ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 8840-MG-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7021007/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1004814/26, la Dirección de Legalidad y Ética Pública, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago a la señora NIZZOLI NATALIA MARTA, D.N.I. N° 33.963.775, por el periodo desde el 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026, por un importe de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;

Que en act. DOCEXT 1232141/26, obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios de la señora NIZZOLI NATALIA MARTA, D.N.I. N° 33.963.775;

Que en act. PREV 11520325/26, obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00);

Que en adjunto de act. DOCEXT 1232137/26, obra Factura “C” Nº 00001-00000114 de la firma NIZZOLI NATALIA MARTA, CUIT N° 27-33963775-5, por la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00);

Que en act. DICLEG 51095/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1007594/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;

Que en act. DICFIS 175464/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer la prestación de servicios de la señora NIZZOLI NATALIA MARTA, CUIT N° 27-33963775-5, por la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00), según consta en Factura “C” Nº 00001-00000114, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1232137/26, del EXD-0-7021007/26.-

Art. 2º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 20 35 1-01 3 4 2 $2.000.000,00

Art. 3º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Legalidad y Ética Pública, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y a la interesada.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8841-MG-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7021101/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1004825/26, la Dirección de Legalidad y Ética Pública, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago al señor PASOS RODRIGO FABIAN, D.N.I. N° 34.502.989, por el periodo desde el 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026, por un importe de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;

Que en act. DOCEXT 1232173/26, obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios del señor PASOS RODRIGO FABIAN, D.N.I. N° 34.502.989;

Que en act. PREV 11520280/26, obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00);

Que en adjunto de act. DOCEXT 1232171/26, obra Factura “C” Nº 00001-00000055 de la firma PASOS RODRIGO FABIAN, CUIT N° 20-34502989-4, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00);

Que en act. DICLEG 51103/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1008164/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;

Que en act. DICFIS 175513/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer la prestación de servicios del señor PASOS RODRIGO FABIAN, CUIT N° 20-34502989-4, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00), según consta en Factura “C” Nº 00001-00000055, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1232171/26, del EXD-0-7021101/26.-

Art. 2º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 20 35 1-01 3 4 2 $1.600.000,00

Art. 3º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Legalidad y Ética Pública, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8842-MG-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7170454/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1719592/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA LA UNION HACE LA FUERZA”, con Personería Jurídica Nº 341-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1719596/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”;

Que en acts. ACTPAS 1719593/26, 1719594/26 y 1719590/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1719595/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11533473/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 51179/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1008729/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175641/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA LA UNION HACE LA FUERZA”, con Personería Jurídica Nº 341-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora La Unión Hace la Fuerza”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8843-MG-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130209/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717271/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 434”, con Personería Jurídica Nº 104-DdeCyFdePJ-09, en act. ACTPAS 1717275/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de andamio”;

Que en acts. ACTPAS 1717272/26, 1717273/26 y 1717269/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1717274/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11527078/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 51062/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1007389/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175426/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 434”, con Personería Jurídica Nº 104-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de andamio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Cooperadora de la Escuela N° 434”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8956-MG-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000- 7240318/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1722111/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “PRO TEMPLO”, con Personería Jurídica N° 1950-DCyFPJ-2011, en act. ACTPAS 1722115/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de leccionarios y rituales”;

Que en acts. ACTPAS 1722113/26, 1722112/26 y 1722109/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1722114/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11545774/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 51341/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1010495/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175951/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “PRO TEMPLO”, con Personería Jurídica Nº 1950-DCyFPJ-2011, para el financiamiento del proyecto social “compra de leccionarios y rituales”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Pro Templo”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8957-MG-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130550/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717551/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA Nº 365 LOS QUEMADOS”, con Personería Jurídica Nº 584-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1717555/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido y compra de herramientas para la institución”;

Que en acts. ACTPAS 1717552/26, 1717553/26 y 1717549/26, se acompaña documentación de la referida entidad y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1717554/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la entidad solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11527089/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 51084/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1007692/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175443/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA Nº 365 LOS QUEMADOS”, con Personería Jurídica Nº 584-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido y compra de herramientas para la institución”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Nº 365 los Quemados”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8958-MG-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7220497/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1721039/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL LINCE FUTBOL CLUB”, con Personería Jurídica N° 00176-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1721044/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria deportiva de futbol”;

Que en acts. ACTPAS 1721042/26, 1721040/26 y 1721037/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1721043/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11545766/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 51330/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1010516/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175952/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL LINCE FUTBOL CLUB”, con Personería Jurídica Nº 00176-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria deportiva de futbol”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil El Lince Futbol Club”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8959-MG-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7160342/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1239056/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, DNI Nº 29.241.096 y la señora ALEJANDRA DEL CARMEN ZANÓN, D.N.I. N° 23.390.638, para cumplir funciones como asesora en la Subdirección de Personas Jurídicas en la ciudad de Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 y por un término de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11532894/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);

Que en act. DICLEG 51188/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1009322/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 175746/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, y la señora ALEJANDRA DEL CARMEN ZANÓN, D.N.I. N° 23.390.638, para cumplir funciones como asesora en la Subdirección de Personas Jurídicas en la ciudad de Villa Mercedes, dependiente del Ministerio de Gobierno; obrante en act. DOCEXT 1239056/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 15 20 01 1-01 3 4 9 $2.805.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada. -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8960-MG-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7160395/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1239105/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor VALENTIN GERMAN FIERRO URTUBIA, D.N.I. N° 44.718.146, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia y Programa Cooperadora Activa con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de agosto y por un término de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11533383/26, obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);

Que en act. DICLEG 51189/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1009360/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 175740/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art.2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor VALENTIN GERMAN FIERRO URTUBIA, D.N.I. N° 44.718.146, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia y Programa Cooperadora Activa con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1239105/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Ppal. Importe

1 12 15 20 01 1 01 3 4 9 $2.805.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Personas Jurídicas y al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8961-MG-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130373/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717391/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA ESCUELA Nº 70 PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 42-DPIGPJ-94, en act. ACTPAS 1717398/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición e instalación de cámaras de seguridad”;

Que en acts. ACTPAS 1717392/26, 1717393/26 y 1717388/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1717397/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11527083/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 51060/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1007395/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175438/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA ESCUELA Nº 70 PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 42-DPIGPJ-94, para el financiamiento del proyecto social “adquisición e instalación de cámaras de seguridad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Cooperadora Escuela N° 70 Provincia de San Luis”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8962-MG-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5200945/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1226000/26, obra copia del Decreto Nº 6933-MG-2026, por el cual se homologaron los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y las señoras TORRES LUCIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 34.921.208 y KOSAR MARIANA,D.N.I. Nº 39.711.924, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene;

Que, en acts. DOCEXT 1208141/26 y 3803375/26, obran Contratos de Servicios firmados y en su clausula octava indican que la vigencia del mismo es hasta el 31 de agosto de 2026;

Que en acts. DOCEXT 1241878/26 y 1241884/26, obran notas presentadas por las señoras y TORRES LUCIANA BEATRIZ, DNI Nº 34.921.208 y KOSAR MARIANA, D.N.I. Nº 39.711.924, a fin de comunicar la intención de rescindir los Contratos de Servicios a partir del día 30 de junio de 2026;

Que en act. DICLEG 51281/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rescindir los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y las señoras TORRES LUCIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 34.921.208 y KOSAR MARIANA,D.N.I. Nº 39.711.924, homologados por Decreto Nº 6933-MG-2026, a partir del 30 de junio de 2026, obrantes en acts. DOCEXT 1208141/26 y 3803375/26, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decima primera de los mismos.-

Art. 2º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y a las interesadas -

Art. 4°. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8963-MG-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6250451/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1226798/26, la Asociación Civil “CENTRO DE EX COMBATIENTES 2 DE ABRIL” de la ciudad de San Luis, solicita el otorgamiento de un aporte con destino a cubrir los gastos del canon locativo del inmueble donde la asociación tiene su sede, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.960.000,00);

Que en act. ACTPAS 1710932/26, obra autorización Ministerial correspondiente;

Que en act. PREV 11533600/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.960.000,00);

Que en act. DICLEG 51063/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1007878/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia indicando que correspondería el dictado del decreto que homologue el mismo, con cargo a rendir cuentas de los fondos a otorgar, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175566/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a favor de la Asociación Civil “CENTRO DE EX COMBATIENTES 2 DE ABRIL” de la ciudad de San Luis, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($3.960.000,00), con destino a cubrir los gastos del canon locativo del inmueble donde la asociación tiene su sede, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $3.960.000,00

Art. 4º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria.

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $3.960.000,00

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Gobierno y a la Asociación Civil “Centro de Ex Combatientes 2 de Abril”.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 8417-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Tecnología y Sistemas de Información del Ministerio de Salud al señor CESAR GUILLERMO LHUILLIER, D.N.I. Nº 28.491.403;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CESAR GUILLERMO LHUILLIER, D.N.I. Nº 28.491.403 en el cargo de Subdirector de Tecnología y Sistemas de Información del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Retener la Categoría C, Escalafón General, Planta Permanente del Ministerio de Salud, del señor CESAR GUILLERMO LHUILLIER, D.N.I. Nº 28.491.403, inter duren las funciones asignadas en el Art.1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información, Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8418-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor Legal del Ministerio de Salud al abogado MATÍAS NICOLÁS NOSTRAY, D.N.I. Nº 36.227.158;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al abogado MATÍAS NICOLÁS NOSTRAY, D.N.I. Nº 36.227.158, en el cargo de Asesor Legal del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8419-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Comunicación Institucional del Ministerio de Salud a la señora MARIA INES MAURO CELORRIO, D.N.I. Nº 27.376.057;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA INES MAURO CELORRIO, D.N.I. Nº 27.376.057, en el cargo de Jefe de Comunicación Institucional del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Disponer que a la señora MARIA INES MAURO CELORRIO, D.N.I. Nº 27.376.057, percibirá una remuneración mensual equivalente a la dispuesta para el grupo 5.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8420-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Salud a la abogada MARÍA CELESTE OLARIAGA GIMÉNEZ, D.N.I. Nº 27.136.350;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la abogada MARÍA CELESTE OLARIAGA GIMÉNEZ, D.N.I. Nº 27.136.350, en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8421-MdeS-2026.-

San Luis, 21 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Salud a la señora MIRIAM ELENA MICHEL, D.N.I. Nº 17.295.152;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MIRIAM ELENA MICHEL, D.N.I. Nº 17.295.152, en el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8465-MdeS-2026.-

San Luis, 22 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario encargar la Dirección Médica del Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE) de la Red de Hospitales Públicos, dependiente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, al Médico DIEGO ENRIQUE GANDARA, D.N.I. Nº 21.555.028;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encargar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Médico DIEGO ENRIQUE GANDARA, D.N.I. Nº 21.555.028, la Dirección Médica del Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), dependiente de la Red de Hospitales Públicos, perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Disponer que el Médico DIEGO ENRIQUE GANDARA, D.N.I. Nº 21.555.028, percibirá en sus haberes un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico de categoría de revista, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º del Decreto Nº 7132-MHP-2006, inter duren las funciones asignadas en el Art.1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8466-MdeS-2026.-

San Luis, 22 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Administrativo del Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), de la Red de Hospitales Públicos, dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, al Licenciado JUAN DANTE HEREDIA, D.N.I. Nº 21.628.974;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Licenciado JUAN DANTE HEREDIA, D.N.I. Nº 21.628.974, en el cargo de Director Administrativo del Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), dependiente de la Red de Hospitales Públicos, perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Suspender la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios del Licenciado JUAN DANTE HEREDIA, D.N.I. Nº 21.628.974, en el cargo de Agrupamiento Profesional (P) Categoría D, de la Carrera Sanitaria Provincial del Ministerio de Salud, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8467-MdeS-2026.-

San Luis, 22 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Atención Primaria de la Salud (APS), perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, al Licenciado HÉCTOR MARTÍN OVIEDO, D.N.I. Nº 26.185.081;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Licenciado HÉCTOR MARTÍN OVIEDO, D.N.I. Nº 26.185.081 en el cargo de Director de Atención Primaria de la Salud (APS), perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Suspender la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios del Licenciado HÉCTOR MARTÍN OVIEDO, D.N.I. Nº 26.185.081, en el cargo Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial del Ministerio de Salud, inter duren las funciones asignadas en el Art.1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8468-MdeS-2026.-

San Luis, 22 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario encargar la ejecución de las actividades de Director de Epidemiología y Bioestadística, perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, al Médico EDGAR ANTONIO RIBBA, D.N.I. Nº 18.051.916;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encargar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Médico EDGAR ANTONIO RIBBA D.N.I. Nº 18.051.916, la Dirección de Epidemiología y Bioestadística, perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Disponer que el Médico EDGAR ANTONIO RIBBA D.N.I. Nº 18.051.916, percibirá en sus haberes un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico de categoría de revista, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º del Decreto 7132-MHP-2006, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Epidemiología y Bioestadística, Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8469-MdeS-2026.-

San Luis, 22 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Nº 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Maternidad, Infancia, Salud Sexual y Salud de la Mujer, perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, al Licenciado JOSÉ GABRIEL MOYANO, D.N.I. Nº 25.565.380;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Licenciado JOSÉ GABRIEL MOYANO, D.N.I. Nº 25.565.380, en el cargo de Director de Maternidad, Infancia, Salud Sexual y Salud de la Mujer, perteneciente a la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud.-

Art. 2º.- Suspender la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios del Licenciado JOSÉ GABRIEL MOYANO, D.N.I. Nº 25.565.380, en el cargo de Agrupamiento Profesional (P) Categoría D, de la Carrera Sanitaria Provincial del Ministerio de Salud, inter duren las funciones asignadas en el Art.1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Dirección de Maternidad, Infancia, Salud Sexual y Salud de la Mujer, Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10382-MdeS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4011286/26, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados, dependiente del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto la adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO con destino a Servicio de Anatomía Patológica, Servicio de Banco de Sangre, Servicio de Laboratorio de Salud Pública y Laboratorio de Hormonas, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.337.177.600,00);

Que, en act. SOLSEC 11488789/26, obra Solicitud de Gastos N° 4929/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11496105/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11499272/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 3830938/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Subdirección Servicios Tercerizados dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, en acts. PREV 11379488/26, PREV 11461506/26 y PREVFT 11461507/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo con su ajuste correspondiente e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 950749/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 953588/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1006562/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175478/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11499272/26 del EXD-0000-4011286/26, para la adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO con destino a Servicio de Anatomía Patológica, Servicio de Banco de Sangre, Servicio de Laboratorio de Salud Pública y Laboratorio de Hormonas, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.337.177.600,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 02 00 00 1 01 00 2 5 1 000 $1.168.588.800,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.168.588.800,00).-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Subdirección Servicios Tercerizados.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10383-MdeS-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1270627/26, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto la CONTRATACIÓN de SERVICIOS DE DESARROLLO Y/O PROVISION DE SOFTWARE con destino a LABORATORIOS DE LA RED PROVINCIAL, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($2.461.624.000,00);

Que, en act. SOLSEC 11518216/26, obra Solicitud de Gastos N° 2611/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11520269/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11520275/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 3838815/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Subdirección Servicios Tercerizados dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, en acts. PREV 11345047/26, PREVFT 11345048/26 y PREVFT 11420425/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro con su ajuste correspondiente;

Que, en act. ENCAPS 954369/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 955292/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1007620/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175441/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11520275/26 del EXD-0000-1270627/26, para la CONTRATACIÓN de SERVICIOS DE DESARROLLO Y/O PROVISION DE SOFTWARE con destino a LABORATORIOS DE LA RED PROVINCIAL, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($2.461.624.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 15 28 02 00 00 1 01 00 3 4 6 000 $601.128.000,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($1.421.669.333,33).-

Art. 6º.- Imputar al ejercicio financiero año 2028 la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 ($438.826.666,67).-

Art. 7º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado

Art. 9º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 10.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Subdirección Servicios Tercerizados.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 8851-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5290612/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JESSICA CECILIA QUIROGA, D.N.I. Nº 33.888.128, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3803484/26, obra copia de Decreto de designación Nº 795-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3805147/26;

Que en act. INFSUM 180580/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3810143/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3810154/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JESSICA CECILIA QUIROGA, D.N.I. Nº 33.888.128, en TRES (3) horas cátedra de Psicología Laboral, en 7mo. año 4ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8852-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4151312/26, por el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 36-MHeIP-DCyC-2026 para la adquisición de servicios de seguros con destino a estudiantes que asisten a establecimientos educativos estatales, autogestionados, generativos e institutos superiores, de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y Nivel Superior, solicitado por la Dirección Comunidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 5341-ME-2026, obrante en act. DEC 5341/26, se autorizó a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública de referencia;

Que en acts. DOCEXT 1580838/26y 1580842/26 (adjuntos), obran constancias de la publicación de edictos, correspondientes a la Licitación Pública mencionada;

Que se presentaron mediante el sistema electrónico las firmas HUACO S.A., CUIT N° 30-70873181-8 (act. COTZAC 11496454/26), NACION SEGUROS S.A., CUIT N° 30-67856116-5 (acts. COTZAC 11496455/26 y DOCEXT 1585867/26), WORANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-71216248-8 (act. COTZAC 11496458/26), COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., CUIT N° 30-50003691-1 (acts. COTZAC 11496459/26 y DOCEXT 1585865/26 adjunto);

Que en act. DOCEXT 1585868/26 obra Acta N° 29 referente a la Licitación Pública Nº 36-MHeIP-DCyC-2026, de fecha 23 de junio de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno de Provincia de San Luis, de la cual surge que se presentaron las siguientes firmas: NACION SEGUROS S.A. una (1) oferta y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. una (1) oferta;

Que en act. INFORM 443022/26 obra Acta de Evaluación de Ofertas realizada por la Comisión Evaluadora, conformada mediante Resolución Nº 1259-DCyC-2026,obrante en act. DOCEXT 1590970/26, en el cual se aconseja preadjudicar el ítem 1 a favor de la firma NACIÓN SEGUROS S.A. CUIT N° 30-67856116-5, por un importe total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($107.253.893,90);

Que en act. PRESEC 11526427/26 obra informe de preadjudicación, emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones, en el cual se preadjudica el ítem 1 de la presente Licitación Pública a favor de la firma NACIÓN SEGUROS S.A., CUIT N° 30-67856116-5, por la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($107.253.893,90), según cotización obrante en act. COTZAC 11496455/26;

Que en acts. PREV 11405134/26 y 11525474/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal y ajuste correspondiente;

Que en act. NOTAMP 1006746/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1007102/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituida por la Ley N° VIII – 0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 175386/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N°24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Aprobarlo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 36-MHeIP-DCyC-2026 para la adquisición de servicios de seguros con destino a estudiantes que asisten a establecimientos educativos estatales, autogestionados, generativos e institutos superiores, de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y Nivel Superior, solicitado por la Dirección Comunidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.-

Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 36-MHeIP-DCyC-2026 para la adquisición de servicios de seguros con destino a estudiantes que asisten a establecimientos educativos estatales, autogestionados, generativos e institutos superiores, de toda la provincia de San Luis, en los Niveles Inicial, Primario, Secundario Común y Técnico, Adultos, Formación Profesional, Prácticas Pre-Laborales y Nivel Superior, solicitado por la Dirección Comunidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, a favor de la firma NACIÓN SEGUROS S.A., CUIT N° 30-67856116-5, por la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($107.253.893,90), según cotización obrante en act. COTZAC 11496455/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 19 31 00 1-01 3 5 4 $107.253.893,90

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Comunidad Educativa y, por su intermedio, notificar a las firmas oferentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Dirección de Compras y Contrataciones.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8854-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160739/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3776283/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor LUIS MARIA HUICHAQUEO, D.N.I. Nº 28.390.659, designado mediante Decreto Nº 2736-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3763308/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 442036/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 442165/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1003032/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 442165/26;

Que en act. DOCEXT 3834425/26 obra Resolución Nº 71-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3834426/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1005860/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1005966/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor LUIS MARIA HUICHAQUEO, a partir del 22 de octubre de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 773-ME-2016;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 22 de octubre de 2026 y por el término de cuatro (4) años, al Profesor LUIS MARIA HUICHAQUEO, D.N.I. Nº 28.390.659, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Tecnologías de Control I” y “Tecnologías de Control II” correspondientes al Profesorado de Educación Tecnológica, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3834426/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8855-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5140847/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ALICIA BEATRIZ COCERES, D.N.I. Nº 29.379.105, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3795288/26, obra copia de Decreto de designación Nº 480-ME-2019, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3796678/26;

Que en act. INFSUM 180470/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3805228/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3806451/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ALICIA BEATRIZ COCERES, D.N.I. Nº 29.379.105, en VEINTE (20) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 3er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8856-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-EXD-0-6060040/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente YANINA LORENA BARRIOS, D.N.I. Nº 26.546.566, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3811747/26, obra copia de Decreto de designación Nros. 3019-MHP-2021 y 3036-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3813751/26;

Que en act. INFSUM 180705/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3817761/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3817795/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente YANINA LORENA BARRIOS, D.N.I. Nº 26.546.566, en CINCO (5) horas cátedra de Química Analítica y Detección Cuantitativa, en 6to. año 3ra. división, Sector Industrias de Procesos y CUATRO (4) horas cátedra de Química Ambiental, en 6to. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8857-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6021348/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ALBERTO ANDRES BORCOSQUI, D.N.I. Nº 26.747.980, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3807224/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 1480-MHP-2016, 2791-MHP-2020 y Decreto de reubicación N° 9992-ME-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3810200/26;

Que en act. INFSUM 180650/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3812778/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3812787/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ALBERTO ANDRES BORCOSQUI, D.N.I. Nº 26.747.980, en SEIS (6) horas cátedra de Física,3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8858-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7010429/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3835260/26 la Dirección de Educación Obligatoria solicita se otorguen subsidios en concepto de Fondo de Incentivo Docente Provincial establecido en el Art. 4° del Decreto N° 1772-ME-2024 (act. DEC 1772/24), a favor de las Asociaciones que gestionan las Escuelas Generativas con administración de autogestión, por el período entre los meses de julio de 2026 a diciembre de 2026, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHO con 70/100 ($43.116.008,70);

Que, asimismo, se solicita facultar a la mencionada Dirección, a realizar el ajuste del pago por variación de la cantidad de docentes, autorizando un incremento de hasta el seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la variación sea inferior a la prevista, disponer la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado, arrojando un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 52/100 ($2.586.960,52);

Que en act. PREV 11518234/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que, además, se solicita facultar a la citada Dirección a efectuar la redistribución de los saldos excedentes que pudieran generarse dentro de la partida presupuestaria imputada, con el objeto de atenderlas diferencias que superen el porcentaje precedentemente autorizado entre las distintas asociaciones;

Que en act. NOTAMP 1005520/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1006414/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el aporte a las asociaciones civiles que administran las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas en actuación NOTEDU 3835260/26, con cargo a rendir cuenta documentada ante esta Contaduría General de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.;

Que en act. DICFIS 175237/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de Fondo de Incentivo Docente establecido en el Art. 4° del Decreto N° 1772-ME-2024, por el periodo comprendido entre los meses de julio de 2026 a diciembre de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

ESTABLECIMIENTO

RAZÓN SOCIAL

TOTAL ENERO A JUNIO DE 2026

Ecológica Ambiental “G.E.A.”

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

$4.132.800,00

Escuela Generativa “Club Jorge Newbery”

Club Jorge Newbery

$5.843.319,96

Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos

Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU

$4.706.799,72

Escuela Generativa Club Sportivo Estudiantes

Asociación Civil Educativa El Coliseo

$4.316.479,74

Escuela Generativa “Serranías Puntanas”

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

$17.946.109,56

Escuela Generativa “Universo D-Mentes”

Asociación Amigos del Hogar del Niño María Elena Mora Olmedo de Castelli

$6.170.499,72

Escuela Generativa “La Nueva Tribu”

Total:

$43.116.008,70

Art. 3º.- Facultar a la Dirección de Educación Obligatoria a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de la cantidad de docentes, hasta un seis por ciento (6%) en más y en caso de que la misma sea inferior a la prevista, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado para el pago del Incentivo Docente Provincial, asimismo, efectuar la redistribución de los saldos excedentes que pudieran generarse dentro de la partida presupuestaria imputada, a fin de atender diferencias de la cantidad de docentes que se verifiquen entre las distintas asociaciones cuando la variación supere el seis por ciento (6%) previamente autorizado en las Escuelas Generativas con administración de autogestión detalladas en act. DOCEXT 3835262/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 04 1-01 5 1 5 $45.702.969,22

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, para el pago del mes de julio de 2026, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 04 1-01 5 1 5 $7.617.161,53

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones a la Dirección de Educación Obligatoria y por su intermedio, notificar a las Asociaciones detalladas en el Art. 2° del presente Decreto.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8859-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151183/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VERÓNICA ALEJANDRA ORTEGA, D.N.I. Nº 29.735.987, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3792524/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6181-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3806323/26;

Que en act. INFSUM 180595/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3809683/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3809693/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VERÓNICA ALEJANDRA ORTEGA, D.N.I. Nº 29.735.987, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8860-ME-2026.-

San Luis, 29 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6301406/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3835018/26la Dirección de Educación Obligatoria solicita se otorguen subsidios en concepto de Fondo de Incentivo Docente Provincial establecido en el Art. 4° del Decreto N° 1772-ME-2024 (act. DEC 1772/24), a favor de las Asociaciones que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas, por el período comprendido entre los meses de julio de 2026 a diciembre de 2026, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO con 02/100 ($289.886.524,02);

Que, asimismo, se solicita facultar a la mencionada Dirección, a realizar el ajuste del pago por variación de la cantidad de docentes, autorizando un incremento de hasta el seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la variación sea inferior a la prevista, disponer la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado, arrojando un monto de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 44/100 ($17.393.191,44);

Que en act. PREV11518518/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;

Que, además, se solicita facultar a la citada Dirección a efectuar la redistribución de los saldos excedentes que pudieran generarse dentro de la partida presupuestaria imputada, con el objeto de atenderlas diferencias que superen el porcentaje precedentemente autorizado entre las distintas asociaciones;

Que en act. NOTAMP 1005532/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1006420/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que corresponde el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el aporte a las asociaciones civiles que administran las Escuelas Públicas Autogestionadas, detalladas en actuación NOTEDU 3835018/26, con cargo a rendir cuenta documentada ante esta Contaduría General de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art.5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N°24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 175247/26/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de Fondo de Incentivo Docente establecido en el Art. 4° del Decreto N° 1772-ME-2024, por el periodo comprendido entre los meses de julio de 2026 a diciembre de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

ESTABLECIMIENTO

RAZÓN SOCIAL

TOTAL JULIO A DICIEMBRE DE 2026

EPA N° 1 “Maestra Rosenda Quiroga”

Asociación Educacional Diversitas

$33.091.099,08

EPA N° 2 “Puertas del Sol”

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

$16.771.590,42

EPA N° 3 “Madre Teresa de Calcuta”

Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro

$14.499.239,70

EPA N° 5 “Modelo San Luis”

Colegio Modelo San Luis

$5.820.359,76

EPA N° 6 “Dr. Luis Roberto Barroso”

Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso

$12.582.079,80

EPA N° 7 “Eduardo Galeano”

Asociación Educacional Eduardo Galeano

$12.421.359,72

EPA N° 8 “Leonardo Da Vinci”

Asociación Educacional Leonardo Da Vinci

$6.623.959,68

EPA N° 9 “Dr. Horacio de la Mota”

Asociación Educacional Portal de Melo

$14.682.919,74

EPA N° 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero”

Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation

$37.373.139,30

EPA N° 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez”

Asociación Civil Educacional Mink´aTuray

$40.685.119,38

EPA N° 12 “Manuel García Ferré”

Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra

$23.224.039,62

EPA N° 13 “Esther Guevara”

EPA N° 14 “Martin Luther King”

EPA N° 15 “Quintina Acevedo de Mendoza”

Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable

$12.995.359,68

EPA N° 16 “M° Delia Gatica de Montiveros”

EPA N° 17 “Polo Godoy Rojo”

EPA N°18 “LEGADO COMECHINGON”

Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo”

$5.493.179,70

EPA N°19 “LIBERTAD”

Asociacion Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber”

$3.627.679,56

EPBD Nelson Mandela

Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros

$12.002.339,70

EPMD Progreso y Sueños

Asociación Civil Educacional sin Fines de Lucro Celestin Freinet”

$24.613.119,48

EPBD Mahatma Gandhi

Asociación Educacional Open YourMind

$13.379.939,70

Art. 3º.- Facultar a la Dirección de Educación Obligatoria a realizar un ajuste del pago en virtud de variación de la cantidad de docentes, hasta un seis por ciento (6%) en más y en caso de que la misma sea inferior a la prevista, autorizar la adecuación del monto conforme al plantel docente real registrado para el pago del Incentivo Docente Provincial, asimismo, efectuar la redistribución de los saldos excedentes que pudieran generarse dentro de la partida presupuestaria imputada, a fin de atender diferencias de la cantidad de docentes que se verifiquen entre las distintas asociaciones cuando la variación supere el seis por ciento (6%) previamente autorizado en las Escuelas Públicas Autogestionadas detalladas en act. DOCEXT 3835025/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 01 1-01 5 1 5 $307.279.715,46

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, para el pago del mes de julio de 2026, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 01 1-01 5 1 5 $51.213.285,91

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones a la Dirección de Educación Obligatoria y, por su intermedio, notificar a las Asociaciones detalladas en el Art. 2° del presente Decreto.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8907-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5291242/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARCELA FABIANA POLLO, D.N.I. Nº 21.630.569, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3804305/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 3475-MHP-2023 y 5508-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3808752/26;

Que en act. INFSUM 180605/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3811737/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3811738/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARCELA FABIANA POLLO, D.N.I. Nº 21.630.569, en CINCO (5) horas cátedra de Responsabilidad Social Contabilidad Ambiental, en 7mo. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión y CINCO (5) horas cátedra de Operaciones de Compra y Venta, en 4to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8908-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160715/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3776043/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor TOMAS JOAQUIN ROCHET, D.N.I. Nº 39.515.257, designado mediante Decreto Nº 2265-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3763297/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 442054/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 442169/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1003057/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 442169/26;

Que en act. DOCEXT 3834380/26 obra Resolución Nº 64-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3834387/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1005866/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1006044/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor TOMAS JOAQUIN ROCHET, a partir del 29 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por segunda instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 29 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor TOMAS JOAQUIN ROCHET, D.N.I. Nº 39.515.257, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Apreciación e Historia de la Música II” y “Apreciación e Historia de la Música III” correspondientes al Profesorado de Música, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3834387/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes. -

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8909-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6011107/26 por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente DORIS VIVIANA AZALDEGUI, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en virtud que por Decreto N° 2129-ME-2015 (act. DOCEXT 3805816/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F) del citado establecimiento educativo;

Que en act. DOCEXT 3805816/26 obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de la docente a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3815822/26obra Resolución N° 285-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – Sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180811/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en ACTPAS 1712399/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente al personal de la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

DORIS VIVIANA AZALDEGUI, D.N.I. Nº22.477.978, docente de VEINTE (20) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales, (5 hs. en 2do. año 3ra.división, 5 hs. en 2do. año 4ta. división, 5 hs. en 3er. año 4ta. división y 5 hs. en 3er. año 5ta. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, (2 hs. 2do. año 3ra. división, 2hs. en 2do. año 6ta. división y 2 hs. en 3er. año 1ra. división) DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua, (5 hs. en 3er. año 5ta. división, 5 hs. en 3er. año 6ta. división) y UNA (1) hora cátedra titular de departamento Técnico, según Decreto N° 5173-MC-2004.

A partir del ciclo lectivo 2023: OCHO (8) horas cátedra titulares de Historia, (2hs. en 1er. año 1ra. división, 2hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs. en 1er. año 3ra. división y 2hs. en 1er. año 4ta. división, Modalidad Técnica en Equipos e Instalaciones Electromecánicas.

A partir del ciclo lectivo 2023: DOS (2) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. año 5ta. división, Modalidad Técnica en Comunicación Multimedial.

