ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 9449-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8060227/26, por el cual la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública eleva la Programación Financiera Mensual correspondiente al mes de Agosto del año 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. PROFIM 101717/26, obran las solicitudes de la cuota mensual para atender las erogaciones previstas para el mes de Agosto del año 2026 en las distintas jurisdicciones;
Que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99.-
Art. 2º.- Estimar la recaudación de ingresos para el mes de Agosto del año 2026 a los efectos de hacer frente a los compromisos consignados en el artículo siguiente de acuerdo al detalle de recursos que a continuación se indica:
|
ADMINISTRACION CENTRAL |
|
|
Total Recursos |
181.911.654.698,00 |
|
Provinciales |
38.726.678.133,00 |
|
Corrientes |
37.887.678.133,00 |
|
Tributarios |
33.271.179.848,00 |
|
No Tributarios |
169.500.000,00 |
|
Venta de Bienes y Servicios |
350.000.000,00 |
|
Rentas de la Propiedad |
3.635.334.948,00 |
|
Transferencias |
461.663.337,00 |
|
De Capital |
839.000.000,00 |
|
Recuperación de Préstamos |
839.000.000,00 |
|
Federales |
143.104.976.565,00 |
|
Corrientes |
143.104.976.565,00 |
|
Tributarios |
143.104.976.565,00 |
|
Nacionales |
80.000.000,00 |
|
Corrientes |
80.000.000,00 |
|
Transferencias |
80.000.000,00 |
|
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA |
|
|
Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) |
10.810.000.000,00 |
|
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica |
228.924.834,00 |
|
Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis |
470.847.706,00 |
Art. 3º.- Disponer la Programación Financiera para el mes de Agosto del año 2026, la que por institucional, categoría programática, fuente de financiamiento, inciso y monto a continuación se indica:
ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
INSTITUCIONAL: 01 y 03
INC1: PERSONAL IMPORTE
69.179.413.184,00
ADMINISTRACION CENTRAL
JURISDICCIÓN: 01-PODER LEGISLATIVO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 2 3.199.413,58
SERVICIOS NO PERSONALES
1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 3 9.540.636,58
BIENES DE USO
1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.205.422,58
TRANSFERENCIAS
1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 5 204.291.312,11
BIENES DE CONSUMO
1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 2 2.950.416,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 3 10.633.332,00
BIENES DE USO
1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 4 1.708.332,00
TRANSFERENCIAS
1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 5 39.504.695,00
BIENES DE CONSUMO
1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 2 1.110.172,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 3 13.456.266,00
BIENES DE USO
1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 4 1.874.738,00
JURISDICCIÓN: 02- TRIBUNAL DE CUENTAS
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 2 5.750.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 3 13.666.666,67
BIENES DE USO
1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 4 5.100.000,00
TRANSFERENCIAS
1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 5 2.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 2 1.500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00
BIENES DE USO
1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 2 50.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 3 2.666.666,67
JURISDICCIÓN: 10-SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 2 22.688.750,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 3 43.259.000,00
TRANSFERENCIAS
1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 5 15.983.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 10 16 00 00 00 1-01-00 2 107.908,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 10 16 00 00 00 1-01-00 3 18.483.500,00
BIENES DE USO
1 10 10 16 00 00 00 1-01-00 4 749.877,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 2 58.857.395,80
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 3 18.316.894,42
BIENES DE USO
1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 4 883.574.258,87
BIENES DE CONSUMO
1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 2 2.521.478,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 3 2.150.000,00
BIENES DE USO
1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 4 113.232.928,58
BIENES DE CONSUMO
1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 2 10.653.822,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 3 31.519.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 2 1.240.612,42
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 3 622.142,85
BIENES DE CONSUMO
1 10 13 21 00 00 00 1-01-00 2 390.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 13 21 00 00 00 1-01-00 3 1.228.788,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 2 1.103.434,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 3 20.633.907,20
BIENES DE CONSUMO
1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 2 359.950,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 3 895.400,00
TRANSFERENCIAS
1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 5 317.288.960,65
BIENES DE CONSUMO
1 10 16 51 00 00 00 1-01-00 2 360.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 16 51 00 00 00 1-01-00 3 1.400.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 16 52 00 00 00 1-01-00 2 1.400.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 16 52 00 00 00 1-01-00 3 12.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 17 53 00 00 00 1-01-00 3 200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 17 54 00 00 00 1-01-00 3 200.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 17 55 00 00 00 1-01-00 3 200.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 18 56 00 00 00 1-01-00 3 200.000,00
TRANSFERENCIAS
1 10 19 57 00 00 00 1-01-00 5 430.284.327,70
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 3 6.800.000,00
BIENES DE USO
1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 4 8.800.000,00
TRANSFERENCIAS
1 10 20 24 00 00 00 1-01-00 5 29.316.714,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 2 269.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 3 65.472.063,00
TRANSFERENCIAS
1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 5 494.515.277,25
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 2 139.864,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 3 56.858.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 2 6.646.255,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 3 14.159.512,00
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE DEPORTE
1 10 20 25 03 01 00 1-01-00 4 45.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 2 1.128.693,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 3 49.439.892,66
TRANSFERENCIAS
1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 5 70.814.811,96
TRANSFERENCIAS
1 10 20 25 04 00 00 4-28-00 5 11.710.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 2 1.710.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 3 14.346.560,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 06 00 00 1-01-00 3 8.600.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 07 00 00 1-01-00 3 3.825.000,00
CRECIENDO CON TU CLUB
1 10 20 25 08 01 00 1-01-00 5 407.500.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 20 25 09 00 00 1-01-00 2 7.315.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 20 25 09 00 00 1-01-00 3 800.000,00
TRANSFERENCIAS
1 10 20 25 09 00 00 1-01-00 5 252.915.250,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 2 2.749.654,50
BIENES DE CONSUMO
1 10 27 28 00 00 00 1-01-00 2 1.079.384,50
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 28 30 00 00 00 1-01-00 3 3.360.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 2 1.813.384,50
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 3 6.628.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 30 32 00 00 00 3-14-00 2 3.380.680,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 30 32 00 00 00 3-34-00 2 19.576.793,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 2 2.671.005,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 3 3.540.000,00
BIENES DE USO
1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 4 6.865.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 2 44.384,50
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 3 3.680.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 32 49 00 00 00 4-29-00 2 1.460.000,00
BIENES DE USO
1 10 32 49 00 00 00 4-30-00 4 3.390.700,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 2 992.600,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 3 1.500.000,00
TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA
1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 2 630.952,00
TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA
1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 3 25.972.390,00
TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA
1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 5 800.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 36 36 00 00 00 1-01-00 2 1.012.600,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 36 36 00 00 00 1-01-00 3 146.666,67
TRANSFERENCIAS
1 10 36 36 01 00 00 1-01-00 5 250.185.207,55
BIENES DE CONSUMO
1 10 36 36 02 00 00 1-01-00 2 300.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 36 36 02 00 00 1-01-00 3 83.333,34
TRANSFERENCIAS
1 10 36 37 00 00 00 1-01-00 5 1.959.071.711,52
TRANSFERENCIAS
1 10 36 37 00 00 00 4-17-00 5 483.428.393,30
BIENES DE CONSUMO
1 10 37 38 00 00 00 1-01-00 2 367.000,00
INNOVACION TECNOLOGICA DEL TRANSPORTE
1 10 37 38 00 01 00 1-01-00 3 6.415.347,34
BIENES DE CONSUMO
1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 2 1.379.500,00
TRANSFERENCIAS
1 10 38 40 00 00 00 1-01-00 5 61.158.333,34
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 3 3.970.000,00
TRANSFERENCIAS
1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 5 1.802.962,00
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 3 8.332.240,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 45 01 00 00 07 1-01-00 3 5.037.129,19
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 45 42 00 00 00 1-01-00 3 250.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 45 43 00 00 00 1-01-00 3 450.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 10 50 01 00 00 08 1-01-00 2 210.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 10 50 01 00 00 08 1-01-00 3 600.000,00
JURISDICCIÓN: 11-MINISTERIO DE HACIENDA E
INFRAESTRUCTURA PUBLICA
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 2 451.953,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 3 8.238.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 10 16 00 00 00 4-03-00 5 156.899.290,44
TRANSFERENCIAS
1 11 10 17 00 00 00 1-01-00 5 2.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 10 18 00 00 00 1-01-00 5 7.576.795.782,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 2 3.072.665,98
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 3 5.010.808,68
TRANSFERENCIAS
1 11 11 20 00 00 00 1-01-00 5 15.234.890.135,60
TRANSFERENCIAS
1 11 11 20 00 00 00 3-16-00 5 47.742.072,75
APORTE CONVENIO CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO
1 11 11 20 00 01 00 1-01-00 5 45.252.060,00
TRANSFERENCIAS
1 11 11 21 00 00 00 1-01-00 5 1.461.144.517,00
TRANSFERENCIAS
1 11 11 22 00 00 00 1-01-00 5 2.737.600.091,30
BIENES DE CONSUMO
1 11 12 23 00 00 00 1-01-00 2 658.800,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 2 1.360.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 3 727.941.543,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 13 24 01 00 00 1-01-00 3 1.439.512,53
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 13 25 00 00 00 1-01-00 3 150.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 2 618.700,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 3 249.025.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 15 28 00 00 00 1-01-00 2 300.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 15 28 00 00 00 1-01-00 3 920.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 16 02 00 00 00 1-01-00 2 160.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 16 29 00 00 00 1-01-00 3 5.273.988,28
TRANSFERENCIAS
1 11 16 30 00 00 00 1-01-00 5 1.026.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 2 564.819,95
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 3 220.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 2 465.186,70
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 3 1.610.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 5 4.100.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 18 32 01 00 00 1-01-00 3 28.437.522,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 18 33 00 00 00 1-01-00 2 117.174,36
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 18 33 00 00 00 1-01-00 3 19.800.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 18 34 00 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 35 00 00 00 1-01-00 3 12.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 01 00 00 1-01-00 3 209.070.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 02 00 00 1-01-00 3 12.678.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 03 00 00 1-01-00 3 214.717.859,10
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 04 00 00 1-01-00 3 522.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 05 00 00 1-01-00 3 17.800.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 06 00 00 1-01-00 3 55.200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 07 00 00 1-01-00 3 557.200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 08 00 00 1-01-00 3 39.902.006,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 09 00 00 1-01-00 3 17.727.230,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 10 00 00 1-01-00 3 58.581.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 11 00 00 1-01-00 3 65.515.230,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 12 00 00 1-01-00 3 48.774.326,40
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 13 00 00 1-01-00 3 2.099.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 14 00 00 1-01-00 3 34.200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 36 16 00 00 1-01-00 3 7.160.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 01 00 00 1-01-00 3 37.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 02 00 00 1-01-00 3 3.600.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 03 00 00 1-01-00 3 38.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 04 00 00 1-01-00 3 76.857.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 05 00 00 1-01-00 3 735.900,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 06 00 00 1-01-00 3 1.360.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 07 00 00 1-01-00 3 206.700.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 37 10 00 00 1-01-00 3 31.400.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 19 38 01 00 00 1-01-00 2 55.980.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 19 38 02 00 00 1-01-00 2 32.172.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 19 38 03 00 00 1-01-00 2 399.825.200,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 19 39 00 00 00 1-01-00 3 545.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 19 40 00 00 00 1-01-00 2 741.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 2 20.300.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 3 38.500.000,00
BIENES DE USO
1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 4 24.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 5 2.600.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 22 04 00 00 00 1-01-00 3 600.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 2 250.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 3 46.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 4 1.168.624.393,03
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 3 78.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 4 579.684.084,25
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 3 335.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 4 30.000.000,00
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS
PROVINCIALES NO PAVIMENTADAS
1 11 22 44 00 02 00 1-01-00 4 582.195.407,73
DESTRONQUE Y DESMALEZADO DE BANQUINAS
1 11 22 44 00 03 00 4-22-00 3 77.266.898,84
DESTRONQUE Y DESMALEZADO DE BANQUINAS
1 11 22 44 00 03 00 4-52-00 3 86.089.920,00
ILUMINACION RUTAS PROVINCIALES
1 11 22 44 00 05 00 1-01-00 3 250.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 2 600.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 3 75.000.000,00
ESCUELA TECNICA N° 4 «FRAY LUIS BELTRAN”
AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION SAN LUIS
1 11 23 45 00 02 00 4-25-00 4 102.113.271,61
ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL N° 8 “SUBSECRETARIO JOSE AOSTRI”
REFACCION, MANTENIMIENTO Y AMPLIACION SAN LUIS
1 11 23 45 00 06 00 4-25-00 4 94.019.901,48
ESCUELA N° 423 “ BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL DE
ROSAS” REFACCION Y CONSTRUCCION DE SALA DE 3 AÑOS SAN LUIS
1 11 23 45 00 07 00 4-25-00 4 50.927.844,96
ESCUELA NIVEL INICIAL N°7 “BURBUJITAS”
REFUNCIONALIZACION DE NUEVA SALA DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS
1 11 23 45 00 12 00 4-25-00 4 47.317.603,56
TERMINACION DEL MODULO I DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES
1 11 23 45 00 13 00 1-01-00 5 425.163.285,75
REFACCION Y MANTENIMIENTO HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON
ETAPA II - 1° PISO - VILLA MERCEDES
1 11 23 46 00 01 00 1-01-00 4 760.546.173,99
HOSPITAL DE UNION
1 11 23 46 00 07 00 1-01-00 4 336.628.650,93
HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES
1 11 23 46 00 08 00 1-01-00 4 243.641.881,75
HOSPITAL DE SALUD MENTAL AMPLIACION Y PUESTA EN VALOR - SAN LUIS
1 11 23 46 00 10 00 1-01-00 4 367.120.781,58
CENTRO DE DESHABITUACION AL CONSUMO PROBLEMATICO Y ADICCIONES
- TERMINACIONES - LA TOMA
1 11 23 46 00 11 00 1-01-00 4 165.426.887,76
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 4 614.045.231,78
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 5 1.550.228.897,08
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 4-14-00 4 1.456.408.295,61
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 4-14-00 5 3.073.743.491,41
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 4-59-00 4 2.320.696.968,42
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
1 11 23 48 00 01 00 4-59-00 5 844.187.675,92
PARQUE RECREATIVO DE MERLO “TERMINACION DEL
MICROESTADIO” - VILLA DE MERLO
1 11 23 49 00 05 00 4-53-00 4 148.238.260,48
TERMINACION POLIDEPORTIVO Y ANEXOS EN LA
VILLA DEPORTIVA- SAN LUIS
1 11 23 49 00 08 00 4-53-00 4 31.524.018,17
BIENES DE CONSUMO
1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 2 250.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 3 32.000.000,00
PROVISION DE GAS NATURAL A LOS BARRIOS 600 VIVIENDAS Y 74 VIVIENDAS
LA PUNTA
1 11 24 51 00 01 00 1-01-00 4 238.806.003,00
PROVISION DE GAS NATURAL AL BARRIO 900 VIVIENDAS - LA PUNTA
1 11 24 51 00 02 00 1-01-00 4 70.619.024,00
PLAN CHAU GARRAFA
1 11 24 51 00 03 00 1-01-00 6 153.600.000,00
PROVISION DE GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES DE
LEANDRO N. ALEM Y LAFINUR
1 11 24 51 00 06 00 1-01-00 4 279.187.791,00
NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES
1 11 24 52 00 02 00 4-11-00 4 73.431.338,00
NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES
1 11 24 52 00 02 00 4-74-00 4 190.585.069,00
BIENES DE CONSUMO
1 11 26 54 00 00 00 1-01-00 2 1.216.994,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 26 54 00 00 00 1-01-00 3 500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 26 54 00 00 00 4-04-00 3 1.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 11 26 54 00 00 00 4-04-00 5 6.900.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 11 26 54 02 00 00 1-01-00 3 524.571,42
ANTICIPOS FINANCIEROS
REPAVIMENTACION - PUESTA EN VALOR RETORNO RUTA PROV 2B -
ACCESO A ZAL DEPARTAMENTO: PEDERNERA
PROV. DE SAN LUIS 83.349.891,01
PUESTA EN VALOR ROTONDA INTERSECCION RUTA NACIONAL
N° 8 Y AV. CIRCUNVALACION VILLA MERCEDES.
DEPARTAMENTO: PEDERNERA PROV. DE SAN LUIS 71.870.000,00
RECONSTRUCCION Y RECALCE DE ALCANTARILLAS Y
SOCAVONES SOBRE R.P.N°36 (PERILAGO DIQUE PASO
LAS CARRETAS-DPTO:PRINGLES PROV. DE SAN LUIS 7.589.511,77
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
ESCUELA 149 MANUEL LAINEZ - FORTUNA 128.463.368,81
CONSTRUCCION DE SALA DE 3 AÑOS. E.N.I MARTIN PESCADOR -
ESC Nº 267 GOB. E.MENDOZA - POTRERO DE LOS FUNES 59.700.644,01
MANTENIMIENTO Y REFACCION INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD CORONEL J.P. PRINGLES 291.034.143,91
AMPLIACION ESC. Nº 288 ANTONIO ESTEBAN AGÜERO
VILLA DE MERLO 251.003.217,75
MANTENIMIENTO EN ESCUELA TECNICA
Nº 9 DOMINGO F. SARMIENTO 370.021.647,00
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 20 VIVIENDAS
EN LA LOCALIDAD DE QUINES - DPTO. AYACUCHO -
PROV. DE SAN LUIS 46.790.961,39
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 6 VIVIENDAS
EN LA CAROLINA - DPTO. CORONEL PRINGLES -
PROV. DE SAN LUIS 33.853.680,00
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA EN BEAZLEY -
DPTO. J.M. DE PUEYRREDON -PROV. DE SAN LUIS 22.251.419,57
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTO PELADO
DPTO. J.M. DE PUEYRREDON -PROV. DE SAN LUIS 17.040.937,50
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 6 VIVIENDAS EN
SAN JERONIMO - DPTO. J.M. DE PUEYRREDON 10.149.575,30
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 30 VIVIENDAS EN EL
VOLCAN - DPTO. J.M. DE PUEYRREDON - PROV. DE SAN LUIS 71.586.663,07
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A 6 VIVIENDAS EN
ESTANCIA GRANDE - DPTO. PRINGLES - PROV. DE SAN LUIS 29.813.307,37
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 4
VIVIENDAS DE LA LOCALIDAD DE VILLA LARCA -
DPTO CHACABUCO - PROV. DE SAN LUIS 32.910.732,44
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA
10 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE NUEVA GALIA
DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS 42.996.890,58
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 18 VIVIENDAS
EN LA LOCALIDAD DE BUENA ESPERANZA - DPTO. DUPUY
PROV. DE SAN LUIS 36.421.599,07
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 4 VIVIENDAS EN LA
LOCALIDAD DE BATAVIA - DPTO. DUPUY PROV. DE SAN LUIS 25.976.213,34
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 16 VIVIENDAS
EN LA LOCALIDAD DE EL TRAPICHE - DPTO. PRINGLES
PROV. DE SAN LUIS 18.239.033,03
JURISDICCIÓN: 12-MINISTERIO DE GOBIERNO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 2 3.200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 3 6.038.500,00
BIENES DE USO
1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 4 11.100.000,00
TRANSFERENCIAS
1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 5 25.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 3 700.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 13 17 00 00 00 4-41-00 2 1.800.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 2 2.400.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 3 13.817.252,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 2 1.740.017,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 3 3.047.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 15 20 00 00 00 1-01-00 2 8.904.826,15
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 15 20 00 00 00 1-01-00 3 11.500.000,00
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S
1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 3 21.512.396,48
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S
1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 5 328.255.980,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 2 1.903.808,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 3 4.480.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 16 22 00 00 00 4-20-00 3 18.490.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 16 22 00 00 00 4-40-00 3 3.280.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 16 23 00 00 00 3-27-00 2 565.460,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 16 23 00 00 00 3-27-00 3 390.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 2 2.414.996,75
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 3 1.468.887,50
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 2 1.379.141,75
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 3 16.681.524,04
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 2 1.468.370,03
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 3 1.021.775,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 2 789.211,75
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 3 1.021.775,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 17 28 00 00 00 1-01-00 2 312.623,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 18 29 00 00 00 3-24-00 3 1.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 18 29 00 00 00 3-37-00 2 4.478.160,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 18 29 00 00 00 3-37-00 3 6.381.255,00
BIENES DE CONSUMO
1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 2 2.777.400,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 3 3.100.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 20 35 00 00 00 1-01-00 3 11.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 25 31 00 00 00 1-01-00 3 5.720.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 12 30 01 00 00 03 1-01-00 3 9.601.465,16
JURISDICCIÓN: 13-MINISTERIO DE SALUD
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 2 27.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 3 6.558.991.245,55
TRANSFERENCIAS
1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 5 6.732.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 10 16 00 00 00 4-21-00 2 409.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 10 16 00 00 00 4-51-00 3 1.500.000,00
BIENES DE USO
1 13 10 16 00 00 00 4-51-00 4 11.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 10 17 00 00 00 1-01-00 5 991.858.600,25
TRANSFERENCIAS
1 13 10 18 00 00 00 1-01-00 5 1.501.942.859,24
TRANSFERENCIAS
1 13 10 19 00 00 00 1-01-00 5 971.068.673,09
TRANSFERENCIAS
1 13 10 21 00 00 00 1-01-00 5 216.025.755,75
BIENES DE CONSUMO
1 13 10 22 00 00 00 1-01-00 2 976.214,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 2 65.526.720,66
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 3 138.855.424,96
BIENES DE USO
1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 4 294.689.764,10
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE LA SALUD
1 13 12 25 00 01 00 1-01-00 4 420.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 12 58 00 00 00 1-01-00 2 5.858.081,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 12 58 00 00 00 1-01-00 3 1.600.400,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 2 7.499.060,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 3 15.610.000,00
BIENES DE USO
1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 4 17.106.062,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 2 1.110.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 3 20.129.890,00
BIENES DE USO
1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 4 57.700.000,00
MANTENIMIENTO DE EFECTORES DE SALUD
1 13 13 26 00 01 00 3-31-00 4 276.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 14 27 00 00 00 1-01-00 5 864.761.708,33
BIENES DE CONSUMO
1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 2 3.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 3 1.250.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 14 27 00 00 00 4-18-00 5 10.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 2 2.087.545,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 3 9.131.650,00
TRANSFERENCIAS
1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 5 114.835.718,79
BIENES DE CONSUMO
1 13 15 28 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 15 28 01 00 00 1-01-00 3 1.254.102.761,19
BIENES DE CONSUMO
1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 2 1.255.106.956,57
TRANSFERENCIAS
1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 5 985.115.385,08
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 15 28 03 00 00 1-01-00 3 292.400.720,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 15 28 04 00 00 1-01-00 3 152.500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 29 00 00 00 1-01-00 3 2.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 2 68.939.240,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 3 123.957.600,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 31 00 00 00 3-29-00 2 20.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 00 00 00 3-29-00 3 40.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 31 00 00 00 4-10-00 2 20.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 00 00 00 4-10-00 3 50.000.000,00
BIENES DE USO
1 13 16 31 00 00 00 4-10-00 4 5.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 2 21.212.051,19
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 3 1.760.000,00
BIENES DE USO
1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 4 20.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 2 117.777,10
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 3 3.280.844,65
BIENES DE USO
1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 4 3.246.088,36
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 16 31 01 00 00 1-01-00 3 5.559.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 17 32 00 00 00 1-01-00 2 3.906.250,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 2 141.124.298,46
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 3 116.563.666,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 2 5.471.224,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 3 2.310.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 2 109.983.410,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 3 130.119.884,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 2 134.880.890,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 3 178.068.327,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 2 1.330.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 3 22.800.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 2 1.486.352,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 3 9.185.806,94
TRANSFERENCIAS
1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 5 20.290.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 2 1.148.206.842,85
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 3 100.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 23 39 01 00 00 1-01-00 3 157.149.505,43
TRANSFERENCIAS
1 13 23 60 00 00 00 1-01-00 5 1.936.544,00
TRANSFERENCIAS
1 13 23 61 00 00 00 1-01-00 5 1.008.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 2 20.994.063,17
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 3 4.614.800,00
TRANSFERENCIAS
1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 5 2.146.522,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 2 598.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 3 1.095.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 5 200.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 2 15.854.520,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 3 315.192.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 2 105.461.794,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 3 115.497.929,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 2 38.255.598,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 3 91.646.699,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 2 652.800,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 3 2.850.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 5 205.720.801,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 2 457.439,77
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 3 2.062.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 2 21.200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 3 27.676.460,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 32 49 00 00 00 1-01-00 2 372.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 2 5.513.090,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 3 21.306.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 33 51 00 00 00 1-01-00 2 108.529.580,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 2 65.440.750,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 3 95.145.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 35 53 00 00 00 1-01-00 3 21.023.500,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 36 54 00 00 00 1-01-00 2 786.700,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 36 54 00 00 00 1-01-00 3 750.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 38 56 00 00 00 3-19-00 3 24.181.270,76
BIENES DE USO
1 13 38 56 00 00 00 3-19-00 4 5.470.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 38 56 00 00 00 3-19-00 5 1.600.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 38 56 00 00 00 3-31-00 2 660.000,00
BIENES DE USO
1 13 38 56 00 00 00 3-31-00 4 6.750.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 39 64 00 00 00 1-01-00 2 564.110,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 13 39 64 00 00 00 1-01-00 3 65.100.000,00
TRANSFERENCIAS
1 13 39 64 00 00 00 1-01-00 5 68.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 13 39 65 01 00 00 1-01-00 2 16.349.851,11
