plazo que habilite un exhaustivo análisis de la conveniencia de cada segmento de desarrollar Generación Distribuidora individual o comunitaria - sea o no virtual- es necesario y conveniente explicitar el precio de inyección, es decir, al precio en que la Distribuidora está obligada a valorizar la unidad de energía que el Usuario Generador inyecta a la red pública, conforme el segmento de demanda al que pertenece, y su categoría;

Que, el criterio de asignación del precio debe ser idéntico al que la Distribuidora compra en el Mercado Eléctrico Mayorista esa unidad de energía en la banda horaria correspondiente, en caso que la categoría tarifaria disponga de compra por banda horaria, siendo el calculado el de resto, dado que el recurso es esperable en esa hora;

Que, como asimismo la Distribuidora paga otros cargos MEM, esos cargos deben ser detraídos, básicamente, el transporte, fondos nacionales y servicios adicionales;

Que, dado que los cargos de uso de red, en principio, y salvo que el Usuario Generador elabore una estrategia en relación a la gestión de su potencia, permanecen inalterados, por lo que ese cargo representa conceptualmente el costo de red a disposición;

Que, de igual modo sucede con los cargos comerciales;

Que, para los usuarios categorizados en Tarifa 1 – sin medición de potencia- y dado que los subcategorías- son determinados en función del consumo real, la reglamentación establece que la subcategorización para todo Usuario Generador es el promedio de los últimos 12 meses de consumo previos a la puesta en servicio del Equipamiento de Generación Distribuida, siendo obligación de la Distribuidora garantizar la firmeza correspondiente a la subcategoría;

Que, solo así se resulta de aplicación el derecho reconocido al Usuario Generador por la Ley provincial Nº VIII-1143-2024, su Decreto Reglamentario Nº 8355-SGG-SAyDS-2025 que define las condiciones del acceso, administración de la Generación Eléctrica Distribuida;

Que, las condiciones de acceso y operativas han sido establecidas por la Res. Nº 386-CRPEE2025 y su aclaratoria, y, que es necesario garantizar el pago de inyección a partir de la tarifa vigente, de allí que procede emitir el Cuadro Tarifario de Inyección, que será incorporado como Anexo II a los Cuadros Tarifarios de aplicación por la Distribuidora;

Que, cabe señalar que resulta de aplicación al precio de inyección el costo pleno de compra, independientemente que el Usuario generador tenga o no subsidio, dado que el subsidio es recuperado por la empresa Distribuidora de modo pleno, sea por vía nacional o provincial;

Que, tomó intervención la Oficina Legal;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISION REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Art.1º.-. Aprobar el Cuadro Tarifario de inyección, aplicable a la inyección de energía que los Usuarios Generados habilitados a partir de las cero horas del 1º de septiembre de 2026.

Art. 2º. -Publíquese y notifíquese.

AUGUSTO FA LUCHINI

Presidente C.R.P.E.E.

Roberto Rosso

Vocal C.R.P.E.E.

ANEXO I

Tarifas de Inyección UG

Categoría

Residenciales

Generales

AP

Menores de 300

GUDI

$/kWh

106.5790

124.3180

124.3180

124.3180

140.9920

SPP e: y v: 23 Sep

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 538-DPJ-2026.-

San Luis, 22 de septiembre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 24/1983 correspondientes a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DEL COLEGIO TECNICO Nº 10 MARTIN MIGUEL DE GUEMES”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DEL COLEGIO TECNICO Nº 10 MARTIN MIGUEL DE GUEMES” LPJ 24/1983, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 98-DPIGPJ-83 a realizarse el día 29/09/2026 a las 18:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Escuela Técnica Nº 10 Martin Miguel de Güemes, Barrio Jardín Sucre, Calle Lamadrid y Maestro González S/N, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma de Estatuto Social

3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/24 y ejercicio cerrado el 31/12/25.

4) Elección de Autoridades

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 23 Sep

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 539-DPJ-2026.-

San Luis, 22 de septiembre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 223/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO Nº 73”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO Nº 73” LPJ 223/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 347-PCyFdePJ-01 a realizarse el día 02/10/2026 a las 10:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Escuela Nº 73 Domingo Faustino Sarmiento, Juanario Luna S/N, Localidad de Renca, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma de Estatuto Social

3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/22, ejercicio cerrado el 31/12/23, ejercicio cerrado el 31/12/24 y ejercicio cerrado el 31/12/25

4) Elección de Autoridades

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e: y v: 23 Sep

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO Nº 189-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTIÚN días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.

DIJERON: Visto lo comunicado, en fechas 16/9/2026 y 18/9/2026, por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Primera Circunscripción Judicial (actuaciones Nº 31376054/26 y Nº 31389363/26 respectivamente, del ADM 481/15), en virtud de la asignación a la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur” de dos (2) oficinas que ocupaba la Procuración General, ubicadas en planta alta del Palacio de Justicia, conforme fuera dispuesto en fechas 29/6/2026 y 29/7/2026 en el ADM 17731/25 que tramita ante Secretaría Contable (agregados como adjuntos de actuaciones Nº 30743117/26 y Nº 30929945/26, del referido ADM 481/15).

Por ello, de conformidad a lo previsto en el art. 39 inc. 20 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, y habiéndose tramitado el traslado por ante Secretaría Contable, con intervención de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Primera Circunscripción Judicial y de Secretaría de Informática Judicial, en sus respectivos ámbitos competenciales;

ACORDARON:

I) HACER SABER que, a partir del día de la fecha, la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”, tiene su sede en las oficinas de planta alta, ala intermedia, sector Este del Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis.

II) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo, por un (1) día, en el Boletín Oficial y Judicial de la

Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se comunique el presente Acuerdo a todo el personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia.

e: y v: 23 Sep

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO

ORDENANZA N° IX-1207-2026.-

Villa de Merlo (S.L.), 10 de Septiembre de 2026.-

ACEPTA Y HOMOLOGA LA DONACIÓN EFECTUADA POR LA SRA. MARIELA VICTORIA AMIEL.-

VISTO:

La Nota Recibida N° 188-C.D.-2026 y la Nota Recibida N° 236-C.D.-2026, ingresadas a este Concejo Deliberante, la primera, con fecha 16 de Julio de 2026 y la segunda, con fecha 26 de agosto de 2026; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las N.R. mencionadas en el visto de la presente, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Villa de Merlo, solicita el tratamiento, aceptación y homologación por parte de este C.D. del acta de donación de una parcela, por parte de la Sra. MARIELA VICTORIA AMIEL, identificada a continuación, a favor de la Municipalidad Villa de Merlo. -

Que iniciado el tratamiento en la Comisión “A” de Planeamiento y Ambiente de este C.D., se dispuso remitir a dicha Secretaría, la Comunicación N° 074-C.D.-2026, en fecha 30 de Julio de 2026.-

Que esta Comunicación fue respondida, mediante el ingreso de la segunda de las N.R. mencionadas en el visto de la presente, prosiguiendo con el tratamiento del pedido inicial. -

Que existe Acta de Donación realizada el día 06 de Julio del año 2026, mediante la cual, la Sra. MARIELA VICTORIA AMIEL, D.N.I. Nº 26.356.207, (de estado civil casada con MARTIN SEBASTIAN ERNESTO ETCHEVERRY, D.N.I. Nº 25.453.728, quien firma también de conformidad prestando su asentimiento conyugal), manifiesta ser propietaria de un bien inmueble ubicado en Cerro de Oro s/n°, Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, con una superficie total de 10.910,30 m2 (Parcela D), según Escritura N° 396 del Registro Notarial N° 26, de fecha 30 de Septiembre de 2010, empadronado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 11270 de la Receptoría 13 de Merlo, San Luis, Plano de Mensura y División N° 6/223/04, confeccionado por Ing. Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, M.P. 68 del CASL, en fecha 16 de Diciembre de 2004.-

Que el Acta de Donación, cuenta con firmas certificadas por el Escribano Joaquín Casiello, Titular del Registro N° 237 de la Ciudad de Rosario, bajo el Acta 212, Folio 213, Foja Notarial 5135797, en fecha 06.07.2026.-

Que en el Acta de Donación aludida, la Sra. AMIEL sigue expresando: “Que de plena conformidad con las reglamentaciones vigentes, es mi voluntad realizar la DONACION EXPRESA de la totalidad de la superficie mencionada de 10.910,30 m2 (Parcela D) a favor de la MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO, destinada a espacio verde y equipamiento urbano, que fuera oportunamente cedida al Municipio en el año 2012, en tal sentido presto conformidad para la inscripción del mismo a nombre de la Municipalidad mediante el correspondiente trámite de inscripción directa, una vez que sea aceptada la presente por el Concejo Deliberante.-

Que la aceptación formal de las donaciones resulta necesaria a los fines de regularizar la titularidad dominial municipal e incorporar los bienes al Patrimonio de la Municipalidad de la Villa de Merlo. -

Que el inmueble donado reviste el carácter de utilidad pública. -

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y

FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ACEPTAR y HOMOLOGAR la donación efectuada por la Sra. MARIELA VICTORIA AMIEL, D.N.I. N° 26.356.207, (de estado civil casada con MARTIN SEBASTIAN ERNESTO ETCHEVERRY, D.N.I. N° 25.453.728, quien firma también de conformidad prestando su asentimiento conyugal), en su carácter de propietaria de un bien inmueble ubicado en Cerro de Oro s/n°, Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, con una superficie total de 10.910,30 m2 (Parcela D), según Escritura N° 396 del Registro Notarial N° 26, de fecha 30 de Septiembre de 2010, empadronado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 11270 de la Receptoría 13 de Merlo, San Luis, Plano de Mensura y División N° 6/223/04, confeccionado por Ing. Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, M.P. 68 del CASL, en fecha 16 de Diciembre de 2004, destinada a espacio verde y equipamiento urbano.-

ARTÍCULO 2°: Determinar que el inmueble descripto en el artículo precedente se incorpora al Patrimonio Municipal de la Villa de Merlo,(conforme lo dispone la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021 del BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS E INMUEBLES, Arts. 6° y 7°), destinándose a los fines de uso público ya especificados.-

ARTÍCULO 3°: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice la escrituración correspondiente incluyendo el trámite de inscripción directa, acompañando copia autenticada de la presente Ordenanza y del Acta de Donación aceptada en el Artículo 1° de ésta Ordenanza, más documentos complementarios.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ

Vicepresidente H.C.D.

Jorge H. Flores

Secretario Legislativo H.C.D.

EXENTO

DECRETO Nº 49-IM-2026.-

Villa de Merlo, San Luis, 14 de Septiembre de 2026

VISTO:

La Ordenanza N° IX-1207-C.D.-2026.-ACEPTA Y HOMOLOGA LA DONACIÓN EFECTUADA POR LA SRA. MARIELA VICTORIA AMIEL

CONSIDERANDO:

Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS

ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:

DECRETO

ART. 1º.-PROMULGAR la ORDENANZA N° IX-1207-C.D.-2026.- ACEPTA Y HOMOLOGA LA DONACIÓN EFECTUADA POR LA SRA. MARIELA VICTORIA AMIEL

ART. 2º.- DE FORMA. –

LEONARDO RODRIGUEZ

Intendente

Francisco Sebastian Oviedo

Sec. de Gobierno y Deporte

EXENTO

ASAMBLEAS

La Asociación Civil 8C, llama a Asamblea General Ordinaria para el día 07 de noviembre de 2026, a las 10.00 hs, en nuestra sede, cita en calle Moreno N° 131 Villa Mercedes (SAN LUIS)

ORDEN DEL DIA:

1) Lectura, memoria y balance 2024-2025

2) Modificación estatuto - cap. v. art. 26

3) Renovación total comisión directiva

4) Elección de dos (2) socios para la firma del acta.

Villa Mercedes (San Luis), 15 de Septiembre de 2026.-

LILIANA E. VISCONTI

Presidenta

C: 3202 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

ACADEMIA HUELLAS DEL SUR

LLAMADO A ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

En Unión, provincia de San Luis, departamento Gobernador Dupuy, a los 30 días del mes de agosto del año 2026, se reúnen integrantes de la comisión directiva para definir como fecha de la asamblea general anual ordinaria el día 05 de octubre de 2026 a las 18 pm en el lugar, para tratar el siguiente orden del día:

-tratamiento y lectura del balance año 2017, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 4 con fecha de inicio 01/01/2017 y fecha de cierre 31/12/2017.

- tratamiento y lectura del balance año 2018, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 5 con fecha de inicio 01/01/2018 y fecha de cierre 31/12/2018.