A partir del ciclo lectivo 2024: DOCE (12) horas cátedra titulares de Historia, (3hs. en 2do. año 1ra. división, 3hs. 2do. año 2da. división, 3hs. 2do. año 3ra. división y 3hs. 2do. año 4ta. división, Modalidad Técnica en Equipos e Instalaciones Electromecánicas.

A partir del ciclo lectivo 2024: TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 2do año 5ta. división, Modalidad Técnica en Comunicación Multimedial.

A partir del ciclo lectivo 2025: SEIS (6) horas cátedra titulares de Historia, (3hs. en 3er. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 3ra. división, Modalidad Técnica en Equipos e Instalaciones Electromecánicas.

A partir del ciclo lectivo 2025: TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 3er. año 5ta. división, Modalidad Técnica en Comunicación Multimedial.

A partir del ciclo lectivo 2025. DOS (2) horas cátedra titulares de Formación Ética, en 3er. año 5ta. división, Modalidad Técnica en Comunicación Multimedial y UNA (1) hora cátedra de Tutoría.

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Área Educación Técnica y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8910-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5211163/26, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente VALERIA SOLEDAD BECKER, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3796921/26, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente VALERIA SOLEDAD BECKER, D.N.I. N° 31.891.325, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial de la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, titular, según Decreto N° 5729-ME-2020 a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, con rebaja de categoría, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, vacante por jubilación de la docente SANDRA MONICA LARUFFA, según Decreto N° 4875-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3808597/26);

Que en acts DOCEXT 3796921/26, 3796923/26 y 3808515/26, obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 5729-ME-2020 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024 y 2025;

Que en acts. DOCEXT 3796924/26 y 3817142/26, obran Acta Nº 16-JCD Región IV y V y Resolución Rectificada Nº 16-JCD-IV-V-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V – sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 180654/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1706377/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, de la docente VALERIA SOLEDAD BECKER, D.N.I. N° 31.891.325, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial de la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, titular, según Decreto N° 5729-ME-2020 a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, con rebaja de categoría, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, vacante por jubilación de la docente SANDRA MONICA LARUFFA, según Decreto N° 4875-MHIP-2026.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8911-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160624/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3774876/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor NESTOR FABIAN GALDEANO, D.N.I. Nº 26.915.476, designado mediante Decreto Nº 2264-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3763295/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 440629/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440850/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997194/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440850/26;

Que en act. DOCEXT 3834348/26 obra Resolución Nº 75-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3834355/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1005867/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1006115/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor NESTOR FABIAN GALDEANO, a partir del 23 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por segunda instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 23 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor NESTOR FABIAN GALDEANO, D.N.I. Nº 26.915.476, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Física I” y “Física II” correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3834355/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8912-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160605/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3774865/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor JUAN CRUZ BRITOS, D.N.I. Nº 35.475.767, designado mediante Decreto Nº 2262-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3763285/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 440656/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440858/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997196/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440858/26;

Que en act. DOCEXT 3834143/26 obra Resolución Nº 67-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3834147/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1005868/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1007164/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor JUAN CRUZ BRITOS, a partir del 10 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por segunda instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 10 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor JUAN CRUZ BRITOS, D.N.I. Nº 35.475.767, en el cargo de Profesor Auxiliar para el espacio curricular “Educación Tecnológica”, correspondiente al Profesorado de Educación Tecnológica, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3834147/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8913-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7281057/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 367-ME-2018, 3298-ME-2024, 12169-ME-2024, 14231-ME-2025, 17621-ME-2025, 17625-ME-2025 y 7247-ME-2026 se homologaron los convenios suscriptos con entidades sin fines de lucro que gestionan Institutos Educativos de Gestión Privada y se otorgaron los correspondientes aportes estatales subsidiarios básicos (AES);

Que por Ley N° VIII-0253-2025 se aprobó el presupuesto general de la administración para el año 2026 y se asignaron las partidas presupuestarias correspondientes;

Que es necesario incorporar la fuente de financiamiento 4-25 a las imputaciones presupuestarias dispuestas en los Decretos referenciados;

Que en act. NOTEDU 3853489/26 obra informe de Subdirección Contable dependiente de la Dirección Educación Obligatoria;

Que en act. NOTAMP 1010818/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1010830/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el presente trámite;

Que en act. DICFIS 175988/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Autorizar la imputación de los convenios homologados oportunamente por los Decretos Nros.367-ME-2018, 3298-ME-2024, 12169-ME-2024, 14231-ME-2025, 17621-ME-2025, 17625-ME-2025 y 7247-ME-2026 agregando la Fuente de Financiamiento 4-25.-

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Contable dependiente de la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Privadas dependiente de la Dirección de Educación Obligatoria.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8914-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7011240/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3848219/26obranlos Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras ALICIA ALEJANDRA AZAR, D.N.I. N° 29.426.096,y ANA MARÍA GIUNTA, D.N.I. N° 14.888.005, a los fines de cumplir tareas de Asistente Pedagógico Territorial en Matemática en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2026 y el 31 de octubre de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11531473/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 1007125/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1008191/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, asimismo exceptuar del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora ALICIA ALEJANDRA AZAR, D.N.I. N° 29.426.096;

Que en act. DICFIS 175519/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora ALICIA ALEJANDRA AZAR, D.N.I. N° 29.426.096.-

Art. 3º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras ALICIA ALEJANDRA AZAR, D.N.I. N° 29.426.096, y ANA MARÍA GIUNTA, D.N.I. N° 14.888.005, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3848219/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $5.100.000,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8915-ME-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3171316/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROXANA ALEJANDRA GARCIA, D.N.I. Nº 31.845.609, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3747954/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3329-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3787559/26;

Que en act. INFSUM 180450/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3801065/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3801071/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROXANA ALEJANDRA GARCIA, D.N.I. Nº 31.845.609, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8997-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4100499/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA MILAGROS BOSSO, D.N.I. Nº 39.797.217, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3755001/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 11048-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3757005/26;

Que en act. INFSUM 180490/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3760629/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar y presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA MILAGROS BOSSO, D.N.I. Nº 39.797.217, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardín Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8998-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4110024/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3755767/26 obra copia del Decreto Nº 1349-MHIP-2026, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación a la docente GRISELDA EDITH DE OTAEGUI, D.N.I. Nº 18.276.291, en UN (1) cargo de Secretaria de Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, suplente de la docente OFELIA MARY QUIROGA, D.N.I. Nº 22.928.029, quien hace uso de licencia por cargo de mayor jerarquía de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, según Decreto Nº 3340-ME-2024, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén” de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3788021/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y en act. DOCEXT 3809091/26 obra Acta N° 12/26 de ofrecimiento de cargo de fecha 3 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria de Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, a la docente MARIA DE LOS ANGELES GALIANO, D.N.I. Nº 30.311.788, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3809091/26 obra nota por la cual la docente MARIA DE LOS ANGELES GALIANO, D.N.I. Nº 30.311.788, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular según Decreto N° 2134-ME-2021 en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén” de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III;

Que en act. INFSUM 180644/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 440915/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 441054/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997802/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 441054/26;

Que en act. PASEDU 3820264/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA DE LOS ANGELES GALIANO, D.N.I. Nº 30.311.788, en UN (1) cargo de Secretaria de Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, con carácter suplente, inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004 otorgada a la docente OFELIA MARY QUIROGA, D.N.I. Nº 22.928.029, según Decreto Nº 3340-ME-2024, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén” de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA DE LOS ANGELES GALIANO, D.N.I. Nº 30.311.788, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular según Decreto N° 2134-ME-2021, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén” de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, Región Educativa III.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Primaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 8999-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11151074/24, por el cual se tramita el traslado definitivo de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3361132/24, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, D.N.I. N° 27.397.227, de TRES(3) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 4259-ME-2022, en la Escuela N° 225 “Maestro Pío Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, a TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 2do. año única división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 30 “Fragata Presidente Sarmiento”, de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente Mariana Guadalupe Andrada, según Decreto N° 5234-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3824333/26);

Que en acts. DOCEXT 3361132/26 y 3845060/26, obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 4259-ME-2022 y conceptos profesionales docentes, 2023, 2024 y 2025;

Que en acts. DOCEXT 3839584/26 y 3839574/26, obran Resolución Rectificada Nº 402-JCD-SL-2026 y Acta Rectificada Nº 18-JCD-NI-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 180946/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1720904/26interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, de la docente LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, D.N.I. N° 27.397.227, de TRES (3) horas cátedra titulares de Biología, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 4259–ME-2022, en la Escuela N° 225 “Maestro Pío Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, a TRES(3) horas cátedra titulares de Biología, en 2do. año única división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 30 “Fragata Presidente Sarmiento”, de la ciudad de Lujan, departamento Ayacucho, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente MARIANA GUADALUPE ANDRADA, según Decreto N° 5234-MHIP-2026.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9000-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5150047/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente LEONARDO ARIEL IRUSTA MERCAU, D.N.I. Nº 26.467.608, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3789865/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3775-MHyOP-2015, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3793814/26;

Que en act. INFSUM 180436/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3803794/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3803819/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente LEONARDO ARIEL IRUSTA MERCAU, D.N.I. Nº 26.467.608, en UN (1) cargo de Maestro Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9001-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6020450/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3819447/26, obra copia del Decreto N° 5781-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente HISMELDA YUDI ZALAZAR, D.N.I. Nº 17.207.533, en UN (1) cargo titular de Directora Unipersonal en la Escuela N° 341 “Granadero Juan de la Cruz Molina” de la localidad de Embalse San Felipe, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en acts. DOCEXT 3835311/26 y 3840334/26 obran, constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo de referencia, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V – sede Concarán y Acta Nº 252 de toma de posesión, de fecha 5 de junio del 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, carácter interino, a la docente RAMONA NOEMI MORAN, D.N.I. Nº 20.135.935, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3840334/26, obra nota mediante la cual la docente RAMONA NOEMI MORAN, solicita licencia por cargo mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 2840-MHyOP-2014, en la Escuela N° 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. INFSUM 180810/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1711977/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 442358/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1004097/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 442358/26;

Que en act. PASEDU 3841689/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva el 5 de junio de 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley N° XV-0387-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 49 de la Ley N° XV-0387-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del 5 de junio de 2026, a la docente RAMONA NOEMI MORAN, D.N.I. Nº 20.135.935, en UN (1) cargo de Directora de Personal Único, carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 341 “Granadero Juan de la Cruz Molina” de la localidad de Embalse San Felipe, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir del 5 de junio de 2026, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente RAMONA NOEMI MORAN, D.N.I. Nº 20.135.935, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela N° 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado” de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural, y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9002-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4131485/26, por el cual se tramita reubicación definitiva del docente CARLOS ALBERTO PEREYRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3765115/26, obra planilla de reubicación definitiva del docente CARLOS ALBERTO PEREYRA, D.N.I. Nº 21.374.407, de CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 2do. año4ta.división, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto N° 6141-MHP-2016 y CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, interinas según Decreto N° 2327-MHP-2016, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 4to.año1ra.división, TRES (3) horas cátedra (2hs. titulares y 1hs. interina) de Historia, en 4to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación, Nivel de Educación Secundaria y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 9813-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3757589/26 obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, copia del Decreto de designación N°2327-MHP-2016 y copia del Decreto de titularización N° 6141-MHP-2016;

Que en act. DOCEXT 3819779/26 obra Resolución Rectificada Nº 343-JCD-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180228/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1693383/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente al docente CARLOS ALBERTO PEREYRA, D.N.I. Nº 21.374.407, de CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto N° 6141-MHP-2016 y CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, interinas, según Decreto N° 2327-MHP-2016, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 4to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra (2hs. titulares y 1hs. interina) de Historia, en 4to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación, Nivel de Educación Secundaria y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 9813-ME-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9003-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5130960/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3788111/26 obra copia de Decreto N° 2701-ME-2011 mediante el cual se implementa el Proyecto “Residencia Rentada” para los estudiantes de Institutos de Formación Docente Continua de San Luis y de Villa Mercedes que se encuentren en condiciones académicas y administrativas de cursar el último trayecto formativo correspondiente a la residencia pedagógica conforme a los planes de estudio vigentes;

Que mediante Decreto Nº 18839-ME-2025, obrante en act. DOCEXT 3795535/26, se implementó el proyecto “Residencia Rentada” para los estudiantes de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza que se encuentren en condiciones académicas y administrativas de cursar el último trayecto formativo correspondiente al espacio curricular “Residencia Pedagógica”;

Que la residencia pedagógica en todos los Institutos de Educación Superior, es una práctica de sustantiva relevancia y tiene como finalidad completar la formación docente y apunta a la construcción y desarrollo de capacidades para la acción práctica profesional en las aulas y en las escuelas, en las distintas actividades docentes en situaciones didácticamente prefiguradas y en contextos sociales diversos;

Que, en tanto trayecto formativo, conjuga la teoría y la práctica en el proceso de construcción del ser docente y se lleva a cabo con el acompañamiento de un docente responsable, de docentes disciplinares y de un docente orientador en la escuela asociada asignada;

Que el Decreto N° 2701-ME-2011 establece como pilar fundamental el acompañamiento económico a los futuros docentes de la Provincia en la realización de sus prácticas profesionalizantes, incentivando además la terminalidad de la carrera docente;

Que en todos los Institutos de Educación Superior mencionados se dictan carreras de Formación Docente que contemplan en sus diseños curriculares el campo de la Formación en la Práctica Profesional y dentro de él, la unidad curricular “Residencia Pedagógica” (Práctica Docente) o “Residencia Docente” (act. DOCEXT 3789379/26);

Que en act. NOTAMP 993852/26la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente propone regular bajo un mismo marco normativo las residencias rentadas para los estudiantes de las carreras de Profesorados de los Institutos de Formación Docente Continua de San Luis, de Villa Mercedes y de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza, indicando en forma estimativa el costo que implicaría la realización de las mismas en atención a la evolución del cursado de los estudiantes de las carreras de Profesorado de Educación Primaria y de los Profesorados de Educación Secundaria que conforman la oferta académica;

Que en act. DOCEXT 3805271/26 obra modelo de Convenio de Residencia Rentada entre el Ministerio de Educación y el estudiante;

Que en act. PREV 11465931/26 consta la imputación preventiva correspondiente;

Que en acts. NOTAMP 995122/26 y 1000093/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informando que se encuentra debidamente justificada la necesidad de dictar un nuevo instrumento normativo unificado y que el proyecto se adecua a la normativa vigente, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, Ley de Educación Superior N° 24.521 y Resolución CFE N° 476/2024;

Que en act. NOTAMP 996788/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que implemente las residencias rentadas en los Institutos de Formación Docente San Luis, Villa Mercedes y los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza, disponiendo que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente o la que en el futuro la reemplace, suscriba los convenios de residencia rentada y autorice a homologarlos a través de Resoluciones Ministeriales;

Que en act. DICFIS 173585/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, Ley de Educación Superior N° 24.521 y Resolución CFE N° 476/2024.-

Art. 2º.- Derogar los Decretos Nros. 2701-ME-2011 y 18839-ME-2025.-

Art. 3º.- Implementar el Proyecto “Residencia Rentada” para los estudiantes de los Institutos de Formación Docente Continua de San Luis, Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes, Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, Instituto Superior de Educación e Innovación de San Francisco del Monte de Oro e Instituto Superior de Educación e Innovación de Buena Esperanza que se encuentren en condiciones académicas y administrativas de cursar el último trayecto formativo correspondiente al espacio curricular “Residencia Pedagógica”.-

Art. 4º.- Disponer que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente o la que en el futuro la reemplace, suscribirá un Convenio de Residencia Rentada conforme al modelo que obra como Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo, con cada uno de los estudiantes de los Institutos de Educación Superior mencionados en el Art. 3°.-

Art. 5°.- Establecer que el Ministerio de Educación, por Resolución Ministerial, deberá homologar los Convenios suscriptos oportunamente.-

Art. 6º.- Disponer que los estudiantes de la carrera de Profesorado de Educación Primaria que hubieran suscripto el “Convenio de Residencia Rentada”, recibirán una asignación estímulo mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto total del Sueldo Neto del Cargo Testigo de Maestro de Grado sin antigüedad.-

Art. 7°.- Disponer que los estudiantes de las carreras de Profesorado de Educación Secundaria que hubieran suscripto el “Convenio de Residencia Rentada”, recibirán una asignación estímulo mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de hora cátedra secundaria sin antigüedad, con un tope máximo equivalente al valor de quince (15) horas cátedra.-

Art. 8°.- Establecer que la “Residencia Rentada” se realizará durante el último período de tiempo establecido en cada uno de los Diseños Curriculares de las carreras de Formación Docente, no pudiendo superar un total de tres(3) meses.-

Art. 9°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Inst Jur U.E. Prog F.F. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 16 25 1-01 5 1 3 $226.119.711,36

Art. 10.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección Gestión Educativa, Juntas de Clasificación Docente, Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y, por su intermedio a los Institutos de Formación Docente Continua de San Luis, Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes, Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, Instituto Superior de Educación e Innovación de San Francisco del Monte de Oro e Instituto Superior de Educación e Innovación de Buena Esperanza.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONVENIO DE RESIDENCIA RENTADA

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el/la Sr/a. Director/a de EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE, o el organismo que en el fututo lo reemplace, …………………………………………, D.N.I. N° ………………….., con domicilio legal en Casa de Gobierno, Edificio Este, Autopista Serranías Puntanas - Km. 783 de la ciudad de San Luis, en adelante “LA DIRECCIÓN”, por una parte y, por la otra, el/la Sr/a…………………………………………, D.N.I. N°………………….., estudiante del Profesorado de ………………………………………………………… del Instituto de Educación Superior…..……………………………………………………..………….., en adelante “EL ESTUDIANTE”, con domicilio en ……………………………………………………..………………… de la ciudad de ……………………………., se celebra el presente CONVENIO DE RESIDENCIA RENTADA, el que tiene por objeto complementar la formación docente desarrollando capacidades para la acción práctica profesional, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -

PRIMERA: EL ESTUDIANTE declara haber cumplido con las condiciones académicas y administrativas necesarias para iniciar la Residencia y manifiesta su compromiso de realizarla conforme lo establecido en el Reglamento de Práctica Profesional y las exigencias y pautas indicadas conforme Resolución N° 104-ME-2025, en la Escuela Asociada que se le asigne. -

SEGUNDA: El presente Convenio tendrá vigencia desde su homologación y hasta el …….. de ………………... 20……-

TERCERA: EL ESTUDIANTE percibirá mensualmente una asignación estímulo por el plazo previsto en la cláusula segunda del presente convenio, conforme a lo dispuesto por los Arts. 6° y 7° del presente Decreto que establecen una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto total del Sueldo Neto del Cargo Testigo de Maestro de Grado sin antigüedad y el ochenta por ciento (80%) del valor hora cátedra secundaria sin antigüedad, con un tope máximo de equivalente al valor de quince (15) horas cátedra respectivamente.-

CUARTA: Las partes declaran que no es intención, ni se deriva del presente Convenio, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre LA DIRECCIÓN y EL ESTUDIANTE.-

QUINTA: LA DIRECCIÓN no asume responsabilidad alguna sobre seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje y/u otros seguros que pudieren ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente convenio, toda vez que dichas contingencias se encuentran cubiertas por el Instituto de Educación Superior que suscriba el presente convenio.-

SEXTA: LA DIRECCIÓN manifiesta y EL ESTUDIANTE acepta que el presente Convenio es intuitu personae, por lo que el mismo queda circunscripto a la práctica profesional correspondiente, quedando prohibida su cesión, ya sea total o parcial.

SÉPTIMA: El presente Convenio es improrrogable y se celebra por única vez.-

OCTAVA: Para el caso de incumplimiento a algunas de las cláusulas estipuladas en el presente o en el Reglamento de Práctica Profesional, LA DIRECCIÓN podrá rescindir el presente convenio con la sola notificación al ESTUDIANTE, quien no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ………………………… a los ……… días del mes de ………………. del año dos mil ………………..-

DECRETO Nº 9004-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151328/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3848119/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Fraga, C.U.I.T. Nº 30-67339033-8, representada por el intendente comisionado, señor GASTON ARGENIO, D.N.I. N° 32.109.018;

Que en la misma se fijan las pautas para la ejecución de obras de mantenimiento en las Escuela N° 164 “Maestros Puntanos”, de la localidad de Eleodoro Lobos y Centro Educativo N° 22 “Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, ambas del departamento Pringles;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.550.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de QUINCE (15) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11444805/26 obra la imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 993796/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 995195/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 996716/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 173440/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Fraga, C.U.I.T. Nº 30-67339033-8, representada por el intendente comisionado, señor GASTON ARGENIO, D.N.I. N° 32.109.018, obrante en act. 3848119/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $3.550.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9005-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7211161/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3846254/26 obra copia del Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora FATIMA SABRINA JOFRE, D.N.I. N° 39.137.468;

Que mediante Decreto N°5825-ME-2026, obrante en act. DEC 5825/26se homologó el Contrato de referencia;

Que en act. DOCEXT 3846228/26obra renuncia de la señora FATIMA SABRINA JOFRE, D.N.I. N° 39.137.468;

Que en act. NOTAMP 1008706/26 interviene Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Dar por concluido, a partir del 21 de julio de 2026,el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora FATIMA SABRINA JOFRE, D.N.I. N° 39.137.468, homologado por Decreto N° 5825-ME-2026.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Comunidad Educativa y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9006-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6081078/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3844901/26, obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁNARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor JORGE JOSE ANIBAL BAIGORRIA, D.N.I. N° 29.554.299, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose como técnico informático, para realizar diagnósticos y reparación de fallos en componentes de computadoras, mantenimiento preventivo de equipos, entre otros, en establecimientos educativos provinciales, durante el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11478036/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1001613/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1005186/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N°VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 174933/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N°VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, por la otra, el señor JORGE JOSE ANIBAL BAIGORRIA, D.N.I. N° 29.554.299, con el objeto de prestar servicios en la Dirección de Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2026, obrante en act. DOCEXT 3844901/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $2.677.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9007-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6221103/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3835666/26, 3835669/26, 3835670/26, 3835671/26, 3835673/26 y 3835674/26, obran los contratos de servicios celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, los señores SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547; MÓNICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943; y ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858, con el objeto de prestar servicios en el ámbito de la Dirección de Educación Obligatoria, dependiente del Ministerio de Educación, cumpliendo tareas como Técnico Pedagógico de la ETP, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11518589/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodécimo por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($18.864.000,00);

Que en act. NOTAMP 1006183/26 interviene Asesoría Legal;

Que en act. NOTAMP 1007005/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. N°1 del Decreto 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 175348/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Directora de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, Prof. MARIA RAQUEL ACOSTA, D.N.I. N° 24.299.482, por una parte y, por la otra, los señores SONIA MIRIAM BARROSO, D.N.I. N° 32.617.547; MÓNICA ALEJANDRA SORIA, D.N.I. N° 26.214.114; DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460; CAROLINA CRISTINA SINDONI, D.N.I. Nº 29.621.911; BELEN ARACELI PAEZ ORELLANO, D.N.I. N° 37.639.943; y ANDREA ELIANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 33.576.858, a los fines de prestar servicio en el ámbito de la Dirección de Educación Obligatoria, cumpliendo tareas como Técnico Pedagógico de la ETP, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, , obrantes en acts. DOCEXT 3835666/26, 3835669/26, 3835670/26, 3835671/26, 3835673/26 y 3835674/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $18.864.000,00.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Área Educación Técnica, por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 7º.- Hacer saber a Dirección Educación Obligatoria Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9008-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3270817/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3743128/25, obra copia del Decreto Nº 7173-ME-2022, mediante el cual se crea UN (1) cargo de Regente de Formación General, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3788042/26obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V-sede Concarán y en act. DOCEXT 3805208/26obraActa N° 1/2026de ofrecimiento de cargos, con fecha 26 de mayo de 2026, de la cual surge que corresponde designaren UN (1) cargo de Regente de Formación General, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, a la docente PAULA GOMEZ, D.N.I. N° 26.785.383, quien acepta el cargo;

Que en acts. DOCEXT 3820412/25 obra nota mediante la cual la docente PAULA GOMEZ, renuncia a CINCO (5) horas cátedra de Lengua Extranjera, perfil inglés (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 3hs. en 2do. año 1ra. división), Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, interinas, según Decreto Nº 7740-MHP-2023 y DOS (2) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 1er. año 2da. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, interinas, según Decreto Nº 14244-MHIP-2025, todas las horas en la Escuela Técnica N° 2“San José Obrero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, Región Educativa IV,

Que en act. DOCEXT 3805164/26 obra nota por la cual la docente PAULA GOMEZ, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura-Inglés en 4to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto Nº 17430-ME-2025,CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera, perfil Inglés en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto N° 9051-ME-2024,en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy” de la localidad de Carpintería, TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 3er. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según de Decreto N° 10274-ME-2024, TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 4to. año única división, TRES (3) horas cátedra de Inglés Técnico en 5to. año única división y TRES (3) horas cátedra de Inglés Técnico en 6to. año única división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares según Decreto N° 16934-ME-2025, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, ambos establecimientos educativos del departamento Junín, Región Educativa IV;

Que en act. INFSUM 180645/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1704569/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 441060/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997829/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 441060/26;

Que en act. PASEDU 3820420/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1. de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente PAULA GOMEZ, D.N.I. N° 26.785.383, a CINCO (5) horas cátedra de Lengua Extranjera, perfil Inglés (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división), Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, interinas, según Decreto Nº 7740-MHP-2023 y DOS (2) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 1er. año 2da. división, Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, interinas, según Decreto Nº 14244-MHIP-2025, todos las horas cátedra en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1. del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art.3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PAULA GOMEZ, D.N.I. Nº 26.785.383, en UN (1) cargo de Regente de Formación General, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero” de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 4º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004 a la docente PAULA GOMEZ, D.N.I. Nº 26.785.383, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura - Inglés en 4to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto Nº 17430-ME-2025, CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera, perfil Inglés en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto N° 9051-ME-2024 en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy” de la localidad de Carpintería, TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 3er. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según de Decreto N° 10274-ME-2024, TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 4to. año única división, TRES (3) horas cátedra de Inglés Técnico en 5to. año única división y TRES (3) horas cátedra de Inglés Técnico en 6to. año única división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según Decreto N° 16934-ME-2025, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, ambos establecimientos educativos del departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art.5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art.6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art.7º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Supervisión Región Educativa IV, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9009-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3301622/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3811024/26 obra Certificación de servicios que acredita que la señora PATRICIA INES ROTTE, D.N.I. N° 20.688.017, prestó real y efectivo servicio en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Educación, como docente instructora en el Aula Taller Móvil N° 1 de la especialidad de Tapicero de Muebles, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 31 de mayo de 2026;

Que en act. DOCEXT 3839997/26 obra la factura correspondiente;

Que en act. PREV 11375526/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.250.000,00);

Que en act. NOTAMP 1007399/26 interviene Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1008342/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca el gasto y autorice el pago, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004, y se deberá exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 PERSONAS NO HABILITADAS, a la Sra. ROTTE PATRICIA INES, D.N.I. N° 20.688.017;

Que en act. DICFIS 175588/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Reconocer los servicios prestados por la señora PATRICIA INES ROTTE, D.N.I. N° 20.688.017, como docente instructora de la especialidad de Tapicero de Muebles, en el Aula Taller Móvil N° 1 de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 y el 31 de mayo de 2026, y en consecuencia, autorizar el pago correspondiente por la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.250.000,00), conforme a la factura obrante en act. DOCEXT 3839997/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 14 23 01 4-47 3 4 5 $1.250.000,00.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Educación Técnica, por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9010-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4301248/26, por el cual se eleva aceptación de renuncia y propuesta de titularización del docente JORGE ALBERTO ZEBALLOS, D.N.I. Nº 20.137.578, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;

Que en act. DOCEXT 3776282/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 1207-MHP-2021, del docente mencionado;

Que en act. DOCEXT 3780151/26, obra nota de renuncia en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 1er. año 1ra. división, titular, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N°4136-MHyOP-2012, en la Escuela Técnica N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3799747/26;

Que en act. INFSUM 180456/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 3392-ME-2011 y 4218-ME-2021;

Que en act. PASEDU 3805472/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3805482/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el docente JORGE ALBERTO ZEBALLOS, D.N.I. Nº 20.137.578, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Sociales, en 1er. año 1ra. división, titular, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JORGE ALBERTO ZEBALLOS, D.N.I. Nº 20.137.578, en UN (1) cargo de Secretario, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9011-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4241266/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente RAMÓN ALBERTO VEGA GIORGIANNI, D.N.I. Nº 23.707.154, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saá”, localidad de Las Chacras, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3770555/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 5215-MHP-2016 y Decreto de reubicación N° 7433-ME-2021, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3799401/26;

Que en act. INFSUM 180379/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3799907/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3799908/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente RAMÓN ALBERTO VEGA GIORGIANNI, D.N.I. Nº 23.707.154, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saá”, localidad de Las Chacras, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9012-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160585/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3774851/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, del Profesor JUAN PABLO GOMEZ, D.N.I. Nº 40.484.887, designado mediante Decreto Nº 8798-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3763280/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 440887/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 441048/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997728/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 441048/26;

Que en act. DOCEXT 3834082/26 obra Resolución Nº 74-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3834308/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1005869/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1006173/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor JUAN PABLO GOMEZ, a partir del 28 de agosto de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 28 de agosto de 2026 y por el término de tres (3) años, al Profesor JUAN PABLO GOMEZ, D.N.I. Nº 40.484.887, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Recursos Musicales para el Aula” correspondientes al Profesorado de Música, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3834308/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes. -

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9013-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5110747/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3796872/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora ERIKA LUCERO, D.N.I. Nº 38.752.200, designada mediante Decreto Nº 9717-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3785090/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 440402/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440602/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 996680/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440602/26;

Que en act. DOCEXT 3846172/26 obra Resolución Nº 53-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3846177/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1009167/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1009445/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora ERIKA LUCERO, a partir del 15 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 15 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora ERIKA LUCERO, D.N.l. Nº 38.752.200, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Ciencias Sociales” y “Ciencias Sociales y su Didáctica I” correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3846177/26 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9014-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160612/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3774868/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora MARIA SILVIA SOLA, D.N.I. Nº 21.969.019, designada mediante Decreto Nº 3776-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3763287/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 440864/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 441045/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997718/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 441045/26;

Que en act. DOCEXT 3834185/26 obra Resolución Nº 68-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3834318/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1005954/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1007142/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora MARIA SILVIA SOLA, a partir del 14 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por segunda instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 14 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora MARIA SILVIA SOLA, D.N.I. Nº 21.969.019, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Sujetos de la Educación I-Inicial y Primaria” y “Sujetos de la Educación II-Secundaria”, correspondientes al Profesorado de Educación Tecnológica, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3834318/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9015-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12040291/24, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reubicar al personal docente de la Escuela N° 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento, Ayacucho, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, obrantes en act. DOCEXT 3433315/25, para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que en act. DOCEXT 3433315/25 obra Decreto Nº 5261-ME-2021, mediante el cual se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en el 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decreto N° 3434-ME-2022 obrante en act. DOCEXT 3433378/25, se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por los Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en acts. DOCEXT 3375152/24, 3431507/25, 1575251/25 y 3556512/25, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3835228/26 obra Resolución Rectificada N° 399-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 434018/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 434033/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 965957/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 434033/26;

Que en act. ACTPAS 1672840/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

MARIA RAQUEL AGUERO, D.N.I. N° 22.585.193, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Artística, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 8369 МHуOР-2015, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Artística, perfil Plástica, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 4348-MHyOP-2015 y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Artística, perfil Plástica, en 2do. año 1ra. división Nivel de Educación Secundarla, según Decreto N° 6477-МHуOP-2015.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Artística, en 2do. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en SEIS (6) horas cátedra interinas de Educación Artística (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística, en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.

