ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 8459-MdeS-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5261081/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios, de la señora MACARENA AGOSTINA AUTALAN NUÑEZ, D.N.I. Nº 38.642.985, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3829826/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MACARENA AGOSTINA AUTALAN NUÑEZ, D.N.I. Nº 38.642.985, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Servicio de Oftalmología del entonces Hospital Pediátrico San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1700460/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 5703-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 440743/26 e INFORM 440836/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 997156/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16), de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MACARENA AGOSTINA AUTALAN NUÑEZ, D.N.I. Nº 38.642.985, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Servicio de Oftalmología del entonces Hospital Pediátrico San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3829826/26 del EXD-0000-5261081/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc
1 13 18 1-01 33 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Hospital Pediátrico y a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8461-MdeS-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6161315/26, por el cual el Centro Oncológico Integral tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora GRACIELA FLORENCIA GONZALEZ MERCADO, D.N.I. Nº 26.180.592, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1587059/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. N 16.133.300, por una parte y la señora GRACIELA FLORENCIA GONZALEZ MERCADO, D.N.I. Nº 26.180.592, por la otra, quien cumple funciones como Médica en el Centro Oncológico Integral de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de julio del 2026, hasta el 31 de diciembre del 2026, pudiendo ser renovado por igual periodo previo acuerdo de ambas partes;
Que, en act. ENCAPS 950694/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREV 11486564/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 950807/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002067/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 174348/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y señora GRACIELA FLORENCIA GONZALEZ MERCADO, D.N.I. Nº 26.180.592, por la otra, quien cumple funciones como Médica en el Centro Oncológico Integral de la Dirección General de Gestión de la Salud, obrante en act. DOCEXT 1587059/26 del EXD-0000-6161315/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 31 48 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.900.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Centro Oncológico Integral, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora GRACIELA FLORENCIA GONZALEZ MERCADO, D.N.I. Nº 26.180.592.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8462-MdeS-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040716/26, por el cual la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), tramita el pago a favor de la firma SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T.: 30-71038495-5, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1590686/26, obran Facturas B Nros: 00003-00001473, 00003-00001474 y 00003-00001475, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 93/100 ($152.896.887,93), presentadas por la firma SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T.: 30-71038495-5, en concepto de servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo de los sistemas informáticos de la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), prestados durante los meses de marzo, abril y mayo del 2026;
Que, en acts. HOJAME 948141/26 y HOJAME 949905/26, obran justificación y certificación de servicios de la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), respecto del servicio prestado por la firma SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T.: 30-71038495-5;
Que, en act. ENCAPS 949311/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREV 11471156/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. NOTAMP 1005665/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que en act. NOTAMP 999138/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173869/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T.: 30-71038495-5, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 93/100 ($152.896.887,93), según Facturas B Nros: 00003-00001473, 00003-00001474, 00003-00001475, obrantes en act. DOCEXT 1590686/26 del EXD-0000-6040716/26, en concepto de servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo de los sistemas informáticos de la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), prestados durante los meses de marzo, abril y mayo del 2026.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 3 6 000 $152.896.887,93
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), quien notificará a la firma.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8463-MdeS-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020215/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo a favor de beneficiarias de dicha Subdirección, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1568888/26, DOCEXT 3806292/26, DOCEXT 1568899/26 y DOCEXT 1569826/26, surge que las beneficiarias de la Subdirección Emergencia Sanitaria, han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hormonal;
Que, en act. SOLSEC 11469983/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5195/2026;
Que, en act. ACTPRO 11471551/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11471825/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11471826/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11471828/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11471829/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11471830/26 y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11471831/26;
Que, en act. INFSEC 11471832/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4610/2026, obrante en act. PROSEC 11471824/26;
Que, en act. PRESEC 11479106/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($6.615.784,50);
Que, en acts. PREV 11469193/26 y PREV 11479292/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949875/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999144/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173798/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3807706/26.-
Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($6.615.784,50), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrante en acts. COTZAC 11471829/26 y PRESEC 11479106/26 del EXD-0000-6020215/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de las beneficiarias más adelante descriptos, la provisión de medicamentos detallados en act. PRESEC 11479106/26.-
|
REPRESENTANTE |
BENEFICIARIOS |
|
ROJAS CLAUDIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 25.849.069 |
OLIVA ROJAS EMMA D.N.I. Nº 55.417.057 |
|
MARIANI LUCIANA VANESSA D.N.I. Nº 26.915.321 |
AMITRANO MARIANI VICTORIA D.N.I. Nº 55.154.294 |
|
GONZALEZ MARIA BELEN D.N.I. Nº 34.442.361 |
VARGAS BRIANA MORENA D.N.I. Nº 57.319.142 |
Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.615.784,50
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las representantes de las beneficiarias y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8464-MdeS-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130315/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria PALMA MIRTHA RAQUEL, D.N.I. Nº 23.390.593, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3787333/26, DOCEXT 3787336/26, DOCEXT 3787343/26, DOCEXT 3787347/26, DOCEXT 3787349/26, DOCEXT 3800417/26, DOCEXT 1583242/26, DOCEXT 3826355/26, y DOCEXT 3826356/26, surge que la beneficiaria PALMA MIRTHA RAQUEL, D.N.I. Nº 23.390.593, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11479011/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5516/2026;
Que, en act. ACTPRO 11485915/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11489285/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30717278247, en act. COTZAC 11489286/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11489287/26;
Que, en act. INFSEC 11489288/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4938/2026, obrante en act. PROSEC 11489284/26;
Que, en act. PRESEC 11507445/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.300.000,00);
Que, en acts. PREV 11475754/26 y PREV 11508251/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 953534/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1004606/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174872/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3787343/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.300.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11489285/26 y PRESEC 11507445/26 del EXD-0000-5130315/26.-
Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PALMA MIRTHA RAQUEL, D.N.I. Nº 23.390.593, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11507445/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.300.000,00
Art. 6º.-Dar intervención a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8518-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130344/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita servicio de transporte para afiliados, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3733804/26, DOCEXT 3733805/26, DOCEXT 3740008/26 y DOCEXT 3827828/26, surge que los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, quienes presentan diversas discapacidades y que serán trasladados desde sus domicilios a establecimientos educativos y/o terapéuticos, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicios de transporte;
Que, en act. SOLSEC 11390605/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3646/2026;
Que, en act. ACTPRO 11403315/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ORLANDO MATIAS GIL SANTANDER, C.U.I.T.: 20-32872894-0, en acts. COTZAC 11416013/26, COTZAC 11416020/26, OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, en act. COTZAC 11416014/26, MIRTA ANALIA LUCERO, C.U.I.T.: 27-27135846-1, en act. COTZAC 11416016/26, OROZCO SILVIA MARIA DEL VALLE, C.U.I.T.: 27-25565094-2, en act. COTZAC 11416018/26, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11416022/26, MINI FACUNDO OSCAR, C.U.I.T.: 23-29621608-9, en act. COTZAC 11416024/26, GINO LUCIANO TIRELLI COMETTO, C.U.I.T.: 20-37090173-3, en act. COTZAC 11416026/26 y AUTOS Y SERVICIOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71500587-1, en act. COTZAC 11416028/26;
Que, en act. DOCEXT 3835034/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas: MIRTA ANALIA LUCERO, C.U.I.T.: 27-27135846-1 y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0;
Que, en act. INFSEC 11416031/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3372/2026, obrante en act. PROSEC 11416012/26;
Que, en act. PRESEC 11423654/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: MIRTA ANALIA LUCERO, C.U.I.T.: 27-27135846-1, el ítem 5, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($1.952.537,40) y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27- 35767053-0, los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON 50/100 ($28.537.506,50);
Que, en act. PREV 11357348/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 943164/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 990274/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173354/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte domiciliario de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3733804/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar a las firmas: MIRTA ANALIA LUCERO, C.U.I.T.: 27-27135846-1, el ítem 5, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($1.952.537,40) y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON 50/100 ($28.537.506,50), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11416016/26, COTZAC 11416022/26, mantenimiento de ofertas en act. DOCEXT 3835034/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11423654/26 del EXD-0000-3130344/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios más adelante descriptos, la provisión de servicio de transporte detallados en act. DOCEXT 3733804/26.-
|
APELLIDO Y NOMBRE TUTOR |
APELLIDO Y NOMBRE BENEFICIARIOS |
|
GIMENEZ GIMENA GISELLE D.N.I. Nº 37.297.735 |
MUÑOZ GIMENEZ IHAN SAUL D.N.I. Nº 55.843.504 |
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MUÑOZ SILVANA ANALIA, D.N.I. Nº 31.542.766 |
MUÑOZ MIA D.N.I. Nº 56.088.453 |
|
ORDOÑEZ DANIEL FERNANDO D.N.I. Nº 14.351.195 |
ORDOÑEZ EMILIANO ANDRES D.N.I. Nº 36.305.853 |
|
CAMARGO ELVIRA DE LA CRUZ D.N.I. Nº 5.185.825 |
ORTIZ CARLOS D.N.I. Nº 25.166.531 |
|
CAMARGO ELVIRA DE LA CRUZ D.N.I. Nº 5.185.825 |
ORTIZ MATIAS EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.767.387 |
|
ARANCIBIA SILVIA DEL CARMEN D.N.I. Nº 18.646.686 |
PEREYRA FABRICIO FACUNDO D.N.I. Nº 39.092.095 |
|
ARANCIBIA SILVIA DEL CARMEN D.N.I. Nº 18.646.686 |
PEREYRA JAVIER FERNANDO D.N.I. Nº 41.920.017 |
|
CAMARGO MARIA GRACIELA D.N.I. Nº 18.289.651 |
SOSA EBER RICHAR EMATIAS D.N.I. Nº 33.800.614 |
|
BECERRA SUSANA CLAUDIA D.N.I. Nº 18.601.801 |
VIDELA CLAUDIA MICAELA D.N.I. Nº 42.142.116 |
|
VIDELA RAMON DE LA CRUZ D.N.I. Nº 32.713.009 |
VIDELA RAMIRO BENJAMIN D.N.I. Nº 48.410.562 |
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $30.490.043,90
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los representantes de los beneficiarios.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8534-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110898/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ESCOBAR WALTER CLAUDIO, D.N.I. Nº 20.595.516, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1555151/26, DOCEXT 1558833/26, DOCEXT 1579617/26 y DOCEXT 3824967/26, surge que el beneficiario ESCOBAR WALTER CLAUDIO, D.N.I. Nº 20.595.516, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11471070/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5320/2026;
Que, en act. ACTPRO 11480911/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11484445/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11484447/26;
Que, en act. INFSEC 11484450/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4842/2026, obrante en act. PROSEC 11484443/26;
Que, en act. PRESEC 11507374/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($17.123.300,00);
Que, en acts. PREV 11464017/26 y PREV 11508195/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 953791/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1005173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174951/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1555151/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($17.123.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11484447/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11507374/26, del EXD-0000-5110898/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ESCOBAR WALTER CLAUDIO, D.N.I. Nº 20.595.516, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11507374/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.123.300,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8535-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060981/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario MENDEZ MARCELO EMANUEL, D.N.I. Nº 42.357.064, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1517811/26 y DOCEXT 3725312/26, surge que el beneficiario MENDEZ MARCELO EMANUEL, D.N.I. Nº 42.357.064, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento dermatológico;
Que, en act. SOLSEC 11345186/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2741/2026;
Que, en act. ACTPRO 11360988/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11361699/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11361700/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11361701/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11361702/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11361703/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11361704/26;
Que, en act. DOCEXT 1575694/26, obra mantenimiento de oferta de la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0;
Que, en act. INFSEC 11361705/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2241/2026, obrante en act. PROSEC 11361698/26;
Que, en act. DOCEXT 3830572/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($33.115.344,00);
Que, en acts. PREV 11343708/26, PREV 11373963/26 y PREV 11510424/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 1003704/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1004580/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174833/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1517811/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($33.115.344,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11361699/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1575694/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3830572/26, del EXD-0000-3060981/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MENDEZ MARCELO EMANUEL, D.N.I. Nº 42.357.064, los medicamentos que se detallan en act. DOCEXT 3830572/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $33.115.344,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8536-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030776/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora VALENTINA HURTADO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 43.552.122, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3819401/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora VALENTINA HURTADO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 43.552.122, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital del Norte, dependiente de la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1701008/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 8404-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 440948/26 e INFORM 441014/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 997635/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16), de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte, y la señora VALENTINA HURTADO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 43.552.122, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital del Norte, dependiente de la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3819401/26 del EXD-0000-6030776/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
DIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD SAN LUIS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc
1 13 16 1-01 29 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS) y a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8537-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1200474/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria AVILA JUANA, D.N.I. Nº 20.138.101, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3693972/26, DOCEXT 3693973/26, DOCEXT 3693974/26, DOCEXT 3693975/26, DOCEXT 3693976/26, DOCEXT 1532409/26 y DOCEXT 3816241/26, surge que la beneficiaria AVILA JUANA, D.N.I. Nº 20.138.101, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurálgico;
Que, en act. SOLSEC 11317190/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1892/2026;
Que, en act. ACTPRO 11360425/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en acts. COTZAC 11364098/26, mantenimiento de oferta en DOCEXT 3815985/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11364096/26;
Que, en act. INFSEC 11364101/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2229/2026, obrante en act. PROSEC 11364095/26;
Que, en act. DOCEXT 3816650/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el item 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN CON 00/100 ($6.599.100,00);
Que, en acts. PREV 11309348/26, PREV 11374864/26 y PREV 11481247/26 obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;
Que, en act. NOTAMP 999592/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1000188/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en acts. DICFIS 171916/26 y DICFIS 173950/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3693974/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN CON 00/100 ($6.599.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11364098/26, mantenimiento de oferta en DOCEXT 3815985/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3816650/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria AVILA JUANA, D.N.I. Nº 20.138.101, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. DOCEXT 3816650/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.599.100,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas oferentes.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8538-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12190088/25 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria MANSILLA ROSA CARMEN, D.N.I. Nº 28.589.033, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1480497/25 y DOCEXT 3678006/25, surge que la beneficiaria MANSILLA ROSA CARMEN, D.N.I. Nº 28.589.033, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;
Que, en act. SOLSEC 11349024/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2156/2026;
Que, en act. ACTPRO 11356025/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11356416/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11356417/26, HIGIA S.A.S., C.U.I.T.: 33-71747948-9, en act. COTZAC 11356418/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11356419/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act COTZAC 11356421/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11356422/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11361704/26;
Que, en act. DOCEXT 1584295/26, obra mantenimiento de oferta de la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3;
Que, en act. INFSEC 11356424/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2165/2026, obrante en act. PROSEC 11356415/26;
Que, en act. DOCEXT 3830515/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 20/100 ($6.955.197,20);
Que, en acts. PREV 11308526/26, PREV 11375066/26 y PREV 11510420/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 1003845/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1005330/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174946/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1480497/25.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 20/100 ($6.955.197,20), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11356423/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1584295/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3830515/26, del EXD-0000-12190088/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MANSILLA ROSA CARMEN, D.N.I. Nº 28.589.033, los medicamentos, que se detallan en act. DOCEXT 3830515/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.955.197,20
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8539-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6160314/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. Nº 24.526.387, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1590932/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. Nº 24.526.387, por la otra, quien presta funciones realizando el traslado de muestras (anatomía patológica, laboratorio, farmacia, etc.), según lo requieran los servicios en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 01 de julio de 2026 y por el término de TRES (3) meses;
Que, en act. PREV 11497521/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 952798/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 953038/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1003757/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 174617/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ANDRES BAUTISTA MORAND, D.N.I. Nº 24.526.387, por la otra, quien presta funciones realizando el traslado de muestras (anatomía patológica, laboratorio, farmacia, etc.), según lo requieran los servicios en el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, dependiente de la Dirección de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1590932/26 del EXD-0000-6160314/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $4.774.050,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8540-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160559/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario NOLTE GASTON EXEQUIEL, D.N.I. Nº 39.992.201, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3733083/26 y DOCEXT 1566688/26, surge que el beneficiario NOLTE GASTON EXEQUIEL, D.N.I. Nº 39.992.201, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11461255/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5072/2026;
Que, en act. ACTPRO 11465790/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en acts. COTZAC 11467040/25 y COTZAC 11467047/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11467041/26, DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en act. COTZAC 11467042/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11467043/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11467044/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11467046/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11467048/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11467049/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11467050/26;
Que, en act. INFSEC 11467051/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4485/2026, obrante en act. PROSEC 11467039/26;
Que, en act. PRESEC 11471480/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el item 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($42.924.960,00);
Que, en acts. PREV 11460795/26, PREV 11471498/26 y PREV 11481345/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;
Que, en act. DICLEG 948564/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999175/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173804/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3733083/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($42.924.960,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11467046/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11471480/26 del EXD-0000-3160559/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario NOLTE GASTON EXEQUIEL, D.N.I. Nº 39.992.201, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11471480/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $42.924.960,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8541-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030878/26, por el cual Maternidad “Carlos Luco” tramita el Contrato de Servicios de la señora SILVA DANIELA SOLEDAD, D.N.I. Nº 28.394.569, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1582098/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVA DANIELA SOLEDAD, D.N.I. Nº 28.394.569, por la otra, quien prestará funciones de Médico, en el Servicio de Neonatología de la entonces Maternidad Villa Mercedes, a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de TRES (3) meses, renovable por el mismo periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11470041/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 949589/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 949852/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 999993/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 173919/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVA DANIELA SOLEDAD, D.N.I. Nº 28.394.569, por la otra, quien prestará funciones de Médico, en el Servicio de Neonatología de la entonces Maternidad Villa Mercedes, obrante en act. DOCEXT 1582098/26 del EXD-0000-6030878/26.-
Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.500.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Carlos Luco”, a sus efectos.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la señora SILVA DANIELA SOLEDAD, D.N.I. Nº 28.394.569.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8627-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10210383/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora GONZALEZ TEJADA MARYSOL RUT, D.N.I. Nº 39.008.298, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3820135/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GONZALEZ TEJADA MARYSOL RUT, D.N.I. Nº 39.008.298, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Técnica Universitaria en Enfermería en la entonces Maternidad Villa Mercedes y/o en el Organismo que en el futuro lo remplace del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1613536/25, la Dirección Recursos Humanos de la Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 2433-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 431406/26, INFORM 431418/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 956088/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GONZALEZ TEJADA MARYSOL RUT, D.N.I. Nº 39.008.298, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Técnica Universitaria en Enfermería en la entonces Maternidad Villa Mercedes y/o en el Organismo que en el futuro lo remplace del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3820135/26 del EXD-0000-10210383/25.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
MATERNIDAD VILLA MERCEDES:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 13 34 1-01 52 1
Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Maternidad “Carlos Luco” y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud quien notificará a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8628-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1150053/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria BUSTAMANTE KAREN YAMILA, D.N.I. Nº 39.213.241, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3691914/26, DOCEXT 3691915/26, DOCEXT 3691916/26, DOCEXT 3691917/26, DOCEXT 3691918/26, DOCEXT 3699865/26, DOCEXT 1517664/26 y DOCEXT 3730824/26, surge que la beneficiaria BUSTAMANTE KAREN YAMILA D.N.I. Nº 39.213.241, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11317225/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1893/2026;
Que, en act. ACTPRO 11321935/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en acts. COTZAC 11324048/26 y COTZAC 11324050/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11324049/26;
Que en act. DOCEXT 3836640/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8;
Que, en act. INFSEC 11324051/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 1574/2026, obrante en act. PROSEC 11324047/26;
Que, en act. PRESEC 11332035/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($2.960.000,00);
Que, en acts. PREV 11309318/26 y PREV 11332820/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 932151/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 970144/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169325/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3691915/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($2.960.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11324048/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3836640/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11332035/26 del EXD-0000-1150053/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BUSTAMANTE KAREN YAMILA D.N.I. Nº 39.213.241, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11332035/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.960.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8629-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130421/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del señor SOSA MIGUEL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.440.764, en representación de su hija la beneficiaria SOSA FIGUEROA JESSICA ABIGAIL, D.N.I. Nº 55.415.940, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1556719/26, DOCEXT 3797502/26 y DOCEXT 1576400/26, surge que el señor SOSA MIGUEL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.440.764, en representación de su hija la beneficiaria SOSA FIGUEROA JESSICA ABIGAIL, D.N.I. Nº 55.415.940, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;
Que, en act. SOLSEC 11488515/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5791/2026;
Que, en act. ACTPRO 11494295/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11495523/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11495524/26 y COTZAC 11495526/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11495528/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11495529/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11495530/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11495531/26;
Que, en act. INFSEC 11495532/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5137/2026, obrante en act. PROSEC 11495522/26;
Que, en act. PRESEC 11499483/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 10/100 ($2.234.278,10);
Que, en acts. PREV 11484232/26 y PREV 11501037/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 952989/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1004283/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174825/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1556719/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 10/100 ($2.234.278,10), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11495531/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11499483/26, del EXD-0000-5130421/26.-
Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor, SOSA MIGUEL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.440.764 en presentación de su hija la beneficiaria SOSA FIGUEROA JESSICA ABIGAIL, D.N.I. Nº 55.415.940 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11499483/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.234.278,10
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8630-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180545/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación de contrato de servicios de la señora VALERIA PIZARRO, D.N.I. Nº 32.374.903, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3837221/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora VALERIA PIZARRO, D.N.I. Nº 32.374.903, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Maternidad “Teresita Baigorria”, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el termino de seis (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en acts. PREV 11497774/26 y PREVFT 11497777/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 952834/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 953079/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1003935/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174783/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora VALERIA PIZARRO, D.N.I. Nº 32.374.903, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico especialista en Tocoginecología en la Maternidad “Teresita Baigorria”, obrante en act. DOCEXT 3837221/26 del EXD-0000-6180545/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $10.997.430,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($2.199.486,00).-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Teresita Baigorria”, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora VALERIA PIZARRO, D.N.I. Nº 32.374.903.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8631-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10140407/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora NADIA GISEL GUIÑAZU, D.N.I. Nº 40.909.369, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3838934/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora NADIA GISEL GUIÑAZU, D.N.I. Nº 40.909.369, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Enfermera en la Maternidad “Carlos Luco” y/o en el Organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1610585/25, la Dirección Recursos Humanos de salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 16607-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 431407/26 e INFORM 431419/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 955352/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora NADIA GISEL GUIÑAZU, D.N.I. Nº 40.909.369, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Enfermera en la Maternidad “Carlos Luco” y/o en el Organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3838934/26 del EXD-0000-10140407/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
MATERNIDAD VILLA MERCEDES:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.
