LEGISLATIVAS
LEY Nº III-1204-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
RECUPERO DE PRESTACIONES DE SALUD
ARTÍCULO 1°.- FACULTASE al Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, a través del organismo competente, a recuperar los gastos por prestaciones de salud brindadas en efectores públicos a conductores que, bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, hayan participado u ocasionado un siniestro vial. El conductor responsable deberá reintegrar al Estado los gastos de su atención médico-asistencial y la de terceros afectados, conforme a la responsabilidad que establezca la autoridad competente.-
ARTÍCULO 2°.- Hecho generador del recupero. El recupero establecido en el Artículo precedente procederá cuando concurran los siguientes extremos:
a) La existencia de un siniestro vial de conformidad con el Artículo 65 de la Ley N° X-0630-2008 “Ley de Tránsito y Seguridad Vial provincia de San Luis”;
b) La constatación, mediante los procedimientos legalmente establecidos, de haber incurrido en las prohibiciones establecidas en el Artículo 49 Inciso a) de la Ley N° X-0630-2008 “Ley de Tránsito y Seguridad Vial provincia de San Luis”;
c) La prestación efectiva de servicios de salud por parte de efectores del Sistema de Salud Publica Provincial como consecuencia del siniestro.-
ARTÍCULO 3°.- Valor de las prestaciones. El valor de las prestaciones se regirá por el Nomenclador Provincial de Referencia establecido por la Autoridad de Aplicación, tomando como base los valores previstos por la Ley N° III-1147-2024 “Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud” y su reglamentación.-
ARTÍCULO 4°.- Procedimiento de cobro. El procedimiento de facturación y cobro será el previsto por la Ley N° III-1147-2024 “Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud”. Ante la falta de pago, la Autoridad de Aplicación emitirá la correspondiente certificación de deuda, la que constituirá título ejecutivo hábil para su cobro por vía de apremio.-
ARTÍCULO 5°.- Destino de los recursos. Los recursos provenientes de la presente Ley, serán distribuidos conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley N° III-1147-2024 “Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud”.-
ARTÍCULO 6°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentara los procedimientos y condiciones para implementar las disposiciones de la presente Ley.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 9344-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD PRY-0-8/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Sanción Legislativa N° III-1204-2026 se establece el régimen de “RECUPERO DE PRESTACIONES DE SALUD”, facultando al Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, a través del organismo competente, a recuperar los gastos derivados de las prestaciones de salud brindadas en efectores públicos a conductores que, bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes, hayan participado u ocasionado un siniestro vial, debiendo el responsable reintegrar al Estado los gastos de su atención médico-asistencial y la de terceros afectados, conforme la responsabilidad que determine la autoridad competente;
Que la referida norma propicia el fortalecimiento del principio de responsabilidad individual respecto de conductas que generan un perjuicio al sistema público de salud, contribuyendo a la protección y sustentabilidad de los recursos públicos destinados a la atención sanitaria;
Que, teniendo en cuenta el objetivo dispuesto por la citada Sanción Legislativa, es necesario proceder a su promulgación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° III-1204-2026 RECUPERO DE PRESTACIONES DE SALUD.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
LEY Nº II-1205-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
INSTITUYASE EL PONCHO PUNTANO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTÍCULO 1°.- INSTITÚYASE el Poncho Puntano, como poncho oficial de la provincia de San Luis, como símbolo representativo de la identidad histórica, cultural y tradicional del pueblo puntano.-
ARTÍCULO 2°.- El Poncho Puntano, Poncho Oficial de la provincia de San Luis responderá al diseño consensuado con la Federación Gaucha de San Luis, agrupaciones tradicionales, históricas y referentes culturales de la Provincia, cuyo diseño y características forman parte integrante de la Ley como Anexo I.-
ARTÍCULO 3°.- El Poncho Puntano, Poncho Oficial de la provincia de San Luis estará compuesto por tonalidades representativas del color natural de la fibra de guanaco, predominando los tonos marrones, bayo o beige, con DOS (2) guardas más claras que representan la mixtura de culturas donde nace el criollo y flecos del mismo color, conforme al diseño incorporado en el Anexo I.-
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Turismo y Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación promoverá acciones de investigación, preservación, difusión y puesta en valor del Poncho Puntano, como Poncho Oficial de la provincia de San Luis, como parte integrante del patrimonio cultural de la Provincia.-
ARTÍCULO 6°.- El Poncho Puntano podrá ser utilizado en actos protocolares, culturales, turísticos, educativos y representativas de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 7°.- Invítese al Ministerio de Educación a difundir el valor histórico y cultural del Poncho Puntano Oficial de la provincia de San Luis como expresión de la identidad sanluiseña y coordinando acciones interministeriales a los fines de promover su confección.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-
ANEXO 1
DECRETO Nº 8953-MTyC-2026.-
San Luis, 31 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD PRY-0-63/26 y la Sanción Legislativa N° II-1205-2026, INSTITÚYASE EL PONCHO PUNTANO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. SADESE 5035/26 obra la Sanción Legislativa N° 11-1205-2026, INSTITÚYASE EL PONCHO PUNTANO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS;
Que la citada Sanción Legislativa tiene por objeto instituir el Poncho Puntano como poncho oficial de la provincia de San Luis, como símbolo representativo de la identidad histórica, cultural y tradicional del pueblo puntano, estableciendo asimismo su diseño, características, Autoridad de Aplicación y acciones para su preservación, difusión y puesta en valor;
Que teniendo en cuenta la importancia del objetivo dispuesto por la mencionada Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° II-1205-2026, INSTITÚYASE EL PONCHO PUNTANO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-
Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
LEY Nº II-1206-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
DECLARAR LA PRÁCTICA DE LA DISCIPLINA NEWCOM COMO ACTIVIDAD FÍSICA, DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIO RECREATIVA DE INTERÉS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover, fomentar y desarrollar la práctica del Newcom en el ámbito de la provincia de San Luis, como actividad deportiva, recreativa y de inclusión social.-
ARTÍCULO 2º.- Reconocimiento. Reconocer al Newcom como disciplina deportiva de interés provincial, en el marco de las políticas públicas de deporte, salud y desarrollo comunitario.-
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación, la cual tendrá a su cargo la implementación de las políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Objetivos específicos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Promover la práctica de Newcom en todo el territorio;
b) Fomentar la inclusión social, la participación comunitaria y el envejecimiento activo;
c) Impulsar la integración intergeneracional a través del deporte;
d) Fortalecer el desarrollo de la disciplina en clubes, asociaciones, centros comunitarios y entidades intermedias;
e) Promover hábitos de vida saludables mediante la actividad física.-
ARTÍCULO 5°.- Articulación institucional. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con organismos públicos, municipios, comisiones de fomento, instituciones educativas, clubes, asociaciones civiles y demás organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6°.- Convenios. Facultase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de cooperación con municipios, entidades deportivas, organizaciones sociales y organismos públicos o privados, a fin de difundir la práctica de Newcom.-
ARTÍCULO 7°.- Capacitación. La Autoridad de Aplicación promoverá instancias de capacitación destinadas a instructores, entrenadores, árbitros y demás actores vinculados a la disciplina, incluyendo contenidos de convivencia deportiva, prevención de conflictos y buenas prácticas.-
ARTÍCULO 8°.- Salud y prevención. Se promoverán acciones de concientización sobre la importancia de los controles médicos preventivos y la actividad física segura, articulando con el sistema de salud público y privado, sin generar obligaciones de coberturas específicas.-
ARTÍCULO 9°.- Infraestructura y accesibilidad. La Autoridad de Aplicación impulsara la adecuación progresiva de espacios deportivos existentes, a fin de garantizar condiciones de accesibilidad y seguridad para la práctica del Newcom en el marco de las posibilidades presupuestarias vigentes.-
ARTÍCULO 10.- Difusión. El Estado provincial promoverá campanas de difusión y sensibilización sobre los beneficios de la actividad física, especialmente en personas adultas y mayores.-
ARTÍCULO 11.- La implementación de la presente Ley se realizara en el marco de las partidas presupuestarias vigentes, sin generar nuevas erogaciones específicas.-
ARTÍCULO 12.- Adhesión. Invitar a los Municipios a adherir a la presente Ley, dictando normas complementarias para su implementación en sus respectivas jurisdicciones.-
ARTÍCULO 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.-
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 9328-SGG-SD-2026.-
San Luis, 7 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El PRY-0-2/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. SADESE 5036/26 obra Sanción Legislativa N° II-1206-2026 “DECLARAR LA PRACTICA DE LA DISCIPLINA NEWCOM COMO ACTIVIDAD FÍSICA, DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIO RECREATIVA DE INTERÉS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”;
Que se hace necesaria la promulgación de la referida Sanción Legislativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis la Sanción Legislativa N° II-1206-2026 “DECLARAR LA PRACTICA DE LA DISCIPLINA NEWCOM COMO ACTIVIDAD FÍSICA, DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIO RECREATIVA DE INTERÉS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.-
Art. 2°.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
LEY Nº VI-1207-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° VI-0167-2004 (5780) DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍQUESE el Artículo 3° de la Ley N° VI-0167-2004 (5780) de Defensoría del Pueblo, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN. El Defensor del Pueblo dura DOS (2) años en sus funciones. Pudiendo ser reelecto, en forma consecutiva o alternada por igual periodo por única vez”.-
ARTÍCULO 2°.- CLAUSULA TRANSITORIA. Para el caso en que la designación del Defensor del Pueblo Titular o Adjunto que sea elegido una vez aprobada la presente Ley, recaiga en quienes actualmente desempeñan dichos cargos, se entenderá que ya ha cumplido un primer periodo de DOS (2) años.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a veintinueve días de julio de dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 9335-MG-2026.-
San Luis, 7 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6220446/26 y la Sanción Legislativa N° VI-1207-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. SADEDI 29566/26, obra Sanción Legislativa N° VI-1207-2026 “MODIFICACIÓN ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° VI-0167-2004 (5780) DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO”;
Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° VI-1207-2026 “MODIFICACIÓN ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° VI-0167-2004 (5780) DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO”.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -
Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 8257-MdeS-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5270952/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671, en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3801102/26 y DOCEXT 1571659/26 surge que la señora REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671, en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11473351/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5423/2026;
Que, en act. ACTPRO 11476459/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11478428/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11478430/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11478431/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11478432/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8 en act. COTZAC 11478434/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11478436/26;
Que, en act. INFSEC 11478438/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4746/2026, obrante en act. PROSEC 11478427/26;
Que, en act. PRESEC 11486509/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($26.618.524,00);
Que, en acts. PREV 11473293/26 y PREV 11487150/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951410/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1001821/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174414/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3801102/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($26.618.524,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11478430/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11486509/26, del EXD-0000-5270952/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, REYNOSO ROCIO YANET, D.N.I. Nº 39.137.671 en representación de su hijo el beneficiario SOMBRA TONY BELTRAN, D.N.I. Nº 70.622.180 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11486509/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.618.524,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8258-MdeS-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6090179/26, por el cual el Programa Sumar+ tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor NUÑEZ FERNANDO GABRIEL, D.N.I. N° 26.806.376, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3827461/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FERNANDO GABRIEL NUÑEZ, D.N.I. N° 26.806.376, por la otra, quien se desempeñará como responsable en el Área de Sistema del Programa Sumar +, a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11482349/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 950370/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 950564/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999970/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 174135/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FERNANDO GABRIEL NUÑEZ, D.N.I. N° 26.806.376, por la otra, quien se desempeñará como responsable en el Área de Sistema del Programa Sumar +, obrante en act. DOCEXT 3827461/26 del EXD-0000-6090179/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 01 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $3.300.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor FERNANDO GABRIEL NUÑEZ, D.N.I. N° 26.806.376.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8259-MdeS-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5261089/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor PABLO OSCAR ROJO, D.N.I. Nº 34.066.257, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3829823/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PABLO OSCAR ROJO, D.N.I. Nº 34.066.257, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Servicio de Oftalmología del por entonces Hospital Pediátrico San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1700457/26, la Dirección Recursos Humanos de salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 4093-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 440727/26 e INFORM 440828/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 997098/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente Decreto en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PABLO OSCAR ROJO, D.N.I. Nº 34.066.257, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Servicio de Oftalmología del por entonces Hospital Pediátrico San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3829823/26 del EXD-0000-5261089/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 13 18 1-01 33 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital Pediátrico y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de salud notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8260-MdeS-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210919/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria TUNINETTI CELESTE YAMILE, D.N.I. N° 38.750.953, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3766164/26 y DOCEXT 3789407/26, surge que la beneficiaria TUNINETTI CELESTE YAMILE, D.N.I. N° 38.750.953, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento ginecológico;
Que, en act. DOCEXT 3814300/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3814362/26 y DOCEXT 3814371/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;
Que, en acts. DOCEXT 3814311/26 y DOCEXT 3814340/26, obran presupuestos de las firmas: CEDEM SALUD S.A., C.U.I.T.: 30-71187587-1 y ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES ACES, C.U.I.T.: 30-59495091-3;
Que, en act. DOCEXT 3814393/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CEDEM SALUD S.A., C.U.I.T.: 30-71187587-1, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($19.900.000,00);
Que, en acts. PREV 11435936/26 y PREV 11478249/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949894/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999492/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173915/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CEDEM SALUD S.A., C.U.I.T.: 30-71187587-1, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($19.900.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3814311/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3814393/26 del EXD-0000-4210919/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria TUNINETTI CELESTE YAMILE, D.N.I. N° 38.750.953, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3814393/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $19.900.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8261-MdeS-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5260011/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor del beneficiario JOFRE MARIO DANIEL, D.N.I. Nº 21.863.736, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3798435/26, DOCEXT 3798436/26, DOCEXT 3798437/26, DOCEXT 3798439/26, DOCEXT 3798440/26, DOCEXT 3804445/26, surge que el beneficiario JOFRE MARIO DANIEL, D.N.I. Nº 21.863.736, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento de cardiopatía isquémica;
Que, en act. DOCEXT 3824049/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3824050/26 y DOCEXT 3824051/26, obra presupuestos de las firmas: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0 y CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1;
Que, en acts. DOCEXT 3824054/26 y DOCEXT 3824056/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3834500/26, obra mantenimiento de oferta CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;
Que, en act. DOCEXT 3824209/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.359.637,00);
Que, en act. PREV 11467608/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 951819/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 952141/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002872/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174470/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.359.637,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3824050/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3834500/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3824209/26 del EXD-0000-5260011/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario JOFRE MARIO DANIEL, D.N.I. Nº 21.863.736, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3824209/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.359.637,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8262-MdeS-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5050508/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor del beneficiario SUAREZ BRAYAN DAMIAN, D.N.I. Nº 41.563.330, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3778499/26, DOCEXT 3778501/26, DOCEXT 3778503/26, DOCEXT 3778508/26, DOCEXT 3778509/26, DOCEXT 1565139/26 y DOCEXT 3800843/26, surge que el beneficiario SUAREZ BRAYAN DAMIAN, D.N.I. Nº 41.563.330, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11437830/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4778/2026;
Que, en act. ACTPRO 11440778/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S, C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11446379/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11446381/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11446382/26;
Que, en act. INFSEC 11446383/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4131/2026, obrante en act. PROSEC 11446378/26;
Que, en act. PRESEC 11469556/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.520.500,00);
Que, en acts. PREV 11435656/26, PREV 11470264/26 y PREV 11480697/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;
Que, en act. DICLEG 948947/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1004190/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174819/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3778503/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.520.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11446381/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11469556/26 del EXD-0000-5050508/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario SUAREZ BRAYAN DAMIAN, D.N.I. Nº 41.563.330, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11469556/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.520.500,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8298-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270712/26, la Subdirección Incluir Salud tramita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ABELLEIRA ANALIA ANAHI, D.N.I. N° 31.479.490, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3773923/26 y DOCEXT 3773931/26, surge la beneficiaria ABELLEIRA ANALIA ANAHI, D.N.I. N° 31.479.490, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;
Que, en act. SOLSEC 11418779/26, obra solicitud de Gastos N° 4184/2026;
Que, en act. ACTPRO 11439063/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11484222/26, ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, en act. COTZAC 11444323/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11444324/26;
Que, en act. INFSEC 11444325/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4066/2026, obrante en act. PROSEC 11444321/26;
Que, en act. PRESEC 11465441/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00);
Que, en acts. PREV 11412297/26 y PREV 11474454/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 952573/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1003024/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174540/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3773923/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma firma ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11444323/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11465441/26 del EXD-0000-4270712/26.-
Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ABELLEIRA ANALIA ANAHI, D.N.I. N° 31.479.490, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11465441/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.100.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8299-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6010521/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria MURIÑO ARA JAZMIN, D.N.I. Nº 47.670.130, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3805086/26, DOCEXT 3805089/26, DOCEXT 3805091/26, DOCEXT 3805107/26, DOCEXT 3805115/26, DOCEXT 1580806/26 y DOCEXT 3826375/26, surge que la beneficiaria MURIÑO ARA JAZMIN, D.N.I. Nº 47.670.130, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11479098/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5567/2026;
Que, en act. ACTPRO 11485702/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11489331/26;
Que, en act. INFSEC 11489333/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4925/2026, obrante en act. PROSEC 11489330/26;
Que, en act. PRESEC 11507454/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.800.000,00);
Que, en acts. PREV 11477363/26 y PREV 11508259/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 953636/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1004781/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174792/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3805091/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.800.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11489331/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11507454/26 del EXD-0000-6010521/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MURIÑO ARA JAZMIN, D.N.I. Nº 47.670.130, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11507454/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.800.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8300-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5261001/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios, de la señora MARIA FERNANDA POZZI, D.N.I. Nº 30.688.036, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3819943/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARÍA FERNANDA POZZI, D.N.I. Nº 30.688.036, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en la entonces Maternidad Villa Mercedes y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1697112/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 1139-MdeS-2026;
Que, en acts. INFORM 440750/26 e INFORM 441028/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 997673/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16), de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte, y la señora MARÍA FERNANDA POZZI, D.N.I. Nº 30.688.036, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en la entonces Maternidad Villa Mercedes y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3819943/26 del EXD-0000-5261001/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
MATERNIDAD VILLA MERCEDES:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc
1 13 34 1-01 52 1
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Maternidad “Carlos Lucos” y a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8301-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080943/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora ORNELLA ALEJANDRA CORTES SOSA, D.N.I. N° 35.105.791, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1585343/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora ORNELLA ALEJANDRA CORTES SOSA, D.N.I. N° 35.105.791, por la otra, quien se desempeñara en el área de capacitación, en el marco del Programa Sumar +, cumpliendo las siguientes funciones: Monitoreo, reporte y evaluación del desempeño de indicadores sanitarios, procesos priorizados. Diseño, elaboración e implementación reportes de análisis de la información generada en el sistema (SIGEP). Diseño e implementación de herramientas de planificación, gestión y micro gerenciamiento del Programa en la UGP y en los establecimientos de salud (herramientas para facilitar carga en el sistema). Diseño y elaboración de reportes e informes vinculados al monitoreo y evaluación de cargas en el sistema (SIGEP). Asistir a la Coordinación Técnico-Operativa de la Unidad de Gestión Provincial (UGP), a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11482379/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 950369/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 950549/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999976/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 173944/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora ORNELLA ALEJANDRA CORTES SOSA, D.N.I. N° 35.105.791, por la otra, quien se desempeñara en el área de capacitación, en el marco del Programa Sumar +, cumpliendo las siguientes funciones: Monitoreo, reporte y evaluación del desempeño de indicadores sanitarios, procesos priorizados. Diseño, elaboración e implementación reportes de análisis de la información generada en el sistema (SIGEP). Diseño e implementación de herramientas de planificación, gestión y micro gerenciamiento del Programa en la UGP y en los establecimientos de salud (herramientas para facilitar carga en el sistema). Diseño y elaboración de reportes e informes vinculados al monitoreo y evaluación de cargas en el sistema (SIGEP). Asistir a la Coordinación Técnico-Operativa de la Unidad de Gestión Provincial (UGP), obrante en act. DOCEXT 1585343/26 del EXD-0000-6080943/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 00 00 00 4 33 00 3 4 9 000 $2.640.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora ORNELLA ALEJANDRA CORTES SOSA, D.N.I. N° 35.105.791.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8302-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6010496/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora GONZALEZ MONICA LAURA VALERIA, D.N.I. Nº 28.367.308, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1585316/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA TERESA LUCIA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y señora GONZALEZ MONICA LAURA VALERIA , D.N.I. N° 28.367.308, por la otra, para cumplir funciones en el área Capacitación del Programa Sumar+, a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11482437/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 950367/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 950521/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1001519/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en acts. DICFIS 174239/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA TERESA LUCIA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora GONZALEZ MONICA LAURA VALERIA, D.N.I. N° 28.367.308, por la otra, para cumplir funciones en el área Capacitación del Programa Sumar+, obrante en act. DOCEXT 1585316/26 del EXD-0000-6010496/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 00 00 00 4 33 00 3 4 9 000 $2.640.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y a la señora GONZALEZ MONICA LAURA VALERIA, D.N.I. N° 28.367.308.-
Art. 8º.- El presente, Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8303-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200687/26, por el cual se tramita el Contrato de Servicios de la señora PATRICIA EDITH RAMONELL, D.N.I. N° 14.497.818, en el marco del Programa SUMAR, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1554996/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora PATRICIA EDITH RAMONELL, D.N.I. N° 14.497.818, por la otra, quien presta servicios como médico en la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera a partir del 1 de abril de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11398163/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 939980/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. NOTAMP 1004681/26, ha dictaminado la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 985315/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 171810/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Art. 2º y Art. 3º inc. d) del Decreto N° 2813-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora PATRICIA EDITH RAMONELL, D.N.I. N° 14.497.818, por la otra, quien presta servicios como médico en la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera a partir del 01 de abril de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses obrante en act. 1554996/26 del EXD-0000-4200687/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 00 00 00 3 29 00 3 4 2 000 $8.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Subdirección Atención Primaria de la Salud- Departamento General Pedernera.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 8256-MDH-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5130036/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 407291/26, interviene la entonces Dirección Infraestructura Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano en el trámite de Compulsa de Precios para la compra de materiales de construcción destinados a CUATROCIENTOS (400) módulos habitacionales correspondiente a la tercera y cuarta etapa del Programa de Autoconstrucción del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”;
Que la Ley N° V-1165-2025 declara la Emergencia Habitacional, habilitando en su Art. 10 al Poder Ejecutivo a aplicar los procedimientos administrativos necesarios para implementar con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a paliar el déficit habitacional, quedando facultado a la contratación y/o adquisición directa de obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo, propiciando el desarrollo de proveedores locales;
Que en act. DOCEXT 410803/26, obran solicitud de Gastos, Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, correspondientes a la Compulsa de Precios tramitada;
Que en act. DOCEXT 414253/26, obran invitaciones a cotizar cursadas a diferentes empresas del medio para presentar ofertas en el marco de la presente Compulsa de Precios;
Que en acts. DOCEXT 412578/26, DOCEXT 412600/26, DOCEXT 412626/26, DOCEXT 412641/26, DOCEXT 412644/26, DOCEXT 412660/26, DOCEXT 413003/26, DOCEXT 412723/26, DOCEXT 412725/26, DOCEXT 412736/26, DOCEXT 412749/26, DOCEXT 412751/26, DOCEXT 412758/26, DOCEXT 412772/26, DOCEXT 412777/26, DOCEXT 412796/26, DOCEXT 412821/26 y DOCEXT 412889/26, obran ofertas presentadas por las siguientes empresas: CERAMICOS Y SANITARIOS SAN LUIS S.R.L., CUIT 30-70723285-0, SERVED S.R.L., CUIT 30-70930551-0, LOS MIL COLORES S.R.L., CUIT 30-71561222-0, GRUPO V S.R.L, CUIT 30- 71607310-2, VALENTINI SANITARIOS S.R.L., CUIT 30-56301249-4, PINTURERIAS COLON DE ARGENTINA S.A., CUIT 30-70793651-3, HELIOX S.A.S., CUIT 30-71659299-1, LOS COLIN S.A.S., CUIT 30-71743675-6, BCH INGENIERIA S.R.L., CUIT 30-71516750-2, STEEL S.R.L., CUIT 30-71422860-5, DELPA S.A.S., CUIT 30-71883088-1, CORPUS S.A., CUIT 30-56953303-8, SIDERMET SAN LUIS S.A., CUIT 30-70903820-2, DARIXSOL S.A.S., CUIT 33-71869564-9, MELLA JORGELINA VALERIA, CUIT 27-24595503-6, HIERROMAT S.R.L. CUIT 30-70977914-8, QUIROGAS S.R.L., CUIT 30-71024748-6 e INVERSORA DEL OESTE S.R.L., CUIT 30-70890414-3;
Que en acts. DOCEXT 421108/26 y DOCEXT 421109/26, obra informe de evaluación de ofertas e Informe de Pre-Adjudicación por Proveedor, de los cuales surge la conveniencia de adjudicar a las Empresas: CERAMICOS Y SANITARIOS SAN LUIS S.R.L., CUIT 30-70723285-0, los Ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 42, 43, 45, 46, 53 y 60, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($356.564.000,00), HELIOX S.A.S., CUIT 30-71659299-1, los Ítems 3, 12 y 22, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($20.559.956,00), INVERSORA DEL OESTE S.R.L., CUIT 30-70890414-3, los Ítems 8, 9, 10, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21, por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($95.117.900,00), CORPUS S.A., CUIT 30-56953303-8, el Ítem 11, por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($12.850.628,00), QUIROGAS S.R.L., CUIT 30-71024748-6, los Ítems 15, 16, 32, 40, 44 y 58, por la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($127.748.796,00), BCH INGENIERIA S.R.L., CUIT 30-71516750-2, los Ítems 23 y 49, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($19.403.668,00), DELPA S.A.S., CUIT 30-71883088-1, los Ítems 24 y 28, por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($53.382.800,00), DARIXSOL S.A.S., CUIT 33-71869564-9, los Ítems 25, 26 y 27, por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($58.949.600,00), VALENTINI SANITARIOS S.R.L., CUIT 30-56301249-4, los Ítems 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 48, 50, 51, 52, 56, 57, y 59, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($139.966.000,00), LOS COLIN S.A.S., CUIT 30-71743675-6, los Ítems 30 y 31, por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($84.493.260,00), SERVED S.R.L., CUIT 30-70930551-0, el Ítem 33, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($4.109.200,00), LOS MIL COLORES S.R.L., CUIT 30-71561222-0, los Ítems 41 y 47, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 ($10.885.124,00), MELLA JORGELINA VALERIA, CUIT 27-24595503-6, el Ítem 54, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($20.768.000,00), y STEEL S.R.L., CUIT 30-71422860-5, el Ítem 55, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 ($35.585.349,70). Siendo el monto total de la compulsa de precios la suma de PESOS MIL CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($1.040.384.281,70);
Que en acts. PREV 11455977/26, PREV 11481724/26, PREV 11489596/26 y PREV 11524092/26 obran imputaciones preventivas del gasto, por la suma total de PESOS MIL CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($1.040.384.281,70);
Que en act. DICTAM 104210/26, interviene la Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1001483/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo encuadrando el caso en las disposiciones Art. 10 de la Ley N° V-1165-2025 y Art. 100 Inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, solicitando se exceptúe el mismo de lo dispuesto en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 174177/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° V-1165-2025 y Art. 100 Inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la entonces Dirección Infraestructura Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, en la Compulsa de Precios para la compra de materiales de construcción destinados a CUATROCIENTOS (400) módulos habitacionales correspondiente a la tercera y cuarta etapa del Programa de Autoconstrucción del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”.-
Art. 3º.- Adjudicar la contratación de los ítems objeto de la Compulsa de Precios aprobada en el artículo precedente, a las Empresas: CERAMICOS Y SANITARIOS SAN LUIS S.R.L., CUIT 30-70723285-0, los Ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 42, 43, 45, 46, 53 y 60, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($356.564.000,00), HELIOX S.A.S., CUIT 30-71659299-1, los Ítems 3, 12 y 22, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($20.559.956,00), INVERSORA DEL OESTE S.R.L., CUIT 30-70890414-3, los Ítems 8, 9, 10, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21, por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($95.117.900,00), CORPUS S.A., CUIT 30-56953303-8, el Ítem 11, por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($12.850.628,00), QUIROGAS S.R.L., CUIT 30-71024748-6, los Ítems 15, 16, 32, 40, 44 y 58, por la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($127.748.796,00), BCH INGENIERIA S.R.L., CUIT 30-71516750-2, los Ítems 23 y 49, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($19.403.668,00), DELPA S.A.S., CUIT 30-71883088-1, los Ítems 24 y 28, por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($53.382.800,00), DARIXSOL S.A.S., CUIT 33-71869564-9, los Ítems 25, 26 y 27, por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($58.949.600,00), VALENTINI SANITARIOS S.R.L., CUIT 30-56301249-4, los Ítems 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 48, 50, 51, 52, 56, 57, y 59, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($139.966.000,00), LOS COLIN S.A.S., CUIT 30-71743675-6, los Ítems 30 y 31, por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($84.493.260,00), SERVED S.R.L., CUIT 30-70930551-0, el Ítem 33, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($4.109.200,00), LOS MIL COLORES S.R.L., CUIT 30-71561222-0, los Ítems 41 y 47, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 ($10.885.124,00), MELLA JORGELINA VALERIA, CUIT 27-24595503-6, el Ítem 54, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($20.768.000,00), y STEEL S.R.L., CUIT 30-71422860-5, el Ítem 55, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 ($35.585.349,70), conforme ofertas obrantes en acts. DOCEXT 412578/26, DOCEXT 413003/26, DOCEXT 412889/26, DOCEXT 412751/26, DOCEXT 412821/26, DOCEXT 412725/26, DOCEXT 412749/26, DOCEXT 412772/26, DOCEXT 412644/26, DOCEXT 412723/26, DOCEXT 412600/26, DOCEXT 412626/26, DOCEXT 412777/26 y DOCEXT 412736/26 e informe obrante en act. DOCEXT 411109/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 2 5 5 $107.146.000,00
1 16 16 25 01 1-01 2 5 8 $1.064.000,00
1 16 16 25 01 1-01 2 5 9 $153.316.604,00
1 16 16 25 01 1-01 2 6 1 $144.920.000,00
1 16 16 25 01 1-01 2 6 3 $146.297.340,00
1 16 16 25 01 1-01 2 6 5 $100.669.648,00
1 16 16 25 01 1-01 2 7 1 $60.013.349,70
1 16 16 25 01 1-01 2 7 9 $205.639.660,00
1 16 16 25 01 1-01 2 9 3 $121.317.680,00
Art. 5º.- Incluir el gasto en la Programación Financiera del mes en curso, a las siguientes partidas presupuestarias:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 2 5 5 $107.146.000,00
1 16 16 25 01 1-01 2 5 8 $1.064.000,00
1 16 16 25 01 1-01 2 5 9 $153.316.604,00
1 16 16 25 01 1-01 2 6 1 $144.920.000,00
1 16 16 25 01 1-01 2 6 3 $146.297.340,00
1 16 16 25 01 1-01 2 6 5 $100.669.648,00
1 16 16 25 01 1-01 2 7 1 $60.013.349,70
1 16 16 25 01 1-01 2 7 9 $205.639.660,00
1 16 16 25 01 1-01 2 9 3 $121.317.680,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Dirección Infraestructura Social y Barrios Populares, quien notificará a los oferentes.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8295-MDH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031104/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386910/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Delegado Organizador de Desaguadero para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386587/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con Municipio de Desaguadero, representado por el por entonces señor Delegado Organizador Sergio Antonio Gonzalez, D.N.I. N° 21.947.379;
