LEGISLATIVAS

LEY Nº VIII-1210-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

RÉGIMEN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL EMPLEO (RIPEE)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Creación, Objeto y Alcance

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Crear el “Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE)”, como marco normativo destinado al ordenamiento, sistematización y promoción de políticas de desarrollo económico y empleo en la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º.- Objeto. El presente Régimen tiene por objeto el fomento de la inversión y la generación de empleo en el territorio de la provincia de San Luis, mediante la implementación de instrumentos de promoción económica.-

ARTÍCULO 3º.- Alcance. El presente Régimen comprende las actividades agropecuarias, apícolas, frutihortícolas, mineras, industriales, de la construcción, energéticas, logísticas, comerciales, turísticas, culturales, tecnológicas y de servicios, así como toda otra actividad económica desarrollada o a desarrollarse en el territorio de la provincia de San Luis.-

CAPÍTULO II

Principios, Política de Estado, Definiciones y Beneficiarios

ARTÍCULO 4º.- Principios. El presente Régimen se rige por los siguientes principios:

a) Desarrollo territorial equitativo y sustentable: orientación de las inversiones y actividades económicas conforme a la planificación estratégica y las políticas de desarrollo federal y sustentable de la Provincia;

b) Estabilidad y previsibilidad: estabilidad normativa y previsibilidad en la aplicación del Régimen;

c) Desarrollo del empleo: promoción de la conservación, generación y acceso al empleo formal en la Provincia;

d) Encadenamiento productivo: integración de las cadenas de valor provinciales y vinculación entre los distintos actores económicos, favoreciendo el desarrollo económico local;

e) Política fiscal: orientación de la política fiscal del Estado Provincial como herramienta para promover el desarrollo económico y la generación de empleo.-

ARTÍCULO 5º.- Política de Estado. Declarar la promoción del desarrollo económico y del empleo como política de Estado de la provincia de San Luis, en cuyo marco se promoverán condiciones de estabilidad, previsibilidad normativa y seguridad jurídica en la aplicación del presente Régimen, a fin de favorecer la inversión y el desarrollo de actividades económicas en la Provincia.-

ARTÍCULO 6º.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Actividad económica: toda actividad destinada a la producción, transformación, distribución y/o comercialización de bienes y/o a la prestación de servicios, desarrollada o a desarrollarse en el territorio de la provincia de San Luis;

b) Nueva inversión: la instalación de una nueva unidad de negocio en la Provincia, la ampliación y/o reconversión de una existente;

c) Proyecto de inversión: el conjunto de acciones, inversiones y compromisos presentados por los sujetos comprendidos en el Artículo 7º de la presente Ley para el desarrollo de actividades económicas en el territorio provincial;

d) Encadenamiento productivo: la articulación entre unidades económicas radicadas en la Provincia que participen en procesos de producción, provisión, comercialización o prestación de servicios, generando agregado de valor y desarrollo económico local;

e) Puesta en marcha: la culminación de la etapa de construcción, instalación, montaje, pruebas o actividades similares requeridas para la operatividad y funcionamiento de la unidad de negocio del proyecto, habilitando el inicio de su etapa comercial o de explotación.-

ARTÍCULO 7º.- Beneficiarios. Podrán acogerse a los beneficios del presente Régimen las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, así como otras formas organizativas que desarrollen o proyecten desarrollar actividades comprendidas en el Artículo 3º en el territorio de la provincia de San Luis.-

TÍTULO II

INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL EMPLEO

CAPÍTULO I

Beneficios Tributarios

Sección I

Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones

ARTÍCULO 8º.- Creación. Crear el Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones, al que podrán acceder los sujetos que presenten un proyecto de inversión en los términos del Artículo 45 de la presente Ley.

La Reglamentación establecerá los criterios de admisión, verificación y acreditación de la inversión comprometida en el proyecto.-

ARTÍCULO 9º.- Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas. Los beneficiarios que adhieran al presente Programa podrán acceder a exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.

La exención se aplicará conforme a la siguiente escala:

a) Del año 1 al año 5: CIEN POR CIENTO (100%);

b) Del año 6 al año 10: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%);

c) Del año 11 al año 15: CINCUENTA POR CIENTO (50%).

La exención será aplicable, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre los ingresos generados por la nueva inversión. La Reglamentación establecerá el mecanismo de atribución de los ingresos generados por la nueva inversión cuando la misma no revista una unidad de negocio independiente del resto de las actividades desarrolladas por el contribuyente en la Provincia.

En el caso del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, la exención alcanzará a los inmuebles y automotores directamente afectados al proyecto.

La aprobación del proyecto y el otorgamiento de la exención serán dispuestos por Decreto del Poder Ejecutivo. La puesta en marcha del proyecto será otorgada por la Autoridad de Aplicación previa acreditación del cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario.

La exención será operativa desde la puesta en marcha del proyecto e importará, asimismo, la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia por el término de UN (1) año, prorrogable.

La Reglamentación establecerá las condiciones para el mantenimiento, control y pérdida del beneficio.-

ARTÍCULO 10.- Exención del Impuesto de Sellos y de Tasas Administrativas. Quedarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y de Tasas Administrativas todos los actos, contratos, instrumentos, trámites y actuaciones administrativas vinculados con los proyectos aprobados en el marco del presente Programa.

La exención tendrá vigencia desde la fecha de aprobación del proyecto hasta su efectiva puesta en marcha. En caso de que ésta no se produzca, el beneficiario deberá abonar los tributos oportunamente eximidos, con más los intereses, recargos y multas que correspondan, calculados desde el vencimiento de las respectivas obligaciones.

La Reglamentación establecerá las condiciones para el mantenimiento, control y pérdida del beneficio.-

Sección II

Programa de Incentivos Fiscales

ARTÍCULO 11.- Creación. Crear el Programa de Incentivos Fiscales, al que podrán acceder los sujetos que presenten un proyecto de inversión en los términos del Artículo 45 de la presente Ley, el que deberá contemplar una inversión mínima equivalente a DOS (2) veces los impuestos provinciales devengados durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a su presentación. La puesta en marcha del proyecto no podrá exceder el año desde su aprobación.

La Reglamentación establecerá los criterios de admisión, verificación y acreditación de la inversión comprometida en el proyecto.-

ARTÍCULO 12.- Crédito Fiscal. Los beneficiarios que adhieran al presente Programa podrán acceder a un Crédito Fiscal equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los impuestos provinciales que se devengarán en su condición de contribuyente de la Provincia durante los DOCE (12) meses siguientes a la aprobación del Proyecto.

El Crédito Fiscal tendrá carácter nominativo e intransferible y podrá ser utilizado exclusivamente por su titular para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales.-

ARTÍCULO 13.- Determinación del Beneficio. La aprobación del proyecto será otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, en el que se fijará el importe del Crédito Fiscal provisorio que el beneficiario podrá utilizar en los DOCE (12) meses siguientes a su dictado. Dicho importe será estimado en función de las obligaciones fiscales devengadas por el beneficiario en los últimos DOCE (12) meses y de las inversiones comprometidas en el proyecto presentado.

Transcurridos los DOCE (12) meses desde la aprobación del Proyecto, la Autoridad de Aplicación evaluará el cumplimiento de los compromisos asumidos y determinará el importe definitivo del Crédito Fiscal calculado sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los impuestos provinciales efectivamente devengados durante dicho período. En el mismo acto se determinará la diferencia entre el importe del Crédito Fiscal provisorio utilizado por el beneficiario para la cancelación de tributos y el importe definitivo del Crédito Fiscal.

En caso de que el Crédito Fiscal provisorio utilizado por el beneficiario resulte mayor al importe del Crédito Fiscal definitivo, el beneficiario deberá ingresar la diferencia, con más los intereses y accesorios correspondientes desde la fecha en que se produjo la utilización en exceso.

En caso de que el Crédito Fiscal provisorio utilizado resultare menor al Crédito Fiscal definitivo, el beneficiario podrá utilizar el saldo resultante para los impuestos que se devenguen en los períodos siguientes hasta su total agotamiento.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos establecerá los procedimientos operativos a los fines de la utilización de los créditos fiscales.-

ARTÍCULO 14.- Exclusión de Regímenes de Recaudación. El Decreto de aprobación del proyecto presentado en el marco del presente Programa implicará para el beneficiario la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia, por el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de su dictado.-

Sección III

Exención a la Actividad Industrial

ARTÍCULO 15.- Alcance. Eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en la Provincia y cumplan con los requisitos y condiciones previstos en la presente Sección.

Quedará comprendido en la exención lo efectivamente producido en la Provincia, con exclusión de las ventas que, conforme la Ley Impositiva Anual, sean consideradas ventas al por menor.

El beneficio alcanzará a la actividad industrial que desarrolle el contribuyente en su conjunto, con independencia de las modificaciones, ampliaciones o diversificaciones que se produzcan.

La exención será otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo y será operativa desde la puesta en marcha del Proyecto.-

ARTÍCULO 16.- Requisitos. Para acceder a la exención prevista en esta Sección, los contribuyentes deberán presentar un proyecto de inversión en los términos del Artículo 45 de la presente Ley.

En el caso de empresas que ya se encuentren radicadas en la Provincia al momento de la sanción de esta Ley, la Autoridad de Aplicación podrá considerar las inversiones realizadas con anterioridad. Las empresas que hubieren sido beneficiarias de la Ley Nº VIII-0501-2006 y que, a esa fecha hubieran perdido el beneficio, quedarán comprendidas en este último supuesto.

En todos los casos, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y procedimientos para el acceso a los beneficios, la fecha a partir de la cual dichas inversiones serán consideradas válidas y, en su caso, la metodología de actualización aplicable.-

ARTÍCULO 17.- Compromisos para Mantener la Exención. El beneficiario deberá definir anualmente los compromisos a asumir en cuanto a personal, inversión, producción y generación de círculos virtuosos. El mantenimiento de la exención quedará sujeto a la definición anual de los compromisos y su posterior cumplimiento.

El compromiso anual deberá prever como mínimo:

a) Conservar el personal existente y/o incorporar nuevos trabajadores conforme a las necesidades de la actividad y a un cronograma de incorporación;

b) Promover la generación de círculos virtuosos en la economía provincial mediante la vinculación con proveedores y clientes radicados en la Provincia, fomentando el encadenamiento productivo;

c) Cumplir con los parámetros y relaciones cuantitativas que disponga la Autoridad de Aplicación entre las opciones de compromisos mínimos a asumir.

La omisión en la definición de los compromisos anuales o el incumplimiento de los mismos hará perder al beneficiario la exención por el o los períodos anuales pertinentes debiendo abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos más sus intereses y accesorios correspondientes. El restablecimiento de la exención será otorgado por Decreto del Poder Ejecutivo en el que se definirán los compromisos anuales asumidos por el beneficiario.

La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento aplicable para aquellos supuestos en los que, por razones objetivas, debidamente acreditadas, derivadas de caso fortuito, fuerza mayor, retracción o caída general de la actividad correspondiente al ramo industrial de que se trate, o cualquier otra circunstancia ajena a la responsabilidad del beneficiario, se produjeren incumplimientos de carácter coyuntural y transitorio respecto de los compromisos asumidos, estableciendo asimismo los márgenes razonables de tolerancia y aceptación de tales incumplimientos.-

ARTÍCULO 18.- Continuidad de Beneficios. Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sean beneficiarios del régimen de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Ley Nº VIII-0501-2006, mantendrán dicho beneficio en los términos de la presente Sección, debiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación su incorporación al régimen establecido por esta Ley.

Cuando la exención de la que gozare el contribuyente alcanzare únicamente una parte de la actividad industrial desarrollada en el territorio provincial, en los términos del Artículo 15, podrá solicitar su extensión al resto de las actividades industriales no alcanzadas y radicadas en el territorio provincial, mediante la declaración de las mismas, sin necesidad de presentar un nuevo proyecto de inversión, quedando excluidas las ventas consideradas al por menor.

La exención será otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 19.- Acceso a Programas de Promoción. Los sujetos alcanzados por la presente Sección podrán solicitar el acceso al Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones o al Programa de Incentivos Fiscales establecido en esta Ley. En este último supuesto, podrán adicionar los importes adeudados en planes de pago vigentes, cualquiera fuere el período al que correspondan, a los efectos de la determinación de la inversión mínima prevista en el Artículo 11 y del Crédito Fiscal regulado en los Artículos 12 y 13.-

Sección IV

Alivio Fiscal

ARTÍCULO 20.- Transformación de Saldos a Favor en Crédito Fiscal Transferible. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la provincia de San Luis, que hubieran declarado saldos a favor al 31 de mayo de 2026, podrán solicitar su conversión en certificados de crédito fiscal hasta el 31 de marzo de 2027, plazo que podrá ser prorrogado por SEIS (6) meses.

Dicho crédito podrá alcanzar hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del saldo a favor declarado, conforme a los límites, condiciones y procedimientos que establezca la Reglamentación.

El certificado de Crédito Fiscal será nominativo, podrá ser utilizado por el propio contribuyente o transferido a terceros, y sólo podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias provinciales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31 de mayo de 2026.

A los efectos del presente Artículo, no se considerarán las declaraciones juradas originales o rectificativas presentadas con posterioridad al 31 de mayo de 2026 que impliquen el incremento del saldo a favor declarado.-

ARTÍCULO 21.- Transformación de Saldos a Favor en Inversiones. Los beneficiarios del Programa de Incentivos Fiscales podrán, además de lo previsto en el Artículo anterior, aplicar los certificados de Crédito Fiscal allí regulados a la cancelación de obligaciones tributarias provinciales que se devenguen durante los DOCE (12) meses siguientes a la aprobación del Proyecto.-

ARTÍCULO 22.- Régimen de Bloqueo Fiscal para Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Establecer un régimen especial de bloqueo fiscal por el término de CINCO (5) años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la provincia de San Luis, con exclusión de los agentes de retención, percepción y/o recaudación.

En el marco del presente Régimen, la fiscalización del citado tributo se limitará a los últimos DOS (2) períodos fiscales.

Cuando de las verificaciones realizadas surjan diferencias inferiores al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base imponible declarada, del impuesto determinado o del impuesto a pagar, se presumirá la exactitud de las declaraciones juradas no fiscalizadas y operará el bloqueo fiscal.

Cuando las diferencias detectadas excedieran el porcentaje previsto en el párrafo anterior, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá extender la fiscalización a los períodos no prescriptos. En tal caso, la Dirección podrá optar por determinar las obligaciones de dichos períodos, aplicándoles de manera proporcional los desvíos detectados en los períodos fiscalizados.-

ARTÍCULO 23.- Régimen de Facilidades de Pago y Regularización Fiscal. Establecer un régimen de planes de facilidades de pago aplicable a las deudas tributarias provinciales, incluidas aquellas correspondientes a agentes de retención, percepción y/o recaudación, así como a sus multas, recargos y demás accesorios, vinculados a obligaciones adeudadas con una antigüedad superior a DOS (2) meses, conforme a las condiciones que establezca la Reglamentación.

Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las obligaciones que hayan sido o no intimadas, se encuentren en proceso de determinación o sumarial, recurridas en cualquiera de las instancias administrativas y/o judiciales, debatidas ante la Comisión Arbitral o la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, cuestionadas ante la Comisión Federal de Impuestos, o sometidas a juicio de apremio y/o a cualquier otro proceso judicial, en cualquiera de sus etapas procesales, así como aquellas comprendidas en procesos de concurso preventivo o quiebra.

Los contribuyentes podrán optar por la cancelación de contado de la deuda, en cuyo caso gozarán de una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una deuda inferior al capital adeudado.

Asimismo, podrán acceder a planes de financiación en hasta TRES (3), DOCE (12), VEINTICUATRO (24) y TREINTA Y SEIS (36) cuotas, con las siguientes condiciones:

a) Hasta TRES (3) cuotas: sin entrega inicial y sin interés de financiación;

b) Más de TRES (3) y hasta DOCE (12) cuotas: con entrega del DIEZ POR CIENTO (10%) y reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) del interés de financiación;

c) Más de DOCE (12) y hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: con entrega del DIEZ POR CIENTO (10%) y reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del interés de financiación;

d) Más de VEINTICUATRO (24) y hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas: con entrega del DIEZ POR CIENTO (10%) y reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del interés de financiación.

Las cuotas de los planes de financiación y las obligaciones correspondientes a los pagos de contado podrán cancelarse mediante créditos fiscales otorgados en el marco del Programa de Incentivos Fiscales y/o mediante certificados de Crédito Fiscal originados en la conversión de saldos a favor regulado en el Artículo 20 de la presente.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos establecerá las condiciones operativas para la implementación del presente régimen. El plazo de acogimiento vencerá el 31 de marzo de 2027, pudiendo ser prorrogado mediante Resolución de dicha Autoridad.-

ARTÍCULO 24.- Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario. Establecer que, en los padrones del Impuesto Inmobiliario en los que durante el año 2026 se hubieren incorporado construcciones o mejoras sin haberse cumplido en tiempo y forma con las obligaciones previstas en el Artículo 162 de la Ley Nº VI-0490- 2005 (Código Tributario Provincial), y que no registren deuda exigible al 31 de diciembre de 2026, la determinación del tributo, con dichas incorporaciones, se efectuará únicamente a partir del ejercicio fiscal 2026. Para el resto de los contribuyentes, la determinación se realizará respecto de los períodos no prescriptos, conforme a la normativa vigente.-

ARTÍCULO 25.- Exención de Obligación de Rectificación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes que hubieran liquidado el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con los beneficios establecidos en los Artículos 17 y 18 de las Leyes Impositivas Nº VIII-0254-2024 y Nº VIII-0254- 2025, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026, sin haber cumplido los requisitos para acceder a ellos o mantenerlos, podrán regularizar su situación en los supuestos y bajo los requisitos que se establecen a continuación:

a) Cuando el contribuyente no hubiere solicitado el beneficio en los términos del primer párrafo del Apartado 1 de los Artículos 17 y 18 de las leyes citadas, deberá efectuar dicha solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 mediante Clave Fiscal, con la presentación del Formulario Electrónico correspondiente, el que operará como declaración jurada informativa;

b) Cuando el contribuyente no hubiere presentado y/o pagado el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el plazo previsto en el Apartado 2 de los Artículos 17 y 18 de la Ley Nº VIII-0254-2024, se considerará presentado y/o pagado en tiempo y forma -a los fines de mantener el beneficio-, cuando la presentación y/o pago se hubiere efectuado hasta el último día del mes subsiguiente al que operó el vencimiento de cada anticipo que se declaró y/o liquidó con el beneficio respectivo;

c) Cuando los ingresos anuales totales del contribuyente correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 hubieren superado el límite establecido en el Apartado 3-a) del Artículo 18 de la Ley Nº VIII-0254-2024, se considerará que no excedieron dicho tope si los ingresos anuales totales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024 -gravados, no gravados o exentos, sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)- no superaron la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000).-

Sección V

Incumplimiento y Pérdida de Beneficios

ARTÍCULO 26.- Pérdida de Beneficios y Reintegro. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o compromisos exigidos para el otorgamiento o mantenimiento de los beneficios establecidos en el presente Capítulo dará lugar a la pérdida total o parcial de los mismos, la cual será declarada por la Autoridad de Aplicación, conforme el procedimiento que establezca la Reglamentación.

En tal caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes efectivamente utilizados en concepto de créditos fiscales, exenciones o demás beneficios tributarios otorgados, con más los intereses, multas y accesorios que correspondan, calculados conforme la normativa tributaria vigente.

Asimismo, podrá aplicarse una multa de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto actualizado de los beneficios indebidamente usufructuados, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.-

CAPÍTULO II

Subsidio al Empleo

Sección I

Otorgamiento y Condiciones

ARTÍCULO 27.- Otorgamiento y Condiciones. Quienes se acojan a la presente Ley e incorporen a su nómina de personal, bajo el régimen laboral legal vigente, a personas comprendidas en el Régimen de Inclusión Social (Ley Nº I-0001-2022), podrán acceder a un subsidio al empleo consistente en un aporte económico por cada persona incorporada, equivalente al monto del beneficio social vigente que ésta perciba al momento de su alta.

La incorporación del trabajador deberá representar un incremento neto del plantel laboral del empleador. En ningún caso podrá implicar el reemplazo de personal existente.

