LEGISLATIVAS

LEY Nº VIII-1211-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

RÉGIMEN DE CONSORCIOS CAMINEROS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover la creación, organización y funcionamiento de consorcios camineros destinados a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de las rutas provinciales no pavimentadas, fomentando la articulación entre el sector público y el sector privado, a fin de garantizar la seguridad vial, transitabilidad, competitividad, el desarrollo productivo y el interés general.-

ARTÍCULO 2°.- RUTAS PROVINCIALES NO PAVIMENTADAS. Se entiende como rutas provinciales no pavimentadas todo camino que conforma la red vial provincial secundaria destinada al tránsito vehicular ubicada fuera del ámbito urbano, cuya superficie no se encuentra revestida con pavimento.-

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN, REGISTRO Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 3°.- CONSORCIOS CAMINEROS. Los consorcios camineros revisten el carácter de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del Inciso b) del Artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, y se encuentran sujetos al control estatal permanente en cuanto a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº V-0112- 2004 (5703 R) Personas Jurídicas.

Los consorcios camineros podrán estar conformados por personas humanas y/o personas jurídicas.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer requisitos estatutarios adicionales a los que se deberán ajustar los consorcios camineros. En este caso, y de existir consorcios camineros al momento de la pertinente disposición, la Autoridad de Aplicación deberá fijar un plazo para que éstos procedan a su readecuación.-

ARTÍCULO 4°.- REGISTRO DE CONSORCIOS CAMINEROS. Créase el Registro de Consorcios Camineros en el que se asentarán aquellos consorcios constituidos en el marco de la presente Ley.

No se admitirá la registración de más de UN (1) consorcio por cada circuito que se defina en los términos del Artículo 5º de la presente Ley, a fin de evitar la superposición de competencias y representación dentro de una misma región u área geográfica. La Autoridad de Aplicación promoverá el acuerdo entre los vecinos y productores de un mismo circuito con el objeto de coordinar esfuerzos y unificar la representación en una sola entidad.

Cuando no existieran consorcios camineros en un determinado circuito, la Autoridad de Aplicación podrá operar con entidades sin fines de lucro representativas de productores agropecuarios, municipios o productores agropecuarios que tengan explotación en el circuito, en los mismos términos y condiciones que con aquellos.-

ARTÍCULO 5°.- CIRCUITOS CAMINEROS. La Autoridad de Aplicación definirá los circuitos en que se dividirá el territorio provincial, a los efectos de esta Ley, procurando la segmentación en regiones o áreas geográficas homogéneas en las que existan trazas de red vial de tamaño y características que permitan una atención eficiente y adecuada de la misma.-

ARTÍCULO 6°.- RECURSOS DE LOS CONSORCIOS CAMINEROS. Son recursos de los consorcios camineros los ingresos provenientes de los trabajos de conservación, mantenimiento y mejoramiento de las rutas provinciales no pavimentadas, las cuotas que abonen sus asociados, los recursos previstos en sus respectivos estatutos y los subsidios, aportes, contribuciones y demás recursos que reciban del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de cualquier otra entidad pública o privada.-

TÍTULO III

DE LOS CONVENIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO

ARTÍCULO 7°.- CONVENIOS. La Autoridad de Aplicación suscribirá convenios de conservación, mantenimiento y mejoramiento de rutas provinciales no pavimentadas de la red vial secundaria con los consorcios camineros inscriptos en el Registro previsto en el Artículo 4º de la presente Ley, teniendo en cuenta los circuitos de su competencia.

Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Dirección del Ente Control de Rutas a otorgar permisos de uso precario para la explotación agrícola sobre las márgenes de las rutas y caminos de la red vial provincial, pavimentadas y no pavimentadas, con exclusión de las zonas de banquina, de seguridad y cortafuegos. Dichos permisos se concederán a los propietarios o explotadores de inmuebles frentistas o linderos y, subsidiariamente, de inmuebles próximos, siempre que la actividad sea compatible con la seguridad vial. El otorgamiento no altera la afectación de dominio público y estará condicionado a que el beneficiario asuma, como contraprestación y a su exclusivo cargo, el desmalezado, limpieza y mantenimiento permanente de la banquina adyacente al sector autorizado, conforme a los requisitos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 8°.- RETRIBUCIÓN. Los convenios establecerán el valor por kilómetro de las tareas ordinarias encomendadas en función de las características geográficas del circuito. El pago se realizará previa certificación de los trabajos efectivamente realizados, en la que se determinará el porcentaje de cumplimiento de las tareas encomendadas.-

ARTÍCULO 9°.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. La Autoridad de Aplicación podrá contratar la ejecución de trabajos extraordinarios en la red vial de competencia del consorcio. Asimismo, queda facultada a contratar trabajos ordinarios o extraordinarios sobre la red vial terciaria o vecinal o sobre la red vial de otro circuito, cuando razones fundadas lo justifiquen.-

ARTÍCULO 10.- EQUIPAMIENTO. Facultar a la Autoridad de Aplicación a aportar el equipamiento básico inicial y su reposición una vez agotada su vida útil siempre que el mismo hubiere recibido un uso normal y responsable, conforme lo establezca la reglamentación.

Autorizar al Poder Ejecutivo a adquirir el equipamiento individualizado en el Párrafo anterior mediante compulsa de precios, contratación directa, arrendamiento financiero directo (leasing) o cualquier otra modalidad que garantice el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá ceder dicho equipamiento mediante donación, comodato o locación, como así también otorgar subsidios destinados a la adquisición de equipamiento por parte de los Consorcios Camineros.-

ARTÍCULO 11.- EXENCIÓN. Exímase del Impuesto de Sellos a los convenios que se celebren en virtud del presente Título, y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos derivados de ellos.-

TÍTULO IV

DE LOS CONVENIOS DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 12.- CONVENIOS DE FISCALIZACIÓN. Facultar al Ministerio de Seguridad, por intermedio del organismo competente, a celebrar convenios de colaboración con los consorcios camineros inscriptos en el Registro de Consorcios Camineros previsto en el Artículo 4º de la presente Ley, a fin de coordinar tareas de fiscalización de tránsito en las rutas provinciales no pavimentadas dentro de los circuitos de competencia de dichos consorcios y sus zonas de influencia.

La reglamentación establecerá las funciones y modalidades de participación de los consorcios camineros en tareas de colaboración para la detección de infracciones, así como los aportes en equipamiento y logística que deberán realizar para el cumplimiento de los convenios celebrados. En estos casos, y de resultar aplicable una sanción pecuniaria, el convenio podrá prever el pago al consorcio caminero interviniente de hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto efectivamente recaudado como consecuencia de las infracciones en cuyos procesos hubiere intervenido.-

TÍTULO V

FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE RUTAS NO PAVIMENTADAS (FO.NO.PA.)

ARTÍCULO 13.- CREACIÓN. Créase el Fondo para el Mantenimiento de Rutas No Pavimentadas (FO.NO.PA.) que se conformará con la afectación de los recursos de libre disponibilidad por el importe que surja de sumar:

a) El CIEN POR CIENTO (100%) de la recaudación en concepto de Expedición de Guías y Certificados de Ganado y Frutos del País y pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en los Artículos 319 y 209 respectivamente, del Código Tributario de la provincia de San Luis, Ley Nº VI-0490-2005 y modificatorias, ingresado a través del Documento Provincial (DO.PRO.); establecido en la Resolución General N° 008-DPIP-2016 y modificatorias, y;

b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural.-

ARTÍCULO 14.- DESTINO. El Fondo para el Mantenimiento de Rutas No Pavimentadas (FO.NO.PA.) será destinado a financiar erogaciones vinculadas a las tareas de conservación, mantenimiento y mejoramiento de las rutas provinciales no pavimentadas ejecutadas por la administración, contratistas y/o consorcios camineros inscriptos en el Registro de Consorcios Camineros. El uso del Fondo priorizará los circuitos que cuenten con un consorcio caminero inscripto en el Registro de Consorcios Camineros.-

ARTÍCULO 15.- Los importes que integran el Fondo serán depositados en una cuenta especial que se habilitará en el Agente Financiero de la Provincia de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación.

Cuando con motivo de la estacionalidad de la percepción de los recursos considerados para la conformación del Fondo, éste no resultare suficiente para el pago de los trabajos contratados, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la utilización transitoria de otras fuentes de financiamiento, las que serán restituidas con los recursos del Fondo en cuanto éstos se efectivicen.-

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación a la Dirección Provincial de Vialidad o el organismo que lo reemplace.-

ARTÍCULO 17.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo:

a) Promover y fomentar la creación y organización de consorcios camineros con arreglo a las disposiciones de la presente Ley;

b) Diseñar y aprobar la planificación de las tareas de conservación, mantenimiento y mejoramiento de las rutas provinciales no pavimentadas de la red vial secundaria, definiendo las prioridades en base a criterios técnicos, económicos, productivos, sociales y de seguridad;

c) Contratar los trabajos de conservación, mantenimiento y mejoramiento de las rutas provinciales no pavimentadas en forma directa con los consorcios camineros inscriptos en el Registro de Consorcios Camineros;

d) Controlar el cumplimiento de las tareas encomendadas a los consorcios camineros y resolver en caso de conflicto entre ellos;

e) Administrar el Fondo para el Mantenimiento de Rutas No Pavimentadas (FO.NO.PA.) creado por esta Ley;

f) Coordinar con las fuerzas de seguridad, áreas de producción y demás dependencias u organismos provinciales o municipales las acciones necesarias para la seguridad vial y protección de la red vial;

g) Realizar acciones de capacitación y concientización comunitaria orientadas al cuidado de la red vial;

h) Definir los circuitos, jurisdicción y zonas de influencia de los consorcios;

i) Dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 18.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 11306-MHIP-2026.-

San Luis, 2 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El PRY-0-80/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 5066/26, obra Sanción Legislativo Nº VIII-1211-2026 “RÉGIMEN DE CONSORCIOS CAMINEROS”

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, Promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº VIII-1211-2026 “RÉGIMEN DE CONSORCIOS CAMINEROS”.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 9229-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7311087/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act ACTPAS 1725719/26, obra renuncia presentada por el señor JUAN MARTIN ENRIZ, D.N.I. Nº 33.539.096, al cargo de Subdirector de Proyectos y Tecnologías dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Aceptar a partir del 01 de agosto de 2026, la renuncia presentada por el señor JUAN MARTIN ENRIZ, D.N.I. Nº 33.539.096, al cargo de Subdirector de Proyectos y Tecnologías dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.2º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Obra Social del Estado Provincial -DOSEP- y notificar al señor Juan Martín Enriz.-

Art.3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9230-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7241020/26, por el cual Fiscalía de Estado eleva para su homologación Convenio de Pago de Honorarios y Adenda al Convenio de Pago de Honorarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 175804/26 obra Convenio de Pago de Honorarios, suscripto el 8 de julio de 2026, entre la Dra. KATHERINE J. SHEPPARD. Mat. Nº 1614 CAPSL, Abogada Relatora de Fiscalía de Estado, y a cargo de la causa judicial, con el patrocinio letrado de la señora Fiscal de Estado de la provincia de San Luis Dra. MARIA FABIANA ZARATE, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, por una parte, y por la otra el señor MAURICIO S. DARACT, Abogado, Mat. Nº 666 (CAPSL);

Que la cláusula primera Convenio de Pago de Honorarios, dispone que el Gobierno de la provincia de San Luis, abonará en concepto de Honorarios Profesionales al Abogado MAURICIO S. DARACT, por su actuación profesional en auto caratulados: “CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ VENTES S.A. – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, (EXP 13151/97) “INC. CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ VENTES S.A. – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCIDENTE Nº 13151/9” (EXP 13151/9), que tramitan por ante el Juzgado Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 29/100 ($216.577.095,29);

Que la cláusula segunda del convenio establece que el monto de la deuda, es de carácter alimentario y que en el interés fiscal se realiza una quita sobre intereses, por lo que las partes acuerdan el importe Total y Cancelatorio a abonar por parte del Gobierno de la provincia de San Luis, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($150.000.000;00), que se efectivizará en TRES (3) cuotas, abonándose la primera a los DIEZ (10) días de homologado el presente, mediante transferencia bancaria a la orden del tribunal interviniente y perteneciente a los autos de referencia;

Que la cláusula tercera del convenio, el señor MAURCIO S. DARACT, manifiesta su expresa y absoluta conformidad con el monto y la forma de pago, declarando que una vez percibido el mismo, no tendrá nada más que reclamar en concepto de honorarios, intereses o por ningún otro concepto en la causa judicial y con motivo de la citada causa;

Que en la cláusula séptima el señor MAURICIO S. DARACT, CEDE, el SESENTA POR CIENTO (60%) que le corresponde en concepto de honorarios al “Estudio Bunge, Bunge, Smith & Luchia Puig -Abogados” CUIT Nº 30-68586964-7;

Que en la cláusula octava se dispone como se realizarán las transferencias de acuerdo a lo pactado en las cláusulas segunda y séptima;

Que en act. NOTA 176202/26, obra Adenda al Convenio de Pago de Honorarios, suscripta por las mencionadas partes el 30 de julio de 2026, en las que se introducen aclaraciones en la cláusula segunda, las partes aclaran que el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por Fiscalía de Estado, debe adicionar en concepto de impuestos, conforme lo establece la cláusula octava punto 2 del Convenio, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CON 00/100 ($18.900.000,00) dejando expresa constancia que todas las estipulaciones del convenio permanecen plenamente vigentes, formando parte del Convenio de Pago de Honorarios;

Que en acts. PREV 11563226/26 y PREV 11563347/26, obra comprobante y ajuste de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1726177/26, obra dictámen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1012546/26, ha tomado la intervención que le compete Contaduría General de la Provincia, manifestando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Decreto que homologue el convenio y adenda;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Pago de Honorarios, suscripto el 8 de julio de 2026, y Adenda al Convenio de Pago de Honorarios, suscripta el 30 de julio de 2026, entre la Dra. KATHERINE J. SHEPPARD. Mat. Nº 1614 CAPSL, Abogada Relatora de Fiscalía de Estado, y a cargo de la causa judicial, con el patrocinio letrado de la señora Fiscal de Estado Dra MARIA FABIANA ZARATE, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, por una parte, y por la otra el señor MAURICIO S. DARACT, Abogado, Mat. Nº 666 (CAPSL), en los autos caratulados “CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ VENTES S.A. – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, (EXP 13151/97) “INC. CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ VENTES S.A. – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCIDENTE Nº 13151/9” (EXP 13151/9), que tramitan por ante el Juzgado Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, obrantes en acts. NOTA 175804/26 y NOTA 176202/26.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

4 21 10 16 1-01 7 1 2 $168.900.000,00

Art. 3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($56.300.000,00) con imputación a la siguiente partida presupuestaría:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc.

4 21 10 16 1-01 7 1 2

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Por el Área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, notificar al Juzgado Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, y al señor Mauricio S. Daract .-

Art. 6º.- Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9231-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6011076/26, por el cual la Dirección de Informática dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la homologación de Convenios de Práctica Laboral Rentada; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1718445/26, obran Convenios de Práctica Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor CLAUDIO DANIEL HUED, D.N.I. Nº 27.955.703, en su carácter de Director de Informática del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y los señores: PABLO EXEQUIEL SOSA, D.N.I. N° 43.157.967, MATIAS ISMAEL GARAY REINOSO, D.N.I. Nº 39.393.876, y GERARDO EDRU QUIROZ MIRANDA, D.N.I. Nº 35.768.355, para realizar prácticas laborales en la mencionada Dirección;

Que en la cláusula segunda se establece el monto que percibirán los practicantes en concepto de estímulo por el desarrollo de su práctica laboral y en la cláusula sexta la vigencia del Convenio, que será a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11505735/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1711921/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1003530/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los convenios de práctica laboral rentada;

Que en act. DICFIS 174706/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor CLAUDIO DANIEL HUED, D.N.I. Nº 27.955.703, en su carácter de Director de Informática del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y los señores: PABLO EXEQUIEL SOSA, D.N.I. N° 43.157.967, MATIAS ISMAEL GARAY REINOSO, D.N.I. Nº 39.393.876, y GERARDO EDRU QUIROZ MIRANDA, D.N.I. Nº 35.768.355, a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, obrante en act. ACTPAS 1718445/26.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:

Inst. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 20 41 1-01 5 1 4 $6.605.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Informática y notificar a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9232-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6180435/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ADRIANA ELIZABETH REYNOSO y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3821313/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ADRIANA ELIZABETH REYNOSO, D.N.I. Nº 39.394.259, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5757-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1716907/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 11 de junio de 2026;

Que en act. INFSUM 181083/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente ADRIANA ELIZABETH REYNOSO, D.N.I. Nº 39.394.259, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9233-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5180202/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA ABIGAIL CARRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular GRICELDA IVANA LORENA PELAEZ, concedida por Resolución Nº 994-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente CAMILA ABIGAIL CARRERA, D.N.I. Nº 39.395.599, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3846408/26 y 1598310/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 01 de julio de 2026 y hasta el 01 de abril de 2027, en reemplazo de la docente titular GRICELDA IVANA LORENA PELAEZ, a la docente CAMILA ABIGAIL CARRERA, D.N.I. Nº 39.395.599, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9234-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6091107/26, por el cual tramita la designación de la docente MERCEDES LETICIA GONZALEZ ORTIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME.2021 y 3239-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MERCEDES LETICIA GONZALEZ ORTIZ, D.N.I. Nº 28.460.007, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3814244/26 y DOCEXT 1590152/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de mayo de 2026, a la docente MERCEDES LETICIA GONZALEZ ORTIZ, D.N.I. Nº 28.460.007, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9235-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6120042/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MELINA NAIR CALDERON VILCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3817164/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MELINA NAIR CALDERON VILCHEZ, D.N.I. Nº 40.485.595, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4830-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1716793/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 04 de mayo de 2026;

Que en act. INFSUM 181086/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 04 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MELINA NAIR CALDERON VILCHEZ, D.N.I. Nº 40.485.595, en TRES (3) horas catedra de Biología en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9236-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6030665/26, por el cual tramita la designación del docente MARIO EUGENIO CORTEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 106 “Profesor Tomas Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular VERONICA GISELLE DEL RIO, según Decreto Nº 8057-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente MARIO EUGENIO CORTEZ, D.N.I. Nº 28.224.631, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3808408/26, 3812471/26 y 3845977/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 2 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 2 de junio de 2026, al docente MARIO EUGENIO CORTEZ, D.N.I. Nº 28.224.631, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 106 “Profesor Tomas Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9238-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5211134/26, por el cual tramita la designación de la docente EVA LOURDES AVILA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esher Perez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular MARIO ELIAS QUIROGA, según Decreto Nº 1273-ME-2026, se torna necesario designar, con carácter suplente, a la docente EVA LOURDES AVILA, D.N.I. Nº 31.845.658, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3798351/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 08 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, con motivo del relevo de funciones del docente titular MARIO ELIAS QUIROGA, a la docente EVA LOURDES AVILA, D.N.I. Nº 31.845.658, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esher Perez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9239-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070715/26, por el cual tramita la designación del docente MARIO EDUARDO JAIME, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 11654-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, al docente MARIO EDUARDO JAIME, D.N.I. Nº 35.105.885, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3781445/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, al docente MARIO EDUARDO JAIME, D.N.I. Nº 35.105.885, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9240-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5131298/26, por el cual tramita la designación de la docente ERICA NATALIA MOLINA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ELIANA BELEN FERNANDEZ, según Decreto N° 7979-MHIP-2026 y Decreto de designación N° 6033-MHP-2023, se torna necesario designar con carácter interino a la docente ERICA NATALIA MOLINA, D.N.I. N° 31.636.299, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3788352/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 8 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 8 de mayo de 2026, a la docente ERICA NATALIA MOLINA, D.N.I. N° 31.636.299, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9242-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6090507/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA ALEJANDRA HERRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina ALICIA ESTER VAZQUEZ, según Resolución N° 2207-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente NATALIA ALEJANDRA HERRERA, D.N.I. Nº 32.039.049, en DOS (2) horas catedra de Lengua y Literatura, en 6to. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3813835/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 08 de junio de 2026 y hasta 08 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina ALICIA ESTER VAZQUEZ, a la docente NATALIA ALEJANDRA HERRERA, D.N.I. Nº 32.039.049, en DOS (2) horas catedra de Lengua y Literatura, en 6to. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9243-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5050158/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA GARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 76 “Luisa Quiroga de Lucero”, de la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco, con motivo del relevo de funciones de la docente titular MARIA CECILIA GONZALEZ, según Decreto N° 1142-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente, PAOLA GARCIA, D.N.I N° 24.521.697, en UN (01) cargo Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3806143/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 08 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, a la docente PAOLA GARCIA, D.N.I N° 24.521.697, en UN (01) cargo Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 76 “Luisa Quiroga de Lucero”, de la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9244-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040470/26, por el cual tramita la designación del docente GABRIEL OMAR MORALES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina FABIANA LORENA FARIAS, D.N.I. N° 28.442.225, según Decreto Nº 4506-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente GABRIEL OMAR MORALES, D.N.I. Nº 42.744.160, en DOS (2) hs. catedra de Geografía, en 3er. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3809535/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de mayo de 2026, al docente GABRIEL OMAR MORALES, D.N.I. Nº 42.744.160, en DOS (2) hs. cátedra de Geografía, en 3er. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9245-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080787/26, por el cual tramita la designación del docente SEBASTIAN EMMANUEL SUAREZ GARRO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular GABRIEL OSVALDO LEDEZMA, D.N.I. N° 17.389.082, según Decreto N° 5529-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente SEBASTIAN EMMANUEL SUAREZ GARRO, D.N.I. Nº 30.157.483, en TRES (3) hs. catedra de Educación Física en 4to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3812703/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de junio de 2026, al docente SEBASTIAN EMMANUEL SUAREZ GARRO, D.N.I. Nº 30.157.483, en TRES (3) hs. cátedra de Educación Física en 4to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9246-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6090529/26, por el cual tramita la designación del docente ALEX CASTIEL TOBARES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina ALICIA ESTER VAZQUEZ, según Resolución N° 2207-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente ALEX CASTIEL TOBARES, D.N.I. Nº 37.132.350, en QUINCE (15) horas catedra de Lengua, 5 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 1er. año 4ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, y 5 hs. en 1er. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial; y DOS (2) horas catedra de Lengua y Literatura, en 6to. año 3ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3813853/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 04 de junio de 2026 y hasta el 08 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina ALICIA ESTER VAZQUEZ, al docente ALEX CASTIEL TOBARES, D.N.I. Nº 37.132.350, en QUINCE (15) horas catedra de Lengua, 5 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 1er. año 4ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, y 5 hs. en 1er. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial; y DOS (2) horas catedra de Lengua y Literatura, en 6to. año 3ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9247-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5111226/26, por el cual tramita la designación de la docente ALMA GABRIELA GALLARDO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynold, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0101-DRRHH-2025, de la docente titular, LUCIANA VICTORIA LACONCHA LUCERO, se torna necesario designar con carácter suplente, ala docente ALMA GABRIELA GALLARDO, D.N.I. Nº 28.219.536, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3hs. en 6to. año 1ra. división, Sector Aeronáutica y 3 hs. en 7mo. año 1ra. División, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional del Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3785296/26, 3819607/26 y1595482/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 23 de abril de 2026 y hasta el 6 de agosto de 2026, a la docente ALMA GABRIELA GALLARDO, D.N.I. Nº 28.219.536, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 6to. año 1ra. división, Sector Aeronáutica y 3 hs. en 7mo. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional del Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynold, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9248-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5281167/26, por el cual tramita la designación de la docente AYLEN LIHUE AMAYA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo del cambio de funciones de la docente titular ETHEL ALEJANDRA PINTO, según Resolución N° 935-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente AYLEN LIHUE AMAYA, D.N.I. Nº 34.728.611, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3802653/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular ETHEL ALEJANDRA PINTO, a la docente AYLEN LIHUE AMAYA, D.N.I. Nº 34.728.611, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9249-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5211129/26, por el cual tramita la designación del docente JAVIER ALBERTO MIRANDA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular MARIO ELIAS QUIROGA, según Decreto N° 1273-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente JAVIER ALBERTO MIRANDA, D.N.I. Nº 33.429.270, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3801415/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 8 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 8 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del relevo de funciones del docente titular MARIO ELIAS QUIROGA, al docente JAVIER ALBERTO MIRANDA, D.N.I. Nº 33.429.270, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9250-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5270323/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LORENA SOSA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo del cambio de funciones de la docente titular CLAUDIA PATRICIA RATTI, según Resolución N° 933-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente MARIA LORENA SOSA, D.N.I. Nº 23.725.138, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3800321/26 y 1598035/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 19 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 19 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular CLAUDIA PATRICIA RATTI, a la docente MARIA LORENA SOSA, D.N.I. Nº 23.725.138, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 19 “Sarmiento”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9251-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2240672/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YESICA ELEANA MORIONDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3714697/26, DOCEXT 3760054/26 y DOCEXT 3826821/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YESICA ELEANA MORIONDO D.N.I. Nº 32.624.672, de suplente a interina, vacante por renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular ANDREA CARMEN DEOLINDA ESCUDERO, según Decreto Nº 19150-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 02 de diciembre de 2025, de la docente YESICA ELEANA MORIONDO D.N.I. Nº 32.624.672, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 4ta. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9252-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080763/26, por el cual tramita la designación del docente RICARDO OMAR CORONA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular GABRIEL OSVALDO LEDEZMA, D.N.I. N° 17.389.082, según Decreto N° 5529-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente RICARDO OMAR CORONA, D.N.I. Nº 26.129.392, en TRES (3) hs. catedra de Educación Física en 4to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3812690/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de junio de 2026, al docente RICARDO OMAR CORONA, D.N.I. Nº 26.129.392, en TRES (3) hs. catedra de Educación Física en 4to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9253-MHIP-2026.-

San Luis, 5 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6170539/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente ELSA SUSANA BARRAULT, D.N.I. Nº 16.179.910; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1578619/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 441471/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 441673/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente ELSA SUSANA BARRAULT, D.N.I. Nº 16.179.910 – Profesional D – Planta Contratado – Carrera Sanitaria Provincial - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de junio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Elsa Susana Barrault.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 9382-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7010132/26, por el cual la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I N° 42.407.535; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1596702/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el Ingeniero Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I N° 42.407.535, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir de la suscripción y por el término de tres (3) meses;

Que en act. PREV 11530602/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1720621/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1010180/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 175912/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art.1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Ingeniero Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I N° 42.407.535.-

Art. 3º.- Autorizar al Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I N° 42.407.535, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 11 14 27 1-01 3 4 9 $3.960.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y notificar al Ingeniero Agrimensor Matías Pérez.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIO

Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el Dr. HECTOR DARIO CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierra Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en Ayacucho 945, Ex casa de Gobierno, 4to piso de la ciudad de San Luis, por una parte y el Ingeniero-Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I N° 42.407.535, con domicilio en calle Betbeder 70, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, aprobado por el Decreto N°………………-MHIP-2026 de fecha …………………………; sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata los servicios del Ingeniero-Agrimensor MATIAS PEREZ, D.N.I N° 42.407.535, quien se obliga a cumplir funciones inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará “AL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.320.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir de la suscripción del contrato y por el término de tres (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crean conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, deberá notificarlo fehacientemente por escrito a “EL COMITENTE” con una antelación de por lo menos 15 (QUINCE) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo sólo ser prorrogado o renovado expresamente por “EL COMITENTE”.-

SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: “EL PRESTADOR” declara bajo juramento, que se encuentra afiliado/a ante los Organismos de Previsión Social en legal forma y en calidad de Monotributista siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones: asimismo declara poseer seguros vigentes.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luís a los ……… días del mes de ………… de Dos Mil Veintiséis.-

DECRETO Nº 9383-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2040084/26, por el cual en act. ACTPAS 1651873/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1652208/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el mes de diciembre de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 82/100 ($1.778.978,82), obrando en dicha actuación cantidades de usuarios beneficiarios y los montos correspondientes;

Que en act. PREV 11442949/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1698935/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 993857/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de Bomberos Voluntarios y autorice el pago del mismo, correspondiente al mes de diciembre de 2025;

Que en act. DICFIS 172989/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 82/100 ($1.778.978,82), por la provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios, correspondiente al mes de diciembre de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1652208/26.-

Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Bomberos Voluntarios de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1652208/26, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 82/100 ($1.778.978,82).-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 7 $1.778.978,82

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9384-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5291241/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente TERESITA DE JESUS MARTINEZ ARIAS y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3804304/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente TERESITA DE JESUS MARTINEZ ARIAS, D.N.I. Nº 93.741.913, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7752-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 441629/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 17 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180948/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 17 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente TERESITA DE JESUS MARTINEZ ARIAS, D.N.I. Nº 93.741.913, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón,.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9385-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290063/26, por el cual tramita la designación de la docente BLANCA OFELIA GARCIA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 3239-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar a la docente BLANCA OFELIA GARCIA, D.N.I. Nº 27.394.029, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3802862/26 y 1600300/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de mayo de 2026, a la docente BLANCA OFELIA GARCIA, D.N.I. Nº 27.394.029, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9386-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290398/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente FATIMA CAROLINA NUÑEZ y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3803235/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente FATIMA CAROLINA NUÑEZ, D.N.I. Nº 33.888.468, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 11947-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 441631/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 17 de abril de 2026;

Que en act. INFSUM 180950/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 17 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente FATIMA CAROLINA NUÑEZ, D.N.I. Nº 33.888.468, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9387-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081215/26, por el cual tramita la designación del docente ALEJANDRO RICARDO BONI; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ROMINA BELEN TABACCHI, según Decreto Nº 4924-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente ALEJANDRO RICARDO BONI, D.N.I. Nº 22.013.325, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3783610/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 06 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, al docente ALEJANDRO RICARDO BONI, D.N.I. Nº 22.013.325, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9388-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6100608/26, por el cual tramita la designación del docente RODRIGO GABRIEL RASTRILLA RUEDA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular GABRIEL OSVALDO LEDEZMA, D.N.I. N° 17.389.082, según Decreto N° 5529-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente RODRIGO GABRIEL RASTRILLA RUEDA, D.N.I. Nº 29.887.666, en SEIS (6) hs. catedra de Educación Física, 3 hs. en 4to. año 6ta. división y 3 hs. en 4to. año 7ma. división, Sector Servicios, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3815267/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de junio de 2026, al docente RODRIGO GABRIEL RASTRILLA RUEDA, D.N.I. Nº 29.887.666, en SEIS (6) hs. catedra de Educación Física, 3 hs. en 4to. año 6ta. división y 3 hs. en 4to. año 7ma. división, Sector Servicios, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9389-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190987/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO ANDRES VERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino FERNANDO GABRIEL MARRERO, D.N.I. N° 18.205.005, según Decreto N° 6470-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente FEDERICO ANDRES VERA, D.N.I. Nº 31.903.365, en CUATRO (4) hs. catedra de Matemática en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3822952/26 y 1600422/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de mayo de 2026, al docente FEDERICO ANDRES VERA, D.N.I. Nº 31.903.365, en CUATRO (4) hs. catedra de Matemática en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9390-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5260433/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELLA TAMARA CORIA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, NATALIA RASPO, según Decreto Nº 3789-ME-2026, se torna necesario designar a la docente GISELLA TAMARA CORIA, D.N.I. Nº 39.092.624, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3810493/26 y DOCEXT 1575056/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 8 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 8 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, NATALIA RASPO, a la docente GISELLA TAMARA CORIA, D.N.I. Nº 39.092.624, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9391-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6170144/26, por el cual tramita la designación del docente MAURO DIEGO MARTINEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ROSANA DIONISIA BUCHINI, según Decreto N° 8666-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente MAURO DIEGO MARTINEZ, D.N.I. Nº 36.484.826, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3819872/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, al docente MAURO DIEGO MARTINEZ, D.N.I. Nº 36.484.826, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9392-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6171224/26, por el cual tramita la designación de la docente BEATRIZ SILVIA AZCURRA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina MABEL BEATRIZ SEGOVIA, según Resoluciones Nros. 1848-DRRHH-2026 y 2502-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente BEATRIZ SILVIA AZCURRA, D.N.I. N° 21.005.760, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3827065/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2°.- Designar con carácter excepcional, desde el 16 de junio de 2026 y hasta la finalización de la licencia por razones de salud de la docente interina, MABEL BEATRIZ SEGOVIA o fin del ciclo 2026, lo que acontezca primero, a la docente BEATRIZ SILVIA AZCURRA, D.N.I. N° 21.005.760, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9393-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7170036/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente NORMA BEATRIZ SABA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1595335/26 y ACTPAS 1719993/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente NORMA BEATRIZ SABA D.N.I. N° 20.380.515, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 7733-MHyOP-2013 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1719995/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente NORMA BEATRIZ SABA D.N.I. N° 20.380.515, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 187 “José Hernández” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9394-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5211127/26, por el cual tramita la designación del docente LEONARDO JOSE TORRES, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular MARIO ELIAS QUIROGA, según Decreto Nº 1273-ME-2026, se torna necesario designar al docente LEONARDO JOSE TORRES, D.N.I. Nº 33.430.770, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3851926/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 08 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo del docente titular MARIO ELIAS QUIROGA, al docente LEONARDO JOSE TORRES, D.N.I. Nº 33.430.770, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9395-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10092973/23, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 443-MHIP-2024, de fecha 23 de enero de 2024 (act. DOCEXT 1576058/26, adjuntos), se designó con carácter interino, a partir del 04 de septiembre de 2023, a la docente MARIA EDITH ALCARAZ, D.N.I. Nº 21.630.808, en CINCO (5) horas cátedra Contabilidad, en 1er. año única división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Decreto Nº 2312-MHIP-2024, de fecha 26 de marzo de 2024 (act. DEC 2312/24), se designó por error a la docente de referencia en el mismo cargo, por lo que es necesario dejar sin efecto el Decreto mencionado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 2312-MHIP-2024, de fecha 26 de marzo de 2024, atento a las razones invocadas precedentemente.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9396-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191364/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CEBELE GUERRERO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ANALIA SOLEDAD VARELA, según Decreto N° 5394-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA CEBELE GUERRERO, D.N.I. Nº 36.367.150, en UN (1) cargo de Maestra de Grado - Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3794471/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 19 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 19 de mayo de 2026, a la docente MARIA CEBELE GUERRERO, D.N.I. Nº 36.367.150, en UN (1) cargo de Maestra de Grado - Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9397-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5281271/26 y acumulado el EXD-0000-5170054/26, por los cuales tramita la designación de la docente ELIANA MARIA SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina y titular, MARISA RUTH BUFALI, según Decreto N° 2800-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente ELIANA MARIA SANCHEZ, D.N.I. Nº 36.986.983, en DIEZ (10) horas cátedra itinerantes de Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, distribuidas en: 5 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 2 hs. en 3er. año única división, en la Escuela N° 255 “Provincia de Formosa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho y 5 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 2 hs. en 3er. año única división, en la Escuela Nº 295 “Maestra Enriqueta Sarmiento de Amodey”, de la localidad de Balde de Escudero, departamento Junín;

Que en acts. DOCEXT 3791231/26, 3815588/26, 3802752/26 y 3823152/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancias de toma de posesión del cargo de fecha 30 de abril de 2026 y de fecha 04 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a la docente ELIANA MARIA SANCHEZ, D.N.I. Nº 36.986.983, en DIEZ (10) horas cátedra itinerantes de Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, distribuidas en los establecimientos educativos que a continuación se detallan:

-Escuela N° 255 “Provincia de Formosa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho: 5 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 2 hs. en 3er. año única división, a partir del 30 de abril de 2026.