Que en act. COPDEC 412859/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386587/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57703/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303111/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432924/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101812/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 960980/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167703/26 y DICFIS 173239/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $40.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $40.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Delegado Organizador de Desaguadero, para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y Municipio de Desaguadero, representado por el entonces señor Delegado Organizador Sergio Antonio González, D.N.I. N° 21.947.379, obrante en act. DOCEXT 386587/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan al Municipio de Desaguadero, para el financiamiento del convenio obrante en act. DOCEXT 386587/26, por un monto de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $40.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaria de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio de Desaguadero.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 7392-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Pedagógica y Formación dependiente de la Subdirección de Centros de Desarrollo Infantil de la Dirección Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MARIA ALEJANDRA CONTRERAS LOZA, D.N.I. Nº 93.045.346;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA ALEJANDRA CONTRERAS LOZA, D.N.I. Nº 93.045.346, en el cargo de Jefe de Área Pedagógica y Formación dependiente de la Subdirección de Centros de Desarrollo Infantil de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.-Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7393-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Supervisión Pedernera dependiente de la Subdirección de Centros de Desarrollo Infantil de la Dirección Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano a la señora CARINA DEL ROSARIO ORELLANA SCACCIA, D.N.I. Nº 33.439.791;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CARINA DEL ROSARIO ORELLANA SCACCIA, D.N.I. Nº 33.439.791, en el cargo de Jefe de Área Supervisión Pedernera dependiente de la Subdirección de Centros de Desarrollo Infantil de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.-Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7394-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Centros de Desarrollo Infantil dependiente de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora NADIA SOLEDAD PALLERO, D.N.I. Nº 28.838.280;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NADIA SOLEDAD PALLERO, D.N.I. Nº 28.838.280, en el cargo de Subdirector de Centros de Desarrollo Infantil dependiente de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.-Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7395-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MARIELA ALEJANDRA SOSA, D.N.I. Nº 25.564.939;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIELA ALEJANDRA SOSA, D.N.I. Nº 25.564.939, en el cargo de Director de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.-Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7398-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora CECILIA DEL VALLE BUSTOS, D.N.I. Nº 20.382.162;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar a partir del presente Decreto, a la señora CECILIA DEL VALLE BUSTOS, D.N.I. Nº 20.382.162, en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.-Retener el cargo Categoría A, Planta Permanente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública de la señora CECILIA DEL VALLE BUSTOS, D.N.I. Nº 20.382.162, Inter dure la función asignada en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7399-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretario Privado del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor FRANCO RAMON ALANIZ, D.N.I. Nº 30.244.014;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FRANCO RAMON ALANIZ, D.N.I. Nº 30.244.014, en el cargo de Secretario Privado del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 8146-ME-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5121306/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente VALENTIN ALBERTO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 21.102.262, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3786747/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3145-MHP-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3787652/26;
Que en act. INFSUM 180433/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3806058/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3806059/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente VALENTIN ALBERTO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 21.102.262, en DOS (2) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional, Perfil Informática, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8267-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4231243/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUISA BEATRIZ DÍAZ, D.N.I. Nº 29.187.487, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3796873/26 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 1254-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3796885/26;
Que en act. INFSUM 180465/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3804584/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3804668/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUISA BEATRIZ DÍAZ, D.N.I. Nº 29.187.487, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8268-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4230803/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3346-ME-2026 (act. DEC 3346/26) se creó el 12 de abril del año 2026, la Escuela Pública Autogestionada Nº 20 “La Punta”, con los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y modalidad de Educación Especial, ubicada sobre la calle 5 Sur, entre calles 32 Este y Calle 30 Este, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. DOCEXT 3774061/26 obra contrato de Adjudicación de Administración de la Gestión de Establecimiento Educativo celebrado entre el Estado Provincial, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Asociación Civil Educativa SAN LUIS FUTURO, representada por su presidente, el señor FIGUEROA MARTINEZ, ALEJANDRO GREGORIO, D.N.I. Nº 41.221.926, en su carácter de Presidente, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2026, extendiéndose la misma hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta tanto se efectivice el correspondiente llamado a concurso para la cobertura definitiva de la gestión, lo que ocurra primero, celebrado el 27 de abril de 2026;
Que en act. DOCEXT 3773962/26 (adjuntos) obra copia de la documentación de la Asociación Civil Educativa SAN LUIS FUTURO;
Que en act. DOCEXT 3773970/26 (adjuntos) obra proyecto institucional para la gestión del establecimiento educativo;
Que en act. NOTEDU 3774106/26 toma intervención la Subdirección Escuelas Autogestionadas y Generativas a los efectos de solicitar, se homologue el contrato que adjudica de manera provisoria la administración de gestión de la Escuela Pública Autogestionada N° 20 “La Punta” a la Asociación Educativa San Luis Futuro, a partir del 01 de mayo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se efectivice el correspondiente llamado a convocatoria pública;
Que la designación provisoria de una asociación garantiza la continuidad administrativa y pedagógica sin interrupciones, evitando el vacío institucional que supondría esperar los plazos de una convocatoria abierta en esta instancia del calendario escolar;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente y a los fines de salvaguardar el interés superior de los estudiantes y su derecho a la educación, resulta imperioso y necesario exceptuar, de manera transitoria y excepcional, la presente adjudicación provisoria de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Reglamentario N° 13468-ME-2024, hasta tanto se sustancie el pertinente llamado a convocatoria pública;
Que en act. DOCEXT 3794126/26 (adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;
Que en act. PREV 11441269/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 987701/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 990841/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato de adjudicación y autorice el otorgamiento del aporte a favor de la Asociación Educativa San Luis Futuro, con cargo a rendir cuenta documentada, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley N°VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 172621/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025 y, de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto N° 13468-ME-2024.-
Art. 2º.- Homologar el contrato de Adjudicación para la Administración de la Gestión de la Escuela Pública Autogestionada N° 20 “La Punta” de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón celebrado entre el Estado Provincial, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Asociación Civil Educativa SAN LUIS FUTURO, representada por su presidente, el señor FIGUEROA MARTINEZ, ALEJANDRO GREGORIO, D.N.I. Nº 41.221.926, en su carácter de Presidente, obrante en act. DOCEXT 3774061/26.-
Art. 3º.- Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2026, a favor de la Asociación Civil Educativa SAN LUIS FUTURO, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 65/100 ($344.706.593,65), de acuerdo al detalle obrante en act. DOCEXT 3794126/26 (adjuntos), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, de conformidad a las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $344.706.593,65
Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:
Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 18 27 01 1-01 5 1 5 $344.706.593,65
Art. 6º.- Facultar a la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas a realizar un ajuste de hasta un seis por ciento (6%) en más o en menos, en caso que se produzca variación de la matrícula en la Escuela Pública Autogestionada N° 20 “La Punta”.-
Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Educación Obligatoria y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8269-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4281359/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARINA GISELA ROBLES, D.N.I. Nº 28.919.258, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 3773489/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7235-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3787633/26;
Que en act. INFSUM 180460/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3807423/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3807444/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARINA GISELA ROBLES, D.N.I. Nº 28.919.258, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8270-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5310020/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CINTIA CAROLINA GARROTE, D.N.I. Nº 28.145.143, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3804355/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4713-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3806507/26;
Que en act. INFSUM 180600/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3809390/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3809724/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CINTIA CAROLINA GARROTE, D.N.I. Nº 28.145.143, en TRES (3) horas cátedra de Inglés para propósitos específicos, en 7mo. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8271-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6010613/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA VIRGINIA MAGALLANES, D.N.I. Nº 33.427.950, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3805286/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3175-MHP-2021, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3806538/26;
Que en act. INFSUM 180593/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3809325/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3809344/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA VIRGINIA MAGALLANES, D.N.I. Nº 33.427.950, en CUATRO (4) horas cátedra de Derecho Ambiental, en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8272-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4290329/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación definitiva propuesta para el personal docente de la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3774109/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3774109/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decreto N° 3219-ME-2022 (act. DOCEXT 3774109/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;
Que en act. DOCEXT 3801754/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3801774/26, obra Resolución N° 18-JCD II Y III-2026, por la cual, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento educativo de referencia;
Que en act. ACTPAS 1699018/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
MARIA DE LOS ANGELES PECILE, D.N.I. Nº 31.402.549, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 2do. año 2da. división, según Decreto N° 10794-ME-2022, DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística - Perfil Plástica, en 4to. única división, DOS (2) hs. cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional - Arte Impreso en 4to. año única división, según Decreto N° 7534-MHP-2016, DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, Perfil Diseño Gráfico, en 5to. año única división, Orientación Arte - Artes Visuales, DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, Perfil Carpintería y Ebanistería, en 6to. año única división, Orientación Arte-Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra titulares de Arte, Cultura y Sociedad, Perfil Cine, en 6to. año única división, Orientación Arte - Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra titulares de Arte e Industrias Culturales, Perfil Fotografía, en 6to. año única división, Orientación Arte - Artes Visuales, según Decreto N° 6761-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales y DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio Opción Institucional, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 2do. año 2da. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra titulares de Arte Cultura y Sociedad, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales; TRES (3) horas cátedra titulares de Arte e Industrias Culturales, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.
CRISTIAN CARLOS ARIAS, D.N.I. N° 27.917.856, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Sociología, en 5to. año única división, Orientación Arte - Artes Visuales, según Decreto N°11423-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Sociología, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria.
ALEJANDRO DANIEL DE JESUS, D.N.I. N° 35.503.759, docente de DIEZ (10) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales (5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 9674-MHP-2022.
A partir del ciclo lectivo 2022: en SEIS (6) horas cátedra interinas de Biología (3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 3er. año 2da. división y UNA (1) hora cátedra interinas de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.
LOURDES NAHIL GONZALEZ SABER, D.N.I. N° 25.394.727, docente de DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera - Inglés (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto N° 4346-MC-2004.
A partir del ciclo lectivo 2022: en OCHO (8) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera - Inglés (4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2023: en OCHO (8) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera - Inglés (4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria.
PABLO ANDRES LEDESMA, D.N.I. N° 33.867.851, en TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Física, en 1er. año 2da. división, según Decreto N° 1158-MHIP-2025.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Física, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, a Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8273-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5080574/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JEANNETTE DEL CARMEN VEGA MONSALVEZ, D.N.I. Nº 93.961.562, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3782910/26, obra copia de Decreto de designación Nº 11308-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3802524/26;
Que en act. INFSUM 180609/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3811028/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3811040/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JEANNETTE DEL CARMEN VEGA MONSALVEZ, D.N.I. Nº 93.961.562, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8274-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1280076/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3698016/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Introducción a la Contabilidad” y “Análisis y Gestión de Costos”, correspondientes a la Tecnicatura Superior en Economía Social, Microemprendimiento y PyMES, con una carga horaria de diez (10) horas reloj, por renuncia de la Profesora PATRICIA JUDITH BRACCO, D.N.I. N° 31.201.417, aceptada mediante el Decreto N° 2949-ME-2024;
Que en act. INFORM 434045/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434119/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 966219/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434119/26;
Que en act. DOCEXT 3784393/26 obra Resolución Nº 035-IFDC-SL/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3784403/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora EUGENIA IVONNE DE VEGA, D.N.I. N° 35.312.402;
Que en act. NOTAMP 993125/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución N° 035- IFDC-SL/26;
Que en act. NOTAMP 995659/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora EUGENIA IVONNE DE VEGA, a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de dos (2) años debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente dispuestas por Decreto N° 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución N° 035-IFDC-SL/26.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora EUGENIA IVONNE DE VEGA, D.N.I. N° 35.312.402, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Introducción a la Contabilidad” y “Análisis y Gestión de Costos”, correspondientes a la Tecnicatura Superior en Economía Social, Microemprendimiento y PyMES, con una carga horaria de diez (10) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8275-ME-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4061201/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°5207-ME-SPANE-2026, obrante enact.DEC 5207/26, se otorgó subsidios con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, ante Contaduría General de la Provincia, a las asociaciones civiles y cooperadoras de los establecimientos educativos de gestión estatal, escuelas autogestionadas y generativas detalladas en el Anexo del citado Decreto, destinados a la cobertura de los gastos que demande el almuerzo escolar para alumnos de los niveles inicial, primario y secundario, según planilla obrante en act. NOTEDU 3776248/26, para el período comprendido entre el 01 de junio y el 31 de agosto de 2026, en el marco del Programa Alimentario Nutricional Escolar (PANE);
Que en act. NOTEDU 3827748/26 la Dirección General Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE solicita la rectificación del Decreto N° 5207-ME-SPANE-2026 en sus partes pertinentes, en virtud de que se consignó de manera incorrecta la matrícula y en el monto correspondiente a la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en la planilla de cálculo adjunta obrante en act. NOTEDU 3776248/26;
Que en act. NOTEDU 3827748/26 obra la planilla de cálculos rectificada;
Que en act. PREV 11502006/26 obra comprobante de imputación preventiva;
Que en NOTAMP 1002649/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1003576/26 Contaduría General de la Provincia expresa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que rectifique los Art. 2° y 3° del Decreto N° 5207-2026 de conformidad a lo informado, como así también el Anexo, en su parte pertinente, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación de los subsidios, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS174621/26 hace su intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 2° del Decreto N° 5207-ME-SPANE-2026 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- Otorgar subsidios con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a las asociaciones civiles y cooperadoras de los establecimientos educativos de gestión estatal, escuelas autogestionadas y generativas detalladas en el Anexo del citado Decreto, destinados a la cobertura de los gastos que demande el almuerzo escolar para alumnos de los niveles inicial, primario y secundario, según planilla obrante en act. NOTEDU 3827748/26, para el período comprendido entre el 01 de junio y el 31 de agosto de 2026, en el marco del Programa Alimentario Nutricional Escolar (PANE).-”.-
Art. 2º.- Rectificar el Art. 3° del Decreto N° 5207-ME-SPANE-2026 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst Jur U.E. Prog. Fte.Fto Inc Ppal Parc Importe
1 14 21 32 1-01 5 1 7 $1.221.501.600,00
1 14 22 35 1-01 5 1 7 $35.511.696,00”
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Programa Alimentario Nutricional Escolar.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
|
PLANILLA COOPERADORAS PANE ALMUERZO 2026 (2DO TRIMESTRE) RECTIFICADA |
||||||
|
Nº |
LOCALIDAD |
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO |
COOPERADORA |
MATRICULA |
MONTO TOTAL |
CUIT |
|
1 |
ZANJITAS |
ESCUELA N° 13 ANTARTIDA ARGENTINA |
ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA N° 13 ANTARTIDA ARGENTINA |
95 |
$11.963.160,00 |
30-70765270-1 |
|
2 |
SAN LUIS |
ESCUELA PÚBLICA DIGITAL MULTILINGÜE PROGRESOS Y SUEÑOS |
ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL SIN FINES DE LUCRO CELESTIN FREINET |
629 |
$79.208.712,00 |
30-71631793-1 |
|
3 |
SAN LUIS |
ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL N° 1 DOCTORA CAROLINA TOBAR GARCÍA |
ASOCIACIÓN COOPERADORA PROTEJAMOS AL NIÑO DIFERENCIAL |
88 |
$11.081.664,00 |
33-67338818-9 |
|
4 |
SAN LUIS |
ESCUELA TÉCNICA N° 37 INGENIERO GERMÁN AVÉ LALLEMANT |
ASOCIACIÓN COOPERADORA NIELS BOHR |
314 |
$39.541.392,00 |
30-71228727-2 |
|
5 |
SAN LUIS |
ESCUELA N° 423 BRIGADIER GENERAL JUAN MANUEL DE ROSAS |
ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA N° 423 BGDIER. GRAL. JUAN MANUEL DE ROSAS |
673 |
$84.749.544,00 |
30-70761198-3 |
|
6 |
SAN LUIS |
ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL N° 8 SUBSECRETARIO JORGE AOSTRI |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA ESPECIAL N° 8 SUBSECRETARIO JORGE AOSTRI |
32 |
$4.029.696,00 |
30-70777810-1 |
|
7 |
SAN LUIS |
ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL N° 9 A.P.A.D.I.S. |
ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO - A.P.A.D.I.S. |
76 |
$9.570.528,00 |
33-67335420-9 |
|
8 |
JUSTO DARACT |
CENTRO EDUCATIVO N° 11 INSPECTOR SOCRATES CORTINES |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO EDUCATIVO N° 11 SOCRATES CORTINES |
546 |
$68.756.688,00 |
30-70995200-1 |
|
9 |
VILLA MERCEDES |
ESCUELA ESPECIAL N° 6 DRA. MARIA MONTESSORI |
ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA ESPECIAL N° 6 DRA. MARIA MONTESSORI |
124 |
$15.615.072,00 |
30-70523427-9 |
|
10 |
VILLA SALLES |
ESCUELA N° 242 PABLO PIZZURNO |
ASOCIACIÓN COOPERADORA BERNARDINO RIVADAVIA |
76 |
$9.570.528,00 |
30-70766312-6 |
|
11 |
VILLA SALLES |
ESCUELA N° 242 PABLO PIZZURNO (GENERATIVO RURAL) |
ASOCIACIÓN COOPERADORA BERNARDINO RIVADAVIA |
25 |
$3.148.200,00 |
30-70766312-6 |
|
12 |
LA ANGELINA |
ESCUELA DE JORNADA COMPLETA N° 452 DR. VALENTIN LUCO |
ASOCIACIÓN COOPERADORA HOGAR ESCUELA N° 6 - DR. VALENTIN LUCO DE LA ANGELINA |
514 |
$64.726.992,00 |
30-70728884-8 |
|
13 |
VILLA MERCEDES |
COLEGIO N° 11 BENITO JUAREZ |
ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO BENITO JUAREZ |
569 |
$71.653.032,00 |
30-71753108-2 |
|
14 |
VILLA MERCEDES |
ESCUELA ASISTENCIAL N° 36 GOBERNADOR DR. CARLOS ALRIC |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA ASISTENCIAL N° 36 - GOBERNADOR CARLOS ALRIC |
699 |
$88.023.672,00 |
30-70930081-9 |
|
15 |
JUSTO DARACT |
ESCUELA N° 37 JUAN BAUTISTA ALBERDI |
ASOCIACIÓN DE PADRES ESCUELA N° 37 JUAN B. ALBERDI |
337 |
$42.437.736,00 |
30-70891339-8 |
|
16 |
VILLA MERCEDES |
ESCUELA N° 46 GDOR. LEON GUILLET |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 46 GOBERNADOR LEON GUILLET |
100 |
$12.592.800,00 |
30-70797967-0 |
|
17 |
JUSTO DARACT |
ESCUELA Nº 82 GRAL. LAS HERAS |
COMISION COOPERADORA ESCUELA N° 82 GENERAL LAS HERAS |
334 |
$42.059.952,00 |
30-71411317-4 |
|
18 |
VILLA MERCEDES |
ESCUELA N° 388 SGTO. EDUARDO ROMERO |
COOPERADORA ESCUELA N° 388 SARGENTO EDUARDO ROMERO |
278 |
$35.007.984,00 |
30-70767273-7 |
|
19 |
MARTIN DE LOYOLA |
ESCUELA HOGAR N° 16 GRANADEROS PUNTANOS |
ASOCIACIÓN COOPERADORA GRANADEROS PUNTANOS |
21 |
$2.644.488,00 |
30-70921998-3 |
|
20 |
MARTIN DE LOYOLA |
ESCUELA HOGAR N° 16 GRANADEROS PUNTANOS (GENERATIVO RURAL) |
ASOCIACIÓN COOPERADORA GRANADEROS PUNTANOS |
17 |
$2.140.776,00 |
30-70921998-3 |
|
21 |
ANCHORENA |
ESCUELA DE JORNADA COMPLETA N° 450 NEUQUEN |
ASOCIACIÓN COOPERADORA AMIGOS DE LA EDUCACION |
163 |
$20.526.264,00 |
30-67347564-3 |
|
22 |
BATAVIA |
ESCUELA DE JORNADA COMPLETA N° 448 PAULA ALBARRACIN DE SARMIENTO |
ASOCIACIÓN COOPERADORA HOGAR ESCUELA N° 9 - PAULA ALBARRACIN |
73 |
$9.192.744,00 |
33-70770406-9 |
|
23 |
NASCHEL |
ESCUELA TÉCNICA N° 1 ELENA OSSOLA DE HORAS |
ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA ESCUELA TÉCNICA N° 1 ELENA OSSOLA DE HORAS |
325 |
$40.926.600,00 |
30-70820164-9 |
|
24 |
CORTADERAS |
ESCUELA TÉCNICA N° 2 SAN JOSÉ OBRERO |
ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA COLEGIO TECNICO N° 2 |
185 |
$23.296.680,00 |
33-71466040-9 |
|
25 |
MERLO |
CENTRO EDUCATIVO N° 27 GOBERNADOR SANTIAGO BESSO |
ASOCIACIÓN COOPERADORA CENTRO EDUCATIVO N° 27 GOBERNADOR SANTIAGO BESSO |
698 |
$87.897.744,00 |
30-70893701-7 |
|
26 |
MERLO |
ESCUELA TÉCNICA N° 34 ARISTIDES BRATTI |
ASOCIACIÓN COOPERADORA COLEGIO N° 34 |
467 |
$58.808.376,00 |
30-71141539-0 |
|
27 |
NASCHEL |
ESCUELA N° 250 TOMAS ESPORA |
ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA PROVINCIAL N° 250 - TOMAS ESPORA |
276 |
$34.756.128,00 |
30-70924251-9 |
|
28 |
MERLO |
CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL MIRLO |
ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE MIRLO |
110 |
$13.852.080,00 |
30-67346844-2 |
|
29 |
CABEZA DE NOVILLO |
ESCUELA Nº 254 GDRO. DOMINGO LUCERO |
ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA Nº 254 |
7 |
$881.496,00 |
30-71819264-8 |
|
30 |
CABEZA DE NOVILLO |
ESCUELA Nº 254 GDRO. DOMINGO LUCERO (GENERATIVO RURAL) |
ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA Nº 254 |
7 |
$881.496,00 |
30-71819264-8 |
|
31 |
SANTA ROSA DEL CONLARA |
ESCUELA N° 320 DOCTOR NICOLAS AVELLANEDA |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 320 - DR. NICOLAS AVELLANEDA |
139 |
$17.503.992,00 |
33-71238149-9 |
|
32 |
LAS CHILCAS |
ESCUELA N° 169 GDRO. CANDIDO MIRANDA |
ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA N° 169 |
9 |
$1.133.352,00 |
30-71672827-3 |
|
33 |
LAS CHILCAS |
ESCUELA N° 169 GDRO. CANDIDO MIRANDA (GENERATIVO RURAL) |
ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA N° 169 |
10 |
$1.259.280,00 |
30-71672827-3 |
|
34 |
LA TOMA |
ESCUELA TÉCNICA N° 28 GENERAL JUAN MARTIN DE PUEYRREDON |
CONSEJO ESCOLAR INTERNO DEL COLEGIO N° 28 - GENERAL JUAN MARTIN DE PUEYRREDON |
388 |
$48.860.064,00 |
30-70847431-9 |
|
35 |
LA TOMA |
COLEGIO N° 3 MANUEL BELGRANO |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL COLEGIO PROVINCIAL N° 3 - GENERAL MANUEL BELGRANO |
573 |
$72.156.744,00 |
30-71444855-9 |
|
36 |
LA TOMA |
ESCUELA N° 357 MAXIMO CAMARGO |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PROVINCIAL N° 357 - MAXIMO CAMARGO |
391 |
$49.237.848,00 |
30-70865868-1 |
|
37 |
SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO |
ESCUELA TÉCNICA N° 29 COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL COLEGIO N° 29 COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA |
245 |
$30.852.360,00 |
30-70790562-6 |
|
38 |
CANDELARIA |
ESCUELA TÉCNICA N° 33 PROFESOR GABINO PUELLES |
COOPERADORA DEL COLEGIO N° 33 PROFESOR GABINO PUELLES |
312 |
$39.289.536,00 |
30-71347130-1 |
|
39 |
LUJAN |
ESCUELA N° 297 MAESTRO CELESTINO GOMEZ |
ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 297 - MAESTRO CELESTINO GOMEZ |
57 |
$7.177.896,00 |
33-70936181-9 |
DECRETO Nº 8304-ME-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5080339/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente GABRIELA IVANA GARIN, D.N.I. Nº 28.399.165, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3782519/26, obra copia de Decreto de designación Nº 7838-MHP-2022 y Decreto de reubicación N° 19151-ME-2025, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3799875/26;
Que en act. INFSUM 180597/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3810984/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3810986/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GABRIELA IVANA GARIN, D.N.I. Nº 28.399.165, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8305-ME-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6240095/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3838471/26 obra contrato de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor ALEJANDRO MIGUEL BILBAO, D.N.I. N° 22.011.798, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de inspección de obras, visado y control de proyectos y detección temprana de riesgos y prioridades críticas de fallas estructurales, instalaciones de gas y eléctricas, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, desde la homologación hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11511086/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 1003938/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1004882/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 174873/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ALEJANDRO MIGUEL BILBAO, D.N.I. N° 22.011.798, a los fines de prestar servicio en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, desde la homologación del presente y hasta el 30 de septiembre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3838471/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.621.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8306-ME-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2100581/25, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1335-ME-2025, obrante en la act. DEC 534636/25, se dispuso la creación de la Beca Universal Superior (BUS);
Que por Decreto N° 2093-ME-2026, obrante en la act. DEC 2093/2026, se incorpora como beneficiarios a aquellos estudiantes egresados del ciclo lectivo 2025, que inicien sus estudios superiores durante el año 2026;
Que en act. DOCEXT 3830915/26 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL 00/100 ($1.312.311.000,00) a fin de hacer efectivo el primer pago de la Beca Universal Superior a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS (2.926) beneficiarios pertenecientes al ciclo lectivo 2025, según nomina obrante en act. DOCEXT 3830839/26, que se encuentran en condiciones de acceder al beneficio según Decretos Nros. 1335-ME-2025 y 2093-ME-2026;
Que a los fines de prever eventuales variaciones en la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la firma del Decreto, resulta procedente contemplar un margen de previsión de hasta un dos por ciento (2%) más sobre el monto solicitado, correspondiente a un total de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.338.557.220,00);
Que corresponde autorizar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles, a ajustar en más o en menos el monto del aporte, conforme a la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del Decreto;
Que en act. DOCEXT 3830915/26 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita facultar a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, a efectuar el pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del Anexo que forma parte integrante del Decreto N° 1335-ME-2025, a los beneficiarios de la Beca Universal Superior, detallados en nómina obrante en act. DOCEXT 3830839/26;
Que en el Art. 3° del Decreto N° 2093-ME-2026, obra imputación preventiva a los fines de hacer frente al aporte solicitado;
Que en act. NOTAMP 1003445/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1004732/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la Nómina Beneficiarios adjunta, autorice el otorgamiento de un aporte a la caja social y faculte a la misma, hacer efectivo el pago a los beneficiarios detallados, en el marco del Decreto N° 1335-ME-2025 y de lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 174791/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Decreto N° 1335-ME-2025,Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.338.557.220,00) a fin de hacer efectivo el primer pago a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS (2.926) beneficiarios de la Beca Universal Superior, pertenecientes al ciclo lectivo 2025, detallados en nómina obrante en act. DOCEXT 3830839/26.-
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles, a realizar el ajuste del pago, según variación de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del presente Decreto, hasta un dos por ciento (2 %) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto.-
Art. 4º.- Facultar a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis a efectuar el pago, según corresponda, de DÓLARES TRESCIENTOS CON 00/100 (USD 300,00) a cada uno de los beneficiarios detallados en la nómina de la Beca Universal Superior, obrante en act. DOCEXT 3830839/26, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° del Anexo que forma parte integrante del Decreto N° 1335-ME-2025.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Públicoy Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8307-ME-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5220253/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente STEFANI LORENA GARCIA NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.192.201, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3797162/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3311-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3798657/26;
Que en act. INFSUM 180570/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3806025/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3606026/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente STEFANI LORENA GARCIA NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.192.201, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8308-ME-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10061243/25, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reubicar al personal docente de la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, Región Educativa IV, por implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto N° 3795-ME-2021 (act. DOCEXT 3612094/25), para la Educación Secundaria de Adultos, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que por Decreto Nº 4257-ME-2022 (act. DOCEXT 3612094/25), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo;
Que en acts. DOCEXT 3612094/25 y 3754003/26obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3620887/25 obra Resolución Nº 17-JCD-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFORM 432163/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 432212/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 958031/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 432212/26;
Que en act. ACTPAS 1676729/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Técnica N°34 “Arístides Bratti” de la ciudad de la Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, Región Educativa IV, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
ESTEBAN ALBERTO NUÑEZ, D.N.I. N° 22.233.005, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Física, en 2do. año 1ra. división, 1er. cuatrimestre y en 2do. año 2da, división, 2do. cuatrimestre, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 17272-MHIP-2025,
A partir del ciclo lectivo 2025: en CUATRO (4) horas cátedra (2hs. interinas y 2hs. interinas de incremento) de Física, en 2do. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra (2 hs. interinas y 2 hs. interinas de incremento) de Física, en 2do. año 2da. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
GUILLERMO ADRIAN MONTI, D.N.I. N° 18.170.976, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Marco Jurídico, en 3er. año 1ra. división - 1er. cuatrimestre y 3er. año 2da. división - 2do. cuatrimestre, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 4478-MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Derecho (2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división), Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativaa los fines que correspondan.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Educación Técnica y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8309-ME-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5280290/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DANIELA ALEJANDRA LUCERO, D.N.I. Nº 31.845.688, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3801660/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3785-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3803381/26;
Que en act. INFSUM 180565/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3807850/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3807890/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DANIELA ALEJANDRA LUCERO, D.N.I. Nº 31.845.688, en UN (1) cargo de Maestra Especial, perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8310-ME-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5110119/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ABIGAIL AYELEN VIDELA, D.N.I. Nº 37.614.476, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3794413/26 obra copia de Decreto de designación Nº 2278-ME-2019, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3798743/26;
Que en act. INFSUM 180563/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3707720/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3807769/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ABIGAIL AYELEN VIDELA, D.N.I. Nº 37.614.476, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8311-ME-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11060085/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3641902/25 obra copia del Decreto Nº 18840-ME-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente ANALIA GLADYS BLANCO, D.N.I. Nº 27.394.494, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en act. DOCEXT 3752875/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis y en act. DOCEXT 3783731/26 obra Acta N° 1/2026 de ofrecimiento de cargo, de fecha 5 de mayo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente MARIA DE LAS MERCEDES LIZARAZO, D.N.I. Nº 27.897.212, quien acepta el cargo;
Que en act. DOCEXT 3783731/26, obran notas de los docentes LUCIANO JAVIER PAEZ, D.N.I. N° 31.212.837 y EUGENIA ANDREA OLGUIN, D.N.I. N° 30.694.894, mediante las cuales manifiestan que no aceptan el cargo que les correspondiere según orden de mérito;
Que en act. DOCEXT 3783731/26, obra nota mediante la cual la docente MARIA DE LAS MERCEDES LIZARAZO, D.N.I. Nº 27.897.212, renuncia a SEIS (6) horas cátedra suplentes de Biología (3 hs. en 1er. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 4243-MHIP-2024, del Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. DOCEXT 3783731/26 obran notas por las cuales la docente MARIA DE LAS MERCEDES LIZARAZO, D.N.I. Nº 27.897.212, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Biología (3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 4to. año 3ra. división, Orientación Arte Teatro, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 11034-ME-2024, de la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala” y TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 54-ME-2023, de la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. INFSUM 180385/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 440100/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 440102/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 994577/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 440102/26;
Que en act. PASEDU 3809983/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA DE LAS MERCEDES LIZARAZO, D.N.I. Nº 27.897.212, a SEIS (6) horas cátedra suplentes de Biología (3 hs. en 1er. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 4243-MHIP-2024, del Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-
Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA DE LAS MERCEDES LIZARAZO, D.N.I. Nº 27.897.212, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 4º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA DE LAS MERCEDES LIZARAZO, D.N.I. Nº 27.897.212, en en SEIS (6) horas cátedra titulares de Biología (3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 4to. año 3ra. división, Orientación Arte Teatro, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 11034-ME-2024, de la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala” y TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 54-ME-2023, de la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7861-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6290490/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6106-ME-2026 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Apoyo Territorial, dependiente de la Subdirección Educación Rural, de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, al señor JUAN ESTEBAN PEDERNERA D.N.I. Nº 28.838.615;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JUAN ESTEBAN PEDERNERA D.N.I. Nº 28.838.615, en el cargo de Jefe de Área Apoyo Territorial, dependiente de la Subdirección Educación Rural, de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7862-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7010894/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6106-ME-2026 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Educación Técnica, dependiente de la Subdirección Educación Secundaria, de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, a la señora RAQUEL ESTEFANIA FARIAS D.N.I. Nº 33.856.998;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora RAQUEL ESTEFANIA FARIAS D.N.I. Nº 33.856.998, en el cargo de Jefe de Área de Educación Técnica, dependiente de la Subdirección Educación Secundaria, de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 8277-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290576/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FERNANDA MEDINA ACOSTA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por instrucción de sumario administrativo del docente titular OSCAR CEFERINO SUAREZ, ordenado por Resolución Nº 113-ME-2024 y renuncia del docente suplente JULIO CESAR PERALTA PAEZ, dispuesta por Decreto Nº 7102-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA FERNANDA MEDINA ACOSTA, D.N.I. Nº 38.078.363, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3830344/26, 1589263/26 y 1589266/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de junio de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente titular, OSCAR CEFERINO SUAREZ, a la docente MARIA FERNANDA MEDINA ACOSTA, D.N.I. Nº 38.078.363, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física, en 1er. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8278-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4061252/26, por el cual tramita la designación del docente MAURICIO FEDERICO DIDIER TORRES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto Nº 2088-ME-2014, se torna necesario designar, con carácter excepcional, al docente MAURICIO FEDERICO DIDIER TORRES, D.N.I. Nº 37.090.789, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Teatro en 3er. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3749843/26 y 3814285/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 25 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 25 de marzo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente MAURICIO FEDERICO DIDIER TORRES, D.N.I. Nº 37.090.789, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Teatro en 3er. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8279-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280463/26, por el cual tramita la designación del docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina TATIANA SAMANTA FERNANDEZ, D.N.I. N° 37.639.416, según Decreto N° 4945-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 34.788.396, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3801870/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de mayo de 2026, al docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 34.788.396, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8280-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5271074/26, por el cual tramita la designación de la docente MONICA GISELA MORAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Educación Especial N° 1 “Doctora Carolina Tobar García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular ANDREA VERONICA VARGAS, según Resolución N° 2082-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MONICA GISELA MORAN, D.N.I. Nº 36.227.513, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3801089/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo de la docente titular ANDREA VERONICA VARGAS, a la docente MONICA GISELA MORAN, D.N.I. Nº 36.227.513, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial N° 1 “Doctora Carolina Tobar García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8281-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4140529/26, por el cual tramita la designación del docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 8407-ME-2023, cubierto por excepcionalidad, según Decreto N° 6624-MHIP-2025 se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, D.N.I. Nº 43.792.166, en UN (1) cargo de Maestro Especial, Perfil Lengua y Cultura Extranjera, Ingles, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3758229/26, DOCEXT 1546493/26 (Adjuntos) y DOCEXT 1584290/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 09 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente ALVARO EMILIANO CARRIZO, D.N.I. Nº 43.792.166, en UN (1) cargo de Maestro Especial, Perfil Lengua y Cultura Extranjera, Ingles, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8282-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130629/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA JOSE URQUIZA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3731881/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA JOSE URQUIZA D.N.I. Nº 38.439.646, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ANA DEL CARMEN ZARANDON, según Decreto Nº 19096-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de octubre de 2025, de la docente MARIA JOSE URQUIZA D.N.I. Nº 38.439.646, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8283-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3170249/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LORENA MICAELA ALTAMIRANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3734243/26 y DOCEXT 1587612/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LORENA MICAELA ALTAMIRANO D.N.I. Nº 39.992.225, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MONICA BEATRIZ TOLEDO, según Decreto Nº 18986-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 14 de noviembre de 2025, de la docente LORENA MICAELA ALTAMIRANO D.N.I. Nº 39.992.225, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8284-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290522/26, por el cual tramita la designación de la docente LUZ MARCELA ESPECHE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular SILVIA LILIANA PEREZ, según Decreto N° 4237-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente LUZ MARCELA ESPECHE, D.N.I. N° 41.841.806, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3803327/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular SILVIA LILIANA PEREZ, a la docente LUZ MARCELA ESPECHE, D.N.I. N° 41.841.806, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8285-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291317/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA VANESSA ALVARADO BECERRA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular ELIZABETH BEATRIZ BECERRA, según Resolución N° 1948-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente NATALIA VANESSA ALVARADO BECERRA, D.N.I. Nº 26.278.448, en CUATRO (4) horas catedra de Sistema de Información Contable, en 2do. año 2da. división, 5 (CINCO) horas catedra de Operaciones de Compra y Venta, en 4to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión y CUATRO (4) horas catedra Tecnología de Gestión, en 1er. año única división;
Que en act. DOCEXT 3831122/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 24 de junio de 2026 y hasta el 01 de septiembre de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular ELIZABETH BEATRIZ BECERRA, a la docente NATALIA VANESSA ALVARADO BECERRA, D.N.I. Nº 26.278.448, en CUATRO (4) horas catedra de Sistema de Información Contable, en 2do. año 2da. división, 5 (CINCO) horas catedra de Operaciones de Compra y Venta, en 4to. año 2da. división, Sector Administración y Gestión y CUATRO (4) horas catedra Tecnología de Gestión , en 1er. año único división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8286-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280521/26, por el cual tramita la designación de la docente DANIELA LUZ CONTRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, del docente suplente GONZALO ANGEL NIETO, según Resolución N° 1952-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente DANIELA LUZ CONTRERA, D.N.I. Nº 34.234.079, en SEIS (6) horas catedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división y SEIS (6) horas catedra de Lengua y Literatura, 3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3801926/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo del docente suplente GONZALO ANGEL NIETO, a la docente DANIELA LUZ CONTRERA, D.N.I. Nº 34.234.079, en SEIS (6) horas catedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división y SEIS (6) horas catedra de Lengua y Literatura, 3 hs. en 4to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8287-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7080669/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1235429/26, la Municipalidad de Anchorena, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), esta solicitud se fundamenta en la necesidad de atender déficit temporales de caja, derivados de la profunda fluctuación en los giros de coparticipación provocada por la merma en la distribución de los recursos nacionales, y a los efectos de asegurar la prestación ininterrumpida de las políticas públicas y los servicios primordiales de la Comuna ;
Que en act. ACTPAS 1717234/26, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;
Que en act. PTPGAS 57913/26, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11528046/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 443101/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. ACTPAS 1718507/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1006901/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Anchorena, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 175346/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 11 20 1-01 5 7 5 $25.000.000,00
Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Anchorena, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1717234/26.-
Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00
Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.
1 11 11 20 1-01 6
Art.6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública, a modificar la modalidad de reintegro, mediante resolución ministerial.-
Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de Anchorena.-
Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Gonzalo Federico Amondarain
DECRETO Nº 8347-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6010543/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1711544/26 la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética, dependiente de la Dirección General de Infraestructura Pública, tramita creación y ampliación de partidas presupuestarias, destinadas a obras de gas que se encuentran en ejecución;
Que en act. PTPGAS 57906/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11523465/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 442931/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 24 51 06 4-12 1-01 4 $279.187.790,92
Proyecto: 06- Provisión de Gas Natural a las Localidades de Leandro N. Alem y Lafinur
Ampliar
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 24 51 03 1-01 6 $300.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 24 51 02 1-01 4 $579.187.790,92
Art.3º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso las siguientes partidas presupuestarias:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 24 51 06 4-12 1-01 4 $279.187.790,92
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 24 51 03 1-01 6 $300.000.000,00
Art.4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección de Sistematización de la Obra Pública y pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética.-
Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8348-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070860/26, por el cual tramita la designación de la docente DANIELA YESICA ROMERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular SILVIA MARCELA ARIOTTO, D.N.I. N° 20.325.348, según Decreto N° 4512-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente DANIELA YESICA ROMERO, D.N.I. Nº 29.811.768, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3781631/26 y 1574276/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, a la docente DANIELA YESICA ROMERO, D.N.I. Nº 29.811.768, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8349-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160170/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de La Quebrada, departamento Belgrano, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular AGUEDA QUINTEROS, D.N.I. N° 18.407.915, según Decreto N° 2515-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, D.N.I. Nº 28.268.535, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 5to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3732722/26 y 3778052/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de marzo de 2026, al docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, D.N.I. Nº 28.268.535, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 5to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de La Quebrada, departamento Belgrano.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8350-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6260732/26, por el cual tramita la designación de la docente GRETEL EMILCE MUÑOZ SARMIENTO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, BETIANA PAOLA ROMERO, según Decreto N° 2394-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente GRETEL EMILCE MUÑOZ SARMIENTO, D.N.I. Nº 26.377.787, en CUATRO (4) horas cátedra de Seguridad e Higiene en 4to. año 2da. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3828916/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 12 de mayo de 2026, a la docente GRETEL EMILCE MUÑOZ SARMIENTO, D.N.I. Nº 26.377.787, en CUATRO (4) horas cátedra de Seguridad e Higiene en 4to. año 2da. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8351-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6261104/26, por el cual tramita la designación del docente PEDRO STENNER; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico del docente titular JORGE MARIO PICCOLO, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar al docente PEDRO STENNER, D.N.I. Nº 17.347.944, en CUATRO (4) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, en 6to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3829314/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 09 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de junio de 2026, al docente PEDRO STENNER, D.N.I. Nº 17.347.944, en CUATRO (4) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, en 6to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8352-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4160020/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ALICIA DELMA ORTIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3760624/26 y DOCEXT 1586360/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ALICIA DELMA ORTIZ D.N.I. Nº 32.077.177, de suplente a interina, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio la docente titular SILVANA DEL VALLE GARCIA, según Decreto Nº 3069-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de marzo de 2026, de la docente ALICIA DELMA ORTIZ D.N.I. Nº 32.077.177, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8353-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5061163/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARCELA ALEJANDRA URIBE y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3780600/26 y 3795541/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARCELA ALEJANDRA URIBE, D.N.I. Nº 24.682.762, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 477-ME-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 440453/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 04 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180750/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 04 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular MARCELA ALEJANDRA URIBE, D.N.I. Nº 24.682.762, en SIETE (7) horas cátedra de Biología I (4 hs. en 5to. año. 3ra. división y 3 hs. en 5to. año 4ta. división); CUATRO (4) horas cátedra de Biología en 5to. año 5ta. división y TRES (3) horas cátedra de Biología, en 4to. año. 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8354-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6260413/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO RUIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por instrucción de sumario administrativo del docente interino CRISTIAN ALEJANDRO REARTE, ordenado por Resolución N° 37-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente FEDERICO RUIZ, D.N.I. Nº 25.900.484, en CUATRO (4) horas cátedra de Estructura y Resistencia de Materiales en 5to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3828653/26, 1589108/26 y 1589111/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 08 de junio de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente interino CRISTIAN ALEJANDRO RIARTE, al docente FEDERICO RUIZ, D.N.I. Nº 25.900.484, en CUATRO (4) horas cátedra de Estructura y Resistencia de Materiales en 5to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8355-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5191235/26, por el cual tramita la designación del docente RODRIGO GASTON APARICIO RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular SUSANA ALICIA MONROY, D.N.I. N° 18.076.977, según Decreto N° 21232-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente RODRIGO GASTON APARICIO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 36.305.844, en CINCO (5) hs. catedra de Matemática en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3794310/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N°1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, al docente RODRIGO GASTON APARICIO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 36.305.844, en CINCO (5) hs. catedra de Matemática en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8356-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6260206/26, por el cual tramita la designación del docente MARIO EXEQUIEL STAURINI ZILL, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular JORGE EDUARDO DELGADO, según Decreto Nº 4900-ME-2026, se torna necesario designar al docente MARIO EXEQUIEL STAURINI ZILL, D.N.I. Nº 35.470.179, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3828378/26 y 1588895/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 24 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo del docente titular JORGE EDUARDO DELGADO, al docente MARIO EXEQUIEL STAURINI ZILL, D.N.I. Nº 35.470.179, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 371 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8357-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6240743/26, por el cual tramita la designación del docente FERNANDO MIGUEL FRANK, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CINTYA PAMELA MERCAU, según Decreto N° 3561-ME-2026, se torna necesario designar al docente FERNANDO MIGUEL FRANK, D.N.I. Nº 28.405.618, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología Agropecuaria en 3er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3826397/26, 1587676/26 y 1587681/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir 10 de junio de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CINTYA PAMELA MERCAU, al docente FERNANDO MIGUEL FRANK, D.N.I. Nº 28.405.618, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología Agropecuaria en 3er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8360-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12111023/25 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 03/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada por Decreto N° 3642-MHIP-2026 de fecha 18 de abril de 2026, para contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA” Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO – CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 19/100 ($3.419.586.792,19);
Que en acts. DOCEXT 1555601/26 y DOCEXT 1560999/26 obran constancias de publicaciones de los edictos y de los avisos de prórroga de la fecha de apertura, en la forma y por los términos de la Ley;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 28 de mayo de 2026, obrante en act. DOCEXT 1566560/26, se recepcionaron CUATRO (4) propuestas: primera presentada por la firma TECNO REDES Y OBRAS S.R.L., que cotiza según oferta obrante en act. DOCEXT 1566885/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1566883/26 y DOCEXT 1566884/26, segunda presentada por la firma LUMMA S.A., que cotiza presentando oferta básica obrante en act. DOCEXT 1566888/26 y oferta variante obrante en act. DOCEXT 1566977/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1566886/26 y DOCEXT 1566887/26; tercera presentada por la firma RUBIMIK S.R.L., que cotiza de acuerdo a oferta obrante en acts. DOCEXT 1566891/26, DOCEXT 1574657/26 y DOCEXT 1577798/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1566890/26, DOCEXT 1566889/26 y cuarta presentada por la firma SYC S.R.L., que cotiza según oferta obrante en acts. DOCEXT 1566975/26 y DOCEXT 1574648/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1566973/26, DOCEXT 1566974/26, DOCEXT 1574636/26 y DOCEXT 1577248/26;
Que la Comisión de Estudio designada por Resolución N° 1325-MHIP-2026 de fecha 11 de mayo de 2026 obrante en act. RESMIN 984476/26, emite informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1574495/26, DOCEXT 1574497/26, DOCEXT 1574499/26, DOCEXT 1574502/26, DOCEXT 1574505/26, DOCEXT 1571868/26, DOCEXT 1571869/26, DOCEXT 1571871/26 y DOCEXT 1571875/26 e informe técnico en act. DOCEXT 1578305/26, concluyendo que solo las ofertas básicas de las empresas LUMMA S.A., RUBIMIK S.R.L. y SYC S.R.L. son técnicamente aptas y económicamente convenientes;
Que en act. NOTAMP 1000707/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 03/2026 a la firma RUBIMIK S.R.L., CUIT N° 30-71801587-8, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($3.152.401.816,50), correspondiente a su oferta obrante en act. 1566891/26, DOCEXT 1574657/26 y DOCEXT 1577798/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1566890/26 y DOCEXT 1566889/26, por ser la oferta más conveniente económicamente;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS VEINTE (320) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;
Que en act. PREV 11494784/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($2.452.401.816,50);
Que en act. PREVFT 11494787/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES CON 00/100 ($700.000.000,00);
Que en act. ACTPAS 1711233/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, ratificando en todas sus partes el dictamen obrante en act. ACTPAS 1656010/26;
Que en act. NOTAMP 1003114/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° y 12 de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 174633/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, encuadrando el presente caso conforme lo dispuesto por los Arts. 12, 18 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos que la complementan;
Que en acts. DOCEXT 1580950/26 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;
Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción de los respectivos Contratos de Obra Pública conforme los modelos que como anexo forman parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8°, 12, 18, y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública N° 03/2026, para contratar la ejecución de la obra denominada: “TERMINACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA” Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO – CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN. PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 3°.- Adjudicar la contratación para la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 2° a la firma RUBIMIK S.R.L., CUIT N° 30-71801587-8, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($3.152.401.816,50), correspondiente a su oferta obrante en acts. 1566891/26, DOCEXT 1574657/26 y DOCEXT 1577798/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1566890/26 y DOCEXT 1566889/26.-
Art. 4°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma RUBIMIK S.R.L. en el marco de la Licitación Pública Nº 03/2026 para contratar la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2°.-
Art. 5°.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-
Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe
1 11 23 49 08 1-01 4 2 1 $152.401.816,50
1 11 23 49 08 4-53 4 2 1 $2.300.000.000,00
Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS SETECIENTOS MILLONES CON 00/100 ($700.000.000,00).-
Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria de Estado de Deportes y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
ANEXO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma RUBIMIK S.R.L. CUIT N° 30-71801587-8, representada por la señora NANCY ELENA MIQUEL, D.N.I. N° 14.654.404, en su carácter de Socio Gerente, que constituye domicilio Legal en calle 9 de Julio N° 827 – Piso 3 – Dpto. A, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 03/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: “TERMINACION DEL POLIDEPORTIVO Y ANEXO EN LA VILLA DEPORTIVA” Ubicación: AV. JUSTO DARACT Y CALLE PROF. F. BERRONDO – CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON - PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-12111023/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-
SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($3.152.401.816,50), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-
CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …../100 ($…….), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-
QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS VEINTE (320) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-
SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-
OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-
NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-
DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-
DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. (…) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-
DECRETO Nº 8429-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130637/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1718696/26, obra renuncia presentada por el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I N° 27.229.171, al contrato de servicios, homologado por Decreto Nº 6721-MHIP-2026;
Que se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Estrategias Financieras dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, al señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I N° 27.229.171;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I N° 27.229.171, al contrato de servicios, homologado por Decreto Nº 6721-MHIP-2026.-
Art.2º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, como Subdirector de Estrategias Financieras dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, al señor CARLOS ESTEBAN SALAZAR, D.N.I N° 27.229.171.-
Art. 3º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial –DOSEP- y notificar al señor Carlos Esteban Zalazar.-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8430-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3181307/26, por el cual la Dirección de la Escuela de Educación Especial Nº 8 “Subsecretario Jorge Aostri” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MONICA AYELEN CORONEL, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3736647/26 y DOCEXT 3792106/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MONICA AYELEN CORONEL D.N.I. Nº 34.886.485, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular SILVINA DEL VALLE CABAÑEZ, según Decreto Nº 18840-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de octubre de 2025, de la docente MONICA AYELEN CORONEL D.N.I. Nº 34.886.485, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Escuela Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial Nº 8 “Subsecretario Jorge Aostri” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8431-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3270434/26, por el cual tramita la designación de la docente SARA MABEL MOYANO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza – aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0115-DRRHH-2025, de la docente interina MARCELA ALEJANDRA GONZALEZ, se torna necesario designar a la docente SARA MABEL MOYANO D.N.I. Nº 22.911.044, en SEIS (6) horas catedra de Lengua Extranjera – Inglés, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. 2do. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Educación Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3742711/26, 3761089/26, 3761102/26 y 1576707/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 20 de marzo de 2026 y hasta el 14 de agosto de 2026, a la docente SARA MABEL MOYANO D.N.I. Nº 22.911.044, en SEIS (6) horas catedra de Lengua Extranjera – Inglés, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8432-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5121316/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA INES ROGGIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino ORLANDO DAVID SILVESTRI, D.N.I. N° 13.721.536, según Decreto N° 2004-MHIP-2026; se torna necesario designar, a la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en TRES (3) hs. catedra de Física en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3786763/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, a la docente MARIA INES ROGGIA, D.N.I. Nº 24.418.207, en TRES (3) hs. catedra de Física en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8433-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190031/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA JOSE RIVAS; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ADA RAQUEL SANDOVAL, según Decreto Nº 4917-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA JOSE RIVAS, D.N.I. Nº 34.867.803, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3822036/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de junio de 2026, a la docente MARIA JOSE RIVAS, D.N.I. Nº 34.867.803, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8434-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070845/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN FERNANDEZ GUIÑAZU, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular GRACIELA PATRICIA GARCIA, D.N.I. N° 16.839.677, según Decreto N° 4934-MHIP-2026; se torna necesario designar, a la docente MARIA BELEN FERNANDEZ GUIÑAZU, D.N.I. Nº 33.757.298, en TRES (3) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3781619/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente MARIA BELEN FERNANDEZ GUIÑAZU, D.N.I. Nº 33.757.298, en TRES (3) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8435-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5081301/26, por el cual tramita la designación de la docente JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3436-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. Nº 39.796.556, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3783740/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, a la docente JOHANA DENICE ONTIVEROS CAROZZO, D.N.I. Nº 39.796.556, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8436-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6251402/26, por el cual tramita la designación de la docente EUGENIA FERNANDEZ CIATTI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente titular JOSE DANIEL NUÑEZ, según Resolución N° 1853-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente EUGENIA FERNANDEZ CIATTI, D.N.I. Nº 32.093.828, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3830810/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 22 de junio de 2026 y hasta el 17 de agosto de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular JOSE DANIEL NUÑEZ, a la docente EUGENIA FERNANDEZ CIATTI, D.N.I. Nº 32.093.828, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8437-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281334/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ALEJANDRA LAVANDEIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA VICTORIA LOURDES VILLEGAS, según Decreto N° 4621-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente MARIA ALEJANDRA LAVANDEIRA, D.N.I. N° 18.541.175, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera – Perfil Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3773461/26 y DOCEXT 3812965/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente MARIA ALEJANDRA LAVANDEIRA, D.N.I. N° 18.541.175, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera – Perfil Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8438-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180384/26, por el cual tramita la designación de la docente ALMA GABRIELA GALLARDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular JORGE EDUARDO DELGADO, según Decreto Nº 4900-ME-2026, se torna necesario designar a la docente ALMA GABRIELA GALLARDO, D.N.I. Nº 28.219.536, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, 2 hs. en 1er. año 6ta. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3821271/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 17 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo del docente titular JORGE EDUARDO DELGADO, a la docente ALMA GABRIELA GALLARDO, D.N.I. Nº 28.219.536, en CINCO (5) horas cátedra de Educación Física, 2 hs. en 1er. año 6ta. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8439-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170124/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista del docente GIULIANO JOSE ZAVALA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3762262/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente GIULIANO JOSE ZAVALA D.N.I. Nº 41.297.812, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular ALFREDO OMAR MERCAU, según Decreto Nº 3295-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 11 de noviembre de 2025, del docente GIULIANO JOSE ZAVALA D.N.I. Nº 41.297.812, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8440-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150197/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DANIELA CALZETTI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MARIA JOSE OCAMPOS, D.N.I. N° 33.257.927, según Decreto N° 4874-MHIP-2026; se torna necesario designar, a la docente MARIA DANIELA CALZETTI, D.N.I. Nº 33.822.610, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua Extranjera - Ingles, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3759480/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente MARIA DANIELA CALZETTI, D.N.I. Nº 33.822.610, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua Extranjera - Ingles, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8441-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5281068/26, por el cual tramita la designación de la docente DEBORA BELEN LEYES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular CHRISTIAN HERNAN GIMENEZ, según Decreto N°14225-ME-2025, se torna necesario designar a la docente DEBORA BELEN LEYES, D.N.I. Nº 41.055.430, en DOS (2) horas cátedra de Bioenergía en 5to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3802422/26, 1575425/26 y 1575428/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular CHRISTIAN HERNAN GIMENEZ, a la docente DEBORA BELEN LEYES, D.N.I. Nº 41.055.430, en DOS (2) horas cátedra de Bioenergía en 5to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8442-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6171284/26, por el cual tramita la designación de la docente HEBE MARIANGELES SOLA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARCELA VIVIANA RIVAROLA, según Decreto Nº 20335-ME-2025, se torna necesario designar a la docente HEBE MARIANGELES SOLA, D.N.I. Nº 24.928.729, en TRES (3) horas cátedra de Procesos Productivos en 6to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3820824/26 y 1581926/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de junio de 2026, a la docente HEBE MARIANGELES SOLA, D.N.I. Nº 24.928.729, en TRES (3) horas cátedra de Procesos Productivos en 6to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8443-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6171288/26, por el cual tramita la designación de la docente DARA XYLINA ZO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 25 “Garabatos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular AQUILINA ISAURA ALMANZA MENECES, según Decreto N° 4130-ME-2026, se torna necesario designar a la docente DARA XYLINA ZO, D.N.I. Nº 92.344.220, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3820830/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 16 de junio de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular AQUILINA ISAURA ALMANZA MENECES, a la docente DARA XYLINA ZO, D.N.I. Nº 92.344.220, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 25 “Garabatos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8485-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6120624/26, por cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. INFORM 442172/26, obra Contrato de Servicios, suscripto el 10 de junio de 2026, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Recursos Humanos, NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. N°32.915.812, y el señor GABRIEL ANDRES RIVERO, D.N.I. N° 24.646.363, para realizar tareas en la mencionada Dirección, sobre control de ausentismo y efectuar un plan de capacitaciones para el personal de la Administración Pública Provincial, personal del Escalafón General, Convenios Colectivos de Trabajo, Carrera Sanitaria, Docentes, y Personal de Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en la clausula tercera del contrato, se establece el plazo y vigencia, que será a partir del 01 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026 y en la clausula cuarta la contraprestación de los servicios y la forma de pago;
Que en act. PREV 11490506/26, obra comprobante de imputación preventiva, para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1708648/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1003929/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92° del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174713/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92° inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Recursos Humanos, NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. N°32.915.812, y el señor GABRIEL ANDRES RIVERO, D.N.I. N° 24.646.363, obrante en act. INFORM 442172/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 18 34 1-01 3 4 5 $5.700.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y notificar al señor Gabriel Andrés Rivero.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8486-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12300966/25 y acumulado el EXD-0000-4060387/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4868-MHIP-2026, de fecha 13 de mayo de 2026, se le acepto la renuncia por jubilación al docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, D.N.I. N° 17.037.096, a partir del 1 de enero de 2026, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua, (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Historia en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 3er. año 1ra. división, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía, (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división), UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, UN (1) cargo titular de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, y UN (1) cargo de Regente de Educación Inicial y Primaria, designado por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Que, por error se consignó: SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua, (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división), Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que, a los fines de regularizar la situación, se hace necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 4868-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 4868-MHIP-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
Art. 1º.- “Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 17.037.096, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua, (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Historia en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 3er. año 1ra. división, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía, (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división), UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, UN (1) cargo titular de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, y UN (1) cargo de Regente de Educación Inicial y Primaria, designado por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón”.-
