LEGISLATIVAS

LEY Nº II-1212-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA, PERIÓDICA Y PERMANENTE EN LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a la Ley Nacional Nº 27.671 que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas”, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias e instrumentará los mecanismos pertinentes, a los fines de la aplicación de esta Ley. Asimismo, establecerá la Autoridad de Aplicación para la presente norma, la que se encontrará autorizada a realizar los convenios necesarios para coordinar sus funciones con otros organismos nacionales, provinciales y municipales a los fines de garantizar la concreción y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.-

ARTÍCULO 3º.- Invitar al sector privado a adherir a lo determinado en la presente Ley, de acuerdo a las estipulaciones que regula su actividad, los convenios colectivos y demás regulaciones pertinentes. Las capacitaciones que de forma obligatoria serán dictadas con alcance a las personas indicadas en el Artículo 1º, estarán disponibles a quienes voluntariamente quieran realizarlas (docente, estudiantes, sector privado, etc.).-

ARTÍCULO 4º.- Invitar a los Municipios de la provincia de San Luis a adherir a la presente norma, para posibilitar la aplicación en sus respectivas jurisdicciones.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a un día del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 11942-MG-2026.-

San Luis, 15 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El PRY-0-4/25 y la Sanción Legislativa Nº II-1212- 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 5077/26, obra Sanción Legislativa Nº II-1212-2026 “CAPACITACIÓN OBLIGATORIA, PERIÓDICA Y PERMANENTE EN LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS”;

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº II-1212-2026 “CAPACITACIÓN OBLIGATORIA, PERIÓDICA Y PERMANENTE EN LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS”.-

Art. 2º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -

Art. 3º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 9949-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 659-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria QUIROGA VALERIA VERONICA, D.N.I. Nº 29.069.866, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en acts. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

QUIROGA VALERIA VERONICA

D.N.I. Nº 29.069.866

20 VIV.

56

6

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 29.069.866

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. QUIROGA VALERIA VERONICA, D.N.I. Nº 29.069.866, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 6, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 6, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto de 2026.-

DECRETO Nº 9950-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 658-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SOSA ROQUE ARIEL, D.N.I. Nº 33.136.422 y AGUILAR MUÑOZ KAREN JANET, D.N.I. Nº 35.765.808, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en acts. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 DOCEXT 428507/26 y DOCEXT 430072/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA ROQUE ARIEL

D.N.I. Nº 33.136.422

20 VIV.

56

5

AGUILAR MUÑOZ KAREN JANET

D.N.I. Nº 35.765.808

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.136.422 - 35.765.808

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. SOSA ROQUE ARIEL, D.N.I. Nº 33.136.422, estado civil soltero, y AGUILAR MUÑOZ KAREN JANET, D.N.I. Nº 35.765.808, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 5, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 5, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto de 2026.-

DECRETO Nº 9951-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 657-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ASTUDILLO NICOLAS ALAN, D.N.I. Nº 37.640.564 y RIVAROLA VILLEGAS MARIA AGUSTINA, D.N.I. Nº 42.727.929, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26, DOCEXT 428507/26 y DOCEXT 430072/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ASTUDILLO NICOLAS ALAN

D.N.I. Nº 37.640.564

20 VIV.

56

4

RIVAROLA VILLEGAS MARIA AGUSTINA D.N.I. Nº 42.727.929

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 37.640.564 - 42.727.929

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. ASTUDILLO NICOLAS ALAN, D.N.I. Nº 37.640.564, estado civil soltero, y RIVAROLA VILLEGAS MARIA AGUSTINA, D.N.I. Nº 42.727.929, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 4, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 4, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto de 2026.-

DECRETO Nº 9952-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 656-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria NODAR FLORENCIA MARISOL, D.N.I. Nº 40.485.445, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

NODAR FLORENCIA MARISOL

D.N.I. Nº 40.485.445

20 VIV.

56

3

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 40.485.445

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. NODAR FLORENCIA MARISOL, D.N.I. Nº 40.485.445, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 3, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 3, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto de 2026.-

DECRETO Nº 9953-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 655-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios OJEDA MAYRA MICAELA, D.N.I. Nº 38.221.077 y BUSTO JORGE EMILIANO, D.N.I. Nº 35.315.481, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en acts. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

OJEDA MAYRA MICAELA

D.N.I. Nº 38.221.077

20 VIV.

56

2

BUSTO JORGE EMILIANO

D.N.I. Nº 35.315.481

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 38.221.077 - 35.315.481

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. OJEDA MAYRA MICAELA, D.N.I. Nº 38.221.077, estado civil soltera en unión convivencial, con BUSTO JORGE EMILIANO, D.N.I. Nº 35.315.481, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 2, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS A Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 2, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto de 2026.-

DECRETO Nº 9954-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 654-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios LUCERO NAHUEM FEDERICO, D.N.I. Nº 37.640.538 y BRITOS MONICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 37.132.886, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en acts. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente.-

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

LUCERO NAHUEM FEDERICO

D.N.I. Nº 37.640.538

20 VIV.

56

1

BRITOS MONICA BEATRIZ

D.N.I. Nº 37.132.886

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 37.640.538 - 37.132.886

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra el Sr. LUCERO NAHUEM FEDERICO, D.N.I. Nº 37.640.538, estado civil Casado, con la Sra. BRITOS MONICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 37.132.886, estado civil Casada, con domicilio legal en el BARRIO 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 1, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 56, Casa 1, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9955-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 653-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria HEREDIA LUCIA AIME, D.N.I. Nº 42.886.837, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en acts. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

HEREDIA LUCIA AIME

D.N.I. Nº 42.886.837

20 VIV.

57

16

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 42.886.837

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. HEREDIA LUCIA AIME, D.N.I. Nº 42.886.837, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 16, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 16, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9956-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 326-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ROBLEDO MATIAS NICOLAS, D.N.I. Nº 32.900.400 y PELOZO ROXANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 39.296.451, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en acts. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26, DOCEXT 428507/26 y NOTAB 100115230/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ROBLEDO MATIAS NICOLAS

D.N.I. Nº 32.900.400

20 VIV.

57

15

PELOZO ROXANA ALEJANDRA

D.N.I. Nº 39.296.451

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 32.900.400 - 39.296.451

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. ROBLEDO MATIAS NICOLAS, D.N.I. Nº 32.900.400, estado civil soltero en unión convivencial, con PELOZO ROXANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 39.296.451, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 15, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 15, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9957-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 325-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GUIÑAZU LUCIANA YAMILA, D.N.I. Nº 31.891.979, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en acts. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GUIÑAZU LUCIANA YAMILA

D.N.I. Nº 31.891.979

20 VIV.

57

14

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 31.891.979

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. GUIÑAZU LUCIANA YAMILA, D.N.I. Nº 31.891.979, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 14, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 14, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9958-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 324-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MUÑOZ ROMINA VALERIA, D.N.I. Nº 31.212.817, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en acts. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

MUÑOZ ROMINA VALERIA

D.N.I. Nº 31.212.817

20 VIV.

57

13

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 31.212.817

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. MUÑOZ ROMINA VALERIA, D.N.I. Nº 31.212.817, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 13, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 viviendas, Manzana 57, Casa 13, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9959-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas del sorteo público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 323-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios CORREA CRISTINA BEATRIZ, D.N.I. Nº 36.864.938 y, GUERRERO MARCOS JAVIER, D.N.I. N.º 42.799.936 en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26, 1181681/26 y DOCEXT 430077/26, obran documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

CORREA CRISTINA BEATRIZ

D.N.I. Nº 36.864.938

20 VIV.

57

12

GUERRERO MARCOS JAVIER

D.N.I. Nº 42.799.936

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 36.864.938 - 42.799.936

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. CORREA CRISTINA BEATRIZ, D.N.I. Nº 36.864.938, estado civil soltera en unión convivencial, con GUERRERO MARCOS JAVIER, D.N.I. N.º 42.799.936, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 viviendas Manzana 57, Casa 12, de la localidad de La Toma, departamento Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 viviendas, Manzana 57, Casa 12, de la localidad de La Toma, departamento Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9960-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas del sorteo público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 322-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GANADO MIRNA SOLEDAD, D.N.I. Nº 33.453.268, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 Y 1181681/26, obran documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

GANADO MIRNA SOLEDAD

D.N.I. Nº 33.453.268

20 VIV.

57

11

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.453.268

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. GANADO MIRNA SOLEDAD, D.N.I. Nº 33.453.268, estado civil soltera , con domicilio legal en el Barrio 20 viviendas, Manzana 57, Casa 11, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 11, de la localidad de La Toma departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9961-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas del sorteo público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 321-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria PAREDES ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 35.914.206, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de la Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 Y 1181681/26, obran documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de la Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

PAREDES ADRIANA ELIZABETH

D.N.I. Nº 35.914.206

20 VIV.

57

10

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 35.914.206

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. PAREDES ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 35.914.206, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 viviendas, Manzana 57, Casa 10, de la localidad de La Toma, departamento Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 viviendas, Manzana 57, Casa10, de la localidad de La Toma, departamento Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9962-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas del sorteo público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 320-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BASTIAS ARITO FATIMA LILIAN, D.N.I. Nº 32.816.078, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 Y 1181681/26, obran documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

BASTIAS ARITO FATIMA LILIAN

D.N.I. Nº 32.816.078

20 VIV.

57

9

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 32.816.078

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. BASTIAS ARITO FATIMA LILIAN, D.N.I. Nº 32.816.078, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 57, Casa 9, de la localidad de La Toma, departamento Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 viviendas, Manzana 57, Casa 9, de la localidad de La Toma departamento Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9963-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas del sorteo público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 319-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios VILLEGAS MILAGROS ELISABETH, D.N.I. Nº 44.738.851 y VILCHEZ FRANCO NICOLAS D.N.I. Nº 41.920.191, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 Y 1181681/26, obran documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

VILLEGAS MILAGROS ELISABETH

D.N.I. Nº 44.738.851

20 VIV.

59

6

VILCHEZ FRANCO NICOLAS

D.N.I. Nº 41.920.191

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 44.738.851 - 41.920.191

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. VILLEGAS MILAGROS ELISABETH, D.N.I. Nº 44.738.851, estado civil casado, con VILCHEZ FRANCO NICOLAS, D.N.I. N.º 41.920.191, estado civil casado, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 59, Casa 6, de la Localidad de La Toma , departamento Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 59, Casa 6, de la localidad de La Toma, departamento Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9964-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante la Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder el beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 318-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GIL ANTONELA ANAHI, D.N.I. Nº 35.315.489 y MUÑOZ ADRIAN MAURICIO, D.N.I. Nº 27.907.275, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26 DOCEXT 428506/26, DOCEXT 428507/26 y NOTAB 100115230/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26 y NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GIL ANTONELA ANAHI,

D.N.I. Nº 35.315.489

20 VIV.

59

5

MUÑOZ ADRIAN MAURICIO,

D.N.I. Nº 27.907.275

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 35.315.489 - 27.907.275

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. GIL ANTONELA ANAHI, D.N.I. Nº 35.315.489, estado civil soltera, con MUÑOZ ADRIAN MAURICIO, D.N.I. Nº 27.907.275, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 viviendas, Manzana 59, Casa 5, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 viviendas Manzana 59, Casa 5, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9965-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 317-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios OLGUIN VIANELA AYELEN, D.N.I. Nº 39.991.465 y ALBORNOZ ANGEL AGUSTIN, D.N.I. Nº 36.864.997, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26, DOCEXT 428507/26 y NOTAB 100115230/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

OLGUIN VIANELA AYELEN,

D.N.I. Nº 39.991.465

20 VIV.

59

4

ALBORNOZ ANGEL AGUSTIN,

D.N.I. Nº 36.864.997

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 39.991.465 - 36.864.997

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. OLGUIN VIANELA AYELEN, D.N.I. Nº 39.991.465, estado civil soltera, en unión convivencial con ALBORNOZ ANGEL AGUSTIN, D.N.I. N.º 36.864.997, estado civil soltero, en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 59, Casa 4, de la localidad de La Toma, departamento Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 viviendas, Manzana 59, Casa 4, de la localidad de La Toma, departamento Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9966-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nomina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº ٣١٦-SPH-٢٠٢٦ se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario SOSA LUCAS EMANUEL, D.N.I. Nº 42.562.333, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26, NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA LUCAS EMANUEL,

D.N.I. Nº 42.562.333

20 VIV.

59

3

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 42.562.333

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra el Sr. SOSA LUCAS EMANUEL, D.N.I. Nº 42.562.333, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 viviendas, Manzana 59, Casa 3, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 59, Casa 3, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9967-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 315-SPH-2026 se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PEREYRA ERNESTO FEDERICO, D.N.I. Nº 37.848.574 y VILLEGAS MARIA CECILIA, D.N.I Nº 36.309.854, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26 y NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

PEREYRA ERNESTO FEDERICO,

D.N.I. Nº 37.848.574

20 VIV.

59

2

VILLEGAS MARIA CECILIA,

D.N.I Nº 36.309.854

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 37.848.574 - 36.309.854

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. PEREYRA ERNESTO FEDERICO, D.N.I. Nº 37.848.574, estado civil soltero en unión convivencial, con VILLEGAS MARIA CECILIA, D.N.I. Nº 36.309.854, estado civil soltera con unión convivencial, con domicilio legal en el BARRIO 20 Viviendas, Manzana 59, Casa 2, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como el Barrio 20 Viviendas, Manzana 59, Casa 2, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9968-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4070955/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428504/26 y DOCEXT 428505/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº ٣١٢-SPH-٢٠٢٦ se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 100114815/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MORALEZ AYELEN ANTONELA, D.N.I. Nº 38.752.774, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 428133/26, DOCEXT 428506/26 y DOCEXT 428507/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1534643/26 y NOTAMP 988126/26 y DOCEXT 1181681/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104772/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de La Toma departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

MORALEZ AYELEN ANTONELA,

D.N.I. Nº 38.752.774

20 VIV.

59

1

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 38.752.774

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. MORALEZ AYELEN ANTONELA, D.N.I. Nº 38.752.774, estado civil soltera, con domicilio legal en el BARRIO 20 Viviendas, Manzana 59, Casa 1, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 59, Casa 1, de la localidad de La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de La Toma a los 15 días del mes de agosto 2026.-

DECRETO Nº 9969-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080478/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 160358/26, obra copia de Acta del Sorteo Público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 645-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114567/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CALDERON MIRIAM BEATRIZ, D.N.I. Nº 24.387.979, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 427572/26, DOCEXT 428388/26 y DOCEXT 428389/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1556676/26 y en DOCEXT 1201422/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104769/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

CALDERON MIRIAM BEATRIZ,

D.N.I. Nº 24.387.979

4 VIV.

3

438

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 24.387.979

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. CALDERON MIRIAM BEATRIZ, D.N.I. Nº 24.387.979, estado civil soltera, con domicilio legal en el BARRIO 4 Viviendas, Manzana 3, Casa 438, de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como BARRIO 4 Viviendas, Manzana 3, Casa 438, de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Saladillo a los 15 días del mes de Agosto 2026.-

DECRETO Nº 9970-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080478/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 160358/26, obra copia de Acta del Sorteo Público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 162-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114567/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GARRO DIOLINDA CLEMENTINA, D.N.I. Nº 21.969.490, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 427572/26, DOCEXT 428388/26 y DOCEXT 428389/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1556676/26 y en DOCEXT 1201422/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104769/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GARRO DIOLINDA CLEMENTINA,

D.N.I. Nº 21.969.490

4 VIV.

3

446

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 21.969.490

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. GARRO DIOLINDA CLEMENTINA, D.N.I. Nº 21.969.490, estado civil soltera, con domicilio legal en el BARRIO 4 Viviendas, Manzana 3, Casa 446, de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como BARRIO 4 Viviendas, Manzana 3, Casa 446, de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Saladillo a los 15 días del mes de Agosto 2026.-

DECRETO Nº 9971-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080478/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 160358/26, obra copia de Acta del Sorteo Público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 161-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114567/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GANADO CARLA LEONELA, D.N.I. Nº 35.056.216, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 427572/26, DOCEXT 428388/26 y DOCEXT 428389/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1556676/26 y en DOCEXT 1201422/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104769/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GANADO CARLA LEONELA,

D.N.I. Nº 35.056.216

4 VIV.

3

445

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 35.056.216

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. GANADO CARLA LEONELA, D.N.I. Nº 35.056.216, estado civil soltera, con domicilio legal en el BARRIO 4 Viviendas, Manzana 3, Casa 445, de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como BARRIO 4 Viviendas, Manzana 3, Casa 445, de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Saladillo a los 15 días del mes de Agosto 2026.-

DECRETO Nº 9972-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080478/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DOCEXT 160358/26, obra copia de Acta del Sorteo Público donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 160-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114567/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BECERRA NADIA BELEN, D.N.I. Nº 32.876.506, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 427572/26, DOCEXT 428388/26 y DOCEXT 428389/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1556676/26 y en DOCEXT 1201422/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104769/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

BECERRA NADIA BELEN,

D.N.I. Nº 32.876.506

4 VIV.

3

444

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 32.876.506

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. BECERRA NADIA BELEN, D.N.I. Nº 32.876.506, estado civil soltera, con domicilio legal en el BARRIO 4 Viviendas, Manzana 3, Casa 444, de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como BARRIO 4 Viviendas, Manzana 3, Casa 444, de la localidad de Saladillo, departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Saladillo a los 15 días del mes de Agosto 2026.-

DECRETO Nº 9973-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos de Viviendas donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 646-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios OLLIER JULIO RAMON, D.N.I. Nº 31.083.007 y SOSA GABRIELA ROXANA, D.N.I. N.º 27.909.766, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26, obra documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26 y 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

OLLIER JULIO RAMON,

D.N.I. Nº 31.083.007

20 VIV.

12

8

SOSA GABRIELA ROXANA,

D.N.I. Nº ٢٧.٩٠٩.٧٦٦

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 31.083.007 – 27.909.766

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. OLLIER JULIO RAMON, D.N.I. Nº 31.083.007, estado civil soltero, con SOSA GABRIELA ROXANA, D.N.I. Nº 27.909.766, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 8, Manzana 12, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 8, Manzana 12, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9974-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 158-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ESCUDERO LAURA BELEN, D.N.I. Nº 33.045.869, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26 obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal, de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ESCUDERO LAURA BELEN,

D.N.I. Nº 33.045.869

20 VIV.

12

7

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.045.869

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. ESCUDERO LAURA BELEN, D.N.I. Nº 33.045.869, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 7 de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 7, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9975-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 157-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios Sres. LANGE JIMENA DANIELA, D.N.I. Nº 37.106.628 y BECERRA JUAN CARLOS, D.N.I. N.º 33.670.905, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26 obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal, de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LANGE JIMENA DANIELA,

D.N.I. Nº 37.106.628

20 VIV.

12

6

BECERRA JUAN CARLOS,

D.N.I. N.º 33.670.905

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 37.106.628 – 33.670.905

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. LANGE JIMENA DANIELA, D.N.I. Nº 37.106.628, estado civil soltera en unión convivencial, con BECERRA JUAN CARLOS, D.N.I. N.º 33.670.905, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 6, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 6, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9976-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26, y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 156-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LEY CAROLINA MARIANELA D.N.I. Nº 34.772.569, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199- SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

LEY CAROLINA MARIANELA

D.N.I. Nº 34.772.569

20 VIV.

12

5

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 34.772.569

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. LEY CAROLINA MARIANELA, D.N.I. Nº 34.772.569, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 12,Casa 5,de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 5, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9977-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante la Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de las Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nomina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 155-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MAGALLANES PATRICIA CAROLINA, D.N.I. Nº 27.621.594, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26 obra documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26 y 1546739/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