1 13 34 1-01 52 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Maternidad “Carlos Luco” y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de salud notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8632-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6050758/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor HUGO ELÍAS CASERES, D.N.I. Nº 33.352.351, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3822117/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor HUGO ELIAS CASERES, D.N.I. Nº 33.352.351, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Doctor en Medicina en el Servicio de Urgencias del entonces Hospital Pediátrico San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1702791/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 9921-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 440940/26 e INFORM 440994/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 997921/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor HUGO ELÍAS CASERES, D.N.I. Nº 33.352.351, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Doctor en Medicina en el Servicio de Urgencias del entonces Hospital Pediátrico San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3822117/26 del EXD-0000-6050758/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 13 18 1-01 33 1
Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital Pediátrico y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8633-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110293/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita suplemento nutricional a favor de la señora GUERREÑO SILVIA VIRGINIA, D.N.I. Nº 30.463.675, en representación de su hija la beneficiaria BLANCO OLIVIA ANTONELLA, D.N.I. Nº 56.989.765, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1554589/26 y DOCEXT 1574745/26, surge que la señora GUERREÑO SILVIA VIRGINIA, D.N.I. Nº 30.463.675, en representación de su hija la beneficiaria BLANCO OLIVIA ANTONELLA, D.N.I. Nº 56.989.765, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento nutricional para tratamiento médico;
Que, en act. SOLSEC 11479574/26, obra solicitud de Gastos Nº 5606/2026;
Que, en act. ACTPRO 11482325/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, en act. COTZAC 11484222/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11484223/26;
Que, en act. INFSEC 11484225/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4879/2026, obrante en act. PROSEC 11484221/26;
Que, en act. PRESEC 11489145/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FRESENIUS-KABI S.A, C.U.I.T.: 30-69297195-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTI CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.524.600,00);
Que, en acts. PREV 11479489/26 y PREV 11489618/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951585/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1002400/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174439/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional solicitado en act. DOCEXT 1554589/26.-
Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma FRESENIUS-KABI S.A, C.U.I.T.: 30-69297195-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.524.600,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11484222/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11489145/26 del EXD-0000-5110293/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora GUERREÑO SILVIA VIRGINIA, D.N.I. Nº 30.463.675, en representación de su hija la beneficiaria BLANCO OLIVIA ANTONELLA, D.N.I. Nº 56.989.765, la provisión de suplemento nutricional, detallado en act. PRESEC 11489145/26.-
Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.524.600,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8634-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220843/26, por el cual el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” tramita la homologación de Contratos de Servicio de Guardias Médicas para el Servicio de Ginecología, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1588630/26, DOCEXT 1588626/26, DOCEXT 1588624/26 y DOCEXT 1588617/26, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumple funciones en el Servicio de Ginecología del entonces Hospital de Merlo dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, a partir del 01 de junio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogados por igual periodo, previo acuerdo de las partes;
Que, en act. ENCAPS 950574/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREV 11450307/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 950813/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1001956/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados;
Que, en act. DICFIS 174345/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que a continuación se detalla, que cumple funciones en el Servicio de Ginecología del entonces Hospital de Merlo dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrantes en acts. DOCEXT 1588630/26, DOCEXT 1588626/26, DOCEXT 1588624/26 y DOCEXT 1588617/26 del EXD-0000-5220843/26:
|
NOMBRE Y APELLIDO |
D.N.I. Nº |
FUNCIÓN |
|
OSCAR ALBERTO FASAH |
14.411.181 |
MÉDICO |
|
MARIO DANIEL MANA |
13.746.366 |
MÉDICO |
|
IVAN ALEJANDRO COMAS |
21.173.717 |
MÉDICO |
|
DANIELA KARINA SAPORITI |
22.201.887 |
MÉDICA |
Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $66.660.000,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Gestión de la Salud, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Hospital “Madre Catalina Rodríguez” y a la Dirección Recursos Humanos de Salud, quien notificará a los interesados.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8635-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020483/26, por el cual la Subdirección Servicios Tercerizados, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MIRTA BEATRIZ FUNES, D.N.I. Nº 11.979.604, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1584783/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MIRTA BEATRIZ FUNES, D.N.I. Nº 11.979.604, por la otra, para brindar servicios profesionales de Auditoria Médica de los servicios contratados y de prestaciones realizadas en otras instituciones, en la Subdirección Servicios Tercerizados, a partir del 16 de junio de 2026 y por el término de DOCE (12) meses, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo de las partes por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en act. ENCAPS 947956/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREV 11467849/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y en act. PREVFT 11467852/26, imputación ejercicio futuro;
Que, en act. DICLEG 948204/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 996867/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 173556/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MIRTA BEATRIZ FUNES, D.N.I. Nº 11.979.604, por la otra, para brindar servicios profesionales de Auditoria Médica de los servicios contratados y de prestaciones realizadas en otras instituciones, en la Subdirección Servicios Tercerizados, obrante en act. DOCEXT 1584783/26 del EXD-0000-6020483/26.-
Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.218.750,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($7.906.250,00).-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Servicios Tercerizados, a sus efectos.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Administrativa y Financiera y a la señora MIRTA BEATRIZ FUNES, D.N.I. Nº 11.979.604.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8769-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5061195/26, por el cual el Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, eleva la renuncia de la señora VASSALLO IRINA SOL D.N.I. Nº 33.702.647, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 1216-MdeS-2017, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora VASSALLO IRINA SOL D.N.I. Nº 33.702.647, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 211-MdeS-2022, la señora VASSALLO IRINA SOL D.N.I Nº 33.702.647, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 3789335/26, obra nota de renuncia presentada por la señora VASSALLO IRINA SOL D.N.I Nº 33.702.647;
Que, en act. INFORM 439101/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 06 de junio de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1694606/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.-Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora VASSALLO IRINA SOL D.N.I Nº 33.702.647, Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 1216-MdeS-2017, a partir del 06 de junio de 2026.-
Art. 3º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 8770-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130540/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria tramita la renuncia de la señora SARQUIS JANET ALEJANDRA D.N.I. 37.524.560, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 8592-MdeS-2017, se homologó el contrato de prestación de servicios de la señora SARQUIS JANET ALEJANDRA D.N.I. Nº 37.524.560, Agrupamiento Técnico (T) Categoría B de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 1920-MdeS-2021, se tramita la recategorizacion de la señora SARQUIS JANET ALEJANDRA D.N.I. 37.524.560, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, por Decreto Nº 211-MdeS-2022, la señora SARQUIS JANET ALEJANDRA D.N.I. Nº 37.524.560, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 1521634/26, obra nota de renuncia presentada por la señora SARQUIS JANET ALEJANDRA D.N.I. Nº 37.524.560;
Que, en act. INFORM 436013/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 27 de marzo de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1674437/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.-Aceptar renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicio de la señora SARQUIS JANET ALEJANDRA D.N.I. Nº 37.524.560, Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 8592-MdeS-2017, a partir del 27 de marzo de 2026.-
Art. 3º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Maternidad Dra. Teresita Baigorria, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar a la interesada.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 8771-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12270769/24, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios, de la señora ANA PAULINA ARANEGA, D.N.I. Nº 38.111.768, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3814135/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora ANA PAULINA ARANEGA, D.N.I. Nº 38.111.768, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Kinesiología en el Hospital de Lujan, de Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1394134/24, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 11271-MHIP-2024;
Que, en acts. INFORM 431198/26 e INFORM 431356/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 955334/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14),15) y 16), de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte, y la señora ANA PAULINA ARANEGA, D.N.I. Nº 38.111.768, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Kinesiología en el Hospital de Lujan, de Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3814135/26 del EXD-0000-12270769/24.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc
1 13 27 1-01 43 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria I y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8772-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080477/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria CIPRIAN BURGOA ROCIO ABIGAIL, D.N.I. Nº 44.994.099, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1534374/26, DOCEXT 1539634/26, DOCEXT 1574893/26 y DOCEXT 3820271/26, surge que la beneficiaria CIPRIAN BURGOA ROCIO ABIGAIL, D.N.I. Nº 44.994.099, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11452108/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4948/2026;
Que, en act. ACTPRO 11471482/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11473782/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11473784/26;
Que, en act. INFSEC 11473785/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4603/2026, obrante en act. PROSEC 11473781/26;
Que, en act. PRESEC 11496773/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.200.000,00);
Que, en acts. PREV 11442408/26 y PREV 11497651/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 953003/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1004521/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174821/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1534374/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($7.200.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11473784/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11496773/26, del EXD-0000-4080477/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CIPRIAN BURGOA ROCIO ABIGAIL, D.N.I. Nº 44.994.099, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11496773/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.200.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8773-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4101067/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del señor SOSA MIGUEL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.440.764, en representación de su hija la beneficiaria SOSA FIGUEROA JESSICA ABIGAIL, D.N.I. Nº 55.415.940, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1536711/26 y DOCEXT 1544253/26, surge que el señor SOSA MIGUEL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.440.764, en representación de su hija la beneficiaria SOSA FIGUEROA JESSICA ABIGAIL, D.N.I. Nº 55.415.940, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;
Que, en act. SOLSEC 11403499/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3990/2026;
Que, en act. ACTPRO 11411272/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11413156/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11413157/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11413158/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11413159/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11413160/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11413161/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11413162/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11413163/26;
Que, en act. INFSEC 11413164/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3472/2026, obrante en act. PROSEC 11413155/26;
Que, en act. DOCEXT 3836622/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($2.149.377,00);
Que, en acts. PREV 11399327/26, PREV 11422748/26 y PREV 11519761/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 1006411/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1006734/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 175333/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1536711/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($2.149.377,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11413156/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3836622/26, del EXD-0000-4101067/26.-
Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor, SOSA MIGUEL EDUARDO, D.N.I. Nº 33.440.764 en representación de su hija la beneficiaria SOSA FIGUEROA JESSICA ABIGAIL, D.N.I. Nº 55.415.940 el medicamento que se detalla en act. DOCEXT 3836622/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.149.377,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8774-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020997/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria BARRIONUEVO TATIANA MELISA, D.N.I. Nº 34.853.578, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3807227/26, DOCEXT 3807228/26, DOCEXT 3807236/26 y DOCEXT 1576706/26, surge que la beneficiaria BARRIONUEVO TATIANA MELISA, D.N.I. Nº 34.853.578, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11492398/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5843/2026;
Que, en act. ACTPRO 11495901/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11498115/26;
Que, en act. INFSEC 11498116/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5167/2026, obrante en act. PROSEC 11498114/26;
Que, en act. PRESEC 11517325/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 72/100 ($3.740.292,72);
Que, en acts. PREV 11484206/26 y PREV 11517332/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 954728/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1006341/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 175232/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3807227/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 72/100 ($3.740.292,72), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11498115/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11517325/26, del EXD-0000-6020997/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BARRIONUEVO TATIANA MELISA, D.N.I. Nº 34.853.578, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11517325/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.740.292,72
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8775-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280011/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ROMERO MARIA VALERIA, D.N.I. Nº 25.565.378, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1565922/26 y DOCEXT 1576469/26, surge que la beneficiaria ROMERO MARIA VALERIA, D.N.I. Nº 25.565.378, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento inmunológico;
Que, en act. SOLSEC 11488523/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5801/2026;
Que, en act. ACTPRO 11494602/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11495800/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11495801/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11495802/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11495803/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11495804/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11495805/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11495806/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11495807/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11495808/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11495809/26;
Que, en act. INFSEC 11495810/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5132/2026, obrante en act. PROSEC 11495799/26;
Que, en act. PRESEC 11516235/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 ($993.372,26);
Que, en acts. PREV 11484217/26 y PREV 11516665/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 954640/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1006282/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 175263/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1565922/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 ($993.372,26), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11495809/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11516235/26, del EXD-0000-5280011/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ROMERO MARIA VALERIA, D.N.I. Nº 25.565.378, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11516235/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $993.372,26
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8776-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6090734/26, por el cual la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, tramita la Contratación Directa para el Mantenimiento de Hospitales, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1585033/26, obra Contrato para el Mantenimiento de Hospitales, suscripto a los 08 días del mes de junio de 2026, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, C.U.I.T. Nº 30-70890242-6, representada por la Arquitecta POLLIO MARÍA PÍA D.N.I. Nº 24.299.296, en su carácter de Presidente, por la otra, con vigencia a partir de la fecha del presente Decreto y hasta agotar el monto acordado de la suma establecida en la cláusula segunda de dicho instrumento;
Que, el presente Contrato tiene por objeto prestar el servicio de mantenimiento, refacción, puesta en valor y realización de distintas obras dependientes del Ministerio de Salud, conforme la individualización y requerimientos de éste, respecto de los diversos Hospitales, CAPS y Centros de Salud de la Provincia de San Luis,
Que, la cláusula segunda del referenciado contrato, establece el importe total de la presente contratación;
Que, en act. PREV 11477585/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 949892/26, la Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Que, en act. NOTAMP 999486/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería se dicte el Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente;
Que, en act. DICFIS 173877/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. l) de la Ley VIII-0256-2004, y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, Art. 12 inc. II de la Ley Nº VIII-0257-2004, en el Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato para el Mantenimiento de Hospitales, suscripto a los 08 días del mes de junio de 2026, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M, C.U.I.T. Nº 30-70890242-6, representada por la Arquitecta POLLIO MARÍA PÍA D.N.I. Nº 24.299.296, en su carácter de Presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1585033/26 del EXD-0000-6090734/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 01 00 1 01 00 4 2 2 000 $800.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8777-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5271241/26, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias tramita la prórroga del Contrato de Servicios del señor MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 16 de agosto de 2026, vence la vigencia del Contrato de Servicios del señor MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, quien realiza guardias medicas en el Hospital de San Francisco, dependiente de Zona Sanitaria I de la Dirección de Zonas Sanitarias, homologado por Decreto Nº 2935-MdeS-2026;
Que, en act. DOCEXT 3826510/26, obra prórroga de Contrato de Servicios suscripta por las partes a los efectos de prorrogar la vigencia del Contrato de Servicios aludido, a partir del 16 de agosto de 2026 y hasta el 15 de febrero de 2027;
Que, en acts. PREV 11470476/26 y PREVFT 11470482/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. DICLEG 950108/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1000673/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174007/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el acta acuerdo de la prórroga del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y señor MARIO DANIEL BECERRA, D.N.I. Nº 10.945.760, quien realiza guardias medicas en el Hospital de San Francisco, dependiente de Zona Sanitaria I de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 3826510/26, del EXD-0000-5271241/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.600.000,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00).-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Zonas Sanitarias, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8778-MdeS-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130352/26, mediante el cual la Subdirección Incluir Salud gestiona la contratación del servicio de transporte destinados a beneficiarios de la mencionada Subdirección, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3740177/26, EXD-0-3130352/26 y DOCEXT 3832064/26, surge que los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la prestación del servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación y a centros educativos terapéuticos;
Que, en act. SOLSEC 11372905/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3060/2026;
Que, en act. ACTPRO 11384345/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: RAUL RAFAEL PAEZ, C.U.I.T: 20-32084711-8, en act. COTZAC 11392155/26, MARIO ANDRES SALAS MOYANO C.U.I.T: 20-34428782-2, en act. COTZAC 11392156/26, ORLANDO MATIAS GIL SANTANDER C.U.I.T: 20-32872894-0, en act. COTZAC 11392157/26, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11392158/26, CARLA PAMELA MORAN, C.U.I.T.: 27-37505866-4, en act. COTZAC 11392159/26, DIEGO JOSE MARTINEZ, C.U.I.T.: 20-30719775-9, en act. COTZAC 11392161/26, OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, en act. COTZAC 11392162/26, CAMINOS PUNTANOS S.R.L, C.U.I.T.: 30-71478612-8, en act. COTZAC 11392163/26, MINI FACUNDO OSCAR, C.U.I.T.: 23-29621608-9, en act. COTZAC 11392164/26, BELLEVIE S. R. L., C.U.I.T.: 30-71817875-0, en act. COTZAC 11392165/26 y OROZCO SILVIA MARIA DEL VALLE, C.U.I.T.: 27-25565094-2, en act. COTZAC 11392166/26;
Que, en act. DOCEXT 3835672/26, obra mantenimiento de oferta de las firmas OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0 y CAMINOS PUNTANOS S.R.L, C.U.I.T.: 30-71478612-8;
Que, en act. INFSEC 11392167/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2899/2026, obrante en act. PROSEC 11392153/26;
Que, en act. PRESEC 11397091/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas CAMINOS PUNTANOS S.R.L, C.U.I.T.: 30-71478612-8, el ítem 6, por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 80/100 ($6.074.560,80) y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0, los items 1, 2, 3, 4, 5 y 7, por la suma de PESOS TRES MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 ($3.017.557,80);
Que, en act. PREV 11365618/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 939508/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 982806/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171373/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte detallados en act. DOCEXT 3740356/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas CAMINOS PUNTANOS S.R.L, C.U.I.T.: 30-71478612-8, el ítem 6, por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 80/100 ($6.074.560,80) y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0, los items 1, 2, 3, 4, 5 y 7, por la suma de PESOS TRES MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 ($3.017.557,80), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11392163/26, COTZAC 11392158/26, mantenimiento de ofertas en act. DOCEXT 3835672/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11397091/26 del EXD-0000-3130352/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la provisión de servicio de transporte a favor de los beneficiarios que a continuación se describen, detallado en act. INFSEC 11392167/26;