Debe decir:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 17.037.096, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Lengua en 1er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Biología en 3er. año 1ra. división, SEIS (6) horas cátedra titulares de Geografía, (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división), UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, UN (1) cargo titular de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, y UN (1) cargo de Regente de Educación Inicial y Primaria, designado por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8487-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200311/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente RICARDO FABIAN FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3764167/26 y 1587454/26 (adjuntos), obra solicitud de cambio de situación de revista del docente RICARDO FABIAN FERNANDEZ D.N.I. Nº 33.964.616, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SANDRA ELIZABET BROWN, según Decreto Nº 5657-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2024, del docente RICARDO FABIAN FERNANDEZ D.N.I. Nº 33.964.616, de suplente a interino, en DOS (2) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8488-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080180/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente GABRIELA ALEJANDRA PONS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3811994/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente GABRIELA ALEJANDRA PONS, D.N.I. Nº 31.184.290, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10134-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1707458/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 05 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 180873/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente GABRIELA ALEJANDRA PONS D.N.I. Nº 31.184.290, en CUATRO (4) horas catedra de Teatro en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8489-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110695/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por jubilación, de la docente titular JACQUELINE CLAUDIA CERATTO, según Decreto N° 5105-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, D.N.I. N° 27.907.276, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3794379/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo del 2026, a la docente GABRIELA NATALIA ALANIZ, D.N.I. N° 27.907.276, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8490-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5150576/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 172 “Misiones” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente SILVINA CONCEPCION AGÜERO CAMARGO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3790413/26 y DOCEXT 1586176/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente SILVINA CONCEPCION AGÜERO CAMARGO D.N.I. Nº 29.232.246, de suplente a interina, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio la docente titular SANDRA LILIANA ALCARAZ, según Decreto Nº 1928-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2026, de la docente SILVINA CONCEPCION AGÜERO CAMARGO, D.N.I. Nº 29.232.246, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 172 “Misiones” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8491-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170263/26, por el cual tramita la designación del docente ALEJANDRO RICARDO BONI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2601-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ALEJANDRO RICARDO BONI, D.N.I. Nº 22.013.325, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3820439/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de mayo de 2026, al docente ALEJANDRO RICARDO BONI, D.N.I. Nº 22.013.325, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8492-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5151206/26, por el cual tramita la designación del docente ARIEL HECTOR ARABEL, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular NANCY BEATRIZ LEGUIZAMON, D.N.I. N° 22.786.322, según Decreto N° 7000-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente ARIEL HECTOR ARABEL, D.N.I. Nº 28.599.243, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3790983/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de mayo de 2026, al docente ARIEL HECTOR ARABEL, D.N.I. Nº 28.599.243, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8493-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6241158/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EUGENIA GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 175 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia gremial con goce de haberes, de la docente titular MONICA ALICIA SANCHEZ MORENO, prorrogada por Resolución N° 1404-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA EUGENIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 27.914.230, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3826722/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 16 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular MONICA ALICIA SANCHEZ MORENO, a la docente MARIA EUGENIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 27.914.230, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 175 “General San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8494-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080930/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CECILIA GUADALUPE BECERRA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3812838/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CECILIA GUADALUPE BECERRA, D.N.I. Nº 27.953.809, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3899-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1707457/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 11 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM 180872/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente CECILIA GUADALUPE BECERRA D.N.I. Nº 27.953.809, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Sección Especial, con carácter interina, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8495-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5080711/26, por el cual tramita la designación de la docente BARBARA LUCIA MARTINEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino ADRIAN ALBERTO ALGARBE, D.N.I. N° 13.162.037, según Decreto N° 20410-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente BARBARA LUCIA MARTINEZ, D.N.I. Nº 34.921.941, en CUATRO (4) hs. catedra de Educación Artística - Perfil Música, en 1er. año 1ra. división, Modalidad Artística con Especialidad en Música, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3783034/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, a la docente BARBARA LUCIA MARTINEZ, D.N.I. Nº 34.921.941, en CUATRO (4) hs. catedra de Educación Artística - Perfil Música, en 1er. año 1ra. división, Modalidad Artística con Especialidad en Música, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8496-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5200306/26, por el cual tramita la designación del docente EZEQUIEL COAN y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 288 “Antonio Esteban Agüero”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por maternidad y binomio madre-hijo, Arts. 83° y 107°, Registro Nº 0124-DRRHH-2025, de la docente suplente ROXANA BEATRIZ ANTON, según Decreto N° 10681-MHP-2022, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente EZEQUIEL COAN, D.N.I Nº 37.141.180, en UN (1) cargo Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3794789/26; 3814995/26 y 3831825/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Acta de Nacimiento, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 14 de mayo de 2026 hasta el 19 de octubre de 2026, al docente EZEQUIEL COAN, D.N.I Nº 37.141.180, en UN (1) cargo Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 288 “Antonio Esteban Agüero”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8497-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5061149/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina BETIANA ELIZABETH SOSA, D.N.I. N° 25.924.288, según Decreto N° 16724-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, en DOS (2) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 4to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3780582/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, a la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, en DOS (2) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 4to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8498-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030925/26, por el cual tramita la designación de la docente JOHANA EVELIN MARTIN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto N° 11816-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente JOHANA EVELIN MARTIN, D.N.I. Nº 34.060.261, en DOS (2) horas cátedra de Química, en 3er. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3808728/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de mayo de 2026, a la docente JOHANA EVELIN MARTIN, D.N.I. Nº 34.060.261, en DOS (2) horas cátedra de Química, en 3er. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8499-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5120771/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO GABRIEL CASTRO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 12 “Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del cambio de función por razones de salud de la docente titular, NORA MINERVA BALSEIRO, según Resolución N° 586-DRRHH-2026, y renuncia por razones particulares de la docente suplente, MARIA DEL VALLE DEL CASTILLO, según Decreto N° 5571-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente PABLO GABRIEL CASTRO, D.N.I. N° 33.162.984, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3786247/26, DOCEXT 3786249/26 y DOCEXT 3792728/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de mayo de 2026
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 11 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular, NORA MINERVA BALSEIRO, al docente PABLO GABRIEL CASTRO, D.N.I. N° 33.162.984, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 12 “Tomasa Garraza de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8500-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5191227/26, por el cual tramita la designación de la docente YESICA MARIANA OLMEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LETICIA VANESA QUIROGA, según Decreto N° 2159-ME-2023 y renuncia de la docente suplente SUSANA ALICIA MONROY, dispuesta por Decreto N° 21232-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente YESICA MARIANA OLMEDO, D.N.I N° 32.379.527, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3815644/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 06 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LETICIA VANESA QUIROGA, a la docente YESICA MARIANA OLMEDO, D.N.I N° 32.379.527, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8501-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6051104/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente AQUILINA ISAURA ALMANZA MENECES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3811673/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente AQUILINA ISAURA ALMANZA MENECES, D.N.I. Nº 18.733.783, formulario de cese, copia de Decreto de reubicación Nº 11179-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 441992/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 22 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180891/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 22 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente AQUILINA ISAURA ALMANZA MENECES D.N.I. Nº 18.733.783, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con carácter titular, en la Escuela de Nivel Inicial N° 25 “Garabatos”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8502-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5141061/26, por el cual tramita la designación de la docente ROCIO BELEN SABATHIER, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino JUAN MATIAS DE VITA, D.N.I. N° 27.639.317, según Decreto N° 4918-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ROCIO BELEN SABATHIER, D.N.I. Nº 41.450.957, en CUATRO (4) hs. catedra de Matemática, en 4to. año única división, Sector Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3833346/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N°1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, a la docente ROCIO BELEN SABATHIER, D.N.I. Nº 41.450.957, en CUATRO (4) hs. catedra de Matemática, en 4to. año única división, Sector Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8503-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6031162/26, por el cual tramita la designación de la docente VIRGINIA ELISA MATTIO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto N° 11816-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente VIRGINIA ELISA MATTIO, D.N.I. Nº 28.837.108, en CUATRO (4) horas cátedra de Geología, en 5to. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3808899/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de mayo de 2026, a la docente VIRGINIA ELISA MATTIO, D.N.I. Nº 28.837.108, en CUATRO (4) horas cátedra de Geología, en 5to. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8504-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5181077/26, por el cual tramita la designación del docente ALBERTO DANIEL ASCHERI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogoli, departamento Belgrano, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina-titular MARIA JOSE SARA ZAMUDIO, D.N.I. N° 22.624.004, según Decreto N° 19097-ME-2025, se torna necesario designar, al docente ALBERTO DANIEL ASCHERI, D.N.I. Nº 26.450.790, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua Extranjera -Ingles- en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3792430/26, 3830836/26 y 3834205/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, al docente ALBERTO DANIEL ASCHERI, D.N.I. Nº 26.450.790, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua Extranjera -Ingles- en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogoli, departamento Belgrano.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8505-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4301154/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA DEL VALLE GUERRERO MALDONADO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino SERGIO ADRIAN RODRIGUEZ, según Decreto Nº 2244-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente CAMILA DEL VALLE GUERRERO MALDONADO, D.N.I. Nº 40.842.218, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3776092/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 24 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 24 de abril de 2026, a la docente CAMILA DEL VALLE GUERRERO MALDONADO, D.N.I. Nº 40.842.218, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 1ra. división, Sector Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8506-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6250354/26, por el cual tramita la designación del docente FRANCO NICOLAS LONGONE PONCE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot” de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, por instrucción de sumario administrativo de la docente interina BRENDA MARA REYNOSO, ordenado por Resolución N° 56-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente FRANCO NICOLAS LONGONE PONCE, D.N.I. Nº 41.113.213, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología de Control, 3 hs en 5to. año 1ra. división y 3 hs en 5to. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3827200/26 y 1588361/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de junio de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo de la docente interina BRENDA MARA REYNOSO, al docente FRANCO NICOLAS LONGONE PONCE, D.N.I. Nº 41.113.213, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología de Control, 3 hs en 5to. año 1ra. división y 3 hs en 5to. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot” de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8507-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4010687/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA DE LAS MERCEDES SORIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la instrucción de sumario administrativo del docente interino, DARIO NAHUEL LEDESMA, ordenado por Resolución N° 188-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA DE LAS MERCEDES SORIA, D.N.I. Nº 38.481.405, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3747700/26, ACTPAS 1683378/26 (Adjuntos) y PADEDU 3826222/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente interino, DARIO NAHUEL LEDESMA, a la docente MARIA DE LAS MERCEDES SORIA, D.N.I. Nº 38.481.405, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8508-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4211212/26, por el cual tramita la designación de la docente LIDIA NOEMI CHAVEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza – aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0118-DRRHH-2025, de la docente interina ADRIANA GRISELDA FERNANDEZ ORTIZ, se torna necesario designar a la docente LIDIA NOEMI CHAVEZ D.N.I. Nº 21.621.256, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3766428/26, 3805732/26 y 1571233/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 20 de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, a la docente LIDIA NOEMI CHAVEZ D.N.I. Nº 21.621.256, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8509-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6031157/26, por el cual tramita la designación del docente CARLOS ESTEBAN FLORES MELIAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto N° 11816-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino, al docente CARLOS ESTEBAN FLORES MELIAN, D.N.I. Nº 42.220.670, en DOS (2) horas cátedra de Física, en 3er. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3808896/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de mayo de 2026, al docente CARLOS ESTEBAN FLORES MELIAN, D.N.I. Nº 42.220.670, en DOS (2) horas cátedra de Física, en 3er. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8510-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040628/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente GUSTAVO FEDERICO SOSA TORANZO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3809708/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente GUSTAVO FEDERICO SOSA TORANZO, D.N.I. Nº 34.877.366, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3576-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 441985/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 04 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM 180875/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 04 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente GUSTAVO FEDERICO SOSA TORANZO D.N.I. Nº 34.877.366, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8511-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6090170/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3813370/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA, D.N.I. Nº 34.607.862, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 1269-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 441681/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 05 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 180879/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ COPA D.N.I. Nº 34.607.862, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8512-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6090302/26, por el cual tramita la designación de la docente WANDA NOEL FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, con motivo de renuncia por jubilación de la docente titular, SANDRA LUZ SALUSSO, según Decreto N° 5782-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente, WANDA NOEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 33.929.141, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3813594/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de junio de 2026, a la docente WANDA NOEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 33.929.141, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8513-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7020902/26, por el cual tramita la designación del docente WALTER GUSTAVO MEYER; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico del docente interino JORGE MARIO PICCOLO, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar al docente WALTER GUSTAVO MEYER, D.N.I. Nº 16.991.943, en CUATRO (4) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, en 6to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3834391/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 09 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de junio de 2026, al docente WALTER GUSTAVO MEYER, D.N.I. Nº 16.991.943, en CUATRO (4) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, en 6to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8514-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6250368/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA DANA REYES GATICA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por instrucción de sumario administrativo del docente titular, JOSE AGUSTIN DENEGRI BERDINI, ordenado por Resolución N° 52-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente FLORENCIA DANA REYES GATICA, D.N.I. Nº 39.768.532, en CINCO (5) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes en 6to. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra de Química Industrial en 6to. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3828428/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 17 de junio de 2026 e inter dure la instrucción de sumario administrativo del docente titular, JOSE AGUSTIN DENEGRI BERDINI, a la docente FLORENCIA DANA REYES GATICA, D.N.I. Nº 39.768.532, en CINCO (5) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes en 6to. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra de Química Industrial en 6to. año 1ra. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8515-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7021160/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA LOURDES MASSACESI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino LUCAS ANDRES RAVERA, según Decreto Nº 6917-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente GISELA LOURDES MASSACESI, D.N.I. Nº 33.404.471, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3834579/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 01 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de junio de 2026, a la docente GISELA LOURDES MASSACESI, D.N.I. Nº 33.404.471, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8516-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7021113/26, por el cual tramita la designación de la docente MELANIE AIXA AGUILAR RIVAROLA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular DOMINGA ELIA DEL CARMEN ORTIZ, según Decreto Nº 6154-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MELANIE AIXA AGUILAR RIVAROLA, D.N.I. Nº 39.090.453, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3834510/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionado y constancias de toma de posesión del cargo, de fecha 01 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de julio de 2026, a la docente MELANIE AIXA AGUILAR RIVAROLA, D.N.I. Nº 39.090.453, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8517-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7021132/26, por el cual tramita la designación de la docente JAZMIN CECILIA STENNER; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular DOMINGA ELIA DEL CARMEN ORTIZ, según Decreto Nº 6154-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente JAZMIN CECILIA STENNER, D.N.I. Nº 39.137.630, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3834530/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionado y constancias de toma de posesión del cargo, de fecha 02 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de julio de 2026, a la docente JAZMIN CECILIA STENNER, D.N.I. Nº 39.137.630, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 7442-MDPS-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6190970/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Producción Apícola, dependiente de la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola a la señora KEILA LUISINA TUTI, D.N.I. Nº 38.306.239;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora KEILA LUISINA TUTI, D.N.I. Nº 38.306.239, en el cargo de Subdirectora de Producción Apícola, dependiente de la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7443-MDPS-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6190970/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Producción Frutihortícola, dependiente de la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola a la señora GISSELLA ANALIA IBARRA, D.N.I. Nº 37.603.912;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora GISSELLA ANALIA IBARRA, D.N.I. Nº 37.603.912, en el cargo de Subdirectora de Producción Frutihortícola, dependiente de la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7444-MDPS-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6190970/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área Parques Industriales de la Subdirección de Industria, dependiente de la Dirección de Industria a la abogada MARIA KARINA MASSACCESI RODRIGO, D.N.I. Nº 25.565.717;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la abogada MARIA KARINA MASSACCESI RODRIGO, D.N.I. Nº 25.565.717 en el cargo de Jefa de Área Parques Industriales de la Subdirección de Industria, dependiente de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8000-MDPS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241316/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Promoción y Arraigo Rural dependiente de la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola, al señor LUCAS PELLARIN, D.N.I. Nº 34.802.181;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LUCAS PELLARIN, D.N.I. Nº 34.802.181, en el cargo de Subdirector de Promoción y Arraigo Rural, dependiente de la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 9946-MDPS-2026.-
San Luis, 13 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8120601/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3843205/26, obra nota de renuncia presentada por el Ing. JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. Nº 11.185.126 al cargo de Director de Industria, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, designado oportunamente mediante Decreto Nº 7070-MDPS-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º. -Aceptar, a partir del 12 de agosto de 2026, la renuncia presentada por el Ing. JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. Nº 11.185.126 al cargo de Director de Industria, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y notificar al interesado. -
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 8288-MG-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160235/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3829542/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor RICARDO JOSE CANDREVA, D.N.I. N° 11.163.753, para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11484816/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);
Que en act. DICLEG 50939/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1005968/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0265-2004;
Que en act. DICFIS 175117/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor RICARDO JOSE CANDREVA, D.N.I. N° 11.163.753, para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, obrante en act. DOCEXT 3829542/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 25 31 00 1-01 3 4 2 $3.300.000,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Legalidad y Ética Pública, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y por medio del Centro de Prevención y Asistencia de las adicciones (CPAA) notificar al interesado. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8289-MG-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160604/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3829537/26 obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor RODRIGO FABIAN PASOS, D.N.I. N° 34.502.989 para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, en el horario convenido;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11485104/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto (exceptuado duodécimo) por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.640.000,00);
Que en act. DICLEG 50947/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1005952/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 175116/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor RODRIGO FABIAN PASOS, D.N.I. N° 34.502.989 para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, en el horario convenido obrante en act. DOCEXT 3829537/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 25 31 00 1-01 3 4 2 $2.640.000,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Legalidad y Ética Pública, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y por medio del Centro de Prevención y Asistencia de las adicciones (CPAA) notificar al interesado. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8290-MG-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160525/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3829540/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora MONICA MERCEDES VITTA, D.N.I. N° 17.493.009, para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11484836/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.640.000,00);
Que en act. DICLEG 50913/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1005154/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguiente de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175098/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora MONICA MERCEDES VITTA, D.N.I. N° 17.493.009, para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, obrante en act. DOCEXT 3829540/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 25 31 00 1-01 3 4 2 $2.640.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Legalidad y Ética Pública, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y por medio del Centro de Prevención y Asistencia de las adicciones (CPAA) notificar a la interesada. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8362-MG-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140241/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717890/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PASEO MARTIN GRILLO”, con Personería Jurídica Nº 08-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1717895/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor de los puestos del paseo artesanal Martín Grillo”;
Que en acts ACTPAS 1717891/26, 1717893/26 y 1717888/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717894/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1717896/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL PASEO MARTIN GRILLO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11526147/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51024/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007054/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175341/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PASEO MARTIN GRILLO”, con Personería Jurídica Nº 08-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor de los puestos del paseo artesanal Martín Grillo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Paseo Martín Grillo”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8363-MG-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140205/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717837/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION ECO ALIANZA”, con Personería Jurídica Nº 00423-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1717841/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “reparación del techo interno de la sede social y reparación eléctrica de las instalaciones”;
Que en acts ACTPAS 1717838/26, 1717839/26 y 1717835/26, se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717840/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1717842/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION ECO ALIANZA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11526138/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51026/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007089/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175339/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION ECO ALIANZA”, con Personería Jurídica Nº 00423-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “reparación del techo interno de la sede social y reparación eléctrica de las instalaciones”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Eco Alianza”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8364-MG-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140229/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717869/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION GENERAR-ME”, con Personería Jurídica Nº 143-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1717873/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de notebook”;
Que en acts ACTPAS 1717870/26, 1717871/26 y 1717867/26, se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717872/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1717874/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION GENERAR-ME” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11526141/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51025/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007082/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175340/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION GENERAR-ME”, con Personería Jurídica Nº 143-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de notebook”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Generar-Me”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8365-MG-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130648/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1717681/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MATUNGOS”, con Personería Jurídica Nº 111-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1717685/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de pelotas de básquet”;
Que en acts ACTPAS 1717682/26, 1717683/26 y 1717679/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1717684/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1717686/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL MATUNGOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11526126/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51028/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1007096/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175338/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MATUNGOS”, con Personería Jurídica Nº 111-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de pelotas de básquet”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Matungos”.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8366-MG-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7060692/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1715929/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB ATLETICO, SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN IGNACIO – ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 200-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1715933/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales para tribunas y pelotas”;
Que en acts. ACTPAS 1715931/26, 1715930/26 y 1715927/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1715932/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1715934/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad CLUB ATLETICO, SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN IGNACIO – ASOCIACION CIVIL “ ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11521301/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50994/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1006700/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175295/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB ATLETICO, SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN IGNACIO – ASOCIACION CIVIL “, con Personería Jurídica Nº 200-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales para tribunas y pelotas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Atletico, Social, Deportivo Y Cultural San Ignacio – Asociacion Civil “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 8291-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210502/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. COPRES 406453/26, obra copia de la Resolución Nº 08-SPH-2026, donde quedo establecido el valor de la cuota mensual y la forma de actualización de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. ACTPAS 1686944/26, obra copia de Acta Nº 861, de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción asistida “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAMP 984118/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios PALACIOS MAURICIO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 35.884.384 y ORTIZ CAMILA REBECA,D.N.I. Nº 36.046.706, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 401918/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1542582/26 y DOCEXT 1182752/26, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DOCEXT 416135/26 y NOTAB 100112247/26, obra la documentación respaldatoria que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de la Ley Nº I-0970-2017y el Decreto Nº 4094-MDH-2025;
Que en act. DICTAM 103128/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIOS |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
PALACIOS MAURICIO EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.884.384 |
400 VIV. |
6957 |
20 |
|
ORTIZ CAMILA REBECA D.N.I. Nº 36.046.706 |
Art.2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 35.884.384 - 36.046.706
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. PALACIOS MAURICIO EZEQUIEL, D.N.I. N.º 35.884.384,estado civil soltero en unión convivencial, con ORTIZ CAMILA REBECA, D.N.I. Nº 36.046.706,estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6957, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6957, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-
SEGUNDA:PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los días del mes de 2026.-
DECRETO Nº 8292-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210502/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. COPRES 406453/26, obra copia de la Resolución N° 08-SPH-2026, donde quedo establecido el valor de la cuota mensual y la forma de actualización de la unidad habitacional del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. ACTPAS 1686944/26, obra copia de Acta N° 861, De Sorteo Público De Viviendas y Autoconstrucción Asistida – “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAMP 984118/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MASUD MARIA CANDELARIA, D.N.I. Nº 21.458.889, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 401912/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1542582/26 y DOCEXT 1182752/26, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en acts. DOCEXT 416135/26, NOTAB 100112247/26 y NOTAB 100112277/26, obra la documentación respaldatoria que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto Nº 4094-MDH-2025;
Que en act. DICTAM 103128/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
MASUD MARIA CANDELARIA D.N.I. Nº 21.458.889 |
400 VIV. |
6957 |
19 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N º 21.458.889
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. MASUD MARIA CANDELARIA, D.N.I. Nº 21.458.889, estado civil casada, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6957, Casa 19, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6957, Casa 19, de la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. -
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Villa Mercedes a los días del mes de 2026.-
DECRETO Nº 8293-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210502/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 de fechas 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. COPRES 406453/26, obra copia de la Resolución Nº 08-SPH-2026, donde quedo establecido el valor de la cuota mensual y la forma de actualización de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. ACTPAS 1686944/26, obra copia de Acta N° 861 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAMP 984118/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCERO ANGELICA EMILIANA, D.N.I. N° 26.915.370, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 401896/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1542582/26 y DOCEXT 1182752/26, obran en adjunto la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en acts. DOCEXT 416135/26 y NOTAB 100112247/26, obra la documentación respaldatoria que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de la Ley Nº “I-0970-2017 y el Decreto Nº 4094-MDH-2025;
Que en act. DICTAM 103128/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Nº Ley I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIA |
BARRIO |
MANZANA |
CASA |
|
LUCERO ANGELICA EMILIANA D.N.I. N° 26.915.370 |
400 VIV. |
6957 |
18 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 26.915.370
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. LUCERO ANGELICA EMILIANA, D.N.I. N.º 26.915.370, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 400 Viviendas, Manzana 6957, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 400 Viviendas, Manzana 6957, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Villa Mercedes a los días del mes de 2026.-
DECRETO Nº 8294-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2260118/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Lucas Rodríguez, Manzana B-2, Casa 24, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 392708/26, obra informe y Contrato de Adjudicación Normalizado N° 006011 del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es el señor MORENO EMILIO AUGUSTO, D.N.I. Nº 17.342.143;
Que en act. DOCEXT 404397/26, obra Acta de Verificación de fecha 29 de abril de 2026, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor MORENO EMILIO AUGUSTO, D.N.I. Nº 17.342.143;
Que en act. NOTAMP 979238/26, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act DOCEXT 1165767/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Estado Provincial;
Que en act. DOCEXT 391087/26, obra copia de Certificado de Cancelación Total de Unidad Habitacional;
Que en acts. DOCEXT 156542/26, obra informe de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103752/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 174120/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36 y cc de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Desadjudicar al señor MORENO EMILIO AUGUSTO, D.N.I. Nº 17.342.143, la vivienda individualizada como Barrio Lucas Rodríguez, Manzana B-2, Casa 24, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8296-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5080739/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 47 Viviendas Mateo Gómez, Manzana E, Casa 39, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. 401338/26, obra copia de Decreto N° 3515-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor FUNES NESTOR MARINO, D.N.I. N° 24.970.930, la vivienda individualizada como Barrio 47 Viviendas Mateo Gómez, Manzana E, Casa 39, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles de la provincia de San Luis; notificado por Cedula Nº 980-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100111260/26;
Que en acts. DOCEXT 263572/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 10 de mayo de 2024 y en DOCEXT 396432/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 28 de julio de 2019; por parte del señor CASTRO DARIO JAVIER, D.N.I. N° 25.634.526;
Que en acts. DOCEXT 396429/26, obra Acta de Verificación de fecha 28 de julio de 2019 y en DOCEXT 396430/26, obra Verificación de fecha 22 de julio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por el señor CASTRO DARIO JAVIER, D.N.I. N° 25.634.526 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1164459/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;