BIENES DE CONSUMO
1 13 39 65 02 00 00 1-01-00 2 606.746,49
JURISDICCIÓN: 14-MINISTERIO DE EDUCACION
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 2 15.987.950,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 3 23.125.528,20
BIENES DE USO
1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 4 3.488.999,99
TRANSFERENCIAS
1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 5 14.500.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 10 16 00 00 00 1-01-00 5 1.225.069.738,57
TRANSFERENCIAS
1 14 10 17 00 00 00 1-01-00 5 2.035.131.446,54
BIENES DE CONSUMO
1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 2 6.666.336,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 3 2.800.000,00
BIENES DE USO
1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 4 2.540.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 11 19 00 00 00 4-16-00 2 7.747.151,10
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 19 00 00 00 4-16-00 3 17.700.000,00
BIENES DE USO
1 14 11 19 00 00 00 4-16-00 4 2.064.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 19 00 00 00 4-19-00 3 22.900.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 11 20 00 00 00 4-43-00 3 6.250.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 2 290.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 3 1.785.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 12 21 01 00 00 1-01-00 5 1.993.200.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 12 21 02 00 00 1-01-00 5 751.282.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 2 80.969.179,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 3 33.446.355,00
BIENES DE USO
1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 4 54.158.997,90
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE EDUCACION
1 14 13 22 00 01 00 1-01-00 4 1.300.000.000,00
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE EDUCACION
1 14 13 22 00 01 00 4-25-00 4 470.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 2 200.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 3 65.733.302,28
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 3 9.825.000,00
BIENES DE USO
1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 4 8.266.242,09
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 14 23 01 00 00 4-47-00 3 1.750.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 14 33 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 14 33 01 00 00 1-01-00 5 425.104.267,84
TRANSFERENCIAS
1 14 14 33 02 00 00 4-25-00 5 3.310.578.272,50
TRANSFERENCIAS
1 14 14 33 03 00 00 1-01-00 5 2.056.218.453,90
TRANSFERENCIAS
1 14 14 33 04 00 00 1-01-00 5 75.027.031,62
BIENES DE CONSUMO
1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 2 2.350.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 3 44.539.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 2 697.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 3 5.305.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 16 25 02 00 00 4-44-00 3 2.750.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 16 25 03 00 00 1-01-00 5 4.168.750,00
TRANSFERENCIAS
1 14 16 25 04 00 00 1-01-00 5 4.389.166,66
BIENES DE CONSUMO
1 14 16 25 05 00 00 1-01-00 2 2.950.060,99
BIENES DE CONSUMO
1 14 16 25 06 00 00 1-01-00 2 1.435.881,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 16 25 07 00 00 1-01-00 3 3.482.038,08
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 3 5.030.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 18 27 00 00 00 1-01-00 3 2.520.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 18 27 01 00 00 1-01-00 5 3.255.347.328,12
TRANSFERENCIAS
1 14 18 27 02 00 00 1-01-00 5 50.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 14 18 27 03 00 00 1-01-00 5 123.508.706,83
TRANSFERENCIAS
1 14 18 27 04 00 00 1-01-00 5 540.413.707,83
BIENES DE CONSUMO
1 14 19 28 00 00 00 1-01-00 2 7.109.020,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 19 29 00 00 00 1-01-00 3 3.177.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 19 31 00 00 00 1-01-00 3 20.746.844,84
TRANSFERENCIAS
1 14 19 34 01 00 00 1-01-00 5 395.114.307,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 21 32 00 00 00 1-01-00 3 4.507.598.750,00
TRANSFERENCIAS
1 14 21 32 00 00 00 1-01-00 5 1.700.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 14 22 35 00 00 00 1-01-00 3 1.684.305,00
TRANSFERENCIAS
1 14 22 35 00 00 00 1-01-00 5 3.009.900.000,00
JURISDICCIÓN: 15-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 2 3.794.233,38
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 3 12.975.000,00
BIENES DE USO
1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 4 69.613.956,98
TRANSFERENCIAS
1 15 10 16 00 00 00 1-01-00 5 281.448.570,00
PLAN DE RECONSTRUCCION DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
1 15 10 17 00 01 00 1-01-00 2 19.740.000,00
PLAN DE RECONSTRUCCION DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
1 15 10 17 00 01 00 1-01-00 3 68.900.000,00
PLAN DE RECONSTRUCCION DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
1 15 10 17 00 01 00 1-01-00 5 112.125.307,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 2 20.475.652,65
BIENES DE USO
1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 4 7.320.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 11 18 01 00 00 3-38-00 3 162.500.000,00
MI PROXIMO PASO - MI PRIMER EMPRENDIMIENTO
1 15 12 19 00 01 00 1-01-00 2 711.200,00
PROMOCION Y DESARROLLO DE PYMES
1 15 12 19 00 02 00 1-01-00 5 20.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 2 93.768,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 3 8.614.000,00
TRANSFERENCIAS
1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 5 13.448.080,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 13 20 02 00 00 1-01-00 2 48.899.986,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 13 20 02 00 00 1-01-00 3 21.622.000,00
COMPRE SAN LUIS
1 15 14 21 00 01 00 1-01-00 2 7.420.000,00
COMPRE SAN LUIS
1 15 14 21 00 01 00 1-01-00 3 3.600.000,00
TRANSFERENCIAS
1 15 14 22 00 00 00 1-01-00 5 381.711.437,00
PROMOCION Y PRODUCCION DE ALIMENTOS SALUDABLES
1 15 15 23 00 01 00 1-01-00 5 14.653.740,00
PROMOCION Y COMERCIALIZACION
1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 2 8.135.689,00
PROMOCION Y COMERCIALIZACION
1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 3 1.285.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 15 23 01 00 00 1-01-00 2 8.908,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 15 23 01 00 00 1-01-00 3 69.055.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 15 23 03 00 00 1-01-00 2 1.859.172,00
TRANSFERENCIAS
1 15 15 23 03 00 00 1-01-00 5 34.087.571,70
TRANSFERENCIAS
1 15 16 25 00 00 00 1-01-00 5 257.413.940,75
BIENES DE CONSUMO
1 15 17 26 00 00 00 1-01-00 2 89.465,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 17 26 00 00 00 1-01-00 3 900.000,00
TRANSFERENCIAS
1 15 17 27 00 00 00 1-01-00 5 10.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 19 29 01 00 00 1-01-00 2 849.859,35
BIENES DE CONSUMO
1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 2 1.109.700,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 3 250.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 22 32 01 00 00 1-01-00 2 3.504.000,00
TRANSFERENCIAS
1 15 22 32 02 00 00 1-01-00 5 6.267.400,00
TRANSFERENCIAS
1 15 25 33 00 00 00 1-01-00 5 626.125.156,78
BIENES DE CONSUMO
1 15 30 01 00 00 03 1-01-00 2 2.843.700,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 32 36 00 00 00 3-35-00 3 2.900.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 34 38 00 00 00 3-34-00 2 1.410.350,00
BIENES DE USO
1 15 34 38 00 00 00 3-34-00 4 4.839.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 36 42 00 00 00 3-09-00 2 2.800.696,00
BIENES DE USO
1 15 36 42 00 00 00 3-09-00 4 3.988.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 15 36 42 00 00 00 3-33-00 2 73.000,00
BIENES DE USO
1 15 36 42 00 00 00 3-33-00 4 21.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 36 43 00 00 00 4-30-00 3 11.662.200,00
BIENES DE USO
1 15 36 43 00 00 00 4-30-00 4 2.176.300,00
TRANSFERENCIAS
1 15 36 43 00 00 00 4-30-00 5 760.553.463,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 43 54 00 00 00 1-01-00 3 42.519.472,54
SERVICIOS NO PERSONALES
1 15 43 56 00 00 00 4-30-00 3 34.250.040,00
TRANSFERENCIAS
1 15 43 56 00 00 00 4-30-00 5 362.590.387,00
JURISDICCIÓN:
16-MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 2 5.920.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 3 33.050.000,00
BIENES DE USO
1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 4 96.300.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 10 16 00 00 00 1-01-00 5 29.800.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 2 4.540.970,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 3 17.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 5 360.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 2 2.455.389,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 3 8.300.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 5 30.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 11 17 02 00 00 1-01-00 5 250.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 2 3.500.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 3 18.100.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 5 25.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 2 10.479.684,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 3 4.548.210,00
TRANSFERENCIAS
1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 5 11.120.362.952,00
TRANSFERENCIAS
1 16 12 19 01 00 00 1-01-00 5 70.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 12 20 00 00 00 1-01-00 5 120.738.240,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 2 173.665.847,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 3 273.534.898,52
TRANSFERENCIAS
1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 5 20.791.500,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 2 7.213.926,32
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 3 22.786.520,00
TRANSFERENCIAS
1 16 14 22 01 00 00 1-01-00 5 82.880.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 2 2.588.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 3 64.000,00
TRANSFERENCIAS
1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 5 17.500.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 2 12.100.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 3 12.300.000,00
BIENES DE USO
1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 4 6.721.160,00
TRANSFERENCIAS
1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 5 57.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 15 24 00 00 00 4-50-00 2 4.900.000,00
BIENES DE USO
1 16 15 24 00 00 00 4-50-00 4 726.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 2 359.468.458,50
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 3 11.340.000,00
PROGRAMA POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION
Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”
1 16 16 25 00 01 00 1-01-00 2 1.040.384.280,00
PROGRAMA POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION
Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”
1 16 16 25 00 01 00 1-01-00 5 600.000.000,00
PROGRAMA DE POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION
Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”
1 16 17 29 00 01 00 1-01-00 2 647.830,00
PROGRAMA DE POLITICA HABITACIONAL DE
AUTOCONSTRUCCION Y SOLUCIONES HABITACIONALES
“PLAN TENEMOS FUTURO”
1 16 17 29 00 01 00 1-01-00 3 10.500.000,00
PROGRAMA DE POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION
Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”
1 16 17 29 00 01 00 1-01-00 5 15.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 2 8.155.870,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 3 7.500.000,00
BIENES DE USO
1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 4 1.940.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 20 27 01 00 00 1-01-00 2 3.594.602,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 16 20 27 01 00 00 1-01-00 3 56.990,00
BIENES DE CONSUMO
1 16 20 27 02 00 00 1-01-00 2 1.400.388,00
POLITICA HABITACIONAL
1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 2 13.132.560,00
POLITICA HABITACIONAL
1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 3 100.786.468,00
POLITICA HABITACIONAL
1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 4 4.000.000,00
JURISDICCIÓN: 17-MINISTERIO DE SEGURIDAD
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 2 8.907.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 3 1.573.030.375,20
BIENES DE USO
1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 4 7.900.000,00
BIENES DE USO
1 17 11 17 00 00 00 1-01-00 4 110.219.724,16
BIENES DE CONSUMO
1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 2 100.700.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 3 20.800.000,00
BIENES DE USO
1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 4 800.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 2 11.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 3 1.000.000,00
BIENES DE USO
1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 4 40.200.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 13 19 01 00 00 3-15-00 2 8.700.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 2 38.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 3 1.750.000,00
BIENES DE USO
1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 4 4.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 5 43.475.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 2 286.595.425,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 3 45.250.000,00
BIENES DE USO
1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 4 51.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 15 21 00 00 00 3-08-00 2 112.038.555,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 15 21 00 00 00 3-08-00 3 37.740.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 15 21 00 00 00 4-34-00 2 118.491.500,00
BIENES DE USO
1 17 15 21 00 00 00 4-34-00 4 25.483.980,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 2 13.950.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 3 8.450.000,00
TRANSFERENCIAS
1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 5 3.000.000,00
TRANSFERENCIAS
1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 5 63.500.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 16 23 00 00 00 3-42-00 2 161.128.167,80
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 16 23 00 00 00 3-42-00 3 73.267.280,00
BIENES DE USO
1 17 16 23 00 00 00 3-42-00 4 885.867,32
BIENES DE CONSUMO
1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 2 45.542.937,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 3 7.411.850,00
TRANSFERENCIAS
1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 5 22.500.000,00
PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE SEGURIDAD
1 17 18 25 00 01 00 1-01-00 4 300.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 17 19 26 00 00 00 1-01-00 2 4.744.811,80
SERVICIOS NO PERSONALES
1 17 19 26 00 00 00 1-01-00 3 2.800.000,00
JURISDICCIÓN:
18-MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 18 11 20 00 00 00 1-01-00 2 630.720,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 18 11 20 00 00 00 1-01-00 3 1.917.476,40
JURISDICCIÓN: 19-MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 2 562.202,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 3 12.220.000,00
BIENES DE USO
1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 4 3.231.600,00
TRANSFERENCIAS
1 19 10 16 00 00 00 1-01-00 5 28.695.513,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 2 13.507.442,71
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 3 16.470.063,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 2 1.253.155,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 3 20.399.937,14
BIENES DE CONSUMO
1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 2 25.710.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 3 38.750.000,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 2 3.560.900,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 3 6.102.714,91
BIENES DE CONSUMO
1 19 14 20 01 00 00 1-01-00 2 13.204.500,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 14 20 01 00 00 1-01-00 3 47.846.342,10
BIENES DE CONSUMO
1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 2 20.071.038,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 3 48.889.106,44
TRANSFERENCIAS
1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 5 8.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 16 22 00 00 00 1-01-00 3 1.279.612,85
BIENES DE CONSUMO
1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 2 17.660.367,70
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 3 6.204.948,00
BIENES DE CONSUMO
1 19 17 23 00 00 00 3-17-00 2 19.744.892,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 17 23 00 00 00 3-44-00 3 16.333.977,78
PLAN MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE TURISMO,
CULTURALES Y PARQUES
1 19 17 23 00 01 00 1-01-00 4 15.258.000,00
PLAN MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE TURISMO, CULTURALES Y PARQUES
1 19 17 23 00 01 00 4-13-00 4 200.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
1 19 18 24 00 00 00 1-01-00 3 14.640.600,00
JURISDICCIÓN: 20-FISCALIA DE ESTADO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.564.574,47
SERVICIOS NO PERSONALES
1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 3 7.132.664,60
BIENES DE USO
1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 4 49.517.806,00
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
DIRECCION DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
SERVICIOS NO PERSONALES
3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 3 56.814.583,00
TRANSFERENCIAS
3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 5 750.454.686,00
BIENES DE CONSUMO
3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 2 979.540,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 3 281.826.360,00
TRANSFERENCIAS
3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 5 40.000.000,00
TRANSFERENCIAS
3 11 01 18 00 00 00 2-03-00 5 1.993.200.000,00
COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 2 2.142.600,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 3 11.045.112,50
DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (DOSEP)
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 2 10.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 3 350.000.000,00
BIENES DE USO
3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 4 10.000.000,00
TRANSFERENCIAS
3 13 01 16 00 00 00 2-01-00 5 10.240.000.000,00
BIENES DE CONSUMO
3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 2 20.000.000,00
SERVICIOS NO PERSONALES
3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 3 90.000.000,00
BIENES DE USO
3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 4 90.000.000,00
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE
SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
4 21 10 16 00 00 00 1-01-00 7 91.829.483,41
Art. 4º.- La Dirección de Presupuesto Público habilitará la emisión de órdenes de pago de los gastos individualizados en el Art.3° hasta el importe de los recursos programados.-
Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Presupuesto Público a efectuar modificaciones entre las categorías programáticas programadas en el presente mes e incluir nuevos gastos en la medida de incorporación de recursos adicionales a los programados.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a todos los Ministerios y Secretarías.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la Señora Secretaria General de la Gobernación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Romina Andrea Carbonell
Gonzalo Federico Amondarain
Lucia Teresa Nigra
Guillermo Fabián Araujo
Federico Alberto Trombotto
Gustavo Antonio Bertolini
Nancy Verónica Sosa
Juan Jose Alvarez Pinto
DECRETO Nº 8546-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1050833/26, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública Nº 02/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 1871-MHIP-2026 de fecha 02 de marzo de 2026 obrante en act. DEC 1871/26 para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N°:27. TRAMO: EMPALME RNN°7 (FRAGA)-EMPALME RNN°188. DEPARTAMENTOS: PEDERNERA Y DUPUY. PROVINCIA: SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES CON 44/100 ($511.972.083,44) y un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días corridos;
Que en act. DOCEXT 1531974/26, obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo General de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 1 de abril de 2026, obrante en act. DOCEXT 1532090/26 se recepcionaron cinco (5) propuestas: primera presentada por la firma INCON S.A. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS CON 12/100 ($424.854.202,12), por los ítems que cotiza, correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1531998/26 y documentación en act. DOCEXT 1531996/26; segunda presentada por la firma LUMMA S.A. por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 24/100 ($739.106.425,24), por los ítems que cotiza, correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1532007/26 y documentación en act. DOCEXT 1532005/26; tercera presentada por la firma JORMA S.A. por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($799.970.744,00), por los ítems que cotiza, correspondiente a su oferta obrante en act. DOCEXT 1532016/26 y documentación en act. DOCEXT 1532015/26; cuarta presentada por la firma GRUPO FORJA S.A., oferta básica por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56/100 ($630.084.755,56), por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1532057/26 y documentación en act. DOCEXT 1532054/26; oferta variante por la suma de PESOS SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 32/100 ($607.912.924,32) por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1532059/26 y documentación en act. DOCEXT 1532054/26; y quinta presentada por la firma SERVING S.R.L. oferta básica por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 28/100 ($850.597.985,28) por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1532070/26 y documentación en act. DOCEXT 1532067/26, oferta variante I por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($569.986.400,00) por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1532071/26 y documentación en act. DOCEXT 1532067/26, oferta variante II por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 06/100 ($818.986.457,06) por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1532078/26 y documentación en act. DOCEXT 1532067/26, oferta variante III por la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SIETE CON 80/100 ($518.597.707,80) por los ítems que cotiza, obrante en act. DOCEXT 1532081/26 y documentación en act. DOCEXT 1532067/26;
Que en act. DOCEXT 1571666/26, obra presentación de la empresa Grupo Forja S.A. por la cual manifiesta la imposibilidad de mantener la oferta económica realizada;
Que la Comisión Honoraria de Adjudicaciones designada por Resolución Nº 13-DPV-2026 de fecha 16 de abril de 2026, obrante en act. DOCEXT 1571573/26, emite informe en act. DOCEXT 1571660/26, sugiriendo declarar FRACASADA la Licitación Pública N° 02/2026 por no resultar viables económica ni técnicamente las ofertas presentadas;
Que en act. DOCEXT 1571666/26 la Dirección Provincial de Vialidad solicita que se apruebe lo actuado y se declare fracasada la Licitación Pública Nº 02/2026 de la obra de referencia;
Que en act. ACTPAS 1705472/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 999519/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública;
Que en act. DICFIS 173860/26 obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección Provincial de Vialidad en la Licitación Pública Nº 02/2026 para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N°:27. TRAMO: EMPALME RNN°7 (FRAGA)-EMPALME RNN°188. DEPARTAMENTOS: PEDERNERA Y DUPUY. PROVINCIA: SAN LUIS.-
Art. 3º.- Declarar Fracasada la Licitación Pública Nº 02/2026 a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por las razones señaladas.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8547-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5291117/26, por el cual tramita la designación del docente VICTOR GABRIEL REDONDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA ESTELA AVILA, concedida por Resolución Nº 989-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente VICTOR GABRIEL REDONDO, D.N.I. Nº 29.636.088, en TRES (3) horas cátedra de Filosofía en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3804169/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA ESTELA AVILA, al docente VICTOR GABRIEL REDONDO, D.N.I. Nº 29.636.088, en TRES (3) horas cátedra de Filosofía en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8548-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5201313/26, por el cual tramita la designación del docente OSCAR EDUARDO ORLANDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular FERNANDO ARIEL AUDERUT, D.N.I. N° 14.448.870, según Decreto N° 22492-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente OSCAR EDUARDO ORLANDO, D.N.I. Nº 21.626.063, en CUATRO (4) hs. catedra de Taller -Perfil Energías Renovables-, en 1er. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3795839/26 y 1584497/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, al docente OSCAR EDUARDO ORLANDO, D.N.I. Nº 21.626.063, en CUATRO (4) hs. catedra de Taller -Perfil Energías Renovables-, en 1er. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8549-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5111231/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA ROJOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3785303/26 y 3827502/26 (adjuntos), obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA ROJOS, D.N.I. Nº 31.698.010, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 8017-MHP-2021, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular NILDA BEATRIZ LA MALFA, D.N.I. N° 20.413.584, según Decreto N° 3081-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA ROJOS, D.N.I. Nº 31.698.010, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3785303/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 07 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares, de la docente suplente MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA ROJOS, D.N.I. Nº 31.698.010, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 20 “El Principito” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, a la docente MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA ROJOS, D.N.I. Nº 31.698.010, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8550-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220549/26, por el cual tramita la designación del docente JAVIER TOMAS SOSA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina EVELIA SUSANA CANAVIRI, según Decreto Nº 6282-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente JAVIER TOMAS SOSA, D.N.I. Nº 32.924.960, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3805068/26, 3823736/26 y 1583529/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, al docente JAVIER TOMAS SOSA, D.N.I. Nº 32.924.960, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8551-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6160488/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente CLAUDIO ISMAEL MARTINEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, concedida por Resolución Nº 1390-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por el docente CLAUDIO ISMAEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 26.662.147, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3818968/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 01 de junio de 2026 y hasta el 06 de julio de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, por el docente CLAUDIO ISMAEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 26.662.147, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8552-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5201262/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA JOSE FARAH, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 5720-ME-2019 y Resolución Nº 233-ME-2015, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA JOSE FARAH, D.N.I. Nº 26.559.449, en SIETE (7) horas cátedra de Taller de Cerámica, Formación Artística para la Industria Cultural, Cerámica, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3795790/26 y DOCEXT 1585422/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de mayo de 2026, a la docente MARIA JOSE FARAH, D.N.I. Nº 26.559.449, en SIETE (7) horas cátedra de Taller de Cerámica, Formación Artística para la Industria Cultural, Cerámica, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8553-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6220561/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ZULMA NELI ALVAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1580910/26, e INFORM 442353/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ZULMA NELI ALVAREZ, D.N.I. Nº 14.478.966, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 6076-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 442352/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 19 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ZULMA NELI ALVAREZ, D.N.I. Nº 14.478.966, en VEINTE (20) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura, (4 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs en 1er. año 3ra. división, 4 hs. en 2do. año 1ra división, 4 hs. en 2do. año 3ra. división). Formación General, OCHO (8) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura I, (4 hs. en 4to. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 2da. división), Formación General, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura II, en 5to. año 1ra. división, Formación General, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Literatura Argentina y Regional, en 6to. año 1ra. división, Formación General, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8554-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5291157/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA BELEN COPPOLA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 267 “Gobernador Eriberto Mendoza”, de la localidad de Potrero de Los Funes, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2588-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CAMILA BELEN COPPOLA, D.N.I. Nº 42.959.903, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera, Inglés, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3804234/26 y DOCEXT 1588926/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de mayo de 2026, a la docente CAMILA BELEN COPPOLA, D.N.I. Nº 42.959.903, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera, Inglés, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 267 “Gobernador Eriberto Mendoza”, de la localidad de Potrero de Los Funes, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8555-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5061181/26, por el cual tramita la designación de la docente FATIMA MARILEN MANSILLA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza - aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0115-DRRHH-2025, de la docente interina MARCELA ALEJANDRA GONZÁLEZ, se torna necesario designar a la docente FATIMA MARILEN MANSILLA D.N.I. Nº 37.133.133, en UN (1) cargo de Maestra Especial - Perfil Lengua Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3780636/26, 3818320/26, 1583788/26 y 1583834/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 22 de abril de 2026 y hasta el 14 de agosto de 2026, a la docente FATIMA MARILEN MANSILLA D.N.I. Nº 37.133.133, en UN (1) cargo de Maestra Especial - Perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8556-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4230545/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista del docente ALDO JAVIER BARROSO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3768699/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ALDO JAVIER BARROSO D.N.I. Nº 28.373.826, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular ALFREDO OMAR MERCAU, según Decreto Nº 3295-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 11 de noviembre de 2025, del docente ALDO JAVIER BARROSO D.N.I. Nº 28.373.826, de suplente a interino, en NIUEVE (9) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 4to. año 3ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8557-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290188/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DE LOS ANGELES ZAVALA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Hogar de Jornada Completa N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino VICENTE JAVIER BAUTISTA, D.N.I. N° 20.414.342, según Decreto N° 7262-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA DE LOS ANGELES ZAVALA, D.N.I. Nº 31.518.231, en TRES (3) hs. catedra de Historia, en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3803018/26 y adjuntos, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de mayo de 2026, a la docente MARIA DE LOS ANGELES ZAVALA, D.N.I. Nº 31.518.231, en TRES (3) hs. catedra de Historia, en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar de Jornada Completa N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8558-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130766/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVANA MARÍA BELEN GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 2948-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente SILVANA MARÍA BELEN GOMEZ, D.N.I. Nº 27.795.902, en CUATRO (4) horas cátedra de Gestión de Servicios Turísticos, en 6to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3821300/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente SILVANA MARÍA BELEN GOMEZ, D.N.I. Nº 27.795.902, en CUATRO (4) horas cátedra de Gestión de Servicios Turísticos, en 6to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8559-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5131236/26, por el cual tramita la designación de la CANDELARIA MOYANA GALLARDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ROMINA SOLEDAD BAIGORRIA, concedida por Resolución N° 978-DRRHH-2026 y rectificada por Resolución Nº 2102-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente CANDELARIA MOYANA GALLARDO, D.N.I. Nº 39.090.670, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, perfil Artes Visuales, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3788311/26 y 1582646/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 12 de mayo de 2026 y hasta el 07 de noviembre de 2027, en reemplazo de la docente titular ROMINA SOLEDAD BAIGORRIA, a la docente CANDELARIA MOYANA GALLARDO, D.N.I. Nº 39.090.670, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, perfil Artes Visuales, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8560-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170457/26, por el cual tramita la designación de la docente MARISEL DEOLINDA LANDA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ALEJANDRA DEL CARMEN ISAGUIRRE, según Decreto N° 6791-MHIP-2026 y Decreto de Titularización N° 3066-MC-2004, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente MARISEL DEOLINDA LANDA, D.N.I. N° 24.610.883, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3820085/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 16 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ALEJANDRA DEL CARMEN ISAGUIRRE, a la docente MARISEL DEOLINDA LANDA, D.N.I. N° 24.610.883, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8561-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110563/26, por el cual tramita la designación del docente RODRIGO EZEQUIEL GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la reubicación definitiva y renuncia por jubilación de la docente interina GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.675.230, según Decreto Nº 1385-ME-2026 y Decreto N° 1857-MHIP-2026, respectivamente, se torna necesario designar, al docente RODRIGO EZEQUIEL GARCIA, D.N.I. Nº 30.581.784, en TRES (3) hs. catedra de Comunicación, en 7mo. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3784443/26 y 1576726/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, al docente RODRIGO EZEQUIEL GARCIA, D.N.I. Nº 30.581.784, en TRES (3) hs. catedra de Comunicación, en 7mo. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8562-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020148/26, por el cual tramita la designación de la docente AYMARA LIZ MERCADO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Instituto Experimental Educativo N° 133 “Fray Luis Amigo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, del docente JUAN MARCELO SULJIC, según Resolución N° 2083-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente AYMARA LIZ MERCADO, D.N.I. Nº 41.113.049, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3806216/26 y 3822553/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 26 de mayo de 2026 y hasta el fin del ciclo lectivo vigente o fin de la licencia por accidente de trabajo del docente JUAN MARCELO SULJIC, lo que acontezca primero, a la docente AYMARA LIZ MERCADO, D.N.I. Nº 41.113.049, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Instituto Experimental Educativo N° 133 “Fray Luis Amigo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8563-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6250201/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DANIELA ROZAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N°3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma departamento Coronel Príngles, con motivo del cambio de función por razones de salud de la docente titular, MARIA DEL CARMEN BARROSO, según Resolución N° 395-DRRHH-2026, y renuncia por razones particulares de la docente suplente, GABRIELA NATALIA ALANIZ, según Decreto N° 3956-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente, MARIA DANIELA ROZAS, D.N.I N° 35.764.730, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua, en 1er año. 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3827048/26 y 1586663/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 23 de junio y hasta la finalización del ciclo lectivo de 2026, a la docente MARIA DANIELA ROZAS, D.N.I N° 35.764.730, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua, en 1er año. 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8564-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6050689/26 y acumulado EXD-0000-4081322/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5161-MHIP-2026, de fecha 22 de mayo de 2026, se aceptó, a partir del 08 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente FRANCO LUCIANO LATTES, D.N.I. Nº 28.554.145, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, con carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3811265/26 la Dirección del establecimiento educativo de referencia informa que el docente mencionado cumplió funciones hasta el 08 de mayo de 2026, adjuntando en act. DOCEXT 3823886/26 formulario de cese y nota de renuncia con la fecha indicada;
Que atento a lo expuesto se hace necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 5161-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 5161-MHIP-2026, de la siguiente manera:
“Art. 1º.- Aceptar a partir del 08 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente FRANCO LUCIANO LATTES, D.N.I. Nº 28.554.145, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, con carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera”.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8565-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6101245/26, por el cual tramita la designación del docente PEDRO MARTIN LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LAURA CECILIA AMAYA, según Decreto N° 3696-ME-2026, se torna necesario designar al docente PEDRO MARTIN LUCERO, D.N.I. Nº 21.382.424, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3815789/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 29 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LAURA CECILIA AMAYA, al docente PEDRO MARTIN LUCERO, D.N.I. Nº 21.382.424, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8566-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070123/26, por el cual tramita la designación de la docente LORENA TERESA MACIO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza - aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 8 “Sargento Baigorria”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0010-DRRHH-2026, de la docente suplente MARIA FERNANDA GODOY, se torna necesario designar a la docente LORENA TERESA MACIO, D.N.I. Nº 23.452.048, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3780859/26 y 3811990/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 05 de mayo de 2026 y hasta el 16 de octubre de 2026, a la docente LORENA TERESA MACIO, D.N.I. Nº 23.452.048, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 8 “Sargento Baigorria”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8567-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4241317/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA BELEN VARGAS; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina TILDA CAROLINA DEL ROSARIO SOPEÑA, según Decreto N° 4169-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente ANDREA BELEN VARGAS, D.N.I. N° 35.475.531, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3770666/26 y DOCEXT 3815811/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente ANDREA BELEN VARGAS, D.N.I. N° 35.475.531, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8568-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6221000/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LUCIANA BACIGALUPO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3824058/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LUCIANA BACIGALUPO, D.N.I. Nº 26.467.312, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5392-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1711981/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 180885/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina LUCIANA BACIGALUPO, D.N.I. Nº 26.467.312, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 5to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Jornada Completa N° 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8569-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6240392/26, por el cual tramita la designación del docente CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la instrucción de sumario administrativo del docente titular CRISTIAN ALEJANDRO RIARTE, ordenado por Resolución N° 37-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.707.091, en CINCO (5) horas cátedra de Dibujo CAD en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3826124/26, 1586003/26 y 1586005/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 17 de junio de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente titular CRISTIAN ALEJANDRO RIARTE, al docente CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.707.091, en CINCO (5) horas cátedra de Dibujo CAD en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8570-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6220540/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente DIEGO AYAR SERRANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3823639/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente DIEGO AYAR SERRANO, D.N.I. Nº 31.953.498, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9710-MHP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1711983/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 180889/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino DIEGO AYAR SERRANO, D.N.I. Nº 31.953.498, en TRES (3) horas catedra de Maquinaria en 5to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8571-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130781/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRA NOEMI TURNES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 2948-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ALEJANDRA NOEMI TURNES, D.N.I. Nº 23.945.019, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 6to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3821297/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente ALEJANDRA NOEMI TURNES, D.N.I. Nº 23.945.019, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 6to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8572-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6220543/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA AGUSTINA ITATI GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3823657/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA AGUSTINA ITATI GARCIA, D.N.I. Nº 34.318.494, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12917-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1711982/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM 180886/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MARIA AGUSTINA ITATI GARCIA, D.N.I. Nº 34.318.494, en DOS (2) horas cátedra de Geografía de San Luis en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8573-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220708/26, por el cual tramita la designación del docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA ANDREA FERNANDEZ TODISCO, D.N.I. N° 27.376.333, según Decreto N° 4256-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, D.N.I. Nº 43.792.166, en TRES (3) hs. catedra de Lengua Extranjera Ingles, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3797860/26 y 1589137/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de mayo de 2026, al docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, D.N.I. Nº 43.792.166, en TRES (3) hs. catedra de Lengua Extranjera Ingles, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8574-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6160513/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente CLAUDIO ISMAEL MARTINEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, concedida por Resolución Nº 1390-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por el docente CLAUDIO ISMAEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 26.662.147, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3818994/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 01 de junio de 2026 y hasta el 06 de julio de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, por el docente CLAUDIO ISMAEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 26.662.147, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8575-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6181138/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA DE LOS ANGELES GODOY, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martín, departamento General San Martín, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, del docente suplente GABRIEL ANTONIO ZARATE, según Resolución N° 2084-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIANA DE LOS ANGELES GODOY, D.N.I. Nº 29.707.039, en NUEVE (9) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3822001/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 11 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026 o finalización de la licencia por accidente de trabajo, lo que acontezca primero, del docente suplente GABRIEL ANTONIO ZARATE, a la docente MARIANA DE LOS ANGELES GODOY, D.N.I. Nº 29.707.039, en NUEVE (9) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martín, departamento General San Martín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8576-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6221095/26, por el cual tramita la designación del docente DIEGO GABRIEL LOPEZ TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida, en el Colegio N° 23 “Malvinas Argentinas”, de la localidad de Arizona, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente titular MARISA ALEJANDRA PAEZ, concedida por Resolución Nº 1881-DRRHH-2026 y rectificada por Resolución Nº 1907-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente DIEGO GABRIEL LOPEZ TORRES, D.N.I. Nº 43.551.404, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs en 5to. año 1ra. división y 3 hs en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3826888/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 17 de mayo de 2026 y hasta el 18 de diciembre de 2026, en reemplazo de la docente titular MARISA ALEJANDRA PAEZ, al docente DIEGO GABRIEL LOPEZ TORRES, D.N.I. Nº 43.551.404, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs en 5to. año 1ra. división y 3 hs en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 23 “Malvinas Argentinas”, de la localidad de Arizona, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8577-MHIP-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5121289/26, por el cual tramita la designación de la docente NADIA SOLEDAD BARZOLA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, por cambio de estructura curricular, según Decretos N° 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2931-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente NADIA SOLEDAD BARZOLA, D.N.I. Nº 31.991.290, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Tecnológica, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3786711/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente NADIA SOLEDAD BARZOLA, D.N.I. Nº 31.991.290, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Tecnológica, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 6555-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Agencia de Noticias San Luis, de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación al señor GUSTAVO RAMÓN DÍAZ, D.N.I. N° 26.213.380;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GUSTAVO RAMÓN DÍAZ, D.N.I. N° 26.213.380, en el cargo de Director de Agencia de Noticias San Luis de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2°.- Retener la Categoría “A” Planta Permanente del Escalafón General, del Ministerio de Turismo y Cultura, del señor GUSTAVO RAMÓN DÍAZ D.N.I. N° 26.213.380, inter dure la función asignada en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado. Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6556-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor Contable y Presupuestario de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación al C.P.N. LISANDRO AGUSTIN SOLANES, D.N.I. N° 33.428.065;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al C.P.N. LISANDRO AGUSTIN SOLANES, D.N.I. N° 33.428.065, en el cargo de Asesor Contable y Presupuestario de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6557-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Despacho de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación a la señora KAREM YAMILE AMAYA, D.N.I. N° 37.639.573;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora KAREM YAMILE AMAYA, D.N.I. N° 37.639.573, en el cargo de Despacho de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 9762-SGG-2026.-
San Luis, 12 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6110372/26, por el cual la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos gestiona llamado a Licitación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la contratación del SERVICIO Y/O REPARACION DE AIRES ACONDICIONADOS con destino a CASA DE GOBIERNO por el plazo de 12 (doce) meses, solicitado por la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($115.440.000,00);
Que en act. PLGECO 11523127/26 obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11523243/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado de la presente Licitación Pública;
Que en act. SOLSEC 11520350/26 obra Solicitud de Gastos N° 5820/2026;
Que en act. PREV 11515476/26 luce comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($9.620.000,00);
Que en act. PREVFT 11515487/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($105.820.000,00);
Que en act. DOCEXT 104241/26 la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado conocimiento de la documentación licitatoria incorporada prestando conformidad a la misma
Que en act. ACTPAS 1719816/26, Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal manifestando que se encuentran dadas las condiciones para proyectar el acto administrativo que autorice el llamado a Licitación Pública, apruebe la documentación licitatoria incorporada y ordene la publicación de edictos, encuadrando el caso en las disposiciones del Arts. 27 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y decretos reglamentarios;
Que en act. NOTAMP 1008978/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013, en el Art. 24 inc. g) y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 175644/26 obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. PLPACO 11523243/26 del EXD-0-6110372/26, para la contratación del SERVICIO Y/O REPARACION DE AIRES ACONDICIONADOS con destino a CASA DE GOBIERNO por el plazo de 12 (doce) meses, solicitado por la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación a que se hace referencia en el Art. 2°, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($115.440.000,00).-
Art.4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 12 17 1-01 3 3 3 $9.620.000,00
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Ejercicio Futuro año 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 10 12 17 1-01 3 3 3 $105.820.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-
Art. 8°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y a la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 9763-SGG-2026.-
San Luis, 12 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6110355/26, por el cual la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos gestiona el llamado a Licitación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE ASCENSORES con destino a CASA DE GOBIERNO-EDIFICIO NORTE, SUR, ESTE, OESTE -TORRES I, II, III -HITO BICENTENARIO, por el termino de doce (12) meses y por un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($92.508.000,00);
Que en act. PLGECO 11531057/26 obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11531063/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado de la presente Licitación Pública, contemplando en su Anexo II, que el servicio comprendido incluye la reparación y/o mantenimiento de veinticuatro (24) ascensores, todos sus elementos eléctricos y mecánicos que permitan su normal y correcto funcionamiento, previendo la prestación del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día por personal especializado y demás requerimientos detallados en el mencionado Anexo;
Que en act. SOLSEC 11527284/26 obra Solicitud de Gastos N° 5795/2026;
Que en act. PREV 11515512/26 luce comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CON 00/100 ($7.709.000,00);
Que en act. PREVFT 11515514/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($84.799.000,00);
Que en act. DOCEXT 104361/26 la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado conocimiento de la documentación licitatoria incorporada prestando conformidad a la misma;
Que en act. ACTPAS 1719825/26 Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal sin formular objeciones legales al presente;
Que en act. NOTAMP 1008975/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 175696/26 obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. PLPACO 11531063/26 del EXD-0-6110355/26, para la contratación del SERVICIO DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE ASCENSORES con destino a CASA DE GOBIERNO-EDIFICIO NORTE, SUR, ESTE, OESTE - TORRES I, II, III -HITO BICENTENARIO, por el termino de doce (12) meses.-
Art.3°.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación referida en el Art. 2°, por un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($92.508.000,00),
Art.4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 10 12 17 1-01 3 3 3 $7.709.000,00
Art.5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Ejercicio Futuro año 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 10 12 17 1-01 3 3 3 $84.799.000,00
Art.6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7°.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-
Art.8°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y a la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art.9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 9945-SGG-2026.-
San Luis, 12 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0-6190373/26, por el cual la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos gestiona el llamado a Licitación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO, solicitada por la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($128.896.000,00);
Que en act. PLGECO 11531029/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11531369/26, Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado de la presente Licitación Pública, contemplando en act. DOCEXT 104112/26, aprobación del diseño de la indumentaria requerida por la Dirección General de Comunicación;
Que en act. SOLSEC 11527307/26, se agrega Solicitud de Gastos N° 6001/2026;
Que en act. PREV 11515348/26, luce comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($128.896.000,00);
Que en act. DOCEXT 104365/26, la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretaría General de la Gobernación, ha prestado conformidad a los pliegos;
Que en act. PASGG 1719645/26, la Secretaría General de la Gobernación toma conocimiento de lo tramitado;
Que en act. ACTPAS 1719895/26, obra dictamen emitido por la Asesoría Legal, sin formular objeciones al tramite;
Que en act. NOTAMP 1008912/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituida por Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 175791/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones contenidas en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituida por Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. PLPACO 11531369/26 del EXD-0-6190373/26, para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO solicitada por la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretada General de la Gobernación.-
Art.3°.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública para la compra referida en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($128.896.000,00).-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Par. Importe
1 10 12 17 1-01 2 2 2 $99.724.000,00
1 10 12 18 1-01 2 2 2 $20.223.000,00
1 10 12 20 1-01 2 2 2 $8.949.000,00
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y a la Asesoría Contable y Presupuestaria y Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, ambas de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 8422-ME-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7021159/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3834572/26 la Dirección Educación Obligatoria solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, destinado a la organización del 1° Congreso Internacional de Educación “San Luis cuna de maestros - IA aplicada a la pedagogía”, orientado a la formación, reflexión e intercambio sobre la incorporación de la Inteligencia Artificial y herramientas digitales en el sistema educativo provincial, que se llevará a cabo durante los días 16 y 17 de octubre de 2026;
Que en act. PTPGAS 57896/26 obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11520095/26 la reserva de crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 442741/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 1005853/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1006119/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte no reintegrable a la Universidad de La Punta, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 175133/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 10 17 1-01 5 6 1 $219.369.800,00
Disminuir:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 10 17 01 1-01 5 6 2 $219.369.800,00
Art. 3º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($219.369.800,00), destinado a la organización del 1° Congreso Internacional de Educación “San Luis cuna de maestros - IA aplicada a la pedagogía”, que se llevará a cabo durante los días 16 y 17 de octubre de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 10 17 1-01 5 6 1 $219.369.800,00
Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 10 17 1-01 5 6 1 $219.369.800,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Universidad de La Punta.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8423-ME-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6261259/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTEDU 3832369/26 y 3832373/26 la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” solicita el pago de los aportes para el tercer trimestre del año 2026, por la suma total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 71/100 ($3.675.209.215,71);
Que en act. PREV 11515715/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1004725/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1005445/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 175070/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, por la suma total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 71/100 ($3.675.209.215,71) con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, en concepto de aportes no reintegrables, por el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026, según detalle obrante en act. NOTEDU 3832369/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 10 16 00 1-01 5 6 1 $3.144.861.675,15
1 14 10 16 00 1-01 5 6 2 $530.347.540,56
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8424-ME-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6300783/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1713502/26 obra copia del Decreto Nº 2047-ME-2026 mediante el cual se designó al docente RICARDO WILLIAMS MESINA, D.N.I. N° 18.035.316, en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, por compulsa de antecedentes, carácter interino, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 85 “Álvarez Condarco”, de la localidad de Los Molles, departamento Belgrano, Región Educativa I;
Que en acts. ACTPAS 1713502/26 obra nota de la Subdirección Educación Rural y Acta N° 193, de fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual se acredita la toma de posesión en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, con grado a cargo, carácter interino, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes;
Que a los fines de regularizar la situación del docente RICARDO WILLIAMS MESINA, se hace necesario rectificar el Art. 2° del Decreto Nº 2047-ME-2026;
Que en act. PASEDU 3832476/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 2° del Decreto Nº 2047-ME-2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2° Designar, a partir del 30 de octubre de 2025, al docente RICARDO WILLIAMS MESINA, D.N.I. N° 18.035.316, en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, con grado a cargo, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela N° 85 “Álvarez Condarco”, de la localidad de Los Molles, departamento Belgrano, Región Educativa I.-”.-”
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8425-ME-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-6040505/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Nivel de Educación Secundaria de la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3219-ME-2022 (act. DOCEXT 3809599/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3809599/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en el 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decreto N° 3219-ME-2022 (act. DOCEXT 3809599/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto N° 4930-ME-2021;
Que en acts. DOCEXT 3809593/26 (adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3830607/26, obra Resolución Rectificada Nº 028-JCD IIYIII-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III-sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS1710197/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Nivel de Educación Secundaria de la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detallan:
JUDITH DEL CARMEN CAMARGO, D.N.I. N° 26.467.683, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología, en 3er. año 2da. división, según Decreto N° 8153-MHyOP-2014.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.
MARIA VIRGINIA ORTIZ, D.N.I. N° 32.159.244, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 4to. año 1ra. división, Orientación Artes con Especialidad en Artes Visuales, según Decreto N° 13094-ME-2024,
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Artes Visuales y Tecnologías de la Información y la Comunicación, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.
MARIA LUDMILA CHIAPELLO, D.N.I. N° 29.275.833, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 1er. año 2da. división, según Decreto N°2219-ME-2019 y TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía, en 4to. año única división, Orientación en Arte - Artes Visuales, según Decreto N° 3696-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8426-ME-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9300520/25, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reubicar al personal docente de la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en virtud del cierre de divisiones dispuesto por Decreto N° 17482-ME-2025 y de la implementación de la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) aprobada por Decreto N° 2129-ME-2015, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, obrante en act. DOCEXT 3606317/25;
Que hasta la fecha, los espacios curriculares involucrados han sido cubiertos por docentes en proceso de reubicación, mediante mecanismos transitorios implementados por la institución educativa, resultando necesario regularizar en forma definitiva la situación funcional y de revista del personal docente comprendido en las presentes actuaciones;
Que en act. DOCEXT 3606319/25 - adjuntos, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3791145/26, obra Resolución Rectificada Nº 256-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS 1694264/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detallan:
JORGE CRISTIAN ANDRAE, D.N.I. N° 21.613.358, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Mecánica de Fluidos, en 5to. año 5ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 406-MHIP-2024, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Mecánica de Fluidos, en 5to. año 1ra. división, vacante por renuncia por jubilación del docente suplente/interino MARIO HILARIO PEREZ, según Decreto N° 10047-MHIP-2024.