- tratamiento y lectura del balance año 2019, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 6 con fecha de inicio 01/01/2019 y fecha de cierre 31/12/2019.

- tratamiento y lectura del balance año 2020, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 7 con fecha de inicio 01/01/2020 y fecha de cierre 31/12/2020.

- tratamiento y lectura del balance año 2021, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 8 con fecha de inicio 01/01/2021 y fecha de cierre 31/12/2021.

- tratamiento y lectura del balance año 2022, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 9 con fecha de inicio 01/01/2022 y fecha de cierre 31/12/2022.

- tratamiento y lectura del balance año 2023, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 10 con fecha de inicio 01/01/2023 y fecha de cierre 31/12/2023.

- tratamiento y lectura del balance año 2024, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 11 con fecha de inicio 01/01/2024 y fecha de cierre 31/12/2024.

- tratamiento y lectura del balance año 2025, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº12 con fecha de inicio 01/01/2025 y fecha de cierre 31/12/2025.

Sin más temas, firman en conformidad al pie.

MACARENA CASENAVE

Presidente

C: 3249 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

AGRUPACION LAZOS, COPLAS Y CORCOVOS

“LLAMADO A ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA”

La Asociación Agrupación Lazos, Coplas y Corcovos, provincia de San Luis convoca a sus asociados a la Asamblea Anual ordinaria, la cual tendrá lugar para el día jueves 15 de octubre del 2026 a las 19:00hs en su sede social en la localidad de Unión, provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

- Consideración de Memoria, Balance, cuenta de Recursos y Gastos del ejercicio anual N°1 correspondiente al siguiente periodo con fecha de cierre 31/12/2025

- Renovación de la totalidad de los miembros a cargo de la comisión directiva y órgano revisor de cuentas.

Unión, San Luis, 18 de septiembre del 2026

LUIS RIVAROLO

Presidente

C: 3250 $5.500,00 e: y v: 23 Sep.

CONVOCATORIA

El presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO Y CULTURAL DEFENSORES DEL ESTE convoca a Asamblea Ordinaria para el día viernes 2 de octubre del año 2026, a la hora 21:00, en la sede social ubicada en Ángel Pes y San Betty, de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1- Elección/Renovación de Comisión Revisora de Cuentas

17 de septiembre del 2026

MANUEL G. YNMENSON

Presidente

C: 3251 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 75- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE AUTOPARTES, REPUESTOS, NEUMÁTICOS Y SERVICIO DE REPARACIÓN/ MANTENIMIENTO, DE RODADOS CON DESTINO A EQUIPOS DEPENDIENTES DE LA DPV: PALA CARGADORA JOHN DEERE 624J (CFJD 10), PALA CARGADORA CATERPILLAR 928G (CFC 09), SOLICITADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-3040431/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 11861-MHIP- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($36.000.000,00)

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 06 de OCTUBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3222 SPP e: 21 y v: 25 Sep.

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-S.L.A.-2026 - DEC 11650/26

DENOMINACION: “SERVICIO DE CAMIONES CISTERNA PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CRUDA”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Hasta el día 30 de Septiembre del 2026 a las 10hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($560.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($560.000,00) equivalente al 0,1% del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 - Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 30 de Septiembre del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste - Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y Nº de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

ING. CIVIL HUGO E. GUZMÁN DURAN

Presidente

C: 3223 SPP e: 21 y v: 25 Sep.

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 08/S.L.A./2026 – DEC 623433/26

DENOMINACION: “MUNICIPALIDAD DE FRAGA SOLICITA NUEVA OBRA”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Hasta el día 30 de septiembre del 2026 a las 10:30hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($155.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) equivalente al 0,1% del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 30 de septiembre del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:30 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 /

sanluisaguacompras@gmail.com

ING. CIVIL HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente

C: 3224 SPP e: 21 y v: 25 Sep.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA Nº 13-2026

OBJETO: “PUESTOS DE TRABAJO POTENCIADOS - OEM”.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($123.500.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO:PESOS CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS ($123.500,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta Nº 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 07de Octubre del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 08 de OCTUBRE de 2026, a la hora 11:00 (once)por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

CPN JERÓNIMO FRANCO

Responsable de Compras y Contrataciones

C: 3225 SPP e: 21 y v: 25 Sep.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 76- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, por el periodo de noviembre 2026 a diciembre 2027, solicitado por la CENTRO ONCOLOGICO INTEGRAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7150764/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 11822-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($161.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 08 de OCTUBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3252 SPP e: 23 y v: 28 Sep.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES

LICITACION PÚBLICA Nº 2/2026

OBJETO: Adquisición Equipamiento Medicina y Bioingeniería. Resolución-2025-1308-APN-SE#MCH

CUDAP: EXP-UVM: 205/2026

FECHA DE RECEPCIÓN: HASTA 14 DE OCTUBRE DE 2026, HORA: 12:00 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.

FECHA ACTO DE APERTURA: 14 DE OCTUBRE DE 2026, HORA: 13:30 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.

CONSULTAS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 08 DE OCTUBRE DE 2026 DE 13:00 hs a 17:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR EMAIL: compras@unvime.edu.ar

RETIRO DE PLIEGOS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2026 DE 13:00 hs a 15:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar

VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

C: 3253 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep.

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA.-

SECRETARIA DE URBANISMO Y OBRAS. -

LICITACION PUBLICA Nº 15-SUyO-MDLP-2026.-

“COMPRA DE HORMIGON ELABORADO H25 DESTINADO A OBRAS DE PAVIMENTACION DE CALLES”. -

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL C/00/100 ($517.770.000,00). -

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS C/00/100 ($5.177.700,00). -

ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Serán retirados contra recibo en sede de Municipalidad de La Punta, sita en calle 9, entre Modulo 10 y 11, hasta las 14 hs del día 28/09/2026.-

CONSULTAS: Mediante nota presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Punta, hasta las 14 horas del día 28/09/2026.-

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: En Mesa de Entradas de Municipalidad de La Punta hasta las 10:00 Horas del día 29/09/2026.-

LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Mesa de Entradas del Municipio sita en Calle9 (N) entre módulos 10 y 11 Código Postal 5710 - Ciudad de La Punta. -

FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: El día 29/09/2026 a las 14:00horas. -

LUCIANO MARTÍN AYALA

Intendente

Silvia Musser

Secretaria de Hacienda

C: 3254 SPP e: y v: 23 Sep

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACION PÚBLICA N°11/2026

PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”

EXD 9011262/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 12108-MHIP-2026

Obra: “CONSTRUCCIÓN DE CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y PROVISION DE TERRENO”

Ubicación: CIUDAD DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO PUEYRREDON, PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL: $35.012.106.559,17

MODULO 1: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico)

$11.670.702.186,39

MODULO 2: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico)

$11.670.702.186,39

MODULO 3: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico)

$11.670.702.186,39

PRECIO DEL PLIEGO: $35.013.000,00

PLAZO DE EJECUCION: 360 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 23/10/2026, HORA: 09:00 Hs

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte; Bloque 2; Piso 2. Casa de Gobierno, San Luis. A partir de la publicación y hasta el 19/10/26, inclusive

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS. Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 3273 SPP e: 23 y v: 28 Sep.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACION PÚBLICA N° 12/2026

PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”

EXD 8051441/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 12107-MHIP-2026

Obra: “CONSTRUCCIÓN DE TRESCIENTAS (300) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA Y NEXOS”

Ubicación: VILLA MERCEDES, DEPARTAMENTO PEDERNERA, PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $24.064.513.282,52

MODULO 1:

(A) Ciento Cincuenta (150) Viviendas + (B) Infraestructura: $10.863.309.450,02

MODULO 2:

(A) Ciento Cincuenta (150) Viviendas + (B) Infraestructura: $10.863.309.450,02

MODULO 3:

NEXO ELECTRICO para 300 Viviendas: $508.153.341,85

MODULO 4:

NEXOS DE INFRAESTRUCTURA Agua, Cloacas y Canal de Guarda:

$1.829.741.040,63

PRECIO DEL PLIEGO: $24.064.514,00

PLAZO DE EJECUCION: 360 DIAS CORRIDOS

FECHA DE APERTURA: 23/10/2026, HORA: 10:30 Hs

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte; Bloque 2; Piso 2. Casa de Gobierno, San Luis. A partir de la publicación y hasta el 19/10/26, inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS. Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 3274 SPP e: 23 y v: 28 Sep.

COMERCIALES

INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A.

Por resolución del Directorio y de acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos de la sociedad INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A., se convoca a los señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en la sede social de calle 25 de mayo 2385 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, el día Jueves 8 de octubre a las 8.00 hs. en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de dos accionistas para que conjuntamente con el presidente suscriban el acta.

2) Situación actual de la empresa.

3) Consideración de la reorganización de los establecimientos y actividades de la sociedad. Medidas a adoptar respecto de las plantas industriales de la sociedad y de todos los actos necesarios para su implementación.

4) Reforma parcial del estatuto social. Artículo 1 y 2: Texto Ordenado.

5) Designación de uno o más profesionales para que conjunta o indistintamente realicen los trámites ante las autoridades de control, con facultades de aceptar todo tipo de modificaciones requeridas por dichos organismos.

NOTA: Se recuerda a los Señores Accionistas que para asistir a la Asamblea deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el Libro de Asistencia (conf. art. 238 de la LGS).

EL DIRECTORIO

C: 3127 $27.500,00 e: 14 y v: 23 Sep.

JUPLAST.S.A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Que conforme lo establece el art. 237 de la ley 19.550, se convoca a los señores accionistas de JUPLAST S.A. a participar de la Asamblea general ordinaria, la cual se celebrara el 5 de octubre de 2026 a las 17:15 hs. en primera convocatoria y a las 18:15 hs en segunda convocatoria. La misma se llevará a cabo de manera presencial en el domicilio de Ruta Nacional 148, Margen Sur, Río V, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a fin de considerar el siguiente orden del día 1) Designación de 2 socios encargados de firmar el acta, 2) Consideración de los Balances Generales, Estado de Resultados y demás documentos previstos en el artículo 234, inc. 1 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de junio de 2025 y finalizado el 31 de mayo de 2026, 3) Tratamiento de los resultados del ejercicio citado en el punto anterior y destino de resultados no asignados a la finalización del mismo. 4) Considerar la aprobación de la gestión del Directorio y la Sindicatura. 5) Considerar la remuneración y fijación de honorarios a los Directores y al Síndico. 6) Poner a consideración elección de directores titulares y director suplente. 7) Poner a consideración elección de Síndico titular y Síndico suplente. Asimismo, se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, copias de los estados contables y demás documentación correspondiente al ejercicio cuya consideración integra el orden del día se encuentran a disposición de los accionistas para su consulta en la sede social. Fdo. Rufino Pablo Baggio. Presidente.

C: 3130 $27.500,00 e: 14 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaría autorizante, hace saber por cinco días, que en los autos caratulados: “BRODER S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXP. N° 440753/25, se dispuso con fecha 05 de marzo de 2026 la apertura del concurso preventivo de acreedores de BRODER S.R.L., CUIT 30-71422160-0 con domicilio en calle 9 de Julio N° 827 piso 3° depto. “a” de la Ciudad de San Luis: Síndico Designado C.P.N. NORA SOLEDAD AHUMADA, con domicilio en calle Junin N°1491, OF. B, de la Ciudad de San Luis, correo electrónico: nsahumada@giajsanluis.gov.ar, donde los acreedores deberán concurrir a efectuar los pedidos de verificación de sus créditos y acompañar los títulos pertinente, hasta el día 21 de octubre de 2026, de lunes a viernes en el horario de 17 a 20 horas, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día 04/11/2026, a efecto de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el Art. 34 de la L.C.Q.-

San Luis, 09 de SEPTIEMBRE de 2026.-

C: 3188 $27.500,00 e: 18 y v: 28 Sep.

HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L.

COMUNICA:

CESION DE CUOTAS PARTES

En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 23 días de Abril del año 2025, siendo la hora veintiuna y treinta, se reúnen en la sede social de la empresa HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L. los socios a tenor de una convocatoria extraordinaria de asamblea, convocados con todos y cada uno de los recaudos de la ley para el tratamiento del orden del día. Comparecen a esta asamblea extraordinaria los señores: Edelstein Pablo Eduardo, Fessia Claudio Gerardo, Gandino Santiago Angel, Garcia Orive Diego Arnaldo, Gariglio Jorge Fernando, Morelli Rosa Graciela, Graffigna Tristan Alfredo, Corradi Luciano Enrrique, Dayenoff Julio Gastón.