Que en acts. DOCEXT 146374/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100471/25 y DICTAM 102340/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 166730/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio 47 Viviendas Mateo Gómez, Manzana E, Casa 39, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles de la provincia de San Luis; a favor del señor CASTRO DARIO JAVIER, D.N.I. N° 25.634.526.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efecto.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8368-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6020137/26, por el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional y organismos de su dependencia; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de junio de 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 2912-MDH- SPH-2026 obrante en act. COPDEC 412335/26;
Que en act. DOCEXT 417545/26 obra Decreto N° 6099-MDH-SPH-2026, por el cual se aprueba la nueva estructura orgánica-funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;
Que los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, solicitan la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal a su cargo, mediante notas obrantes en acts. DOCEXT 416540/26, NOTAB 100111842/26, DOCEXT 417255/26, NOTAB 100112519/26, NOTAB 100112532/26, NOTAB 100112562/26, NOTAB 100112563/26, respectivamente;
Que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, desde el 1° de julio y hasta 30 de septiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 1° de julio de 2026 y hasta 30 de septiembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes en la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
ARCE GUILLERMO ALBERTO |
24.779.945 |
|
CAROZZO MIRIAM VANESA |
27.639.361 |
|
D AMICO SERGIO DAVID |
32.915.883 |
|
ESCUDERO CECILIA DE LOURDES |
33.539.300 |
|
HEREDIA TERESA ANALIA |
28.564.068 |
|
LAUCIERI MARCIA PAOLA |
30.244.030 |
|
LOPEZ BALCALA RAUL ALEJANDRO |
28.838.436 |
|
MEDINA LORENA NATALIA |
32.094.246 |
|
MORA WALTER ALBERTO |
26.213.060 |
|
OJEDA ADRIANA ANDREA |
34.700.164 |
|
PAEZ VANESA YANET |
28.982.139 |
|
SOSA MARCELA ALEJANDRA |
33.089.696 |
|
SOSA ROMINA VICTORIA |
32.211.236 |
|
TALAGUIRRE PAULA SOLEDAD |
32.878.135 |
|
TIRADO MIRANDA LIDIA MERCEDES |
27.916.671 |
|
VALDEZ MARIANA BELEN |
31.092.776 |
|
VALDEZ ROMELIA PAULINA |
27.076.367 |
|
VEGA ORTIZ MARINA NATALIA |
31.047.068 |
|
VIDELA CECILIA JOHANA |
31.518.459 |
|
VILLARRUEL MARINA ROMINA |
35.767.477 |
|
VILLARRUEL NOEMI SOLEDAD |
27.135.806 |
|
VILLEGAS ANDREA ALEJANDRA |
24.779.900 |
|
OVIEDO NESTOR LEONARDO |
30.313.178 |
|
ROSALES ENZO ALAN |
38.749.134 |
|
GENDRAU NANCY ROMINA |
31.007.749 |
|
GOMEZ DALILA ALDANA |
40.675.281 |
Art. 2º.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia de San Luis, en los términos de los Arts. 54, 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 4º.- Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Humano y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 8312-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.- Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
AMAYA AGÜERO JULIO CARLOS, DNI N° 23.135.827
Art. 3º.- El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8313-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
LÓPEZ, ARIEL, DNI N° 25.409.293
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8314-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
NIEVAS, FELIPE CLEMENTE, DNI N° 22.140.799
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8315-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
QUEVEDO, ÁNGEL ANTONIO, DNI N° 24.900.100
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8316-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
QUIROGA SUAREZ, JOSÉ FAVIO, DNI N° 20.414.252
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8317-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
VÉLEZ, JOSÉ ALFREDO, DNI N° 21.382.324
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8318-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Subayudante a Ayudante de Quinta, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
VALLEJO, FRANCO ALEX, DNI N 33.153.147
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8319-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Primera a Ayudante Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:
ANDRADA, ÉRICA CECILIA, DNI N° 28.091.650
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8320-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Primera a Ayudante Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:
BORDENAVE, VANESA VERÓNICA, DNI N° 27.932.468
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8321-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Primera a Ayudante Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:
PARDO, VANESA DE LOS ÁNGELES, DNI N° 27.135.924
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8322-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Primera a Ayudante Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2026, a la señora:
VILLEGAS, VALERIA ELVIRA, DNI N° 26.091.119
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8323-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Subayudante a Ayudante de Quinta, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
VILLAFAÑE QUEVEDO, KAREN YULIANA, DNI N° 35.316.601
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8324-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Subayudante a Ayudante de Quinta, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
MIRANDA RODRIGO FABIÁN, DNI N° 27.909.433
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8325-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Subayudante a Ayudante de Quinta, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
BAIGORRIA, CESAR MARTIN, DNI N° 33.800.774
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8326-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Tercera a Ayudante de Segunda, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
PÁEZ, NAТACHА РATRICIA, DNI N° 30.152.601
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8327-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Tercera a Ayudante de Segunda, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
AGUILERA, IVANA SABRINA, DNI N° 30.157.404
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8328-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Segunda a Ayudante de Primera, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
ORDUÑA, MARIANA ABIGAIL, DNI N° 28.367.483
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8329-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Segunda a Ayudante de Primera, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
REQUELME, JOSÉ ANDRÉS, DNI N° 21.880.105
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8330-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Segunda a Ayudante de Primera, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
CHIRINO, JUAN RICHAR, DNI N° 21.997.735
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8331-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Segunda a Ayudante de Primera, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
BARRAZA PERALTA ROBERTO GERMAN, DNI N° 25.420.847
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8332-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante de Primera a Ayudante Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
BIZAMA, SERGIO DAVID, DNI N° 28.482.428
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8333-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
TORRES, SILVIA LILIANA, DNI N° 22.140.495
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8334-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
GUARDIA, MARIELA GABRIELA, DNI N° 26.217.782
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8335-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
GATICA, MARCELO CHARBEL, DNI N° 27.932.376
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8336-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
CALDERÓN, OLGA ELIZABETH, DNI Nº 23.295.407
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8337-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Ayudante Principal a Ayudante Mayor, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
AMAYA AGÜERO MARIELA ALEJANDRA, DNI N° 23.661.474
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8338-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Adjutor a Adjutor Principal, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
ALCARAZ, HUGO GUILLERMO, DNI N° 32.430.682
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8339-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Adjutor Principal a Subalcaide, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
RICARTES, MELISA JUDITH, DNI N° 33.924.088
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8340-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Adjutor Principal a Subalcaide, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
LUCERO, LEONIDAS ROQUE, D.N.I. N° 30.613.209
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8341-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Adjutor Principal a Subalcaide, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
GARCÍA, JAVIER ANTONIO, DNI N 31.579.790
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8342-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Adjutor Principal a Subalcaide, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
DÍAZ, OSCAR ALONSO, DNI N° 32.082.291
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8343-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Adjutor Principal a Subalcaide, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
CASTRO, DAVID EDUARDO, DNI N° 35.764.934
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8344-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Adjutor Principal a Subalcaide, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, a la señora:
CADELAGO, ADRIANA ANABEL, DNI N° 31.441.633
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8345-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2032415/26 obra Resolución Nº 049-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones;
Que en act. DOCEXT 2033385/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba la nómina de postulantes habilitados para acceder a los distintos grados;
Que en act. DOCEXT 2033480/26 obra Resolución Nº 060-DG-SPP-26, de fecha 27 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso del Personal Penitenciario y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Adjutor Principal a Subalcaide, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
ACEVEDO, JAVIER ALEJANDRO, D.N.I. Nº 33.470.481
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8346-MS-2026.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3190548/26, por el cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita ascenso ordinario al grado inmediato superior de dicha Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2092656/26 obra Resolución Nº 118-DG-SPP-26, mediante la cual se convoca a la Junta de Calificaciones a los efectos de analizar la situación del Prefecto ZARANDON CARLOS FABIAN, D.N.I. Nº 25.281.187;
Que en act. DOCEXT 2092668/26 obra Acta de la Junta de Calificaciones, por la cual se aprueba el tratamiento realizado al postulante habilitado para acceder al grado inmediato superior de Inspector General;
Que en act. DOCEXT 2092773/26 obra Resolución Nº 119-DG-SPP-26, de fecha 3 de junio de 2026, mediante la cual se aprueba el trámite efectuado por la Junta de Calificaciones, obrando en act. DOCEXT 2092839/26 obra nota de la Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial elevando el tratamiento efectuado por la Junta de Calificaciones;
Que en act. INFORM 436700/26 obra intervención de la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, indicando la estimación del costo de ascenso tramitado y en act. INFORM 436722/26 la correspondiente partida presupuestaria a la que deberá imputarse la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 976673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia prestando conformidad al trámite impreso;
Que en act. DICLEG 34026/26 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 171673/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 101 de la Ley N° X-1074-2022.-
Art. 2º.-Designar por vía de ascenso ordinario a partir de la fecha del presente Decreto y en la jerarquía que se indica, al siguiente personal penitenciario:
De Prefecto a Inspector General, con reconocimiento al solo efecto en la antigüedad en el grado, a partir del 01 de enero de 2025, al señor:
ZARANDON CARLOS FABIAN, D.N.I. Nº 25.281.187
Art. 3º.-El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 15, F.F. 1-01, C.P. 21, INC. 1
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8359-MS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-7060429/26, mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita la creación del Polo Educativo del Servicio Penitenciario Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Penitenciario Provincial desarrolla en los Complejos Penitenciarios I y II de San Luis una política educativa integral destinada a las personas privadas de libertad, que comprende la educación formal, la educación no formal, la formación profesional y la educación superior, en coordinación con el Ministerio de Educación y con instituciones de educación superior;
Que, conforme surge del informe obrante en act. NOTAMP 1005540/26, la matrícula educativa asciende actualmente a quinientos noventa y ocho (598) estudiantes, distribuidos entre las distintas propuestas educativas que se desarrollan en los referidos establecimientos penitenciarios;
Que la Dirección de Educación Obligatoria informa, mediante act. NOTEDU 3838010/26, que la educación primaria y secundaria se implementa a través de establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, en cumplimiento de la normativa nacional y provincial vigente;
Que en act. DOCEXT 2126424/26, rectificando Anexo en act. 2127273/26, la Subdirección Revinculación informa que en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial se desarrollan propuestas de educación no formal orientadas a complementar las trayectorias educativas mediante actividades de formación personal, cultural, deportiva y de desarrollo de habilidades, contribuyendo al desarrollo integral de las personas privadas de su libertad;
Que asimismo, se implementan propuestas de formación profesional orientadas a la capacitación en oficios y al desarrollo de competencias laborales, con el propósito de favorecer la empleabilidad y ampliar las oportunidades de reinserción social de las personas privadas de libertad;
Que la Subdirección de Articulación Universitaria y Laboral informa, mediante act. NOTAMP 1006416/26, que el Servicio Penitenciario Provincial desarrolla acciones conjuntas con instituciones de educación superior, destinadas a garantizar el acceso de las personas privadas de libertad a estudios terciarios y universitarios;
Que dichas instituciones de educación superior integran la Comisión Provincial de Articulación con el Nivel Superior (Co.Pro.A.N.S.), constituida mediante Acta Acuerdo de fecha 14 de mayo de 2024 y su Adenda de fecha 25 de noviembre de 2024, cuya cláusula segunda habilita expresamente la participación del sistema de educación superior en iniciativas como la presente;
Que el Ministerio de Seguridad destinó recursos para la construcción y adecuación de espacios específicamente destinados al desarrollo de actividades educativas dentro de los establecimientos penitenciarios, dotándolos de aulas, bibliotecas, talleres y demás instalaciones necesarias para tal fin;
Que dichas obras fueron ejecutadas con la participación de personas privadas de libertad, constituyendo una instancia de formación, aprendizaje y apropiación institucional de significativo valor pedagógico y social; tal infraestructura educativa constituye el ámbito físico en el que actualmente se desarrollan las distintas propuestas educativas referidas;
Que la Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 75 inciso 22, garantiza el derecho a la educación de todas las personas, sin distinción;
Que la Ley Nacional N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad reconoce el derecho de las personas privadas de libertad al acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades, como parte esencial de su proceso de reinserción social;
Que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial X-1074-2022 confiere a dicho organismo las atribuciones necesarias para planificar y ejecutar políticas destinadas a la población privada de libertad;
Que la evidencia nacional e internacional demuestra que el acceso a la educación en contextos de encierro favorece la disminución de la reincidencia, promueve la inserción laboral y fortalece los procesos de inclusión social al momento del egreso;
Que el año 2026 ha sido declarado “Año de la Educación en San Luis”, en conmemoración del Bicentenario de la Escuela de Domingo Faustino Sarmiento, circunstancia que reafirma la oportunidad de institucionalizar y consolidar las prácticas educativas desarrolladas en el ámbito penitenciario provincial;
Que, en virtud del desarrollo alcanzado por las políticas educativas implementadas en el ámbito penitenciario, resulta conveniente crear una unidad institucional que centralice la gestión educativa, coordine los distintos dispositivos que la integran y fortalezca su planificación, implementación y seguimiento, en permanente coordinación con el Ministerio de Educación;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad mediante act. DICLEG 34148/26;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 14 y 75 inc. 22) de la Constitución Nacional, en la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 y Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial X-1074-2022.-
Art. 2°.-Crear el Polo Educativo del Servicio Penitenciario Provincial, como unidad funcional de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, que tendrá por objeto la organización de la actividad educativa desarrollada en los Complejos Penitenciarios Provinciales I y II de la ciudad de San Luis, destinada a las personas privadas de libertad.-
Art. 3º.-Establecer que el Polo Educativo funcionará en articulación con el Ministerio de Educación, y estará integrado por los siguientes dispositivos educativos: Educación Formal, a cargo de las instituciones educativas de nivel primario y nivel secundario; Educación No Formal, consistente en propuestas formativas culturales, artísticas, deportivas, y de desarrollo de habilidades destinadas a complementar la trayectoria educativa de las personas privadas de su libertad, a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial; Formación Profesional, consistente en propuestas educativas orientadas al desarrollo de capacidades, conocimientos técnicos y habilidades para el desempeño de oficios y ocupaciones, a cargo de instituciones de formación en oficios y Educación Superior, que comprende las propuestas académicas correspondientes a carreras y trayectos formativos de niveles terciario y universitario, por intermedio de la Comisión Provincial de Articulación con el Nivel Superior (Co.Pro.A.N.S.).-
Art. 4°.-Disponer que el Polo Educativo tendrá por finalidad garantizar y promover el acceso de las personas privadas de su libertad a los dispositivos educativos, impulsando su formación, capacitación y desarrollo integral, mediante la adquisición de conocimientos, habilidades y herramientas que faciliten su desenvolvimiento en los ámbitos personal, familiar, comunitario y laboral, contribuyendo a favorecer las oportunidades de reinserción social.-
Art. 5º.- El Polo Educativo estará a cargo de la Subdirección de Revinculación dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial u organismo que en el futuro la reemplace, la cual será responsable, en articulación con el Ministerio de Educación de la Provincia, de planificar la oferta educativa en los establecimientos penitenciarios; coordinar la ejecución de las propuestas de educación formal, educación no formal, formación profesional y educación superior; gestionar la articulación con organismos públicos, instituciones educativas, universidades y demás entidades vinculadas a la educación y la capacitación; administrar el registro y efectuar el seguimiento de las trayectorias educativas de las personas privadas de libertad; elaborar informes periódicos sobre el desarrollo y resultados de las acciones educativas; propiciar la celebración de convenios de cooperación con organismos públicos, universidades, instituciones educativas y demás entidades vinculadas con la educación, la formación y la capacitación.-
Art. 6°.-Disponer la afectación al Polo Educativo de los espacios físicos de los Complejos Penitenciarios Provinciales I y II, conforme al detalle que obra como Anexo del presente Decreto, así como aquellos que en el futuro se incorporen a tal efecto, los cuales serán de uso prioritario para el cumplimiento de sus fines.-
Art. 7°.-El Ministerio de Educación y la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas conducentes para el funcionamiento del Polo Educativo en el marco de las disposiciones del presente Decreto.-
Art. 8°.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, Escuela N° 447 “Pampa de las Salinas” y a la Comisión Provincial de Articulación con el Nivel Superior (Co.Pro.A.N.S).-
Art. 9°.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Guillermo Fabián Araujo
ANEXO
Complejo Penitenciario N° 1:
Cinco (5) aulas-taller afectadas a Educación Superior y Formación Profesional.
Un (1) espacio integrado de Biblioteca y Aula Virtual destinado a Educación Superior y Formación Profesional.
Dos (2) espacios deportivos destinados a Educación No Formal.
Unidad Penitenciaria N° 1 “Penados Mayores”:
Un (1) aula de usos múltiples destinada a Educación No Formal.
Cuatro (4) aulas afectadas a Educación Formal, dependiente de la Escuela N° 443 Islas Malvinas.
Unidad Penitenciaria N° 2 “Procesados Mayores”:
Un (1) espacio destinado a Educación No Formal.
Cuatro (4) aulas afectadas a Educación Formal, dependiente de la Escuela N° 443 Islas Malvinas.
Unidad Penitenciaria N° 3 “Jóvenes Adultos”:
Un (1) aula de usos múltiples destinada a Educación No Formal.
Tres (3) aulas afectadas a Educación Formal, dependiente de la Escuela N° 443 Islas Malvinas.
Unidad Penitenciaria N°4 “Cárcel de Mujeres”:
Un (1) aula destinada a Educación No Formal.
Tres (3) aulas afectadas a Educación Formal, dependiente de la Escuela N° 443 Islas Malvinas.
Complejo Penitenciario N° 2:
Un (1) espacio integrado de Biblioteca y Aula Virtual destinado a Educación Superior y Formación Profesional.
Un (1) espacio deportivo destinado a Educación No Formal.
Tres (3) aulas-taller destinadas a Educación Superior.
Cinco (5) aulas afectadas a Educación No Formal y Educación Formal, dependiente de la Escuela N° 447 Pampa de las Salinas.
DECRETO Nº 8367-MS-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8120470/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Ayudante de 3era.GODOY, MARIA JESUSD.N.I. Nº 29.426.087; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1841053/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33605/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1580823/26, 1422276/25,1422511/25 y 1422512/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34128/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Queen act. DICFIS 160373/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16°de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 1005123/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 180713/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Ayudante de 3era.GODOY, MARIA JESUS D.N.I. Nº 29.426.087, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N°VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.-Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario de la Ayudante de 3era.GODOY, MARIA JESUS D.N.I. Nº 29.426.087.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.-Concopia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.-Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 7842-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Promoción y Turismo Deportivo dependiente de la Dirección Promoción Turística, Cultural y Territorialidad del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora TIZIANA PEREZ PAIRONE, D.N.I. Nº 44.953.874;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora TIZIANA PEREZ PAIRONE, D.N.I. Nº 44.953.874, en el cargo de Subdirectora Promoción y Turismo Deportivo dependiente de la Dirección Promoción Turística, Cultural y Territorialidad del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7844-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Promoción Turística, Cultural y Territorialidad, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor MATIAS RUBEN HERRERA, D.N.I. Nº 32.790.573;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MATIAS RUBEN HERRERA, D.N.I. Nº 32.790.573, en el cargo de Director Promoción Turística, Cultural y Territorialidad, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7845-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Inversiones Turísticas y Gestión de Proyectos dependiente de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora ADRIANA ELIZABETH TISIOTTO, D.N.I. Nº 22.190.425;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ADRIANA ELIZABETH TISIOTTO, D.N.I. Nº 22.190.425, en el cargo de Subdirectora Inversiones Turísticas y Gestión de Proyectos dependiente de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7846-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Planificación Turística dependiente de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora LUCIANA BELÉN TROBO PASCARELLI, D.N.I. Nº 42.562.168;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LUCIANA BELÉN TROBO PASCARELLI, D.N.I. Nº 42.562.168, en el cargo de Subdirectora Planificación Turística dependiente de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7847-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora FLORENCIA SUSANA TORRES, D.N.I. Nº 32.457.907;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora FLORENCIA SUSANA TORRES, D.N.I. Nº 32.457.907, en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7848-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Registro y Fiscalización dependiente de la Subdirección Servicios y Calidad Turística de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora MARIA LORENA AÑES, D.N.I. Nº 33.822.604;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA LORENA AÑES, D.N.I. Nº 33.822.604, en el cargo de Jefe de Área Registro y Fiscalización dependiente de la Subdirección Servicios y Calidad Turística de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 8361-SGG-SD-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4061133/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1674701/26, obra nota presentada por el agente CESAR HORACIO FERNANDEZ, D.N.I. N° 23.707.641, personal Planta Permanente del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, Categoría “E”, quien cumple funciones en la Escuela Nª 139 “Bartolomé Mitre” dependiente del Ministerio de Educación, mediante la cual solicita ser reubicado en el Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fénix, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. DOCEXT 528068/26, obra Situación de Revista del señor CESAR HORACIO FERNANDEZ, D.N.I. N° 23.707.641;
Que en act. ACTPAS 1680148/26, la Secretaría de Estado de Deporte, presta conformidad a lo peticionado;
Que en act. PASEDU 3789511/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación presta conformidad a la reubicación solicitada;
Que en act. INFORM 439214/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación, en tanto que en act. INFORM 439231/26, informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 990153/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, prestando conformidad a la partida presupuestaria;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente CESAR HORACIO FERNANDEZ, D.N.I. N° 23.707.641, personal Planta Permanente del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, Categoría “E”, quien cumple funciones en la Escuela Nª 139 “Bartolomé Mitre” dependiente del Ministerio de Educación para prestar servicios en el Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fénix, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente Partida Presupuestaria:
SECRETARIA DE DEPORTE:
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Ac. Inc.
1 10 20 1-01 01 03 1
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y al interesado.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 9947-SGG-2026.-
San Luis, 13 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8120845/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 5943/26 obra Decreto N° 5943-SGG-2026, mediante el cual se designó al señor FEDERICO ALBERTO TROMBOTTO, D.N.I. N° 22.145.146, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en act. NOTAB 100115074/26 obra nota de renuncia suscripta por el señor FEDERICO ALBERTO TROMBOTTO, D.N.I. N° 22.145.146, al cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, al referido cargo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor FEDERICO ALBERTO TROMBOTTO, D.N.I. N° 22.145.146, al cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 9948-SGG-2026.-
San Luis, 13 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8120846/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, al Ing. JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. N° 11.185.126;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, al Ing. JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. N° 11.185.126.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 448-DPJ-2026.-
San Luis, 11 de Agosto del año 2026.-
Ref.: NORMALIZACION. -
VISTO:
Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad CLUB DEFENSORES DE NOGOLI, LPJ 12/68, de la Localidad de Nogolí, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N° 2153-GYE-1968, de fecha 31 de julio de 1968;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 557 y Sgtes., obra petición en donde el Señor intendente de la Localidad de Nogolí solicita la designación de un nuevo Delegado Normalizador para la entidad “CLUB DEFENSORES DE NOGOLÍ” tiene por finalidad encausar y regularizar la situación institucional de la entidad, procurando garantizar su adecuado funcionamiento y la continuidad de las actividades que desarrolla.
Que la necesidad de disponer una nueva designación se origina en el incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por quien se desempeñaba anteriormente como Normalizador, circunstancia que habría generado obligaciones pendientes y deudas vinculadas, afectando el normal desenvolvimiento de las actividades del Club.
Que, asimismo, y a los fines de asegurar un proceso de normalización transparente, participativo y representativo, resulta necesario disponer la actualización y confección de un nuevo padrón de asociados de la entidad, toda vez que la nómina anteriormente presentada se encontraría integrada, en su mayoría, por personas pertenecientes al grupo familiar y/o vinculadas al anterior Normalizador.
Que, ante dicha situación, la Municipalidad de Nogolí debió intervenir y realizar las gestiones necesarias tendientes a regularizar las obligaciones pendientes y evitar que las mismas ocasionaran mayores perjuicios a la institución, procurando preservar la continuidad de sus actividades deportivas e institucionales.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a garantizar la continuidad del proceso de normalización, dotando a la entidad de una persona que asuma dicha función con el objeto de ordenar su situación institucional, administrativa y funcional, y adoptar las medidas necesarias para su regularización.
Que, en tal sentido, se propone la designación del Sr. FRANCO EZEQUIEL MUÑOZ, D.N.I. Nº 39.996.025, por el término de sesenta (60) días, quien tendrá a su cargo las funciones propias del proceso de normalización, conforme las facultades que oportunamente se determinen.
Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.
Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -
Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 342/2011 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N° 38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1°.-Hacer cesar en su función de normalizador Sr: FUNES CRISTIAN GASTON, D.N.I. 34.273.917.
Art.2°.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. FRANCO EZEQUIEL MUÑOZ, D.N.I. N° 39.996.025, a fin de que se lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.
Art. 3°.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-
DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 14 Ago.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 453-DPJ-2026.-
San Luis, 13 de Agosto del año 2026.-
Ref.: NORMALIZACION.-
VISTO:
Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad FEDERACIÓN SAN LUIS TAEKWONDO, LPJ 58/05, Con domicilio legal en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N° 241-OCyFdePJ-05, de fecha 17 de junio de 2005;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 664 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por la Secretaria de Deportes de la Provincia de San Luis, solicita a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas proceso de normalización de la Federación de Taekwondo de San Luis, debido a su situación institucional irregular, motivan este pedido:
Que, conforme surge de las actuaciones, la referida Federación se encuentra actualmente paralizada en su funcionamiento institucional, circunstancia que impide el normal desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos estatutarios;
Que dicha situación reviste particular gravedad, en tanto la entidad se encuentra imposibilitada de acreditar adecuadamente su situación jurídica y administrativa ante las entidades bancarias, lo que obstaculiza el acceso y disposición de fondos públicos destinados al desarrollo de actividades deportivas;
Que la Federación ha sido beneficiaria de un subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, destinado a la preparación de los atletas que representarán a la Provincia en los Juegos Binacionales 2026, cuyos fondos no han podido ser debidamente acreditados y puestos a disposición de la entidad como consecuencia de la falta de regularización de su situación jurídica;
Que esta circunstancia afecta de manera directa a los deportistas federados, comprometiendo su preparación, participación en competencias y la posibilidad de afrontar los gastos necesarios para traslados, entrenamientos y demás actividades vinculadas con su representación deportiva;
Que, asimismo, surge de las actuaciones que la entidad no ha logrado regularizar su situación jurídico-institucional, encontrándose vencida su documentación y pendientes de presentación diversos instrumentos de carácter contable y administrativo necesarios para la normalización de su situación ante este Organismo;
Que la regularización se ha visto dificultada por la falta de colaboración de algunos integrantes de la Comisión Directiva, particularmente en lo relativo a la presentación de la documentación contable, administrativa e institucional requerida;
Que la Secretaría de Deportes de la Provincia de San Luis ha procurado intervenir y facilitar instancias de diálogo entre las partes involucradas, mediante la realización de reuniones tendientes a alcanzar una solución consensuada que permitiera superar las dificultades existentes y restablecer el normal funcionamiento de la institución;
Que, pese a las gestiones realizadas, no ha sido posible arribar a un acuerdo entre los integrantes de la entidad que permita encauzar voluntariamente el proceso de regularización institucional;
Que la persistencia de dicha situación podría ocasionar un perjuicio aún mayor a los atletas que integran la Federación, particularmente a aquellos que deben participar en los Juegos Binacionales 2026, por ello, necesario adoptar las medidas conducentes a fin de restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, garantizar la continuidad de sus actividades deportivas y posibilitar la correcta administración y utilización de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus fines;
Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. CLAUDIA VIRGINIA CALLEGARO, D.N.I. N° 34.060.174.-
Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.
Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -
Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 342/2011 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N° 38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1°.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION FEDERACIÓN SAN LUIS TAEKWONDO, LPJ 58/05, Con domicilio legal en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N° 241-OCyFdePJ-05, de fecha 17 de junio de 2005.-
Art. 2°.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./SraCLAUDIA VIRGINIA CALLEGARO, D.N.I. N° 34.060.174, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.
Art. 3°.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-
DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 14 Ago.
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 157-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a ONCE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-
DIJERON: Visto que el art. 23 de la Constitución Provincial establece: “…Todos los habitantes de la Provincia, sin distinción de sexos son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. Los empleos públicos para los que no se establece otra forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en las leyes especiales son provistos por concurso de oposición y antecedentes que garantizan la idoneidad para el cargo. A estos empleados se les reconoce el derecho a la estabilidad, a la sede o lugar de residencia para su desempeño cuando la exigencia del servicio lo permita, al escalafón y a la carrera administrativa, esta última según se reglamenta en la ley respectiva”.
Que, por su parte, el art. 9 de la Ley IV-0086-2021, determina: “... Son derechos generales del personal del Poder Judicial: (...) inc. 2 Acceder a la carrera judicial y administrativa, por fuero, como consecuencia de la calificación que se obtenga por aprobación de los cursos obligatorios de capacitación y de los exámenes de idoneidad, con sujeción a las demás condiciones que reglamente el Superior Tribunal de Justicia…”.
Que Dirección de Recursos Humanos, en actuación N° 30998530/26 del ADM 20182/26, de fecha 6/8/2026, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Administración de Justicia -arts. 50 incs. 1), 2) 9), 10) y 12) y 51 inc. 5)- sistematiza las características principales del Proyecto de Reglamento General de Concursos Cerrados de Antecedentes y Oposición para reescalafonamiento del personal permanente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, que ha elaborado, informando, entre otros aspectos, que: “…encuentra su fundamento primario en el derecho reconocido por el artículo 9° inciso 2) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086-2021, conforme al cual es derecho general del personal del Poder Judicial acceder a la carrera judicial y administrativa (…).En ese sentido, el reescalafonamiento constituye una herramienta de desarrollo de carrera que reconoce la trayectoria, la formación y la idoneidad del personal permanente de la institución, habilitando su movilidad entre escalafones” y proyecta el consecuente acuerdo.
Que en ese marco, corresponde establecer un Reglamento General para los concursos de reescalafonamiento del personal en el que se determinen los requisitos, condiciones, etapas, criterios y sistemas de evaluación y procedimiento.
Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 214 incs. 3) y 5) de la Constitución Provincial y 9) inc. 2), 10 incs. 10) y 17), 39 incs. 4) y 7) -a), b) y c)-, 28 y 30 de la Ley N° IV-0086-2021, y la Ley Nº I-0011-2004;
ACORDARON:
I.- APROBAR el Reglamento General de Concursos de Antecedentes y Oposición para reescalafonamiento del personal permanente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, que obra como Anexo del presente Acuerdo, quedando sin efecto toda disposición que se oponga al mismo.-
II.- DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por el término de un día, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 20182/26 a Dirección de Recursos Humanos, con copia de este Acuerdo, para la continuidad del trámite y comunicaciones correspondientes.
PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS CERRADOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA REESCALAFONAMIENTO DE PERSONAL PERMANENTE DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° - Objeto.
El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones, etapas, criterios y sistemas de evaluación y procedimiento de los concursos cerrados de antecedentes y oposición para el reescalafonamiento del personal permanente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, entre los escalafones Maestranza, Servicios, Administrativo y Profesional a la categoría inicial del escalafón al que postula.
Los concursos se convocarán para el número de cargos vacantes por organismo, área, perfil y Circunscripción Judicial, según estructuras aprobadas mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia vigentes al momento de la convocatoria, a los fines de conformar órdenes de méritos para eventuales reescalafonamientos definitivos o provisorios por reemplazos transitorios, según necesidades funcionales y previo informe de factibilidad presupuestaria/financiera de Secretaría Contable.
Artículo 2° - Principios rectores.
Los concursos se regirán por los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, mérito, idoneidad, eficiencia, economía, coordinación, cooperación y mejora continua del servicio de justicia.
Artículo 3° - Autoridades competentes.
La Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación general de los concursos; resolverá las incidencias que se planteen con motivo de la preparación y realización de los concursos, y que no hagan referencia a cuestiones técnicas de competencia de las Comisiones de Evaluación o de Secretaría de Informática Judicial.
La Secretaría de Informática Judicial intervendrá para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para las diferentes instancias de evaluación, asistencia técnica y grabación en archivos multimedia, según corresponda.
CAPÍTULO II - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Artículo 4° - Llamado a concurso.