El subsidio tendrá carácter temporal, excepcional y decreciente, conforme al siguiente esquema:

a) Durante el primer año, hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio social vigente;

b) Durante el segundo año, hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del beneficio social vigente durante el primer semestre, y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el segundo semestre.

El empleador beneficiario deberá dar cumplimiento a la normativa laboral, previsional y de la seguridad social vigente, incluyendo las condiciones salariales establecidas en los convenios colectivos de trabajo aplicables, no pudiendo sustituir ni absorber el beneficio social como parte de la remuneración.

El aporte económico previsto en el presente Artículo no tendrá naturaleza salarial ni generará relación laboral entre el Estado Provincial y/o los empleadores y/o las personas comprendidas en el Régimen de Inclusión Social.

Durante la vigencia de la relación laboral, la persona incorporada suspenderá la percepción del beneficio social de origen. En caso de desvinculación laboral, la persona desvinculada podrá reingresar al Régimen de Inclusión Social y el empleador beneficiario podrá solicitar su reemplazo por otra persona comprendida en dicho régimen, conforme lo establezca la Reglamentación.

Finalizado el período de subsidio, el empleador beneficiario asumirá íntegramente el costo laboral del trabajador incorporado, extinguiéndose el derecho al beneficio previsto en el presente Artículo.-

Sección II

Incumplimiento y Pérdida del Subsidio

ARTÍCULO 28.- Pérdida del Subsidio y Reintegro. El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones previstos en el presente Capítulo dará lugar a la caducidad del subsidio al empleo y a la pérdida de los beneficios pendientes de percepción.

Cuando proceda el reintegro de las sumas percibidas, el empleador beneficiario deberá restituirlas con más los intereses que correspondan, desde la fecha de su percepción.

Asimismo, el empleador beneficiario podrá ser inhabilitado para acceder a nuevos beneficios previstos en el presente Régimen, por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, en función de la gravedad del incumplimiento, su reiteración y el perjuicio ocasionado, conforme a los criterios que establezca la Reglamentación.

La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento aplicable para la verificación del incumplimiento, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder.-

CAPÍTULO III

Gestión y Disposición de Inmuebles Fiscales

Sección I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 29.- Afectación de Inmuebles Fiscales. A los efectos del presente Régimen, el Poder Ejecutivo podrá destinar los bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial a la promoción de inversiones y actividades económicas, en el marco de la planificación estratégica y de las políticas de desarrollo y generación de empleo en la Provincia.-

ARTÍCULO 30.- Desafectación. El Poder Ejecutivo podrá desafectar los inmuebles del dominio público cuando se verifique la pérdida de su afectación específica o cuando los mismos no resulten necesarios para el cumplimiento del fin público al que estuvieren destinados.-

ARTÍCULO 31.- Revisión de Situaciones de Ocupación en Inmuebles Fiscales. Respecto de permisos precarios, ocupaciones transitorias o tenencias no consolidadas de inmuebles fiscales comprendidos en el presente Régimen, el Poder Ejecutivo dispondrá un proceso de revisión y regularización.

A tales efectos, se distinguirán las siguientes situaciones:

a) Cuando no hubiere operado la puesta en marcha del proyecto: deberá acreditarse la ocupación o tenencia del inmueble, y podrán presentarse, en el plazo que establezca la Reglamentación, propuestas de regularización compatibles con los objetivos del presente Régimen;

b) Cuando hubiere operado la puesta en marcha del proyecto: deberá acreditarse la antigüedad de la ocupación, la actividad desarrollada y el cumplimiento de la normativa fiscal y laboral aplicable.

En función de la inversión realizada, el empleo generado y el impacto socioeconómico del Proyecto, el Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante acto fundado, la regularización y el otorgamiento del inmueble bajo alguna de las modalidades previstas en el Artículo 33, o bien la caducidad o revocación del derecho.

Quedan excluidos de las disposiciones del presente Artículo los inmuebles comprendidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), los que se regirán por el régimen jurídico específico que les resulte aplicable.-

ARTÍCULO 32.- Acuerdos en Procesos Expropiatorios. Encomendar al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Fiscalía de Estado, la promoción de acuerdos con los titulares de inmuebles comprendidos en procesos expropiatorios, otorgándole prioridad a los acuerdos en que el expropiado presente un proyecto de inversión compatible con los objetivos del presente Régimen.-

Sección II

Modalidades de Otorgamiento

ARTÍCULO 33.- Modalidades. Los inmuebles del dominio privado del Estado Provincial podrán otorgarse mediante las siguientes modalidades:

a) Concesión de uso;

b) Locación;

c) Comodato;

d) Derecho real de superficie;

e) Venta;

f) Cualquier otro instrumento jurídico compatible con los objetivos de la presente Ley.

En los supuestos de concesión de uso, locación y comodato, los plazos serán de hasta VEINTE (20) años. En los restantes supuestos, los plazos se ajustarán a los máximos previstos en la legislación nacional de fondo aplicable.

Las condiciones de otorgamiento, requisitos y procedimientos aplicables a cada modalidad serán establecidas por la Reglamentación, conforme a su naturaleza jurídica y finalidad.-

Sección III

Venta

ARTÍCULO 34.- Autorización y Procedimiento de Venta de Inmuebles Fiscales para el Desarrollo Económico. Autorizar al Poder Ejecutivo a vender los bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial con destino al desarrollo de actividades económicas. La venta podrá realizarse mediante licitación pública, subasta pública, iniciativa privada o concurso de proyectos. Asimismo, podrá recurrirse al procedimiento de venta directa cuando existan razones de urgencia, circunstancias sociales o económicas, o razones de interés público debidamente acreditadas que así lo justifiquen, así como cuando hubieren fracasado los procedimientos previstos precedentemente.

El valor base para la venta se determinará en función de la tasación oficial que será realizada por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, conforme lo establecido en la Ley Nº V-0123-2004, la que deberá incluir el valor del terreno, sus construcciones, accesorios, instalaciones y demás bienes adheridos al mismo, incluidos los bienes muebles en caso de que resultare conveniente su venta conjunta. La Autoridad de Aplicación podrá suplir la participación de dicha Dirección, encomendando la tarea a colegios profesionales provinciales u otros organismos técnicos especializados, a través de convenios que podrá realizar para tal fin.

El precio de venta podrá ser bonificado y financiado. A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá el porcentaje de bonificación y/o las condiciones de su financiación, bajo criterios de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa en función del impacto económico, productivo y social que genere el Proyecto.

La Reglamentación establecerá los procedimientos de venta en los que quien pretenda adquirir el inmueble deba presentar un proyecto de inversión. Cuando, además, solicite acceder a los beneficios previstos en el Título II, Capítulo I, Secciones I, II y III, deberá presentar un proyecto de inversión con las formalidades exigidas por el Artículo 45 de la presente Ley. En los casos previstos en el Artículo 31, la Autoridad de Aplicación podrá considerar las inversiones realizadas con anterioridad al otorgamiento del inmueble, conforme a las condiciones que establezca la Reglamentación.

La escritura traslativa de dominio se formalizará una vez acreditado el cumplimiento de los compromisos asumidos por el adquirente y verificado el pago total del precio de venta o constitución de hipoteca en primer grado en garantía del saldo.-

ARTÍCULO 35.- Afectación Específica: Fondo de Desarrollo Económico. El producido derivado de las modalidades de otorgamiento previstas en el Artículo 33 se destinará a la ejecución de infraestructura productiva y/o social, a fondos de garantía y a programas de financiamiento de actividades económicas del sector privado, en el marco de las políticas de desarrollo económico y empleo de la provincia de San Luis. Dichos recursos no podrán afectarse al financiamiento del gasto público corriente del Estado.-

Sección IV

Incumplimiento y Restitución de Inmuebles

ARTÍCULO 36.- Pérdida del Derecho y Restitución del Inmueble. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o compromisos que hubieren dado origen al otorgamiento del inmueble bajo cualquiera de las modalidades de uso previstas en el presente Régimen dará lugar a la extinción del derecho otorgado y a la obligación de restituir el inmueble al Estado Provincial.

Asimismo, según corresponda a la naturaleza jurídica de la relación, importará la resolución del contrato, la caducidad del acto administrativo o la extinción del derecho real que le hubiere dado origen.

En todos los casos, la restitución del inmueble deberá efectuarse libre de ocupantes y de derechos constituidos a favor de terceros, sin perjuicio de las mejoras que correspondan y de lo previsto en el instrumento de otorgamiento.

En los supuestos de venta, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adquirente facultará al Poder Ejecutivo a declarar operada la resolución del contrato de compraventa por aplicación de las cláusulas resolutorias allí previstas, a hacer efectivas las garantías constituidas y a disponer la restitución del inmueble al dominio privado del Estado Provincial, conforme la legislación aplicable.

La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento aplicable para la verificación del incumplimiento.-

CAPÍTULO IV

Financiamiento de las Actividades Económicas

Sección I

Instrumentos de Financiamiento

ARTÍCULO 37.- Acceso al Financiamiento. El Poder Ejecutivo implementará instrumentos destinados a facilitar el acceso al financiamiento de los proyectos comprendidos en el presente Régimen, pudiendo a tal efecto:

a) Establecer líneas de crédito de fomento destinadas a impulsar actividades, sectores productivos y de servicios;

b) Promover el acceso al financiamiento de los proyectos comprendidos en el presente Régimen;

c) Facilitar la reconversión de empresas;

d) Conceder subsidios para la bonificación de tasas de financiamiento;

e) Establecer plazos de gracia destinados a promover mecanismos de recuperación económica;

f) Otorgar subsidios para financiar programas de capacitación de personal que contribuyan a la competitividad empresarial.

Las acciones enumeradas precedentemente tienen carácter meramente enunciativo y no taxativo, pudiendo la Autoridad de Aplicación incorporar otras de naturaleza análoga.

A tal fin, podrá articular programas y acciones, así como suscribir convenios con entidades financieras públicas o privadas, organismos de crédito, fondos de garantía, organismos multilaterales y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), o los que en el futuro los sustituyan o reemplacen.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación coordinará la implementación de los instrumentos previstos en el presente Régimen con otros programas, políticas o regímenes vigentes o futuros, a efectos de asegurar su complementariedad y optimizar los recursos públicos destinados al desarrollo económico, productivo y social provincial.-

ARTÍCULO 38.- Instrumentos Financieros. Facultar al Poder Ejecutivo a crear, constituir, integrar o participar en fondos de garantía, fideicomisos, fondos de respaldo crediticio y/o cualquier otro instrumento financiero equivalente, de carácter público, privado o mixto, en el marco de la legislación nacional vigente.

Dichos instrumentos tendrán por objeto garantizar total o parcialmente operaciones de crédito, inversiones y necesidades de financiamiento de los proyectos alcanzados por el presente Régimen, pudiendo complementar los demás instrumentos previstos en la presente Ley.-

ARTÍCULO 39.- Adecuaciones Presupuestarias. Autorizar las adecuaciones, reestructuraciones y modificaciones presupuestarias necesarias para la constitución, integración y funcionamiento de los instrumentos previstos en la presente Ley.-

ARTÍCULO 40.- Exenciones Tributarias. Los fondos de garantía, fideicomisos, instrumentos financieros y demás mecanismos creados en el marco del presente Régimen, así como los actos, contratos y operaciones directamente vinculados a su constitución, administración, funcionamiento y liquidación, estarán exentos del pago de tributos, tasas, contribuciones y demás gravámenes provinciales que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la Reglamentación.-

Sección II

Incumplimiento y Pérdida de los Beneficios Financieros

ARTÍCULO 41.- Pérdida de los Beneficios Financieros. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios que accedan a financiamiento, garantías o subsidios financieros en el marco del presente Capítulo dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados. En tal caso, el beneficiario deberá reintegrar los fondos percibidos, con más los intereses y accesorios que correspondan. Asimismo, se producirá la caducidad de los beneficios financieros pendientes de otorgamiento o desembolso.-

El incumplimiento podrá dar lugar, además, a la suspensión o exclusión del beneficiario del acceso a futuros instrumentos financieros previstos en el presente Régimen, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder.-

CAPÍTULO V

Participación y Vinculación con el Sector Privado

ARTÍCULO 42.- Alianzas y Participación Privada. A los efectos del presente Régimen, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) pertenecientes al Estado Provincial y los Entes Descentralizados, Desconcentrados o Autárquicos de Estado Provincial podrán participar en alianzas estratégicas con personas humanas o jurídicas del sector privado.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la transformación de los Entes comprendidos en el Artículo 133 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y de las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) pertenecientes al Estado Provincial, en Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), a fin de propiciar la incorporación de capital privado, garantizando la continuidad de las relaciones laborales existentes al momento de la transformación y el respeto de los convenios colectivos de trabajo vigentes.

Las alianzas previstas en el presente Artículo podrán instrumentarse mediante convenios, acuerdos de cooperación, esquemas de gestión conjunta, asociaciones u otras formas jurídicas compatibles con la normativa vigente.

A requerimiento de cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo deberá informar, dentro de un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la recepción de la solicitud, las transformaciones societarias dispuestas en el marco del presente Artículo.-

ARTÍCULO 43.- Adquisición de Bienes producidos en la Provincia. Autorizar al Estado Provincial y a sus organismos, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, a adquirir bienes producidos en el territorio provincial, mediante compulsa de precios o contratación directa, con el fin de promover el desarrollo económico y proteger el empleo local.-

ARTÍCULO 44.- Mesas Sectoriales. Institucionalizar las Mesas Sectoriales como espacios estables de diálogo, participación e intercambio entre el Estado Provincial y el sector privado. Su objeto principal es el diseño, la planificación y la ejecución de políticas públicas orientadas al desarrollo económico sostenible, la atracción de inversiones, el incremento de la competitividad y la protección del empleo en el territorio provincial.

Las Mesas Sectoriales funcionarán en los siguientes sectores de la economía provincial:

a) Industria, Logística, Comercio Exterior y Energías Renovables;

b) Ganadería, Agricultura y Agroindustria;

c) Turismo, Esparcimiento, Industrias Culturales y Comercio;

d) Minería y Mineroindustria;

e) Frutihorticultura y Producción Familiar;

f) Apícola;

g) Industrias de Base Tecnológica, Industria del Conocimiento y de la Inteligencia Artificial.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para modificar, unificar o ampliar los sectores enunciados precedentemente, debiendo considerar la realidad socioeconómica y productiva de la Provincia de ese momento.

Las Mesas Sectoriales estarán integradas por representantes del sector público provincial, sector privado, organizaciones no gubernamentales, entidades académicas y organismos científicos y tecnológicos que se encuentren vinculados de forma directa o indirecta con la actividad económica de cada sector.-

TÍTULO III

ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN

CAPÍTULO I

Presentación de Proyectos de Inversión

ARTÍCULO 45.- Requisitos. Las personas comprendidas en el Artículo 7º de la presente Ley que pretendan acceder a los beneficios establecidos en el Título II, Capítulo I, Secciones I, II y III, deberán presentar un proyecto de inversión vinculado a alguna de las actividades previstas en el Artículo 3º.

Los proyectos deberán definir los compromisos a asumir en materia de inversión, empleo, producción y vinculación con actores económicos provinciales, y cumplir con los requisitos de admisibilidad, plazos, documentación y demás condiciones que establezca la Reglamentación.-

CAPÍTULO II

Evaluación de Proyectos

ARTÍCULO 46.- Evaluación. Los proyectos de inversión serán evaluados a fin de verificar la relación entre los beneficios solicitados, los compromisos asumidos y su impacto en la economía provincial, conforme al espíritu y finalidades del presente Régimen. Asimismo, se analizará su viabilidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamentación.

En la evaluación se considerarán especialmente los siguientes criterios:

a) El monto de la inversión;

b) La conservación y/o generación de empleo;

c) El impacto en la economía provincial.

La evaluación estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la que podrá requerir la intervención de las áreas competentes y, de ser necesario, de un Comité Evaluador constituido a tal efecto.-

CAPÍTULO III

Aprobación y Otorgamiento

ARTÍCULO 47.- Aprobación. En los casos en que la Autoridad de Aplicación lo considere procedente, recomendará, mediante propuesta fundada, la aprobación del proyecto y el otorgamiento de los beneficios solicitados.

La aprobación del proyecto, el otorgamiento de los beneficios y la incorporación del beneficiario al presente Régimen se formalizarán mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

CAPÍTULO IV

Compatibilidad de Beneficios

ARTÍCULO 48.- Reglas de Compatibilidad de Beneficios. Los beneficios previstos en el presente Régimen serán compatibles entre sí, con excepción de los establecidos en el Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones y en el Programa de Incentivos Fiscales, los cuales serán excluyentes entre sí respecto de un mismo sujeto y proyecto, no pudiendo acumularse.-

TÍTULO IV

CONTINUIDAD NORMATIVA, COMPATIBILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA

CAPÍTULO I

Continuidad de Regímenes Promocionales

ARTÍCULO 49.- Continuidad de Beneficios Otorgados. Los beneficios fiscales, promocionales o económicos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley conservarán su validez y se mantendrán hasta su extinción, conforme a las condiciones bajo las cuales fueron otorgados, no afectándose los derechos adquiridos en virtud de regímenes anteriores.-

ARTÍCULO 50.- Compatibilidad con Otros Regímenes. Los sujetos comprendidos en regímenes provinciales, nacionales o interjurisdiccionales de promoción de inversiones podrán acceder a los beneficios previstos en el presente Régimen, en tanto se respeten las reglas de compatibilidad establecidas en la presente Ley.-

CAPÍTULO II

Articulación con Regímenes Nacionales de Promoción de Inversiones y Empleo

ARTÍCULO 51.- Adhesión. La provincia de San Luis adhiere al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional Nº 27.802, en cuanto resulte compatible con el presente Régimen y en el marco de sus competencias constitucionales.

La presente adhesión tiene por objeto establecer un marco de articulación institucional y compatibilidad entre el Régimen Nacional y el presente Régimen Provincial, sin implicar acumulación automática de beneficios, incentivos o ventajas de origen nacional y provincial.-

ARTÍCULO 52.- Compatibilidad de Regímenes. Los sujetos o proyectos comprendidos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), podrán solicitar su incorporación al presente Régimen Provincial, conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.

La incorporación a los regímenes nacionales no generará derecho automático ni acumulación de beneficios provinciales, los que serán evaluados en forma independiente por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 53.- Regularización Laboral y Generación de Empleo. A los fines de la determinación de los beneficios vinculados a la generación de empleo previstos en la presente Ley, la regularización de relaciones laborales realizada en el marco del Título XXII de la Ley Nacional Nº 27.802 podrá ser considerada como generación de nuevos puestos de trabajo, en las condiciones y con los alcances que establezca la Reglamentación.-

TÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales y Facultades

ARTÍCULO 54.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, pudiendo designar a uno o más organismos de su dependencia, conforme a sus respectivas competencias.-

ARTÍCULO 55.- Facultades. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la implementación, administración, evaluación, seguimiento y control del presente Régimen.