MAGALLANES PATRICIA CAROLINA,

D.N.I. Nº 27.621.594

20 VIV.

12

4

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 27.621.594

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. MAGALLANES PATRICIA CAROLINA, D.N.I. Nº 27.621.594, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio20 Viviendas, Manzana 12, Casa 4, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 4, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9978-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 154-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SOSA KARINA NORMA, D.N.I. Nº 24.763.331 y MUÑOZ RAFAEL SERGIO, D.N.I. Nº 21.547.652, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

SOSA KARINA NORMA

D.N.I. Nº 24.763.331

20 VIV.

12

3

MUÑOZ RAFAEL SERGIO

D.N.I. Nº 21.547.652

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 24.763.331 – 21.547.652

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. SOSA KARINA NORMA, D.N.I. Nº 24.763.331, estado civil soltera, con MUÑOZ RAFAEL SERGIO, D.N.I. Nº 21.547.652, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 3, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 3, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9979-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 153-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ONTIVERO GLADYS CELESTE, D.N.I. Nº 33.670.940 y OYOLA JONATHAN ADRIAN, D.N.I. Nº 34.241.549, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ONTIVERO GLADYS CELESTE

D.N.I. Nº 33.670.940

20 VIV.

12

2

OYOLA JONATHAN ADRIAN

D.N.I. Nº 34.241.549

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.670.940 - 34.241.549

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. ONTIVERO GLADYS CELESTE, D.N.I. Nº 33.670.940, estado civil soltera, con OYOLA JONATHAN ADRIAN, D.N.I. Nº 34.241.549, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 2, Manzana 12, de la localidad de Justo Daract, departamento Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 2, Manzana 12, de la localidad de Justo Daract, departamento Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9980-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 152-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PIEDI CRISTIAN DAMIAN, D.N.I. Nº 33.670.994 y ALESSIO LUCERO CINTHIA CAROLINA D.N.I. Nº 36.050.958, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

PIEDI CRISTIAN DAMIAN

D.N.I. Nº 33.670.994

20 VIV.

12

1

ALESSIO LUCERO CINTHIA CAROLINA D.N.I. Nº 36.050.958

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 33.670.994 – 36.050.958

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. PIEDI CRISTIAN DAMIAN, D.N.I. Nº 33.670.994, estado civil casado, con ALESSIO LUCERO CINTHIA CAROLINA, D.N.I. Nº 36.050.958, estado civil casada, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 1, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 12, Casa 1, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9981-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26, y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 151-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GALLARDO LIDIA SILVIA, D.N.I. Nº 20.138.016 y JARA MARIO ANDRES D.N.I. Nº. 14.956.439, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199- SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GALLARDO LIDIA SILVIA,

D.N.I. Nº 20.138.016

20 VIV.

3

14

y JARA MARIO ANDRES

D.N.I. Nº. 14.956.439

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 20.138.016 –14.956.439

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. GALLARDO LIDIA SILVIA, D.N.I. Nº 20.138.016, estado civil soltera, con JARA MARIO ANDRES, D.N.I. Nº 14.956.439,estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 14, Manzana 3, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 14, Manzana 3, de la Localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9982-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 149-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios TOBARES LUIS ANGEL, D.N.I. Nº 34.992.929 y OROZCO MARIA LORENA, D.N.I. Nº 27.074.117, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

TOBARES LUIS ANGEL

D.N.I. Nº 34.992.929

20 VIV.

3

13

OROZCO MARIA LORENA

D.N.I. Nº 27.074.117

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 34.992.929 - 27.074.117

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. TOBARES LUIS ANGEL, D.N.I. Nº 34.992.929, estado civil casado, con OROZCO MARIA LORENA, D.N.I. Nº 27.074.117, estado civil casada, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 13, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 13, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9983-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 150-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios RABINOVITCH MICAELA YANINA, D.N.I. Nº 30.687.683 y SOSA VILLEGAS ATILIO DANIEL, D.N.I. Nº 35.551.872, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

RABINOVITCH MICAELA YANINA

D.N.I. Nº 30.687.683

20 VIV.

3

12

SOSA VILLEGAS ATILIO DANIEL

D.N.I. Nº 35.551.872

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 30.687.683 - 35.551.872

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. RABINOVITCH MICAELA YANINA, D.N.I. Nº 30.687.683, estado civil soltera en unión convivencial, con SOSA VILLEGAS ATILIO DANIEL, D.N.I. Nº 35.551.872, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 12, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 12, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9984-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los sorteos públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 147-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MAÑO WANDA VANINA, D.N.I. Nº 34.241.514, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26 obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal, de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

MAÑO WANDA VANINA,

D.N.I. Nº 34.241.514

20 VIV.

3

11

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 34.241.514

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. MAÑO WANDA VANINA, D.N.I. Nº 34.241.514, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 11, Manzana 3, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 11, Manzana 3, de la Localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9985-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que por Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 148-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios OGAS BIANCA JAZMIN, D.N.I. Nº 44.480.973 y SANCHEZ NICOLAS EXEQUIEL, D.N.I. N.º 36.046.693, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26 obra la documentación correspondiente a los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º. -Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

OGAS BIANCA JAZMIN

D.N.I. Nº 44.480.973

20 VIV.

3

10

SANCHEZ NICOLAS EXEQUIEL

D.N.I. Nº ٣٦.٠٤٦.٦٩٣

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 44.480.973 – 36.046.693

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. OGAS BIANCA JAZMIN, D.N.I. Nº 44.480.973, estado civil soltera en unión convivencial, con SANCHEZ NICOLAS EXEQUIEL, D.N.I. N.º 36.046.693, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 10, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 10, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. -

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9986-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 146-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios IBAÑEZ JOEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº 39.682.431 y LUCERO MARIANA ANAHI, D.N.I. Nº 42.744.234, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

IBAÑEZ JOEL ALEJANDRO

D.N.I. Nº 39.682.431

20 VIV.

3

9

LUCERO MARIANA ANAHI

D.N.I. Nº 42.744.234

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 39.682.431 - 42.744.234

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. IBAÑEZ JOEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº 39.682.431, estado civil soltero en unión convivencial, con LUCERO MARIANA ANAHI, D.N.I. Nº 42.744.234, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 9, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 9, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9987-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 145-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios QUIROGA CINTIA MICAELA, D.N.I. Nº 30.612.557 y QUIROGA FERNANDO ADRIAN, D.N.I. Nº 29.724.963, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

QUIROGA CINTIA MICAELA

D.N.I. Nº 30.612.557

20 VIV.

3

8

QUIROGA FERNANDO ADRIAN

D.N.I. Nº 29.724.963

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 30.612.557 - 29.724.936

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. QUIROGA CINTIA MICAELA, D.N.I. Nº 30.612.557, estado civil soltera, con QUIROGA FERNANDO ADRIAN, D.N.I. Nº 29.724.936, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 8, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 8, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9988-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 144-SHP-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ONTIVERO CAROLINA SILVANA D.N.I. Nº 27.082.169 y FRANCO FRANCISCO D.N.I. Nº 25.563.839, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025; y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y Nº V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

ONTIVERO CAROLINA SILVANA

D.N.I. Nº 27.082.169

20 VIV.

3

7

FRANCO FRANCISCO

D.N.I. Nº 25.563.839

Art. 2º.-Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 27.082.169 –25.563.839

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. ONTIVERO CAROLINA SILVANA, D.N.I. Nº 27.082.169, estado civil casada, con FRANCO FRANCISCO, D.N.I. Nº 25.563.839, estado civil casado, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 7, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 7, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9989-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26, y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 143-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GONZALEZ MARIA JOSE, D.N.I. Nº 35.313.953 y ZAPATA CRISTIAN DANIEL D.N.I. Nº 29.724.973, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199- SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

GONZALEZ MARIA JOSE,

D.N.I. Nº 35.313.953

20 VIV.

3

6

y ZAPATA CRISTIAN DANIEL

D.N.I. Nº 29.724.973

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 35.313.953 – 29.724.973

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. GONZALEZ MARIA JOSE, D.N.I. Nº 35.313.953, estado civil soltera en unión convivencial, con ZAPATA CRISTIAN DANIEL, D.N.I. Nº 29.724.973, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 6, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 6, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9990-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26 y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los Sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 142-SPH-2026, se preadjudicó una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria QUIROGA MARIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.763.318, en el marco del Plan “Tenemos Futuro” en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOCEXT 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley I-0970-2017 y Ley V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente.-

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

QUIROGA MARIA ISABEL

D.N.I. Nº 24.763.318

20 VIV.

3

5

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 24.763.318

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. QUIROGA MARIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.763.318, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 5, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 5, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO Nº 9991-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071002/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución Nº 199-SHP-2026 se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en acts. DOCEXT 428502/26, y DOCEXT 428503/26, obran copias de Actas de los sorteos Públicos donde surge la nómina de los sorteados para acceder al beneficio de la unidad habitacional;

Que por Resolución Nº 159-SPH-2026, se preadjudico una unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100114739/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ESPINOSA BRENDA TATIANA, D.N.I. Nº 36.050.910 y ROHNER DIEGO ANDRES D.N.I. Nº 36.050.873, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en acts. DOCEXT 427788/26, DOCEXT 428488/26, DOCEXT 428491/26, DOCEXT 430112/26 y DOEXT 430116/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1545744/26, DOCEXT 1546739/26 y DOCEXT 1200575/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda en objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 104773/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199- SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025 y Nº 199-SPH-2026, en la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIO

BARRIO

MANZANA

CASA

ESPINOSA BRENDA TATIANA,

D.N.I. Nº 36.050.910

20 VIV.

3

1

y ROHNER DIEGO ANDRES

D.N.I. Nº 36.050.873

Art. 2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 36.050.910 – 36.050.873

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. ESPINOSA BRENDA TATIANA, D.N.I. Nº 36.050.910,estado civil casada, con ROHNER DIEGO ANDRES, D.N.I. Nº 36.050.873,estado civil casado, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 1, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Manzana 3, Casa 1, de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Justo Daract, a los 15 días del mes de agosto del 2026.-

DECRETO N° 10219-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-7080260/15 y 0000-3210281/18 (acumulado) por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 960 Viviendas Santa Rita de Casia, Monoblock 56, Departamento C-112, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 405255/26, obra copia de Decreto N° 4219-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor FLORES TEODOLINDO RAMON, D.N.I. N° 10.731.499, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 960 Viviendas Santa Rita de Casia, Monoblock 56, Departamento C-112, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera de la provincia de San Luis; notificado por Cedula Nº 1138-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 988521/26;

Que en acts DOCEXT 351616/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 13 de agosto de 2025 y en DOCEXT 409277/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 6 de mayo de 2024 por parte de la señora FRONTERA MIRIAM ANALIA, D.N.I. Nº 35.768.187;

Que en act. DOCEXT 195956/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 31 de agosto de 2018, en DOCEXT 371234/22, obra Acta de Verificación de fecha 31 de marzo de 2022, en DOCEXT 315823/25, obra Acta de Verificación de fecha 6 de enero de 2025; en DOCEXT 136643/25, obra Acta de Verificación de fecha 16 de abril de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora FRONTERA MIRIAM ANALIA, D.N.I. Nº 35.768.187 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 974789/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que en acts. NOTAMP 946144/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101111/25 y DICTAM 102354/26, obran los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 92724/22 y DICFIS 167128/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio 960 Viviendas Santa Rita de Casia, Monoblock 56, Departamento C-112, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora FRONTERA MIRIAM ANALIA, D.N.I. Nº 35.768.187.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10220-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD. 9260511/16; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 379757/25, obra copia de Decreto N° 23711-MDH-SPH-2025 por el cual se deja sin efecto lo dispuesto por Decreto N° 5126-SGG-SUVyP-2016;

Que previo a efectuar la notificación correspondiente, se detectó que el acto administrativo mencionado contenía un error involuntario de tipeo, en el número del acto administrativo mencionado en las referidas actuaciones, siendo necesario rectificarlo con la emisión del acto administrativo correspondiente;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Rectificar el Art. 2° del Decreto N° 23711-MDH-SPH-2025:

Donde dice:

Art. 2°.-Dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto N° 5126-SGG-SUVyP-2016; obrante en act. DOCEXT 108742/16.-

Debe decir:

Art. 2°.-“Dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto N° 5125-SGG-SUVyP-2016”.-

Art.2°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art.5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 9786-MdeS-2026.-

San Luis, 12 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5120818/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario LOBOS PRUDENCIO ANGEL RAMON, D.N.I. Nº 14.279.548, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1555907/26, DOCEXT 1577017/26 y DOCEXT 1580438/26, surge que el beneficiario LOBOS PRUDENCIO ANGEL RAMON, D.N.I. Nº 14.279.548, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento de diabetes;

Que, en act. SOLSEC 11499521/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5927/2026;

Que, en act. ACTPRO 11512107/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11514904/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11514905/26;

Que, en act. INFSEC 11514906/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5406/2026, obrante en act. PROSEC 11514903/26;

Que, en act. PRESEC 11519539/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 96/100 ($1.251.939,96);

Que, en acts. PREV 11493594/26 y PREV 11519732/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 955118/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1006904/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175628/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1555907/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 96/100 ($1.251.939,96), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11514904/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11519539/26, del EXD-0000-5120818/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario LOBOS PRUDENCIO ANGEL RAMON, D.N.I. Nº 14.279.548, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11519539/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.251.939,96

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO N° 10009-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BAEZ EZEQUIEL LEOCADIO, D.N.I. N° 35.318.704

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10010-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FARRANDO ANTONIO ALEXANDER, D.N.I. N° 36.812.656

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10011-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ESPINOSA DAIANA KAREN, D.N.I. N° 35.767.511

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10012-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ESCUDERO MARIO RUBEN, D.N.I. N° 30.819.429

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10013-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ESCUDERO JAVIER DOMINGO, D.N.I. N° 27.136.100

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10014-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ESCUDERO GABRIEL DARIO, D.N.I. N° 29.835.089

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10015-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ESCOBOSA FRANCISCO GABRIEL, D.N.I. N° 33.428.388

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10016-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ENRICI DANIEL ELISEO, D.N.I. N° 31.891.950

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10017-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

DOMINGUEZ MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. N° 37.599.919

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10018-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

DIAZ MARIA AZUCENA, D.N.I. N° 31.266.384

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10019-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CRUCEÑO GABRIEL JEREMIAS, D.N.I. N° 35.474.952

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10020-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CORNEJO ALEXIS EZEQUIEL, D.N.I. N° 34.715.776

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10021-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

COLLADO ANDREA VANESA, D.N.I. N° 30.840.142

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10022-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CELI MAXIMILIANO GASTON, D.N.I. N° 31.265.300

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10023-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

CASTELLINO RODRIGUEZ SANDRA NOEMI, D.N.I. N° 36.227.067

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10024-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CANALES JOSE GUILLERMO, D.N.I. N° 32.545.524

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10025-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

CALDERON ELIANA LEONTINA, D.N.I. N° 32.723.641

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10026-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CALDERON ALEJANDRO ARIEL, D.N.I. N° 34.428.748

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10027-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

CABRERA ELIZABETH ALEJANDRA, D.N.I. N° 34.428.297

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10028-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

BOGADO MICAELA SOLEDAD, D.N.I. N° 36.591.654

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10029-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BENITEZ SERGIO MARTIN, D.N.I. N° 34.700.236

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10030-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

BARROSO BIANCA DANIELA, D.N.I. N° 34.182.517

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10031-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BAIGORRIA CESAR MIGUEL, D.N.I. N° 35.768.547

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10032-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ASENCIO RAUL ADRIAN, D.N.I. N° 33.539.472

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10033-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ARRIETA PRISCILA SEYLA, D.N.I. N° 34.060.013

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10034-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

AGUILAR LARA VANINA, D.N.I. N° 37.723.485

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10035-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ACUÑA JESICA ROMINA, D.N.I. N° 33.757.547

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10036-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

BAIGORRIA VIRGINIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 33.572.753

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10037-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

OLGUIN ENZO ERICK, D.N.I. N° 35.056.215

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10038-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

LARA VANESA CAROLINA, D.N.I. N° 35.106.036

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10039-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

GABBIANI YANINA, D.N.I. N° 38.886.487

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10040-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

MARCHESI MARIA AURELIA, D.N.I. N° 26.302.361

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10041-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo a Cabo Primero, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

OCAÑA CINTHIA DEL CARMEN, D.N.I. N° 31.047.827

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10042-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

OJEDA CRISTIAN ALFREDO, D.N.I. N° 26.941.635

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10043-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

VILLEGAS MARIA LAURA, D.N.I. N° 29.426.187

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10044-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

VARGAS HUGO ADRIAN, D.N.I. N° 28.243.747

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10045-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

VALLEJO CRISTIAN ROLANDO, D.N.I. N° 27.933.261

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10046-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

TELLO PAMELA YANET, D.N.I. N° 33.395.731

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10047-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MORENO MAURICIO MANUEL, D.N.I. N° 30.024.966

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10048-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MAGALLANES WILLAM RAFAEL, D.N.I. N° 33.943.723

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10049-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

LUCERO CAROLINA GRISELDA, D.N.I. N° 23.382.441

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10050-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FLORES ROBERTO CARLOS, D.N.I. N° 29.487.589

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10051-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ESCUDERO CLAUDIA SILVINA, D.N.I. N° 27.507.039

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10052-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CUELLO JOEL AGUSTIN, D.N.I. N° 29.811.947

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10053-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ARANGUIZ CAROLINA BEATRIZ, D.N.I. N° 26.735.954

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10054-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ANDRADA JOSE GUILLERMO, D.N.I. N° 26.510.485

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10055-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ALVAREZ CLAUDIO SEBASTIAN, D.N.I. N° 30.157.366

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10056-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

AGUILAR FABIANA NOEMI, D.N.I. N° 31.083.070

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10057-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

AGÜERO LUIS MARCELO, D.N.I. N° 26.806.303

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10058-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

REINOSO CRISTIAN EDUARDO, D.N.I. N° 28.091.035

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10059-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051361/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1251982/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nº 541-JP-2026, 542-JP-2026 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1608951/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1251985/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444954/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444955/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014038/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34208/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176432/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Cabo Primero a Sargento, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

MARIN MARIA ISABEL, D.N.I. N° 26.828.932

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10060-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PEDRAZA DIEGO RAMON, D.N.I. N° 28.482.866

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10061-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

VILELA VERONICA ROXANA, D.N.I. N° 29.887.961

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10062-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

VERA ROSANA ELIZABETH, D.N.I. N° 26.611.797

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10063-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

VALDARENAS MARIA ANA, D.N.I. N° 27.468.492

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10064-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

SOSA DIEGO RAMIRO, D.N.I. N° 29.844.492

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10065-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ROJAS GUILLERMO MAXIMILIANO, D.N.I. N° 29.426.431

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10066-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

QUIROGA GERARDO SEBASTIAN, D.N.I. N° 29.426.490

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10067-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

PULITI ROSALES PAOLA ANDREA, D.N.I. N° 28.838.362

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10068-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PEREZ NESTOR ANDRES, D.N.I. N° 27.136.147

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10069-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PEREYRA ANGEL DAVID, D.N.I. N° 30.604.432

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10070-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PEDRAZA RICARDO DAVID, D.N.I. N° 29.167.640

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10071-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ORTIZ MARIA EUGENIA, D.N.I. N° 27.468.400

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10072-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

OLIVA SEBASTIAN CRISTIAN LUCAS, D.N.I. Nº 30.157.349

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10073-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MUÑOZ LUCIANO JAVIER, D.N.I. Nº 29.654.844

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10074-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MUÑOZ JOSE LUIS, D.N.I. Nº 30.345.801

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10075-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MUÑOZ ANGEL DARIO, D.N.I. Nº 27.135.719

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10076-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MORAN TEOFANO AQUILES, D.N.I. Nº 28.529.393

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10077-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

MORALES ROMINA VANESA, D.N.I. Nº 29.861.370

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10078-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MIRANDA MARCELO GONZALO, D.N.I. Nº 23.947.520