La convocatoria a concurso, en el marco del presente Reglamento, se realizará por Dirección de Recursos Humanos, en la que se establecerá la modalidad de reescalafonamiento, el escalafón, cargo, categoría, organismo, área, perfil y circunscripción judicial para la que se concursa, forma y período de inscripción y fecha de inicio de la etapa de oposición.
Cuando la convocatoria implique apartarse de las disposiciones del presente Reglamento, por responder a particulares necesidades, deberá ser aprobada por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.
La Dirección de Recursos Humanos arbitrará lo pertinente para publicar la convocatoria en un plazo no menor a diez (10) días hábiles de antelación al inicio del período de inscripción, en la página web oficial y notificar a todo el personal por correo electrónico institucional.
Asimismo, la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional garantizará su amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.
Artículo 5° - Inscripción.
La inscripción deberá realizarse dentro del período que se establezca al efecto, con los datos y documentación requeridos y a través del medio digital que se disponga, todo lo que se especificará en las respectivas convocatorias. No se admitirán inscripciones que se presenten fuera de los plazos o medios establecidos.
Artículo 6° - Requisitos de admisión y documentación.
a) Serán admitidos a los concursos de reescalafonamiento los agentes que cumplan los siguientes requisitos:
1) Ser personal permanente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, con antigüedad mínima de dos (2) años, o dos (2) años desde que hubiere sido incorporado a la etapa de práctica cuya aprobación determinó su designación como personal del Poder Judicial.
En todos los supuestos, el referido plazo será computado hasta la fecha de cierre del período de inscripción.
No se computará, a los fines del plazo requerido de dos (2) años, el tiempo durante el cual se hubiere hecho uso de licencias que no se consideren para la antigüedad de servicios, conforme al régimen de licencias vigente al momento de la admisión, o de suspensión de la etapa de práctica.
2) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; a cuyos efectos, la Dirección de Recursos Humanos requerirá de oficio la certificación a la que refiere el art. 4 de la Ley N° IV-0094-2004.
3) No poseer sanción disciplinaria firme, prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021, durante el período de dos (2) años previos al momento de la admisión, a cuyos efectos la Dirección de Recursos Humanos lo constatará en el Registro de Sanciones que tramita ante tal Dirección.
4) Poseer:
i) para postular al escalafón administrativo: título de enseñanza secundaria o polimodal completa.
ii) para postular al escalafón profesional: título habilitante expedido por Universidad Nacional o Privada habilitada por el Ministerio de Educación de la Nación, con los años de antigüedad de expedición del mismo y matriculación, según corresponda al perfil del cargo, todo lo que se especificará en las respectivas convocatorias conforme a los Acuerdos vigentes a la fecha de las mismas.
iii) para postular al escalafón de servicios: título habilitante o certificación que acredite su idoneidad, con los años de antigüedad de expedición de estos y matriculación, según corresponda por la especialidad, todo lo que se especificará en las respectivas convocatorias conforme a los Acuerdos vigentes a la fecha de las mismas.
5) Acreditar al momento de la inscripción la aprobación del Curso de Capacitación en Sistema de Gestión Informático correspondiente, que se encuentre vigente al momento de la convocatoria respectiva, cuya nómina de aprobados será requerida de oficio por la Dirección de Recursos Humanos a Secretaría de Informática Judicial.
b) Documentación obligatoria:
El postulante deberá adjuntar, en el momento de la inscripción, la siguiente documentación en formato digital, de manera completa, legible y en debida forma:
1) Currículum vitae abreviado.
2) Certificado analítico de formación secundaria o polimodal completa (frente y reverso, que incluya sellos y firmas correspondientes) o copia del título habilitante o certificación que acredite su idoneidad (anverso y reverso), con la legalización y matriculación que correspondiere de la autoridad competente, que acredite el requisito de admisión previsto para el escalafón al que postula, en el art. 6 inc. a) apartado 4) del presente Reglamento.
Artículo 7° - Admisión.
a) Evaluación preliminar.
La Dirección de Recursos Humanos, al finalizar el plazo de inscripción, controlará el cumplimiento de los requisitos e informará, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la nómina preliminar de POSTULANTES ADMITIDOS y POSTULANTES NO ADMITIDOS por no dar cumplimiento a uno o más requisitos y documentación exigida para la inscripción. El informe será publicado en la página web institucional.
b) Revisión por parte del postulante.
El aspirante cuya inscripción no resulte admitida y considere que ello obedece a un error u omisión en el control de requisitos podrá, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de la publicación referida, efectuar su planteo a través del medio digital que se disponga, exponiendo los fundamentos por los cuales entiende que corresponde su admisión y acompañando la documentación pertinente.
La Dirección de Recursos Humanos resolverá lo correspondiente y publicará la nómina definitiva de POSTULANTES ADMITIDOS y NO ADMITIDOS en el mismo sitio web, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del término señalado precedentemente.
c) Cronograma de la etapa de oposición.
La Dirección de Recursos Humanos, al publicar las nóminas finales de postulantes admitidos, informará lugares, horarios, modalidades y diligencias que deberán cumplimentar los concursantes para la instancia de oposición. Los temarios se publicarán con posterioridad a la conformación de las Comisiones Evaluadoras, en los casos que corresponda.
CAPÍTULO III - ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 8° - Etapas.
El proceso se desarrollará en las siguientes etapas para los postulantes admitidos, cuyo contenido variará según la modalidad de reescalafonamiento de que se trate:
a) Etapa de oposición.
b) Etapa de evaluación psicotécnica y física adicional
c) Etapa de evaluación de antecedentes.
CAPÍTULO IV - ETAPA DE OPOSICIÓN
Artículo 9° - Etapa de oposición para el reescalafonamiento al Escalafón Administrativo.
La etapa de oposición para el reescalafonamiento al Escalafón Administrativo comprende tres (3) instancias sucesivas y excluyentes, debiendo el postulante aprobar cada una para avanzar a la siguiente:
a) Examen de Conocimiento.
b) Prueba de Velocidad de Escritura.
c) Examen de Ortografía.
Sección a) - Examen de Conocimiento.
Los postulantes que resulten admitidos deberán someterse a una evaluación de conocimientos jurídicos e informáticos vinculados al quehacer administrativo judicial, cuya guía temática será publicada por la Dirección de Recursos Humanos con la convocatoria respectiva en la página web institucional del Poder Judicial.
1) Metodología: El examen se rinde mediante el sistema informático habilitado al efecto. El postulante ingresará con su número de DNI u otra credencial indicada en la convocatoria.
2) Estructura y puntaje:
– Cuestionario de treinta (30) preguntas de opción múltiple.
– Tiempo de duración: sesenta (60) minutos.
– Cada respuesta correcta suma tres (3) puntos.
– Cada respuesta incorrecta descuenta tres (3) puntos.
– Respuestas en blanco: cero (0) puntos.
– Puntaje máximo posible: noventa (90) puntos.
– Puntaje mínimo de aprobación: sesenta y seis (66) puntos.
3) Resultado y registro: Al concluir la prueba, el postulante visualizará el puntaje obtenido. El sistema registrará los resultados para constancia de los evaluadores.
4) Publicación: Concluido el cronograma, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes aprobados, en un plazo de cinco (5) días hábiles, en el sitio web del Poder Judicial.
Sección b) - Prueba de Velocidad de Escritura en computadora.
1) Acceso y preparación: Participan únicamente los postulantes que aprobaron el Examen de Conocimiento. El ingreso al sistema se realiza con el número de DNI. Se sortea un texto al inicio de cada grupo.
2) Duración: Práctica de dos (2) minutos con el texto sorteado. Evaluación de cuatro (4) minutos cronometrados por el sistema, que bloqueará el teclado al vencimiento del tiempo.
3) Requisito mínimo excluyente: El postulante debe alcanzar al menos ochenta (80) palabras válidas para aprobar esta instancia y continuar.
4) Escala de puntaje:
– 80 a 95,5 palabras válidas: cinco (5) puntos.
– 96 a 100,5 palabras válidas: diez (10) puntos.
– 101 a 115,5 palabras válidas: quince (15) puntos.
– 116 o más palabras válidas: treinta (30) puntos.
5) Criterios de validez: No se computan palabras con errores mecanográficos u ortográficos, palabras duplicadas o inexistentes en el texto original. Se aplica media falta por errores de acentuación, palabras cortadas o unidas indebidamente, y errores de mayúscula/minúscula. El sistema efectuará la corrección y cómputo automático.
Sección c) - Examen de Ortografía.
1) Acceso: Al finalizar la Prueba de Velocidad de Escritura, los postulantes APROBADOS accederán al examen de ortografía mediante número de DNI.
2) Modalidad y duración: Consiste en la detección y corrección de errores en un texto jurídico que aparecerá en pantalla. Duración: diez (10) minutos.
3) Puntaje: Puntaje máximo: diez (10) puntos. Se descuentan 0,5 puntos por cada error de ortografía, error de acentuación, y palabra mal unida o separada.
4) Aprobación: El postulante deberá obtener como mínimo siete (7) puntos para aprobar esta instancia y continuar.
5) Publicación: Finalizado el cronograma, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes aprobados, en un plazo de cinco (5) días hábiles, en el sitio web del Poder Judicial.
Artículo 10° - Etapa de oposición para el reescalafonamiento al Escalafón Profesional o al Escalafón de Servicios.
La etapa de oposición para el reescalafonamiento al Escalafón Profesional o al Escalafón de Servicios comprende las siguientes instancias:
a) Curso de Formación Específica, de carácter obligatorio y excluyente (30 puntos).
Los postulantes admitidos deberán realizar y aprobar el Curso de Formación Específica correspondiente al organismo, área o perfil objeto de su postulación, que abordará los conceptos básicos vinculados con la práctica propia de aquel.
El contenido, la modalidad, los capacitadores y el cronograma del referido curso serán determinados, para cada organismo, área o perfil concursado, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Académico de la Escuela Judicial, a propuesta de la Comisión Evaluadora correspondiente. El cronograma será oportunamente comunicado por la Dirección de Recursos Humanos.
Condiciones de aprobación: los postulantes deberán registrar una asistencia mínima del SETENTA POR CIENTO (70 %) y obtener en el examen final del curso una calificación igual o superior a VEINTIÚN (21) puntos, sobre un máximo de TREINTA (30) puntos.
Los postulantes que no aprueben el Curso de Formación Específica quedarán automáticamente excluidos del proceso de concurso.
b) Entrevista Técnico-Personal (30 puntos).
La entrevista técnico-personal versará sobre los conocimientos técnicos de los postulantes, así como sobre sus competencias profesionales para el correcto desempeño del cargo y área/perfil al que se postula. La duración máxima de esta instancia será de treinta (30) minutos.
Esta evaluación será calificada en una escala de cero (0) a treinta (30) puntos, debiendo los postulantes obtener como mínimo veintiún (21) puntos para ser calificados como APROBADOS. El postulante que no alcanzare dicho puntaje mínimo quedará eliminado del concurso.
La calificación obtenida se notificará al respectivo postulante por la Dirección de Recursos Humanos dentro de los tres (3) días hábiles de finalizado el examen. Los postulantes que pretendan formular observaciones a la evaluación podrán hacerlo por escrito en el momento de desarrollo de la entrevista.
La entrevista será registrada mediante videograbación en archivos multimedia, a cargo de las áreas correspondientes de la Secretaría de Informática Judicial.
c) Comisiones Evaluadoras.
Las Comisiones Evaluadoras se conformarán para cada organismo, área o perfil convocado y estarán integradas por un/a Director/a de Recursos Humanos y por funcionarios que revistan un cargo superior al concursado y sean responsables del organismo o área correspondiente, procurando, en lo posible, la participación de uno por cada Circunscripción Judicial.
La designación de los integrantes de cada Comisión Evaluadora se efectuará mediante Resolución de Presidencia, según el organismo, área o perfil objeto del concurso.
Las Comisiones Evaluadoras tendrán las siguientes responsabilidades:
i) Proponer el contenido, la modalidad, los capacitadores y el cronograma del Curso de Formación Específica correspondiente al organismo, área o perfil concursado, y participar en su dictado y evaluación.
ii) Elaborar el temario y las preguntas para la entrevista técnico-personal correspondiente a la etapa de oposición, de acuerdo con el organismo, área o perfil concursado.
iii) Realizar, supervisar y calificar las entrevistas técnico-personales.
Artículo 11° - Pautas generales para el desarrollo de las evaluaciones de la etapa de oposición.
a) Lugar: Los exámenes se realizarán en el asiento que determine la Dirección de Recursos Humanos atento disponibilidad de personal y edilicia evaluada en cada oportunidad y razones funcionales.
b) Ingreso al examen: Una vez que se haya dado formalmente inicio al turno de examen, no se permitirá el ingreso de postulantes, quedando automáticamente excluidos quienes lleguen con posterioridad.
c) Depósito de dispositivos electrónicos: Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles y/o dispositivos de comunicación, en modalidad silenciado o apagado, en una caja dispuesta al efecto, la cual permanecerá a la vista en el recinto durante todo el desarrollo del examen. Solo podrán retirarlos al finalizar la respectiva evaluación.
d) Consulta y acceso a internet: Durante las evaluaciones, los aspirantes no podrán consultar material escrito ni tendrán acceso a internet, salvo lo que específicamente se habilite por las respectivas Comisiones Evaluadoras.
e) Presencia sindical: Las evaluaciones podrán ser presenciadas por un (1) representante del Sindicato de Judiciales Puntanos, que no se encuentre inscripto como postulante admitido en el respectivo concurso. La ausencia del mismo no impedirá la realización de los exámenes.
f) Personal técnico: La Secretaría de Informática Judicial asegurará la presencia de personal técnico de su dependencia para el contralor y asistencia del normal y correcto funcionamiento del soporte informático, que no se encuentre inscripto como postulante admitido en el respectivo concurso.
g) Está prohibido durante las evaluaciones:
1) Realizar intercambio o traspaso de documentación, mantener comunicación entre los postulantes o con terceros. Únicamente podrán hacerlo con los evaluadores o personal de la Dirección de Recursos Humanos.
2) Retirarse del recinto antes de haber finalizado la respectiva evaluación, salvo casos de fuerza mayor y/u otras razones de necesidad, previa autorización y supervisión por parte del personal asignado al efecto.
3) Fumar.
Los supervisores de cada instancia evaluativa tendrán facultades para mantener el orden antes, durante y después del desarrollo de las mismas. La Dirección de Recursos Humanos y/o el personal que se asigne a las funciones de supervisión deberá hacer observar las reglas precedentes por parte de los postulantes. Eventualmente, el/la titular de la Dirección de Recursos Humanos podrá disponer la eliminación automática del concursante que, de algún modo, altere o pretenda alterar las reglas y procedimientos fijados para la realización del presente concurso.
Cuando se trate de personas con discapacidad debidamente acreditada, mediante Certificado expedido conforme al art. 4 de la Ley N° I-0011-2004, la Dirección de Recursos Humanos garantizará los ajustes razonables en la metodología de cada una de las referidas evaluaciones que resulten necesarios según la naturaleza de la discapacidad, para permitir la igualdad real de oportunidades (art. 11 de la misma ley). A estos efectos requerirá dictamen de los médicos laborales del Poder Judicial y la intervención de la Secretaría de Informática Judicial.
CAPÍTULO V - EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOTÉCNICA Y FÍSICA ADICIONAL
Artículo 12° - Evaluación de Aptitud
a) Evaluación Psicotécnica.
Los postulantes que hubieren aprobado la etapa de oposición deberán someterse a una evaluación psicotécnica, consistente en un psicodiagnóstico que determinará el perfil psicológico del postulante en relación a los requerimientos del cargo al que se postula. Dicha evaluación será realizada como mínimo por dos (2) profesionales -psicólogo y psiquiatra-, designados a tal fin, quienes deberán remitir a la Dirección de Recursos Humanos, en el plazo que se estipule, el dictamen sobre la aptitud del postulante.
El resultado “no apto” implica la exclusión automática del concurso. El cronograma y el lugar de realización serán publicados por la Dirección de Recursos Humanos en el sitio web institucional, constituyendo notificación suficiente. El postulante que no se presente dentro del período fijado quedará eliminado del concurso.
b) Evaluación física adicional.
En los casos en que el cargo a concursar requiera condiciones físicas específicas para el desempeño de las funciones, los postulantes que hubieren resultado aptos en la evaluación psicotécnica deberán someterse adicionalmente a un examen físico, realizado por un (1) médico laboral designado a tal fin. El resultado “no apto” implicará la exclusión automática del concurso.
La circunstancia de que el cargo requiera la evaluación física adicional deberá indicarse expresamente en la convocatoria al respectivo concurso.
c) Personas con discapacidad.
Cuando los postulantes fueren personas con discapacidad debidamente acreditada, mediante certificado expedido conforme al art. 4 de la Ley N° I-0011-2004, el procedimiento garantizará accesibilidad y ajustes razonables que resulten necesarios según la naturaleza de la discapacidad, para permitir la igualdad real de oportunidades en la evaluación. El dictamen tendrá por único objeto verificar la aptitud para el desempeño efectivo de las funciones esenciales del cargo. La existencia de una discapacidad no constituirá causal de exclusión, salvo que se acredite objetivamente su incompatibilidad insalvable con dichas funciones, aun considerando los ajustes razonables. La calificación de “no apto” deberá ser clara, objetiva y suficientemente motivada, dejando constancia de la imposibilidad de adoptar ajustes razonables que permitan el desempeño. El cronograma y lugar de realización deberán publicarse en formatos accesibles, garantizando que la sede cumpla con las condiciones de accesibilidad.
CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
Artículo 13° - Evaluación de Antecedentes.
Los antecedentes de los postulantes que hubieren aprobado la etapa de oposición y resultado aptos en la evaluación psicotécnica y, cuando corresponda, en la evaluación física, serán computados conforme al presente artículo, sobre la base de la documentación válida que adjunten al momento de la inscripción y la que obre en su legajo personal, lo que podrán consultar y/o actualizar en tal legajo hasta el momento del cierre del período de inscripción.
A) Para el reescalafonamiento al Escalafón Administrativo:
Los antecedentes serán computados por la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, de acuerdo a los siguientes puntajes:
1) Desempeño laboral: Tope máximo 10 puntos.
a) Experiencia en el Poder Judicial de San Luis:
i) Pasantías rentadas realizadas en los últimos tres (3) años: 1 punto por cada año completo.
ii) Prácticas profesionales no rentadas realizadas en los últimos tres (3) años: 0,5 puntos por cada semestre completo.
b) Experiencia en otros Poderes Judiciales (Provinciales o Nacional): en funciones administrativas: 1 punto por cada año completo desempeñado en los últimos cinco (5) años.
c) Reconocimientos especiales: el puntaje que se le hubiere otorgado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. Tope: 2 puntos.
d) Asistencia: se descontará 0,5 puntos por cada inasistencia injustificada.
e) Sanciones disciplinarias: Se descontará 0,5 puntos por cada sanción de prevención y/o apercibimiento y 2 puntos por cada sanción de multa y/o suspensión.
2) Formación profesional: sin tope.
a) Título de Posgrado en Derecho (Especialización, Maestría o Doctorado aprobado): 30 puntos.
b) Título Universitario de Abogacía: 25 puntos.
c) Título Universitario de Grado, distinto de Abogacía, inherente a la función judicial: 20 puntos.
d) Título en Tecnicatura en Gestión Judicial: 15 puntos.
e) Título Terciario inherente a la función judicial: 10 puntos.
3) Capacitaciones afines a la función judicial.
Para ser computadas, las constancias deberán consignar: nombre completo y DNI del postulante; institución emisora; fecha de realización y/o aprobación; firma digital u ológrafa de autoridad responsable; carácter de participante/aprobado.
a) Solo asistencia: 0,1 punto por actividad, o el puntaje que se le hubiera otorgado por Resolución de Presidencia del Consejo Académico de la Escuela Judicial o Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de San Luis. Tope: 3 puntos.
b) Con examen de aprobación: 0,5 puntos por actividad, o el puntaje que se le hubiera otorgado por Resolución de Presidencia del Consejo Académico de la Escuela Judicial o Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de San Luis. Tope: 5 puntos.
Plazo de validez de los antecedentes: los antecedentes de reconocimientos, inasistencias, sanciones disciplinarias y capacitaciones serán considerados en relación a los últimos dos (2) años, contados hasta la fecha de cierre del período de inscripción.
B) Para el reescalafonamiento al Escalafón Profesional o Escalafón de Servicios
Los antecedentes serán computados por la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, con un tope total de VEINTICINCO (25) PUNTOS, de acuerdo a los siguientes puntajes:
1) Desempeño laboral:
a) Experiencia:
i) 1 punto por cada cuatro (4) años efectivamente desempeñados en Organismos Judiciales con competencia en materia del área/perfil al que postula. Tope: 2 puntos.
ii) prácticas profesionales no rentadas realizadas en los últimos tres (3) años: 0,5 puntos por cada semestre completo.
b) Experiencia en otros Poderes Judiciales (Provinciales o Nacional): en funciones inherentes a la profesión: 1 punto por cada año completo desempeñado en los últimos cinco (5) años.
c) Reconocimientos: el puntaje que se le hubiere otorgado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. Tope: 2 puntos.
d) Asistencia: se descontará 0,5 puntos por cada inasistencia injustificada.
e) Sanciones disciplinarias: se descontará 0,5 puntos por cada sanción de prevención y/o apercibimiento y 2 puntos por cada sanción de multa y/o suspensión.
2) Docencia:
Desempeño de cátedra universitaria relativas a materia de competencia del área/perfil al que postula: 1 punto por año. Tope: 2 puntos.
3) Capacitaciones relativas a materias de competencia del área/perfil al que corresponde el cargo al que postula.
Para ser computadas, las constancias deberán consignar: nombre completo y DNI del postulante; institución emisora (la que deberá corresponderse con Organismos Académicos, Escuela Judicial del Poder Judicial de San Luis o ser validada por la referida Escuela); fecha de realización y/o aprobación; firma digital u ológrafa de autoridad responsable; carácter de participante/aprobado.
a) Tope 2 puntos:
i) Solo asistencia: 0,1 punto por actividad, o el puntaje que se le hubiera otorgado por Resolución de Presidencia del Consejo Académico de la Escuela Judicial o Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de San Luis.
ii) Con examen de aprobación: 0,5 punto por actividad, o el puntaje que se le hubiera otorgado por Resolución de Presidencia del Consejo Académico de la Escuela Judicial o Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de San Luis.
b) Tope 4 puntos:
i) Cursos de Posgrado (aprobado): 1 punto.
ii) Diplomado o Diplomatura (aprobado): 2 puntos.
4) Formación profesional: relativa a materia de competencia del área o perfil al que se postula. Sin tope.
a) Título Terciario distinto al requerido para la admisión al cargo al que postula: 3 puntos.
b) Título Universitario de Grado, distinto al requerido para la admisión al cargo al que postula, o postítulo: 4 puntos.
c) Especialización, Maestría o Doctorado (aprobado): 6 puntos.
5) Producción y difusión académica y profesional: Tope 2 puntos.
a) Publicaciones, dictado de conferencias o de capacitaciones, ponencias en congresos o jornadas profesionales —todas ellas vinculadas a la materia del área/perfil al que postula—: se adjudicará 1 punto por cada una de ellas.
Plazo de validez de los antecedentes: los antecedentes de reconocimientos, inasistencias, sanciones disciplinarias, docencia, capacitaciones y producción y difusión académica y profesional serán considerados en relación a los últimos dos (2) años, contados hasta la fecha de cierre del período de inscripción.
Artículo 14° - Cómputo de antecedentes y publicación con el puntaje de calificaciones.
La Dirección de Recursos Humanos, según la modalidad de reescalafonamiento de que se trate, realizará el cómputo de los antecedentes de los postulantes aprobados y aptos, y lo publicará con el puntaje de las calificaciones de la etapa de oposición en la sección respectiva de la página web del Poder Judicial.
Los postulantes podrán formular observaciones al referido cómputo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día de la publicación, solo en relación a errores materiales o inadvertencias en el procedimiento. La Dirección de Recursos Humanos, según corresponda, resolverá al respecto. Vencido dicho plazo sin observaciones, quedará firme tal cómputo.
Artículo 15° - Sanciones disciplinarias sobrevinientes.
No serán incluidos en el cómputo de antecedentes los postulantes que, con posterioridad a la admisión, posean sanción disciplinaria firme prevista en el artículo 23 inc. 3) de la Ley N° IV-0086-2021. A tales efectos, la Dirección de Recursos Humanos efectuará la certificación de tal situación.
CAPÍTULO VII - ORDEN DE MÉRITO, APROBACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 16° - Elaboración del Orden de Mérito.
La Dirección de Recursos Humanos, una vez firme el cómputo de los antecedentes y las calificaciones obtenidas durante la etapa de oposición, proyectará los órdenes de mérito por Circunscripción Judicial, organismo, área y/o perfil y categoría concursada, según corresponda, conforme al resultado del cómputo de las calificaciones de la etapa de oposición y de la valoración de antecedentes. Solo se incluirán en los órdenes de mérito los postulantes que hubieren resultado APTOS en la evaluación psicotécnica y, cuando correspondiere, en la evaluación física adicional.
No se incluirán en los órdenes de mérito a los postulantes que, con posterioridad a la admisión, posean sanción disciplinaria firme prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley Nº IV-0086-2021.
Los órdenes de mérito se establecerán por puntaje total descendente.
Artículo 17° - Aprobación, publicación y vigencia.
El Superior Tribunal de Justicia determinará la aprobación de los respectivos Órdenes de Mérito definitivos por Circunscripción Judicial, organismo, área y/o perfil y categoría concursada, según corresponda. La apreciación del mérito es irrecurrible.
El Orden de Mérito aprobado, mientras dure su vigencia, será utilizado para cubrir las categorías vacantes concursadas y cualquier otra que se produzca en la misma categoría, organismo/área y/o perfil concursado. La vigencia del referido Orden de Mérito será de dos (2) años desde su notificación, en tanto no se produzcan modificaciones sustanciales en las normas de fondo o procesales que hubieren sido objeto del temario de evaluación.
Si durante tal período se produjeran cambios sustanciales en las funcionalidades del sistema de gestión de expedientes, los postulantes deberán realizar y aprobar los cursos que se determinen al efecto por Secretaría de Informática Judicial, a fin de mantener su lugar en el orden de mérito.
La Dirección de Recursos Humanos efectuará la notificación por medio del correo electrónico institucional y lo publicará en la página web institucional.
Artículo 18° - Reescalafonamiento.
Los reescalafonamientos se dispondrán por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, según factibilidad presupuestaria/financiera y, en su caso, proporcionalmente según necesidades funcionales, para las categorías concursadas, por Circunscripción Judicial, organismo/área y/o perfil concursado.
En caso de empate en el orden de mérito, previo al reescalafonamiento correspondiente se realizará un sorteo, con citación de los interesados, para determinar la prelación a tales fines.
No serán reescalafonados aquellos postulantes que, con posterioridad a su inclusión en los órdenes de mérito, posean sanción disciplinaria firme prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021.
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19° - Notificación.
Con excepción de la notificación de la convocatoria al respectivo concurso y del orden de mérito, que se efectuará conforme a lo previsto en el presente Reglamento, la Dirección de Recursos Humanos efectuará en la sección de la página web oficial del Poder Judicial las publicaciones de las admisiones, cómputos de puntajes de cada una de las etapas, citaciones, convocatorias, resoluciones, y cualquier otra diligencia que deberán cumplimentar los concursantes, e informará oportunamente a los aspirantes admitidos sobre lugares, horarios y demás información de las instancias de oposición, etapa de antecedentes, evaluación psicotécnica y examen físico adicional, según corresponda.
Las referidas publicaciones serán anoticiadas mediante correo electrónico institucional que, en simultáneo, enviará la referida Dirección. La página web del Poder Judicial de San Luis será el único medio válido a los fines de la notificación respectiva, quedando con ello debidamente notificadas.
Artículo 20° - Traslados.
Los agentes reescalafonados no podrán solicitar traslado durante un período de dos (2) años desde el reescalafonamiento, sin perjuicio de que lo disponga el Superior Tribunal de Justicia por razones funcionales.
Artículo 21° - Inasistencias y ausencia de instancia recuperatoria.
Ninguna evaluación o etapa prevista en el presente Reglamento cuenta con instancia recuperatoria. La ausencia del postulante a cualquiera de los exámenes determinará la eliminación automática del concurso sin posibilidad de presentar recurso alguno, salvo razones de salud debidamente acreditadas y justificadas por los profesionales del servicio de control de ausentismo del Poder Judicial.
Artículo 22° - Aceptación de condiciones.
La inscripción en los concursos implica la aceptación de todas las condiciones del presente Reglamento y de la convocatoria al respectivo concurso.
Artículo 23° - Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
e. y v: 14 Ago.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 158-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a ONCE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-
DIJERON: Visto el Decreto Nº 8964-MG-2026, de fecha 31/7/2026, publicado en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia el día 10/8/2026, que, en su art. 1°, derogó las disposiciones del Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y, en su art. 2°, aprobó la reglamentación de la Ley N° V-1146-2024, denominada “Ejemplaridad y Coherencia por parte de los Poderes Públicos de la Provincia de San Luis en la Lucha contra el Narcotráfico”, mediante Anexo que forma parte integrante del mismo.-
Que la referida Ley fue publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia el día 15/11/2024 y, en su art. 10, estableció que sería reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial.-
Que el artículo 4° de la Ley N° V-1146-2024 dispone: “El Poder Ejecutivo Provincial definirá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley” y la nueva reglamentación de dicho artículo determina: “La Autoridad de Aplicación estará conformada por un integrante del Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo, uno por el Poder Judicial, designados por cada Poder. El titular del Ministerio de Gobierno representará al Poder Ejecutivo”.-
Que el artículo 5° de la Ley N° V-1146-2024 establece: “El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y quienes adhieran a la presente Ley, establecerán en el marco de sus atribuciones, el/los organismos responsables de la instrumentación de la presente Ley”, y la referida reglamentación de dicho artículo determina: “En el ámbito del Poder Ejecutivo, será el Ministerio de Gobierno, el organismo responsable de la instrumentación de la presente Ley.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y quienes adhieran a la presente Ley, comunicarán a la Autoridad de Aplicación el/los organismos respectivos. Los organismos responsables de la instrumentación tendrán a su cargo, en sus respectivos ámbitos, llevar el detalle de las fechas de realización de los exámenes, sus resultados y cualquier otro dato de interés”.-
Que, por su parte, el artículo 3° de la mencionada Ley N° V-1146-2024 dispone: “El examen establecido en el Artículo 1º, será de carácter obligatorio, deberá realizarse anualmente y de forma aleatoria, mediante un procedimiento que garantice la transparencia e igualdad de tratamiento en la selección de los funcionarios que deban someterse al mismo”, y su mencionada reglamentación establece, en lo pertinente: “...La comparecencia de los funcionarios y/o agentes será de carácter obligatoria, salvo que se acreditara en debida forma un impedimento insoslayable, en cuyo caso serán incorporados nuevamente y por única vez en el periodo anual para el sorteo.