-Escuela Nº 295 “Maestra Enriqueta Sarmiento de Amodey”, de la localidad de Balde de Escudero, departamento Junín: 5 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 2 hs. en 3er. año única división, a partir del 04 de mayo de 2026.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9398-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6041179/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA PAOLA ALESSANDRINI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular JORGE WALTER TELLO, D.N.I. N° 22.449.436, según Decreto N° 5545-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente GISELA PAOLA ALESSANDRINI, D.N.I. Nº 22.278.543, en OCHO (8) hs. catedra de Introducción al Conocimiento Científico, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3810249/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, a la docente GISELA PAOLA ALESSANDRINI, D.N.I. Nº 22.278.543, en OCHO (8) hs. catedra de Introducción al Conocimiento Científico, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9399-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2251301/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente ERNESTO FIDEL LANDIVISNAY y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3719885/26, 3780715/26 y ACTPAS 1699761/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente ERNESTO FIDEL LANDIVISNAY, D.N.I. Nº 29.483.913, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 11172-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 441676/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de marzo de 2026;

Que en act. INFSUM 180865/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente titular ERNESTO FIDEL LANDIVISNAY, D.N.I. Nº 29.483.913, en CINCO (5) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, en 7mo. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO N° 9326-SGG-ST-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7241081/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita liquidación en concepto de “Comisiones SUBE Interior”, del servicio de transporte público urbano de pasajeros, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Transporte de la Nación ha asignado la correspondiente remesa a la Provincia de San Luis y ha procedido a efectuar la transferencia de los fondos pertinentes, en concepto de “Comisiones SUBE Interior”;

Que en act. NOTAB 100114174/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización solicita el pago de los fondos transferidos;

Que en act. DOCEXT 1243767/26 obra nota publicada por la Secretaría de Transporte de la Nación, de los fondos transferidos correspondiente al período Abril 2026;

Que obra Anexo en act. DOCEXT 1243772/26, con las asignaciones totales que le corresponden a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A., C.U.I.T. N° 33-71123907-9;

Que en act. CERFYR 1600441/26 obra certificación de la Dirección de Finanzas y Recursos;

Que en act. PREV 11545485/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($18.428.393,30);

Que en act. DICTLE 10489/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 1011442/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio a la empresa mencionada por el monto indicado, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2024;

Que en act. DICFIS 176111/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.-Asignar a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A., C.U.I.T. N° 33-71123907-9, en concepto de “Comisiones SUBE Interior”, correspondiente al período Abril 2026, el monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($18.428.393,30), con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 36 37 4-17 5 1 9 $18.428.393,30

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a la empresa mencionada.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 9327-SGG-ST-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7230984/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 1582/25 obra Decreto N° 1582-SGG-ST-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, mediante el cual se implementó el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI) facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto, a los estudiantes de niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada, en localidades distintas a su residencia;

Que en act. DEC 1977/26 obra Decreto N° 1977-SGG-ST-2026, por el cual se modificó el Art. 1° del Decreto N° 1582-SGG-ST-2025, ampliando el beneficio al personal docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de niveles inicial, primario y secundario;

Que en act. NOTAB 100114107/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización tramita el otorgamiento de un subsidio a la COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 17 “V BRIGADA AÉREA”, C.U.I.T. N° 30-70731470-9, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Junio 2026;

Que en act. DOCEXT 1242862/26 obra documentación de la cooperadora referida;

Que en act. PREV 11542993/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($14.917.500,00);

Que en act. DICTLE 10488/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 1009584/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175796/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.-Otorgar un subsidio a la COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 17 “V BRIGADA AÉREA”, C.U.I.T. N° 30-70731470-9, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Junio 2026, el monto total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($14.917.500,00) con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 7 $14.917.500,00

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a la cooperadora mencionada.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 9329-SGG-SD-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7200204/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1719869/26, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, quien realizará su práctica laboral desarrollando tareas de coordinación y desarrollo deportivo de la disciplina de boxeo;

Que en acts. DOCEXT 1719867/26, DOCEXT 1720919/26 y DOCEXT 1724196/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1724197/26;

Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá el practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la practica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 20 de agosto de 2026 y por el termino de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11540321/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 75/100 ($852.648,75);

Que en act. DICTAM 181096/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1009647/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175786/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y el señor SERGIO GUSTAVO AXEL MEDINA LUCERO, D.N.I. N° 44.020.429, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1724197/26 del EXD-0-7200204/26 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 5 1 4 $852.648,75

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 6546-SGG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Vinculación Ciudadana de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, al señor GABRIEL ESTEBAN SINDONI PROTO, D.N.I. Nº 31.717.071;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GABRIEL ESTEBAN SINDONI PROTO, D.N.I. Nº 31.717.071, en el cargo de Subdirector de Vinculación Ciudadana de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO N° 9325-SGG-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6250362/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 104503/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor PABLO MARIANO PEME, D.N.I. Nº 20.993.802;

Que la Cláusula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestará servicios el Contratado, y la Cláusula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 443273/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 443330/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1008221/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2°.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor PABLO MARIANO PEME, D.N.I. N° 20.993.802, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104503/26 del EXD-0-6250362/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.-Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 9332-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5300195/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 42 Viviendas, Manzana C, Casa 22 de la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 410968/26, obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación N° 1-21.105.052, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor ALVAREZ NELSON GABRIEL, D.N.I. N° 21.105.052;

Que en acts. DOCEXT 423648/23, obra Declaración Jurada de fecha 06 de enero de 2023 y en DOCEXT 316872/25 obra nueva Declaración Jurada de fecha 05 de marzo de 2025, mediante las cuales la señora MOSCA ALDANA ROMINA, D.N.I. Nº 26.329.055, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que a través de la Declaración Jurada última mencionada, el señor ALVAREZ NELSON GABRIEL, D.N.I. N° 21.105.052, acepta el cambio de titularidad a favor de su ex esposa la señora MOSCA ALDANA ROMINA, D.N.I. Nº 26.329.055;

Que en acts. DOCEXT 423650/23 y 341527/25, se adjuntan Actas de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora MOSCA ALDANA ROMINA, D.N.I. Nº 26.329.055 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1225019/26, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, adjunta informe del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Estado Provincial -Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 343442/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 98496/25 y 104272/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 100859/23 y 153393/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 42 Viviendas, Manzana C, Casa 22 de la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, a favor de la señora MOSCA ALDANA ROMINA, D.N.I. Nº 26.329.055.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9333-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5150053/18, por el cual se tramita la regularización delavivienda individualizada como Barrio227 Viviendas, Manzana 11, Casa 6, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín , provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 440540/23, obra copia de Decreto N° 3016-MOPeI-SV-2023, debidamente notificado a través de Cédula Nº 281-AMGESyA-2023, adjunta en act. NOTAB 100059539/23, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor TORRES PAULINO ORLANDO, D.N.I. Nº 27.044.776;

Que en act. DOCEXT 274185/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 31 de julio de 2024,mediante la cual la señora RUTCKOWSKI ANA MARIA, D.N.I. Nº 4.983.602, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 379275/25 y 419794/26, se adjuntan Acta de Verificación y su respectiva rectificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora RUTCKOWSKI ANA MARIA, D.N.I. Nº 4.983.602, y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1142092/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincial de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 408851/26, obra Informe de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103524/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales se considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada comoBarrio227 Viviendas, Manzana 11, Casa 6, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a favor de la señora RUTCKOWSKI ANA MARIA, D.N.I. Nº 4.983.602.-

Art. 3°. - Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -

Art. 5°. - Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 6°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 8904-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7130426/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 158870/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora JULIETA POGGI, D.N.I. N° 38.277.040, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que preste los servicios vinculados al manejo, cuidado, rehabilitación y conservación de fauna silvestre en el Centro de Conservación de Vida Silvestre, ubicado en la Reserva Florofaunística de La Florida;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11527330/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.583.800,00);

Que en act. DICLEG 51150/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1008788/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175647/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora JULIETA POGGI, D.N.I. N° 38.277.040, por la otra, obrante en act. DOCEXT 158870/26 del EXD-0-7130426/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 18 24 1-01 3 4 9 $3.583.800,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9330-MTyC-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7130187/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 158846/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor JUAN ALBERTO GIL JOFRE, D.N.I. N° 40.486.248, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que preste los siguientes servicios: prevención de incendios y mantenimiento; combate de incendios y atención al público en la Reserva;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11527376/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.583.800,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 51136/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1008904/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 175749/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor JUAN ALBERTO GIL JOFRE, D.N.I. N° 40.486.248, por la otra, obrante en act. DOCEXT 158846/26 del EXD-0-7130187/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 18 24 1-01 3 4 9 $3.583.800,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9331-MTyC-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7130400/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 158865/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora ANDREA MARCELA GANGONE, D.N.I. N° 34.418.517, por la otra;

Que la contratación tiene por objeto la prestación de servicios veterinarios, manejo sanitario y gestión de fauna silvestre en el Centro de Conservación de Vida Silvestre de la Reserva Floro faunística de La Florida;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11527330/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.583.800,00);

Que en act. DICLEG 51149/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1008388/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175576/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora ANDREA MARCELA GANGONE, D.N.I. N° 34.418.517, por la otra, obrante en act. DOCEXT 158865/26 del EXD-0-7130400/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 18 24 1-01 3 4 9 $3.583.800,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9441-MTyC-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7241295/26, mediante el cual, la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, solicita autorización para contratar en forma directa, con la firma HOTEL POTRERO DE LOS FUNES; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1009937/26, obra nota de solicitud de contratar los servicios del Hotel Internacional Potrero de los Funes, para la realización del 1º Foro de Identidad Gastronómica de San Luis, organizado por el Ministerio de Turismo y Cultura de San Luis, conjuntamente con la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Afines de San Luis (AEHGA) y la Municipalidad de Potrero de los Funes;

Que dicho evento contará con la participación de autoridades nacionales, provinciales y municipales, productores, cocineros, empresarios, estudiantes, investigadores y referentes del sector gastronómico y turístico, quienes desarrollarán una intensa agenda de actividades que incluye conferencias, paneles, reuniones de trabajo, la Feria de Productores Identitarios y el Torneo Provincial de Chefs, organizado por FEHGRA;

Que en act. ACTPAS 1723319/26, el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, autoriza a realizar dicha contratación;

Que en act. DOCEXT 160030/26, obra presupuesto;

Que en act. PREV 11545876/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($12.694.000,00);

Que en act. DICLEG 51496/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1013483/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto de Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma mencionada, encuadrando el caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en las disposiciones del inc. l) del art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024;

Que en act. DICFIS 176426/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en las disposiciones del inc. l) del art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024.-

Art. 2º.- Autorizar a la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a contratar con la firma HOTEL POTRERO DE LOS FUNES, C.U.I.T. Nº 33-67337037-9, por la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($12.694.000,00), para la realización del 1º Foro de Identidad Gastronómica de San Luis.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 11 17 1-01 3 9 4 $12.694.000,00

Art. 4º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 11 17 1-01 3 9 4 $12.694.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y notificar al Hotel Potrero de los Funes.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 9356-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6010100/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NATALIA VICTORIA FLORES, D.N.I. Nº 36.939.741, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3804538/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8659-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3812102/26;

Que en act. INFSUM 180670/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3818809/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3818891/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NATALIA VICTORIA FLORES, D.N.I. Nº 36.939.741, en DOCE (12) horas cátedra de Música, 4 hs. en 2do. año 3ra. división, 4 hs. en 2do. año 4ta. división y 4 hs. en 2do. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9357-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6080456/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente BRENDA ELIZABETH CORNEJO DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 36.723.127, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3812418/26 obra copia de Decreto de designación Nº 2873-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3817597/26;

Que en act. INFSUM 180755/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3820642/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3820647/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente BRENDA ELIZABETH CORNEJO DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 36.723.127, en UN (1) cargo de Maestra Especial, Perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9358-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6051044/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ERICA JAZMIN QUIROGA, D.N.I. Nº 34.921.127, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3811599/26, obra copia de Decreto de designación Nº 7645-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3814481/26;

Que en act. INFSUM 180708/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3818495/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3818544/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ERICA JAZMIN QUIROGA, D.N.I. Nº 34.921.127, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9359-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6070031/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PATRICIA ANTONELA SGOIFO, D.N.I. Nº 31.342.760, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3811763/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3070-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3813627/26;

Que en act. INFSUM 180692/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3815543/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3815551/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA ANTONELA SGOIFO, D.N.I. Nº 31.342.760, en TRES (3) horas cátedra de Comunicación, en 7mo. año 3ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9360-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5270518/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUCIANA DESIREE PASCUALI, D.N.I. Nº 33.543.985, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3800566/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2605-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3824288/26;

Que en act. INFSUM 180855/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3830456/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3830487/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIANA DESIREE PASCUALI, D.N.I. Nº 33.543.985, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9361-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4091065/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación definitiva propuesta por el personal docente del Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2343-ME-2022 (act. DOCEXT 3754145/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3754145/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decretos N° 2343-ME-2022 (act. DOCEXT 3754145/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en acts. DOCEXT 3754145/26 y 3762844/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3762004/26 obra Resolución N° 202-JCD-SL-2026, por los cuales Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente de la institución educativa de referencia;

Que en act. INFORM 438108/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 438110/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 983819/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 438110/26;

Que en act. ACTPAS 1687798/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, por implementación de la nueva estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2343-ME-2022, para el Nivel de Educación Secundaria, Ciclo Básico y Orientado en Economía y Administración, según el siguiente detalle:

MARCELA ROSANA BERTUCCI, D.N.I. Nº 24.731.473, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés, en 1er. año 1ra. división, según Decreto N° 4764-MHyOP-2012 y TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés, en 2do. año 2da. división, según Decreto N° 3836-MHyOP-2012.

A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 1er. año 1ra. división, Nivel Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel Educación Secundaria.

MARIO FABIAN PEREZ, D.N.I. Nº 20.005.660, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera-Inglés, en 3er. año 2da. división, según Decreto N° 4182-MHyOP-2014.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14 U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9362-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261220/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente CARLOS AGUSTIN SAN EMETERIO, D.N.I. Nº 24.681.364, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3799879/26 obra copia de Decreto de designación Nº 2187-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3821427/26;

Que en act. INFSM 180798/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3824655/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3824662/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente CARLOS AGUSTIN SAN EMETERIO, D.N.I. Nº 24.681.364, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, con Formación Psicomotricista, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 21 “Puerta de Cuyo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9363-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151174/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NOELIA DEL CARMEN OCHOA, D.N.I. Nº 27.669.651, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 1693094/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5262-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3798285/26;

Que en act. INFSUM 180483/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3806389/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3806409/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NOELIA DEL CARMEN OCHOA, D.N.I. Nº 27.669.651, en TRES (3) horas cátedra de Inglés Técnico, en 5to. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9364-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1280080/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3698022/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Ciencias Sociales y su Didáctica II” con extensión a “Residencia Pedagógica”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, por renuncia de la profesora SARA PRISCILA CAMINOS, D.N.I. N° 18.082.689, aceptada mediante Decreto N° 15429-ME-2025;

Que en act. INFORM 433971/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434029/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 965849/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434029/26;

Que en act. DOCEXT 3832838/26 obra Resolución Nº 140-IFDC-SL/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3832846/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312;

Que en act. DOCEXT 3832846/26 (adjuntos) obra nota de renuncia presentada por la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, a TRES (3) hs. cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante decreto N° 19917-MHIP-2025, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3832846/26 (adjuntos) la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley N° XV-0387- 2004, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 6888-MHP-2016, reubicada en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. Año 2da. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, mediante Decreto N° 4704-ME-2021 y en SEIS (6) horas de Historia (3 hs en 4to. año única división y 3 hs en 5to. año única división), Nivel de Educación Secundario, designada mediante Decreto N° 4086-ME-2021, ambas en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 1006554/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37° de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70

Que en act. NOTAMP 1006681/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, a TRES (3) hs. cátedra de Historia, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 19917-MHIP-2025, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución N° 140-IFDC-SL/26.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, en el cargo de Profesor Responsable para los espacios curriculares “Ciencias Sociales y su Didáctica II” con extensión a “Residencia Pedagógica”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 4º.- Conceder a partir de la fecha del presente Decreto, Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía, conforme a lo establecido en el Art. 100 de la Ley XV-0387-2004, e Inter dure la designación dispuesta en el Art. 2° del presente Decreto, a la profesora CYNTHIA ROMINA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 29.956.312, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 6888-MHP-2016, reubicada en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. año 2da. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, mediante Decreto N° 4704-ME-2021 y en SEIS (6) horas de Historia (3 hs en 4to. año única división y 3 hs en 5to. año única división), Nivel de Educación Secundario, designada mediante Decreto N° 4086-ME-2021, ambas en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9365-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5141145/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3834529/26 obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, las señoras VIVIANA GLADYS ABRAHAM, D.N.I. N° 14.397.990, CAROLINA BARROSO FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 29.621.568 y los señores IBAR ALBERTO GÓMEZ, D.N.I. N° 16.839.641 y MATEO ZACARÍAS GARRO, D.N.I. N°43.621.582, con el objeto de prestar servicios como Asistentes Técnicos Pedagógicos, realizando tareas tales como colaborar en la planificación y evaluación de proyectos, monitorear la implementación de proyectos educativos institucionales, entre otras, en la Dirección de Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11497710 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 995257/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. DOCEXT 3825422/26 obra la renuncia de la señora NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I. N° 35.765.534;

Que en act. NOTAMP 1004206/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025 y del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 174712/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Exceptuar de las disposiciones del inc. b) del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009, a la señora CAROLINA BARROSO FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 29.621.568 y el señor IBAR ALBERTO GÓMEZ, D.N.I. N° 16.839.641.-

Art. 2°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 3º.- Dar por concluido, a partir del 22 de junio de 2026, el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora NADIA VANESA CASTILLO, D.N.I.Nº 35.765.534, homologado por Decreto N° 4476-ME-2026, obrante en act.DEC 4476/26.-

Art. 4°.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra, las señoras VIVIANA GLADYS ABRAHAM, D.N.I. N° 14.397.990, CAROLINA BARROSO FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 29.621.568 y los señores IBAR ALBERTO GÓMEZ, D.N.I. N° 16.839.641y MATEO ZACARÍAS GARRO, D.N.I. N°43.621.582, a los fines de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3834529/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $10.710.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 8°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9366-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2241206/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3817789/26 obra copia del Decreto N° 4815-ME-2018 y del Decreto N° 4013-ME-2023, por los cuales se implementaron Concursos de Ascensos Definitivos de Títulos, Méritos y Antecedentes cerrado a la institución, para Auxiliares de Nivel Inicial que revistan carácter titular, a los efectos de acceder al cargo de Maestro de Nivel Inicial, en el caso de producirse una vacante;

Que en act. DOCEXT 3715181/26 obra copia del Decreto N° 1502-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente MARCELA ALEJANDRA MASSA, D.N.I. Nº 20.499.601, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, de la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. DOCEXT 3802732/26 obra orden de mérito de Docentes Auxiliares titulares, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, debidamente notificado y Acta Nº 2 de ofrecimiento de cargo, de fecha 19 de Mayo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interino, a la docente DAHYANA YAMILA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 36.414.577, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3802732/26, obra nota por la cual la docente DAHYANA YAMILA RODRIGUEZ, renuncia a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, según Decreto N° 7443-ME-2023, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFSUM 180656/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 440918/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 441058/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997872/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 441058/26;

Que en act. PASEDU 3817862/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004, Decreto N° 4815-ME-2018 y Decreto N° 4013-ME-2023;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente DAHYANA YAMILA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 36.414.577 a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 7443-ME-2023, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley N° XV-0387-2004, Decreto N° 4815-ME-2018 y Decreto N° 4013-ME-2023.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DAHYANA YAMILA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 36.414.577, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter interino, por ascenso jerárquico, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Nivel Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9367-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150234/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3841220/26 obra nota del señor SANDRO LUIS FLORES, D.N.I. N° 26.468.802, intendente de San Francisco del Monte de Oro, solicitando colaboración económica para la organización de un agasajo en honor a los docentes, en el marco del Día del Maestro, acto que se llevará a cabo el día 11 de septiembre de 2026 en la ciudad de referencia;

Que en act. NOTEDU 3841236/26 interviene la Dirección Educación Obligatoria, sugiriendo la prosecución del trámite correspondiente;

Que en act. PTPGAS 57914/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en RCRE 11529017/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act INFORM 443147/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 1007277/26 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1007641/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256- 2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 175463/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins Jur U.E. Prog. Act. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 10 01 01 3 45 1-01 5 7 6 $13.000.000,00

Inciso 5.7.6- Transferencias a Gobiernos Municipales

Disminuir:

Ins Jur U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 14 10 01 01 1-01 5 1 $6.000.000,00

1 14 10 01 01 1-01 2 $7.000.000,00

Art. 3º.- Otorgar un aporte con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de la Municipalidad de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, representada por el señor SANDRO LUIS FLORES, D.N.I. N° 26.468.802, intendente municipal de la misma, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 ($13.000.000,00), para la organización de un agasajo en honor a los docentes, en el marco del Día del Maestro, acto que se llevará a cabo el día 11 de septiembre de 2026 en la ciudad de referencia.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins Jur U.E. Prog. Act. Fin.Fun Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 10 01 01 3-45 1-01 5 7 6 $13.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, y por su intermedio notificar a la Municipalidad de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9368-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10291076/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3667739/25, obra copia del Decreto Nº 13990-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente PATRICIA SUSANA CATALAN, D.N.I. Nº 16.767.650, en UN (1) cargo de Secretaria, titular, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín” de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I y en act. DOCEXT 3644655/25 obra copia del Decreto Nº 19097-ME-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a su suplente, la docente ADRIANA DEL VALLE ARCE, D.N.I. Nº 21.383.461, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, suplente, por lo que se hace necesario cubrir el mismo;

Que en acts. DOCEXT 3812906/26 y 3827041/26 obran orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, Acta Nº 25 de ofrecimiento de cargo, de fecha 19 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente CARMEN DEL ROSARIO FLORES, D.N.I. Nº 24.088.561, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3827041/26 obra nota por la cual la docente CARMEN DEL ROSARIO FLORES, D.N.I. Nº 24.088.561, renuncia a UN (1) cargo de Maestra de Grado, suplente, según Decreto Nº 6250-MHIP-2026, obrante en act. DOCEXT 3854872/26, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zabala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;

Que en act. INFSUM 180858/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 442577/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 442582/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1005108/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 442582/26;

Que en act. NOTAMP 1005671/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia de la docente CARMEN DEL ROSARIO FLORES, D.N.I. Nº 24.088.561 a UN (1) cargo de Maestra de Grado, suplente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N°4 “Juan Tulio Zabala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CARMEN DEL ROSARIO FLORES, D.N.I. Nº 24.088.561, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín” de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio, a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9369-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3190294/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente GRACIELA BEATRIZ OCHOA, D.N.I. Nº 28.157.341, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3796499/26, obra copia de Decreto de reubicación Nº 4361-ME-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3814488/26;

Que en act. INFSUM 180572/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3809994/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3810006/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GRACIELA BEATRIZ OCHOA, D.N.I. Nº 28.157.341, en UNA (1) hora cátedra de Espacios de Opción Institucional, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9370-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11261042/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3703048/26 se adjunta copia del Decreto Nº 6458-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente NORMA DEL VALLE BRINGAS, D.N.I. Nº 18.460.291, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, Nivel de Educación Secundaria, titular y del Decreto N° 19147-ME-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente PATRICIA SILVANA FERNANDEZ, D.N.I. N° 23.358.891, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, interina, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario su cobertura;

Que en acts. DOCEXT 3768247/26 y 3790049/26 obran respectivamente orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y Acta N° 01/26 de ofrecimiento de cargo con fecha 12 de mayo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, al docente IVAN EMILIANO HERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.707.545 y en UN (1) cargo de Secretaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, Nivel de Educación Primaria, a la docente PATRICIA RITA FIGUEROA, D.N.I. N° 25.908.575, quienes aceptan los respectivos cargos;

Que en act. DOCEXT 3790049/26 obran notas de los docentes ELSA ALEJANDRA OVIEDO, D.N.I. N° 22.541.678 y HERNAN DAVID BARROSO, D.N.I. N° 24.571.165, mediante las cuales manifiestan que no aceptan el cargo de Regente de Nivel Secundario, que les correspondiere según orden de mérito;

Que en act. DOCEXT 3790036/26 obra nota mediante la cual el docente IVAN EMILIANO HERNANDEZ D.N.I. Nº 22.707.545, renuncia a TRES (3) horas cátedra de Geografía en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, suplentes según Decreto N° 7384-ME-2019, DOS (2) horas catedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Turismo, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, suplentes según Decreto N°7528-MHyOP-2013 y a TRES (3) horas catedra de Historia, en 4to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, interinas, según Decreto N° 4308-MHP-2022, todas en la Escuela N° 288 “Antonio Esteban Agüero” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV;

Que en act. DOCEXT 3790045/26, obra nota por la cual el docente IVAN EMILIANO HERNANDEZ, D.N.I. N° 22.707.545, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decretos Nº 3392-ME-2021 y 6836-ME-2024, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares según Decreto Nº 9824-ME-2023, TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares según Decreto 3630-ME-2020, en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, TRES (3) horas cátedra de Marketing del Turismo, en 6to. año 1ra. división, titulares, CUATRO (4) horas cátedra de Desarrollo Industria Turística, en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 4843-ME-2019, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares según Decreto 1105-ME-2025, en la Escuela N° 288 “Antonio Esteban Agüero”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, todos establecimientos educativos de la Región Educativa IV;

Que en act. DOCEXT 3768247/26 obra nota por la cual la docente PATRICIA RITA FIGUEROA, D.N.I. N° 25.908.575, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular según Decreto N° 6629-ME-2020 en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV;

Que en act. INFORM 439195/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 439232/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 990164/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 439232/26;

Que en acts. INFSUM 180467/26 y 180468/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que los docentes mencionados no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. PASEDU 3809265/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1. del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por el docente IVAN EMILIANO HERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.707.545, a TRES (3) horas cátedra de Geografía en 5to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, suplentes según Decreto N° 7384-ME-2019, DOS (2) horas catedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Turismo, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, suplentes, según Decreto N° 7528-MHyOP-2013 y a TRES (3) horas catedra de Historia, en 4to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, interinas según Decreto N° 4308-MHP-2022, todas en la Escuela N° 288 “Antonio Esteban Agüero” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1. del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 3º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente IVAN EMILIANO HERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.707.545, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art. 4º.- Otorgar a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente IVAN EMILIANO HERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.707.545, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria titulares, según Decreto Nº 3392-ME-2021 y Decreto Nº 6836-ME-2024, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto Nº 9824-ME-2023, TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares según Decreto 3630-ME-2020, en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, TRES (3) horas cátedra de Marketing del Turismo, en 6to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Desarrollo Industria Turística, en 6to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares según Decreto N° 4843-ME-2019, TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares según Decreto 1105-ME-2025, en la Escuela N° 288 “Antonio Esteban Agüero”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, todos establecimientos educativos de la Región Educativa IV.-

Art. 5º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA RITA FIGUEROA, D.N.I. N° 25.908.575, en UN (1) cargo de Secretaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art. 6º.- Otorgar a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 5º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente PATRICIA RITA FIGUEROA, D.N.I. N° 25.908.575, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto N° 6629-ME-2020 en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 8°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 9°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Supervisión Región Educativa IV, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9371-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6230561/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente YAMILA MARA CORDOBA, D.N.I. Nº 24.966.131, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3824814/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8526-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3826297/26;

Que en act. INFSUM 180851/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3840080/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3840081/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente YAMILA MARA CORDOBA, D.N.I. Nº 24.966.131, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9372-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7200376/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3789-ME-2026, de fecha 22 de abril del 2026, se aceptó la renuncia por razones particulares presentada por la docente NATALIA RASPO, D.N.I. N° 28.826.876, a SEIS (6) horas cátedra de Física (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. DOCEXT 3844338/26 obra nota presentada por el Director del establecimiento educativo mencionado, solicitando la rectificación del Decreto ut supra referenciado en su Art. 1°, en el cual se consignó de manera errónea la división correspondiente a las horas cátedra del espacio curricular “Física”;

Que a los fines de regularizar la situación de la docente de marras, se hace necesario rectificar en sus partes pertinentes el Art. 1° del Decreto Nº 3789-ME-2026;

Que en act. PASEDU 3845848/26, interviene la Dirección Gestión Educativa prestando la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto Nº 3789-ME-2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente NATALIA RASPO, D.N.I. N° 28.826.876, a SEIS (6) horas cátedra de Física (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, interino, según Decreto N° 1555-MHIP-2025, en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-”.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9373-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5111225/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3796808/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora VANESA IVANA FRANKLIN, D.N.I. Nº 32.399.533, designada mediante Decreto Nº 7369-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3785295/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 440507/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440595/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 996638/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440595/26;

Que en act. DOCEXT 3833180/26 obra Resolución Nº 54-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3833574/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1009178/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1009378/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora VANESA IVANA FRANKLIN, a partir del 26 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 26 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora VANESA IVANA FRANKLIN, D.N.I. Nº 32.399.533, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Pedagogía” y “Didáctica General” correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3833574/26 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9374-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050681/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente GRACIELA CECILIA AGUILERA, D.N.I. Nº 29.069.944, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3811250/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7996-MHP-2023 y Decreto de reubicación N°23085-ME-2025, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3813819/26;

Que en act. INFSUM 180709/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3818632/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3818680/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GRACIELA CECILIA AGUILERA, D.N.I. Nº 29.069.944, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación, TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación, TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación y UNA (1) hora cátedra de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 40 “Doctor Ricardo Rojas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9375-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6010708/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LORENA ELISABET MARTINEZ, D.N.I. Nº 29.940.433, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3805406/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1775-MHP-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3812044/26;

Que en act. INFSUM 180668/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3814716/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3814822/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LORENA ELISABET MARTINEZ, D.N.I. Nº 29.940.433, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9376-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261258/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANDREA ELISABETH AGÜERO, D.N.I. Nº 25.166.931, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3799880/26, obra copia de Decreto de designación Nº 7846-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3826328/26;

Que en act. INFSUM 180848/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3832811/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3832832/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA ELISABETH AGÜERO, D.N.I. Nº 25.166.931, en TRES (3) horas cátedra de Administración, en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9377-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5281204/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente RAUL MAXIMILIANO VALDEON, D.N.I. Nº 30.687.333, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N°28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 3818934/26 y 3802713/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1770-MHP-2009 y Decreto de reubicación N°1961-ME-2025, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3812045/26;

Que en act. INFSUM 180686/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3818956/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3818977/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente RAUL MAXIMILIANO VALDEÓN, D.N.I. Nº 30.687.333, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Informática, en 2do. año 1ra. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N°28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9378-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6020177/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MICAELA AYELÉN BOZZO, D.N.I. Nº 35.160.243, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3806268/26 obra copia de Decreto de designación Nº 4067-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3819724/26;

Que en act. INFSUM 180770/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3820774/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3820776/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MICAELA AYELÉN BOZZO, D.N.I. Nº 35.160.243, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9379-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160566/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3773423/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor FEDERICO EMANUEL LEONTE, D.N.I. N° 28.489.408, designado en cuarta instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 9110-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3763269/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. DOCEXT 3763273/26 obra Decreto Nº 3720-ME-2020, de la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. INFORM 442088/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 442170/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1003069/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 442170/26;

Que en act. DOCEXT 3833745/26 obra Resolución Nº 73-DESYCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3833995/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1006469/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de los Decreto N° 2345-ME-2011, Decreto N° 3720-ME-2020 y Decreto N° 217-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3777456/26 obra Decreto Nº 217-ME-2024, donde se dispone que los docentes Responsables y Auxiliares, que aprueben la quinta instancia de reválida de cargos, sean designados en los cargos que revalidaron con carácter titular;

Que en act. NOTAMP 1007294/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente solicita la titularización dispuesta por Decreto Nº 217-ME-2024, del Profesor FEDERICO EMANUEL LEONTE, por haber revalidado la quinta y última instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de los Decreto N° 2345-ME-2011, Decreto N° 3720-ME-2020 y Decreto N° 217-ME-2024.-

Art. 2º.- Designar por quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 30 de agosto de 2026, al Profesor FEDERICO EMANUEL LEONTE, D.N.I. N° 28.489.408, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Análisis Matemático I” y “Análisis Matemático II”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3833995/26 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Titularizar al Profesor FEDERICO EMANUEL LEONTE, D.N.I. N° 28.489.408, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Análisis Matemático I” y “Análisis Matemático II”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9380-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

ElEXD-0-5290212/26,y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3803804/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente FRANCO EMMANUEL QUEVEDO D.N.I. N° 25.199.586, de UN (1) cargo titular de Director de Personal Único, en la Escuela N° 235 “31 de Octubre”, del paraje Los Ramblones, departamento Belgrano, según Decreto N° 4499-ME-2020, a UN (1) cargo titular de Director de Personal Único, en la Escuela N° 340 “Senador Miguel Ángel Bernardo”, del paraje Pozo Cavado, departamento Belgrano, vacante por jubilación del docente, JESUS ALBERTO CASTILLO, según Decreto N° 4261-MHIP-2026.-

Que en act. DOCEXT 3803804/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia de Decreto de titularización;

Que en act. INFSUM 181104/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no posee sumario administrativo en trámite;

Que en act. RESOLU 3826879/26 obra Resolución Nº 375-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. ACTPAS 1723439/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al docente FRANCO EMMANUEL QUEVEDO D.N.I. N° 25.199.586, de UN (1) cargo de Director de Personal Único, en la Escuela N° 235 “31 de Octubre”, del paraje Los Ramblones, departamento Belgrano, titular, según Decreto N° 4499-ME-2020, a UN (1) cargo de Director de Personal Único, con carácter titular, en la Escuela N° 340 “Senador Miguel Ángel Bernardo”, del paraje Pozo Cavado, departamento Belgrano, vacante por jubilación del docente, JESUS ALBERTO CASTILLO, según Decreto N° 4261-MHIP-2026

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Rural y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9381-ME-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3310336/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1673141/26 la entonces Subdirección Educación Técnica, solicita la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, Región Educativa II, para la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, en virtud de la adecuación al nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 44-ME-2024;

Que dicha adecuación curricular implica la reorganización progresiva de la carga horaria y de los espacios curriculares vigentes;

Que en act. DEC 2097/26 obra copia del Decreto N° 2097-ME-2026, el cual establece el cronograma de implementación gradual y progresiva del citado diseño curricular;

Que la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria” fue oportunamente aprobada y modificada mediante Decreto N° 8605-ME-2013 y complementada por Decretos N° 2683-ME-2017 y N° 1006-ME-2018, obrantes en act. DOCEXT 3745888/26;

Que resulta necesario garantizar una transición ordenada entre la estructura curricular vigente y la nueva, resguardando la continuidad pedagógica y la estabilidad laboral docente;

Que en act. INFORM 438823/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente;

Que en act. PASEDU 3751748/26 obra intervención y conformidad de la Dirección Educación Obligatoria;

Que en act. ACTPAS 1693592/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer a partir del ciclo lectivo 2026, la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, Región Educativa II, para la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, en el marco del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 44-ME-2024.-

Art. 2º.- Establecer que la adecuación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) se realizará de manera gradual y progresiva, conforme al cronograma de implementación aprobado por Decreto N° 2097-ME-2026.-

Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) vigente, correspondiente a la estructura curricular anterior de la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, en correspondencia con el año de implementación del nuevo diseño curricular.-

Art. 4º.- Aprobar el proceso de reorganización progresiva de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) correspondiente al nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional, conforme se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, en correspondencia con el año de implementación del nuevo diseño curricular.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Área Educación Técnica y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO I

ADECUACIÓN PROGRESIVA DE LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DISMINUCIÓN DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR VIGENTE

Título: Técnico en Producción Agropecuaria

Estructuras Curriculares aprobadas por Resoluciones N° 65-ME-2013 y N° 173-ME-2017

Planta Orgánica Funcional modificada por Decreto N° 8605-ME-2013 y complementada por Decretos N° 2683-ME-2017 y N° 1006-ME-2018.