MARISA BIBIANA OLMEDO, D.N.I. N° 29.513.812, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, perfil Informática, en 3er. año 1ra. división, según Decreto Nº 8170-MHyOP-2015.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Educación Tecnológica, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9016-ME-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4160600/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3774862/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora JESSICA PAMELA BILLIARDI, D.N.I. Nº 32.164.235, designada mediante Decreto Nº 2140-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3763282/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 440614/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440853/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997213/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440853/26;

Que en act. DOCEXT 3834098/26 obra Resolución Nº 70-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3834101/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1005967/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1006494/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora JESSICA PAMELA BILLIARDI, a partir del 03 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la tercera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por segunda instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 03 de septiembre de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora JESSICA PAMELA BILLIARDI, D.N.I. Nº 32.164.235, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Práctica Docente I”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3834101/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes. -

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO N° 8901-MS-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100319/26 mediante el cual la Dirección Tecnológica en Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo es para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA INTEGRAR A LA RED TETRA, la cual comprende el suministro, instalación, integración y puesta en operación, enfocada inicialmente para los servicios del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. PREV 11479545/26, obra imputación preventiva, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($260.365.855,00);

Que en act. PTPGAS 57864/26 obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios, debidamente conformada, obrando en act. RCRE 11486829/26, la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 441390/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10° de la Ley VIII-0253-2005;

Que en act. DOCEXT 2098202/26 obra Solicitud de Gastos 01/2026, conformada por la autoridad competente;

Que en act. PLGECO 11481123/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que en act. PLPACO 11481125/26 obra el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que en act. NOTAMP 998008/26 la Dirección Tecnológica en Seguridad, presta conformidad al Pliego obrante en act. PLPACO 11481125/26;

Que en act. DICLEG 34121/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en el Artículo 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 modificada por Ley VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 999478/26 ha tomado vista Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida por Ley VIII-0867-2013 y disponga la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173857/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida por Ley VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025, Art. 13 del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, por el Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y Art. 1° del Decreto Nº 16227-MHIP-2025, con excepción de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 11 17 1-01 3 $27.181.672,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 11 17 1-01 4 $27.181.672,00

Art. 3º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección Tecnológica en Seguridad, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA INTEGRAR A LA RED TETRA, la cual comprende el suministro, instalación, integración y puesta en operación, enfocada inicialmente para los servicios del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de San Luis, obrante en act. PLPACO 11481125/26.-

Art. 4º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que hace referencia el Art. 3º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 ($287.547.527,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 11 17 1-01 3 3 9 $10.000.000,00

1 17 11 17 1-01 4 3 4 $250.365.855,00

1 17 11 17 1-01 3 $27.181.672,00

Art. 6º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Dirección Tecnológica en Seguridad.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 8965-MS-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7080391/26, por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita homologación de Contrato de Servicio, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2120719/26 la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial solicita la homologación del Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado en este acto por la Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. N° 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y la Lic. en Trabajo Social MATTIO MELISA BEATRIZ, D.N.I. N° 33.371.463, por la otra, para la realización de informes técnicos criminológicos de acuerdo al requerimiento de ejecución de la Ley de Ejecución Penal para internos del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DOCEXT 2120839/26 obra Decreto N° 4086-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el contrato de servicios de la Lic. MATTIO MELISA BEATRIZ D.N.I. N° 33.371.463, desde el 1 de mayo de 2026 al 31 de julio de 2026;

Que en act. DOCEXT 2126444/26 obra Contrato de Servicios suscripto, el cual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que la Cláusula Quinta establece que el monto mensual que percibirá por todo concepto la contratada, será de PESOS UN MILLON CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00);

Que en act. PREV 11522786/26 Obra comprobante de imputación preventiva por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. DICLEG 34155/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1006972/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 175361/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y la Lic. en Trabajo Social MATTIO MELISA BEATRIZ, D.N.I. N° 33.371.463, por la otra, para la realización de informes técnicos criminológicos de acuerdo al requerimiento de la Ley de Ejecución Penal para internos del Servicio Penitenciario Provincial, obrante en act. DOCEXT 2126444/26 del EXD-0-7080391/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 17 15 21 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio a la interesada. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 8902-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6190710/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación del Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 158515/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora YAMILA MANSUR ONTIVEROS, D.N.I. Nº 23.133.805, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto la prestación de los siguientes servicios: organización, coordinación y desarrollo de los trayectos formativos y todo lo relacionado a las disciplinas de los Intercolegiales Culturales; planificación y gestión de la capacitación continua del personal docente en las disciplinas; seguimiento de los proyectos que se presentan en dichas disciplinas dentro de las actividades programadas de Intercolegiales Culturales; y todo lo que exija la correcta implementación del proyecto de Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11518437/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 50977/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 1006268/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y con deslinde de responsabilidades por la aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175226/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 106° del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora YAMILA MANSUR ONTIVEROS, D.N.I. Nº 23.133.805, por la otra, obrante en act. DOCEXT 158515/26, del EXD-0-6190710/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura; Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña; Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la Interesada.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8903-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100957/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación del Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157838/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor HECTOR DAMIAN MENDEZ, D.N.I. N° 29.975.448, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que preste los siguientes servicios en la Casa del Poeta: operación de sonido y/o luces de escenarios; tareas escenotécnicas en general y capacitación y formación en sonido e iluminación;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11493435/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 50868/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin objeciones de orden jurídico que formular;

Que en act. NOTAMP 1004435/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 174858/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor HECTOR DAMIAN MENDEZ, D.N.I. Nº 29.975.448, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157838/26, del EXD-0-6100957/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 8916-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021244/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS IGNACIO SOSA OGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina SONIA LORENA MUSSO, D.N.I. N° 27.136.403, según Decreto N° 6786-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MATIAS IGNACIO SOSA OGAS, D.N.I. Nº 41.643.701, en TRES (3) hs. catedra de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3807157/26 y adjuntos, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de junio de 2026, al docente MATIAS IGNACIO SOSA OGAS, D.N.I. Nº 41.643.701, en TRES (3) hs. catedra de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8917-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7030273/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTHIA LOURDES BRITOS RIVAROLA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular GASTON DARIO MALDOCENA GOMEZ, según Decreto N° 15714-ME-2025 y renuncia de la docente suplente LAURA ELIZABETH CARRANZA, dispuesta por Decreto Nº 7605-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente CINTHIA LOURDES BRITOS RIVAROLA, D.N.I. Nº 27.136.416, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3841368/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 29 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular, GASTON DARIO MALDOCENA GOMEZ, a la docente CINTHIA LOURDES BRITOS RIVAROLA, D.N.I. Nº 27.136.416, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8918-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6101284/26, por el cual tramita la designación del docente FACUNDO EXEQUIEL MORALES SUAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente suplente MARIA CECILIA MIRANDA, D.N.I. N° 20.134.373, según Decreto N° 7193-MHIP-2026, y renuncia por jubilación de la docente titular VIVIANA MIRTHA AGUILERA, D.N.I. N° 20.413.676, según Decreto N° 4677-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente FACUNDO EXEQUIEL MORALES SUAREZ, D.N.I. Nº 34.288.889, en TRES (3) hs. catedra de Lengua Extranjera Inglés, en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3815816/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de mayo de 2026, al docente FACUNDO EXEQUIEL MORALES SUAREZ, D.N.I. Nº 34.288.889, en TRES (3) hs. catedra de Lengua Extranjera Inglés, en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8919-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7021161/26, por el cual tramita la designación de la docente SANDRA DANIELA CAEIRO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular LORENA LARA, según Resolución N° 1845-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente SANDRA DANIELA CAEIRO, D.N.I. Nº 28.314.419, en CUATRO (4) horas catedra de Lengua Extranjera, Perfil Ingles, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3834665/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 23 de junio de 2026 y hasta el 16 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular LORENA LARA, a la docente SANDRA DANIELA CAEIRO, D.N.I. Nº 28.314.419, en CUATRO (4) horas catedra de Lengua Extranjera, Perfil Ingles, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8920-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5210805/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVIA PATRICIA FARA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que, atento a la vacante producida en los establecimientos educativos que a continuación se detallan: Escuela N° 165 “Ministro Julián Barroso Rodríguez” de la localidad de Las Rosas, departamento Chacabuco, Escuela N° 223 “Granadero Juan Manuel Pringles” de la localidad de Los Lobos, departamento Junín, Escuela N° 409 “Granadero Marcelino Rodríguez” de la localidad de Pizarras de Bajo de Veliz, departamento Junín; y, con motivo del relevo de funciones de la docente titular, NATALIA IVANA SOMBRA, según Decreto Nº 2640-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente SILVIA PATRICIA FARA, D.N.I. N° 33.287.792, en TREINTA (30) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 1er. año única división, 2do. año única división y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 1577090/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 06 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, en reemplazo de la docente titular IVANA NATALIA SOMBRA, a la docente SILVIA PATRICIA FARA, D.N.I. N° 33.287.792, en los siguientes establecimientos educativos:

Escuela N° 165 “Ministro Julián Barroso Rodríguez” de la localidad de Las Rosas, departamento Chacabuco, en DIEZ (10) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división;

Escuela N° 223 “Granadero Juan Manuel Pringles” de la localidad de Los Lobos, departamento Junín, en DIEZ (10) horas cátedra de Lengua Extranjera Ingles, 3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división;

Escuela N° 409 “Granadero Marcelino Rodríguez” de la localidad de Pizarras de Bajo Veliz, departamento Junín, en DIEZ (10) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8921-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6160369/26, por el cual tramita la renuncia del docente JOSE DAVID AMAYA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1577416/26 y ACTPAS 1708385/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente JOSE DAVID AMAYA, D.N.I. N° 17.524.351, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 6686-ME-2023 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1708384/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente JOSE DAVID AMAYA, D.N.I. N° 17.524.351, en UN (1) cargo titular de Director de 3ra. categoría, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 219 “Andrea del Carmen Fernández de Godoy Vélez”, de la localidad de EI Talita, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8922-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4220817/26, por el cual tramita la designación del docente ARMANDO HERMOGENES ORQUERA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0101-DRRHH-2025, de la docente titular e interina, LUCIANA VICTORIA LACONCHA LUCERO, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente ARMANDO HERMOGENES ORQUERA, D.N.I. Nº 20.664.010, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3767612/26 y 3811795/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 22 de abril de 2026 y hasta el 6 de agosto de 2026, al docente ARMANDO HERMOGENES ORQUERA, D.N.I. Nº 20.664.010, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 4to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8923-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6030020/26, por el cual tramita la designación de la docente HEBE MARIANGELES SOLA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, ANDREA MARIANA IRIARTE, según Decreto Nº 7322-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente HEBE MARIANGELES SOLA, D.N.I. Nº 24.928.729, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3807422/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de mayo de 2026, a la docente HEBE MARIANGELES SOLA, D.N.I. Nº 24.928.729, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8924-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6260023/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA MICAELA VINUESA SOLA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA EUGENIA GATICA FUNES, según Decreto Nº 7972-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA MICAELA VINUESA SOLA, D.N.I. Nº 42.239.850, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3828151/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 25 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de junio de 2026, a la docente MARIA MICAELA VINUESA SOLA, D.N.I. Nº 42.239.850, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8925-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021113/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CYNTHIA GISELLA ACOSTA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3807058/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CYNTHIA GISELLA ACOSTA, D.N.I. Nº 35.883.926, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9860-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1707456/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de julio de 2026;

Que en act. INFSUM 180916/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CYNTHIA GISELLA ACOSTA D.N.I. Nº 35.883.926, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Escuela para Jóvenes, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8926-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5111327/26, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 9 “Señora Chabela” de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, gestiona el cambio de situación de revista de la docente VANINA GISELA VANDEVALLE, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3785518/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente VANINA GISELA VANDEVALLE D.N.I. Nº 32.103.551, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular REBECA NATALIA TOLEDO, según Decreto Nº 18619-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 20 de noviembre de 2025, de la docente VANINA GISELA VANDEVALLE D.N.I. Nº 32.103.551, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 9 “Señora Chabela” de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8927-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6171403/26, por el cual tramita la designación del docente MATEO MAXIMILIANO SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina ALICIA ESTER VAZQUEZ, según Resolución N° 2207-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente MATEO MAXIMILIANO SANCHEZ, D.N.I. Nº 41.284.499, en ONCE (11) horas catedra de Lengua, 5 hs. en 3er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 382089926, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 04 de junio de 2026 y hasta el 08 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina ALICIA ESTER VAZQUEZ, al docente MATEO MAXIMILIANO SANCHEZ, D.N.I. Nº 41.284.499, en ONCE (11) horas catedra de Lengua, 5 hs. en 3er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8928-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6171425/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ PAEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular VILMA EVELIA VIVAS, según Resolución N° 2323-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ PAEZ, D.N.I. Nº 33.045.850, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3828233/26 y 1595828/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 12 de junio de 2026 y hasta el fin del ciclo lectivo 2026 o finalización de la licencia por accidente de trabajo, lo que acontezca primero, de la docente titular MIRTHA ALEJANDRA DIAZ, a la docente MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ PAEZ, D.N.I. Nº 33.045.850, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en Escuela N° 114 “Doctor Ricardo Gutiérrez”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8929-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191292/26, por el cual tramita la designación del docente MANUEL IGNACIO DIAZZI ROMERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIELA MONICA IRUSTA, D.N.I. N° 20.414.004, según Decreto N° 4488-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MANUEL IGNACIO DIAZZI ROMERO, D.N.I. Nº 37.176.245, en CUATRO (4) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 2do. año única división, 2 hs. en 3er. año única división; CUATRO (4) hs. catedra de Política Turística en 5to. año única división; TRES (3) hs. catedra de Ciencias Políticas en 5to. año única división y TRES (3) hs. catedra de Ética y Deontología en 7mo. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3794429/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N°1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, al docente MANUEL IGNACIO DIAZZI ROMERO, D.N.I. Nº 37.176.245, en CUATRO (4) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 2do. año única división, 2 hs. en 3er. año única división; CUATRO (4) hs. catedra de Política Turística en 5to. año única división; TRES (3) hs. catedra de Ciencias Políticas en 5to. año única división y TRES (3) hs. catedra de Ética y Deontología en 7mo. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8930-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6041149/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA MAGALI MORENO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina ALICIA ESTER VAZQUEZ, según Resolución N° 2207-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente CAMILA MAGALI MORENO, D.N.I. Nº 41.596.657, en CINCO (5) horas catedra de Lengua, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3810209/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de junio de 2026 y hasta el 08 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina ALICIA ESTER VAZQUEZ, a la docente CAMILA MAGALI MORENO, D.N.I. Nº 41.596.657, en CINCO (5) horas catedra de Lengua, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8931-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6041251/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA MIRIAM CHAINA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular JORGE WALTER TELLO, D.N.I. N° 22.449.436, según Decreto N° 5545-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ROMINA MIRIAM CHAINA, D.N.I. Nº 28.880.019, en CUATRO (4) hs. catedra de Bioética en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3810335/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de mayo de 2026, a la docente ROMINA MIRIAM CHAINA, D.N.I. Nº 28.880.019, en CUATRO (4) hs. catedra de Bioética en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8932-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4071252/26, por el cual tramita la designación del docente ANGEL MAXIMILIANO GUIÑAZU; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA GABRIELA QUIROGA, según Decreto Nº 11399-MHIP-2024 y cese por excepcionalidad según Decreto Nº 12267-MHIP-2025, se torna necesario designar al docente ANGEL MAXIMILIANO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 42.444.430, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia de la Construcción en 4to. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3751512/26 y 3834465/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 31 de marzo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de marzo de 2026, al docente ANGEL MAXIMILIANO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 42.444.430, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia de la Construcción en 4to. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8933-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280909/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente GABRIEL AGUSTIN PATKO; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro – ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular CAROLINA ROSSO, según Resolución Nº 1443-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente, al docente GABRIEL AGUSTIN PATKO, D.N.I. N° 33.246.409, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3802302/26, DOCEXT 3820204/26, DOCEXT 1597435/26 y DOCEXT 1597451/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter excepcional, desde el 21 de mayo de 2026 y hasta el 18 de junio de 2026, por el docente GABRIEL AGUSTIN PATKO, D.N.I. N° 33.246.409, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro – ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8934-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6100025/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA DANIELA AVILA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular ADRIANA VANESA VALLICA, según Resolución N° 415-DRRHH-2026 y Decreto de reubicación definitiva N° 4135-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente CINTIA DANIELA AVILA, D.N.I. Nº 26.606.903, en CUATRO (4) horas de Gestión y Cálculo Financiero, en 3er. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Microemprendimientos, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en acts. DOCEXT 3814504/26 y DOCEXT 1598156/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 3 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 3 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular ADRIANA VANESA VALLICA, a la docente CINTIA DANIELA AVILA, D.N.I. Nº 26.606.903, en CUATRO (4) horas de Gestión y Cálculo Financiero, en 3er. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Microemprendimientos, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8935-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300803/26, por el cual tramita la designación de la docente EVELIN SOLANGE ALBORNOZ TORRES; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina CINTHIA DAIANA CORIA LUCERO, según Decreto N° 3911-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente EVELIN SOLANGE ALBORNOZ TORRES, D.N.I. N° 35.100.168, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3775741/26, 1573541/26 y 3847071/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente EVELIN SOLANGE ALBORNOZ TORRES, D.N.I. N° 35.100.168, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8936-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5141283/26, por el cual la Dirección de la Escuela de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente VALLEJOS JORGE ESTEBAN, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3789834/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente VALLEJOS JORGE ESTEBAN D.N.I. Nº 33.428.326, de suplente a interino, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio el docente titular WALTHER DANIEL PIPPIA según Decreto Nº 4843-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2026, del docente VALLEJOS JORGE ESTEBAN D.N.I. Nº 33.428.326, de suplente a interino, en QUINCE (15) horas catedra de Lengua Extranjera, Ingles, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 4to. año 1ra. división, orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 8937-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10160196/25; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública N° 05/2026;

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 6196-MHIP-2026 de fecha 11 de junio de 2026 obrante en act. ACTPAS 1705737/26 para contratar la ejecución de la obra denominada: PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS, de acuerdo con el pliego obrante en act. DOCEXT 1554964/26, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($911.500.000,00) y un plazo de ejecución de noventa (90) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1589082/26 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 2 de julio de 2026 obrante en act. DOCEXT 1589125/26 se recepcionaron dos (2) propuestas: primera presentada por la firma JORMA S.A. que cotiza oferta básica por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($469.998.650,80), obrante en act. DOCEXT 1589103/26, oferta alternativa por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($718.700.000,00), obrante en act. DOCEXT 1589104/26 y documentación en acts. DOCEXT 1589101/26 y DOCEXT 1589676/26; segunda presentada por la firma SE.MI.S.A. que cotiza oferta por la suma de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 84/100 ($909.010.647,84), obrante en act. DOCEXT 1589123/26 y documentación en act. DOCEXT 1589112/26;

Que por Resolución N° 27-DPV-2026 de fecha 27 de julio de 2026 obrante en act. DOCEXT 1601440/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, emitiendo informe en act. DOCEXT 1601480/26, del cual surge que la oferta alternativa presentada por la firma JORMA S.A. es técnica y económicamente aceptable;

Que en act. DOCEXT 1601484/26 la Dirección Provincial de Vialidad sugiere adjudicar la Licitación Pública Nº 05/2026 a la firma JORMA S.A., por la oferta alternativa presentada, por un monto de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($718.700.000,00), por considerar que la misma resulta técnica y económicamente adecuada, cumple con los requisitos establecidos en el pliego licitatorio y responde a la necesidad de dar solución a la situación que motivó la presente contratación;

Que en acts. PREV 11469602/26 y PREV 11547272/26, obran comprobantes de imputación preventivo y ajuste, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($718.700.000,00);

Que en act. ACTPAS 1723829/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1010899/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 176014/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que en act. ACTPAS 1724334/26, obra certificado de habilitación actualizado de la firma JORMA S.A.;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12, ss. y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en la Licitación Pública N° 05/2026 para contratar la ejecución de la obra denominada: PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 05/2026, a que se hace referencia en el Art. 2º a la firma JORMA S.A., C.U.I.T. N° 33-71105004-9, por un monto de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($718.700.000,00), correspondiente a su oferta alternativa obrante en act. DOCEXT 1589104/26 y documentación en acts. DOCEXT 1589101/26 y DOCEXT 1589676/26.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forman parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y la firma JORMA S.A., C.U.I.T. N° 33-71105004-9, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P señora MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 4-22 4 2 2 $718.700.000,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la señora MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA D.N.I. N° 28.838.484, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Av. España 399 de esta ciudad de San Luis, por una parte y, por la otra, la firma JORMA S.A. CUIT Nº 33-71105004-9, representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. N° 25.565.244, en su carácter de presidente de la firma mencionada, que constituye domicilio legal en calle Pedernera Nº 831 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 05/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES - DEPARTAMENTO: PEDERNERA - PROVINCIA: SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ………….-MHIP-2026 de fecha ….de ………. de 2026, dictado en EXD-0000-10160196/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 1 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la Licitación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final, quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a ejecutar los trabajos de la LICITACION PUBLICA Nº 05/2026, EXD-0000-10160196/25, por un importe total de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($718.700.000,00), hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ………… emitida por ……….., por la suma de PESOS ……………………… CON 00/100 ($……..…,00), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en NOVENTA (90) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los … (..) días del mes de ………….del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 8938-MHIP-2026.-

San Luis, 30 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2241061/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública N° 04/2026;

Que la misma fue autorizada por Decreto N° 5421-MHIP-2026 de fecha 28 de mayo de 2026 obrante en act. ACTPAS 1699506/26 para contratar la ejecución de la obra denominada: REPAVIMENTACION – PUESTA EN VALOR RETORNO RUTA PROV 2B- ACCESO A ZAL. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS, de acuerdo con el pliego obrante en act. PLIEGO 256620/26, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 55/100 ($934.819.677,55) y un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1580654/26 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 22 de junio de 2026 obrante en act. DOCEXT 1580926/26 se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma INCON S.A. que cotiza oferta básica por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 66/100 ($880.215.683,66), obrante en act. DOCEXT 1580878/26, oferta alternativa por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 10/100 ($833.498.910,10), obrante en act. DOCEXT 1580879/26 y documentación en act. DOCEXT 1580876/26; segunda presentada por la firma JORMA S.A. que cotiza oferta básica por la suma de PESOS MIL VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.029.286.300,00), obrante en act. DOCEXT 1580894/26, oferta alternativa por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($934.817.150,00), obrante en act. DOCEXT 1580896/26 y documentación en acts. DOCEXT 1580893/26 y DOCEXT 1583989/26; tercera presentada por la firma SERVING S.R.L. que cotiza oferta por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 18/100 ($928.625.786,18), obrante en act. DOCEXT 1580914/26 y documentación en acts. DOCEXT 1580912/26 y DOCEXT 1583989/26;

Que por Resolución N° 28-DPV-2026 de fecha 27 de julio de 2026, obrante en act. DOCEXT 1601787/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, la cual emite informe en act. DOCEXT 1601798/26, sugiriendo que la oferta alternativa presentada por la firma INCON S.A. es técnica y económicamente aceptable;

Que en act. DOCEXT 1601807/26 la Dirección Provincial de Vialidad sugiere adjudicar la Licitación Pública Nº 04/2025 a la firma INCON S.A., por la oferta alternativa presentada, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 10/100 ($833.498.910,10), por considerar que la misma resulta técnica y económicamente adecuada, cumple con los requisitos establecidos en el pliego licitatorio, y responde a la necesidad de dar solución a la situación que motivó la presente contratación;

Que en acts. PREV 11401605/26 y PREV 11547288/26, obran comprobantes de imputación preventivo y ajuste, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 10/100 ($833.498.910,10);

Que en act. ACTPAS 1723562/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1010797/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 175969/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Que en act. ACTPAS 1724198/26, obra certificado de habilitación actualizado de la firma INCON S.A.;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en la Licitación Pública N° 04/2026 para contratar la ejecución de la obra denominada: REPAVIMENTACION – PUESTA EN VALOR RETORNO RUTA PROV 2B- ACCESO A ZAL. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 04/2026, a que se hace referencia en el Art. 2º a la firma INCON S.A., C.U.I.T. N° 30-71743875-9, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 10/100 ($833.498.910,10), correspondiente a su oferta alternativa obrante en act. DOCEXT 1580879/26 y documentación en act. DOCEXT 1580876/26.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y la firma INCON S.A., C.U.I.T. N° 30-71743875-9, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5°.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 2 2 $833.498.910,10

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la señora MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA D.N.I. N° 28.838.484, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Av. España 399 de esta ciudad de San Luis, por una parte y, por la otra, la firma INCON S.A., C.U.I.T. N° 30-71743875-9, representada por el señor MARCOS LUCIANO NASISI SANCHEZ, D.N.I. N° 32.039.311, en carácter de Presidente del directorio, que constituye domicilio legal en calle Rivadavia N°1191 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 04/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: REPAVIMENTACIÓN PUESTA EN VALOR RETORNO RUTA PROV 2B- ACCESO A ZAL. DEPARTAMENTO: PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ………….-MHIP-2026 de fecha ….de ………. de 2026, dictado en EXD-0000-2241061/26, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 1 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la Licitación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final, quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a ejecutar los trabajos de la LICITACION PUBLICA Nº 04/2026, EXD-0000-2241061/26, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 10/100 ($833.498.910,10), hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ………… emitida por ……….., por la suma de PESOS ……………………… CON 00/100 ($……..…,00), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO OCHENTA (180) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los … (..) días del mes de ………….del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 9018-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7080756/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el señor PATRICIO MARTIN PONFERRADA, D.N.I N° 24.312.962; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1592588/26, obra Modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el señor PATRICIO MARTIN PONFERRADA, D.N.I N° 24.312.962, para prestar servicios administrativos en la Coordinación Fiscal Federal;

Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir de la suscripción y por el termino TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11526177/26, obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1720072/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1007511/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 175910/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inciso k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el señor PATRICIO MARTIN PONFERRADA, D.N.I N° 24.312.962.-

Art. 3º.- Autorizar a la C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el señor PATRICIO MARTIN PONFERRADA, D.N.I N° 24.312.962, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.960.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar al señor Patricio Martin Ponferrada.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por la C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en AUTOPISTA DE LAS SERRANIAS PUNTANAS KM 783, TERRAZAS DEL PORTEZUELO, Edificio CONSERVADOR Bloque 1, 2do piso de la Ciudad de San Luis, por una parte y el ABOG. PATRICIO MARTIN PONFERRADA, DNI 24.312.962, con domicilio en República Árabe Siria 2723 Piso 1 B° Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico pp@ponferrada.com.ar, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA COMITENTE” contrata al “PRESTADOR DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Coordinación Fiscal Federal. El PRESTADOR DE SERVICIOS acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), como trabajador autónomo bajo el CUIT 20-24312962-2.-

SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “LA COMITENTE” abonará a “EL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.320.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que el “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “LA COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-

TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la suscripción y por el término de TRES (3) meses.-

CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, éste debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-

QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-

SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “LA COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-

SEPTIMA: La obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “EL PRESTADOR” estarán a su cargo.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ____ días del mes de __________ de dos mil veintiseis.-

DECRETO Nº 9019-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6290356/26, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes en act. CONSER 1594572/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética CORRADO ASTORRE COMASTRI D.N.I. Nº 14.609.842, contrata los servicios de los señores: MARIA PIA ANDREINI, D.N.I. N° 33.534.652; IVAN EMANUEL PAGANI, D.N.I. Nº 28.432.584; SANTIAGO ELIAS BERG, D.N.I. N°40.231.810; DARIO NORBERTO OROZCO, D.N.I. Nº 25.565.122; WALTER EDUARDO OGAS, D.N.I. Nº 37.639.164; MATIAS RIVAROLA, D.N.I. Nº 36.987.218; CRISTIAN JOSE GARCIA, D.N.I. N° 26.278.524; CAMILA GIMENEZ BIANCHI, D.N.I. Nº 36.227.683; ARIEL CESAR HUMEREZ COLQUE, D.N.I. Nº 95.201.744; GERARDO MARTIN NIETO, D.N.I. Nº 21.382.217; PABLO JAVIER OGAS, D.N.I. Nº 32.038.662; JAVIER AGUSTIN VILLEGAS, D.N.I. N° 35.105.953; RONIO GUAYCOCHEA, D.N.I. N° 14.651.993; ANTONIO LEANDRO LORENZO, D.N.I. N°37.639.067; RAMIRO ANDRES ECHENIQUE, D.N.I. N° 30.345.970; JOHANA DANIELA CAMILLI, D.N.I. Nº 31.047.668 y SILVIA ANDREA DE PASQUALE, D.N.I. N° 28.184.496 para que desarrollen tareas que se les asignen dentro de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética;

Que los contratos en cuestión según la Cláusula Segunda tendrán vigencia a partir del 01 agosto de 2026 y hasta el 31de octubre de 2026;

Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;

Que en act. PREV11528801/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($76.245.000,00);

Que en act. ACTPAS 1720096/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1008990/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N°2863-MC-2004, modificado por el Decreto N°08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N°VIII-0256-2004, modificado mediante la Ley N°VIII-0867-2013 y con exceptuación del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado en su parte pertinente por el Decreto N° 784-MHP-2009;

Que en act. DICFIS 175781/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que el presente caso encuentra su encuadre legal en lo normado en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y sus decretos reglamentarios, en lo particular el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, debiendo exceptuarse de las disposiciones del Art. 106 inc. a) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 784-MHP-2009, a la Sra. SILVIA ANDREA DE PASQUALE, D.N.I. N° 28.184.496, en virtud de las razones expuestas en actuación NOTAMP 1007563/26;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025, exceptuando de las disposiciones del Art. 106inc. a) a la Sra. SILVIA ANDREA DE PASQUALE, D.N.I. N° 28.184.496 del Decreto N° 2863-MC-2024, modificado por el Decreto N° 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios obrantes en act. CONSER 1594572/26,suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética CORRADO ASTORRE COMASTRI D.N.I. Nº 14.609.842, y los señores: MARIA PIA ANDREINI, D.N.I. N° 33.534.652; IVAN EMANUEL PAGANI, D.N.I. Nº 28.432.584; SANTIAGO ELIAS BERG, D.N.I. N° 40.231.810; DARIO NORBERTO OROZCO, D.N.I. Nº 25.565.122; WALTER EDUARDO OGAS, D.N.I. Nº 37.639.164; MATIAS RIVAROLA, D.N.I. Nº 36.987.218; CRISTIAN JOSE GARCIA, D.N.I. N° 26.278.524; CAMILA GIMENEZ BIANCHI, D.N.I. Nº 36.227.683; ARIEL CESAR HUMEREZ COLQUE, D.N.I. Nº 95.201.744; GERARDO MARTIN NIETO, D.N.I. Nº 21.382.217; PABLO JAVIER OGAS, D.N.I. Nº 32.038.662; JAVIER AGUSTIN VILLEGAS, D.N.I. N° 35.105.953; RONIO GUAYCOCHEA, D.N.I. N° 14.651.993; ANTONIO LEANDRO LORENZO, D.N.I. N° 37.639.067; RAMIRO ANDRES ECHENIQUE, D.N.I. N° 30.345.970; JOHANA DANIELA CAMILLI, D.N.I. Nº 31.047.668 y SILVIA ANDREA DE PASQUALE, D.N.I. N° 28.184.496 para que desarrollen tareas que se les asignen dentro de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 24 06 1-01 3 4 9 $76.245.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública y a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, quién notificará a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9020-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9220588/25, por el cual se tramita ampliación de plazo de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” Ubicación: LOS MOLLES. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue contratada mediante Acta Compromiso suscripta con la MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES en fecha 22 de septiembre de 2025, homologada por Decreto N° 19101-MHIP-2025 de fecha 03 de octubre de 2025;

Que mediante Nota de Pedido N° 2 obrante en act. DOCEXT 1587534/26, la contratista solicita una ampliación del plazo de ejecución de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos debido a que las tareas de ejecución en simultáneo de la infraestructura de las viviendas, afecta el ingreso / egreso de materiales, maquinarias y circulación interna;