|
REPRESENTANTE |
BENEFICIARIO |
TOTAL COTIZADO |
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BUSTOS ROSA ANGELICA D.N.I. Nº 32.456.071 |
BUSTOS ALEXIS FRANCISCO D.N.I. Nº 54.162.907 |
ITEM 1 $723.162,00 |
|
MIRANDA LAURA MICAELA D.N.I Nº 41.055.094 |
MIRANDA EMIR VALENTIN D.N.I. Nº 57.318.117 |
ITEM 2 $184.077,60 ITEM 3 $447.045,60 |
|
ALTOBELLI ANTONELLA FABRIZIA D.N.I. Nº 36.692.049 |
GATICA CIRO BASTIAN D.N.I. Nº 57.733.960 |
ITEM 4 $315.561,60 ITEM 5 $723.162,00 |
|
VILLEGAS SUSANA INES D.N.I. Nº 21.383.573 |
CAMACHO ESTEBAN GABRIEL D.N.I. Nº 47.903.315 |
ITEM 6 $6.074.560,80 |
|
GONZALEZ GABRIELA JUDITH D.N.I. Nº 25.281.001 |
GONZALEZ GONZALEZ THIAGO ALEJANDRO D.N.I. Nº 47.488.232 |
ITEM 7 $624.549,00 |
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.092.118,60
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a los representantes de los beneficiarios y a las firmas oferentes.-
Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8383-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director General del ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMÓN CARRILLO”, del Ministerio de Salud al Médico REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ DE LEÓN, D.N.I. N° 16.195.045;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Médico REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ DE LEÓN, D.N.I. N° 16.195.045, en el cargo Director General del ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMÓN CARRILLO”, del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Disponer que el Médico REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ DE LEÓN, D.N.I. N° 16.195.045, percibirá una remuneración mensual equivalente a la dispuesta en el Grupo 3.-
Art. 3º.- Instruir al Director General del ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMÓN CARRILLO”, a realizar todos los actos que fueren necesarios y conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de creación del Ente.-
Art. 4º.- Hacer saber a: ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMÓN CARRILLO”, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8384-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora DOSEP, Digital, dependiente de la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) del Ministerio de Salud, a la señora CINTIA LORENA DALVIT SANTANDER, D.N.I. N° 23.440.176;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CINTIA LORENA DALVIT SANTANDER, D.N.I. N° 23.440.176, en el cargo de Directora DOSEP, Digital, dependiente de la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Dirección DOSEP, Digital, Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8385-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Emergencia Sanitaria, dependiente de la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a la señora SILVIA MARCELA DELGADO, D.N.I. N° 20.595.054;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora SILVIA MARCELA DELGADO, D.N.I. N° 20.595.054, en el cargo de Subdirectora Emergencia Sanitaria, dependiente de la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, Subdirección Emergencia Sanitaria, Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8386-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Fármacos e Insumos Médicos, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a la Farmacéutica Nacional ELENA BEATRIZ BARRIO, D.N.I. N° 17.484.887;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Farmacéutica Nacional ELENA BEATRIZ BARRIO, D.N.I. N° 17.484.887, en el cargo de Directora de Fármacos e Insumos Médicos, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Suspender la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de la Farmacéutica Nacional ELENA BEATRIZ BARRIO, D.N.I. N° 17.484.887, en el cargo de Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial del Ministerio de Salud, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8387-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Movilidad, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, al señor GUSTAVO ARIEL CARUSO, D.N.I. N° 23.707.427;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GUSTAVO ARIEL CARUSO, D.N.I. N° 23.707.427, en el cargo de Jefe de Área Movilidad, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Suspender la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios del señor GUSTAVO ARIEL CARUSO, D.N.I. N° 23.707.427, Clase 0638-Oficiales, de la escala vigente para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Disponer que el señor GUSTAVO ARIEL CARUSO, D.N.I. N° 23.707.427, percibirá una remuneración mensual equivalente a la dispuesta para el grupo 6.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8388-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud a la abogada MARÍA BELEN LUCERO ESTRADA, D.N.I. N° 25.565.662;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la abogada MARÍA BELEN LUCERO ESTRADA, D.N.I. N° 25.565.662, en el cargo de Subdirectora de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8389-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Control de Obras, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud al señor EDGAR HUMBERTO TOLEDO, D.N.I. N° 21.630.189;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EDGAR HUMBERTO TOLEDO, D.N.I. N° 21.630.189, en el cargo de Subdirector Control de Obras, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8390-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301320/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0000-6041274/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Servicios Tercerizados, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a la señora LAURA VIVIANA ARCE, D.N.I. N° 29.426.438;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LAURA VIVIANA ARCE, D.N.I. N° 29.426.438, en el cargo de Subdirectora Servicios Tercerizados, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera, perteneciente a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- Retener la Categoría E, Contratada del Escalafón General del Ministerio de Salud de la señora LAURA VIVIANA ARCE, D.N.I. N° 29.426.438, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Dirección Administrativa y Financiera, Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 8457-MTyC-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6101024/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157703/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor EDUARDO ARIEL AMAYA, D.N.I. Nº 23.187.071, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto la prestación de servicios para desempeñar las funciones de acomodador y guía en el Cine Teatro San Luis, detallándose entre sus tareas la atención al público, el control de ingresos, el acompañamiento de espectadores y el guiado informativo a visitantes durante los recorridos por las instalaciones;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11488972/26, obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICLEG 50865/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1004728/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, y con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174853/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor EDUARDO ARIEL AMAYA, D.N.I. Nº 23.187.071, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157703/26 del EXD-0-6101024/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo; Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8522-MTyC-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6110245/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157722/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JUAN FERNANDO WORMAN, D.N.I. Nº 24.016.097, por la otra;
Que dicho contrato tiene por objeto el desempeño de funciones de vigilancia, prevención de accidentes, asistencia y orientación al público, ejecución de rescates acuáticos conforme a los protocolos vigentes y prestación de primeros auxilios de emergencia, en los sitios y espacios recreativos dependientes de la Dirección de Parques y Sitios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11489773/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);
Que en act. DICLEG 50848/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1004416/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 174883/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JUAN FERNANDO WORMAN, D.N.I. Nº 24.016.097, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157722/26 del EXD-0-6110245/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 17 23 3-44 3 4 9 $3.300.000,00
Art.4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Parques y Sitios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 7858-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretario Privado del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor MAURICIO DANIEL GUERRERO VARGAS, D.N.I. N° 36.050.829;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MAURICIO DANIEL GUERRERO VARGAS, D.N.I. N° 36.050.829, en el cargo de Secretario Privado del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7859-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesora Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, a la C.P. IVANA VALERIA VALLONE FLORES, D.N.I. N° 27.376.450;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P. IVANA VALERIA VALLONE FLORES, D.N.I. N° 27.376.450, en el cargo de Asesora Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7860-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor JORGE ALBERTO LUCERO, D.N.I. N° 20.114.346;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE ALBERTO LUCERO, D.N.I. N° 20.114.346, en el cargo de Asesor Legal del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 8519-SGG-SD-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7130473/26 y el Decreto N° 6085-SGG-SD-2026 que conforma la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte; y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar al Jefe del Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. N° 21.381.955.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8520-SGG-SD-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6260794/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 529222/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor WALTER GABRIEL DIAZ, D.N.I. N° 30.345.621, quien realizará tareas de mantenimiento general en la Villa Deportiva;
Que en acts. DOCEXT 529224/26, DOCEXT 1712480/26 y DOCEXT 1717000/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor WALTER GABRIEL DIAZ, D.N.I. N° 30.345.621, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717001/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11516011/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($2.145.000,00);
Que en act. DICTAM 180910/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1005291/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174982/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor WALTER GABRIEL DIAZ, D.N.I. N° 30.345.621, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717001/26, del EXD-0-6260794/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 1-01 3 4 9 $2.145.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8589-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7060053/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 529354/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores CRISTIAN ANDRES MARTINEZ, D.N.I. N° 35.916.776 y JULIANA ANABELLA ACEVAL, D.N.I. N° 41.379.714, quienes se desempeñarán en la escuela de iniciación y desarrollo deportivo de ciclismo en el Velódromo Provincial;
Que en acts. DOCEXT 529355/26, DOCEXT 1716064/26 y DOCEXT 1717713/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores CRISTIAN ANDRES MARTINEZ, D.N.I. N° 35.916.776 y JULIANA ANABELLA ACEVAL, D.N.I. N° 41.379.714, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1717714/26 y DOCEXT 1717718/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11520995/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($2.850.804,00);
Que en act. DICTAM 180947/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1006075/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 175132/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores CRISTIAN ANDRES MARTINEZ, D.N.I. N° 35.916.776 y JULIANA ANABELLA ACEVAL, D.N.I. N° 41.379.714, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1717714/26 y DOCEXT 1717718/26, del EXD-0-7060053/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 1-01 3 4 9 $2.850.804,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y a los interesados.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8590-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7011090/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1714189/26, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con el señor JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. N° 28.489.365, quien realizará su práctica laboral en actividades relacionadas al mantenimiento y administración en la Casa Museo José María Gatica de la localidad de Villa Mercedes;
Que en acts. ACTPAS 1714190/26, DOCEXT 1714746/26 y DOCEXT 1717559/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. N° 28.489.365, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717560/26;
Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá el practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la practica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11519836/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 75/100 ($852.462,75);
Que en act. DICTAM 180922/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1005725/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 175092/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y el señor JORGE JOSE ANDRES HADANDONIOU CARNELLI, D.N.I. N° 28.489.365, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717560/26, del EXD-0-7011090/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 5 1 4 $852.462,75
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8591-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6300647/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1713798/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor GERARDO AUGUSTO QUIROGA, D.N.I. N° 16.772.977, quien cumplirá funciones de coordinación, asesoramiento, capacitación y control de regularidad institucional y centro de apoyo de clubes, de cara al programa desarrollo infanto juvenil;
Que en acts. ACTPAS 1713804/26, DOCEXT 1714541/26 y DOCEXT 1717461/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor GERARDO AUGUSTO QUIROGA, D.N.I. N°16.772.977, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717462/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11519013/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($4.498.200,00);
Que en act. DICTAM 180939/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1005620/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 175054/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor GERARDO AUGUSTO QUIROGA, D.N.I. N°16.772.977, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717462/26, del EXD-0-6300647/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $4.498.200,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8592-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7010193/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1713831/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor ALEXIS DAMIAN JOFRE, D.N.I. N° 43.282.169, quien brindará las herramientas necesarias a las instituciones deportivas que apliquen al Programa “Creciendo con tu Club”;
Que en acts. DOCEXT 1713832/26, DOCEXT 1714238/26 y DOCEXT 1717733/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor ALEXIS DAMIAN JOFRE, D.N.I. N° 43.282.169, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717734/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11516633/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);
Que en act. DICTAM 180912/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1004908/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174851/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor ALEXIS DAMIAN JOFRE, D.N.I. N° 43.282.169, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717734/26, del EXD-0-7010193/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $1.980.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8593-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6291165/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 529271/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. N° 30.099.270, quien formará parte del cuerpo médico que asistirá a deportistas en los espacios, complejos y predios deportivos dependientes de la Secretaría de Estado de Deporte y acompañará en su preparación a las selecciones de las distintas disciplinas deportivas;
Que en acts. DOCEXT 529270/26, DOCEXT 1714640/26 y DOCEXT 1717548/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. N° 30.099.270, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717557/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11517411/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO CON 43/100 ($2.789.108,43);
Que en act. DICTAM 180933/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1005366/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 175058/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MAURICIO DAMIAN GIRAUDI, D.N.I. N° 30.099.270, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717557/26, del EXD-0-6291165/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $2.789.108,43
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8595-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6260649/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 529219/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. N° 23.506.813, quien se desempeñará como coordinador de Intendencia en la Villa Deportiva;
Que en acts. DOCEXT 529220/26, DOCEXT 1712503/26 y DOCEXT 1717736/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. N° 23.506.813, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717738/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11516013/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);
Que en act. DICTAM 180913/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1005018/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174860/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIL, D.N.I. N° 23.506.813, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717738/26, del EXD-0-6260649/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.805.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8596-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6260818/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 529226/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JUAN CARLOS GIL, D.N.I. N° 16.259.042, quien realizará tareas de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la Villa Deportiva;
Que en acts. DOCEXT 529227/26, DOCEXT 1712431/26 y DOCEXT 1716986/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN CARLOS GIL, D.N.I. N° 16.259.042, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1716993/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11516008/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($2.898.000,00);
Que en act. DICTAM 180909/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1004990/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174861/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN CARLOS GIL, D.N.I. N° 16.259.042, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1716993/26, del EXD-0-6260818/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.898.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8597-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7010850/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1714110/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores PEDRO MAXIMILIANO ESTRADA, D.N.I. N° 23.066.201 y GIULIANO EMMANUEL ISOARDI ALEAGA, D.N.I. N° 35.125.177, quienes conformarán el equipo del gimnasio del Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix y de la escuela provincial de tenis;
Que en acts. ACTPAS 1714119/26, ACTPAS 1714131/26, DOCEXT 1714773/26 y DOCEXT 1716972/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores PEDRO MAXIMILIANO ESTRADA, D.N.I. N° 23.066.201 y GIULIANO EMMANUEL ISOARDI ALEAGA, D.N.I. N° 35.125.177, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1716973/26 y DOCEXT 1716975/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11517415/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($3.668.424,00);
Que en act. DICTAM 180924/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1005163/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174896/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores PEDRO MAXIMILIANO ESTRADA, D.N.I. N° 23.066.201 y GIULIANO EMMANUEL ISOARDI ALEAGA, D.N.I. N° 35.125.177, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1716973/26 y DOCEXT 1716975/26, respectivamente, del EXD-0-7010850/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $3.668.424,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a los interesados.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8598-SGG-SD-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7010612/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1714030/26 obra nota de la Dirección de Deporte Estudiantil, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JUAN SANTIAGO NATEL HONORATO, D.N.I. N° 35.768.561, quien se desempeñará como coordinador de logística en el marco de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026 y coordinador de logística de los Juegos Binacionales de Integración Andina Cristo Redentor 2026;
Que en acts. DOCEXT 1714031/26, DOCEXT 1714777/26 y DOCEXT 1717002/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN SANTIAGO NATEL HONORATO, D.N.I. N° 35.768.561, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717005/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en act. PREV 11515921/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($2.475.000,00);
Que en act. DICTAM 180925/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1005410/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174988/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JUAN SANTIAGO NATEL HONORATO, D.N.I. N° 35.768.561, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1717005/26, del EXD-0-7010612/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 02 1-01 3 4 9 $2.475.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Estudiantil y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 8521-MDPS-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190166/26; y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3838772/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma ROY GUILLERMO ALBERTO C.U.I.T. N° 20-21630589-3, destinado a la adquisición e instalación de paneles solares con el fin de incorporar tecnología para el establecimiento productivo, ubicado en la localidad de Los Manantiales, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3838781/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma ROY GUILLERMO ALBERTO, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3838787/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma ROY GUILLERMO ALBERTO, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. DOCEXT 3839157/26, consta intervención de la Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria, manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo agropecuario en la provincia, potenciar y fomentar el arraigo con propuestas productivas, agropecuarias, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector agropecuario;
Que en act. DICLEG 50684/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 174185/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma ROY GUILLERMO ALBERTO;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición e instalación de paneles solares con el fin de incorporar tecnología para el establecimiento productivo, ubicado en la localidad de Los Manantiales, de la firma ROY GUILLERMO ALBERTO, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición e instalación de paneles solares con el fin de incorporar tecnología para el establecimiento productivo, ubicado en la localidad de Los Manantiales, de la firma ROY GUILLERMO ALBERTO C.U.I.T. N° 20-21630589-3, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma ROY GUILLERMO ALBERTO C.U.I.T. N° 20-21630589-3.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 8582-MS-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7020424/26, por el cual la Dirección Parque Automotor dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita homologación de Contratos de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1004678/26 la Subdirección Administrativa dependiente de la Dirección Parque Automotor solicita la homologación de los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado en este acto por la Lic. NANCY VERONICA SOSA, D.N.I. N° 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y los señores MARIANO JESUS DEL PERCIO, D.N.I. Nº 45.948.971, JOAQUÍN MAXIMILIANO OJEDA, D.N.I. Nº 37.639.924 y OSVALDO DANIEL RABBIA, D.N.I. Nº 14.653.315 por la otra, para la cumplir funciones en la citada Dirección, de acuerdo a lo establecido en la clausula primera de los Contratos suscriptos;
Que en act. DOCEXT 2124803/26 obran Contratos de Servicios suscriptos, que tendrá vigencia a partir de su homologación y por el término de tres (3) meses;
Que la cláusula quinta establece que el monto mensual que percibirán por todo concepto los contratados será de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($960.000,00), cada uno;
Que en act. PREV 11519509/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($8.640.000,00);