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10079-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

LUCERO JORGE EDUARDO, D.N.I. Nº 25.565.484

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10080-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

LOPEZ JUAN JOSE, D.N.I. Nº 26.806.311

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10081-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

LEGUIZAMON MARIA AURORA, D.N.I. Nº 28.838.003

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10082-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GUZMAN NESTOR GERARDO, D.N.I. Nº 25.191.265

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10083-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GUTIERREZ HUGO RICARDO, D.N.I. Nº 26.529.140

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. –

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10084-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

GUTIERREZ CYNTHIA VANESA, D.N.I. Nº 28.838.072

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10085-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GONZALEZ HUGO DANIEL, D.N.I. Nº 29.811.776

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10086-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

GIMENEZ MARIA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 25.930.367

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10087-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GIMENEZ DANIEL ALBERTO, D.N.I. Nº 28.838.816

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10088-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FERNANDEZ RICARDO RUBEN OMAR, D.N.I. Nº 24.918.947

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10089-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ESCUDERO JORGE ALBERTO, D.N.I. Nº 30.377.694

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10090-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

DIAZ HERIBERTO DARIO, D.N.I. Nº 22.543.063

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10091-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CURA FERNANDO ALFREDO, D.N.I. Nº 29.232.176

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10092-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CORNEJO VICTOR HUGO, D.N.I. Nº 29.621.562

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10093-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CEJAS JORGE HUMBERTO, D.N.I. N° 29.522.401

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10094-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CARRIZO JAVIER ANTONIO, D.N.I. N° 24.681.224

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10095-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CAÑAMERO LUIS VICTOR, D.N.I. N° 29.621.575

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10096-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CADELAGO ESTEBAN ADRIAN, D.N.I. N° 28.826.594

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10097-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

CACERES ANDREA EMILCE, D.N.I. N° 28.278.710

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10098-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

BASCUÑAN GLADYS MARIA INES, D.N.I. N° 24.779.844

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10099-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BAEZ ALEJANDRO DAVID, D.N.I. N° 26.983.708

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10100-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ANDRADA PEDRO MIGUEL, D.N.I. N° 21.999.890

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10101-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ALVAREZ CLAUDIO LUIS, D.N.I. N° 29.887.994

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10102-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

AGUERO EDUARDO RENEE, D.N.I. N° 30.034.206

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10103-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ABREGO JORGE ENRIQUE, D.N.I. N° 27.749.813

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10104-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ABRAHAN PATRICIA MARCELA, D.N.I. N° 26.992.436

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10105-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

VELAZQUEZ ALBERTO HUGO, D.N.I. N° 26.288.136

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10106-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GIMENEZ CESAR MARTIN, D.N.I. N° 26.128.843

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10107-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

TORINO HERALDO JOSE, D.N.I. N° 25.283.438

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10108-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

NIEVAS JORGE ENRIQUE, D.N.I. N° 29.232.174

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10109-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GALENDE FEDERICO ALBERTO MARTIN, D.N.I. N° 27.376.213

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10110-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BARZOLA LUCAS SEBASTIAN, D.N.I. N° 30.007.345

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10111-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BARROSO JORGE AMADEO, D.N.I. N° 28.185.208

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10112-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ARRIETA VERONICA ROXANA, D.N.I. N° 27.253.397

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 10113-MS-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030384/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1249789/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1606988/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1249796/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444598/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444599/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012598/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34196/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176212/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

OROZCO ANIBAL JAVIER, D.N.I. N° 26.677.998

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10318-MS-2026.-

San Luis, 17 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7030147/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio entre la Dirección Prevención Ciudadana y el Centro de Producción de Oportunidades ambos dependientes del Ministerio; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2131088/26 obra Convenio suscripto oportunamente entre la Dirección Prevención Ciudadana, representado por su Director MARCOS SEBASTIAN LOPEZ, D.N.I. Nº 28.926.046 por una parte y el Centro de Producción de Oportunidades, representado por su Gerente General, señor CESAR HORACIO MOZO, D.N.I Nº 23.646.224 por la otra, con vigencia desde su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y por el término de TRES (3) meses, prorrogable por igual período a voluntad de las partes;

Que en el referido Convenio, la Dirección Prevención Ciudadana encarga al Centro de Producción de Oportunidades, la provisión de productos de elaboración propia, conforme detalle que obra en Anexo del mismo, los cuales están destinados a cubrir los servicios vinculados a los preventores que realizan sus tareas en la citada Dirección;

Que en act. PREV 11517851/26 obra imputación preventiva del gasto, conformada por autoridad competente;

Que en act. DICLEG 34156/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1006906/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. l) de la Ley VIII-0256-2004, modificado mediante Ley VIII-0867-2013 y Ley V-1118-2024;

Que en act. DICFIS 17355/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. l) de la Ley VIII-0256-2004, modificado mediante Ley VIII-0867-2013 y Ley V-1118-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio suscripto oportunamente entre la Dirección Prevención Ciudadana, representado por su Director MARCOS SEBASTIAN LOPEZ, D.N.I. Nº 28.926.046 por una parte y el Centro de Producción de Oportunidades representado por su Gerente General, señor CESAR HORACIO MOZO, D.N.I Nº 23.646.224 por la otra, obrante en act. DOCEXT 2131088/26 del EXD-0-7030147/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 12 18 1-01 2 1 1 $11.001.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Prevención Ciudadana y al Centro de Producción de Oportunidades.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10366-MS-2026.-

San Luis, 18 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1200360/26, por el cual el Ministerio de Seguridad tramita CONTRATO AMPLIACION SISTEMA TETRA, cuyo objeto es el suministro e implementación de Estaciones Base Repetidoras para el Sistema de Red de Radiocomunicaciones Móviles y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2068120/26 la Dirección Tecnológica en Seguridad, dependiente del Ministerio de Seguridad eleva informe de razonabilidad, evaluación y detalle referente a la necesidad de dar continuidad al Sistema de Red de Radiocomunicaciones Móviles, así como a su expansión en las localidades de La Cumbre y El Trapiche, en relación a la oferta económica presentada por la firma MOTOROLA SOLUTIONS INC., CDI 30-71504820-1 obrante en act. FORMUL 1551804/26;

Que mediante Decreto N° 1143-MS-2025 de fecha 3 de febrero de 2025, obrante en act. DOCEXT 2097126/26, se adjudicó la Licitación Pública N° 49-MHeIP-DCyC-2024, a la firma MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N° 30-66205353-4, para la implementación de Red de Radiomunicaciones Móviles de tecnología TETRA;

Que en act. DOCEXT 2145388/26 obra modelo de contrato a suscribir entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y la firma MOTOROLA SOLUTIONS INC., CDI 30-71504820-1, denominado CONTRATO AMPLIACIÓN SISTEMA TETRA, cuyo objeto es el suministro e implementación de Estaciones Base Repetidoras para el Sistema de Red de Radiocomunicaciones Móviles, detalladas en el modelo de contrato referido precedentemente;

Que en act. NOTAB 100113623/26 la Agencia de Ciencia Tecnología y Sociedad San Luis, informa que el modelo de contrato presenta suficiente detalle técnico y que existe vinculación técnica directa y funcional entre las prestaciones proyectadas y la infraestructura TETRA/DIMETRA, adjudicada mediante Licitación Pública N° 49-MHeIP-DCyC-2024;

Que en act. PREV 11435437/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($362.544.700,00);

Que en act. NOTAMP 988745/26 toma intervención la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio, prestando conformidad a la modalidad de contratación utilizada e informando que atento a que la Dirección no cuenta con partidas presupuestarias suficiente para afrontar la misma, procede a adjuntar en act. PTPGAS 57808/26 la planilla de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11447855/26 obra la reserva de crédito por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 00/100 ($389.456.813,00);

Que en act. INFORM 439472/26 toma la intervención correspondiente la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 34097/26 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en acts. NOTAMP 1014936/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el Art. 100 inc. c) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013 y se autorice la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172938/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025, Art. 13 del Decreto 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024, modificado por el Art.2 del Decreto 704-SGG-2023, por el Art 1 del Decreto 10443-MHIP-2024, y por el Art.1 del Decreto 16227-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. c) de la Ley VIII-0256-2004, modificado mediante Ley VIII-0867-2013, y exceptuándolo de lo establecido en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 11 17 1-01 3 $389.456.813,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 11 17 1-01 4 $389.456.813,00

Art. 3º.- Aprobar el modelo de CONTRATO AMPLIACION SISTEMA TETRA a suscribirse, entre la firma MOTOROLA SOLUTIONS INC. CDI 30-71504820-1 y el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, obrante en act. DOCEXT 2145388/26.-

Art. 4º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, a suscribir el contrato conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis.-

Art. 5º.- Autorizar a contratar con la firma MOTOROLA SOLUTIONS INC. CDI 30-71504820-1 el suministro e implementación de Estaciones Base Repetidoras para el Sistema de Red de Radiocomunicaciones Móviles del Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis, conforme a las especificaciones técnicas y funcionales detalladas en el modelo de contrato aprobado en el Art. 3, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 36/100 (USD 527.720,36). -

Art.6°.- Autorizar al Ministerio de Seguridad y a las distintas dependencias competentes del Estado Provincial, a imputar, liquidar y pagar las diferencias de cambio dólar estadounidense que surjan entre el tipo de cambio vigente en día de la fecha y el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha del efectivo pago y demás gastos inherentes a la operación, conforme a lo dispuesto en el modelo de contrato aprobado en el Art.3. -

Art. 7º.- Imputar el presente gasto en las siguientes partidas presupuestarias:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 17 11 17 1-01 3 $389.456.813,00

1 17 11 17 1-01 3 3 9 $190.000.000,00

1 17 11 17 1-01 4 3 4 $172.544.700,00

Art. 8°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección Tecnológica en Seguridad y a la firma MOTOROLA SOLUTIONS INC.-

Art.10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 12107-MHIP-2026.-

San Luis, 16 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8051441/26, por el se tramita el llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 427849/26, la Secretaria de Estado de Política Habitacional, solicita la construcción de 300 (TRESCIENTAS) viviendas sociales en la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, dada la demanda habitacional verificada en el marco del reciente plan de gobierno “Tenemos Futuro”, por lo se torna imprescindible la ejecución de las obras para atender tal necesidad;

Que en act. NOTAMP 1023207/26, la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, informa que en virtud del requerimiento efectuado en act. DOCEXT 427849/26 por esa Secretaría, se prodece dar continuidad al llamado a Licitación Pública, que tiene por objeto contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TRESCIENTAS (300) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA Y NEXOS” Ubicación: VILLA MERCEDES, DEPARTAMENTO PEDERNERA, PROVINCIA DE SAN LUIS, que comprende: MODULO 1: (A) Ciento Cincuenta (150) Viviendas + (B) Infraestructura, por un monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 02/100 ($10.863.309.450,02), MODULO 2: (A) Ciento Cincuenta (150) Viviendas + (B) Infraestructura, por un monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 02/100 ($10.863.309.450,02), MODULO 3: NEXO ELECTRICO para 300 Viviendas, por un monto de PESOS QUINIENTOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 85/100 ($508.153.341,85) y MODULO 4: NEXOS DE INFRAESTRUCTURA Agua, Cloacas y Canal de Guarda, por un monto de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA CON 63/100 ($1.829.741.040,63), lo que hace un presupuesto total de PESOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 52/100 ($24.064.513.282,52), con un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos;

Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. PLIEGO 257236/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones al que ha prestado conformidad la Secretaría de Estado de Política Habitacional en act. DOCEXT 435695/26;

Que en acts. DOCEXT 1610236/26, DOCEXT 1610297/26, DOCEXT 1256851/26 y DOCEXT 1625077/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. PREV 11622737/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 52/100 ($4.993.993.282,52);

Que en act. PREVFT 11622738/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($19.070.520.000,00);

Que en act. NOTAMP 1025210/26, interviene la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señalando que conforme lo tramitado corresponde se autorice el llamado a Licitación Pública de la obra referida;

Que en act. ACTPAS 1745355/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1027093/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 178527/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria y autorice el llamado a Licitación Pública y se ordene la publicación de edictos por término de ley, todo ello conforme a lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 ss. y ccs.de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8°, 12 ss. y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, obrante en act. PLIEGO 257236/26, correspondiente a la Licitación Pública para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE TRESCIENTAS (300) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA Y NEXOS” Ubicación: VILLA MERCEDES, DEPARTAMENTO PEDERNERA, PROVINCIA DE SAN LUIS, que comprende: MODULO 1: (A) Ciento Cincuenta (150) Viviendas + (B) Infraestructura, MODULO 2: (A) Ciento Cincuenta (150) Viviendas + (B) Infraestructura, MODULO 3: NEXO ELECTRICO para 300 Viviendas y MODULO 4: NEXOS DE INFRAESTRUCTURA Agua, Cloacas y Canal de Guarda, con un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 2º por un presupuesto oficial total de PESOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 52/100 ($24.064.513.282,52).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $2.359.940,67

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $90.000.000,00

1 11 23 48 01 4-36 4 2 1 $2.800.000.000,00

1 11 23 48 01 4-55 4 2 1 $2.000.000.000,00

1 11 24 52 02 4-11 4 2 1 $101.633.341,85

Art. 5º.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($19.070.520.000,00).-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art.8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas.-

Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12108-MHIP-2026.-

San Luis, 16 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9011262/26, por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 434709/26, la Secretaria de Estado de Política Habitacional, solicita la construcción de 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) viviendas sociales en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dada la demanda habitacional verificada en el marco del reciente plan de gobierno “Tenemos Futuro”, por lo se torna imprescindible la ejecución de las obras para atender tal necesidad;

Que en act. NOTAMP 1023199/26, la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, informa que en virtud del requerimiento efectuado en act. DOCEXT 434709/26 por esa Secretaría, se prodece dar continuidad al llamado a Licitación Pública, que tiene por objeto contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y PROVISION DE TERRENO” Ubicación: CIUDAD DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO PUEYRREDON, PROVINCIA DE SAN LUIS, que comprende: MODULO 1: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico), por un monto de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 39/100 ($11.670.702.186,39), MODULO 2: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico), por un monto de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 39/100 ($11.670.702.186,39) y MODULO 3: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico), por un monto de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 39/100 ($11.670.702.186,39), lo que hace un presupuesto total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOCE MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 17/100 ($35.012.106.559,17), con un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos;

Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;

Que en act. PLIEGO 257244/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones al que ha prestado conformidad la Secretaría de Estado de Política Habitacional en act. NOTAMP 1026834/26;

Que en act. PREV 11632262/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS CON 27/100 ($7.961.233.602,27);

Que en act. PTPGAS 58043/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($2.050.872.956,90);

Que en act. INFORM 449580/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, adjuntando en act. RCRE 11632546/26 la Reserva del Crédito;

Que en act. PREVFT 11632268/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio año 2027 por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES CON 00/100 ($25.000.000.000,00);

Que en acts. NOTAMP 1027232/26, interviene la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señalando que conforme lo tramitado corresponde se autorice el llamado a Licitación Pública de la obra referida;

Que en act. ACTPAS 1746713/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1027496/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 178615/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria y autorice el llamado a Licitación Pública y se ordene la publicación de edictos por término de ley, todo ello conforme a lo dispuesto por los Arts. 8°, 12, ss. y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y de los Arts., 8°, 12, ss. y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 $2.050.872.956,90

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 24 50 01 1-01 4 $80.000.000,00

1 11 24 50 03 1-01 4 $100.000.000,00

1 11 24 50 04 1-01 4 $1.290.000.000,00

1 11 24 51 01 1-01 4 $559.641.628,80

1 11 24 51 02 1-01 4 $21.231.328,10

Art. 3°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, obrante en act. PLIEGO 257244/26, correspondiente a la Licitación Pública, para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y PROVISION DE TERRENO” Ubicación: CIUDAD DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO PUEYRREDON, PROVINCIA DE SAN LUIS, que comprende: MODULO 1: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico), MODULO 2: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico), y MODULO 3: (RUBRO A: Ciento cincuenta (150) Viviendas) + (RUBRO B: Infraestructura y Nexos) + (RUBRO C: Provisión Terreno) + (RUBRO D: Nexo Eléctrico), con un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.-

Art. 4°.- Autorizar a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 3° por un presupuesto oficial total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOCE MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 17/100 ($35.012.106.559,17).-

Art. 5°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $2.148.213.882,67

1 11 23 48 01 4-14 4 2 1 $1.000.000.000,00

1 11 23 48 01 4-36 4 2 1 $5.200.000.000,00

1 11 23 48 01 4-55 4 2 1 $1.200.000.000,00

1 11 24 52 02 4-74 4 2 1 $463.892.676,50

Art. 6°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES CON 00/100 ($25.000.000.000,00).-

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 522-DPJ-2026

San Luis, 16 de septiembre de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 312/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 157 TRABAJANDO PARA LOS NIÑOS”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 157 TRABAJANDO PARA LOS NIÑOS” LPJ 312/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 466-PCyFdePJ-2001 a realizarse el día 23/09/2026 a las 10:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Escuela Nº 157 Granadero Juan Enrique Lozano, Paraje El Duraznito, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma Estatuto Social

3) Elección de Autoridades

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e y v: 18 Sep.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 182-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a DIECISÉIS días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto el convenio de colaboración entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis y el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, para la implementación del Programa de Monitoreo y Vigilancia Electrónica, que se agrega en actuación N° 31338050/26 del ADM 409/15, en trámite ante Secretaría Administrativa. Por ello;

ACORDARON:

I) HOMOLOGAR en todas sus partes el CONVENIO DE COLABORACIÓN, celebrado entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. N° 28.482.842, y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, D.N.I. N° 10.042.960, para la implementación del Programa de Monitoreo y Vigilancia Electrónica, que como Anexo forma parte del presente Acuerdo.-

II) DETERMINAR que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial en la sección “Acuerdos” y, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se notifique el presente Acuerdo a todos los Organismos del Poder Judicial, al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Gobierno, todos de la Provincia de San Luis.-

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO Y VIGILANCIA ELECTRÓNICA

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Sra. Ministro de Estado de Seguridad, Lic. Nancy Verónica Sosa, D.N.I. Nº 28.482.842, con domicilio en Casa de Gobierno, km 783 de la Autopista de las Serranías Puntanas, Edificio Sur, Bloque 1, ciudad de San Luis, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, D.N.I. Nº 10.042.960, con domicilio en el Palacio de Justicia, 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, en adelante “EL PODER JUDICIAL”, y en conjunto denominados “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO Y VIGILANCIA ELECTRONICA, conforme a las siguientes consideraciones y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que el artículo 21, incisos 4, 6 y 7, de la Ley Provincial de Ministerios Nº V-1195 2026 asigna a EL MINISTERIO competencias vinculadas con la ejecución de sanciones penales, la organización y dirección del Servicio Penitenciario Provincial y la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al sistema de seguridad.

Que con fecha 24 de febrero de 2026 EL MINISTERIO suscribió con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA en adelante, el “CONVENIO NACIÓN”, por el cual fueron puestos a disposición de la Provincia dispositivos electrónicos de control.

Que el artículo ٣º del CONVENIO NACIÓN menciona el protocolo de actuación aprobado por Resolución M.J. y D.H. Nº 86/16-en adelante, el “PROTOCOLO NACIONAL” que dicha norma se cita en el presente únicamente como antecedente referido por el CONVENIO NACIÓN, sin que ello importe su aplicación directa y automática en el ámbito provincial, encontrándose EL MINISTERIO en proceso de elaboración de su propio protocolo de actuación en adelante, el “PROTOCOLO PROVINCIAL”.

Que los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley Nº ٢٤.٦٦٠ contemplan la detención domiciliaria y su correspondiente régimen de implementación y supervisión, previendo la legislación vigente la utilización de dispositivos electrónicos de control.