A tales fines, podrá:

a) Dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su aplicación;

b) Establecer los procedimientos de presentación, evaluación, aprobación, seguimiento y control de los proyectos de inversión;

c) Administrar los beneficios, instrumentos de promoción, financiamiento y asistencia previstos en la presente Ley;

d) Requerir información, realizar verificaciones y efectuar controles sobre el cumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos asumidos por los beneficiarios;

e) Aplicar las medidas previstas en la presente Ley ante los supuestos de incumplimiento;

f) Coordinar acciones y celebrar convenios con organismos públicos o privados vinculados a los objetivos del presente Régimen;

g) Conformar, en caso de ser necesario, un Comité Evaluador de carácter consultivo, cuyos informes y recomendaciones tendrán carácter no vinculante;

h) Ejercer toda otra facultad necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente Régimen.-

TÍTULO VI

SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 56.- Modernización de la Gestión Pública. Facultar al Poder Ejecutivo a implementar políticas de simplificación y modernización en el ámbito de la Administración Pública Provincial, pudiendo a tal efecto unificar, modificar o suprimir trámites, requisitos, tasas y procedimientos administrativos, así como disponer su digitalización, automatización e interoperabilidad, con el objeto de mejorar la eficiencia y celeridad de la gestión pública.-

TÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

ARTÍCULO 57.- Invitar a los municipios de la provincia de San Luis a adherir al presente Régimen y a dictar normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias.-

ARTÍCULO 58.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 59.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-

ARTÍCULO 60.- Derogar las Leyes Nº VIII-0239-2004, Nº VIII-0247-2004, Nº VIII-0501-2006, Nº VIII-0509-2006, Nº VIII-0564-2007, Nº VIII-0664-2009, Nº VIII-0780-2011, Nº VIII-0810-2012, Nº VIII-1050-2021, Nº VIII-1087-2022 y Nº VIII-1092-2022, en la parte en que estas se opongan a la presente Ley, así como toda otra ley que también lo hiciera. Quedan exceptuadas las Leyes Nº VIII-0246-2004 y Nº IX-0313-2004, cuyos regímenes serán compatibles con el establecido en la presente Ley, pudiendo aplicarse cualquiera de ellos, según corresponda en cada caso y de conformidad con sus respectivos requisitos, condiciones y procedimientos.-

ARTÍCULO 61.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a doce días de agosto de dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 11305-MHIP-2026.-

San Luis, 2 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El PRY-0-77/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. SADEDI 30013/26, obra Sanción Legislativa Nº VIII-1210-2026 “RÉGIMEN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL EMPLEO (RIPEE)”;

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Cúmplase, Promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº VIII-1210-2026 “RÉGIMEN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL EMPLEO (RIPEE)”.-

Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 9400-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3160361/26, por el cual tramita la designación del docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de La Quebrada, departamento Belgrano, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3232-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, D.N.I. Nº 29.426.181, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3732895/26 y DOCEXT 3823534/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, al docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, D.N.I. Nº 29.426.181, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de La Quebrada, departamento Belgrano.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9401-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200298/26, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA ESTEFANIA BIOLATTI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MARIA FABIANA PICCOLI, D.N.I. N° 20.826.903, según Decreto Nº 7260-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente CECILIA ESTEFANIA BIOLATTI, D.N.I. Nº 30.373.382, en CUATRO (4) hs. catedra de Adaptación al Ambiente de Trabajo, en 7mo. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3764144/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente CECILIA ESTEFANIA BIOLATTI, D.N.I. Nº 30.373.382, en CUATRO (4) hs. catedra de Adaptación al Ambiente de Trabajo, en 7mo. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9402-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190718/26, por el cual tramita la designación de la docente FLAVIA BELEN ONTIVEROS CAROZZO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MIRIAM ELISABETH REYERO, D.N.I. N° 33.427.984, según Decreto N° 4920-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente FLAVIA BELEN ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. Nº 38.016.463, en CINCO (5) hs. catedra de Lengua en 3er. año 4ta. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3822819/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de mayo de 2026, a la docente FLAVIA BELEN ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. Nº 38.016.463, en CINCO (5) hs. catedra de Lengua en 3er. año 4ta. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9403-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6091033/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente MARIA FERNANDA SALAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3814200/26, obra: nota de renuncia por razones particulares, de la docente suplente MARIA FERNANDA SALAS, D.N.I. Nº 33.958.386, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 2942-MHIP-2020, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicha docente;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saa”, de la localidad de Las Chacras, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto N° 4735-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA FERNANDA SALAS, D.N.I. Nº 33.958.386, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3814201/26, 1586694/26 y 1605653/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 03 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente, MARIA FERNANDA SALAS, D.N.I. Nº 33.958.386, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de junio de 2026, a la docente MARIA FERNANDA SALAS, D.N.I. Nº 33.958.386, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saa”, de la localidad de Las Chacras, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9404-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110001/26, por el cual tramita la designación de la docente DALMA GIANINA SEPULVEDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza – aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0126-DRRHH-2025, de la docente suplente MARIA ISOLINA MELO, se torna necesario designar a la docente DALMA GIANINA SEPULVEDA, D.N.I. Nº 34.700.420, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3783825/26 y 3798312/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta el 27 de septiembre de 2026, a la docente DALMA GIANINA SEPULVEDA, D.N.I. Nº 34.700.420, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, en el Centro Educativo Nº 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9405-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5200365/26, por el cual tramita la designación del docente RAUL EMANUEL CAJAL; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 188 “Provincia de Santa Cruz”, de la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la licencia por cambio de funciones del docente interino JOSE DANIEL TUTI, según Resolución N° 407-DRRHH-2026, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 9509-MHIP-2025 se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente RAUL EMANUEL CAJAL, D.N.I. Nº 37.132.897, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Técnicas Agropecuarias, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3795123/26, 3795133/26, 3795136/26 y 3826743/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 19 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 19 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función del docente interino JOSE DANIEL TUTI, al docente RAUL EMANUEL CAJAL, D.N.I. Nº 37.132.897, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Técnicas Agropecuarias, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 188 “Provincia de Santa Cruz”, de la localidad de Bagual, departamento Gobernador Vicente Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9406-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5271136/26, por el cual tramita la designación de la docente EVELIA SUSANA CANAVIRI; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la reubicación definitiva de la docente titular MARCELA VIVIANA RIVAROLA, según Decreto Nº 1905-ME-2026, se torna necesario designar a la docente EVELIA SUSANA CANAVIRI, D.N.I. Nº 27.775.680, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología de Gestión en 5to. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3801124/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de mayo de 2026, a la docente EVELIA SUSANA CANAVIRI, D.N.I. Nº 27.775.680, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología de Gestión en 5to. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9407-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6300516/26, por el cual se tramita la renuncia del docente DANIEL RAUL PONS, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1587452/26 y ACTPAS 1714394/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente DANIEL RAUL PONS, D.N.I. Nº 16.607.028, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3296-MHP-2021, 3479-MHP-2022, 2350-MHP-2020, 513-MHP-2020, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1714408/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente DANIEL RAUL PONS, D.N.I. Nº 16.607.028, en ONCE (11) horas cátedra interinas de Física, (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división, 5 hs. en 5to. año 2da. división), SEIS (6) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, (2 hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división), DIEZ (10) horas cátedra interinas de Sistema de Agro Ambiente, (5 hs. en 5to. año 2da. división, 5 hs. en 6to. año 2da. división), CINCO (5) horas cátedra interinas de Química en 6to. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Biotecnología en 6to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9408-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6180802/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente GRISELDA ELISABETH DAINE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1579675/26 y ACTPAS 1710979/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente GRISELDA ELISABETH DAINE, D.N.I. N° 20.134.910, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 7237-MHP-2008 de traslado definitivo y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1710985/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 16 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente GRISELDA ELISABETH DAINE, D.N.I. N° 20.134.910, en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9409-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5220644/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCRECIA PRINCIPE; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Nuñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, con motivo de creación, según Decretos Nº 5785-ME-2022 y Nº 2732-ME-2014, se torna necesario designar a la docente LUCRECIA PRINCIPE, D.N.I. Nº 33.384.901, en TRES (3) horas cátedra de Química en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3797847/26 y 3845585/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, a la docente LUCRECIA PRINCIPE, D.N.I. Nº 33.384.901, en TRES (3) horas cátedra de Química en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Nuñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9410-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4061242/26, por el cual la Dirección de la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA CRISTINA AVILA ALBORNOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3749823/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA CRISTINA AVILA ALBORNOZ, D.N.I. Nº 41.841.789, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ROMINA BELEN TABACCHI, según Decreto Nº 5616-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de abril de 2026, de la docente MARIA CRISTINA AVILA ALBORNOZ, D.N.I. Nº 41.841.789, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9411-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190728/26, por el cual tramita la designación del docente PEDRO DAVID DIAZ GARRO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA DEL VALLE LEITES, D.N.I. N° 17.210.084, según Decreto N° 3923-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente PEDRO DAVID DIAZ GARRO, D.N.I. Nº 33.757.030, en CINCO (5) hs. catedra de Matemática en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3822767/26 y 1601734/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, al docente PEDRO DAVID DIAZ GARRO, D.N.I. Nº 33.757.030, en CINCO (5) hs. catedra de Matemática en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9412-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7170060/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente FANNY ISABEL ANDRADA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1595365/26 e INFORM 443444/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente FANNY ISABEL ANDRADA D.N.I. N° 20.447.383, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 3118-MC-2004 de titularización, 21270-MHIP-2025 de Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. INFORM 443445/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente FANNY ISABEL ANDRADA D.N.I. N° 20.447.383, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 104 “Domingo Faustino Sarmiento” de la localidad de Paso Grande, departamento Libertador General San Martín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9413-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6030953/26, por el cual tramita la designación de la docente KARINA ANDREA VANUCCI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0002-DRRHH-2026, de la docente interina, ANA BELEN HERNANDEZ, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente KARINA ANDREA VANUCCI, D.N.I. Nº 25.445.227, en TRES (3) hs. cátedra de Lengua Extranjera -Perfil Ingles- en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3808760/26 y 3833858/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 1 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 1 de junio de 2026 y hasta el 2 de noviembre de 2026, a la docente KARINA ANDREA VANUCCI, D.N.I. Nº 25.445.227, en TRES (3) hs. cátedra de Lengua Extranjera -Perfil Ingles- en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad Villa de Merlo, departamento Junín. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9414-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7240501/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ANA CLAUDIA OTAMENDI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1600074/26 y ACTPAS 1723267/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ANA CLAUDIA OTAMENDI, D.N.I. N° 18.276.158, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 2747-ME-2020 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1723268/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ANA CLAUDIA OTAMENDI, D.N.I. N° 18.276.158, en TRES (3) horas cátedra de Historia (2 hs. titulares y 1 hora interina en 2do. año 1ra. división), Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9415-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5131143/26 y acumulados EXD-0000-4071222/26 y EXD-0000-6040692/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3751579/26 y DOCEXT 3812908/26, obra: nota de renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. Nº 31.633.960, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 10700-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I., de dicho docente;

Que en act. INFORM 441640/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 13 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180952/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo del cambio de funciones de la docente titular PAOLA NATALIA PEREZ, D.N.I. N° 29.078.990, según Resolución N° 1650-DRRHH-2026 y la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente MARISA VIRGINIA DIAZ, D.N.I. Nº 25.565.572, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3788202/26 y DOCEXT 3809796/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, constancias de toma de posesión del cargo y de cese de fechas 13 de mayo de 2026 y 31 de mayo de 2026, respectivamente;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 13 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares, del docente suplente ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. Nº 31.633.960, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 13 de mayo de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026, por la docente MARISA VIRGINIA DIAZ, D.N.I. Nº 25.565.572, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9416-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7230861/26, por el cual tramita la designación de la docente ANAHI BELEN AQUINO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, por creación, según Decretos Nº 5739-ME-2022 anexo IX y 5464-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANAHI BELEN AQUINO, D.N.I. Nº 34.095.782, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística –Perfil Danza- en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3848803/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de julio de 2026, a la docente ANAHI BELEN AQUINO, D.N.I. Nº 34.095.782, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística –Perfil Danza- en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9417-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4291220/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FLORENCIA SUAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza – aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0016-DRRHH-2026, de la docente interina MARIA DEL ROSARIO COSTANZO, se torna necesario designar a la docente MARIA FLORENCIA SUAREZ D.N.I. Nº 34.421.707, en DOS (2) horas catedra de Física, en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3774752/26, 3786708/26, 3786713/26, 1559286/26 y 1559591/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 28 de abril de 2026 y hasta el 29 de agosto de 2026, a la docente MARIA FLORENCIA SUAREZ D.N.I. Nº 34.421.707, en DOS (2) horas catedra de Física, en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9418-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5180425/26, por el cual tramita la designación de la docente CARMEN EDITH RODRIGUEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Nuñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, con motivo de creación, según Decretos Nº 5785-ME-2022 y Nº 2732-ME-2014, se torna necesario designar a la docente CARMEN EDITH RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 26.038.650, en TRES (3) horas cátedra de Historia de San Luis en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3791731/26 y 3847538/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, a la docente CARMEN EDITH RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 26.038.650, en TRES (3) horas cátedra de Historia de San Luis en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Nuñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9419-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6221038/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente RITA GRISELDA AVILA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3824297/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente RITA GRISELDA AVILA, D.N.I. Nº 25.687.623, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12325-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1716707/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de julio de 2026;

Que en act. INFSUM 181078/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente RITA GRISELDA AVILA D.N.I. Nº 25.687.623, en UN (1) cargo de Preceptora, con carácter Interino, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9420-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5181183/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA LORENA GOMEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino ANDRES FERRANDO, D.N.I. N° 14.144.534, según Decreto N° 2867-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente CINTIA LORENA GOMEZ, D.N.I. Nº 25.876.866, en DOS (2) hs. catedra de Educación Tecnológica en 6to. año 2da. división, Orientación Arte-Teatro, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3792656/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de mayo de 2026, a la docente CINTIA LORENA GOMEZ, D.N.I. Nº 25.876.866, en DOS (2) hs. catedra de Educación Tecnológica en 6to. año 2da. división, Orientación Arte-Teatro, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9421-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6181086/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS ABEL OJEDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular GABRIEL OSVALDO LEDEZMA, D.N.I. N° 17.389.082, según Decreto N° 5529-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MARCOS ABEL OJEDA, D.N.I. Nº 31.365.591, en TRES (3) hs. catedra de Educación Física en 5to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3821897/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de junio de 2026, al docente MARCOS ABEL OJEDA, D.N.I. Nº 31.365.591, en TRES (3) hs. catedra de Educación Física en 5to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9422-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7200685/26, por el cual tramita la designación del docente ENAR POVEZ NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 288 “Antonio Esteban Agüero”, de la localidad de Piedra Blanca Abajo, de la Ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino ADRIAN PABLO TONELLI, D.N.I. N° 28.849.166, según Decreto N° 15011-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente ENAR POVEZ NUÑEZ, D.N.I. Nº 95.876.574, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3844700/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de julio de 2026, al docente ENAR POVEZ NUÑEZ, D.N.I. Nº 95.876.574, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 288 “Antonio Esteban Agüero”, de la localidad de Piedra Blanca Abajo, de la Ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9423-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6220342/26 por el cual se tramita la designación del docente OSCAR NICOLAS VENECIANO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina VALERIA LOURDES RUIZ MAÑO, según Decreto Nº 8060-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente OSCAR NICOLAS VENECIANO, D.N.I. Nº 32.456.666, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 6to. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3823408/26, 3823414/26 y 3826212/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de junio de 2026, al docente OSCAR NICOLAS VENECIANO, D.N.I. Nº 32.456.666, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 6to. año 1ra. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9424-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6100536/26, por el cual tramita la designación del docente GIULIANO RICCOBELLI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 5720-ME-2019 y Resolución Nº 45-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino, al docente GIULIANO RICCOBELLI, D.N.I. Nº 40.318.374, en SIETE (7) horas cátedra de Piano VI, con Especialidad en Realización en Vivo: Piano, en 6to. año única división, Orientación Música, Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3815131/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de junio de 2026, al docente GIULIANO RICCOBELLI, D.N.I. Nº 40.318.374, en SIETE (7) horas cátedra de Piano VI, con Especialidad en Realización en Vivo: Piano, en 6to. año única división, Orientación Música, Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9425-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6180483/26, por el cual tramita la designación del docente MARTIN IGNACIO SOSA TULA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, D.N.I. N° 34.607.862, según Decreto N° 4940-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MARTIN IGNACIO SOSA TULA, D.N.I. Nº 39.393.831, en TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3821352/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de junio de 2026, al docente MARTIN IGNACIO SOSA TULA, D.N.I. Nº 39.393.831, en TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9426-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5211008/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente REBECA ANALIA GONZALEZ y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3796718/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente REBECA ANALIA GONZALEZ, D.N.I. N° 34.104.859, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12280-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1699349/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 21 de junio de 2026;

Que en act. INFSUM 180741/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 21 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina REBECA ANALIA GONZALEZ, D.N.I. N° 34.104.859, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9427-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021230/26, por el cual tramita la renuncia del señor JUAN ANGEL DAVILA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1569702/26 y ACTPAS 1702561/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente JUAN ANGEL DAVILA, D.N.I. N° 12.827.730, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 3293-ME-2023 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicho señor;

Que en act. ACTPAS 1702563/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el señor JUAN ANGEL DAVILA, D.N.I. N° 12.827.730, en UN (1) cargo Administrativo Categoría “A”, Planta Permanente del Escalafón General, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana 2 horas titulares y 1 hora interina en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

Gustavo Antonio Bertolini

DECRETO Nº 9428-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030220/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JUAN ANTONIO GOMES, D.N.I. Nº 14.252.314; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1515108/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433796/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434662/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 25 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN ANTONIO GOMES, D.N.I. Nº 14.252.314 – Enfermero de Piso y Consultorio – Planta Contratado – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 – del Hospital de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 25 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Juan Antonio Gomes. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9429-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1130403/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente DANIEL ALFREDO GARRO, D.N.I. Nº 13.721.381; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1492059/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. ACTPAS 1645601/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 431100/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente DANIEL ALFREDO GARRO, D.N.I. Nº 13.721.381 – Enfermero de Piso y Consultorio – Planta Permanente – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 31 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Daniel Alfredo Garro. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9430-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070687/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA CRISTINA LORENZON, D.N.I. Nº 10.812.872; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1552994/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 438474/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 439025/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA CRISTINA LORENZON, D.N.I. Nº 10.812.872 – Profesional G – Planta Contratado - Carrera Sanitaria Provincial, Hospital del Sur dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 30 de abril de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora María Cristina Lorenzon. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9431-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2271215/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente ESTEBAN HUGO GOMEZ, D.N.I. Nº 11.901.913; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514223/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433669/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434242/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente ESTEBAN HUGO GOMEZ, D.N.I. Nº 11.901.913 – Escalafón General – Categoría A – Planta Permanente, dependiente de la Secretaria Estado de Deporte, a partir del 19 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Esteban Hugo Gomez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Deporte, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 9432-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190255/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JOSÉ OMAR LUCERO, D.N.I. Nº 14.182.143; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1580150/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 441637/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 442226/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 17 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSÉ OMAR LUCERO, D.N.I. Nº 14.182.143 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – del Hospital de Quines, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 17 de junio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor José Omar Lucero. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9433-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6290873/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente VICTOR HUGO GUILLAUME, D.N.I. Nº 13.936.142; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1586769/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 442333/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 442583/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente VICTOR HUGO GUILLAUME, D.N.I. Nº 13.936.142 – Maestranza - Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Escuela N° 162 “Domingo Faustino Sarmiento” de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 19 de junio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Victor Hugo Guillaume. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9434-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3030025/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente CLAUDIA MARCELA GRANDAL, D.N.I. Nº 17.542.078; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1514965/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 433770/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 434607/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de febrero de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente CLAUDIA MARCELA GRANDAL, D.N.I. Nº 17.542.078 – Profesional E – Planta Contratado – Carrera Sanitaria Provincial - de la Dirección de Atención Primaria de la Salud departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 20 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Claudia Marcela Grandal. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9435-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110722/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JUAN RAMON PAEZ, D.N.I. Nº 14.296.363; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1555050/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 438699/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. ACTPAS 1694491/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN RAMON PAEZ, D.N.I. Nº 14.296.363 – Oficiales – Planta Permanente – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 – del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 01 de mayo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Juan Ramon Paez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9436-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290462/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente GRACIELA IRENE BARROSO, D.N.I. Nº 12.550.737; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1567422/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 439977/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 441237/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 28 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente GRACIELA IRENE BARROSO, D.N.I. Nº 12.550.737 – Enfermera de Piso y Consultorio –Planta Permanente – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 28 de mayo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Graciela Irene Barroso. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9437-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6220161/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA ELENA LUCERO, D.N.I. Nº 11.715.726; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1580592/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 441702/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 442155/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA ELENA LUCERO, D.N.I. Nº 11.715.726 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela N° 137 “Ministro José María Ojeda” del Paraje Hualtarán, departamento Belgrano, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 19 de junio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Maria Elena Lucero. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO Nº 10000-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Sub-Área Inclusión, Concientización y Difusión de Actividades para Personas con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad a la Sra. MARIA ANTONELLA CASTRO, D.N.I. N° 42.562.246;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. MARIA ANTONELLA CASTRO, D.N.I. N° 42.562.246 en el cargo de Jefe de Sub-Área Inclusión, Concientización y Difusión de Actividades para Personas con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10001-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe Sub-Área Intervención y Acompañamiento Terapéutico para Personas con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad al Sr. FERNANDO GONZALO BAZAN, D.N.I. N° 25.394.467;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr FERNANDO GONZALO BAZAN, D.N.I. N° 25.394.467 en el cargo de Jefe Sub-Área Intervención y Acompañamiento Terapéutico para Personas con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10002-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad a la Sra. PATRICIA ARNELI WINTER, D.N.I. N° 26.989.048;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. PATRICIA ARNELI WINTER D.N.I. N° 26.989.048 en el cargo de Jefe de Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10003-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe Sub-Área Inclusión y Contención Social dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad al Sr. ANGEL WALTER DANIEL ROLANDO, D.N.I. N° 21.547.788;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr ANGEL WALTER DANIEL ROLANDO, D.N.I. N° 21.547.788 en el cargo de Jefe Sub-Área Inclusión y Contención Social dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10004-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad al Sr. ALAN EZEQUIEL FUNES, D.N.I. N° 40.319.008;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr ALAN EZEQUIEL FUNES, D.N.I. N° 40.319.008 en el cargo de Director de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10005-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Despacho de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad al Sr. DARIO RAMON GODOY, D.N.I. N° 27.617.939;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr DARIO RAMON GODOY, D.N.I. N° 27.617.939 en el cargo de Jefe de Despacho de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10006-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad a la Sra. CLAUDIA MARIA MERCEDES PEREYRA, D.N.I. N° 17.263.415;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. CLAUDIA MARIA MERCEDES PEREYRA, D.N.I. N° 17.263.415 en el cargo de Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10007-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesoría Contable de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad a la Sra. MARIA JULIETA GARCIA, D.N.I. N° 40.485.315;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. MARIA JULIETA GARCIA, D.N.I. N° 40.485.315 en el cargo de Asesora Contable de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10008-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretario Privado al señor ENZO SCAPPINI, D.N.I. N° 42.357.483;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ENZO SCAPPINI, D.N.I. N° 42.357.483 en el cargo de Secretario Privado de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 9299-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