El orden del día a tratarse es el siguiente:

1) Habiendo sido comunicado por algunos socios la voluntad de hacer cesiones de las cuotas sociales, ejercicio del derecho de preferencia.

2) Ejercicio del derecho de admisión sobre los nuevos socios, en caso de no llevar a cabo lo previsto en el punto anterior, de acuerdo a la cláusula decimoséptima del contrato social.

3) Modificación de la cláusula séptima del Contrato Social.

En cuanto al primer y segundo punto del orden del día, toma la palabra el Sr. Gandino Santiago Ángel quien refiere que la empresa ha sido notificada respecto de las siguientes cesiones de cuotas sociales:

- El señor Dayenoff Julio Gastón, cede sesenta y dos cuotas partes a la señora Dayenoff Julia.

Luego de haber observado los contratos de cesiones presentados en la asamblea, consulta si alguno de los socios presentes ejercerá el derecho de preferencia y admisión estipulado en el contrato social, como también si han presentado un escrito ejerciendo la opción de compra mencionada.

Acto seguido propone se vote la cesión de cuotas mencionadas en el punto 1, contratos que la asamblea aprueba por unanimidad.

Luego de haberse realizado la aprobación de la cesión de las cuotas sociales, se procede a tratar el último punto del orden del día, quedando redactado de la siguiente manera:

SEPTIMA: DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Cada socio participa del capital conforme al siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

CUIT

CUOTAS

GANDINO Santiago Ángel

20-11049178-7

130

VASSALLO Jorge Raúl

20-08686721-5

130

FASAH Oscar Alberto

20-14411181-9

13

DAYENOFF Julia

27-38748998-9

62

SCAVARDA Jorge Alberto

20-10178504-2

63

OLAGARAY Juan Pascual

20-08314184-1

53

CORRADI Luciano Enrique

20-28429081-0

50

GARIGLIO Jorge Fernando

20-17712637-4

50

MORELLI Rosa Graciela

23-11975887-4

35

LOPEZ Carlos Ceferino

23-10906056-9

25

JAIME Angélica Inés

27-25394333-0

20

RAMIREZ Claudia Marcela

27-18586123-1

15

AGUILERA Marcelo Fabián

20-18197998-5

13

AGRAMUNT Daniel - NICOLA Yamila

20-31356961-9

13

27-32900392-8

NIGRA Juan Carlos

20-14771442-5

13

RISSI Raúl Rubén

20-10521827-4

10

MASRAMON, Enrique Roberto

20-16668203-8

10

GRAFFIGNA, Tristán Alfredo

20-12873808-9

10

NIGRA, Jorge Mario

20-17247833-7

10

BATTAGLINO, Fabiana Sandra

27-20645168-3

10

GARCIA ORIVE, Andrés G.

20-22422382-0

10

EDELSTEIN, Pablo Eduardo

20-16291048-6

10

ARTEAGA, María Teresa

27-13370326-3

10

GARCIA ORIVE, Diego Arnaldo

20-20326717-8

10

LEGUIZA, Guillermo José

20-17991748-4

10

BERTERO, M. de los Ángeles

27-16179044-9

10

REVUELTA, Héctor Daniel

20-13154054-0

10

RABAL, Martha Elena

27-05477574-7

10

QUIROGA, María Iliana

27-14497724-1

10

COLELL, María Lourdes

27-08202039-5

10

MUÑOZ. Oscar Agustín

20-13435625-2

10

FERNANDEZ. Marcelo

23-18467381-9

10

OZAN. Noel Osvaldo

23-14497244-9

10

ABAN, Darío Marcelo

20-22456817-8

10

LOPEZ, Roberto Luis

20-07630435-2

10

COPETTI, María de los Ángeles

27-18095273-5

10

HERNANDEZ, José Francisco

20-13138539-1

10

ROMERO CARMAN, Sandra V.

27-17386492-8

10

BOTELLO, Rubén Armando

20-10186066-4

10

VEGA, Walter Daniel

20-17247712-8

10

CORIA, María Cristina

27-10942198-2

10

NIEVA, Santiago Héctor

20-06806257-9

10

VILLAR, Miriam Marcela

27-18465463-1

10

CARMINTRAND Natalia Cecilia

27-23889617-2

10

BRAVO, Alfredo Dante

20-12059439-8

10

FESSIA Claudio Gerardo

20-23320878-8

10

BERGESE Laura

27-22142537-0

5

TOTALES

1000

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3255 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L.

COMUNICA:

CESION DE CUOTAS PARTES

En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 20 días de Noviembre del año 2025, siendo la hora veintiuna y treinta, se reúnen en la sede social de la empresa HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L. los socios a tenor de una convocatoria extraordinaria de asamblea, convocados con todos y cada uno de los recaudos de la ley para el tratamiento del orden del día. Comparecen a esta asamblea extraordinaria los señores: Edelstein Pablo Eduardo, Fessia Claudio Gerardo, Gandino Santiago Angel, Garcia Orive Diego Arnaldo, Gariglio Jorge Fernando, Morelli Rosa Graciela, Graffigna Tristán Alfredo, Corradi Luciano Enrique.

El orden del día a tratarse es el siguiente:

1) Habiendo sido comunicado por algunos socios la voluntad de hacer cesiones de las cuotas sociales, ejercicio del derecho de preferencia.

2) Ejercicio del derecho de admisión sobre los nuevos socios, en caso de no llevar a cabo lo previsto en el punto anterior, de acuerdo a la cláusula decimoséptima del contrato social.

3) Modificación de la cláusula séptima del Contrato Social.

En cuanto al primer y segundo punto del orden del día, toma la palabra el Sr. Gandino Santiago Ángel quien refiere que la empresa ha sido notificada respecto de las siguientes cesiones de cuotas sociales:

- El señor Gariglio Jorge Fernando, cede diez cuotas partes a la señora Gariglio Micaela Viviana.

- El señor Gariglio Jorge Fernando, cede diez cuotas partes al señor Gariglio Federico Andrés.

Luego de haber observado los contratos de cesiones presentados en la asamblea, consulta si alguno de los socios presentes ejercerá el derecho de preferencia y admisión estipulado en el contrato social, como también si han presentado un escrito ejerciendo la opción de compra mencionada.

Acto seguido propone se vote la cesión de cuotas mencionadas en el punto 1, contratos que la asamblea aprueba por unanimidad.

Luego de haberse realizado la aprobación de la cesión de las cuotas sociales, se procede a tratar el último punto del orden del día, quedando redactado de la siguiente manera:

SEPTIMA: DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Cada socio participa del capital conforme al siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

CUIT

CUOTAS

GANDINO Santiago Ángel

20-11049178-7

130

VASSALLO Jorge Raúl

20-08686721-5

130

FASAH Oscar Alberto

20-14411181-9

13

DAYENOFF Julia

27-38748998-9

62

SCAVARDA Jorge Alberto

20-10178504-2

63

OLAGARAY Juan Pascual

20-08314184-1

53

CORRADI Luciano Enrique

20-28429081-0

50

MORELLI Rosa Graciela

23-11975887-4

35

GARIGLIO Jorge Fernando

20-17712637-4

30

LOPEZ Carlos Ceferino

23-10906056-9

25

JAIME Angélica Inés

27-25394333-0

20

RAMIREZ Claudia Marcela

27-18586123-1

15

AGUILERA Marcelo Fabián

20-18197998-5

13

AGRAMUNT Daniel – NICOLA Yamila

20-31356961-9

13

27-32900392-8

NIGRA Juan Carlos

20-14771442-5

13

RISSI Raúl Rubén

20-10521827-4

10

MASRAMON, Enrique Roberto

20-16668203-8

10

GRAFFIGNA, Tristán Alfredo

20-12873808-9

10

NIGRA, Jorge Mario

20-17247833-7

10

BATTAGLINO, Fabiana Sandra

27-20645168-3

10

GARCIA ORIVE, Andrés G.

20-22422382-0

10

EDELSTEIN, Pablo Eduardo

20-16291048-6

10

ARTEAGA, María Teresa

27-13370326-3

10

GARCIA ORIVE, Diego Arnaldo

20-20326717-8

10

LEGUIZA, Guillermo José

20-17991748-4

10

BERTERO, M. de los Ángeles

27-16179044-9

10

REVUELTA, Héctor Daniel

20-13154054-0

10

RABAL, Martha Elena

27-05477574-7

10

QUIROGA, María Iliana

27-14497724-1

10

COLELL, María Lourdes

27-08202039-5

10

MUÑOZ. Oscar Agustín

20-13435625-2

10

FERNANDEZ. Marcelo

23-18467381-9

10

OZAN. Noel Osvaldo

23-14497244-9

10

ABAN, Darío Marcelo

20-22456817-8

10

LOPEZ, Roberto Luis

20-07630435-2

10

COPETTI, María de los Ángeles

27-18095273-5

10

HERNANDEZ, José Francisco

20-13138539-1

10

ROMERO CARMAN, Sandra V.

27-17386492-8

10

BOTELLO, Rubén Armando

20-10186066-4

10

VEGA, Walter Daniel

20-17247712-8

10

CORIA, María Cristina

27-10942198-2

10

NIEVA, Santiago Héctor

20-06806257-9

10

VILLAR, Miriam Marcela

27-18465463-1

10

CARMINTRAND Natalia Cecilia

27-23889617-2

10

BRAVO, Alfredo Dante

20-12059439-8

10

FESSIA Claudio Gerardo

20-23320878-8

10

GARIGLIO Micaela Viviana

27-35579294-6

10

GARIGLIO Federico Andrés

20-38002684-9

10

BERGESE Laura

27-22142537-0

5

TOTALES

1000

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3256 $5.500,00 e: y v: 23 Sep.

HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L.

COMUNICA:

CESION DE CUOTAS PARTES

En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 26 días del mes de Febrero del año 2026, siendo la hora veintiuna treinta (21:30 hs), se reúnen en la sede social de la empresa HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L, situada en calle Balcarce Nº 1040, los socios a tenor de una convocatoria extraordinaria de asamblea, convocados con todos y cada uno de los recaudos de la ley para el tratamiento del orden del día.

Comparecen a esta asamblea extraordinaria los señores: Edelstein Pablo Eduardo, Fessia Claudio Gerardo, Gandino Santiago Angel, Garcia Orive Diego Arnaldo, Gariglio Jorge Fernando, Morelli Rosa Graciela, Graffigna Tristán Alfredo, Corradi Luciano Enrique, Risma Leonardo Mateo.

El orden del día a tratarse es el siguiente:

1) Habiendo sido comunicado por algunos socios la voluntad de hacer cesiones de las cuotas sociales, ejercicio del derecho de preferencia.

2) Ejercicio del derecho de admisión sobre los nuevos socios, en caso de no llevar a cabo lo previsto en el punto anterior, de acuerdo a la cláusula decimoséptima del contrato social.

3) Modificación de la cláusula séptima del Contrato Social.

En cuanto al primer y segundo punto del orden del día, toma la palabra el Sr. Gandino Santiago Ángel quien quien informa que con fecha 02 de Noviembre de 2006 el Sr. Hernandez Jose Francisco le cedió al Sr. Risma Leonardo Mateo diez cuotas partes tal como lo establece la cláusula séptima del contrato de cesión de cuotas con certificación de firmas de fecha 23 de Febrero de 2026. Sigue con la palabra el Sr. Gandino Santiago A. quien también refiere que la empresa ha sido notificada respecto de las siguientes cesiones de cuotas sociales:

- El señor Risma Leonardo Mateo, cede diez cuotas partes al señor Barbeito Pablo Enrique.

Luego de haber observado los contratos de cesiones presentados en la asamblea, consulta si alguno de los socios presentes ejercerá el derecho de preferencia y admisión estipulado en el contrato social, como también si han presentado un escrito ejerciendo la opción de compra mencionada.

Acto seguido propone se vote la cesión de cuotas mencionadas en el punto 1, contratos que la asamblea aprueba por unanimidad.