Que el Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, Ley Nº VI-0152-2021, implementa el sistema procesal penal acusatorio y contempla, entre las medidas de coerción susceptibles de ser impuestas durante el proceso, la sujeción al cuidado o vigilancia, determinadas restricciones territoriales y personales y la detención domiciliaria sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga, resultando el monitoreo electrónico una herramienta tecnológica susceptible de colaborar en la supervisión de las condiciones de cumplimiento de aquellas medidas cuando ello resulte legal y técnicamente procedente.

Que la Ley Nº 27.801-Régimen Penal Juvenil-establece los presupuestos y límites de las medidas de coerción aplicables durante el proceso penal respecto de adolescentes y contempla asimismo, entre las pernas susceptibles de imposición, el monitoreo electrónico, en forma autónoma o como complemento de otras penas, así como la privación de libertad en domicilio.

Que, asimismo, el Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis contempla en materia penal juvenil, durante la sustanciación del proceso, la posibilidad de disponer medidas de coerción personal, entre ellas la privación de libertad en el domicilio bajo supervisión.

Que el parque de dispositivos electrónicos constituye un recurso limitado y que su utilización requiere verificar previamente su disponibilidad y las condiciones técnicas necesarias para la implementación de la medida, resultando conveniente que dicho informe pueda ser requerido con anterioridad a la decisión judicial por el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público Fiscal o la defensa técnica.

Que la implementación del PROGRAMA involucra el tratamiento de datos personales, sensibles y de geolocalización y la intervención de sistemas y prestadores tecnológicos, por lo que corresponde asegurar condiciones adecuadas de confidencialidad, seguridad, integridad y utilización limitada de dicha información a las finalidades propias de las medidas judiciales dispuestas.

Por ello, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO.

Establecer el marco de colaboración entre EL MINISTERIO Y EL PODER JUDICIAL, para la implementación, en la Provincia de San Luis, del PROGRAMA DE MONITOREO Y VIGILANCIA ELECTRONICA- en adelante, el “PROGRAMA”, como herramienta tecnológica destinada a colaborar en la supervisión del cumplimiento de medidas judiciales dispuestas durante la sustanciación del proceso penal o en la etapa de ejecución, respecto de personas adultas y adolescentes, conforme a la legislación sustantiva y procesal aplicable, al uso racional del recurso y a las garantías establecidas en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN, PERSONAS ADULTAS.

Respecto de personas adultas, el PROGRAMA podrá utilizarse:

a) durante la sustanciación del proceso penal, como herramienta tecnológica de supervisión de la detención domiciliaria prevista en el artículo 201 inciso f) del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis y, cuando resulte legalmente procedente, de aquellas otras medidas de coerción cuyas condiciones de cumplimiento admitan la utilización de mecanismos de monitoreo electrónico, y

b) durante la etapa de ejecución, para la supervisión mediante dispositivos electrónicos de la detención domiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal y en los artículos 32, 33 y concordantes de la Ley Nº 24.660, así como en los demás supuestos en que el ordenamiento jurídico autorice su utilización.

En todos los casos, la incorporación efectiva de una persona al PROGRAMA requerirá decisión judicial, previa factibilidad técnica para la implementación del dispositivo.

En los supuestos comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nº ٢٤.٦٦٠, la operación tecnológica del dispositivo se realizará sin perjuicio de la supervisión de la ejecución que dicha norma atribuye al patronato de liberados o servicio social calificado que corresponda, cuyas funciones son ejercidas en el ámbito Provincial por el Área de Reinserción Social del Ministerio de Gobierno (Decreto Nº 6203-MG-2026) como autoridad de aplicación de la Ley N° X-0646-2008 de creación del Instituto Provincial de Reinserción Social (I.P.Re.S.), y no implicará que la persona quede a cargo del organismo policial o de seguridad que intervenga en la operación técnica del sistema.

TERCERA. RÉGIMEN PENAL JUVENIL. LEY Νº 27.801.

Respecto de las personas adolescentes comprendidas en el Régimen Penal Juvenil, el PROGRAMA podrá utilizarse:

a) durante la sustanciación del proceso, como modalidad tecnológica de supervisión de la privación de libertad en domicilio bajo supervisión prevista en el artículo 251 inciso d) del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis y, cuando resulte legalmente procedente, respecto de otras medidas de coerción cuya modalidad de cumplimiento admita dicha forma de control; y

b) en caso de condena, cuando el monitoreo electrónico sea impuesto en los términos del artículo 12 inciso g) de la Ley N.º 27.801, en forma autónoma o como complemento de las demás penas legalmente previstas, incluidas las penas privativas de la libertad contempladas en su artículo 17.

La implementación quedará sujeta a la disponibilidad del recurso y al previo informe técnico de factibilidad.

La supervisión tecnológica mediante el dispositivo no sustituirá las funciones de seguimiento, asistencia, acompañamiento o protección que, conforme a la normativa aplicable y a las decisiones de la autoridad judicial competente, correspondan a los órganos especializados del sistema penal juvenil y a los organismos de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, cuya intervención deberá articularse por los mecanismos institucionales pertinentes.

CUARTA. USO RACIONAL Y LIMITADO DEL RECURSO.

El parque de dispositivos electrónicos disponible es limitado. Su administración se regirá por criterios objetivos de disponibilidad y racionalidad en el uso del recurso, sin afectar las competencias de los órganos judiciales ni importar valoración administrativa sobre la procedencia de las medidas dispuestas o solicitadas en los respectivos procesos.

El Servicio Penitenciario Provincial informará periódicamente a EL PODER JUDICIAL, por intermedio de la Secretaría Administrativa de EL PODER JUDICIAL, la disponibilidad de dispositivos y, en su caso, la cantidad de solicitudes pendientes y los criterios generales de prioridad aplicados.

QUINTA. INFORME PREVIO DE FACTIBILIDAD.

Con carácter previo a la decisión judicial de efectiva incorporación de una persona al PROGRAMA deberá contarse con informe técnico favorable respecto de la factibilidad de implementación del dispositivo.

El informe de factibilidad podrá ser solicitado por el órgano jurisdiccional competente, por los fiscales o defensores, a fin de contar anticipadamente con información objetiva sobre la disponibilidad del recurso y la viabilidad técnica de su utilización.

El informe tendrá naturaleza exclusivamente técnica. Su solicitud y producción no importarán petición ni imposición de una medida de coerción, incorporación de la persona al PROGRAMA ni anticiparán decisión jurisdiccional alguna. La promoción, sustanciación, imposición, revisión, modificación o cese de las medidas de coerción se regirán exclusivamente por las disposiciones procesales aplicables.

Si el informe resultare negativo por no reunirse las condiciones técnicas necesarias, se informaran fundadamente las circunstancias que impiden su implementación, sin perjuicio de la decisión que corresponda adoptar a la autoridad judicial competente respecto de otras medidas o modalidades legalmente disponibles.

Ante la modificación de las condiciones consideradas podrá solicitarse un nuevo informe.

SEXTA. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROVINCIAL

La implementación operativa del PROGRAMA solicitud, informes técnicos, instalación, gestión de alertas y emergencias y egreso se regirá por el PROTOCOLO PROVINCIAL que dicte EL MINISTERIO, el cual podrá tomar como referencia general los lineamientos del PROTOCOLO NACIONAL mencionado en el artículo 3º del CONVENIO NACIÓN, sin que ello implique su aplicación directa y automática en la Provincia.

Hasta la aprobación del PROTOCOLO PROVINCIAL, LAS PARTES aplicarán supletoriamente dichos lineamientos generales en cuanto resulten compatibles con el presente Convenio y con la normativa nacional y provincial aplicable.

El Servicio Penitenciario Provincial y la Dirección Tecnológica en Seguridad actuarán como organismos de enlace técnico-administrativos a través de EL MINISTERIO DE SEGURIDAD con EL PODER JUDICIAL, tramitándose las solicitudes y comunicaciones mediante los sistemas electrónicos institucionales de cada una de LAS PARTES y por los demás medios fehacientes y seguros que se establezcan, comunicándose de inmediato al órgano jurisdiccional interviniente toda situación de emergencia y, cuando corresponda de acuerdo con el estado del proceso, al Ministerio Público Fiscal.

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

LAS PARTES resguardarán la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales, sensibles y de geolocalización tratados en el marco del PROGRAMA, conforme a la Ley Nº 25.326 y demás normativa aplicable, no pudiendo utilizarlos para finalidades distintas de las vinculadas con la medida judicial correspondiente.

El acceso a la información se limitará a las personas autorizadas que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones, aplicándose criterios de necesidad y minimización de datos.

Las empresas prestatarias o terceros que intervengan en la operación tecnológica del PROGRAMA accederán exclusivamente a la información necesaria para la prestación del servicio, quedando sujetos a obligaciones de confidencialidad y seguridad y sin facultad para utilizarla, cederla o conservarla para finalidades propias o distintas de las previstas en el presente Convenio.

Cuando el tratamiento corresponda a personas adolescentes, deberán observarse especialmente las reglas de reserva establecidas por la Ley Nº 27.801. Los terceros o prestadores tecnológicos solo podrán acceder a los datos estrictamente indispensables para la prestación del servicio, debiendo aplicarse, cuando la finalidad y las condiciones técnicas lo permitan, mecanismos de seudonimización o anonimización que reduzcan la posibilidad de identificación del adolescente

Todo incidente de seguridad que pudiere comprometer información vinculada con actuaciones judiciales deberá ser comunicado inmediatamente a las autoridades competentes de LAS PARTES y, cuando involucre información o sistemas del PODER JUDICIAL., a su Secretaria de Informática Judicial.

OCTAVA. VIGENCIA Y RESCISIÓN.

El presente Convenio tendrá vigencia de UN (1) año a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por iguales periodos.

Podrá rescindirse por cualquiera de LAS PARTES, sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con TREINTA (30) días corridos de antelación, sin perjuicio de la continuidad de los casos en trámite hasta su egreso.

LAS PARTES podrán suscribir Actas Complementarias para precisar aspectos operativos no contemplados en el presente.

NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia derivada de la aplicación, ejecución o interpretación del presente Convenio será resuelta mediante negociación directa y de buena fe institucional, sin afectar la independencia funcional de EL PODER JUDICIAL ni las competencias propias de El MINISTERIO.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, a los catorce días del mes de septiembre de 2026.

NANCY VERÓNICA SOSA

Ministra Secretaría de Estado de Seguridad

Jorge Alberto Levingston

Presidente Superior Tribunal de Justicia

e y v: 18 Sep.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DEL CONLARA

ORDENANZA Nº 359-2026-HCD.-

Santa Rosa del Conlara, 24 de Agosto de 2026

VISTO Y CONSIDERANDO:

El trabajo realizado por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa del Conlara, San Luis, quienes analizaron la documentación, certificaciones bancarias y todo lo referente a la conciliación de saldos del Balance Analítico del Primer Trimestre Año 2026 y que fuera evaluado por el contador David Garay quien emitió su dictamen correspondiente.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE SANTA ROSA DEL CONLARA (SAN LUIS)

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

APROBACION 1º TRIMESTRE AÑO 2026

ARTICULO 1º) - APRUEBASE el Balance Analítico correspondiente al Primer Trimestre Año 2026, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º) - Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3º) - Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Comunal y oportunamente Archívese.

NELLY TERESA SANCHEZ

Presidente H.C.D.

Fabián Edgardo Moreno

Secretario H.C.D.

EXENTO

DECRETO Nº 019-MSR-2026.-

Santa Rosa del Conlara-SL, 02 de Septiembre de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El trabajo realizado por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa del Conlara, San Luis, quienes analizaron la documentación, certificaciones bancarias y todo lo referente a la conciliación de saldos del Balance Analítico del Primer Trimestre Año 2026 y que fuera evaluado por el contador David Garay quien emitió su dictamen correspondiente.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SANTA ROSA DEL CONLARA (San Luis),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

DECRETA

APROBACION 1º TRIMESTRE AÑO 2026

Art. 1º)-Promulgar en su totalidad la Ordenanza Nº 0359-HCD-2026, la cual se dispone APROBAR el Balance Analítico correspondiente al Primer Trimestre Año 2026, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2º)-El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.

Art. 3º)-Comuníquese, publíquese, dese al registro Comunal y archívese.-

MIGUEL M. POSTIGUILLO

Intendente

Marta Beatriz Ponce

Secretaria de Gobierno

EXENTO

ASAMBLEAS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Centro de Ganaderos de Pampa y Sierra, de La Toma, San Luis, llama a Asamblea General Ordinaria para el día: 17 de Octubre de 2026, en el salón de reuniones de la sede propia, sito en 9 de Julio 666, La Toma (S.L.) a las 21.00 Hs., para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura y consideración de memoria año 2025

2. Lectura y consideración estados contables año 2025

3. Elección de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas

4. Elección de dos socios para firmar el acta.-

CLAUDIO OMAR BELEN

Presidente

C: 3186 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

La Asociación Civil 8C, llama a Asamblea General Ordinaria para el día 07 de noviembre de 2026, a las 10.00 hs, en nuestra sede, cita en calle Moreno N° 131 Villa Mercedes (SAN LUIS)

ORDEN DEL DIA:

1) Lectura, memoria y balance 2024-2025

2) Modificación estatuto - cap. v. art. 26

3) Renovación total comisión directiva

4) Elección de dos (2) socios para la firma del acta.

Villa Mercedes (San Luis), 15 de Septiembre de 2026.-

LILIANA E. VISCONTI

Presidenta

C: 3202 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

La Comisión Directiva de la Asociación civil “MOST COLECTIVIDAD ESLOVENA DE SAN LUIS. PUENTE ENTRE CULTURAS ASOCIACION CIVIL”, Inscripta bajo la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de San Luis, bajo el N° ٣٩/٢٠٢٣, convoca a sus Asociados para la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día sábado ٢٤ de octubre del año ٢٠٢٦ a las ١٨:٠٠ hs, la misma tendrá lugar en la sede social provisoria, Restaurante Cinnamon Delicatessen, en calle Lavalle N 924, ciudad de San Luis. Los temas que integran el orden del día serán los que se mencionan a continuación:

1. Designación de dos socios asambleístas para la firma del acta.

2. Consideración Memoria, Balance General, Inventario, Estado de Resultados/Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio regular del 01/01/2025 al 31/12/2025.

QUÓRUM: Si a la hora fijada no se alcanzare el quórum reglamentario, la Asamblea sesionará válidamente una (1) hora después en segunda convocatoria con los asociados presentes con derecho a voto.

San Luis, 16 de septiembre de 2026

MARÍA MAGDALENA PEKOLJ

Presidente

C: 3203 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

Asociación Bomberos Voluntarios de Carpintería - PJ N° 480 - Ruta Provincial 28 N° 765, Carpintería.

Se convoca a los asociados a Asamblea General Ordinaria para el día 6 de Octubre a las 16 horas en sede de Bomberos Ruta Prov. 28 N° 765 Carpintería.

ORDEN DEL DÍA:

1. Designación de dos asociados para firma del acta.

2. Consideración de la Memoria y Balance General.

JOSE CONDE

Presidente

C: 3204 SPP e y v: 18 Sep.

LICITACIONES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2026

EXD-0-7220523/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 11528-MHIP-2026

OBRA: EDIFICIO ADMINISTRATIVO CALLE AYACUCHO 945 - ETAPA 1- REFACCIÓN, MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

UBICACIÓN: CIUDAD DE SAN LUIS – DEPARTAMENTO J. M. DE PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $11.573.193.387,61.-

PRECIO DEL PLIEGO: $11.574.000.-

PLAZO DE EJECUCIÓN: 210 días corridos

FECHA DE APERTURA: 22/10/2026 Hora: 10:00hs.

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas– Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 19/10/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA:

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 3126 SPP e: 14 y v: 18 Sep.

COMERCIALES

INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A.

Por resolución del Directorio y de acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos de la sociedad INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A., se convoca a los señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en la sede social de calle 25 de mayo 2385 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, el día Jueves 8 de octubre a las 8.00 hs. en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de dos accionistas para que conjuntamente con el presidente suscriban el acta.

2) Situación actual de la empresa.

3) Consideración de la reorganización de los establecimientos y actividades de la sociedad. Medidas a adoptar respecto de las plantas industriales de la sociedad y de todos los actos necesarios para su implementación.

4) Reforma parcial del estatuto social. Artículo 1 y 2: Texto Ordenado.

5) Designación de uno o más profesionales para que conjunta o indistintamente realicen los trámites ante las autoridades de control, con facultades de aceptar todo tipo de modificaciones requeridas por dichos organismos.

NOTA: Se recuerda a los Señores Accionistas que para asistir a la Asamblea deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el Libro de Asistencia (conf. art. 238 de la LGS).

EL DIRECTORIO

C: 3127 $27.500,00 e: 14 y v: 23 Sep.

JUPLAST.S.A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Que conforme lo establece el art. 237 de la ley 19.550, se convoca a los señores accionistas de JUPLAST S.A. a participar de la Asamblea general ordinaria, la cual se celebrara el 5 de octubre de 2026 a las 17:15 hs. en primera convocatoria y a las 18:15 hs en segunda convocatoria. La misma se llevará a cabo de manera presencial en el domicilio de Ruta Nacional 148, Margen Sur, Río V, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a fin de considerar el siguiente orden del día 1) Designación de 2 socios encargados de firmar el acta, 2) Consideración de los Balances Generales, Estado de Resultados y demás documentos previstos en el artículo 234, inc. 1 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de junio de 2025 y finalizado el 31 de mayo de 2026, 3) Tratamiento de los resultados del ejercicio citado en el punto anterior y destino de resultados no asignados a la finalización del mismo. 4) Considerar la aprobación de la gestión del Directorio y la Sindicatura. 5) Considerar la remuneración y fijación de honorarios a los Directores y al Síndico. 6) Poner a consideración elección de directores titulares y director suplente. 7) Poner a consideración elección de Síndico titular y Síndico suplente. Asimismo, se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Nº ١٩.٥٥٠, copias de los estados contables y demás documentación correspondiente al ejercicio cuya consideración integra el orden del día se encuentran a disposición de los accionistas para su consulta en la sede social. Fdo. Rufino Pablo Baggio. Presidente.

C: 3130 $27.500,00 e: 14 y v: 23 Sep.

EDICTO AUTORIDADES

ALTA PLASTICA S.A

Por disposición de la subdirectora del Registro Público de Comercio de San Luis, Dra. BELZUNCE, Andrea Vannesa, se hace saber que se ha tomado razón de la designación y distribución del cargos del Directorio: Presidente Sres. Carlos Gonzalo Zubieta DNI N°21.953.015, Vicepresidente Ezequiel Eduardo Gasparri Coloma DNI N° 21.484.759, Director titular: Federico Juan Zubieta DNI 24.561.340 y Director titular: Jose Luis Lopez Siboldi DNI N° 17.254.260, y como Sindico Titular al Dr. Rodrolfo Sorace DNI N° 12.089.103 y la Dra. Claudia Rocha DNI N° 17.123.365 como Sindico Suplente, conforme Acta de asamblea ordinaria de fecha 28/05/2026, Acta de Directorio de 29 de mayo de 2026 y registro de asistencia de accionistas de fecha 28/05/2026 en donde se trató y aprobó el actual directorio.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3187 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaría autorizante, hace saber por cinco días, que en los autos caratulados: “BRODER S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXP. N° 440753/25, se dispuso con fecha 05 de marzo de 2026 la apertura del concurso preventivo de acreedores de BRODER S.R.L., CUIT 30-71422160-0 con domicilio en calle 9 de Julio N° 827 piso 3° depto. “a” de la Ciudad de San Luis: Síndico Designado C.P.N. NORA SOLEDAD AHUMADA, con domicilio en calle Junin N°1491, OF. B, de la Ciudad de San Luis, correo electrónico: nsahumada@giajsanluis.gov.ar, donde los acreedores deberán concurrir a efectuar los pedidos de verificación de sus créditos y acompañar los títulos pertinente, hasta el día 21 de octubre de 2026, de lunes a viernes en el horario de 17 a 20 horas, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día 04/11/2026, a efecto de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el Art. 34 de la L.C.Q.-

San Luis, 09 de SEPTIEMBRE de 2026.-

C: 3188 $27.500,00 e: 18 y v: 28 Sep.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que la empresa KILLIA S.A.S, según acta de Asamblea Nº1 de fecha 21 de Agosto de 2026, a las 12 Horas, en sede social, B° 164 Viviendas Manzana 464 N°26, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, se aprobaron las siguientes designaciones:

Se designa por unanimidad a las señoras, CAMILA CALDERÓN FEITOSA,DNI 46.807.125 como administrador titular de KILLIA S.A.S. y BEATRIZ ALICIA MALDONADO, con DNI 13.165.079 como administrador suplente de KILLIA S.A.S., en este mismo acto las señoras antes mencionadas renuncian a sus cargos anteriores para asumir a los nuevos. Se acepta la renuncia de su cargo como administrador titular al Sr. CALDERÓN WILLIAM OMAR, DNI 44.020.339.