Que en act. DOCEXT 1587174/26 obra informe de la inspección de obra de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, manifestando que resulta conveniente otorgar la ampliación de plazo solicitada a fin de finalizar las tareas pendientes;

Que en act. DOCEXT 1598994/26, obra Plan de Trabajo y Curva de Avance, quedando como fecha de finalización de obra el día 03 de octubre de 2026;

Que en act. NOTAMP 1004124/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, analiza las actuaciones y solicita se acceda a otorgar la ampliación de plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” Ubicación: LOS MOLLES. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS;

Que en act. ACTPAS 1718714/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1007901/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 175488/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en lo previsto en el Art. 26 inc. IV) del Decreto N° 3345-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 26 inc. IV) del Decreto N° 3345-MP-2004.-

Art. 2°.- Autorizar en la obra denominada: “CONSTRUCCION DE SEIS (6) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” Ubicación: LOS MOLLES. DEPARTAMENTO JUNIN. PROVINCIA DE SAN LUIS, una ampliación de plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, quedando como fecha de finalización de la obra el día 03 de octubre de 2026.-

Art. 3°.- Aprobar Plan de Trabajo y Curva de Avance, obrantes en act. DOCEXT 1598994/26.-

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a la MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9021-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020716/26 por cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en act. CONSER 1599700/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, contrata los servicios de los señores: MIGUEL ANGEL ABDELAHAD, D.N.I. Nº M7.634.433; MARCELA DEL VALLE AGUILERA, D.N.I. Nº 20.326.590; SERGIO ABRAHAM AGUILERA, D.N.I. Nº 27.136.441; GASTON EZEQUIEL BUEZO CAUCOTA, D.N.I. Nº 42.357.125; PABLO DANIEL CAMARGO, D.N.I. Nº 31.197.535; GUSTAVO ALEJANDRO CEREZO, D.N.I. Nº 31.182.125; DARIAN JOSUE DAITA, D.N.I. Nº 38.281.083; MARIA ANA NATIVIDAD DE LOS SANTOS, D.N.I. Nº 23.283.423; JOSE SERGIO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 23.483.829; EMILIO NICOLAS FUNES, D.N.I. N° 29.426.202; MATIAS SEBASTIAN FUNES, D.N.I. Nº 28.091.596; PABLO ALEJANDRO GARRAZA, D.N.I. Nº 23.202.295; FRANCISCO JOSÉ GATICA PAGANO, D.N.I. Nº 36.357.235; JORGE ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 34.700.299; FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.107.336; BEATRIZ HIVERO, D.N.I. Nº 20.134.937; MARIA DE LOS ANGELES HORCAJO, D.N.I. Nº 35.593.553; FACUNDO RODRIGO IRUSTA, D.N.I. Nº 25.565.698; MACARENA NATALIA IRUSTA, D.N.I. Nº 37.639.304; PAULA AGUSTINA LEDESMA, D.N.I. Nº 38.438.475; CLARISA LEPORATI, D.N.I. Nº 38.019.055; GABRIELA SOLEDAD LOZA, D.N.I. Nº 30.469.940; ESTEFANIA GISEL LUCERO GODOY, D.N.I. N° 38.221.162; GABRIELA KARIN MARTIN, D.N.I. Nº 24.763.391; RAMÓN JORGE MARTINI PUERTAS, D.N.I. Nº 22.852.666; ELISA MATILDE MOYANO, D.N.I. Nº 13.290.774; KEVIN EZEQUIEL MOYANO, D.N.I. Nº 40.320.002; JOEL NICOLAS NAVALLES, D.N.I. Nº 39.797.956; AGOSTINA MICAELA RODRIGUEZ ROSALES, D.N.I. Nº 39.990.945; ANTONIO ARMANDO RUIZ, D.N.I. Nº 13.389.585; JULIA ANTONIA SALINAS, D.N.I. Nº 25.565.162; MARIA CLARA SCHMIDT, D.N.I. N° 42.799.572; ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. N° 31.633.960; BRENDA AILIN TEMOLI, D.N.I. Nº 39.091.359 y JUAN CLAUDIO VILLEGAS, D.N.I. Nº 37.639.963, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos;

Que los contratos en cuestión, según la Cláusula Segunda, tendrán vigencia desde el 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;

Que en act. PREV 11528353/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presupuesto vigente por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($156.975.000,00);

Que en act. ACTPAS 1719713/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1009819/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025, y de las disposiciones del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 784-MHP-2009;

Que en act. DICFIS 175831/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice las contrataciones tramitadas;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025, excepciones previstas del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Exceptuar de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 784-MHP-2009 Personas No Habilitadas, el señor ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. N° 31.633.960.-

Art. 3º.- Homologar los Contratos de Servicios obrantes como adjuntos en act. CONSER 1599700/26, suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, representado por la Arquitecta GLADYS MARINA ORTIZ, D.N.I. Nº 14.043.407, en su carácter de Directora de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y los señores: MIGUEL ANGEL ABDELAHAD, D.N.I. Nº M7.634.433; MARCELA DEL VALLE AGUILERA, D.N.I. Nº 20.326.590; SERGIO ABRAHAM AGUILERA, D.N.I. Nº 27.136.441; GASTON EZEQUIEL BUEZO CAUCOTA, D.N.I. Nº 42.357.125; PABLO DANIEL CAMARGO, D.N.I. Nº 31.197.535; GUSTAVO ALEJANDRO CEREZO, D.N.I. Nº 31.182.125; DARIAN JOSUE DAITA, D.N.I. Nº 38.281.083; MARIA ANA NATIVIDAD DE LOS SANTOS, D.N.I. Nº 23.283.423; JOSE SERGIO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 23.483.829; EMILIO NICOLAS FUNES, D.N.I. N° 29.426.202; MATIAS SEBASTIAN FUNES, D.N.I. Nº 28.091.596; PABLO ALEJANDRO GARRAZA, D.N.I. Nº 23.202.295; FRANCISCO JOSÉ GATICA PAGANO, D.N.I. Nº 36.357.235; JORGE ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 34.700.299; FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.107.336; BEATRIZ HIVERO, D.N.I. Nº 20.134.937; MARIA DE LOS ANGELES HORCAJO, D.N.I. Nº 35.593.553; FACUNDO RODRIGO IRUSTA, D.N.I. Nº 25.565.698; MACARENA NATALIA IRUSTA, D.N.I. Nº 37.639.304; PAULA AGUSTINA LEDESMA, D.N.I. Nº 38.438.475; CLARISA LEPORATI, D.N.I. Nº 38.019.055; GABRIELA SOLEDAD LOZA, D.N.I. Nº 30.469.940; ESTEFANIA GISEL LUCERO GODOY, D.N.I. N° 38.221.162; GABRIELA KARIN MARTIN, D.N.I. Nº 24.763.391; RAMÓN JORGE MARTINI PUERTAS, D.N.I. Nº 22.852.666; ELISA MATILDE MOYANO, D.N.I. Nº 13.290.774; KEVIN EZEQUIEL MOYANO, D.N.I. Nº 40.320.002; JOEL NICOLAS NAVALLES, D.N.I. Nº 39.797.956; AGOSTINA MICAELA RODRIGUEZ ROSALES, D.N.I. Nº 39.990.945; ANTONIO ARMANDO RUIZ, D.N.I. Nº 13.389.585; JULIA ANTONIA SALINAS, D.N.I. Nº 25.565.162; MARIA CLARA SCHMIDT, D.N.I. N° 42.799.572; ISAIAS ISMAEL SOLER AGÜERO, D.N.I. N° 31.633.960; BRENDA AILIN TEMOLI, D.N.I. Nº 39.091.359 y JUAN CLAUDIO VILLEGAS, D.N.I. Nº 37.639.963, para que desarrollen tareas en la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas teniendo en cuenta el título que ostentan y conforme a lo especificado en la Cláusula Primera de sus respectivos Contratos.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 23 05 1-01 3 4 9 $156.975.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a los interesados.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9022-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3310646/26, por el cual la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Compulsa de Precios N° 08/2026; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1707314/26 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética solicita la autorización pertinente para efectuar la Compulsa de Precios de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 6 VIVIENDAS EN LA CAROLINA – DPTO. CORONEL PRINGLES – PROV. DE SAN LUIS”, requerida por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, conforme lo obrante en act. DOCEXT 1531131/26;

Que la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética justifica la necesidad de la contratación para la provisión de energía eléctrica, a efectos de la pronta habilitación de las viviendas sociales que se están construyendo en la localidad de La Carolina;

Que en act. ACTPAS 1687610/26 el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública presta conformidad para la continuidad del trámite;

Que en act. PLIEGO 256621/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética para la ejecución de la obra referida, por un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 ($91.630.356,40) y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días corridos;

Que a tal efecto en act. DOCEXT 1557946/26 obran invitaciones a cotizar efectuadas por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a las empresas: LYM INGENIERIA S.A., AGENER S.R.L., FENIX ELECTRICIDAD S.R.L Y PRANA S.R.L.;

Que en act. DOCEXT 1560689/26 obra Acta de Apertura de sobres de fecha 19 de mayo de 2026, para la contratación de la referida obra, donde se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma FENIX ELECTRICIDAD S.R.L., cuya oferta obra en act. DOCEXT 1560803/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1560794/26; segunda propuesta presentada por la firma LYM INGENIERIA S.A., cuya oferta obra en act. DOCEXT 1560815/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1560814/26, tercera propuesta presentada por la firma PRANA S.R.L., cuya oferta obra en act. DOCEXT 1560824/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1560816/26;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 1533-MHIP-2026 de fecha 28 de mayo de 2026 obrante en act. RESMIN 11457948/26, emite informes en acts. DOCEXT 1575816/26, DOCEXT 1575817/26, DOCEXT 1575819/26, DOCEXT 1575823/26, DOCEXT 1575209/26, DOCEXT 1575210/26, DOCEXT 1575219/26 y DOCEXT 1578122/26 manifestando que habiendo analizado todas las propuestas técnica y económica, sugiere que la obra sea adjudicada a la empresa PRANA S.R.L. considerando que su oferta se ajusta a los valores de mercado;

Que en act. ACTPAS 1707314/26 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar para la Compulsa de Precios N° 08/2026 a la firma PRANA S.R.L. por un monto PESOS CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($112.845.600,00), correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1560824/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1560816/26;

Que en act. PREV 11516009/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($112.845.600,00);

Que en act. ACTPAS 1708676/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1004971/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 apartado I) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 174879/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que dada las razones expuestas para llevar a cabo esta Compulsa de Precios el caso en cuestión encuentra su encuadre legal en lo prescripto por el Art. 12 apartado II inc. B) de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios que la complementan, y en el Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025;

Que en act. DOCEXT 1591672/26 obra Certificado de Habilitación de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en el señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley N° VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8°, 12 apartado I, II inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario y en el Art. 10 de la Ley Nº V-1165-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Compulsa de Precios para contratar la ejecución de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 6 VIVIENDAS EN LA CAROLINA – DPTO. CORONEL PRINGLES – PROV. DE SAN LUIS”.-

Art. 3º.- Adjudicar la contratación para la ejecución de la obra referenciada en el artículo precedente, a la firma PRANA S.R.L., por un monto de PESOS CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($112.845.600,00), conforme a su oferta obrante en act. DOCEXT 1560824/26 y documentación obrante en act. DOCEXT 1560816/29 y un plazo de NOVENTA (90) días corridos.-

Art.4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma PRANA S.R.L., en el marco de la Compulsa de Precios N° 08/2026, para contratar la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-

Art. 5º.- Autorizar al señor Director de Infraestructura Hídrica y Energética del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. N° 14.609.842, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 24 52 02 4-74 4 2 1 $112.845.600,00

Art.7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética y a las firmas oferentes.-

Art.9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el ING. CORRADO ASTORRE COMASTRI, D.N.I. N° 14.609.842, en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km.783, Edificio de Descentralización Administrativa Casa de Gobierno, Edificio Norte, Bloque I planta baja-San Luis, por una parte y por la otra la firma PRANA S.R.L., representada por la señora MARIA BELEN GARRAZA PALMERO D.N.I. N° 27.907.302, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio legal en calle Mitre 778 PA de la ciudad de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la COMPULSA DE PRECIOS Nº 08/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 6 VIVIENDAS EN LA CAROLINA – DPTO. CORONEL PRINGLES – PROV. DE SAN LUIS”, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº…..-MHIP-2026 de fecha…….de……..2026, dictado en EXD-0000-3310646/26, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art.10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($112.845.600,00), fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……,emitida por …………………., por la suma de …….. /100($..........), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LACONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido NOVENTA (90) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA. –RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obligada restricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes sociales del Gobierno Provincial y presentará LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los……. días del mes de……del año ………...-

DECRETO Nº 9023-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210568/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de los docentes MARINA MABEL SUAREZ, MACARENA IRUPE JOFRE LARREA y FEDERICO SANTIAGO AGUILERA, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular MANUELA ALEJANDRA BARACCO, según Resolución N° 1190-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por los docentes MARINA MABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 33.964.680, en TRES (3) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2 año, 1ra. división, MACARENA IRUPE JOFRE LARREA, D.N.I. N° 39.991.102, en TRES (3) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 2da. división y FEDERICO SANTIAGO AGUILERA, D.N.I. N° 35.315.787, en TRES (3) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3765936/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de los docentes mencionados y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 y 16 de abril de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde la fecha que se especifica en cada caso y hasta el 15 de abril de 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo de la docente titular MANUELA ALEJANDRA BARACCO, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a los docentes:

MARINA MABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 33.964.680, en TRES (3) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2 año, 1ra. división, desde el 14 de abril de 2026;

MACARENA IRUPE JOFRE LARREA, D.N.I. N° 39.991.102, en TRES (3) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 2da. división, desde el 14 de abril de 2026;

FEDERICO SANTIAGO AGUILERA, D.N.I. N° 35.315.787, en TRES (3) horas catedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 3ra. división, desde el 16 de abril de 2026.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9024-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6220614/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1580942/26, la agente MARIA LAURA RAMIREZ, D.N.I. N° 23.456.924, del Escalafón General, Categoría “A”, Planta Permanente de la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis solicita ser reubicada en el Ministerio de Seguridad;

Que en act. ACTPAS 1719411/26, obra situación de revista;

Que en acts. ACTPAS 1709519/26 y PASGEN 1237592/26 obran conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad;

Que en acts. INFORM 442813/26 e INFORM 442835/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, informa el costo y la imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1006084/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente MARIA LAURA RAMIREZ, D.N.I. N°23.456.924, del Escalafón General, Categoría “A”, Planta Permanente de la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica al Ministerio de Seguridad. -

Art.2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE SEGURIDAD:

INST. 1, JUR. 17, U.E. 10, F.F. 1-01, C.PROG. 01, AC.01, INC. 1

Art.3º.- Hacer saber a: Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, Ministerio de Seguridad, Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la señora María Laura Ramírez.-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Nancy Verónica Sosa

DECRETO Nº 9025-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7160355/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. CERFYR 1595059/26 y 1599596/26, la Subdirección de Bancos y Control de Recursos, dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos, solicita autorización a la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública para el cambio de firmantes de las cuentas bancarias oficiales del Gobierno de la Provincia de San Luis administradas por la Tesorería General de la Provincia de San Luis que se encuentran vigentes al día de la fecha;

Que en acts. ADJCOM 101239/26 y 101241/26, obra documentación y designación del firmante propuesto;

Que es necesario acceder a lo solicitado en virtud de adecuar las cuentas bancarias oficiales de acuerdo al cambio de autoridades;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer la baja del señor NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. 25.144.115 como firmante de las cuentas bancarias oficiales que a continuación se detallan:

CUENTAS BANCO DE LA NACION ARGENTINA

0000353271 GOB.PCIA.SAN LUIS CONV.PERCEP.AD.SIRPEI

4780017819 SISTAU

4780026299 COPA DE LECHE REF ALIMENTARIO

4780031055 INET

4780034288 A-TGP-OBRAS FONDOS NACIONALES

4780036000 INET UE

4780077449 A TGP CONVENIO ANILLO DE CIRCUNVALACIÓN

4780082102 CASA PROPIA

4780085026 A TGP ACCESO A LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES

4780088362 PROG NAC BANCO DE MAQUINARIAS HERRAMIENTAS Y MATERIALES

4780092109 CONVENIO DE BONIFICACION TASA DE INTERES

4780102456 P TGP CUENTA GENERAL DE PAGO

4780102559 E TGP REINTEGROS

4780102662 E TGP DPIP RETENCIONES

4780102765 A TGP FONDO EDUCATIVO LEY 2390

4780102868 A TGP CUENCA DEL MORRO

4780102971 A TGP C U C A I SAN LUIS

4780103053 E TGP FONDOS TERCEROS SUELDOS

4780103156 E TGP FONDOS DE TERCEROS OTROS CONCEPTOS

4780103259 A TGP OPS VACUNACION

4780103362 A TGP DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

4780103465 A TGP OTBN EJEC DE PROYECTOS

4780103568 E TGP FONDOS DE TERCEROS SIJP

4780103671 A TGP COMPLEJOS DEPORTIVOS

4780103774 A TGP FDO INFRAESTRUCTURA LE

4780103877 TESORERIA OTROS CONCEPTOS

4780103980 E TGP FONDO DE REPARO

4780104062 A TPG OTBN FORTALECIM INSTITUCIONAL

4780104165 A TGP SANIDAD ESCOLAR

4780104371 A TGP FONDO ELECTRICO SUBSIDIARIO

4780104577 A TGP REMEDIAR REDES

4780104680 R TGP CONVENIO MULTILATERAL

4780104783 A TGP F E D E I

4780104886 A TPG EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

4780104989 A TGP DEPORTES SAN LUIS

4780105071 E TGP F F S TERCEROS

4780105174 A TGP PROTEGER

4780105277 R TGP IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

4780105380 A TGP RECAUDACION FONAVI

4780105483 R TGP RECUPERO DE OTROS PRESTAMOS

4780105586 A TGP MIN M AMBIENTE PROG FED

4780105689 A TGP INCUCAI BUSQUEDA DE DONANTES

4780105792 R TGP MARCAS Y SEÑALES

4780105895 A TGP SECRETARIA DE DEPORTES JUEGOS EVITA

4780105998 A TGP TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS N

4780106080 RECUPERO DEUDAS FISCALIA DE ESTADO

4780106183 R TGP IMPUESTO INMOBILIARIO

4780106286 A TGP DIRECCION DE MINERIA MULTAS

4780106389 APORTES DE TESORO NACIONAL

4780106595 A TGP PROG NAC DE CIUDADES MUNIC Y COM SALUDABLES

4780106698 COMISION REGULADORA DE ENERGIA

4780106701 R TGP IMPUESTO A LOS SELLOS

4780106804 FDO NACIONAL INCENTIVO DOCENTE

4780106907 SUPERAVIT CAJA SOCIAL DOSEP

4780107089 A TGP CONVENIO PAMI

4780107192 R TGP D P I P CONCEPTOS VARIOS

4780107295 DOSEP

4780107398 R TGP IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

4780107401 A TGP MULTAS CODIGO CONTRAVENCIONAL

4780107504 A TGP FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

4780107710 A TGP PACTO FEDERAL EDUCATIVO

4780107916 R TGP DPIP PERCEPCIONES

4780108098 A TGP REGISTRO CIVIL

4780108101 CTA FDO DE INVERSIONES M

4780108204 A TGP PROGRAMA EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

4780108307 VENTA DE PLIEGOS DE LICITACION

4780108410 A TGP SAN LUIS EN MOVIMIENTO

4780108513 A TGP PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES

4780108616 R TGP DPIP RETENCIONES

4780108719 A TGP PLAN NACIONAL DE FORMACION DOCENTE

4780108822 R TGP PLAN FACILIDADES

4780108925 ALQUILERES EX BCO PROVINCIA

4780109007 A TGP FONDO RIESGOS DEL TRABAJO

4780109213 A TGP EDUCACION PROGRAMAS VARIOS

4780109316 R TGP MARCAS Y SEÑALES AG REC

4780109419 A TGP RECUPERO OBRA GAS

4780109522 MULTAS OBRAS PUBLICAS

4780109728 VENTA DE ACTIVOS FIJOS

4780109831 R TGP AGENTES DE RETENCION

4780109934 A TGP PROMER II PRESTAMO BIRF 8452 AR

4780110033 APORTES TESORO PCIAL

4780110136 A TGP REG DE EMPLEO PUNTANO

4780110239 R TGP DOPRO MINERO

4780110445 A TGP PLANIED

4780110548 RECUPERO BIENES POLICIALES

4780110651 A TGP FONDO NACIONAL CON DESTINO AL CINE MOVIL

4780110754 A TGP RECUPERO TRANSPORTE INTERURBANO

4780110857 R TGP CMSIFERE

4780110960 A TGP FONDO RECUPERO GASTOS DE HOSPITALES PUBLICOS

4780111042 A TGP MULTAS INFRACCIONES DE TRANSITO

4780111145 R TGP FONDO DES AGROP LEY

4780111248 A TGP RECUPERO CUOTA VIVIENDAS

4780111351 RECUPERO CREDITOS ADMINISTRACION PUBLICA

4780111454 A TGP FONDO LUCHA CONTRA INCENDIOS

4780111557 PLAN DE VIG DIV PATOLOGICO

4780111660 R TGP CANON MINERO DER EXPLOTACION

4780111763 A TGP PROG CONTROL SANITARIO FISCAL

4780111866 F O M SYD MUN SAN YD

4780111969 RECUPERO CREDITOS REACTIVACION PRODUCTIVA

4780112051 R TGP COPARTICIPACION FEDERAL

4780112154 A TGP PLAN NAC SEG ALIMENTARIA

4780112257 SUBASTA PUBLICA VEHICULO

4780112360 A TGP CANON FRIGORIFICO

4780112463 A TGP PRESOS FEDERALES

4780112566 R TGP FONDO DE COMPENSACION DES FISCAL

4780112669 A TGP CONVENIO PAGO NACION PROVINCIA

4780112772 A TGP PLAN SUMAR

4780112875 A TGP PROGRAMA ESTADISTICO NACIONAL

4780112978 A TGP DEFENSA DEL CONSUMIDOR

4780113060 A TGP LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

4780113163 A TGP FO PRO SA

4780113266 E TGP FONDOS DE TERCEROS

4780113369 R TGP PLAN SUMAR

4780113472 A TGP PARQUE Y ESPACIOS DE TURISMO

4780113575 E TGP GANANCIAS

4780113678 A TGP MINISTERIO DE PRODUCCION PROGRAMAS FEDERALES

4780113781 A TGP CENTRO DE CONVENCIONES

4780113884 P TGP PLAN SUMAR FONDOS PROV

4780113987 A TGP EVENTOS CULTURALES

4780114069 R TGP PLAN SUMAR FONDOS PROV

4780114172 FONDO CAZA Y PESCA ACT NAUTICA

4780114275 FRAO UEP PROV SAN LUIS

4780114378 A TGP ESTADIO PROVINCIAL

4780114481 A TGP FISCALIZACION SANITARIA

4780114584 A TGP PROYECTO FESP

4780114687 LEY CAPRINA UEP PROV SAN LUIS

4780114790 RESIDUOS PELIGROSOS

4780114893 A TGP MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PROYECTOS

4780114996 PROGRAMA INTEGRAL FORESTAL

4780115078 A TGP PROGRAMA ARGENTINA UNIDA

4780115181 A TGP FONDO ESPECIAL DE SANIDAD VEGETAL

4780115284 A TGP SECRETARIA DE LA MUJER

4780115387 A TGP SEC DE LA MUJER JARDINES MATERNALES

4780115490 A TGP FDO PROTECC Y CONSERV SUELOS

4780115696 A TGP OBRA TERMINAL DE OMNIBUS CIUDAD DE LA PUNTA

4780115799 A TGP CANON FDO DE COMPENSACION COMUN

4780115802 A TGP OBRA TERMINAL DE OMNIBUS NOGOLI

4780115905 A TGP INST PROV DE REINSERCION SOCIAL

4780116087 A TGP EMERGENCIA SANITARIA COVID 19

4780116190 A TGP OBRA TERMINAL DE OMNIBUS LA TOMA

4780116293 A TGP CONVENIO ENOHSA

4780116396 A TGP CONVENIOS OBRA PROVINCIA MUNICIPIOS

4780116499 A TGP TERMINAL DE OMNIBUS BUENA ESPERANZA

4780116502 A TGP OBRA TERMINAL DE OMNIBUS POTRERO DE LOS FUNES

4780116605 A TGP PROGRAMA ARGENTINA HACE

4780116708 A TGP FONDOS OBRAS TURISTICAS

4780121564 E TGP CUENTA SALDO CONSOLIDADO

4780128012 INGRESOS DE COMERCIO Y TRANSPORTE

4780128218 FOMENTO A LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA

4780163095 A TGP SAN LUIS LIBRO

4780163510 OBRA CONSTRUCCION DE ESCUELAS TECNICAS

4780163613 OBRA URBANIZACION 600 LOTES LA PUNTA

4780186551 ING POR ACTIVIDADES DEL CTRO DE PROD DE OPORTUNIDADES

4780188157 ABORDAJE INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL

4780190710 MICROCREDITOS -CREDITOS SOCIALES

4780192934 SAN LUIS SOLIDARIO

4780194334 JERARQUIZACION DE LA AV SANTOS ORTIZ

4780198061 PROYECTO EJECUTIVO DE LA CINEMATECA

4780198164 PROGRAMA POLIDEPORTIVOS EN OBRA

4780198473 PAVIMENTO A LAS LOCALIDADES DE SAN LUIS

4780205587 ACTIVIDADES CULTURALES

4780206081 PROYECTO PROGRAMA FEDERAL EQUIPAR

4780207399 PROYECTO EVALUACION DE LA PLATAFORMA TELECARDIO

4780209008 JUEGOS CONSECIONADOS CAJA SOCIAL

4780209111 RECUPERO INMOBILIARIO CAJA SOCIAL

4780209214 SEGUROS CAJA SOCIAL

4780209317 RECUPERO CREDITOS CAJA SOCIAL

4780209420 APORTE ESTAMPILLAS ESCOLARES ACTIVOS DIGITALES CAJA SOCIAL

4780209523 PAGO ESTAMPILLAS ESCOLARES ACTIVOS DIGITALES CAJA SOCIAL

4780209626 ESTAMPILLAS DE AHORRO EN PESOS CAJA SOCIAL

4780211764 A-TGP-DIVISION VERIFICACION DE AUTOMOTORES

4780211867 A-TGP - LEY 1116 - ARTICULO 43

4780211970 A-TGP - LEY 1116 - ARTICULO 44

4780212052 A-TGP - LEY 1116 - ARTICULO 45

4780212155 A-TGP- Ley 1116- Artículo 2° - b)- Ap 1-5

4780215906 A TGP CCP ALTO PELADO

4780216088 A TGP CCP ALTO PENCOSO

4780216191 A TGP CCP ANCHORENA

4780216294 A TGP CCP ARIZONA

4780216397 A TGP CCP BALDE

4780216400 A TGP CCP BATAVIA

4780216503 A TGP CCP BEAZLEY

4780216709 A TGP CCP CANDELARIA

4780216812 A TGP CCP CAROLINA

4780216915 A TGP CCP CARPINTERIA

4780217097 A TGP CCP CONCARAN

4780217100 A TGP CCP CORTADERAS

4780217203 A TGP CCP DESAGUADERO

4780217306 A TGP CCP EL BAGUAL

4780217409 A TGP CCP EL MORRO

4780217512 A TGP CCP EL TALITA

4780217615 A TGP CCP EL TRAPICHE

4780217718 A TGP CCP EL VOLCAN

4780218006 A TGP CCP FORTUNA

4780218109 A TGP CCP FRAGA

4780218315 A TGP CCP JUAN JORBA

4780218418 A TGP CCP JUAN LLERENA

4780218521 A TGP CCP JUANA KOSLAY

4780218624 A TGP CCP JUSTO DARCT

4780218727 A TGP CCP LA CALERA

4780218830 A TGP CCP LA PUNILLA

4780219015 A TGP CCP LA PUNTA

4780219118 A TGP CCP LA TOMA

4780219221 A TGP CCP LA VERTIENTE

4780219324 A TGP CCP LAFINUR

4780219427 A TGP CCP LAS AGUADAS

4780219530 A TGP CCP LAS CHACRAS

4780219633 A TGP CCP LAS LAGUNAS

4780219736 A TGP CCP LAVAISE

4780219839 A TGP CCP LEANDRO N ALEM

4780219942 A TGP CCP LOS MANANTIALES

4780220041 A TGP CCP LOS MOLLES

4780220144 A TGP CCP LUJAN

4780220247 A TGP CCP NASCHEL

4780220350 A TGP CCP NAVIA

4780220453 A TGP CCP NOGOLI

4780220556 A TGP CCP NUEVA GALIA

4780220659 A TGP CCP PAPAGAYOS

4780220762 A TGP CCP PASO GRANDE

4780220865 A TGP CCP POTRERO DE LOS FUNES

4780220968 A TGP CCP QUINES

4780221050 A TGP CCP RENCA

4780221153 A TGP CCP SALADILLO

4780221256 A TGP CCP SAN FRANCISCO DE MONTE DE ORO

4780221359 A TGP CCP SAN JERONIMO

4780221462 A TGP CCP SAN LUIS

4780221565 A TGP CCP SAN MARTIN

4780221668 A TGP CCP SAN PABLO

4780221771 A TGP CCP SANTA ROSA

4780221874 A TGP CCP TILISARAO

4780221977 A TGP CCP UNION

4780222059 A TGP CCP VILLA DE LA QUEBRADA

4780222162 A TGP CCP VILLA DE MERLO

4780222265 A TGP CCP VILLA DE PRAGA

4780222368 A TGP CCP VILLA DEL CARMEN

4780222471 A TGP CCP VILLA LARCA

4780222574 A TGP CCP VILLA MERCEDES

4780222677 A TGP CCP ZANJITAS

4780222883 R TGP RECUPERO LINEA MI PROXIMO PASO

4780224798 A TGP CCP ESTANCIA GRANDE

4780224801 A-TGP-CCP- BUENA ESPERANZA

4780224904 A TGP CCP FORTIN EL PATRIA

4780226198 SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EVENTOS

4780228528 E-TGP-FONDOS DE TERCEROS CUOTA ALIMENTARIA

4780230769 A-TGP- FONDO LEY N VIII 0244 2004 (5575)

4780232581 A-TGP-SSIES 2024

4780235920 A-TGP-SERVICIOS ESPECIALES POLICIA

4780253192 CONVENIO HOSPITAL PEDIATRICO

4780253607 PLAN CHAU GARRAFA

4780267032 A-TGP-OPS CAPACITACIONES

4780268968 SECR ACTIVIDADES LOGISTICAS

4780276030 A-TGP-CONVENIO PROGRAMA HORA

4782011253 GOBIERNO DE LA PCIA DE S LUIS

4782017825 SUBS.EST.SALUD INT.PROG.MATERNIDAD E IN

4782018113 MIN DESARROLLO HUM.Y SOCIAL-CONV.PEN.NO

4782019019 RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE

4780128733 CONVENIO PAGO HABERES GOB. PCIA DE SL

4780132580 CONVENIO PAGO PRESTACIONES SOCIALES GOB PCIA DE SL

4783743305 E.P.J. U$S GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

4783898791 E.P.J. U$S ESTAMP. DE AHORRO DOLAR CAJA SOCIAL

4784249536 E.P.J. U$S ACTIVOS DIGITALES EN DOLARES

7403 CUENTA COMITENTE ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS

CUENTAS BANCO SUPERVIELLE S.A.