Luego de haberse realizado la aprobación de la cesión de las cuotas sociales, se procede a tratar el último punto del orden del día, quedando redactado de la siguiente manera:

SEPTIMA: DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Cada socio participa del capital conforme al siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

CUIT

CUOTAS

GANDINO Santiago Ángel

20-11049178-7

130

VASSALLO Jorge Raúl

20-08686721-5

130

FASAH Oscar Alberto

20-14411181-9

13

DAYENOFF Julia

27-38748998-9

62

SCAVARDA Jorge Alberto

20-10178504-2

63

OLAGARAY Juan Pascual

20-08314184-1

53

CORRADI Luciano Enrique

20-28429081-0

50

GARIGLIO Jorge Fernando

20-17712637-4

50

MORELLI Rosa Graciela

23-11975887-4

35

LOPEZ Carlos Ceferino

23-10906056-9

25

JAIME Angélica Inés

27-25394333-0

20

RAMIREZ Claudia Marcela

27-18586123-1

15

AGUILERA Marcelo Fabián

20-18197998-5

13

AGRAMUNT Daniel – NICOLA Yamila

20-31356961-9

13

27-32900392-8

NIGRA Juan Carlos

20-14771442-5

13

RISSI Raúl Rubén

20-10521827-4

10

MASRAMON, Enrique Roberto

20-16668203-8

10

GRAFFIGNA, Tristán Alfredo

20-12873808-9

10

NIGRA, Jorge Mario

20-17247833-7

10

BATTAGLINO, Fabiana Sandra

27-20645168-3

10

GARCIA ORIVE, Andrés G.

20-22422382-0

10

EDELSTEIN, Pablo Eduardo

20-16291048-6

10

ARTEAGA, María Teresa

27-13370326-3

10

GARCIA ORIVE, Diego Arnaldo

20-20326717-8

10

LEGUIZA, Guillermo José

20-17991748-4

10

BERTERO, M. de los Ángeles

27-16179044-9

10

REVUELTA, Héctor Daniel

20-13154054-0

10

RABAL, Martha Elena

27-05477574-7

10

QUIROGA, María Iliana

27-14497724-1

10

COLELL, María Lourdes

27-08202039-5

10

MUÑOZ. Oscar Agustín

20-13435625-2

10

FERNANDEZ. Marcelo

23-18467381-9

10

OZAN. Noel Osvaldo

23-14497244-9

10

ABAN, Darío Marcelo

20-22456817-8

10

LOPEZ, Roberto Luis

20-07630435-2

10

COPETTI, María de los Ángeles

27-18095273-5

10

BARBEITO, Pablo Enrique

23-22843348-9

10

ROMERO CARMAN, Sandra V.

27-17386492-8

10

BOTELLO, Rubén Armando

20-10186066-4

10

VEGA, Walter Daniel

20-17247712-8

10

CORIA, María Cristina

27-10942198-2

10

NIEVA, Santiago Héctor

20-06806257-9

10

VILLAR, Miriam Marcela

27-18465463-1

10

CARMINTRAND Natalia Cecilia

27-23889617-2

10

BRAVO, Alfredo Dante

20-12059439-8

10

FESSIA Claudio Gerardo

20-23320878-8

10

BERGESE Laura

27-22142537-0

5

TOTALES

1000

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3257 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L.

COMUNICA:

CESION DE CUOTAS PARTES

En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 20 días del mes de Marzo del año 2026, siendo la hora veintiuna treinta (21:30 hs), se reúnen en la sede social de la empresa HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L, situada en calle Balcarce Nº 1040, los socios a tenor de una convocatoria extraordinaria de asamblea, convocados con todos y cada uno de los recaudos de la ley para el tratamiento del orden del día.

Comparecen a esta asamblea extraordinaria los señores: Edelstein Pablo Eduardo, Fessia Claudio Gerardo, Gandino Santiago Angel, Garcia Orive Diego Arnaldo, Gariglio Jorge Fernando, Morelli Rosa Graciela, Graffigna Tristán Alfredo, Corradi Luciano Enrique, Vasallo Jorge Raul El orden del día a tratarse es el siguiente:

1) Habiendo sido comunicado por algunos socios la voluntad de hacer cesiones de las cuotas sociales, ejercicio del derecho de preferencia.

2) Ejercicio del derecho de admisión sobre los nuevos socios, en caso de no llevar a cabo lo previsto en el punto anterior, de acuerdo a la cláusula decimoséptima del contrato social.

3) Modificación de la cláusula séptima del Contrato Social.

En cuanto al primer y segundo punto del orden del día, toma la palabra el Sr. Gandino Santiago A., quien refiere que la empresa ha sido notificada respecto de las siguientes cesiones de cuotas sociales:

- El señor Vasallo Jorge Raul, cede diez cuotas partes a la señora Gallardo Maria Paula.

Luego de haber observado los contratos de cesiones presentados en la asamblea, consulta si alguno de los socios presentes ejercerá el derecho de preferencia y admisión estipulado en el contrato social, como también si han presentado un escrito ejerciendo la opción de compra mencionada.

Acto seguido propone se vote la cesión de cuotas mencionadas en el punto 1, contratos que la asamblea aprueba por unanimidad.

Luego de haberse realizado la aprobación de la cesión de las cuotas sociales, se procede a tratar el último punto del orden del día, quedando redactado de la siguiente manera:

SEPTIMA: DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Cada socio participa del capital conforme al siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

CUIT

CUOTAS

GANDINO Santiago Ángel

20-11049178-7

130

VASSALLO Jorge Raúl

20-08686721-5

120

FASAH Oscar Alberto

20-14411181-9

13

DAYENOFF Julia

27-38748998-9

62

SCAVARDA Jorge Alberto

20-10178504-2

63

OLAGARAY Juan Pascual

20-08314184-1

53

CORRADI Luciano Enrique

20-28429081-0

50

GARIGLIO Jorge Fernando

20-17712637-4

50

MORELLI Rosa Graciela

23-11975887-4

35

LOPEZ Carlos Ceferino

23-10906056-9

25

JAIME Angélica Inés

27-25394333-0

20

RAMIREZ Claudia Marcela

27-18586123-1

15

AGUILERA Marcelo Fabián

20-18197998-5

13

AGRAMUNT Daniel – NICOLA Yamila

20-31356961-9

13

27-32900392-8

NIGRA Juan Carlos

20-14771442-5

13

RISSI Raúl Rubén

20-10521827-4

10

MASRAMON, Enrique Roberto

20-16668203-8

10

GRAFFIGNA, Tristán Alfredo

20-12873808-9

10

NIGRA, Jorge Mario

20-17247833-7

10

BATTAGLINO, Fabiana Sandra

27-20645168-3

10

GARCIA ORIVE, Andrés G.

20-22422382-0

10

EDELSTEIN, Pablo Eduardo

20-16291048-6

10

ARTEAGA, María Teresa

27-13370326-3

10

GARCIA ORIVE, Diego Arnaldo

20-20326717-8

10

LEGUIZA, Guillermo José

20-17991748-4

10

BERTERO, M. de los Ángeles

27-16179044-9

10

REVUELTA, Héctor Daniel

20-13154054-0

10

RABAL, Martha Elena

27-05477574-7

10

QUIROGA, María Iliana

27-14497724-1

10

COLELL, María Lourdes

27-08202039-5

10

MUÑOZ. Oscar Agustín

20-13435625-2

10

FERNANDEZ. Marcelo

23-18467381-9

10

OZAN. Noel Osvaldo

23-14497244-9

10

ABAN, Darío Marcelo

20-22456817-8

10

LOPEZ, Roberto Luis

20-07630435-2

10

COPETTI, María de los Ángeles

27-18095273-5

10

BARBEITO, Pablo Enrique

23-22843348-9

10

ROMERO CARMAN, Sandra V.

27-17386492-8

10

BOTELLO, Rubén Armando

20-10186066-4

10

VEGA, Walter Daniel

20-17247712-8

10

CORIA, María Cristina

27-10942198-2

10

NIEVA, Santiago Héctor

20-06806257-9

10

VILLAR, Miriam Marcela

27-18465463-1

10

CARMINTRAND Natalia Cecilia

27-23889617-2

10

BRAVO, Alfredo Dante

20-12059439-8

10

FESSIA Claudio Gerardo

20-23320878-8

10

GALLARDO, Maria Paula

27-38748875-3

10

BERGESE Laura

27-22142537-0

5

TOTALES

1000

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3258 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

EDICTO -LAS LUNAS VM S.A.S.

El presente CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA se celebra en Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 21 días del mes de agosto del año 2026, por la Sra. BAROJA MARIA PIA, D.N.I. 31.342.900, C.U.I.T. 27-31342900-3, argentina, de cuarenta y un (41) años de edad, nacida el 07/01/1985, de profesión comerciante, con domicilio en Av. 25 de Mayo Nº 418 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, estado civil soltera, quien resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que se regirá por la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en cuanto resulte aplicable supletoriamente, y por su instrumento constitutivo.

Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “LAS LUNAS VM S.A.S.” y tiene domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina. La sede social, legal y fiscal se fija en Av. 25 de Mayo Nº 418 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

Duración: noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con la producción, explotación, cría, recría, engorde, invernada, industrialización, faena, actividad de matarife abastecedor y/o abastecedor, procesamiento, elaboración, fraccionamiento, desposte, conservación, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte, importación y exportación de carnes, productos y subproductos de origen animal, en particular de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino, aves y demás especies autorizadas por la legislación vigente. A tal fin, podrá adquirir, criar, engordar, invernar, producir, consignar, comprar, vender y comercializar ganado en pie, como asimismo adquirir y explotar establecimientos ganaderos, campos, corrales, feedlots y demás instalaciones vinculadas con la producción y engorde de hacienda. Asimismo, podrá adquirir, construir, instalar, administrar, explotar, arrendar y/u operar mataderos, frigoríficos, plantas de faena, plantas de desposte, cámaras frigoríficas, depósitos, centros de distribución, plantas de procesamiento e industrialización de productos cárnicos y establecimientos destinados a la elaboración, fraccionamiento, conservación y almacenamiento de carnes y productos y subproductos de origen animal, pudiendo realizar todas las operaciones de faena, desposte, troceo, cortes, clasificación, envasado, congelado, enfriado, conservación y acondicionamiento que resulten necesarias. Podrá también dedicarse a la elaboración, industrialización y comercialización de productos y subproductos cárnicos, incluyendo, entre otros, carnes frescas, enfriadas y congeladas, cortes vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y de otras especies autorizadas, menudencias, achuras, embutidos, chacinados, fiambres, conservas, productos elaborados y semielaborados, preparados cárnicos, hamburguesas, milanesas, alimentos derivados de la carne y cualquier otro producto relacionado con la industria cárnica que sea lícito y autorizado por la normativa vigente. También podrá realizar la compra, venta, distribución, comercialización mayorista y minorista, representación, consignación, intermediación y transporte de carnes, productos y subproductos de origen animal, destinados al mercado interno o externo, pudiendo abastecer carnicerías, supermercados, restaurantes, hoteles, industrias alimenticias, distribuidores, comercios, organismos públicos y privados y demás clientes. La sociedad podrá asimismo prestar y contratar servicios de faena, desposte, procesamiento, almacenamiento, conservación, congelamiento, distribución, logística y transporte, por cuenta propia o de terceros, incluyendo el alquiler y explotación de cámaras frigoríficas, depósitos, centros logísticos y demás instalaciones relacionadas con la actividad. Podrá efectuar operaciones de comercio exterior, incluyendo la importación y exportación de ganado, carnes, productos y subproductos de origen animal, alimentos, materias primas, insumos, maquinarias, equipamientos, envases y demás bienes vinculados con la actividad, pudiendo actuar como importadora, exportadora, distribuidora, representante, agente o mandataria de empresas nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá fabricar, adquirir, importar, exportar, comercializar, distribuir, instalar y mantener maquinarias, equipos, herramientas, cámaras frigoríficas, instalaciones, envases, embalajes, insumos y demás bienes destinados a la industria frigorífica, alimenticia y cárnica, así como prestar servicios técnicos y de asesoramiento relacionados con dichas actividades, siempre que tales servicios no se encuentren reservados por ley a profesionales con título habilitante, salvo que sean prestados por intermedio de profesionales debidamente habilitados. La sociedad podrá desarrollar actividades de logística, transporte, carga, descarga, distribución y almacenamiento de productos alimenticios y especialmente productos cárnicos, mediante vehículos propios o de terceros, con o sin equipos de refrigeración, y realizar todas las operaciones complementarias necesarias para el desarrollo de su objeto. Podrá asimismo celebrar toda clase de contratos, convenios, asociaciones, representaciones, concesiones, franquicias, mandatos, consignaciones y acuerdos comerciales con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculados directa o indirectamente con las actividades descriptas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, vender, permutar, arrendar, administrar, construir y explotar bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales, industriales, rurales y frigoríficos, como así también adquirir y disponer de marcas, patentes, licencias, derechos, permisos y demás activos intangibles relacionados con sus actividades. En general, podrá realizar toda clase de actos, operaciones y contratos de naturaleza civil, comercial, industrial, financiera y/o administrativa que resulten necesarios, accesorios, conexos o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, siempre que sean lícitos y se encuentren permitidos por la legislación vigente. El desarrollo de aquellas actividades que por su naturaleza requieran habilitación, autorización, inscripción, matrícula, permiso o licencia especial quedará sujeto al previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes y por la normativa sanitaria, bromatológica, ambiental, comercial, laboral y de cualquier otra naturaleza que resulte aplicable.