Disminuir:

Ciclo Lectivo 2026

Primer Año 1ª, 2ª y 3ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS RELOJ ANUALES

1er. AÑO 1ª, 2ª y 3ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA

120

5

LENGUA EXTRANJERA

48

2

HISTORIA

48

2

GEOGRAFÍA

72

3

EDUCACIÓN FÍSICA

48

2

EDUCACIÓN ARTISTÍCA

48

2

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA

120

5

BIOLOGÍA

120

5

TECNOLOGÍA

72

3

Ciclo Lectivo 2027

Segundo Año 1ª, 2ª y 3ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS RELOJ ANUALES

2do. AÑO 1ª, 2ª y 3ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA

120

5

LENGUA EXTRANJERA

72

3

HISTORIA

72

3

GEOGRAFÍA

48

2

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

48

2

EDUCACIÓN FÍSICA

72

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

96

4

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA

120

5

BIOLOGÍA

48

2

QUÍMICA

72

3

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

72

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

TALLER CARPINTERÍA

72

3

PRODUCCIÓN VEGETAL

72

3

TALLER DE GRANJA

72

3

Ciclo Lectivo 2028

Tercer Año 1ª, 2ª y 3ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS RELOJ ANUALES

3er. AÑO 1ª, 2ª y 3ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA

120

5

LENGUA EXTRANJERA

72

3

HISTORIA DE SAN LUIS

72

3

GEOGRAFÍA DE SAN LUIS

48

2

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

48

2

EDUCACIÓN FÍSICA

72

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

96

4

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA

120

5

BIOLOGÍA

48

2

QUÍMICA

72

3

FÍSICA

48

2

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

72

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

DIBUJO TÉCNICO

72

3

TALLER DE ELECTRICIDAD

72

3

PRODUCCIÓN VEGETAL

72

3

TALLER DE GRANJA

72

3

Ciclo Lectivo 2029

Cuarto Año 1ª y 2ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS RELOJ ANUALES

4to. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA

96

4

LENGUA EXTRANJERA

72

3

HISTORIA ARGENTINA

72

3

EDUCACIÓN FÍSICA

72

3

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA

96

4

BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL

72

3

QUÍMICA

72

3

FÍSICA

72

3

AGROECOLOGÍA

96

4

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

PRODUCCIÓN DE BOVINO PARA CARNE

120

5

PRODUCCIÓN FORESTAL Y FRUTÍCOLA

120

5

APICULTURA

120

5

MAQUINARÍA

96

4

Ciclo Lectivo 2030

Quinto Año 1ª y 2ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS RELOJ ANUALES

5to. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA Y LITERATURA

96

4

INGLÉS TÉCNICO

72

3

SOCIOLOGÍA

72

3

EDUCACIÓN FÍSICA

72

3

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA

96

4

ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA ANIMAL

72

3

QUÍMICA AGRÍCOLA

72

3

BIOENERGÍA

48

2

MICROBIOLOGÍA

96

4

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

PRODUCCIÓN DE GANADERÍA MENOR

120

5

PRODUCCIONES ALTERNATIVAS

96

4

PRODUCCIÓN DE FORRAJE

120

5

MAQUINARIA

72

3

INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES RURALES

72

3

Ciclo Lectivo 2031

Sexto Año 1ª y 2ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS RELOJ ANUALES

6to. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA Y LITERATURA

72

3

INGLÉS TÉCNICO

72

3

EDUCACIÓN FÍSICA

72

3

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

ANÁLISIS MATEMÁTICO

72

3

GENÉTICA

72

3

BROMATOLOGÍA

72

3

HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

72

3

ECONOMÍA AGRARIA

72

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

PRODUCCIÓN DE GRANOS

144

6

PRODUCCIÓN DE BOVINOS CAPRINOS PARA LECHE

144

6

INDUSTRIALIZACIÓN

144

6

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

72

3

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

96

4

Ciclo Lectivo 2032

Séptimo Año 1ª y 2ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS RELOJ ANUALES

7mo. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

TALLER DE COMUNICACIÓN

72

3

INGLÉS TÉCNICO

72

3

DEONTOLOGÍA

72

3

EDUCACIÓN FÍSICA

72

3

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

ANÁLISIS MATEMÁTICO

72

3

TECNOLOGÍA DE CONTROL

72

3

PROCESOS PRODUCTIVOS

72

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

AGRICULTURA DE PRECISIÓN

96

4

REPRODUCCIÓN ANIMAL

96

4

INDUSTRIALIZACIÓN

144

6

POLÍTICA Y LEGISLACIÓN AGRARIA

48

2

PROYECTO DE GESTÓN Y MINI EMPRENDIMIENTOS

120

5

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

168

7

ANEXO II

ADECUACIÓN PROGRESIVA DE LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL INCORPORACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR

Nueva Estructura Curricular Jurisdiccional

Título: Técnico en Producción Agropecuaria

Resolución N° 44-ME-2024 Decreto N° 2097-ME-2026

Incrementar:

Ciclo Lectivo 2026

Primer Año 1ª, 2ª y 3ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS CÁTEDRA ANUALES

HORAS RELOJ ANUALES

1er. AÑO 1ª, 2ª y 3ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA I

228

152

6

LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS I

152

101

4

EDUCACIÓN FÍSICA I

152

101

4

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA I

114

76

3

HISTORIA I

114

76

3

GEOGRAFÍA I

114

76

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA I: ARTES VISUALES

114

76

3

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA I

228

152

6

BIOLOGÍA I

114

76

3

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA I

76

51

2

TECNOLOGÍA DE LA REPRESENTACIÓN

114

76

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

TALLER INTRODUCTORIO A LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

76

51

2

Ciclo Lectivo 2027

Segundo Año 1ª, 2ª y 3ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS CÁTEDRA ANUALES

HORAS RELOJ ANUALES

2do. AÑO 1ª, 2ª y 3ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA II

190

127

5

LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS II

152

101

4

EDUCACIÓN FÍSICA II

114

76

3

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA II

114

76

3

HISTORIA II

114

76

3

GEOGRAFÍA II

114

76

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA II: MÚSICA

114

76

3

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA II

190

127

5

BIOLOGÍA II

114

76

3

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA II

76

51

2

FÍSICA I

114

76

3

QUÍMICA I

114

76

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

TALLER BÁSICO: CARPINTERÍA

76

51

2

TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN VEGETAL I

76

51

2

TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN ANIMAL I

76

51

2

Ciclo Lectivo 2028

Tercer Año 1ª, 2ª y 3ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS CÁTEDRA ANUALES

HORAS RELOJ ANUALES

3er. AÑO 1ª, 2ª y 3ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA III

190

127

5

LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS III

152

101

4

EDUCACIÓN FÍSICA III

114

76

3

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA III

114

76

3

HISTORIA III

114

76

3

GEOGRAFÍA III

114

76

3

EDUCACIÓN ARTÍSTICA III: TEATRO

114

76

3

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA III

190

127

5

BIOLOGÍA III

114

76

3

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA III

76

51

2

FÍSICA II

114

76

3

QUÍMICA II

114

76

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

TALLER BÁSICO: ELECTRICIDAD

76

51

2

TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN VEGETAL II

76

51

2

TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN ANIMAL II

76

51

2

Ciclo Lectivo 2029

Cuarto Año 1ª y 2ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS CÁTEDRA ANUALES

HORAS RELOJ ANUALES

4to. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA Y LITERATURA I

76

51

2

INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS I

76

51

2

EDUCACIÓN FÍSICA IV

76

51

2

GEOGRAFÍA IV

76

51

2

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA IV

190

127

5

FÍSICA III

114

76

3

QUÍMICA III

114

76

3

BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL

114

76

3

ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA ANIMAL

114

76

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

PRODUCCIÓN DE GANADERÍA MENOR

190

127

5

PRODUCCIÓN FORESTAL

190

127

5

MAQUINARÍAS AGRÍCOLAS I

114

76

3

PRODUCCIÓN FRUTIHORTÍCOLA

190

127

5

Ciclo Lectivo 2030

Quinto Año 1ª y 2ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS CÁTEDRA ANUALES

HORAS RELOJ ANUALES

5to. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA Y LITERATURA II

76

51

2

INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS II

76

51

2

EDUCACIÓN FÍSICA V

76

51

2

HISTORIA

76

51

2

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA V

152

101

4

AGROECOLOGÍA

152

101

4

QUÍMICA AGRÍCOLA

114

76

3

MICROBIOLOGÍA

152

101

4

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

PRODUCCIÓN PORCINA

190

127

5

PRODUCCIÓN AVÍCOLA

114

76

3

PRODUCCIÓN DE FORRAJE

190

127

5

MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS II

114

76

3

INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES RURALES

114

76

3

Ciclo Lectivo 2031

Sexto Año 1ª y 2ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS CÁTEDRA ANUALES

HORAS RELOJ ANUALES

6to. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA Y LITERATURA III

76

51

2

INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS III

76

51

2

EDUCACIÓN FÍSICA VI

76

51

2

ECONOMÍA

76

51

2

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

ANÁLISIS MATEMÁTICO

152

101

4

GENÉTICA

114

76

3

BROMATOLOGÍA

114

76

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

PRODUCCIÓN DE GRANOS

114

76

3

INDUSTRIALIZACIÓN I

190

127

5

ADMINISTRACIÓN RURAL

114

76

3

PRODUCCIÓN BOVINA

190

127

5

APICULTURA

152

101

4

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

190

127

5

Ciclo Lectivo 2032

Séptimo Año 1ª y 2ª división:

CAMPOS DE FORMACIÓN

ESPACIOS CURRICULARES

HORAS CÁTEDRA ANUALES

HORAS RELOJ ANUALES

7mo. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN

HORAS CÁTEDRA SEMANALES

FORMACIÓN GENERAL

LENGUA Y LITERATURA IV

76

51

2

INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS IV

76

51

2

EDUCACIÓN FÍSICA VII

76

51

2

FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA

MATEMÁTICA APLICADA

152

101

4

TECNOLOGÍA DE CONTROL

114

76

3

PROCESOS PRODUCTIVOS

114

76

3

BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS

114

76

3

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

AGRICULTURA SUSTENTABLE Y DE PRECISIÓN

114

76

3

REPRODUCCIÓN ANIMAL

152

101

4

INDUSTRIALIZACIÓN II

228

152

6

POLÍTICA Y LEGISLACIÓN AGRARIA

76

51

2

PROYECTO DE GESTIÓN Y MINIEMPRENDIMIENTO

152

101

4

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

266

177

7

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO Nº 9992-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Sub-Área Accesibilidad, Logística, Transporte y Soluciones Habitacionales dependiente del Área de Redes de Vinculación con Organismos Públicos y ONG dependiente de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad al Sr. DARIO FEDERICO CASADIDIO, D.N.I. N° 33.067.206;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr. DARIO FEDERICO CASADIDIO, D.N.I. N° 33.067.206 en el cargo de Jefe de Sub-Área Accesibilidad, Logística, Transporte y Soluciones Habitacionales dependiente del Área de Redes de Vinculación con Organismos Públicos y ONG dependiente de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9993-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Sub-Área Capacitación, Formación Continua y Educación Sexual dependiente de la Sub-Dirección Inclusión, Vinculación y Protección de la Educación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad a la Sra JOANA ANDREA GONZALEZ, D.N.I. N° 33.281.083;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. JOANA ANDREA GONZALEZ, D.N.I. N° 33.281.083 en el cargo de Jefe de Sub-Área Capacitación, Formación Continua y Educación Sexual dependiente de la Sub-Dirección Inclusión, Vinculación y Protección de la Educación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9994-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Sub-Área Salud y Calidad de Vida dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad a la Sra. RAMONA ROSA BAIGORRIA, D.N.I. N° 21.005.762;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. RAMONA ROSA BAIGORRIA, D.N.I. N° 21.005.762 en el cargo de Jefe de Sub-Área Salud y Calidad de Vida dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9995-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Comunicación Institucional dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad al Sr. IVAN ARIEL RUBIO, D.N.I. N° 23.999.014;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr. IVAN ARIEL RUBIO, D.N.I. N° 23.999.014 en el cargo de Jefe de Área Comunicación Institucional dependiente de la Dirección de Gestión y Administración de Recursos dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9996-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Redes de Vinculación con Organismos Públicos y ONG de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad al Sr. OSVALDO GUILLERMO VIU, D.N.I. N° 26.214.198;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr. OSVALDO GUILLERMO VIU, D.N.I. N° 26.214.198 en el cargo de Jefe de Área Redes de Vinculación con Organismos Públicos y ONG de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9997-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe Sub-Área Inclusión Laboral y Formación para la Vida y el Trabajo dependiente de la Sub-Dirección Inclusión, Vinculación y Protección de la Educación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad al Sr. JORGE ALEJANDRO PIPITONE, D.N.I. N° 22.140.519;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr JORGE ALEJANDRO PIPITONE, D.N.I. N° 22.140.519 en el cargo de Jefe Sub-Área Inclusión Laboral y Formación para la Vida y el Trabajo dependiente de la Sub-Dirección Inclusión, Vinculación y Protección de la Educación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9998-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Sub-Dirección Inclusión, Vinculación y Protección de la Educación de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad a la Sra. ROMINA YESICA LAVIGNE, D.N.I. N° 32.285.559;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. ROMINA YESICA LAVIGNE, D.N.I. N° 32.285.559 en el cargo de Sub-Directora Inclusión, Vinculación y Protección de la Educación de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9999-MdeS-SPD-2026.-

San Luis, 14 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050131/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280502/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Sub-Área Protección y Fortalecimiento de la Persona con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad a la Sra. MARIANA ADA ELIZABETH BRIZUELA, D.N.I. N° 39.405.414;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. MARIANA ADA ELIZABETH BRIZUELA D.N.I. N° 39.405.414 en el cargo de Jefe de Sub-Área Protección y Fortalecimiento de la Persona con Discapacidad dependiente del Área Cultura, Deporte Adaptado y Recreación dependiente de la Secretaria de Estado de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Luis Marcelo Giraudo

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 9277-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1242993/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1247106/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

TOBARES PAEZ ALBERTO WENCESLAO, D.N.I. N° 35.765.502

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9278-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1242993/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1247106/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MUÑOZ ADRIEL ERIC, D.N.I. N° 41.297.804

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9279-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1242993/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1247106/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GODOY EDGAR LUJAN, D.N.I. N° 35.315.696

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9280-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1242993/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1247106/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

FERNANDEZ SEBASTIAN ALBERTO, D.N.I. N° 38.751.364

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9281-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1242993/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1247106/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CASTRO JORDAN HERNAN, D.N.I. N° 39.992.173

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9282-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1242993/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1247106/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BARROSO GERARDO EZEQUIEL, D.N.I. N° 35.765.497

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9283-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, rectificada parcialmente por Resolución Nº 994-JP-2026 de fecha 29 de julio de 2026, obrante en act. NOTAPO 1247122/26, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

BARRIO GONZALO EZEQUIEL, D.N.I. N° 38.751.311

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9284-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Inspector a Oficial Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

MERCAU JOSE ARIEL, D.N.I. N° 33.801.793

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9285-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Inspector a Oficial Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

VILLEGAS JOSE DAVID, D.N.I. N° 36.604.863

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9286-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Inspector a Oficial Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

SANMARTINO OVIEDO CECILIA, D.N.I. N° 35.765.541

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9287-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Inspector a Oficial Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PALMA CESAR ANTONIO, D.N.I. N° 33.653.179

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9288-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Oficial Inspector a Oficial Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CUELLO DAMIAN EMANUEL, D.N.I. N° 32.723.634

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9289-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

TORRES HECTOR WILFREDO, D.N.I. N° 27.349.013

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9290-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

CORNEJO MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 24.280.570

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9291-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Subcomisario a Comisario, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ROSALES JAIRO WALBERTO, D.N.I. N° 30.493.276

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9292-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GARCIA MATIAS JAVIER, D.N.I. N° 27.805.465

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9293-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:

SOSA MARIA CECILIA, D.N.I. N° 25.388.556

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9294-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ROLDAN MARIANO DANIEL, D.N.I. N° 28.404.997

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9295-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

ROBLEDO MARIO RAMON, D.N.I. N° 29.860.985

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9296-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario a Comisario Inspector, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

PAPERA PEDRO, D.N.I. N° 27.805.632

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9297-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271281/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1245729/26 (adjuntos) obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026 y 543-JP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1602955/26, 1602956/26 y 1602959/26 obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1245738/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444019/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444020/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1010612/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34180/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 175923/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

GARAY NESTOR JAVIER, D.N.I. N° 27.909.448

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9298-MS-2026.-

San Luis, 7 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311041/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PASGEN 1248764/26 (adjuntos) y 1606746/26 obran copias de las Resoluciones Nros. 541-JP-2026, 542-JP-2026, 543-JP-2026 y 576-JP-2026, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;

Que en acts. DOCEXT 1606750/26 y 1606751/26, obran Actas de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;

Que en act. PASGEN 1248777/26 obra copia de la Resolución Nº 730-JP-26, de fecha 4 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en la citada actuación nota de Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;

Que en act. INFORM 444540/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Policial y en act. INFORM 444541/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1012271/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;

Que en act. DICLEG 34195/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 176195/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establecen los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-

Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal policial:

De Comisario Inspector a Comisario Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, al señor:

VILLEGAS WALTER FERNANDO, D.N.I. N° 20.414.217

Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICIA:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, 23, INC. 1

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía y por su intermedio notificar al interesado. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 9442-MG-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7150444/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1718450/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA ESCUELA DE NIVEL INICIAL N° 1 ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 189-DCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1718454/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de escritorios”;

Que en acts. ACTPAS 1718451/26, 1718452/26 y 1718448/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1718453/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11528558/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 51078/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1008067/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175536/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA ESCUELA DE NIVEL INICIAL N° 1 ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 189-DCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de escritorios”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Cooperadora Escuela de Nivel Inicial N° 1 Asociación Civil”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9443-MG-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7031091/26, por el cual la Dirección de Relaciones Laborales, tramita la homologación de Contratos de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3835892/26 y 1251411/26, obran Convenio Especifico y sus Anexos y copia del Decreto Nº 2737-MG-2026 de homologación entre el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, en representación de la Administradora de Trabajo Local de la Provincia de San Luis y, en su carácter de Ministro Secretario de Estado del Gobierno Provincia de San Luis y el señor FERNANDO GABRIEL PEREZ, en representación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) y, en su carácter de Gerente General;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno de la Provincia de San Luis, contrata los servicios de las señoras BEREZAGA MARIANA SILVINA, D.N.I. Nº 26.277.802 y MERCADO ANA MICAELA, D.N.I Nº 42.909.120, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene;

Que los mencionados Contratos de Servicios obrantes en acts. DOCEXT 3836615/26 y 3836619/26, tienen vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026;

Que en act. PREV 11519722/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.280.000,00);

Que en act. DICLEG 51404/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en acts. DOCEXT 1723938/26 y 1723936/26, obra informe sobre situación administrativa de los contratados, informando que los mismos no registran calidad de agentes, ni designaciones en el ámbito de la administración pública provincial;

Que en act. NOTAMP 1012373/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176288/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, obrantes en acts. DOCEXT 3836619/26, y 3836615/26, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno de la Provincia de San Luis, y a las señoras BEREZAGA MARIANA SILVINA, D.N.I. Nº 26.277.802 y MERCADO ANA MICAELA, D.N.I Nº 42.909.120, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppa. Parc Importe

1 12 16 22 4-40 3 4 9 $3.280.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y a las interesadas. -

Art. 7°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 9444-MDH-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7240025/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1009561/26,obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9,que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social el Sr. ARCE FRANCO ANTONIO D.N.I.N° 38.752.220;

Que en act. DOCEXT 424073/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9;

Que en act. NOTAMP 1009564/26, obra copia del Decreto N° 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11550441/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.400.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11550443/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.300.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00);

Que en act. DICTAM 104598/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1011915/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en elArt.24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y Arts. 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 176190/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y Arts. 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “METRO VIAL SRL” CUIT: 30-69396854-9, obrante en act. DOCEXT 424073/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.400.000,00

Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.300.000,00

Art. 5°.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.800.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9445-MDH-2026.-

San Luis, 9 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

ElEXD-0-4270297/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100108913/26 obra solicitud de reubicación de la agente BRITOS MARIA CRISTINA, D.N.I. N° 16.310.214, Planta Permanente, Categoría A, dependiente de la Dirección de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la Escuela Nº46 “Gobernador León Guillet”, dependiente del Ministerio de Educación;

Que en act. INFORM 439906/26, obra situación de revista;

Que en act. ACTPAS 1684830/26 obra conformidad de la Dirección inclusión Social, en relación a la reubicación solicitada;

Que en act. ACTPAS 1684862/26 obra conformidad del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. INFORM 439868/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública indica el costo que insumirá el gasto;

Que en act. INFORM 439907/26 se informa la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;

Que en act.NOTAMP 993562/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, ala agente BRITOS MARIA CRISTINA, D.N.I. N° 16.310.214, Planta Permanente, Categoría A, dependiente de la Dirección de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, en la Escuela Nº 46 “Gobernador León Guillet” dependiente del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F.1-01, C.P.23, INC. 1

Art. 3º.- Hacer saber a:Ministerio de Educación, Dirección de Inclusión Social, Dirección de Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) ya la interesada. –

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. –

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 11279-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EI EXD-0000-7280056/26, por el cual el Hospital Pediátrico dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y,

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto, la Contratación de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, con destino a Servicio de Nutrición Hospital Pediátrico, por el periodo octubre 2026 a septiembre 2027, solicitado por el HOSPITAL PEDIATRICO, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($925.822.500,00);

Que, en act. SOLSEC 11563196/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6802/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11564462/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11564472/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1607716/26, el Hospital Pediátrico, dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, ha prestado conformidad a los pliegos;

Que, en acts. PREV 11549161/26 y PREVFT 11549163/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 960084/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013917/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176428/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley Nº VII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11564472/26 del EXD-0000-7280056/26, para la Contratación de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, con destino a Servicio de Nutrición Hospital Pediátrico, por el periodo octubre 2026 a septiembre 2027, solicitado por el HOSPITAL PEDIATRICO, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($925.822.500,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMATICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur JAux. UE Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc. Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 9 9 000 $233.358.000,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($692.464.500,00).-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 7.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Hospital Pediátrico.-

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

RESOLUCIONES

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS

RESOLUCION Nº 330-CRPEE-2026.-

San Luis, 03 de Septiembre de 2026.-

VISTO:

EXD-0000-10090020/2025, Solicitud de aplicación Mecanismo de Monitoreo de Costos, la Ley nacional N° 24.065, t.o. 1992, la Ley provincial N° VIII-0276-2004, la Resolución RESOL 2025 400, -APN-SE#MEC, la RESOL 2026-22-APN-SE#MEC; las RESOL 2026-221 y 223-APN-SE#MEC las RESOL 2026-222 y 225-APN-SE#MEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa nacional tarifaria prevé la sanción estacional de los precios promedios ponderados trimestrales que deben pagar los usuarios de las Distribuidoras, calculados conforme establece la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 61/1992 y sus modificatorias, denominada Los Procedimientos, y donde la Autoridad nacional meritúa de traspaso a tarifa, sancionando los Precios Estacionales – PEST -que está compuesto por el precio de la potencia POTREF y el de la energía eléctrica – PEE-, que se traspasa a los usuarios finales, conforme art. 36° y siguientes de la Ley nacional N° 24.065, t.o. 1992, receptada por la ley sectorial provincial N° VIII-0276-2004;

Que, desde la publicación de la RESOL 2025- 400-APN- SE#MEC, se ha creado un cargo a la demanda denominado Cargo Servicios Complementarios, PES, que, junto con el Precio Estacional del Transporte y el Precio Estabilizado de Energía y la POTREF integra el PEST que se traspasa a tarifa de los usuarios finales de la Distribuidora;

Que, en virtud de la estructura tarifaria dispuesta por la Ley N° VIII-0276-2004, la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica debe traspasar los precios sancionados a la tarifa de los usuarios de la empresa Distribuidora concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito provincial;

Que, dicho mecanismo ha sido aplicado por la Autoridad nacional mediante Resolución RESOL 2026- 222-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial nacional del 1° de septiembre de 2026, y su modificatoria RESOL 2026 225 -APN-SE#MEC del 2 de septiembre de 2026 estableciendo nuevos precios de la potencia, energía, cargo servicios adicional es para usuarios de la Distribuidora, de aplicación entre el 1° de septiembre y 31 de octubre de 2026, representando una leve disminución en el precio de la potencia, mientas que el aumento de la energía varía entre 2,54% y 17,50% según las segmentaciones tarifarias de energía y una disminución de 13,65% en el Cargo por Servicios Adicionales;

Que, asimismo la Resolución RESOL 2026-22-APN-SE#MEC, art. 6° ha dispuesto un cambio de criterio para la declaración y cobro de potencia que deben hacer las Distribuidoras, lo que significa un impacto en los criterios de passthrough a usuarios finales estabilizado semestralmente, que es de aplicación, pero no varía en el trimestre en curso;

Que, el Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 943-2025, DECTO-2025-943-APN-PTE, publicado el 2 de enero de 2026 establece el nuevo régimen de subsidios y delegaba en la Secretaría de Energía nacional las normas de implementación del régimen de subsidios para usuarios residenciales, denominado Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados – ReSEF- que implica normativos en el alcance de identificación y acceso al beneficio, condiciones de otorgamiento;

Que, dado que el esquema requirió de normas para su implementación a los efectos de viabilizar la transición entre los dos regímenes, el RASE y el ReSEF, por lo que la Autoridad nacional ha emitido la Resolución RESOL 2026 13 APN SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de enero de 2026 donde: delega en la Subsecretaria Transición y Planeamiento Energético la implementación del régimen de subsidios extraordinario escalonado entre febrero y diciembre de 2026;

Que, la Resolución RESOL 2026 223-APN -SE#MEC, ha dispuesto una variación de criterio de aplicación de la bonificación extraordinaria para el mes de septiembre, elevando a 25% la misma y de 200 kWh/mes, aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, por lo que corresponde aplicar el criterio dispuesto a las tarifas de aplicación;

Que, asimismo la citada norma reconoce que resulta de aplicación las bonificaciones del RESEF a los suministros identificados como Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;

Que, en materia tarifaria y dado que los organismos alcanzados por los beneficios de la Ley nacional N° 27.218 tienen tarifa especial, corresponde que los usuarios registrados ante la Autoridad nacional, se les aplique, en la categoría tarifaria que corresponde, la bonificación del precio de la energía eléctrica conforme establece la norma, crédito que debe impactar en cada facturación con explicitación del mismo;

Que, con la sanción del Precio Estacional y sus respectivos componentes, se cumple con la previsión del Artículo 36° in fine de la Ley nacional N 24.065 t.o.1992 que establece que precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el Mercado Eléctrico Mayorista, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales estabilizados de la Distribuidora, mientras que a los GUDI se les aplica además el ajuste dispuesto en la Resolución RESOL 2023 976-APN- SE#MEC;

Que, siendo obligación de la Jurisdicción provincial traspasar a tarifas los nuevos Precios Estacionales sancionados- tanto las modificaciones en relación al precio de energía como de potencia, el cargo por servicios adicionales sancionados por la Autoridad nacional mediante la mencionada resolución, corresponde otorgar el pasaje a tarifa local de ese impacto, variación que se está modificando mensualmente;

Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 36°, siguientes y concordantes de la Ley nacional N° 24.065, t.o. 1992, receptada por Ley N° VIII-0276-2004;

Que, en igual sentido, para los generadores corresponde variar la tarifa de aplicación por sobre el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 161- CRPEE- 2026 y modificatoria;

Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 46° de la Ley N° 24.065, t.o. 1992 receptada por Ley N° VIII-0276-2004 y la reglamentación dictada al respecto, Resolución N° 8-CRPEE-2014 y modificatoria N° 90-CRPEE-2024;

Que, ha tomado intervención la Oficina Legal, encuadrando la presente dentro de las facultades que le son propias en virtud de la Ley Nacional N° 24.065, t.o. 1992 artículo artículos 36° y concordantes, a la cual adhirió la Provincia de San Luis mediante Ley Provincial N° VIII-0276-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

Art. 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario aplicable a los usuarios de la empresa concesionaria del servicio público de distribución en el ámbito provincial, Empresa Distribuidora de Energía San Luis Sociedad Anónima – EDESAL S.A. - aplicable a partir de las cero horas del día 1° de septiembre de 2026, que se acompaña en el Anexo I e integra el presente acto. –

Art. 2°. -Por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la empresa “EDESAL S.A.”. –

Art. 3°. - Comunicar, publicar y archivar. -

AUGUSTO FA LUCHINI

Presidente C.R.P.E.E.

Roberto Rosso

Vocal 1º C.R.P.E.E.

SPP e. y v: 04 Sep.

ACUERDOS

ADM 19213/26

PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026

ACUERDO N° 176-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a UN día del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Vista la Ley Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”; la Ley Nº IV-1174-2025, el “RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL”, aprobado por Acuerdo Nº 561/2018, sus modificatorios; y el Acuerdo Nº 170-STJSL-SA-2026.-

Que mediante Ley Nº IV-1174-2025 se modificó el artículo 19 de la Ley Nº IV-0086-2021, estableciéndose que habrá receso judicial durante las DOS (2) primeras semanas del mes de enero y durante UNA (1) semana a mediados del año judicial, cuya fecha será fijada por el Superior Tribunal de Justicia con suficiente antelación, disponiéndose asimismo que dicha modificación comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 2026.-

Que mediante Acuerdo Nº 170-STJSL-SA-2026 se introdujeron modificaciones al “RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL”, adecuándolo, entre otras cuestiones, al nuevo régimen de recesos judiciales establecido por la Ley Nº IV-1174-2025.-

Que, particularmente, el artículo 9º del Régimen de Licencias, según texto aprobado por Acuerdo Nº 170-STJSL-SA-2026, establece un procedimiento anticipado destinado a organizar la prestación de servicios durante los recesos judiciales y a planificar el uso de la licencia ordinaria por vacaciones, contemplando la intervención previa de la Dirección de Recursos Humanos y de los respectivos organismos.-

Que, en consecuencia, corresponde determinar con suficiente antelación las fechas de inicio y finalización del período del receso judicial de las dos primeras semanas del mes de enero de 2027, a fin de posibilitar la adecuada organización del servicio de justicia y la planificación de las actividades de los organismos judiciales y los operadores vinculados con la prestación de tal servicio.-

Que, a esos fines, debe tenerse presente que el día 1º de enero de dicho año coincide con un día viernes y reviste carácter de feriado nacional, al que suceden los días sábado 2 y domingo 3 de enero.-

Que el régimen de licencias vincula el goce de la licencia anual ordinaria con el período de receso judicial, por lo que resulta razonable interpretar la expresión legal “DOS (2) primeras semanas del mes de enero” atendiendo a la organización ordinaria del ciclo semanal de actividad judicial y procurando que dicho período comprenda dos semanas completas y consecutivas; recurriendo, por analogía, al principio general del derecho laboral expresamente receptado en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), que establece que la licencia anual debe comenzar el día lunes o el siguiente día hábil cuando aquél fuese feriado, criterio que permite garantizar que el personal judicial goce de períodos semanales completos de descanso.-

Que, en tal marco, debe considerarse como las DOS (2) primeras semanas completas del mes de enero de 2027, a los efectos del receso judicial establecido por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, las comprendidas

entre el lunes 4 y el domingo 17 de enero de 2027, ambos inclusive.-

Que, respecto del receso de mediados del año judicial 2027, la propia norma atribuye al Superior Tribunal de Justicia la determinación de la semana en que habrá de cumplirse, por lo que corresponde diferir su fijación para una oportunidad posterior, con la suficiente antelación.-

Por ello, como actuación exclusivamente preparatoria para la implementación del nuevo régimen de receso judicial que resultará aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026;

ACORDARON:

I.- DETERMINAR que el receso judicial correspondiente a las DOS (2) primeras semanas del mes de enero de 2027 se extenderá desde el día lunes 4 de enero hasta el día domingo 17 de enero de 2027, ambos inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº IV-0086-2021, según texto establecido por Ley Nº IV-1174-2025.-

II.- HACER SABER que la fecha correspondiente al receso judicial de UNA (1) semana a mediados del año judicial 2027 será determinada oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia, con suficiente antelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº IV-0086-2021, según texto establecido por Ley Nº IV-1174-2025.-

III.- DISPONER que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección “Acuerdos”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.-

Con lo que se dio por finalizado el acto, disponiendo los Señores Ministros que se comunique al Personal y a los Organismos del Poder Judicial de la Provincia y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-

e. y v: 04 Sep.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 177-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a DOS días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Vista la nota “NO-2026-84517290-APN-SFIN#SRT”, mediante la cual la Subgerencia de Fortalecimiento Institucional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remite un ejemplar electrónico del Convenio Específico suscripto oportunamente entre la Provincia de San Luis, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y la mencionada Superintendencia, y comunica que ha sido registrado bajo el N° CONVE-2026-83925408-APN-GG#SRT, lo que se agrega en actuación N° 31224960/26 del ADM 409/15, en trámite ante Secretaría Administrativa.-

Que el referido Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración, asistencia y cooperación mutua en materia de gestión judicial, tecnología e intercambio de información vinculada al Sistema de Riesgos del Trabajo, así como fortalecer el Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense de la Provincia de San Luis; y ha mediado previa intervención de Secretaría Contable, Secretaría de Informática Judicial y Dirección de Recursos Humanos.-

Por ello;

ACORDARON:

I) HOMOLOGAR en todas sus partes el Convenio Específico celebrado entre la PROVINCIA DE SAN LUIS, representada por el Cdor. Claudio Javier Poggi, en su carácter de Gobernador de la provincia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada por el Sr. Fernando Gabriel Pérez, en su carácter de Gerente General, y el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por el Dr. Jorge Alberto Levingston, en su carácter de Presidente, que como Anexo forma parte del presente Acuerdo.-

II) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial en la sección “Acuerdos” y, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por el Área Comunicaciones de Secretaría Administrativa se notifique el presente Acuerdo a todos los Organismos del Poder Judicial, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.-

ANEXO I

CONVENIO ESPECÍFICO

Entre el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA de la Provincia de SAN LUIS, representado en este acto por su Presidente, Doctor Jorge Alberto LEVINGSTON, con domicilio en la calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, en adelante el “STJ”; la PROVINCIA DE SAN LUIS, representada en este acto por su Gobernador, Señor Claudio Javier POGGI, con domicilio en Autopista Serranias Puntanas Km 783, Casa de Gobierno, Torre I piso 3º, de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, en adelante la “PROVINCIA”; y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada en este acto por el Gerente General, Señor Fernando Gabriel PÉREZ, con domicilio en calle Sarmiento N° 1.962 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en adelante la “SRT”; denominadas conjuntamente las “PARTES”, convienen en celebrar el presente convenio, en adelante el “CONVENIO ESPECÍFICO”, que tramita en el Expediente EX-2025-127588264-APN-GAL#SRT, sujeto a los siguientes ANTECEDENTES:

Que el presente Convenio Específico se suscribe dentro de los términos establecidos en el Convenio Marco CONVE-2025-131575803-APN-GG#SRT firmado entre la PROVINCIA, el STJ y la SRT con fecha 26 de noviembre de 2025, el que a todos sus efectos se tiene por reproducido y como referencia obligada, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la SRT, además de la misión específica de supervisar y fiscalizar el accionar de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA), tiene la función general de velar por el correcto funcionamiento de todos los aspectos vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que con la sanción de la Ley N° 27.348 complementaria de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, sus modificatorias y complementarias, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir a los preceptos allí dispuestos, reconociendo a las Comisiones Médicas como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, instándolas a la adecuación de la normativa local que resulte necesaria.

Que, en ese marco, la Provincia de SAN LUIS sancionó la Ley N° V-1159-2024 a través de la cual se adhirió a las disposiciones contenidas en el Titulo I de la Ley Nacional Nº 27.348.

Que el STJ, entre otras atribuciones, ejerce la superintendencia sobre toda la administración de justicia de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que la prevalencia de los principios de cooperación y unidad de acción determina proseguir en la ejecución de acciones de colaboración y coordinación, con el objeto de optimizar las gestiones del Sistema de Riesgos del Trabajo, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. El propósito fundamental es proteger a los trabajadores previniendo los riesgos, reparando los daños derivados del trabajo y brindando un servicio de justicia más ágil, evitando dilatar la tramitación de las causas, facilitando recursos y herramientas que colaboren para que los procesos culminen en un plazo razonable y de ese modo, alcanzar una correcta administración de justicia.

Que, a tales fines, promueven el intercambio mutuo de información que facilite el acceso a las decisiones, tanto administrativas como judiciales, dictadas en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, las PARTES entienden necesaria la implementación de medidas que tengan por objeto prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales de la justicia del fuero del Trabajo, los cuales se encuentran sobrecargados debido a la gran cantidad de pericias pendientes de realización y el flujo constante de nuevos requerimientos en el marco de la Ley N° 24.557 sus modificatorias o complementarias.

Que, en relación a ello, la referida Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece que en las controversias judiciales que se susciten en dicho marco, en las que intervengan peritos médicos oficiales, deberán integrar el Cuerpo Médico Forense Especializado o entidad equivalente que lo reemplace. Asimismo, dispone que sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio.