Que en act. DICLEG 34147/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 1006105/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 175136/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y los señores MARIANO JESUS DEL PERCIO, D.N.I. Nº 45.948.971, JOAQUÍN MAXIMILIANO OJEDA, D.N.I. Nº 37.639.924 y OSVALDO DANIEL RABBIA, D.N.I. Nº 14.653.315 por la otra, para la cumplir funciones en la Dirección Parque Automotor, dependiente del Ministerio de Seguridad, obrantes en act. DOCEXT 2124803/26 del EXD-0-7020424/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 17 19 26 1-01 3 4 9 $8.640.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Parque Automotor y por su intermedio a los interesados.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 8584-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6301276/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104071/26, luce Decreto N° 8981-SGG-2024, mediante el cual se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto oportunamente por la C.P.N. Romina Andrea Carbonell, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora BRENDA YAEL SOSA, D.N.I. N° 44.163.537, por la otra, el cual fue prorrogado por Decreto N° 6827-SGG-2026;
Que en act. ACTPAS 1717568/26, obra Adenda mediante la cual se modifica la clausula segunda del Contrato mencionado;
Que en act. INFORM 442684/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442749/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1005696/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. Romina Andrea Carbonell D.N.I N° 30.569.540, por una parte y la señora BRENDA YEAL SOSA, D.N.I. N° 44.163.537, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1717568/26 del EXD-0-6301276/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8585-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180911/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104154/26, luce Decreto N° 397-SGG-2023, mediante el cual se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto oportunamente por la C.P.N. Romina Andrea Carbonell, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor MARCELO AGUSTIN GIMENEZ, D.N.I. N° 42.143.164, por la otra, el cual fue prorrogado por Decreto N° 7413-SGG-2026;
Que en act. ACTPAS 1716536/26, obra Adenda mediante la cual se modifican las clausulas primera y segunda del Contrato mencionado;
Que en act. INFORM 442608/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442638/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1005563/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. Romina Andrea Carbonell, D.N.I N° 30.569.540, por una parte y el señor MARCELO AGUSTIN GIMENEZ, D.N.I. N° 42.143.164, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1716536/26 del EXD-0-6180911/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8586-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6220826/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104098/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 17.108.678;
Que la Clausula Primera del Contrato citado establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 442001/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442026/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1002548/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 17.108.678, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104098/26 del EXD-0-6220826/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8587-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-617031526; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3819990/26, la agente MARISA JUDITH ROMERO, D.N.I. N° 22.562.103, Categoría A, Personal Planta Permanente, del Escalafón General del ex Programa Vínculos del Ministerio de Educación, solicita ser reubicada para prestar servicios en ViceGobernación;
Que en act. INFORM 441550/26, obra Situación de Revista de la señora MARISA JUDITH ROMERO, D.N.I. N° 22.562.103;
Que en act. NOTEDU 3822304/26 y act. NOTAMP 1002350/26, el Ministerio de Educación y ViceGobernación prestan conformidad a la reubicación que se tramita;
Que en act. PASGG 1712489/26, toma intervención Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. INFORM 442759/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación;
Que en act. INFORM 442764/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1007582/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente MARISA JUDITH ROMERO, D.N.I. N° 22.562.103, Categoría A, Personal Planta Permanente del Escalafón General, del ex Programa Vínculos del Ministerio de Educación, para prestar servicios en ViceGobernación.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida Presupuestaria:
VICE GOBERNACIÓN
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. A.C. Inc.
1 10 11 1-01 01 02 1
Art. 3º.- Hacer saber a: ViceGobernación, Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8588-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6230939/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXJ 104109/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540 una parte y la señora MARIA ALEJANDRA MAZZIERI, D.N.I. N° 25.975.645;
Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 442242/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442354/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1004030/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art: 18° del Decreto N° 150-SGG-2023 prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora MARIA ALEJANDRA MAZZIERI, D.N.I. N° 25.975.645, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104109/26 del EXD-0-6230939/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10370-SGG-2026.-
San Luis, 18 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD- 0-8141205/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 17029/25 obra Decreto Nº 17029-SGG-2025, mediante el cual se designó a la ABOG. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, en el cargo de Fiscal de Estado;
Que en act. NOTAB 100115355/26 obra nota de renuncia suscripta por la ABOG. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, al cargo mencionado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la ABOG. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, al cargo de Fiscal de Estado.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 8600-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140216/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717853/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESC. Nº 163 PROV. DEL CHACO”, con Personería Jurídica Nº 00340-PCyFdePJ-2001, en act. ACTPAS 1717857/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadora y herramientas de jardinería”;
Que en acts. ACTPAS 1717854/26, 1717855/26 y 1717851/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717856/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527093/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51059/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007288/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175424/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESC. Nº 163 PROV. DEL CHACO”, con Personería Jurídica Nº 00340-PCyFdePJ-2001, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadora y herramientas de jardinería”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Esc. Nº 163 Prov. del Chaco”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8601-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7200318/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719919/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL CHANGUÍ”, con Personería Jurídica Nº 00309-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1719923/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “reacondicionar el espacio multiuso de la sede”;
Que en acts ACTPAS 1719920/26, 1719921/26 y 1719917/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719922/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11535496/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51155/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008698/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175627/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL CHANGUÍ”, con Personería Jurídica Nº 00309-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “reacondicionar el espacio multiuso de la sede”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil El Changuí”.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8602-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130660/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717708/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA SECUNDARIA Nº 23 UNIDOS POR LOS JOVENES”, con Personería Jurídica Nº 406-PCyFdePJ-2001, en act. ACTPAS 1717712/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de bancos”;
Que en acts. ACTPAS 1717709/26, 1717710/26 y 1717706/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717711/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527092/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51057/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007293/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175425/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA SECUNDARIA Nº 23 UNIDOS POR LOS JOVENES”, con Personería Jurídica Nº 406-PCyFdePJ-2001, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de bancos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Secundaria Nº 23 Unidos por los Jóvenes”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8603-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160560/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3829538/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor JUAN JOSÉ LOPEZ, D.N.I. N° 27.014.835 para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11485000/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto (exceptuado duodécimo) por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.640.000,00);
Que en act. DICLEG 50943/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1005955/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004 con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 175118/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor JUAN JOSÉ LOPEZ, D.N.I. N° 27.014.835, para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, obrante en act. DOCEXT 3829538/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 25 31 00 1-01 3 4 2 $2.640.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Legalidad y Ética Pública, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y por medio del Centro de Prevención y Asistencia de las adicciones (CPAA) notificar al interesado. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8604-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140379/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717982/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA ESCOLAR Nº 333 INSP. ROSARIO MUÑOZ SARMIENTO”, con Personería Jurídica Nº 793-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1717986/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de aire acondicionado”;
Que en acts. ACTPAS 1717983/26, 1717984/26 y 1717980/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717985/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527100/26 obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51056/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007266/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175422/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA ESCOLAR Nº 333 INSP. ROSARIO MUÑOZ SARMIENTO”, con Personería Jurídica Nº 793-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “compra de aire acondicionado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Cooperadora Escolar Nº 333 Insp. Rosario Muñoz Sarmiento”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8605-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140335/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717960/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 315 MTRO. GILBERTO AMIEVA PAIVA”, con Personería Jurídica Nº 452-DPRLel-00, en act. ACTPAS 1717964/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de electrodomésticos de cocina y sillas”;
Que en acts. ACTPAS 1717961/26, 1717962/26 y 1717958/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717963/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527098/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51072/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007547/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175459/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 315 MTRO. GILBERTO AMIEVA PAIVA”, con Personería Jurídica Nº 452-DPRLel-00, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de electrodomésticos de cocina y sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Nº 315 Mtro. Gilberto Amieva Paiva”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8606-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7030489/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1239898/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el ex señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Balde, representado por la señora Intendenta Comisionada GLADY EDIT PAEZ, D.N.I. N° 13.910.752;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA CON 00/100 ($49.652.040,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Balde;
Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;
Que en act. PREV 11519536/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto para el presente ejercicio por un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTE CON 00/100 ($24.826.020,00);
Que en act. DICLEG 50944/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 1005421/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Balde, por el importe de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTE CON 00/100 ($24.826.020,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;
Que en act. DICFIS 175046/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis. -
Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral, “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el ex señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de Balde, representado por la señora Intendenta Comisionada GLADY EDIT PAEZ, D.N.I. N° 13.910.752, obrante en act. DOCEXT 1239898/26.-
Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Balde, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTE CON 00/100 ($24.826.020,00) el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-
Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $24.826.020,00
Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTE CON 00/100 ($24.826.020,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6
Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Balde.-
Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8607-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130511/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717504/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESC. PROV. N°357 MAXIMO CAMARGO”, con Personería Jurídica Nº 24-DPRLéI-00, en act. ACTPAS 1717508/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de computadora”;
Que en acts. ACTPAS 1717505/26, 1717506/26 y 1717502/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717507/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527086/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51077/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008070/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175535/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESC. PROV. N°357 MAXIMO CAMARGO”, con Personería Jurídica Nº 24-DPRLéI-00, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de computadora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora de la Esc. Prov. N°357 Máximo Camargo”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8608-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140648/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1718056/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA NIELS BOHR”, con Personería Jurídica Nº 1830-DCyFPJ-2011, en act. ACTPAS 1718060/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “iluminación del espacio deportivo y cultural”;
Que en acts. ACTPAS 1718058/26, 1718057/26 y 1718054/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1718059/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527101/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51069/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007701/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175448/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA NIELS BOHR”, con Personería Jurídica Nº 1830-DCyFPJ-2011, para el financiamiento del proyecto social “iluminación del espacio deportivo y cultural”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Niels Bohr”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8609-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7200334/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719945/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 202-PCyFdePJ-02, en act. ACTPAS 1719949/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Cierre perimetral y desmalezado”;
Que en acts ACTPAS 1719946/26, 1719947/26 y 1719943/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719948/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1719950/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11535500/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51159/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008697/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175626/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AUTONOMA ASAMBLEA DE DIOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 202-PCyFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “Cierre perimetral y desmalezado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Autónoma Asamblea de Dios San Luis”.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8610-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140264/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717916/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA AMIGOS DE LA ESCUELA”, con Personería Jurídica Nº 136-PCyFdePJ-02, en act. ACTPAS 1717920/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de mesas y banquetones”;
Que en acts. ACTPAS 1717918/26, 1717917/26 y 1717914/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717919/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527097/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51073/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007558/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175437/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA AMIGOS DE LA ESCUELA”, con Personería Jurídica Nº 136-PCyFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “compra de mesas y banquetones”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Amigos de la Escuela”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8611-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140253/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717908/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS COLORIDAS”, con Personería Jurídica Nº 104-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1717912/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “construcción de cocheras”;
Que en acts. ACTPAS 1717910/26, 1717909/26 y 1717906/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717911/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527096/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51082/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007562/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175428/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS COLORIDAS”, con Personería Jurídica Nº 104-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “construcción de cocheras”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Sonrisas Coloridas”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8612-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140234/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1717880/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA PROTEJAMOS AL NIÑO DIFERENCIAL”, con Personería Jurídica Nº 57-DPIGPJ-82, en act. ACTPAS 1717884/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cámaras de videovigilancia”;
Que en acts. ACTPAS 1717881/26, 1717882/26 y 1717878/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717883/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527094/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51075/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007575/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175429/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA PROTEJAMOS AL NIÑO DIFERENCIAL”, con Personería Jurídica Nº 57-DPIGPJ-82, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cámaras de videovigilancia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Protejamos al Niño Diferencial”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8761-MG-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170490/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719606/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION DOCENTES JUBILADOS Y SANLUISEÑOS”, con Personería Jurídica Nº 656-OCyFPJ-2004, en act. ACTPAS 1719610/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de libros y artículos de libreria”;
Que en acts ACTPAS 1719607/26, 1719608/26 y 1719604/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719609/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11534975/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51168/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008719/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175640/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION DOCENTES JUBILADOS Y SANLUISEÑOS”, con Personería Jurídica Nº 656-OCyFPJ-2004, para el financiamiento del proyecto social “Compra de libros y artículos de libreria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Docentes Jubilados y Sanluiseños”.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8762-MG-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7021123/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1004831/26, la Dirección de Legalidad y Ética Pública, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago al señor CANDREVA RICARDO JOSÉ, D.N.I. N° 11.163.753, por el periodo desde el 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026, por un importe de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;
Que en act. DOCEXT 1232191/26, obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios del señor CANDREVA RICARDO JOSÉ, D.N.I. N° 11.163.753;
Que en act. PREV 11520267/26, obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00);
Que en adjunto de act. DOCEXT 1232186/26, obran Facturas “C” Nº 00002-00000173 y Nº 00002-00000176 de la firma CANDREVA RICARDO JOSÉ, CUIT N° 23-11163753-9, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51104/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008114/26, ha intervenido Contaduría General de la provincia;
Que en act. DICFIS 175524/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer la prestación de servicios del señor CANDREVA RICARDO JOSÉ, CUIT N° 23-11163753-9, por la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00), según consta en Facturas “C” Nº 00002-00000173 y Nº 00002-00000176, obrantes en adjuntos de act. DOCEXT 1232186/26, del EXD-0-7021123/26.-
Art. 2º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 20 35 1-01 3 4 2 $2.000.000,00
Art. 3º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Legalidad y Ética Pública, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8763-MG-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7200077/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719795/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LA REJUNTA”, con Personería Jurídica Nº 62-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1719799/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria deportiva”;
Que en acts ACTPAS 1719796/26, 1719797/26 y 1719793/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719798/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11535013/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51165/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008714/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175630/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LA REJUNTA”, con Personería Jurídica Nº 62-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil La Rejunta”.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8764-MG-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7160222/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1718971/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION VETERANOS PUNTANOS DE MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 73-DPCyFPJ-2017, en act. ACTPAS 1718975/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “confección de indumentaria”;
Que en acts ACTPAS 1718973/26, 1718972/26 y 1718969/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1718974/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1718976/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION VETERANOS PUNTANOS DE MALVINAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11532800/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51156/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008725/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175642/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION VETERANOS PUNTANOS DE MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 73-DPCyFPJ-2017, para el financiamiento del proyecto social “confección de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Agrupación Veteranos Puntanos de Malvinas”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8765-MG-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7200156/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719840/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL TRIBU EN MOVIMIENTO “, con Personería Jurídica N° 00134-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1719844/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo audiovisual y elementos lúdicos”;