Capital: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00), representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de PESOS MIL ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción.

Ejercicio social: Cierra el día 31 de diciembre de cada año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Sede social: Av. 25 de Mayo Nº 418 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina.

Capital social y suscripción: La socia única BAROJA MARIA PIA suscribe mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de PESOS MIL ($1.000,00) valor nominal cada una, representativas del cien por ciento (100%) del capital social. Integra en este acto el veinticinco por ciento (25%), equivalente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), en dinero efectivo. El saldo del setenta y cinco por ciento (75%), equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), será integrado dentro del plazo máximo de dos (2) años contado desde la fecha de firma del instrumento.

Órgano de administración: Se designa como Administrador Titular al Sr. POLLACCHI ATILIO CARLOS, D.N.I. 28.960.640, C.U.I.T. 20-28960640-9, argentino, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, nacido el 20/09/1981, estado civil soltero, quien constituye domicilio especial en Av. 25 de Mayo Nº 418 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. El designado acepta expresamente el cargo y declara bajo juramento que no se encuentra alcanzado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ejercerlo y que no reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme a la normativa vigente. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Sr. POLLACCHI ATILIO CARLOS en su carácter de Administrador Titular. El Administrador Titular constituye a favor de la sociedad la garantía especial prevista en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y en el artículo 19 de la Resolución General Nº 100-R.P.C.-2022 del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, por un monto equivalente a diez (10) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes al momento de la aceptación del cargo, que a la fecha del instrumento asciende a PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($3.766.000,00), a materializarse en una cuenta bancaria especial a nombre y orden de la sociedad. Se designa como Administradora Suplente a la Sra. BAROJA MARIA PIA, D.N.I. 31.342.900, C.U.I.T. 27-31342900-3, argentina, de cuarenta y un (41) años de edad, nacida el 07/01/1985, comerciante, estado civil soltera, quien constituye domicilio especial en Av. 25 de Mayo Nº 418 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. La designada acepta expresamente el cargo y declara bajo juramento que no se encuentra alcanzada por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ejercerlo y que no reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme a la normativa vigente. La garantía correspondiente a la Administradora Suplente se establece en los términos y por el monto previstos en el instrumento constitutivo.

Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3259 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

TUXEDO SAS

En la Ciudad San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 07 días del mes de septiembre de 2026, comparece la señora ANA SILVINA BARETTO, D.N.I Nº 22.786.661, CUIT 27-22786661-1, de nacionalidad argentina, nacida el 08 de septiembre de 1972, profesión: ingeniera química industrial, estado civil: divorciada, con domicilio en LOTE 6, Bº SOLARES DEL GOLF - JUANA KOSLAY - SAN LUIS CAPITAL - PROVINCIA DE SAN LUIS, el señor FEDERICO NICOLAS GOMEZ BARETTO, D.N.I Nº 43.072.520, CUIT 20-43072520-4, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de octubre del 2000, estudiante, estado civil: soltero, con domicilio en LOTE 6, S/N, SOLARES DEL GOLF - SAN LUIS - SAN LUIS CAPITAL - PROVINCIA DE SAN LUIS, y el señor FACUNDO GOMEZ BARETTO, D.N.I Nº 45.562.809, CUIT 20-45562809-2, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de marzo del 2004, estudiante, estado civil: soltero, con domicilio en LOTE 6, SOLARES DEL GOLF - JUANA KOSLAY - SAN LUIS CAPITAL - PROVINCIA DE SAN LUIS, quienes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 39 de la Ley Nº 27.349, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes:

RAZON SOCIAL: TUXEDO SAS

DURACION: Noventa y Nueve Años a partir su constitución.

OBJETO:

La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:

A- AGROPECUARIA Y GANADERA: La explotación directa o indirecta de establecimientos rurales y campos propios o de terceros, por propiedad, arrendamiento, aparcería, pastaje, capitalización de hacienda, contratos accidentales, comodato, concesión, administración, explotación o por cualquier otro título jurídicamente válido; la producción animal en sus distintas fases de cría, recría, invernada y engorde, a campo o en corrales/feedlot; el mejoramiento genético, la cría, selección y producción de reproductores bovinos, porcinos, equinos, ovinos, caprinos y de cualquier otra especie permitida; la producción, reproducción y comercialización de animales; la compra, venta, acopio, consignación y distribución de ganado en pie, así como de carnes, cueros, semen, embriones y demás productos, subproductos y derivados de origen animal.

B- AGRICULTURA: La explotación agrícola en todas sus formas, incluyendo la preparación, roturación, laboreo y acondicionamiento de tierras, siembra, cultivo, cosecha, recolección, acondicionamiento, clasificación, almacenamiento, conservación e industrialización de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, semillas y demás productos y subproductos agrícolas; incluyendo soja, maíz, trigo, sorgo, girasol y cualquier otro cultivo temporal o permanente.

C- SERVICIOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS: La prestación de servicios de preparación y acondicionamiento de suelos, roturación, laboreo, nivelación, siembra, pulverización, fertilización, fumigación, aplicación de productos fitosanitarios, cosecha, recolección, acondicionamiento, clasificación, secado, almacenamiento y demás tareas vinculadas con la producción agrícola; así como servicios de apoyo a la actividad pecuaria.

D- MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO AGROPECUARIO: La explotación, alquiler y arrendamiento de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas e implementos agrícolas, ganaderos, pecuarios, viales e industriales, incluyendo tractores, cosechadoras, sembradoras, pulverizadoras y demás equipos destinados a la actividad rural, con o sin operador; así como su mantenimiento y reparación.

E- PASTAJE, ENGORDE Y PRODUCCIÓN PECUARIA: La prestación de servicios de pastaje, guarda, alimentación y cuidado de animales; la explotación de establecimientos destinados a hotelería, engorde a corral, feedlot, recría y terminación de hacienda; la recepción, alojamiento, alimentación, manejo y engorde de animales propios o de terceros; y las actividades complementarias necesarias para su desarrollo.

F- COMERCIALIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN AGROPECUARIA: La intermediación, comisión y consignación de hacienda, animales vivos, cereales, oleaginosas, granos, semillas, forrajes y demás productos y subproductos agrícolas, ganaderos y agropecuarios; la participación en mercados, ferias, remates y demás modalidades de comercialización de productos agropecuarios, por cuenta propia o de terceros, con intervención de los operadores, consignatarios, corredores o profesionales matriculados cuando correspondiere.

G- TRANSPORTE Y LOGÍSTICA: La prestación de servicios de transporte automotor de cargas generales y específicas, incluyendo animales vivos, hacienda, granos, cereales, oleaginosas, insumos, maquinarias, repuestos y demás productos vinculados con las actividades comprendidas en el objeto social; fletes, acarreos, distribución, logística, almacenamiento, carga y descarga y demás servicios complementarios al transporte, con vehículos propios o de terceros y mediante contratación de terceros.

H- INSUMOS AGROPECUARIOS: La producción, elaboración, formulación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de semillas, fertilizantes, agroquímicos, productos fitosanitarios, inoculantes, alimentos balanceados, suplementos, forrajes, productos veterinarios, herramientas, implementos, equipos, elementos de protección personal y demás insumos destinados directa o indirectamente a la agricultura, ganadería y demás actividades agropecuarias.

I- INMUEBLES RURALES: La adquisición, tenencia, administración, locación, arrendamiento, subarrendamiento, explotación, conservación y aprovechamiento de inmuebles rurales propios o de terceros; la celebración de contratos de arrendamiento rural, aparcería, pastaje, capitalización de hacienda, contratos accidentales y demás contratos agrarios permitidos por la legislación vigente; y la administración y explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos y agropecuarios.

J- SERVICIOS RURALES Y ACTIVIDADES CONEXAS: La prestación de servicios de mantenimiento, reparación, acondicionamiento, limpieza, conservación y mejora de establecimientos rurales; la construcción, instalación, mantenimiento y reparación de alambrados, corrales, mangas, bebederos, aguadas, molinos, instalaciones para almacenamiento y demás infraestructura rural; el movimiento, preparación y acondicionamiento de suelos; el mantenimiento de caminos internos, accesos y demás obras complementarias de establecimientos agropecuarios.

K- DEPÓSITO Y LOGÍSTICA: La prestación de servicios de depósito, almacenamiento, distribución, logística, carga, descarga, traslado, administración de existencias, gestión de compras y demás servicios complementarios relacionados con las actividades agropecuarias, comerciales, automotrices y de transporte comprendidas en el presente objeto.

L- INDUSTRIALIZACIÓN Y AGROINDUSTRIA: La transformación, elaboración, acondicionamiento, procesamiento, fraccionamiento e industrialización de productos y subproductos agrícolas, ganaderos, pecuarios y agroindustriales, incluyendo granos, semillas, forrajes, alimentos para animales, carnes, cueros y demás productos derivados.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3260 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

CONTITUCION LAV SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

SOCIO: Sr. VERDUGO LUIS ALBERTO, DNI 23.883.138, CUIT Nº20-23883138-6, de nacionalidad argentino, nacido día 11 de Julio de 1974, de profesión abogado, comerciante, casado con Allende María Lujan DNI Nº 30.687.595, con domicilio real en Italia 319, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina LAV SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DOMICILIO: domicilio legal en Italia 319 de la ciudad de Villa Mercedes de la provincia de San Luis. DURACIÓN: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO: La sociedad tiene por objeto principal La compra, venta, permuta, arrendamiento, administración, construcción, remodelación, urbanización y promoción de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, incluyendo terrenos, locales comerciales, viviendas y oficinas. La intermediación en operaciones inmobiliarias, asesoramiento, corretaje y representación de terceros en la compraventa, alquiler o administración de inmuebles. La realización de proyectos de desarrollo urbanístico, construcción de edificaciones, obras de infraestructura y mejoras de propiedades propias o de terceros. La inversión, adquisición, posesión, enajenación y explotación de toda clase de bienes raíces, así como la participación en sociedades o proyectos relacionados con el sector inmobiliario. La prestación de servicios relacionados con el sector inmobiliario, incluyendo tasaciones, avalúos, estudios de mercado, consultoría en inversiones y gestión integral de propiedades. La realización de actividades complementarias o conexas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social principal, dentro de los límites legales establecidos por la legislación vigente. TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercadería, fletes, acarreos, encomiendas; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. CAPITAL SOCIAL: Es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Suscribe en su calidad de Socio la cantidad de un millón (1.000.000) acciones ordinarias de pesos uno ($1) con 00/100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100 por ciento (100 %) del capital social. El capital social se integrará en un cien por ciento (100%) en bienes en este acto. EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE - DECLARACION JURADA ARTS. 256 Y 264 L.G.S.: Designar Administrador titular, al Sr .VERDUGO LUIS ALBERTO, DNI 23.883.138 de nacionalidad argentina, nacida el día 11 de Julio de 1974, abogado, comerciante, casado, con domicilio real en Italia 319, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, y administrador suplente Sr. VERDUGO JOSE ALBERTO, DNI 6.811.995, de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de Marzo de 1944, farmacéutico y comerciante, casado, con domicilio en San Luis 149, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. FECHA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA S.A.S: 27/07/2026. CERTIFICACION DE FIRMA DE CONTRATO: 27/07/2026. ANEXO MODIFICACION DE CONTRATO CONSTITUTIVO: 03/09/2026