SOSA OSCAR ISMAEL, D.N.I. N° 21.625.996

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9300-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PENCIN JUAN EDUARDO, D.N.I. N° 25.782.127

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9301-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

OROZCO EDGAR CRISTIAN, D.N.I. N° 24.149.870

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9302-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

OCHOA RUBEN ALBERTO, D.N.I. N° 24.681.189

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9303-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

OCHOA BEATRIZ DEL CARMEN, D.N.I. N° 22.852.763

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9304-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

MIRANDA SONIA JOSEFINA, D.N.I. N° 23.544.357

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9305-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

MANCILLA GRETEL VANESA, D.N.I. N° 26.941.549

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9306-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CONTRERA GERARDO ROMAN, D.N.I. N° 25.394.384

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9307-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CHIRINO JOSE EDUARDO, D.N.I. N° 22.197.872

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9308-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

AZCURRA JUAN RAMON, D.N.I. N° 20.414.884

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9309-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ALTAMIRANO ARIEL FABIAN, D.N.I. N° 22.587.778

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9310-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ALCARAZ RUBEN DARIO, D.N.I. N° 26.213.731

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9311-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

VILLEGAS RITA CAROLINA, D.N.I. N° 24.199.853

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9312-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GUZMAN REYES EDGAR, D.N.I. N° 25.632.921

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9313-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

SOSA JAVIER DAMIAN, D.N.I. N° 25.939.799

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9314-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

VERDU HUGO JAVIER, D.N.I. N° 22.684.355

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9315-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

SOSA ROBERTO CARLOS, D.N.I. N° 23.917.662

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9316-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

SALINAS NORBERTO ALCIDES, D.N.I. N° 27.360.010

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9317-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ROMERO MARIA CONCEPCION DEL ROSARIO, D.N.I. N° 25.930.327

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9318-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PEREYRA CARLOS ALBERTO, D.N.I. N° 24.590.094

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9319-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MORAN EDUARDO JAVIER, D.N.I. N° 24.681.731

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9320-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MARTINEZ LUCERO LUIS ALBERTO, D.N.I. N° 26.302.457

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9321-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

LUCERO ANALIA EDITH, D.N.I. N° 26.042.730

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9322-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

HERRERA JOSE ERNESTO, D.N.I. N° 23.278.667

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9323-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

ESCOBAR ALEJANDRA ELCIRA, D.N.I. N° 22.288.724

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9324-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Mayor a Comisario General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BUSTO DIEGO HERNAN, D.N.I. N° 27.194.928

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9334-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-2100308/26 mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 31-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS DE TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIÓN CON DESTINO A LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4356-MS-2026, obrante en act. PASGEN 1193442/26, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 31-MHeIP-DCyC-2026;

Que en act. ACTPRO 11432319/26 obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11467638/26 el proceso de contratación Nº 3200/2026; Que en acts. DOCEXT 1566928/26 y 1566929/26, obran constancias de las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que en act. INFSEC 11467642/26 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 3200-2026 de donde surge que presentó propuesta la firma: INTEMA COMUNICACIONES S.A., C.U.I.T. N° 33708594089 según cotización obrante en act. COTZAC 11467640/26;

Que en act. DOCEXT 1573751/26 obra Acta de Protocolo Especial Nº 10 labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentó la siguiente firma: INTEMA COMUNICACIONES S.A., C.U.I.T. N° 33708594089 cuya propuesta se rechaza en virtud de lo estipulado en el Artículo 14 inc. a) punto 4 del Pliego General Único de Condiciones (no coincidencia entre la oferta económica presentada con la efectuada en el Sistema Electrónico de Compras), dejando constancia que la oferta económica presentada en soporte papel está expresada en Dólares Estadounidenses; Que en act. DICLEG 34122/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 1000425/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que declare fracasada la Licitación Pública pertinente, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por Ley VIII-0867-2013; Que en act. DICFIS 174399/26 obra vista de Fiscalía de Estado considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y se declare fracasada la presente Licitación, en el marco de lo prescripto en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por el Art. 4° de la Ley VIII-0867-2013 y Art. 14 inc. a) punto 4 del Pliego General Único de Condiciones, Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. - Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2°. - Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 31-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS DE TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIÓN CON DESTINO A LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Art. 3º.- Declarar fracasada la Licitación Pública Nº 31-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS DE TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIÓN CON DESTINO A LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de lo estipulado en el Artículo 14 inc. a) punto 4 del Pliego General Único de Condiciones y rechazar la propuesta presentada por la firma INTEMA COMUNICACIONES S.A., C.U.I.T. N° 33708594089.-

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Tecnología en Seguridad, Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y a la firma oferente. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9446-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7211177/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6089-MS-2026 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad, en el marco de la citada Ley;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Junín, dependiente de la Subdirección de Coordinación Operativa y Logística de la Dirección Prevención Ciudadana perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora VANESA BEATRIZ LIONE, D.N.I. Nº 28.687.196;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora VANESA BEATRIZ LIONE, D.N.I. Nº 28.687.196, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Junín, dependiente de la Subdirección de Coordinación Operativa y Logística de la Dirección Prevención Ciudadana perteneciente al Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Prevención Ciudadana y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9462-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

SALINAS GRLJUSICH MARISELA ROXANA, D.N.I. N° 28.926.122

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9463-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GOMEZ AGÜERO PABLO FERNANDO, D.N.I. N° 29.426.004

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9464-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

VIDELA MARCOS MATIAS, D.N.I. N° 30.865.651

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9465-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

VALDEZ MIGUEL SEBASTIAN, D.N.I. N° 28.091.275

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9466-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

TORRES ROXANA NATALIA, D.N.I. N° 23.947.279

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9467-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

TORRES ANDREA LORENA, D.N.I. N° 28.289.002

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9468-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

SACONI JOSE DANIEL, D.N.I. N° 27.877.916

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9469-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

SAA MARIA ELVIRA, D.N.I. N° 27.569.856

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9470-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ROSALES FRANCO FERNANDO, D.N.I. N° 28.913.798

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9471-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ROMERO JORGE DANIEL, D.N.I. N° 22.852.874

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9472-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

QUIROGA CARLOS FERNANDO, D.N.I. N° 26.806.182

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9473-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

QUIROGA ANGEL JAVIER, D.N.I. N° 29.887.882

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9474-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PEREZ JUAN ROLANDO, D.N.I. N° 27.877.843

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9475-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

OLGUIN MYRIAM ISABEL, D.N.I. N° 25.564.936

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9476-MS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030927/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1250051/26 (adjuntos) obra copia de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en act. DOCEXT 1607295/26, obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1250052/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444632/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444634/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012794/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34198/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176242/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

NIETO VIVIANA CAROLINA, D.N.I. N° 30.814.400

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 9438-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7230618/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100114101/26, obra nota de solicitud para la ampliación de las partidas presupuestarias;

Que en act. PTPREC 57925/26, obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($400.000.000,00);

Que en act. INFORM 443762/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-

Art.2°.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Ampliar:

1- Recursos Administración Central

2- Recursos De Capital

3- Disminución de la Inversión Financiera

4- De la Administración Provincial- Recupero de Préstamo Largo Plazo

05- Recupero de Otros Préstamos $400.000.000,00

Art.3°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur .U.E .Prog .Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 17 54 1-01 3 $200.000.000,00

1 10 17 55 1-01 3 $200.000.000,00

Art.4°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección General de Comunicación, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9439-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6241003/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 104607/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora ANALIA ROSANA BECERRA, D.N.I. N° 25.191.407;

Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 442867/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442891/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1011708/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023 prorrogado por Decreto N° 10443-MHIP-2024.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora ANALIA ROSANA BECERRA, D.N.I. N° 25.191.407, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104607/26 del EXD-0-6241003/26.-

Art. 3 °.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P:).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9759-SGG-2026.-

San Luis, 12 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7070415/26, mediante el cual la Dirección General de Comunicación tramita el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable al Organismo Desconcentrado San Luis Televisión; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100113227/26, obra nota suscripta por el Director General del Organismo Desconcentrado San Luis Televisión, mediante la cual solicita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable destinado a afrontar las erogaciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento del organismo;

Que en act. PREV 11522811/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo, presupuesto año 2026, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($780.284.327,70);

Que en act. ACTPAS 1720347/26, toma intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1721342/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 1009600/26, obra informe de Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175788/26, obra informe de Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 con excepción de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable al Organismo Desconcentrado San Luis Televisión, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($780.284.327,70), que será destinado para afrontar las erogaciones previstas para el normal funcionamiento del mismo.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente año 2026:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 19 57 1-01 5 5 2 $687.284.327,70

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 19 57 1-01 5 5 7 $93.000.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Publico, Contaduría General de la Provincia, Organismo Desconcentrado San Luis Televisión, Dirección General de Comunicación y Asesoría Contable y Presupuestaria de la Dirección General de Comunicación.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9760-SGG-2026.-

San Luis, 12 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7010625/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT .104643/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540 una parte y la señora LIDIA EDITH VILCHEZ, D.N.I. N° 27.661.364;

Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Clausula Quinta establece la vigencia por del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 444515/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 444517/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1012545/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023 prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora LIDIA EDITH VILCHEZ, D.N.I. N° 27.661.364, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104643/26 del EXD-0-7010625/26.-

Art. 3 °.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente;

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9761-SGG-2026.-

San Luis, 12 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7210710/26, mediante el cual se tramita la Transferencia de Partidas Presupuestarias, solicitada por la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PTPGAS 57920/26, obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($141.200.000,00);

Que en act. RCRE 11542216/26, se ha realizado la Reserva de Crédito, con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. INFORM 443665/26, ha tornado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº 0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins Jur U.E Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 14 22 1 31 1-01 5 1 $3.200.000,00

Inciso: 5.1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes

Ampliar:

Ins Jur U.E Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 14 22 00 1-01 2 $18.000.000,00

1 10 10 01 01 1-01 3 $120.000.000,00

Disminuir:

Ins Jur U.E Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin Importe

1 10 14 22 00 1-01 3 $51.200.000,00

1 10 10 01 01 1-01 5 1 $90.000.000,00

Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4°.- El Presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 9440-SGG-ST-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7230682/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 6527-SGG-ST-2026, el señor LUCIANO NICOLAS GIUNTA, D.N.I. N° 37.271.228, fue designado en el cargo de Director General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte, a partir del 21 de junio de 2026;

Que en act. NOTAB 100114416/26 obra solicitud del señor Secretario de Estado de Transporte;

Que se hace necesario modificar el Art. 1° del Decreto N° 6527-SGG-ST-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Modificar el Decreto N° 6527-SGG-ST-2026, en su Art. 1°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LUCIANO NICOLAS GIUNTA, D.N.I. N° 37.271.228 en el cargo de Director General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte, estableciendo una remuneración mensual equivalente a lo dispuesto mediante Decreto N° 1529-MC-2006, Art. 2° Grupo 5, inter duren las funciones asignadas”.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y al interesado. -

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 9447-MDPS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7170656/26, la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable tramita transferencia de créditos conforme lo solicitado en act. NOTMMA 99651/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PTPREC 57948/26, obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestarios;

Que en act. INFORM 444852/26, obra intervención de la Dirección de Presupuesto Público manifestando que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Artículos 9° y 10º de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Artículos 9° y 10º de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

7- Transferencias Corrientes

8- De la Administración Central Nacional

21- Convenio Consejo Federal de Inversiones $371.000.000,00

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 15 10 01 01 4-50 4 68 3 $371.000.000,00

Fte.Financiamiento 4-68 - Convenio Consejo Federal de Inversiones

Art. 4º.-Disponer que, la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 15 10 01 01 4-50 4 68 3 $371.000.000,00

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público, y a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable. -

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9448-MDPS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6261062/26, por el cual la Dirección de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, tramita Transferencia de Partidas Presupuestarias conforme lo manifestado en act. DOCEXT 3839444/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. PTPGAS 421901/26, obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CON 00/100 ($104.000.000,00);

Que en act. INFORM 443245/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en los Artículo 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Artículo 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sub. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 15 11 18 01 4-50 3-38 5 2 $104.000.000,00

Inciso 5.2 – Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos de Capital

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sub. Fte.Fto. Inc. Importe

1 15 11 18 01 3-38 3 $104.000.000,00

Art. 3°.-Disponer que, las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 4°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Fiscalización y Control y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 9450-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290186/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria JUAREZ LUCIANA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 37.505.021, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3803017/26, DOCEXT 3803019/26, DOCEXT 3803021/26, DOCEXT 3803023/26, DOCEXT 3803024/26, DOCEXT 3828510/26 y DOCEXT 1586202/26, surge que la beneficiaria JUAREZ LUCIANA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 37.505.021, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11479091/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5564/2026;

Que, en act. ACTPRO 11485486/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11495604/26;

Que, en act. INFSEC 11495606/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5103/2026, obrante en act. PROSEC 11495602/26;

Que, en act. PRESEC 11522686/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($11.900.000,00);

Que, en acts. PREV 11477368/26 y PREV 11523157/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 955815/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1007606/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175648/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3803021/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($11.900.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11495604/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11522686/26, del EXD-0000-5290186/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria JUAREZ LUCIANA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 37.505.021, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11522686/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $11.900.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9451-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6100061/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario PEDERNERA LORENZO JUAN, D.N.I. Nº 14.771.440, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3814550/26, DOCEXT 3814552/26, DOCEXT 3814553/26, DOCEXT 3814555/26, DOCEXT 3814558/26, DOCEXT 1593455/26 y DOCEXT 3842970/26, surge que el beneficiario PEDERNERA LORENZO JUAN, D.N.I. Nº 14.771.440, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11500283/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5928/2026;

Que, en act. ACTPRO 11507029/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11511300/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11511302/26;

Que, en act. INFSEC 11511303/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5326/2026, obrante en act. PROSEC 11511299/26;

Que, en act. PRESEC 11533692/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($950.300,00);

Que, en acts. PREV 11496485/26 y PREV 11541606/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958250/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1010955/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176046/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3814553/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($950.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11511302/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11533692/26, del EXD-0000-6100061/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario PEDERNERA LORENZO JUAN, D.N.I. Nº 14.771.440, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11533692/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $950.300,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9452-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6010388/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario NUÑEZ CARLOS ARMANDO, D.N.I. Nº 41.123.483, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3804875/26, DOCEXT 3804881/26, DOCEXT 3804884/26, DOCEXT 3804891/26, DOCEXT 3804894/26, DOCEXT 3828559/26 y DOCEXT 1586234/26, surge que el beneficiario NUÑEZ CARLOS ARMANDO, D.N.I. Nº 41.123.483, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11480954/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5623/2026;

Que, en act. ACTPRO 11485734/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11489351/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11489353/26;

Que, en act. INFSEC 11489354/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4928/2026, obrante en act. PROSEC 11489350/26;

Que, en act. PRESEC 11517937/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.140.400,00);

Que, en acts. PREV 11477359/26 y PREV 11521347/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 955701/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1007603/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175621/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3804884/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.140.400,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11489353/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11517937/26, del EXD-0000-6010388/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario NUÑEZ CARLOS ARMANDO, D.N.I. Nº 41.123.483, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11517937/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.140.400,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9453-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041219/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario CARMONA FERNANDO GABRIEL, D.N.I. Nº 36.415.162, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1516301/26, DOCEXT 1532372/26 y DOCEXT 1537092/26, obra documentación de la cual surge que el beneficiario CARMONA FERNANDO GABRIEL, D.N.I. Nº 36.415.162, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11389356/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3769/2026;

Que, en act. ACTPRO 11394213/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas de medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11394566/26 y mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1593310/26;

Que, en acts. INFSEC 11394567/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3084/2026, obrante en act. PROSEC 11394565/26;

Que, en act. PRESEC 11405135/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($44.786.100,00);

Que, en act. PREV 11384610/26 y PREV 11405229/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 940358/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 984750/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171704/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 1516301/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($44.786.100,00), de acuerdo

a la oferta presentada en act COTZAC 11394566/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1593310/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405135/26 del EXD-0000-3041219/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CARMONA FERNANDO GABRIEL, D.N.I. Nº 36.415.162, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11405135/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $44.786.100,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9454-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5120832/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria AGUILAR DEBORA SOLEDAD, D.N.I. Nº 31.542.807, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1555930/26, DOCEXT 1577016/26 y DOCEXT 1580439/26, surge que la beneficiaria AGUILAR DEBORA SOLEDAD, D.N.I. Nº 31.542.807, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11495267/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5885/2026;

Que, en act. ACTPRO 11498459/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11500876/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11500877/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11500878/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11500879/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11500880/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11500881/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11500882/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11500884/26;

Que, en act. INFSEC 11500885/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5210/2026, obrante en act. PROSEC 11500875/26;

Que, en act. PRESEC 11517901/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 ($16.577.056,20);

Que, en acts. PREV 11493590/26 y PREV 11518418/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 954626/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1006294/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175264/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1555930/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 ($16.577.056,20), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11500880/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11517901/26, del EXD-0000-5120832/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria AGUILAR DEBORA SOLEDAD, D.N.I. Nº 31.542.807, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11517901/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $16.577.056,20

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9455-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230595/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario CORIA FRANCO JULIAN, D.N.I. Nº 38.750.841, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3768770/26 y DOCEXT 3768771/26, surge que el beneficiario CORIA FRANCO JULIAN, D.N.I. Nº 38.750.841, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento cardiológico;

Que, en act. SOLSEC 11403482/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3947/2026;

Que, en act. ACTPRO 11439775/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en act. COTZAC 11517742/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11517743/26;

Que, en act. INFSEC 11517745/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5374/2026, obrante en act. PROSEC 11517741/26;

Que, en act. PRESEC 11539740/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 92/100 ($4.942.735,92);

Que, en acts. PREV 11400914/26 y PREV 11521279/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958322/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1010541/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176049/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitada en act. DOCEXT 3768770/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 92/100 ($4.942.735,92), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11517742/26, y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11539740/26 del EXD-0000-4230595/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CORIA FRANCO JULIAN, D.N.I. Nº 38.750.841, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11539740/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.942.735,92

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9456-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5140504/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3788969/26, DOCEXT 3788974/26, DOCEXT 3788976/26, DOCEXT 3788981/26, DOCEXT 1565150/26 y DOCEXT 3800958/26, surge que la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11437945/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4814/2026;