Que en acts. ACTPAS 1719842/26, 1719841/26 y 1719838/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719843/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11535492/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51163/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008711/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175672/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL TRIBU EN MOVIMIENTO “, con Personería Jurídica Nº 00134-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo audiovisual y elementos lúdicos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Tribu En Movimiento “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8766-MG-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7200259/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719890/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE PELOTA VASCA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 00150-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1719894/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;
Que en acts. ACTPAS 1719892/26, 1719891/26 y 1719888/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719893/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11535494/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51158/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008701/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175674/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE PELOTA VASCA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 00150-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil De Pelota Vasca De San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8767-MG-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7021066/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1004823/26, la Dirección de Legalidad y Ética Pública, tramita el reconocimiento de servicios prestados y posterior pago a la señora VITTA MONICA MERCEDES, D.N.I. N° 17.493.009, por el periodo desde el 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026, por un importe de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) por los servicios profesionales prestados en el Comité Interdisciplinario del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones;
Que en act. DOCEXT 1232165/26, obra certificado emitido por el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, de real y efectiva prestación de servicios de la señora VITTA MONICA MERCEDES, D.N.I. N° 17.493.009;
Que en act. PREV 11520291/26, obra comprobante preventivo del gasto por el importe de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00);
Que en adjunto de act. DOCEXT 1232160/26, obra Factura “C” Nº 00003-00000192 de la firma VITTA MONICA MERCEDES, CUIT N° 27-17493009-6, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00);
Que en act. DICLEG 51102/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008073/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 175499/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer la prestación de servicios de la VITTA MONICA MERCEDES, CUIT N° 27-17493009-6, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00), según consta en Factura “C” Nº 00003-00000192, obrante en adjunto de act. DOCEXT 1232160/26, del EXD-0-7021066/26.-
Art. 2º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 20 35 1-01 3 4 2 $1.600.000,00
Art. 3º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Legalidad y Ética Pública, Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones y a la interesada.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8768-MG-2026.-
San Luis, 28 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7030405/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1232681/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. N° 29.241.096, el ex señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y el Municipio de Zanjitas representado por el señor Intendente Comisionado, ROSENDO VIDELA, D.N.I. N° 33.880.598;
Quede acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación especifica, por un monto de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA CON 00/100 ($40.852.080,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la Localidad de Zanjitas;
Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;
Que en act. PREV 11519581/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($20.426.040,00);
Que en act. DICLEG 50948/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 1005424/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Zanjitas, por el importe de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($20.426.040,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan ;
Que en act. DICFIS 175050/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis. -
Art. 2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. N° 29.241.096, el ex señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. N° 25.144.115 y el Municipio de Zanjitas representado por el señor Intendente Comisionado, ROSENDO VIDELA, D.N.I. N° 33.880.598, obrante en act. DOCEXT 1232681/26.-
Art. 3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Zanjitas por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($20.426.040,00) el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-
Art. 4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $20.426.040,00
Art. 5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($20.426.040,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Zanjitas. -
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 8372-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD. N° 6080049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 6040298/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Escrituración dependiente de la Dirección de Escrituración de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a la Escribana MARIA ESTEFANIA BIURRUN, D.N.I. N° 33.464.240;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Escribana MARIA ESTEFANIA BIURRUN, D.N.I. N° 33.464.240 en el cargo de Subdirectora de Escrituración dependiente de la Dirección de Escrituración de la Secretaría de Estado de Política Habitacional. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8373-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD. N° 6080049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 6040298/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Escrituración de la Secretaría de Estado de Política Habitacional el Escribano FRANCISCO GONZALO VASQUEZ, D.N.I. N° 36.227.884;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Escribano FRANCISCO GONZALO VASQUEZ, D.N.I. N° 36.227.884 en el cargo de Director de Escrituración de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8374-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080049/26,y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°6099-MDH-SHP-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Actos Administrativos Habitacionales, dependiente de la Dirección de Soluciones Habitacionales de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a la señora MARCELA ALEJANDRA SOSA, D.N.I. N° 33.089.696;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARCELA ALEJANDRA SOSA, D.N.I. N° 33.089.696, en el cargo de Subdirector de Actos Administrativos Habitacionales, dependiente de la Dirección de Soluciones Habitacionales de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2º.- Suspender la vigencia del contrato de prestación de servicio, a la Señora MARCELA ALEJANDRA SOSA, D.N.I. N° 33.089.696, categoría E, Planta Contratado de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, mientras dure la función en el cargo.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8375-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 6080049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 6040298/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesoría Legal a la Abogada VANESSA ALEJANDRA DOMINGUEZ OCHOA, D.N.I. N° 39.993.625;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abogada VANESSA ALEJANDRA DOMINGUEZ OCHOA, D.N.I. N° 39.993.625 en el cargo de Asesora Legal, de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8376-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 6080049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 6040298/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesoría Contable y Presupuestaria a la C.P MARIA EUGENIA GARRO BLANCO, D.N.I. N° 37.639.175;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P MARIA EUGENIA GARRO BLANCO, D.N.I. N° 37.639.175 en el cargo de Asesora Contable y Presupuestaria, de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8377-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080049/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6099-MDH-SPH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Atención y Vinculación Habitacional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a la señora GLADYS NOEMI PERALTA, D.N.I. N° 22.572.315;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora GLADYS NOEMI PERALTA, D.N.I. N° 22.572.315, en el cargo de Director de Atención y Vinculación Habitacional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8378-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080049/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6099-MDH-SPH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a la señora ROSARIO MARIA LABORDA CLAVERIE, D.N.I. N° 30.754.634;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ROSARIO MARIA LABORDA CLAVERIE, D.N.I. N° 30.754.634, en el cargo de Director de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8380-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080049/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6099-MDH-SPH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Gestión Habitacional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional al señor DANTE DAVID COSTA, D.N.I. N°23.947.166;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DANTE DAVID COSTA, D.N.I. N°23.947.166, en el cargo de Director de Gestión Habitacional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8616-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5070624/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 12 Viviendas, Manzana 17, Casa 17 de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 376197/25, obra informe y se adjunta Reporte de Sistema Informático de Vivienda, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor RUBAU ALBERTO, D.N.I. N° 4.439.298;
Que en acts. DOCEXT 209897/18, obra Declaración Jurada de fecha 25 de octubre de 2018 y en DOCEXT 373087/25 obra nueva Declaración Jurada de fecha 25 de noviembre de 2025, mediante las cuales la señora MASSI ROSA ELVIRA, D.N.I. Nº 5.187.221, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en act. DOCEXT 373088/25, obra copia de Sentencia Interlocutoria Número Trescientos Dieciocho, autos caratulados “RUBAU ALBERTO S/SUCESION AB INTESTATO”, mediante el cual se declara que por fallecimiento de don ALBERTO RUBAU, le suceden sin perjuicios de terceros, como únicos y universales herederos sus hijas: CARINA ELIZABETH RUBAU D.N.I. N° 25.132.584, VANESSA NOELIА RUBAU D.N.I. N° 26.598.047 y la cónyuge supérstite ROSA ELVIRA MASSI D.N.I. N° 5.187.221;
Que en act. DOCEXT 407187/26 se adjunta Acuerdo de Partición Hereditaria Parcial por Instrumento Privado, a favor de la señora MASSI ROSA ELVIRA, D.N.I. Nº 5.187.221;
Que en acts. DOCEXT 348707/21 y 379383/25 se adjuntan Actas de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora MASSI ROSA ELVIRA, D.N.I. Nº 5.187.221;
Que en act. DOCEXT 1117147/25, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, adjunta copia de Matrícula, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 408024/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103948/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts DICFIS 99573/23 y 173728/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 19, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 12 Viviendas, Manzana 17, Casa 17 de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a favor de la señora MASSI ROSA ELVIRA, D.N.I. Nº 5.187.221.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8617-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1100088/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XXIII, Manzana C, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 409158/26, obra copia de Decreto N° 4966-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1477-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAB 100112745/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia a la señora LOPEZ ROSA ELVIRA, D.N.I. Nº 10.945.144;
Que en acts. DOCEXT 151231/18, obra Declaración Jurada N° 94339 y DOCEXT 355586/25 obra nueva Declaración Jurada de fecha 2 de septiembre de 2025, mediante las cuales la señora CORNEJO EVA ARGENTINA, D.N.I. Nº 5.709.392, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en acts. DOCEXT 152829/18 y DOCEXT 186033/18, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación de fecha 31 de enero y 2 de agosto de 2018 y en DOCEXT 326355/25, obra nueva Acta de Verificación de fecha 15 de abril de 2025, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora CORNEJO EVA ARGENTINA, D.N.I. Nº 5.709.392;
Que en act. DOCEXT 1013720/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincial;
Que en acts. DOCEXT 378622/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101156/25 y DICTAM 102351/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 74366/20 y DICFIS 167117/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XXIII, Manzana C, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis a favor de la señora CORNEJO EVA ARGENTINA, D.N.I. Nº 5.709.392.-
Art. 3°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°. - Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -
Art. 6°. - Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8618-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2260712/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 110 Viviendas, Manzana 51, Casa 10, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 362999/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que por Resolución Nº 743 MP-2004, se adjudicó a la señora SOSA PUGA MARIA EUGENIA, D.N.I. N° 37.296.442 y al señor SOSA PUGA, EMILIANO DANIEL, D.N.I. 35.474.609, la vivienda individualizada como Barrio 110 Viviendas, Manzana 51, Casa 10, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación 1-37296442-F I-35474609-M, acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en acts. DOCEXT 159767/18, obra Declaración Jurada de fecha 27 de marzo de 2018 y en DOCEXT 273945/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 30 de julio de 2024, por parte de la señora VARGAS MARTHA RENÉE, D.N.I. N° 13.721.278;
Que en acts. DOCEXT 217716/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 1 de noviembre de 2018 y en DOCEXT 315118/25 obra Acta de Verificación de fecha 20 de febrero de 2025, de las que se desprende que la vivienda se encuentra habitada por la señora VARGAS MARTHA RENEE, D.N.I. N° 13.721.278;
Que en act. DOCEXT 159764/18, obra copia de documentación respaldatoria del trámite de regularización;
Que en act. DOCEXT 957351/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la titularidad del dominio del inmueble, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 365368/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100081/25 y DICTAM 101609/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 71151/20 y en DICFIS 166197/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 110 Viviendas, Manzana 51, Casa 10, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; a favor de señora VARGAS MARTHA RENEE, D.N.I. N° 13.721.278.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8619-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-3210222/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 122 Viviendas Unión Ferroviaria, Manzana 398, Casa 66, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 363237/25, obra informe de la Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Resolución 476-IPVU-90, se adjudicó al señor AGUILERA MARCELO, D.N.I. N° 3.226.006, la vivienda individualizada como Barrio 122 Viviendas Unión Ferroviaria, Manzana 398, Casa 66, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 03361, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act. DOCEXT 206887/18, obra Cédula de Notificación de fecha 21 de agosto de 2018, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor AGUILERA MARCELO, D.N.I. N° 3.226.006, efectuare el descargo correspondiente;
Que en acts. DOCEXT 195496/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 31 de agosto de 2018, en DOCEXT 410153/26, obra Acta de Verificación de fecha 29 de noviembre de 2023 y en DOCEXT 145524/25, obra Acta de Verificación de fecha 7 de octubre de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor AGUILERA MARCELO, D.N.I. N° 3.226.006;
Que en act. DOCEXT 1088549/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 404144/26, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103047/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 172248/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17 y 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Desadjudicar al señor AGUILERA MARCELO, D.N.I. N° 3.226.006, la vivienda individualizada como Barrio 122 Viviendas Unión Ferroviaria, Manzana 398, Casa 66, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8620-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010445/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 148 Viviendas Jardín Sucre, Manzana 212, Casa 12, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 411895/26, obra copia de Decreto N° 5436-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1416-AMGESYA-2026, adjunta en act. NOTAB 100111805/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor VALLEJO JUVENCIO, D.N.I. Nº 6.799.722;
Que en acts. DOCEXT 166821/18, obra Declaración Jurada N° 139051 de fecha 16 de mayo de 2018 y en DOCEXT 493897/24 obra nueva Declaración Jurada de fecha 29 de febrero de 2024, mediante las cuales el señor CARMONA HECTOR DEL CARMEN, D.N.I. Nº 16.394.413, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en acts. DOCEXT 233735/19 y 386114/26, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por el señor CARMONA HECTOR DEL CARMEN, D.N.I. Nº 16.394.413 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1126350/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia;
Que en acts. DOCEXT 392513/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102325/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 70827/20, 112891/24 y 170857/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 148 Viviendas Jardín Sucre, Manzana 212, Casa 12 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor del señor CARMONA HECTOR DEL CARMEN, D.N.I. Nº 16.394.413.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8656-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-7261221/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 134 Viviendas Manzana 1387, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 342757/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 8832 MV-2013, se desadjudica al señor COPPARI ANGEL ERASMO, D.N.I. N° 7.686.691, la vivienda individualizada como Barrio 134 Viviendas Manzana 1387, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis; adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en acts. DOCEXT 338497/25 obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 13 de junio de 2024, por parte de la señora VARA ANA HAYDEE, D.N.I. N° 25.191.434, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;
Que en act. DOCEXT 140372/25, obra Acta de Verificación de fecha 27 de junio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora VARA ANA HAYDEE, D.N.I. N° 25.191.434 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 338481/25, obra documentación respaldatoria de la presente solicitud;
Que en act. DOCEXT 1048918/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 411949/26, obra check list legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103954/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 174105/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts.36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio 134 Viviendas Manzana 1387, Casa 9, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis; a favor de la señora VARA ANA HAYDEE, D.N.I. N° 25.191.434.-
Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LUJÁN
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146-HCDL-2026.-
Luján, San Luis, 05 de Junio de 2026
VISTO:
Las actividades que desarrollaran las Instituciones Educativas al Celebrarse Hoy el “Día Mundial del Medio Ambiente” y;
CONSIDERANDO:
Que el Día Mundial del Medio Ambiente fue instituido por la Organización de las Naciones Unidas con el objetivo de promover la reflexión y la acción en favor de la protección del ambiente y el desarrollo sostenible.
Que el cuidado del medio ambiente constituye una responsabilidad colectiva que requiere la participación activa de toda la sociedad, especialmente de las nuevas generaciones, llamadas a desempeñar un rol fundamental en la preservación de los recursos naturales.
Que la educación ambiental es una herramienta indispensable para fomentar valores, conocimientos y conductas orientadas al respeto por la naturaleza y la utilización responsable de los recursos disponibles.
Que la realización de una Promesa de Compromiso Ambiental por parte de los estudiantes de sexto año del Instituto San Juan Bautista y el séptimo año del Colegio N°30 Fragata Presidente Sarmiento de nuestra localidad, representa un acto de alto valor educativo, cívico y simbólico, mediante el cual los jóvenes manifiestan públicamente su voluntad de contribuir al cuidado del entorno natural y social.
Que la participación de los alumnos en este tipo de iniciativas fortalece el sentido de pertenencia, la responsabilidad ciudadana y la conciencia sobre la importancia de adoptar hábitos sustentables en la vida cotidiana.-
Que la protección ambiental se encuentra consagrada como un derecho y un deber de todos los habitantes en el artículo 41 de nuestra Ley Suprema de la Nación, (la Constitución Nacional), correspondiendo a las autoridades promover acciones tendientes a su efectiva preservación.
Que resulta oportuno que este Honorable Concejo Deliberante exprese su reconocimiento y acompañamiento institucional a las iniciativas educativas y ambientales que promuevan la formación de ciudadanos comprometidos con el presente y el futuro de nuestro planeta.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO N°1°: Declárese de Interés Municipal, Educativo y Ambiental a las actividades que se desarrollarán el Día 5 de Junio del corriente año, en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente, incluyendo el acto de Promesa de Compromiso Ambiental que realizarán los alumnos de sexto año del Instituto San Juan Bautista y séptimo año del Colegio N°30 Fragata Presidente Sarmiento de nuestra localidad.
ARTICULO N°2: Reconózcase el valor educativo, formativo y ciudadano de la Promesa de Compromiso Ambiental, en virtud de su contribución a la generación de conciencia ecológica y al fortalecimiento de conductas responsables orientadas al cuidado del ambiente.
ARTICULO N°3: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
CLAUDIA RIQUELME
Presidente H.C.D.
Jorge del C. Rosales
Vicepresidente H.C.D.
EXENTO
DECRETO Nº 016-ML-2026.-
Luján, San Luis, 17 de Junio de 2026
VISTO:
Las ordenanzas emitidas por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...
CONSIDERANDO:
Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.
2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente.
En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...
Que, es deber del DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA LOCALIDAD DE LUJAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de la Ordenanza N°146-HCDL-2026 de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:
Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.
Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.
MARIO OSVALDO ROMERO
Intendente
Juan Pablo Guanziroli
Secretario de Gobierno y Hacienda
EXENTO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 147-HCDL-2026
Luján, San Luis, 12 de Junio de 2026
VISTO:
Que el 20 de junio se celebra el Día de Nuestra Bandera Nacional, y la tradicional Promesa de Lealtad que efectuarán los alumnos de cuarto grado, sexto y séptimo año de las instituciones educativas de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, esta celebración conmemora el paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano, creador de la Bandera Nacional y una de las figuras más trascendentes de nuestra historia.
Que, su legado, destaco también su permanente defensa de la educación, la igualdad de oportunidades, el desarrollo económico y el progreso de la Nación.
Que, la Bandera Nacional constituye el símbolo supremo de la unidad, la soberanía, la libertad y los ideales que dieron origen a nuestra Nación.
Que, la Promesa de Lealtad a la Bandera representa uno de los actos formativos más significativos de la educación argentina, mediante el cual los estudiantes expresan públicamente su compromiso con los valores democráticos, el respeto por las instituciones y el amor a la Patria.
Que, dicha ceremonia posee un profundo contenido cívico y pedagógico, fortaleciendo en los niños, la responsabilidad ciudadana y el respeto por los símbolos nacionales.
Que, la participación de alumnos, docentes, familias, autoridades y miembros de la comunidad en este acontecimiento contribuye al fortalecimiento de los vínculos sociales y a la construcción de una ciudadanía comprometida con los valores republicanos..
Que, es deber de este Honorable Cuerpo legislativo promover y proteger el legado histórico y patriótico que define a nuestra comunidad acompañando institucionalmente estas celebraciones.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LUJÁN SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO N° 1: Declarar de Interés Municipal, Educativo, Cultural y Patriótico al acto del día de la Bandera Nacional junto a la promesa de lealtad de los alumnos de cuarto grado, sexto y séptimo año, organizado por la comunidad educativa de nuestra localidad, que se llevará a cabo el día 19 de junio del corriente año.-
ARTICULO N°2: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-
CLAUDIA RIQUELME
Presidente H.C.D.