Los cargos y renuncias fueron aceptados y aprobados por BEATRIZ ALICIA MALDONADO, titular del 100% de las acciones, en su condición de socia única de la sociedad y autorizada personalmente y por si misma, ejerce las funciones propias de la reunión de socios. La modificación de las cláusulas 3 y 4 de las disposiciones transitorias del contrato social.

Se transcriben la nueva redacción de las cláusulas mencionadas anteriormente.

3º Designar Administrador Titular a Camila Calderón Feitosa, DNI 46.807.125 y CUIT 27-46807125-3, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 12 de diciembre del 2005, estado civil soltera; de profesión Comerciante y con domicilio en B° 164 Viviendas Manzana 464 N°26, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis

Camila Calderón Feitosa acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectada por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que se la ha sido conferido y que es Persona no Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias en el cual se encuentra comprendido: inciso a)– subinciso 1).

Designar Administrador Suplente a Beatriz Alicia Maldonado, DNI 13.165.079 y CUIT 27-13165079-0, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 13 de junio de 1957, estado civil casado en primeras nupcias con el Sr. Ruben Dario Calderón, DNI 13.165.015; de profesión Comerciante y con domicilio en B° 157 Viviendas Manzana 342 Casa 7, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis

Beatriz Alicia Maldonado acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que se la ha sido conferido y que es Persona no Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias en el cual se encuentra comprendido: inciso a) – subinciso 1Cambio de sede social a calle Granaderos Puntanos 940, Ciudad de San Luis Provincia de San Luis

4° Se instrumenta en la presente disposición que la Sra. Camila Calderón Feitosa DNI: 46.807.125, CUIT: 27-46807125-3 y la Sra. Beatriz Alicia Maldonado, DNI: 13.165.079, CUIT: 27-13165079-0, no se encuentran alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades para ser director, conforme a lo establecido en el artículo 264 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3189 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

EDICTO: La Directora del Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis ordena publicar por un día en el Boletín Oficial que la firma “LOS ALAMOS S.R.L.”, inscripta bajo T° 62, F° 126, N° 15, con fecha 02.05.1989, conforme surge de las Actas de Reunión de Socios de fechas 31.12.2024, 02.01.2025 y 03.01.2025, se ha dispuesto la designación de un nuevo socio gerente, resultando designado el señor CARLOS PABLO DAVID DELURET, DNI Nº ٢٦.٢٩٨.٥٧٨.

En consecuencia, la administración y representación de “LOS ALAMOS S.R.L.” queda a cargo de los socios gerentes CARLOS PABLO DAVID DELURET, DNI Nº ٢٦.٢٩٨.٥٧٨, y JULIO CESAR DELURET, DNI N.º 8.282.577, quienes podrán ejercer sus funciones y actuar en forma conjunta o separada.

San Luis, de septiembre de 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3190 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

Se hace saber por un día de la Sociedad “PYRE S.A.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis al tomo 230, folio 227, número14 de fecha 28/06/2011, la decisión de realizar cambio de jurisdicción a la provincia de San Juan, según consta en acta de Directorio de fecha 27/10/2025 y 31/03/2026, Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/10/2025 y 31/03/2026; protocolizadas mediante escritura número veintiocho por Notaria titular del registro número veintiuno de la provincia de San Juan, donde se modificó el Artículo Segundo del contrato social el cual quedó redactado de la siguiente manera:

ARTICULO SEGUNDO: la sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de San Juan. Podrá establecer sucursales, agencias y cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3191 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL

Razón social: Conteservi S.R.L.

Objeto: Modificación de contrato social

Por acta de asamblea extraordinaria N° 34 de fecha 15 de agosto de 2026, se decidió prorrogar el plazo de duración de la sociedad, con lo cual el Art 2 del contrato social que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art 2: La sociedad se prorroga por el plazo de 25 años, a partir del once de setiembre de 2026, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos. Siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de los socios.-“

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

Alfredo José Nanfara

Socio Gerente

C: 3192 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

ANTFEL S.A.S.

Por instrumento privado del 31/08/2026, con firmas certificadas el 03/09/2026, Jorge Sebastián Mesa Surroca, argentino, de 48 años, nacido el 05/01/1978, DNI 26.214.538, CUIT 20-26214538-8, ingeniero agrimensor, casado con Verónica Edith Rico Zorrilla, DNI 28.475.480, domiciliado en Las Heras N° 737, Villa Mercedes, San Luis, constituyó ANTFEL S.A.S. como accionista único. Domicilio legal: Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Sede social: Las Heras N° 737, de dicha ciudad. Duración: 99 años desde su constitución.

Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o en el exterior, actividades de fiduciaria no financiera, mediante su actuación como fiduciaria en los términos de los artículos 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, exclusivamente en fideicomisos ordinarios de administración. A tal efecto podrá recibir y ejercer la titularidad fiduciaria; conservar, custodiar, administrar y disponer de bienes muebles o inmuebles, registrables o no registrables, derechos, créditos, fondos y demás activos integrantes de patrimonios fideicomitidos, con el alcance y las limitaciones previstos en cada contrato; efectuar cobranzas y pagos; abrir y operar cuentas bancarias; celebrar los actos y contratos necesarios para la administración; contratar servicios y profesionales; llevar registros, rendir cuentas y cumplir obligaciones contables, tributarias, administrativas y registrales; y representar judicial y extrajudicialmente a los patrimonios fideicomitidos, ejerciendo las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Queda expresamente excluida la actuación como fiduciaria en fideicomisos financieros definidos por el artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación, la oferta pública de valores negociables, la intermediación financiera y toda actividad reservada a entidades sujetas a autorización especial. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se vinculen directa o indirectamente con aquél y que no estén prohibidos por las leyes o por este instrumento constitutivo.

Capital social: $1.000.000, representado por 10.000 acciones ordinarias escriturales de $100 de valor nominal y un voto cada una, suscriptas íntegramente por el accionista único, quien integra $250.000 (25%) en efectivo. Saldo a integrar dentro de dos años desde la constitución. Aumentos por decisión de los accionistas conforme al artículo 44 de la Ley 27.349, pudiendo emitirse acciones ordinarias o preferidas.

Administración y representación: Administrador Titular y representante legal: Jorge Sebastián Mesa Surroca, DNI 26.214.538. Administradora Suplente: Verónica Edith Rico Zorrilla, DNI 28.475.480. Ambos por tiempo indeterminado, aceptan sus cargos y constituyen domicilio especial en la sede social.

Gobierno: Resoluciones adoptadas por el accionista único. En caso de pluralidad, reunión de accionistas convocada por cualquier administrador, por medio fehaciente o electrónico, en la sede o a distancia. Reformas y disolución: mayoría absoluta del capital; demás decisiones: mayoría del capital presente. Fiscalización: se prescinde de sindicatura. Cierre del ejercicio: 31 de mayo de cada año.

Publicación por un día, conforme al artículo 37 de la Ley 27.349.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3205 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

1. Constitución de “FP STUDIO SAS”1) Fecha de Constitución: a los 01 días del mes de septiembre del año 2026,; 2) Socio: la Sra. Maria Florencia PIGUILEMM, titular del D.N.I. Nº ٣٢.٩١٥.٩٠٩, CUIT N° ٢٣-٣٢٩١٥٩٠٩-٤, nacida el ٢٨ de abril de ١٩٨٧, con domicilio real en Belgrano N° ٨٧٠ ٣° A, de la ciudad de San Luis, de estado civil soltera y de profesión Licenciada en Políticas Públicas ٣) Sede Social: calle Fatima N° 1530, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis 4) Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a toda y cualquiera actividad licita comercial, industrial, agropecuaria, agroindustrial y de transporte. Sin que la enunciación que se transcribe sea limitativa, especialmente podrá dedicarse a las siguientes actividades: (a) COMERCIALES: la compra, venta, acopio, importación, exportación, cesión, alquiler, leasing, consignación y distribución al por mayor y/o menor, representación de terceros, comisiones y mandatos, intermediaciones, instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales, transporte y toda actividad comercial referente a los productos de procedencia nacional o extranjera, originados en la industria, agricultura, ganadería, avicultura, lumbricultura, apicultura, piscicultura, horticultura, floricultura, forestación, viveros y en general todos subproductos y derivados destinados a la alimentación o vestido, naturales, elaborados o semielaborados, extendiendo su capacidad a la etapa industrial de los mismos, para la elaboración, fraccionamiento de los productos. Explotación de patentes de invención, marcar de fabrica y/o de comercio, como así también la de agencias y concesionarias. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza a cuyo efecto podrá comprar, vender, exportar e importar bienes en general, productos, y subproductos, administrar, comprar, vender, y locar bienes muebles e inmuebles, establecimiento comerciales e industriales y fondos de comercio. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza con la informática, maquinaria para la industria y todo tipo de artefacto y artículos para el consumo en general. (b) AGROPECUARIO: la explotación agrícola-ganadera, frutícola y forestal en general y en especial: explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado de todo tipo y especie, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, cabañas para la cría de toda especie de animales de raza, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, fabricaciones y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, siembre, recolección de cosechas, preparaciones de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, labores de granja, avicultura y apicultura. Pulverización de campos, explotación y/o administración de bosques, forestación y reforestación de tierras e instalación y explotación de aserraderos y viveros. (c) INDUSTRIALES: la industrialización en todas sus etapas, fabricación, elaboración de productos y subproductos, mercaderías y elementos que sean elaborados o confeccionados por la sociedad o por terceros y comercializados por esta.(d) La celebración y participación en FIDEICOMISOS comunes o financieros regidos por la Ley 24.441 y sus modificatorias y complementarias, sobre bienes muebles e inmuebles y/o valores en general, actuando como fiduciaria, fiduciante, beneficiaria o fideicomisaria y podrá una vez cumplida la condición a la que se sujeta el pacto de fiducia, transferir la propiedad de los bienes recibidos en fideicomiso por cualquier título causa onerosa o gratuita a los beneficiarios designados por el o los fiduciantes. (e) INMOBILIARIA Y FINANCIERA: mediante la adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración en general de todo tipo de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, la compraventa de terrenos y subdivisiones, fraccionamientos de tierras, urbanizaciones, construcción de inmuebles por cualquiera de los sistemas de propiedad horizontal y otros, en todos los aspectos que permitan las leyes en vigencia o futuras, explotación directa e indirecta de establecimientos industriales o comerciales propios o de terceros, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley 19.550, aportar capitales con o sin garantía a particulares o sociedades dentro o fuera del país. (f) TRANSPORTE: la explotación del transporte y distribución de mercadería, áridos, materiales de la construcción, entre otros, en corta, mediana y larga distancia tanto en el país como en el extranjero. Para realizar dicho transporte podrá hacerlo por diversos medios, propios de la empresa, contratar cualquier tipo de vehículo con tal fin o por sistema de leasing. Asimismo, podrá prestar servicios de transporte de correspondencia, encomienda, correo y carga a nivel regional, nacional e internacional, pudiendo realizar también el traslado o transferencia de divisas nacionales o extranjeras, en el ámbito nacional o desde el extranjero, quedando entendido que esta actividad no significa intermediación habitual entra la oferta y la demanda de recursos financieros, encontrándose fuera del alcance de las disposiciones de la ley de entidades financieras. (g) GASTRONOMICA: explotación de negocios del ramo restaurant y parrilla, bar, confitería, pizzería, comidas rápidas y al paso, delivery, festejo de cumpleaños, servicios de fiesta y lunch, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, comedores, comerciales, industriales y estudiantiles, explotación de poli rubro para la compra, venta, distribución, representación de golosinas, bebidas alcohólicas o no, galletitas, cigarrillos, artículos de librería, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, materiales musicales, perfumes, jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética, venta de tabaco y artículos para el fumador. 5) Plazo: noventa y nueve (99) años 6) Capital Social. La única Socia suscribe el 100% del capital, equivalente a la cantidad de ochenta mil acciones ordinarias escriturales, de diez pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, debiéndose integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de la constitución de la sociedad. 7) Administración y Representación legal titular: Maria Florencia PIGUILLEM titular del D.N.I. N.º 32.915.909, CUIT N° 23-32915909-48) Administración y Representación legal suplente: Sra. Leticia VALAROLO D.N.I. N° 31.506.979, CUIT N°27-31506979-9 9) Fiscalización: Prescinde; 10) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3206 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

EDICTO DE CONSTITUCION: “GRANJA VALLE JANNI SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“GRANJA VALLE JANNI S.A.S.”)

El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: que mediante contrato privado de fecha 08/09/2026, se ha constituido la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada: DENOMINACION: “GRANJA VALLE JANNI SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“GRANJA VALLE JANNI S.A.S.”). DOMICILIO SOCIAL: Establecer la sede social en calle San Martín N° 155 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República Argentina. SOCIOS: Ivana Gisela BUADES, argentina, nacida el 28 de abril de 1.981, titular del D.N.I. N° 28.857.189, C.U.I.T. N° 27-28857189-4, de estado civil soltera de profesión comerciante y Gustavo Alberto MAZZOTTA, argentino, nacido el 7 de enero de 1.978, titular del D.N.I. N° 26.226.861, C.U.I.T. N° 20-26226861-7, de estado civil soltero, de profesión comerciante, ambos con domicilio en calle Los Pájaros N° 42, Barrio Rincón del Este de la Ciudad de Merlo, Provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en cualquier forma jurídica y en cualquier lugar de la República Argentina o fuera de ésta, las siguientes actividades u operaciones: 1. Avicultura de postura y producción de huevos: instalación, explotación y administración de granjas avícolas destinadas a la producción, recolección, clasificación, empaque, industrialización y comercialización de huevos de consumo; 2. Avicultura de carne: cría, engorde, reproducción, faena y procesamiento de aves de corral (pollos, gallinas, reproductores y otras especies aviares); 3. Comercialización: distribución, transporte, compraventa mayorista y minorista, importación y exportación de aves, carnes frescas o congeladas, embutidos, chacinados, huevos, productos de granja y alimentos elaborados derivados; 4. Elaboración de Bio-insumos y Compostaje: Recolección, tratamiento e industrialización de residuos orgánicos mediante el método de compostaje y lombricultura. Fabricación, fraccionamiento, envasado, depósito, distribución y comercialización de abonos, fertilizantes biológicos, compost, sustratos para la producción agropecuaria, hortícola, forestal, paisajística y de jardinería hogareña, bajo estrictas normas de bioseguridad y sustentabilidad ambiental; 5. Actividades Turísticas: La construcción, explotación, administración, comercialización y alquiler temporario de cabañas, complejos hoteleros o residenciales con fines turísticos o recreativos; la organización de actividades de turismo rural, excursiones, visitas guiadas y explotación de servicios gastronómicos o de proveeduría vinculados al complejo; 6. Inmobiliaria: la realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento, explotación de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo el fraccionamiento y posterior venta de la tierra con fines de urbanización, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias vinculadas a la actividad fiduciaria. Podrá inclusive introducir mejoras o modificaciones en los inmuebles, tanto en unidades individuales como en edificios; realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros; 7. Inversora y Fideicomisos: asumiendo el rol de fiduciaria en contratos de fideicomiso, revistiendo el carácter de titular de dominio fiduciario de los bienes fideicomitido, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos inmobiliarios, créditos o cualquier otro bien o valor relacionado con el negocio inmobiliario en cualquiera de sus modalidades incluyendo sin limitación fideicomisos inmobiliarios, ordinarios o de administración y 8. Proveedora del estado: nacional, provincial o municipal, de todos sus organismos y empresas, pudiendo intervenir en licitaciones públicas, concursos de precios o ventas directas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de franquicia; colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. - CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) representado por VEINTE MIL (20.000) ACCIONES ORDINARIAS DE PESOS UN MIL ($1.000), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Ivana Gisela BUADES, suscribe la cantidad de dieciséis mil (16.000) acciones ordinarias, que representan el ochenta por ciento (80%) del capital social, por un valor de pesos dieciséis millones ($16.000.000) y con derecho a un voto por acción y Gustavo Alberto MAZZOTTA, suscribe la cantidad de cuatro mil (4.000) acciones ordinarias, que representan el veinte por ciento (20%) del capital social, por un valor de pesos cuatro millones ($4.000.000) y con derecho a un voto por acción; todas estas como se expresó en el artículo cuarto son acciones ordinarias con un valor nominal cada una de pesos un mil ($1.000). ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ADMINISTRADOR TITULAR: Gustavo Alberto MAZZOTTA, D.N.I. N° 26.226.861 y ADMINISTRADORA SUPLENTE: Ivana Gisela BUADES, D.N.I. N° 28.857.189, ambos por tiempo indeterminado. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de mayo de cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3207 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, ordena se publique por el plazo de ley la designación de nuevas autoridades de la sociedad denominada JARDIN SAN LUIS S.A.S, de esta manera conforme acta de fecha 20/08/2026 se resuelve remover de su cargo de administrador suplente al Sr. Acevedo Gutiérrez Valentín, DNI N° ٤٣.٣٥٩.٧٩٠ y como consecuencia designar al nuevo administrador suplente Sra. Justina Elsa VELAZQUEZ, argentina, DNI N° ٦.٦٥٨.٧٦٦ CUIT N° ٢٧-٠٦٦٥٨٧٦٦-٠, nacida el ١٥/٠٤/١٩٥١ de ٧٥ años de edad, de estado civil viuda, de profesión jubilada con domicilio en B° Jardin San Luis Carlos Cafferata ١٨٤ Ciudad De San Luis , departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia De San Luis, quien acepta en este acto el cargo para el cual fue designada y declara bajo juramento y constituyen domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N° ١٩.٥٥٠ en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendida en las incompatibilidades e inhabilidades del art. ٢٦٤ LGS y constituye en este acto una garantía especial de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON ٠٠/١٠٠.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3208 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

LA ENCIMERA SAS

En la Ciudad San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 02 días del mes de septiembre de 2026, comparece el señor GONZALO SAÁ BECHER, D.N.I Nº 44.738.082, CUIT 20-44738082-4, de nacionalidad argentino, nacido el 26 de abril de 2003, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en B° Las Palmeras MNZA 34 C24 S/N, Juana Koslay, Provincia de San Luis y el señor JOAQUIN GATICA PAGANO, D.N.I Nº 44.530.525, CUIT 20-44530525-2, de nacionalidad argentino, nacido el 26 de septiembre de 2002, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en Av. Belgrano N° 1757, piso 9, depto. A, Montserrat, Ciudad de Buenos Aires, quienes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 39 de la Ley N° 27.349, quienes resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes:

RAZON SOCIAL: LA ENCIMERASAS

DURACION: Noventa y Nueve Años a partir su constitución.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:

A- AGROPECUARIA Y GANADERA: La explotación directa o indirecta de establecimientos rurales y campos propios o de terceros, por propiedad, arrendamiento, aparcería, pastaje, capitalización de hacienda, contratos accidentales, comodato, concesión, administración, explotación o por cualquier otro título jurídicamente válido; la producción animal en sus distintas fases de cría, recría, invernada y engorde, a campo o en corrales/feedlot; el mejoramiento genético, la cría, selección y producción de reproductores bovinos, porcinos, equinos, ovinos, caprinos y de cualquier otra especie permitida; la producción, reproducción y comercialización de animales; la compra, venta, acopio, consignación y distribución de ganado en pie, así como de carnes, cueros, semen, embriones y demás productos, subproductos y derivados de origen animal.