Que mediante la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral se incorporó el artículo 4° bis a la mencionada Ley N° 27.348, donde se estableció que las jurisdicciones adheridas al contenido normativo de la misma están obligadas al cumplimiento integro de las condiciones allí establecidas, entre ellas, la estricta aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el Decreto N° 659 de fecha 24 junio de 1996 y sus modificatorios.

Que, el STJ manifiesta que ya cuenta con un Cuerpo Profesional Forense de la Provincia de SAN LUIS creado por medio del Acuerdo N° 782 de fecha 05 de octubre de 2012, con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos periciales de los Juzgados Laborales, entre otros fueros asignados; encontrándose su reglamentación vigente establecida por el Acuerdo N° 841 de fecha 15 de diciembre de 2017 y su último Organigrama aprobado por Acuerdo N° 167-STJSL-SA-2026 de fecha 27 de agosto de 2026, al considerarse pertinente la creación de un Área Especializada en Riesgos del Trabajo que funcione en la órbita del citado Cuerpo a fin de cumplir cabalmente con las exigencias de la Ley N° 27.348.

Que, además, con el objeto de asegurar la continuidad y celeridad de las pericias médicas oficiales, se prevé un programa transitorio de financiamiento sujeto a rendición y trazabilidad por expediente.

Que en virtud de lo expuesto, las PARTES deciden suscribir el presente CONVENIO ESPECÍFICO de Cooperación, sujeto a las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO ESPECÍFICO tiene por objeto establecer un marco de colaboración, asistencia y cooperación mutua en materia de gestión judicial, tecnología e intercambio de información vinculada al Sistema de Riesgos del Trabajo, así como fortalecer el Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense de la Provincia de SAN LUIS.

SEGUNDA: INFORMACIÓN A BRINDAR POR LA SRT. La SRT pone a disposición de la PROVINCIA y del STJ la información contenida en: a) el Registro de Accidentes Laborales, b) el Registro de Enfermedades Profesionales; c) el Registro de Contratos de Afiliación; d) el Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); e) los Registros de los que surgen los incumplimientos de los empleadores a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y f) los trámites de expedientes ante las Comisiones Médicas y los Servicios de Homologación. La PROVINCIA accederá al registro indicado en el inciso e) y a la información estadística, agregada y no nominativa. Cualquier ampliación de su perfil deberá instrumentarse por escrito, indicar su fundamento legal y finalidad, y respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad.

La información y los datos que la SRT pone a disposición estarán disponibles en el sitio de Internet con acceso seguro denominado org.srt.gob.ar, al que podrán acceder solo aquellas personas acreditadas conforme se establece en las CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA.

TERCERA: REVISIONES PERIÓDICAS. La SRT y el STJ se reservan el derecho de realizar revisiones periódicas sobre la información consultada en sus respectivos registros y de contrastar con los datos de los sistemas utilizados. Si se detectaran irregularidades, deberán comunicarlo fehacientemente a la PARTE involucrada para que adopte las medidas correctivas correspondientes, sin perjuicio de la suspensión de accesos o de la rescisión del CONVENIO ESPECIFICO cuando la gravedad del incumplimiento lo justifique.

A tal efecto, la SRT remitirá mensualmente al STJ y a la PROVINCIA un informe de las consultas efectuadas por los usuarios de cada institución, a fin de que sea revisado y conformado por sus respectivos referentes.

CUARTA: INFORMACIÓN A BRINDAR POR EL STJ CREDENCIALES Y PROCEDIMIENTO. EI STJ pondrá a disposición de la SRT las credenciales de uso necesarias mediante las cuales podrá acceder al Sistema de Consulta de Expedientes a través de un usuario y contraseña que permitan obtener información concerniente a las causas relacionadas con el Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, de todas las circunscripciones judiciales de la Provincia.

Asimismo, el STJ pondrá a disposición de la SRT, previa solicitud a los referentes designados en la CLAUSULA QUINTA con una antelación mínima de QUINCE (15) días, informes sobre las causas iniciadas, las pericias médicas producidas y las sentencias dictadas en materia de riesgos del trabajo.

Los informes nominativos destinados a la SRT deberán contener, como mínimo: 1) juicios iniciados: fecha de inicio, nombre y apellido de la persona demandante, DNI, CUIL, número de expediente y ART demandada; 2) acuerdos homologados: número de expediente, identificación de la persona demandante, fecha y monto del acuerdo, tipo y porcentaje de incapacidad y ART demandada; y 3) sentencias notificadas: número de expediente, identificación de la persona demandante, fecha de sentencia, monto de la indemnización, tipo y porcentaje de incapacidad determinados y ART demandada.

La PROVINCIA podrá solicitar informes estadísticos, agregados y no nominativos; el acceso a información personal requerirá competencia legal, finalidad determinada y autorización específica. Los informes destinados a la PROVINCIA deberán excluir datos personales, salvo que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo precedente.

QUINTA: DESIGNACIÓN DE REFERENTES Y ALTAS, MODIFICACIONES Y BAJAS DE USUARIOS QUE GESTIONEN EN EL ENTORNO SRT (org.srt.gob.ar). PROCEDIMIENTO. Las PARTES designarán, dentro de los QUINCE (15) días de suscripto el presente, UN (1) referente titular y UN (1) alterno por cada institución, quienes estarán autorizados para tratar los aspectos operativos vinculados con los accesos y el intercambio de información.

Cualquier cambio de referente titular o alterno deberá ser comunicado fehacientemente a las otras PARTES dentro de un plazo máximo de SIETE (7) días. El referente y su alterno designados por el STJ y la PROVINCIA deberán gestionar los pedidos de acceso y bajas al sitio org.srt.gob.ar, conforme lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA.

Cada juzgado/tribunal u oficina ministerial deberá: (i) asignar uno o más Usuarios Consultores que completarán el formulario “Solicitud de Alta, Modificación o Baja de Usuarios con Acceso al Entorno org.srt.gob.ar” que se adjunta al presente como ANEXO I; (ii) informar las bajas de aquellos usuarios que se desvinculen o que, por cualquier motivo, dejen de prestar funciones; y, (iii) remitir el formulario referido en el punto (i) y el detalle de las bajas del punto (ii), mediante el referente o su alterno a la casilla de correo electrónico registrousuariosjuz@srt.gob.ar, a efectos de generar el alta de usuario y la clave de acceso o su respectiva baja.

Las credenciales serán remitidas por la SRT de forma automática al correo informado por el usuario consultor en el Formulario.

La Subgerencia de Sistemas de la SRT, a los fines de optimizar el medio, podrá instrumentar otro mecanismo de altas, modificaciones y bajas de usuarios SRT, circunstancia que será debidamente informada y coordinada por las PARTES a través de sus respectivos referentes designados.

Los usuarios con acceso en el marco de otro convenio no vigente, serán desactivados a fin de ajustarse las PARTES a lo establecido en el presente.

SEXTA: ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN (org.srt.gob.ar). En todos los casos, el Usuario Consultor, personal autorizado por el STJ y la PROVINCIA, respectivamente, accederá a la información contenida en los registros detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA por vía de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) propia y la clave de acceso personal e intransferible, no resultando posible efectuar consultas masivas.

El sistema de la SRT registrará el Usuario Consultor que efectúa la consulta, el juzgado/tribunal u oficina ministerial desde el que se accede, verificando el cumplimiento de la Política de Seguridad de la información, en los términos de la Resolución SRT Nº 23 de fecha 12 de junio de 2023.

SÉPTIMA: SOPORTE TÉCNICO. INSTRUCCIÓN DE USO. COMPROMISO. Las PARTES se comprometen a brindar apoyo y soporte técnico sobre el uso y gestión de usuarios en sus respectivos sistemas de gestión.

Asimismo, se coordinarán acciones de capacitación para los usuarios comprendidos en el presente CONVENIO. El STJ y la PROVINCIA instruirán a los tribunales, juzgados y oficinas ministeriales, respectivamente, acerca de sus términos, especialmente para circunscribir el libramiento de oficios a aquellos supuestos en los que la información requerida no se encuentre entre los datos puestos a disposición por la SRT.

En caso de resultar necesario el libramiento de oficios, los mismos deberán ser cursados utilizando el procedimiento habitual estipulado para tal fin conforme la plataforma que es de uso del STJ o la que en el futuro la modifique o la sustituya. En razón de lo expuesto, en caso de contar con plataforma provincial la PROVINCIA o el STJ deberán dar acceso a la SRT a la misma.

OCTAVA: ÁREA ESPECIALIZADA EN RIESGOS DEL TRABAJO DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE. El Área Especializada en Riesgos del Trabajo, dependiente del Cuerpo Profesional Forense de la Provincia de SAN LUIS, tiene competencia exclusiva para intervenir en las causas judiciales promovidas en el marco de las Leyes N° 24.557 y N° 27.348, sus normas modificatorias y complementarias. Sus pronunciamientos se limitarán estrictamente a los puntos de pericia controvertidos en sede judicial respecto del Dictamen emitido previamente por las Comisiones Médicas.

De igual modo, deberán ajustarse estrictamente al Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en el Anexo I del Decreto N° 659/96 (Texto según Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, sustituido por el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025) sus modificatorios, y los que en el futuro los reemplacen.

Para garantizar la cobertura integral y la capacidad operativa, el STJ incorporará los profesionales médicos necesarios.

Cuando la persona trabajadora plantee secuelas o diagnósticos que no hayan sido sometidos previamente a las Comisiones Médicas, el perito deberá dejar asentado que a su respecto no se cumplimentó la instancia administrativa.

NOVENA: PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO. La SRT colaborará con la adecuación, puesta en funcionamiento y fortalecimiento inicial del Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense mediante los aportes económicos, reconocimiento de gastos y/o cesión de bienes previstos en los ANEXOS II y III, con el alcance, limites, condiciones y mecanismos de rendición allí establecidos.

El financiamiento previsto, podrá extenderse como máximo durante el primer año de ejecución del presente CONVENIO ESPECIFICO. Cumplido el plazo, la PROVINCIA se compromete a arbitrar, en el marco de sus competencias y de la normativa presupuestaria aplicable, los mecanismos necesarios para contribuir a la continuidad del esquema de financiamiento previsto en el presente CONVENIO ESPECIFICO.

DÉCIMA: CAPACITACIÓN. Las PARTES se comprometen a cooperar para llevar a cabo actividades de formación y capacitación, dirigidas a Candidatos a Peritos y Peritos del Cuerpo que pasen a formar parte del Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense. Las formaciones y capacitaciones también podrán comprender a Jueces, funcionarios y auxiliares del fuero laboral/riesgos del trabajo.

El Área especializada en Riesgos del Trabajo podrá llevar a cabo, previo a su ingreso, instancias de capacitación y actualizaciones específicas que determine el STJ y las que se determinen en cooperación con la SRT, especialmente en materia de evaluación de incapacidades laborales, aplicación de baremo vigente, medicina laboral, peritajes especializados, utilización de herramienta tecnológica y protección de la información médica.

DÉCIMA PRIMERA: INFORMACIÓN DE PERICIAS. El STJ, por intermedio del Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense, pondrá mensualmente a disposición de la SRT un reporte de las pericias realizadas. La PROVINCIA recibirá una versión agregada y no nominativa. El reporte destinado a la SRT deberá contener, como mínimo: número de expediente judicial; CUIL de la persona trabajadora; número y fecha del dictamen de Comisión Médica; fecha de designación y de presentación de la pericia; profesional interviniente; puntos periciales controvertidos; diagnóstico o secuela evaluados; porcentaje de incapacidad; normativa aplicada.

DÉCIMA SEGUNDA: HERRAMIENTA TECNOLÓGICA. La SRT, en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición del Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense la solución tecnológica de apoyo al cálculo del porcentaje de incapacidad laboral permanente, para las causas vinculadas a la Ley N° 24.557, con el propósito de conservar los estándares de evaluación establecidos en el marco normativo vigente. La función de la aplicación web es generar el porcentaje estimado de incapacidad de forma transparente, trazable y reproducible, considerando la historia siniestral del trabajador y su capacidad laboral restante.

Esta herramienta utilizará como insumo la historia siniestral laboral del trabajador, contenida en los registros obrantes en la SRT, permitiendo el acceso únicamente a las personas debidamente autorizadas por el STJ, quienes asumen el compromiso de confidencialidad.

DÉCIMA TERCERA: AUDITORÍAS Y SEGUIMIENTO. Las PARTES podrán realizar auditorías periódicas sobre el funcionamiento, actualización, integridad y uso de la herramienta tecnológica dispuesta en las cláusulas DÉCIMA SEGUNDA, incluidos los controles de acceso, la trazabilidad de los cálculos y la protección de datos. Los resultados se documentarán y compartirán entre las PARTES para definir las medidas correctivas y de mejora necesarias.

DÉCIMA CUARTA: ASISTENCIA TÉCNICA MÉDICA DE LA SRT. La SRT pondrá a disposición del STJ en la medida de que disponga de la dotación de personal necesario para ello, la asistencia técnica de los médicos integrantes del Departamento de Asesoramiento Técnico o el que en un futuro lo reemplace, a los efectos que los magistrados puedan solicitar su intervención en carácter de consultores técnicos o para brindar asistencia técnica especializada en aquellos procesos judiciales complejos donde se reclamen rubros o conceptos derivados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Los informes médicos de la SRT se realizarán conforme a las pautas, el baremo y el listado de enfermedades profesionales del Sistema de Riesgos del Trabajo creado por la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y complementarias. En relación a la asistencia técnica referida, la intervención de los profesionales de la SRT será con carácter no vinculante y gratuito en la medida que se disponga de los recursos necesarios para ello.

La SRT y el STJ podrán designar a UN (1) representante cada uno a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Los mismos serán los encargados de velar por el funcionamiento de la asistencia de los profesionales médicos y podrán sugerir y fomentar acciones tendientes a mejorar la calidad del servicio que presta la SRT.

Los representantes mantendrán comunicaciones frecuentes y acordarán un reporte de seguimiento evolutivo de la asistencia técnica a fin de entender y proponer mejoras para su correcto funcionamiento, de modo que dicha asistencia sea eficiente y operativa.

DÉCIMA QUINTA: COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. La SRT creará y comunicará a las PARTES, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de suscripto el presente, un COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO de los aportes realizados al Poder Judicial para el Área Especializada en Riesgos del Trabajo. A tal fin, designará DOS (2) referentes titulares y DOS (2) suplentes, que actuaran indistintamente, y serán los autorizados para verificar, fiscalizar, controlar y aprobar los aportes o cesiones que se realicen.

Recibida la comunicación, la PROVINCIA y el STJ contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para designar DOS (2) referentes de contacto por cada organismo, quienes actuarán exclusivamente como enlaces institucionales para la recepción de requerimientos e informes emitidos por el COMITÉ. A partir del segundo año de vigencia del presente convenio, el Comité de Control y Seguimiento continuará bajo la coordinación de la persona que designe la PROVINCIA, quien actuará como nexo entre el Superior Tribunal de Justicia y la PROVINCIA para coordinar las tareas de control y seguimiento.

DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las PARTES se obligan a preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de toda información, documentación y datos a los que accedan, reciban o traten con motivo e en ocasión de la ejecución del presente CONVENIO ESPECÍFICO, cualquiera sea el medio, soporte o formato en que se encuentren, y a utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de su objeto y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Se considerará confidencial toda información no destinada al conocimiento público que cualquiera de las PARTES proporcione, ponga a disposición o permita consultar a las restantes en virtud del presente CONVENIO, incluyendo especialmente datos personales, incluidos los datos sensibles y los relativos a la salud; antecedentes, dictámenes y pericias; actuaciones administrativas o judiciales, información contenida en expedientes, registros, bases de datos y sistemas informáticos; credenciales de acceso, e información técnica o institucional de carácter reservado. Las PARTES deberán observar, en cuanto resulte aplicable, las disposiciones de la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

EI STJ y la PROVINCIA se obligan a dar cumplimiento, respecto de la información y de los sistemas puestos a disposición por la SRT, la Política de Seguridad de la Información aprobada mediante Resolución SRT N° 23/2023, sus normas complementarias, modificatorias o las que en el futuro la sustituyan. Recíprocamente, la SRT y la PROVINCIA deberán observar, respecto de la información, documentación y sistemas del Poder Judicial de la Provincia de San Luis a los que accedan en virtud del presente CONVENIO, las Políticas de Seguridad Informática vigentes en el Poder Judicial, establecidas en el marco del Acuerdo N° 61/2017 del STJ y del artículo 106 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086-2021, sus normas complementarias, modificatorias o las que en el futuro las sustituyan.

El otorgamiento de acceso a los sistemas, registros o bases de datos de cualquiera de las PARTES no implicará autorización para efectuar consultas indiscriminadas o masivas, ni para acceder, extraer, reproducir, almacenar, comunicar o utilizar información ajena al objeto y finalidad del presente CONVENIO. Las credenciales de acceso serán personales e intransferibles y sólo podrán ser utilizadas por los usuarios expresamente autorizados, debiendo cada PARTE gestionar oportunamente las altas, modificaciones y bajas correspondientes y adoptar las medidas necesarias para impedir accesos o tratamientos no autorizados.

Las PARTES adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la información contra su adulteración, pérdida, destrucción, consulta, utilización, divulgación o acceso no autorizado. La PARTE que tome conocimiento de cualquier circunstancia que implique o pueda implicar un incidente de seguridad respecto de información o sistemas comprendidos en el presente CONVENIO deberá comunicarlo en forma inmediata a la PARTE cuya información o sistema resulte afectado y adoptar las medidas necesarias para contener y mitigar sus consecuencias.

No tendrá carácter confidencial la información que se encuentre legítimamente en el dominio público, cuya divulgación hubiese sido expresamente autorizada por la que deba ser comunicada en cumplimiento de una obligación legal o de un requerimiento de PARTE que la hubiera suministrado o puesto a disposición, autoridad competente.

Las obligaciones establecidas en la presente cláusula alcanzarán al personal, profesionales, contratistas y demás personas que accedan a la información por cuenta o autorización de cualquiera de las PARTES. La extinción, rescisión, denuncia o vencimiento del presente CONVENIO no extinguirá las obligaciones de confidencialidad, protección de datos y seguridad aquí establecidas, las que subsistirán mientras la información conserve su carácter confidencial o reservado o durante el plazo que resulte exigible conforme a la normativa aplicable.

DÉCIMA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las PARTES acuerdan que las controversias se tratarán de resolver de manera consensuada, atendiendo al espíritu de cooperación y buena voluntad. En caso de que las mismas no pudieran resolverse amistosamente dentro de los SESENTA (60) días, se dirimirán por ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de conformidad a lo previsto en el artículo 117 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN Y VIGENCIA. El presente CONVENIO entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una vigencia de DOS (2) años y se renovará automáticamente de manera sucesiva por iguales periodos. Ello, sin perjuicio del derecho de cada una de las PARTES de rescindirlo sin expresión de causa, previo aviso a las otras partes con una antelación no inferior a NOVENTA (90) días de la fecha en la que operará la rescisión, caso en el cual, las actividades en ejecución deberán ser finalizadas.

DÉCIMA NOVENA: AUTONOMÍA E INDEMNIDAD. Las PARTES declaran irrevocablemente que, durante la vigencia del presente, se desempeñarán en forma totalmente autónoma e independiente, y que la relación que el CONVENIO ESPECÍFICO establece entre ellas no podrá ser considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse solidaridad alguna y la responsabilidad de cada PARTE frente a terceros será atribuible, exclusivamente, por los hechos u omisiones de su propia actuación. Las PARTES serán responsables, en especial, de sus propias obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales si las hubiere, y en todos los casos en las formas que prevean sus respectivos estatutos constitutivos o leyes de creación.

Las PARTES se obligan a mantenerse indemne entre ellas frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza, efectuado por su personal y/o consecuencia del objeto del presente terceros contratados como CONVENIO.

VIGÉSIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. A los efectos de este acuerdo las PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que deban cursarse. Se considerarán fehacientes todas las notificaciones cursadas a los domicilios constituidos o por correo electrónico a las casillas oficiales que se dispongan.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis, a los 28 días del mes de agosto de 2026.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gobernador de la Provincia de San Luis

JORGE ALBERTO LEVINGSTON

Presidente del Superior Tribunal de Justicia

FERNANDO GABRIEL PÉREZ

Gerente General Superintendencia de Riesgos de Trabajo

ANEXO II

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO

La SRT COLABORARÁ con la adecuación y el funcionamiento inicial del Área Especializada en Riesgos del Trabajo del Cuerpo Profesional Forense, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las condiciones del presente Anexo.

1. APORTE ECONÓMICOS

La SRT hará un aporte económico consistente en el pago de las pericias médicas originadas en causas de riesgos del trabajo, con arreglo a las siguientes pautas:

a) ALCANCE DEL FINANCIAMIENTO:

Pericias realizadas por peritos incorporados: La SRT financiará la totalidad (100%) de las pericias médicas que sean realizadas por los profesionales médicos que se incorporen al ÁREA ESPECIALIZADA EN RIESGOS DEL TRABAJO a partir de la firma del presente convenio.

- Pericias realizadas por peritos preexistentes que ingresen a la citada área: la SRT financiará únicamente aquellas pericias realizadas cuando superen el minimo de CIENTO SESENTA (160) pericias mensuales.

b) VALOR DE LA PERICIA: El valor asignado a cada pericia será equivalente a UNO CON SESENTA Y SEIS (1,66) JUS de la Provincia de San Luis.

El aporte económico a cargo de la SRT tendrá como tope máximo acumulado el pago de hasta DOS MIL (2.000) pericias médicas en total durante la vigencia del presente convenio, o hasta alcanzar el monto total máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000.-), lo que ocurra primero. Alcanzado cualquiera de los dos topes (fisico o monetario), la SRT quedará automáticamente liberada de toda obligación de financiamiento o pago posterior, independientemente de la variación sobreviniente en la cotización o valor del JUS.

2. DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD JUS

A los efectos del presente Convenio, se entiende por JUS la unidad de medida arancelaria prevista en el articulo 7º de la Ley de Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia de la Provincia de San Luis, la cual es determinada y reajustada por el Colegio Forense de dicha provincia.

Para el cálculo del aporte correspondiente a cada pericia, se aplicará el valor del JUS vigente a la fecha de su realización. A la fecha de suscripción del presente documento, el valor del JUS asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 21/100 ($46.880,21).

3. MODALIDAD DE DESEMBOLSO, RENDICIÓN Y APROBACIÓN

Una vez abonadas las pericias por parte del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (STJ) y subidas las mismas al sistema IURIX, este presentará la solicitud de reintegro ante el COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO de la SRT, de aquellas que superen el mínimo mensual. La presentación deberá incluir.

- Identificación del expediente judicial, de la persona trabajadora y del perito: fecha de designación, presentación y conformidad de la pericia; factura o comprobante válido; constancia de pago; valor del JUS aplicado; monto financiado; y declaración de que la misma pericia no fue financiada ni abonada previamente por otra fuente.

- Constancia de la situación fiscal del perito ante ARCA.

- y toda otra documentación respaldatoria que el Comité requiera.

El COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO revisará las solicitudes de reintegro, rendiciones, podrá formular observaciones, aprobar total o parcialmente los importes y suspender nuevos desembolsos ante incumplimientos, falta de documentación o riesgo de duplicidad.

Todos los aportes realizados por la SRT en virtud del presente CONVENIO se cursarán a través de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO y estarán sujetos a la disponibilidad de los fondos que posibilite a la SRT efectivizarlos. En razón de ello, el STJ manifiesta poseer habilitada la siguiente cuenta:

BANCO:

CBU Nº:

Número de Cuenta Corriente:

CUIT de la Cuenta Corriente:

Titularidad:

Denominación de la Cuenta:

Sucursal Nº:

Dirección:

Localidad:

Firmantes:

A los efectos pertinentes, el STJ declara que en cumplimiento con la normativa fiscal de la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra empadronada ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Asimismo, se deberá informar de modo fehaciente cualquier modificación, alteración, baja o cierre.

ANEXO III

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS Y/O CESIÓN DE BIENES

A modo de colaboración y en función del espíritu de cooperación que vincula a las PARTES, la SRT se compromete a colaborar -en virtud de lo manifestado en la Cláusula NOVENA- con los aportes o cesiones de bienes muebles que resulten necesarios para sustentar y fomentar el desarrollo de las labores diarias del ÁREA ESPECIALIZADA EN RIESGOS DEL TRABAJO del Cuerpo Profesional Forense.

Para ello, la SRT podrá reconocer los gastos de bienes muebles que se encuentren vinculados con el objeto de aquél y atendiendo los criterios de razonabilidad, economía, pertinencia, y considerando en todos los casos la cantidad de peritos actuantes, hasta el tope máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) extra del aporte acordado en el Anexo II.

A medida que surjan necesidades y pedidos por parte del Cuerpo, justificadas y fundamentadas técnicamente, serán analizados por el COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO y se adoptarán las siguientes medidas:

(a) CESIÓN GRATUITA:

En el caso de resultar viable porque el bien se encuentra dentro del patrimonio de la SRT y sin uso ni destino específico, se podrá realizar una Cesión Gratuita, conforme al Reglamento de Administración y Disposición de Bienes Muebles y Semovientes del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución AABE N° 111/2026, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya.

En este caso, el STJ será responsable por los costos derivados del traslado y los seguros de estos hasta la efectiva transferencia, informando la correcta recepción de los mismos al Comité.

Para llevar a cabo dicha cesión será necesario la confección de un informe por parte del COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO que deberá contener la información de los bienes a ceder que envía el área de Patrimonio: (i) el listado de los bienes y/o insumos solicitados a ceder; (ii) cantidad de unidades; (iii) modelo; (iv) destino que se le dará a los mismos de acuerdo a lo establecido en la nota de solicitud; (v) valores residuales; (vi) todo otro dato que sea relevante para identificar correctamente el bien o producto a adquirir y/o a ceder; y, (vii) la justificación de la necesidad del bien informada en la nota de solicitud.

(b) RECONOCIMIENTO DE GASTOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES:

En el caso que el bien solicitado deba ser adquirido, por no encontrarse dentro del patrimonio de la SRT, se le otorgará intervención al COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO para que verifique la necesidad y autorice la compra (elaborar acta/informe/etc.) evaluando los precios de referencia y/o los presupuestos presentados en la nota de pedido.

Para las adquisiciones de bienes superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) la STJ deberá adjuntar TRES (3) presupuestos. En caso de que la especificidad de la compra impida la obtención de dichos presupuestos deberá justificarse debidamente la circunstancia y será validada por el Comité.

La facturación deberá estar a nombre del STJ y deberá seguir los lineamientos establecidos por la Resolución General de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) N° 4.291 de fecha 02 de agosto de 2018, sus complementarias y modificatorias. A su vez, las facturas deberán indicar el detalle de bienes, como también otro dato que facilite la tramitación.

Tanto la factura, como el consecuente remito deberán ser presentados mediante Nota, con detalle de antecedentes de compra, la cual tendrá carácter de rendición, por Mesa de Entrada Virtual (MEV) vía e-servicios: https.//eservicios.srt.gob.ar, y quedarán sujetos a la conformidad realizada por parte del COMITÉ.

Una vez conformada la documentación del gasto y aprobado el mismo, el STJ confeccionará un informe solicitando el pago del gasto reconocido. Los cuales serán abonados en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles de presentado el/los comprobante/s, mediante transferencia bancaria en la cuenta habilitada del STJ cuyos datos se informan a continuación:

BANCO:

CBU Nº:

Número de Cuenta Corriente:

CUIT de la Cuenta Corriente:

Titularidad:

Denominación de la Cuenta:

Sucursal Nº:

Dirección:

Localidad:

Firmantes:

Corresponde al Departamento de Tesorería de la SRT que, una vez realizado el pago, informe al COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL el mismo para que estos notifiquen a la otra parte mediante correo electrónico a la dirección contablesl@justiciasanluis.gov.ar, a fin de su identificación e imputación correcta.

La SRT se reserva el derecho de realizar auditorías respecto de la documentación respaldatoria de los gastos erogados y declarados como tales, y de los bienes de uso adquiridos o equipamiento entregado por la SRT mediante Contratos de Comodato o Cesión.

e. y v: 04 Sep.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN

ORDENANZA Nº 1349-H.C.D.C-2026.-

VISTO:

El pedido solicitado a todo este HCDC, por la Dra. Ana María Mangiaterra Bertoa a cargo del Juzgado de Faltas Municipal de la localidad de Concarán para anexar o modificar facultades en la aplicación de ordenanzas para el orden del tránsito municipal; Y

CONSIDERANDO:

Que es deber de este Cuerpo Legislativo dictar normas tendientes a dar seguridad en el tránsito y disminuir el riesgo de daños a personas y bienes, dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación, preservar el patrimonio vial y automotor y disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.

Que es necesario adecuar y modificar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente efectuar cambios en la misma a los fines de lograr un ordenamiento del tránsito más responsable.

Que desde su adhesión a la Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-2008, regula el uso de toda la vía pública, y sus disposiciones se aplican a todas las personas, animales y vehículos terrestres y a actividades vinculadas con el transporte de vehículos, personas, concesiones viales, estructura vial y el medio ambiente, y que resulten con motivo del tránsito.

Que en el apartado y/o artículos que hacen mención a las sanciones vigentes para los infractores, las multas establecidas son elevadas para nuestra comunidad y por ello es necesario modificar reducciones, elaborando nuevas disposiciones o anexando su modificación actualizada.

Que luego de varias reuniones y de una mesa de trabajo en conjunto con el Juzgado de Faltas Municipal, este HCDC da por finalizada la petición en forma satisfactoria.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCARÁN (S.L),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º: APRUÉBASE por la presente los artículos correspondientes, donde hace mención o referencia en el apartado general sobre SANCIONES para continuar con la reglamentación en el Orden del Tránsito Municipal.

Art. 2°: DEROGAR o DELIMITAR toda disposición en los Artículos comprendidos (haciendo mención al apartado de SANCIONES) en la Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-2008 y anexar su nueva modificación a la misma.

Art. 3°: Se contempla su nueva modificación iniciando de la siguiente manera: “Conducción sin licencia: El que condujere sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente, no la portare o exhibiera ante el pedido de la autoridad, será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 4°: Art. 4º) “Facilitación de la Conducción sin licencia: El que posibilitará el manejo a personas sin licencia, será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 5:“Responsabilidad de representantes legales: En el caso de los dos artículos anteriores, si quien posibilitare el manejo fuere representante legal del representado que condujere menor de 18 años, se impondrá sanción única de multa de 80 a 120 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 6º: “Conductor inhabilitado. Reincidencia: El que condujere estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de 200 a 300 Unidades de Valor Monetario. El Juez ordenará, además, una nueva inhabilitación de hasta cinco años”.

Art. 7º: “Licencia vencida: El que condujere con licencia vencida o no correspondiente a la categoría de vehículo, será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 8º: “Conducción sin prótesis correctivas: El que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de 10 a 300 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 9º. “Mal estacionamiento: El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentariamente o violare las normas sobre estacionamiento limitado o medido por disposición vigente, será sancionado con multa de 60 a 120 Unidades de Valor Monetario, abonando además los gastos que demande el traslado del vehículo que se fijan en 50 Unidades de Multas”.

Art. 10º: “Playas de estacionamiento: El que infringiere las normas sobre playas de estacionamiento, parque para automotores y garaje será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 11º: “Silenciadores: La falta de silenciador, su alteración o deterioro o la colocación de dispositivos de violación a las normas reglamentarias, será sancionada de 120 a 300 Unidades de Valor Monetario”. Por reincidencia a este art. La sanción será de 300 a 500 Unidades de Valor Monetario.

Art. 12º: “Uso de carburantes no permitidos: El que usare gas licuado como carburante en cualquier tipo de vehículos, sea a través de garrafas, cilindros u otra clase de envase no habilitados conforme la normativa vigente, será sancionado con multa de 120 a 300 Unidades de Valor Monetario. Podrá disponerse, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un año”.

Art. 13º: “Frenos: La falta o deficiencia de frenos, será sancionada con multa de 100 a 120 Unidades de Valor Monetario. Podrá disponerse, además, la inhabilitación para conducir hasta un año”.

Art 14º: “Bocinas antirreglamentarias: El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de la bocina reglamentaria, será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 15º: “Faltas de chapas identificatorias: El que condujere vehículo que careciere de una o ambas chapas patentes, o ellas no fueren claramente visibles o estuvieren colocadas en lugar que dificulte su visibilidad, será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 16º: “Falta de elementos de seguridad pasiva esenciales: El que condujere vehículo que careciere del espejo retroscópico, rueda de auxilio, crick, limpiaparabrisas, paragolpes, balizas, matafuego u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 17º: “Bicicletas, monopatín eléctricos y ciclomotores: Tanto el conductor como el acompañante que circulan en motocicletas, bicicletas, monopatín o ciclomotores sin casco reglamentario, será sancionado con una multa de 40 a 80 Unidad de Valor Monetario.

Art. 18º: “El conductor que circule en motocicletas, bicicletas, monopatín o ciclomotores, careciendo del total de luces, será sancionado con multa de 60 a 100 Unidades de Valor Monetario”. Mientras que aquellos que carezcan de algunas de ellas, la multa se establecerá entre 40 a 80 Unidades de Valor Monetario.

Art. 19º: “El conductor que circule en motocicletas, bicicletas, monopatín o ciclomotores, careciendo de frenos, timbre, ojo de gato, cintas fosforescentes en su parte trasera u otro elemento reglamentario de seguridad, será sancionado con multa de 80 a 100 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 20º: “Habilitación para la conducción de ciclomotores y monopatín: Estará habilitado para conducir los llamados ciclomotores y monopatín, con motores de hasta 50cc, aquellos que acrediten tener 16 años de edad como mínimo. Para obtener esta habilitación deberán contar con un permiso especial de la Intendencia Municipal, que exigirá además de la acreditación de edad correspondiente, la autorización del padre o tutor otorgada por escrito, ante Escribano Público o autoridad habilitada para la certificación de firmas correspondientes. La infracción a esta disposición será penada con multa de 100 a 120 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 21º: “Conducción sin luces: El condujere en violación a las normas reglamentarias sobre luces, será sancionado con multa de 60 a 100 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 22º: “Conducción riesgosa: El que no conservare su mano, se adelantare indebidamente o se negare a ceder el paso a otro vehículo o superará a otro vehículo por la derecha, será sancionado con multa de 100 a 200 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 23º: “Velocidades: El que condujere contraviniendo los límites de velocidad permitidos, será sancionado con multa de 150 a 300 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 24º: “Conducción peligrosa: El que condujere realizando maniobras peligrosas, circulare en forma sinuosa, girase en lugar prohibido o hiciere marcha atrás en forma indebida u obstruye el tránsito con maniobras injustificadas o sorpresivas, será sancionado con multa de 150 a 300 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 25º: “Picadas y competencias no autorizadas: El que dispute picadas, carreras y/o competencias no autorizadas en la vía pública, será sancionado con multa de 300 a 600 Unidades de Valor Monetario e inhabilitación para conducir desde 90 días hasta 2 años”.

Art. 26º: “Conducción de contramano: El que circulare en sentido contrario al establecido, será sancionado con multa de 150 a 300 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 27º: “Omisión de avisos en la conducción: El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 28º: “Prioridad de paso: El que condujere sin respetar las reglas de prioridad de paso, será sancionado con multa de 60 a 100 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 29º: “Sendas peatonales: El que no respetare la senda peatonal o líneas de PARE, será sancionado con multa de 40 a 80 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 30º: “Semáforos: El que no respetare las señales de los semáforos, será sancionado con multa de 60 a 100 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 31º: “Indicaciones de la autoridad: El que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito o cualquier otra autoridad competente, será sancionado con multa de 60 a 100 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 32º: “Cruce de vías férreas: El que cruzare vías férreas sin respetar la indicación contraria a las barreras, silbato u otras señales precauciónales, será sancionado con multa de 60 a 100 Unidades de Valor Monetario”.

Art 33º: “Carga y descarga: El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, las realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones, será sancionado con multa de 50 a 70 Unidades de Valor Monetario”. En caso de reincidencia será sancionado con una multa de 80 a 200 Unidades de Valor Monetario.