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3261 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que el Sr. Arcando Marcelo Ceferino D.N.I: 22.543.621, CUIT N° 20-22543621-6, de profesión mecánico, con domicilio en Pje Piamonte 837, Localidad de San Luis, Provincia de San Luis, de nacionalidad Argentino, nacido el 10 de Abril de 1972, de estado civil Soltero, mediante Contrato Privado de fecha11 de Septiembre de 2026, constituye una sociedad por acciones simplificada, bajo la denominación de “LOS NOVILLOS S.A.S.”; fijando domicilio de la Sede Social en Pje Piamonte 837, San Luis Capital, Provincia de San Luis; con plazo de duración por99años contados a partir de la fecha de su constitución.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Constructora: dirección y realización de obras de cualquier naturaleza civiles, hidráulicas, viales, eléctricas, mecánicas, telecomunicaciones y/o de cualquier otro tipo, públicas o privadas, propias y/o de terceros, dentro y fuera del país, como también realizar el mantenimiento, conservación y mejoramiento de tales construcciones y/o instalaciones; 2) Consultora: realización de proyectos de ingeniería eléctrica, mecánica, civiles, hidráulica, arquitectura y de cualquier otro tipo; 3) Comerciales: explotación, negocios, compra venta de materiales para la construcción, eléctricos, mecánicos y/o toda actividad relacionada con materiales destinados a la construcción, explotación de playas de estacionamiento, lubricentro y lavaderos, muebles de todo tipo, vajillas, acolchados, artefactos y artículos para el hogar y oficina, artículos helados y congelados, explotación de servicios de transporte de pasajeros y de cargas, cultivos en general, producción de semillas, cría de ganado bovino, equino y ovino, invernada de ganado y cría en corrales y/o a campo, producción de leche, cría de aves de corral, producción de huevos, matanza de ganado bovino, procesamiento de carne de ganado bovino, saladero y peladero de cueros de ganado bovino, producción y procesamiento de carne de aves, elaboración de fiambres y embutidos, matanza de ganado, venta al por menor en minimercados, venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, servicio de expendio de comidas y bebidas, venta de autos, camiones y camionetas nuevos y/o usados, venta de combustibles y lubricantes, venta en comisión de autos, camionetas y camiones nuevos y usados, venta de partes y piezas nuevas y/o usadas, y cualquier otro tipo de actividad comercial y de servicios; 4) Mandataria: mediante el ejercicio del mandato por cuenta y orden de terceros, como representante y/o administradora de negocios comerciales, comisiones y consignaciones; 5) Importación y/o exportación: de bienes y/o servicios; 6) Financiera: la sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales como acreedor prendario en los términos del Art. 5 de la Ley 12.962 y todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente y las disposiciones que establezca el BCRA, siempre con dinero propio; 7) Inmobiliaria: compra, venta, permuta, administración, locación y arrendamiento de inmuebles; 8) Industriales: producción, elaboración y transformación en todas sus formas de materias primas, productos elaborados y semielaborados que se relacionen directamente con las actividades previstas en esta cláusula.

Para el cumplimiento de tales fines la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y/o contratos permitidos por la legislación vigente.

Capital: El capital social se suscribe e integra de la siguiente manera: El Sr. Arcando Marcelo Ceferino, D.N.I: 22.543.621 CUIT N° 20-22543621-6, suscribe $800.000 (pesos ochocientos mil con 00/100), representado por 800 (ochocientas) Acciones ordinarias escriturales, de $1.000 (pesos mil con 00/100), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, integrando el 25% ($200.000) del total en transferencia.

Designar como Administrador Titular al Sr. Sr. Arcando Marcelo Ceferino D.N.I: 22.543.621 CUIT N° 20-22543621-6 y administrador suplente al Sr. De Battista Raul Ruben, D.N.I N° 7.376.429, CUIT N° 20-07376429-8. El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año.

Fiscalización: prescinde de Sindicatura.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3275 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

JUDICIALES

Huinca Renanco, el Sr. Juez Lucas R. Funes, Juzgado, Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Instancia y Única Nominación de Huinca Renancó, en los autos caratulados: “ROSALES HERALDO GABRIEL– USUCAPION – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” (EXPTE. Nº 13579327) cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre: el inmueble inscripto con la Matricula N° 1710628, Cta. N° 150219784696 a nombre de Chaves Francisco Víctor, se designa en calle Padre Juan Delgado 340, lote 100, manzana A del municipio de Huinca Renanco, Pedanía Jagüeles, Departamento General Roca, que según informe parcelario se describe como parcela de 4 lados, que partiendo del vértice “A” con una dirección Norte, con un ángulo en dicho vértice de 89º44’ y una distancia de 9,60 m llegamos al vértice “B”; a partir de B, con un ángulo interno de 90º15’, lado B-C de 16,00 m; a partir de C, con un ángulo interno de 90º00’, lado C-D de 9,60 m; a partir de D, con un ángulo interno de 90º01’, lado D-A de 16,04 m; encerrando una superficie de 153,76 m². Y linda con: lado A-B con CALLE PADRE JUAN DELGADO, lado B-C con Par-cela 41- Mza A - L 37 - Cta.: 1502-1978472/6 - Mat. 418.652 - Pereyra Vicente Eloy, lado C-D con Parcela 39- Mza A - L 44 - Cta.: 1502-1978470/0 - Mat. 1.723.573 - Instituto Provincial de la Vivienda, lado D-A con Parcela 37- Mza A - L 39 - Cta.: 1502-1978468/8 - Mat. 1.546.989 - Sosa Oscar Abel. Encerrando una superficie de 153,76 m2 de los cuales 95,48 m están cubiertos. Limita al Norte con las parcelas: 41 de Pereyra Vicente Eloy, al Este con parcela 39 de Instituto Provincial de la Vivienda, al Sur con parcela 37 de Sosa Oscar Abel y al Oeste con calle Padre Juan Delgado. DOMICILIO: CALLE PADRE JUAN DELGADO N° 340 DE HUINCA RENANCO a comparecer a estar a derecho en el plazo de treinta días (30) bajo apercibimiento de ley. Se hace saber que se procedió a efectuar igual publicación edictal a la presente en el diario Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOE) con fecha de primera publicación durante diez días en intervalos regulares por un término de treinta días a partir del 14 de abril de 2026-

LUCAS RAMIRO FUNES

Juez de 1ra instancia

Marcela del Carmen Vivas

Prosecretario

C: 3067 $55.000,00 e: 09 y v: 30 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “PEREZ FILOMENO EXCEQUIEL S/SUCESION AB INTESTATO” EXP 453433/26 cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del SR. PEREZ FILOMENO EXCEQUIEL DNI N° 8.325.596 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11/9/26

C: 3194 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ OSCAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. Nº 448702/26), cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de DON OSCAR DOMÍNGUEZ, D.N.I. Nº 11.691.772, fallecido el día 15 de julio de 2025 en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con último domicilio real en calle Triunvirato Nº 977 de esta ciudad, para que comparezcan a estar a derecho y a tomar la participación que por ley les corresponda, bajo apercibimiento de ley.- Publíquese por el término de tres (3) días.-

San Luis, 02 de Septiembre de 2026

C: 3195 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Ambiental No 4, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados “EXP 446357/26 “LATINI JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del Sr. JUAN CARLOS LATINI, DNI 6.809.227, con último domicilio real conocido en 9 de julio 1381, de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 10 de septiembre de 2026

C: 3196 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la I Circunscripción Judicial, de la Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 436851/25 “GUTIERREZ AMALIA TERESITA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante de autos: GUTIERREZ, AMALIA TERESITA, D.N.I. Nº 2.335.005, bajo apercibimiento de ley.-

Ciudad de San Luis, 10 de septiembre de 2026

C: 3198 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos: “SAPELLI MARIA VIRGINIA S/ SUCESION AB-INTESTATO”, Expediente: 446990/26, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA VIRGINA SAPELLI DNI: 2.630.570, para que dentro del plazo de treinta días los acrediten, bajo apercibimiento de ley. El presente se ordena publicar por el término de tres días.-

Concarán, San Luis, 30 de junio de 2026

C: 3201 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “GARRO MARIA ANGELINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 447632/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: MARIA ANGELINA GARRO, (D.N.I. Nº 10.679.205), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 12 de Agosto de 2026.-

C: 3215 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “FUNES MARIA CELIA, OJEDA JUAN CIRIACO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. Nº 445902/26, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a herederos y acreedores de los causantes: MARIA CELIA FUNES, D.N.I. Nº 1.589.181 y JUAN CIRIACO OJEDA, D.N.I. N°6.811.909, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

C: 3217 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, a cargo de Sra. Jueza Dra. Gabriela N. Ramosca, Prosecretaría de la Autorizante, en EXP 448679/26 autos “ALDO DEL SOCORRO LOPEZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de Aldo del Socorro López, DNI N° 6.796.547, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 20 de JULIO de 2026

C: 3220 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

ELE 2415/26

“PARTIDO NUEVO BELGRANO S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO DEPARTAMENTAL”

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: ELE 2415/26 “PARTIDO NUEVO BELGRANO S/ RECONOCIMIENTO PARTIDO DEPARTAMENTAL “ que tramitan por ante el Juzgado Electoral Provincial, Secretaría de Ana Giménez Lanza, a efectos de que se publique en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días (Art. 16 Inc. 2 y Art. 63 inc. a) de la Ley XI-0346- 2004, el nombre del Partido Departamental “NUEVO BELGRANO” a efectos de la oposición al nombre que pudiera formularse.

El proveído que ordena el presente dice: “San Luis, 16 de Septiembre de 2026… Atento el estado de autos, NOTIFIQUESE mediante comunicación electrónica a los apoderados de los Partidos Políticos reconocidos y en formación el nombre adoptado por el Partido Departamental en formación: NUEVO BELGRANO constituido en fecha 4/2/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 20/2/2026, a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (art.16 incs. 1, 2, y 3 Ley N°XI-0346-2004). Publíquese en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días a efectos de dicha oposición (Art.16 incs. 1, 2, y3 Ley N°XI- 0346- 2004), con transcripción del art. 63 inc. a) de la Ley XI-0346- 2004.- NOTIFIQUESE.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente, en sistema de gestión informático por la Dra. Geraldina Ibañez. Juez Electoral Subrogante

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346-2004-5542”R”: “Las actuaciones tramitaran por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.

C: 3231 SPP e: 21 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, “BARROSO JOSE ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 439272/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante el SR. BARROSO JOSE ALBERTO, D.N.I. N° 21.591.314, bajo apercibimiento de ley.-

C: 3233 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante en EXP 429557/25 “BRANDANA BERONICA MABEL S/ACCIÓN POSESORIA – TRÁMITE ORAL” EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Simeón Chirino S/N° – Los Molles, Partido Merlo, Departamento Junín, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 9 de Junín, Ley 3236, Folio N°58, N° 7462, Padrón N° 5465 de la Receptoría Merlo a nombre de NICOLAS JOSE ALLAN SPINELLI. El mismo se identifica como Parcela 6, con una superficie total de 1157.95m² del Plano de Mensura Nº 06/48/24. Sus linderos son: NORTE - ESTE: Numata Romina Marcela, Numata Pablo Sebastian; Sur: Lidia Mabel Arias, Hugo Romualdo Arias, Martha Isabel Arias, Maria Haidee Arias, Blanca Velinda Arias.

Concarán, S.L., 28 De Agosto de 2026.-

C: 3234 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “CARRIZO FELIPE S/SUCESIÓN AB INTESTATO- EXP 451069/26”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a herederos y acreedores del extinto, Sr. CARRIZO FELIPE, D.N.I. N° 10.351.993, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 10 de septiembre de 2026.-

C: 3235 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

La Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Prosecretaria a cargo de la Autorizante en autos EXP 269527/14 “COSTARELLI PABLO, SEVERIANA MORCON, COSTARELLI NORMA HILDA Y COSTARELLI MARIA NILDA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante, COSTARELLI MARIA NILDA DNI Nº 10.351.6541, por 30 días a sus efectos legales término y, bajo apercibimiento de ley” La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4-

San Luis, 16 de SEPTIEMBRE de 2026

C: 3236 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “JOFRE CRUZ DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 425897/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CRUZ DANIEL JOFRE DNI N° 4.578.183, para que así lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 27 de Agosto del 2026.-

C: 3237 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MONTE FRANCISCO HUGO Y RISO PIERINA PAULA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452950/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: FRANCISCO HUGO MONTE, (D.N.I. Nº 8.685.250) y PIERINA PAULA RISO, (D.N.I. Nº 6.419.840), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-

C: 3238 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 425178/24 “OROZCO OSCAR CARMELO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante OROZCO OSCAR CARMELO DNI 13.290.954 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 09 de septiembre de 2026

C: 3239 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara – Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante en autos EXP 446871/26: “POLLINI ANA LILIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante ANA LILIAN POLLINI DNI. N° 14.256.751. por 30 días a sus efectos legales término y, bajo apercibimiento de ley”.-

Concarán, San Luis, 4 de Septiembre de 2026

C: 3240 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N º 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados: EXP 450306/26 “TORRES RAUL ALFREDO, RIVAROLA MARIA ANGELICA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA días a los herederos y acreedores de los Srs. TORRES RAUL ALFREDO DNI N° 6.790.661 y DOÑA RIVAROLA MARIA ANGELICA DNI N°3.596.609, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 10 de agosto de 2026.