B- AGRICULTURA: La explotación agrícola en todas sus formas, incluyendo la preparación, roturación, laboreo y acondicionamiento de tierras, siembra, cultivo, cosecha, recolección, acondicionamiento, clasificación, almacenamiento, conservación e industrialización de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, semillas y demás productos y subproductos agrícolas; incluyendo soja, maíz, trigo, sorgo, girasol y cualquier otro cultivo temporal o permanente.

C- SERVICIOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS: La prestación de servicios de preparación y acondicionamiento de suelos, roturación, laboreo, nivelación, siembra, pulverización, fertilización, fumigación, aplicación de productos fitosanitarios, cosecha, recolección, acondicionamiento, clasificación, secado, almacenamiento y demás tareas vinculadas con la producción agrícola; así como servicios de apoyo a la actividad pecuaria.

D- MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO AGROPECUARIO: La explotación, alquiler y arrendamiento de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas e implementos agrícolas, ganaderos, pecuarios, viales e industriales, incluyendo tractores, cosechadoras, sembradoras, pulverizadoras y demás equipos destinados a la actividad rural, con o sin operador; así como su mantenimiento y reparación.

E- PASTAJE, ENGORDE Y PRODUCCIÓN PECUARIA: La prestación de servicios de pastaje, guarda, alimentación y cuidado de animales; la explotación de establecimientos destinados a hotelería, engorde a corral, feedlot, recría y terminación de hacienda; la recepción, alojamiento, alimentación, manejo y engorde de animales propios o de terceros; y las actividades complementarias necesarias para su desarrollo.

F- COMERCIALIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN AGROPECUARIA: La intermediación, comisión y consignación de hacienda, animales vivos, cereales, oleaginosas, granos, semillas, forrajes y demás productos y subproductos agrícolas, ganaderos y agropecuarios; la participación en mercados, ferias, remates y demás modalidades de comercialización de productos agropecuarios, por cuenta propia o de terceros, con intervención de los operadores, consignatarios, corredores o profesionales matriculados cuando correspondiere.

G- TRANSPORTE Y LOGÍSTICA: La prestación de servicios de transporte automotor de cargas generales y específicas, incluyendo animales vivos, hacienda, granos, cereales, oleaginosas, insumos, maquinarias, repuestos y demás productos vinculados con las actividades comprendidas en el objeto social; fletes, acarreos, distribución, logística, almacenamiento, carga y descarga y demás servicios complementarios al transporte, con vehículos propios o de terceros y mediante contratación de terceros.

H- INSUMOS AGROPECUARIOS: La producción, elaboración, formulación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de semillas, fertilizantes, agroquímicos, productos fitosanitarios, inoculantes, alimentos balanceados, suplementos, forrajes, productos veterinarios, herramientas, implementos, equipos, elementos de protección personal y demás insumos destinados directa o indirectamente a la agricultura, ganadería y demás actividades agropecuarias.

I- INMUEBLES RURALES: La adquisición, tenencia, administración, locación, arrendamiento, subarrendamiento, explotación, conservación y aprovechamiento de inmuebles rurales propios o de terceros; la celebración de contratos de arrendamiento rural, aparcería, pastaje, capitalización de hacienda, contratos accidentales y demás contratos agrarios permitidos por la legislación vigente; y la administración y explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos y agropecuarios.

J- SERVICIOS RURALES Y ACTIVIDADES CONEXAS: La prestación de servicios de mantenimiento, reparación, acondicionamiento, limpieza, conservación y mejora de establecimientos rurales; la construcción, instalación, mantenimiento y reparación de alambrados, corrales, mangas, bebederos, aguadas, molinos, instalaciones para almacenamiento y demás infraestructura rural; el movimiento, preparación y acondicionamiento de suelos; el mantenimiento de caminos internos, accesos y demás obras complementarias de establecimientos agropecuarios.

K- AUTOMOTORES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y MAQUINARIA: Vehículos automotores nuevos o usados, camiones, utilitarios, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola, vial e industrial, repuestos, partes, piezas, accesorios, componentes, neumáticos, cámaras, baterías, lubricantes, filtros, herramientas y demás bienes destinados a vehículos automotores y maquinaria; mantenimiento, reparación, diagnóstico, mecánica general, electricidad, electrónica, inyección, climatización, frenos, suspensión, dirección, transmisión, motores, neumáticos, baterías, carrocería, instalación de accesorios y equipamiento y demás actividades relacionadas con vehículos automotores y maquinaria agrícola, vial e industrial.

L- DEPÓSITO Y LOGÍSTICA: La prestación de servicios de depósito, almacenamiento, distribución, logística, carga, descarga, traslado, administración de existencias, gestión de compras y demás servicios complementarios relacionados con las actividades agropecuarias, comerciales, automotrices y de transporte comprendidas en el presente objeto.

M- INDUSTRIALIZACIÓN Y AGROINDUSTRIA: La transformación, elaboración, acondicionamiento, procesamiento, fraccionamiento e industrialización de productos y subproductos agrícolas, ganaderos, pecuarios y agroindustriales, incluyendo granos, semillas, forrajes, alimentos para animales, carnes, cueros y demás productos derivados.

N- Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte;

O- Culturales y educativas;

P- Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software;

Q- Gastronómicas, hoteleras y turísticas;

R- Inmobiliarias y constructoras;

S- Inversoras, financieras y fideicomisos;

T- Salud;

U- Mantenimiento y Limpieza

V- Transporte.

La comercialización de bienes muebles, productos, mercaderías, herramientas, máquinas, equipos, accesorios, materias primas, insumos y demás bienes vinculados directa o indirectamente con las actividades comprendidas en el objeto social.

El ejercicio de representaciones comerciales, agencias, distribuciones, mandatos, comisiones, consignaciones, intermediaciones y gestiones de negocios vinculadas con las actividades comprendidas en el presente objeto social.

La participación en licitaciones, concursos, contrataciones y demás procedimientos de selección públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales o de empresas privadas, para la provisión de bienes y prestación de servicios relacionados con cualquiera de las actividades comprendidas en el objeto social.

La realización de toda actividad comercial, industrial, productiva, agropecuaria, logística o de servicios que resulte complementaria, conexa, accesoria o necesaria para el desarrollo de cualquiera de las actividades comprendidas en el presente objeto social.

Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Asimismo, aquellas actividades que, por su naturaleza o por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, requieran inscripción, autorización, registro, permiso o habilitación especial, serán desarrolladas una vez obtenidos los mismos, en la oportunidad y bajo las condiciones que correspondan.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y todas aquellas actividades a las que no esté habilitada por el tipo social.

Para la realización de sus fines la sociedad también podrá efectuar operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados o mixtos, y con las compañías financieras, en plaza local o no; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3209 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

SI-LINK S.A.S.

Por instrumento privado del 03/09/2026, con firmas certificadas el 03/09/2026, Gonzalo Adrián Pellegrini, DNI 28.366.781, CUIT 20-28366781-3, nacido el 13/09/1980; y Romina Daniela Sierra, DNI 28.991.628, CUIL 27-28991628-3, nacida el 02/08/1981; ambos argentinos, de 45 años al otorgamiento, solteros, comerciantes y domiciliados en Gobernador Elías Adre N° 448, Villa Mercedes, San Luis, constituyeron SI-LINK S.A.S. Domicilio legal: Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Sede social: Gobernador Elías Adre N° 448, de dicha ciudad. Duración: 99 años desde su constitución.

Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o en el exterior, las siguientes actividades: (a) Comercio exterior, trading y comercialización: la compra, venta, permuta, importación, exportación, reexportación, distribución, representación, consignación, comisión, intermediación, almacenamiento y comercialización mayorista y minorista de toda clase de bienes muebles, registrables o no registrables, mercaderías, materias primas, insumos, productos, bienes de consumo y bienes de capital, maquinarias, equipos, herramientas, repuestos, partes, accesorios y componentes, de origen nacional o extranjero, a través de canales físicos o electrónicos. Podrá asimismo realizar operaciones de trading, abastecimiento y provisión de bienes a pedido de terceros; actuar como representante, distribuidor, agente comercial, comisionista, consignatario o mandatario de personas humanas o jurídicas nacionales o extranjeras; y comercializar dichos bienes directamente a consumidores finales, revendedores, distribuidores, empresas u organismos públicos o privados; (b) Servicios comerciales y de comercio exterior: la prestación de servicios de asesoramiento y consultoría comercial, estratégico y operativo vinculados con operaciones de comercio exterior, búsqueda y selección de proveedores y productos, desarrollo de proveedores, negociación comercial, análisis de mercados y costos, planificación de abastecimiento, canales de comercialización, distribución, logística y desarrollo de negocios nacionales e internacionales, quedando excluidas aquellas actividades que por ley se encuentren reservadas a profesionales con título habilitante o requieran autorización especial mientras ésta no haya sido obtenida; (c) Tecnología y software: el análisis, diseño, investigación, desarrollo, programación, implementación, integración, mantenimiento, actualización, licenciamiento, explotación y comercialización de software, sistemas informáticos, aplicaciones, plataformas digitales y soluciones tecnológicas propias o de terceros; así como la prestación de servicios de consultoría, soporte, implementación y asistencia técnica relacionados con dichas actividades; y (d) Actividades complementarias: para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, registrar, utilizar, licenciar y ceder marcas, patentes, modelos, diseños, software y demás derechos de propiedad intelectual; celebrar contratos de distribución, representación, agencia, franquicia, licencia, comisión, consignación y colaboración empresaria; abrir sucursales, depósitos, establecimientos y representaciones en el país o en el extranjero; y realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con las actividades comprendidas en su objeto y que no estén prohibidos por las leyes. Quedan expresamente excluidas las actividades reguladas o reservadas que requieran autorización especial, registro, matrícula o habilitación, mientras no se obtenga el cumplimiento correspondiente.

Capital social: $1.000.000, representado por 10.000 acciones ordinarias escriturales de $100 de valor nominal y un voto cada una. Cada socio suscribe 5.000 acciones por $500.000 (50%) e integra en efectivo $125.000 (25%), totalizando $250.000. Saldo a integrar dentro de dos años desde la constitución. Aumentos por decisión de los accionistas conforme al artículo 44 de la Ley 27.349, pudiendo emitirse acciones ordinarias o preferidas.

Administración y representación: Administrador Titular y representante legal: Gonzalo Adrián Pellegrini, DNI 28.366.781. Administradora Suplente: Romina Daniela Sierra, DNI 28.991.628. Ambos por tiempo indeterminado, aceptan sus cargos y constituyen domicilio especial en la sede social.

Gobierno: Reunión de accionistas, convocada por cualquier administrador por medio fehaciente o electrónico, en la sede o a distancia. Reformas y disolución: mayoría absoluta del capital; demás decisiones: mayoría del capital presente. Fiscalización: se prescinde de sindicatura. Cierre del ejercicio: 31 de mayo de cada año.

Publicación por un día, conforme al artículo 37 de la Ley 27.349.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3210 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

TAKUA S.A.S.- EDICTO DE CONSTITUCIÓN

Se hace saber por el término de ley, sobre constitución de la sociedad denominada “TAKUA S.A.S.”.

CONSTITUCIÓN: Instrumento Privado de fecha 11/07/2026, con firmas certificadas por el escribano Sebastián Esteves-

SOCIO: Sra. Brenda Solange Chavero DNI 37.724.384, CUIL: 27-37724384-1, de nacionalidad argentina, nacido el 07/05/1994, profesión: Comerciante, estado civil soltera, con domicilio en Av. Illia 305 Dpto. 3° C, de la Ciudad de San Luis, resolviendo constituir una sociedad por acciones simplificada que se regulara conforme lo establecido en la ley 27.349 y ley 19.550 y en las siguientes clausulas.

DOMICILIO: La sociedad se denomina “TAKUA SAS” y tiene su domicilio legal en con domicilio en calle 9 de Julio 1008 2do Piso, Depto “C”, jurisdicción de la Provincia de San Luis

DURACIÓN: 99 años, desde su constitución.-

OBJETO: ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

A) Turismo y servicios turísticos: La organización, explotación, administración, promoción, comercialización e intermediación de servicios turísticos de toda naturaleza; la prestación de servicios propios de agencias de viajes y turismo; la organización de excursiones, circuitos turísticos, viajes individuales o grupales, nacionales e internacionales, turismo receptivo, emisivo e interno; la organización de congresos, convenciones, ferias, eventos, viajes corporativos, educativos, deportivos, culturales, religiosos y recreativos; la contratación y coordinación de servicios turísticos; la venta de paquetes turísticos; la asistencia integral al viajero; la representación de empresas turísticas nacionales o extranjeras y toda otra actividad vinculada con la industria del turismo, sujetándose, cuando corresponda, a la normativa específica aplicable. B) Hotelería y gastronomía: La adquisición, construcción, explotación, administración, gerenciamiento, concesión, franquicia, arrendamiento, subarrendamiento y operación de hoteles, apart hoteles, hosterías, cabañas, complejos turísticos, resorts, posadas, hostels, campings, glampings, departamentos turísticos, viviendas temporarias, establecimientos gastronómicos, bares, cafeterías, restaurantes, confiterías, centros recreativos, spas, centros de bienestar y cualquier otro establecimiento destinado al alojamiento, recreación o prestación de servicios turísticos y gastronómicos. C) Representación y comercialización: La representación, distribución, comercialización, promoción, franquicia, licencia, corretaje, intermediación, mandato, comisión, consignación y agencia de productos y servicios relacionados con el turismo, hotelería, gastronomía, recreación, transporte, seguros de viaje, espectáculos, eventos, plataformas digitales, sistemas de reservas y cualquier actividad complementaria. D) Transporte y logística turística: La contratación, coordinación, explotación, administración y prestación de servicios de transporte terrestre, aéreo, ferroviario, fluvial y marítimo de pasajeros, directamente o mediante terceros habilitados; servicios de traslados, alquiler de vehículos con o sin conductor, logística turística, movilidad corporativa y toda otra actividad complementaria, respetando las autorizaciones administrativas que correspondan. E) Organización de eventos: La organización, producción, promoción, coordinación y explotación de congresos, convenciones, seminarios, exposiciones, ferias, recitales, eventos deportivos, culturales, empresariales, gastronómicos, sociales, recreativos y toda clase de acontecimientos públicos o privados. F) Actividades comerciales: La compra, venta, importación, exportación, distribución, representación, consignación, franquicia, licencia, fabricación, industrialización, ensamblado, reparación, alquiler y comercialización de bienes muebles, insumos, equipamientos, tecnología, software, hardware, artículos turísticos, hoteleros, gastronómicos, deportivos, recreativos, tecnológicos y cualquier otro producto lícito relacionado directa o indirectamente con su objeto. G) Servicios tecnológicos: El desarrollo, implementación, explotación, licenciamiento, comercialización y mantenimiento de plataformas digitales, aplicaciones móviles, sitios web, sistemas de reservas, software, inteligencia artificial, automatización de procesos, marketing digital, comercio electrónico, procesamiento de datos, publicidad digital, soluciones tecnológicas y servicios informáticos destinados al turismo, hotelería, comercio o cualquier otra actividad económica. H) Actividad inmobiliaria: La adquisición, venta, permuta, locación, sublocación, leasing, administración, explotación, gerenciamiento, construcción, remodelación, urbanización, loteo, desarrollo y comercialización de bienes inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros, destinados al turismo, hotelería, vivienda, oficinas, explotación comercial o cualquier destino lícito, excluyéndose las operaciones reservadas por ley a profesionales matriculados cuando correspondiere. I) Servicios de consultoría y administración: La prestación de servicios de asesoramiento, administración, gerenciamiento, planificación estratégica, auditoría operativa, capacitación, recursos humanos, marketing, publicidad, comunicación institucional, desarrollo de negocios, administración de establecimientos turísticos, hoteleros y comerciales, tanto para personas humanas como jurídicas. J) Actividades financieras e inversiones: Realizar inversiones en bienes muebles e inmuebles, acciones, cuotas sociales, participaciones societarias, títulos valores, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos y cualquier otro activo permitido por la legislación vigente; otorgar préstamos y financiaciones con fondos propios; efectuar operaciones de leasing, factoring, fideicomisos privados y administración de inversiones; administrar capitales propios y participar en sociedades constituidas o a constituirse. Se excluyen expresamente las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, las reservadas a entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y aquellas sujetas a autorización especial de la Comisión Nacional de Valores u otros organismos de control. K) Comercio internacional: Importar, exportar, representar, distribuir y comercializar toda clase de bienes y servicios relacionados con cualquiera de las actividades comprendidas en el presente objeto social. L) Participaciones societarias: Constituir, adquirir, administrar, fusionarse, escindirse, transformar, participar, controlar o integrar sociedades, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, contratos asociativos, fideicomisos, consorcios y cualquier otra forma de organización empresarial permitida por la legislación vigente, en el país o en el extranjero. A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos, contratos y operaciones civiles, comerciales, societarias, administrativas, cambiarias, aduaneras, financieras -con excepción de las reservadas por ley a entidades especialmente autorizadas-, inmobiliarias, mobiliarias y de cualquier otra naturaleza que resulten necesarias, convenientes, accesorias, complementarias o conducentes al cumplimiento de su objeto social. M)Tomar empréstitos y contratos con el Estado: La Sociedad también tiene por objeto tomar créditos y/o beneficios de promoción de todas las entidades dependientes y/o supervisadas por el Banco Central de la República Argentina, de instituciones públicas o privadas, en tanto sea para realizar inversiones para ejecutar alguna actividad de su objeto. Podrá presentarse a licitaciones públicas y privadas y ser concesionario o proveedor del Estado municipal, Provincial y/o Nacional.