Art 34º: “Transporte benévolo: Sin perjuicio de los efectos de las responsabilidades civiles, el que permitiere ocupar lugares, en vehículos que no fueren destinados a viajar en ellos, será sancionado con multa de 10 a 20 Unidades de Valor Monetario”.

Art 35º: “Peatones: El peatón que no atravesaré la calzada por la senda peatonal, o no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los Agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de 20 a 30 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 36º: “Ascensos y descensos: El que ascendiera o descendiera de un vehículo en movimiento o lo hiciere por lugar y/o en lugar prohibido, será sancionado con multa de 50 a 60 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 37º: “Faltas al Tránsito cometidas por Vehículos de Tracción a Sangre, Bicicletas y Peatones. El que violare las normas sobre el tránsito con vehículos tracción a sangre, circulare en zonas pavimentadas de la Ciudad o cruzare el puente carretero en contravención a los horarios que establezcan las disposiciones vigentes, será sancionado con multa de 30 a 60 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 38º: “Servicio de Transporte de Pasajeros y Escolares: El que, sin incurrir en faltas descriptas en Capítulos anteriores, infringiere las normas reglamentarias del Servicio de Transporte de Pasajeros, será sancionado con multa de 50 a 120 Unidades de Valor Monetario. Podrá disponerse, además, la inhabilitación hasta tres años”.

Art. 39º: “Faltas en la prestación del servicio: El conductor que infringiere las normas cuya observancia le compete en la prestación del servicio, será sancionado con multa de 50 a 80 Unidades de Valor Monetario. Podrá disponerse, además, la inhabilitación hasta seis meses”.

Art. 40º: “Taxis: El que infringiere las normas reglamentarias del Servicio público de taxímetros, será sancionado con multa de 50 a 80 Unidades de Valor Monetario. Podrá disponerse, además, la inhabilitación hasta un año”.

Art. 41º: “Transporte escolar: El que infringiere las normas reglamentarias del transporte escolar, será sancionado con multa de 50 a 150 Unidades de Valor Monetario. Podrá disponerse, además, inhabilitación hasta 2 años”.

Art. 42º: “Faltas al transporte de cosas en general: El que, sin incurrir en faltas descriptas en capítulos anteriores, infringiere las normas reglamentarias del transporte de carga, será sancionado con multa de 30 a 80 Unidades de Valor Monetario. Podrá disponerse, además, inhabilitación hasta 60 días”.

Art. 43º: “Faltas a la Autoridad: El que impidiere, trabare, u obstaculizare el accionar de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa de 100 a 150 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 44º: “Violación a clausuras: El que violare la clausura impuesta, ya sea preventiva o temporaria, será sancionado con multa de 100 a 500 Unidades de Valor Monetario. La violación de toda clausura o todo hecho que signifique continuar con la actividad cuya realización se impida, se considerará ilegítima o no autorizada. El que dañare, rompiere o retirare la faja de clausura puesta por la Autoridad Municipal, sin estar autorizada previamente, será sancionado con multa de 50 a 500 Unidades de Valor Monetario. El que no respetare la disposición por la cual se encuentra personalmente inhabilitado, será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 45º: “Seguro: la falta de portación del comprobante de seguro será sancionado con multa de 40 a 60 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 46º: “Seguro: La carencia cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 50 a 90 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 47º: “Documentación y elementos identificatorios de vehículos: La falta de portación de estos elementos será sancionado con multa de 10 a 30 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 48º: “Transferencia: El que incumpla con las normas de transferencia de vehículo será sancionado con una multa de 10 a 30 Unidades de Valor Monetario”.

Art. 49º: Reenumerar el Código de Faltas en su totalidad o su correspondiente modificación.

Art. 50º: Comuníquese, publíquese, dése al R.M. y oportunamente archívese.-

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los seis días del mes de Julio del año dos mil veintiséis.-

ALEX SANTUCHO

Presidente H.C.D.C.

Carolina Gisela Ayala

Secretaria Legislativa H.C.D.C.

$40.920,00

DECRETO Nº 114-M.C.-2026.-

VISTO:

Que el día 06 de julio del año 2026, ha ingresado la Nota Nº 45 HCDC/26 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se eleva Ordenanza Nº 1349 HCDC-26 donde se Aprueba el apartado general sobre Sanciones para la reglamentación en el Orden de Tránsito Municipal; y Deroga o Delimita los artículos comprendidos en la Ley Provincial de Tránsito N° X-630-2008 y anexa su nueva modificación; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo Nº 261 Inc. 1) de la Constitución de la Provincia de San Luis, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, cuando las mismas cuentan con la aprobación del Ejecutivo Municipal. Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CONCARÁN (S.L.)

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Art. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 1349 HCDC-26 sancionada a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-

Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concarán (SL).-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dése al R.M. y oportunamente archívese.-

Intendencia Municipal de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-

MARCELO GIL

Intendente

Gladys Pallero

Secretaria de Gobierno

EXENTO

DECRETO Nº 118-M.C.-2026.-

VISTO:

La solicitud del Sr. Quiroga Pedro Héctor, D.N.I. N° 24.474.955 de acogerse a los beneficios de la Ordenanza N° 1326 –HCDC – 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1326-HCDC-2025 tiene por objetivo establecer un régimen transparente y legal de traspaso de agentes de situación laboral activa en el seno del municipio a un régimen de pasividad anticipada voluntaria que les permita gozar una remuneración acorde a los años de servicios brindados en la Institución.

Que a fs. 1 de forma voluntaria el Sr. Quiroga Pedro Héctor, D.N.I. N° 24.474.955 personal de planta permanente, Legajo N° 093, con fecha de ingreso de 01/01/2010, a los efectos de solicitar acogerse al Beneficio de Pasividad Anticipada Voluntaria regulada por Ordenanza N° 1326–H.C.D.C.– 2025.

Que, a fs. 2 surge agregado legajo personal N° 093 del solicitante, que cuenta con la antigüedad pertinente en el organismo para ser beneficiario de la pasividad anticipada solicitada. Tal es así, que su situación jurídica encuadra en el apartado g) del Art. 4° de la norma de aplicación.

Que, a fs. 3 surge agregado Dictamen Jurídico del servicio legal del Municipio, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente por el cual se otorgue el beneficio solicitado, encuadrándose el mismo en el apartado g) del Art. 4° de la Ordenanza N° 1326 – HCD – 2025; Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CONCARÁN (S.L.)

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Art. 1º.- Otorgar el Beneficio de Pasividad Anticipada Voluntaria en los términos previstos en el apartado g) del Art. 4° de la Ordenanza N° 1326–HCDC–2025 al Sr. Quiroga Pedro Héctor D.N.I. N° 24.474.955 personal de planta permanente, Legajo N° 093.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.

Art. 3º: Comuníquese al Sr. Quiroga, a Depto. Contable, publíquese, dése al R.M. y oportunamente archívese.-

Intendencia Municipal de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.-

MARCELO GIL

Intendente

Gladys Pallero

Secretaria de Gobierno

EXENTO

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA

ORDENANZA Nº 549-HCDCDLP-2026.-

Ciudad de La Punta, 02 de julio de 2026.-

PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL Y VALORIZACIÓN AMBIENTAL DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS (AVUs)

VISTO:

La necesidad de fortalecer las políticas públicas ambientales de la Ciudad de La Punta mediante la implementación de un sistema integral para la gestión de los Aceites Vegetales Usados (AVUs), promoviendo su correcta disposición, recuperación y valorización ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que los Aceites Vegetales Usados (AVUs) constituyen un residuo generado como consecuencia de la cocción y fritura de alimentos, que luego de su utilización sufren modificaciones físicas y químicas que los tornan inapropiados para el consumo humano;

Que el vertido inadecuado de AVUs en redes cloacales, conductos pluviales, cursos de agua o sobre el suelo genera importantes impactos ambientales, produciendo contaminación hídrica, obstrucción de cañerías, deterioro de sistemas de tratamiento de efluentes y afectación de los ecosistemas naturales;

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;

Que la Ley Nacional Nº 25.675 -Ley General del Ambiente- establece los presupuestos mínimos para una gestión ambiental sustentable;

Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010 promueve la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos bajo principios de reducción, reutilización, reciclado y valorización;

Que los AVUs constituyen un recurso susceptible de ser recuperado y transformado en biocombustibles y otros productos de valor agregado, contribuyendo a la economía circular y a la disminución del uso de combustibles fósiles;

Que resulta necesario establecer un marco regulatorio local para la gestión integral de los AVUs, promoviendo la responsabilidad compartida entre el Estado Municipal, los sectores productivos y la comunidad;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Créese el Programa Municipal para la Gestión Integral y Valorización Ambiental de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) en el ámbito de la Ciudad de La Punta.

ARTÍCULO 2º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de los Aceites Vegetales Usados, con el fin de prevenir la contaminación ambiental, promover la economía circular y proteger la salud pública.

ARTÍCULO 3º.- Son objetivos específicos del Programa:

a) Prevenir la contaminación del agua, suelo y sistemas cloacales.

b) Promover la reutilización y valorización ambiental de los AVUs.

c) Incentivar la producción de biocombustibles y otros productos derivados.

d) Garantizar la trazabilidad de los AVUs desde su generación hasta su destino final.

e) Fomentar la educación y concientización ambiental.

f) Promover la participación ciudadana en la correcta disposición de los AVUs.

ARTÍCULO 4º.- Entiéndase por Aceite Vegetal Usado (AVU) al aceite de origen vegetal que haya sido utilizado en procesos de cocción, fritura o elaboración de alimentos y que, debido a cambios en sus características físicas, químicas u organolépticas, resulte inapto para el consumo humano conforme al Código Alimentario Argentino.

CAPÍTULO II DE LOS GENERADORES

ARTÍCULO 5º.- Se consideran Generadores de AVUs a las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que produzcan Aceites Vegetales Usados dentro del ejido municipal.

Clasifíquese en:

a) Grandes Generadores.

b) Generadores Domiciliarios.

ARTÍCULO 6º.- Son considerados Grandes Generadores:

Restaurantes. Confiterías. Bares. Pubs. Rotiserías. Casas de comidas rápidas. Hoteles. Empresas de catering. Supermercados con elaboración propia. Comedores escolares. Comedores comunitarios. Hospitales. Geriátricos. Food Trucks. Micro Emprendimientos Productivos Alimenticios (MEPA).

Todo otro establecimiento que genere AVUs en forma habitual y sea determinado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7º.- Son considerados Generadores Domiciliarios las personas que produzcan AVUs exclusivamente como consecuencia de actividades domésticas destinadas al consumo familiar.

CAPÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES

ARTÍCULO 8º.- Créese el Registro Municipal de Grandes Generadores de Aceites Vegetales Usados.

ARTÍCULO 9º.- Los Grandes Generadores deberán inscribirse en el Registro dentro de los treinta (30) días hábiles de obtenida su habilitación comercial o de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10º.- Para la inscripción deberán presentar como mínimo:

a) Habilitación municipal vigente.

b) Descripción del manejo interno de los AVUs.

c) Cantidad estimada de aceite adquirido y AVUs generados.

d) Cantidad y características de las fuentes generadoras.

e) Operador habilitado contratado.

f) Modalidad de almacenamiento y retiro.

La inscripción será gratuita.

ARTÍCULO 11º.- Los Grandes Generadores deberán presentar anualmente una Declaración Jurada que contenga los volúmenes generados y el destino otorgado a los AVUs.

CAPÍTULO IV ALMACENAMIENTO Y MANEJO

ARTÍCULO 12º.- Los generadores deberán almacenar los AVUs en recipientes resistentes, impermeables, lavables, cerrados e identificados, ubicados en lugares seguros y protegidos de las condiciones climáticas.

ARTÍCULO 13º.- Queda expresamente prohibido:

a) Verter AVUs en redes cloacales.

b) Arrojar AVUs en desagües pluviales.

c) Disponer AVUs en cursos de agua.

d) Depositar AVUs sobre el suelo.

e) Mezclar AVUs con residuos sólidos urbanos u otras sustancias.

f) Utilizar AVUs para alimentación humana o animal cuando ello se encuentre prohibido por la normativa vigente.

CAPÍTULO V TRAZABILIDAD Y CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 14º.- Todo AVUs generado dentro del ejido municipal deberá contar con trazabilidad documental desde su generación hasta su valorización o disposición final.

ARTÍCULO 15º.- Los operadores deberán emitir un Certificado de Retiro por cada recolección efectuada, indicando:

a) Fecha.

b) Cantidad retirada.

c) Datos del generador.

d) Datos del operador.

e) Destino final o proceso de valorización.

ARTÍCULO 16º.- Los generadores deberán conservar los certificados por un plazo mínimo de dos (2) años y ponerlos a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando les sean requeridos.

CAPÍTULO VI GENERADORES DOMICILIARIOS

ARTÍCULO 17º.- La Autoridad de Aplicación implementará mecanismos para la recepción diferenciada de AVUs domiciliarios mediante puntos verdes fijos, móviles o cualquier otro sistema que facilite su recuperación.

ARTÍCULO 18º.- El Poder Ejecutivo Municipal desarrollará campañas permanentes de educación ambiental orientadas a informar a la comunidad sobre los riesgos derivados del descarte inadecuado de AVUs y las formas correctas de disposición.

CAPÍTULO VII OPERADORES

ARTÍCULO 19º.- Se considera Operador a toda persona humana o jurídica, pública o privada, habilitada para realizar actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclado, valorización o disposición final de AVUs.

ARTÍCULO 20º.- Los operadores deberán contar con todas las habilitaciones nacionales, provinciales y municipales exigidas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 21º.- El transporte de AVUs deberá efectuarse en vehículos habilitados que garanticen condiciones adecuadas de seguridad, higiene y prevención de derrames.

CAPÍTULO VIII AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 22º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de La Punta o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 23º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Administrar el Registro Municipal.

b) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

c) Dictar normas complementarias.

d) Implementar campañas educativas.

e) Crear y administrar puntos verdes de recepción.

f) Celebrar convenios con organismos públicos y privados.

g) Elaborar estadísticas e informes anuales sobre recuperación y valorización de AVUs.

CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE INFRACCIONES

ARTÍCULO 24º.- Constituyen infracciones:

a) No inscribirse en el Registro Municipal.

b) Omitir la presentación de Declaraciones Juradas.

c) Almacenar incorrectamente los AVUs.

d) Verter AVUs en lugares prohibidos.

e) Entregar AVUs a operadores no habilitados.

f) Obstaculizar tareas de fiscalización.

ARTÍCULO 25º.- Las infracciones serán sancionadas según su gravedad con:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión temporal de actividades.

d) Clausura preventiva o temporaria.

e) Revocación de habilitación municipal en casos de reincidencia grave.

ARTÍCULO 26º.- La reglamentación establecerá los montos de las multas y el procedimiento sancionatorio correspondiente.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 27º.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los ciento veinte (30) días corridos contados desde su promulgación.

ARTÍCULO 28º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos públicos, universidades, cooperativas y empresas habilitadas para la implementación de programas de recolección, valorización y aprovechamiento de los AVUs.

ARTÍCULO 29º.- Facultese al poder ejecutivo municipal, a través de la autoridad de aplicación para la creación, modificación y/o reasignación de partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ordenanza

ARTÍCULO 30º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ROXANA PASCUA OROS

Presidente H.C.D.C.D.L.P.

Juan Pablo Martínez

Secretario Legislativo H.C.D.C.D.L.P.

$40.920,00

DECRETO Nº 0541-IMLP-2026.-

Ciudad de La Punta, 13 de junio de 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 549-HCDCDLP-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, aprueba el PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA GESTION INTEGRAL Y VALORIZACION AMBIENTAL DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS (AVUs), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 549-HCDCDLP-2026 ha sido remitida al Ejecutivo Municipal para su promulgación y entrada en vigor;

Que la promulgación de las ordenanzas es una atribución y deber del Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA

DECRETA:

ART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 549–HCDCDLP–2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. -

ART. 2º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial por el término legal.

ART. 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda del Municipio. -

ART. 4º: Deforma. -

LUCIANO MARTÍN AYALA

Intendente

Silvia Musser

Secretaria de Hacienda

EXENTO

MUNICIPALIDAD DE FRAGA

ORDENANZA Nº 54-MCF-2026

VISTO:

La Ley Provincial N° X-1177-2025, que establece el régimen aplicable a vehículos depositados en dependencias públicas, lugares de dominio público y/o vía pública y el procedimiento para la descontaminación, desguace y compactación, su venta mediante pública subasta o la afectación para el uso exclusivo de las fuerzas de seguridad provinciales respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° X-1177-2025 adhiere a la Ley Nacional Nº 26.348 “Marco Normativo para Automotores Abandonados, Perdidos, Decomisados o Secuestrados, Aeronaves, Inscripción del Dominio de Automotores Nuevos Código Procesal Penal de la Nación Modificación”, en lo que respecta al régimen aplicable a los automotores perdidos, abandonados, secuestrados o decomisados y establece el régimen aplicable a los vehículos que se depositen en dependencias públicas, lugares de dominio público y/o vía pública, que por su estado de inmovilidad, infracciones a las leyes de tránsito, contravenciones o delitos, generen problemas relacionados a la seguridad pública, impacto ambiental o afecten el normal funcionamiento de la Administración.

Que, además, el régimen legal establece, en el ámbito de la Provincia de San Luis, el procedimiento para la descontaminación, desguace y compactación de vehículos abandonados y/o perdidos en la vía pública o que se encuentran en depósitos a cargo del Estado Provincial o Municipal como consecuencia de su secuestro y/o retención por autoridad provincial y/o municipal, contemplando aspectos ambientales y de seguridad pública.

Que, la ley en cuestión contempla la invitación a las municipalidades para adherir a sus disposiciones y celebrar convenios con la Autoridad de Aplicación, conforme surge de sus artículos 27 y 28, respectivamente.

Que, la problemática de vehículos abandonados y depositados en el corralón y en los depósitos de este Municipio requiere de un marco normativo integral que permita a la administración municipal gestionar eficientemente estos bienes.

Que, la normativa provincial prevé la posibilidad de recupero de gastos de traslado, depósito, manutención y otros derivados del procedimiento, lo que resulta beneficioso para las finanzas provinciales y/o municipales.

Que, la adhesión a la Ley Provincial N° X-1177-2025 dotará al Juzgado Municipal de Faltas y al Departamento Ejecutivo Municipal de herramientas legales adecuadas para el tratamiento, disposición final, descontaminación, compactación y demás procedimientos aplicables a los vehículos abandonados, secuestrados o depositados en dependencias y corralones municipales.

Que, es necesario contar con un marco normativo que garantice el debido proceso y los derechos de los propietarios, al tiempo que permita la gestión eficiente de estos bienes.

Que, para adherir a la mencionada Ley Provincial N° X–1177-2025, resulta necesaria la sanción de la correspondiente ordenanza municipal por parte de la autoridad legislativa competente.

POR ELLO,

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE FRAGA, EN USO

DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Fraga a la Ley Provincial N° X-1177-2025, que establece el régimen aplicable a los vehículos que se depositen en corralones municipales o estén perdidos y/o abandonados en la vía pública, que por su estado de inmovilidad, infracciones a las leyes de tránsito, contravenciones o delitos, generen problemas relacionados a la seguridad pública, impacto ambiental o afecten el normal funcionamiento de la Administración.

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la autoridad de aplicación de la ley mencionada en los artículos precedentes, en el ámbito de la jurisdicción municipal.

ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:

a) Dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.

b) Celebrar los convenios que resulten necesarios con organismos provinciales, nacionales o privados para el cumplimiento de las leyes adheridas.

c) Designar los funcionarios y personal necesario para el ejercicio de las facultades conferidas por la ley provincial adherida.

ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente ordenanza y las leyes provinciales adheridas.

ARTÍCULO 5º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, Cumplido, Archívese.

GASTÓN ARGENIO

Intendente Comisionado

EXENTO

DECRETO N° 03-MCF-2026.-

Fraga, 29 de julio del 2026.-

VISTO:

La resolución emitida por la Comisión Bicameral Permanente de control de legalidad de ordenanzas municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario promulgar y publicar dicho instrumento de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

“1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.

2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente. En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas puede privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.” …;

Que la Comisión Bicameral Permanente deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad del instrumento confirmándolo o rechazándolo.

Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Bicameral N° 22/2026 CBPCLO, mediante la cual fue aprobada la ‘ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° X-1177-2025’, asignándose como Ordenanza N° 54, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra.

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL COMISIONADO DE FRAGA

DECRETA:

Art. 1. Promúlguese, publíquese y téngase como “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° X-1177-2025” la Ordenanza N° 54, aprobada mediante Resolución N° 22/26 CBPCLO. -

Art. 2°. El presente será suscripto por el Sr. Intendente Comisionado de la Localidad de Fraga, el Sr. Argenio Gastón. -

Art. 3°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -

GASTÓN ARGENIO

Intendente Comisionado

EXENTO

ORDENANZA Nº 55-MCF-2026.-

VISTO:

El Convenio de Donación celebrado con fecha 08 de enero de 2026 entre la empresa SER BEEF S.A. y la Municipalidad de la Localidad de Fraga, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08 de enero de 2026 se celebró Convenio de Donación entre la empresa SER BEEF S.A., en su carácter de DONANTE, y la Municipalidad Comisionada de Fraga, en su carácter de DONATARIA, mediante el cual la primera manifestó su voluntad expresa de efectuar una donación dineraria a favor del Municipio, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000);

Que dicha donación tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas locales, permitiendo al Municipio afrontar inversiones y adquisiciones vinculadas al desarrollo social, cultural, deportivo y comunitario, en beneficio directo de la población de la localidad de Fraga;

Que la cláusula segunda del convenio suscripto entre las partes, expresa: “LA DONATARIA destinará el monto donado exclusivamente a la adquisición de un colectivo usado, el cual será afectado al cumplimiento de fines sociales, culturales y deportivos, y utilizado en beneficio de la comunidad de la localidad de Fraga. Asimismo, y en forma complementaria, podrá destinar parte del aporte a la adquisición de bienes, elementos o equipamiento directamente vinculados a dichos fines, siempre que su utilización persiga objetivos de interés público y comunitario. Los bienes que se adquieran con los fondos provenientes de la presente donación ingresarán al patrimonio de LA DONATARIA, quedando sujetos al régimen legal, administrativo y contable aplicable a los bienes municipales”;

Que el destino principal previsto para los fondos donados consiste en la adquisición de un colectivo usado, destinado a facilitar el traslado de vecinos, instituciones, deportistas y participantes de actividades sociales, culturales y deportivas, promoviendo la inclusión, la integración comunitaria y el acceso equitativo a dichas actividades;

Que el referido convenio establece que la donación reviste carácter voluntario, gratuito e irrevocable, sin imponer condiciones, cargas ni contraprestaciones a cargo de la Municipalidad Comisionada de Fraga, ni generar derechos de intervención, injerencia o control por parte de la empresa donante sobre el uso, administración o disposición de los fondos o de los bienes que se adquieran;

Que la incorporación de los fondos donados y de los bienes que se adquieran con ellos al patrimonio municipal garantiza su afectación a fines de interés público, bajo los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad fiscal y correcta administración de los recursos públicos;

Que resulta necesario, en consecuencia, otorgar el correspondiente respaldo normativo mediante la sanción de una ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar formalmente la donación, así como a ejecutar todas las actuaciones administrativas, contables, presupuestarias y legales que resulten necesarias para su correcta implementación;

Que el artículo 261 de la Constitución de la Provincia de San Luis establece textualmente que: “Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo Municipal: administrar los bienes municipales; adquirir y disponer de los mismos de conformidad a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.”;

Que, asimismo, el artículo 270 de la Constitución de la Provincia de San Luis dispone expresamente que: “Las municipalidades, cualquiera sea su tipo, tienen los siguientes recursos: (…) 6) Las donaciones o subsidios.”;

Que la aceptación de donaciones ofrecidas al Municipio se encuentra expresamente regulada por el artículo 33 de la Ley Nº XII-0622-2008 – Ley de Municipios Comisionados, el cual dispone que la aceptación o rechazo de donaciones requiere autorización del órgano legislativo competente, donde establece que: “La venta, transmisión, arrendamiento, gravamen o permuta de bienes municipales requerirá la autorización de la Legislatura. Igual autorización se requerirá para la aceptación o rechazo de donaciones o legados ofrecidos al Municipio”;

Que la presente ordenanza da cumplimiento a los principios generales manifestados en el artículo 3 de la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, que expresa: “La administración de los recursos públicos se ajustará a los siguientes principios generales, los que deberán ser tenidos en cuenta, para la implementación e interpretación de la presente Ley: 1) Legalidad y legitimidad en los actos vinculados con la administración de los recursos públicos, incluyendo su adecuación a las regulaciones técnicas que resulten aplicables. 2) Regularidad en el cumplimiento de la normativa técnica de cada sistema y en la de carácter complementario interna a cada organismo. 3) Responsabilidad de los administradores de recursos y de los operadores de sistemas por los actos y resultados de la gestión, incluyendo su resguardo físico y jurídico. 4) Eficacia en la instrumentación de políticas, la elección de medios, el cumplimiento de objetivos y la calidad de la producción 5) Eficiencia en las relaciones de producción, orientándolas al logro de los objetivos y a la ejecución de operaciones con el menor nivel de costos posible. 6) Publicidad de los actos y resultados de la gestión, complementada con un eficaz acceso a la información por parte de los administrados”;

Por ello,

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE FRAGA, EN USO

DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1°. ENCUADRAR el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº XII-0622-2008 Artículo 33.

Art. 2°. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación dineraria ofrecida por la empresa SER BEEF S.A., por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), conforme los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Donación celebrado con fecha 08 de enero de 2026.-

Art. 3°. RATIFICAR el convenio celebrado entre SER BEEF S.A. y la Municipalidad Comisionada de la Localidad de Fraga, con fecha 08 de enero del corriente año.-

Art. 4°. DESTINAR la donación dineraria exclusivamente a la adquisición de un colectivo usado, el cual será afectado al cumplimiento de fines sociales, culturales y deportivos, y utilizado en beneficio de la comunidad de la localidad de Fraga. Asimismo, en forma complementaria, podrá destinar parte del aporte a la adquisición de bienes, elementos o equipamiento directamente vinculados a dichos fines, siempre que su utilización persiga objetivos de interés público y comunitario. Los bienes que se adquieran con los fondos provenientes de la presente donación ingresarán al patrimonio de LA DONATARIA, quedando sujetos al régimen legal, administrativo y contable aplicable a los bienes municipales.-

Art. 5°. Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

GASTÓN ARGENIO

Intendente Comisionado

EXENTO

DECRETO N° 04-MCF-2026.-

Fraga, 13 de agosto del 2026.-

VISTO:

La resolución Nº 23/2026 CBPCLO emitida por la Comisión Bicameral Permanente de control de legalidad de ordenanzas municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario promulgar y publicar dicho instrumento de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

“1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.

2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente. En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas puede privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”…;

Que la Comisión Bicameral Permanente deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad del instrumento confirmándolo o rechazándolo;

Que la mencionada Comisión Bicameral ha emitido la Resolución Nº 23/2026 CBPCLO, mediante la cual se ha aprobado el “PROYECTO DE AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DINERARIA”, asignándosele el carácter de Ordenanza Nº 55, de conformidad con la normativa vigente aplicable a los Municipios Comisionados;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL COMISIONADO DE FRAGA

DECRETA:

Art. 1. Promúlguese la ORDENANZA Nº 55, denominada “AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DINERARIA”, aprobada mediante Resolución Nº 23/2026 CBPCLO de la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas Municipales. -

Art. 2°. El presente será suscripto por el Sr. Intendente Comisionado de la Localidad de Fraga, el Sr. Argenio Gastón. -

Art. 3°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -

GASTÓN ARGENIO

Intendente Comisionado

EXENTO

MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA

ORDENANZA N° 03-HCDMC-2026.-

Candelaria (San Luis), 12 de Agosto de 2026.-

VISTO:

El Balance Analítico presentado por la Municipalidad de Candelaria correspondiente al 2º Trimestre año 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido Ejecutado conforme al Presupuesto de Gastos de Cálculos y Recursos Año 2026, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante

Que a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales en vigencia se debe proceder aprobar el mismo;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CANDELARIA

EN QUÓRUM LEGAL, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1°.- Aprobar en todos sus Ítem el Balance Analítico de la Municipalidad de Candelaria correspondiente al 2º Trimestre Año 2026.-

Art. 2°.- Comuníquese, Publíquese y oportunamente archívese.-

MILENA JUDITH IGLESIA

Presidente H.C.D.

Carolina Elisabeth Arce

Secretaria H.C.D.

EXENTO

DECRETO Nº 18-MC-2026.-

Candelaria (S.L.), 13 de Agosto de 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 03-HCDMC-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se aprueba el Balance Analítico 2º Trimestre 2026 de la Municipalidad de Candelaria; y,

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a los preceptos legales se debe proceder en tiempo y forma a la promulgación de la misma;

Que este Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con las atribuciones que le confieren tanto la Carta Magna de la Provincia, como la propia Ley NºXII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANDELARIA

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA:

Art. 1º.-Promulgar en todas sus partes la Ordenanza N° 03-HCDMC-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de Agosto de 2026, mediante la cual se aprueba el Balance Analítico correspondiente al 2º Trimestre 2026 de la Municipalidad de Candelaria.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y Obras Públicas.-

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese, Remítase al Programa de Asuntos Municipales, dese al registro Municipal y oportunamente Archívese.-

JOSÉ IGNACIO CASAS

Intendente

Sandra Vanesa Landa

Secretaria de Hacienda y Obras Públicas

EXENTO

ASAMBLEAS

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN LUIS

LEY 5560

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En cumplimiento del Art. 24, Cap. VI de la Ley 5560, convocase a Asamblea General Ordinaria para el día 02 de Octubre del año 2026 a las 10.00 Hrs, en la sede de calle Mitre 434 de la Ciudad de San Luis.

En la misma se tratará el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Nombramiento de tres asambleístas para la firma del Acta resultante de la reunión.

2- Lectura y Consideración de la Memoria Anual, ejercicio 2025 - 2026

3- Lectura y Aprobación del Balance e Inventario General, ejercicio 2025 - 2026

4-Lectura y Aprobación del Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio 2026 - 2027.

La Asamblea se integrará por todos los arquitectos matriculados y habilitados por el Colegio de Arquitectos de San Luis para el ejercicio de la profesión a la fecha de esta convocatoria a Asamblea, y podrán hacerse representar por el poder Especial otorgado a otro Asambleísta (Art 22, Ley 5560), estableciéndose como máximo 3 Poderes por Matriculado participante.

San Luis, 02 de Septiembre de 2026

JUAN PIRAN ARCE

Presidente

C: 2971 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Sep

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACION VIRGEN DE LOURDES, con LPJ N° 533/01 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 18 de septiembre de 2026 a las 12:00hs. en el predio “La Corderita”, de la Localidad de San Francisco del Monte de Oro, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Consideración de memoria, balance e informe del revisor del año 2025.

C.P.N. MARIA VICTORIA POGGI

Subdirectora de Personas Jurídicas

C: 3011 SPP e: y v: 04 Sep

La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA TERCERA EDAD DE CARPINTERIA SAN LUIS, con LPJ N° 45/22 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 18 de septiembre de 2026 a las 11:00hs. en Aurora Flores 420 de la Localidad de Carpintería, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.

2-Consideración de memoria, balance e informe del revisor del año 2025.

C.P.N. MARIA VICTORIA POGGI

Subdirectora de Personas Jurídicas

C: 3012 SPP e: y v: 04 Sep

Nota Boletín Oficial 2025

La entidad “ASOCIACIÓN PUNTANA DE TANGO” convoca a sus asociados a la asamblea ordinaria a realizarse el día 18 del mes de marzo a la hora 21 hrs. en Seis Quince Café (Peatonal Rivadavia 615), ciudad de San Luis. Se realizará en este lugar para mejor comodidad de asistencia para los asociados.

Para tratar el siguiente orden del día:

- Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.

- Confirmación y aprobación de memoria, balance general e informes de revisores de cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2025.

- Elección de Comisión Directiva y Comisión. Entran en vigencia las nuevas autoridades a partir del 22 de Noviembre del 2026

DAMIÁN ZÚÑIGA

Presidente

C: 3013 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

El CLUB DE CAZADORES DEPORTIVOS SAN LUIS legajo Nro. 71/97, llama a Asamblea Extraordinaria para el día 15 de septiembre de 2026 a las 19:00 horas en el Sum el Club sito en avenida 25 de Mayo Km 13,5 Ciudad de La Punta.

TEMAS:

PUNTO 1:

Considerar que en dicha Asamblea se realicen modificaciones totales y parciales en el actual Estatuto vigente del Club de Cazadores Deportivos San Luis.

PUNTO 2;

El Club de Cazadores Deportivos San Luis legajo Nro. 71/97, llama a Asamblea Ordinaria para el día 15 de septiembre de 2026 a las 22:00 horas en el Sum el Club sito en avenida 25 de Mayo km 13,5 Ciudad de La Punta.

TEMAS

PUNTO 3:

Consideración y aprobación de la memoria y balance del ejercicio comprendido desde el 01 de julio de 2025 al 30 de junio 2026.

Punto 4:

Renovación de la Comisión Directiva

FABIÁN ZAVARRO

Presidente

C: 3014 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES

LICITACION PRIVADA N° 3-2026

OBJETO: Contratación Servicio de Emergencias Médicas

CUDAP: EXP-UVM: 741/2026

FECHA DE RECEPCIÓN: HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026, HORA: 12:00 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 – VILLA MERCEDES – SAN LUIS.

FECHA ACTO DE APERTURA: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026, HORA: 13:30 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES – SAN LUIS.

CONSULTAS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN, HASTA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE 13:00 hs a 17:00 hs

POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar

RETIRO DE PLIEGOS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN, HASTA EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE 13:00 hs a 17:00 hs

POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar

VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

C: 2924 $16.500,00 e: 31 Ago. y v: 04 Sep.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 72- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de RODADOS, con destino a POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6230418/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 11048-MS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SETECIENTOS UNO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 ($701.997.400,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 18 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2954 SPP e: 02 y v: 07 Sep

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 73-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS con destino a Servicio de Nutrición Hospital Pediátrico, por el periodo octubre 2026 a septiembre 2027, solicitado por el HOSPITAL PEDIÁTRICO, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7280056/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 11279-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($925.822.500,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 22 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2995 SPP e: 04 y v: 09 Sep

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 19-2026

OBJETO: Licitación Pública Nº 19/2026 con el objeto de realizar la contratación del “SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA” del Edificio Judicial “Ramiro Podetti”, sito en calle Lavalle s/n extremo sur, Ciudad de Villa Mercedes, y del predio de Secuestro de la Oficina de Secuestros Judiciales, ubicado en la Quinta Albergue Policial, Barrio Eva Perón II, calle Tomas Ferrari, de la misma Ciudad.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CATORCE MILLONES ($114.000.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000,00). El cual podrá ser adquirido mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la Cuenta Corriente N° 4780189784 del BANCO NACIÓN SUCURSAL SAN LUIS CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Oficina Contable de la Segunda Circunscripción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Correo electrónico comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:00 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas HASTA EL DÍA ANTERIOR (ES DECIR HASTA EL DIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026) al fijado para su apertura, por email, el que deberá ser enviado a la casilla comprasvm@justiciasanluis.gov.ar con copia a contablevmjudicial@gmail.com de la Oficina Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 22 de SEPTIEMBRE de 2026, A LAS 11:00 (ONCE) HORAS, por videoconferencia que será realizada a tal fin, por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.-

C.P.N. PAULA J. IMBERTI

Responsable de la Oficina Contable

C: 2996 SPP e: 04 y v: 09 Sep

COMERCIALES

“Transferencia de Fondo de Comercio: De conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley 11.867, la Escribana Daniela S. Miranda Ipiña, titular del Registro Notarial Nº 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, con domicilio constituido en calle Potosí 49 , donde se efectuaran los reclamos de Ley, avisa que CLAUDIA TERESA CORIA, DNI Nº 18.614.716, CUIT Nº 27-18614716-8, con domicilio en calle Alfredo Palacios Nº 1175, de la ciudad de San Luis capital, TRANSFIERE A CASA GRASSI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, CUIT: 30-53053341-3, con domicilio legal en calle Riobamba Nº 87, de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis el fondo de comercio denominado “Empresa Coria”, establecimiento del rubro “pompas fúnebres y de sepelio”, sito en calle Independencia Nº 1560, Buena Esperanza, San Luis.-”

C: 2851 $27.500,00 e. 26 Ago. y v: 04 Sep.