C: 3241 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados “VALLEJO NESTOR EDUARDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431890/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del causante: VALLEJO NESTOR EDUARDO, (D.N.I. Nº 4.643.378), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 12 Agosto de 2026.-

C: 3242 $16.500,00 e: 21 y v: 25 Sep.

Miguel N. Sirur Flores, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 308 del CASL notifico que el día 28 de octubre de 2026, a las 16:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. Renee Estela Vallejos DNI 10.763.499. El inmueble se identifica con nomenclatura catastral 00-06-44-08-000053-000003; y tributaria 13- 348273, registrado en la Dirección de Catastro a nombre de CUSI JULIA, con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en Matrícula 3-19009-2 y se localiza sobre Calle Hortencia Z. Moran N° 1483, de la localidad de Villa de Merlo. Citase especialmente al colindante Norte, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, nomenclatura tributaria 13-348272; al colindante Sur, SORIA NEMESIO SILVESTRE, nomenclatura tributaria 13-348274; y al colindante Oeste, MOYANO ARMANDO JESUS, nomenclatura tributaria 13-348286.

Consultas en el domicilio Janzon 179 primer piso dpto. 3, Villa de Merlo, teléfono 2664790109.

San Luis, 18 de septiembre de 2026.-

C: 3247 $11.000,00 e: 21y v: 23 Sep.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

POSTULANTES ADMITIDOS

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:

“UN (01) CARGO DE DEFENSOR ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.” ADM Nº 20249/26

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

AVILA MARÍA ANTONELLA

38.220.951

CINQUEMANI SEBASTIAN ANDRES

33.574.770

MORETTI TANIA SEILA

37.874.172

PERALTA ELSA ROXANA

39.394.338

SUAREZ ANDREA BELEN

37.638.668

La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura: https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-

C: 3262 SPP e: 23 y v: 28 Sep.

MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Titulares:

Poseedor: Héctor Reinaldo Ayala DNI. 25.013.429

Ubicación: Calle las Vertiente Sin Nº Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 30-09-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle las Vertientes Km 21 los Molles.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 3263 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep

MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Titulares:

Poseedor: Brayan Manuel González DNI 40.318.384

Ubicación: Calle Sin Nombre Sin Nº Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 29-09-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre S/Nº Km 21 Los Molles.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 3264 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep

MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Titulares:

Poseedor: Maria Rosario Huanca DNI. 23.691.095

Ubicación: Calle Los Algarrobos Sin Nº Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 01-10-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre La Ensenada Km 21 Los Molles.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 3265 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep

MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Titulares:

Poseedor: Mario Daniel Jofre

Ubicación: Calle Si8n Nombre Sin Nº Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 26 - 09- 2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre Sin Número Km 21 Los Molles.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 3266 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep

MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Titulares:

Poseedor: José Eduardo Villanueva DNI Nº 14.439.409

Ubicación: Autopista 25 de Mayo KM 27.5 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 28-09-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Autopista 25 de Mayo KM 21 Los Molles.

JULIA MASTERS

Ing. Agrimensora

C: 3267 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la DRA. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ - JUEZA SUBR0GANTE, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MINUTTI SUSANA NELIDA Y CASTILLO RAIMUNDO MIGUEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 381306/22, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: SUSANA NELIDA MINUTTI, (D.N.I. Nº 10.954.403) y RAIMUNDO MIGUEL CASTILLO, (D.N.I. Nº 10.252.709), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

C: 3268 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la localidad de Concarán San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 452430/26: “NADAL CARLOS DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Extinto CARLOS DANIEL NADAL DNI. Nº 11.811.465. bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 03 de Septiembre de 2026.-

C: 3269 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: TORRES PEDRO BAUTISTA, ALBA NORMA ALCIRA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 430290/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don TORRES PEDRO BAUTISTA DNI Nº 8.432.917 y de Doña ALBA NORMA ALCIRA DNI Nº 11 .532.780, bajo apercibimiento de ley.

Prosecretaría: 26 de junio de 2026.-

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 3270 $5.500,00 e: y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil Comercial Minas y Laboral de la III Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Maria Claudia Uccello de Melino, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “MUÑOZ FRANCISCO JOSE C/ VERA BERNABE Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL” Expte. Nº 212041/11, se cita y emplaza por el término de quince días a BERNABE VERA, HERMOGENES ONOFRE VERA, GREGORIO VERA, LUIS ALBERTO VERA Y VICENTE ROMEO VERA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble rural ubicado en San Pablo Sur, Partido de Renca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis y que posee los siguientes linderos al PLANO Nº 4/162/10: Norte: Bernabe Vera, Hermogenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Vera, Pad. 1166 Rec. Tilisarao Parcela “A” 4/05/05; Este: con camino vecinal a Tilisarao Sur: Adelina del Carmen Fernandez Pad. 4493 Rec. Tilisarao y Oeste: con Canal sin revestir. Con una sup. de Nueve Mil Novecientos Ochenta metros cuadrados con Veintisiete decímetros cuadrados (9.980,27 m2); según plano de mensura Nº 4/162/10, se individualiza como parcela “A”. El inmueble se halla registrado en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con el padrón Nº 1166 de la receptoria de Tilisarao Nº 11, a nombre Bernabe Vera, Hermogenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Romeo Vera. Inscripción de dominio al To 35 de Chacabuco Fo 337 Nº 4991, del Registro de la Propiedad inmueble de la provincia de San Luis.- PLANO Nº 4/183/09: Norte: Bernabe Vera, Hermogenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Vera, Pad. 1166 Rec. Tilisarao Parcela “A” 4/05/05 poseedor Francisco Jose Muñoz; Este: Canal de Tierra; Sur: Suc. Vicente A de Fernandez Pad. 368, Rec. Tilisarao y Oeste: con Bernabe Vera, Hermogenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Romeo Vera Pad. 1166 Rec. Tilisarao Parc. “A”, Con una sup. de Tres Hectareas Tres Mil Ciento Dos Metros Cuadrados (3 has 3102 m2) ); según plano de mensura Nº 4/183/09, se individualiza como parcela “A”. El inmueble se halla registrado en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con el padrón Nº 1166 de la receptoría de Tilisarao Nº 11, a nombre de Bernabe Vera, Hermogenes Vera, Onofre Vera, Gregorio Vera, Luis Alberto Vera y Vicente Romero Vera inscripción de dominio al Tº 35 de Chacabuco Fº 337 Nº 4991 (2º fracción), del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de San Luis.-

Concaran, San Luis, 18 de Diciembre de 2012

DANIEL GUSTAVO SANCHINO

Secretario

C: 3271 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: VILLEGAS DANIELA DANISA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 432127/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. VILLEGAS DANIELA DANISA DNI Nº 33.099.011, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 14 de septiembre de 2026.-

C: 3272 $5.500,00 e: y v: 23 Sep

El Juzgado Electoral Provincial a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo Juez Electoral Provincial, Secretaría Electoral Provincial a cargo de la Dra. Ana Giménez Lanza - Secretaria Electoral Provincial, comunica el nombre adoptado por el partido de orden departamental en formación “PARTIDO SOLIDARIDAD GRANDE (P.S.G.)” obrante en autos ELE 2478/26 el que fuera constituido en fecha 06/08/26, a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art.16 incs.1, 2, y 3 Ley N° XI-0346-2004).

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346- 2004-5542” R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.”

San Luis, 22 de Septiembre del 2026

C: 3276 SPP e: 23 y v: 28 Sep.

EDICTO DE MENSURA

MAILEN BUSTOS BRIDAROLLI MAT PROF. N°326 CASL, hace saber que el día 30 de octubre de 2026 a la hora 9,00 se dará inicio a tarea de mensura del inmueble rural conocido como La Canada, que se ubica en el Partido Conlara, Departamento San Martin de esta Provincia de San Luis con el objeto de tramitar título de propiedad por prescripción adquisitiva, solicitada por el Sr. CARLOS HECTOR ANDRADA DNI. N°6.803.437. El inmueble se encuentra perimetralmente cerrado y dentro de los siguientes limites: Norte: Andrada Carlos-Padrón 402 receptoría de Conlara (según visualizador de Catastro al día 21-09-26), Herminia Garcia, Hermosina Garcia de Rojo, Modesto Fernandez, Sucesion de Nicanor Garcia, Jose Luis Sarrible, Maximo Garcia, Guerrero Jorge Luis y Muñoz Emilio, Sur: Juan Garcia Vilchez, Leopoldo Alberto Suarez Vicchi, Agua Dulce S.A., Este: Leopoldo Alberto Suarez Vicchiy Oeste: Rio Conlara y afecta los siguientes dominios: TOMO 5 Ley 3236- de SAN MARTIN-FOLIO 463-NUMERO 966, TOMO 5 Ley 3236 de SAN MARTIN-FOLIO 18-NUMERO 821- TOMO 3 Ley 3236 DE SAN MARTIN-FOLIO 388-NUMERO 551, TOMO 10 DE SAN MARTIN-FOLIO 51-NUMERO 1420, TOMO 13 DE SAN MARTIN-FOLIO 2891-NUMERO 1820, TOMO 20 DE SAN MARTIN-FOLIO 425-NUMERO 2516- TOMO4, Ley 3236 DE SAN MARTIN -FOLIO 397- NUMERO 772, TOMO 13 DE SAN MARTIN-FOLIO 251-NUMERO 1811, TOMO 4 Ley 3236 DE SAN MARTIN-FOLIO 399-NUMERO 773, TOMO 15 -FOLIO 204-NUMERO 2061, TOMO 4 LEY 3236 DE SAN MARTIN-FOLIO 263-NUMERO 714, TOMO 13 DE SAN MARTIN-FOLIO 256-NUMERO 1812, TOMO 4 LEY 3236 DE SAN MARTIN-FOLIO 144-NUMERO 665, TOMO 10 DE SAN MARTIN-FOLIO 32-NUMERO 415, TOMO 2 DE SAN MARTIN LEY 3236-FOLIO 257-NUMERO 319; siendo titulares dominiales las siguientes personas: CRUZ GARCIA DE GARCIA, RAMON ARNALDO GARCIA, EUSTAQUIO ANDRADA, ELISA GARCIA, HERMOSINA GARCIA DE ROJO, HERMINIA GARCIA DE GARRO, ELVIRA GARCIA,RAUL SEBASTIAN GARCIA, RAMON EUSEBIO GARCIA, ADOLFO GENARO GARCIA, MIRTA MERCEDES BARROSO, CRUZ GARCIA DE GARCIA, RAMON GARCIA GUIÑAZU, ELOY LADISLAO ANDRADA, JOSE HILARIO MIRANDA, LEONTES RUDECINDO MIRANDA, JUAN y los BARBARITO ANDRADA, JOSE PROSPERO ANDRADA Y FLORENTINO AMAYA siguientes padrones: 392-398-399-294-271-272-393-394-396-397-400-402- 608, 520, 521, 395, 273, 276, 898 y 899, receptoría Conlara. Las operaciones se iniciaran en el vértice formado por ruta Prov. No 2 y camino a La Vertiente. Los afectados deberán presentarse con los documentos que acrediten el derecho que invoquen.

SAN LUIS 22 de Septiembre de 2026.

MAILEN BUSTOS BRIDAROLLI

Ing. Agrimensora

C: 3277 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez– Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “CUELLO MARIA ROSA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438825/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. CUELLO MARIA ROSA, D.N.I. N°16.833.016, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 1 de septiembre de 2026.-

C: 3278 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “JOFRE RENE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451335/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JOFRE RENE, (D.N.I. Nº 05.144.016), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-

C: 3279 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Natalia Rita Giunta, en autos caratulados EXP 437805/25 “NIEVAS RODRIGUEZ JENNIFER MICAELA S/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO”, hace constar que se ha promovido la presente acción de supresión de apellido, debiendo quien se oponga a la misma formular oposición dentro de los QUINCE DIAS hábiles computados desde la última publicación.