Jorge del C. Rosales
Vicepresidente H.C.D.
EXENTO
DECRETO Nº 017-ML-2026.-
Luján, San Luis, 17 de Junio de 2026
VISTO:
Las ordenanzas emitidas por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...
CONSIDERANDO:
Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.
2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente.
En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...
Que, es deber del DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA LOCALIDAD DE LUJAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de la Ordenanza N°147-HCDL-2026 de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:
Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.
Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.
MARIO OSVALDO ROMERO
Intendente
Juan Pablo Guanziroli
Secretario de Gobierno y Hacienda
EXENTO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 148-HCDL-2026.-
Luján, San Luis, 03 de Julio de 2026
VISTO:
La destacada labor espiritual, social y comunitaria desarrollada por la Iglesia Evangélica Pentecostal “Vida en Fe” de la localidad de Luján, Provincia de San Luis, bajo la responsabilidad pastoral del Sr Adolfo Salinas, y;
CONSIDERANDO:
Que, las instituciones religiosas constituyen actores fundamentales dentro del entramado social, desempeñando un rol trascendental en la formación integral de las personas y en el fortalecimiento de los vínculos comunitarios.
Que, la Iglesia Evangélica Pentecostal “Vida en Fe” viene desarrollando en nuestra comunidad una sostenida tarea de acompañamiento espiritual, contención social y promoción de valores humanos esenciales para la convivencia pacífica y armónica de la sociedad.
Que, dicha institución actúa como un agente socializador clave, transmitiendo valores, normas, principios éticos y creencias que contribuyen a moldear la identidad y el comportamiento de los individuos, particularmente de niños, jóvenes y familias de nuestra localidad.
Que, las enseñanzas impartidas por la Iglesia fomentan valores tales como el respeto, la solidaridad, la responsabilidad, la honestidad, el compromiso con el prójimo y la cultura del encuentro, contribuyendo significativamente al fortalecimiento del tejido social de nuestra comunidad.
Que, la congregación ha propiciado la conformación de espacios de contención, acompañamiento y apoyo comunitario, brindando asistencia espiritual y social a numerosos vecinos, especialmente a aquellos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad.
Que, junto a la familia y la escuela, las instituciones religiosas constituyen agentes socializadores fundamentales, influyendo positivamente en la construcción de la identidad cultural, las costumbres y los valores compartidos por la sociedad.
Que, es deber de este Honorable Concejo Deliberante reconocer y acompañar institucionalmente a aquellas entidades que, mediante su compromiso y vocación de servicio, realizan aportes significativos al desarrollo humano, social y espiritual de la comunidad de Luján.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO N° 1: Declárese de Interés Municipal, Social y Comunitario la labor espiritual, evangelizadora y de contención comunitaria desarrollada por la Iglesia Evangélica Pentecostal “Vida en Fe” de la localidad de Luján, Provincia de San Luis, bajo la responsabilidad pastoral del Sr Adolfo Salinas, en reconocimiento a su permanente compromiso con la promoción de valores, el fortalecimiento de la cohesión social y el acompañamiento integral de la comunidad.-
ARTICULO N° 2: Hágase entrega de copia autenticada de la presente Ordenanza al Pastor Adolfo Salinas y a la congregación de la Iglesia Evangélica Pentecostal “Vida en Fe”, como testimonio del reconocimiento institucional otorgado por este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO N° 3: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-
CLAUDIA RIQUELME
Presidente H.C.D.
Jorge del C. Rosales
Vicepresidente H.C.D.
EXENTO
DECRETO Nº 019-ML-2026.-
Luján, San Luis, 21 de Julio de 2026
VISTO:
Las ordenanzas emitidas por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...
CONSIDERANDO:
Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.
2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente.
En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...
Que, es deber del DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA LOCALIDAD DE LUJAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de la Ordenanza N°148-HCDL-2026 de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:
Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.
Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.
MARIO OSVALDO ROMERO
Intendente
Juan Pablo Guanziroli
Secretario de Gobierno y Hacienda
EXENTO
MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY
ORDENANZA N° 0267-B-HCDJK-2026.-
Juana Koslay, 23 de julio de 2026
VISTO:
La Ordenanza N° 0070-B- HCDJK/15; y
CONSIDERANDO:
Que vecinos del Barrio Francisco Oyola de la ciudad de Juana Koslay han solicitado al Municipio la imposición del nombre “José Miguel Guerrero” a la plaza pública ubicada en dicho barrio, delimitada por las calles Teresa de los Andes, Aguada de los Padres y Concarán;
Que la mencionada solicitud se encuentra fundada en el reconocimiento y afecto que la comunidad conserva hacia quien fuera vecino del barrio y que, durante años, dedicó de manera voluntaria y desinteresada tiempo y esfuerzo al cuidado, mantenimiento y mejora de dicho espacio público;
Que José Miguel Guerrero realizó tareas de corte de césped, poda de plantas, pintura y reparación de juegos infantiles, así como también colaboró activamente en la conservación de la cancha utilizada por niños, jóvenes y familias del sector, contribuyendo de manera significativa al mantenimiento de un espacio de encuentro y recreación para toda la comunidad;
Que su permanente predisposición para colaborar y su compromiso con el bienestar común constituyeron un ejemplo de solidaridad, responsabilidad y sentido de pertenencia, valores que merecen ser reconocidos y preservados;
Que la imposición de su nombre a la plaza que durante tantos años ayudó a mantener representa un justo homenaje a su memoria y una forma de perpetuar el legado de servicio comunitario que dejó en el Barrio Francisco Oyola;
Que la plaza referida carece actualmente de denominación oficial, resultando oportuno asignarle un nombre que refleje la historia y el sentir de la comunidad que la utiliza y disfruta cotidianamente;
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante el dictado de la presente Ordenanza;
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ART. 1°: Incorporar como art. 170 del Anexo I de la Ordenanza N° 0070-B-HCDJK/15 el siguiente texto: “Designar con el nombre ‘Plaza José Miguel Guerrero’ a la plaza pública ubicada en el Barrio Francisco Oyola de la ciudad de Juana Koslay, delimitada por las calles Teresa de los Andes, Aguada de los Padres y Concarán, cuya ubicación central se encuentra en las coordenadas geográficas -33.281048, -66.241411.”
ART. 2°: Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.
EXENTO
DECRETO Nº 200-IMJK-2026.-
Juana Koslay, 24 de julio de 2026.
VISTO:
El Expediente N° 06160010-2026, remisión de la Sanción Legislativa Nº 267-B-HCDJK-2026 – Ref. “Nombre de espacio público: “PLAZA JOSÉ MIGUEL GUERRERO”, y;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Juana Koslay remitió la Ordenanza Nº 267-B-HCDJK-2026;
Que es propicio proceder a la promulgación de la Ordenanza mencionada;
Que a sus efectos resulta necesario el dictado del acto administrativo que así lo determine;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA
Art. 1º.- Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº 267-B-HCDJK-2026.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario General del Municipio.
Art. 3º.- Notificar, publicar, comunicar y oportunamente archivar.
PEDRO ALEJANDRO TAGLIENTE.
Intendente
Sergio Alejandro Torres
Secretario General
EXENTO
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES
ORDENANZA Nº 1367-HCD-O-2026.-
28 de julio de 2026.
VISTO:
El Expediente Interno del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 8537-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo contiene Decreto Municipal Nº 4613/2026, a través del cual se establece un incremento salarial del Veinte por Ciento (20%) calculado sobre el básico correspondiente al mes de enero de 2026 y distribuido para su pago de la siguiente manera: Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de julio; Cinco por Ciento (5%), con los haberes del mes de agosto; Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de octubre y Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de noviembre de 2026 y con alcance a todo el personal municipal, del Tribunal de Contralor Municipal, Justicia Municipal de Faltas, Honorable Concejo Deliberante y de Obras Sanitarias Mercedes.
Que se trata de una medida salarial dispuesta en concordancia con las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Provincia de San Luis y coincidente con las políticas y objetivos del Municipio, tendiente a reconocer y recompensar la dedicación y el esfuerzo de todos aquellos que conforman la Administración Pública Municipal.
Que, de esta manera, el Municipio pone de manifiesto su vocación de Justicia Social realizando todos los esfuerzos necesarios para lograr alcanzar, a partir de esta recomposición, el salario mínimo establecido y en consecuencia, continuar reivindicando a sus trabajadores, revalorizando el empleo público municipal y, por ende, contribuyendo al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Comunal.
Que el Honorable Concejo Deliberante considera oportuno respaldar la medida impulsada, en tanto representa una legítima valoración del esfuerzo cotidiano de los trabajadores de la Administración Pública Municipal y de Obras Sanitarias Mercedes, reafirmando el principio de “justicia social” como fundamento para reconocer la dedicación, el esfuerzo y la responsabilidad con que contribuyen al funcionamiento de los servicios públicos y al bienestar de la comunidad villamercedina.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL
Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1367-HCD/O/2026
Art.1°) HOMOLOGAR el Decreto Municipal N° 4613/2026, que dispone un Incremento Salarial del Veinte por Ciento (20%) para todo el personal de la Municipalidad de Villa Mercedes, dependientes de todas sus jurisdicciones: Departamento Ejecutivo; Honorable Concejo Deliberante; Justicia Municipal de Faltas y Tribunal de Contralor Municipal y para todas las categorías; como así también para los trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes; calculados sobre el básico del mes de enero de 2026 y distribuido de la siguiente manera:
• Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de julio de 2026;
• Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de agosto de 2026;
• Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de octubre de 2026;
• Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de noviembre de 2026.
Art.2°) En el marco de lo dispuesto por Art.1º) de la presente Ordenanza, considérense aprobadas las planillas de básicos para cada categoría, citadas por Art. 2º) del respectivo Decreto y detalladas en ANEXO I del mismo.
Art.3º) Las disposiciones del Decreto citado ut supra y, en consecuencia, de esta Ordenanza y que surtirán efecto, con el porcentaje del Cinco por Ciento (5%) detallado para cada oportunidad, a partir de la liquidación de sueldos de julio-agosto-octubre y noviembre de 2026, respectivamente; resultan de orden público y sus efectos serán aplicados hacia el futuro, no pudiendo valerse ni interpretarse retroactivamente y no generando derecho o reconocimiento alguno en tal sentido.
Art.4°) Considérense facultados el Departamento Ejecutivo Municipal y Obras Sanitarias Mercedes a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y de cualquier naturaleza, función y/o finalidad en los Presupuestos vigentes, en los programas y jurisdicciones que correspondan, incorporando nuevas partidas y/o modificando las ya previstas para cubrir los costos que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento normativo.
Art.5°) Cúmplase.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
SILVINA LETICIA GALETTO
Presidenta H.C.D.
María A. Olmos
Secretaria Legislativa
EXENTO
DECRETO Nº 4739-2026.-
Villa Mercedes (S. L.) 29 de julio de 2026
VISTO:
Exp Nº 8727-E-HCD-2026, Ordenanza Nº 1367-HCD/O/2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que el departamento ejecutivo municipal, comparte el contenido de la norma antes dicha;
Que corresponde su promulgación conforme lo establecido en el Art. 63, inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal;
Que por lo antes expuesto, debe emitirse el correspondiente acto administrativo;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza el dictado del presente decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA:
Art.1°) Promulgar la Ordenanza Nº 1367-HCD/O/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referida a: Homologación del Decreto Municipal N° 4613/2026, que dispone un Incremento Salarial del Veinte por Ciento (20%) para todo el personal de la Municipalidad de Villa Mercedes, dependientes de todas sus Jurisdicciones: Departamento Ejecutivo Municipal; Honorable Concejo Deliberante; Justicia Municipal de Faltas, Tribunal de Contralor Municipal, para todas las categorías; como así también para los trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes; distribuido de la siguiente manera:
Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de julio de 2026;
Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de agosto de 2026;
Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de octubre de 2026;
Cinco por Ciento (5%) con los haberes del mes de noviembre de 2026;
calculados sobre el básico correspondiente al mes de enero del corriente año.
Art.2°) Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Finanzas y demás dependencias que correspondan.
Art.3º) Cúmplase, comuníquese, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.
MAXIMILIANO GERMÁN FRONTERA
Intendente
Jorge Germán Sepúlveda
Secretario de Gobierno
Marcela Natalia Berón
Secretaria de Economía y Finanzas
EXENTO
ASAMBLEAS
La “Asociación Civil San Luis Triatlon” convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 27 de Agosto de 2026 a las 19 hs. en calle Buenos Aires 429 de la ciudad de San Luis -5700-San Luis, Argentina.-
ORDEN DEL DÍA
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes a los años 2005.-
3) Cambio de domicilio legal de la sede.-
San Luis, 04 de Agosto de 2026
C: 2686 $27.500,00 e: 14 y v: 24 Ago.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL EL VERDE FUTSAL, con LPJ Nº 161/24 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 21 de agosto de 2026 a las 21:00hs. en Falucho Nº 1880 de Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2- Consideración de memoria, balance e informe del revisor del año 2025.
3- Elección de Autoridades.
Dra. MARIA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 2744 SPP e y v: 19 Ago.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS ESTAR SAN LUIS, con LPJ N° 07/20 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 04 de septiembre de 2026 a las 20:00hs. en Feliciano Sarmiento Mza L Casa 04 de Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Consideración de memoria, balance e informe del revisor del año 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
3- Elección de Autoridades.
Dra. MARIA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 2745 SPP e y v: 19 Ago.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil CENTRO DE JUBILADOS DE JUANA KOSLAY SIEMPRE PRIMAVERA, con LPJ N° 79/10 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 27 de agosto de 2026 a las 18:00hs. en Sauces del Chorrillo N° 1170 de Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Consideración de memoria, balance e informe del revisor del año 2025.
Dra. MARIA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 2746 SPP e y v: 19 Ago.
Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada
Convocatoria a Asamblea de Distrito
El Consejo de Administración convoca a Asamblea de Distrito para el día 19 de Setiembre de 2026 a los Asociados domiciliados en la Provincia de San Luis en Illia 329, San Luis integrando el Distrito 1, asociados del número 55238 al 3448333 a las 10 horas y Distrito 2, asociados del número 3448549 al 4697335 a las 12 horas; para tratar el siguiente Orden del Día (en todas las Asambleas de mencionadas): 1) Elección de un Presidente y un Secretario para presidir el acto. 2) Designación de dos (2) Asociados presentes para aprobar y firmar el acta de Asamblea. 3) Elección de un (1) Delegado Titular e igual número de Suplente para integrar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Toda lista de candidatos a Delegados por cada distrito deberá presentarse para su oficialización, con un mínimo de diez (10) días de anticipación a las Asambleas de Distrito, ante el Consejo de Administración y contendrá la aceptación de los candidatos mediante su firma. (Artículo 51 del Estatuto Social). Los Asociados de los Distritos mencionados que no sean aquellos en el que se realizará la Asamblea, deberán concurrir a este conforme el Artículo 51 del Estatuto Social. Se recuerda a los Asociados que conforme al Artículo 48 del Estatuto Social, deberán solicitar la credencial que acredite su calidad de asociados. De no reunirse el quórum legal a la hora fijada en esta Convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo una hora después, cualquiera sea el número de Asociados presentes. El Consejo de Administración.
Mendoza, 23 de Julio de 2026.
CARLOS ROBERTO PIERRINI
Presidente
C: 2747 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
La Asociación Taekwondo San Luis convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 5 de Septiembre de 2026 a las 20:00 horas en la sede social ubicada en Domínicos Puntanos 886 de la Ciudad de San Luis, a fin de dar tratamiento al siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Consideración y aprobación de Memoria 2025.
2. Consideración y aprobación de Balance e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas periodo 2025.
San Luis, 14 de Agosto de 2026
C: 2747 $5.500,00 e y v: 19 Ago.
COMERCIALES
LLAMADO A ASAMBLEA
El directorio de INACO ALIMENTOS S.A. comunica a sus accionistas que la “Asamblea General Ordinaria” se celebrará el día 15 de Setiembre de 2026, en primera convocatoria a las 10.00hs. Y segunda convocatoria a las 11 hs., en ruta 7 Km. 703- Villa Mercedes; San Luis para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1-Consideración de Balances generales, estados de resultados, distribución de ganancias, Memorias e informes de Balances Generales cerrados al: 31 de diciembre de 2024 y 2024.-
2- Renovación de Autoridades.
3-Aprobación o no de la incorporación de bienes de uso, aportados por Molino San Luis S.A.S., al activo corriente de la empresa.
C: 2691 $27.500,00 e: 14 y v: 24 Ago.
PILISAR S.A. // NEW PGA S.R.L.