EDICTO - CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ANGIS S.A. (CUIT 30-71166386-6). CONVOCATORIA. Convócase a los Sres. Accionistas de ANGIS S.A. a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 18 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en la sede social sita en calle Rivadavia N° 1302 de la Ciudad y Provincia de San Luis, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2°) Consideración de la documentación del art. 234, inc. 1° de la Ley 19.550 correspondiente al Ejercicio Económico N° 14, finalizado el 30 de noviembre de 2024; 3°) Destino del resultado del Ejercicio Económico N° 14; 4°) Consideración de la documentación del art. 234, inc. 1° de la Ley 19.550 correspondiente al Ejercicio Económico N° 15, finalizado el 30 de noviembre de 2025; 5°) Destino del resultado del Ejercicio Económico N° 15; 6°) Aprobación de la gestión del Directorio; 7°) Autorización a los Directores en los términos del art. 273 de la Ley 19.550. NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que deberán cursar comunicación de asistencia en los términos del art. 238 de la Ley N° 19.550, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, en la sede social. EL DIRECTORIO.-Publíquese: 5 días.

San Luis, 21 de agosto de 2026.-

C: 2887 $27.500,00 e: 28 Ago. y v: 07 Sep.

“Convocatoria a Asamblea General de Accionistas – Frade Informática SA – Convócase a los señores accionistas a la asamblea general de accionistas a celebrarse el día 28 de Septiembre de 2026 a las 10:00hs en primera convocatoria y a las 11:00 hs en segunda convocatoria (art. 237 L.19550) en Carlos Pellegrini 350 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de accionistas para firmar el acta. 2) Consideración de las causas de la demora en convocar a asamblea. 3) Análisis de las consecuencias del extravío de la documentación perteneciente a ejercicios cerrados hasta el 31/12/2014 inclusive y del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1. 4) Consideración de la documentación del art. 234 de la LSC correspondiente a los ejercicios cerrados desde el 31/12/2015 hasta el 31/12/2025 y 5) Designación de Autoridades. El Directorio. Nota: Para asistir a la asamblea los accionistas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 238, primera parte, de la ley 19550 con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada en Carlos Pellegrini 350, San Luis en el horario de 10:00 a 12:00hs”

HUGO FERNANDEZ

Presidente

C: 2975 $27.500,00 e. 02 y v: 11 Sep.

ATICA S.R.L.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria reunida con fecha 10 de Agosto de 2026 (Acta N° 32), la sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luis el 15/08/2012, al TOMO 244 de Contratos Sociales, FOLIO 335, NÚMERO 33, resolvió: ELECCIÓN DE AUTORIDADES: Proceder a la reelección del Gerente de la sociedad, Socio Jose Manuel Jerez, DNI. N° 23.947.555. El mismo cumplirá un nuevo período de gestión por el término de dos (2) años, con vigencia a partir del día 23 de Agosto de 2026. En dicha Asamblea el gerente electo aceptó el cargo asignado bajo juramento de no estar comprendido en ninguna de las causales de prohibiciones e incompatibilidades prescriptas por el Art. 264 de la Ley N° 19.550.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2997 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

CALEB SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S.

Por disposición del Registro Público de Comercio se hace saber de la constitución de la sociedad por acciones simplificadas. 1) Socio: el Sr. Villaverde, Juan Esteban DNI: 16.839.646; CUIT N°: 20-16839646-6; Argentino; Fecha de nacimiento: 22/12/1963; 62 años; Divorciado en segundas nupcias de Sasso, Emma Alejandra DNI: 21.383.028; Comerciante; Domiciliado en Estado de Israel N° 1648 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 2) El contrato social fue suscripto el día 4 de Agosto de 2026 3) Denominación: Caleb Servicios Empresariales S.A.S. 4) Domicilio Sede Social: Estado de Israel N° 1648, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Otorgamiento de préstamos y créditos: Concesión de préstamos y créditos monetarios personales, prendarios, hipotecarios, comerciales o de consumo, con o sin garantía, a personas humanas o jurídicas, utilizando fondos propios, de conformidad con el marco regulatorio aplicable y las normativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA); (b) Descuento y gestión de títulos de crédito: Compra, venta, descuento, cesión, negociación y transferencia de cheques, pagarés, facturas de crédito electrónicas, letras de cambio, warrants y todo tipo de títulos de crédito, valores negociables o instrumentos financieros no bancarios; c) Servicios de estructuración y asesoramiento financiero: Prestación de servicios de consultoría, asesoramiento financiero integral, gestión de cobranzas, valuación de proyectos de inversión, estructuración de garantías y fideicomisos crediticios o de administración; (d) Construcción de edificios residenciales y no residenciales, remodelaciones y obras de agua, gas, cloacas y electricidad; (e) Venta de vehículos nuevos o usados; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Montajes industriales e instalaciones eléctricas; (h) Compra Venta de rezagos industriales y de materiales reciclado en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte de cargas en general y de personas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 6) Duración: Noventa y nueve (99) años desde su inscripción 7) Capital Social: $2.000.000 (Pesos dos millones) compuesto de 100 cuotas de $20.000 c/u, suscriptas en sus totalidad por el Sr. Villaverde, Juan Esteban 8) Integración: 25% 9) Fiscalización: A cargo de los socios 10) Administración y representación legal: Sr. Villaverde, Juan Esteban DNI: 16.839.646; Administrador suplente: Villaverde, Sandra Vanesa DNI: 32.872.448 que duraran en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad 11) Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2998 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

CONSTITUCION HORIZONTE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

SOCIO: Sra. RODRIGUEZ ADRIANA ERICA, DNI 27.845.273, CUIT N° 27-27845273-0, de nacionalidad argentino, nacida el día 05 de Noviembre de 1980, de profesión comerciante, soltera, con domicilio real en Nelson 871, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina HORIZONTE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DOMICILIO: domicilio legal en Nelson 871 de la ciudad de Villa Mercedes de la provincia de San Luis. DURACIÓN: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO: La sociedad tiene por objeto principal la prestación de servicios de transporte terrestre de cargas generales, mercaderías, productos, materiales, encomiendas y bienes de cualquier naturaleza, dentro del territorio nacional e internacional. Asimismo, podrá realizar actividades complementarias relacionadas con la logística, distribución, almacenamiento, depósito, carga y descarga de mercaderías, alquiler de vehículos de transporte con o sin conductor, y toda otra actividad vinculada directa o indirectamente con el transporte y la logística. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, vender, importar, exportar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y realizar todos los actos y operaciones comerciales, financieras y civiles que resulten necesarios o convenientes para el desarrollo de su actividad. TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercadería, fletes, acarreos, encomiendas; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. CAPITAL SOCIAL: Es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Suscribe en su calidad de Socio la cantidad de un millón (1.000.000) acciones ordinarias de pesos uno ($1) con 00/100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100 por ciento (100 %) del capital social. El capital social se integrará en un cien por ciento (100%) en bienes en este acto. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE - DECLARACION JURADA ARTS. 256 Y 264 L.G.S.: Designar Administrador titular, a la Sra. RODRIGUEZ ADRIANA ERICA , DNI 27.845.273 de nacionalidad argentina, nacida el día 05 de Noviembre de 1980, comerciante, soltera, con domicilio real en Nelson 871, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, y administrador suplente Sr. CALIVA JOSE LUIS, DNI 25.121.224, de nacionalidad argentina, nacido el día 02 de Marzo de 1976, comerciante, soltero, con domicilio en General Paz, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. FECHA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA S.A.S: 17/07/2026. CERTIFICACION DE FIRMA DE CONTRATO: 17/07/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2999 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

“MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS S.A..”

Se hace saber lo siguiente: Que en Asamblea General Extraordinaria N° 93 de fecha 20 de Marzo de 2026 obrante a fojas 35/36 del Libro de Actas de asambleas N° 3, pertenecientes a la firma MARMOLES y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA”, se resolvió por decisión unánime, la Reforma de los Artículos Décimo y Decimotercero del Estatuto Social, quedando redactados del siguiente modo: “ARTICULO DECIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores titulares deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad por los importes que correspondan en cumplimiento de normas y resoluciones vigentes. El Directorio podrá reunirse en el domicilio legal de la sociedad y también podrá celebrar sus reuniones en forma no presencial, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: a- La seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano y del órgano de fiscalización, en su caso. b- La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones. c- La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. d- Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por la sociedad por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier órgano de contralor o socio que la solicite. e- Que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, previamente rubricado por la Dirección, dejándose expresa constancia de los presentes, y siendo la misma suscripta por el Representante Social. f- Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legalmente o por lo establecido en el instrumento constitutivo, se fije el medio de comunicación (Plataforma Virtual), modo de acceso al mismo (Link y Contraseña en caso de corresponder) a los efectos de garantizar la participación.” “ARTICULO DECIMOTERCERO: Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, con la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo establecido por el artículo 237 antes citado. La Asamblea también podrá celebrar sus reuniones en forma no presencial, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: a- La seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano y del órgano de fiscalización, en su caso. b- La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones. c- La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. d- Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por la sociedad por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier órgano de contralor o socio que la solicite. e- Que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, previamente rubricado por la Dirección, dejándose expresa constancia de los presentes, y siendo la misma suscripta por el Representante Social f- Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legalmente o por lo establecido en el instrumento constitutivo, se fije el medio de comunicación (Plataforma Virtual), modo de acceso al mismo (Link y Contraseña en caso de corresponder) a los efectos de garantizar la participación.”.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3000 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

La directora del Registro Público de Comercio ha ordenado la publicación del Edicto de constitución de “TARUCA SAS” por lo que y de conformidad con el Art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber: el sr. JOSÉ FRANCISCO GENOVÉS, DNI N° 42.909.395, CUIT/CUIL 20-42909395-4, de nacionalidad argentina, nacido el 05 de agosto de 2000, profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Carlos Pellegrini 1260, Ciudad de San Luis, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada unipersonal. La sociedad establece su domicilio social y legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis, República Argentina, y su sede social en Barrio Cerro de la Cruz, Manzana N° 311, Casa N° 16, Ciudad de San Luis. Duración: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El objeto social será dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales vinculados a los rubros gastronómico, textil y gráfico, y a la coordinación de proyectos comerciales gastronómicos, textiles y gráficos, sin que implique limitación a los relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades para cumplir su objeto: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Salud, (i) Contratar como franquiciado o franquiciante; (j) Constituir agrupaciones de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresa y sucursales en otras provincias y en jurisdicción extranjera; (k) Transporte; (l) Textiles: diseño, patronaje, confección, fabricación, transformación, estampado, bordado, tejido, teñido y terminación de indumentaria, textiles, hilados, telas y afines, así como la comercialización, distribución, importación y exportación al por mayor y menor de dichos bienes, y la coordinación y asesoramiento de proyectos vinculados a la industria textil e indumentaria; y (m) Gráficas: diseño gráfico y de indumentaria, preprensa, impresión offset, digital y serigráfica, estampado gráfico, cartelería, señalética, papelería comercial, edición y producción editorial y publicitaria en cualquier soporte, así como la comercialización, distribución, importación y exportación de insumos y productos gráficos. Capital social: El Capital Social es de pesos setecientos sesenta mil ($760.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. El socio JOSÉ FRANCISCO GENOVÉS suscribe el 100% del capital social en setecientas sesenta (760) acciones ordinarias escriturales, por un total de pesos setecientos sesenta mil ($760.000), y un valor nominal cada una de pesos mil ($1.000) y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo con la firma del presente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La administración y representación legal: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo del administrador titular JOSÉ FRANCISCO GENOVÉS, DNI N° 42.909.395, CUIT/CUIL 20-42909395-4, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y de la administradora suplente MARTINA GUADALUPE LUCERO, DNI N° 42.909.253, CUIT/CUIL 27-42909253-7, domiciliada en Mzna 311, Casa 16, Cerro de la Cruz (142 Viviendas), San Luis Capital, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Fiscalización: No encontrándose la sociedad incluida en el art. 299 LGS, no se designa síndico, quedando facultado el socio único a realizar la fiscalización de la misma. Cierre de ejercicio: el cierre de ejercicio será el día 31 del mes de marzo de cada año. Fecha de instrumento constitutivo: 20 días del mes de agosto de 2026, Ciudad de San Luis.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3001 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

EDICTO - BE SAFE SAS

MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS TRANSITORIAS: Instrumento privado (Acta N° 17) de fecha 9 de junio de 2026. 1) Sr. FACUNDO MIGUEL BIXQUERT, CUIT 20-35054786-0, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO GESTIÓN INDUSTRIAL Y SERVICIOS. 2) “BE SAFE SAS”, CUIT 30-71714181-0, inscripta en el Registro Público de Comercio de Villa Mercedes al Tomo 65, Folio 269/280, N° 33, de fecha 13 de abril de 2021. 3) SEDE SOCIAL: RUTA 7, Colectora Sur KM: 696,7, Código Postal D5730, Villa Mercedes, Provincia de San Luis. 4) DOMICILIO FISCAL: RUTA 7, Colectora Sur KM: 696,7, Código Postal D5730, Villa Mercedes, Provincia de San Luis. En dicha sede se considerarán válidas todas las notificaciones, emplazamientos y citaciones que se realicen a la sociedad, sus administradores y órganos de fiscalización. 5) CAPITAL SOCIAL: Se deja constancia de que CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES ESCRITURALES (representando el 100% de la participación de los socios originales) son de titularidad del FIDEICOMISO GESTIÓN INDUSTRIAL Y SERVICIOS. La propiedad fiduciaria es ejercida por el Fiduciario, Sr. FACUNDO MIGUEL BIXQUERT (CUIT 20-35054786-0), en los términos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación. El fiduciario ejerce los derechos políticos y patrimoniales de las acciones. 6) PODER ESPECIAL: Se otorga poder especial a favor de LUCIANA NOVILLO HOLLMANN, SEBASTIÁN CAREAGA QUIROGA y/o FACUNDO GUZMÁN VILLEGAS para que realicen conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de modificación e inscripción de la reforma de la sociedad ante el Registro Público de Comercio.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3015 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

DISTRIBUIDORA MAG S.R.L.

El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de ley: se hace saber, con relación a la sociedad comercial denominada DISTRIBUIDORA MAG S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71131792-5, inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luis al Tomo 215 de Contratos Sociales, Folio 136, Número 13, con fecha 10 de marzo de 2010, lo siguiente: I) Que por Contrato de Donación de Cuotas Sociales con Reserva de Usufructo, de fecha 06 de junio de 2026, se instrumentaron las siguientes transferencias: a) Los Sres. MIGUEL ÁNGEL GUINDER (D.N.I. N° 7.576.869) y MIRTA LAURA FRAIRE (D.N.I. N° F4.665.159) donaron, a favor de la Sra. KARINA MARIEL GUINDER (D.N.I. N° 22.139.383), la nuda propiedad de la totalidad de las cuotas de su titularidad -doscientas cuarenta (240) cuotas sociales-, reservándose para sí el usufructo vitalicio de las mismas, en los términos de los artículos 1542, 2129, 2132 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con derecho de acrecer entre los usufructuarios; b) A su vez, la Sra. KARINA MARIEL GUINDER donó, a favor de sus hijos MICAELA HONORATO (D.N.I. N° 42.845.627), FRANCO HONORATO (D.N.I. N° 44.530.600) y JULIÁN HONORATO (D.N.I. N° 44.530.601), la nuda propiedad de sesenta (60) cuotas sociales a cada uno de ellos, las que se transmiten gravadas con el usufructo antes referido. El usufructo constituido comprende exclusivamente los derechos económicos emergentes de las cuotas, conservando los nudos propietarios los derechos políticos. II) Que por Acta de Reunión de Socios N° 20, de fecha 05 de junio de 2026, la totalidad de los socios resolvió, por unanimidad, modificar el Artículo Tercero del Contrato Social, el que queda redactado de la siguiente manera: “TERCERA: Capital Social e Integración: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000), dividiéndose en cuatrocientas (400) cuotas sociales de Pesos cien ($100) cada una, suscripto e integrado en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: la Sra. MICAELA HONORATO, sesenta (60) cuotas que equivalen a la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00); el Sr. FRANCO HONORATO, sesenta (60) cuotas que equivalen a la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00); el Sr. JULIÁN HONORATO, sesenta (60) cuotas que equivalen a la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00); y la Sra. KARINA MARIEL GUINDER, doscientas veinte (220) cuotas que equivalen a la suma de Pesos Veintidós Mil ($22.000,00). La sociedad podrá, por asamblea de socios y cuando el giro y la actividad comercial de la misma lo requiera, aumentar su capital social, por el voto favorable que integre la mitad del capital social, determinando el monto y plazo de la integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscriptas originalmente en este acto por cada uno de los socios, quienes mantienen preferencia para ello, requiriéndose para la cesión a terceros ajenos a la sociedad de las cuotas sociales, el voto favorable de quienes representen las tres cuartas partes del capital social, aplicándose la previsión del Art. 152 de la Ley 19.550, en cuanto al procedimiento, oposición e instrumentación.”. III) Que, en consecuencia, la nómina de socios -titulares de la nuda propiedad- queda integrada de la siguiente manera: Micaela Honorato, sesenta (60) cuotas (15% del capital social); Franco Honorato, sesenta (60) cuotas (15% del capital social); Julián Honorato, sesenta (60) cuotas (15% del capital social); y Karina Mariel Guinder, doscientas veinte (220) cuotas (55% del capital social).

San Luis, agosto de 2026.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3016 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

EDICTO - OBRAMARKET SAS

MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS TRANSITORIAS: Instrumento privado (Acta N° 25) de fecha 9 de junio de 2026. 1) Sr. FACUNDO MIGUEL BIXQUERT, CUIT 20-35054786-0, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO GESTIÓN INDUSTRIAL Y SERVICIOS. 2) “OBRAMARKET SAS”, CUIT 30-71827448-2, inscripta en el Registro Público de Comercio de Villa Mercedes al Tomo 80, Folio 18/26, N° 3, de fecha 20 de septiembre de 2023. 3) SEDE SOCIAL: RUTA 7, Colectora Sur KM: 696,7, Código Postal D5730, Villa Mercedes, Provincia de San Luis. 4) DOMICILIO FISCAL: RUTA 7, Colectora Sur KM: 696,7, Código Postal D5730, Villa Mercedes, Provincia de San Luis. En dicha sede se considerarán válidas todas las notificaciones, emplazamientos y citaciones que se realicen a la sociedad, sus administradores y órganos de fiscalización. 5) CAPITAL SOCIAL: Se deja constancia de que el 100% del capital social de OBRAMARKET SAS (equivalente a 825.000 acciones escriturales) son de titularidad del FIDEICOMISO GESTIÓN INDUSTRIAL Y SERVICIOS. La propiedad fiduciaria es ejercida por el Fiduciario, Sr. FACUNDO MIGUEL BIXQUERT (CUIT 20-35054786-0), en los términos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación. El fiduciario ejerce los derechos políticos y patrimoniales de las acciones. 6) PODER ESPECIAL: Se otorga poder especial a favor de LUCIANA NOVILLO HOLLMANN, SEBASTIÁN CAREAGA QUIROGA y/o FACUNDO GUZMÁN VILLEGAS para que realicen conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de modificación e inscripción de la reforma de la sociedad ante el Registro Público de Comercio.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3017 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

EDICTO DE CONSTITUCION: “AGUADO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”

El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: que mediante contrato privado de fecha 22/08/2026, se ha constituido la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada: DENOMINACION: “AGUADO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“AGUADO S.A.S.”). DOMICILIO SOCIAL: Establecer la sede social en calle Falucho N° 927 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República Argentina. SOCIO: Guillermo Alberto AGUADO, argentino, nacido el 21 de febrero de 1.998, titular del D.N.I. N° 40.937.860, C.U.I.T. N° 23-40937860-9, de profesión ingeniero agrimensor, quien manifiesta ser de estado civil soltero y domiciliarse en calle Falucho N° 927 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, República. DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en cualquier forma jurídica y en cualquier lugar de la República Argentina o fuera de ésta, las siguientes actividades u operaciones: 1. Comercialización de alimentos, carnes, delicatessen y bebidas: Explotación de carnicerías boutique, almacenes gourmet y fiambrerías. Compra, venta, distribución, almacenamiento y exhibición comercial de carnes rojas, carnes blancas, aves, porcinos, pescados, mariscos, chacinados y embutidos, únicamente envasados en origen al vacío o en atmósfera modificada, ya sean frescos, congelados o supercongelados, quedando expresamente excluida la manipulación, fraccionamiento o desposte de productos cárnicos en el establecimiento. Venta mayorista y minorista de productos de fiambrería, quesos, panificados, aderezos, conservas y alimentos regionales envasados, así como la comercialización, importación y exportación de vinos, cervezas artesanales y bebidas alcohólicas y analcohólicas en general; 2. Gastronomía, catering, eventos y franquicias: Explotación de locales de comidas preparadas para llevar (take-away), servicios de catering con productos listos para consumo, degustaciones en local y explotación de franquicias comerciales vinculadas al rubro alimenticio. Planificación, producción, coordinación, comercialización y ejecución de eventos sociales, corporativos y empresariales; prestación de servicios de catering, barras de tragos, servicios de asadores, espectáculos en vivo y todo servicio complementario para la realización integral de eventos; 3. Comercialización de productos afines, bazar y equipamiento gastronómico: Compra, venta, distribución, importación y exportación de artículos de bazar, cuchillería, tablas, vajilla, textiles para gastronomía y demás productos y equipamientos afines; 4. Transporte y logística: Prestación de servicios de logística comercial, distribución, almacenamiento, depósito, embalaje, manipulación, control logístico y transporte de productos propios o de terceros, materias primas, productos alimenticios y demás materiales; 5. Agrimensura, topografía y consultoría técnica: Prestación de servicios integrales de agrimensura, topografía, cartografía, geodesia, fotogrametría, catastro y sistemas de información parcelaria. Realización de tareas de mensura, amojonamiento, división, unificación y rectificación de límites de inmuebles urbanos y rurales. Nivelaciones, replanteos de obras civiles e industriales, loteos, subdivisiones bajo regímenes de propiedad horizontal, georreferenciación satelital mediante posicionamiento GPS/GNSS, procesamiento de datos satelitales y escaneo láser tridimensional. Desarrollo de consultorías técnicas y estudios de factibilidad inmobiliaria, territorial, ambiental y de infraestructura; 6. Actividad inmobiliaria: Realización de toda clase de actividades inmobiliarias, en especial las relativas a la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, administración y explotación de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo aquellos sometidos al régimen de propiedad horizontal y demás regímenes especiales. Asimismo, podrá realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior comercialización de inmuebles con fines de urbanización; comercializar, intermediar o administrar operaciones inmobiliarias de terceros; desarrollar actividades vinculadas con fideicomisos inmobiliarios; introducir mejoras, ampliaciones y modificaciones en inmuebles, tanto en unidades funcionales como en edificios; realizar todas las operaciones autorizadas por la legislación vigente en materia inmobiliaria y de propiedad horizontal; y administrar bienes inmuebles propios o de terceros; 7. Desarrollo y construcción: Prestación de servicios de asesoramiento en proyectos inmobiliarios, incluyendo su planificación, gestión, desarrollo integral, construcción y ejecución; confección de proyectos arquitectónicos, pliegos de contratación y legajos técnicos; dirección, inspección y administración de obras. En general, podrá desarrollar todas las actividades propias de las empresas constructoras y desarrollistas, incluyendo la ejecución de edificios, urbanizaciones, movimientos de suelo, vías de comunicación, canalizaciones, obras de ingeniería y arquitectura, así como contratar la ejecución de obras con terceros; 8. Inversiones, fideicomisos y contratación con el Estado: Realización de inversiones y aportes de capital en personas humanas o jurídicas; actuación como fiduciaria en contratos de fideicomiso, revistiendo el carácter de titular fiduciario de los bienes fideicomitidos destinados al desarrollo de proyectos inmobiliarios, créditos o cualquier otro bien o derecho relacionado con la actividad inmobiliaria, incluyendo, sin limitación, fideicomisos inmobiliarios, ordinarios o de administración. Asimismo, podrá actuar como proveedora del Estado nacional, provincial o municipal, de sus organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas públicas o con participación estatal, pudiendo intervenir en licitaciones públicas o privadas, concursos de precios, contrataciones directas y cualquier otro procedimiento de selección previsto por la normativa vigente. Las actividades que, por disposición legal o reglamentaria, requieran título habilitante, matrícula profesional, autorización, habilitación o inscripción especial serán desarrolladas por la sociedad a través de profesionales debidamente habilitados o previa obtención de las autorizaciones que correspondan. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades comprendidas en su objeto social y que resulten necesarios o convenientes para su desarrollo. Para el cumplimiento de su objeto podrá realizar inversiones y aportes de capital en personas humanas o jurídicas, actuar como fiduciaria, celebrar contratos de franquicia, de colaboración empresaria o de cualquier otra naturaleza, comprar, vender, permutar y negociar títulos valores, otorgar y recibir préstamos, constituir garantías y realizar toda clase de operaciones financieras, quedando excluidas aquellas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el concurso o ahorro público.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por DIEZ MIL (10.000) ACCIONES ORDINARIAS DE PESOS CIEN ($100), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ADMINISTRADOR TITULAR: Guillermo Alberto AGUADO, D.N.I. N° 40.937.860. ADMINISTRADORA SUPLENTE: María Josefina SHORTREDE, argentina, nacida el 20 de mayo de 1.968, titular del D.N.I. Nº 20.382.062, C.U.I.T. N° 27-20382062-9, de profesión psicóloga y comerciante, quien manifiesta ser de estado civil viuda y domiciliarse en calle Falucho N° 927 de la ciudad de San Luis, ambos por tiempo indeterminado. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de mayo de cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3018 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

Constitución de sociedad “VIP PANE S.A.S”, socio: señora Vital Maria Laura, DNI Nº 27.953.801, C.U.I.L.:27-27953801-9, de nacionalidad argentina, nacido el 27/11/1980, profesión: abogada, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Presidente Pringles 1715 La Quinta, Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.

La sociedad tiene su domicilio legal, fiscal y sede social, en jurisdicción de la ciudad Villa Mercedes, provincia de San Luis, calle General Paz 447, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, República Argentina. Pazo de duración noventa y nueve años.

Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por si, por terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Explotación comercial del negocio de panadería y confitería y cualquier otro ramo de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios. b) Explotación del ramo confitería, casa de lunch y venta de toda clase de artículos alimenticios, pero podrá además realizar sin limitación toda otra actividad anexa derivada o análoga que directamente se vincule a ese objeto. c) Explotación comercial de negocios del ramo pizzería y restaurant y cualquier otro rubro de la gama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios. d) Elaboración y venta de todo tipo de productos panificados, facturería y confitería, de todo tipo de postres, confituras dulces, masas, bizcochos, masitas, especialidades de confitería y pastelería, sándwiches de miga, incluyendo los productos elaborados por cuenta propia o de terceros y cualquier otro artículo de carácter gastronómico.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad.- Puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

El Capital Social es de ochocientos mil con 00/100.- ($800.000,00.-) El socio suscribe el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, Vital María Laura DNI Nº 27.953.801, suscribe la cantidad de 800.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. Designación de los miembros del órgano de administración: Vital María Laura DNI Nº 27.953.801, como administrador titular y Vital Enzo Martin DNI Nº 32.164.280, Administrador suplente, aceptando dichos cargos. Fecha de contrato 22/07/2026. Certificación de firmas 23/07/2026, libro 13, acta E00211855, folio A2236-028, Notario: Laura S.Novero de Rubiolo.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3019 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

CONSTITUCION DE “LUJAN SUSPENSIÓN PESADA SOCIEDAD por ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)

1) SOCIOS: Arce, Pablo Daniel, DNI N° 32.961.584, CUIT 20-329615848, de nacionalidad argentino, nacido el 20 de Enero de 1987, profesión: comerciante, estado civil: Soltero, con domicilio en Chacabuco N° 956, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis 2) DENOMINACION Y DOMICILIO LEGAL Y FISCAL: La sociedad se denomina “LUJAN SUSPENSIÓN PESADA S.A.S”, tiene su domicilio Legal y Fiscal en Ruta N° 7 Km 694, de la localidad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, en jurisdicción de la Provincia de San Luis. 3) DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de 90 (noventa) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. 4) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del territorio de la República Argentina, las siguientes actividades:

a) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, con especialización en camiones, tractores de ruta, semirremolques, acoplados y demás unidades destinadas al transporte de cargas, comprendiendo el mantenimiento, reparación, reemplazo, armado, desarmado y reacondicionamiento de sistemas de suspensión mecánica y neumática, elásticos, pulmones de aire, amortiguadores, bujes, pernos, tensores, barras estabilizadoras, ejes, mazas y demás componentes del tren rodante, así como la realización de servicios de mecánica general, diagnósticos, mantenimiento preventivo y correctivo y toda otra actividad complementaria relacionada con el funcionamiento y conservación de dichos vehículos.

b) La prestación de servicios de lavado, limpieza, higiene, acondicionamiento, secado, aspirado, encerado, lustrado y detallado (detailing) de vehículos automotores, mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y manuales, tanto para automóviles, camionetas, utilitarios, y demás vehículos pesados y terrestres, incluyendo la limpieza interior y exterior.

c) A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, vender, importar, exportar, distribuir, representar y comercializar repuestos, accesorios, lubricantes, productos de limpieza, herramientas, equipos e insumos relacionados con las actividades precedentemente descriptas, así como celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos jurídicos, comerciales y financieros que resulten necesarios, accesorios o complementarios para el desarrollo de su objeto social, con exclusión de las actividades sujetas a regímenes especiales que requieran autorización previa.-

5) CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $800.000 (Ochocientos mil pesos), representado por la cantidad de 800 (ochocientas) acciones ordinarias escriturales, de $1.000 (un mil pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N°27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- 6). INTEGRACION CAPITAL SOCIAL: EL socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Arce Pablo Daniel, suscribe la cantidad de 800 (ochocientas) acciones ordinarias escriturales, de pesos 1000 (un mil) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 7) DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE – DECLARACION JURADA ARTS. 256 Y 264 L.G.S: Designar como Administrador Titular al Señor Arce, Pablo Daniel, DNI N° 32.961.584, CUIT 20-32961584-8, de nacionalidad argentino, nacido el 20 de Enero de 1987, con domicilio real en Chacabuco N° 956, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis y designar como Administrador Suplente al Señor Arce, Daniel Gustavo, DNI N° 12.588.788, CUIT 20-12588788-1, con domicilio real en Chacabuco N° 956, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis. 8) ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Julio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. 9) DURACION EN EL CARGO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humanas, socio/s o no, con duración en el / los cargos por 5 (cinco) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.

FECHA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA S.A.S. 10/08/2026. CERTIFICACION DE FIRMA DEL CONTRATO: 19/08/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3020 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

E.A.G. S. A.: Gabriel E. Rastrilla, de conformidad con los artículos 14 y 60 de la LGC, hace saber: 1º) Por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 05 de Junio 2026, convocada mediante Acta de Directorio de fecha 26 de Mayo 2026, y Acta de Asistencia a la Asamblea de fecha 05 de Junio 2026. Disponen el aumento del Capital Social, y la emisión de nuevos títulos accionarios de igual característica a los vigentes, y resuelven modificar el Estatuto Societario en el Título II Artículo Sexto Del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ El capital Social, se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($850.000.000,00) representado por OCHENTA Y CINCO MILLONES (85.000.000) de acciones nominativas no endosables, ordinarias con derecho a CINCO (5) votos por acción, de PESOS DIEZ ($10) nominales cada una.- El capital podrá ser aumentado por decisión de asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Lay 19.550.- La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión forma y condiciones de pago.”

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3021 $5.500,00 e: y v: 04 Sep

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral, de la tercera circunscripción con asiento en Concaran (SL), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano – Juez. Secretaría del Autorizante, en autos caratulados EXP 445483/26 “AVILA NICOLAS Y ZALAZAR LUISA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los extintos AVILA NICOLAS DNI: 6.809.040 Y ZALAZAR LUISA DEL CARMEN DNI: 6.146.202, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis 10 de junio de 2026.

C: 2940 $16.500,00 e: 31 Ago y v: 04 Sep

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “FERNANDEZ CRISTINA DEL CARMEN, BUSTOS HILARIO ORLANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449784/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: FERNANDEZ CRISTINA DEL CARMEN (D.N.I. N° 3.908.810) Y BUSTOS HILARIO ORLANDO, (D.N.I. N° 6.839.607), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 24 de Agosto de 2026.-

C: 2942 $16.500,00 e: 31 Ago y v: 04 Sep

El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez y Secretaría a cargo de la Autorizante, en los Autos caratulados: “SUAREZ RAUL ALBINO Y ISKIHATA MARIA ROSA s/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 265316/14, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: MARÍA ROSA ISKIHATA, D.N.I. Nº 11.924.238, bajo apercibimiento de Ley.-

SAN LUIS, 18 de agosto de 2026.-

C: 2946 $16.500,00 e: 31 Ago y v: 04 Sep

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría del Autorizante, en loa autos caratulados: “AMIEVA GILBERTO EDRUD S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. N°451189/26, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante GILBERTO EDRUD AMIEVA, D.N.I. N°5.266.660, para que estén a derecho; bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 21 de AGOSTO de 2026.-

C: 2947 $16.500,00 e: 31 Ago y v: 04 Sep

El Juzgado Civil. Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “FERNANDEZ LEANDRO HUMBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 450740/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) días a herederos y acreedores del Sr. FERNANDEZ LEANDRO HUMBERTO, DNI N° 6.614.233, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 12 de AGOSTO de 2026.-

C: 2948 $16.500,00 e: 31 Ago y v: 04 Sep

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N º 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “HEREDIA EVARISTO ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431200/25, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días, a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HEREDIA EVARISTO ALBERTO D.N.I. N º 11.310.771 para que lo acrediten, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 26 de agosto de 2026.-

C: 2949 $16.500,00 e: 31 Ago y v: 04 Sep

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: MELIAN VICENTE NERIO Y ESTELA MELIAN S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 452137/26 cita y emplaza por el plazo de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de VICENTE NERIO MELIAN, DNI 3.632.991 y ESTELA MELIAN, DNI 9.249.706, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 14 de AGOSTO de 2026.-

C: 2950 $16.500,00 e: 31 Ago y v: 04 Sep

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, Secretaria de la Autorizante en los autos caratulados: EXP 450649/26 “MALERBA CARLOS ENRIQUE Y REBOLLAR SARA ROSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes causante: CARLOS ENRIQUE MALERBA DNI N° 4.264.177 y de SARA ROSA REBOLLAR DNI 3.977.839, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 24 de agosto de 2026.-

C: 2952 $16.500,00 e: 31 Ago y v: 04 Sep

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Doctor Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Hedy Gomez, en autos “GALENDES ADOLFO CALIXTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXPEDIENTE 446038/26 cita por treinta días a herederos y acreedores del causante ADOLFO CALIXTO GALENDES, DNI 04.979.245, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 21 de Agosto de 2026.-

C: 2958 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

“El Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en los Autos caratulados: “EXPTE: 426205/24/24 - GARRAZA JULIO CESAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: DON GARRAZA JULIO CESAR, L.E.: 6.809.138, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 12 de MAYO de 2026

C: 2959 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 429372/25 “CHAVEZ RAUL SAMUEL, MARTINEZ OTILIA ANGELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. CHAVEZ, RAUL SAMUEL DNI 4.569.455 y la Sra. MARTINEZ OTILIA ANGELA DNI 3.709.676, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 02 de JUNIO de 2026.

C: 2960 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

EDICTO DE MENSURA

CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que el día 08/octubre/2.026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar los inmuebles cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenante ANA BEATRIZ NIEVAS-D.N.I. 18.055.581. El fundo no cuentan registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, sin nomenclatura tributaria, sin nomenclatura catastral, sin registro en Dirección General de Propiedad Inmueble, y se encuentra ubicado en calle Braulio Moyano S/N°; en Localidad Luján, Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Lugar de encuentro es en el inmuebles.

Cítase a colindantes: Norte: Irineo León López y María Rosalvina López; Este: Gerardo Amaya; Sur: Calle Braulio Moyano.