110000001 CUENTA COMITENTE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

101-03-208716/213 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- EUROS

101-03-208716/240 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DOLAR

101-36-208716/005 CONVENIO MULTILATERAL

101-36-208716/031 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

101-36-208716/032 MARCAS Y SEÑALES

101-36-208716/033 IMPUESTO INMOBILIARIO

101-36-208716/034 IMPUESTO A LOS SELLOS

101-36-208716/035 D.P.I.P. CONCEPTOS VARIOS

101-36-208716/036 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

101-36-208716/042 REINTEGROS

101-36-208716/066 TESORERIA OTROS CONCEPTOS

101-36-208716/103 DPIP PERCEPCIONES

101-36-208716/104 DPIP RETENCIONES

101-36-208716/109 MORATORIA LEY 5234

101-36-208716/116 R-TGP-MARCAS Y SEÑALES AG.REC

101-36-208716/117 ATGP - PACTO FEDERAL EDUCATIVO

101-36-208716/123 R-TGP-AGENTES DE RETENCION

101-36-208716/149 R-TGP- DOPRO MINERO

101-36-208716/154 R-TGP-CMSIFERE

101-36-208716/164 A-TGP-FONDO DES.AGROP.LEY

101-36-208716/177 A-TGP-FISCALIZACION SANITARIA

101-36-208716/209 A-TGP-RECUPERO OBRA GAS

101-36-208716/251 R-TGP-CANON MINERO - DER. EXPLOTACION

101-36-208716/258 A-TGP-OTBN EJEC. DE PROYECTOS

101-36-208716/317 A-TGP-CUOTA VIV.PROGRESO/SUEÑO

101-36-208716/470 A-TGP-FONDO RECUPERO DE GASTOS DE HOSPITALES PUBLICOS

101-36-208716/661 A-TGP- PROGRAMA ARGENTINA UNIDA

101-36-208716/662 A-TGP-PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNIC Y COM SALUDABLES

101-36-208716/685 A-TGP-OBRA TERMINAL DE OMNIBUS POTRERO DE LOS FUNES

101-36-208716/686 A-TGP-OBRA TERMINAL DE OMNIBUS CIUDAD DE LA PUNTA

101-36-208716/687 A-TGP-OBRA TERMINAL DE OMNIBUS NOGOLI

101-36-208716/688 A-TGP-OBRA TERMINAL DE OMNIBUS BUENA ESPERANZA

101-36-208716/689 A-TGP-OBRA TERMINAL DE OMNIBUS LA TOMA

101-36-208716/705 A-TGP- LEY 1116- ARTÍCULO 43

101-36-208716/706 A-TGP- LEY 1116-ARTÍCULO 44

101-36-208716/707 A-TGP- LEY 1116-ARTÍCULO 45

101-36-208716/708 A-TGP- LEY 1116- ARTÍCULO 2° - B)- AP 1-5

101-36-208716/709 R-TGP- RECUPERO LINEA “MI PROXIMO PASO”

CUENTAS BANCO HIPOTECARIO S.A.

303000001028695 CUENTA CORRIENTE

303000001028709 CUENTA CORRIENTE

303000001028725 CUENTA CORRIENTE

303000001028738 CUENTA CORRIENTE

303000001028741 CUENTA CORRIENTE

303000001028767 CUENTA CORRIENTE

303000001028770 CUENTA CORRIENTE

203000034428662 CAJA DE AHORROS U$S

303000000997349 CUENTA CORRIENTE

303000001028565 CUENTA CORRIENTE

303000001028594 CUENTA CORRIENTE

303000001028608 CUENTA CORRIENTE

303000001028611 CUENTA CORRIENTE

303000001028624 CUENTA CORRIENTE

303000001028637 CUENTA CORRIENTE

303000001028640 CUENTA CORRIENTE

303000001028653 CUENTA CORRIENTE

303000001028666 CUENTA CORRIENTE

303000001028679 CUENTA CORRIENTE

303000001028682 CUENTA CORRIENTE

2-000125080 CUENTA COMITENTE

Art.2º.- Disponer el alta del Sr. ALEJANDRO JAVIER PEREZ D.N.I. N° 30.754.931 como firmante en las cuentas bancarias oficiales mencionadas en el artículo precedente. -

Art.3º.- Las cuentas bancarias oficiales, mencionadas en el Art. 1° del presente decreto, quedarán autorizadas a operar con la firma en forma conjunta e indistinta de dos (2) de las siguientes personas:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. N°

MARÍA EUGENIA SOSA HERRERA

28.838.484

WALTER DANIEL VALENZUELA

14.362.602

ALEJANDRO JAVIER PEREZ

30.754.931

CAROLINA DEL VALLE PELLEGRINI

28.184.655

Art.4º.- Autorizar a la Dirección de Finanzas y Recursos a gestionar ante las autoridades del Banco de la Nación Argentina, Banco Supervielle S.A. y Banco Hipotecario S.A. lo dispuesto en los arts. 1º, 2º y 3° del presente Decreto. -

Art.5º.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Banco Supervielle S.A, Banco Hipotecario S.A., Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas y Recursos. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 9026-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7010465/26, por el cual tramita la designación de la docente MAGALI RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente suplente YAMINA SOLANGE AVALOS según Decreto N° 6726-MHIP-2026, y prórroga de la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA ROSARIO PEREZ ORTEGA, según Resolución Nº 4863-DRH-2025, se torna necesario designar a la docente MAGALI RODRIGUEZ, D.N.I Nº 43.920.770, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3832719/26 y 1597313/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 16 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, a la docente MAGALI RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 43.920.770, en UN (1) cargo Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de la Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. –

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9027-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4220515/26, por el cual tramita la designación del docente ALEJANDRO NICOLAS GOMEZ MONTIEL; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular CAROLA ANAHI FROLA, según Resolución N° 783-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente ALEJANDRO NICOLAS GOMEZ MONTIEL, D.N.I. Nº 33.515.131, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3767279/26, DOCEXT 3771703/26 y DOCEXT 1558556/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 20 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular CAROLA ANAHI FROLA, al docente ALEJANDRO NICOLAS GOMEZ MONTIEL, D.N.I. Nº 33.515.131, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9028-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7150547/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ALEJANDRA MITEFF, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1594176/26 y ACTPAS 1719880/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ALEJANDRA MITEFF, D.N.I. N° 20.825.453, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 7027-ME-2013 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1719878/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ALEJANDRA MITEFF, D.N.I. N° 20.825.453, en UN (1) cargo titular de Directora, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9029-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6300589/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA VANESA BRITOS; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SUSANA MARGOT BIANCHI, según Decreto Nº 18629-MHIP-2025, y renuncia de la docente suplente MARIA SABINA SIMIOLI, según Decreto Nº 6478-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente NATALIA VANESA BRITOS, D.N.I. Nº 29.427.690, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Artes Visuales, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3831754/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de junio de 2026, a la docente NATALIA VANESA BRITOS, D.N.I. Nº 29.427.690, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Artes Visuales, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9030-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6171093/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ALICIA SUSANA RAYNICH, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1578864/26 y ACTPAS 1708419/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ALICIA SUSANA RAYNICH, D.N.I. N° 17.247.862, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 8957-ME-2022 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1708410/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ALICIA SUSANA RAYNICH, D.N.I. N° 17.247.862, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado de Jornada Completa, Nivel de Educación Primario, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9031-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4230503/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA AIXA RODRIGUEZ ALRIC; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular VICTOR FROILAN AMIEVA, según Decreto N° 2976-MHIP-2026 y Decreto de reubicación definitiva N° 11384-MHyOP-2014, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANA AIXA RODRIGUEZ ALRIC, D.N.I. N° 38.751.087, en CUATRO (4) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3775361/26, DOCEXT 3811204/26 y DOCEXT 1598595/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente ANA AIXA RODRIGUEZ ALRIC, D.N.I. N° 38.751.087, en CUATRO (4) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 9032-MHIP-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080381/26, por el cual tramita la designación de la docente VICTORIA ALEJANDRA VILLARREAL; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina, LORENA PAOLA SANMARTINO, según Decreto N° 6912-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente VICTORIA ALEJANDRA VILLARREAL, D.N.I. N° 25.294.173, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3812286/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 4 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de junio de 2026, a la docente VICTORIA ALEJANDRA VILLARREAL, D.N.I. N° 25.294.173, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 8939-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7130425/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1717428/26, obra nota presentada por el CLUB ATLÉTICO, SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN IGNACIO - ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T. Nº 30-71777288-8, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1717427/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1717424/26, DOCEXT 1717425/26, DOCEXT 1717426/26 y DOCEXT 1718491/26;

Que en act. DOCEXT 1717423/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1718090/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1717945/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11525574/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($2.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11525575/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000,00);

Que en act. DICTAM 180982/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1006614/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1007583/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175444/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. a) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLÉTICO, SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN IGNACIO - ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T. Nº 30-71777288-8, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1717427/26, del EXD-0-7130425/26.-

Art. 3º.-Otorgar al CLUB ATLÉTICO, SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN IGNACIO - ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T. Nº 30-71777288-8, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1718090/26, del EXD-0-7130425/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $2.500.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $3.500.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLÉTICO, SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN IGNACIO - ASOCIACIÓN CIVIL.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8940-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7130632/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1717647/26, obra nota presentada por la ASOCIACION CIVIL MAQUINISTA FUTSAL, C.U.I.T. Nº 30-71794898-6, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1717646/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1717643/26, DOCEXT 1717644/26 y DOCEXT 1717645/26;

Que en act. DOCEXT 1717642/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1717648/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1718427/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11527168/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($2.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11527169/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181002/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1006875/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1007341/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175396/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. a) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACION CIVIL MAQUINISTA FUTSAL, C.U.I.T. Nº 30-71794898-6, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1717646/26, del EXD-0-7130632/26.-

Art. 3º.-Otorgar a la ASOCIACION CIVIL MAQUINISTA FUTSAL, C.U.I.T. Nº 30-71794898-6, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1717648/26, del EXD-0-7130632/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $2.500.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $3.500.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACION CIVIL MAQUINISTA FUTSAL.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8941-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7130646/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1717667/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL Y DEPORTIVA VOLEY LA TOMA, C.U.I.T. Nº 30-71926608-4, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1717666/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1717663/26, DOCEXT 1717664/26 y DOCEXT 1717665/26;

Que en act. DOCEXT 1717662/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1717668/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1719226/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11530677/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11530680/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($10.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181027/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1007457/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1007579/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175482/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL Y DEPORTIVA VOLEY LA TOMA, C.U.I.T. Nº 30-71926608-4, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1717666/26, del EXD-0-7130646/26.-

Art. 3º.-Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL Y DEPORTIVA VOLEY LA TOMA, C.U.I.T. Nº 30-71926608-4, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1717668/26, del EXD-0-7130646/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $7.500.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $10.500.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL Y DEPORTIVA VOLEY LA TOMA.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8942-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7130655/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1717702/26, obra nota presentada por la ASOCIACION CIVIL COMISIÓN GENERAL DE DEPORTES FRAGA, C.U.I.T. Nº 30-71640571-7, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1717701/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1717698/26, DOCEXT 1717699/26 y DOCEXT 1717700/26;

Que en act. DOCEXT 1717697/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1717703/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00) a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1718424/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11527165/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11527166/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($10.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181001/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1006872/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1007316/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175408/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACION CIVIL COMISIÓN GENERAL DE DEPORTES FRAGA, C.U.I.T. Nº 30-71640571-7, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1717701/26, del EXD-0-7130655/26.-

Art. 3º.-Otorgar a la ASOCIACION CIVIL COMISIÓN GENERAL DE DEPORTES FRAGA, C.U.I.T. Nº 30-71640571-7, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1717703/26, del EXD-0-7130655/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $7.500.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $10.500.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACION CIVIL COMISIÓN GENERAL DE DEPORTES FRAGA.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8943-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150401/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1718417/26, obra nota presentada por la ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES FRAGA, C.U.I.T. Nº 30-71640571-7, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1718415/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1718412/26, DOCEXT 1718413/26, DOCEXT 1718414/26, DOCEXT 1718416/26 y DOCEXT 1718425/26;

Que en act. DOCEXT 1718411/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;

Que en act. DOCEXT 1718418/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;

Que en act. ACTPAS 1718979/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11529338/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($75.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11529339/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00);

Que en act. DICTAM 181023/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1007198/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1007764/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175481/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. a) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 5º inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES FRAGA, C.U.I.T. Nº 30-71640571-7, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1718415/26, del EXD-0-7150401/26.-

Art. 3º.-Otorgar a la ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES FRAGA, C.U.I.T. Nº 30-71640571-7, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1718418/26, del EXD-0-7150401/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $75.000.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $25.000.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES FRAGA.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8944-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150454/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1718468/26, obra nota presentada por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, C.U.I.T. Nº 30-56313055-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1718466/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1718463/26, DOCEXT 1718464/26, DOCEXT 1718465/26, DOCEXT 1718467/26 y DOCEXT 1718479/26;

Que en act. DOCEXT 1718462/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;

Que en act. DOCEXT 1718469/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;

Que en act. ACTPAS 1719448/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11531566/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($75.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11531567/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00);

Que en act. DICTAM 181040/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1007540/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1008059/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175525/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. a) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 5º inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, C.U.I.T. Nº 30-56313055-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1718466/26, del EXD-0-7150454/26.-

Art. 3º.-Otorgar a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, C.U.I.T. Nº 30-56313055-1, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1718469/26, del EXD-0-7150454/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $75.000.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $25.000.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8945-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150554/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1718518/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO AVIADOR ORIGONE, C.U.I.T. Nº 30-67346783-7, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1718516/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1718513/26, DOCEXT 1718514/26, DOCEXT 1718515/26, DOCEXT 1718517/26, DOCEXT 1718559/26 y DOCEXT 529506/26;

Que en act. DOCEXT 1718512/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;

Que en act. DOCEXT 1718519/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;

Que en act. ACTPAS 1719453/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11531558/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($75.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11531559/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00);

Que en act. DICTAM 181036/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1007538/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1008019/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175518/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. a) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 5º inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO AVIADOR ORIGONE, C.U.I.T. Nº 30-67346783-7, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1718516/26, del EXD-0-7150554/26.-

Art. 3º.-Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO AVIADOR ORIGONE, C.U.I.T. Nº 30-67346783-7, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1718519/26, del EXD-0-7150554/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $75.000.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $25.000.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO AVIADOR ORIGONE.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8946-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7130627/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1717805/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL LA CALERA FUTBOL CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71799237-3, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1717804/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1717636/26, DOCEXT 1717637/26 y DOCEXT 1717638/26;

Que en act. DOCEXT 1717635/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1717806/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1718430/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11526925/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11526926/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00);

Que en act. DICTAM 181003/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1006877/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1007256/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175410/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. b) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL LA CALERA FUTBOL CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71799237-3, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1717804/26, del EXD-0-7130627/26.-

Art. 3º.-Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL LA CALERA FUTBOL CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71799237-3, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1717806/26, del EXD-0-7130627/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $5.000.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $7.000.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL LA CALERA FUTBOL CLUB.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8947-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7160245/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1719028/26, obra nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL TRAPICHE, C.U.I.T. Nº 30-70947017-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1719026/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1719023/26, DOCEXT 1719024/26, DOCEXT 1719025/26, DOCEXT 1719027/26 y DOCEXT 1719044/26;

Que en act. DOCEXT 1719022/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;

Que en act. DOCEXT 1719029/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00), a abonarse en TRES (3) cuotas de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;

Que en act. ACTPAS 1719394/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11531582/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($20.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11531583/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);

Que en act. DICTAM 181033/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1007529/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1008037/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175523/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. a) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 5º inc. a) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL TRAPICHE, C.U.I.T. Nº 30-70947017-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1719026/26, del EXD-0-7160245/26.-

Art. 3º.-Otorgar al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL TRAPICHE, C.U.I.T. Nº 30-70947017-1, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00), a abonarse en TRES (3) cuotas de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1719029/26, del EXD-0-7160245/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $20.000.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $10.000.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL TRAPICHE.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8948-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6291200/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 529277/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor SERGIO RICARDO PORPORATTO, D.N.I. Nº 26.609.626, quien estará a cargo de la dirección del cuerpo médico, coordinando las actividades de los demás profesionales de la salud que asistirán a deportistas en los espacios, complejos y predios deportivos dependientes de la Secretaría de Estado de Deporte y acompañarán en su preparación a las selecciones de las distintas disciplinas deportivas;

Que en acts. DOCEXT 529276/26, DOCEXT 1714587/26 y DOCEXT 1720545/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor SERGIO RICARDO PORPORATTO, D.N.I. Nº 26.609.626, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1720547/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en act. PREV 11517348/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 67/100 ($5.857.127,67);

Que en act. DICTAM 180930/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1005415/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175011/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor SERGIO RICARDO PORPORATTO, D.N.I. Nº 26.609.626, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1720547/26, del EXD-0-6291200/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $5.857.127,67

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8949-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7080402/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 529408/26 obra nota de la Dirección del Campus de Alto Rendimiento dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor DIEGO GABRIEL LAHITON, D.N.I. Nº43.839.973, quien se desempeñará como entrenador de la disciplina de Judo y estará a cargo de los gimnasios de alto rendimiento, realizando el testeo y seguimiento de los planteles selectivos provinciales, en los predios que dependen de la mencionada Secretaría;

Que en acts. DOCEXT 529411/26, DOCEXT 1717289/26 y DOCEXT 1722975/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor DIEGO GABRIEL LAHITON, D.N.I. Nº43.839.973, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1722976/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y por el termino de tres (03) meses;

Que en act. PREV 11525372/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.103.948,00);

Que en act. DICTAM 180975/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1007116/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175550/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor DIEGO GABRIEL LAHITON, D.N.I. Nº43.839.973, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1722976/26, del EXD-0-7080402/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 05 00 1-01 3 4 9 $2.103.948,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección del Campus de Alto Rendimiento y al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 8950-SGG-SD-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6290487/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1712428/26 obra nota de la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores ALAN JOAQUIN ALCARAZ PARDO, D.N.I. Nº 36.227.297, NELSON FRANCO FERNANDEZ ALANIZ, D.N.I. Nº 40.319.341, EDGAR DANIEL GENOVA, D.N.I. Nº 17.123.316, MARIANA LUBERRIAGA, D.N.I. Nº 37.054.343, JULIETA ANABEL LUCERO, D.N.I. Nº 35.090.455, JULIAN ALI MIDLELL, D.N.I. Nº 35.916.101 y JUAN PABLO NIEVA SOSA, D.N.I. Nº 39.394.572, quienes conformarán el staff de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026 y tendrán a su cargo la logística, coordinación general de competencia y administración deportiva en la totalidad de los departamentos de la provincia;

Que en acts. DOCEXT 1712429/26, DOCEXT 1714702/26, DOCEXT 1714764/26, INFORM 442622/26 y DOCEXT 1720497/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores ALAN JOAQUIN ALCARAZ PARDO, D.N.I. Nº 36.227.297, NELSON FRANCO FERNANDEZ ALANIZ, D.N.I. Nº 40.319.341, EDGAR DANIEL GENOVA, D.N.I. Nº 17.123.316, MARIANA LUBERRIAGA, D.N.I. Nº 37.054.343, JULIETA ANABEL LUCERO, D.N.I. Nº 35.090.455, JULIAN ALI MIDLELL, D.N.I. Nº 35.916.101 y JUAN PABLO NIEVA SOSA, D.N.I. Nº 39.394.572, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1720501/26, DOCEXT 1720502/26, DOCEXT 1720506/26, DOCEXT 1720509/26, DOCEXT 1720531/26, DOCEXT 1720533/26 y DOCEXT 1720535/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 23 de agosto de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que en act. PREV 11519014/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 87/100 ($17.685.483,87);

Que en act. DICTAM 180940/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1005802/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175100/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores ALAN JOAQUIN ALCARAZ PARDO, D.N.I. Nº 36.227.297, NELSON FRANCO FERNANDEZ ALANIZ, D.N.I. Nº 40.319.341, EDGAR DANIEL GENOVA, D.N.I. Nº 17.123.316, MARIANA LUBERRIAGA, D.N.I. Nº 37.054.343, JULIETA ANABEL LUCERO, D.N.I. Nº 35.090.455, JULIAN ALI MIDLELL, D.N.I. Nº 35.916.101 y JUAN PABLO NIEVA SOSA, D.N.I. Nº 39.394.572, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1720501/26, DOCEXT 1720502/26, DOCEXT 1720506/26, DOCEXT 1720509/26, DOCEXT 1720531/26, DOCEXT 1720533/26 y DOCEXT 1720535/26, respectivamente, del EXD-0-6290487/26.-

Art. 3º.-Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784- MHP-2009, a la señora JULIETA ANABEL LUCERO, D.N.I. Nº 35.090.455.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $13.685.483,87

1 10 20 25 02 00 1-01 3 4 9 $2.000.000,00

1 10 20 25 07 00 1-01 3 4 9 $2.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Estudiantil y a los interesados.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 10702-SGG-SD-2026.-

San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7160451/26, por el cual la Secretaría de Estado de Deporte, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la adquisición de INDUMENTARIA DEPORTIVA con destino a la delegación que representará a la provincia en los Juegos Nacionales Evita Juveniles y Adaptados a disputarse en Mar del Plata del 02 al 08 de noviembre, solicitado por la DIRECCIÓN DEPORTE FEDERADO de la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por un presupuesto oficial de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($72.605.000,00);

Que en act. SOLSEC 11558567/26 obra Solicitud de Gastos Nº 6553/2026, conformada por autoridad competente;

Que en act. PLGECO 11559705/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que a fin de efectuar el llamado a Licitación Pública corresponde aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11559738/26;

Que en act. ACTPAS 1725380/26 obra conformidad de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a los citados pliegos;

Que en act. PREV 11542968/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($72.605.000,00);

Que en act. DICTAM 181185/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1012569/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176280/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección Compras y Contrataciones, para la adquisición de INDUMENTARIA DEPORTIVA con destino a la delegación que representará a la provincia en los Juegos Nacionales Evita Juveniles y Adaptados a disputarse en Mar del Plata del 02 al 08 de noviembre, solicitado por la DIRECCIÓN DEPORTE FEDERADO de la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, obrante en act. PLPACO 11559738/26, del EXD-0-7160451/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($72.605.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 4 $1.805.000,00

1 10 20 25 04 4-28 5 1 4 $70.800.000,00

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por el término de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Deporte Federado.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 8954-MDPS-2026.-

San Luis, 31 de Julio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6250096/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3839289/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma BARBIERI IDA EUGENIA, C.U.I.T. N° 27-14617632-7, destinado a la refacción y mejoras del salón de eventos “OMA”, ubicado en la localidad de Tilisarao, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3841005/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma BARBIERI IDA EUGENIA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3839291/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma BARBIERI IDA EUGENIA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTMMA 99463/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo de Proveedores y Compre San Luis manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 51086/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 175541/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma BARBIERI IDA EUGENIA;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la refacción y mejoras del salón de eventos “OMA”, ubicado en la localidad de Tilisarao, de la firma BARBIERI IDA EUGENIA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la refacción y mejoras del salón de eventos “OMA”, ubicado en la localidad de Tilisarao, de la firma BARBIERI IDA EUGENIA, C.U.I.T. N° 27-14617632-7, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma BARBIERI IDA EUGENIA, C.U.I.T. N° 27-14617632-7.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 167-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTISIETE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. No firma la Sra. Ministro Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, por encontrarse en comisión oficial.

DIJERON: Que mediante Ley Nacional N° 24.557 se estableció el régimen de prevención de los riesgos derivados del trabajo, contemplándose, entre sus objetivos, la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.-

Que la Ley Nacional N° 26.773, en su artículo 9°, estableció, a fin de garantizar el trato igualitario de los damnificados comprendidos en dicho régimen, que los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el Decreto N° 658/1996 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el Decreto N° 659/1996, sus modificatorios o las normas que en el futuro los sustituyan.-

Que la Ley Nacional N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, estableció la intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para las jurisdicciones que adhieran a su régimen y dispuso, asimismo, que los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales suscitadas en ese marco deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace, previendo que sus honorarios no sean variables ni se encuentren vinculados a la cuantía del respectivo juicio.-

Que la Provincia de San Luis adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348 mediante Ley N° V-1159-2024, estableciendo, en particular, en su art. 5° que las controversias judiciales que se susciten en el marco de la Ley Nacional N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias deberán resolverse con intervención de los profesionales que integran el Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.-

Que la citada Ley Provincial dispuso asimismo que los informes y pronunciamientos de dichos profesionales deberán ajustarse al Listado de Enfermedades Profesionales y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales establecidos en el régimen nacional de Riesgos del Trabajo, y encomendó al Poder Judicial la suscripción de programas de capacitación con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dirigidos a los profesionales integrantes del Cuerpo Profesional Forense en materia de riesgos del trabajo y peritajes especializados.-

Que mediante Decreto Nacional N° 549/2025 se sustituyó el Anexo I del Decreto N° 659/1996, aprobándose una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales con el objeto de establecer criterios uniformes, objetivos y reproducibles para la valoración del daño, disponiéndose su aplicación a las determinaciones de incapacidad laboral efectuadas tanto en sede administrativa como judicial conforme su régimen de vigencia.-

Que la mencionada norma destacó asimismo la conveniencia de contar con cuerpos periciales especializados que permitan asegurar la formación específica de los profesionales intervinientes, la imparcialidad de sus dictámenes, la homogeneidad en la valoración del daño psicofísico y una adecuada capacidad de respuesta frente a los requerimientos judiciales.-

Que, posteriormente, mediante Ley Nacional N° 27.802 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 27.348, profundizándose las obligaciones correspondientes a las jurisdicciones adheridas y estableciéndose que los Cuerpos Médicos Forenses u organismos o entidades equivalentes deberán contar con la capacidad operativa y la especialización necesarias para atender las controversias judiciales suscitadas en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, asegurando la objetividad e independencia de sus dictámenes.-

Que la misma disposición prevé la implementación de los entornos digitales que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ponga a disposición para asistir a los médicos y peritos en el cálculo de las incapacidades laborales y la celebración de los instrumentos pertinentes para establecer los protocolos y requisitos técnicos necesarios, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información médica.-

Que el Poder Judicial de la Provincia de San Luis cuenta con el Cuerpo Profesional Forense creado mediante Acuerdo N° 782/2012, cuyo Reglamento General de Organización y Funcionamiento fue aprobado mediante Acuerdo N° 841/2017 y sus posteriores modificaciones.-

Que por Acuerdo N° 571/2020 se modificó la estructura del Cuerpo Profesional Forense y se aprobó el último organigrama correspondiente, encontrándose comprendidos dentro de su organización los Departamentos de Ciencias Médicas Forenses y las funciones correspondientes a Medicina Laboral y tal Cuerpo se institucionalizó en el artículo 41 inciso 1) apartado a) subapartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021.-

Que el desarrollo del nuevo marco normativo nacional y provincial en materia de riesgos del trabajo, unido al volumen y especificidad técnica de las pericias médicas requeridas por los órganos jurisdiccionales del fuero laboral, torna conveniente profundizar la especialización funcional existente mediante la creación, dentro de los Departamentos de Ciencias Médicas Forenses de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, de Áreas específicamente destinadas a las intervenciones periciales correspondientes al Sistema de Riesgos del Trabajo.-

Que tal adecuación no importa la creación de un organismo independiente del Cuerpo Profesional Forense ni modifica las relaciones de dependencia actualmente vigentes, sino que procura especializar y fortalecer su estructura interna, dotándola de capacidad operativa suficiente para atender de manera eficiente, uniforme y técnicamente adecuada los requerimientos periciales derivados de las Leyes Nacionales N° 24.557 y N° 27.348, sus modificatorias y complementarias.-

Que las referidas Áreas podrán encontrarse integradas por profesionales médicos pertenecientes a la planta del Poder Judicial y por profesionales contratados que sean afectados a tal función conforme las necesidades del servicio, posibilitando adecuar dinámicamente su dotación a la evolución de la carga pericial sin alterar la estructura orgánica del Cuerpo Profesional Forense.-

Que mediante Acuerdo N° 45-STJSL-SA-2026 este Superior Tribunal estableció, para las intervenciones de Medicina Laboral de los Departamentos de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial —esta última con intervención respecto de la Tercera Circunscripción—, un sistema de asignación mediante sorteo automático realizado en el expediente judicial principal, sobre nóminas integradas por profesionales médicos de planta permanente y médicos contratados afectados a dichas funciones, conjuntamente con un régimen de calendarización mediante agenda digital.-

Que dicho mecanismo garantiza condiciones objetivas de imparcialidad, equidad y transparencia en la distribución de las intervenciones, así como la trazabilidad integral de su asignación, programación y ejecución, por lo que corresponde mantener su aplicación respecto de las Áreas Especializadas que por el presente se crean.-

Que la especialización funcional aquí dispuesta debe complementarse con instancias permanentes de formación y actualización en el Sistema de Riesgos del Trabajo, la normativa y metodología vigente para la evaluación de incapacidades laborales, el uso de las herramientas tecnológicas que se implementen y los protocolos técnicos aplicables, sin perjuicio de las condiciones profesionales que correspondan a cada modalidad de vinculación con el Poder Judicial.-

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el organigrama del Cuerpo Profesional Forense, incorporando las nuevas Áreas Especializadas en Riesgos del Trabajo y estableciendo las pautas generales para su integración y funcionamiento.-

Por ello, y conforme a lo dispuesto en los artículos 214 incisos 3) y 5) de la Constitución Provincial; 39 incisos 4) y 7) apartados b) y c) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086-2021; Ley Provincial N° V-1159-2024 y demás normativa citada;

ACORDARON:

I) CREAR el ÁREA ESPECIALIZADA EN RIESGOS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS MÉDICAS FORENSES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL y el ÁREA ESPECIALIZADA EN RIESGOS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS MÉDICAS FORENSES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ambas dependientes del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial de San Luis; correspondiendo a esta última la intervención respecto de los requerimientos provenientes de la Tercera Circunscripción Judicial, conforme la organización actualmente vigente.-

II) ESTABLECER que las Áreas creadas en el punto precedente tendrán a su cargo las intervenciones periciales médicas dispuestas en las causas judiciales comprendidas en el Sistema de Riesgos del Trabajo regulado por las Leyes Nacionales Nros. 24.557 y 27.348, sus normas modificatorias, complementarias o las que en el futuro las sustituyan, de conformidad con las competencias atribuidas al Cuerpo Profesional Forense por la Ley N° V-1159-2024.-

Los informes y pronunciamientos que se produzcan deberán observar la normativa vigente aplicable al Sistema de Riesgos del Trabajo y, en particular, el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por Decreto N° 658/1996 y sus modificatorios y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales establecida por Decreto N° 659/1996, sustituida por Decreto N° 549/2025, sus normas complementarias, modificatorias o las que en el futuro las sustituyan.-

III) DETERMINAR que las Áreas Especializadas en Riesgos del Trabajo estarán integradas por los profesionales médicos de planta permanente del Poder Judicial y/o profesionales contratados que se determinen y sean afectados a su funcionamiento conforme a las necesidades del servicio, sin que resulte necesaria la modificación del presente Acuerdo ante las altas, bajas, sustituciones o modificaciones que se produzcan en su integración.-

La determinación y actualización de las nóminas de profesionales afectados a cada Área se realizará conforme al régimen vigente y será comunicada a los organismos que correspondan para la correcta parametrización de los sistemas de asignación y gestión pericial.-

IV) ESTABLECER que la asignación de las intervenciones periciales correspondientes a las Áreas Especializadas en Riesgos del Trabajo se efectuará conforme al procedimiento establecido por Acuerdo N° 45-STJSL-SA-2026, mediante sorteo automático realizado en el expediente electrónico principal a través del módulo de peritos del sistema de gestión judicial, sobre las nóminas de profesionales que se mantengan actualizadas a tal efecto.-

Efectuado el sorteo, la programación, notificación y realización de la pericia se regirá por la agenda digital y demás mecanismos establecidos en el referido Acuerdo, debiendo el profesional sorteado efectuar su intervención en el expediente electrónico conforme a la normativa vigente.-

V) DISPONER que los profesionales afectados a las Áreas Especializadas en Riesgos del Trabajo deberán participar de las instancias de capacitación y actualización específicas que determine este Superior Tribunal, especialmente en materia de evaluación de incapacidades laborales, aplicación del baremo vigente, medicina laboral, peritajes especializados, utilización de herramientas tecnológicas y protección de la información médica.-

VI) DISPONER que las Áreas Especializadas en Riesgos del Trabajo utilizarán, en cuanto resulten implementados y habilitados por este Superior Tribunal, los entornos y herramientas digitales destinados a asistir la actividad pericial en materia de riesgos del trabajo, con observancia de las normas de seguridad de la información, protección de datos personales, confidencialidad y trazabilidad vigentes en el Poder Judicial.-

VII) MODIFICAR el Organigrama del Cuerpo Profesional Forense aprobado por Acuerdo N° 571/2020, incorporando:

a) bajo la dependencia del DEPARTAMENTO DE CIENCIAS MÉDICAS FORENSES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, el ÁREA ESPECIALIZADA EN RIESGOS DEL TRABAJO – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; y

b) bajo la dependencia del DEPARTAMENTO DE CIENCIAS MÉDICAS FORENSES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, el ÁREA ESPECIALIZADA EN RIESGOS DEL TRABAJO – SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con intervención respecto de la Tercera Circunscripción Judicial.-

La modificación dispuesta se incorporará al organigrama vigente del Cuerpo Profesional Forense en oportunidad de su próxima actualización integral.-

VIII) DETERMINAR que la creación de las Áreas dispuesta por el presente no modifica la dependencia jerárquica de los Departamentos de Ciencias Médicas Forenses ni la situación de revista o modalidad de vinculación de los profesionales que sean afectados a ellas, sin perjuicio de las contrataciones, designaciones o afectaciones que posteriormente se dispongan para garantizar su adecuada capacidad operativa.-

IX) ENCOMENDAR a la Dirección de Recursos Humanos que, en coordinación con las Jefaturas de los Departamentos de Ciencias Médicas Forenses correspondientes, arbitre las medidas necesarias para la conformación y actualización de las nóminas de profesionales afectados a las Áreas creadas por el presente y comunique las novedades pertinentes a la Secretaría de Informática Judicial.-

X) ENCOMENDAR a la Secretaría de Informática Judicial que efectúe las adecuaciones de parametrización que resulten necesarias en el sistema de gestión judicial, módulo de peritos y agenda digital para identificar las nuevas Áreas y mantener el régimen de sorteo, vinculación y programación establecido por Acuerdo N° 45-STJSL-SA-2026.-

XI) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección “Acuerdos”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por UN (1) día.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se comunique al Ministerio de Gobierno de la Provincia, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a todos los Organismos del Poder Judicial.-

e: y v: 28 Ago

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO

DECRETO Nº 43-IM-2026.-

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Julio del 2026.-

DECLARACIÓN DE PRE EMERGENCIA HÍDRICA EN EL EJIDO DE LA VILLA DE MERLO

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº VI-1146-C.D.-2024 “De Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº VI-1146-C.D.-2024 atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad exclusiva de declarar los estados de Pre Emergencia y Emergencia Hídrica dentro del ejido municipal mediante Decreto.