Que, en act. ACTPRO 11442127/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BIOLATINA S.R.L, C.U.I.T.: 30-62932220-1, en act. COTZAC 11444242/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11444244/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11444245/26, ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 11444246/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11444247/26;

Que, en act. INFSEC 11444248/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4166/2026, obrante en act. PROSEC 11444241/26;

Que, en act. PRESEC 11475899/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma BIOLATINA S.R.L, C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.077.300,00);

Que, en acts. PREV 11437848/26 y PREV 11476217/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 949220/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 997968/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173635/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3788976/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma BIOLATINA S.R.L, C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.077.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11444242/26 y preadjudicación adjunta en act. del EXD-0000-5140504/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11475899/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.077.300,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9457-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280893/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario BRAGANZA ALEJANDRO DAVID, D.N.I. Nº 44.992.961, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3802277/26, DOCEXT 3806750/26, DOCEXT 1580822/26 y DOCEXT 3826387/26, surge que el beneficiario BRAGANZA ALEJANDRO DAVID, D.N.I. Nº 44.992.961, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11479110/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5568/2026;

Que, en act. ACTPRO 11485760/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11489409/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11489410/26;

Que, en act. INFSEC 11489411/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4977/2026, obrante en act. PROSEC 11489408/26;

Que, en act. PRESEC 11507458/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.750.000,00);

Que, en acts. PREV 11477361/26 y PREV 11508262/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 953678/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1004786/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 174808/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3 inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3802277/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.750.000,00) de acuerdo a la oferta presentada obrantes en act. COTZAC 11489410/26 preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11507458/26 del EXD-0000-5280893/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario BRAGANZA ALEJANDRO DAVID, D.N.I. Nº 44.992.961, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11507458/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.750.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9458-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190949/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria LADINO ANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 30.840.149, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3822884/26 y DOCEXT 1588853/26, surge que la beneficiaria LADINO ANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 30.840.149, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3822884/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11523105/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6301/2026;

Que, en act. ACTPRO 11525330/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLEHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11526024/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11526025/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11526026/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11526027/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act COTZAC 11526028/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11526029/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11526030/26, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11526031/26 y INNOVATE PHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71467148-7, en act. COTZAC 11526034/26;

Que, en act. INFSEC 11526035/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5676/2026, obrante en act. PROSEC 11526023/26;

Que, en act. PRESEC 11532485/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLEHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 56/100 ($466.618,56), DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.315.958,70), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.628.400,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 4, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($47.948.580,00);

Que, en acts. PREV 11517418/26 y PREV 11532977/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 956851/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1009450/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175757/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3822884/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLEHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 56/100 ($466.618,56), DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.315.958,70), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.628.400,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 4, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($47.948.580,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11526024/26, COTZAC 11526031/26, COTZAC 11526030/26, COTZAC 11526026/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11532485/26 del EXD-0000-6190949/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria LADINO ANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 30.840.149, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11532485/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $51.359.557,26

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9459-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6260888/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora ARACELI QUEVEDO QUEVEDO, D.N.I. Nº 38.750.840, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3849762/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora ARACELI QUEVEDO QUEVEDO, D.N.I. Nº 38.750.840, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de medica en el Hospital de Lujan, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en el organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1711798/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 8406-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 442878/26 e INFORM 442889/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 1006836/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley N° V-1195-2026.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora ARACELI QUEVEDO QUEVEDO, D.N.I. Nº 38.750.840, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de medica en el Hospital de Lujan, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en el organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3849762/26 del EXD-0000-6260888/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 13 27 1-01 43 1

Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y Dirección Recursos Humanos de Salud notificará a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9460-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020952/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora SUSANA BEATRIZ NEGRINI, D.N.I. N° 12.550.018, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1602368/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y la señora SUSANA BEATRIZ NEGRINI, D.N.I. N° 12.550.018, quien brinda servicios como médica en Consultorio en el Hospital Juliana Becker de la ciudad de La Punta perteneciente a la Subdirección Atención Primaria de la Salud-Departamento Juan Martín de Pueyrredón de la Dirección Atención Primaria de la Salud, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 956253/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en acts. PREV 11525895/26 y PREVFT 11525896/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 956481/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1009189/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 175708/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y la señora SUSANA BEATRIZ NEGRINI, D.N.I. N° 12.550.018, quien brinda servicios como médica en Consultorio en el Hospital Juliana Becker de la ciudad de La Punta perteneciente a la Subdirección Atención Primaria de la Salud-Departamento Juan Martín de Pueyrredón de la Dirección Atención Primaria de la Salud, obrante en act. DOCEXT 1602368/26 del EXD-0000-7020952/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.615.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CON 00/100 ($1.323.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud y al Hospital Juliana Becker, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora SUSANA BEATRIZ NEGRINI, D.N.I. N° 12.550.018.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9461-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200538/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria LUNA OSCAR DARIO, D.N.I. Nº 24.407.425, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3764381/26, DOCEXT 3770262/26, DOCEXT 3770266/26 y DOCEXT 1582202/26, obra documentación de la cual surge que la beneficiaria LUNA OSCAR DARIO, D.N.I. Nº 24.407.425, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento neumológico;

Que, en act. SOLSEC 11499058/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5914/2026;

Que, en act. ACTPRO 11506353/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas de medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11508268/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11508269/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11508273/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11508274/26, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en act. COTZAC 11508275/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11508277/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11508278/26;

Que, en acts. INFSEC 11508281/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5338/2026, obrante en act. PROSEC 11508267/26;

Que, en act. PRESEC 11517926/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 91/100 ($17.486.582,91);

Que, en act. PREV 11497130/26 y PREV 11518422/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 954712/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1006262/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175231/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256- 2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3770262/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 91/100 ($17.486.582,91), de acuerdo a la oferta presentada en act COTZAC 11508269/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11517926/26 del EXD-0000-4200538/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria LUNA OSCAR DARIO, D.N.I. Nº 24.407.425, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11517926/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.486.582,91

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 9764-SGG-SD-2026.-

San Luis, 12 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7210117/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Convenio Marco homologado por Decreto Nº 17592-SGG-SD-2025, la Secretaría de Estado de Deporte tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, destinado a atender gastos correspondientes a eventos deportivos de competencia de dicho organismo;

Que en act. PREV 11540425/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($315.565.686,50);

Que en act. DICTAM 181095/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1009290/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175870/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, por la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($315.565.686,50), con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, destinado a atender gastos correspondientes a eventos deportivos de competencia de dicho organismo.

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 5 5 2 $315.565.686,50

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10215-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7300644/26 y el Decreto N° 6085-SGG-SD-26 que conforma la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Estado de Deporte; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6342-SGG-SD-2026, se designó a la señora ANDREA MARIEL BARDUCCO, D.N.I. N° 32.370.591, en el cargo de Jefe del Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. DOCEXT 529739/26, obra renuncia de la señora ANDREA MARIEL BARDUCCO, D.N.I. N° 32.370.591, al mencionado cargo;

Que se hace necesario designar al Subdirector de Desarrollo Integral de Boxeo de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora ANDREA MARIEL BARDUCCO, D.N.I. N° 32.370.591, al cargo Jefe de Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Subdirector de Desarrollo Integral de Boxeo de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora ANDREA MARIEL BARDUCCO, D.N.I. N° 32.370.591.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 9765-MTyC-2026.-

San Luis, 12 de agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DELA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6190698/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 158322/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS EMANUEL BERMUDEZ, D.N.I. Nº 30.340.202, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: creación de piezas gráficas: diseñando con la creatividad y educación visual necesaria para lograr así transmitir ideas, conceptos o sensaciones determinadas en función a lo que se requiera, creando de esa manera identidades visuales, de marca y estilos estéticos para el Cine Teatro San Luis ;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11522916/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 50982/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1006556/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y Art. 106º del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 y con deslinde de responsabilidad por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175285/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y Art. 106º del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art.2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS EMANUEL BERMUDEZ, D.N.I. Nº 30.340.202, por la otra, obrante en act. DOCEXT 158322/26 del EXD-0-6190698/26.-

Art.3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $3.600.000,00

Art.4º.-NotificaraFiscalíade Estado.-

Art.5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

FE DE ERRATAS

En el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis, número de edición 16.141 del día cuatro de septiembre del dos mil veintiséis, en la sección Administrativas, se omitió parte del texto del Decreto 9364 del Ministerio de Educación. A continuación se detalla:

Donde dice: …“Que en act. NOTAMP 1006554/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37° de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70”

Debe decir: …“Que en act. NOTAMP 1006554/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37° de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2024 y Resolución Nº 140-IFDC-SL/26;”

Dese por publicada y válida la publicación mencionada.

DECRETO Nº 9364-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1280080/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3698022/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Ciencias Sociales y su Didáctica II” con extensión a “Residencia Pedagógica”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, por renuncia de la profesora SARA PRISCILA CAMINOS, D.N.I. N° 18.082.689, aceptada mediante Decreto N° 15429-ME-2025;

Que en act. INFORM 433971/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434029/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 965849/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434029/26;

Que en act. DOCEXT 3832838/26 obra Resolución Nº 140-IFDC-SL/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3832846/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312;

Que en act. DOCEXT 3832846/26 (adjuntos) obra nota de renuncia presentada por la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, a TRES (3) hs. cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante decreto N° 19917-MHIP-2025, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3832846/26 (adjuntos) la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley N° XV-0387- 2004, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 6888-MHP-2016, reubicada en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. Año 2da. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, mediante Decreto N° 4704-ME-2021 y en SEIS (6) horas de Historia (3 hs en 4to. año única división y 3 hs en 5to. año única división), Nivel de Educación Secundario, designada mediante Decreto N° 4086-ME-2021, ambas en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 1006554/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37° de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2024 y Resolución Nº 140-IFDC-SL/26;

Que en act. NOTAMP 1006681/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, a TRES (3) hs. cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 19917-MHIP-2025, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución N° 140-IFDC-SL/26.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Ciencias Sociales y su Didáctica II” con extensión a “Residencia Pedagógica”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 4º.- Conceder a partir de la fecha del presente Decreto, Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía, conforme a lo establecido en el Art. 100 de la Ley XV-0387-2004, e Inter dure la designación dispuesta en el Art. 2° del presente Decreto, a la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 6888-MHP-2016, reubicada en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. año 2da. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, mediante Decreto N° 4704-ME-2021 y en SEIS (6) horas de Historia (3 hs en 4to. año única división y 3 hs en 5to. año única división), Nivel de Educación Secundario, designada mediante Decreto N° 4086-ME-2021, ambas en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 506-DPJ-2026.-

SAN LUIS, 04 de Septiembre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 20/16, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL LAS AMIGAS”, con domicilio en la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Decreto/Resolución N° 62-DCyFPJ-2016, de fecha 08 de Abril de 2016,

CONSIDERANDO:

Que a fs.68 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 200-DPJ-2026, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad. -

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. CECILIA ELIZABETH MIRANDA D.N.I. N° 24.369.773, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad. -

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO. -

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (60) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 200-DPJ-2026, de fecha 04 de mayo del año 2026, a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL LAS AMIGAS”, con domicilio en la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Decreto/Resolución N° 62-DCyFPJ-2016, de fecha 08 de Abril de 2016.-

Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra MIRANDA, CECILIA ELIZABETH D.N.I. N° 24.369.773., a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad. –

Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE. -

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Juridicas

SPP e. y v: 07 Sep.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DEL MORRO

ORDENANZA N° 60-MSJM -2026

SAN JOSÉ DEL MORRO (S.L.) 10 de Agosto de 2026

REGULACIÓN DE VEHÍCULOS RECREATIVOS Y CREACIÓN DEL ÁREA MUNICIPAL RODANTERA

VISTO

El crecimiento sostenido del turismo rodantero y de la circulación de motorhomes, casas rodantes y demás vehículos recreativos dentro del ejido municipal de San José del Morro;

La necesidad de establecer un marco normativo que regule la circulación, estacionamiento, pernocte y acampe de vehículos recreativos dentro de la jurisdicción municipal;

Y la conveniencia de promover el desarrollo turístico local mediante la incorporación progresiva de infraestructura y servicios destinados a esta modalidad turística.

CONSIDERANDO

Que el crecimiento del turismo itinerante en la República Argentina ha generado un incremento de viajeros que utilizan vehículos recreativos como modalidad turística;

Que resulta necesario preservar las condiciones ambientales, sanitarias y de convivencia dentro del ejido municipal;

Que el Camping Municipal Balneario constituye un espacio apto para la recepción organizada de este tipo de visitantes;

Que resulta conveniente ordenar el uso de los espacios públicos y establecer sectores habilitados para el pernocte y acampe de vehículos recreativos;

Que el desarrollo del turismo rodantero representa una oportunidad para fortalecer la actividad turística y el desarrollo económico local;

Que la presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un marco regulatorio que permita un crecimiento ordenado, sustentable y seguro de esta modalidad turística;

Que la presente Ordenanza se ajusta a lo establecido en la Ley Provincial XII-0622-2008 de Régimen de Intendentes Comisionados.

Por ello:

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL

DE SAN JOSÉ DEL MORRO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación, el estacionamiento, el pernocte, el acampe y la prestación de servicios para vehículos recreativos dentro del ejido municipal de San José del Morro, así como promover el desarrollo ordenado, sustentable y seguro del turismo rodantero y de las demás actividades vinculadas a esta modalidad turística.

Artículo 2°: Vehículos recreativos

A los efectos de la presente Ordenanza, se considera Vehículo Recreativo (VR) a todo vehículo motorizado o de remolque acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil temporal con fines turísticos, recreativos o deportivos.

Quedan comprendidos dentro de la presente definición:

a) Motorhomes;

b) Casas rodantes;

c) Mini rodantes;

d) Vehículos adaptados para pernocte;

e) Carpas de techo;

f) Otros vehículos que cumplan funciones equivalentes, conforme lo determine la reglamentación municipal.

Artículo 3°: Definiciones

A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

a) ESTACIONAMIENTO: detención temporal del vehículo sin despliegue de elementos externos ni ocupación adicional del espacio público.

b) PERNOCTE: permanencia nocturna de personas dentro del vehículo recreativo.

c) ACAMPE: instalación o despliegue de elementos externos tales como mesas, sillas, toldos, parrillas, carpas u otros accesorios que impliquen la ocupación adicional del espacio público fuera del perímetro del vehículo.

No se considerará acampe la utilización de elementos indispensables para la seguridad o estabilidad del vehículo recreativo, tales como calzos de nivelación, patas estabilizadoras u otros dispositivos similares.

CAPÍTULO II

ÁREA MUNICIPAL RODANTERA

Artículo 4°: Área habilitada

Establécese como espacio habilitado para el pernocte y acampe de vehículos recreativos el Camping Municipal Balneario de San José del Morro, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda habilitar otros sectores mediante acto administrativo fundado.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar, modificar o reglamentar sectores habilitados conforme a las necesidades operativas y turísticas.

Artículo 5°: Servicios

El Municipio podrá incorporar progresivamente, de acuerdo con la disponibilidad técnica, operativa y presupuestaria, los siguientes servicios:

a) Espacio para estacionamiento y pernocte;

b) Provisión de agua potable;

c) Energía eléctrica;

d) Sanitarios;

e) Recolección de residuos;

f) Descarga de aguas grises;

g) Descarga de aguas negras;

h) Otros servicios complementarios.

Los servicios podrán ser gratuitos o arancelados conforme a la normativa municipal vigente.

Artículo 6°: Registro de ingreso

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá implementar un registro de ingreso de vehículos recreativos, en el cual se consignarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del responsable;

b) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente;

c) Dominio o patente del vehículo;

d) Cantidad de ocupantes;

e) Procedencia;

f) Fecha de ingreso;

g) Fecha estimada de egreso.

El tratamiento de los datos personales deberá ajustarse a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

CAPÍTULO III

RESIDUOS Y EFLUENTES

Artículo 7°: Aguas grises

Se consideran aguas grises los líquidos residuales provenientes de duchas, lavatorios y cocinas de los vehículos recreativos.

Su descarga sólo podrá efectuarse en instalaciones habilitadas y autorizadas por el Municipio.

Artículo 8°: Aguas negras

Se consideran aguas negras los líquidos residuales provenientes de sanitarios químicos o sistemas cloacales de los vehículos recreativos.

El Municipio podrá habilitar progresivamente instalaciones destinadas a la descarga de aguas negras conforme a la disponibilidad técnica, sanitaria y ambiental.

Artículo 9°: Residuos sólidos

Los residuos sólidos generados por los usuarios deberán depositarse exclusivamente en los recipientes o sectores habilitados para tal fin.

Artículo 10°: Prohibiciones

Queda prohibido:

a) Descargar aguas grises o aguas negras en:

- calles;

- cunetas;

- acequias;

- canales;

- espacios verdes;

- terrenos baldíos;

- cursos naturales de agua;

- cualquier otro espacio no habilitado por el Municipio.

b) Arrojar residuos fuera de los recipientes o sectores habilitados para tal fin.

c) Realizar acampe o pernocte fuera de los lugares expresamente autorizados por el Municipio.

La infracción a las prohibiciones establecidas en el presente artículo será considerada falta grave, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la presente Ordenanza y en la normativa municipal vigente.

CAPÍTULO IV

CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO

Artículo 11°: Circulación y estacionamiento

Los vehículos recreativos podrán circular y estacionar temporalmente dentro del ejido urbano conforme a las normas generales de tránsito.

Queda prohibido el pernocte y acampe fuera de los lugares expresamente habilitados por el Municipio.

Artículo 12°: Permanencia

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer límites de permanencia dentro del Área Municipal Rodantera por razones operativas, ambientales, sanitarias o turísticas.

Como criterio general, la permanencia no podrá exceder de setenta y dos (72) horas consecutivas, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación o las excepciones que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13°: Infracciones

Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:

a) El vertido de aguas grises o negras en lugares no habilitados.

b) El acampe o pernocte fuera de las áreas autorizadas.

c) La disposición incorrecta de residuos.

d) El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas por el Municipio.

Las infracciones previstas en la presente Ordenanza serán sustanciadas y sancionadas conforme al procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza N° 45-SJDM-2019) y demás normativa municipal aplicable.

Artículo 14°: Sanciones

Las infracciones previstas en la presente Ordenanza podrán ser sancionadas con:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Prohibición temporal de permanencia.

d) Retiro del vehículo, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

e) Las demás medidas que establezca la reglamentación.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y el daño ambiental, sanitario o material ocasionado.

Los montos de las multas y el procedimiento sancionatorio se regirán por el Código de Faltas Municipal y demás normativa vigente.

Artículo 15°: Retiro del vehículo

El retiro de vehículos recreativos sólo procederá como medida excepcional ante infracciones graves que impliquen:

a) Riesgo para la salud pública o el ambiente.

b) Obstrucción del espacio público o de la circulación.

c) Reiterado incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

La medida será dispuesta mediante acto administrativo debidamente fundado por la autoridad de aplicación y ejecutada por personal municipal autorizado, debiendo labrarse el acta correspondiente con la descripción detallada de la infracción, identificación del vehículo y demás circunstancias relevantes.

El vehículo será trasladado al depósito municipal o al lugar habilitado que determine la autoridad de aplicación, confeccionándose el inventario correspondiente.

La restitución del vehículo procederá una vez acreditada la subsanación de las causas que motivaron el retiro y el cumplimiento de las obligaciones administrativas y económicas que correspondan.

En todo el procedimiento deberán respetarse los principios del debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 16°: Autoridad de aplicación

Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el área municipal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 17°: Señalización y difusión

El Municipio deberá implementar:

a) Cartelería informativa;

b) Señalización del Área Municipal Rodantera;

c) Difusión de las normas de funcionamiento;

d) Acciones de promoción del turismo rodantero responsable.

Artículo 18°: Municipio amigable

Declárase a San José del Morro como “Municipio Amigable con el Turismo Rodantero y Vehículos Recreativos”.