Consultas: domicilio calle Pringles N° 201- Concarán- Prov. San Luis- Tel: 2664299192. Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar

San Luis, 21 de agosto de 2.026.-

CARLOS A. CUVERTINO

Ing. Agrimensor

C: 2961 $11.000,00 e. 02 y v: 04 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del la Dra. CYNTHIA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “OCCHIPINTI CARLOS ROSARIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 440810/25 cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. OCCHIPINTI CARLOS ROSARIO - DNI N º 20.339.316.-

Villa Mercedes, San Luis, 21 de Agosto de 2026.-

C: 2962 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Hedy Gomez, en autos “EXP 451053/26 SOLOA JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores del causante Sr. SOLOA JUAN CARLOS, DNI Nº 22.140.620, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 21 de Agosto de 2026.

KARINA C. MURCIA

Prosecretaria

C: 2963 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de Concarán, Juzgado a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “DENARO GRACIELA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 452165/25 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la SRA. DENARO, GRACIELA BEATRIZ, D.N.I. N° 10.351.539, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

C: 2964 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1, con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez, Secretaria del autorizante, en autos caratulados: “EXP 347041/19 FUNES MAXIMILIANO Y GONZALEZ MARIA ANGELICA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la Sra. DOÑA GONZALEZ MARIA ANGELICA D.N.I. N° 0.949.132, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 05 de agosto de 2026.

C: 2965 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Viviana Elizabeth Oste en autos caratulados EXP 444233/25 “OVIEDO JORGE ALBERTO S/GUARDA” cita y emplaza por el término de 15 días a fin de que se notifique de la demanda de estas actuaciones a la Sra. CORTINEZ LOPEZ JOHANA MARCELA DNI 34.699.783, y pueda contestar la misma.-

San Luis, 19 de Agosto de 2026.-

C: 2966 $11.000,00 e. 02 y v: 04 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “PAREJAS JUAN DOMINGO C/ QUIROGA MARIA JULIETA, QUIROGA ELISEO PASTOR S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 426309/24, cita por el termino de QUINCE (15) DÍAS a toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble ubicado en esta provincia de San Luis, Partido de Carolina, Cañada Honda de Villegas, Departamento Coronel Pringles, cuyo plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el número 2/104/23, fecha 30/10/2023 el cual consta de una superficie total de 2.400.885.87 m2 equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA HECTAREAS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PADRON N° 1775, RECEPTORIA Carolina; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Luis a la MATRICULA 04 - 704 - R6 – A3, para que comparezcan y contesten la presente demanda, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del CPC, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º y 3°párrafo del CPC).-

San Luis, 06 de Mayo de 2026.-

C: 2967 $11.000,00 e. 02 y v: 04 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “YSAGUIRRE ELEODORA ISABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445793/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: ELEODORA ISABEL YSAGUIRRE, (D.N.I. N° 5.339.556), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 30 de Julio de 2026.-

C: 2968 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la ciudad de Concarán, secretaria de la autorizante, a cargo del Dr. Moises Benito Fara, en los autos caratulados “EXP 447533/26 - ABRUZECI MIRTA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la causante ABRUZECI MIRTA BEATRIZ DNI. N° 4.678.804., bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 14 de AGOSTO de 2026.-

C: 2979 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Mat. 313 CASL, mensurará el día Miércoles 30 de Setiembre del corriente a las 17hs, un inmueble cuyo objeto es para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva ordenada por los Sres. JUAN CARLOS GARCIA DNI N° 8.685.159 y CARMEN RITA OLGUIN DNI N° 11.988.711, ubicado en Calle Independencia S/N°, Los Manantiales, Ptdo. Socoscora, Dpto. Belgrano, inmueble identificado con nomenclatura tributaria 220019 de Rec. Socoscora, nomenclatura catastral 00-08-57-00-000004-000004, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a nombre de Roque Lucero. Sin inscripción de dominio.

Asimismo hago saber que los colindantes del inmueble son al Norte: calle Independencia; Sur y Este: Roque Lucero (Pd.: 27-220019); Oeste: Pascua del Carmen Moyano (Pd.: 27- 220059) y Municipalidad de Villa General Roca (Pd.: 27-220050).

Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Oeste.

Consultas: Domicilio: Calle Las Quintas N° 259- San Luis; Teléfono: 2612446405.-

JONATHAN W. SANDOVAL

Ingeniero Agrimensor

C: 2982 $11.000,00 e. 02 y v: 04 Sep.

Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS, a herederos y acreedores de ANA MARQUESA MEDINA, D.N.I N° 5.339.322 en los autos caratulados: “MEDINA ANA MARQUESA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 450476/26) bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 26 de AGOSTO de 2026

C: 2984 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 1 de la ciudad de San Luis, Secretaria a cargo de la Autorizante en autos: EXP 231813/12 “QUIROGA FLORENCIO S/ SUCESION AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por el término de Treinta (30) días a Herederos, Acreedores y/o quienes se consideren con derecho a la Sucesión de SR. QUIROGA FLORENCIO SIN Nro Documento- Fallecido 18 diciembre 1935, bajo apercibimiento de ley.

SAN LUIS, 21 de AGOSTO DE 2026.-

C: 2986 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de Concarán, cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados EXP 432416/25 “TOBARES LIBERATO, TOBARES MARIA VICENTA Y MARIA SUSANA TOBARES Y/O SUSANA MARIA TOBARES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y/o acreedores de MARIA SUSANA TOBARES DNI. Nº 8.208.528 y/o SUSANA MARIA TOBARES DNI. Nº 8.208.528, bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 24 de Agosto de 2026.-

C: 2987 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, sito en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Civil, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “GONZALEZ RAMONA SOLANA Y ESCUDERO JOSE ANIBAL S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 431940/25 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los extintos RAMONA SOLANA GONZALEZ DNI 10.169.065 y JOSÉ ANIBAL ESCUDERO L.E. 6.810.459 bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 18 de agosto de 2026.-

C: 2988 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, secretaria del Autorizante, en autos caratulados “MUJICO LUIS MANUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450856/26 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto MUJICO LUIS MANUEL DNI. N° 12.274.195 bajo apercibimiento de Ley. -

Concarán, San Luis, 21 de agosto de 2026.-

C: 2989 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “SASSARO GABRIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450623/26 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto SASSARO GABRIEL DNI. N 14.184.117 bajo apercibimiento de Ley. -

Concarán, San Luis, 20 de agosto de 2026.-

C: 2990 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Schmidt Agustina, DNI Nº 46.209.953, con domicilio en Juan Perez Moreno 117, de la Localidad de Merlo, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 31 agosto 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2991 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Civil Provisorio, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos “MOTTO MONICA GABRIELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 450505/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante MONICA GABRIELA MOTTO, DNI N° 14.857.699, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

C: 2992 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Dr. Javier Alejandro Corigliano, con asiento en ruta Pcial. N° 55 – Km 921,5, Autopista de Los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “COBIAN VILMA NIDIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Exp: 452021/26 cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante COBIAN VILMA NIDIA DNI F3.307.867, bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de agosto de 2026.-

C: 2993 $16.500,00 e. 02 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la DRA. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ – JUEZA SUBROGANTE, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ABALLAY NICOLÁS BERNABE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430539/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: NICOLÁS BERNABÉ ABALLAY, (D.N.I. Nº 8.152.974), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 14 de Agosto de 2026.-

C: 3002 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Castagno Francisco, DNI Nº 44.738.515, con domicilio en Mza 398 Casa 20 Bº 126 Viviendas, de la Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 31 agosto del 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 3003 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 435839/25 “DE LA RIVA JOSE LUIS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JOSE LUIS DE LA RIVA, DNI. Nº 7.376.690.-

Villa Mercedes, San Luis, 06 de Agosto de 2026.

C: 3004 $5.500,00 e. y v: 04 Sep.

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de SAN LUIS; a cargo de la Dra. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ JUEZ/A, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448321/26 “DI GENARO NELIDA OLGA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SRA. DOÑA DI GENARO NELIDA OLGA, DNI Nº 5.920.184.-

San Luis, 26 de AGOSTO del 2026.

C: 3005 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

EL DR. FERNANDO A. SPAGNUOLO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1, secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados “MURIEL JUAN PABLO Y OTRA C/ PAEZ VICTOR RAMON Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble ubicado en calle Raúl B. Díaz s/n esq. calle Elpidio González ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Partido la capital, provincia de San Luis inscripto al dominio: TOMO 187 (LEY 3236) JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN, FOLIO 272, N°1162; padrón 852190 receptoría Capital y TOMO 89, JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN, FOLIO 111, N° 12116; padrón 852191 receptoría Capital - Sección 7 -Manzana 7, parcela 28 y 29. Inmueble individualizado como PARCELA 286 en el plano de mensura N° 1/587/19 confeccionado por el ingeniero agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca Mat 299 CASL, aprobada por la Dirección de Catastro y Tierras fiscales el 6/10/2020 con una SUPERFICIE de 5264,13 mts. Limita: al norte calle Elpidio González pavimentad, al este: Liliana Miriam Fernández padrón 1050583 Rec. Capital Parc. 1 plano 1- 33-2019 (calle proyectada), al Sur: Bernardino Giunta padrón 988065 Rec. Capital Parc. 2 plano 1-101-2015, al oeste: calle Raúl B. Díaz calle pavimentada. Medidas: en su costado norte vértice 1-2: 44.83m; costado este vértice 2-3: 135.00m; costado sur vértice 3-4: 29.47m; costado sur vértice 4- 5: 130.00 m, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).

SAN LUIS, 09 de junio de 2026.-

C: 3006 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 442181/25 “ORTEGA EDESIA MERCEDES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por EDESIA MERCEDES ORTEGA D.N.I. N° 6.659.267

Villa Mercedes, San Luis, 21 de agosto de 2026.

C: 3007 $5.500,00 e. y v: 04 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “VANELLA CARLOS JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 412056/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: CARLOS JOSE VANELLA, (D.N.I. N° 16.362.402), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 28 de Agosto de 2026.-

C: 3008 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

LA MUNICIPALIDAD DE UNION; DEPARTAMENTO GOBERNADOR VICENTE DUPUY, de la PROVINCIA DE SAN LUIS; se encuentra tramitando en Expediente Administrativo Municipal Nº 44-MU-26, la adquisición por prescripción adquisitiva (Ley Nacional Nº 21.477 modificatoria Ley Nacional Nº 24.320) a nombre de la MUNICIPALIDAD DE UNION; del inmueble ubicado en la Provincia de San Luis, Departamento Dupuy; Localidad de Unión; sobre Ruta Provincial Nº 3 y Avenida Wust, designada como PARCELA VEINTICUATRO (24) en el plano de mensura que confeccionó el Agrimensor Hugo O. Villegas en Junio de 2024 y que aprobó la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el número 9/33/24, en enero de 2025, conforme al cual, cubre una superficie de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14.720,35m2). Padrones Catastrales 30-1013794 al 30-1013807 - 30-1013833 al 30-1013843 y el 30-1016890.- Y que afecta a un inmueble a nombre del Estado Nacional Argentino, y cuyo dominio ha sido adquirido por este Municipio por posesión veinteñal en los términos de los artículos 1897 y 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo cual se cita y emplaza por el termino de treinta (30) días improrrogables y perentorios a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente; debiendo concurrir a la Municipalidad de UNION; en horario de oficina, para hacer valer el mismo: acompañado de la documentación acreditante.

UNION; SAN LUIS; 14 DE AGOSTO DE 2026.-

DAMIAN ELVIO VIGIL

Intendente

C: 3009 SPP e. 04 y v: 09 Sep.

EDICTO JUZGADO DE FALTAS CORTADERAS

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Faltas de Cortaderas, Dr. Ricardo Enrique Orellana, en autos caratulados “EXP. 20/26 - SR. SCHULDAY ARIEL FERNANDO; SR. GUZMÁN MARTÍN JENARO Y SRA. MUZZUPAPPA ROSA ELBA S/ INFRACCIÓN A LA ORDENANZA Nº 39/18 ART. 120”, se cita, llama y emplaza, a la SRA. MUZZUPAPPA ROSA ELBA con numero de documento: 22.128.669 y al SR. GUZMÁN MARTIN JENARO D.N.I: 23.904.626 para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del último día de la publicación del presente, comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en Juan Pablo II s/n en el horario de atención, de 08:00 a 12:00 hs, a los efectos de tomar conocimiento y/o hacer efectivo el pago de la sentencia recaída en autos de fecha 31/08/2026, bajo apercibimiento de ley.

Sentencia:

I - SANCIONAR al infractor, Sr. Guzmán Martin Jenaro con numero de documento: DNI 23.904.626 y a la Sra. Muzzapappa Rosa Elba con numero de documento: 22.128.669; titulares del terreno baldío ubicado, en la calle Juana Josefina Jaime 206 lindantes al domicilio del denunciante, calle Juana Josefina Jaime 206, Barrio: Loteo Tía Jota, Cortaderas, San Luis donde ha existido la siguiente contravención. De los artículos 30 y 120 de la Ordenanza 39/18 con una MULTA de U/F de (500), equivalente al valor del litro de Nafta Súper de la empresa YPF, vigente al momento del efectivo pago. La que deberá hacerse efectiva en el Departamento de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Cortaderas (San Luis) dentro de los 3 (tres) días hábiles de quedar firme la presente Sentencia.

ARTÍCULO Nº 30: El incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas y notificadas debidamente, será sancionado ...

ARTÍCULO Nº 120: La existencia en inmuebles de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población, será sancionado con multa ...

II - Advertir a los contraventores que en caso de no hacer efectiva la sanción impuesta, remitiéndose las actuaciones al Dto. Judicial para iniciar ante los Tribunales de Concarán, Juicio de Apremio, sirviendo la presente resolución de suficiente título ejecutivo (art 368).-.

III - Remitir copia de la presente Sentencia Nº 06 - JF-26 a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Cortaderas (San Luís), y por su intermedio a las áreas que corresponda.

IV - Comuniquese, Registrese y oportunamente Archívese. ---

El presente edicto se publicará por 1 día en el Boletín Oficial y del Diario La República.

Cortaderas 01/09/2026

DR. RICARDO E. ORELLANA

Juez de Faltas

C: 3010 SPP e. y v: 04 Sep.

PARTIDO LIBERTARIO

PROVINCIA DE SAN LUIS

CARTA ORGÁNICA

Adecuación al orden provincial del texto aprobado el 9 de febrero de 2023

SECCIÓN I: EL PARTIDO

ARTÍCULO 1: La presente Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Libertario (Provincia de San Luis); reglamenta su Organización y funciona con sujeción a la Constitución Provincial y Nacional y la legislación vigente en la materia. Las autoridades y los afiliados que violen esta Carta Orgánica serán sometidos al Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 2: El Partido Libertario (Provincia de San Luis) está integrado por hombres y mujeres domiciliados en la provincia de San Luis que hayan suscrito la correspondiente ficha de afiliación cuyo acto presupone el conocimiento y aceptación plena de la Declaración de Principios, el Programa de Bases de Acción Política y ésta Carta Orgánica, que se unen para hacer de la provincia de San Luis y de la República Argentina un lugar en donde se respeten las libertades individuales y se les permita a sus ciudadanos desarrollar sus proyectos de vida sin imposiciones arbitrarias, según lo expresado en la Declaración de Principios del Partido.

ARTÍCULO 3: La sede del Partido Libertario (Provincia de San Luis) se fija en la calle Coronel Mercau Nº 1031, Villa de Merlo, provincia de San Luis. La Junta de Gobierno podrá disponer la constitución de domicilios especiales, a los efectos procesales, cuando las circunstancias lo aconsejen.

SECCIÓN II: AFILIADOS

ARTÍCULO 4: Podrán ser afiliados al Partido Libertario (Provincia de San Luis) todos los ciudadanos mayores de 16 años que cumplan los requisitos de la ley XI-0346-2004, y sus modificaciones y que adhieran a la Declaración de Principios del Partido, que estén domiciliados en la provincia de San Luis. A tal efecto se considera domicilio del Afiliado el último registro en el documento de identidad vigente. El cambio de domicilio fuera de la provincia extingue automáticamente la afiliación.

ARTÍCULO 5: Para ser afiliados deberán llenar la solicitud correspondiente reglamentada por legislación vigente, comprobar su identidad y no estar comprendidos dentro de las causales prescriptas en la ley XI-0346-2004, y sus modificaciones.

ARTICULO 6: Ningún afiliado o grupo de afiliados pueden arrogarse la representación del Partido o de sus órganos de gobierno, sino en la forma y dentro de los límites fijados en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 7: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

a. Reglar sus actos políticos por las disposiciones de esta Carta Orgánica y las que en consecuencia dicten las Autoridades competentes.

b. Observar disciplina interna mediante el acatamiento y respeto de las Autoridades Partidarias y sus directivas.

c. Respetar, difundir y representar correctamente en público los ideales y principios libertarios de acuerdo con lo expresado en la Declaración de Principios, el programa de Bases de acción Política y esta Carta Orgánica.

d. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las disposiciones de los organismos partidarios a través de los órganos y procedimientos detallados en la presente.

e. Promover acciones en defensa del Partido por todos los medios lícitos.

f. Deber de contribuir a las actividades partidarias de acuerdo con su capacidad y voluntad y en la medida de sus posibilidades.

g. Informar a las autoridades partidarias ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo previsto en la ley XI-0346-2004 y sus modificaciones.

h. Deber de desempeñar, previa aceptación por escrito de su parte, el cargo partidario o comisión para el que fueran electos o designados por intermedio de los órganos competentes, respetando los Principios, las Bases y la Carta Orgánica del Partido.

i. Ningún afiliado podrá desempeñar y ejercer en forma simultánea más de un cargo partidario.

j. Deber de desempeñar los cargos públicos para los que fueran electos o designados honrando los principios y bases del Partido Libertario.

k. Deber de comparecer ante el Consejo de Ética y Disciplina, cuando éste lo requiera y prestar la colaboración que se le solicite.

l. Deber de agotar todas las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo judicial.

ARTÍCULO 8: Los afiliados tienen todos los derechos correlativos a las obligaciones y deberes enunciados precedentemente y todos los que no hayan sido expresa o implícitamente prohibidos en la presente. En ejercicio de los mismos podrá ejercer:

a. Derecho a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza el disenso y el debate dentro del Partido Libertario, reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual de válida e importante siempre y cuando los mismos se comprometan a acatar la decisión de la mayoría adoptada por los· mecanismos expresados en la presente y en fiel apego a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del partido.

b. Cada afiliado tiene el derecho a expresarse libremente a través de los medios escritos y orales y a través de su voto.

c. Derecho a no ser discriminado de ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo religioso, condición socioeconómica, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia.

d. Derecho a elegir y ser elegido en instancias de elecciones de autoridades partidarias o cargos electivos.

e. Derecho a peticionar ante las autoridades partidarias y a expresar sus discrepancias respecto de las resoluciones o directivas que éstas emanen, cuidando de no perjudicar la imagen y autoridad del Partido.

f. Derecho a participar de las reuniones de cualquier organismo partidario y actos públicos del Partido.

g. Derecho a conocer el estado financiero del Partido y el manejo de las cuentas, de forma que se fomente la transparencia y eficiencia, así como recibir información sobre el funcionamiento interno del Partido.

h. Derecho a usar de los locales y bienes del Partido, con autorización expresa de la Autoridad partidaria pertinente y con sujeción a las normas y reglamentos que a tal efecto se dicten.

i. Derecho a fiscalizar los actos de gobierno partidario y las acciones de sus autoridades

j. Derecho a recibir capacitación en la Escuela creada para ese fin.

k. Derecho a solicitar la baja de la afiliación.

ARTÍCULO 9: Cualquier afiliado podrá solicitar un pronunciamiento expreso de las Autoridades partidarias sobre cualquier asunto de su incumbencia, para lo cual deberá presentar su petición por escrito y la misma ser contestada en un plazo perentorio de quince (15) días por la Autoridad Partidaria pertinente.

ARTÍCULO 10: No podrán ser afiliados o perderán tal condición todos aquellos que:

a. No figuren en el Padrón Electoral Nacional o sean inhabilitados posteriormente a su afiliación.

b. Estén alcanzados por las restricciones establecidas en la ley Xl-0346-2004 y sus modificaciones.

c. No cumplan lo establecido en la presente Carta Orgánica.

d. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta. Orgánica.

e. Los sancionados por actos de fraude electoral en cualquier acto eleccionario.

f. Asuman pertenencia a otro partido político.

g. Hayan sido candidatos electos por otro partido político, salvo que la Junta de Gobierno del Partido Libertario acepte fundadamente su afiliación ante requerimiento expreso del interesado.

ARTÍCULO 11: La afiliación al Partido se extingue en casos de renuncia, fallecimiento, expulsión, afiliación a otro partido, por alguna causal establecida en la presente Carta, inhabilitación o por sobrevenir alguna de las causales previstas en la ley XI-03462004 y sus modificaciones. Asimismo, la afiliación se suspende automáticamente por aceptación del afiliado de cargos o comisiones transitorias que sean incompatibles con las obligaciones partidarias y mientras dure la misma. Al finalizar el ejercicio del cargo o comisión, el afiliado deberá pedir a la Junta de Gobierno su reincorporación.

ARTÍCULO 12: Todos los organismos partidarios llevarán un Libro de Actas en el que se asentarán las síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones adoptadas, que permanecerá en la sede de cada organismo y podrá ser consultado sin limitación alguna por los afiliados. En cada oportunidad el presidente, el secretario y los miembros que hayan asistido suscribirán el Libro de Actas, el que deberá ser rubricado en la Justicia Electoral en los casos que la ley así lo establezca.

ARTÍCULO 13: La Junta de Gobierno llevará un registro actualizado de los afiliados, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 31 y 32 de la Ley XI-0346-2004, el que quedará bajo control de la autoridad de aplicación. El registro es público para los afiliados, quienes podrán consultarlo libremente.

SECCIÓN III: ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 14: Los afiliados gobernarán la dirección y el funcionamiento del Partido Libertario a través de los organismos detallados en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 15: El Partido Libertario reconoce la organización federal de la República Argentina y la libertad de residencia de sus afiliados. Por esta razón y contra imposiciones geográficas históricas, se constituye con un modelo de organización interna que les permita a sus afiliados participar activamente del funcionamiento y gobierno del partido sin importar el distrito electoral en donde residan. El avance de la tecnología y los medios de comunicación presenta una oportunidad sin precedentes para lograr una estructura partidaria descentralizada geográficamente; por eso, el Partido fomentará el desarrollo y el uso de herramientas tecnológicas que lo permitan. Tales herramientas deben ser accesibles para todos sus afiliados, creadas y administradas por empresas que sean reconocidas por su seguridad y uso responsable de los datos personales, elegidas por la mayoría de los afiliados.

ARTÍCULO 16: El Partido Libertario cuenta con los siguientes organismos partidarios compuestos por los afiliados:

a. La Asamblea

b. La Junta de Gobierno

c. El Tribunal de Disciplina

d. La Junta Electoral Tendrán su asiento en la sede central del Partido o en el domicilio que al efecto designen para su funcionamiento.

ARTÍCULO 17: Además, la Asamblea o la Junta de Gobierno podrán designar Juntas Municipales, que tendrán su actuación en su jurisdicción local, y conformar Comisiones creadas con funciones específicas.

CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 18: La Asamblea es el organismo deliberativo del Partido y es la máxima autoridad teniendo supremacía sobre todas las demás y se compone de la totalidad de los afiliados.

ARTÍCULO 19: La Asamblea Provincial es quien elige a través de los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica a sus autoridades y, por medio de ellas, dirige el funcionamiento y la concreción de las propuestas políticas del Partido.

ARTÍCULO 20: El quórum para el funcionamiento de la Asamblea se constituye con el diez por ciento (10%) de los miembros que la componen, en el primer llamado. En el segundo llamado, treinta minutos después, podrá sesionar válidamente con los miembros presentes.

ARTÍCULO 21: Las sesiones de la Asamblea serán abiertas a todos los afiliados del Partido y reservadas al resto. En las sesiones de la Asamblea solo podrán hacer uso de la palabra los afiliados y aquellos a quienes la Asamblea autorice expresamente durante la sesión.

ARTÍCULO 22: Las Resoluciones de la Asamblea se tornarán por al menos mayoría absoluta de los presentes (mitad más uno), salvo las excepciones previstas en la presente. Ante el caso de empate, el presidente vota doble.

ARTÍCULO 23: Son atribuciones y deberes de la Asamblea:

a. Juzgar de los títulos de sus miembros

b. Designar a los miembros de la Junta de Gobierno, de la Junta Electoral y del Tribunal de Disciplina, en su primera reunión y al vencimiento de sus cargos o vacancia.

c. Confeccionar su propio reglamento.

d. Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros.

e. Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo, por el voto de dos tercios de los asambleístas presentes.

f. Considerar las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

g. Conocer y resolver las apelaciones presentadas por los afiliados que hayan sido imputados por el Tribunal de Disciplina, en grado de apelación, en la primera reunión que se cite con posterioridad a la sanción impuesta, la que no podrá exceder de los Noventa (90) días de notificado el fallo.

h. Conocer y resolver y en grado de apelación de las Resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno sobre conflictos partidarios, en la primera reunión que se cite con posterioridad a la Resolución recurrida dentro del mismo término fijado en el inciso anterior.

i. Recibir y requerir informes que se consideren necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos a nivel nacional, provincial y de los afiliados en general.

j. Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral, antes de cada elección para cargos electivos.

k. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por la Junta de Gobierno.

l. Interpelar a la Junta de Gobierno o a sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación del voto de la mayoría absoluta de los asambleístas presentes.

m. Supervisar el funcionamiento del Partido y sus organismos.

n. Convocar a elecciones en caso de acefalía de la Junta de Gobierno.

o. Llamar a votaciones en caso de situaciones no contempladas en la presente Carta Orgánica, las cuales serán decididas por la mayoría absoluta de los presentes.

p. Declarar la necesidad de la Reforma de la presente Carta Orgánica y la Declaración de principios, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes y, posteriormente sancionar, también con la misma mayoría, dicha reforma.

q. Disponer confederarse o celebrar alianzas con otros Partidos Políticos constituidos en el Distrito o en el orden nacional, en la medida que no afecten la identidad y dignidad del Partido Libertario, para los cual se requiere el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de los asambleístas.

r. Para fusionarse o disolver el partido se deberá contar con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

s. Toda otra función otorgada por la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 24: En caso de acefalía de la Junta de Gobierno, la Asamblea deberá designar a una Junta Reorganizadora compuesta de Tres (3) Titulares y Dos (2) Suplentes, la que dentro del término de Noventa (90) días convocará a elecciones para elegir las nuevas autoridades partidarias. Este término podrá ser ampliado en Noventa (90) días más por la Asamblea a pedido de la Junta Reorganizadora. No podrán integrar esta Junta Reorganizadora los miembros de la Junta de Gobierno declarada en acefalía o relevada. Esta Junta Reorganizadora tendrá las mismas obligaciones y facultades de la Junta de Gobierno y tendrá como único objeto la de convocar elecciones, pudiendo solamente efectuar los trámites de imperiosa urgencia que deban ser gestionados para el funcionamiento del Partido.

ARTÍCULO 25: La Asamblea sesionará una (1) vez al año en Asamblea Ordinaria, la que será convocada con Veinte (20) días corridos de anticipación por la Junta de Gobierno, la Junta Reorganizadora o a solicitud de al menos quince (15) afilados. El Orden del Día será redactado por quien solicite la Asamblea y deberá acompañar toda la documentación recibida y los antecedentes del caso. Los nombrados podrán, también, requerir sesiones extraordinarias, en cuyo caso la convocatoria deberá hacerse con un plazo no menor a siete (7) días corridos de antelación, a los fines de tratar:

a. Aprobar alianzas electorales, confederaciones o fusiones

b. Resolver problemas de urgencia que meritare el propio cuerpo

CAPITULO II: LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 26: La Junta de Gobierno es la principal autoridad ejecutiva del Partido. Estará integrado por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales titulares y dos vocales suplentes. Mientras duren sus mandatos los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ocupar otros cargos partidarios, salvo excepciones indicadas en esta Carta.

ARTÍCULO 27: Se reunirá periódicamente en forma ordinaria en los días y horarios que se determine en la sesión anterior respectiva, en la sede del Partido o a través de internet mediante las herramientas tecnológicas cuya elección y funcionamiento se encuentran regidos por esta Carta Orgánica.

Se considerará igual de válida la asistencia a toda reunión de la Junta, sin importar si sea a través de la presencia física o virtual. Las citaciones y el temario serán libremente propuestos por los miembros. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros en funciones (titulares). Las decisiones se adoptan con mayoría absoluta de los presentes (mitad más uno). El presidente votará dos veces en caso de empate. Las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno serán públicas para los afiliados, quienes tienen voz sin voto. Serán reservadas para los no afiliados, salvo expreso permiso otorgado durante la reunión.

ARTÍCULO 28: Podrá reunirse de forma extraordinaria si es convocada por su presidente o a pedido de un tercio o más de la totalidad de sus miembros, solamente en caso de urgencia que meritará el cuerpo y previa notificación fehaciente a todos sus miembros.

ARTÍCULO 29: Los miembros de la Junta de Gobierno durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos una sola vez consecutiva en sus cargos y sin límite de veces no consecutivas entre sí.

ARTICULO 30: La inasistencia injustificada a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) alternadas, dará lugar a la separación automática del cargo, a propuesta de un miembro, previa comprobación que las notificaciones se han efectuado en el tiempo y la forma que establece esta Carta Orgánica. La resolución será adoptada por la Junta en la misma sesión, sin derecho a apelación de ninguna clase, siendo reemplazado automáticamente por el suplente de orden de lista. La inasistencia debe justificarse previo a la celebración de la reunión, salvo fuerza mayor, que deberá demostrarse en la reunión siguiente, dejándose constancia en el Libro de Actas.

ARTICULO 31: Las citaciones a los miembros de la Junta de Gobierno a sesiones de cualquier naturaleza, deberá hacerse por escrito bajo recibo de notificación, con cuarenta y ocho horas de antelación. Al efecto se consideran válidas todas las notificaciones que se emitan por las redes sociales del Partido o por alguna otra herramienta digital de uso extendido, email o teléfono celular con Whatsapp. La citación deberá consignar el día, la hora, el lugar y el temario a tratar.

ARTÍCULO 32: La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Partido y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a. Representar al Partido por intermedio de su presidente ante las autoridades públicas y otras agrupaciones o entidades.

b. Ejercer superintendencia sobre los demás organismos con excepción de la Asamblea, pudiendo intervenir el funcionamiento de los mismos en caso de acefalía, desobediencia o incumplimiento de sus obligaciones, incluso resolver su caducidad. Tales medidas podrán decretarse con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

c. Tener a su cargo la administración del patrimonio del Partido, preparar el presupuesto, recaudar, invertir y presentar la documentación ante quien corresponda.

d. Dirigir las campañas electorales.

e. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, las de la Asamblea y las reglamentaciones que surjan como consecuencia de esta Carta Orgánica.

f. Administrar el funcionamiento institucional de Partido de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica.

g. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja y la contabilidad del Partido, conforme en la ley XI-0346-2004 y sus modificaciones y esta Carta Orgánica.

h. Designar a los apoderados y delegados del Partido en el orden municipal y provincial.

i. Redactar y aprobar un reglamento electoral sujeto a lo establecido en la presente Carta Orgánica, el que será realizado cuando haya sido elegida por primera vez. Convocar a elecciones internas en tiempo y forma, designado en forma simultánea el Tribunal Electoral, conforme lo establecido en la ley XI-0346-2004 y sus modificaciones.

j. Dar cuenta de la Asamblea del desempeño de sus funciones, en la primera reunión del año o cuando ésta lo requiera.

k. Convocar a la Asamblea cuando lo considere necesario.

l. Convocar a reuniones consultivas, conferencias o debates.

m. Designar y relevar a los apoderados del partido, así como crear, reglamentar o establecer funciones de organismos auxiliares, centros de estudio u otros que coadyuven a la marcha del partido.

n. Dar a publicidad la actividad partidaria.

o. Someter a aprobación de la Asamblea de las reglamentaciones a esta Carta Orgánica sin variar sus términos.

p. Propiciar ante la Asamblea acuerdos o pactos con otros partidos políticos, siempre que tiendan a la más eficaz realización de los principios y fines partidarios y nunca con propósitos puramente electorales.

q. Convocar a los presidentes de las distintas comisiones para que asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno.

r. Suspender provisoriamente con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros a un integrante del cuerpo, en caso de abandono de sus funciones, de falta grave de conducta partidaria en el desempeño de aquellas o de la comisión de actos que provoquen perturbaciones o desórdenes, elevando de inmediato los antecedentes al Tribunal de Disciplina a sus efectos.

s. Fijar el importe de la contribución periódica permanente de los afiliados a la formación de patrimonio del Partido y establecer contribuciones extraordinarias a tal fin.

t. Dirigir la acción y el funcionamiento del Partido en el territorio provincial, dentro del marco de esta Carta Orgánica.

u. Dictar su propio reglamento.

v. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, los cuales deben ser autorizados por la Asamblea.

w. Solicitar a la Justicia Electoral la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.

x. Registrar las resoluciones y deliberaciones del cuerpo en un libro de actas o por el medio que determine.

y. Los libros contables estarán a disposición de todos los afiliados para su consulta, previo pedido formal. Para su revisión a través de medios digitales y físicos cada vez que éstos lo requieran.

z. Elaborar una propuesta de formación política de los afiliados, sea a través de la Escuela de Capacitación o a través de convenios con organizaciones e instituciones extrapartidarias.

aa. Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 33: Si algún integrante de la Junta de Gobierno renunciara o sea inhabilitado, expulsado o fal leciera, se deberá proceder a la elección de un nuevo miembro.

CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 34: Las funciones del presidente son:

a. Representar al Partido y ser su vocero en actividades, eventos y relaciones extrapartidarias.

b. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, fimando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Junta. No permitirá que los fondos partidarios sean utilizados en objetos ajenos a lo prescrito por esta Carta Orgánica y las leyes.

c. Remitir en término juntamente con el Tesorero, la información requerida por la ley a la justicia con competencia electoral del distrito.

d. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente. Si dichas medidas implican actos de disposición deberá suscribirlos juntamente con el tesorero o quien en su defecto lo reemplace.

e. Establecer en la reunión constitutiva la agenda de sesiones ordinarias y convocar a reunión extraordinaria cada vez que la naturaleza de los asuntos así lo requieran.

f. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden o se falte el respeto debido.

g. Todas las que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno.

h. Todas las que le sean asignadas por las leyes nacionales, provinciales y la presente Carta Orgánica.

VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 35: Las funciones del vicepresidente son:

a. Reemplazar cuando fuere necesario al presidente como representante del partido en situaciones protocolares y políticas.

b. Reemplazar al presidente en sus funciones en caso de licencia, inhabilitación, renuncia, suspensión, expulsión o fallecimiento.

c. Todas las que les corresponden como miembros de la Junta de Gobierno.

d. Mientras no ejerza funciones presidenciales, ejerce como vocal titular.

EL SECRETARIO

ARTÍCULO 36: Las funciones del secretario son:

a. Preparar el orden del día para las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea.

b. Citar a los miembros de la Junta de Gobierno y asambleístas a las reuniones.

c. Llevar las actas de sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea.

d. Todas las que les corresponden como miembro de la Junta de Gobierno.

e. En caso de licencia o causas de fuerza mayor, será reemplazado por el Tesorero y por el tiempo que lo determine el presidente, hasta que se designe a uno nuevo.

f. Requerir a los asambleístas el registro de una dirección de correo electrónico y número telefónico con Whatsapp. A esas direcciones y números se enviará la convocatoria a sesiones y la documentación pertinente.

g. Publicar en la página principal del sitio web o redes sociales del Partido la convocatoria a sesión de la Asamblea.

h. Las formas de notificación detalladas anteriormente son consideradas fehacientes.

EL TESORERO

ARTÍCULO 37: Las funciones del Tesorero son:

a. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante cinco años.

b. Llevar los libros de inventario y de caja, de conformidad con los arts. 39 y 40 de la Ley XI-0346-2004.

c. Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la legislación vigente.

d. Efectuar todos los gastos con cargo a las cuentas correspondientes del partido.

e. Todas las que les corresponden como miembro de la Junta de Gobierno.

f. En caso de licencia o causas de fuerza mayor, será reemplazado por el secretario hasta que se designe a uno nuevo.