Que el abastecimiento de agua cruda continúa siendo responsabilidad de San Luis Agua S.E., mientras que la potabilización, distribución y administración del servicio dentro del ejido urbano constituyen competencias municipales en coordinación con la entidad prestadora quien no cuenta con contrato de concesión vigente;

Que los informes técnicos elaborados por la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento evidencian la necesidad de adoptar medidas preventivas destinadas a preservar la disponibilidad del recurso y garantizar la continuidad del servicio público de agua potable.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal impulsa actualmente el Proyecto de Código Urbanístico y Plan de Ordenamiento Territorial Villa de Merlo 2026-2050, actualmente en tratamiento legislativo y con un amplio proceso de participación ciudadana, resultando conveniente adoptar criterios transitorios que armonicen el crecimiento urbano con la disponibilidad del recurso hídrico.

Que corresponde compatibilizar el uso racional del agua con el desarrollo económico de la ciudad, priorizando aquellas obras y actividades que revistan interés público o estratégico para la comunidad.

Que resulta necesario establecer un régimen transitorio para la evaluación de situaciones administrativas preexistentes, procurando compatibilizar la protección del recurso hídrico con la seguridad jurídica, el interés público, las inversiones realizadas y la planificación territorial actualmente en elaboración.

Que la protección del recurso hídrico constituye una responsabilidad compartida entre el Estado, la entidad prestadora y los usuarios del servicio.

POR TODO ELLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO, PRODUCE EL SIGUIENTE:

DECRETO

Artículo 1º.- Declárase la PRE EMERGENCIA HÍDRICA (ALERTA AMARILLA) prevista en la Ordenanza Nº VI-1146-C.D.-2024 para todo el ejido de la Villa de Merlo, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta tanto las condiciones técnicas aconsejen su modificación o cese.

Artículo 2º.- Suspéndase, mientras permanezca vigente la declaración de Pre Emergencia Hídrica, la presentación de nuevos proyectos urbanísticos destinados a loteos, urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos y toda otra actuación que implique la generación de nuevas parcelas o el incremento de la demanda del servicio de agua potable dentro del ejido de la Villa de Merlo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Decreto o de aquellas que, por razones de interés público debidamente fundadas, autorice el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento.

Artículo 3º.- Quedan excluidas de la suspensión establecida en el artículo precedente las obras y proyectos de interés público, estratégico o comunitario que resulten necesarios para la ejecución de infraestructura pública, establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad, vivienda social, obras de saneamiento, abastecimiento de agua potable, desarrollo turístico, desarrollo económico local y toda otra intervención que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés general, previo informe técnico de la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento.

Artículo 4º.- Toda obra declarada de interés público por el Departamento Ejecutivo Municipal o mediante Ordenanza del Concejo Deliberante gozará de prioridad para acceder a la factibilidad y a la prestación del servicio de agua potable durante la vigencia de la Pre Emergencia Hídrica.

Artículo 5º.-La entidad prestadora del servicio de potabilización y distribución deberá garantizar prioritariamente la prestación del servicio respecto de establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad pública, viviendas sociales e infraestructura pública esencial.

Artículo 6º.-Déjase establecido que se encuentran cumplimentadas las condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 39-IM-2025. En consecuencia, autorízase la conexión a la red pública de agua potable de los desarrollos urbanísticos comprendidos en el citado Decreto, conforme a las condiciones técnicas que establezcan la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento.

Artículo 7º.- Mientras permanezca en tratamiento el Proyecto de Código Urbanístico y Plan de Ordenamiento Territorial Villa de Merlo 2026-2050, la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento emitirá los informes de factibilidad considerando la disponibilidad del recurso hídrico y la capacidad del sistema, procurando compatibilizar el crecimiento urbano con la sustentabilidad del servicio.

Artículo 8º.- Hasta la entrada en vigencia del citado Código Urbanístico, establécese como criterio urbanístico transitorio que las solicitudes de factibilidad para nuevas construcciones destinadas a vivienda no podrán superar dos (2) unidades funcionales por parcela, cualquiera sea su superficie, sin perjuicio del cumplimiento de los indicadores urbanísticos vigentes.

La presente disposición tendrá vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva normativa urbanística o hasta su modificación por acto administrativo fundado.

Artículo 9º.- Los proyectos destinados al fortalecimiento de la actividad turística, estratégica y/o del desarrollo económico local podrán obtener factibilidad técnica durante la vigencia de la Pre Emergencia Hídrica cuando:

a) no comprometan el abastecimiento prioritario;

b) exista disponibilidad técnica;

c) incorporen medidas de eficiencia hídrica;

d) cuenten con informe favorable de la Dirección de Recursos Hídricos; y

e) tengan declaración de interés público.

Artículo 10º.-Autorízase la evaluación de trámites correspondientes al rubro turístico en parcelas que cuenten con conexión existente al servicio de agua potable brindado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., debiendo los proyectos referirse a reconversión de destinos, ajuste de destino o propuestas de oferta turística diferencial, acompañados de documentación fehaciente que acredite la existencia de dicha conexión. La Dirección de Recursos Hídricos podrá exigir, como condición para la emisión de la correspondiente factibilidad, la incorporación de cisternas, sistemas de reutilización de aguas grises, captación de agua de lluvia u otras medidas de eficiencia hídrica, de acuerdo con las características y demanda del proyecto.

Artículo 11º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento, a resolver fundadamente la situación administrativa de urbanizaciones, loteos o subdivisiones iniciadas con anterioridad al presente Decreto, considerando la disponibilidad del recurso hídrico, la infraestructura existente y el interés público comprometido.

Artículo 12º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento, a resolver fundadamente la situación administrativa de urbanizaciones, loteos o subdivisiones iniciadas con anterioridad al presente Decreto, considerando la disponibilidad del recurso hídrico, la infraestructura existente, el interés público comprometido y el cumplimiento de las condiciones técnicas que se establezcan. A tales efectos, la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento podrá exigir, como condición para emitir las correspondientes factibilidades, la incorporación de cisternas, sistemas de reutilización de aguas grises, sistemas de captación de agua de lluvia u otras medidas destinadas a garantizar la eficiencia hídrica y el uso racional del recurso.

Artículo 13º.- Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto podrán continuar su tramitación, siempre que la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento emita informe favorable respecto de la disponibilidad del recurso, la capacidad del sistema y las condiciones técnicas de abastecimiento.

Artículo 14º.-La inexistencia de infraestructura troncal disponible no impedirá, por sí sola, la emisión de factibilidad, pudiendo el desarrollador ejecutar las obras necesarias conforme al proyecto aprobado por la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento, quedando su recepción y conexión sujetas a la verificación técnica correspondiente.

Artículo 15 º.- La entidad prestadora del servicio de potabilización y distribución deberá remitir a la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento toda la información técnica necesaria para el seguimiento permanente del estado del sistema.

Artículo 16º.- La presente declaración de Pre Emergencia Hídrica no impedirá que el Departamento Ejecutivo Municipal impulse las obras, inversiones, contrataciones, concesiones, acuerdos con San Luis Agua y/o terceros, y demás actos administrativos que resulten necesarios para ampliar la capacidad de captación, potabilización, distribución o almacenamiento del sistema de agua potable, en tanto dichas medidas tengan por objeto fortalecer la infraestructura pública y mejorar la prestación del servicio.

Artículo 17º.-La Dirección de Recursos Hídricos elevará al Departamento Ejecutivo Municipal los informes técnicos que resulten necesarios para recomendar el mantenimiento, agravamiento o cese de la Pre Emergencia Hídrica.

Artículo 18º.-Encomiendase a la Dirección de Recursos Hídricos, Infraestructura y Saneamiento la elaboración de los protocolos técnicos, instructivos y criterios de evaluación necesarios para la implementación del presente Decreto, los que serán aprobados mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 19º.- Comuníquese.-

LEONARDO RODRIGUEZ

Intendente

Francisco Sebastián Oviedo

Sec. Gobierno y Deporte

$40.920,00

ASAMBLEAS

Por medio de la presente me dirijo a usted a los fines de solicitar autorización para la celebración de ASAMBLEA ORDINARIA de la entidad CLUB ATLETICO UNION SAN LUIS, L.P.J 37/01 conforme los establece el Artículo N 42 de la Resolución General N 27-DPCYFPJ-2020, el día 03/09/2026 a las 21 horas.

Constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite.

El ORDEN DEL DIA a tratar será el siguiente.

1- ELECCION DE DOS ASAMBLEISTAS PARA LA FIRMA DEL ACTA

2- ELECCION DE AUTORIDADES

Asimismo, detallamos la documentación que se adjunta

1- COPIA DE ACTA Nº 29

2- COPIA DE PUBLICACION DE BOLETIN OFICIAL

3- COPIA DEL LISTADO DE SOCIOS HABILITADOS

San Luis 21/08/2026

ROSA ELENA CASTRO

Presidenta

C: 2886 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 65- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN del SERVICIO Y/O REPARACION DE AIRES ACONDICIONADOS con destino a CASA DE GOBIERNO por el plazo de 12 (DOCE) MESES, solicitado por la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6110372/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 9762-SGG- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($115.440.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 09 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266- 4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2827 SPP e: 24 y v: 28 Ago.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 66- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de INDUMENTARIA Y CALZADO, solicitada por la DIRECCIÓN DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6190373/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 9945-SGG- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($128.896.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 09 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2828 SPP e: 24 y v: 28 Ago.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 67-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN del SERVICIO DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE ASCENSORES con destino a CASA DE GOBIERNO-EDIFICIO NORTE, SUR, ESTE, OESTE -TORRES I, II, III -HITO BICENTENARIO, por el termino de DOCE (12) MESES”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6110355/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 9763-SGG- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($92.508.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 10 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2848 SPP e: 26 y v: 31 Ago.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 68- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS por el plazo de 12 (DOCE) MESES solicitado por la DIRECCION MATERNIDAD DRA.TERESITA BAIGORRIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6090675/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 10342-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($322.344.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 10 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2849 SPP e: 26 y v: 31 Ago.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 71- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de INDUMENTARIA DEPORTIVA con destino a la delegación que representará a la provincia en los Juegos Nacionales Evita Juveniles y Adaptados a disputarse en Mar del Plata del 02 al 08 de noviembre, solicitado por DIRECCIÓN DEPORTE FEDERADO, a través la SECRETARIA DE DEPORTE, dependiente del SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7160451/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 10702-SGG-SD- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($72.605.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 17 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2850 SPP e: 26 y v: 31 Ago.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 69- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO con destino a Servicio de Anatomía Patológica, Servicio de Banco de Sangre, Servicio de Laboratorio de Salud Pública y Laboratorio de Hormonas, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4011286/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 10382-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.337.177.600,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 15 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2863 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 70- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIOS DE DESARROLLO Y/O PROVISION DE SOFTWARE con destino a LABORATORIOS DE LA RED PROVINCIAL. -, solicitado por la SUBDIRECCION SERVICIOS TERCERIZADOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1270627/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 10383-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UNO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($2.461.624.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 15 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones, sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 2864 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

COMERCIALES

“Transferencia de Fondo de Comercio: De conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley 11.867, la Escribana Daniela S. Miranda Ipiña, titular del Registro Notarial Nº 16, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, con domicilio constituido en calle Potosí 49 , donde se efectuaran los reclamos de Ley, avisa que CLAUDIA TERESA CORIA, DNI Nº 18.614.716, CUIT Nº 27-18614716-8, con domicilio en calle Alfredo Palacios Nº 1175, de la ciudad de San Luis capital, TRANSFIERE A CASA GRASSI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, CUIT: 30-53053341-3, con domicilio legal en calle Riobamba Nº 87, de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis el fondo de comercio denominado “Empresa Coria”, establecimiento del rubro “pompas fúnebres y de sepelio”, sito en calle Independencia Nº 1560, Buena Esperanza, San Luis.-”

C: 2851 $27.500,00 e. 26 Ago. y v: 04 Sep.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RAZON SOCIAL: “LUMINA MENTAL HEALTH S.R.L”.-

IDENTIFICACIÓN DE SOCIOS: MARIA SAMANTA HÜPPI de 40 años, nacida el día 21 de septiembre de 1985, soltera, argentina, de profesión Lic. en Psicología, con domicilio en la calle Santa Cruz 1279, de la ciudad de Córdoba, CUIL/CUIT 27-31732123-1, ALINA DIRCE FORESTI de 41 años, nacida el 04 de noviembre de 1984, soltera, argentina, de profesión Lic. en Psicología, con domicilio en Autopista Los Puquios N° 5190 de la ciudad de Juana Koslay, DNI N° 31.047.501 CUIL/CUIT 27-31.047.501-2.-

FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: 24/04/2026.-

FECHA DE ADENDA: 5/6/26 Y 18/06/26

PLAZO DE DURACIÓN: 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio.-

DOMICILIO LEGAL: Tiene su domicilio legal en la Calle Mitre N° 1247 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.-

OBJETO SOCIAL:

La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades:

(a) Desarrollo de Software y Soluciones Tecnológicas: La creación, diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, transformación y comercialización de software, plataformas web, aplicaciones para dispositivos móviles y sistemas informáticos en general.

(b) Servicios de Bienestar y Salud Digital: La prestación de servicios de intermediación, consultoría y gestión mediante el uso de plataformas tecnológicas destinados al sector de la salud, salud mental, y el monitoreo de bienestar emocional y social en instituciones educativas o corporativas.

(c) Análisis de Datos e Inteligencia Artificial: La investigación, innovación y desarrollo de algoritmos de procesamiento de datos para la detección temprana de indicadores de riesgo y señales de alerta en entornos digitales y presenciales.

(d) Capacitación y Consultoría: La prestación de servicios de asesoramiento técnico, capacitación y consultoría especializada relacionada con las herramientas tecnológicas desarrolladas y los servicios de salud y bienestar mencionados.

Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar inversiones, aportes de capital a personas humanas o jurídicas, celebrar contratos de colaboración, actuar como fiduciaria y realizar operaciones financieras en general, con exclusión de las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y aquellas que requieran el ahorro público.

CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), dividido en QUINIENTAS (500) cuotas de pesos CIEN ($100,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle:

a) la señora María Samanta Hüppi, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas, por un total de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000)

b) la señora Alina Dirce Foresti, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas, por un total de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000).

INTEGRACION DEL CAPITAL: Se hace saber que el capital social se suscribe al 100%, se integra por el total de Veinticinco mil pesos ($25.000) cada una. Habiendo ya realizado el depósito correspondiente al 25% del mismo.

SEDE SOCIAL: en calle Mitre Nº 1247, ciudad de San Luis, provincia de San Luis

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración y representación legal estará a cargo exclusivamente de Alina Dirce Foresti, durará en su cargo el lapso de tiempo que fije la Asamblea.

ORGANO DE FISCALIZACION Y SINDICATURA: La Fiscalización será ejercida por los socios.-

FECHA CIERRE EJERCICIO SOCIAL: 31 de Diciembre de cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2865 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

CONTITUCION MONTESUR REALTY SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

SOCIO: Sr. JOFRE GREGORIA CARMEN, DNI 10.731.670, CUIT N°27-10731670-7, de nacionalidad argentino, nacido día 24 de Agosto de 1953, de profesión comerciante, soltera, con domicilio real en Nelson 1836, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina MONTESUR REALTY SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DOMICILIO: domicilio legal en Nelson 1836 de la ciudad de Villa Mercedes de la provincia de San Luis. DURACIÓN: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: La compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación, importación y exportación de materiales de construcción en general, artículos para la construcción, herramientas, maquinarias, elementos de ferretería, sanitarios, electricidad, pinturas y todo otro producto relacionado con la actividad de la construcción y el mejoramiento del hogar. La ejecución, construcción, remodelación, refacción, ampliación, dirección y mantenimiento de obras de arquitectura, ingeniería y urbanismo, sean estas públicas o privadas, por cuenta propia o de terceros, incluyendo viviendas, edificios, locales comerciales, industriales y todo otro tipo de construcción civil. La adquisición, venta, permuta, arrendamiento, administración y explotación de bienes inmuebles, propios o de terceros, con fines comerciales, industriales o habitacionales. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo operaciones financieras y de crédito no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, y en general cualquier acto lícito relacionado directa o indirectamente con su objeto principal. Transporte: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercadería, fletes, acarreos, encomiendas; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. CAPITAL SOCIAL: Es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Suscribe en su calidad de Socio la cantidad de un millón (1.000.000) acciones ordinarias de pesos uno ($1) con 00/100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100 por ciento (100 %) del capital social. El capital social se integrará en un cien por ciento (100%) en bienes en este acto. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE - DECLARACION JURADA ARTS. 256 Y 264 L.G.S.: Designar Administrador titular, a la Sra. JOFRE GREGORIA CARMEN, DNI 10.731.670 de nacionalidad argentina, nacida el día 24 de Agosto de 1953, comerciante, soltera, con domicilio real en Nelson 1836, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, y administrador suplente Sr. FERREYRA EMANUEL, DNI 32.159.268, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de Mayo de 1986, comerciante, soltero, con domicilio en Nelson 1836, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. FECHA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA S.A.S: 06/07/2026. CERTIFICACION DE FIRMA DE CONTRATO: 07/07/2026.

DRA. MARIA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2866 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

EDICTO - CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ANGIS S.A. (CUIT 30-71166386-6). CONVOCATORIA. Convócase a los Sres. Accionistas de ANGIS S.A. a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 18 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en la sede social sita en calle Rivadavia N° 1302 de la Ciudad y Provincia de San Luis, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2°) Consideración de la documentación del art. 234, inc. 1° de la Ley 19.550 correspondiente al Ejercicio Económico N° 14, finalizado el 30 de noviembre de 2024; 3°) Destino del resultado del Ejercicio Económico N° 14; 4°) Consideración de la documentación del art. 234, inc. 1° de la Ley 19.550 correspondiente al Ejercicio Económico N° 15, finalizado el 30 de noviembre de 2025; 5°) Destino del resultado del Ejercicio Económico N° 15; 6°) Aprobación de la gestión del Directorio; 7°) Autorización a los Directores en los términos del art. 273 de la Ley 19.550. NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que deberán cursar comunicación de asistencia en los términos del art. 238 de la Ley N° 19.550, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, en la sede social. EL DIRECTORIO.-Publíquese: 5 días.

San Luis, 21 de agosto de 2026.-

C: 2887 $27.500,00 e: 28 Ago. y v: 07 Sep.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD: “AUTOSERVICIO PUNTANO SAS”.-

FECHA DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: Instrumento privado de fecha 2 de enero de 2026, con firmas certificadas notarialmente en igual fecha, y Anexo de fecha 23 de julio de 2026, con firmas certificadas notarialmente en igual fecha.

IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO: Juan José Dadone, Documento Nacional de Identidad Nº 43.158.193, C.U.I.T. Nº 20-43158193-1, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de noviembre de 2000, soltero, comerciante, domiciliado en calle Los Andes N.º 543 de la ciudad de Justo Daract, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.

DENOMINACIÓN: “AUTOSERVICIO PUNTANO S.A.S.”

SEDE SOCIAL: Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 608 de la ciudad de Justo Daract, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.

PLAZO DE DURACIÓN: Noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de constitución.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

a) Comercialización: La compra, venta, distribución, suministro, representación, comisión, consignación, intermediación, importación, exportación, depósito, almacenamiento, fraccionamiento, envasado y comercialización mayorista o minorista de productos de consumo y bienes en general, mediante locales comerciales, autoservicios, supermercados, depósitos, plataformas digitales, comercio electrónico, aplicaciones, servicios de entrega a domicilio o cualquier otro canal de comercialización permitido.

Quedan comprendidos, entre otros, los productos alimenticios frescos, secos, congelados, refrigerados, envasados o elaborados; bebidas con y sin alcohol; artículos de limpieza, higiene personal, perfumería y cosmética; productos de bazar, menaje, regalería, librería y juguetería; indumentaria y calzado; artículos para el hogar; muebles; herramientas; materiales eléctricos; electrónica, informática y telefonía; productos para mascotas; alimentos balanceados; leña, carbón y demás productos destinados al consumidor final.

b) Elaboración y producción: La elaboración, preparación, transformación, procesamiento, fraccionamiento, conservación, envasado y comercialización de alimentos y bebidas, incluidos productos de panadería, pastelería, rotisería, comidas preparadas, productos cárnicos, lácteos y demás productos alimenticios, con sujeción a las habilitaciones y autorizaciones correspondientes.

c) Logística y transporte: La prestación de servicios de logística, almacenamiento, distribución, reparto, entrega a domicilio, transporte y traslado de mercaderías, cargas generales y productos propios o de terceros, mediante vehículos propios o contratados, con sujeción a la normativa aplicable.

d) Representaciones y franquicias: La representación, distribución y comercialización de productos, marcas y servicios nacionales o extranjeros; y la celebración de contratos de agencia, distribución, concesión, licencia, franquicia, comisión, consignación y cualquier otra modalidad de colaboración o intermediación comercial.

e) Servicios complementarios: La prestación, por sí o mediante terceros debidamente autorizados, de servicios accesorios vinculados con la actividad comercial, incluidos la cobranza de facturas y servicios, la recepción y entrega de paquetes, las recargas electrónicas, la comercialización de tarjetas prepagas, tarjetas de recarga, códigos digitales y otros productos o servicios de terceros legalmente autorizados, siempre que dichas actividades no requieran una autorización especial que la sociedad no posea.

f) Inmuebles vinculados con la actividad: La adquisición, venta, permuta, construcción, refacción, administración, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a locales comerciales, oficinas, depósitos, centros logísticos o establecimientos relacionados con las actividades de la sociedad, con exclusión de las operaciones de intermediación inmobiliaria reservadas a profesionales matriculados.

Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, administrar, utilizar, arrendar, gravar y disponer de bienes muebles, inmuebles y registrables; celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas; presentarse en licitaciones y concursos; obtener financiación; constituir garantías sobre bienes sociales; registrar, adquirir, utilizar y ceder marcas, nombres comerciales, licencias y demás derechos; y realizar todos los actos y contratos directamente vinculados con las actividades comprendidas en este artículo.

Cuando una actividad requiera autorización, matrícula, habilitación o intervención de profesionales con título habilitante, sólo podrá desarrollarse una vez cumplidos los requisitos correspondientes y mediante la actuación de los profesionales legalmente exigidos.

CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado por MIL (1.000) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal PESOS MIL ($1.000) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El socio constituyente suscribe la totalidad del capital social. El veinticinco por ciento (25 %), equivalente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), se integra en dinero efectivo, acreditándose mediante la correspondiente boleta de depósito. El saldo será integrado dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha del Instrumento Constitutivo.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Se designa administrador titular a Juan José Dadone, Documento Nacional de Identidad N.º 43.158.193, C.U.I.T. N.º 20-43158193-1, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de noviembre de 2000, soltero, comerciante, domiciliado en calle Los Andes N.º 543 de la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo conferido y constituye domicilio especial en la sede social ubicada en Avenida Hipólito Yrigoyen N.º 608 de la ciudad de Justo Daract. Se designa administrador suplente a Daniel Eduardo Dadone, Documento Nacional de Identidad N.º 12.920.206, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de diciembre de 1958, domiciliado en calle Los Andes N.º 543 de la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo conferido y constituye domicilio especial en la sede social.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.

EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2888 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, ordena se publique por el plazo de ley la cesión de cuotas de la sociedad CHICHINO MUEBLES S.R.L, de esta forma mediante cesión cuotas instrumentada en escritura pública N° 107 Folio N°274 de fecha 21/03/2026 autorizada por la escribana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Treinta y Ocho (38), se cedieron las participaciones Sociales de Susana Estela BIASSI, D.N.I. N° 13.290.041, y Susana Estela BIASSI, D.N.I. N° 13.290.041, a favor de Emilio Daniel BIASSI, DNI N° 16673800, Alvaro Daniel BIASSI, titular del D.N.I. N° 41.596.819, Juan Emilio BIASSI, titular del D.N.I. N°39.395.214, que mediante acta de reunión de socios de fecha 20/03/2026 se autoriza la cesión de cuota por parte de las señeras Susana Estela BIASSI, y Susana Estela BIASSI. Que, de acuerdo a la transferencia realizada las cuotas sociales quedan distribuidas del siguiente modo: A) EMILIO DANIEL BIASSI es titular de 100 cuotas sociales es decir posee una participación del 66,66 % del Capital Social; B) JUAN EMILIO BIASSI es titular de 25 cuotas sociales es decir que posee una participación del 16,67% del Capital Social y, C) ALVARO DANIEL BIASSI, es titular de 25 cuotas sociales es decir posee una participación del 16,67% del Capital Social. Además, se resuelve la modificación de la cláusula séptima y octava del estatuto social, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: “SEPTIMA: ADMINISTRACIÓN. REPRESENTACIÓN. FISCALIZACIÓN. La administración social podrá ser ejercida por cualquiera de los socios en forma indistinta, lo mismo que el uso de la firma social, con el cargo de gerente. Tienen plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles registrables o no, derechos personales, y demás derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la ley general de sociedades. Durarán en sus cargos todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos con las mayorías del artículo 160 de la ley general de sociedades. La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del artículo 55 de la ley general de sociedades. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del artículo 299, inciso 2, por aumentos del capital, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un sindico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos tres ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los artículos 158, 284 y 298 de la ley general de sociedades. Tal designación no configurará como reforma estatutaria.” “OCTAVA. REUNIONES Y RESOLUCIONES SOCIALES: Los socios efectuarán reuniones, previamente convocadas, por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes, los síndicos, en su caso, o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el artículo 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas. La reunión deberá hacerse en el domicilio social, o la sociedad puede optar por efectuar consulta simultánea a todos los socios, por medio fehaciente, y estos votar también por un medio fehaciente dentro de los diez días, o bien, si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en reunión utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Del acto, deberá redactarse un acta en el libro de actas de la sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia, en el primer caso; en el segundo la redacción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta juntamente con el síndico, en su caso, debiendo constar en ella la documentación pertinente que hace factible esta forma de deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social; y en el tercer caso el acta debe ser suscripta por cualquiera de los socios gerente, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.” Asimismo mediante acta de reunión de socios de fecha 27/03/2026 se resolvió ratificar en el cargo de gerente general de la empresa al Sr. Emilio Daniel BIASSI, titular del D.N.I.N° 16.673.800 quien ACEPTA el cargo, y constituye domicilio especial en el domicilio de la sociedad, asimismo con carácter de declaración jurada manifiesta que: a) NO ES PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera b) NO encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N°19.550. El socio Gerente constituye una garantía equivalente a la suma de diez (10) salarios mínimo vital y móvil, conforme lo establecido en el art. 19 Resolución N°100-RPC-2022, equivalentes a la suma de pesos tres millones quinientos mil con 00/100 ($3.500.000). Por último, mediante acta de reunión de socios de fecha 10/06/2026 se resolvió aprobar la nueva redacción del Artículo 4° del contrato social, expresando el capital social en la moneda de curso legal vigente, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) representado en CIENTO CINCUENTA (150) CUOTAS, de pesos cien ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por cuota. -

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2889 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la ley, a GT COMMERCE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. ÚNICO SOCIO: TOSELLI GONZALO JOSE con DNI 32.213.969 con CUIT 20-32213969-2, estado civil soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad Argentina con domicilio en Chacabuco 1158 departamento 8, Conviene en celebrar el presente Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada, bajo las cláusulas que a continuación se detallan: DENOMINACIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN: Sociedad por Acciones Simplificadas que se denominará en lo sucesivo “GT COMMERCE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”, con sede social en calle Colón 1136 oficina B, de la ciudad de San Luis. El plazo de vigencia es de 99 años. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país. OBJETO La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:1) Comercialización y Agenciamiento de Servicios de Telecomunicaciones: La intermediación, representación comercial, distribución, promoción, agencia, corretaje, reventa y comercialización mayorista y minorista de servicios de telecomunicaciones, tales como servicios de acceso a Internet (fijo, móvil, inalámbrico o satelital), telefonía móvil, telefonía fija, televisión por suscripción, streaming y transmisión de datos, pertenecientes a terceras empresas, licenciatarias u operadoras de redes. 2) Gestión de Ventas, Contrataciones y Atención al Cliente: La prestación de servicios de gestión comercial, captación de clientes, tramitación de altas, bajas y modificaciones de planes, portabilidad numérica, facturación por cuenta de terceros, gestión de cobro, atención al cliente, centros de llamadas (call centers y contact centers), telemarketing y comercialización de servicios a través de canales físicos, digitales o plataformas de comercio electrónico (e-commerce). 3) Comercialización de Equipamiento, Dispositivos y Materiales: La compra, venta, importación, exportación, alquiler, distribución, consignación y representación comercial de telefonía celular, tarjetas SIM/eSIM, módems, routers, dispositivos móviles, chips, accesorios electrónicos, insumos informáticos y de telecomunicaciones en general. 4) Provisión Directa de Servicios e Infraestructura: La prestación directa de servicios de valor agregado, acceso a Internet, redes de datos y telecomunicaciones; como así también la instalación, mantenimiento, soporte técnico, configuración y tendido de cableado, antenas y redes de fibra óptica para clientes residenciales, corporativos o gubernamentales. 5) Marketing Digital, Publicidad y Servicios de Consultoría: El diseño, desarrollo e implementación de campañas publicitarias, estrategias de marketing digital, planes de fidelización, programas de afiliados y consultoría comercial orientada al sector de la tecnología y las telecomunicaciones. CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), representado por mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de OCHO MIL ($8.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto cada acción.; suscripto por los socios en la siguiente proporción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) Sr TOSELLI GONZALO JOSE con DNI 32.213.969 con CUIT 20-32213969-2, suscribe la cantidad de 1000 (Mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos Ocho Mil ($8.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN: a cargo del socio: TOSELLI GONZALO JOSE con DNI 32.213.969, en su calidad de Administrador y como Administrador suplente OLIVERO DAIANA ELIZABET con DNI 32.803.722 FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: Treinta de Junio de cada año. FECHA DE CONSTITUCIÓN: 19 de Agosto de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2890 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: “INTEGRAR MOVIMIENTO S.A.S.”