OSVALDO ALBERTO MOREIRA, D.N.I. N° 13.929.675, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Taller Mecánica de Ajuste, en 4to. año 5ta. división, perfil Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 700-MHP-2020, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Cálculo y Diseño Mecánico, en 6to. año 2da. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia por razones particulares del docente interino DANIEL RUBEN NOSEDA, según Decreto N° 1796 MHP-2023.
CARLOS ALBERTO LAGOS, D.N.I. N° 18.157.941, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 5to. año 5ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, según Decreto N° 5726-ME-2020, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 2do. año, 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por creación, según Decretos Nros. 2129-ME-2015 y 741-ME-2023.
JOSÉ CARLOS ANNECCHINI, D.N.I. N° 23.962.894, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Química, en 4to. año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 6431-ME-2023, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Química, en 4to. año 1ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por creación según Decreto N° 2129-ME-2015.
WILLAM FRANCISCO CHICA, D.N.I. N° 17.123.389, docente de CINCO (5) horas cátedra titulares de Tecnología de la Representación Gráfica e Interpretación de Planos, en 5to. año 5ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional, de Nivel Secundario, según Decreto N° 4016-ME-2025, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 5to. año 7ma. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por creación según Decreto N° 2129-ME-2015.
MARIA DANIELA, FIGUEROA GARCIA, D.N.I. N° 35.765.142, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura, en 4to. año 5ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 6342-ME-2022, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua, en 3er. año 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, por creación, según Decretos Nros. 741-ME-2023 y 2129-ME-2015.
PEDRO MATIAS GIACCHINO, D.N.I. N° 30.754.804, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Dibujo Técnico, en 4to. año 5ta. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, según Decreto N° 5336 ME-2020, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025 a DOS (2) horas cátedra interinas de Dibujo Técnico, en 1er. año 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial y DOS (2) horas cátedra interinas de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por creación, según Decretos Nros. 741-ME-2023 y 2129-ME-2015.
MARIA SABINA GONZALEZ, D.N.I. N° 24.044.446, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera -Ingles- en 4to. año 5ta. división, Técnico en Equipos е Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 6076 MHP-2021, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a DOS (2) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, en 1er. año 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por creación, según Decretos Nros. 741-ME-2023 y 2129-ME-2015.
CARLOS YAMIL LOPEZ, D.N.I. N° 34.660.255, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía Económica, en 5to. año 5ta. división, Técnico en Equipos е Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 7603-MHP-2022, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025 a TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 1er. año 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por creación, según Decretos Nros. 741-ME-2023 y 2129-ME-2015.
LORENA RODOLFINA MERCADO, D.N.I. N° 24.539.408, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Historia de San Luis, en 4to. año 5ta. división, Técnico en Equipos е Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 4683-ME-2022, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025 a DOS (2) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. año 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por creación, según Decretos Nros. 741-ME-2023 y 2129-ME-2015.
RICARDO JULIAN ROCHA, D.N.I. N° 24.681.556, docente de CINCO (5) horas cátedra titulares de Metrología, en 4to. año 5ta. división, Técnico en Equipos е Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 750-ME-2023, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología, en 1er. año 6ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial y DOS (2) hora cátedra titulares de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por creación, según Decretos Nros. 741-ME-2023 y 2129-ME-2015.
CARLA MARIA INES GOLINI, D.N.I. N° 27.136.449, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemáticas, en 5to. año 5ta. división, Técnico en Equipos е Instalaciones Electromecánicas, según Decreto N° 5345-ME-2020, en disponibilidad por Decreto N° 17482-ME-2025, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática Aplicada en 7mo. año 1ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia por razones particulares del docente titular GUSTAVO DANIEL GUERRERO, según Decreto N° 4966-MHIP-2024.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio a el establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8427-ME-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4271261/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 expresa en su Art. 19 “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población”;
Que con la incorporación de niños de tres (3) años se amplía el sistema educativo formal, universalizando el nivel inicial y comenzando a incentivar tempranamente a las niñas y los niños, en los primeros años de vida para su desarrollo integral, trabajando para que la misma sea una oportunidad justa, equitativa e igual para todas las escuelas de la provincia de San Luis;
Que esta universalización progresiva garantiza el acceso, asegura la calidad y articula la política educativa y social buscando mejorar los resultados académicos a largo plazo y facilitando la escolarización temprana;
Que en act. DOCEXT 3772093/26 la dirección de la Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, presenta proyecto para la creación de DOS (2) salas de TRES (3) años y DOS (2) cargos de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. PASEDU 3781625/26 la Subdirección Educación Inicial, considera oportuno y necesario hacer lugar a lo solicitado por el establecimiento educativo de referencia;
Que en act. PASEDU 3782480/26 la Dirección Educación Obligatoria avala la implementación conforme a la normativa vigente;
Que en act. PASEDU 3803901/26 la Dirección de Infraestructura Escolar, toma intervención y presta conformidad para la continuidad del trámite correspondiente;
Que en act . PASEDU 3818030/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. INFORM 441979/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el trámite y en act. INFORM 442038/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1002535/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 442038/26;
Que en act. PASEDU 3830491/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, DOS (2) salas de TRES (3) años y DOS (2) cargos de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 2°.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:
Incrementar:
-DOS (2) salas de TRES (3) años, Nivel de Educación Inicial.-
-DOS (2) cargos de Maestra de Nivel Inicial.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuación a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8428-ME-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3300373/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1673703/26 la Subdirección Educación Técnica, solicita la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Secundario, correspondiente a la Escuela Técnica N° 6 “General San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, para la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, en virtud de la adecuación al nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 44-ME-2024;
Que la citada adecuación curricular implica la reorganización progresiva de la carga horaria y de los espacios curriculares vigentes, conforme al cronograma de implementación gradual y progresiva establecido en el Decreto N° 2097-ME-2026, cuya copia obra en act. DEC 2097/26;
Que la Planta Orgánica Funcional de la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria” fue oportunamente aprobada y modificada mediante Decreto N° 6824-ME-2013 y complementada por Decreto N° 7236-ME-2021, obrantes en act. DOCEXT 3744507/26;
Que resulta necesario garantizar una transición ordenada entre la estructura curricular vigente y la nueva, resguardando la continuidad pedagógica y la estabilidad laboral docente;
Que en act. INFORM 438584/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente;
Que en act. PASEDU 3749238/26 obra intervención y conformidad de la Dirección Educación Obligatoria;
Que en act. ACTPAS 1693543/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer a partir del ciclo lectivo 2026, la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Escuela Técnica N° 6 “General San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, para la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, en el marco del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 44-ME-2024.-
Art. 2º.- Establecer que la adecuación de la Planta Orgánica Funcional, se realizará de manera gradual y progresiva, conforme al cronograma de implementación aprobado por Decreto N° 2097-ME-2026.-
Art. 3º.- Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) vigente, correspondiente a la estructura curricular anterior de la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, conforme se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto, en concordancia con el año de implementación del nuevo diseño curricular.-
Art. 4º.- Aprobar el proceso de reorganización progresiva de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) correspondiente al nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional, conforme se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Decreto, en concordancia con el año de implementación del nuevo diseño curricular.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO I
ADECUACIÓN PROGRESIVA DE LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DISMINUCIÓN DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR VIGENTE
Título: Técnico en Producción Agropecuaria
Estructuras Curriculares aprobadas por Resoluciones N° 65-ME-2013 y N° 173-ME-2017
Planta Orgánica Funcional modificada por Decretos N° 6824-ME-2013 y complementada por Decreto N° 7236-ME-2021
DISMINUIR:
CICLO LECTIVO 2026
PRIMER AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
1er. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA |
120 |
5 |
|
LENGUA EXTRANJERA |
48 |
2 |
|
|
HISTORIA |
48 |
2 |
|
|
GEOGRAFÍA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
48 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN ARTISTÍCA |
48 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
120 |
5 |
|
BIOLOGÍA |
120 |
5 |
|
|
TECNOLOGÍA |
72 |
3 |
CICLO LECTIVO 2027
SEGUNDO AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
2do. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA |
120 |
5 |
|
LENGUA EXTRANJERA |
72 |
3 |
|
|
HISTORIA |
72 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA |
48 |
2 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA |
48 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA |
96 |
4 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
120 5 |
|
|
BIOLOGÍA |
48 |
2 |
|
|
QUÍMICA |
72 |
3 |
|
|
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
TALLER CARPINTERÍA |
72 |
3 |
|
PRODUCCIÓN VEGETAL |
72 |
3 |
|
|
TALLER DE GRANJA |
72 |
3 |
CICLO LECTIVO 2028
TERCER AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
3er. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA |
120 |
5 |
|
LENGUA EXTRANJERA |
72 |
3 |
|
|
HISTORIA DE SAN LUIS |
72 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA DE SAN LUIS |
48 |
2 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA |
48 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA |
96 |
4 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
120 |
5 |
|
BIOLOGÍA |
48 |
2 |
|
|
QUÍMICA |
72 |
3 |
|
|
FÍSICA |
48 |
2 |
|
|
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
72 |
3 |
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
DIBUJO TÉCNICO |
72 |
3 |
|
TALLER DE ELECTRICIDAD |
72 |
3 |
|
|
PRODUCCIÓN VEGETAL |
72 |
3 |
|
|
TALLER DE GRANJA |
72 |
3 |
CICLO LECTIVO 2029
CUARTO AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
4to.AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA |
96 |
4 |
|
LENGUA EXTRANJERA |
72 |
3 |
|
|
HISTORIA ARGENTINA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
96 |
4 |
|
BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL |
72 |
3 |
|
|
QUÍMICA |
72 |
3 |
|
|
FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
AGROECOLOGÍA |
96 |
4 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE BOVINO PARA CARNE |
120 |
5 |
|
PRODUCCIÓN FORESTAL Y FRUTÍCOLA |
120 |
5 |
|
|
APICULTURA |
120 |
5 |
|
|
MAQUINARÍA |
96 |
4 |
CICLO LECTIVO 2030
QUINTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
5to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA |
96 |
4 |
|
INGLÉS TÉCNICO |
72 |
3 |
|
|
SOCIOLOGÍA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
96 |
4 |
|
ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA ANIMAL |
72 |
3 |
|
|
QUÍMICA AGRÍCOLA |
72 |
3 |
|
|
BIOENERGÍA |
48 |
2 |
|
|
MICROBIOLOGÍA |
96 |
4 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE GANADERÍA MENOR |
120 |
5 |
|
PRODUCCIONES ALTERNATIVAS |
96 |
4 |
|
|
PRODUCCIÓN DE FORRAJE |
120 |
5 |
|
|
MAQUINARIA |
72 |
3 |
|
|
INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES RURALES |
72 |
3 |
CICLO LECTIVO 2031
SEXTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
6to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA |
72 |
3 |
|
INGLÉS TÉCNICO |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
ANÁLISIS MATEMÁTICO |
72 |
3 |
|
GENÉTICA |
72 |
3 |
|
|
BROMATOLOGÍA |
72 |
3 |
|
|
HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL |
72 |
3 |
|
|
ECONOMÍA AGRARIA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE GRANOS |
144 |
6 |
|
PRODUCCIÓN DE BOVINOS CAPRINOS PARA LECHE |
144 |
6 |
|
|
INDUSTRIALIZACIÓN |
144 |
6 |
|
|
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN |
72 |
3 |
|
|
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
96 |
4 |
CICLO LECTIVO 2032
SEPTIMO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
7mo. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
TALLER DE COMUNICACIÓN |
72 |
3 |
|
INGLÉS TÉCNICO |
72 |
3 |
|
|
DEONTOLOGÍA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
ANÁLISIS MATEMÁTICO |
72 |
3 |
|
TECNOLOGÍA DE CONTROL |
72 |
3 |
|
|
PROCESOS PRODUCTIVOS |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
AGRICULTURA DE PRECISIÓN |
96 |
4 |
|
REPRODUCCIÓN ANIMAL |
96 |
4 |
|
|
INDUSTRIALIZACIÓN |
144 |
6 |
|
|
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN AGRARIA |
48 |
2 |
|
|
PROYECTO DE GESTÓN Y MINI EMPRENDIMIENTOS |
120 |
5 |
|
|
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
168 |
7 |
ANEXO II
ADECUACIÓN PROGRESIVA DE LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL INCORPORACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR
Nueva Estructura Curricular Jurisdiccional
Título: Técnico en Producción Agropecuaria
Resolución N° 44-ME-2024 y Decreto N° 2097-ME-2026
INCREMENTAR
CICLO LECTIVO 2026
PRIMER AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
1er. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA I |
228 |
152 |
6 |
|
LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS I |
152 |
101 |
4 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA I |
152 |
101 |
4 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
HISTORIA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA I: ARTES VISUALES |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA I |
228 |
152 |
6 |
|
BIOLOGÍA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA I |
76 |
51 |
2 |
|
|
TECNOLOGÍA DE LA REPRESENTACIÓN |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
TALLER INTRODUCTORIO A LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN AGROPECUARIA |
76 |
51 |
2 |
CICLO LECTIVO 2027
SEGUNDO AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
2do. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA II |
190 |
127 |
5 |
|
LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS II |
152 |
101 |
4 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
HISTORIA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA II: MÚSICA |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA II |
190 |
127 |
5 |
|
BIOLOGÍA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA II |
76 |
51 |
2 |
|
|
FÍSICA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
QUÍMICA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
TALLER BÁSICO: CARPINTERÍA |
76 |
51 |
2 |
|
TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN VEGETAL I |
76 |
51 |
2 |
|
|
TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN ANIMAL I |
76 |
51 |
2 |
CICLO LECTIVO 2028
TERCER AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
3er. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA III |
190 |
127 |
5 |
|
LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS III |
152 |
101 |
4 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
HISTORIA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA III: TEATRO |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA III |
190 |
127 |
5 |
|
BIOLOGÍA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA III |
76 |
51 |
2 |
|
|
FÍSICA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
QUÍMICA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
TALLER BÁSICO: ELECTRICIDAD |
76 |
51 |
2 |
|
TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN VEGETAL II |
76 |
51 |
2 |
|
|
TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN ANIMAL II |
76 |
51 |
2 |
CICLO LECTIVO 2029
CUARTO AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
4to. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA I |
76 |
51 |
2 |
|
INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS I |
76 |
51 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA IV |
76 |
51 |
2 |
|
|
GEOGRAFÍA IV |
76 |
51 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA IV |
190 |
127 |
5 |
|
FÍSICA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
QUÍMICA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL |
114 |
76 |
3 |
|
|
ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA ANIMAL |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE GANADERÍA MENOR |
190 |
127 |
5 |
|
PRODUCCIÓN FORESTAL |
190 |
127 |
5 |
|
|
MAQUINARÍAS AGRÍCOLAS I |
114 |
76 |
3 |
|
|
PRODUCCIÓN FRUTIHORTÍCOLA |
190 |
127 |
5 |
CICLO LECTIVO 2030
QUINTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
5to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA II |
76 |
51 |
2 |
|
INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS II |
76 |
51 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA V |
76 |
51 |
2 |
|
|
HISTORIA |
76 |
51 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA V |
152 |
101 |
4 |
|
AGROECOLOGÍA |
152 |
101 |
4 |
|
|
QUÍMICA AGRÍCOLA |
114 |
76 |
3 |
|
|
MICROBIOLOGÍA |
152 |
101 |
4 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN PORCINA |
190 |
127 |
5 |
|
PRODUCCIÓN AVÍCOLA |
114 |
76 |
3 |
|
|
PRODUCCIÓN DE FORRAJE |
190 |
127 |
5 |
|
|
MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS II |
114 |
76 |
3 |
|
|
INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES RURALES |
114 |
76 |
3 |
CICLO LECTIVO 2031
SEXTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
6to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA III |
76 |
51 |
2 |
|
INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS III |
76 |
51 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA VI |
76 |
51 |
2 |
|
|
ECONOMÍA |
76 |
51 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
ANÁLISIS MATEMÁTICO |
152 |
101 |
4 |
|
GENÉTICA |
114 |
76 |
3 |
|
|
BROMATOLOGÍA |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE GRANOS |
114 |
76 |
3 |
|
INDUSTRIALIZACIÓN I |
190 |
127 |
5 |
|
|
ADMINISTRACIÓN RURAL |
114 |
76 |
3 |
|
|
PRODUCCIÓN BOVINA |
190 |
127 |
5 |
|
|
APICULTURA |
152 |
101 |
4 |
|
|
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
190 |
127 |
5 |
CICLO LECTIVO 2032
SEPTIMO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
7mo. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA IV |
76 |
51 |
2 |
|
INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS IV |
76 |
51 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA VII |
76 |
51 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA APLICADA |
152 |
101 |
4 |
|
TECNOLOGÍA DE CONTROL |
114 |
76 |
3 |
|
|
PROCESOS PRODUCTIVOS |
114 |
76 |
3 |
|
|
BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
AGRICULTURA SUSTENTABLE Y DE PRECISIÓN |
114 |
76 |
3 |
|
REPRODUCCIÓN ANIMAL |
152 |
101 |
4 |
|
|
INDUSTRIALIZACIÓN II |
228 |
152 |
6 |
|
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POLÍTICA Y LEGISLACIÓN AGRARIA |
76 |
51 |
2 |
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PROYECTO DE GESTIÓN Y MINIEMPRENDIMIENTO |
152 |
101 |
4 |
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PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
266 |
177 |
7 |
DECRETO Nº 8480-ME-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6120057/26, por el cual tramita el traslado definitivo al docente MARCO ANTONIO SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3817214/26, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, del docente MARCO ANTONIO SOSA, D.N.I. N° 29.771.482, de DIEZ (10) horas cátedra de Ciencias Naturales (3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera, según Decreto N° 2551-ME-2023, a SEIS (6) cátedra titulares de Física (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 4to. año 3ra. división), Sector Administración y Gestión, DOS (2) horas cátedra titulares de Química, en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 11 ”Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, vacante por creación, según Decreto N° 8142-MHIP-2015, (act. DOCEXT 3817232/26);
Que en acts. DOCEXT 3817214/26 y 3823151/26, obran copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024 y 2025 y copia del Decreto de titularización N° 2551-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3817513/26, obran Acta Nº 04-JCD/NS-26 y Resolución Nº 004- JCD- /26, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 180754/26, obra informe al Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1707792/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, del docente MARCO ANTONIO SOSA, D.N.I. N° 29.771.482, de DIEZ (10) horas cátedra de Ciencias Naturales (3 hs. en 1er. año única división, 3 hs. en 2do. año única división y 4 hs. en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundario, en la Escuela de Jornada Completa N° 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera, según Decreto N° 2551-ME-2023, a SEIS (6) cátedra titulares de Física (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 4to. año 3ra. división), Sector Administración y Gestión, DOS (2) horas cátedra titulares de Química, en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, vacante por creación, según Decreto N° 8142-MHIP-2015.-
Art. 2°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8481-ME-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4280003/26, por el cual se tramita el traslado definitivo de la docente CARINA DANIELA CADELAGO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3782211/26, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente CARINA DANIELA CADELAGO, D.N.I. N° 23.359.351, de TRES (3) horas cátedra, 2 hs. titulares y 1 hs. interina de Educación Física, en 4to. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 5to. año única división y TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to. año única división,, según Decreto N° 580-MHP-2017,en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, a NUEVE(9) horas cátedra de Educación Física (2 hs. titulares y 1hs interina en 4to. año 1ra. división, 3 hs. titulares en 4to. año 2da. división y 3 hs. titulares en 5to. año 1ra. división), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, ambos establecimientos educativos del departamento Chacabuco, vacantes por jubilación de la docente Claudia Elena Barzola, según Decreto N° 4159-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3782212/26);
Que en acts DOCEXT 3782211/26 y 3817769/26, obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de Reubicación N° 580-MHP-2017 y conceptos profesionales docentes2022, 2023, 2024 y 2025;
Que en acts. DOCEXT 3784839/26 y 3820006/26, obran Acta Nº 15-JCD-Region IV y V y Resolución Rectificada Nº 15-JCD-IV-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 180480/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1714915/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, de la docente CARINA DANIELA CADELAGO, D.N.I. N° 23.359.351, de TRES (3) horas cátedra, 2 hs. titulares y 1 hs. interina de Educación Física, en 4to. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 5to. año única división y TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to. año única división, según Decreto N° 580-MHP-2017,en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, a NUEVE (9) horas cátedra de Educación Física (2 hs. titulares y 1hs interina en 4to. año 1ra. división, 3hs. titulares en 4to. año 2da. división y 3 hs. titulares en 5to. año 1ra. división), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, ambos establecimientos educativos del departamento Chacabuco, vacantes por jubilación de la docente Claudia Elena Barzola, según Decreto N° 4159-MHIP-2026.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8483-ME-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4240412/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ERICA CARINA CHIAVASSA, D.N.I. Nº 22.487.555, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 3769781/26, obra copia de Decreto de reubicación Nº 3627-ME-2020, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT3798659/26;
Que en act. INFSUM 180311/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3799254/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3799262/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ERICA CARINA CHIAVASSA., D.N.I. Nº 22.487.555, en UNA (1) hora cátedra de Educación Física, en 2do. año 1ra. división, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8484-ME-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7010729/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la reubicación definitiva del personal docente de la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3833009/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3833009/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decreto N° 3219-ME-2022, (act. DOCEXT 3833009/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;
Que en acts. DOCEXT 3833006/26, 3833819/26 y 3839289/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3833836/26, obra Resolución Rectificada N° 036-JCD-II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento educativo de referencia;
Que en act. ACTPAS 1714643/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
ADRIAN NOE LEDESMA, D.N.I. N° 24.702.892, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Filosofía, en 6to. año única división, según Decreto N° 2997-ME-2021.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra titulares de Filosofía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría.
MARIA EUGENIA LUCERO, D.N.I. N° 27.394.334, docente de NUEVE (9) horas cátedra titulares de Lenguas Extranjeras - Inglés (3 hs. en 4to. año única división, 3 hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división), según Decreto N° 4920-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera, Inglés, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera, Inglés, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales.
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera, Inglés, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales.
GISELA LOURDES MASSACESI, D.N.I. N° 33.404.471, docente de SEIS (6) horas cátedra interinas de Historia (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), según, Decreto N° 8754-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2023: en SEIS (6) horas cátedra interinas de Historia (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división).
OLGA BEATRIZ QUISPE, D.N.I. N° 24.511.333, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Lenguaje de las Artes Visuales, en 5to. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Producción de las Artes Visuales, en 5to. año única división y DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, perfil Artes Visuales, según Decreto N° 2995-MHP-2016.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Lenguaje de las Artes Visuales, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra titulares de Producción de las Artes Visuales, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales y DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales.