San Luis, 30 de Octubre de 2025.-

C: 3280 $5.500,00 e: y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, de la 1ª Circunscripción Judicial sito en calle Rivadavia N° 340 3er piso, Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Alberto Fernando, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, Secretaría de la autorizante, autos: EXP 429876/25 “ALCARAZ HECTOR DOMINGO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de DON ALCARAZ HECTOR DOMINGO DNI Nº 7.962.941, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 14 de octubre de 2025.-

C: 3281 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la 3° Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito fara -Juez, que tramitan los autos “BOGADO DIEGO ERNESTO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 417776/24”, sobre el inmueble ubicado en el Departamento: Junín; Partido: Merlo;. Lugar Calle Virgen del Tala s/n°; PARCELA 181; sin dominio registrado. Sus medidas y linderos según surgen del plano son las siguientes: 19,43 metros en su frente Oeste; 23,64, en su contra frente al Este; 5,81 metros en su frente noreste, 30,68 metros al Norte y 35,44 al Sur. Todo ello encierra una SUPERFICIE DE OCHOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (816,70 m2).- LINDEROS: calle virgen del tala al oeste y calle las pircas al noroeste; Sur: con Gregoria Cenovia Díaz Pd 341042; Este: Blanca Edhit Partenio Pd. 347168; al Norte: Calle La Pirca - de tierra. Padrón: 341034. Rec. Merlo. Manzana 47 Parcela 06.- Plano de Mensura Nº 06/29/24, de fecha Mayo de 2024, confeccionado por el Ing. Agrimensor Magali Barzola, Mat. Prof.: 319 C.A.S.L.

Concarán, San Luis, 02 de Febrero de 2026.-

C: 3282 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep.

El Juzgado de Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “FIORETTI CARLOS EZEQUIEL S/ SUCESIÓN - AB INTESTATO” EXP 444980/26, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho sobre los bienes dejados por el causante FIORETTI CARLOS EZEQUIEL, DNI 18.226.288 bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 18 de septiembre de 2026.-

C: 3283 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luís, a cargo de la Dra. Cherubini Carolina Soledad– Jueza, Secretaría a cargo de la autorizante, hace saber que en autos caratulados “MARTINEZ NORMA BEATRIZ C/ SUAREZ GERONIMO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 399605/23 cita y emplaza por el termino QUINCE DIAS a los demandados, GERONIMO SUAREZ y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Ello, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. El inmueble se encuentra ubicado en calle San Martín S/n, de la Localidad de Fortuna, Departamento Gobernador Dupuy, de esta Provincia de San Luis. El mismo se encuentra inscripto en en el Registro de la Propiedad Inmueble en el T° 65 de Pedernera, F° 128, N° 7632, de titularidad del Sr. Gerónimo Suarez y con padrón en la Dirección Provincia de Catastro y Tierras Fiscales N° 660.122 Receptoría de Fortuna, con plano de mensura confeccionada por el Ing. Agrimensor Villegas Hugo Orlando Matricula Nº 245 C.A.S.L inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo el número 9/120/21, aprobado en fecha 13/06/2022. El El inmueble está compuesto por una superficie de 1.316,46 m2 conformando la parcela N° 13; las que se encierran dentro de los siguientes limites particulares y actuales: AL NORTE: con Parcela 2 de titularidad del Gobierno de la Provincia de San Luis: Padrón 660.120; Receptoría Fortuna; Plano 9/25/79. AL ESTE: con Parcela 2 de titularidad del Gobierno Nacional: Padrón 660.121; Receptoría Fortuna; Planos 9/58/13, 9/102/19 y 9/104/19; AL OESTE: Con parcela 5 de titularidad de Graciela Raquel Muñoz, Padrón 660.123; Receptoría de Fortuna; Plano 9/38/06; y; AL SUR: con calle San Martin. La resolución judicial que ordena la medida es del 12/09/2025. Fdo. Dra. Cherubini Carolina Soledad– Jueza.-

Villa Mercedes, San Luis, 04 de septiembre de 2026.-

C: 3284 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de Concarán de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara - EXPTE N° 415940/24 “PINCIROLI CARINA ALEJANDRA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juez, tramitan los autos, sobre el inmueble ubicado en el Departamento: Junín; Partido: Santa Rosa del Conlara; Lugar calle Corrientes 345 de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, PARCELA 20; La parcela identificada se encuentra inscripta bajo el Tomo 15, Ley 3236 de Junín- F° 300- N° 10098 y empadronada en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Padrón N° 2752 de la Receptoría Santa Rosa del Conlara San Luis.-Sus medidas: 44,74 metros al Norte; 16,64 metros al oeste; 43.57 metros al Sur y 16,67 al este, lo que da. SETESCIENTOS VEINTE METROS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (720,02M2), plano de mensura del inmueble objeto del juicio N° 6/386/23, confeccionado por el Agrimensor Jorge W. Elizondo Mat. Prof.: 288 C.A-S.L y aprobado en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia con fecha 21 de Marzo 2023.-

Concarán, San Luis, 23 de Diciembre de 2025.-

C: 3285 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ROMERO IGNACIO CLEOFE, SOSA JULIA ELDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451938/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: IGNACIO CLEOFE ROMERO, (D.N.I. Nº 6.793.402) y JULIA ELDA SOSA, (D.N.I. Nº 3.273.823), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-

C: 3286 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ANZORENA MARTHA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449471/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: ANZORENA, MARTHA BEATRIZ - (D.N.I. Nº 5.180.199), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 18 de Agosto de 2026.-

C: 3287 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Sep

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria C Benavidez, Jueza Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SANTANDER GHIGGIA ROXANA ELIZABETH, ANZORENA RICARDO MARCELO C/ LUCERO DE OROZCO ROSARIO, OROZCO DE ALOMAR NICOLASA S/POSESIÓN” EXP 438044/25, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE DIAS a NICOLASA OROZCO DE ALOMAR, LADISLADA OROZCO VIDELA y ROSARIO LUCERO de OROZCO y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble ubicado en calle Ituzaingó Nº 736 de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis.

Como mayor recaudo legal se transcribe la resolución que ordena la medida y en su parte pertinente dice: “San Luis, 25 de Junio del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 30709463 en fecha 24/06/26, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de NICOLASA OROZCO DE ALOMAR, LADISLADA OROZCO VIDELA y ROSARIO LUCERO de OROZCO y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al padrón Nº 27998 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 13 de Juan Martín de Pueyrredón Folio 442 Nº 2040, con relación a una fracción de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2), ubicado en Ciudad de Juana Koslay, del Departamento Juan Martín de Pueyrredon, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/368/24, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cedula en la forma dispuesta en el artículo 27, inc b) del Reglamento General del Expediente Electrónico, Acuerdo Nº 61/17 “San Luis, 20 de Julio del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL Nº 30749159 en fecha 29/06/26, por el/la Dr./ Dra. Nicolás Anglada: la aclaración efectuada téngase presente.- Asimismo, habiéndose advertido un error material en el proveído del traslado de demanda de fecha 25/06/2026 respecto a la individualización del inmueble objeto de la presente acción, en el segundo párrafo donde dice: De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al padrón Nº 27998 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 13 de Juan Martín de Pueyrredon Folio 442 Nº 2040, con relación a una fracción de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2), ubicado en Ciudad de Juana Koslay, del Departamento Juan Martín de Pueyrredon, Provincia de San Luis…”; deberá leerse: “De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al Tomo 13 de Juan Martin de Pueyrredon Folio 442 Nº 2040 y al Padrón Nº 27999, sin inscripción dominial, con relación a una fracción de seiscientos dos con 45/100 metros cuadrados (602,45 m2), ubicado en calle Ituzaingó Nº 736 de la Ciudad de San Luis, del Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis”.-

C: 3288 $11.000,00 e: 23 y v: 25 Sep.

REMATES

El martillero Damián Sebastián Tinto comunica por 3 días que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (art. 39 Ley 12962) y conforme artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastará por ejecución de prendas y en el estado que se encuentran los siguientes automotores: 1) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 MT, Modelo Año 2020, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820597603608, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359A32MU109249, Dominio AE489SO; Titularidad de JUAREZ, LUCAS, DNI Nro. 37.640.723; Sec. Prend. Expte. 437205/25 - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 3 - SAN LUIS, BASE: $11.600.000; 2) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 MT, Modelo Año 2022, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598050978, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359A32NU190645, Dominio AF190DR; Titularidad de AGUILAR, JUAN ANTONIO, DNI Nro. 26.503.811; Sec. Prend. Expte. 450797/1 – Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°04 - San Luis, BASE: $14.700.000; DE NO EXISTIR OFERTAS SE SUBASTARÁN SIN BASE. Los compradores deberán abonar en el acto, seña de 12.1% del precio de compra, 10% comisión martillero, aporte al colegio de martillero, verificación e informes del automotor en el acto, en efectivo pesos argentinos y al mejor postor. Saldo a las 72hs. por medios de pago informados por la vendedora bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora sin previa notificación. Oferta mínima $100.000. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Córdoba. Puesta en marcha, gastos de deuda de patentes, (imp. Docente y/o formulario 381 si correspondiere), impuestos e infracciones, levantamiento de cautelares y otras medidas, impuestos de sellos, aportes colegiales, verificación y gastos bancarios por trámites de cautelares y gastos de transferencia son a cargo del comprador.

Concluida la subasta no se admitirán reclamo sobre el estado de los bienes, insuficiente documentación o de cualquier otra índole, en virtud de encontrarse los bienes exhibidos debidamente y la naturaleza pública de los DNRPA y demás organismos. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripto en el registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador debiendo presentar título a su nombre. La entidad se reserva el derecho de admisión y permanencia. LUGAR Y FECHA DE SUBASTA: Arturo M. Bas 262 de la ciudad de Córdoba el día viernes 25/09/2026 a las 16:00 horas. EXHIBICIÓN: los días miércoles 23 de septiembre del 2026 y jueves 24 de septiembre del 2026, ambos de 16:00 a 18:00 horas en el domicilio sito en Av. Amadeo Sabattini N° 5313 ciudad de Córdoba. Informes: martillero Damián Sebastián Tinto Tel: 0351-156867386 e-mail: sebastiantinto@hotmail.com.

DAMIAN SEBASTIAN TINTO

Martillero Judicial

C: 3141 $16.500,00 Pub: 14, 21 y 23 Sep

MINAS

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber que, por Resolución N.º 112-DPMYM-2026, de fecha 27 de agosto de 2026, dictada en el EXD N.º 0000-5210503/19, caratulado “DPM-017M2019 - MINERÍA Y SERVICIOS S.A. - AFRODITA I - TIERRAS RARAS - AYACUCHO”, se dispuso citar y notificar, mediante edictos que se publicarán por tres (3) veces en el término de quince (15) días en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, a las personas inciertas o de domicilio ignorado y, en general, a quienes sean o aleguen ser propietarios, poseedores, tenedores, superficiarios o titulares de un interés legítimo respecto de los inmuebles comprendidos en el área minera denominada “AFRODITA I”, para que, dentro de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación, comparezcan en el expediente, constituyan domicilio, tomen vista de las actuaciones y hagan valer los derechos u observaciones que estimen corresponder respecto de la diligencia de puesta en posesión ordenada, bajo apercibimiento de continuar la tramitación conforme a la normativa vigente. La mina, compuesta por veinte (20) pertenencias de tierras raras, se encuentra ubicada en el Zapallar, Partido Quines, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, inscripta en el Tomo XXVI, folios 402/404, N.º 1573 del Registro de Minas, a nombre de MINERÍA Y SERVICIOS S.A., CUIT N.º 30-70910790-5. COORDENADAS (GAUSS-KRÜGER - POSGAR 94): Punto de partida: X = 3.518.330,00; Y = 6.428.384,00. Vértice 1: X = 3.516.000,00; Y = 6.431.500,00. Vértice 2: X = 3.520.000,00; Y = 6.431.500,00. Vértice 3: X = 3.520.000,00; Y = 6.426.540,00. Vértice 4: X = 3.519.700,00; Y = 6.426.540,00. Vértice 5: X = 3.519.700,00; Y = 6.426.500,00. Vértice 6: X = 3.516.000,00; Y = 6.426.500,00. SUPERFICIE: 1.998 ha 8.000 m² (19.988.000 m²). La publicación será a cargo de MINERÍA Y SERVICIOS S.A. ES COPIA PARA PUBLICAR. A VEINTISIETE DÍAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y MINEROINDUSTRIA.-

AGUSTIN RICARDO CLOSA

Escribano de Minas

Dirección Provincial de Minería

C: 3071 $16.500,00 Pub.: 09, 16 y 23 Sep.