FECHA DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: Instrumento privado de fecha 26 de junio de 2026, con la firma de María Julieta Daiyub certificada notarialmente el 29 de junio de 2026, y Anexo de fecha 23 de julio de 2026, con firma certificada notarialmente en igual fecha.

IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIA: María Julieta Daiyub, Documento Nacional de Identidad N.º 29.784.081, C.U.I.T. N.º 27-29784081-4, de nacionalidad argentina, nacida el 9 de diciembre de 1982, de 43 años de edad, divorciada, de profesión transportista PCD, domiciliada en calle Hipólito Yrigoyen Nº 452 de la ciudad de Justo Daract, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.

DENOMINACIÓN: “INTEGRAR MOVIMIENTO S.A.S.”

SEDE SOCIAL: Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 452 de la ciudad de Justo Daract, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.

PLAZO DE DURACIÓN: Noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de constitución.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

a) Transporte: La prestación de servicios de transporte terrestre automotor de personas, en todas sus modalidades, ya sea urbano, suburbano, interurbano, provincial, nacional e internacional, regular, especial, contratado u ocasional, teniendo como actividad principal el transporte de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, incluyendo vehículos especialmente adaptados y cualquier otro medio de transporte habilitado por la normativa vigente, sin perjuicio de la prestación de los demás servicios de transporte previstos en el presente objeto.

b) Servicios de logística y transporte: La prestación de servicios de logística, distribución, mensajería, cadetería, encomiendas, paquetería, fletes, transporte de mercaderías, cargas generales, especiales, refrigeradas, peligrosas (previas habilitaciones legales correspondientes), sustancias alimenticias, maquinarias, materiales, insumos, equipamientos y cualquier otro bien mueble, dentro del territorio nacional o internacional.

c) Servicios asistenciales y complementarios: La prestación de servicios complementarios vinculados al traslado de personas, pudiendo brindar asistencia y acompañamiento durante los traslados, coordinación de viajes, administración de turnos y gestión de traslados para obras sociales, empresas de medicina prepaga, organismos públicos, establecimientos educativos, empresas privadas y particulares, siempre que dichas actividades no impliquen el ejercicio de profesiones cuyo desempeño requiera título habilitante.

d) Turismo y viajes: La organización, coordinación y prestación de servicios de transporte con fines turísticos, recreativos, culturales, deportivos, empresariales, educativos y sociales, pudiendo celebrar convenios con agencias de viajes, hoteles, empresas, organismos públicos y privados, conforme la normativa aplicable.

e) Comercial: La compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, comisión, distribución, alquiler con o sin conductor, leasing activo y pasivo y comercialización de vehículos automotores, utilitarios, minibuses, ómnibus, maquinaria, repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes, neumáticos, equipos de adaptación para personas con discapacidad y toda clase de bienes relacionados directa o indirectamente con las actividades sociales.

f) Servicios generales: La prestación de servicios administrativos, de gestión, asesoramiento, mantenimiento, limpieza, capacitación, organización, contratación, administración de flotas, gerenciamiento y toda otra actividad complementaria o accesoria vinculada con el objeto principal.

g) Prestación de servicios a organismos públicos y privados: celebrar contratos, convenios, licitaciones, concursos de precios, contrataciones directas y demás modalidades de contratación con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus entes descentralizados, hospitales, clínicas, obras sociales, empresas de medicina prepaga, aseguradoras de riesgos del trabajo, compañías de seguros y toda otra persona humana o jurídica vinculada al traslado de personas, logística y servicios complementarios.

h) Gestionar, coordinar y administrar sistemas de derivación, asignación y programación de traslados de personas, mediante plataformas tecnológicas propias o de terceros, pudiendo desarrollar, adquirir, licenciar, comercializar y explotar software, aplicaciones móviles y demás herramientas informáticas relacionadas con la gestión del transporte y los servicios comprendidos en el objeto social.

A los fines del cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, civiles, administrativos y financieros permitidos por la legislación vigente; adquirir, enajenar, gravar, dar y tomar bienes muebles e inmuebles en locación o leasing; celebrar contratos de toda naturaleza; obtener créditos y constituir garantías; participar en licitaciones públicas y privadas, concursos de precios, contrataciones directas y concesiones; actuar como mandataria, representante, franquiciada, concesionaria, distribuidora o comisionista; constituir uniones transitorias, agrupaciones de colaboración y cualquier otra forma asociativa permitida por la legislación vigente; y realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para la consecución de su objeto social.

CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), representado por OCHOCIENTAS (800) acciones ordinarias escriturales, de PESOS MIL ($1.000) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción.

La socia suscribe el ciento por ciento (100 %) del capital social. El veinticinco por ciento (25 %), equivalente a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), se integra en dinero efectivo, acreditándose mediante la correspondiente boleta de depósito. El saldo será integrado dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Se designa administradora titular a María Julieta Daiyub, Documento Nacional de Identidad N.º 29.784.081, C.U.I.T. N.º 27-29784081-4, de nacionalidad argentina, nacida el 9 de diciembre de 1982, divorciada, de profesión transportista PCD, domiciliada en calle Hipólito Yrigoyen N.º 452 de la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social. Se designa administradora suplente a Maitén Anahí Liffourrena, Documento Nacional de Identidad N.º 46.727.429, de nacionalidad argentina, nacida el 27 de diciembre de 2005, domiciliada en calle Patricias Mendocinas N.º 470 de la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.

EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2891 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

CONTRATO SOCIAL de fecha 20 de agosto de 2026

RAZON SOCIAL N2 SAS

SOCIO: NELLO ROSA, argentino, DNI 16.133.272, CUIT 20-16133272-1, mayor de edad, nacido el 25 de agosto de 1962, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Ing. Agrónomo, con domicilio en calle 69 Nro. 508, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis y MARINA MARÍA ELIZABET ROMERO, argentina, DNI 24.990.466, CUIT 27-24990466-5, mayor de edad, nacida el 29 de enero de 1976, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Lic. en Administración de Empresas, con domicilio en calle 69 Nro. 508, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis

DOMICILIO SEDE SOCIAL Tucumán 17 Piso 3 Dpto. 19 Villa Mercedes, provincia de San Luis.

DURACIÓN 99 años desde su inscripción en el R.P.C.

OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, consignación, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directamente con las siguientes actividades: A) Ganadera: Explotación de establecimientos ganaderos para cría, engorde a corral (feedlot) e invernada de ganado bovino, ovino, porcino, bubalino, caprino y equino y cabaña, para la cría de toda especie animal, comprendiendo la formación de reproductores, aplicación de biotecnología, inseminación artificial, venta de semen congelado y embriones implantados. Explotación de establecimientos tamberos: para la producción, acopio y venta de leche, labores de granja, avicultura y apicultura. Compra y venta de ganado en todas sus variedades, en forma directa o a través de intermediarios, ferias o remates: formación de fideicomisos o contratos asociativos para la explotación agropecuaria y cualquier otra actividad relacionada. B) Explotación de la Agricultura en todas sus formas: producción de especies cerealeras, oleaginosas, forrajeras, pasturas, algodoneras, y de cualquier otro tipo; producción de semillas, su identificación y/o multiplicación; horticultura, frutícolas y fruticultura. Prestación de servicios agropecuarios: Laboreo, roturación, siembra, recolección, confección de rollos, fumigación, cosecha, limpieza, ensilado, abonos, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos, y todo tipo de productos, subproductos y derivados que se relacionen con las actividades agrícolas/ganaderas. C) La explotación, compra, venta, permuta, arrendamientos, subarrendamientos, alquileres y administración de toda clases de bienes muebles registrales o no y/o inmuebles urbanos y/o rurales, realización de loteos, fraccionamientos y en general, trabajos de topografías, constitución de hipoteca/s, gravámenes y todas las operaciones sobre inmuebles que regula el régimen de propiedad común, propiedad horizontal y régimen establecido por la Ley 14005, y, normas regulatorias complementarias, la organización, administración y explotación de clubes de campo, countries, barrios privados y todo otro sistema de multipropiedad. D) Servicios: de consultoría, gestoría y/o asesoramiento: asesoramiento integral, para la organización de empresas, emprendimientos o inversiones, en cualquiera de sus sectores y/o actividades, así como el estudio, investigación y asesoramiento en todas las ramas de la ingeniería, medicina, abogacía, economía, finanzas, administración, ciencias sociales, educación y otras ramas del saber humano, a entes públicos o privados. Podrá ser gerenciadora y administradora de consorcios y proyectos propios y de otras personas humanas o jurídicas y de las empresas de estas, así como de sus bienes y/o de sus fondos de comercio; a tal efecto se entiende por gerenciamiento el llevar adelante por nombre propio o ajeno, por cuenta propia o ajena, pero siempre por orden de terceros, la dirección completa de emprendimientos comerciales y civiles, tanto en su administración y gestión, como en su dirección ejecutiva. Relevamiento, obtención y procesamiento de datos a tal efecto, su guarda, custodia y archivo, así como la elaboración de los informes, proyectos, anteproyectos, planes y programas. Todas aquellas actividades comprendidas en el presente objeto que, por disposición legal de orden público o reglamentación de las profesiones, requieran título habilitante y/o matriculación obligatoria, serán ejecutadas exclusivamente a través de profesionales con título habilitante y matrícula respectiva vigentes; E) Inmobiliarias y constructoras; F) Inversoras, financieras y fideicomisos; G) Transporte, almacenamiento y logística; H) todo trabajo relacionado con el medio ambiente; I) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; J) actividades de minería e hidrocarburos; K) industrialización de todo tipo de producto, L) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; y M) proveedora del estado. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.

CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de Pesos ciento cincuenta millones ($150.000.000,00) representado por ciento cincuenta mil (150.000.-) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. Los Socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, el señor Nello Rosa suscribe ciento veinte mil (120.000.-) acciones, o sea la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.-) y la señora Marina María Elizabet Romero suscribe treinta mil (30.000.-) acciones, o sea la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-). Total: ciento cincuenta mil (150.000.-) acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de transferencia bancaria realizada al Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad

ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN La Representación y Administración, estará a cargo de la Socia Marina María Elizabet Romero, argentina, DNI 24.990.466, y como administrador suplente se designa a Nello Rosa, argentino, DNI 16.133.272.

FISCALIZACION La sociedad prescinde de la sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO Finalizará el 31 de Julio.

CERTIFICACION DE FIRMAS: fecha 20/08/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2892 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, ordena se publique por el plazo de ley la cesión de cuotas de la sociedad TEMPUS S.R.L., de esta forma mediante cesión cuotas firmada por la parte cedente en fecha 01/10/2025 y firmada por la parte cesionaria el 12/05/2026, aprobada mediante acta de reunión de socios de fecha 24/07/2026, obrante a Fs. 22 – 23 del libro de actas de reunión de socios N° 1, la Sra. Claudia Viviana LEUCRINI, argentina, D.N.I. N.º 20.857.883, cedió a título oneroso a favor de Gisela Betiana VARTALITIS DNI N° 24.033.439 el total de su participación social, es decir, cuarenta y cinco (45) cuotas representativas del 90% del capital social por un total de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000). Que en virtud de la cesión se efectuaron las siguientes modificaciones conforme acta de fecha 24/07/2026 DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL: Los únicos socios designan como GERENTE a Gisela Betiana Vartalitis argentina, DNI N° 24.033.439, CUIT 27-24033439-4, nacida el 09/01/1975 de 51 años de edad, de profesión empresaria, de estado civil casada, con domicilio en Eucaliptus Sur 400 Potrero De Los Funes Ciudad De San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, y ratifican en el cargo de gerente al Sr. Marcelo Daniel GARRO argentino, DNI, N° 29.263.901, CUIL 20-29263901-6, nacido el 20/05/1982, de 44 años de edad, de profesión empresario, de estado civil casado, con domicilio en Boulevard General Belgrano N° 542, Km 20 32 Localidad de El Volcán, Provincia de San Luis. La Sra, Vartalitis, constituye domicilio especial en el domicilio de la sociedad, sito en calle Gobernador Alric N°763 de la ciudad y Provincia de San Luis, conforme art. 256 LGS y declara con carácter de declaración jurada que: a) NO ES PERSONA EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera b) NO encontrarse comprendida en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N°19.550. GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES: la nueva socia Gerente constituye una garantía equivalente a la suma de diez (10) salarios mínimo vital y móvil, conforme lo establecido en el art. 19 Resolución N°100-RPC-2022, equivalentes a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($3.630.000) Asimismo, de conformidad con la cesión realizada la CLÁUSULA CUARTA DEL ESTATUTO SOCIAL queda redactada de la siguiente forma: el capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) representado en cincuenta (50) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una que los socios suscriben de la siguiente Proporción: la Sra. Gisela Betiana VARTALITIS DNI N° 24.033.439, suscribe cuarenta y cinco (45) cuotas sociales, representativas del 90% del capital social, de valor nominal pesos un mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) y Marcelo Daniel GARRO DNI N° 29.263.901, suscribe cinco (5) cuotas sociales representativas del 10% de capital social de valor nominal , de valor nominal pesos un mil ($1.000) cada una , por un total de cinco mil ($5.000).

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2893 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

CONTITUCION MAGNA INTEGRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

SOCIO: Sr. TOGNINELLI OSCAR HORACIO, DNI 30.099.271, CUIT N°20-30099271-5, de nacionalidad argentino, nacido el día 14 de Mayo de 1983, de profesión comerciante, soltero, con domicilio real en Montevideo 1876, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina MAGNA INTEGRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. DOMICILIO: domicilio legal en Montevideo 1876 de la ciudad de Villa Mercedes de la provincia de San Luis. DURACIÓN: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La explotación agropecuaria en todas sus formas, incluyendo la producción agrícola, ganadera, forestal y actividades complementarias. La cría, recría, invernada, engorde, terminación, mejoramiento genético, reproducción, compra, venta, permuta, consignación, importación, exportación y comercialización de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino, aves de corral y demás especies animales. La producción, faena, procesamiento, conservación, industrialización, empaque, distribución, transporte y comercialización, al por mayor y al por menor, de carnes, productos cárnicos, subproductos, embutidos y demás derivados de origen animal. La compra, venta, acopio, producción, elaboración, industrialización, importación, exportación y comercialización de productos agropecuarios, insumos, semillas, fertilizantes, alimentos balanceados, suplementos, maquinaria, implementos, herramientas y demás bienes relacionados con la actividad. La explotación, arrendamiento, administración y desarrollo de establecimientos rurales, campos, establecimientos ganaderos y agropecuarios, propios o de terceros, así como la prestación de servicios agropecuarios y ganaderos. La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones comerciales, civiles, financieras y administrativas que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo adquirir, administrar, gravar y disponer de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, y realizar cualquier actividad vinculada directa o indirectamente con su objeto principal. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales y financieros permitidos por la legislación vigente que sean necesarios, accesorios o complementarios para el cumplimiento de su objeto social. TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercadería, fletes, acarreos, encomiendas; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea..CAPITAL SOCIAL: Es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Suscribe en su calidad de Socio la cantidad de un millón (1.000.000) acciones ordinarias de pesos uno ($1) con 00/100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100 por ciento (100 %) del capital social. El capital social se integrará en un cien por ciento (100%) en bienes en este acto. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE - DECLARACION JURADA ARTS. 256 Y 264 L.G.S.: Designar Administrador titular, al Sr. TOGNINELLI OSCAR HORACIO, DNI 30.099.271 de nacionalidad argentino, nacido el día 14 Mayo de 1983, comerciante, soltero, con domicilio real en Montevideo 1876, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, y administrador suplente Sr. TOLEDO TOGNINELLI LUCAS EMANUEL, DNI 43.954.102, de nacionalidad argentino, nacido el día 30 de Diciembre de 2001, comerciante, soltero, con domicilio en Gobernador Alric 474, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. FECHA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA S.A.S: 17/07/2026. CERTIFICACION DE FIRMA DE CONTRATO: 17/07/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2894 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

CONTITUCION SUPER MAX 185 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

SOCIO: Sra. CONTRERA DALMA GEORGINA, DNI 36.799.217, CUIT N°23-36799217-4, de nacionalidad argentino, nacido día 27 de Septiembre 1992, de profesión comerciante, soltera, con domicilio real en Tradición S/N, de la ciudad de Villa Larca, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, República Argentina. DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina SUPER MAX 185 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DOMICILIO: domicilio legal en Tradición S/N de la ciudad de Villa Larca de la provincia de San Luis. DURACIÓN: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, representación y consignación de productos alimenticios, bebidas con y sin alcohol, artículos de limpieza, higiene personal, perfumería, bazar, librería, productos de almacén, congelados, lácteos, frutas, verduras y demás mercaderías propias de un mini-mercado, autoservicio o supermercado. Asimismo podrá realizar actividades de reparto a domicilio, comercio electrónico y toda otra actividad complementaria, accesoria o relacionada con su objeto principal. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto, incluyendo aquellos de naturaleza civil, mercantil, administrativa o de cualquier otra índole permitida por la ley. TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercadería, fletes, acarreos, encomiendas; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. CAPITAL SOCIAL: Es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Suscribe en su calidad de Socio la cantidad de un millón (1.000.000) acciones ordinarias de pesos uno ($1) con 00/100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100 por ciento (100 %) del capital social. El capital social se integrará en un cien por ciento (100%) en bienes en este acto. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE - DECLARACION JURADA ARTS. 256 Y 264 L.G.S.: Designar Administrador titular, a la Sra. CONTRERA DALMA GEORGINA, DNI 36.799.217 de nacionalidad argentina, nacida el día 27de Septiembre de 1992, comerciante, soltera, con domicilio real en Tradición S/N, ciudad de Villa Larca, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, República Argentina, y administrador suplente Sr. ESCUDERO MARIO PABLO DE LA CRUZ, DNI 26.214.587, de nacionalidad argentina, nacido el día 21 de Enero de 1978, comerciante, soltero, con domicilio en 9 de Julio 671, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. FECHA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA S.A.S: 24/07/2026. CERTIFICACION DE FIRMA DE CONTRATO: 24/07/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2895 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

El Registro Público de Comercio ordena la publicación por el término de ley, lo resuelto por TUBOS ARGENTINOS S.A.U., Sociedad inscripta en este Registro al Tomo 52 de Contratos Sociales, Folio 207 Nº 24 en San Luis el 11/05/1988, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada como Asamblea Unánime de fecha 14/01/2026 convocada mediante acta de Directorio de fecha 14/01/2026, Depósito de Acciones y Registro de Accionistas de fecha 14/01/2026, protocolizado en Escritura Pública Nº 94 de fecha 29/04/2026 autorizada por la Escribana titular del Registro Notarial Nº 28, por la que se ha resuelto la reforma del Artículo Primero del Estatuto Social para fijar la sede social por fuera del Estatuto Social y trasladar la sede social de su actual ubicación en Tomás Jofré 875, ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a HIPÓLITO YRIGOYEN 724 – SAN LUIS – SAN LUIS (CP: 5700), dejando constancia de que el traslado de la sede social no implica reforma del Estatuto Social.

Asimismo, el Registro Público de Comercio ordena la publicación por el término de ley, lo resuelto por TUBOS ARGENTINOS S.A.U., Sociedad inscripta en este Registro al Tomo 52 de Contratos Sociales, Folio 207 Nº 24 en San Luis el 11/05/1988, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada como Asamblea Unánime de fecha 02/02/2026 convocada mediante acta de Directorio de fecha 02/02/2026, Depósito de Acciones y Registro de Accionistas de fecha 02/02/2026, protocolizado en Escritura Pública Nº 94 de fecha 29/04/2026 autorizada por la Escribana titular del Registro Notarial Nº 28, por la que se ha resuelto la modificación del Estatuto Social en el artículo primero sobre la ADOPCIÓN DEL TIPO DE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “Tubos Argentinos S.A.U.” y es continuadora legal de “Coselava S.A.”. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de San Luis, pudiendo asimismo establecer sucursales, agencias o cualquier otro tipo de representación en cualquier lugar del país o del extranjero”. Asimismo, se ha resuelto la modificación del artículo séptimo (Directorio), el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio. El Directorio se integrará de uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea designar igual número de suplentes, los que se incorporarán por el orden de su designación. El término de su ejercicio es de un ejercicio renovable indefinidamente. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes y puede celebrar sus reuniones “a distancia” cumpliendo con las formalidades previstas en la ley a tal fin. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren de poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto 5965/63. Podrá operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional y otros; dar y revocar poderes generales, especiales, judiciales, de administración u otros; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero, y el uso de la firma social será ejercido por dos Directores en forma conjunta”. Asimismo, se ha resuelto la modificación del artículo noveno (Asambleas), el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: Las Asambleas pueden ser citadas en primera y en segunda convocatoria simultáneamente, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime, la cual se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado. El quorum y la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquier sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Las Asambleas –tanto ordinarias como extraordinarias- podrán celebrarse en la modalidad “a distancia” cumpliendo con los requisitos exigidos por las normas vigentes a dichos fines”.

Asimismo, el Registro Público de Comercio ordena la publicación por el término de ley, lo resuelto por TUBOS ARGENTINOS S.A.U., Sociedad inscripta en este Registro al Tomo 52 de Contratos Sociales, Folio 207 Nº 24 en San Luis el 11/05/1988, mediante acta de Asamblea General, celebrada como Asamblea Unánime autoconvocada de fecha 31/03/2026, Depósito de Acciones y Registro de Accionistas de fecha 31/03/2026, protocolizado en Escritura Pública Nº 94 de fecha 29/04/2026 autorizada por la Escribana titular del Registro Notarial Nº 28, por la que se ha resuelto la modificación del Estatuto Social en el artículo cuarto sobre el AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de $11.423.128.659 (pesos once mil cuatrocientos veintitrés millones ciento veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve) representado por 11.423.128.659 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1 de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y formas de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550”.

Asimismo, el Registro Público de Comercio ordena la publicación por el término de ley, de los miembros del directorio de TUBOS ARGENTINOS S.A.U., Sociedad inscripta en este Registro al Tomo 52 de Contratos Sociales, Folio 207 Nº 24 en San Luis el 11/05/1988, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada como Asamblea Unánime de fecha 30/04/2026 convocada mediante acta de Directorio de fecha 30/04/2026, Depósito de Acciones y Registro de Accionistas de fecha 30/04/2026, y acta de Directorio de Asignación de Cargos de fecha 30/04/2026. El Directorio queda conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE Y DIRECTOR TITULAR: JOSÉ ESTEBAN DEL BOCA, DNI Nº 23.863.618; DIRECTOR TITULAR: RENATO CATALLINI, DNI N° 18.181.803; DIRECTOR TITULAR: SANTIAGO ANDRÉS LESSER, DNI Nº 22.704.168; DIRECTOR TITULAR: DARIO ROBERTO TRAVERSO, DNI Nº 20.825.884; DIRECTOR SUPLENTE: IGNACIO MANTILLA, DNI Nº 27.667.721; DIRECTOR SUPLENTE: FERNANDO CARLOS MORENO, DNI Nº 27.806.621. Tratándose de una Sociedad que cuenta con sindicatura la misma queda conformada de la siguiente manera: SÍNDICO TITULAR: MARIA JOSEFINA JAURY, DNI Nº 28.838.116; SÍNDICO SUPLENTE: MARIA CRISTINA VALENTINO MERCAU, DNI Nº 6.419.957.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2896 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

JUDICIALES

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “GATICA ELSA DANIELA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP. 450631/26 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la SRA. GATICA ELSA DANIELA DNI N° 17.302.721, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 11/8/26

C: 2834 $16.500,00 e: 24 y v: 28 Ago

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la Ciudad de San Luis, cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “GIMENEZ MARIA ANTONIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 429895/25”CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 días a herederos y acreedores de la causante DOÑA GIMENEZ MARIA ANTONIA DNI N° 5.577.070. Bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 18 de agosto de 2026.-

C: 2835 $16.500,00 e: 24 y v: 28 Ago

Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza Titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, de la ciudad de San Luis, secretaria a cargo del autorizante en los autos caratulados: “EXP 428519/25 “LOZANO ANTI RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. LOZANO ANTI RAMON, DNI N° 6.798.880, para que dentro de TREINTA DIAS, lo acrediten bajo apercibiendo de ley.

San Luis, 14 de agosto de 2026.

C: 2836 $16.500,00 e: 24 y v: 28 Ago

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Ruta Provincial Nº 55 y Nº 5, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano – Juez Provisorio, Secretaría a cargo del autorizante, autos: ALANIZ FLORENCIO JOSE ANTONIO Y URQUIZA SOFIA RAMONA S/SUCESION AB INTESTATO cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de SOFIA RAMONA URQUIZA, DNI 3.805.416, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis 13 de agosto de 2026.

C: 2837 $16.500,00 e: 24 y v: 28 Ago

El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 de la 3ra. Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 451433/26: “FIOCCHETTA LUIS ANGEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante LUIS ANGEL FIOCCHETTA DNI. N° 6.912.161 quien se domiciliaba en calle Coronel Mercau S/N, de la localidad de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis bajo apercibimiento de no ser incluidos en la declaratoria de herederos.

Concarán, San Luis, 11 de AGOSTO de 2026.-

C: 2838 $16.500,00 e: 24 y v: 28 Ago

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría del/la Autorizante, en los autos caratulados EXP 449357/26/ “GIANI NANCY S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Sra. NANCY GIANI, DNI N° 3.385.332 para que dentro de TREINTA (30) DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 19 de agosto de 2026.-

C: 2841 $16.500,00 e: 24 y v: 28 Ago

El Juzgado Electoral Provincial a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo Juez Electoral Provincial, Secretaría Electoral Provincial a cargo de la Dra. Ana Giménez Lanza – Secretaria Electoral Provincial, comunica el nombre adoptado por el partido de orden Municipal en formación “PARTIDO COMPROMISO POR VILLA MERCEDES” obrante en autos ELE 2470/26 el que fuera constituido en fecha 26/05/26, a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art. 16 incs. 1, 2, y 3 Ley N° XI-0346-2004).

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346- 2004-5542” R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.”

San Luis, 24 de Agosto del 2026

C: 2858 SPP e: 26 y v: 31 Ago.

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “JOFRE DIEGO HORACIO NICOLAS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444752/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del SR. DIEGO HORACIO NICOLÁS JOFRE, DNI N° 4.796.610, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 7 de AGOSTO de 2026

C: 2859 $16.500,00 e: 26 y v: 31 Ago.

El Juzgado Civil Comercial y Minas N° 1 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría cargo de la autorizante, en autos: “RODRIGUEZ SIOMARA VICTORIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXPTE. 293701/16 cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de RODRIGUEZ SIOMARA VICTORIA ELISA D.N.I. N° 11.901.487.

San Luis, 30 de junio de 2026.

C: 2860 $16.500,00 e: 26 y v: 31 Ago.

Por disposición del JUEZ FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, de la Primera Circunscripción de San Luis, Secretaria a cargo de la autorizante en autos: “EXP 436529/25 MARCOS ANA RINA DE LOS ANGELES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita, llama y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS, a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante, a herederos y/o acreedores de la causante DOÑA MARCOS ANA RINA DE LOS ANGELES DNI N° 4.862.893, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de junio de 2026

C: 2862 $16.500,00 e: 26 y v: 31 Ago.

“La Municipalidad de Lavaisse, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, se encuentra tramitando mediante “PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA - LEY 21.477 modificada por LEY 24.320” la adquisición e inscripción de dominio a su nombre de un inmueble ubicado en su ejido urbano, cuyo antecedente dominial afecta parcialmente al título inscripto al TOMO 146 de Pedernera, FOLIO 371, Nro. 16116 (con un saldo de superficie de 55ha 2723m² en 8068.11m²), afecta totalmente al título inscripto al TOMO 48 de Pedernera, FOLIO 156, Nro. 5714 (con una superficie de 1200.00m²) y afecta totalmente al título inscripto al TOMO 54 de Pedernera, FOLIO 167, Nro. 6410 Insc. 3ra (con una superficie de 1500.00m²), todos de la Receptoría Mercedes, sin padrón ni nomenclatura tributaria registrada en la base catastral. El bien a prescribir se individualiza como PARCELA “1” según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor JOSÉ SEBASTIÁN MESA SURROCA, Matrícula C.A.S.L. Nº 299, registrado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nro. 3-88-25. Que el inmueble en cuestión posee las siguientes medidas y linderos: 100,00 metros al norte lindando con calle Epumun; 100,00 metros al sur lindando con calle Canuhe; 92,00 metros al este lindando con calle Pedro Ranieri; 92,00 metros al oeste lindando con calle Yanquetru; y posee cuatro ochavas en sus esquinas, midiendo alternadamente 5,64 metros (en las esquinas Nordeste y Sudoeste) y 5,67 metros (en las esquinas Noroeste y Sudeste); todo lo que en su conjunto encierra una Superficie Total de 10.768,11 m². En consecuencia, se CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS improrrogables y perentorios contados a partir de la presente publicación, a todos quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente, debiendo concurrir a la Municipalidad de Lavaisse, en horas hábiles administrativas, para hacer valer los mismos, acompañando la documentación respaldatoria que acredite el derecho pretendido.”

San Luis; 21 de Agosto de 2.026.-

SANDRA ELENA CHAIN

Intendente Comisionada

C: 2867 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

“La Municipalidad de Lavaisse, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, se encuentra tramitando mediante “PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA - LEY 21.477 modificada por LEY 24.320” la adquisición e inscripción de dominio a su nombre de un inmueble ubicado en su ejido urbano, cuyo antecedente dominial afecta parcialmente al padrón 801 de la Receptoría Mercedes a nombre de Brovarone Celestino (afectando 1ha 9184.16m²), correspondiente al título inscripto al TOMO 12 de Pedernera, FOLIO 429/430, Nro. 2085 Insc. 3ra; afecta parcialmente al padrón 5724 de la Receptoría Mercedes a nombre de Alvarez José (afectando 3ha 8234.00m²), correspondiente al título inscripto al TOMO 133 de Pedernera, FOLIO 55, Nro. 14754 Inscripción 2da; afecta parcialmente al padrón 126 de la Receptoría Mercedes a nombre de Andreotti Pedro (afectando 2ha 6172.13m²), correspondiente al título inscripto al TOMO 118 de Pedernera, FOLIO 377, Nro. 13816; y afecta parcialmente al padrón 1872 de la Receptoría Mercedes a nombre de Gutiérrez Luis y Moreno Eleuterio (afectando 3ha 1014.76m²), cuyo título se desprende del traslado a favor de Juan Guzmán en el título inscripto al TOMO 25 de Pedernera, FOLIO 386, Nro. 3298. El bien a prescribir se individualiza como PARCELA “1” según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor JOSÉ SEBASTIÁN MESA SURROCA, Matrícula C.A.S.L. Nº 299, registrado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nro. 3-78-26. Que el inmueble en cuestión posee las siguientes medidas y linderos perimetrales: 284,08 metros al norte lindando con Calle Epumun; 345,51 metros en su desarrollo hacia el sudoeste y sur (conformados por tramos de 110,87 metros, 63,41 metros, 62,75 metros, 44,51 metros y 63,97 metros), lindando con el pavimento de la Ruta Provincial Nº 11; 365,37 metros al este lindando con Camino Vecinal; 310,33 metros al oeste lindando con Calle Panguitruz; y posee cuatro ochavas en sus esquinas, midiendo 5,67 metros en la esquina Noroeste, 6,14 metros en la esquina Nordeste, 5,62 metros en la esquina Sudoeste y 22,21 metros en la esquina Sudeste; todo lo que en su conjunto encierra una Superficie Total de 114.605,05 m² (11ha 4605.05m²). En consecuencia, se CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS improrrogables y perentorios contados a partir de la presente publicación, a todos quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente, debiendo concurrir a la Municipalidad de Lavaisse, en horas hábiles administrativas, para hacer valer los mismos, acompañando la documentación respaldatoria que acredite el derecho pretendido.”