MARIA ROCIO RIVAROLA BARROSO, D.N.I. N° 26.915.009, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Psicología, en 4to. año única división, según Decreto N° 132-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra titulares de Psicología, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales y UNA (1) hora cátedra titulares de Tutoría.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, a Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8542-ME-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7030131/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3834876/26 la Dirección General Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE, dependiente del Ministerio de Educación, solicita autorización de transferencia de créditos presupuestarios con el fin de adquirir bienes de consumo para ser entregados a las instituciones educativas, asegurando el cumplimiento de las normativas de seguridad e higiene y garantizando la seguridad alimentaria y el servicio nutricional;
Que en act. PTPGAS 57898/26 obra solicitud de transferencias de créditos presupuestarios por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00) y en act. RCRE 11521115/26 la reserva de crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 442781/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Por ello, y en uso de atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en elArt.10º de la Ley N° VIII-0253-2025.-
Art.2º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 22 35 1-01 2 $10.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 22 35 1-01 3 $10.000.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Dirección General Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE, dependiente del Ministerio de Educación.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8543-ME-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1280112/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3768166/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Economía Social”, correspondientes a los Profesorados de Educación Secundaria en Ciencia Política, “Formación Ética y Ciudadana” correspondientes a los Profesorados de Educación Secundaria en Historia y Geografía y “Introducción a la Economía Social y Solidaria” correspondientes a la Tecnicatura Superior en Economía Social, Microemprendimientos y PyMES, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj;
Que en act. INFORM 437963/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 438106/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 984191/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 438106/26;
Que en act. DOCEXT 3830206/26 obra Resolución Nº 136-IFDC-SL/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3830222/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora ROMINA ROSA GIL, D.N.I. N° 30.277.570;
Que en act. NOTAMP 1004707/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70 ME-2024 y Resolución N° 136-IFDC-SL/26;
Que en act. NOTAMP 1005190/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora ROMINA ROSA GIL, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70 ME-2024 y Resolución N° 136-IFDC-SL/26.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la profesora ROMINA ROSA GIL, D.N.I. Nº 30.277.570, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Economía Social”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política, “Formación Ética y Ciudadana” correspondientes a los Profesorados de Educación Secundaria en: Historia y Geografía e “Introducción a la Economía Social y Solidaria”, correspondiente a la Tecnicatura Superior en Economía Social, Microemprendimientos y PyMES, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8544-ME-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6010636/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NOEMI ELIZABET ARIAS FAGGIOLI, D.N.I. Nº 30.071.877, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3805309/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6908-ME-2019, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3805718/26;
Que en act. INFSUM 180579/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3807728/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3807742/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NOEMI ELIZABET ARIAS FAGGIOLI, D.N.I. Nº 30.071.877, en TRES (3) horas cátedra de Economía; en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8545-ME-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6301437/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3842686/26 obra nota mediante la cual la señora GEORGINA DANAE COZZOLINO, D.N.I. N° 38.751.013, presenta su renuncia al cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Tercer Rotonda dependiente de la Subdirección de Sedes San Luis de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, designada por Decreto N° 85-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de junio del 2026, la renuncia presentada por la señora GEORGINA DANAE COZZOLINO, D.N.I. N° 38.751.013, al cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Tercer Rotonda dependiente de la Subdirección de Sedes San Luis de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia; Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 7849-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Servicios y Calidad Turística dependiente de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora LARISA BELEN LOPEZ FOURCADE, D.N.I. N° 22.445.230;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LARISA BELEN LOPEZ FOURCADE, D.N.I. N° 22.445.230, en el cargo de Subdirectora Servicios y Calidad Turística dependiente de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7850-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Calidad y Desarrollo Turístico dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor JOSE DANIEL PICCO LOPEZ, D.N.I. N° 24.681.122;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JOSE DANIEL PICCO LOPEZ, D.N.I. N° 24.681.122, en el cargo de Director de Calidad y Desarrollo Turístico dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7851-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Región Sur dependiente de la Subdirección Oficina de Informes de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor EZEQUIEL ALBERTO GUERRA, D.N.I. N° 30.982.116;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EZEQUIEL ALBERTO GUERRA, D.N.I. N° 30.982.116, en el cargo de Jefe de Área Región Sur dependiente de la Subdirección Oficina de Informes de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7852-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Región Noreste dependiente de la Subdirección Oficina de Informes de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura, al FRANCO ALEJANDRO ROSALES MUÑOZ, D.N.I. N° 41.123.227;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FRANCO ALEJANDRO ROSALES MUÑOZ, D.N.I. N° 41.123.227, en el cargo de Jefe de Área Región Noreste dependiente de la Subdirección Oficina de Informes de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7853-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Oficina de Informes dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora SANDRA DEL CARMEN LAGOS, D.N.I. N° 23.688.530;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora SANDRA DEL CARMEN LAGOS, D.N.I. N° 23.688.530, en el cargo de Subdirectora Oficina de Informes dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7854-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Recursos Humanos e Infraestructura dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor DARIO MARCELO ROMERO FARIAS, D.N.I. N° 29.887.709;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DARIO MARCELO ROMERO FARIAS, D.N.I. N° 29.887.709, en el cargo de Subdirector Recursos Humanos e Infraestructura dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7855-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Coordinación y Turismo de Reuniones dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora JIMENA DENISE GOMEZ, D.N.I. Nº 39.843.531;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora JIMENA DENISE GOMEZ, D.N.I. Nº 39.843.531, en el cargo de Subdirectora Coordinación y Turismo de Reuniones dependiente de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7856-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora CINTHIA DESIREE VELAZQUEZ, D.N.I. N° 32.545.518;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CINTHIA DESIREE VELAZQUEZ, D.N.I. N° 32.545.518, en el cargo de Directora de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7857-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Comunicación Institucional, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor JOSE ANDRES MASTRONARDI BONETTO, D.N.I. N° 38.749.204;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JOSE ANDRES MASTRONARDI BONETTO, D.N.I. N° 38.749.204, en el cargo de Subdirector de Comunicación Institucional, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 8445-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130498/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717481/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COVA DA IRIA”, con Personería Jurídica N° 00004-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1717485/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de baldosas”;
Que en acts. ACTPAS 1717483/26, 1717482/26 y 1717479/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717484/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1717486/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COVA DA IRIA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11526172/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51030/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007099/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175337/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COVA DA IRIA”, con Personería Jurídica Nº 00004-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de baldosas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cova Da Iría”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8446-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130654/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717690/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “KOSLAY HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00066-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1717694/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “equipamiento de protección para arquero de hockey”;
Que en acts ACTPAS 1717691/26, 1717692/26 y 1717688/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717693/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11526133/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51045/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007320/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175389/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “KOSLAY HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00066-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “equipamiento de protección para arquero de hockey”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Koslay Hockey Club Asociación Civil”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8447-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130290/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717339/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PRO CENTRO DE FORMACION DE LOS MOLLES “, con Personería Jurídica N° 00102-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1717343/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de notebook y webcam”;
Que en acts. ACTPAS 1717341/26, 1717340/26 y 1717337/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717342/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11526115/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51053/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007354/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175399/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PRO CENTRO DE FORMACION DE LOS MOLLES”, con Personería Jurídica Nº 00102-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de notebook y webcam”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Pro Centro De Formación De Los Molles “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8448-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130374/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717387/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PRODUCTORES Y ARTESANOS MOLLENSES”, con Personería Jurídica N° 00027-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1717396/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”;
Que en acts. ACTPAS 1717394/26, 1717389/26 y 1717385/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717395/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11526118/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51051/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007337/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175397/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PRODUCTORES Y ARTESANOS MOLLENSES”, con Personería Jurídica Nº 00027-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Productores Y Artesanos Mollenses”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8449-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130647/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717671/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACIÓN CONSTRUYENDO ESPERANZA”, con Personería Jurídica Nº 170-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1717675/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales para construcción”;
Que en acts ACTPAS 1717672/26, 1717673/26 y 1717669/26, se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717674/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1717676/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACIÓN CONSTRUYENDO ESPERANZA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11526124/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51047/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007325/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175388/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACIÓN CONSTRUYENDO ESPERANZA”, con Personería Jurídica Nº 170-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales para construcción”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Construyendo Esperanza”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8450-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140722/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1718104/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL VECINOS DEL BARRIO EUSEBIO CASTAÑO”, con Personería Jurídica N° 247-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1718108/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1718106/26, 1718105/26 y 1718102/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1718107/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1718109/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL VECINOS DEL BARRIO EUSEBIO CASTAÑO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11527136/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51040/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007301/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175406/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL VECINOS DEL BARRIO EUSEBIO CASTAÑO”, con Personería Jurídica Nº 247-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Vecinos Del Barrio Eusebio Castaño”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8451-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7060728/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1716018/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “BIBLIOTECA POPULAR ELSA ISABEL BORNEMANN”, con Personería Jurídica N° 313-DPIGPJ-1993, en act. ACTPAS 1716022/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales para estanterías y armarios”;
Que en acts. ACTPAS 1716020/26, 1716019/26 y 1716016/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1716021/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11521305/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50995/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1006834/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175352/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “BIBLIOTECA POPULAR ELSA ISABEL BORNEMANN”, con Personería Jurídica Nº 313-DPIGPJ-1993, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales para estanterías y armarios”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Biblioteca Popular Elsa Isabel Bornemann “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8452-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130487/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717469/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO REVELACIÓN DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 480-OCyFPJ-04, en act. ACTPAS 1717473/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cocina industrial y calefactor”;
Que en acts ACTPAS 1717470/26, 1717471/26 y 1717467/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717472/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1717474/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO REVELACIÓN DE DIOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11526119/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51050/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007326/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175387/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO REVELACIÓN DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 480-OCyFPJ-04, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cocina industrial y calefactor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Ministerio Apostólico y Profético Revelación de Dios”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8453-MG-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7020274/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1714363/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL RINCON DE LUZ DE TAMARA”, con Personería Jurídica Nº 00111-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1714367/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de freidora, panchera y horno”;
Que en acts ACTPAS 1714365/26, 1714364/26 y 1714361/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1714366/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11517393/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50917/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1005281/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175030/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL RINCON DE LUZ DE TAMARA”, con Personería Jurídica Nº 00111-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Compra de freidora, panchera y horno”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Rincon de Luz de Tamara”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8523-MG-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170087/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719380/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA DE LOS COMECHINGONES”, con Personería Jurídica Nº 276-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1719384/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de parlantes y delantales”;
Que en acts ACTPAS 1719381/26, 1719382/26 y 1719378/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719383/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1719385/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA DE LOS COMECHINGONES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11532821/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51128/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007992/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175505/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA DE LOS COMECHINGONES”, con Personería Jurídica Nº 276-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “compra de parlantes y delantales”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Feria Franca de los Comechingones”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8524-MG-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130664/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717727/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “PUNTA DE FLECHA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00105-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1717731/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del baño”;
Que en acts ACTPAS 1717728/26, 1717729/26 y 1717725/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717730/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1717732/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “PUNTA DE FLECHA ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11526137/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51043/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007302/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175390/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “PUNTA DE FLECHA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00105-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del baño”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Punta de Flecha Asociación Civil”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8525-MG-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7160304/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719095/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS LA UNION DE VILLA DE LA QUEBRADA”, con Personería Jurídica Nº 951-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1719099/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de capuchas ignifugas”;
Que en acts ACTPAS 1719096/26, 1719097/26 y 1719093/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719098/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1719100/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS LA UNION DE VILLA DE LA QUEBRADA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11532815/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51127/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008010/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175509/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS LA UNION DE VILLA DE LA QUEBRADA”, con Personería Jurídica Nº 951-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de capuchas ignifugas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Bomberos Voluntarios La Unión de Villa de la Quebrada”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8526-MG-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140724/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1718117/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION EDUCACION FAMILIAR EDUFAM”, con Personería Jurídica N° 00093-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1718121/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipamiento de oficina y comunicación visual”;
Que en acts. ACTPAS 1718119/26, 1718118/26 y 1718115/26 se acompaña documentación de la referida Fundacion y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1718120/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundacion solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11527139/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51039/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007296/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175391/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION EDUCACION FAMILIAR EDUFAM”, con Personería Jurídica Nº 00093-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipamiento de oficina y comunicación visual”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Educación Familiar Edufam “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8527-MG-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130952/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100110147/26, obra Resolución N° 09-DDyGC-2026, de fecha 13 de mayo del año 2026, dictada por la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno, incorporando en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis al señor ARTURO ALFREDO OROZCO, D.N.I. Nº 8.484.649, correspondiéndole el beneficio conforme lo establece la Ley Nº I-0859-2013;
Que la Dirección de Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante nota de act. NOTAMP 991035/26, informa que se debe especificar la fecha de incorporación del beneficiario. Que en act. NOTAB 100111241/26, el Director de Derechos y Garantías Constitucionales da respuesta a lo solicitado, indicando que la fecha otorgada será a partir del 1 de mayo de 2026;
Que en adjunto de act. ACTPAS 1699699/26, el Ministerio de Desarrollo Humano eleva la nómina de incorporación N° 4124 del beneficiario en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis a partir del 1 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026;
Que en act. DOCEXT 412972/26, obra cálculo del monto del beneficio, por el periodo mayo-junio del año 2026;
Que en act. PREV 11470295/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($1.969.932,00);
Que en act. DICTAM 104002/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 996386/26, obra informe de Contaduría General de la Provincia del cual surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la incorporación, encuadrando el caso en los Arts. 5º y 6º de la Ley Nº I-0859-2013;
Que en act. DICFIS 173550/26, obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 5º y 6º de la Ley N° I-0859-2013.-
Art. 2º.-Ratificar la Resolución Nº 09-DDyGC-2026, que dispone la incorporación del señor ARTURO ALFREDO OROZCO, D.N.I. Nº 8.484.649 en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis, de act. NOTAB 100110147/26.-
Art. 3º.-Otorgar el beneficio del reconocimiento económico provincial mensual al señor ARTURO ALFREDO OROZCO, D.N.I. Nº 8.484.649, a partir del 1 de mayo de 2026.-
Art. 4º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 20 00 1-01 5 1 4 $1.969.932,00
Art. 5º.-Autorizar a la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano a librar mensualmente las Órdenes de Pago, conforme el cálculo obrante en act. DOCEXT 412972/26.-
Art. 6º.-Disponer que la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá remitir mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, la nómina de los beneficiarios, en función de las modificaciones que surjan en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis.-
Art.7º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54º y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 8º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9º.-Hacer saber a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.).-
Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8528-MG-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6230399/26, donde el Ministerio de Gobierno tramita reubicación de agente; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1224727/26, obra solicitud de reubicación del agente, BREAN ADOLFO CARDINALI GONZALEZ, D.N.I Nº 29.621.633, personal planta permanente, categoría “E” del Escalafón General, de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, en la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. PASGEN 1224780/26, obra intervención del señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, prestando conformidad a la reubicación solicitada;
Que en act. INFORM 442633/26, obra Situación de Revista correspondiente;
Que en act. PASGEN 157994/26, obra intervención del señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, prestando conformidad a la reubicación del agente BREAN ADOLFO CARDINALI GONZALEZ;
Que en act. INFORM 441999/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación;
Que en act. INFORM 442025/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1005692/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor BREAN ADOLFO CARDINALI GONZALEZ, D.N.I Nº 29.621.633, personal planta permanente, categoría “E” del Escalafón General, dependiente de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, en la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria:
DIRECCION EVENTOS, FIESTAS PROVINCIALES Y ESPACIOS CULTURALES:
INST. 1, JUR. 19, U.E. 15, F.F.1-01, C. PROG. 21, INC. 1
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, Dirección de Asuntos Municipales Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y al interesado.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8529-MG-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170161/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1719431/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB JUBILADOS Y ACTIVOS UNIDOS”, con Personería Jurídica Nº 73-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1719435/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Construcción de techado”;
Que en acts ACTPAS 1719432/26, 1719433/26 y 1719429/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1719434/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1719436/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB JUBILADOS Y ACTIVOS UNIDOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11532823/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51125/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007985/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175503/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB JUBILADOS Y ACTIVOS UNIDOS”, con Personería Jurídica Nº 73-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “Construcción de techado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Jubilados y Activos Unidos”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8599-MG-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7160195/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1718929/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “BALLET FOLKLORICO TINKUY ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 26-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1718934/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de telas para indumentaria y elementos tradicionales”;
Que en acts ACTPAS 1718931/26, 1718930/26 y 1718927/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1718933/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11532795/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51123/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1008064/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175510/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “BALLET FOLKLORICO TINKUY ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 26-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de telas para indumentaria y elementos tradicionales”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Ballet Folklorico Tinkuy Asociación Civil”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 7751-SGG-SD-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6300357/26 y el Decreto N° 6085-SGG-SD-2026 que conforma la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte; y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar al Jefe del Área Arquitectura y Planificación de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Jefe de Área Arquitectura y Planificación de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor NICOLAS ANDRES VODOPIVEC, D.N.I. N° 36.595.008.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 8454-MDH-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
ElEXD-0-4280663/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1712630/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO BELGRANO”, Personería Jurídica NºLPJ 1/1950, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que DIEZ (10) beneficiario de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1206862/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 422217/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO BELGRANO”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 104266/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1004955/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174885/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial y Art. 20 de la Ley Nº V-1120-2024.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO BELGRANO”, Personería Jurídica Nº LPJ 1/1950, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que DIEZ (10) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º. -Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y a la CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO BELGRANO.-
Art. 5º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8455-MDH-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6171234/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 999508/26 obra solicitud de homologación de Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Humano de San Luis y la Universidad de La Punta y Convenio Específico “SERVICIO DE ALOJAMIENTO A COOPERATIVAS ESCOLARES EN DEPENDENCIAS DE RESIDENCIAS”, obrantes en acts. DOCEXT 416224/26 y DOCEXT 416225/26 y;
Que los mencionados convenios de fecha 3 de junio de 2026, fueron suscriptos entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y la Universidad de La Punta, representada por el señor Rector Luis Quintas, D.N.I. Nº 11.901.199;
Que el Convenio Marco obrante en act. DOCEXT 416224/26 tiene por objeto principal implementar las acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta, proyectos de carácter, científico y cultural;
Que el Convenio Específico “SERVICIO DE ALOJAMIENTO A COOPERATIVAS ESCOLARES EN DEPENDENCIAS DE RESIDENCIAS”, obrante en act. DOCEXT 416225/26 tiene por objeto la contratación de 105 departamentos para el alojamiento de 420 personas entre alumnos y docentes de las Cooperativas y Mutuales Escolares, pertenecientes a diecisiete provincias participantes del ENCACE XXVII;
Que el Convenio Específico, según la Cláusula Tercera, tiene vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que en la Cláusula Segunda del Convenio Específico, se establece el monto a abonar;
Que en act. PREV11489040/26 obra imputación preventiva, por el monto de PESOS DIEZ MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($10.080.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. DICTAM 104202/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano no teniendo objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 1002368/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024;
Que en act. DICFIS 174377/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15 de la Constitución Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 e inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y la Universidad de La Punta, representada por el señor Rector Luis Quintas, D.N.I. Nº 11.901.199, obrante en act. DOCEXT 416224/26.-
Art. 3º.-Homologar el Convenio Específico “SERVICIO DE ALOJAMIENTO A COOPERATIVAS ESCOLARES EN DEPENDENCIAS DE RESIDENCIAS” celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y la Universidad de La Punta, representada por el señor Rector Luis Quintas, D.N.I. Nº 11.901.199, obrante en act. DOCEXT 416225/26.-
Art. 4º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 15 24 4-23 3 9 9 $10.080.000,00
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos de los Arts. 54 y 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Universidad de La Punta.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8456-MDH-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300050/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1003452/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “PANIFICADOS PUNTANOS S.R.L.” CUIT: 30-71234158-7, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a la beneficiaria de Inclusión Social la Sra. VIDELA CAMARGO MAYRA VALERIA D.N.I. Nº 34.877.313;
Que en act. DOCEXT 418896/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “PANIFICADOS PUNTANOS S.R.L.” CUIT: 30-71234158-7;
Que en act. NOTAMP 1003454/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11511618/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($2.760.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11511626/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($4.830.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.380.000,00);
Que en act. DICTAM 104291/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1006353/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 175229/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “PANIFICADOS PUNTANOS S.R.L.” CUIT: 30-71234158-7, obrante en act. DOCEXT 418896/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $2.760.000,00