Se comunica por tres días a los fines previstos por el artículo 83, inciso 3, de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y complementarias que: (i) NEW PGA S.R.L. (CUIT 30-61526545-0) con sede social en Ex Ruta Nacional 7, Km 0, 700, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, inscripta ante el Registro Público de Comercio de San Luis, Ciudad de Villa Mercedes en fecha 12/08/1986 bajo el número de registro N° 350, Folio 297, Tomo I de Contratos Sociales (en adelante, la “Absorbente”) y PILISAR S.A. (CUIT 33-70918094-9) con sede social en Roque Pérez 3650, CABA, inscripta ante la IGJ el 19/04/2005 bajo el número 4796 del Libro 27, Tomo -, de Sociedades por Acciones (en adelante, la “Absorbida” y, en conjunto las “Partes”) han aprobado un proceso de Fusión-Absorción mediante el cual PILISAR S.A. se disolverá sin liquidarse y transferirá la totalidad de su patrimonio (Activo y Pasivo) a NEW PGA S.R.L la cual revestirá el carácter de sociedad absorbente, continuadora y titular de todos los derechos y obligaciones de la absorbida, con efectos contables, sociales e impositivos a partir de la fecha de reorganización establecida en el Compromiso Previo de Fusión. (ii) NEW PGA S.R.L incrementó su capital social en proporción a la absorción del patrimonio de PILISAR S.A. El capital social de NEW PGA S.R.L., previo a la Fusión-Absorción, ascendía a $2.248.396.833, el cual fue incrementado a la suma de $2.253.685.390, representado por 225.368.539 cuota parte de $10 valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota parte, con la consecuente reforma de su Estatuto Social manteniendo su actual denominación, su tipo social, su domicilio legal y su sede social, las que no se modifican; (iii) Valuación del activo y pasivo de NEW PGA S.R.L. según Balance Especial de Fusión-Absorción al 31/03/2026. Antes de la Fusión-Absorción: Activo: 403.843.584.757 Pasivo: $156.817.282.670. Patrimonio Neto: $247.026.302.087; Después de la Fusión-Absorción: Activo: 735.337.252.409. Pasivo: 487.729.938.669. Patrimonio Neto: $247.607.171.915; (iv) Pilisar S.A se disolverá sin liquidarse, por lo que previo de la Fusión-Absorción, tenía un capital que ascendía a la suma de $541.078.500, Activo: 343.853.236.788, Pasivo: 343.272.194.072, Patrimonio Neto: 581.042.716; (v) El compromiso previo de fusión fue suscrito el 19/06/2026, habiendo sido aprobado por el Directorio y la Gerencia de las Partes de fecha 19/06/2026 y, posteriormente por la Asamblea y Reunión de Socios de las mismas el 07/07/2026; (vi) Las oposiciones de ley deben efectuarse en Ex Ruta Nacional 7, Km 0, 700, Villa Mercedes, San Luis y en la calle Roque Pérez N° 3650, Ciudad de Buenos Aires de lunes a viernes de 10 a 18 o al correo electrónico legales@newsan.com.ar dentro de los quince días de la última publicación de este aviso.
C: 2724 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
APEX S.A.S.
ACCIONISTAS: FLORES LUCIANO MATÍAS, de nacionalidad argentino, de profesión contador público nacional, nacido el 18 de diciembre de 2000, titular del DNI Nº 43.157.771, estado civil soltero, con domicilio en calle Gobernador Alric número 359, de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis; y FRANCO EZEQUIEL AGUERO, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, nacido el 28 de mayo de 2001, titular del DNI Nº 43.490.764, estado civil soltero, con domicilio en calle Obispo Salguero 671 Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba. Fecha del instrumento constitutivo: 14 de julio de 2.026.
Fecha de certificación de firma de contrato social: 23 de julio de 2.026.
Denominación: APEX S.A.S.
Domicilio de la sociedad: calle Gobernador Alric nº 359 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación, importación y exportación, al por mayor y menor, de productos de consumo masivo, tales como artículos para el hogar, bazar, electrónica, informática, telefonía, accesorios tecnológicos, indumentaria, calzado, marroquinería, artículos deportivos, juguetes, librería, perfumería, cosmética, productos de limpieza, productos de higiene personal y demás bienes muebles lícitos de naturaleza análoga, mediante plataformas digitales, comercio electrónico (e-commerce), marketplaces, sitios web propios o de terceros, aplicaciones móviles, redes sociales y cualquier otro canal de comercialización remoto o tecnológico, constituyendo dicha modalidad su actividad principal. Asimismo, podrá desarrollar la comercialización de los mismos productos mediante locales comerciales, sucursales, puntos de venta físicos, showrooms, depósitos con atención al público, ferias, exposiciones o cualquier otra modalidad presencial de comercialización.
La Sociedad podrá realizar todas las actividades complementarias, accesorias o conexas que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto, incluyendo almacenamiento, logística, transporte, distribución, preparación y entrega de pedidos, administración de depósitos, servicios de posventa, marketing, publicidad, gestión de plataformas digitales y demás actividades vinculadas al comercio físico y electrónico. La sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para realizar actos legales en el país o en el extranjero, dedicarse a actividades lícitas, adquirir derechos y asumir obligaciones. La sociedad no podrá desarrollar las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso del ahorro público.
Duración: La duración de la sociedad es de 50 años desde la fecha de su instrumento constitutivo.
El capital social se fija en la suma de pesos Un Millón ($1.000.000,00) que se divide en Mil (1000) cuotas iguales de pesos Mil ($1.000,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor FLORES LUCIANO MATÍAS, Quinientas (500) cuotas sociales, por la suma de pesos Quinientos Mil ($500.000,00) y el señor FRANCO EZEQUIEL AGUERO, Quinientas (500) cuotas sociales, por la suma de pesos Quinientos Mil ($500.000,00). Estos aportes se realizan en Bienes de Uso.
El administrador titular por un plazo de dos años desde la fecha del instrumento constitutivo, será el señor FLORES LUCIANO MATÍAS, de nacionalidad argentino, de profesión contador público nacional, nacido el 18 de diciembre de 2000, titular del DNI Nº 43.157.771. El Administrador suplente por un plazo de dos años desde la fecha del instrumento constitutivo, FRANCO EZEQUIEL AGUERO, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, nacido el 28 de mayo de 2001, titular del DNI Nº 43.490.764.
La sociedad prescinde de sindicatura.
El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año.
C: 2750 $5.500,00 e y v: 19 Ago.
TECNOLIMP S.R.L. - CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 4 de febrero de 2026, se ha realizado la siguiente cesión de cuotas sociales de la firma TECNOLIMP S.R.L.:
Partes: La señora Francisca Del Carmen Rodríguez, DNI 14.362.684, cede y transfiere a favor de la señora Brenda Ayelén Flores, DNI 35.766.910, la totalidad de las cuotas sociales que posee en la sociedad, equivalentes al 10% del capital social y votos. Precio: La operación se realiza por el precio total de Pesos Ochocientos Cuarenta Mil ($840.000,00).Objeto: La cesionaria adquiere la titularidad de las cuotas con todos los derechos y obligaciones inherentes, declarándose que la sociedad no ha tenido actividad comercial ni ha generado utilidades desde su constitución.
San Luis, 12 de Agosto de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2751 $5.500,00 e y v: 19 Ago.
EDICTO CAMBIO DE JURIDICCIÓN
Se hace saber por un día: ARVODÁN S.A. CUIT Nº 30-70862863-4 por escritura Nº 93 de fecha 16/10/2025 folio 441 del Registro Notarial 142 C.A.B.A. quedó protocolizada el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime Nº 53 celebrada el 26/06/2025 por la cual los accionistas representativos del 100% del capital social deciden cambiar la jurisdicción de la sociedad, fijando sede social, legal y fiscal en la provincia de San Luis, y quedando establecida la sede social en calle Aristóbulo del Valle N° 513, ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2752 $5.500,00 e y v: 19 Ago.
JUDICIALES
Juzgado en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del Dr. Fernando Scarso, en autos caratulados: “VAZQUEZ OUBIÑA ROGELIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445086/26 cita y emplaza a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante ROGELIO VÁZQUEZ OUBIÑA D.N.I. N° 93.443.203 para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 23 de junio de 2026
C: 2681 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Benavidez Valeria Celeste, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “ALCARAZ EMILIO ANDRES S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 404730/23, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. EMILIO ANDRES ALCARAZ D.N.I. N°: 10.351.315, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 19 de MAYO del 2025
C: 2694 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ, en autos EXP 413360/24 “AMAYA JOSE SIMON Y LOPEZ JUANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” A los 26 de Diciembre de 2024. DISPONGO: Ordenar la publicación de edictos de Ley en el boletín oficial y en un diario local por el término de TRES DÍAS, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don AMAYA JOSE SIMON, L.E. 3.196.129 y de Doña LOPEZ JUANA DNI: 2.505.151 para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten (Art. 699 CPCC). La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático IURIX por el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental N° 1.-
San Luis, 22 de OCTUBRE de 2025
C: 2695 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago
El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “BLANCO MARIA ESTHER, PEREZ RAMON EDGAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 412517/24) cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de los causantes: DON RAMÓN EDGAR PÉREZ DNI N° 12.076.249 y DOÑA MARÍA ESTHER BLANCO DNI N° 9.499.918 bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 29 de junio de 2026
C: 2697 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: CHACON MARCELO PASCUAL, ARGUELLO ROSA LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 413751/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. CHACON MARCELO PASCUAL DNI N° 6.797.253 y de Sra. ROSA LIDIA ARGUELLO DNI N° 2.490.136, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 19 de diciembre de 2025
C: 2698 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados ‘FISZMAN CHAIM S/ SUCESIÓN AB INTESTATO’ EXP 432628/25 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores de Don CHAIM FISZMAN, D.N.I. N° 4.271.030, fallecido el día 24 de julio de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio real en la Provincia de San Luis, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 07 de agosto de 2026
C: 2702 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Juez Subrogante, en los autos caratulados: EXP 448403/26 “FUNES MARIO PASCUAL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. FUNES MARIO PASCUAL D.N.I. N° 29.297.629, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 19 de Junio del 2026
C: 2703 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “HORAS JORGE ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO.” EXP 449565/26, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. HORAS JORGE ALBERTO, DNI N° 10.945.807, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 11/8/26
C: 2704 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, en los autos caratulados EXP 450679/26 BESSONE ISOLINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la causante SRA. ISOLINA BESSONE L. C. N° 2.506.334, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 10 de agosto de 2026.
C: 2706 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria de la autorizante, en autos: EXP 448808/26 “CUEVAS CLAUDIA ANTONIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la causante, CUEVAS CLAUDIA ANTONIA DNI N° 23.647.582, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 12 de agosto de 2026
C: 2707 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del DR. GEREMÍAS PABLO FEREZ, juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 406561/23 “ECHEVARRIA JUAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ECHEVARRIA JUAN DNI 6.794.771.
Villa Mercedes (San Luis), 12 de Agosto de 2026
C: 2729 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 1 6 de Septiembre del 2026, a las 10:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. Yudi Cristina Fernández, DNI 17.503.155. Ubicado en Calle Fundadores Esq. Calle Tintitaco Sur s/n - Villa Larca, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padrón 10-400324 a nombre de Gobierno - Estado de la provincia de San Luis, inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al este con calle Caldén, al Sur con Calle Fundadores y al norte con calle colibrí, padrón 10-400324
Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur - Oeste de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026.-
C: 2730 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados ¨”(ONTIVEROS JORGE LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP. N° 408495/23¨, cita y emplaza por 15 días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Nicasio Ontiveros (Ex Los Olivares) de la localidad de Villa de Merlo, Partido de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, que de conformidad al plano de Mensura número 6/166/23, confeccionado por el Agrimensor Alejandro D. Fernández MP. 242-C.A.S.L. en fecha 24 de marzo de 2023, se identifica como PARCELA 1996, con una superficie total de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (138.65 m2) Linderos: Al sur: calle Nicasio Ontiveros; al Norte: Jorge Luis Ontiveros; al oeste: Carolina Edith Pérez, Orlando Miguel Pérez Leyria y Verónica Elida Pérez; y al Este Javier Fernando Veliz y Mariela Lorena Rivas. Dicho Inmueble se encuentra registrado a nombre de Alberto Cicolini L.E. 8.273.050.
Santa Rosa del Conlara, 14 de abril de 2026
C: 2732 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán (S.L) a cargo del Dr. Moisés Benito Fara-Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos “MUÑOZ ANTONIO OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO, EXP.441683/25” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto ANTONIO OSVALDO MUÑOZ DNI: LE 6.790.224 bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 04 de Mayo de 2026
C: 2733 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados “ROSALES SARA MARBELLA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 433139/25 cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante DOÑA ROSALES SARA MARBELLA DNI N° 4.772.591, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29 de junio de 2026
C: 2734 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara; a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaria a cargo del/a autorizante, en autos caratulados: “SERRA MIRIAM ALICIA S/POSESIÓN” (EXP 437859/25), cita y emplaza por treinta días a quien o quienes invoquen o se consideren con derecho respecto al inmueble identificado como PADRON 341044, RECEPTORIA MERLO, SECCION 2 MANZANA 50, PARCELA 66, con una superficie TOTAL a usucapir de 8375.10 m2, sin Inscripción de Dominio, todo conforme PLANO DE MENSURA, confeccionada a tal efecto, por el Agrimensor JUAN JOSE BLANCO LAXAGUE, MATRICULA PROFESIONAL Nº 296 C.A.S.L. de fecha 02 de junio de 2025, Numero 06-191-25, aprobada en fecha 04/08/2025 y del que surgen como colindantes Flores Mario Víctor, Moreno Juana Cristina, Cabral Ana María Alicia y Partenio Blanca Edith.
Santa Rosa del Conlara, 18 de Junio de 2026
C: 2735 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación, Secretaría Nº 3, de la ciudad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, en los autos caratulados “MUSSO DE URIZ Ó MUSSO, JUANA EMILIA Ó JULIA EMILIA Ó JUANA - DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expte. SAC N.º 11245030), hace saber que mediante Auto N.º 81, de fecha 4 de julio de 2025, se resolvió: “Declarar sin perjuicio de terceros únicos y universales herederos de la causante Juana Emilia ó Julia Emilia ó Juana Musso De Urizó Musso, a su hijo Raúl Wilde Uriz (f); por derecho de representación de su hijo premuerto Omar Agustín Uriz, a los hijos de este, Omar Julio Uriz (f) y Osvaldo Daniel Uriz, respectivamente; y por derecho de representación de su hijo premuerto Julio Marcelo Uriz, a su esposa Irene María Wotoszyn (f), en el carácter de nuera viuda sin hijos y en la proporción de ley correspondiente, en los términos del art. 3576 bis del Código Civil, Ley 340, reconociéndoseles la posesión judicial de la herencia”. Asimismo, por decreto de fecha 21 de mayo de 2026, se dispuso citar a quienes se consideren con derechos en relación con Irene María Wotoszyn (f), D.N.I. Nº 4.136.407, para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de ley. Fdo.: Marcelo Ramiro Durán Lobato, Juez de Primera Instancia. María Carolina Altamirano, Secretaria de Primera Instancia.
C: 2736 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 15 de Septiembre del 2026, a las 12:00 hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr Manuel Agustín Chirino Contreras, DNI N° 42.142.315. Ubicado en Calle Malvinas Esq. Calle Independencia Sur s/n Villa Larca, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble. El Padrón 10-400109 a nombre de Gobierno - Estado de la provincia de San Luis, inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al Sur Gobierno- Estado de la provincia San Luis con el padrón 400110 y al Oeste con Chirino Contreras Manuel Agustín.
Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Este de la propiedad. Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026.-
C: 2738 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis (San Luis) a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO (JUEZ), Secretaría de la Autorizante, en los autos: “JOFRE ALEJANDRO ANASTACIO DEL VALLE S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP. N.º 443818/25” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de DON JOFRE ALEJANDRO ANASTACIO DEL VALLE DNI 6.783.411, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 4 de agosto de 2026
C: 2739 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Mat. 313 CASL, mensurará el día Viernes 11 de Setiembre del corriente, a las 17hs un inmueble cuyo objeto es para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva ordenada por SERGIO GUSTAVO TULA DNI N° 23.688.531 y MARIA ALEJANDRA TULA DNI N° 22.335.418, ubicado calle Francisco Goda S/N°, Ptdo. Saladillo, Dpto. Coronel Pringles, inmueble identificado con nomenclatura tributaria 928106 (Tit.: Chacur Jose Antonio; Xacur Alberto; Xacur Deolindo Alberto; Xacur Olga Catalina); 3513 (Tit.: Xacur Deolindo Alberto; Xacur Olga Catalina; Xacur Jose Antonio); 982728 (Tit.: Gobierno-Estado de la Provincia de San Luis); 932323 (Tit.: Estado de la Provincia de San Luis) de Rec. Saladillo, nomenclatura catastral 00-02-24-00-000000- 000794; 00-02-24-00-000000-00000G; D3-02-00-00-000000-002612; D3-02-00-00- 000000-001364; respectivamente. Inscriptos en el Registro de la propiedad al T°16 (Ley 3236) de Pringles F° 11 N° 19236; T°16 (Ley 3236) de Pringles F° 11 N° 19236; T°21 (Ley 3236) de Pringles F° 46 N° 78; T°21 (Ley 3236) de Pringles F° 46 N° 78.
Asimismo hago saber que los colindantes del inmueble son al Norte: Ruta Provincial N°9; al Sur; calle Francisco Goda; al Este: Ojeda Pablo y Ojeda Olga Nancy (Pd.: 07-3517); Xacur Deolindo Alberto; Xacur Olga Catalina; Xacur Jose Antonio (Pd.: 07-3513); Gobierno-Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 07-982728); Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 07- 932323); Oeste: Chacur Jose Antonio; Xacur Alberto; Xacur Deolindo Alberto; Xacur Olga Catalina (Pd.: 07-928105); Gobierno-Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 07-982728); Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 07-932323).
Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur-Oeste
Consultas: Domicilio: Calle Las Quintas N° 259- San Luis; Teléfono: 2612446405
C: 2740 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. Witkowsky Roberto Nicolas DNI 27.367.838, en carácter de titular, cuyo consultor ambiental es el Ing. Osvaldo Daniel Cortona (RUCEIA Nº 09), para Etapa de Prospección del Cateo “31 - W - 2019”, ubicado la sierra de La Estanzuela, partido homónimo, Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-7280490/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
C: 2741 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “GARRO ROLANDO ELISEO S/SUCESION AB INTESTATO” EXP 440996/25, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de Don Rolando Eliseo GARRO, D.N.I. M 8.314.266, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 12 de Agosto de 2026
C: 2742 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “POMA TICONA DEMETRIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451435/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: DEMETRIO POMA TICONA, (D.N.I. Nº 92.893.400), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 12 de Agosto de 2026
C: 2743 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
PARTIDO JUSTICIALISTA
DISTRITO SAN LUIS
Compañero/a congresal:
Convoco a usted, en virtud de lo dispuesto por el Consejo Provincial a la reunión extraordinaria, para el día sábado 22 de agosto de 2026 a las 10 hs. en primera citación y a las 12hs. en segunda citación, en la sede del Partido Justicialista, sito en calle Héroes de Malvinas 702, ciudad de San Luis, para tratar el siguiente orden del día:
-Designación de miembros de los órganos partidarios que se encuentren vacantes o cuyo mandato esta cumplido o próximo a cumplirse.