Artículo 19°: Reglamentación

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 20°: Forma

Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

ELIAN BARROSO

Intendente Comisionado

$5.500,00

DECRETO Nº 03-MSJM-2026.-

San José del Morro, 10 de agosto de 2026.-

VISTO:

La Resolución N.º 28/2026 CBPCLO, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas, mediante la cual se aprueba la Ordenanza tramitada por Expediente EXD-0-6170549/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N.º XII-0622-2008 – Régimen de Intendentes Comisionados – establece en su artículo 5.º que las ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y sometidas al control de legalidad por la Legislatura Provincial;

Que el artículo 9.º de la citada ley prevé que la Legislatura podrá suplir su intervención mediante la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas;

Que la mencionada Comisión, mediante Resolución N.º 28/2026 CBPCLO, aprobó la Ordenanza elaborada por esta Municipalidad, asignándole el N.º 60;

Que la Ordenanza referida tiene por objeto la regulación de vehículos recreativos y la creación del Área Municipal Rodantera en San José del Morro;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.º de la Ley Provincial N.º XII-0622-2008, corresponde promulgar la Ordenanza y disponer su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis;

Por ello:

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL

DE SAN JOSÉ DEL MORRO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES

QUE LE CONFIERE LA LEY

DECRETA:

Artículo 1.º.- Asígnase a la Ordenanza tramitada por Expediente EXD-0-6170549/26, aprobada por Resolución N.º 28/2026 CBPCLO de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas, el número ORDENANZA Nº 60 – MSJM – 2026.

Artículo 2.º.- Promúlgase la Ordenanza N.º 60 – MSJM – 2026, mediante la cual se establece la regulación de vehículos recreativos y la creación del Área Municipal Rodantera de San José del Morro.

Artículo 3.º.- Comuníquese al Programa Asuntos Municipales, publíquese conjuntamente con la Ordenanza N.º 60 – MSJM – 2026 en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, regístrese y archívese.

ELIAN BARROSO

Intendente Comisionado

EXENTO

MUNICIPALIDAD DE TILISARAO

ORDENANZA Nº 429-HCD-2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se solicita autorización para transferir, en carácter de donación, al Estado Provincial de San Luis diversos inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Tilisarao, con destino exclusivo a la ejecución de programas habitacionales de interés social; el Plano de Mensura Nº 04-160-2025; los Informes Catastrales emitidos por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales e incorporados a las actuaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa tiene por finalidad generar las condiciones jurídicas y territoriales necesarias para posibilitar la ejecución de nuevos programas habitacionales en la localidad de Tilisarao;

Que el acceso a una vivienda digna constituye una necesidad fundamental para numerosas familias de nuestra comunidad, resultando indispensable la articulación y cooperación entre los distintos niveles e instituciones del Estado para brindar respuestas concretas a dicha problemática;

Que la disponibilidad de tierras constituye uno de los presupuestos esenciales para la planificación y ejecución de políticas públicas habitacionales;

Que los inmuebles objeto de la presente se encuentran ubicados en la localidad de Tilisarao, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, y han sido individualizados mediante sus respectivas nomenclaturas catastrales y tributarias;

Que el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal no fue acompañado por los correspondientes Informes Catastrales de los inmuebles involucrados, documentación considerada necesaria para verificar adecuadamente su situación catastral y brindar el debido respaldo al tratamiento legislativo;

Que, ante dicha circunstancia, este Honorable Concejo Deliberante impulsó y gestionó ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales la obtención de los respectivos Informes Catastrales, incorporándolos a las actuaciones y procediendo a su correspondiente análisis;

Que de la documentación catastral obtenida surge la individualización de las parcelas, su carácter urbano, ubicación, superficies, linderos y antecedentes parcelarios, así como la titularidad de la Municipalidad de Tilisarao, encontrándose consignada la Matrícula Nº 06-6203-1, actualizada por el Plano de Mensura Nº 04-160-2025;

Que la actuación desarrollada por este Honorable Concejo Deliberante constituye una manifestación concreta del ejercicio responsable de sus competencias, procurando que una decisión de relevancia patrimonial y social cuente con antecedentes suficientes para su tratamiento;

Que la transferencia de los inmuebles al Estado Provincial de San Luis permitirá generar las condiciones necesarias para que el Gobierno de la Provincia pueda avanzar en la implementación de programas habitacionales de interés social en nuestra localidad;

Que resulta fundamental establecer expresamente que los inmuebles objeto de donación deberán ser afectados exclusivamente a dicha finalidad habitacional, resguardándose de este modo el interés público que fundamenta la transferencia;

Que la solución de la problemática habitacional requiere del esfuerzo conjunto del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante y del Gobierno de la Provincia de San Luis, correspondiendo a cada institución realizar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para alcanzar dicho objetivo;

Que, independientemente del origen de la iniciativa y de las legítimas diferencias políticas o institucionales que pudieren existir, corresponde acompañar aquellas medidas que representen un beneficio concreto para la comunidad, especialmente cuando se encuentra comprometido el acceso de las familias a una vivienda digna;

Que la Comisión de Asuntos Legales, Legislación General, Justicia, Culto y Labor Parlamentaria, luego del análisis del proyecto y de la documentación catastral incorporada a las actuaciones, ha emitido Despacho Favorable, recomendando su aprobación;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TILISARAO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorícese la transferencia en carácter de donación al Estado Provincial de San Luis de los siguientes inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Tilisarao, identificados por número de Padrón Catastral:

A) 11-1101749

B) 11-1101750

C) 11-1101751

D) 11-1101752

E) 11-1101753

F) 11-1101754

G) 11-1101755

H) 11-1101756

I) 11-1101757

J) 11-1101758

K) 11-1101759

L) 11-1101760

M) 11-1101761

N) 11-1101762

Ñ) 11-1101763

O) 11-1101766

P) 11-1101767

Q) 11-1101768

R) 11-1101769

Artículo 2º.- Los inmuebles identificados en el artículo precedente deberán destinarse exclusivamente a la ejecución de programas habitacionales de interés social impulsados por el Estado Provincial de San Luis.

Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación necesaria para la formalización de la presente donación y a realizar los actos administrativos, registrales y notariales que resulten pertinentes para su efectiva instrumentación.

Artículo 4º.- Solicítese la intervención de Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis para la confección de la correspondiente escritura traslativa de dominio y la realización de las inscripciones registrales que correspondan.

Artículo 5°.-De Forma.

SALA DE SESIONES del Honorable Concejo Deliberante de Tilisarao, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los 12 Días del Mes de agosto del Año Dos Mil Veintiséis.

HUGO EZEQUIEL SANMARTINO

Presidente H.C.D.

Ramón Alejandro Rosa

Secretario H.C.D.

EXENTO

DECRETO Nº 34-MT-2026.-

Tilisarao (S.L.), 24 de Agosto de 2026

VISTO:

La Ordenanza Nº 429-HCD-2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referente a autorizar la transferencia en carácter de donación al Estado Provincial de San Luis de Inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Tilisarao y ;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 261 Inc. 1) de la Constitución de la Provincia de San Luís, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas, cuando las mismas cuentan con la aprobación del Ejecutivo Municipal;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TILISARAO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO

Art. 1º.- Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº 429-HCD-2026 de fecha 12 de Agosto del año 2026 del Honorable Concejo Deliberante, referente a autorizar la transferencia en carácter de donación al Estado Provincial de San Luis de Inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Tilisarao.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Sec. de Gobierno, Educación y Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Tilisarao.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a Registro Oficial Municipal y Archívese.

JUAN MANUEL OLGUÍN

Intendente Municipal

Fabio Darío Ochoa

Secretario de Gobierno, Educación y Relaciones Institucionales

EXENTO

ORDENANZA Nº 430-HCD-2026.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 172-HCD-2013, mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado a la ejecución de viviendas sociales en la localidad de Tilisarao; el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual expresamente se desestima del proceso de expropiación; y la necesidad de posibilitar la regularización dominial de los inmuebles correspondientes a los Barrios 12, 30 y 26 Viviendas de nuestra localidad; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 172-HCD-2013 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado a la construcción de viviendas sociales en el marco del entonces Plan Habitacional Provincial «Progreso y Sueños»;

Que, conforme surge de los antecedentes remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, el procedimiento expropiatorio oportunamente iniciado no llegó a perfeccionarse jurídicamente, subsistiendo una situación dominial que requiere ser regularizada;

Que el propio Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta que, debido al tiempo transcurrido, parte de la documentación respaldatoria correspondiente al procedimiento expropiatorio se encuentra extraviada, circunstancia que dificulta la prosecución de aquel trámite.

Que, pese a no haber sido acompañada al Honorable Concejo Deliberante la totalidad de la documentación correspondiente al procedimiento expropiatorio, este Cuerpo Legislativo, en ejercicio responsable de sus atribuciones, realizó los estudios, consultas y verificaciones pertinentes sobre los antecedentes disponibles y la situación de los inmuebles involucrados, procurando contar con elementos suficientes para adoptar una decisión legislativa jurídicamente fundada;

Que la intervención de este Honorable Concejo Deliberante resulta necesaria, toda vez que fue este Cuerpo Legislativo quien oportunamente sancionó la Ordenanza N.º 172-HCD-2013, correspondiendo adoptar una nueva decisión legislativa que permita dejar sin efecto el procedimiento expropiatorio allí dispuesto y remover los obstáculos existentes para avanzar con la regularización dominial;

Que dicha regularización permitirá brindar una solución definitiva a numerosas familias de los Barrios 12, 30 y 26 Viviendas, otorgándoles seguridad jurídica respecto de los inmuebles que habitan;

Que la finalidad perseguida se encuentra vinculada con la política de regularización dominial impulsada por el Gobierno de la Provincia de San Luis, particularmente a través del Programa Provincial “Escriturá Tu Casa”, destinado a facilitar el acceso a la escritura de viviendas construidas y adjudicadas por el Estado Provincial;

Que corresponde brindar desde el ámbito municipal las herramientas jurídicas necesarias para que el Gobierno de la Provincia de San Luis pueda continuar con las actuaciones tendientes a la regularización dominial y posterior escrituración de las viviendas involucradas;

Que resulta prioritario garantizar una solución jurídica que permita superar una situación pendiente desde hace años, procurando que las familias beneficiarias puedan acceder finalmente al título de propiedad de sus viviendas;

Que la Comisión de Asuntos Legales, Legislación General, Justicia, Culto y Labor Parlamentaria, luego del análisis de los antecedentes y de los estudios efectuados, emitió despacho favorable aconsejando la aprobación de la presente;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TILISARAO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1° Disponer el desistimiento expreso de la expropiación oportunamente promovida sobre el inmueble identificado en ese entonces con el Padrón catastral N 11-129, mensurado en el Plano de Mensura y División N° 4-33-85, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis en el Tomo 40, de Chacabuco, Folio 78-82, Número 5262-5256, hoy padrón catastral N° 11-975627 y Plano de Mensura y División N° 4-204-13, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Tomo 40, de Chacabuco, Folio 498, Número 6333.

ARTÍCULO 2°- Prestar expresa conformidad para que el Gobierno de la Provincia de San Luis lleve adelante el proceso de regularización dominial del inmueble referido el articulo precedente, correspondiente a los Barrios 12, 30 y 26 Viviendas de la localidad de Tilisarao, a fin de garantizar que los vecinos allí residentes puedan acceder a la escrituración de sus viviendas en el marco del programa provincial “Escritura Tu Casa”

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese y Archívese.-

SALA DE SESIONES del Honorable Concejo Deliberante de Tilisarao, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los 12 Días del Mes de agosto del Año Dos Mil Veintiséis.

HUGO EZEQUIEL SANMARTINO

Presidente H.C.D.

Ramón Alejandro Rosa

Secretario H.C.D.

EXENTO

DECRETO Nº 35-MT-2026.-

Tilisarao (S.L.), 24 de Agosto de 2026

VISTO:

La Ordenanza Nº 429-HCD-2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referente a Disponer el desistimiento expreso de la expropiación para prestar expresa conformidad para que el Gobierno de la provincia de San Luis lleve adelante el proceso de regularización dominial correspondiente a los B° 12, 30 y 26 viviendas y ;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 261 Inc. 1) de la Constitución de la Provincia de San Luís, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas, cuando las mismas cuentan con la aprobación del Ejecutivo Municipal;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TILISARAO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO

Art. 1º.- Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº 430-HCD-2026 de fecha 12 de Agosto del año 2026 del Honorable Concejo Deliberante, referente a Disponer el desistimiento expreso de la expropiación para prestar expresa conformidad para que el Gobierno de la provincia de San Luis lleve adelante el proceso de regularización dominial correspondiente a los B° 12, 30 y 26 viviendas y;

Art. 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Sec.de Gobierno, Educación y Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Tilisarao.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a Registro Oficial Municipal y Archívese.

JUAN MANUEL OLGUÍN

Intendente Municipal

Fabio Darío Ochoa

Secretario de Gobierno, Educación y Relaciones Institucionales

EXENTO

MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES

ORDENANZA N° 47-MLM-2026

VISTO:

El ofrecimiento en donación realizado a la Municipalidad de Los Molles mediante acta de donación de fecha 28 de septiembre del 2022 certificada por la Escribanía Pública titular del Registro Notarial N° 34 del departamento Junín Viviana Edith Moran; y

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de donación, de fecha 28 de septiembre del 2022; el Sr. Osvaldo CROSA, D.N.I N° 14.721.228, por derecho propio; REALIZA OFRECIMIENTO DE DONACIÓN, de un bien inmueble ubicado en la Localidad de Los Molles, Departamento Junín, Provincia de San Luis, individualizado como Parcela N° 33 del Plano de Mensura N° 6/59/22 confeccionado por el Ing. Agrimensor Mario Ruiz Mat. N° 247, con una superficie de 6.193,34m2, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo Matricula N° 3-2485 R6 A1, nomenclatura tributaria Padrón N° 13-1075817;

Que, con posterioridad a la donación se observa, la aprobación nuevos planos de mensuras actualizados por parte del donante.

Que, en razón de ello, se solicita informe a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, manifestando esta Dirección en respuesta al TRAMITE 936364, la existencia de una actualización del plano de División del inmueble por parte del donante (Matrícula 3-2485 R-6-1) registrado con el N° 6/264/22 confeccionado por el Ing. Agrim. Mario Ruíz, el cual divide la parcela 33, generando la parcela N° 42 con superficie de 4.702,04 metros cuadrados (padrón 13-1080991) destinada a espacio comunitario y la parcela 43 (calle) (padrón 13-1080992);

Que, en consecuencia, el Sr. Intendente Comisionado de Los Molles, manifiesta mediante nota de fecha 08 de julio del 2026, que teniendo en cuenta el Acta de Donación efectuada por el Sr. Osvaldo CROSA, D.N.I N° 14.721.228, y las observaciones realizadas por el Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales; se entiende que el Sr. Crosa, mantuvo la parcela donada oportunamente, dentro de las actualizaciones efectuadas en los planos de mensura, con lo cual corresponde individualizar el inmueble donado según los datos que surgen del plano registrado bajo N° 6/264/22, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 09/11/2022;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los informes de dominio, informes catastrales, acta de donación, Escritura Pública N° 11 de fecha 22 de enero de 2003, certificada por la Escribanía Pública titular del Registro Notarial N° 34 del departamento Junín Viviana Edith Moran, Informe de actualización de planos emitidos por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y demás documentación relacionada, surge la titularidad de dominio del donante respecto del inmueble ofrecido en donación y la facultad para disponer del mismo;

Que, habiéndose manifestado la voluntad expresa de ofrecer en donación del inmueble individualizado, corresponde que la misma se perfeccione mediante su correspondiente aceptación por parte del Municipio;

Por ello;

EL INTENDENTE COMISIONADO DE LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES

DEPARTAMENTO JUNÍN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES

Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º.- ACEPTAR el ofrecimiento de donación efectuado mediante Acta de donación, de fecha 28 de septiembre del 2022; por el Sr. Osvaldo CROSA, D.N.I N° 14.721.228, a FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES, Departamento Junín, de un bien inmueble ubicado en la Localidad de Los Molles, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que se identifica como parcela N° 42 (padrón 13-1080991) destinada a la construcción de viviendas sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis o el organismo que en el futuro lo remplace y la parcela 43 (padrón 13-1080992)incorpora como superficie vial (calle), formando parte del dominio público municipal, sin destino edificable, del plano de mensura 6/264/22, confeccionado por el Ing. Agrim. Mario Ruíz, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 09/11/2022.-

Artículo 2°.- DETERMINAR como superficie y linderos, los individualizados en el plano de mensura 6/264/22, aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 09/11/2022.-

Artículo 3°.- DESTINAR, la parcela N° 42 (padrón 13-1080991) a la construcción de viviendas sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis o el organismo que en el futuro lo remplace y la parcela N° 43 (padrón 13-1080992) como superficie vial (calle), formando parte del dominio público municipal, sin destino edificable.-

Artículo 4°.- ENCOMENDAR al Ingeniero Agrimensor Carlos A. CUBERTINO, Matrícula Profesional N° 317, a efectuar sobre el inmueble individualizado en el artículo 1°, la subdivisión del mismo en parcelas y la confección del correspondiente plano de mensura.-

Artículo 5°.- NOTIFICAR, al donante Sr. Osvaldo CROSA, D.N.I N° 14.721.228, de la presente ordenanza.-

Artículo 6°.- Registrar, publicar, comunicar, y archivar. -

MARCELO F. SANCHEZ

Intendente Comisionado

Ayelén E. Alaniz

Secretaria de Gobierno

EXENTO

DECRETO N° 10-MLM-2026.-

Los Molles, 20 de agosto de 2026

VISTO:

La Resolución Nº 37/26-CBPCLO de fecha 11 de agosto de 2026, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizadas por la Legislatura.

Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola.

Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención.

Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 37/26-CBPCLO confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada ut supra.

Que el proyecto de Ordenanza, tramitado bajo EXD N° 0000 -7291259/26, versa sobre la necesidad de dictar la Ordenanza “ACEPTACION DE DONACIÓN DE INMUEBLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”.

Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.

POR ELLO:

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE LOS MOLLES

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY

DECRETA:

Artículo 1º.- Asignar al Proyecto de Ordenanza tramitado por EXD N° 0000-7291259/26 y confirmado por la Resolución Nº37/26-CBPCLOde la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales el de Ordenanza Nº 47, del Municipio de Los Molles.

Artículo 2º.- Cúmplase y promúlguese la Ordenanza “ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE INMUEBLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”, Nº 47 del Municipio de Los Molles.

Artículo3º.- Comunicar a la Dirección de Asuntos Municipales, registrar, publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y archivar.

MARCELO F. SANCHEZ

Intendente Comisionado

Ayelén E. Alaniz

Secretaria de Gobierno

EXENTO

ASAMBLEAS

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN LUIS

LEY 5560

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En cumplimiento del Art. 24, Cap. VI de la Ley 5560, convocase a Asamblea General Ordinaria para el día 02 de Octubre del año 2026 a las 10.00 Hrs, en la sede de calle Mitre 434 de la Ciudad de San Luis.

En la misma se tratará el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Nombramiento de tres asambleístas para la firma del Acta resultante de la reunión.

2- Lectura y Consideración de la Memoria Anual, ejercicio 2025 - 2026

3- Lectura y Aprobación del Balance e Inventario General, ejercicio 2025 - 2026

4-Lectura y Aprobación del Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio 2026 - 2027.

La Asamblea se integrará por todos los arquitectos matriculados y habilitados por el Colegio de Arquitectos de San Luis para el ejercicio de la profesión a la fecha de esta convocatoria a Asamblea, y podrán hacerse representar por el poder Especial otorgado a otro Asambleísta (Art 22, Ley 5560), estableciéndose como máximo 3 Poderes por Matriculado participante.

San Luis, 02 de Septiembre de 2026

JUAN PIRAN ARCE

Presidente

C: 2971 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Sep

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Por la presente se convoca a todos los asociados del “CLUB DEFENSORES DE POTRERO DE LOS FUNES”, L.P.J. Nº 65/86, para tener participación activa de asamblea ordinaria, el día 14 de septiembre del año 2026 a las 13:00Hrs, la misma tendrá ejecución en Barrio Las Dalias s/n (Cancha del Club), de la Localidad de Potrero de los Funes. Los temas que integran el ORDEN DEL DÍA serán los que se mencionan a continuación:

1) Listado de asistencia

2) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

3) Consideración y tratamiento de la reforma del estatuto social

C: 3043 $5.500,00 e: y v: 07 Sep.