Art. 4º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.830.000,00
Art. 5º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.380.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8530-MDH-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6250001/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. CONTRI 417821/26 y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios de la Arquitecta GRACIELA BEATRIZ PEREZ, D.N.I. Nº 24.681.632, quien prestará funciones en el Ministerio de Desarrollo Humano, realizando tareas de relevamiento y acondicionamiento de infraestructura para la instalación de jardines maternales en el ámbito del mencionado Ministerio;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 417821/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1º de julio del 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, sujeto a la pertinente homologación;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por la prestadora;
Que en act. PREV 11504566/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 00/100 ($4.799.805,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;
Que en act. DICTAM 104309/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando no tiene objeciones que formular al trámite;
Que en act. NOTAMP 1007063/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y s.s. de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175345/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios de la Arquitecta PEREZ GRACIELA BEATRIZ, D.N.I. Nº 24.681.632cuya vigencia es a partir del 1º julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente de la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 11 17 01 1-01 3 4 9 $4.799.805,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, 55 y s.s. de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Hacer saber Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a la interesada.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8531-MDH-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4280560/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1716066/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO 400 SUR”, Personería Jurídica NºLPJ 126/2022, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CINCO (5) beneficiario de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1231360/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 422218/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO 400 SUR”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 104305/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1006097/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 175169/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial y Art. 20 de la Ley Nº V-1120-2024. -
Art. 2º.-Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO 400 SUR”, Personería Jurídica Nº LPJ 126/2022, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CINCO (5) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad. -
Art. 3º. -Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º. -Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y a la ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO 400 SUR. -
Art. 5º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8532-MDH-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3030295/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 391859/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Bagual, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 391841/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado de Bagual, representado por el señor Intendente Comisionado Marcelo Daniel Ulloa, D.N.I. Nº 21.382.514;
Que en act. COPDEC 412839/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 391841/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57857/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11481339/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 441177/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 102215/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 998552/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173752/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $40.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $40.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Bagual, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de Bagual, representado por el señor Intendente Comisionado Marcelo Daniel Ulloa, D.N.I. Nº 21.382.514, obrante en act. DOCEXT 391841/26.-
Art. 4º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan al Municipio Comisionado de Bagual, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 391841/26, por un monto de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $40.000.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de Bagual.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8533-MDH-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300544/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1003649/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLASTS. A. S.” CUIT: 30-71746154-8, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social el Sr. GUZMAN RAFAEL ALEJANDRO D.N.I. Nº 23.483.760;
Que en act. DOCEXT 419006/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLASTS. A. S.” CUIT: 30-71746154-8;
Que en act. NOTAMP 1003655/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11512589/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($2.760.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11512592/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($4.830.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.380.000,00);
Que en act. DICTAM 104290/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1005456/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1139-MDH-2024 y en lo dispuesto en el Art. 24 inc. f de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175064/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLAST S. A. S.” CUIT: 30-71746154-8, obrante en act. DOCEXT 419006/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $2.760.000,00
Art. 4º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.830.000,00
Art. 5º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.380.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 7396-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor Contable y Presupuestaria dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a la C.P. MALVINA SOLEDAD SILAS, D.N.I. N° 29.426.282;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir del presente Decreto, a la C.P. MALVINA SOLEDAD SILAS, D.N.I. N° 29.426.282, en el cargo de Asesor Contable y Presupuestaria dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 8001-MDPS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241316/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Empresas de Base Tecnológica, al señor RODRIGO VALENTIN VILLEGAS, D.N.I. Nº 42.357.356;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor RODRIGO VALENTIN VILLEGAS, D.N.I. Nº 42.357.356, en el cargo de Director de Empresas de Base Tecnológica, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7988-MDPS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241316/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área Monitoreo y Fiscalización Ambiental de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, a la señora PATRICIA LUJAN REYNOSO, D.N.I. N° 33.045.020;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora PATRICIA LUJAN REYNOSO, D.N.I. N° 33.045.020, en el cargo de Jefa de Área Monitoreo y Fiscalización Ambiental de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7989-MDPS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241316/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área Evaluación de Impactos Ambientales de la Subdirección de Evaluación Ambiental y Ordenamiento Territorial de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, a la señora ALICIA GUADALUPE TROGOLO, D.N.I. N° 27.109.138;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ALICIA GUADALUPE TROGOLO, D.N.I. N° 27.109.138, en el cargo de Jefa de Área Evaluación de Impactos Ambientales de la Subdirección de Evaluación Ambiental y Ordenamiento Territorial de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7990-MDPS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241316/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área Residuos Peligrosos de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, a la señora ESTEFANIA ALESIA MATHEY VALLEJOS, D.N.I. N° 33.061.215;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ESTEFANIA ALESIA MATHEY VALLEJOS, D.N.I. N° 33.061.215, en el cargo de Jefa de Área Residuos Peligrosos de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7991-MDPS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241316/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área Coordinación de Mesas Sectoriales, dependiente de la Dirección de Mesas Sectoriales y Cadenas de Valor a la señora ROSA MARIA LEIDE TORRES, D.N.I. N° 38.750.751;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ROSA MARIA LEIDE TORRES, D.N.I. N° 38.750.751, en el cargo de Jefa de Área Coordinación de Mesas Sectoriales, dependiente de la Dirección de Mesas Sectoriales y Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7992-MDPS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241316/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Sumarios Ambientales de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, al señor JULIAN SANTIAGO RIVAS ROCCA, D.N.I. N° 39.798.017;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JULIAN SANTIAGO RIVAS ROCCA, D.N.I. N° 39.798.017, en el cargo de Jefe de Área Sumarios Ambientales de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7993-MDPS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241316/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Desarrollo de Energías Renovables y Sustentabilidad Hídrica de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, al señor EMILIANO KLUSCH, D.N.I. N° 37.724.366;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EMILIANO KLUSCH, D.N.I. N° 37.724.366, en el cargo de Subdirector Desarrollo de Energías Renovables y Sustentabilidad Hídrica de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 8291-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210502/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA(01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. COPRES 406453/26, obra copia de la Resolución Nº 08-SPH-2026, donde quedo establecido el valor de la cuota mensual y la forma de actualización de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. ACTPAS 1686944/26, obra copia de Acta Nº 861, de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción asistida “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAMP 984118/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios PALACIOS MAURICIO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 35.884.384 y ORTIZ CAMILA REBECA, D.N.I. Nº 36.046.706, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 401918/26, obra documentación correspondiente alos beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1542582/26 y DOCEXT 1182752/26, obranen adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DOCEXT 416135/26 y NOTAB 100112247/26, obra la documentación respaldatoria que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto Nº 4094-MDH-2025;
Que en act. DOCEXT 419672/26, obra el contrato de Adjudicación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional y por la otra parte los señores PALACIOS MAURICIO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 35.884.384 y ORTIZ CAMILA REBECA, D.N.I. Nº 36.046.706;
Que en act. DICTAM 103128/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIOS |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
PALACIOS MAURICIO EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.884.384 |
400 VIV. |
6957 |
20 |
|
ORTIZ CAMILA REBECA D.N.I. Nº 36.046.706 |
Art.2º.- Homologar el Contrato de Adjudicación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte los señores PALACIOS MAURICIO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 35.884.384 y ORTIZ CAMILA REBECA, D.N.I. Nº 36.046.706, obrante en act. DOCEXT 419672/26.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8292-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210502/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. COPRES 406453/26, obra copia de la Resolución N° 08-SPH-2026, donde quedo establecido el valor de la cuota mensual y la forma de actualización de la unidad habitacional del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. ACTPAS 1686944/26, obra copia de Acta N° 861, De Sorteo Público De Viviendas y Autoconstrucción Asistida - “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAMP 984118/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MASUD MARIA CANDELARIA, D.N.I. Nº 21.458.889, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 401912/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1542582/26 y DOCEXT 1182752/26, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en acts. DOCEXT 416135/26, NOTAB 100112247/26 y NOTAB 100112277/26, obra la documentación respaldatoria que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto Nº 4094-MDH-2025;
Que en act. DOCEXT 419671/26, obra contrato de adjudicación suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter el Secretario de Política Habitacional y por la otra parte la señora MASUD MARIA CANDELARIA D.N.I. N° 21.458.889;
Que en act. DICTAM 103128/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
MASUD MARIA CANDELARIA D.N.I. Nº 21.458.889 |
400 VIV. |
6957 |
19 |
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Adjudicación suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Sr. JUAN PABLO TORRES D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter el Secretario de Política Habitacional y por la otra parte la Sra. MASUD MARIA CANDELARIA D.N.I. N° 21.458.889 obrante en act. DOCEXT 419671/26.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8293-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210502/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. COPRES 406453/26, obra copia de la Resolución Nº 08-SPH-2026, donde quedo establecido el valor de la cuota mensual y la forma de actualización de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. ACTPAS 1686944/26, obra copia de Acta N° 861 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAMP 984118/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCERO ANGELICA EMILIANA, D.N.I. N° 26.915.370, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 401896/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1542582/26 y DOCEXT 1182752/26, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en acts. DOCEXT 416135/26 y NOTAB 100112247/26, obra la documentación respaldatoria que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de la Ley Nº “I-0970-2017 y el Decreto Nº 4094-MDH-2025;
Que en act. DOCEXT 419666/26, obra el contrato de Adjudicación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional y por la otra parte la señora LUCERO ANGELICA EMILIANA, D.N.I. Nº 26.915.370;
Que en act. DICTAM 103128/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Nº Ley I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LUCERO ANGELICA EMILIANA D.N.I. N° 26.915.370 |
400 VIV. |
6957 |
18 |
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Adjudicación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la señora LUCERO ANGELICA EMILIANA, D.N.I. Nº 26.915.370, obrante en act. DOCEXT 419666/26.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8368-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6020137/26, por el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional y organismos de su dependencia; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de junio de 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 2912-MDH- SPH-2026 obrante en act. COPDEC 412335/26;
Que en act. DOCEXT 417545/26 obra Decreto N° 6099-MDH-SPH-2026, por el cual se aprueba la nueva estructura orgánica-funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;
Que los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, solicitan la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal a su cargo, mediante notas obrantes en acts. DOCEXT 416540/26, NOTAB 100111842/26, DOCEXT 417255/26, NOTAB 100112519/26, NOTAB 100112532/26, NOTAB 100112562/26, NOTAB 100112563/26, respectivamente;
Que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, desde el 1° de julio y hasta 30 de septiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 1° de julio de 2026 y hasta 30 de septiembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes en la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
ARCE GUILLERMO ALBERTO |
24.779.945 |
|
CAROZZO MIRIAM VANESA |
27.639.361 |
|
D AMICO SERGIO DAVID |
32.915.883 |
|
ESCUDERO CECILIA DE LOURDES |
33.539.300 |
|
HEREDIA TERESA ANALIA |
30.244.030 |
|
LAUCIERI MARCIA PAOLA |
28.564.068 |
|
LOPEZ BALCALA RAUL ALEJANDRO |
28.838.436 |
|
MEDINA LORENA NATALIA |
32.094.246 |
|
MORA WALTER ALBERTO |
26.213.060 |
|
OJEDA ADRIANA ANDREA |
34.700.164 |
|
PAEZ VANESA YANET |
28.982.139 |
|
SOSA MARCELA ALEJANDRA |
33.089.696 |
|
SOSA ROMINA VICTORIA |
32.211.236 |
|
TALAGUIRRE PAULA SOLEDAD |
32.878.135 |
|
TIRADO MIRANDA LIDIA MERCEDES |
27.916.671 |
|
VALDEZ MARIANA BELEN |
31.092.776 |
|
VALDEZ ROMELIA PAULINA |
27.076.367 |
|
VEGA ORTIZ MARINA NATALIA |
31.047.068 |
|
VIDELA CECILIA JOHANA |
31.518.459 |
|
VILLARRUEL MARINA ROMINA |
35.767.477 |
|
VILLARRUEL NOEMI SOLEDAD |
27.135.806 |
|
VILLEGAS ANDREA ALEJANDRA |
24.779.900 |
|
OVIEDO NESTOR LEONARDO |
30.313.178 |
|
ROSALES ENZO ALAN |
38.749.134 |
|
GENDRAU NANCY ROMINA |
31.007.749 |
|
GOMEZ DALILA ALDANA |
40.675.281 |
Art. 2º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia de San Luis, en los términos de los Arts. 54, 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 4º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Humano y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 456-DPJ-2026.-
San Luis, 13 de Agosto del año 2026.-
Ref.: NORMALIZACIÓN.-
VISTO:
Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA GENERAL ROCA, LPJ 150/12, Con domicilio Legal en la Ciudad de Villa General Roca, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N° 318-DCyFPJ-2012, de fecha 24 de mayo de 2012;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 122 y Sgtes., obra petición de la Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, solicitando designación de Normalizador. Motiva este pedido la inminente necesidad de la Dirección de Prevención y Gestión de Emergencias, para poder llevar a cabo un mejor funcionamiento de la prevención de incendios de la Provincia.
Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2015 irregular, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Con autoridades vencidas en fecha 22/082016 según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.
Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. Segundo Ramón López, D.N.I. N° 23.917.673.-
Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.
Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -
Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 342/2011 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N° 38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1°.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA GENERAL ROCA, LPJ 150/12, Con domicilio Legal en la Ciudad de Villa General Roca, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N° 318-DCyFPJ-2012, de fecha 24 de mayo de 2012.
Art. 2°.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. Segundo Ramón López, D.N.I. N° 23.917.673, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.
Art. 3°.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 17 Ago.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL
ORDENANZA N° 362-HCD-2026.-
Naschel, San Luis, 24 de Junio del 2026
“CONTRATO DE COMODATO ENTRE MUNICIPALIDAD DE NASCHEL Y CLUB NASCHEL UNIDOS”
Visto, el proyecto de Ordenanza N° 4 presentado por la Municipalidad de Naschel para análisis y tratamiento de este honorable cuerpo;
Y el contrato entre el Municipio y el Club Naschel Unidos, una institución social y deportiva que realiza sus actividades deportivo-recreativas desde hace más de 10 años en la localidad, y;
Considerando que, es necesario formalizar un préstamo de uso cuya formalidad le permitirá a la institución tramitar subsidios vinculados al deporte tanto en orden provincial como nacional.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DE LEY, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Homológuese el presente contrato que figura como Anexo I a la presente ordenanza, entre la Intendencia Municipal y el Club Naschel Unidos.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a registro oficial y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL, DEPARTAMENTO CHACABUCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, REPÚBLICA ARGENTINA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
GIANFRANCO VILLEGAS
Presidente H.C.D.
Soledad Fernanda Cabañez
Secretaria Legislativa H.C.D.
$40.920,00
DECRETO Nº 083-MN-2026.-
NASCHEL (SL), Julio 01 de 2026-
VISTO:
La ORDENANZA Nº: 362-HCD-2026, (01/07/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 261º de la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE NASCHEL
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA:
Art. 1º.-HOMOLOGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº:362-HCD-2026-, (01/07/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, elévese al Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.
VALERIA VERÓNICA KUHN
Intendente Municipal
EXENTO
ASAMBLEAS
La “Asociación Civil San Luis Triatlon.” convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 27 de Agosto de 2026 a las 19 hs. en calle Buenos Aires 429 de la ciudad de San Luis -5700-San Luis, Argentina.-
ORDEN DEL DÍA
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes a los años 2005.-
3) Cambio de domicilio legal de la sede.-
San Luis, 04 de Agosto de 2026
C: 2686 $27.500,00 e: 14 y v: 24 Ago.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
El Club Cultural y Deportivo Belgrano LPJ 1/1950, en cumplimiento con sus estatutos sociales, convoca a todos los asociados a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día lunes 31 de agosto de 2026, a las 19:00 horas, en la sede de la institución, sito Belgrano N° 1200.
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
2. Elección nuevos miembros de la Comisión Directiva
3. Elección de nuevos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
GUSTAVO BAIGORRIA
Presidente
C: 2715 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
En la Localidad de San Luis, Provincia de San Luis, a los 31 días del mes julio del año 2026, se reúne la Comisión Directiva de la entidad Biblioteca Escolar y Popular Isaac Newton a los efectos de convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 26 del mes agosto del corriente año, a las 12:15 horas en la sede social.
ORDEN DEL DÍA
- Elegir a dos socios presentes para firmar el acta junto a secretario y presidenta.
- Explicación de la CD que motiva la realización de la Asamblea fuera de término.
- Consideración de la Memoria Anual 7-2024 a 6-2025.
- Consideración del Balance 7-2024 a 6-2025, informe del contador externo, acta realizada por Revisor de Cuenta.
La misma se realizará teniendo en cuenta el Art 25 y concordantes. De no lograr el quórum del 20% del padrón, podrá realizarse con los miembros presentes.
MARISA ZALAZAR
Presidenta
CARLOS VERA DA SOUZA
Secretario
C: 2716 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
Convocatoria a Asamblea
La Asociación Taekwondo Cruz del Sur convoca a sus socios a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 4 de Septiembre de 2026 a las 20:00 horas en la sede social ubicada en B° Lucas Rodríguez Mza: C Casa: 19 de la Ciudad de San Luis, a fin de dar tratamiento al siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de dos socios para la firma del acta
2. Elección de autoridades.
San Luis, 14 de Agosto de 2026
C: 2717 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
CLUB SPORTIVO VILLA DE LA QUEBRADA
En la localidad de Villa de la Quebrada, Provincia de San Luis, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, se reúne la Comisión Directiva, en la sede de la Institución, a los efectos de convocar a Asamblea General Ordinaria, para el día martes 15 de setiembre de 2026, a las 20.30 Hs. en la sede de la institución, ubicada en la calle Emilio Di Pascuo S/N ext. Sur, en la localidad de Villa de la Quebrada.
Dicha Asamblea tendrá el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Sindica, correspondiente a los ejercicios iniciado en agosto de 2025 y finalizado en diciembre de 2025.
SERGIO ALCARAZ
Presidente
C: 2718 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 10/2026
EXD Nº: 6011278/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 9254-MHIP-2026
OBRA: PASARELA PEATONAL PUENTE LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $248.950.000,00
PRECIO DEL PLIEGO: $248.950,00
PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 24/08/2026 HORA: 11:30 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 20/08/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión
C: 2624 SPP e: 12 y v: 17 Ago.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 61- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE RODADOS con destino a DIRECCIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6230154/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 9196-MS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($432.086.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 02 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2625 SPP e: 12 y v: 17 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 62- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CATERING Y/O VIANDAS por el PLAZO DE 12 (DOCE) MESES con destino a la MATERNIDAD VILLA MERCEDES, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5280418/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 9348-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($666.271.368,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 03 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2626 SPP e: 12 y v: 17 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN ENTE CONTROL DE RUTAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-DECR-2026
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7020823/26.
Decreto de autorización al llamado Nº 9255- MHIP-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACION DE 373 LOSAS SOBRE AU° “DE LAS SERRANIAS PUNTANAS” - R.N. N° 7, CALZADA NORTE, PROG. 714+000,00 HASTA PROG. 716+000,00 TRAMO: VILLA MERCEDES - FRAGA DEPARTAMENTO: GRAL. PEDERNERA PROVINCIA: SAN LUIS”
Ubicación: VILLA MERCEDES - FRAGA
DEPARTAMENTO: GRAL PEDERNERA PROVINCIA SAN LUIS”. -
FORMA DE CONTRATACION: ajuste alzado
PRESUPUESTO OFICIAL: $1.336.000.000,00
PRECIO DEL PLIEGO: $1.336.000,00
PLAZO DE EJECUCION: 210 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 04/09/2026 HORA 10:00Hs.
CONSULTAS Y VENTAS PLIEGO: Dirección Ente Control de Rutas Edif. Norte Bloque I, Planta baja, Casa de Gobierno, a partir de la fecha de publicación y hasta el 03/9/2026 inclusive. -
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Y ACTAS DE APERTURA: Dirección Ente Control de Rutas Edif. Conservador, Bloque I, Planta baja, Casa de Gobierno.
C: 2636 SPP e. 12 y v: 17 Ago.
COMERCIALES
LLAMADO A ASAMBLEA
El directorio de INACO ALIMENTOS S.A. comunica a sus accionistas que la “Asamblea General Ordinaria” se celebrará el día 15 de Setiembre de 2026, en primera convocatoria a las 10.00hs. Y segunda convocatoria a las 11 hs., en ruta 7 Km. 703- Villa Mercedes; San Luis para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1-Consideración de Balances generales, estados de resultados, distribución de ganancias, Memorias e informes de Balances Generales cerrados al: 31 de diciembre de 2024 y 2024.-
2- Renovación de Autoridades.
3-Aprobación o no de la incorporación de bienes de uso, aportados por Molino San Luis S.A.S., al activo corriente de la empresa.
C: 2691 $27.500,00 e: 14 y v: 24 Ago.
CONSTITUCION GOL S.A.S.
1. SOCIOS: HUGO DANIEL ALFANDARI, argentino, nacido el 01 de abril del año 1954, titular del Documento Nacional Nº 11.185.393, CUIL 20-11185393-3, de profesión comerciante, estado civil divorciado, con domicilio en calle Los Pejes N° 1519 en la ciudad de Juana Koslay, en la provincia de San Luis, HUGO GABRIEL ALFANDARI, titular del Documento Nacional N° 37.778.551, CUIL 20-37778551-7, argentino, nacido el 28 de septiembre del año 1993, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Los Pejes Nº 1519 en la ciudad de Juana Koslay, en la provincia de San Luis, MAURICIO NAHUEL ALFANDARI, titular del Documento Nacional N° 34.747.382, CUIL 20-34747382-1, argentino, nacido el 12 de noviembre del año 1989, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Los Pejes N° 1519 en la Ciudad de Juana Koslay, San Luis capital, en la provincia de San Luis, y AMAL AGUSTIN ALFANDARI, titular del Documento Nacional N° 40.001.268, CUIL 20-40001268-8, argentino, nacido el 28 de octubre del año 1996, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Los Pejes N° 1519 en la Ciudad de Juana Koslay, San Luis capital, en la provincia de San Luis
2. Fecha del instrumento de constitución: 15/07/2026
3. La razón social o denominación de la sociedad: GOL S.A.S.
4. Domicilio de la sociedad: Los Pejes N° 1519 de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis.-
5. Objeto social: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) Transporte colectivo de pasajeros y cargas por automotor (micrómnibus, colectivos, automotores, camionetas, propias o alquiladas, etc.), por recorridos actualmente autorizados y/o que en el futuro autoricen las autoridades comunales, provinciales y/o nacionales, pudiendo operar en las categorías servicio regular de línea, excursión, turismo, servicios contratados y cualquier otra contemplada y/o que en el futuro contemplen las ordenanzas municipales, las leyes y decretos provinciales y leyes y decretos nacionales vigentes en la materia. Podrá igualmente gestionar y realizar transporte internacional de pasajeros y cargas, b) Explotación por cuenta propia o de terceros del transporte de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes y su distribución, almacenamiento, depósito, embalaje y guardamuebles, y dentro de esa actividad, la de comisionistas y representantes de toda operación afín; realizar el transporte de productos y/o mercancías de todo tipo, por cuenta propia o de terceros, en camiones de la sociedad o de terceros, c) Compra-venta al por mayor o al por menor, de todo tipo de mercaderías, objetos, insumos ya sean tecnológicos, tales como electrodomésticos, computadoras y sus componentes, de iluminación, de ferretería, construcción, papelería, juguetería, bazar, cotillón, alimentos y bebidas y en general todo producto que pueda ser comercializado en la República Argentina.- d) Alquiler de vehículos automotores sin chofer incluyendo autos, camionetas, camiones, utilitarios, maquinaria vial y agrícola, propios o de terceros, tanto para uso particular como comercial. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de fideicomiso, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras.
6. Plazo de duración: noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución.
7. Capital social: El Capital Social es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS [$750.000] representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Hugo Daniel Alfandari suscribe la cantidad de cuatrocientos dos mil (402.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Hugo Gabriel Alfandari suscribe la cantidad de ciento dieciséis mil (116.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (c) Mauricio Nahuel Alfandari suscribe la cantidad de ciento dieciséis mil (116.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y (d) Amal Agustin Alfandari suscribe la cantidad de ciento dieciséis mil (116.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad;
8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos;
9. Organización de la representación legal: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo del Señor Hugo Daniel Alfandari, quien es el administrador titular. Se designan como administradores suplentes a los Socios HUGO GABRIEL ALFANDARI, MAURICIO NAHUEL ALFANDARI Y AMAL AGUSTIN ALFANDARI, quienes en ausencia del administrador titular representarán a la sociedad DOS de ellos de manera CONJUNTA.- La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Los administradores la administrarán y representarán. Duran en el cargo mientras no sean removidos.- La sociedad carece de sindicatura y de órganos de fiscalización.-Mientras el administrador titular este presente ejecutara, administrara y representara a la sociedad sin necesidad de consulta alguna con los suplentes, PERO en su ausencia la administración es plural de manera conjunta de al menos de dos de los tres suplentes, en este supuesto de administración plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.
10. Fecha de cierre del ejercicio: 31/12 de cada año.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2719 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
Denominación: THOMAS BUS S.R.L. (inscripta bajo TOMO 370 folio 456, número 33 en Registro Público de Comercio, San Luis)
Los socios titulares del 100% de las cuotas sociales, Raul Martin Rodriguez DNI 27.633.574 y Arabel Marisa Ivana DNI 27.909.385, resuelven nombrar Socio Gerente al Sr. Rodriguez Raul Martin, de nacionalidad argentino, nacido el 08 de Septiembre de 1980, de profesión comerciante.- Dicho nombramiento se realiza mediante acta de asamblea N°2 , de fecha 01/07/2026 por el término de 3 años desde el 1ero de julio de 2026, todo según lo establecido por cláusula séptima del Contrato Constitutivo de la Sociedad.-
Provincia de San Luis - agosto de 2026
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2720 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
“BIOSEM S.A.”
El Registro Público de Comercio Ordena Publicación por Termino de Ley. Biosem SA inscripta al tomo 339, folio 190 y número 21 del Registro Público de Comercio, con fecha 23 de enero de 2020. En Asamblea General Ordinaria celebrada el 10/03/2022 en carácter de Unánime conforme Art. 237 in fine ley 19.550 los accionistas han designado el nuevo domicilio legal en calle Maestros Puntanos 2246, de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis. En Asamblea General Ordinaria celebrada el 22/11/2022 en carácter de Unánime conforme Art. 237 in fine ley 19.550 los accionistas han designado la composición del Directorio con mandato hasta el ejercicio vencido el 30 de junio de 2025 conforme al siguiente detalle; como Presidente a la Sra. Griselda Edith Narda DNI N° 13.721.829, Vicepresidente la Sra. Florencia Carletti, DNI Nº 31.265.111, Director Titular el Sr. Enzo David Druetta DNI N° 30.130.509 y Directora Suplente la Sra. Marina Carletti DNI Nº 33.888.137; todos los mencionados han aceptado el cargo para el cual sido designados, como así también han manifestado en carácter de declaración jurada no estar comprendido en las inhabilidades del Art. 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 y han conformado los domicilios especiales requeridos por el Art. 256 de la mencionada ley. - En Asamblea General Ordinaria con folio Nº 5 celebrada el 03/11/2025 en carácter de Unánime conforme Art. 237 in fine ley 19.550 los accionistas han designado la composición del Directorio con mandato por tres años conforme al siguiente detalle; como Presidente a la Sra. Griselda Edith Narda, DNI Nº 13.721.829 , Vicepresidente a la Sra. Florencia Carletti DNI Nº 31.265.111, Director Titular al Sr. Enzo David Druetta DNI N° 30.130.509 y Directora Suplente la Sra. Marina Carletti, DNI Nº 33.888.137; todos los mencionados han aceptado el cargo para el cual sido designados, como así también han manifestado en carácter de declaración jurada no estar comprendido en las inhabilidades del Art. 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 y han conformado los domicilios especiales requeridos por el Art. 256 de la mencionada ley. -
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2721 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
INGHRA S.A.S.- EDICTO DE CONSTITUCIÓN
Se hace saber por el término de ley, sobre constitución de la sociedad denominada “INGHRA S.A.S.”.