CAPITULO III: LAS JUNTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 38: En las localidades con más de veinte (20) afiliados se constituirá una Junta Municipal, formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un vocal titular y un vocal suplente, que se reunirá periódicamente según lo juzguen conveniente, sesionando válidamente con al menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Tendrán su asiento en la ciudad de la localidad, aunque podrán sesionar en otras localidades cuando así lo dispongan sus autoridades.

ARTÍCULO 39: La Asamblea designará sus autoridades. En lo relativo al funcionamiento se aplicará lo dispuesto para la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 40: Las Juntas Municipales tienen las siguientes obligaciones y deberes:

a. Cumplir y hacer cumplir las directivas de la Junta de Gobierno y de la Asamblea.

b. Dirigir y organizar las campañas electorales y propaganda de su circuito electoral.

c. Procurar la solución de los conflictos que se suscitaren dentro de la localidad, informando y elevando los antecedentes a la Junta de Gobierno en caso necesario.

d. Receptar bajo recibo las fichas de afiliación entregándolas de la misma forma a la Junta de Gobierno.

e. Formar un fondo propio y administrar con arreglo a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

f. Representar al Partido por intermedio del presidente ante las autoridades públicas y otras entidades de la localidad.

g. Llevar a conocimiento de la Junta de Gobierno, todo lo relacionado con el desarrollo de la vida partidaria, mediante informes periódicos o a requerimiento de éstas.

ARTÍCULO 41: El presidente de cada Junta Municipal deberá brindar informe a la Junta de Gobierno de las acciones políticas realizadas en la provincia y deberá asistir a las reuniones de la Junta a efectos de dar cuenta cuando éste se lo solicite.

CAPITULO IV: APODERADOS

ARTÍCULO 42: La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados para que representen indistintamente al Partido frente a autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen las gestiones y trámites que sean requeridas por las mismas.

CAPÍTULO V: EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 43: Estará compuesto por tres (3) miembros titulares con sus respectivos suplentes que subrogarán a los titulares en caso de vacancia de acuerdo al orden de listas, designados por la Asamblea en la primera reunión que corresponda. Su duración en el cargo será de tres (3) años. La presidencia será ejercida por sorteo que se realizará en cada reunión que realice el cuerpo. En la primera reunión se designará un secretario de carácter permanente, quien recibirá las actuaciones, convocará al cuerpo a sesionar y producirá las notificaciones de las resoluciones que adopte el cuerpo y todas las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 44: Las funciones del Tribunal de Disciplina son:

a. Entender toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados al Partido Libertario.

b. Dictar un Código de Ética Partidaria.

c. Incluir en el Código de Ética Partidaria la prohibición del empleo de militancia rentada en el Partido. Se entiende por militancia rentada a afiliados o no afiliados que perciban remuneraciones, ya sea en dinero o especie, para realizar trabajos que corresponden al voluntariado que ejercen los afiliados del Partido y que fomente la corrupción de las buenas costumbres y leyes vigentes. Tal prohibición debe considerar la expulsión de quienes sean hallados culpables de estas prácticas.

d. Aplicar las sanciones correspondientes a los afiliados cuando existiese y se comprobase una falta en la conducta de estos.

e. Cuando el Tribunal compruebe que existe una falta de conducta en uno o varios afiliados, decidirá a través de votación la acción a tomar. Las resoluciones que tome serán decididas por unanimidad de sus miembros titulares.

f. Toda sanción deberá ser justificada por escrito y comunicada a la Asamblea, para asegurar el derecho a defensa de los imputados.

g. Los imputados podrán apelar la sentencia ante la Asamblea.

h. Las decisiones del Tribunal surtirán efectos desde la notificación del imputado. Sin perjuicio de esto, deberán ser ratificadas por la Asamblea, previa deliberación y consideración de las pruebas presentadas. En caso de revocación por la Asamblea, se notificará al imputado, quien recuperará los derechos que fueron suspendidos mientras duró la sanción.

i. Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas.

j. Las reuniones del Tribunal de Disciplina pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros.

k. Toda reunión del Tribunal de Disciplina será cerrada y secreta.

ARTÍCULO 45: El Tribunal de Disciplina deberá actuar indefectiblemente con todos sus miembros, de oficio o a solicitud de las partes y en todos los casos dispondrá la instrucción del correspondiente sumario asegurando la defensa del interesado.

ARTÍCULO 46: El interesado podrá interponer recurso de revisión dentro de los treinta (30) días de su notificación mediante presentación que formalizará ante el presidente del tribunal, el que resolverá definitivamente dentro de los quince (15) días posteriores a la presentación del recurso.

ARTÍCULO 47: En todos los casos el Tribunal elevará las actuaciones dentro de los diez (10) días a la Junta de Gobierno, quien luego de tomar conocimiento los elevará a la Asamblea.

ARTÍCULO 48: Los actos de indisciplina serán sancionados con las medidas que el Tribunal estime más adecuadas para la reparación, siendo de aplicación las siguientes sanciones:

a. Apercibimiento

b. Suspensión, que no podrá exceder de un año y tiene como efecto la pérdida de los derechos del afiliado

c. Terminación anticipada del mandato de una autoridad del Partido.

d. Inhabilitación, que no podrá exceder de dos años y tiene como efecto la suspensión de un derecho determinado del afiliado

e. Expulsión.

ARTÍCULO 49: Todas estas sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, las que, en caso afirmativo, la Junta de Gobierno deberá promover obligatoriamente, bajo pena de incurrir sus miembros en falta grave que se sancionará como destitución.

CAPITULO VI: LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 50: Los miembros de la Junta Electoral serán elegidos por la Asamblea en su primera reunión, mediante la votación de candidatos individuales y durarán tres (3) años en sus funciones. Será la Junta Electoral la encargada de velar por la correcta aplicación del reglamento electoral.

ARTÍCULO 51: Estará compuesta de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un presidente.

ARTÍCULO 52: Las funciones de la Junta Electoral son:

a. Organizar y dirigir todo acto eleccionario.

b. Dictar, si fuera necesario, un Código de Procedimientos para las afiliaciones en todos los circuitos.

c. Confeccionar el Padrón Partidario.

d. Ordenar, clasificar y distribuir los padrones.

e. Organizar las elecciones internas, los plebiscitos y los referendos.

f. Determinar los requisitos a cumplir por los candidatos a cargos electivos o partidarios.

g. Proclamar los candidatos electos ante las autoridades correspondientes.

h. Representar al Partido ante la Justicia Electoral en todo lo que esté relacionado con el padrón partidario y la publicidad de este ante los afiliados, la presentación de las listas de candidatos en todos los comicios, los modelos de boletas a ser utilizados y toda otra función requerida por la ley y sus modificaciones.

i. Fiscalizar y supervisar toda elección y escrutinios a través de veedores designados en cada circuito.

j. Resolver las protestas e impugnaciones que surjan en las elecciones.

k. Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas.

l. Distribuir equitativamente los espacios publicitarios otorgados por la justicia electoral.

m. Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica y las que pudieran corresponderle por otras normas aplicables.

ARTÍCULO 53: Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el presidente.

ARTÍCULO 54: Las resoluciones que come serán decididas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 55: Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas.

ARTÍCULO 56: La reunión de la Junta Electoral será cerrada y secreta, solo podrán asistir sus miembros.

SECCIÓN IV: ELECCIONES

CAPITULO I: CARGOS PARTIDARIOS

ARTÍCULO 57: Todos los candidatos a cargos partidarios serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados convocados al efecto. En la misma forma serán elegidos los candidatos del Partido a los cargos públicos electivos. A fin de garantizar la mayor participación, la afiliación al Partido Libertario estará permanentemente abierta en cada distrito. Noventa (90) días antes de la realización de elecciones a cargos partidarios se producirá el cierre de padrones a los efectos de confeccionar el padrón de los afiliados en condiciones de votar en elecciones internas. Si la convocatoria hubiese sido hecha con menos de 90 días de anticipación el padrón cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.

ARTÍCULO 58: Todos los miembros de los organismos partidarios durarán en sus cargos lo que indique la presente Carta Orgánica, pudiendo ser reelegidos, con las salvedades asentadas en esta Carta.

Vencido dicho plazo, sus mandatos caducan automáticamente, quedando como única autoridad el último

Tribunal Electoral designado, al solo efecto de efectuar dentro de los noventa (90) días un proceso eleccionario que culmine con la puesta en posesión de sus cargos a los electos. En todos los plazos citados no se admitirá ningún tipo de prórroga. El control y plazos de realización de las elecciones internas partidarias deberán efectuarse de conformidad a lo dispuesto en la normativa aplicable, arts. 33, 34,55 inc, a) de la Ley XI-0346-2004.

ARTÍCULO 59: Son requisitos indispensables para acceder a cargos partidarios:

a. Tener domicilio electoral en el circuito y estar inscripto en el padrón partidario

b. No encontrarse dentro de las inhabilidades o incompatibilidades determinadas por ley electoral

c. Los previstos por la ley electoral provincial.

ARTÍCULO 60: La lista de candidatos deberá presentarse para su oficialización por listas completas cuyos integrantes se hallen en las condiciones establecidas en la presente y hayan prestado conformidad para la inclusión de sus nombres. En el caso de que se produjeran renuncias a último momento, se autorizarán a las listas que hayan quedado incompletas, a completarlas en un plazo de 48 horas a partir de la comunicación al apoderado de la misma. A medida que se presenten las listas en debida forma, se las exhibirá públicamente. Vencido el plazo sólo permanecerán las no observadas y quedarán de hecho autorizadas a su impresión.

ARTÍCULO 61: Para el ejercicio del voto, el afiliado debe presentar su documento de identidad que deberá coincidir con el que figure en el padrón respectivo.

ARTÍCULO 62: Para los casos de reuniones realizadas mediante el uso de algún tipo de herramienta tecnológica de transmisión de video y sonido, deberá desarrollarse algún sistema de votación que garantice la transparencia del acto y el secreto al emitir el voto.

ARTÍCULO 63: Para las elecciones a cargos partidarios, el Partido adopta el sistema de Voto Único Transferible (VUT), sistema basado en la representación proporcional y el voto preferencial. Las elecciones internas deben realizarse por lo menos 30 días antes del vencimiento de los mandatos vigentes, y de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 64: La confección del padrón partidario y todo lo relativo al acto eleccionario se dispondrá como lo determine la Junta de Gobierno y se aplicará la ley electoral en su defecto. El acta que al efecto se levantará con el padrón referido será presentada ante el juez electoral según lo determine la ley electoral antes de los veinte días de la fecha de la elección interna y a los apoderados de las listas que lo soliciten, con treinta días de anticipación. Copia de la misma deberá destinarse al archivo del partido.

ARTÍCULO 65: Las elecciones internas para la designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados superior al diez por ciento (10%) del requisito mínimo dispuesto por el art 8 apartado 4 de la Ley XI-03462004 [es decir, del 4%o (cuatro por mil) del total de electores inscriptos]. De no alcanzarse tal porcentaje, se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días, que deberá cumplir con los mismos requisitos a fin de ser tenida por válida. La no acreditación de este requisito en elecciones de autoridades dará lugar a la caducidad de la personería jurídico - política del partido.

ARTÍCULO 66: La asignación de cargos o candidaturas se hará estableciendo proporcionalidad en el reparto, según lo fijado por el sistema de Voto Único Transferible, siempre y cuando la cantidad de votos emitidos permita este reparto proporcional, por lo que en cada elección se fijará el piso a alcanzar por cada candidatura. Las listas de candidaturas para órganos partidarios colegiados, que se presenten para dichas elecciones, deben integrarse ubicando de manera intercalada a personas de género femenino y masculino, en forma indistinta, desde el primer cargo titular hasta el último cargo suplente, garantizándose la participación igualitaria, de conformidad con lo establecido por la LEY Nº VIII1038-2020.

ARTÍCULO 67: Cuando en una convocatoria a elección se presente una sola lista, se la tendrá por sufragada, siempre que no haya una disposición legal que establezca lo contrario.

CAPITULO II: CARGOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 68: No podrán ser candidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones de las leyes XI-0345-2004 y X.l-0346-2004, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 69: La elección de los candidatos a cargos públicos municipales, departamentales y provinciales se hará de acuerdo con lo dispuesto por las leyes XI-0345-2004 y XI-03462004 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 70: Las listas propuestas deberán encontrarse de conformidad con lo dispuesto por la LEY Nº Vlll-1038-2020.

ARTÍCULO 71: Cada lista reconocida y oficializada podrá nombrar fiscales para que las representen ante las mesas receptoras de votos y fiscales generales por sección.

SECCIÓN V: PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DEL PARTIDO

ARTÍCULO 72: El patrimonio del Partido será administrado por la Junta de Gobierno con la más estricta rigurosidad y control, según lo reglamentado en la legislación vigente y con absoluta transparencia y se forma por:

a. Contribuciones voluntarias de sus afiliados en base a una cuota mensual que establecerá la Junta de Gobierno.

b. Contribuciones voluntarias de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido elegidos en comicios.

c. Contribuciones voluntarias de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido designados mediante contratación.

d. Contribuciones voluntarias de las remuneraciones de los afiliados que hayan sido contratados como asesores o empleados por aquellos que ejerzan cargos ejecutivos legislativos.

e. Un porcentaje a establecer sobre la recaudación de las Juntas Municipales.

f. Aportes y donaciones voluntarias de simpatizantes, según la legislación vigente.

g. Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la legislación vigente.

h. Fondos recaudados en campañas específicas.

i. Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a nombre del Partido.

j. Cualquier otro ingreso que se obtuviere de forma lícita y que no prohíba la ley.

ARTÍCULO 73: El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines:

a. Mantenimiento institucional del partido.

b. Propaganda política.

c. Campañas electorales.

d. Formación política de afiliados y simpatizantes.

ARTÍCULO 74: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta, a nombre del partido, que se abrirá con tal fin en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta o indistinta del presidente y el tesorero y uno de los cuales deberá suscribir a los lineamientos que se efectúen.

ARTÍCULO 75: Será la Junta de Gobierno la encargada de controlar los ingresos y egresos y de presentar un balance anual a la Asamblea con un mínimo de 72 horas de anticipación.

ARTÍCULO 76: El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 31 de diciembre y quedará asentado en los libros contables correspondientes, los cuales estarán a disposición de todos los afiliados para su consulta y revisión a través de medios digitales y/o físicos cada vez que éstos lo requieran.

ARTÍCULO 77: Las Juntas Municipales forman sus propios fondos con el ingreso proveniente según lo dispuesto precedentemente, debiendo distribuirlo entre los organismos que funcionan dentro de la provincia, según disponga la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 78: El Estado Patrimonial será dado a conocer anualmente por el balance de tesorería, certificado por contador público nacional o Junta de Gobierno, presentado ante la autoridad de aplicación dentro de los sesenta (60) días de finalizado el ejercicio.

SECCIÓN VI: ALIANZAS Y CONVERGENCIAS

ARTÍCULO 79: El Partido Libertario surge como una alternativa a los partidos existentes en nuestro país. Por lo tanto, tomará las medidas necesarias para velar por la integridad de sus valores e ideales, según lo expresado en la Declaración de Principios.

ARTÍCULO 80: El Partido Libertario no puede establecer alianzas o convergencias con partidos que no estén alineados en sus ideas, principios y prácticas a lo establecido en la Declaración de Principios, quedando a criterio de la votación de la Asamblea alianzas o convergencias con partidos con los que sí exista esta afinidad e incluso con aquellos que no lo tengan pero que acepten integrarse.

SECCIÓN VII: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 81: El Partido solo podrá disolverse si así lo votase la Asamblea y esto sea decidido por dos tercios de la misma. Ante la disolución, todo el patrimonio del Partido será vendido y el dinero será donado a una organización sin fines de lucro elegida por la mayoría simple de la Asamblea. Tal organización debe, a través de su misión y funcionamiento, aportar a la libertad y desarrollo de los ciudadanos argentinos en armonía con lo expresado en la Declaración de Principios. La misma no debe estar dirigida ni tener en su junta directiva a un afiliado al Partido Libertario.

SECCIÓN VIII: NORMAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 82: A fin de facilitar la conformación inicial del Partido, se conformará una Junta Promotora la cual designará sus autoridades según la presente Carta, los cuales se constituyen en Asamblea permanente. Una vez alcanzado el número mínimo de afiliados para constituir Partido, y reconocida su constitución por sentencia judicial, se procederá a la elección de las autoridades partidarias y el llamado a la primer Asamblea, momento en que la Junta Promotora deja de funcionar.

SECCIÓN IX: SISTEMA DE VOTO ÚNICO TRANSFERIBLE

Las elecciones que se lleven a cabo utilizando el sistema Voto Único Transferible (VUT) se realizarán de la siguiente manera: Los electores seleccionarán según su orden de preferencia a los candidatos. La marcación preferencial es opcional y los electores no están obligados a seleccionar en orden a todos los candidatos; si así lo desean, sólo pueden marcar a uno. Para realizar el escrutinio, se sumará el número total de votos de primera preferencia y se procede a determinar la cuota o cifra repartidora de votos requeridos para la elección de un candidato. La cuota se calcula de la siguiente forma:

Cuota = (votos/(escaños+ 1)) + 1. El resultado de la elección se determina a través de una serie sucesiva de conteos. En el primero, se establece el número total de votos de primera preferencia para cada candidato. El candidato que obtiene un número de votos de primera preferencia superior a la cuota establecida es elegido en forma inmediata. En el segundo conteo y los subsecuentes, los votos excedentes de los candidatos que han resultado elegidos (es decir, los votos que obtuvieron por arriba de la cuota o cifra repartidora) se distribuyen entre los otros candidatos en función de las segundas preferencias que se hayan marcado en la papeleta. Por razones de equidad, todos los votos de los candidatos elegidos son redistribuidos, pero a cada voto se le otorga un valor equivalente a una fracción de tal forma que el total de votos redistribuidos sea igual al de los votos excedentes del candidato que ha resultado elegido. Si después de cualquier conteo ningún candidato tiene votos excedentes respecto a la cuota establecida, se elimina al candidato con el menor número de votos. En el siguiente conteo sus votos se redistribuyen entre los candidatos que siguen en la competencia de acuerdo con el orden de preferencias indicadas en las papeletas. El proceso de conteos sucesivos -después de cada uno de los cuales se redistribuyen los votos excedentes o se elimina un candidato- continúa hasta que todos los escaños que le corresponden a un distrito electoral son distribuidos entre los candidatos que hayan alcanzado la cuota establecida o sólo queda en el conteo un número de candidatos que excede en uno al número de escaños por asignar, en cuyo caso todos los candidatos que quedan, salvo el último, son elegidos aunque no hayan obtenido la cuota requerida. El uso de este sistema de elección se encuentra sujeto a la normativa electoral vigente y su oportuna reglamentación.

C: 3022 SPP e. y v: 04 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la ciudad de Ciudad De Villa Mercedes, Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis a cargo del Juez Dr. GEREMIAS FEREZ, Secretaria del AUTORIZANTE, en autos caratulados EXP 304126/16- “BENVENUTI JORGE ANTONIO S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL”, cita y emplaza a los demandados y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN sobre el INMUEBLE SIN INSCRIPCION DE DOMINIO, con Domicilio en calle Ayacucho 408, de Villa Mercedes, Parcela 16 del Plano 3/67/2016 (17-05- 2016), Superficie 931,05m2 PADRON N° 56203 (Receptoría 01) ubicado en el Departamento General Pedernera, Partido: Mercedes, provincia de San Luis, con los siguientes límites NORTE: calle Ayacucho, OESTE: Toribio Giménez, Padrón 56202, Rec. Mercedes, Parcela 2, ESTE: Hotencio Esteban Alvelo- Padrón 69462- Rec. Mercedes, Parc. 6 Pl. 3-6446-71/ Enrique Escudero Padrón 69463 Parcela 7 Plano 3-6446-71/ Juan Antonio Lorenzo Sánchez, Padrón 1017350, Parcela 13, Plano 3-466-15// Padrón 1017351, Parcela 14 Plano 3-466-15// y Padrón 1017352, Parcela 15 Plano 3-466-15, todos de la Rec. Mercedes, y SUR: calle Eleodoro Lobos, para que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días (arts. 910, 911, últ. parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia (art 338, 343 del C.P.C).-

Villa Mercedes, San Luis, 28 de Agosto de 2026.-

C: 3023 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

S.S. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Ciudad de San Luis, en autos caratulados “BROL GERMAN C/ MITCHELL CARLOS ENRIQUE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 371769/21 ha ordenado la presente publicación:

“SAN LUIS, 10 de agosto de 2026.-… Para la citación de toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre un inmueble ubicado en la localidad de “El Trapiche”, departamento Pringles, partido Saladillo, provincia de San Luis, designado como PARCELA A del plano de mensura N° 8/-/21 confeccionado por el agrimensor Guillermo Fernandez; linderos: al norte calle pública; al sur Sra. Gabriela Roxana Bentatancour; al éste barranca; o éste alambrado; medidas: norte 87,12 metros; sur 79,25 metros; éste 46,30 metros, y oeste 67,30 metros, con una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO, VEINTE METROS CUADRADOS (4348,20M2); Nomenclatura catastral de origen: Receptoría: Saladillo, Circunscripción: Trapiche, Cuadrante: Sección: 3, Manzana: 5,Parcela: 1, Número de Padrón: 420916; INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Tomo 11 (Ley 3236) Pringles, Folio 2101, Nº 2101, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”

C: 3024 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS EXP 444318/25 “CORTINEZ IRYNEO DEL CARMEN Y BUSTOS MIROPE ANACLETA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta dias para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores de los SRES. YRINEO DEL CARMEN CORTINEZ DNI N° 6.776.236 y MIROPE ANACLETA BUSTOS DNI N° 338.676, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11/8/26

C: 3025 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría Autorizante, en los autos caratulados: “GONZALEZ MARTIN ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (394446/23)”, cita y emplaza a herederos y/o acreedores del Sr. MARTIN ANTONIO GONZALEZ, documento nacional de identidad número 6.809.359, por el término de treinta días para que hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de Ley (Art. 699 del C.P.C.).

SAN LUIS, 31 de Agosto de 2026.

C: 3026 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MONTILLA ENRIQUE FERNANDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430493/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: ENRIQUE FERNANDO MONTILLA (D.N.I. N° 11.018.636), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 28 de Agosto de 2026.-

C: 3027 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Fernández Paz Cynthia Liliana Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “SUAREZ DORA GLADYS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 431002/25, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. SUAREZ DORA GLADYS D.N.I Nº 13.019.978, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 13 de Agosto de 2026

C: 3028 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Pablo Geremias Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: ALTURRIA DANTE FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 417543/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. ALTURRIA DANTE FRANCISCO DNI N° 8.686.092, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 13 de Agosto de 2026.-

C: 3029 $5.500,00 e. y v: 04 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 413732/24 “AVILA EVILDA SOTERIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por SRA. AVILA EVILDA SOTERIA DNI 10168431

Villa Mercedes, San Luis, 06 de agosto de 2026.

C: 3030 $5.500,00 e. y v: 04 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 406074/23 “BUSTOS ALBERTO MATIAS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ALBERTO MATIAS BUSTOS DNI 6.818.483.

Villa Mercedes, San Luis, 20 de agosto de 2026.

C: 3031 $5.500,00 e. y v: 04 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “CHABOUX ROSANA RITA C/ SIRI DE DRISALDI MARIA CATALINA, CICCIONE LUIS OSCAR Y OTROS S/POSESIÓN” EXP 442166/25, cita y emplaza por 15 días a los Sres. OSCAR LUIS CICCIONE, DNI N° 1.986.614, BEATRIZ ELENA CICCIONE, DNI N° 1.280.439 y MARIA CATALINA SIRI DE DRISALDI, LC Nº 1.307.355 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Calle Niña Mercedes s/n y Calle Publica s/n, Villa de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis. Plano N° 6/245/25. Linderos: Norte: De María Lurdes Natalia (Pad. 340478 y 340479 Rec. Merlo); Este: calle pública, Siri De Orsaldi María Catalina (Pad. 340495 Rec. Merlo) y De María Lurdes Natalia (Pad. 340478 Rec. Merlo); Sur: Calle Niña Mercedes (s/pav.); Oeste: De Maria Lurdes Natalia (Pad. 340478 Rec. Merlo), Ciccione Luis Oscar y Siri de Drisaldi Beatriz Elena (Pad. 340496 Rec. Merlo). Sup.: 497,46 m2. Inscripto en el RPI bajo el T° 8 (Ley 3236) de Junín F° 373 N° 7166.- Tit A y T° 16 (Ley 3236) de Junin - F 310 N° 10273.- Tit B. Pad. afectados: 340495 y 340496 rec. Merlo.

Santa Rosa del Conlara, 31 de agosto de 2026.

C: 3032 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Enrique Massa Alcántara - Juez, Secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “EXP 394263/23 – FRONTERA VANESA BEATRIZ C/ TORRES MARIA MONICA, BERTOLO JUAN CARLOS Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza por 15 días a MARIA MONICA TORRES DE MUÑOZ, MARIA GENARA MUÑOZ DE BERTOLO, JUAN CARLOS BERTOLO, CARMEN MERCEDES MUÑOZ DE CIVALERO y ELVA BEATRIZ MUÑOZ DE FRONTERA y/ o sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la intersección de las calles Ayacucho y General Paunero de esta ciudad Villa Mercedes (San Luis), identificado como parcela N° 10 (que en el Plano de Mensura para Usucapión figura como “28”), manzana N° 487, Sección 6, del plano de mensura Nº 3/39/22 de fecha 31/05/2022, confeccionado por el Ing. Agrimensor Mario Raúl Balmaceda, dominio inscripto al TOMO N° 137 (Ley 3236) de Pedernera, FOLIO N° 118 INSCRIPCION N° 671, Nomenclatura Tributaria Originaria N° 01-57534 de la Receptoría N° 01, para que comparezca a tomar la intervención que le corresponda. Bajo apercibimiento de ley.

Villa Mercedes, San Luis, 02 de Julio de 2026

C: 3033 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del la Dra. CYNTHIA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “PEÑALOZA LUIS PEDRO/ SU SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 436948/25” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. PEÑALOZA LUIS PEDRO, DNI 8.689.063.-

Villa Mercedes, San Luis, 21 de Agosto de 2026.-

C: 3034 $5.500,00 e. y v: 04 Sep.

La Dra. Valeria Celeste Benavidez juez titular Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 esta ciudad de San Luis, Secretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 422716/24 “RUTA LUCIANO PEDRO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO” cita y emplaza a herederos y acreedores del causante LUCIANO PEDRO RUTA DNI 33.428.466 por el término de treinta (30) días para que comparezcan a juicio, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 19 de agosto de 2026.-

C: 3035 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CAROLINA SOLEDAD CHERUBINI, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 420324/24 “VERA RAUL ENRIQUE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. RAUL ENRIQUE VERA DNI Nº 7.376.565.-

Villa Mercedes, San Luis, 1 de Junio de 2026.-

C: 3036 $5.500,00 e. y v: 04 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la localidad de Santa Rosa San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano Juez Provisorio, secretaria Autorizante, en autos caratulados: “WAGNER RICARDO MANFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444320/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de WAGNER RICARDO MANFREDO bajo apercibimiento de ley. -

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 5 de agosto de 2026. -

C: 3037 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en Santa Rosa Del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaria a cargo del Autorizante en autos caratulados: “EXP 444448/25 NIEVAS HUGO ANTONIO C/ NIEVAS RAFAEL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en esta Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco, Partido Estanzuela, más precisamente en la localidad de Villa del Carmen y sobre calle Belgrano S/N, individualizado según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. Prof. 317 CASL, el 05 de Junio de 2025 y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 21 de agosto de 2025, bajo el número 04/126/25, como parcela N° “15”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N°330060 de la Receptoría Tilisarao (11) figurando a nombre de Nievas Rafael con una superficie total de 1744,00 m2, y es afectada parcialmente por la presente mensura en 1681,13 m2. El inmueble carece de inscripción de dominio. Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide al Norte, desde el punto 1 al 2, 29,04 m; al Sur, desde punto 5 a 6, 27,12m; al Este, desde el punto 2 al 3, 18,52m, desde el punto 3 al 4, 12,56m, desde el punto 4 al 5, 29,39m; al Oeste desde el punto 6 al 1, 60,23m. Haciendo una superficie total mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (1681m2, 13dcm2). Linda: al Norte, con padrón 330058 de la receptoría Tilisarao a nombre de Ortiz de Suarez Rosa; al Sur con calle Belgrano; al Este con Padrón 330059 de la receptoría Tilisarao figurando a nombre de Moreira Pablo y con padrón 1040274 de la receptoría Tilisarao a nombre de Rodríguez Walter Rubén; y al Oeste con Padrón 987189 de la receptoría Tilisarao, figurando a nombre de Municipalidad de Villa Del Carmen, provincia de San Luis. Bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa Del Conlara, 30 de junio de 2026.-

C: 3038 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera circunscripción Judicial sito en calle Belgrano y San Martín, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Fara Moisés Benito, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “MUNIGHINI MARCOS, PERALTA MARINA DEL CARMEN C/ PEREZ PRAXEDES S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL. EXP 427198/24”, cita y emplaza por quince días a PEREZ PRAXEDES hijo y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en localidad de Villa del Carmen sobre calle Granaderos Puntanos sin número, Departamento Chacabuco, Partido Estanzuela, Provincia de San Luis y se encuentra individualizado según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. Prof. 317 CASL y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 06 de enero de 2023, bajo el número 04/118/22, como parcela N° “6”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N° 330220 y N °330221 de la Receptoría Tilisarao figurando ambos a nombre de Praxedes Perez hijo con una superficie total de 1.345,50m2, y es afectada parcialmente por la presente mensura en 553,18m2 y 291,55m2 respectivamente. La inscripción de dominio del inmueble es Tomo 15 de Chacabuco Folio 159 Numero 2016 (2da inscripción), figurando a nombre de Praxedes Perez hijo. Linda: al Norte, con padrón 330068 y 330069 de la receptoría Tilisarao figurando el primero a nombre de Arturo Medina y el segundo a nombre de Rosalinda Medina de Musso; al Sur, con padrones 330220 y 330221 de la Receptoría Tilisarao figurando a nombre de Pérez “Poder Judicial de la Provincia de San Luis” Praxedes hijo (actualmente posesión de los cedentes de autos); al Este, con padrón 330070 de la receptoría Tilisarao figurando a nombre de Eduardo Reyes Torres; y al Oeste, huella de paso y/o padrón 330220 de la receptoría Tilisarao figurando a nombre de Praxedes Perez hijo. Mide al Norte, desde el punto “A” al punto “B”, 19,01m; al Sur, desde el punto “C” al punto “D”, 19,37m; al Este, desde el punto “B” al punto “C”, 43, 03m; y al Oeste, desde el punto “D” al Punto “A” 43,00 m, lo que hace una superficie total de ochocientos veinticuatro metros cuadrados setenta y tres decímetros cuadrados (824m2, 73dcm2). Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 23 de Julio de 2026.-

C: 3039 $11.000,00 e. 04 y v: 07 Sep.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO – JUEZ, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “MUÑOZ LUIS, OYOLA ILSA PURA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP. Nº 449180/26, cita y emplaza por treinta días a posibles herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho respecto a los bienes de los causantes MUÑOZ LUIS, D.N.I. N° 6.784.095 y OYOLA ILSA PURA, D.N.I. N° 8.213.485.-, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS 05 de Agosto de 2026.-

C: 3040 $16.500,00 e. 04 y v: 09 Sep.

REMATES

El Juzgado Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del DR MIGUEL OSCAR BUSTOS, en los autos caratulados: “PEREZ NADIA YANINA C/ VALLEJOS MONICA ELIZABETH S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - DOC - 19-P-2016”, Expte. N° 299604/16, por resolución de fecha 06 de agosto de 2026, se ha dispuesto la venta mediante SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA del siguiente bien:

AUTOMOTOR: Dominio AD 098 RX, Marca CHEVROLET, Modelo PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT, Modelo 705, Motor N° GFK140718, Chasis N° 9BGKL69TOJG416155.

MARTILLERO: Oscar Alberto Avaca.

MODALIDAD: La subasta se realizará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.

FECHA DE INICIO: 22 de septiembre de 2026, a las 11:00 horas.

FECHA DE FINALIZACIÓN: 29 de septiembre de 2026, a las 11:00 horas. BASE: PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($8.666.666,67).

MONTO INCREMENTAL MÍNIMO: PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000).

CONDICIONES DE VENTA: debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos (art. 14 del Reglamento). Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (art. 17, segundo párrafo). Una vez concluido el acto de subasta, el Tribunal agregará al expediente electrónico la constancia del resultado del remate -como acta de subasta- (art. 26). El ganador será notificado en su panel de usuario del Portal y a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, para que proceda al pago en los términos arriba dispuestos. El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la seña dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a través de las modalidades autorizadas por el Portal de Subastas. Deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 27 del CPL Y 40 CPCC, compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vías de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de TRES (3) DÍAS hábiles de concluida la subasta. El saldo del precio (80%), deberá abonarse dentro de los CINCO DÍAS de aprobado el remate (Cfr. Art 580 CPC), mediante transferencia electrónica a la Cuenta judicial a la orden de este juzgado y pertenecientes a estos autos, cuyos datos obran en el portal de Subastas Judiciales. Póngase en conocimiento de los interesados que la entrega de la posesión del automotor se efectivizará una vez realizada la transferencia en el Registro correspondiente – cuyos gastos son a cargo del adjudicatario-. No constando en el Portal el pago de la seña por el adjudicatario en el plazo de Poder Judicial San Luis veinticuatro (24) horas, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor (siempre que este último no sea el postor incumplidor). En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Hágase saber que el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (25%) del valor ofertado. - Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 22 Reglamento). LUGAR DE EXHIBICIÓN Y UBICACIÓN DEL BIEN: Tacuarí N° 680, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

ESTADO DEL BIEN: El automotor se vende en el estado de uso, funcionamiento y conservación en que se encuentra, pudiendo los interesados inspeccionarlo previamente mediante coordinación con el martillero designado.

GRAVÁMENES: Del informe del Registro de la Propiedad Automotor surge que el vehículo no registra embargos, excepto el correspondiente a estos autos. Registra deuda por Impuesto Automotor por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($754.787,24), al 14/05/2025. Asimismo, registra multas municipales pendientes por infracciones de estacionamiento correspondientes a los expedientes N° 15360/V/2023 y N° 23721/V/2024.

HÁGASE SABER que, conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Código Tributario de la Provincia de San Luis.-

Prosecretaría, 21 DE AGOSTO DEL 2026.

C: 2969 SPP e: 02 y v: 04 Sep

BANCO SUPERVIELLE S.A.

POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 18 de SEPTIEMBRE de 2026 a partir de las 11.30 horas subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: DEHESA CERUTTI HUGO EZEQUIEL, NXN990 RENAULT FLUENCE 2.0 16V DYNAMIQUE que se exhiben los días 16 y 17 de SEPTIEMBRE de 11 a 13HS Y 14 A 17.00HS, en POLO 52 Parque Industrial, sito en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Au Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 16 de SEPTIEMBRE a partir de las 15.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la ciudad de Buenos Aires, 27 de agosto de 2026.-

FRANCISCO E. CAVALCA,

Martillero Público Nacional

C: 3041 $5.500,00 e. y v: 04 Sep.

MINAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber que, por tres veces en quince días, llamando por el termino veinte días desde la última publicación a quienes se consideran con derecho a deducir oposiciones en el expediente digital Nº 12180349/25 caratulado DENUNCIO DE CANTERA “LARA” - JUAN JOSE RAMANZIN, ubicada en Partido Guzmán, Departamento San Martin de esta provincia de San Luis; ubicación: COORDENADAS (GAUSS-KRUGGER 94):YX, 1.-3538945,6402352; 2.-3538988,6402287; 3.-3538901,6402293; 4.-3538665,6402693; 5.-3538857,6402736; 6.-3538918,6402704; 7.-3538961,6402648; 8.-3538913,6402551; 9.-3538838,6402390; 10.-3538858,6402570; 11.-3538848,6402655; 12.-3538658,6402659; ES COPIA PARA PUBLICAR. A VEINTICUATRO DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA. –

AGUSTIN RICARDO CLOSA

Escribano de Minas

C: 3042 $16.500,00 Pub: 04, 11 y 18 Sep.