-Resolución de apelaciones si las hubiere.
-En virtud de la proximidad de la convocatoria a elecciones para cubrir cargos provinciales y nacionales para año 2027, ratificar la vocación política de participar en dichas elecciones y establecer los planes y metodología política y electoral.
Mesa del Congreso Provincial Partido Justicialista
IMPORTANTE: Concurrir con el último ejemplar del DNI original.
Confirmar recepción de la citación por este mismo medio y enviar dirección de correo electrónico.
C: 2749 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Ago.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“UN (01) CARGO DE JUEZ DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL (ADM N° 19997/26)”
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APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
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DIVIZIA LOHIGORRY MARIA SOLEDAD |
29.426.060 |
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GONZALEZ DIEGO MARTÍN |
24.242.743 |
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LAZARTE OTERO NATALIA BELEN |
30.244.273 |
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MEDIAVILLA ROCÍO ALEJANDRA |
33.702.559 |
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MILSTEIN GARCIA GISELA ANAHÍ |
31.357.472 |
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SUAREZ VICTORIA CELESTE |
27.932.663 |
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura: https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 2753 SPP e: 19 y v: 24 Ago.
La Municipalidad de JUAN JORBA, en los términos de la Ley 21.477 modificada por Ley 24.320, se encuentra tramitando la adquisición por prescripción administrativa de sobre un inmueble ubicado en calles Pedernera, Bartolomé Mitre, Juan Llerena y Domingo F. Sarmiento, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, que, conforme plano de mensura N° 3-232-22 confeccionado por la Ingeniera Agrimensora EMILSE C. ROBLEDO, Matricula C.A.S.L. N° 306, aprobado e inscripto por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 03/232/2022, se identifica de la siguiente manera: PARCELA 3, Superficie 6.438,29 m², inscripción de dominio: Tomo 90 de Pedernera, Folio 377 Número 10387, Padrón: 710029-710030 Receptoría: Mercedes, nomenclatura catastral: circunscripción: Juan Jorba, cuadrante: -, Sección-, manzana 9, parcela 1 y 2. LINDA al NORTE con calle Juan Llerena, al SUR con calle Pedernera, al ESTE con calle D. F. Sarmiento y al OESTE con calle Bartolomé Mitre. En virtud de ello, se CITA Y EMPLAZA, por el término PERENTORIO E IMPRORROGABLE de CINCO (5) DÍAS a quien resulte propietario y/o todo aquel que se crea con derechos sobre el inmueble antes descripto, para que comparezca ante la Municipalidad de JUAN JORBA ubicada en calle 1 (entre calles 2 y 3) de la localidad de Juan Jorba, Dpto. Gral. Pedernera, Provincia de San Luis, en horario de 08.00 a 13.00 hs., para hacer valer su derecho, munido de documentación respaldatoria a tales efectos.
FDO. RICHARD WALTER BASCONCELLO
DNI N°16.177.355
INTENDENTE COMISIONADO
MUNICIPALIDAD DE JUAN JORBA
RICHARD WALTER BASCONELLO
Intendente Comisionado Municipal
C: 2754 SPP e: 19 y v: 24 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza, en autos caratulados EXP 449539/26” ALAGIA MERCEDES RUTH S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de (30) días a herederos, acreedores y/o cualquiera que se considerare con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. ALAGIA MERCEDES RUTH, DNI N° 11.600.670.-
C: 2755 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza a cargo de la autorizante, en los autos: EXP 446115/26 ARGÜELLO JORGE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren herederos y acreedores del causante Sr. ARGÜELLO JORGE, D.N.I 20.452.850, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 03 de agosto de 2026
SILVINA NATALIA TORRES
Prosecretaria
C: 2756 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 4 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza, Prosecretaría del autorizante, en los autos caratulados: “EXP 447322/26, LUCERO FRANCISCO ROBERTO, BARROSO PETRONA S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término TREINTA días (30) a quienes se consideren herederos y/o acreedores del causante Sr. FRANCISCO ROBERTO LUCERO DNI 06.818.691 y/o de la causante Sra. PETRONA BARROSO DNI 06.658.781, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 5 de AGOSTO de 2026
C: 2757 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la 1º circunscripción de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “TABBIA CRISTINA MAGDALENA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EXP 375542/21”, cita y emplaza por QUINCE DÍAS, a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Constitución N° 55, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 41135, Inscripción de Dominio T° 92 (Ley 3236) de Capital, F° 403 – N° 28340, de Receptoría: Capital, correspondiente al Plano Nº 1/377/20, confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Parcela “236” constante de una superficie de doscientos catorce metros con doce decímetros cuadrados (214,12 M2) con los siguientes límites NORTE: Mario Gabriel Ponce, OESTE: Club Cultural y Deportivo Falucho, ESTE: calle Constitución, y SUR: Carmen Patricia Lucero Ramírez, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.
San Luis, 04 de Junio de 2025
C: 2758 $5.500,00 e y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “JORDAN LUIS CESAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 422689/24 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. LUIS CESAR JORDAN, D.N.I. N° 12.722.177, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 25 de junio de 2026
C: 2759 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “SANCHEZ MARIO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 442942/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. MARIO ANTONIO SANCHEZ, D.N.I. N°7.824.947, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 30 de julio de 2026.-
C: 2760 $5.500,00 e y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Minas y ambiental 4, de la ciudad de san Luis, Provincia de San Luis, a cargo del DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Jueza, en autos: EXP 447640/26, TERRAGNI GLADIS EMA, JOSE RICARDO CATTANEO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el plazo de tres (30) días a herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho a los bienes de los causantes, TERRAGNI GLADIS EMA DNI N° 2.450.249 y CATTANEO JOSE RICARDO DNI N° 6.517.841.-, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 9 de junio de 2026.
C: 2761 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dr. Geremias Pablo Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: ARIAS EDUARDO AMERICO S/SUCESION AB INTESTATO - EXP 432024/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don ARIAS EDUARDO AMERICO DNI N°13.036.568, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 03 de julio de 2026.-
C: 2762 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, de la Primera Circunscripción Judicial de san Luis, a cargo del Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 445022/26 “LUCERO GREGORIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho a los bienes de los causantes, LUCERO GREGORIO DNI N° 6.789.574.-, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 27 de JUNIO de 2026.
C: 2763 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: “PERALTA RAUL CELSO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP. 430092/25”, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de PERALTA RAUL CELSO DNI N° 6.810.289, bajo apercibimiento de ley.
Prosecretaria 07 de Julio de 2026
C: 2764 $5.500,00 e y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “QUIROGA ESTELA, QUIROGA SERGIO ROMAN Y OTROS C/ LUCERO HILARIO, QUIROGA PABLO POLICARPO Y OTROS S/POSESIÓN” EXP 409341/23, cita y emplaza a HILARIO LUCERO, PABLO POLICARPO QUIROGA D.N.I. N° 3.187.957, IRENE QUIROGA Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO por el término de QUINCE (15) DIAS, sobre el inmueble individualizado en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 50 de Capital Fº 326 Nº 9037 Isc. Segunda, Padrón N 914 y Tº 81 de Capital Fº 433 Nº 11402, padrón Nº 627 de la receptoría de Charlone, para que comparezcan y la contesten bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C, para que opongan excepciones y ofrezcan prueba de que intenten valerse bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausente, para que los represente (Art. 343, 2° párrafo del CPC).-
SAN LUIS, 10 DE AGOSTO DE 2026.-
C: 2765 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “BATTISTELLO LUCIANA C/ SOCIEDAD COLECTIVA DELFINO HERMANOS, CHIAPPERO MIGUEL CESAR Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 435450/25, se cita y emplaza por el termino de quince días a Sociedad Colectiva Delfino Hnos, Miguel Cesar Chiappero, Miguel Ramón Sánchez y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Camino Vecinal s/n, localidad de Concarán, Dto. Chacabuco, Pcia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “2” en el plano de mensura Nº 4-79-24, el mismo limita al Norte: Abdo de Graieb, Yamila, Pd. 2542 Rec. Concarán, Parc. 732 Pl. 04-3303-1965, Sociedad Colectiva Delfino Hnos., Pd. 3459 Rec. Concarán, Pl. 04-13-1984, Chiappero, Miguel Cesar y Sociedad Colectiva Delfino Hnos. Pd. 3633 Rec. Concarán Pl. 04-44-1982 Pl. 04-21-1999; Este: Battistello, Miguel Ricardo Pd. 2674 Rec. Concarán, Pl. 04-6924-1971, Callejón; Sur: Muñoz de Granado Juana Pd. 1334 Rec. Concarán, Parc. 1 Pl. 04-91-2021, Oeste: Camino Vecinal (Tierra).Con una superficie de 80 Has 8316,66m2. El inmueble se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro bajo los Padrones N°3459, 3633, 7, Rec. Concarán. Inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble en el T° 41 de Chacabuco, F°186, N°6371 Insc. 2° (A), T°4 Ley 3236 de Chacabuco F°489 N°695 (B), T°3 Ley 3236 de ChacabucoF°476 N°428 (C). Bajo apercibimiento de Ley.-Concarán –
San Luis, 11 de Marzo de 2026.-
DRA. CINTIA G. LÓPEZ ZABALA
Secretaria
C: 2766 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaria de la Autorizante, en autos caratulados: “ESTRADA SEMA SOCORRO Y OTROS C/ ESTRADA MATILDE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVIA ORALIDAD”EXP 403534/23, se hace saber: “Concarán, San Luis, 01 de Agosto de 2024…II.- 1) Por promovida formal demanda de prescripción veinteañal, en contra Ortiz de Quiroga Benicia, Ortiz Juan Alfredo, Zabala de Andin Maria Audelina, Zabala Nabor, Estrada Matilde y/o Natilde y Ortiz Alfredo y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC). ORDENO OFICIAR AL RPI a los fines previstos por el artículo 910 CPCC a fin de que proceda a tomar razón del inicio de la presente acción a través de nota marginal. Acompañe oficio en formato editable para control, firma y envío. 2) De la demanda y documental acompañada, traslado al accionado por el término de quince días, con más los que correspondieren por la distancia, para que la conteste y comparezca estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Se le requiere al demandad comunique su número telefónico y de su letrado a los fines de lograr adecuada inmediatez y comunicación. Notifíquese personalmente o por cedula (Art. 135 del CPCC). DEBERA denunciar domicilio exacto a los fines de la notificación. En caso de que el demandado se encuentre fallecido, ordeno librar oficio al registro de juicios universales, a fin de que informe si se ha abierto sucesorio en relación al mismo, y, en su caso, juzgado por donde tramita. Se le hace saber al profesional que deberá acompañar oficio en formato editable, para su control, firma y envío. 3) Sin perjuicio de ello, y a los fines de salvaguardar derechos de terceros, publíquense edictos dos veces y con intervalo de treinta días por el término de dos días en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, y en un diario de amplia difusión local, con las enunciaciones de ley. (Artículo 911/912 CPCC). Se le hace saber al profesional que deberá acompañar proyecto de edicto en formato editable para su control y firma. 4) Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 915 CPCC, estando a cargo de la parte la exhibición y acreditación allí prevista en la Municipalidad respectiva. 5) En relación a la exhibición de edictos en sede judicial y pagina web del Poder Judicial, en su oportunidad pase a diligenciamiento a sus fines. 6) Previo a la publicación de edictos ordenada, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado infra al punto 8. 7) Atento lo dispuesto por el articulo 914 CPCC, ordeno notificar en los términos allí prescriptos del inicio de la presente causa, que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de Concarán de la Tercera Circunscripción Judicial, EXPTE N° 403534/23 “ESTRADA SEMA SOCORRO Y OTROS C/ ESTRADA MATILDE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVIA ORALIDAD”, plano de mensura del inmueble objeto del juicio N° 5/6/22, al a) PROVINCIA DE SAN LUIS (Fiscalía de Estado) a cuyos fines ofíciese, b) MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN. Ofíciese. Deberá acompañar proyectos de oficios en formato editable para control y firma c) Deberá el actor denunciar el domicilio de los colindantes que surgen del plano de mensura y del informe de catastro obrante en autos, a saber: SUR: Alfaro Antonio, Estrada Matilde, Ortiz Juan; ESTE: Monsalvo Diego Roberto, Monsalvo Marta Silvina, Monsalvo Roberto Marcelo, Monsalvo Roberto Fabián; OESTE: Zabala de Andino Maria Audelina, Ortiz de Quiroga Benicia, Ortiz Juan Alfredo, Zabala Nador y Ortiz Santiago (artículo 909 inciso 1), a los fines previstos en dicho artículo. Cumplido, ordeno notificar a los mismos. Deberá acompañar proyecto de cedula en formato editable para control y firma y posterior envío. Líbrese oficio al Juzgado de Paz que por jurisdicción corresponda. 8) Colóquese cartel indicativo conforme lo prescribe el artículo 916 CPCC, lo que deberá acreditarse previo a la publicación de los edictos respectivos. El mismo deberá contener, además de los datos requeridos en el artículo citado, que el juez interviniente es el Dr. MOISES BENITO FARA – Juez Civil - y la secretaria a la que pertenece la causa, es la de la Dra. VILMA G. SIMIOLI. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado. Líbrese oficio a tal fin. 9) Líbrese Oficio a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia de San Luis para que tome conocimiento del inicio de acciones en base al plano de mensura N° 5/6/22. Deberá acompañar proyecto de oficio en formato editable para control y firma.10) Acompañe copia de DNI del Actor y constancia de Cuil o Cuit a fin de la correcta registración si correspondiere, oportunamente.” Firmado Digitalmente en el día de la fecha por el Dr. MOISES BENITO FARA – Juez Civil –
Concarán, San Luis. 03 de Agosto de 2026.-
DRA. ROSANA CUEVAS
Secretaria
C: 2767 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 327841/18 “FERNANDEZ GLADYS ESTER Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ZALAZAR FRANCISCA ELVA DNI 2.508.896 y de doña FERNANDEZ GLADYS ESTER DNI 11.731.759.
Villa Mercedes, San Luis, 20 de marzo de 2026
CECILIA I. BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 2768 $16.500,00 e: 19 y v: 24 Ago.
Dirección de Planificación y Coordinación General convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la empresa Sr. Scarinci Claudio, cuyo Consultor Ambiental asesor es Pestchanker Luis, Matrícula RUCEIA N° 041, para el proyecto de “Auditoria Ambiental” de la empresa ANAEROBICOS SRL CUIT N° 30-54785218-0, ubicada en Calle 108 entre 6 y 8 - Parque Industrial Sur, localidad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-5230452/22), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. -
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
Dir. Planificación y Coordinación General
C: 2769 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Ago.
REMATES
El martillero Damián Sebastián Tinto comunica por 3 días que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (art. 39 Ley 12962) y conforme artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastará por ejecución de prendas y en el estado que se encuentran los siguientes automotores: 1) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 MT, Modelo Año 2022, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598049130, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359A32NU190989, Dominio AF137VZ; Titularidad de LOPEZ QUIROGA RODRIGO SANTIAGO, DNI Nro. 449186/26; Sec. Prend. Expte. 14683292 - JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1 - 1° CIRCUNSCRIPCION - SAN LUIS, BASE: $14.500.000.DE NO EXISTIR OFERTAS SE SUBASTARÁ SIN BASE. Los compradores deberán abonar en el acto, seña de 12.1% del precio de compra, 10% comisión martillero, aporte al colegio de martillero, verificación e informes del automotor en el acto, en efectivo pesos argentinos y al mejor postor. Saldo a las 72hs. por medios de pago informados por la vendedora bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora sin previa notificación. Oferta mínima $100.000. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Córdoba. Puesta en marcha, gastos de deuda de patentes, (imp. Docente y/o formulario 381 si correspondiere), impuestos e infracciones, levantamiento de cautelares y otras medidas, impuestos de sellos, aportes colegiales, verificación y gastos bancarios por trámites de cautelares y gastos de transferencia son a cargo del comprador. Concluida la subasta no se admitirán reclamo sobre el estado de los bienes, insuficiente documentación o de cualquier otra índole, en virtud de encontrarse los bienes exhibidos debidamente y la naturaleza pública de los DNRPA y demás organismos. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripto en el registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador debiendo presentar título a su nombre. La entidad se reserva el derecho de admisión y permanencia. LUGAR Y FECHA DE SUBASTA: Arturo M. Bas 262 de la ciudad de Córdoba el día viernes 28/08/2026 a las 16:00 horas. EXHIBICIÓN: los días jueves 27 de agosto del 2026 de 16:00 a 18:00 horas y viernes 28 de agosto del 2026 de 10:00 a 12:00 horas en el domicilio sito en Av. Amadeo Sabattini N° 5313 ciudad de Córdoba. Informes: martillero Damián Sebastián Tinto Tel: 0351-156867386 e-mail: sebastiantinto@hotmail.com.
C: 2714 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
BANCO SANTANDER RIO SA
El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 2 de Septiembre de 2.026 a partir de las 11.00 horas 4 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: COSENTINO, MATIAS DANILO CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC 4P LS ABS+AIRBAG 1.4 N 2015 PIS859 BASE $8.394.900, ROSALES, NELSON GABRIEL HONDA, MOTOCICLETA, XR 190L 2024 A234HEV BASE $15.411.900, GUTIERREZ, EMMANUEL RODOLFO PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 2008 FELINE 1.6 2008 AB724PK BASE $12.752.500,MERCADO, CESIA ANALIA CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT 2018 AD037MA BASE $9.284.700, en el estado que se encuentran y exhiben del 25 al 31 agosto de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N° 202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724.
Buenos Aires, 12 de agosto 2026.-
WALTER FABIAN NARVAEZ
Martillero Público Nacional
C: 2770 $5.500,00 e y v: 19 Ago.