ASAMBLEA ORDINARIA

Por la presente se convoca a todos los asociados del “CLUB DEFENSORES DE POTRERO DE LOS FUNES”, L.P.J. Nº 65/86, para tener participación activa de asamblea ordinaria, el día 14 de septiembre del año 2026 a las 15:00Hrs, la misma tendrá ejecución en Barrio Las Dalias s/n (Cancha del Club), de la Localidad de Potrero de los Funes. Los temas que integran el ORDEN DEL DÍA serán los que se mencionan a continuación:

1) Listado de asistencia

2) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

3) Consideración y aprobación de Memoria, Balance general e informe del revisor de cuentas correspondiente a los ejercicios contables de los años 2024 y 2025.

4) Elección de los miembros de la nueva comisión directiva, conforme a las nuevas disposiciones del Estatuto Social

5) Elección de los miembros de la comisión revisora de cuentas, conforme a las disposiciones del Estatuto Social

C: 3044 $5.500,00 e: y v: 07 Sep.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ESCRIBANOS, en mérito a disposiciones legales vigentes, CONVOCA a los Escribanos matriculados a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, el día 07 de octubre de 2026, a las 10.30 horas en la Sede de la Institución de calle Rivadavia Nº 374 de ésta ciudad, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Lectura y Consideración del Acta de la Asamblea anterior.

2.- Lectura de la Memoria correspondiente al Ejercicio Anual cerrado el 30 de Junio de 2026.

3.- Consideración del Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio 01/07/2025 al 30/06/2026.

4.- Informe adicional.

5.- Designación de dos socios para que suscriban con el Presidente y el Secretario General, el Acta de Asamblea.

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 14° del Estatuto: “Las Asambleas sesionarán con la presencia de la mitad más uno de los socios activos. Si una hora después de la señalada para la iniciación no se hubiere logrado la asistencia requerida, se constituirá con el número de socios que haya concurrido”

C: 3045 $16.500,00 e: 07 y v: 11 Sep.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 72- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de RODADOS, con destino a POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6230418/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 11048-MS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SETECIENTOS UNO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 ($701.997.400,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 18 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2954 SPP e: 02 y v: 07 Sep

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 73-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS con destino a Servicio de Nutrición Hospital Pediátrico, por el periodo octubre 2026 a septiembre 2027, solicitado por el HOSPITAL PEDIÁTRICO, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7280056/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 11279-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($925.822.500,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 22 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2995 SPP e: 04 y v: 09 Sep

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 19-2026

OBJETO: Licitación Pública Nº 19/2026 con el objeto de realizar la contratación del “SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA” del Edificio Judicial “Ramiro Podetti”, sito en calle Lavalle s/n extremo sur, Ciudad de Villa Mercedes, y del predio de Secuestro de la Oficina de Secuestros Judiciales, ubicado en la Quinta Albergue Policial, Barrio Eva Perón II, calle Tomas Ferrari, de la misma Ciudad.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CATORCE MILLONES ($114.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000,00). El cual podrá ser adquirido mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la Cuenta Corriente N° 4780189784 del BANCO NACIÓN SUCURSAL SAN LUIS CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Oficina Contable de la Segunda Circunscripción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Correo electrónico comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:00 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas HASTA EL DÍA ANTERIOR (ES DECIR HASTA EL DIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026) al fijado para su apertura, por email, el que deberá ser enviado a la casilla comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.com de la Oficina Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 22 de SEPTIEMBRE de 2026, A LAS 11:00 (ONCE) HORAS, por videoconferencia que será realizada a tal fin, por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.-

C.P.N. PAULA J. IMBERTI

Responsable de la Oficina Contable

C: 2996 SPP e: 04 y v: 09 Sep

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 19-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LOS SISTEMAS DE MONITOREO DEL DATACENTER DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-8180349/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 68/100 ($167.920.663,68).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 66/100 ($167.920,66).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 25 de septiembre de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 24 de septiembre de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 3046 SPP e. 07 y v: 11 Sep.

COMERCIALES

EDICTO - CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ANGIS S.A. (CUIT 30-71166386-6). CONVOCATORIA. Convócase a los Sres. Accionistas de ANGIS S.A. a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 18 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en la sede social sita en calle Rivadavia N° 1302 de la Ciudad y Provincia de San Luis, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2°) Consideración de la documentación del art. 234, inc. 1° de la Ley 19.550 correspondiente al Ejercicio Económico N° 14, finalizado el 30 de noviembre de 2024; 3°) Destino del resultado del Ejercicio Económico N° 14; 4°) Consideración de la documentación del art. 234, inc. 1° de la Ley 19.550 correspondiente al Ejercicio Económico N° 15, finalizado el 30 de noviembre de 2025; 5°) Destino del resultado del Ejercicio Económico N° 15; 6°) Aprobación de la gestión del Directorio; 7°) Autorización a los Directores en los términos del art. 273 de la Ley 19.550. NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que deberán cursar comunicación de asistencia en los términos del art. 238 de la Ley N° 19.550, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, en la sede social. EL DIRECTORIO.-Publíquese: 5 días.

San Luis, 21 de agosto de 2026.-

C: 2887 $27.500,00 e: 28 Ago. y v: 07 Sep.

“Convocatoria a Asamblea General de Accionistas – Frade Informática SA – Convócase a los señores accionistas a la asamblea general de accionistas a celebrarse el día 28 de Septiembre de 2026 a las 10:00hs en primera convocatoria y a las 11:00 hs en segunda convocatoria (art. 237 L.19550) en Carlos Pellegrini 350 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de accionistas para firmar el acta. 2) Consideración de las causas de la demora en convocar a asamblea. 3) Análisis de las consecuencias del extravío de la documentación perteneciente a ejercicios cerrados hasta el 31/12/2014 inclusive y del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1. 4) Consideración de la documentación del art. 234 de la LSC correspondiente a los ejercicios cerrados desde el 31/12/2015 hasta el 31/12/2025 y 5) Designación de Autoridades. El Directorio. Nota: Para asistir a la asamblea los accionistas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 238, primera parte, de la ley 19550 con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada en Carlos Pellegrini 350, San Luis en el horario de 10:00 a 12:00hs”

HUGO FERNANDEZ

Presidente

C: 2975 $27.500,00 e. 02 y v: 11 Sep.

INDUSTRIAS SPAR SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA

El Registro Público de la Ciudad de San Luis, hace saber por el termino de ley que presta conformidad administrativa para la designación de los nuevos miembros del Directorio correspondiente a la sociedad “INDUSTRIAS SPAR SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA”, por el termino de tres ejercicios, conforme lo dispuesto en acta de asamblea general ordinaria N° 58 de fecha 07 de mayo de 2026, convocada mediante acta de directorio N° 303 de fecha 20/04/2026, y registro de asistencia de fecha 07 de mayo de 2026, quedando integrado el directorio de la siguiente manera: Presidente: Liliana María Márquez DNI 5.725.883, Director Titular: Mura CORRADO Pasaporte YC2104314. Directores Suplentes: Javier Raúl LUKACHER DNI 17.996.054 y Adrián KUEENZI Pasaporte X0055588

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3047 $5.500,00 e: y v: 07 Sep.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que los Sres. Vilarullo Nicolás Manuel, de nacionalidad: argentina, DNI Nro. 30.040.138, C.U.I.L. Nro.: 20-30040138-5, mayor de edad, nacido el 10 de enero de 1983, estado civil: Casado en primeras nupcias con Perino Teresita del Carmen. DNI: 31.047.403, de profesión Comerciante, domiciliado en Pedernera 336, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, y el Sr. Páez Córdoba Bruno Ismael, de nacionalidad: argentina, DNI Nro. 39.701.562, C.U.I.L. Nro.: 23-39701562-9, mayor de edad, nacido el 19 de agosto de 1997, estado civil: Soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en Virgen India S/N, Localidad Villa Sanagasta, Departamento Sanagasta, Provincia de La Rioja, mediante Contrato Privado de fecha 07 de agosto del corriente año, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) bajo la denominación de Scala S.R.L., con domicilio en la ciudad de San Luis, Capital de la Provincia del mismo nombre, fijando domicilio de la Sede Social en Pedernera 336, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con un plazo de duración de 99 (Noventa y Nueve) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

OBJETO: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades realizadas por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: 1) Comercialización y Distribución: La compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución y/o consignación mayorista de especialidades medicinales, medicamentos, drogas, reactivos, productos dietéticos, cosméticos, artículos de tocador, perfumería, productos de ortopedia y todo otro insumo o dispositivo médico de uso humano y veterinario. 2) Almacenamiento y Logística: La instalación, habilitación y explotación de depósitos, almacenes y centros de logística para la conservación y distribución de los productos mencionados. 3) Representación: La representación, importación, exportación y comercialización de franquicias y marcas nacionales e internacionales de productos afines a la salud humana y animal.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.

El Capital Social es de $4.000.000,00 (Pesos Cuatro Millones con 00/100) representado por 40000 (Cuarenta Mil) cuotas sociales, de $100,00 (Pesos Cien con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.-

Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Vilarullo Nicolás Manuel, suscribe la cantidad de 20000 (Veinte Mil) cuotas sociales, de un valor nominal de $100 cada una y con derecho a un voto por cuota. Páez Córdoba Bruno Ismael, suscribe la cantidad de 20000 (Veinte Mil) cuotas sociales, de un valor nominal de $100 cada una y con derecho a un voto por cuota. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, y comprometiéndose a la integración del setenta y cinco por ciento (75%) restante durante el primer año desde la constitución de la Sociedad.

La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, que podrá ser socio o no, quien será elegido por los socios y cumplirá funciones por el término de cuatro(4) años; pudiendo ser removido con las mayorías exigidas por el Art 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se designa Gerente Titular al Sr. Vilarullo Nicolás Manuel, de datos personales antes consignados, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Inciso de la Resolución UIF N° 11/11 y se designa como Gerente Suplente al Sr. Páez Córdoba Bruno Ismael, de datos personales antes consignados, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Inciso de la Resolución UIF N° 11/11.

La representación legal de la sociedad será ejercida por los gerentes designados. Los gerentes declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.

El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.-

Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.-

San Luis, 01 de Septiembre de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3048 $5.500,00 e: y v: 07 Sep.

JUDICIALES

La MUNICIPALIDAD DE BALDE, Provincia de San Luis (CUIT 30-67.336.119-2), hace saber que, en el marco de las actuaciones administrativas tramitadas en los términos de la Ley Nacional N° 21.477 y su modificatoria, Ley N° 24.320 (EXD-0-8051457/26), tramita la prescripción adquisitiva a su favor del inmueble identificado como Parcela 5 del Plano de Mensura N° 01-267-24 (antecedente Padrón N° 102077, Receptoría 12 - Capital, Nomenclatura Catastral 00-01-19-00-000000-0000B), ubicado en la localidad de Balde, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, con una superficie de 4.030,19 m², cuyos linderos son: Norte, Cía. Introductora de Buenos Aires; Sur, Ramón Héctor Sosa; Este, calle Juan Llerena; y Oeste, Ruta Provincial N° 15; inmueble cuyo titular registral es EL ARRIERO S.A. (Escritura Pública N° 18 del 12/05/1989, Esc. Jorge M. Roca, inscripta al Tomo 132, Ley 3236, Folio 37, N° 41228 del Registro General de la Propiedad Inmueble).

CITA Y EMPLAZA a EL ARRIERO S.A. y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble referido, para que dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la última publicación del presente, comparezcan ante esta Municipalidad -sita en Esteban Agüero s/n, localidad de Balde, Provincia de San Luis- a hacer valer los derechos que estimen corresponderles, bajo apercibimiento de continuarse el trámite administrativo de prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Balde, todo ello conforme lo dispuesto por Resolución N° 45-MB-2026.

Balde, San Luis, 5 de agosto de 2026

GLADY EDIT PÁEZ

Intendente Comisionado

C: 2670 SPP Pub: 12, 14 Ago. y 07 Sep.

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO Secretaría a cargo del/la autorizante, en los autos caratulados: LOPEZ ILLIA JUAN JAVIER S/ SUCESIÓN AB INTESTATO - EXP 432039/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes del Sr. LOPEZ ILLIA JUAN JAVIER, D.N.I. 28.793.205, bajo apercibimiento de ley.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026.-

C: 2944 $16.500,00 Pub: 31 Ago, 02 y 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Doctor Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Hedy Gomez, en autos “GALENDES ADOLFO CALIXTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXPEDIENTE 446038/26 cita por treinta días a herederos y acreedores del causante ADOLFO CALIXTO GALENDES, DNI 04.979.245, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 21 de Agosto de 2026.-

C: 2958 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

“El Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los Autos caratulados: “EXPTE: 426205/24/24 - GARRAZA JULIO CESAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: DON GARRAZA JULIO CESAR, L.E.: 6.809.138, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 12 de MAYO de 2026

C: 2959 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 429372/25 “CHAVEZ RAUL SAMUEL, MARTINEZ OTILIA ANGELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. CHAVEZ, RAUL SAMUEL DNI 4.569.455 y la Sra. MARTINEZ OTILIA ANGELA DNI 3.709.676, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 02 de JUNIO de 2026.

C: 2960 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del la Dra. CYNTHIA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “OCCHIPINTI CARLOS ROSARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 440810/25 cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. OCCHIPINTI CARLOS ROSARIO - DNI N º 20.339.316.-

Villa Mercedes, San Luis, 21 de Agosto de 2026.-

C: 2962 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Hedy Gomez, en autos “EXP 451053/26 SOLOA JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores del causante Sr. SOLOA JUAN CARLOS, DNI Nº 22.140.620, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 21 de Agosto de 2026.

KARINA C. MURCIA

Prosecretaria

C: 2963 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de Concarán, Juzgado a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “DENARO GRACIELA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 452165/25 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la SRA. DENARO, GRACIELA BEATRIZ, D.N.I. N° 10.351.539, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

C: 2964 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1, con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez, Secretaria del autorizante, en autos caratulados: “EXP 347041/19 FUNES MAXIMILIANO Y GONZALEZ MARIA ANGELICA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la Sra. DOÑA GONZALEZ MARIA ANGELICA D.N.I. N° 0.949.132, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 05 de agosto de 2026.

C: 2965 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “YSAGUIRRE ELEODORA ISABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445793/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: ELEODORA ISABEL YSAGUIRRE, (D.N.I. N° 5.339.556), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 30 de Julio de 2026.-

C: 2968 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la ciudad de Concarán, secretaria de la autorizante, a cargo del Dr. Moises Benito Fara, en los autos caratulados “EXP 447533/26 - ABRUZECI MIRTA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la causante ABRUZECI MIRTA BEATRIZ DNI. N° 4.678.804., bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 14 de AGOSTO de 2026.-

C: 2979 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS, a herederos y acreedores de ANA MARQUESA MEDINA, D.N.I N° 5.339.322 en los autos caratulados: “MEDINA ANA MARQUESA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 450476/26) bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 26 de AGOSTO de 2026

C: 2984 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 1 de la ciudad de San Luis, Secretaria a cargo de la Autorizante en autos: EXP 231813/12 “QUIROGA FLORENCIO S/ SUCESION AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por el término de Treinta (30) días a Herederos, Acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión de SR. QUIROGA FLORENCIO SIN Nro Documento- Fallecido 18 diciembre 1935, bajo apercibimiento de ley.

SAN LUIS, 21 de AGOSTO DE 2026.-

C: 2986 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de Concarán, cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados EXP 432416/25 “TOBARES LIBERATO, TOBARES MARIA VICENTA Y MARIA SUSANA TOBARES Y/O SUSANA MARIA TOBARES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y/o acreedores de MARIA SUSANA TOBARES DNI. Nº 8.208.528 y/o SUSANA MARIA TOBARES DNI. Nº 8.208.528, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 24 de Agosto de 2026.-

C: 2987 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, sito en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Civil, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “GONZALEZ RAMONA SOLANA Y ESCUDERO JOSE ANIBAL S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 431940/25 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los extintos RAMONA SOLANA GONZALEZ DNI 10.169.065 y JOSÉ ANIBAL ESCUDERO L.E. 6.810.459 bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 18 de agosto de 2026.-

C: 2988 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, secretaria del Autorizante, en autos caratulados “MUJICO LUIS MANUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450856/26 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto MUJICO LUIS MANUEL DNI. N° 12.274.195 bajo apercibimiento de Ley. -

Concarán, San Luis, 21 de agosto de 2026.-

C: 2989 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “SASSARO GABRIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450623/26 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto SASSARO GABRIEL DNI. N 14.184.117 bajo apercibimiento de Ley. -

Concarán, San Luis, 20 de agosto de 2026.-

C: 2990 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Schmidt Agustina, DNI Nº 46.209.953, con domicilio en Juan Perez Moreno 117, de la Localidad de Merlo, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 31 agosto 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2991 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Civil Provisorio, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos “MOTTO MONICA GABRIELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 450505/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante MONICA GABRIELA MOTTO, DNI N° 14.857.699, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

C: 2992 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Dr. Javier Alejandro Corigliano, con asiento en ruta Pcial. N° 55 – Km 921,5, Autopista de Los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “COBIAN VILMA NIDIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Exp: 452021/26 cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante COBIAN VILMA NIDIA DNI F3.307.867, bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de agosto de 2026.-

C: 2993 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la DRA. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ – JUEZA SUBROGANTE, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ABALLAY NICOLÁS BERNABE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430539/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: NICOLÁS BERNABÉ ABALLAY, (D.N.I. Nº 8.152.974), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

C: 3002 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Castagno Francisco, DNI Nº 44.738.515, con domicilio en Mza 398 Casa 20 Bº 126 Viviendas, de la Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 31 agosto del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 3003 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de SAN LUIS; a cargo de la Dra. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ JUEZ/A, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448321/26 “DI GENARO NELIDA OLGA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SRA. DOÑA DI GENARO NELIDA OLGA, DNI Nº 5.920.184.-

San Luis, 26 de AGOSTO del 2026.

C: 3005 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

EL DR. FERNANDO A. SPAGNUOLO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1, secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados “MURIEL JUAN PABLO Y OTRA C/ PAEZ VICTOR RAMON Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble ubicado en calle Raúl B. Díaz s/n esq. calle Elpidio González ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Partido la capital, provincia de San Luis inscripto al dominio: TOMO 187 (LEY 3236) JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN, FOLIO 272, N°1162; padrón 852190 receptoría Capital y TOMO 89, JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN, FOLIO 111, N° 12116; padrón 852191 receptoría Capital - Sección 7 -Manzana 7, parcela 28 y 29. Inmueble individualizado como PARCELA 286 en el plano de mensura N° 1/587/19 confeccionado por el ingeniero agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca Mat 299 CASL, aprobada por la Dirección de Catastro y Tierras fiscales el 6/10/2020 con una SUPERFICIE de 5264,13 mts. Limita: al norte calle Elpidio González pavimentad, al este: Liliana Miriam Fernández padrón 1050583 Rec. Capital Parc. 1 plano 1- 33-2019 (calle proyectada), al Sur: Bernardino Giunta padrón 988065 Rec. Capital Parc. 2 plano 1-101-2015, al oeste: calle Raúl B. Díaz calle pavimentada. Medidas: en su costado norte vértice 1-2: 44.83m; costado este vértice 2-3: 135.00m; costado sur vértice 3-4: 29.47m; costado sur vértice 4- 5: 130.00 m, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).

SAN LUIS, 09 de junio de 2026.-

C: 3006 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “VANELLA CARLOS JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 412056/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: CARLOS JOSE VANELLA, (D.N.I. N° 16.362.402), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 28 de Agosto de 2026.-

C: 3008 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

LA MUNICIPALIDAD DE UNION; DEPARTAMENTO GOBERNADOR VICENTE DUPUY, de la PROVINCIA DE SAN LUIS; se encuentra tramitando en Expediente Administrativo Municipal Nº 44-MU-26, la adquisición por prescripción adquisitiva (Ley Nacional Nº 21.477 modificatoria Ley Nacional Nº 24.320) a nombre de la MUNICIPALIDAD DE UNION; del inmueble ubicado en la Provincia de San Luis, Departamento Dupuy; Localidad de Unión; sobre Ruta Provincial Nº 3 y Avenida Wust, designada como PARCELA VEINTICUATRO (24) en el plano de mensura que confeccionó el Agrimensor Hugo O. Villegas en Junio de 2024 y que aprobó la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el número 9/33/24, en enero de 2025, conforme al cual, cubre una superficie de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14.720,35m2). Padrones Catastrales 30-1013794 al 30-1013807 - 30-1013833 al 30-1013843 y el 30-1016890.- Y que afecta a un inmueble a nombre del Estado Nacional Argentino, y cuyo dominio ha sido adquirido por este Municipio por posesión veinteñal en los términos de los artículos 1897 y 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo cual se cita y emplaza por el termino de treinta (30) días improrrogables y perentorios a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente; debiendo concurrir a la Municipalidad de UNION; en horario de oficina, para hacer valer el mismo: acompañado de la documentación acreditante.