San Luis; 21 de Agosto de 2.026.-

SANDRA ELENA CHAIN

Intendente Comisionada

C: 2868 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

“La Municipalidad de Lavaisse, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, se encuentra tramitando mediante “PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA - LEY 21.477 modificada por LEY 24.320” la adquisición e inscripción de dominio a su nombre de un inmueble ubicado en su ejido urbano, cuyo antecedente dominial afecta parcialmente al padrón 801 de la Receptoría Mercedes a nombre de Brovarone Celestino (afectando 3ha 3351.00m² en 1496.65m²), correspondiente al título inscripto al TOMO 12 de Pedernera, FOLIO 430, Nro. 2085 Inscripción 3ra, con padrón y nomenclatura tributaria registrada en la base catastral bajo el Nro. 01-801. El bien a prescribir se individualiza como PARCELA “2” según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor JOSÉ SEBASTIÁN MESA SURROCA, Matrícula C.A.S.L. Nº 299, registrado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nro. 3-180-25. Que el inmueble en cuestión posee las siguientes medidas y linderos: 96,06 metros al norte en su desarrollo lindando con el pavimento de la Ruta Provincial Nº 11, conformado por un tramo recto de 74,91 metros y una curva de vinculación vial de 21,15 metros (designada como C1); 96,59 metros al sur lindando con Calle de Circunvalación; 30,87 metros al oeste lindando con el remanente del Padrón 801 a nombre de Brovarone Celestino sin afectar; cerrando al este en un vértice conformado por el punto 3 donde confluyen los frentes de la Ruta Provincial Nº 11 y la Calle de Circunvalación; todo lo que en su conjunto encierra una Superficie Total de 1.496,65 m². En consecuencia, se CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS improrrogables y perentorios contados a partir de la presente publicación, a todos quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente, debiendo concurrir a la Municipalidad de Lavaisse, en horas hábiles administrativas, para hacer valer los mismos, acompañando la documentación respaldatoria que acredite el derecho pretendido.”

San Luis; 21 de Agosto de 2.026.-

SANDRA ELENA CHAIN

Intendente Comisionada

C: 2869 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

Titulares:

Poseedor: Gloria Jacinta Arce DNI Nº 13.290.868

Ubicación: Calle Las Vertientes Sin Nº Km 21 los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 02-09-2026 se realizará la Mensura para Prescripción

Adquisitiva a las 15 hs en Calle Las Vertientes /Nº Km 21 Los Molles.

Publicar por 2 días.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTER

Ing. Agrimensora

C: 2870 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago.

Titulares:

Poseedor: Juan José Blind DNI. 28.091.138

Ubicación: Calle Las Vertiente Sin Nº Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 26 - 06- 2026 se realizó la Mensura para Prescripción

Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre La Ensenada Km 21 Los Molles.

Publicar por 2 días.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTER

Ing. Agrimensora

C: 2871 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

Titulares:

Poseedor: María de los Ángeles Mansilla DNI 32.307.523

Ubicación: Calle Los Algarrobos Sin Nº Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 02-09-2026 se realizará la Mensura para Prescripción

Adquisitiva a las 16 hs en Calle Los Algarrobos S/Nº Km 21 Los Molles.

Publicar por 2 días.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTER

Ing. Agrimensora

C: 2872 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

Titulares:

Poseedor: Juan Carlos Muñoz DNI: 16.805.865

Ubicación: Calle Las Vertientes Sin Nº Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 01-09-2026 se realizará la Mensura para Prescripción

Adquisitiva a las 15 hs en Calle Las Vertientes 5/Nº Km 21 Los Molles.

Publicar por 2 días.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTER

Ing. Agrimensora

C: 2873 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

Titulares:

Poseedor: Carlos Jonathan Pereira DNI Nº 34.182.831

Ubicación: Calle Las Vertiente Sin Nº Km 21 Los Molles

Padrón: 26-319

Departamento: Belgrano.

Partido: Rumiguasi.

Informo que el día 03-09-2026 se realizara la Mensura para Prescripción

Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre La Ensenada Km 21 Los Molles.

Publicar por 2 días.

La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.

JULIA MASTER

Ing. Agrimensora

C: 2874 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, de la Primera Circunscripcion Judicial, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Titular, en autos caratulados: “ALCARAZ GREGORIO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO- EXP Nº 405485/23” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante, DON ALCARAZ GREGORIO ANTONIO DNI Nº 3.223.834, bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 22 de JULIO de 2026

C: 2875 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BARROSO BUENAVENTURA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452351/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: BUENAVENTURA BARROSO, (D.N.I. Nº 2.507.204), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 24 de Agosto de 2026.-

C: 2876 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 388017/22 “BARZOLA BARVARITA/BARBARITA OFELIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por BARZOLA BARVARITA y/o BARBARITA OFELIA DNI Nº 4.299.953

Villa Mercedes, San Luis, 27 de julio de 2026.

C: 2877 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

La Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de esta ciudad, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados “BUSTOS CARLOS NARCISO C/ AZCURRA NARCISO S/ POSESION VEINTEAÑAL” EXPTE. 191468/10 ha ordenado emplazar a quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble ubicado en calle Presidente Peron y Profesor Farfam de esta ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, Republica Argentina, la cual consta de una superficie aproximada de Cinco Mil Quinientos Veintitres Metros cuadrados. Padron No 4419, Rec. 01, cuyos limites son: calle publica sur propiedad de Sixto Avila y oeste y norte propiedad de Pedro Encinas y Celestina de Encinas; el inmueble se encuentra rodeado por las calles Europa, Profesor Farfan, Colectora y Presidente Peron, Inscripcion de Dominio: Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de San Luis al Tomo 16 (Pedernera) Folio 246, Nro. 2531 para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.).-

Villa Mercedes, San Luis, 13 de Agosto de 2026.-

C: 2878 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez (Juez Subrogante), Secretaría Única, en los autos caratulados: “DEZZUTTO NERY RUBEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXPTE. Nº 452390/26), cita y emplaza por el término de TRES (3) DÍAS a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. NERY RUBEN DEZZUTTO, D.N.I. Nº 13.435. 710, para que dentro del plazo de treinta (30) días comparezcan a hacer valer sus derechos en el expediente (Art. 699 C.P.C.). Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la Provincia de San Luis.

San Luis, catorce de Agosto de dos mil veintiséis.

C: 2879 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por la firma MAD Distribuciones SRL CUIT Nº 30-71153811-5 cuyo Consultora Ambiental asesor Ing. Torres, Edgar Fabian, Matricula RUCEIA Nº 66 para el proyecto cambio de uso de Suelo (Etapa II) del Establecimiento LA AURORA ubicado en departamento Pringles de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000- 8300150/18), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis

Consulta via mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

EDGAR FABIÁN TORRES

Consultor Ambiental

C: 2880 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

EDICTO DE MENSURA

J. Sebastian Mesa Surroca, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula Nº 299 del (CASL) notifico que el día 05 de Octubre de 2026, a las 10:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por MARIO PABLO DE LA CRUZ ESCUDERO, DNI 26.214.587, el fundo ubicado en calle Moreno S/Nº esquina calle Granaderos Puntanos de la Ciudad de Villa Mercedes, Partido Mercedes, Departamento General Pedernera, sin localizar información de padrón ni inscripción dominial en el Registro Catastral Provincial y limita al Norte: Quiroga Guillermo, padrón 1042082 de la receptoria Mercedes, parcela 4 manzana 810A; Sur: calle Moreno; Este: calle Granaderos Puntanos y Oeste: no se localiza información.

Citase a colindantes interesados, según los indicados ut-supra.

Consultas en el domicilio Las Heras 737, Villa Mercedes, San Luis, teléfono (2657)15527014.-

C: 2881 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 435608/25 “GIL NICOLAS REYNALDO, GONZALEZ NELIDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. GIL NICOLAS REYNALDO, DNI Nº 6.797.801 y GONZALEZ NELIDA, DNI Nº 4.194.217.-

Villa Mercedes, San Luis, 11 de Agosto de 2026.-

C: 2882 $5.500,00 e: y v: 28 Ago.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “MOLINA JAVIER LEANDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 433519/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. JAVIER LEANDRO MOLINA, D.N.I. Nº16.804.284, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 20 de julio de 2026.-

C: 2883 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº1 de la III Circunscripción Judicial a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 448340/26 | MORENO ROMULO RICARDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de MORENO ROMULO RICARDO DNI Nº 6.804.961, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 22 de Julio de 2026.-

C: 2884 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep

JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 SL de la primera circunscripción a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ del Juzgado Civil en autos caratulados EXP 437158/25 “MUÑOZ GIMENEZ LUCIANA VALERIA S/SUCESION AB INTESTATO” Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y/o acreedores de la causante MUÑOZ GIMENEZ LUCIANA VALERIA DNI Nº 31.265.020. Bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 22 de mayo de 2026.-

C: 2885 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD FORTÍN EL PATRIA - 3° TRIMESTRE AÑO 2022 REL. HTD 9963/22; EXD 0-9050633/23”, hace saber que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 40 inc. 10, 64 y 73 de la Ley N° VI-0166-2004, se ha ordenado la instrucción de Juicio de Cuentas en los presentes actuados. En consecuencia, y en los términos del Capítulo X de la normativa citada, se cita, emplaza y corre traslado por el término de quince (15) días hábiles a los herederos, sucesores o a quienes se consideren con derecho sobre el acervo sucesorio del Sr. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, para que se presenten a tomar la intervención en los presentes autos, a efectos de realizar los descargos y defensas que por derecho les corresponden.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026

C: 2897 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD FORTIN EL PATRIA - 4° TRIMESTRE AÑO 2022 REL. HTD 9963/22; EXD 0-9050634/23”, hace saber que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 40 inc. 10, 64 y 73 de la Ley N° VI-0166-2004, se ha ordenado la instrucción de Juicio de Cuentas en los presentes actuados. En consecuencia, y en los términos del Capítulo X de la normativa citada, se cita, emplaza y corre traslado por el término de quince (15) días hábiles a los herederos, sucesores o a quienes se consideren con derecho sobre el acervo sucesorio del Sr. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, para que se presenten a tomar la intervención en los presentes autos, a efectos de realizar los descargos y defensas que por derecho les corresponden.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026

C: 2898 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD FORTIN EL PATRIA 1° TRIMESTRE AÑO 2023 REL. HTD 10176/23; EXD 0-7200008/24”, hace saber que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 40 inc. 10, 64 y 73 de la Ley N° VI-0166-2004, se ha ordenado la instrucción de Juicio de Cuentas en los presentes actuados. En consecuencia, y en los términos del Capítulo X de la normativa citada, se cita, emplaza y corre traslado por el término de quince (15) días hábiles a los herederos, sucesores o a quienes se consideren con derecho sobre el acervo sucesorio del Sr. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, para que se presenten a tomar la intervención en los presentes autos, a efectos de realizar los descargos y defensas que por derecho les corresponden.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026

C: 2899 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD FORTIN EL PATRIA 2° TRIMESTRE AÑO 2023 REL. HTD 10176/23; EXD 0-7200009/24”, hace saber que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 40 inc. 10, 64 y 73 de la Ley N° VI-0166-2004, se ha ordenado la instrucción de Juicio de Cuentas en los presentes actuados. En consecuencia, y en los términos del Capítulo X de la normativa citada, se cita, emplaza y corre traslado por el término de quince (15) días hábiles a los herederos, sucesores o a quienes se consideren con derecho sobre el acervo sucesorio del Sr. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, para que se presenten a tomar la intervención en los presentes autos, a efectos de realizar los descargos y defensas que por derecho les corresponden.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026

C: 2900 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD FORTIN EL PATRIA 3° TRIMESTRE AÑO 2023 REL. HTD 10176/23; EXD 0-7200010/24”, hace saber que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 40 inc. 10, 64 y 73 de la Ley N° VI-0166-2004, se ha ordenado la instrucción de Juicio de Cuentas en los presentes actuados. En consecuencia, y en los términos del Capítulo X de la normativa citada, se cita, emplaza y corre traslado por el término de quince (15) días hábiles a los herederos, sucesores o a quienes se consideren con derecho sobre el acervo sucesorio del Sr. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, para que se presenten a tomar la intervención en los presentes autos, a efectos de realizar los descargos y defensas que por derecho les corresponden.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026

C: 2901 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE FORTÍN EL PATRIA 1° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24; EXD 0-6261208/25”, hace saber que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 40 inc. 10, 64 y 73 de la Ley N° VI-0166-2004, se ha ordenado la instrucción de Juicio de Cuentas en los presentes actuados. En consecuencia, y en los términos del Capítulo X de la normativa citada, se cita, emplaza y corre traslado por el término de quince (15) días hábiles a los herederos, sucesores o a quienes se consideren con derecho sobre el acervo sucesorio del Sr. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, para que se presenten a tomar la intervención en los presentes autos, a efectos de realizar los descargos y defensas que por derecho les corresponden.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026

C: 2902 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE FORTÍN EL PATRIA 2° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24; EXD 0-6261209/25”, hace saber que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 40 inc. 10, 64 y 73 de la Ley N° VI-0166-2004, se ha ordenado la instrucción de Juicio de Cuentas en los presentes actuados. En consecuencia, y en los términos del Capítulo X de la normativa citada, se cita, emplaza y corre traslado por el término de quince (15) días hábiles a los herederos, sucesores o a quienes se consideren con derecho sobre el acervo sucesorio del Sr. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, para que se presenten a tomar la intervención en los presentes autos, a efectos de realizar los descargos y defensas que por derecho les corresponden.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026

C: 2903 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE FORTÍN EL PATRIA 4° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24; EXD 0-6261212/25”, hace saber que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 40 inc. 11 y 12, y 73 de la Ley N° VI-0166-2004, se ha ordenado la instrucción de Juicio de Responsabilidad en los presentes actuados. En consecuencia, y en los términos del Capítulo XI de la normativa citada, se cita, emplaza y corre traslado por el término de quince (15) días hábiles a los herederos, sucesores o a quienes se consideren con derecho sobre el acervo sucesorio del Sr. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, para que se presenten a tomar la intervención en los presentes autos, a efectos de realizar los descargos y defensas que por derecho les corresponden.

SAN LUIS, 26 de agosto de 2026

C: 2904 SPP e: 28 Ago y v: 02 Sep

Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 4 de la II Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, Edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes (S.L.), a cargo del Dr. Massa Alcantara Mario, Juez Provisorio. Secretario del Autorizante, en los autos caratulados “BUJHAMER JUAN CARLOS C/ VERA VENEGAS SONIA DE LAS MERCEDES S/POSESIÓN EXP 430000/25, cita y emplaza quienes se crean con derecho sobre el AUTOMOTOR MARCA CHEVROLET, MODELO CLASSIC 4 P LS SEDAN 4 PUERTAS, AÑO 2015, DOMINIO PEF041.

VILLA MERCEDES (SAN LUIS), 06 DE AGOSTO DE 2026

C: 2905 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes el Estudio de Impacto Ambiental del Establecimiento Industrial Minero (EIM) Cristian Acrich S.A.S., CUIT Nº 33-71615403-9, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Ing. Néstor Hugo Ponce (Mat. RUCEIA: 49 - Mat. CINYTEC: 2880), para desarrollar actividades de trituración, molienda, clasificación y embolsado de minerales de cuarzo y feldespato. El EIM está localizado Av. Mitre Extremo Sur s/n - Tilisarao - Departamento Chacabuco y sus coordenadas son, aproximadamente, 32°44´29,13” latitud Sur; 65°18’12,37” longitud Oeste y 32º44´21,27´´ latitud Sur; 65º18´5,69´´ longitud Oeste, (Ref. EXD. Nº 0- 6220863/23), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 2906 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 444689/25 “MARINO LORENZO ALBINO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. MARINO LORENZO ALBINO, L.E. 2.966.661.-

Villa Mercedes, San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

C: 2907 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

El juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Prosecretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados “LEDESMA CIPRIANO RAUL Y OTROS C/ DE PELLEGRIN WALTER S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 375417/21 cita y emplaza por el termino de QUINCE DIAS a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre el inmueble ubicado en la provincia de San Luis, el Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Partido: La Capital, con una SUPERFICIE de 13671 M2. 50 Dm2., LINDEROS: Al Sur, en parte con calle Buenos Aires, y en parte con parcela 70 del mismo plano; al Este, con parcela 9 de propiedad del Sr. Héctor Domingo González; y al Oeste, con varios inmuebles de propiedad de Asociación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afies; de Gennaro Santagata; de Felipa Nerea Ojeda de Matera y Otros; de Andrés Poszler; de José Florencio Salinas; y de Sara Inés Garay de Brauer. Individualizado en el plano de mensura registrado bajo el N° 1/33/87 de fecha 09/04/1987 confeccionado por el Agrimensor Cacace Roberto E., PARCELA N° 69, MANZANA 62, empadronado en Geodesia y Catastro bajo el N° 855.232 de la Receptora Capital, Inscripción Registral: Matricula 1- 19124 Rº 6 Aº 3, y que se encuentra FRACCIONADO Y MENSURADO a saber : 1) PARCELA N° 153 ,Plano N°1/137/19 con una superficie de TRESCIENTOS DOS, CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (302,50 M2) y que limita al Norte: Poseedor Vanesa Herrera, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Receptoría Capital, parc.69-Pl.1-134-07 Pl 1-514-18, Sur: Poseedor Walter Jaime, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Receptoría Capital, Parc.69- Pl 1-33-87 Pl 1-134-07 , Oeste: Felipe Norea Ojeda de Matera, Lidia Primitiva Ojeda de Salguero, Maira Cleofe Ojeda y Humberto Daniel Ojeda, Padrón 30306 Receptoria Capital, Parc.55 - Pl 1-560-57, Nicolás Claudio Santagata, Elbio Santagata y Esteban Santagata, Padrón 30305 Capital, Parc.54- Pl 1-560-57, Este: Pasaje Blas Parera (s/pav) a=14,75m. 2) PARCELA 661, Plano N° 1/139/19 con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (264, 68 M2) limita al Norte: Poseedor Perez, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Receptoría Capital, Parc.69-Pl.1- 33-87, Pl-1-134-07, Sur: poseedor Perez, Parc.123- Pl 1-363-18, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Rec.Capital Parc.69- Pl.1-33-87, Pl.1-134-07, Oeste: Pasaje Blas Pareras (s/pav)a= 14,75m, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Rec.Capital, Este: Walter de Pellegrin, Padrón 855.232,Poseedor Funes, Parc.69- Pl.1-33-87, Pl.1-134-07. 3) PARCELA 156, plano 1/184/ 19, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,44M2) limita al Norte: Poseedor Funes, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232-Rec. Capital, Parc.69- Pl 1-33-87, Pl1- 134-07, Sur: Iris Beatriz Haberkon (poseedor) Parc.123-Pl.1-363-18, Walter de Pellegrin, Pd.855.232-Rec.Capital , Parc.69- Pl.1-33-87, Pl. 1-134-07, Este: Pasaje El trabajador (s/pav)a=8,90m, Walter de Pellegrin, Oeste : Iris Beatriz Haberkon (poseedor) Parc.123-Pl.1- 363-18. 4) PARCELA 150, Plano 1/128 /19 con una superficie de TRESCIENTOS UNO CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (301,09 M2) limita al Norte: poseedor Rogelio Adorno,Walter de Pellegrin, Sur: Pérez Poseedor, Walter de Pellegrin, Oeste: Pasaje Blas Parera (s/pav) a= 14,75m, Walter de Pellegrin, Este: Castro Roberto(poseedor) y Perez (poseedor), Walter de Pellegrin. 5) PARCELA 149, plano N°1/131/2019, con una superficie de TRESCIENTOS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393 M2) limita al Norte: Pasaje Publico (s/pav)a=10m , Walter Pellegrin, Sur: Rogelio Adorno(poseedor), Este: pasaje Blas Parera (S/pav) a=14,75m, Oeste: Roberto Castro (poseedor). 5) PARCELA N° 155, Plano 1/ 185/ 19 con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (282,38 M2) limita al Norte: Poseedor Peres, Walter de Pellegrin, Sur: Poseedor Rodríguez, Walter de Pellegrin, Iris Beatriz Haberkon (poseedor), Oeste :Laura Barroso (poseedor) , Walter de Pellegrin, Poseedor Peres, Este: Pasaje El Trabajador , Walter de Pellegrin . 6) PARCELA N° 151, plano N° 1/136/ 19 con una superficie de TRESCIENTOS TRES CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (303,79 M2) limita al Norte: Poseedor Ledezma, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Sur: Poseedor Olivares, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Oeste: Nicolás Claudio Santagata, Elbio Santagata y Esteban Santagata, Pd.30305 Rec.Capital, Parc 54-Pl.1-560-57, Este: Pasaje Blas Pareras y Walter de Pellegin. . 7) PARCELA N° 661, plano N°1/139/ 19 con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (264,68 M2) limita al Norte , Poseedor Perez, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Receptoría Capital, Parc.69-Pl.1- 33-87, Pl-1-134- 07, Sur: poseedor Perez, Parc.123- Pl 1-363-18, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Rec.Capital Parc.69- Pl.1-33-87, Pl.1-134-07, Oeste: Pasaje Blas Pareras (s/pav)a= 14,75m, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232,Rec.Capital, Este: Walter de Pellegrin, Padrón 855.232 , poseedor Funes , Parc.69- Pl.1-33-87, Pl.1-134-07. 8) PARCELA N° 125, plano N° 1/362/ 19 con una superficie de OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (82,66M2) limita al Norte: Hugo Fabián SUAREZ (Poseedor), Sur: Alicia Fanny Orozco (poseedor), Parc.152-Pl.1-138-19 y Walter de Pellegrin, Oeste: Pasaje El Trabajador (s/pav)a=9,00m, Este : Walter de Pellegrini. 9) PARCELA N° 152, plano N° 1/139/ 19 con una superficie de TRESCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (310,98 M2) limita al Norte: Walter de Pellegrin, Sur: Walter de Pellegini, Este: Pasaje El Trabajador, Oeste: Walter de Pellegrin. 10) PARCELA N° 659, plano N° 1/514/ 18 con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (338 M2) limita al Norte: Walter de Pellegrin, Sur: Walter de Pellegrin, Este: Pasaje Blas Parera, Oeste: Norma Remigia Aguirre,Parc.57- Pl.1-10322-76 Padron 44.478- Recep.Capital , Felipa Nerea Ojeda de Matera, Lidia Primitiva Ojeda de Salguero, Maira Cleofe Ojeda y Humberto Daniel Ojeda ,Parc. 55 plano 1-560-57, padron 30.306 Recep.Capital. 11) PARCELA N° 165, plano N° 1/379/19 con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351 M2) limita al Norte: Rogelio A.Adorno Gonella (poseedor) Parc.150 Pl.1-128-19, Walter de Pellegrin, Sur: Laura Elena Barroso (poseedor) Parc.661- Pl. 1- 139-1 , Walter de Pellegrin, Este: Pasaje Blas Parera (s/pav) a= 14,75m , Oeste: Sergio Enrique Funes (poseedor) Parc.155- Pl.1- 185-19 y Claudia A. Caballero (poseedor) Parc.160-Pl 1-263-19. 12) PARCELA N° 148, plano N° 1/117 / 19 con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (284,32 M2) limita al Norte: Angel Alfredo Nicotra Pd.49517 Rec.Capital, Parc 15- Pl.1-104-80 , Sur : Pasaje Publico (s/pav)a=10m, Este: Pasaje El Trabajador, Oeste: Pasaje Blas Parera. 14) PARCELA N° 664, plano N° 1/359/19 con una superficie de TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (314,91 M2) limita al Norte: Hector Domingo Gonzales, Pd. 858578- Rec Capital , Parc.116- Pl. 1-250- 91, al Sur: Pasaje Publico (s/pav)a=10m, Este: Carlos Cabrera (poseedor), Oeste: Pasaje Blas Parera, Jorge Quevedo (poseedor). 13) PARCELA N° 160, plano N° 1/263/ 19 con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO TRES METROS CUADRADOS (337,03 M2) limita al Norte: Roberto Castro, Sur: Sergio Funes, Este: Pasaje del Trabajador, Oeste: Rogelio Adorno y Teresa Perez. 14) PARCELA N° 154, plano N° 1/186/19 con una superficie de DOSCIENTOS SIETE, CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (207,41M2) limita al Norte: poseedor Olivares, Sur: Walter de Pellegrin, Este: Pasaje Blas Parera (S/Pav)A=14,75m, Oeste: Walter de Pellegrin. 15) PARCELA N° 161, plano N° 1/196 / 19 con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (374,47 M2) limita al Norte: Héctor Domingo Gonzales, Pd.858578 Rec.Capital ,Parc.116-Pl.1-250-91 y Angel Alfredo Nicotra Pd.49517 Rec.Capital, Parc.15-Pl.1-104-80, Sur: Pasaje Publico, Este: Alejandro Heberto Rodoni (poseedor), Oeste: Pasaje Blas Parera. 16) PARCELA N° 660, plano N° 1/127/19 con una superficie de SEISCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (627,93 MTS 2) limita al Norte: Pasaje Publico (S/PAV)a=10m, Walter de Pellegrin, Sur: Pere (poseedor), Este: Pasaje El trabajador, Oeste: Rogelio Adorno y Pere; a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”

San Luis, 21 de agosto de 2026

C: 2908 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

El Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “LEYES BLANCA NOEMI Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP. 241765/12, cita y emplaza a los herederos del Sr. LEYES FERMIN para que dentro del término de CINCO (5) DIAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, en relación al inmueble ubicado inmueble ubicado Lugar: Camino Vecinal a Carpintería. Partido: San Francisco del Monte de Oro. Departamento: Ayacucho. Provincia: San Luis. Plano de Mensura: 7/197/22, aprobado con fecha 22/02/2023, y que se encuentra descripto como Parcela “28” del mismo, con una superficie total de 7 has 4.455,00 mts2., siendo sus límites, colindantes y linderos los siguientes: Norte: Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes Padrón 633, receptoría San Francisco del punto 1 al punto 6 en: 800,15 mts.; Este: Río San Francisco, del punto 6 al punto 5 en: 21,24 mts; del punto 5 al punto 4 en 17,59 mts; del punto 4 al punto 3 en 65,71 mts; Sur:: Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes Padrón 633, receptoría San Francisco del punto 3 al punto 2 en 865,88, mts.; Oeste: Camino Vecinal de tierra del punto 2 al punto 1 en 91, 25 mts. Inscripción de dominio: Este inmueble carece de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Padrón Catastral Nº 633 de la Receptoría 16 de San Francisco del Monte de Oro. Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción San Francisco, Cuadrante C3, Sección 22, Manzana – Parcela 873, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente.

San Luis, 24 de julio de 2026.-

C: 2909 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 432521/25 “PEREZ CARLOS ARGENTINO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por PEREZ CARLOS ARGENTINO, DNI N° 6.816.344

Villa Mercedes, San Luis, 04 de agosto de 2026.

C: 2910 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “SUAREZ MARIA ELENA Y GOMEZ ANGEL RAUL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE N° 437755/25” cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante Don GOMEZ ANGEL RAUL DNI N°7.669.720 y Doña SUAREZ MARIA ELENA DNI N°10.945.687, bajo apercibimiento de ley. –

San Luis, 29 de junio de 2026.-

C: 2911 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep

EDICTO JUDICIAL. El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Juez; prosecretaria del autorizante, en autos caratulados “LAGOS PASCUAL EDUARDO S/ POSESIÓN”, Expte. N° 377970/21, hace saber que por decreto de fecha 20 de febrero de 2026 se ha ordenado correr traslado de la demanda de posesión veinteañal a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble identificado como Matrícula 274 CASL, Departamento Coronel Pringles, Partido El Durazno – Las Casas Blancas – Virorco. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de CINCO (5) días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial de Ausentes. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial y repítase la publicación con intervalo de TREINTA (30) días, según lo ordenado en autos.

San Luis, 5 de MARZO de 2026

C: 2912 $11.000,00 e: 28 y v: 31 Ago

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 2, de la 1º circunscripción de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “TABBIA CRISTINA MAGDALENA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, EXP 375542/21, cita y emplaza por QUINCE DÍAS, a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Constitución N° 55, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 41135, Inscripción de Dominio T° 92 (Ley 3236) de Capital, F° 403 – N° 28340, de Receptoría: Capital, correspondiente al Plano Nº 1/377/20, confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Parcela “236” constante de una superficie de doscientos catorce metros con doce decimetros cuadrados (214,12 M2) con los siguientes límites NORTE: Mario Gabriel Ponce, OESTE: Club Cultural y Deportivo Falucho, ESTE: calle Constitución, y SUR: Carmen Patricia Lucero Ramírez, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.

San Luis, 04 de Junio de 2025.-

C: 2913 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la 3ª Circunscripción Judicial sito en Autopista de los Comechingones (Ruta Prov. Nº 55), Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez provisorio, Secretaría del autorizante en autos: “TERRIER MARIA TERESA S/ SUCESION AB- INTESTATO” Expte. 446380/26 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta TERRIER MARIA TERESA DNI 12408672, bajo apercibimiento de Ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de agosto de 2026.-

C: 2914 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “TORRES SERGIO ALFREDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 419094/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: TORRES SERGIO ALFREDO, (D.N.I. Nº 20.687.738), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 24 de Agosto de 2026.-

C: 2915 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez– Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “VAVRIK MARTHA SUSANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 440376/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. MARTHA SUSANA VAVRIK, D.N.I. N°14.205.548, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 24 de agosto de 2026.-

C: 2916 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 435467/25 “ALVAREZ ALICIA NOEMI S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la SRA. ALICIA NOEMI ALVAREZ, DNI N°13.409.550.-

Villa Mercedes, San Luis, 20 de Agosto de 2026.-

C: 2917 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentada por la Sra. Débora Beatriz Lassaga DNI 22.105.065, en carácter de titular, cuyo consultor ambiental es el Ing. Casali Silvio (RUCEIA N°42), para loteo, ubicado en Av. Jorge Newbery S/N, localidad de Villa Mercedes, Dpto. Gral. Pedernera, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº0000- 10151088/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 2918 $11.000,00 e: 28 y 31 Ago

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 403050/23 “MONDINO MARIO HECTOR, BUSTOS ADELMA RAMONA Y OTROS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MONDINO MARIO HECTOR L.E. Nº6.806.204 y BUSTOS ADELMA RAMONA DNI Nº4.844.796.-

Villa Mercedes, San Luis, 27 de Julio de 2026.

C: 2919 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “NUÑEZ JUAN LUIS , ESTRADA NELIDA LUISA Y OTROS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por NUÑEZ JUAN LUIS DNI Nº 6.798.912, Sra. ESTRADA NELIDA LUISA DNI Nº 2.504.243 y Sr. NUÑEZ WALTER JAVIER DNI Nº 22.121.274.

Villa Mercedes, San Luis, 05 de agosto de 2026.

C: 2920 $5.500,00 e: y v: 28 Ago

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 1, sito en calle Rivadavia nº 340 3° Piso de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Luis Fernando Spagnuolo, Secretaría de la autorizante, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de PAEZ ORLANDO ERNESTO D.N.I. N° 6.799.690 para que se presenten en autos: “PAEZ ORLANDO ERNESTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXPTE. Nº 440939/25); todo bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 24 de Agosto de 2026.

C: 2921 $16.500,00 e: 28 Ago y v: 02 Sep

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “ROSALES MARIO CESAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 433581/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. MARIO CESAR ROSALES, D.N.I. N°13.675.093, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 21 de julio de 2026.-

C: 2922 $5.500,00 e: y v: 28 Ago