CAPITAL: El Capital Social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por 500 (quinientas) acciones ordinarias escriturales de valor nominal DOS MIL PESOS ($2000) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N 27.349. El Socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: la Sra Brenda Solange Chavero, DNI 37.724.384, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturales, de DOS MIL PESOS, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

FISCALIZACIÓN: Prescinde de sindicatura.-

CIERRE EJERCICIO SOCIAL: el 31 de Julio de cada año.-

ORGANO ADMINISTRACION: Brenda Solange Chavero, D.N.I.N° 37.724.384, , C.U.I.T. N° 27-37724384-1 de nacionalidad argentina, nacida el 7 de mayo de 1994, con domicilio realen Av. Illia 305 Dpto. 3° C, de la Ciudad de San Luis provincia del mismo nombre y ADMINISTRADOR SUPLENTE A: Hugo Cesar Chavero, D.N.I.N° 10.535.738, , C.U.I.T. N° 20-18535738-5 de nacionalidad argentino, nacido el 28 de mayo de 1966, el con domicilio real en calle Víctor Tula 1569, de la Ciudad de San Luis provincia del mismo nombre, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyen domicilio especial conforme al artículo 256 de la Ley N° 19.550 en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que a su vez declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos dentro de las incompatibilidades del artículo 264 de la misma ley. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3211 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

DAGANET S.A.S

FECHA CONTRATO S.A.S 07 /07/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD: DAGANET S.A.S

En la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los 7 días del mes de Julio de 2026, MARIA FLORENCIA FORASTELLO DNI 23.327.389, Argentina, comerciante, de 53 años y estado Civil, Casada con REYERO DANIEL RAMON DNI 23.172.434, de 53 años de edad, con domicilio en calle Dr. Mestre Nº 253, Villa Mercedes, San Luis, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349; quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349: CAPITULO I: DENOMINACION - DOMICILIO -DURACION -OBJETO.-PRIMERA: DENOMINACION: La sociedad se denomina DAGANET S.A.S. La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de San Luis. La duración de la sociedad es de 50 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia.- OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el exterior, las siguientes actividades: 1. Telecomunicaciones La prestación de servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, incluyendo telefonía fija, telefonía móvil, telefonía IP (VoIP), transmisión de voz, datos y video, comunicaciones unificadas, enlaces dedicados, radiocomunicaciones, redes inalámbricas, servicios satelitales y cualquier otro servicio de telecomunicaciones autorizado por la normativa vigente.2. Internet e ISP La prestación de servicios de acceso a Internet como Proveedor de Servicios de Internet (ISP), mediante fibra óptica, redes inalámbricas, radioenlace, cable, satélite, tecnologías móviles y cualquier otro medio tecnológico existente o que se desarrolle en el futuro. Comercialización de planes de Internet, ancho de banda, hosting, housing, correo electrónico, servicios en la nube, almacenamiento de datos, servidores, centros de datos y soluciones digitales. 3. Fibra óptica y redes El diseño, ingeniería, construcción, tendido, instalación, empalme, certificación, mantenimiento, reparación, operación y administración de redes de fibra óptica, redes FTTH, FTTB, FTTC, GPON, EPON, HFC, LAN, WAN, MAN, VPN, MPLS, cableado estructurado de cobre y fibra óptica, redes eléctricas de baja tensión, canalizaciones, postes, ductos y toda infraestructura para telecomunicaciones. 4. Televisión y contenidos digitales La prestación, comercialización, distribución y operación de servicios de televisión digital, televisión por cable, IPTV, OTT, streaming, video bajo demanda, plataformas multimedia, contenidos audiovisuales, señales digitales y cualquier tecnología de transmisión de audio y video.5. Seguridad electrónica La comercialización, instalación, configuración, monitoreo, mantenimiento, reparación y soporte técnico de sistemas de seguridad electrónica, incluyendo cámaras de video vigilancia (CCTV), video vigilancia IP, video intercomunicadores, controles de acceso, biometría, alarmas, cercos eléctricos, sensores, monitoreo remoto, centrales receptoras de alarmas, reconocimiento facial, analítica de video y sistemas inteligentes de seguridad.6. Redes informáticas Diseño, implementación, administración, mantenimiento y soporte de redes informáticas, cableado estructurado, WiFi empresarial, centros de datos, redes corporativas, servidores físicos y virtuales, infraestructura tecnológica, networking, ciberseguridad, firewalls, balanceadores de carga, almacenamiento, virtualización y comunicaciones. 7. Domótica e inmódica La provisión, instalación, programación, integración y mantenimiento de sistemas de automatización para viviendas, edificios, industrias y comercios, incluyendo iluminación inteligente, climatización, automatización de persianas, portones, accesos, riego, energía, monitoreo remoto, hogares inteligentes (Smart Home), edificios inteligentes (Smart Building) e Internet de las Cosas (IoT).8. Tecnología e informática. Desarrollo, comercialización, implementación y mantenimiento de software, hardware, aplicaciones móviles, plataformas digitales, soluciones informáticas, inteligencia artificial, automatización de procesos, sistemas ERP, CRM, servicios cloud, ciberseguridad, blockchain, análisis de datos, Big Data, machine learning y cualquier otra tecnología informática.9. Comercialización La compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, distribución, fabricación, ensamblado, alquiler, leasing y comercialización mayorista y minorista de equipos, dispositivos, accesorios, insumos, materiales y productos relacionados con telecomunicaciones, informática, electrónica, electricidad, seguridad, domótica, automatización, energía, redes, fibra óptica, computación, telefonía, audiovisuales y tecnología en general.10. Servicios técnicos Prestación de servicios de instalación, configuración, reparación, mantenimiento preventivo y correctivo, asistencia técnica, soporte presencial y remoto, servicio postventa, auditorías técnicas, consultoría, ingeniería, proyectos llave en mano, dirección técnica, supervisión de obras y mantenimiento integral de infraestructura tecnológica.11. Energía Diseño, provisión, instalación y mantenimiento de sistemas de energía convencional y renovable, paneles solares, inversores, bancos de baterías, UPS, grupos electrógenos, sistemas de respaldo energético, eficiencia energética y soluciones eléctricas para telecomunicaciones y tecnología.12. Obras e infraestructura Construcción, instalación, montaje, remodelación, mantenimiento y reparación de obras civiles, eléctricas, electromecánicas, electrónicas y de telecomunicaciones; excavaciones, canalizaciones, postes, torres, estructuras metálicas, gabinetes, salas técnicas y toda infraestructura relacionada con las actividades de la sociedad.13. Capacitación y consultoría Prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, auditoría, capacitación, formación técnica y profesional en telecomunicaciones, informática, seguridad electrónica, automatización, domótica, redes, tecnologías digitales y actividades afines.14. Representaciones Actuar como representante, distribuidor, concesionario, franquiciado, agente comercial, licenciatario o mandatario de personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, relacionadas con las actividades comprendidas en este objeto social.15. Actividades complementarias Realizar toda clase de actos comerciales, industriales, financieros, tecnológicos, administrativos y de servicios vinculados directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo participar en licitaciones públicas o privadas, celebrar contratos con organismos públicos o privados, constituir uniones transitorias, consorcios, asociaciones o cualquier otra forma de colaboración empresarial. A tales fines, la sociedad podrá adquirir, vender, importar, exportar, arrendar, construir, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles; registrar, adquirir y explotar marcas, patentes, licencias y derechos de propiedad intelectual; abrir sucursales, agencias y representaciones en el país y en el exterior; realizar inversiones, otorgar y recibir garantías, celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales, efectuar operaciones bancarias y financieras no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social.-….QUINTA: El capital social se fija en la suma de $2.000.000, (Pesos Dos Millones) dividido en 2000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 (pesos mil), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. La socia integra en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato. -Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público.…. DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.-…CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCION-LIQUIDACION.- DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación.-…SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en calle Solís Nº 397 de Justo Daract, San Luis 3.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se designa como administrador a la Sra. MARIA FLORENCIA FORASTELLO DNI 23.327.389, quien manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en calle Solís Nº 397, Justo Daract, San Luis y se designa como administrador suplente de la sociedad al Sr. REYERO DANIEL RAMON DNI 23.172.434; quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas. Manifiestan bajo forma de declaración jurada que María Florencia Forastello y el señor Reyero Daniel Ramón no se encuentran comprendidos como personas políticamente expuestas,de conformidad a las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO ANEXO DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA de fecha 24 de julio de 2026, con firma certificada 09/09/2026.-

Villa Mercedes, San Luis, septiembre de 2026.-

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3212 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

KLAPAUCIUS SAS

El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación por el término de Ley la constitución de KLAPAUCIUS SAS:

FECHA INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: Por instrumento privado con certificación de firma, en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis en fecha 03 de Septiembre de 2026.

ACCIONISTAS: PESTCHANKER MAURICIO ANDRÉS, DNI: 31.047.437, CUIT 20-31047437-2, de nacionalidad Argentino, nacido el día 01 de octubre de 1984, de profesión comerciante, con domicilio real en calle La Rioja N° 1358 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, de estado civil casado con la Sra. Tosetti Sanz María Mercedes, DNI 33.757.259, por una parte; y por la otra, la Sra. TOSETTI SANZ MARÍA MERCEDES DNI 33.757.259, CUIT 27-33757259-1, de nacionalidad Argentina, nacida el día 08 de septiembre de 1988, de profesión comerciante, con domicilio real en calle La Rioja N° 1358 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, de estado civil casada con el Sr. Pestchanker Mauricio Andrés, DNI: 31.047.437

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “KLAPAUCIUS SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis

DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a) Comercialización de mercaderías: Compra, venta, permuta, distribución, representación, consignación, importación y exportación, por mayor y menor, de toda clase de bienes muebles, mercaderías y productos de lícito comercio, incluyendo artículos de limpieza e higiene, perfumería, bazar, librería, indumentaria, textiles, artículos para el hogar, electrodomésticos, ferretería, materiales e insumos para la construcción, herramientas y demás productos y bienes de consumo. Podrá desarrollar sistemas de comercialización presencial, electrónica, venta a distancia, distribución y entrega a domicilio; b) Hotelería y turismo: Explotación y administración de establecimientos hoteleros, cabañas, hosterías, complejos turísticos, incluyendo servicios de alojamiento, retiros de bienestar, spa, centros térmicos y actividades conexas al turismo, propios o de terceros, incluyendo concesiones estatales o privadas; c) Construcción: construcción, refacción, remodelación, desarrollo y demolición de obras de arquitectura y de ingeniería civil de cualquier naturaleza, sean edificios destinados a vivienda, comercio, industria u otro fin, mediante contratación directa o por licitaciones públicas o privadas, incluyendo la dirección, ejecución y administración técnica de proyectos; d) Inmobiliaria: adquisición, venta, permuta, locación, leasing, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros, incluyendo las operaciones comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y fideicomisos inmobiliarios, así como el loteo, la subdivisión, urbanización y el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios. Quedan excluidas de este inciso aquellas actividades de corretaje inmobiliario u otras reservadas por ley a los profesionales con título habilitante; e) Gastronómica: explotación del negocio de restaurante, bar, café, confitería, pizzería, cervecería, salón de té, casa de comidas y afines; elaboración, preparación, industrialización, fraccionamiento y venta de alimentos y bebidas, con o sin alcohol, para consumo en el local, para llevar o mediante servicios de entrega a domicilio (delivery), prestación de servicios de catering, organización de eventos gastronómicos y explotación de concesiones gastronómicas en establecimientos propios o de terceros; compra, venta, importación y exportación de materias primas, insumos, maquinarias y equipamiento propios del rubro; f) Multiespacios y esparcimiento: organización, promoción, producción y explotación de actividades culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento en general, desarrolladas en espacios propios o de terceros, incluyendo espectáculos, eventos artísticos, deportivos y sociales, actividades de gimnasio y entrenamiento, y espacios de coworking; prestación del servicio de uso y disfrute de dichos espacios a terceros para la realización de sus propios eventos o actividades, incluyendo la gestión, programación y coordinación operativa de dichos predios y establecimientos; g) Proveedora del Estado: nacional, provincial o municipal, de todos sus organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas públicas o con participación estatal pudiendo intervenir en licitaciones públicas, concursos de precios, contrataciones directas y cualquier otro procedimiento de selección previsto por la normativa vigente.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, a través de sus órganos, en representación de la sociedad.

CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), representado por la cantidad de ochenta (80) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos diez mil ($10.000) cada una, con derecho a un (1) voto por acción.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.

EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: en este acto los socios acuerdan establecer las siguientes clausulas transitorias:

I. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Ruta 3 Km 4.5, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

II. CAPITAL SOCIAL: El capital social fijado en el artículo cuarto queda es suscripto por los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Pestchanker Mauricio Andrés, DNI: 31.047.437, suscribe la cantidad de cuarenta (40) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos diez mil ($10.000) cada una y con derecho a un voto por acción; y Tosetti Sanz María Mercedes, DNI 33.757.259, suscribe la cantidad de cuarenta (40) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos diez mil ($10.000) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.

III. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Los socios designan como ADMINISTRADOR TITULAR al señor PESTCHANKER MAURICIO ANDRÉS, DNI: 31.047.437, CUIT 20-31047437-2, cuyos demás datos personales obran en el presente contrato, y como ADMINISTRADORA SUPLENTE a la Sra. TOSETTI SANZ MARÍA MERCEDES, DNI 33.757.259, CUIT 27-33757259-1, cuyos demás datos personales obran en el presente contrato; quienes por medio del presente aceptan formalmente el cargo para el cual han sido designados. Ambos constituyen domicilio especial en calle La Rioja N° 1358 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, y manifiestan con carácter de declaración jurada que no son persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y no estar comprendidos en las Prohibiciones e Incompatibilidades prescriptas en el Artículo 264 de la Ley 19.550. Así mismo, manifiestan con carácter de declaración jurada, haber constituido de forma individual, garantía especial en cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la sociedad por la suma de pesos tres millones ochocientos cincuenta mil ($3.850.000), conforme lo requerido en Art. 256 de la Ley General de Sociedades y legislación local vigente. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3213 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

JUDICIALES

Huinca Renanco, el Sr. Juez Lucas R. Funes, Juzgado, Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Instancia y Única Nominación de Huinca Renancó, en los autos caratulados: “ROSALES HERALDO GABRIEL– USUCAPION – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” (EXPTE. Nº 13579327) cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre: el inmueble inscripto con la Matricula N° 1710628, Cta. N° 150219784696 a nombre de Chaves Francisco Víctor, se designa en calle Padre Juan Delgado 340, lote 100, manzana A del municipio de Huinca Renanco, Pedanía Jagüeles, Departamento General Roca, que según informe parcelario se describe como parcela de 4 lados, que partiendo del vértice “A” con una dirección Norte, con un ángulo en dicho vértice de 89º44’ y una distancia de 9,60 m llegamos al vértice “B”; a partir de B, con un ángulo interno de 90º15’, lado B-C de 16,00 m; a partir de C, con un ángulo interno de 90º00’, lado C-D de 9,60 m; a partir de D, con un ángulo interno de 90º01’, lado D-A de 16,04 m; encerrando una superficie de 153,76 m². Y linda con: lado A-B con CALLE PADRE JUAN DELGADO, lado B-C con Par-cela 41- Mza A - L 37 - Cta.: 1502-1978472/6 - Mat. 418.652 - Pereyra Vicente Eloy, lado C-D con Parcela 39- Mza A - L 44 - Cta.: 1502-1978470/0 - Mat. 1.723.573 - Instituto Provincial de la Vivienda, lado D-A con Parcela 37- Mza A - L 39 - Cta.: 1502-1978468/8 - Mat. 1.546.989 - Sosa Oscar Abel. Encerrando una superficie de 153,76 m2 de los cuales 95,48 m están cubiertos. Limita al Norte con las parcelas: 41 de Pereyra Vicente Eloy, al Este con parcela 39 de Instituto Provincial de la Vivienda, al Sur con parcela 37 de Sosa Oscar Abel y al Oeste con calle Padre Juan Delgado. DOMICILIO: CALLE PADRE JUAN DELGADO N° 340 DE HUINCA RENANCO a comparecer a estar a derecho en el plazo de treinta días (30) bajo apercibimiento de ley. Se hace saber que se procedió a efectuar igual publicación edictal a la presente en el diario Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOE) con fecha de primera publicación durante diez días en intervalos regulares por un término de treinta días a partir del 14 de abril de 2026-

LUCAS RAMIRO FUNES

Juez de 1ra instancia

Marcela del Carmen Vivas

Prosecretario

C: 3067 $55.000,00 e: 09 y v: 30 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del DR. GEREMÍAS PABLO FEREZ, juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 406561/23 “ECHEVARRIA JUAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ECHEVARRIA JUAN DNI 6.794.771.

Villa Mercedes (San Luis), 12 de Agosto de 2026

C: 3132 $16.500,00 e: 14 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “GONZALEZ CARLOS DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438472/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: CARLOS DANIEL GONZALEZ (D.N.I. N° 28.850.551), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 26 de Agosto de 2026

C: 3133 $16.500,00 e: 14 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 4 de esta ciudad de San Luis, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, prosecretaria autorizante, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de DOMINGA MATURANO, DNI F 0.949.371, en los autos caratulados “EXPTE. N° 446959/26: MATURANO DOMINGA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA”, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

C: 3134 $16.500,00 e: 14 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Juez de Primera Instancia, en los autos caratulados “EXP 409821/23 NAZARIO ORTIZ, RAMONA BARROSO DE ORTIZ, JUAN RAMÓN ORTIZ, JESÚS GERTRUDIS OLGUÍN, JUAN LUCIANO ORTIZ, JOSÉ NAZARIO ORTIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” publíquense edictos de ley por el término de tres días, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 699 inc. 2º del CPCC).

Santa Rosa del Conlara, 30 de julio de 2025.

C: 3136 $16.500,00 e: 14 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luís, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Jueza, Secretaría a cargo del autorizante, en autos “ANDRADA DANIEL Y REINOSO JUANA DE DIOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. N° 408696/23, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos y acreedores de la extinta REINOSO, JUANA DE DIOS, D.N.I. N° 17.524.337.-

San Luis, 8 de septiembre de 2026

C: 3137 $16.500,00 e: 14 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ARCE PABLO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. 448184/26, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, don PABLO ARCE DNI 6.789.560, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 04 de Septiembre de 2026

C: 3138 $16.500,00 e: 14 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 447308/26 “BRANDOLIN DEBORAH LUISINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, SRA. BRANDOLIN DEBORAH LUISINA, DNI Nº 31.124.084, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 21 de JULIO de 2026

C: 3139 $16.500,00 e: 14 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo del Autorizante, en los autos caratulados: “ACEVEDO TERESA DOLORES C/ CLUB ECUESTRE SAN LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” - EXP. 431251/25, por este medio cita y emplaza a TODA persona que se considere con derechos sobre el inmueble ubicado en calle Franco Pastore Nº 3335 (prolongación de avenida Sucre – extremo Norte) de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; que afecta totalmente al Padrón Catastral Nº 286 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al TOMO 168 (LEY 3236) CAPITAL F° 65 N° 3148, individualizado como parcela 584 con una superficie de 6 ha 9813,43 m2, con los limites y alcances descriptos en Plano de Mensura Nº 1/536/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor de Ausentes para que lo represente en el proceso.-

San Luis, 07 de septiembre de 2026.-

C: 3148 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la 3ª Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Juez, Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “BOCCARDO ENZO ADRIAN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL. EXP. 427072/24”, cita y emplaza por 15 días a TOMÁS BORRAS y/o sus herederos, y/o quienes acrediten ser propietarios, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley; respecto de un inmueble ubicado en el paraje denominado ALEDAÑOS, al oeste de la localidad de Papagayos, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. El inmueble, según Plano de Mensura N° 04/119/22, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 17/02/2022, se identifica como PARCELA “424” -Padrón: N°1001371 de la Receptoría Concarán. Sus medidas y linderos son los siguientes: al NORTE linda con Jorge Mario Muñoz (Pad. 4583); al SUR linda con Arroyo Papagayos y con Ramón Ferreyra – Sras. Ma. Aguilar de Alaniz y Elsa del Valle Alaniz (Pad. 1156); al ESTE linda con Alfredo Frattaroli (Pad. 2829/2830 y 640001) y Laura Prospera González de Contreras (Pad. 640000 y 1073903) y al OESTE linda con Raúl Emilio Ferreyra y Tomás Borras (Pad. 1001370, 1001371 y 1001373). Todo lo cual encierra una superficie total de 37 ha. 9.420,50 m2. El dominio se encuentra inscripto a nombre de TOMÁS BORRAS bajo el N° 4130, Folio 117, Tomo 27, fecha 17/05/1946.