CONSTITUCIÓN: Instrumento Privado de fecha 13/07/2026, con firmas certificadas por el escribano CARLOS FERNANDO MARÍN-
SOCIO: señor NICOLÁS FEDERICO ZAVALA, DNI - N° 29.617.432, CUIT N° 20-29617432-8, de nacionalidad argentina, nacido el 07/10/1982, profesión: Geólogo, estado civil soltero, con domicilio en Barrio Altos de los Puquios, Manzana 50, Casa 18, Juana Koslay, San Luis resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada representada por su único socio principal de conformidad con las siguientes.
DOMICILIO: Ciudad de Juana Koslay y Provincia de San Luis.- Sede Social: Barrio Altos de los Puquios, Manzana 50, Casa 18, Juana Koslay, provincia de San Luis
DURACIÓN: 99 años, desde su constitución.-
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, servicios geológicos, exploración y explotación, y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, (j) Transporte, (h) Servicios hidrogeológicos e hidrológicos, servicios geofísicos, perforaciones para captación de agua subterránea, proyectos y ejecución de obras hidráulicas, estudios geotécnicos, Modelización hidrogeológica y desarrollo de software, Diseño, desarrollo y comercialización de equipos y sensores, servicios ambientales, Consultoría, asistencia técnica y capacitación, Infraestructura y servicios complementarios, Servicios de topografía y relevamientos con drones.
La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
CAPITAL: El Capital Social es de $800.000, representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1.000 (pesos un mil), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.
Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
SUSCRIPCION E INTEGRACION: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: NICOLÁS FEDERICO ZAVALA, suscribe la cantidad de 800 acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del BNA, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
FISCALIZACIÓN: Prescinde de sindicatura.-
CIERRE EJERCICIO SOCIAL: el 31 de diciembre de cada año.-
ORGANO ADMINISTRACION: Administrador titular: ZAVALA NICOLÁS FEDERICO, DNI Nº 29.617.432, CUIT Nº 20-29617432-8, de nacionalidad argentina, nacido el 07/10/1982, con domicilio real en Barrio Altos de los Puquios, Manzana 50, Casa 18, Juana Koslay, San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.
Administrador suplente: CARMONA VIGLIANCO YAMILA VIRGINIA, DNI N° 29.888.978, CUIT 27-29888978-7 de nacionalidad argentina, soltera, nacida el 30/03/1983, con domicilio real en Barrio Altos de los Puquios, Manzana 50, Casa 18, Juana Koslay, San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.
La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2722 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
PROYECTO DE EDICTO
LA FERROVIARIA S.A.S. Por disposición de la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas de la Provincia de San Luis, se comunica que mediante Contrato de Cesión de Acciones de fecha 1 de abril de 2026, el señor HÉCTOR EDUARDO PALMERO (D.N.I. Nº 21.383.009) transfirió la totalidad de sus acciones - equivalentes a cincuenta mil (50.000) acciones ordinarias - al señor FRANCISCO JAVIER BENTIVEGNA (D.N.I. Nº 23.483.547), quien pasa a ser titular del ciento por ciento (100%) del capital social de LA FERROVIARIA S.A.S. Asimismo, se hace saber que según Acta de Reunión de Socios (Asamblea) Nº 3 de fecha 3 de abril de 2026, la administración de la sociedad queda conformada de la siguiente manera: Administrador Titular: FRANCISCO JAVIER BENTIVEGNA, argentino, nacido el 12/09/1973, D.N.I. Nº 23.483.547, CUIL Nº 20-23483547-6, casado con María Laura Gutiérrez Fernández, de profesión comerciante, con domicilio real en Manzana 30, Casa 6, Barrio Cerros Colorados, Juana Koslay, San Luis. Administradora Suplente: MARÍA MERCEDES BENTIVEGNA, argentina, D.N.I. Nº 44.738.649, nacida el 08/06/2003, de edad 23 años, de estado civil soltera, de profesión estudiante, con domicilio real en Manzana 30, Casa 6, Barrio Cerros Colorados, Juana Koslay, San Luis Capital, Provincia de San Luis. Ambos administradores constituyen domicilio especial en la sede social sita en Calle Héroes de Malvinas N° 890, Local Nº 1, Ciudad de San Luis. Se deja constancia de la constitución de la garantía especial de ley por parte de la Administradora Suplente.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2723 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
PILISAR S.A. // NEW PGA S.R.L.
Se comunica por tres días a los fines previstos por el artículo 83, inciso 3, de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y complementarias que: (i) NEW PGA S.R.L. (CUIT 30-61526545-0) con sede social en Ex Ruta Nacional 7, Km 0, 700, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, inscripta ante el Registro Público de Comercio de San Luis, Ciudad de Villa Mercedes en fecha 12/08/1986 bajo el número de registro N° 350, Folio 297, Tomo I de Contratos Sociales (en adelante, la “Absorbente”) y PILISAR S.A. (CUIT 33-70918094-9) con sede social en Roque Pérez 3650, CABA, inscripta ante la IGJ el 19/04/2005 bajo el número 4796 del Libro 27, Tomo -, de Sociedades por Acciones (en adelante, la “Absorbida” y, en conjunto las “Partes”) han aprobado un proceso de Fusión-Absorción mediante el cual PILISAR S.A. se disolverá sin liquidarse y transferirá la totalidad de su patrimonio (Activo y Pasivo) a NEW PGA S.R.L la cual revestirá el carácter de sociedad absorbente, continuadora y titular de todos los derechos y obligaciones de la absorbida, con efectos contables, sociales e impositivos a partir de la fecha de reorganización establecida en el Compromiso Previo de Fusión. (ii) NEW PGA S.R.L incrementó su capital social en proporción a la absorción del patrimonio de PILISAR S.A. El capital social de NEW PGA S.R.L., previo a la Fusión-Absorción, ascendía a $2.248.396.833, el cual fue incrementado a la suma de $2.253.685.390, representado por 225.368.539 cuota parte de $10 valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota parte, con la consecuente reforma de su Estatuto Social manteniendo su actual denominación, su tipo social, su domicilio legal y su sede social, las que no se modifican; (iii) Valuación del activo y pasivo de NEW PGA S.R.L. según Balance Especial de Fusión-Absorción al 31/03/2026. Antes de la Fusión-Absorción: Activo: 403.843.584.757 Pasivo: $156.817.282.670. Patrimonio Neto: $247.026.302.087; Después de la Fusión-Absorción: Activo: 735.337.252.409. Pasivo: 487.729.938.669. Patrimonio Neto: $247.607.171.915; (iv) Pilisar S.A se disolverá sin liquidarse, por lo que previo de la Fusión-Absorción, tenía un capital que ascendía a la suma de $541.078.500, Activo: 343.853.236.788, Pasivo: 343.272.194.072, Patrimonio Neto: 581.042.716; (v) El compromiso previo de fusión fue suscrito el 19/06/2026, habiendo sido aprobado por el Directorio y la Gerencia de las Partes de fecha 19/06/2026 y, posteriormente por la Asamblea y Reunión de Socios de las mismas el 07/07/2026; (vi) Las oposiciones de ley deben efectuarse en Ex Ruta Nacional 7, Km 0, 700, Villa Mercedes, San Luis y en la calle Roque Pérez N° 3650, Ciudad de Buenos Aires de lunes a viernes de 10 a 18 o al correo electrónico legales@newsan.com.ar dentro de los quince días de la última publicación de este aviso.
C: 2724 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
ANDINA S.A.S.
CUIT 30-71892672-2
Inscripta ante el Registro Público de Comercio bajo Tomo 388, Folio 202, Número 22, con fecha 03/06/2024.
Por Acta de designación de fecha de 13 de Julio de 2026, se designa el Órgano de Administración de la sociedad, quedando conformado de la siguiente manera: Administrador Titular: Sr. Roberto Luis Zanón, DNI N° 35.765.665, soltero, comerciante, y Administrador Suplente: Sr. Jorge del Valle Ávila, DNI N° 20.135.970, divorciado, comerciante. Como consecuencia de la presente decisión, el Artículo 3º del Contrato constitutivo quedara redactado íntegramente de la siguiente manera:
TERCERO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a estos en cualquier forma jurídica y en cualquier lugar de la República y/o en el extranjero, las siguientes actividades u operaciones: A) SERVICIOS. Operación, ejecución, mantenimiento de rutas, autovías, autopistas, caminos en general desmalezamiento, pintura, señalizaciones. Estudio, proyecto y ejecución de obras de infraestructuras viales, la realización de todos los trabajos y obras vinculadas a los mismos ya sean públicas o privadas. B)COMERCIALES: compra y venta, permuta, distribución, importación y exportación de materiales, bienes en general y en especial para redes viales y de construcción, así como la financiación y el transporte de los mismos. C) MINERIA: 1) Realizar las actividades mineras de cateo; prospección; exploración; explotación; perforación; voladura de minas convencionales; beneficio; refinación; labor general; transporte y comercialización. Incluyendo la formulación y adquisición de denuncios y petitorios mineros de aguas; administrar minas de terceros; tomar en cesión y cualquier otra forma y concesiones de petitorios mineros. 2) Comercialización, distribución importación y exportación de todo tipo de minerales procesados y no procesados. 3) Minería de superficie: servicio y labores de perforación, voladura, carguío y acarreo. 4) Exploraciones: evaluación geológica. Sondajes, diamantinos y geotécnicos, sondajes aire reserva, loqueo de testigos de perforación, proyecto de exploración en yacimientos metalices y no metálicos. Asesoría en las operaciones de exploración. 5) Diseño, fabricación y montaje de perforadores y componentes. 6) Minería subterránea: excavación de labores mineras, labores de sostenimiento, transporte de mineral y desmonte. 7) Construcción de obras civiles: construcción de caminos, rehabilitación de presas y diques de relaves, construcción de caminos, rehabilitación y mantenimiento de vías en general, explotación de canteras y producción de agregados para concreto, asfalto y drenajes, movimiento de tierra, canchas de lixiviación, construcción de campamentos y vivienda. 8) Obras de drenaje: construcción de canales, alcantarillas y cunetas, instalación de geo textiles y geomenbranas. 9) Obres de concreto: muros de contención, losas, revestimiento y cunetas y canales. 10) Transporte de material a granel, transporte de equipo pesado y liviano. 11) Geotecnia: estudios geológicos; perforaciones de carácter geotécnico, perforación rotativa diamantina con recuperación de muestras, perforación descripción geológica, geotécnica y geo mecánica de los testigos obtenidos, perforación en suelo y rocas. 12) Importación y exportación: de maquinaria y equipos para la industria de la minería y construcción, así como repuestos y accesorios para los mismos, importación, comercialización, distribución de vehículos livianos y pesados. 13) Realización de actividades mineras de cateo, exploración, explotación, beneficio, labor general, comercialización y transporte minero sin restricción alguna. 14) Realización de estudios, obras, consultoría, asesoría y capacitación minera y de todo tipo de actividades como contratista minero. 15) Exportar e importar minerales, maquinarias, equipos, insumos e implementos mineros y afines; realizar actividades de consultoria, asesoría, realización de estudios técnicos, legales, financieros, comerciales; servicios administrativos contables de supervisión y capacitación minera, formular y ejecutar proyectos mineros y de infraestructura minera. 16) Ejercer representaciones comerciales de todo tipo de maquinaria, para la industria minera y equipos pesados industriales. 17) Servicio de factoría en empresas mineras y en bocaminas. D) CONSTRUCCION: 1) La compra, venta, importación y exportación de todo tipo de material para la industria de la construcción, incluyendo todo lo relacionado con ferretería, material eléctrico, hidráulico y sanitario; plomería, vidrio, aluminio, madera, andamios prefabricados, cemento, ladrillo, block, piedra, grava, arena, etc. 2) La construcción privada, publica e industrial, de oficinas, habitacional, eléctrica, agrícola, perforación de pozo, acueductos, y canalización de aguas, así como instalaciones y construcciones, conexos y complementarios; redes de distribución y servicio de agua potable y en general toda clase de obras de urbanización, construcciones y servicios de ingeniería y arquitectura. 3) Renovación, reparación, restauración, mantenimiento o demolición de obras públicas o privadas, así como de instalaciones sanitarias y eléctricas. 4) La compra, venta, permuta y arrendamiento de maquinaria pesada, equipo, herramientas y todo tipo de accesorios y maquinaria para la construcción. 5) Limpieza en general y limpieza de arquitectura en jardines de casa, diseño y ejecución de riego, mantenimiento, campos deportivos, obras públicas y servicios corporativos. 6) La presentación de servicios de transporte de carga, especialmente en lo relativo al traslado de todo tipo de material de construcción, así como fletes, acarreos, suministros de agua de pipa, etc. 7) obra civil para urbanización de predios, así como de toda obra pública y privada. E) ASISTENCIA: técnica, consultoría, administración y dirección. J) SEGURIDAD: La prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades, incluyendo vigilancia y custodia de personas, bienes muebles e inmuebles, vigilancia fija y móvil, control de accesos, monitoreo remoto, seguridad electrónica, instalación, mantenimiento y comercialización de sistemas de alarmas, cámaras de video vigilancia (CCTV), cercos eléctricos y demás dispositivos de seguridad. Asimismo, podrá prestar servicios de vigilancia y custodia con el uso de armas de fuego, previa obtención de las autorizaciones, habilitaciones y permisos exigidos por la autoridad competente, conforme a la normativa nacional, provincial y municipal vigente. También podrá realizar servicios de consultoría, asesoramiento, capacitación y toda otra actividad complementaria, accesoria o conexa vinculada con la seguridad privada. K) COMERCIALIZACIÓN: La compra, venta, distribución, representación, consignación, importación, exportación, fraccionamiento, envasado, almacenamiento y comercialización, al por mayor y al por menor, de productos alimenticios frescos, refrigerados, congelados y secos, bebidas alcohólicas y alcohólicas, artículos de almacén, productos regionales y todo otro producto alimenticio apto para el consumo humano. Asimismo, la compra, venta, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, higiene institucional e industrial, artículos de perfumería, desinfección, sanitación y demás productos afines, tanto en envases originales como fraccionados o vendidos a granel cuando la normativa aplicable lo permita, pudiendo realizar todas las actividades complementarias, accesorias o conexas relacionadas con dicho objeto. Asimismo, podrá realizar toda clase de actos de comercio, operaciones civiles, comerciales, financieras (excepto las reservadas a entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras), industriales y de servicios que resulten necesarias, convenientes o complementarias para el cumplimiento de su objeto social. PARTICIPACION, constitución o adquisición de empresas que operen en los ramos preindicados. A tal fin la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente Estatuto. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. No siendo para más, se da por finalizada la presente decisión, previa lectura y ratificación, firmando el accionista único en prueba de conformidad
C: 2725 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de la ley, a CONSTRUCTORA DE LAS ANIMAS SAS. SOCIOS: GASTÓN ARGENIO con DNI 32.109.018, Argentina, soltero, comerciante nacido en fecha 27 de Septiembre de 1986, con domicilio Pedranzani y Ruta Provincial 27, Fraga, Departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, GISELA DEL VALLE JIMENA MIRANDA con DNI 32.002.279, Argentina, soltera, comerciante nacida en fecha 18 de Febrero de 1986, con domicilio B° 1000 Viv. Mzna 2368 Casa 8, Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada, bajo las cláusulas que a continuación se detallan: DENOMINACIÓN -DOMICILIO -DURACIÓN: Sociedad por Acciones Simplificada que se denominará en lo sucesivo “CONSTRUCTORA DE LAS ANIMAS SAS”, con domicilio social en Calle Pedranzani y Ruta Provincial 27, Fraga, Departamento Coronel Pringles, San Luis. El plazo de vigencia 99 años. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país. OBJETO: dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compraventa y comercialización de materiales para la construcción de todo tipo, compra y venta y/o alquiler de máquinas industriales y herramientas diversas, producción y comercialización de bienes y objetos destinados a la construcción, transporte de mercaderías propias y/o de terceros compraventa de bienes muebles, mercaderías y productos elaborados. Además podrá dedicarse a la construcción, reconstrucción, refacción, ampliación, remodelación, mantenimiento y reparación de todo tipo de obras públicas y privadas, incluyendo edificios destinados a vivienda, comercio, industria y servicios, sean o no bajo el Régimen de Propiedad Horizontal; la ejecución de obras civiles, viales, hidráulicas, sanitarias, de infraestructura urbana y rural, la construcción de viviendas, puentes, caminos, autopistas, pavimentos, túneles, desagües pluviales y cloacales, obras en cementerios, canales, acueductos, conducciones de fluidos, y en general toda obra vinculada a la ingeniería y la arquitectura. Podrá intervenir y contratar mediante licitaciones públicas o privadas, concursos de precios, contrataciones directas, concesiones, permisos y cualquier otro régimen previsto por normativa nacional, provincial o municipal. Comprende además el estudio, proyecto, diseño, dirección, representación técnica y/o ejecutiva, planificación, cálculo estructural, inspección, supervisión, auditoría y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura; la elaboración de planos, mensuras, subdivisiones, loteos, relevamientos, replanteos, trabajos topográficos y geodésicos; el asesoramiento técnico, la consultoría especializada, la elaboración de dictámenes y estudios y la explotación de patentes, licencias, modelos y sistemas propios o de terceros, todo ello a través de profesionales legalmente habilitados cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera, siempre que guarden relación directa o indirecta con la actividad constructiva o de ingeniería. La sociedad podrá ejecutar, instalar, montar, reparar y mantener redes de gas, agua, cloacas, desagües, instalaciones sanitarias, electromecánicas y de infraestructura urbana; realizar tendidos eléctricos de alta, media y baja tensión, redes de distribución, alumbrado público, balizamiento, señalización e instalaciones eléctricas especiales, así como gasoductos, oleoductos y toda clase de conducciones de fluidos. Asimismo, podrá proyectar, fabricar, montar, comercializar, comprar, vender, importar, exportar, representar y distribuir estructuras metálicas para encofrados de hormigón armado, moldes metálicos para inyección y premoldeado de hormigón, sistemas de premoldeado, estructuras metálicas para apoyo de techos y cubiertas, techos parabólicos, tinglados, galpones, puentes metálicos, grúas, máquinas extrusoras y mezcladoras para la industria plástica, aberturas metálicas en hierro, aluminio o acero inoxidable, y todo tipo de repuestos, accesorios, elementos y productos relacionados con la industria de la construcción y la carpintería metálica. La sociedad podrá dedicarse además a la intermediación, administración, explotación, arrendamiento, gerenciamiento y compraventa de bienes inmuebles propios o de terceros, así como a la ejecución de mandatos, gestiones y representaciones relacionadas con operaciones inmobiliarias, en las que el proceso de remodelación y/o construcción sea parte de la operación. Queda comprendida la representación técnica ante organismos públicos y privados, incluyendo la presentación, estudio, desarrollo y ejecución de proyectos, la dirección de obras públicas o privadas bajo cualquier régimen jurídico, y la participación, concurrencia y gestión en licitaciones, concursos de precios, contrataciones y procedimientos análogos. Podrá asimismo, para el cumplimiento de su objeto social, solicitar, gestionar y obtener préstamos, créditos, financiaciones, avales y garantías de entidades financieras, bancarias o crediticias, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo el Banco Central de la República Argentina y cualquier otro organismo o institución oficial, celebrar contratos vinculados a dichas operaciones, constituir garantías reales o personales conforme a la legislación vigente, y realizar toda clase de actos jurídicos y contractuales necesarios a tales fines. Asimismo, podrá desarrollar actividades, celebrar contratos y realizar operaciones en el exterior, establecer sucursales, agencias o representaciones fuera del país y efectuar actos de comercio internacional relacionados con su objeto social, conforme a la normativa aplicable. En general, la sociedad podrá realizar todas las actividades conexas, complementarias o accesorias que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto principal, pudiendo desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios vinculadas directa o indirectamente con la construcción, la ingeniería, la arquitectura y sus ramas afines. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto cada acción; suscripto por los socios en las siguientes proporciones: ARGENIO GASTON con DNI 32.109.018 con CUIT 20-32109018-5 suscribe la cantidad de 720.000 (setecientos veinte mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y la Sra. MIRANDA GISELA DEL VALLE JIMENA con DNI 32.002.279 con CUIT 27-32002279-2 suscribe la cantidad de 80.000 (ochenta mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. DIRECCIÓN y ADMINISTRACION: a cargo del socio: Sr. ARGENIO GASTON con DNI 32.109.018, en su calidad de Administrador y como Administrador suplente a: MIRANDA GISELA DEL VALLE JIMENA con DNI 32.002.279. FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: Treinta y uno de diciembre de cada año. FECHA DE CONSTITUCIÓN: 26 de Junio del 2026.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2726 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la ley, a Eleven Group SAS. SOCIOS: SANGRÁ GUSTAVO ADOLFO, Argentino, nacido el 13 de octubre de 1989, D.N.I. N° 34.700.220, C.U.I.T. N° 20-34700220-9, de profesión Contador Público, estado civil soltero, con domicilio real en calle Chaco N° 530 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; y RETA GERARDO JONATAN, Argentino, nacido el 20 de septiembre de 1990, D.N.I. N° 35.318.365, C.U.I.T. N° 20-35318365-7, de profesión Comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Florencia Lilian Evelyn Vivas, D.N.I. N° 35.765.147, con domicilio real en Manzana A (Ricardo Rojas), Casa 3, Departamento 32, Viviendas, San Francisco del Monte de Oro, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada, bajo las cláusulas que a continuación se detallan: DENOMINACIÓN -DOMICILIO -DURACIÓN: Sociedad por Acciones Simplificada que se denominará en lo sucesivo “ELEVEN GROUP SAS”, con domicilio social en Calle Chaco N° 530 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina. El plazo de vigencia 99 años. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Asesoramiento, dirección y gestión empresarial; consultoría organizacional; y servicios de apoyo a la educación y capacitación, b) TECNOLOGÍA Y AUTOMATIZACIÓN: Creación, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de automatizaciones de procesos; programación y desarrollo de sistemas informáticos personalizados; fábrica de software y desarrollo de software a medida; integración de sistemas; implementación de inteligencia artificial y procesamiento de datos, c) CONTENIDOS DIGITALES: Producción, comercialización y venta de infoproductos, cursos online, libros digitales, podcasts, videos y contenido educativo o técnico en formato digital de cualquier tipo, d) MARKETING DIGITAL: Servicios de publicidad digital, marketing online, gestión de redes sociales, posicionamiento web (SEO y SEM), generación de leads y estrategias de comunicación digital, e) SaaS Y SERVICIOS EN LA NUBE: Licenciamiento de software, explotación de plataformas en modalidad Software as a Service (SaaS), servicios de cloudcomputing, hosting y servicios en la nube, f) COMERCIO ELECTRÓNICO: Comercio electrónico en todas sus modalidades, importación y exportación de bienes y servicios digitales, operación de tiendas online, marketplaces y plataformas transaccionales, g) FRANQUICIAS Y LICENCIAMIENTO: Adquisición, explotación, otorgamiento y administración de franquicias comerciales, licencias de marca, know-how y derechos de explotación comercial vinculados a las actividades del objeto. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para realizar todos los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes o por este instrumento. CAPITAL SOCIAL: El capital social de PESOS OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS ($800.000,00) es suscripto íntegramente en este acto de la siguiente forma: SANGRÁ GUSTAVO ADOLFO suscribe QUINIENTAS (500) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos ochocientos con 00/100 ($800,00) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción, por un valor total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), representativo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. RETA GERARDO JONATAN suscribe QUINIENTAS (500) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos ochocientos con 00/100 ($800,00) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción, por un valor total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), representativo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. Los socios integran en este acto el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital suscripto, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), a razón de PESOS CIEN MIL CINCUENTA ($100.000,00) cada socio, mediante depósito en efectivo en la cuenta bancaria que a tales efectos se abrirá a nombre de “ELEVEN GROUP S.A.S. (en formación)” en una entidad bancaria autorizada de la República Argentina, comprometiéndose los socios a acreditar dicho depósito en forma previa a la inscripción de la sociedad en el Registro Público. El saldo restante, equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital suscripto, por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00), será integrado en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del presente instrumento. DIRECCIÓN y ADMINISTRACION: a cargo del socio: ADMINISTRADOR TITULAR: SANGRÁ GUSTAVO ADOLFO, D.N.I. N° 34.700.220, C.U.I.T. N° 20-34700220-9. ADMINISTRADOR SUPLENTE: RETA GERARDO JONATAN, D.N.I. N° 35.318.365, C.U.I.T. N° 20-35318365-7. FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: Treinta y uno de diciembre de cada año. FECHA DE CONSTITUCIÓN: 26 de Junio del 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2727 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
JUDICIALES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“CONCURSO PARA CUBRIR UN (1) CARGO DE JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL” ADM 19996/26
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
AGUILAR ANDREA YAMIL |
34.421.889 |
|
BARRIOS ROMERO JESUANA AILEN |
36.077.176 |
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CABRERA RICARDO MARTÍN |
29.696.052 |
|
CORIA ERICA LETICIA |
26.053.730 |
|
FERREYRA ROSS ZAHIRA LEILA |
38.438.667 |
|
PEREYRA GMELIN DARÍO ROMÁN |
32.646.549 |
|
PEREYRA JAMENSON MARÍA FERNANDA |
27.376.232 |
|
RIVERO DALIA JESSICA |
26.375.079 |
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 2631 SPP e: 12 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “FAUNDEZ ELOY DEL CARMEN, PELAYES DE FAUNDEZ TOMASA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450641/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: ELOY DEL CARMEN FAUNDEZ (D.N.I. Nº 92.601.892) y TOMASA PELAYES (D.N.I. Nº 4.192.144), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 05 de Agosto de 2026
C: 2648 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
EDICTO Nº 30991955
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “PEREIRA SONIA BEATRIZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449569/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: SONIA BEATRIZ PEREIRA, (D.N.I. Nº 16.772.648), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 05 de Agosto de 2026
C: 2652 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
EDICTO Nº 30991627
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SOSA MARIA ROSA, MORCON JUAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450322/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: MARIA ROSA SOSA (D.N.I. Nº 8.213.646) y JUAN MORCON (D.N.I. Nº 3.191.916), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 05 de Agosto de 2026
C: 2653 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
EDICTO Nº 30934578
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “TOLEDO JUAN RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450576/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JUAN RAMON TOLEDO, (D.N.I. N° 7.669.530), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 30 de Julio de 2026
C: 2654 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
La Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “JOFRE MIGUEL JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449590/26 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS, a quienes se consideren herederos y acreedores del Sr. Don JOFRE MIGUEL JORGE, DNI 13.290.661 bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 04 de agosto de 2026
C: 2656 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 436729/25 “ANDRADA ROQUE JACINTO, ROSALES NORMA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes ROQUE JACINTO ANDRADA D.N.I. Nº 6.787.113 y NORMA ROSALES, D.N.I. Nº 3.687.674, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 29 de junio de 2026
C: 2659 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
EDICTO Nº 30992079
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “IANNIZZOTTO BENJAMIN LIBERATO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 449459/26 cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: BENJAMIN LIBERAO IANNIZZOTTO (DNI 06.855.406), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis 5 de Agosto de 2026
C: 2662 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “OJEDA MARIA ELENA CLOTILDE Y VALENTINO STELLA MARY S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449613/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por las causantes MARIA ELENA CLOTILDE OJEDA, DNI Nº 8.211.229 y STELLA MARY VALENTINO, DNI Nº 5.339.692 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 31 de julio de 2026
C: 2663 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “VALDEZ ROSA LILIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430248/25, cita y emplaza a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. VALDEZ ROSA LILIAN, DNI. 11.501.200 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 3 de septiembre de 2025
C: 2665 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Secretaría del/la Autorizante, en los autos caratulados EXP 450744/26 STANCICH DOMINGO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Sr. STANCICH, DOMINGO ANTONIO DNI N° 11.310.687 para que dentro de TREINTA (30) DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 05 de agosto de 2026
C: 2668 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
ELE 2463/26
“MOVIMIENTO AYACUCHO UNIDO S/ RECONOCIMIENTO PARTIDO DEPARTAMENTAL-DEPARTAMENTO AYACUCHO”
SAN LUIS, 7 DE AGOSTO DE 2026.