UNION; SAN LUIS; 14 DE AGOSTO DE 2026.-

DAMIAN ELVIO VIGIL

Intendente

C: 3009 SPP e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de Ciudad De Villa Mercedes, Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis a cargo del Juez Dr. GEREMIAS FEREZ, Secretaria del AUTORIZANTE, en autos caratulados EXP 304126/16- “BENVENUTI JORGE ANTONIO S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL”, cita y emplaza a los demandados y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN sobre el INMUEBLE SIN INSCRIPCION DE DOMINIO, con Domicilio en calle Ayacucho 408, de Villa Mercedes, Parcela 16 del Plano 3/67/2016 (17-05- 2016), Superficie 931,05m2 PADRON N° 56203 (Receptoría 01) ubicado en el Departamento General Pedernera, Partido: Mercedes, provincia de San Luis, con los siguientes límites NORTE: calle Ayacucho, OESTE: Toribio Giménez, Padrón 56202, Rec. Mercedes, Parcela 2, ESTE: Hotencio Esteban Alvelo- Padrón 69462- Rec. Mercedes, Parc. 6 Pl. 3-6446-71/ Enrique Escudero Padrón 69463 Parcela 7 Plano 3-6446-71/ Juan Antonio Lorenzo Sánchez, Padrón 1017350, Parcela 13, Plano 3-466-15// Padrón 1017351, Parcela 14 Plano 3-466-15// y Padrón 1017352, Parcela 15 Plano 3-466-15, todos de la Rec. Mercedes, y SUR: calle Eleodoro Lobos, para que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días (arts. 910, 911, últ. parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia (art 338, 343 del C.P.C).-

Villa Mercedes, San Luis, 28 de Agosto de 2026.-

C: 3023 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

S.S. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Ciudad de San Luis, en autos caratulados “BROL GERMAN C/ MITCHELL CARLOS ENRIQUE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 371769/21 ha ordenado la presente publicación:

“SAN LUIS, 10 de agosto de 2026.-… Para la citación de toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre un inmueble ubicado en la localidad de “El Trapiche”, departamento Pringles, partido Saladillo, provincia de San Luis, designado como PARCELA A del plano de mensura N° 8/-/21 confeccionado por el agrimensor Guillermo Fernandez; linderos: al norte calle pública; al sur Sra. Gabriela Roxana Bentatancour; al éste barranca; o éste alambrado; medidas: norte 87,12 metros; sur 79,25 metros; éste 46,30 metros, y oeste 67,30 metros, con una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO, VEINTE METROS CUADRADOS (4348,20M2); Nomenclatura catastral de origen: Receptoría: Saladillo, Circunscripción: Trapiche, Cuadrante: Sección: 3, Manzana: 5,Parcela: 1, Número de Padrón: 420916; INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Tomo 11 (Ley 3236) Pringles, Folio 2101, Nº 2101, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”

C: 3024 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS EXP 444318/25 “CORTINEZ IRYNEO DEL CARMEN Y BUSTOS MIROPE ANACLETA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta dias para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores de los SRES. YRINEO DEL CARMEN CORTINEZ DNI N° 6.776.236 y MIROPE ANACLETA BUSTOS DNI N° 338.676, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11/8/26

C: 3025 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría Autorizante, en los autos caratulados: “GONZALEZ MARTIN ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (394446/23)”, cita y emplaza a herederos y/o acreedores del Sr. MARTIN ANTONIO GONZALEZ, documento nacional de identidad número 6.809.359, por el término de treinta días para que hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de Ley (Art. 699 del C.P.C.).

SAN LUIS, 31 de Agosto de 2026.

C: 3026 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MONTILLA ENRIQUE FERNANDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430493/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: ENRIQUE FERNANDO MONTILLA (D.N.I. N° 11.018.636), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 28 de Agosto de 2026.-

C: 3027 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “SUAREZ DORA GLADYS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431002/25, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. SUAREZ DORA GLADYS D.N.I Nº 13.019.978, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 13 de Agosto de 2026

C: 3028 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “CHABOUX ROSANA RITA C/ SIRI DE DRISALDI MARIA CATALINA, CICCIONE LUIS OSCAR Y OTROS S/POSESIÓN” EXP 442166/25, cita y emplaza por 15 días a los Sres. OSCAR LUIS CICCIONE, DNI N° 1.986.614, BEATRIZ ELENA CICCIONE, DNI N° 1.280.439 y MARIA CATALINA SIRI DE DRISALDI, LC Nº 1.307.355 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Calle Niña Mercedes s/n y Calle Publica s/n, Villa de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis. Plano N° 6/245/25. Linderos: Norte: De María Lurdes Natalia (Pad. 340478 y 340479 Rec. Merlo); Este: calle pública, Siri De Orsaldi María Catalina (Pad. 340495 Rec. Merlo) y De María Lurdes Natalia (Pad. 340478 Rec. Merlo); Sur: Calle Niña Mercedes (s/pav.); Oeste: De Maria Lurdes Natalia (Pad. 340478 Rec. Merlo), Ciccione Luis Oscar y Siri de Drisaldi Beatriz Elena (Pad. 340496 Rec. Merlo). Sup.: 497,46 m2. Inscripto en el RPI bajo el T° 8 (Ley 3236) de Junín F° 373 N° 7166.- Tit A y T° 16 (Ley 3236) de Junin - F 310 N° 10273.- Tit B. Pad. afectados: 340495 y 340496 rec. Merlo.

Santa Rosa del Conlara, 31 de agosto de 2026.

C: 3032 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Enrique Massa Alcántara - Juez, Secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “EXP 394263/23 – FRONTERA VANESA BEATRIZ C/ TORRES MARIA MONICA, BERTOLO JUAN CARLOS Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza por 15 días a MARIA MONICA TORRES DE MUÑOZ, MARIA GENARA MUÑOZ DE BERTOLO, JUAN CARLOS BERTOLO, CARMEN MERCEDES MUÑOZ DE CIVALERO y ELVA BEATRIZ MUÑOZ DE FRONTERA y/ o sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la intersección de las calles Ayacucho y General Paunero de esta ciudad Villa Mercedes (San Luis), identificado como parcela N° 10 (que en el Plano de Mensura para Usucapión figura como “28”), manzana N° 487, Sección 6, del plano de mensura Nº 3/39/22 de fecha 31/05/2022, confeccionado por el Ing. Agrimensor Mario Raúl Balmaceda, dominio inscripto al TOMO N° 137 (Ley 3236) de Pedernera, FOLIO N° 118 INSCRIPCION N° 671, Nomenclatura Tributaria Originaria N° 01-57534 de la Receptoría N° 01, para que comparezca a tomar la intervención que le corresponda. Bajo apercibimiento de ley.

Villa Mercedes, San Luis, 02 de Julio de 2026

C: 3033 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

La Dra. Valeria Celeste Benavidez juez titular Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 esta ciudad de San Luis, Secretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 422716/24 “RUTA LUCIANO PEDRO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO” cita y emplaza a herederos y acreedores del causante LUCIANO PEDRO RUTA DNI 33.428.466 por el término de treinta (30) días para que comparezcan a juicio, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de agosto de 2026.-

C: 3035 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la localidad de Santa Rosa San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano Juez Provisorio, secretaria Autorizante, en autos caratulados: “WAGNER RICARDO MANFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444320/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de WAGNER RICARDO MANFREDO bajo apercibimiento de ley. -

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 5 de agosto de 2026. -

C: 3037 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en Santa Rosa Del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaria a cargo del Autorizante en autos caratulados: “EXP 444448/25 NIEVAS HUGO ANTONIO C/ NIEVAS RAFAEL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en esta Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco, Partido Estanzuela, más precisamente en la localidad de Villa del Carmen y sobre calle Belgrano S/N, individualizado según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. Prof. 317 CASL, el 05 de Junio de 2025 y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 21 de agosto de 2025, bajo el número 04/126/25, como parcela N° “15”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N°330060 de la Receptoría Tilisarao (11) figurando a nombre de Nievas Rafael con una superficie total de 1744,00 m2, y es afectada parcialmente por la presente mensura en 1681,13 m2. El inmueble carece de inscripción de dominio. Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide al Norte, desde el punto 1 al 2, 29,04 m; al Sur, desde punto 5 a 6, 27,12m; al Este, desde el punto 2 al 3, 18,52m, desde el punto 3 al 4, 12,56m, desde el punto 4 al 5, 29,39m; al Oeste desde el punto 6 al 1, 60,23m. Haciendo una superficie total mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (1681m2, 13dcm2). Linda: al Norte, con padrón 330058 de la receptoría Tilisarao a nombre de Ortiz de Suarez Rosa; al Sur con calle Belgrano; al Este con Padrón 330059 de la receptoría Tilisarao figurando a nombre de Moreira Pablo y con padrón 1040274 de la receptoría Tilisarao a nombre de Rodríguez Walter Rubén; y al Oeste con Padrón 987189 de la receptoría Tilisarao, figurando a nombre de Municipalidad de Villa Del Carmen, provincia de San Luis. Bajo apercibimiento de ley.Santa Rosa Del Conlara, 30 de junio de 2026.-

C: 3038 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera circunscripción Judicial sito en calle Belgrano y San Martín, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Fara Moisés Benito, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “MUNIGHINI MARCOS, PERALTA MARINA DEL CARMEN C/ PEREZ PRAXEDES S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL. EXP 427198/24”, cita y emplaza por quince días a PEREZ PRAXEDES hijo y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en localidad de Villa del Carmen sobre calle Granaderos Puntanos sin número, Departamento Chacabuco, Partido Estanzuela, Provincia de San Luis y se encuentra individualizado según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. Prof. 317 CASL y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 06 de enero de 2023, bajo el número 04/118/22, como parcela N° “6”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N° 330220 y N °330221 de la Receptoría Tilisarao figurando ambos a nombre de Praxedes Perez hijo con una superficie total de 1.345,50m2, y es afectada parcialmente por la presente mensura en 553,18m2 y 291,55m2 respectivamente. La inscripción de dominio del inmueble es Tomo 15 de Chacabuco Folio 159 Numero 2016 (2da inscripción), figurando a nombre de Praxedes Perez hijo. Linda: al Norte, con padrón 330068 y 330069 de la receptoría Tilisarao figurando el primero a nombre de Arturo Medina y el segundo a nombre de Rosalinda Medina de Musso; al Sur, con padrones 330220 y 330221 de la Receptoría Tilisarao figurando a nombre de Pérez “Poder Judicial de la Provincia de San Luis” Praxedes hijo (actualmente posesión de los cedentes de autos); al Este, con padrón 330070 de la receptoría Tilisarao figurando a nombre de Eduardo Reyes Torres; y al Oeste, huella de paso y/o padrón 330220 de la receptoría Tilisarao figurando a nombre de Praxedes Perez hijo. Mide al Norte, desde el punto “A” al punto “B”, 19,01m; al Sur, desde el punto “C” al punto “D”, 19,37m; al Este, desde el punto “B” al punto “C”, 43, 03m; y al Oeste, desde el punto “D” al Punto “A” 43,00 m, lo que hace una superficie total de ochocientos veinticuatro metros cuadrados setenta y tres decímetros cuadrados (824m2, 73dcm2). Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 23 de Julio de 2026.-

C: 3039 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO – JUEZ, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “MUÑOZ LUIS, OYOLA ILSA PURA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP. Nº 449180/26, cita y emplaza por treinta días a posibles herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho respecto a los bienes de los causantes MUÑOZ LUIS, D.N.I. N° 6.784.095 y OYOLA ILSA PURA, D.N.I. N° 8.213.485.-, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS 05 de Agosto de 2026.-

C: 3040 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

EDICTO DE MENSURA

Sr. Mario Francisco Ledezma, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula Nº 274 Del (CASL) notifico que el día 7 de octubre de 2026, a las 9 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr. JORGE DIEGO FUNES, DNI Nº 20.137.867, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-7243, nomenclatura catastral de origen: NO REGISTRADO. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Lucero Ana, Lucero Delia, Lucero Demetrio A. y Lucero Elisa y Registro de Propiedad Inmueble: Tomo 104, de Capital - F276 - Nº 13491. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Ruta Provincial Nº 18 S/N - Campo “Las Moras”, El Volcán, San Luis. Citase especialmente al colindante Norte: Lacam Sandra Virginia, Lacam Gabriela Anahí, Lacam Ramón Adrián, Lacam Marilina Fanny, Lacam Fabio Ariel, Lacam Mauricio Raúl y Carretero Dora Susana; Sur: Río El Volcán; Este: Río El Volcán; Oeste: Ruta Provincial Nº 18. -

Consultas en el domicilio de calle Tte. lbañez 527 -

San Luis ledezmamario274-@hotmail.com

San Luís, de septiembre 2026.-

C: 3049 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Sep.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes del Informe de Impacto Ambiental presentada por MASECO S.R.L del proyecto de un Emprendimiento “LA QUEBRADITA II ETAPA III” CUIT Nº 30-71461236-7 y cuyo consultor ambiental Lic. Soledad Sallenave, RUCEIA Nº 62, para el Proyecto AUDITORIA AMBIENTAL, ubicada en Estancia Grande, Departamento Cnel. Pringles, Provincia de San Luis, (Ref. EXD Nº 0000-8200355/24), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste (ex capital) Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.go

C: 3050 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Sep.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Rosa Alfredo, DNI Nº 20.326.515, con domicilio en Ruta Nº 24 KM 4 Villa Reynolds, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 31 agosto del 2026.-

Villegas José Luis – Presidente

C: 3051 $16.500,00 e: 07 y v: 11 Sep.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial San Luis, a cargo de S.S. el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, y Secretaría de la autorizante, en autos caratulados “TORRES MIRIAN ESTELA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 297182/16, CITA por el plazo de 15 (quince) días a toda persona que se considere, y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble rustico ubicado en LA MAJADA, DPTO. AYACUCHO, PROV. SAN LUIS, individualizado como Parcela 118 de Plano de Mensura N° 7/88/15, cuya superficie total es de TRECE HECTÁREAS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (13has. 1482, 61 m2), bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia (Art. 343, 2º y 3º párrafo C.P.C.).

San Luis, 24 de AGOSTO de 2026

C: 3052 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Sep.

El Juzgado DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA NRO1 – VM, de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle Extremo Sur Edificio Ramiro Podetti, Villa Mercedes (SL), a cargo de la DRA. MARIANA SORONDO OVANDO – JUEZA, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: EXP 443791/25 “VETTORAZZI ZAVALA ELKIAS LEONEL S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO”, por iniciado tramite tendiente a obtener SUPRESIÓN DE APELLIDO del menor VETTORAZZI ZAVALA ELIAS LEONEL DNI 52.553.059, publíquense mediante edictos en el diario oficial una vez por mes en el plazo de dos meses con los alcances establecidos por el Art. 70 del Código Civil y Comercial.

Villa Mercedes, 27 de JULIO de 2026

ANA R. DEMARCHI

Prosecretaria

C: 3053 $5.500,00 e: y v: 07 Sep.

EDICTO DE MENSURA

PABLO FEDERICO DA ROLD GARCIA, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 284 del CASL notifico que el día 03 de octubre a las 12.00hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por VICTOR GUSTAVO ACUÑA, DNI 12.550.502. El fundo a mensurar se identifica con los siguientes datos catastrales: nomenclatura tributaria 16-481393, nomenclatura catastral 00-07-60-13-000013-000010, ubicado en DEPARTAMENTO AYACUCHO, PARTIDO SAN FRANCISCO, LOCALIDAD SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Villegas Juan P., SIN DNI y en el Registro de la Propiedad Inmueble, SIN INSCRIPCION DE DOMINIO.

El inicio de las operaciones de mensura se realizará en el esquinero NOROESTE del inmueble.

Citase especialmente al colindante Norte: CAMARGO AJU, DNI sin datos; colindante Este: GATICA DORALIZA, Sin DNI.

Consultas en el domicilio del profesional Modulo 2 Manzana 52 Casa 22, La Punta, teléfono 2664310123.

San Luis, 07 de SEPTIEMBRE de 2026.-

PABLO FEDERICO DA ROLD GARCÍA

Ingeniero Agrimensor

C: 3054 $16.500,00 e: 07 y v: 11 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: FANTAGOSSI JORGE PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 431257/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. FANTAGOSSI JORGE PABLO DNI N° 11.914.440, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 07 de Agosto de 2026.-

C: 3055 $5.500,00 e: y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dr. Geremias Pablo Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: OVIEDO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 431256/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. OVIEDO JOSE DNI N° 13.675.762, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 20 de Agosto de 2026.-

C: 3056 $5.500,00 e: y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavídez, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “RIVERO SANTO NICOLAS C/ FERNANDEZ ABELARDO TRANSITO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 414095/24, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble urbano ubicado en calle Pasteur N° 734, Localidad de La Toma, Partido Rosario, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, individualizado como PARCELA 13 del Plano de Mensura N.º 2-57-22, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (355,92 m2). Padrón N° 410883, Receptoría: La Toma. Nomenclatura Catastral Circunscripción: La Toma - Cuadrante: D4 - Sección: 5 -Manzana: 16 - Parcela: 6, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo: 31 Dpto. Pringles, Folio: 586; Nº 390, con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 02/57/22. Linda: al Sur con calle Pasteur - Abelardo Transito Fernandez (padrón 410883 rec. La Toma); al Norte con Abelardo Transito Fernandez (padrón 410888 rec. La Toma); al Oeste con Abelardo Transito Fernandez (padrón 410883 rec. La Toma) - Analia Veronica Muñoz Olguin y Antonella De Lourdes Olguin (padrón 410884 rec. La Toma); al Este con Andres Lino Aguilar (padrón 410879 rec. La Toma) - Ramona Gutierrez De Muñoz /Gobierno–Estado de la Provincia de San Luis (padrón 410882 rec. La Toma), bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 24 de JUNIO de 2026.-

C: 3057 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “ZARATE SILVIA NOEMI S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. Nº 407289/23, CITA Y EMPLAZA, por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. SILVIA NOEMI ZARATE, DNI Nº 5.712.111, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 21 de Julio de 2026.-

C: 3058 $16.500,00 e: 07 y v: 11 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Concarán, a cargo del Dr. MOISÉS BENITO FARA - Juez Civil, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CHACON GUSTAVO OMAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 451664/26”, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del extinto, don GUSTAVO OMAR CHACON DNI. Nº 26.321.905, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luís, 20 de agosto de 2026.-

C: 3059 $16.500,00 e: 07 y v: 11 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Aut. de los Comechingones, Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “LEMOS LUIS ALBERTO C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. N° 329114/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA, DNI N° 12.956.434 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. De San Luis, designado como PARCELA “65” Plano N° 6/220/16. Linderos: Norte: Angel Gustavo Plaza, Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. Merlo) y huella; Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13) y huella; Oeste: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13) y huella. Sup.: 539,39 m2. Dominio: Matrícula 03-3119 R° 6 A° 2. Pad. afectado: 11239 rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.

Santa Rosa del Conlara, 28 de agosto de 2026.-

C: 3060 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Aut. de los Comechingones, Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “(INICIO ORALIDAD) LEMOS SILVIA IRENE C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. N° 329116/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, designado como PARCELA “11” Plano N° 6/209/16. Linderos: Norte: Angel Gustavo Plaza, Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. Merlo); Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Huella vecinal, Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Oeste: Huella vecinal, Angel Gustavo Plaza y Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. 13). Sup.: 603,86 m2. Dominio: Matrícula 03-3119 R° 6 A° 2. Pad. afectado: 11239 rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.

Santa Rosa del Conlara, 28 de Agosto de 2026.-

C: 3061 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Sep.