Concarán, San Luis, 1 de julio de 2026.-

C: 3149 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: CAMARA JOSE ERNESTO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 438466/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. CAMARA JOSE ERNESTO DNI N° 8.484.687, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 28 de Agosto de 2026.-

C: 3150 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

Juzgado Civil Comercial Minas N° 2 San Luis Juez Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Secretaria Autorizante, autos “CARRIZO ANGEL BENANCIO C/ PEREIRA JOSE ROSARIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITVA” EXP N° 401157/23, cita y emplaza para que comparezcan a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble de B° Santa Rosa, calle Arturo Acevedo N°150, de la Provincia de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, Padrón N°862.374, Inscripción de Dominio T°103 (Ley 3236) de Capital, F°320 – N°30.82, de Receptoría Capital, correspondiente al plano N° 1/300/21, confeccionado por el agrimensor Mauricio T. Aguil, Parcela “68” constante de una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (303,93 M2) con los siguientes límites: NORTE: Cornelio Sebastián Gaspar; OESTE: calle Arturo Acevedo y José Rosario Pereira, ESTE: José Rosario Pereira y SUR: Domingo Alberto Escudero y Ana María Escudero; con apercibimiento en caso de incomparecencia se designará al Defensor de Ausentes para representarlos.-

SAN LUIS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

C: 3151 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Ines Ibañez, secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 426795/24 “CETROGAR S.A. C/ ZINERONI HECTOR DANIEL S/COBRO DE PESOS - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza al demandado Sr. Zineroni Hector Daniel D.N.I. Nº 25.420.497 para que dentro del término de diez días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar al sr. defensor de ausentes para que lo represente.

San Luis, 26 de Febrero de 2026.-

C: 3152 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos “EXP 441013/25, ESCUDERO DE CARIGNANO MARIA TOMASA Y CARIGNANO LUIS JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este Juzgado, Herederos y Acreedores de la causante, Sra. Escudero María Tomasa DNI: 8.205.182 y de el causante Sr. Carignano Luis Jorge DNI: 3.216.355 bajo apercibimiento de Ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis 10 de Septiembre de 2026.

C: 3153 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٣٨٤٥٩/٢٥ HUCK JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por HUCK JUAN CARLOS DNI. N° ٤.٥٣٣.٠١٩.-

Villa Mercedes, San Luis, 13 de Agosto de 2026.

C: 3154 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 2 de la primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ines Ibañez Jueza, Secretaría a cargo del autorizante, en el EXP 443434/25 autos: “MASSA IVIS LANE, GIBOIN GUSTAVO ADOLFO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por el término de quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle 25 de Mayo (ex Ruta Nac. N° 146), - Lujan, de la Provincia de San Luis, Departamento: Ayacucho, Partido: Lijan, Padrón Nº 142, Inscripción de Dominio T° 2 de Ayacucho, F° 478 – N° 450, de Receptoría: Lujan, correspondiente al Plano Nº 7/61/25, confeccionado por el Agrimensor Juan Carlos Noriega, Parcela “70” constante de una superficie de UNA HECTAREA CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1 HA. 5775,98 M2) con los siguientes límites NORTE: Orlando Osorio, OESTE: Bienvenido Sosa Silva, ESTE: Manuel Marcelino Moyano, y SUR: calle 25 de Mayo, para que comparezcan y contesten bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C.P.C., bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).

San Luis Capital - 03 de Septiembre de 2026

C: 3155 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “RAMIREZ FRANCISCA HAYDEE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450296/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: FRANCISCA HAYDEE RAMIREZ, (D.N.I. Nº 8.213.370), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 09 de Septiembre de 2026

C: 3157 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por el Sr. Verbauwede, Juan Carlos administrador titular de la firma GUAYACAN S.A.S cuyo Consultora Ambiental asesor Ing. Torres Edgar Fabian, Matrícula RUCEIA N° 66 para el proyecto de Loteo LA INVERNADA ubicado en la localidad de Carolina departamento Cnel Pringles de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N.° 0000- 6180305/21), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, SAN Luis

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar-

C: 3159 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de Diez (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por el Titular Sr. Juan Carlos Cruz Tito con DNI Nº 93.679.683 cuyo Consultoría Ambiental asesor Ing. Ostoich, German, Matrícula RUCEIA Nº 12 para el proyecto de Urbanización La Carmelita ubicado en la localidad de Villa Larca departamento Ayacucho de la provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-4240643/20), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificios Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3160 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca; Jueza; Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 433823/25 “ACEVEDO EDUARDO ROSARIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA – TRÁMITE ORAL” cítese por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Franco Pastore Nº 3335 (San Luis), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 168 - Ley 3236 - Dto. Capital - Folio 65 - Numero 3418 a nombre de Club Ecuestre San Luis, inscripto en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales: Padrón Nº 12 - 286 de Receptoría La Capital con los límites y alcances descriptos en Plano de Mensura Nº 1/428/22. Para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. -

San Luis, 12 de Agosto del 2026.-

C: 3170 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán, 3º Cir. Judicial a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaria de la autorizante, en autos “AGUA DULCE S.A. C/ GARCIA VILCHEZ JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” - EXP 390909/22 cita, emplaza y notifica al Sr. JUAN GARCIA VILCHEZ y/o sus sucesores para que comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Ausentes para que los represente en juicio, si no comparecieren. El inmueble objeto de autos se ubica sobre en el lugar La Pampita, Ruta Provincial N° 2, zona rural de Paso Grande, Partido de Conlara, Depto. San Martin individualizado como parcela “24” del plano de mensura 5/45/20, que afecta el Tomo 2 de San Martín Folio 423 Numero 424 y el padrón 794 receptoría Conlara. Superficie 39 HAS 4.056M2. Linda al NORTE no se localiza titular ni padrón y con Cruz Garcia de Garcia German Garcia y Carlos Hector Andrada (pad 271 recep. Conlara), al ESTE con Cruz Garcia de Garcia German Garcia y Carlos Hector Andrada (pad 271 recep. Conlara) y Leopoldo Alberto Suarez Vicchi (pad 139 recep Conlara); al SUR con Juan Garcia Vilchez (pad 794 recep Conlara) y OESTE con Ruta provincial N° 2. La providencia que ordena la medida dice: Concarán, San Luis, uno de Febrero de Dos Mil Veintitrés. … 1) Por promovida formal demanda de prescripción veinteañal, en contra de JUAN GARCIA VILCHEZ y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC). ….” Firmado Digitalmente por el DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO – JUEZ CIVIL PROVISORIO no siendo necesaria la firma manuscrita. La presente notificación se efectúa conforme lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil y Comercial.

Concarán, San Luis, 08 de Septiembre de 2026.-

C: 3171 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro 1 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Av. Belgrano 558, esquí. San Martín, Concarán, Pcia. de San Luis, a cargo del Dr., Moisés Benito Fara, Secretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulado: “CRESPO CECILIA MABEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452050/26”, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 4 de Septiembre de 2026.

C: 3172 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

EDICTO DE MENSURA

J. Sebastian Mesa Surroca, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula N° 299 del (CASL) notifico que el día 15/10/2026 a las 10:00hs, procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por RAMONA ANGELA ELIZONDO, DNI 16.133.493 y NERY ALDRIN PRIANO, DNI 22.530.130, el fundo ubicado sobre calle San Martin Nº 58 esquina calle 1ro de Mayo sin número de la ciudad de Villa Mercedes, partido Mercedes, departamento General Pedernera, provincia San Luis, el cual afecta parcialmente el padrón 52695 de la receptoría Mercedes a nombre de José Estanislao Nievas, sin localizar inscripción dominial en los registros Catastrales y limita al Norte: Sonia Carolina Sepúlveda, padrón 52694 de la receptoría Mercedes; Sur: calle 1ro de Mayo; Este: calle San Martin en donde el numero lleva el 58 y Oeste: Víctor Daniel Marcantonio, padrón 75165 de la receptoría Mercedes.

Citase a colindantes interesados, según información citada ut-supra.

Consultas en el domicilio Profesional: Las Heras 737, Villa Mercedes, San Luis, C.P.: D5730, teléfono: +54 2657-527014.-

C: 3173 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Com. y Ambiental N° 2, Circ. I., de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ines Ibañez, Secretaria del Autorizante, en autos: ESCUDERO SILVIA CECILIA C/TECON S.A. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 437854/25 cita y emplaza por el término de 15 días a los Señores TECON SA, Y/O SUCESORES, Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse; sobre el inmueble ubicado en calle Faustino Berrondo s/n° entre Avenida Juan Bautista Alberdi y Domingo F. Sarmiento, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, de la Provincia de San Luis, Departamento: Ayacucho, Partido: San Francisco, Padrón Nº 480.448, Inscripción de Dominio T° 10 (Ley 3236) de Ayacucho, F° 408 – N° 10.455, de Receptoría: San Francisco, correspondiente al Plano Nº 7/104/24, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, Parcela “65” constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (378,83 M2) con los siguientes límites NORTE: CALLE Faustino Berrondo, OESTE: Víctor Francisco Guzman, ESTE: José Ibar Gracía y Tecon SA, y SUR: José Vicente Marín; bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 09 de Septiembre de 2026.-

C: 3174 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, juzgado a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “EXP 450195/26 LUCERO SINECIO ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza, por el término de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de DON LUCERO SINECIO ALBERTO D.N.I. N° 14.542.561, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 10 de septiembre de 2026.

C: 3179 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MERLIN S.A. C/ TODA PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 445288/26, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Ruta provincial N° 9, Partido Carolina, de la Provincia de San Luis, Departamento: Coronel Pringles, Padrón Nº 2055, sin Inscripción de Dominio de Receptoría: Carolina, correspondiente al Plano Nº 2/74/25, confeccionado por el Agrimensor María Valentina Aguado, Parcela “4” constante de una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CUATRO MIL CIENTO VEINTE METROS CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (84 HAS. 4120,42 M2) con los siguientes límites NORTE: Ruta Provincial N° 9, OESTE: Río Grande y Ruta Provincial N° 9, ESTE: Merlín S.A., y SUR: Merlín S.A.- bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).-

San Luis, 30 de Julio de 2026.-

C: 3180 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “MORSINO MARTHA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 453611/26 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la Sra. MARTHA BEATRIZ MORSINO, DNI 5.955.943 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11/9/26

C: 3181 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes del Informe de Impacto Ambiental presentada por la firma TINAREN S.A. para el proyecto de un PCUS del Establecimiento “LA ANTONIA” CUIT N° 30-59552651-1 y cuyo consultor ambiental Ing. Arg. Becerra, Carlos Rodrigo RUCEIA Nº 59, para el Proyecto AUDITORIA AMBIENTAL, ubicada en calle Dr. Federico Causa Nª 475, de la ciudad de Villa Mercedes Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, (Ref. EXD. Nº 0000- 12040113/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX- 0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3182 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, juez subrogante, Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “VIDELA RAMÓN VALENTÍN Y OTROS S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO-EXPTE. N° 72912/8, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes SRES. JUAN JOSÉ VIDELA D.N.I 10.846.082 Y VÍCTOR VIDELA DNI 10.043.446 bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 20 de JULIO de 2026

C: 3183 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “AGÜERO FELIX LUCIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO.” EXP 450349/26, cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. AGÜERO FELIX LUCIO, D.N.I. N° 12.903.300, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11/8/26

C: 3184 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en San Martin y Belgrano, localidad de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante en autos caratulados “EXP 433892/25 AUDISSIO KARINA ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN (SAN LUIS). S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA -TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado sobre calle Belgrano, sin número, localidad de Villa del Carmen, Departamento Chacabuco, Partido Estanzuela, Provincia de San Luis y que se encuentra individualizado según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. Prof. 317 CASL y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 02 de junio de 2025, bajo el número 4/107/24, como parcela N° “22”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N°330104 de la Receptoría Tilisarao (11) figurando a nombre de la Municipalidad De Villa Del Carmen con una superficie total de 2580,60 m2, y es afectada parcialmente por la presente mensura en 150,83m2. El inmueble carece de inscripción de dominio. Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide desde el punto “1” al punto “2”, 7,23m; desde el punto “2” al punto “3”, 5,66m; desde el punto “3” al punto “4”, 9,93m; desde el punto “4” al punto “5”, 11,38m; y desde el punto “5” al punto “1”, 14,19m, lo que hace una superficie total de ciento cincuenta con ochenta y tres metros cuadrados (150,83 m2). Linda: Al Oeste y al Norte con padrón N°330104 de la receptoría Tilisarao, figurando a nombre de la Municipalidad de Villa Del Carmen; al Sur con calle Belgrano; y al Este con calle Ex Ruta Provincial n°1. Todo bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 29 de Junio de 2026.-

C: 3185 $11.000,00 e: 16 y v: 18 Sep.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes del Informe de Impacto Ambiental presentada por el titular Sr. García Víctor David, CUIT Nº ١٦.٤١٥.٥٥١ para el proyecto de loteo “PRADERAS DE NOGOLI” y cuya consultora ambiental Lic. Giorda, Eliana Celeste RUCEIA Nº ٨٩, para el Proyecto de loteo ubicada en la localidad de Nogoli Departamento Belgrano, Provincia de San Luis, (Ref. EXD. Nº 0000-10270106/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km783, San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

LIC. ELIANA GIORDA

Mg. En Gestión y Auditoría Ambiental

C: 3193 $11.000,00 e: 18 y v: 21 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “PEREZ FILOMENO EXCEQUIEL S/SUCESION AB INTESTATO” EXP 453433/26 cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del SR. PEREZ FILOMENO EXCEQUIEL DNI N° 8.325.596 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11/9/26

C: 3194 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: “DOMINGUEZ OSCAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. Nº 448702/26), cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de DON OSCAR DOMÍNGUEZ, D.N.I. Nº 11.691.772, fallecido el día 15 de julio de 2025 en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con último domicilio real en calle Triunvirato Nº 977 de esta ciudad, para que comparezcan a estar a derecho y a tomar la participación que por ley les corresponda, bajo apercibimiento de ley.- Publíquese por el término de tres (3) días.-

San Luis, 02 de Septiembre de 2026

C: 3195 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Ambiental No 4, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados “EXP 446357/26 “LATINI JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del Sr. JUAN CARLOS LATINI, DNI 6.809.227, con último domicilio real conocido en 9 de julio 1381, de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 10 de septiembre de 2026

C: 3196 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes la Auditoría Ambiental presentada por la Sr. BURI LUCAS, DNI 37.132.459 en carácter de representante legal y cuyo consultor ambiental es la Lic. García Heredia Victoria (RUCEIA 07), para explotación de materiales áridos, ubicado en A° La Sepultura en cercanía de la Localidad de Cortaderas, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-3250585/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 3197 $11.000,00 e: 18 y v: 21 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la I Circunscripción Judicial, de la Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 436851/25 “GUTIERREZ AMALIA TERESITA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante de autos: GUTIERREZ, AMALIA TERESITA, D.N.I. Nº 2.335.005, bajo apercibimiento de ley.-

Ciudad de San Luis, 10 de septiembre de 2026

C: 3198 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: OROMI JOSE, MARQUEZA CABAÑEZ Y OROMI DORA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 309982/17 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. OROMI DORA DEL CARMEN DNI N° 10.958.072, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 14 de septiembre de 2026.-

C: 3199 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “PEREYRA JASINTA OFELIA Y YUBERO PEDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 421864/24 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de los extintos Sres. PEREYRA JASINTA OFELIA, D.N.I. Nº 5.184.432 y YUBERO PEDRO, D.N.I. L.E.3.227.906, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 17 de abril de 2026.

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 3200 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos: “SAPELLI MARIA VIRGINIA S/ SUCESION AB-INTESTATO”, Expediente: 446990/26, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA VIRGINA SAPELLI DNI: 2.630.570, para que dentro del plazo de treinta días los acrediten, bajo apercibimiento de ley. El presente se ordena publicar por el término de tres días.-

Concarán, San Luis, 30 de junio de 2026

C: 3201 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: ABRIL ANTONIO ALBERTO, ABRIL ELENA Y ABRIL OLGAS ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 331644/18 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. ABRIL OLGA ESTHER DNI N° 2.654.265, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 31 de Agosto de 2026.-

C: 3214 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “GARRO MARIA ANGELINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 447632/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: MARIA ANGELINA GARRO, (D.N.I. Nº 10.679.205), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 12 de Agosto de 2026.-

C: 3215 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara; a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaria a cargo del/a autorizante, en autos caratulados: “SERRA MIRIAM ALICIA S/POSESIÓN” (EXP 437859/25), cita y emplaza por treinta días a quien o quienes invoquen o se consideren con derecho respecto al inmueble identificado como PADRON 341044, RECEPTORIA MERLO, SECCION 2 MANZANA 50, PARCELA 66, con una superficie TOTAL a usucapir de 8375.10 m2, sin Inscripción de Dominio, todo conforme PLANO DE MENSURA, confeccionada a tal efecto, por el Agrimensor JUAN JOSE BLANCO LAXAGUE, MATRICULA PROFESIONAL Nº 296 C.A.S.L. de fecha 02 de junio de 2025, Numero 06-191-25, aprobada en fecha 04/08/2025 y del que surgen como colindantes Flores Mario Víctor, Moreno Juana Cristina, Cabral Ana María Alicia y Partenio Blanca Edith.

Santa Rosa del Conlara, 18 de Junio de 2026.-

C: 3216 $11.000,00 e: 18 y v: 21 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “FUNES MARIA CELIA, OJEDA JUAN CIRIACO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. Nº 445902/26, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a herederos y acreedores de los causantes: MARIA CELIA FUNES, D.N.I. Nº 1.589.181 y JUAN CIRIACO OJEDA, D.N.I. N°6.811.909, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

C: 3217 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Informe de Impacto Ambiental presentado por el Sr. Sergio Finelli DNI 20.697.226, en carácter de apoderado de la empresa Hormigón Mercedes S.A. CUIT 30-61232833-8, cuyo consultor ambiental es el Dr. Gardini Carlos Enrique (RUCEIA N°٠٦), para explotación de áridos, ubicado en Ex Ruta Nacional N°٧, Km ٣ (٥٧٣٠), localidad de Villa Mercedes, Dpto. Gral. Pedernera, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº٠٠٠٠- ٤١٦١١٠١/٢٦), en el marco de la Ley General del Ambiente N°٢٥.٦٧٥ y la Ley Provincial N°IX-٠٨٧٦-٢٠١٣ “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de ٨ hs. a ١٣ hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque ٢º Piso ٢º, Autopista de las Serranías Puntanas Km ٧٨٣, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 3218 $11.000,00 e: 18 y v: 21 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ١ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del la Dra. CAROLINA SOLEDAD CHERUBINI, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٣٣١٣٣/٢٥ “MACHADO EVA ANSELMA, CHIRINO ANGEL ROMALDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MACHADO EVA ANSELMA D.N.I N° ٤.٥٩٩.٨١٢ y CHIRINO ANGEL ROMALDO D.N.I N° 6.813.771.-

Villa Mercedes, San Luis, 14 de Septiembre de 2026.-

C: 3219 $5.500,00 e y v: 18 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, a cargo de Sra. Jueza Dra. Gabriela N. Ramosca, Prosecretaría de la Autorizante, en EXP 448679/26 autos “ALDO DEL SOCORRO LOPEZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de Aldo del Socorro López, DNI N° 6.796.547, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 20 de JULIO de 2026

C: 3220 $16.500,00 e: 18 y v: 23 Sep.

MINAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber que, por tres veces en quince días, llamando por el termino veinte días desde la última publicación a quienes se consideran con derecho a deducir oposiciones en el expediente digital Nº 12180349/25 caratulado DENUNCIO DE CANTERA “LARA” - JUAN JOSE RAMANZIN, ubicada en Partido Guzmán, Departamento San Martin de esta provincia de San Luis; ubicación: COORDENADAS (GAUSS-KRUGGER 94):YX, 1.-3538945,6402352; 2.-3538988,6402287; 3.-3538901,6402293; 4.-3538665,6402693; 5.-3538857,6402736; 6.-3538918,6402704; 7.-3538961,6402648; 8.-3538913,6402551; 9.-3538838,6402390; 10.-3538858,6402570; 11.-3538848,6402655; 12.-3538658,6402659; ES COPIA PARA PUBLICAR. A VEINTICUATRO DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA. –

AGUSTIN RICARDO CLOSA

Escribano de Minas

C: 2340 $16.500,00 Pub: 04, 11 y 18 Sep.