Proveyendo presentación en despacho obrante en AD 31012651/26, agreguése.
Téngase por rectificada la carta organica acompañada y por cumplimentado el requerimiento de fecha 05/08/2026.
Atento el estado de autos, NOTIFIQUESE mediante comunicación electrónica a los Partidos Políticos reconocidos y en formación el nombre adoptado por el Partido Departamental: MOVIMIENTO AYACUCHO UNIDO constituido en fecha 20/07/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 03/07/2026 a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art. 16 incs. 1, 2, y 3 Ley N° XI-0346-2004).
Publíquese en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días a efectos de dicha oposición (Art. 16 incs. 1, 2, y 3 Ley N° XI-0346- 2004), con transcripción del Art. 63 inc. a) de la Ley XI-0346-2004.-
NOTIFIQUESE.-
C: 2669 SPP e: 12 y v: 17 Ago.
Juzgado en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del Dr. Fernando Scarso, en autos caratulados: “VAZQUEZ OUBIÑA ROGELIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445086/26 cita y emplaza a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante ROGELIO VÁZQUEZ OUBIÑA D.N.I. N° 93.443.203 para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 23 de junio de 2026
C: 2681 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
EL Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados EXP 376687/21 “DEVIA JORGE ANIBAL, DEVIA EDUARDO CEFERINO S/ POSESIÓN” , cita y emplaza por el termino de quince días ( 15) hábiles a Escudero Francisco Humberto y/o sus herederos y/o terceros interesados a comparecer en el mismo, contestar la demanda y ofrecer prueba, en relación al inmueble que se pretende usucapir, el que se encuentra ubicado en esta ciudad de Mercedes, Partido del mismo nombre, departamento General Pedernera, dentro del ejido municipal, sobre calle Juan W. Gez esquina Pablo Lucero N° 761, Manzana N° 2145, parcela 23-24, cuya inscripción de dominio es Tomo 13 de Ped. Folio 379 N° 2197 Inscr. 4ta Padrón 767.966 y 767.967. Con una superficie 718.72 m2 según plano 3-310-19 aprobado el 22 de noviembre del año 2019, bajo apercibimiento de dar participación al Defensor de Ausentes.-
Villa Mercedes, San Luis, 02 de julio del 2026
C: 2683 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Benavidez Valeria Celeste, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “ALCARAZ EMILIO ANDRES S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 404730/23, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. EMILIO ANDRES ALCARAZ D.N.I. N°: 10.351.315, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 19 de MAYO del 2025
C: 2694 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ, en autos EXP 413360/24 “AMAYA JOSE SIMON Y LOPEZ JUANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” A los 26 de Diciembre de 2024. DISPONGO: Ordenar la publicación de edictos de Ley en el boletín oficial y en un diario local por el término de TRES DÍAS, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don AMAYA JOSE SIMON, L.E. 3.196.129 y de Doña LOPEZ JUANA DNI: 2.505.151 para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten (Art. 699 CPCC). La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático IURIX por el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental N° 1.-
San Luis, 22 de OCTUBRE de 2025
C: 2695 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago
El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “BLANCO MARIA ESTHER, PEREZ RAMON EDGAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 412517/24) cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de los causantes: DON RAMÓN EDGAR PÉREZ DNI N° 12.076.249 y DOÑA MARÍA ESTHER BLANCO DNI N° 9.499.918 bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 29 de junio de 2026
C: 2697 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: CHACON MARCELO PASCUAL, ARGUELLO ROSA LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 413751/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. CHACON MARCELO PASCUAL DNI N° 6.797.253 y de Sra. ROSA LIDIA ARGUELLO DNI N° 2.490.136, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 19 de diciembre de 2025
C: 2698 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por los Sres. Donato Ramiro Alfredo DNI 23.326.827, Donato Fabricio DNI 27.071.662 y Donato María Cecilia DNI 28.324.493, en carácter de titulares, cuyo consultor ambiental es la Ing. María Emilia Orquín (RUCEIA N° 61), para loteo, ubicado en Calle Don Valeriano N° 610, localidad de Carpintería, Dpto. Junín, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-8250018/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
C: 2700 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Roberto Gastón Quiroga, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 323 (CASL) notifico que el día 21 de agosto del año en curso, a las 09:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. MARIA EUGENIA ENRIQUEZ DNI N° 28.144.383. El fundo se ubica en Calle Virgen del Tala S/N°, Villa de Merlo, inmueble identificado con Padrón 13-346178, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad inmueble, a nombre de PARTENIO, Blanca Edith. Son colindantes del inmueble al Norte: CIRCULO OFICIALES POLICIA SAN LUIS, Padrón 13-347169, inscripto en el registro de la propiedad en T° 35 de Junín - F° 272 - N° 20985 - Ley 3236; Sur: PARTENIO Blanca Edith, Padrón 13-346178, inscripto en el registro de la propiedad en matrícula 3-5232; Este: DIAZ GREGORIA GENOBIA, Padrón 13- 341034, sin inscripción dominial, DIAZ GREGORIA GENOBIA, Padrón 13- 341042, sin inscripción dominial ALLENDE MARIA DEL CARMEN, Padrón 13- 343058, inscripto en el registro de la propiedad en matrícula 3-7005; y Oeste: CUELLO ANACLETO SUC, Padrón 13-341044, sin inscripción dominial.-
Las operaciones se iniciarán en la intersección de Calle Virgen del Tala y Calle Las Pircas.
Consultas en el correo electrónico agrimensor.gquiroga@gmail.com, teléfono 261-6679965.-
San Luis, 7 de agosto 2026
C: 2701 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados ‘FISZMAN CHAIM S/ SUCESIÓN AB INTESTATO’ EXP 432628/25 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores de Don CHAIM FISZMAN, D.N.I. N° 4.271.030, fallecido el día 24 de julio de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio real en la Provincia de San Luis, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 07 de agosto de 2026
C: 2702 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Juez Subrogante, en los autos caratulados: EXP 448403/26 “FUNES MARIO PASCUAL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. FUNES MARIO PASCUAL D.N.I. N° 29.297.629, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 19 de Junio del 2026
C: 2703 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “HORAS JORGE ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO.” EXP 449565/26, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. HORAS JORGE ALBERTO, DNI N° 10.945.807, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 11/8/26
C: 2704 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, en los autos caratulados EXP 450679/26 BESSONE ISOLINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la causante SRA. ISOLINA BESSONE L. C. N° 2.506.334, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 10 de agosto de 2026.
C: 2706 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria de la autorizante, en autos: EXP 448808/26 “CUEVAS CLAUDIA ANTONIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la causante, CUEVAS CLAUDIA ANTONIA DNI N° 23.647.582, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 12 de agosto de 2026
C: 2707 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 14 de Septiembre del 2026, a las 12:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. Lagos María Luisa, DNI N° 1.769.891, ubicado en Calle Publica s/n Villa del Carmen; entre Calle Publica y Ex Ruta Provincial N 1, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padrón 11-965847 a nombre de Gobierno Estado de la Provincia de San Luis , inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al Este, Oeste y Sur Estado- Gobierno de la Provincia de San Luis, Padrón 11-965847.- Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Este de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026.-
C: 2708 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 14 de Septiembre del 2026, a las 16:00 hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr Alberto Ricardo Orellana. Ubicado en Calle pública s/n Villa del Carmen, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, no se localiza padrón. No se localizan colindantes, solamente plano 04-35-2006 a nombre de la Municipalidad de Villa del Carmen. Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Este de la propiedad. Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026
C: 2709 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 10 de Septiembre del 2026, a las 10:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra IRMA MANUELA PERUCHO, DNI N° 6.292.507, ubicado en Calle Publica s/N° entre Calle Capitan Ortiz y Calle 17 de Agosto - Quines, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padron 19-262251 a nombre de Ramon Custodio Chacon, inscripción dominial, no posee
Son colindantes del inmueble al Sur Calle Publica, al Este, Oeste y Norte Ramon Custodio Chacon, Padron 262251.- Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur-Este de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026
C: 2711 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 14 de Septiembre del 2026, a las 10:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr Jose Albet Walberto, DNI N° 23.649.857. Ubicado en Calle Granaderos Puntanos 136. Villa del Carmen, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padrón 11-330095 a nombre de Caminatti Miguel, inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al norte, oeste y este Caminatti Miguel y Juan Jose Leo Caminatti, Padrón 330095.- Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur-Este de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026
C: 2713 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “DIAZ ELIDIA DINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432190/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. DIAZ ELIDIA DINA, D.N.I. N° 2.221.860, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 7 de agosto de 2026
C: 2728 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del DR. GEREMÍAS PABLO FEREZ, juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 406561/23 “ECHEVARRIA JUAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ECHEVARRIA JUAN DNI 6.794.771.
Villa Mercedes (San Luis), 12 de Agosto de 2026
C: 2729 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 1 6 de Septiembre del 2026, a las 10:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. Yudi Cristina Fernández, DNI 17.503.155. Ubicado en Calle Fundadores Esq. Calle Tintitaco Sur s/n - Villa Larca, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padrón 10-400324 a nombre de Gobierno - Estado de la provincia de San Luis, inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al este con calle Caldén, al Sur con Calle Fundadores y al norte con calle colibrí, padrón 10-400324
Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur - Oeste de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026.-
C: 2730 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 442047/25 “MAGALLANES GUILLERMO, MIRANDA RAMONA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Sr. GUILLERMO MAGALLANES DNI Nº 6.814.795 y Sra. RAMONA DEL CARMEN MIRANDA DNI Nº 12.631.585.
Villa Mercedes, San Luis, 27 de julio de 2026.
C: 2731 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos caratulados ¨”(ONTIVEROS JORGE LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP. N° 408495/23¨, cita y emplaza por 15 días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Nicasio Ontiveros (Ex Los Olivares) de la localidad de Villa de Merlo, Partido de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, que de conformidad al plano de Mensura número 6/166/23, confeccionado por el Agrimensor Alejandro D. Fernández MP. 242-C.A.S.L. en fecha 24 de marzo de 2023, se identifica como PARCELA 1996, con una superficie total de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (138.65 m2) Linderos: Al sur: calle Nicasio Ontiveros; al Norte: Jorge Luis Ontiveros; al oeste: Carolina Edith Pérez, Orlando Miguel Pérez Leyria y Verónica Elida Pérez; y al Este Javier Fernando Veliz y Mariela Lorena Rivas. Dicho Inmueble se encuentra registrado a nombre de Alberto Cicolini L.E. 8.273.050.
Santa Rosa del Conlara, 14 de abril de 2026
C: 2732 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán (S.L) a cargo del Dr. Moisés Benito Fara-Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos “MUÑOZ ANTONIO OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO, EXP.441683/25” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto ANTONIO OSVALDO MUÑOZ DNI: LE 6.790.224 bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 04 de Mayo de 2026
C: 2733 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados “ROSALES SARA MARBELLA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 433139/25 cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante DOÑA ROSALES SARA MARBELLA DNI N° 4.772.591, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29 de junio de 2026
C: 2734 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara; a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaria a cargo del/a autorizante, en autos caratulados: “SERRA MIRIAM ALICIA S/POSESIÓN” (EXP 437859/25), cita y emplaza por treinta días a quien o quienes invoquen o se consideren con derecho respecto al inmueble identificado como PADRON 341044, RECEPTORIA MERLO, SECCION 2 MANZANA 50, PARCELA 66, con una superficie TOTAL a usucapir de 8375.10 m2, sin Inscripción de Dominio, todo conforme PLANO DE MENSURA, confeccionada a tal efecto, por el Agrimensor JUAN JOSE BLANCO LAXAGUE, MATRICULA PROFESIONAL Nº 296 C.A.S.L. de fecha 02 de junio de 2025, Numero 06-191-25, aprobada en fecha 04/08/2025 y del que surgen como colindantes Flores Mario Víctor, Moreno Juana Cristina, Cabral Ana María Alicia y Partenio Blanca Edith.
Santa Rosa del Conlara, 18 de Junio de 2026
C: 2735 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación, Secretaría Nº 3, de la ciudad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, en los autos caratulados “MUSSO DE URIZ Ó MUSSO, JUANA EMILIA Ó JULIA EMILIA Ó JUANA - DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expte. SAC N.º 11245030), hace saber que mediante Auto N.º 81, de fecha 4 de julio de 2025, se resolvió: “Declarar sin perjuicio de terceros únicos y universales herederos de la causante Juana Emilia ó Julia Emilia ó Juana Musso De Urizó Musso, a su hijo Raúl Wilde Uriz (f); por derecho de representación de su hijo premuerto Omar Agustín Uriz, a los hijos de este, Omar Julio Uriz (f) y Osvaldo Daniel Uriz, respectivamente; y por derecho de representación de su hijo premuerto Julio Marcelo Uriz, a su esposa Irene María Wotoszyn (f), en el carácter de nuera viuda sin hijos y en la proporción de ley correspondiente, en los términos del art. 3576 bis del Código Civil, Ley 340, reconociéndoseles la posesión judicial de la herencia”. Asimismo, por decreto de fecha 21 de mayo de 2026, se dispuso citar a quienes se consideren con derechos en relación con Irene María Wotoszyn (f), D.N.I. Nº 4.136.407, para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de ley. Fdo.: Marcelo Ramiro Durán Lobato, Juez de Primera Instancia. María Carolina Altamirano, Secretaria de Primera Instancia.
C: 2736 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: BIDEGAIN LYDIA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 443591/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. BIDEGAIN LYDIA DNI N° 2.507.768 bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 07 de Agosto de 2026
C: 2737 $5.500,00 e. y v: 17 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 15 de Septiembre del 2026, a las 12:00 hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr Manuel Agustín Chirino Contreras, DNI N° 42.142.315. Ubicado en Calle Malvinas Esq. Calle Independencia Sur s/n Villa Larca, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble. El Padrón 10-400109 a nombre de Gobierno - Estado de la provincia de San Luis, inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al Sur Gobierno- Estado de la provincia San Luis con el padrón 400110 y al Oeste con Chirino Contreras Manuel Agustín.
Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Este de la propiedad. Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026.-
C: 2738 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis (San Luis) a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO (JUEZ), Secretaría de la Autorizante, en los autos: “JOFRE ALEJANDRO ANASTACIO DEL VALLE S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP. N.º 443818/25” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de DON JOFRE ALEJANDRO ANASTACIO DEL VALLE DNI 6.783.411, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 4 de agosto de 2026
C: 2739 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval, Mat. 313 CASL, mensurará el día Viernes 11 de Setiembre del corriente, a las 17hs un inmueble cuyo objeto es para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva ordenada por SERGIO GUSTAVO TULA DNI N° 23.688.531 y MARIA ALEJANDRA TULA DNI N° 22.335.418, ubicado calle Francisco Goda S/N°, Ptdo. Saladillo, Dpto. Coronel Pringles, inmueble identificado con nomenclatura tributaria 928106 (Tit.: Chacur Jose Antonio; Xacur Alberto; Xacur Deolindo Alberto; Xacur Olga Catalina); 3513 (Tit.: Xacur Deolindo Alberto; Xacur Olga Catalina; Xacur Jose Antonio); 982728 (Tit.: Gobierno-Estado de la Provincia de San Luis); 932323 (Tit.: Estado de la Provincia de San Luis) de Rec. Saladillo, nomenclatura catastral 00-02-24-00-000000- 000794; 00-02-24-00-000000-00000G; D3-02-00-00-000000-002612; D3-02-00-00- 000000-001364; respectivamente. Inscriptos en el Registro de la propiedad al T°16 (Ley 3236) de Pringles F° 11 N° 19236; T°16 (Ley 3236) de Pringles F° 11 N° 19236; T°21 (Ley 3236) de Pringles F° 46 N° 78; T°21 (Ley 3236) de Pringles F° 46 N° 78.
Asimismo hago saber que los colindantes del inmueble son al Norte: Ruta Provincial N°9; al Sur; calle Francisco Goda; al Este: Ojeda Pablo y Ojeda Olga Nancy (Pd.: 07-3517); Xacur Deolindo Alberto; Xacur Olga Catalina; Xacur Jose Antonio (Pd.: 07-3513); Gobierno-Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 07-982728); Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 07- 932323); Oeste: Chacur Jose Antonio; Xacur Alberto; Xacur Deolindo Alberto; Xacur Olga Catalina (Pd.: 07-928105); Gobierno-Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 07-982728); Estado de la Provincia de San Luis (Pd.: 07-932323).
Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur-Oeste
Consultas: Domicilio: Calle Las Quintas N° 259- San Luis; Teléfono: 2612446405
C: 2740 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. Witkowsky Roberto Nicolas DNI 27.367.838, en carácter de titular, cuyo consultor ambiental es el Ing. Osvaldo Daniel Cortona (RUCEIA Nº 09), para Etapa de Prospección del Cateo “31 - W - 2019”, ubicado la sierra de La Estanzuela, partido homónimo, Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-7280490/25), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
C: 2741 $11.000,00 e: 17 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “GARRO ROLANDO ELISEO S/SUCESION AB INTESTATO” EXP 440996/25, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de Don Rolando Eliseo GARRO, D.N.I. M 8.314.266, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 12 de Agosto de 2026
C: 2742 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “POMA TICONA DEMETRIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451435/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: DEMETRIO POMA TICONA, (D.N.I. Nº 92.893.400), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 12 de Agosto de 2026
C: 2743 $16.500,00 e: 17 y v: 21 Ago.
REMATES
El martillero Damián Sebastián Tinto comunica por 3 días que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (art. 39 Ley 12962) y conforme artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastará por ejecución de prendas y en el estado que se encuentran los siguientes automotores: 1) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 MT, Modelo Año 2022, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598049130, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359A32NU190989, Dominio AF137VZ; Titularidad de LOPEZ QUIROGA RODRIGO SANTIAGO, DNI Nro. 449186/26; Sec. Prend. Expte. 14683292 - JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1 - 1° CIRCUNSCRIPCION - SAN LUIS, BASE: $14.500.000.DE NO EXISTIR OFERTAS SE SUBASTARÁ SIN BASE. Los compradores deberán abonar en el acto, seña de 12.1% del precio de compra, 10% comisión martillero, aporte al colegio de martillero, verificación e informes del automotor en el acto, en efectivo pesos argentinos y al mejor postor. Saldo a las 72hs. por medios de pago informados por la vendedora bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora sin previa notificación. Oferta mínima $100.000. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Córdoba. Puesta en marcha, gastos de deuda de patentes, (imp. Docente y/o formulario 381 si correspondiere), impuestos e infracciones, levantamiento de cautelares y otras medidas, impuestos de sellos, aportes colegiales, verificación y gastos bancarios por trámites de cautelares y gastos de transferencia son a cargo del comprador. Concluida la subasta no se admitirán reclamo sobre el estado de los bienes, insuficiente documentación o de cualquier otra índole, en virtud de encontrarse los bienes exhibidos debidamente y la naturaleza pública de los DNRPA y demás organismos. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripto en el registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador debiendo presentar título a su nombre. La entidad se reserva el derecho de admisión y permanencia. LUGAR Y FECHA DE SUBASTA: Arturo M. Bas 262 de la ciudad de Córdoba el día viernes 28/08/2026 a las 16:00 horas. EXHIBICIÓN: los días jueves 27 de agosto del 2026 de 16:00 a 18:00 horas y viernes 28 de agosto del 2026 de 10:00 a 12:00 horas en el domicilio sito en Av. Amadeo Sabattini N° 5313 ciudad de Córdoba. Informes: martillero Damián Sebastián Tinto Tel: 0351-156867386 e-mail: sebastiantinto@hotmail.com.
C: 2714 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