En el caso de que el funcionario y/o agente se niegue a la realización del examen y/o no justifique la incomparecencia a la primera citación y/o no comparezca a la segunda citación, será considerada una falta grave, debiendo los organismos responsables de la instrumentación de la Ley, comunicar a la Autoridad de Aplicación la negativa, la que deberá proceder de la siguiente manera: (...) 2- En el caso de que el funcionario público se encuentre comprendido entre aquellos que puedan ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento, remitirá los antecedentes a dicho Organismo a los fines de que, mediante el procedimiento correspondiente, determine si se configura alguna de las causales previstas por la Constitución Provincial al efecto. (...) 4- En todos los demás casos, remitirá las actuaciones a las máximas autoridades de la dependencia u organismo donde preste servicios, a los fines de que se sustancien las actuaciones correspondientes…”.-
Que, además, debe tenerse presente que el artículo 8° de la Ley N° V-1146-2024 determina: “Toda persona que acceda a información en el marco de los exámenes toxicológicos establecidos por la presente Ley, tiene la obligación de guardar reserva de su contenido. Los resultados del examen son considerados ‘datos sensibles’ en los términos de la Ley Nacional Nº 25.326, la que será aplicable en todo cuanto sea compatible con la presente norma”.-
Que el Superior Tribunal de Justicia de San Luis reconoce la importancia de dar cumplimiento eficiente a las disposiciones legales, asegurando la aleatoriedad, la transparencia, la igualdad de tratamiento, la privacidad de los datos identificatorios de las personas sometidas a los exámenes toxicológicos preventivos y la reserva de su contenido, con el alcance previsto en el art. 1° de la Ley N° V-1146-2024, a fin de garantizar la consecución de sus fines.-
Que, mediante el Acuerdo N° 355-STJSL-SA-2024, se designaron los representantes -titular y subrogante- del Poder Judicial para conformar la Autoridad de Aplicación de la Ley N° V-1146-2024; se determinó que la Dirección de Recursos Humanos fuera el organismo responsable de su instrumentación en el Poder Judicial Provincial; y que la Dirección de Sumarios Administrativos recibiera las actuaciones que, en el marco de lo dispuesto en el art. 3°, inc. 4), de la reglamentación de dicha Ley -Anexo del Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024-, se refirieran a funcionarios designados por el Poder Judicial Provincial, todo ello conforme a lo previsto en la citada Ley y en el Decreto Reglamentario N° 13848-MG-SEPyCG-2024.-
Que, en ese contexto, dada la derogación del Decreto Reglamentario N° 13848-MG-SEPyCG-2024, dispuesta por el art. 1° del Decreto Nº 8964-MG-2026, corresponde establecer las medidas pertinentes conforme a este nuevo régimen.-
Que, en este marco, y considerando que quien representa al Poder Judicial de la Provincia, conforme lo determina el art. 214, inc. 1), de la Constitución Provincial, es el Superior Tribunal de Justicia, resulta pertinente designar funcionarios de una de sus Secretarías como representantes del Poder Judicial para conformar la Autoridad de Aplicación.-
Que, asimismo, corresponde que la Dirección de Recursos Humanos, dado su ámbito competencial (arts. 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis), sea el organismo responsable de la instrumentación de la Ley N° V-1146-2024 en el Poder
Judicial Provincial y que, a los efectos previstos en el art. 3°, inc. 4), del Anexo del mencionado Decreto Reglamentario, la Dirección de Sumarios Administrativos, dado el ámbito competencial determinado en el art. 52, inc. 1), de la misma Ley Orgánica, reciba las actuaciones que eventualmente se refieran a funcionarios designados por el Poder Judicial Provincial.-
Por ello;
ACORDARON:
I) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 355-STJSL-SA-2024, en virtud de la nueva reglamentación de la Ley N° V-1146-2024, aprobada mediante Decreto N° 8964-MG-2026.-
II) DESIGNAR a la Sra. Secretaria Administrativa, Dra. Ivanna Vanessa Albarado Magallanes, DNI N° 26.278.443, como representante titular del Poder Judicial para conformar la Autoridad de Aplicación de la Ley N° V-1146-2024 y, para el supuesto de ausencia u otro impedimento, a la Dra. Mónica Viviana Corvalán, DNI N° 16.839.858, como representante subrogante, conforme al artículo 4° de la citada Ley y a su reglamentación -Anexo del Decreto Nº 8964-MG-2026-.-
III) DETERMINAR que la Dirección de Recursos Humanos, dado su ámbito competencial (arts. 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia), será el organismo responsable de la instrumentación de la Ley N° V-1146-2024 en el Poder Judicial Provincial, conforme al artículo 5° de la citada Ley y a su reglamentación -Anexo del Decreto Nº 8964-MG-2026-. En tal carácter y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3° del mencionado Anexo, deberá confeccionar el registro de los magistrados y funcionarios alcanzados por el artículo 2° de la Ley N° V-1146-2024.-
IV) HACER SABER que la Dirección de Sumarios Administrativos, dado su ámbito competencial (art. 52, inc. 1), de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia), recibirá las actuaciones que, en el marco de lo dispuesto en el art. 3°, inc. 4), de la reglamentación de la Ley N° V-1146-2024 -Anexo del Decreto Nº 8964-MG-2026-, se refieran a funcionarios designados por el Poder Judicial Provincial.-
V) DETERMINAR que, a los efectos de lo previsto en el art. 7° de la Ley N° V-1146-2024 y en su reglamentación -Anexo del Decreto Nº 8964-MG-2026-, el Superior Tribunal de Justicia establecerá oportunamente, para el ámbito del Poder Judicial Provincial, las reglamentaciones internas pertinentes.-
VI) DISPONER que, por Secretaría Administrativa, se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección “Acuerdos”, y, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se comunique al Ministerio de Gobierno del Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia y a todos los organismos y personal del Poder Judicial.-
e. y v: 14 Ago.
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA DE CARPINTERIA
La Comisión Directiva, convoca a sus asociados a Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 29 de Agosto de 2026 a las 16:00 Hs. en sede social, calle El Ombú Nº 405, Carpintería, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de (2) dos asociados para la firma del Acta de Asamblea conjuntamente con Presidente y Secretario.-
2) renovación de cargos de Comisión revisora de cuentas.-
CHRISTIAN LASTRA
Presidente
C: 2671 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
La Comisión Directiva de la entidad “Asociación Civil Camioneros Solidarios de Larga Distancia” convoca a Asamblea Extraordinaria y Asamblea general Ordinaria para el día 03 de septiembre de 2026 a horas 18:00 y 19:00 a celebrarse en sede social de Bº Dr. Ponce Zona Norte calle Diego Muñoz 3473 San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día: 1) modificación integral del estatuto; 1) elección de dos asambleístas para firmar el acta, 2) consideración y aprobación de memoria, balance general e informe de comisión revisora de cuentas, correspondiente al ejercicio contable 2025, 3) elección y renovación de los miembros de la comisión directiva, 4) elección y renovación de la comisión revisora de cuentas. Sin más temas que tratar se da por concluida la presente notificación.
CRISTIAN SIXTO NIEVAS
Presidente
C: 2672 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
La “Asociación Civil San Luis Triatlon.” convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 27 de Agosto de 2026 a las 19 hs. en calle Buenos Aires 429 de la ciudad de San Luis -5700-San Luis, Argentina.-
ORDEN DEL DÍA
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes a los años 2005.-
3) Cambio de domicilio legal de la sede.-
San Luis, 04 de Agosto de 2026
C: 2686 $27.500,00 e: 14 y v: 24 Ago.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 60- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS con destino a Pequeños productores del ámbito rural, solicitado por la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FAMILIAR, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7030202/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8955-MDPS- 2026.- PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($137.500.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 02 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2593 SPP e: 10 y v: 14 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 10/2026
EXD Nº: 6011278/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 9254-MHIP-2026
OBRA: PASARELA PEATONAL PUENTE LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $248.950.000,00
PRECIO DEL PLIEGO: $248.950,00
PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 24/08/2026 HORA: 11:30 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 20/08/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión
C: 2624 SPP e: 12 y v: 17 Ago.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 61- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE RODADOS con destino a DIRECCIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6230154/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 9196-MS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($432.086.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 02 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2625 SPP e: 12 y v: 17 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 62- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CATERING Y/O VIANDAS por el PLAZO DE 12 (DOCE) MESES con destino a la MATERNIDAD VILLA MERCEDES, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5280418/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 9348-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($666.271.368,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 03 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. - 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2626 SPP e: 12 y v: 17 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN ENTE CONTROL DE RUTAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-DECR-2026
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7020823/26.
Decreto de autorización al llamado Nº 9255- MHIP-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACION DE 373 LOSAS SOBRE AU° “DE LAS SERRANIAS PUNTANAS” - R.N. N° 7, CALZADA NORTE, PROG. 714+000,00 HASTA PROG. 716+000,00 TRAMO: VILLA MERCEDES - FRAGA DEPARTAMENTO: GRAL. PEDERNERA PROVINCIA: SAN LUIS”
Ubicación: VILLA MERCEDES – FRAGA
DEPARTAMENTO: GRAL PEDERNERA PROVINCIA SAN LUIS”. -
FORMA DE CONTRATACION: ajuste alzado
PRESUPUESTO OFICIAL: $1.336.000.000,00
PRECIO DEL PLIEGO: $1.336.000,00
PLAZO DE EJECUCION: 210 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 04/09/2026 HORA 10:00Hs.
CONSULTAS Y VENTAS PLIEGO: Dirección Ente Control de Rutas Edif. Norte Bloque I, Planta baja, Casa de Gobierno, a partir de la fecha de publicación y hasta el 03/9/2026 inclusive. -
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Y ACTAS DE APERTURA: Dirección Ente Control de Rutas Edif. Conservador, Bloque I, Planta baja, Casa de Gobierno.
C: 2636 SPP e. 12 y v: 17 Ago.
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA
SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
LICITACION PUBLICA Nº 14-SSP-MDLP-2026.-
“COMPRA DE 20 MOTOGUADAÑAS FS291 STHIL”
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS VEINTISEIS MILLONES C/00/100 ($26.000.000,00). -
VALOR DE PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL C/00/100 ($260.000,00).
ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Serán retirados contra recibo en sede de Municipalidad de La Punta, sita en calle 9, entre Modulo 10 y 11, hasta las 14 hs del día 20 de agosto de 2026.-
CONSULTAS: Mediante nota presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Punta, hasta las 14:00 horas del día 20 DE AGOSTO DE 2026. –
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: En Mesa de Entradas de Municipalidad de La Punta hasta las 10:00 Horas del día 21 DE AGOSTO DE 2026. –
LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Mesa de Entradas del Municipio sita en Calle 9 (N) entre módulos 10 y 11 Código Postal 5710 – Ciudad de La Punta. –
FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: El día 21 DE AGOSTO DE 2026 a las 14:30 hs.-
C: 2673 SPP e. y v: 14 Ago.
COMERCIALES
NEOM S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA:
Convocase a los accionistas de NEOM S.A. a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 27 de Agosto de 2026 a las 16:30 hrs. en primera convocatoria y, en caso de fracasada la primera convocatoria a las 17:30 horas, en segunda convocatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237, segundo párrafo de la Ley 19.550, en el Barrio la Ribera, Manzana 7050, casa 20, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los efectos de tratar el siguiente: “ORDEN DEL DÍA: 1º) Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea. 2º) Consideración de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de aprobación de la documentación a la que se refiere el inciso 1°, artículo 234 de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Junio de 2025, fuera del término legal. 3°) Consideración de la documentación prescripta en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Junio de 2025. 4°) Consideración del resultado del ejercicio; 5º) Consideración de la gestión del Directorio; 6º) Consideración de los honorarios del Directorio; y 7º) Consideración del cambio de jurisdicción, de sede social y de la consecuente Reforma del Artículo Primero del Contrato Social. NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que la comunicación de asistencia deberá efectuarse en los términos del artículo 238 de la Ley 19.550, con no menos de tres días hábiles a la fecha fijada para su celebración, en el domicilio sito en Barrio la Ribera, Manzana 7050, Casa 20, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis.
GABRIELA MARINA GONELLA
Presidente
C: 2504 $27.500,00 e: 05 y v: 14 Ago
GRUPO LAS 3 J S.A.S
Por contrato del 30/06/2026. JAIME MARCOS MARTIN, D.N.I. N° 41.095.889, CUIT / CUIL N° 23-41095889-9, nacido el día 25/05/1998, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina, JAIME VICTOR DANIEL D.N.I. N° 24.634.601, CUIT / CUIL N° 20-24634601-2, nacido el día 28/8/1975, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Granaderos Puntanos N° 230; JAIME LUCAS EZEQUIEL, D.N.I. N° 42.799.769, CUIT / CUIL N° 20-42799769-4, nacido el día 02/12/1999, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina, QUIROGA DANILO ALEJO , D.N.I. N° 39.397.171, CUIT / CUIL N° 20-39397171-2, nacido el día 29/07/1996, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en J. Mundet N° 173, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina, VIDELA MATIAS LUCIANO, D.N.I. N° 40.909.412, CUIT / CUIL N° 20-40909412-1, nacido el día 25/12/1997, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Ruta Nac. 7 Km 709 S/N, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina, por derecho propio quien/es resuelve/n:
Denominación y domicilio: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada GRUPO LAS 3 J SAS., con sede social en Calle Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
Capital: El capital social es de pesos un millón ($.1.000.000), representado por igual cantidad de acciones ordinaras escriturales de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y conocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de 1 a 5 votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitiré con o sin derecho a voto excepto para las materias incluidas en el artículo 244, parrado de la ley de ganancia N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 7) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 9) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de chárteres y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 10) Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 11) Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 12) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 13) Importación y exportación de bienes y servicios. 14) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeras en el su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a persona humanas y jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluidas las reguladas por la de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/ o ahorro público.
Capital: Los socios suscriben el 100 % (CIEN POR CIENTO) del capital social de acuerdo al siguiente detalle: JAIME, MARCOS MARTIN, D.N.I. N° 41.095.889 suscribe la cantidad de $450.000,00 (pesos cuatrocientos cincuenta mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; JAIME, VICTOR DANIEL, D.N.I N° 24.634.601, suscribe la cantidad de $400.000,00 (pesos cuatrocientos mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; JAIME, LUCAS EZEQUIEL, D.N.I N° 42.799.769, suscribe la cantidad de $50.000,00 (pesos cincuenta mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; QUIROGA, DANILO ALEJO, D.N.I N° 39.397.171, suscribe la cantidad de $50.000,00 (pesos cincuenta mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; VIDELA, MATIAS LUCIANO, D.N.I N° 40.909.412, suscribe la cantidad de $50.000,00 (pesos cincuenta mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de la boleta de depósito del banco Nación de la Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro de plazo máximo de 2 (dos) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad
Designar administrador titular a JAIME, MARCOS MARTIN, D.N.I. N° 41.095.889, CUIT / CUIL N° 23-41095889-9, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 25 de mayo de 1998, con el siguiente domicilio: en Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Merced. JAIME, MARCOS MARTIN, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador Suplente a JAIME, LUCAS EZEQUIEL, D.N.I. 42.799.769 y CUIL 20-42799769-4 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 01 de diciembre de 1999 y con el siguiente domicilio real: Belgrano N° 511, Villa Mercedes (San Luis). JAIME, LUCAS EZEQUIEL acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que’ no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la Sociedad será ejercida por el administrador designado.
Sede Social: Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Mercedes (SAN LUIS). EJECICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
La sociedad prescinde de la sindicatura.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2599 $16.500,00 e: 10 y v: 14 Ago
Logística MM S.A.S.
Por contrato del 19/05/2026. 1) MARIA JOSE MIGLIOZZI, D.N.I. N° 23.066.204, nacida el día 31/12/1972, con domicilio en Pasaje Estanislao López 1033, 53 años Villa Mercedes, San Luis, argentina, divorciada y comerciantes. Plazo: 99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 7) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 9) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 10) Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 11) Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 12) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 13) Importación y exportación de bienes y servicios. 14) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeras en el su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a persona humanas y jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluidas las reguladas por la de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/ o ahorro público.
Capital: El capital social es de pesos un millón ($1.000.000), representado por igual cantidad de acciones ordinaras escriturales de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social, María José Migliozzi de acuerdo al siguiente detalle, suscribe la cantidad de $1.000.000 (un millón de pesos), en acciones ordinarias escriturales de $1 (un peso). El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 27.349.
Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y conocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de 1 a 5 votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitiré con o sin derecho a voto excepto para las materias incluidas en el artículo 244, parrado de la ley de ganancia N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
Designar administrador titular a MARIA JOSE MIGLIOZZI, D.N.I. N° 23.066.204, CUIT / CUIL N° 27-23066204-, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 31 de diciembre de1972, con el siguiente domicilio: en Pasaje Estanislao López 1033, de la ciudad de Villa Merced. Designar Administrador Suplente a Aldo Martin Fernández, D.N.I. 22.422.534 y CUIL 20-22422534-3 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 19 de enero de 1972 y con el siguiente domicilio real: Pasaje Estanislao López 1033, Villa Mercedes (San Luis). Cierre Ejercicio: 31/12. Sede: Pasaje Estanislao López 1033, Villa Mercedes, S.L. Gerente: Pasaje Estanislao López 1033, con domicilio especial en la sede social.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2601 $16.500,00 e: 10 y v: 14 Ago
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, por orden del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se procede a la transcripción del contrato de la sociedad FYEL REPUESTOS S.A.S., constituido el 05 de agosto del año 2026 de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.349. Constituido por la Sra. LUNA MARIA ELENA D.N.I.: 23.370.564, CUIT: 27-23370564-6, de nacionalidad argentina, nacida el 03 de mayo del año 1973, de profesión docente, estado de familia casada en primeras nupcias con el señor Formento Cristian Osvaldo DNI: 23.394.937, con domicilio real en el barrio Eva Peron manzana W casa 401, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina Sede Social: Establecer la sede social, legal y fiscal en Av. España 1129, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Capital: El Capital Social es de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($753.200) representado por 753.200 (setecientos cincuenta y tres mil doscientos) acciones ordinarias escriturales de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: la Sra. LUNA MARIA ELENA D.N.I.: 23.370.564, suscribe en su calidad de Socio la cantidad de 753.200 (setecientos cincuenta y tres mil doscientos) acciones ordinarias escriturales de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% en dinero en efectivo. El saldo remanente se integrará en su totalidad en el plazo de dos (2) años, contados a partir del presente, conforme el artículo 41° de la Ley N° 27.349. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos;(h) Salud, y (i) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Duración: La sociedad tendrá una duración de 99 años y se regirá por los estatutos detallados en su contrato social. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año calendario a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes Administración: La administración titular estará a cargo de la Sra. LUNA MARIA ELENA D.N.I.: 23.370.564, CUIT: 27-23370564-6, con domicilio real en el barrio Eva Peron manzana W casa 401, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina; y Administrador Suplente al Sr. FORMENTO GUSTAVO ALEJANDRO D.N.I.: 42.278.853, CUIT: 20-42278853-1 con domicilio real en el barrio Eva Peron manzana W casa 401, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Ambas personas han prestado declaración jurada bajo los términos de la Ley General de Sociedades. Se hace saber que la sociedad ha sido constituida ante el Registro Público de Comercio y el presente edicto se publica conforme a las disposiciones legales.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2674 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por instrumento privado de fecha 28/07/2026 se constituyó la SAS denominada “MINIMARKET SAS”. Socia: PARCIO BLANC, GUADALUPE, D.N.I. Nº 46.807.276, CUIL/CUIT 27-46807276-4, de nacionalidad argentina, nacida el 13/01/2006, de profesión: comerciante, de estado civil: soltera, con domicilio en Barrio 900 Viviendas, Manzana 12, Casa 14, de la Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis. Plazo: 99 años contados a partir de su constitución. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades, realizadas por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, sean éstas personas humanas o jurídicas, radicadas en cualquier punto de la provincia, del país y/o del extranjero las siguientes actividades: 1) Venta al mayor y menor de productos alimenticios, productos lácteos, fiambres y quesos, carnes rojas y derivados, aves, huevos y productos de granja y de la caza, empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas, pan y productos de panadería, productos de confitería y pastas frescas, café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos, chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros, frutas, legumbres y cereales secos y en conserva, bebidas espiritosas, vino, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, 2) Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos, incluido el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, comidas para hospital, “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso, entre otros; 3) Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos; 4) Servicios de restaurantes y cantinas con o sin espectáculo; 5) Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; 6)Construcción, proyección y dirección técnica de obras civiles de cualquier tipo, sean públicas y/o privadas, pudiendo realizar todos los actos que permitan el cumplimiento de tal actividad. La reparación y mantenimiento de edificios y de obras civiles de todo tipo, con la debida concurrencia de profesional habilitado en la materia en caso de que las disposiciones legales así lo requieran. El servicio de consultoría, capacitación, mantenimiento y reparación de las obras antes citadas, como así también de las maquinarias y sistemas mecánicos de cualquier tipo y de sistemas electrónicos e instalaciones eléctricas, de agua o gas que dichas edificaciones contengan y cualquier otra actividad vinculada al presente punto del objeto social. 7) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción y afines. La compra, venta, importación o exportación, de productos metalúrgicos, metales ferrosos, y no ferrosos, hierros y aceros especiales y de aleación, pudiendo actuar como agente, representante, o distribuidora de fabricantes, comerciantes o exportadores. La compra, venta, importación, exportación y alquiler de todo tipo de maquinarias vinculadas a las actividades del objeto social. 8) Importación y exportación de todo tipo de materiales, máquinas, productos y/o insumos que se relacionen con el objeto de la sociedad. 9) Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías de todo tipo, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; el almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; la prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general, control y manejo de stocks, servicios de packaging y todo lo que haga a la actividad logística y de almacenamiento y distribución de productos. La sociedad podrá contratar en forma amplia y sin limitación alguna en el Estado Nacional, Provincial o Municipal y todas sus dependencias y Organismos centralizados y/o descentralizados, prestando toda clase de servicios y asesoramiento. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Podrá realizar todo tipo de comisiones, consignaciones, leasing, franchising, representaciones y mandatos relacionados directamente con el objeto social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital Social: La socia suscribe el 100 % del capital social compuesto por la cantidad de OCHOCIENTAS (800) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Un Mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante constancia de depósito bancario, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Administración y Representación: Administrador titular a: PARCIO BLANC, GUADALUPE, D.N.I. Nº 46.807.276 y Administrador suplente a: FERNANDEZ, GIMENA ANTONELLA, D.N.I. Nº 35.315.315. Ambos con mandato por tiempo indeterminado. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Sede Social: calle Junín N° 741, Of. 7, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre.
San Luis, 28 de julio de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2675 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por Acta de Reunión socios de la sociedad “KATRANS SRL”, de fecha 27/07/2026, los socios resolvieron por unanimidad modificar la cláusula OCTAVA del contrato social, la que quedo redactada del siguiente modo: “OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA: La administración, representación legal y el uso de la firma social de la sociedad estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuando en forma individual, conjunta, alternada o indistinta, tienen todas las facultades legales necesarias para obligar a la sociedad, en cualquier clase de actos jurídicos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los mismos serán designados por la reunión de socios y ejercerán sus funciones por tiempo indeterminado, permaneciendo en sus cargos hasta tanto sean removidos o presenten su renuncia. El cargo de gerente podrá ser remunerado, quedando a criterio y elección de la reunión de socios la conveniencia y el monto de dicha retribución.”
Además, por medio de la misma acta, los socios resolvieron por unanimidad designar al socio FLADUNG, ADRIAN EDUARDO, DNI N° 23.837.330 en el cargo de socio gerente bajo los términos de la cláusula octava del contrato social.
San Luis, 28 de julio de 2026.
DRA. ANREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2676 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
EDICTO: SALUDEXPRESS S.A.S.
Por disposición del Registra Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se hace saber por un (1) día la constitución de la sociedad “SALUDEXPRESS S.A.S.”, conforme a los siguientes datos:
1) Socios: señores RAUL RICARDO LOPEZ, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 23.315.042 CUIL 20-23315042-9, de profesión Enfermero, de estado civil soltero, nacido el 26/06/1973, con domicilio en Barrio 23 Viviendas, Casa 17 de la Localidad de San Francisco del Monte de Oro, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis; y la señora SOFIA MAILEN LOPEZ, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 43.840.500, CUIL 27-43840500-9, nacida el 04 de febrero de 2002, de profesión estudiante, de estado civil soltera, con domicilio en Barrio Rosenda Quiroga, Manzana A, Casa 12 de la Localidad de San Francisco del Monte de Oro, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis
2) Fecha del instrumento constitutivo: 03 de agosto de 2026.
3) Denominación: “SALUDEXPRESS S.A.S.”
4) Domicilio y sede social: Establecer la sede social en la calle 25 de Agosto N° 441- ESTE de la Ciudad de San Luis Capital, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis
5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Prestaciones de servicios de Salud: brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto y demás actividades y prestaciones de empresas de medicina prepaga en los términos de la Ley 26.682 y sus normas reglamentarias, modificatorias, y/o complementarias, en los planes, sean estos obligatorios, de adhesión voluntaria y/o superadores o complementarios, bajo cualquier forma de contratación, mediante coberturas y modalidades expresamente autorizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud. b) Compraventa, instalación, explotación, dirección y administración de establecimientos asistenciales, médico quirúrgico y/o de reposo y/o establecimientos de diagnósticos y tratamiento psicofísico y/o de medicina del trabajo y/o preventiva, laboratorios clínicos y estudios complementarios en el arte de curar. c) Compraventa de medicamentos, descartables, y otros productos y/o servicios de medicina y la administración de prestaciones médicas en la forma prepaga o directa, d) Administración de planes de Salud y Prestaciones de Salud: administración parcial o total de prestaciones y/o servicios prestados por obras sociales, ya sea que fueren públicas y/o privadas; administración parcial o total de servicios de medicina prepaga de terceras entidades, ya sean públicas o privadas; como así también la creación, organización, desarrollo y funcionamiento de servicios y planes de medicina prepaga y de salud en forma propia. e) Servicios de Emergencia Médica: traslados en general de pacientes, servicios de enfermería de base a domicilio, o la atención de enfermos en base, en domicilio y/Internados en dependencias sanitarias de todo carácter, geriátricas y/o de reposo; así como traslado en ambulancia o cualquier otro medio idóneo no convencional, sea este terrestre marítimo, fluvial, o aéreo, adaptado o adaptable a tal fin para estudios, tratamientos, internación y/o diálisis f) Implementación de servicios complementarios: servicio de radiología a domicilio cubriendo hasta la asistencia de urgencia a domicilio. g) Asesoramiento Comercial y Administración aplicados a la Medicina: la representación de servicios técnicos profesionales en el ámbito de la salud y seguridad social, realización de proyectos, planes y programas de venta en todas sus formas y su publicidad, estudio de mercado, desarrollo de sistemas administrativos, análisis de costos asistenciales, mecanización y realización de sistemas de cobranzas, facturación y administración hospitalaria y sanatorial, sistemas de medicina prepaga, organización y control de insumos hospitalarios, su Importación y exportación y toda otra actividad de prestación de servicios relacionados con la salud tanto en la prevención como recuperación y rehabilitación. h) Prestación de servicios y asesoramiento: prestación de servicios de asistencia, asesoramiento, consultoría, logística y orientación médica, organización y explotación de sanatorios, clínicas y demás instituciones similares, ejerciendo su dirección técnica por intermedio de médicos con título habilitante y administrativo. i) Servicios de Medicina Laboral: cubriendo todos los aspectos de exámenes pre ocupacionales, durante la etapa de selección e incorporación de personal, auditoria clínica, interna y externa, higiene y seguridad Industrial, y todo servicio complementario en general, relacionado con la medicina laboral, tanto en el ámbito público como privado. j) Comercialización de Equipos y Productos: compra, venta, importación, exportación y distribución de instrumentos, equipos y aparatos electrónicos, electromecánicos y de computación relacionados con la medicina aplicada a la misma. Venta y comercialización de productos e insumos de ortopedia y traumatología. En general todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto principal
La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
6) Plazo de duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios
7) Capital social: El Capital Social es de $1.000.000 (PESOS UN MILLON), representando por igual cantidad de acciones ordinarias nominativas no endosables, de $100 (pesos cien), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: RAUL RICARDO LOPEZ, suscribe la cantidad de 8000 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
La señorita SOFIA MAILEN LOPEZ, suscribe la cantidad de 2000 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
8) Administración y representación: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. Se Administrador Titular y representante legal a RAUL RICARDO LOPEZ, D.N.I. N° 23.315.042, γ Administrador Suplente a SOFIA MAILEN LOPEZ, D.N.I. N° 43.840.500.
9) Órgano de fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.
10) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2677 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de constitución de la sociedad JK CENTER SRL
RESOLUCIÓN SOCIAL: Contrato de constitución del 31/7/2026
SOCIOS: SERGIO DANIEL VINUESA, DNI 21.648.226, CUIT 20-21648226-4, argentino, nacido el 2/7/1970, de profesión comerciante, con domicilio real en LOTE G 12 S/N B° Los Quebrachos, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, de estado civil casado con Natalia Lorena Cooke, Dni 23.907.053, y LUIS ALBERTO ACUÑA, DNI 23.808.547, CUIL 20-23808547-1, argentino, nacido el 20/04/1974, de profesión comerciante, con domicilio real en Bolivar 1569, 5 piso C, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, de estado civil soltero
DOMICILIO: El domicilio y sede social es en Bolivar 1569 5 piso C ciudad de San Luis.
DURACIÓN: 50 años, a partir de la fecha de constitución de la sociedad.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades, todas ellas relacionadas y conexas entre sí: Explotación de gimnasios, en todas sus especialidades, actividades deportivas, recreativas, relacionadas con el deporte y disciplinas afines; canchas de tenis, squash, paddle, tenis, fútbol. Planificación, realización y gerenciamiento de competencias deportivas. Prestación de servicios profesionales de entrenamiento personalizado, consultoría y clínicas deportivas. También podrá como servicios complementarios y conexos al objeto realizar la compra, venta, importación y exportación de indumentaria deportiva, accesorios, equipamiento deportivo y explotación comercial de servicios gastronómicos (cafetería o bar) dentro de los establecimientos deportivos.
CAPITAL: El capital social se fija en la suma de Pesos UN MILLON ($1.000.000), dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: A) SERGIO DANIEL VINUESA, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales, de DIEZ MIL ($10.000) pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto. B) LUIS ALBERTO ACUÑA, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales, de DIEZ MIL ($10.000) pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo
ADMINISTRACION. REPRESENTACION. FISCALIZACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente y que será elegido por la Asamblea, con mayoría simple de socios presentes; y ocupará el cargo por toda la duración de la sociedad. Se designa socio gerente a LUIS ALBERTO ACUÑA, DNI 23.808.547. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios.
CIERRE EJERCICIO SOCIAL: El día treinta y uno de diciembre de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2678 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
AgodeJeBe S.A.S.
Fecha de Contrato Social: 13/07/2026.- Denominación; “AgodeJeBe S.A.S.”. Socio: Rodolfo BELLO GUGLIELMINO, D.N.I. 36.964.348, C.U.I.T. 20-36964348-8, de nacionalidad argentina, nacido en fecha 18 de agosto de 1.992, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Peatonal Güemes Nº 5, Casa 83, Barrio A.T.E. I, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. DOMICILIO: Jurisdicción de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades en el país o en el extranjero, para las cuales podrá asociarse con otras sociedades y/o sujetos constituyendo cualquier otro tipo de sociedad, asociación o contrato asociativo. Podrá asimismo realizar todas las operaciones de importación y exportación que tengan relación con la consecución de los objetos aquí especificados: A) Panificación e industria alimenticia: la fabricación, elaboración, producción, fraccionamiento, envasado, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de todo tipo de productos panificados, de panadería, bollería, facturas, masas, galletitería, pastelería, confitería, repostería, tortas, sándwiches, productos de rotisería y demás productos alimenticios y afines, así como de las materias primas, insumos, maquinarias y envases relacionados con dicha actividad; la explotación de establecimientos de panadería, confitería, pastelería, cafetería y locales gastronómicos en general. B) Gastronomía: dedicarse a la actividad gastronómica en todos sus aspectos; explotación de comercio dedicado a la gastronomía, restaurant, resto-bar, casa de té, servicio de viandas dentro de otras empresas y cualquier otra forma de comercialización, pudiendo comercializar en cualquiera de sus etapas productos de la industria alimenticia y gastronómica, que incluya la elaboración y semi-elaboración de comidas, helados, bebidas, servicios de catering, viandas, servicios para fiestas y eventos incluida la organización de los mismos; C) Comercial: la compra, venta, permuta, consignación, representación, distribución, importación y exportación de bienes, mercaderías, productos, subproductos, materias primas, insumos y servicios de todo tipo relacionados con el objeto social. D) Servicios: la prestación de servicios de asesoramiento, logística, distribución, reparto y toda clase de servicios vinculados directa o indirectamente con las actividades enunciadas. E) Inmobiliaria y constructora: la compra, venta, permuta, locación, arrendamiento, administración y explotación de bienes inmuebles urbanos y rurales, y la realización de obras y construcciones de todo tipo, con exclusión de las operaciones que requieran título habilitante. F) Financiera y de inversión: mediante aportes e inversiones de capital a personas humanas o jurídicas, constitución y transferencia de derechos, préstamos y financiaciones con fondos propios, con exclusión expresa de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y de toda otra que requiera el concurso público. A los fines del cumplimiento de las actividades que integran el objeto social, la sociedad podrá constituir garantías reales o personales para asegurar obligaciones propias o de terceros, incluyendo fianzas, avales, prendas o hipotecas. G) Transporte: el transporte terrestre de cargas, mercaderías y productos relacionados con el objeto social. H) Tecnología: el desarrollo, producción, comercialización y explotación de tecnologías, software, plataformas y servicios informáticos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, incluyendo la facultad de afianzar, avalar o garantizar obligaciones de los socios y de terceros en la medida en que ello responda al interés social o resulte conducente al desarrollo de los negocios de la sociedad, para el ejercicio de todas las acciones que hubiera lugar sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes y este estatuto.- DURACION: 99 años desde su constitución. El capital social se fija en la suma de pesos PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por un mil acciones (1000) acciones ordinarias escriturales, de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, suscripto en su totalidad por el único socio. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. REPRESENTACION: estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, que durarán en el cargo por plazo indeterminado. Sede Social: en Avenida Lafinur Nº 664, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Fiscalización a cargo de los socios, se prescinde de la sindicatura. Se designa como Administrador Titular a Rodolfo BELLO GUGLIELMINO, D.N.I. 36.964.348, C.U.I.T N° 20-36964348-8, y Administrador Suplente Jorge Alberto BELLO, D.N.I. 16.189.672, C.U.I.T. 20-16189672-2. El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2687 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que La señora, GOMEZ KAREN AYELEN, nacido el 17 de Mayo de 1994, arquitecta, titular del D.N.I. Nº 38.220.279, y CUIT Nº 27-38220279-7, con domicilio en Barrio FAECAPP Mza 77 Casa 4, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, soltera, Argentina y VARGAS TOVAR ASDRUBAL JOSE GREGORIO, nacido el 31 de marzo de 1990, comerciante, titular del D.N.I. Nº 95.692.646, y CUIT Nº 20-95692646-8, con domicilio en Rivadavia Sur Nº 72, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, soltero, Venezolano. Mediante contrato privado de fecha 29 de Julio de 2026 constituye una sociedad por acciones simplificadas, bajo la denominación de ATRIA INGENIERIA & CONSTRUCCION S.A.S. con domicilio de la sede social en calle Mitre Nº 1251 Depto 9 Piso 2 Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, Argentina, con plazo de duración de 30 años.
Objeto: ARTICULO 3º La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el exterior, a toda actividad comercial, industrial, agropecuaria, de servicios, financiera permitida, tecnológica, logística, inmobiliaria, extractiva, energética, de comercio exterior y de inversión, conforme a las siguientes finalidades no taxativas:
1. Comercial: Importación, exportación, reexportación, representación, consignación, distribución, compra, venta, intermediación, depósito, transporte, comercialización mayorista y minorista de todo tipo de bienes, productos, mercancías y servicios, incluidos pero no limitados a bienes agropecuarios, forrajeros, industriales, commodities, maquinaria, repuestos, productos alimenticios, químicos, biológicos, médicos, tecnológicos, petroquímicos, combustibles, materiales de construcción, electrónica, software y hardware.
Participación en operaciones internacionales de trading; representación comercial de empresas nacionales y extranjeras; y operación como broker, forwarder, operador logístico o mandatario.
2. Actividades Agropecuarias y Agroindustriales: Producción, cultivo, industrialización, procesamiento, transformación, compactación, acopio, empaque, acondicionamiento, clasificación, transporte, logística y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, forrajeros, frutihortícolas y agroindustriales, incluyendo sus derivados y subproductos.
Instalación y explotación de plantas industrializadoras, centros de distribución, plantas compactadoras, depósitos fiscales y zonas francas.
3. Industria, Manufactura y Procesamiento: Fabricación, elaboración, ensamblaje, transformación, fraccionamiento, montaje, reparación, mantenimiento y procesamiento industrial de bienes y productos de cualquier tipo.
4. Logística, Transporte e Infraestructura: Prestación de servicios de logística integral, carga y descarga, almacenamiento, distribución, chartering, transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, nacional e internacional. Construcción, administración y explotación de centros logísticos, parques industriales, plantas de producción, puertos secos, depósitos fiscales, terminales de carga y hubs de distribución.
5. Tecnología, Software e Innovación: Desarrollo, producción, adquisición, licenciamiento y comercialización de software, aplicaciones, plataformas digitales, inteligencia artificial, automatización, robótica, Internet de las cosas (IoT), análisis de datos, tecnología blockchain y soluciones tecnológicas en general. Servicios de outsourcing tecnológico y transformación digital.
6. Servicios Financieros Permitidos, Trading de Commodities y Derivados: Actuación como comisionista, consignatario, mandatario, agente comercial o broker. Operaciones de compra y venta de commodities, futuros, forwards, derivados financieros y contratos de cobertura, siempre sin captar ahorro público ni realizar actividad reservada a entidades financieras. Inversiones en instrumentos financieros permitidos por ley.
7. Consultoría y Servicios Profesionales: Asesoramiento técnico, productivo, comercial, logístico, industrial, energético, minero, financiero, legal a través de terceros habilitados, tecnológico, de comercio exterior, inversiones, planificación estratégica, gestión de proyectos, capacitación y asistencia técnica a empresas privadas, organismos públicos y gobiernos.
8. Actividades Inmobiliarias, Construcción, reparación y mantenimiento: Compra, venta, alquiler, leasing, administración, construcción, desarrollo y explotación de bienes inmuebles urbanos y rurales, edificios, establecimientos industriales, emprendimientos productivos, parques industriales, infraestructura logística, depósitos, naves y galpones.
9. Turismo, Hotelería y Servicios Asociados: Explotación de emprendimientos turísticos, hoteleros, gastronómicos, recreativos, eventos, viajes corporativos, transporte turístico y actividades conexas.
10. Participación en Otras Sociedades e Inversiones: Participación como socio, accionista, inversor o cooperante en sociedades, UTEs, joint ventures, fideicomisos, consorcios y cualquier forma asociativa, dentro o fuera del país.
Inversión de capital propio en bienes muebles, inmuebles, valores negociables y proyectos productivos.
La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, civiles, financieros y contractuales necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la toma de créditos, emisión de obligaciones negociables, garantías, fusiones, escisiones y cualquier acto permitido por la legislación vigente
El Capital Social es de $800.000,00 (Pesos Ochocientos mil con cero centavos) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100.00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: GOMEZ KAREN AYELEN, suscribe la cantidad de $400.000,00 (pesos Cuatrocientos Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y VARGAS TOVAR ASDRUBAL JOSE GREGORIO, suscribe la cantidad de $400.000,00 (pesos Cuatrocientos Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción lo que hace un total de $800.000,00 (Ochocientos Mil), misma cantidad de acciones.
El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (dos) años, contados desde la fecha de su constitución de la sociedad.
La administración estará a cargo de la persona designada como administrador titular, GOMEZ KAREN AYELEN, nacido el 17 de Mayo de 1994, arquitecta, titular del D.N.I. Nº 38.220.279, y CUIT Nº 27-38220279-7, con domicilio en Barrio FAECAPP Mza 77 Casa 4, Ciudad de San luis, Provincia de San Luis, soltera, Argentina. Se designa administrador suplente al Sr. VARGAS TOVAR ASDRUBAL JOSE GREGORIO, nacido el 31 de marzo de 1990, comerciante, titular del D.N.I. Nº 95.692.646, y CUIT Nº 20-95692646-8, con domicilio en Rivadavia Sur Nº 72, Ciudad de San luis, Provincia de San Luis, soltero, Venezolano.
Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado
El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año.-
Fiscalización: a cargo de los socios.-
San Luis 30 de Julio de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2688 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
Transferencia de cuotas sociales - “COMERCIAL RIO V S.R.L.”
Por Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 10/07/2026, los señores: Leandro Daniel Picco Lieto, D.N.I. Nº 35.475.842, Jessica Mariel Picco Lieto, D.N.I. Nº 31.347.293, y Natalia Soledad Picco Lieto, D.N.I. Nº 33.206.321 CEDEN en partes iguales al señor Luis Daniel Picco, D.N.I. Nº 16.631.648 y señora SANDRA MARIEL LIETO, D.N.I. Nº 17.047.881, la cantidad de seis mil cuotas sociales que representan el sesenta por ciento del Capital Social de la firma “COMERCIAL RÍO V S.R.L.”
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2689 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Registro Público de Comercio de Villa Mercedes, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de designación de nuevas autoridades de FRUTOS DEL CONLARA S.A. sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio, al Tomo 7 de C.S, Folio 173/174 Nro 2190. Que por Acta de Asamblea Extraordinaria Nro 24 de fecha 17/04/2026, convocada por Acta de Directorio Nro 35 de fecha 1 de abril de 2026, renunciaron a su cargo de Presidente el Sr. Gustavo Brandi DNI, 10.155.367 y a su cargo de Director Suplente la Sra. PATRICIA GRACIELA CHAVEZ ASENCIO, DNI 11.675.277. Se designaron nuevas autoridades quedando el Directorio compuesto de la siguiente forma: Presidente: VERONICA BRANDIDNI, 331.060.685. DIRECTOR SUPLENTE: JOAQUIN JOSE BRANDI, DNI 33.193.281 con mandato por tres ejercicios.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2690 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
LLAMADO A ASAMBLEA
El directorio de INACO ALIMENTOS S.A. comunica a sus accionistas que la “Asamblea General Ordinaria” se celebrará el día 15 de Setiembre de 2026, en primera convocatoria a las 10.00hs. Y segunda convocatoria a las 11 hs., en ruta 7 Km. 703- Villa Mercedes; San Luis para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1-Consideración de Balances generales, estados de resultados, distribución de ganancias, Memorias e informes de Balances Generales cerrados al: 31 de diciembre de 2024 y 2024.-
2- Renovación de Autoridades.
3-Aprobación o no de la incorporación de bienes de uso, aportados por Molino San Luis S.A.S., al activo corriente de la empresa.
C: 2691 $27.500,00 e: 14 y v: 24 Ago.
El registro público de comercio ordena publicar por el tiempo de ley la constitución de la sociedad “LA MILONGA SAS conforme contrato firmado con fecha 30/07/2026 SOCIOS: Norma Andrea SABATINI, DNI N° 22.027.188 CUIT 27-22027188-4, Nacionalidad Argentina, nacida el día 26/01/1972, de 54 años de edad, de estado civil viuda, de profesión empresaria con domicilio en Pringles S/N localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis. DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá domicilio en la Provincia de San Luis, República Argentina. La misma podrá proceder a la apertura de sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y extranjero de conformidad a lo previsto en las normas legales. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “LA MILONGA SAS”. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) GASTRONÓMICAS: La elaboración, producción, fabricación, industrialización, transformación, fraccionamiento, envasado, almacenamiento, distribución, compra, venta, importación, exportación y comercialización de alimentos, bebidas con o sin alcohol y productos alimenticios en general. La explotación, administración y gerenciamiento de hoteles, restaurantes, bares, confiterías, cafeterías, panaderías, pizzerías, parrillas, heladerías, kioscos, drugstores, supermercados, hipermercados, almacenes, autoservicios y todo otro establecimiento gastronómico o de expendio de alimentos. Prestación de servicios de catering, organización de eventos gastronómicos y explotación de franquicias nacionales e internacionales del rubro. b) COMERCIALES E INDUSTRIALES: La compra, venta, fabricación, elaboración, transformación, importación, exportación, representación, consignación, distribución e intermediación de toda clase de bienes, productos, mercaderías, insumos, materias primas, textiles, indumentaria herramientas, maquinarias, equipos industriales y bienes muebles en general, incluyendo el desarrollo y explotación de marcas propias o de terceros. Podrá además realizar operaciones de importación y exportación de bienes, mercaderías, insumos, productos, servicios, tecnología y cualquier otro bien susceptible de comercio internacional, por cuenta propia o de terceros, previa inscripción en los registros correspondientes. Como así también, Fabricar, elaborar, transformar, ensamblar, fraccionar, reparar, industrializar y manufacturar bienes, productos, subproductos y materias primas provenientes de actividades agropecuarias, ganaderas, forestales, alimenticias, metalúrgicas, plásticas, textiles, químicas, mineras, tecnológicas, medicinales, veterinarias y de la construcción, pudiendo instalar plantas industriales, centros de acopio, depósitos, frigoríficos y establecimientos fabriles. c) LOGÍSTICA Y TRANSPORTE: La prestación de servicios de logística integral, almacenamiento, depósito, embalaje, distribución, administración y control de inventarios, transporte nacional e internacional de cargas, mercaderías, encomiendas y pasajeros por cualquier medio habilitado, así como servicios de logística vinculados al comercio nacional e internacional. d) AGROPECUARIAS: La explotación agrícola, ganadera, forestal, frutihortícola, avícola, apícola y agroindustrial de establecimientos propios o de terceros, incluyendo el cultivo, siembra, cosecha, cría, engorde, reproducción y comercialización de todo tipo de productos y subproductos de origen agropecuario. Asimismo, comprende la producción, industrialización, transformación, acopio, almacenamiento, transporte, distribución, compra, venta, importación y exportación de productos agropecuarios, sus derivados y materias primas, ya sea en estado natural o elaborados. Asimismo, podrá comercializar insumos, herramientas, maquinaria, fertilizantes, semillas, agroquímicos y todo otro elemento vinculado a la actividad agropecuaria. e) TECNOLÓGICAS Y DE COMUNICACIONES: La compra, venta, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de equipos electrónicos, informática, computación, software, hardware, telecomunicaciones, sistemas tecnológicos, accesorios y elementos vinculados a las comunicaciones, así como la explotación de medios y sistemas de comunicación autorizados por la normativa vigente. f) SERVICIOS Y CONSULTORÍA: La prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, administración, organización, gerenciamiento y gestión empresarial, comercial, industrial, administrativa e inmobiliaria para personas humanas y jurídicas. g) ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION E INMOBILIARIA. Ejecutar por cuenta propia o de terceros proyectos, dirección, administración y construcción de obras civiles, industriales, comerciales, hidráulicas, eléctricas, viales y de arquitectura; realizar refacciones, remodelaciones e instalaciones; adquirir, vender, permutar, fraccionar, urbanizar, administrar, explotar, alquilar y desarrollar bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, incluyendo desarrollos inmobiliarios, loteos y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. H) Publicidad, Eventos y Producción. Desarrollar campañas publicitarias, marketing, comunicación institucional, diseño gráfico y audiovisual, estudios de mercado, organización, producción y explotación de espectáculos, eventos culturales, deportivos, recreativos, sociales, empresariales, ferias, congresos, exposiciones y toda actividad vinculada con la producción artística y audiovisual. La sociedad podrá participar en licitaciones públicas o privadas, concursos, concesiones, contratos y toda modalidad de contratación con entidades públicas o privadas, provinciales, municipales y nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, y operaciones necesarias, complementarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. CAPITAL: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) representado en SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. SEDE SOCIAL: Calle Mitre sur 166 ciudad de san Luis Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. - SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN CAPITAL SOCIAL: la uncia socia suscribe el 100% del capital social de conformidad con el siguiente detalle: Norma Andrea SABATINI, DNI N° 22.027.188 CUIT 27-22027188-4 Nacionalidad Argentina, suscribe SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, representativas del 100% del capital social. El capital social se suscribe en un 100% y se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Designar como administradora titular y representante legal a la señora Norma Andrea SABATINI, DNI N° 22.027.188 CUIT 27-22027188-4, Nacionalidad Argentina, nacida el día 26/01/1972 de 54 años de edad, de estado civil viuda, de profesión empresaria con domicilio en Pringles S/N localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis quien acepta expresamente el cargo para el que fue designada, constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550 en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendida dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: Designar como administrador suplente al Sr. Mariano Agustin ORTEGA, DNI N° 45.982.411, CUIT 20-45982411-2, Nacionalidad Argentina, nacido el día 30/09/2004, de 21 años de edad, de estado civil soltero sin convivencia inscripta de profesión empresario, con domicilio en barrio 122 viviendas -cerro de la cruz- Manzana 317 Casa 09 Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designado constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550 en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores titulares y suplentes en los términos del artículo 256 de la ley 19.550, se comprometen a prestar cada uno una garantía por la suma de pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($3.724.000), equivalente a diez salarios mínimos vitales y móviles, a materializarse en una cuenta especial a cuenta y orden de la sociedad, no disponiendo de los respectivos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de la prescripción de la acción social de responsabilidad. DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: los administradores titulares y suplentes declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados. Art 264 Ley General de Sociedades. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico y financiero comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2692 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que Ciudad de San Luis, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, el día 27/07/2026 comparece el señor GRLJUSICH PABLO SEBASTIAN, D.N.I.: 29.313.162, C.U.I.T. 20-29313162-8 de nacionalidad argentina, nacido el 7 de enero de 1982, de profesión Comerciante, con domicilio real calle Marcial Rodriguez s/n, El Trapiche, provincia de San Luis, estado civil soltero, quien para todos los efectos se denominará constituyente, mediante el presente escrito manifiesta la voluntad de constituir una Sociedad por Acciones simplificada, bajo la denominación de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES TPC S.A.S. con domicilio en calle Marcial Rodriguez 1, embalse La Florida, provincia de San Luis, República Argentina
OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:
A)Comercial: Comercialización, fabricación, elaboración, importación, exportación, distribución, consignación, concesión, y venta de productos panificados en todas sus variedades y derivados así como también de comidas en general, productos de primera necesidad y demás productos comestibles. Podrá organizar eventos, banquetes y a fines, pudiendo subcontratar para cumplir el servicio. B) Transporte: Servicio de transporte automotor de mercancías en general, transporte de agua, transporte de personas, nacional e internacional, con vehículos propios o alquilados; C)Compra venta de vehículos automotores nuevos y usados, maquinaria agrícola nueva o usada, por cuenta propia a consignación o comisión, y servicios de gestoría automotor; D) Compra venta distribución, importación y exportación de repuestos automotor, artículos para automotores, artículos de limpieza y estética vehicular de toda índole; E) Servicio de mecánica y mantenimiento automotor, maquinaria agrícola, y servicio de reparación y mantenimiento de maquinaria industrial y comercial, mecánica en general; F) Servicio de lavadero y lubricentro y estética vehicular; G) Servicio y alquiler de equipos, maquinarias y herramientas en general, provisión de servicios de mantenimiento y reparación de maquinarias, accesorios y herramientas en general, importación, exportación, consignación, envasado, distribución y fraccionamiento de productos y/o materiales de ferretería y/o de la construcción y producción agropecuaria, ganaderas, vitivinícolas, tamberas, pesqueras, industriales; H) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; I) Inmobiliarias y constructoras: construcción de edificios públicos y privados, caminos, calles, canales, viaductos, acueductos, gaseoductos, puentes, usinas, y obras de ingeniería y arquitectura , energéticas, hidráulicas, de electricidad, y sanitarias. Podrá asimismo, dedicarse a la promoción, formación, instrumentación, división, administración y locación de consorcios de propiedad y cualquier otra operación dentro del Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, J) Inversoras, financieras y fideicomisos.
La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público
PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de 40 (Cuarenta) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
El Capital autorizado de la sociedad es de $1.000.000,00 (pesos un millón con 00/100) representando por 100 (cien) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal cada una de $10.000,00 (pesos diez mil con 00/100), y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran suscriptas e integradas en efectivo en un 25% (veinticinco por ciento) del capital social, debiendo completarse la integración en un plazo máximo de 2 (dos) años. La proporción en que se suscribe el capital social es la siguiente: el señor GRLJUSICH PABLO SEBASTIAN, suscribe cien (100) cuotas sociales de valor nominal pesos diez mil cada una (10.000), es decir un total de $1.000.000,00 (Pesos un millón con 00/100) es decir el equivalente al cien (100%) del capital social
La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo del socio GRLJUSICH PABLO SEBASTIAN, D.N.I.: 29.313.162, C.U.I.T. 20-29313162-8 quien tendrá el cargo de administrador titular y representará a la sociedad en todas las operaciones y actos que no sean notoriamente extrañas al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con el mismo. Y Administrador Suplente REINOSO ALDANA PILMAYQUEN, D.N.I.: 40.484.436 C.U.I.T, 27-40484436-4,. Ambos declaran bajo juramento 1) que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la ley 19.550.2) el accionista el accionista GRLJUSICH PABLO SEBASTIAN, constituyen domicilio especial en condición de declaración jurada de administración a los efectos del artículo 256 de la L.G.S. en calle Marcial Rodriguez s/n, El Trapiche, provincia de San Luis, República Argentina. 3) Ambos presentarán a los efectos del desempeño de su cargo, una garantía equivalente a $4.000.000,00 (pesos cuatro millones 00/100)
El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.-
Fiscalización: a cargo de los socios.
San Luis 12 de Agosto de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE-Subdirectora R.P.C.
C: 2693 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, de la 3ª Circunscripción Judicial sito en Autopista de los Comechingones (Ruta Prov. Nº 55), Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez provisorio, Secretaría de la autorizante, autos: “ANDRADA VICTORIA GREGORIA S/ SUCESION AB- INTESTATO” Expte. 441870/25,… “Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de julio de 2026. “Publíquense edictos de ley por el término de tres días, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de Ley (art. 699 inc. 2º del CPCC). -
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 31 de Julio de 2026. -
C: 2604 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la tercera Circunscripción Judicial con asiento en Ruta Pcial. N° 55 Autopista de los Comechingones km. 925 de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARZUOLI JUAN VICTORIO, en los autos caratulados: “MARZUOLI JUAN VICTORIO S/SUCESION AB INTESTATO”, EXP. Nº 438285/25, bajo apercibimiento de Ley. -
Santa Rosa del Conlara, 31 de julio de 2026. -
C: 2608 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N.º 2 de la tercera Circunscripción Judicial con asiento en Autopista de los Comechingones, Ruta Pcial. N° 55 km. 925 de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROTTE MARIO JOSE DNI 12.341.951 en los autos caratulados: “ROTTE MARIO JOSE– S/SUCESION AB INTESTATO”, EXP. Nº 437868/25, bajo apercibimiento de Ley. -
Santa Rosa del Conlara, 31 de julio de 2026. -
C: 2609 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de fa Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de fa Autorizante, en autos caratulados “JOFRE ALEJANDRO JAVIER S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (CON BLSG)” EXP 437709/25; cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JOFRE ALEJANDRO JAVIER, (D.N.I. Nº 35.315.142), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 27 de Mayo de 2026.-
C: 2613 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primer Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo de la autorizante, por este medio cita y emplaza a los herederos y acreedores del causante OLAGARAY IGNACIO MARTIN Nº 21.809.345, para que en el término de treinta (30) días y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a ejercer sus derechos en los autos caratulados “OLAGARAY IGNACIO MARTIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449678/26.-
San Luis, 03 de agosto de 2026.-
C: 2615 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, a cargo de la Lic. NATALIA HISSA, en carácter de Presidenta, en autos caratulados: “SOLICITUD DE CÉDULA - MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA - 4° TRIMESTRE – PERIODO 01/10/2025 AL 20/10/2025.”; EXD 4090198/26, cita y emplaza por tres (3) días a quienes se consideren herederos del Sr. DIEGO RAUL GATICA, DNI. Nº 25.766.280, para que tomen intervención en los presentes autos; todo ello Conforme al Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). NOTIFIQUESE en la forma dispuesta precedentemente.- PRESIDENCIA. PRESIDENCIA, 26 de mayo de 2026.”.-
SAN LUIS, 21 DE JULIO DE 2026.
C: 2616 SPP e. 10 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la 1° Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “DIAZ NESTOR NOLBERTO, DIAZ CRISTINA BETY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. 403635/23, cita y emplaza por 15 días al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Calle Padre Rocha esq. Calle Pringles S/N de la localidad de Villa del Carmen, Partido Estanzuela, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, designado como Parcela Nº “46”, en el plano de mensura Nº 4/47/22. Con una Superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (343,68 m2). Limita al Norte: con Parcela Nº 12 Gobierno - Estado de la Provincia de San Luis Pd. 330.281 – Recep. Tilisarao Pl. 4/269/16 Pl. 4/96/01; al Sur: con calle M. Rocha pavimento-ancho 15,00m; al Este: con calle Pringles pavimento ancho 15,00m y al Oeste: con Parcela Nº 14 Gobierno - Estado de la Provincia de San Luis Pd. 330.283 – Recep. Tilisarao Pl. 4/269/16 Pl. 4/96/01. Empadronado bajo el Padrón Nº 330.282 de la Receptoría de la localidad de Tilisarao (SL), sin inscripción de dominio.-
San Luis, 12 de MAYO de 2026
C: 2629 $11.000,00 e: 12 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados “GIALVERS SRL C/ BILLIARDI RADICE WALTER ALFREDO, CORIA ARNALDO PAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 433262/25, NOTIFICA al Sr. WALTER ALFREDO BILLIARDI RADICE, D.N.I. N° 23.999.400 los siguientes proveídos: “San Luis, 03 de marzo de 2026.- Proveyendo el ESCEXT 29659451/26. Téngase por promovida demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, que tramitará según las normas del proceso SUMARIO (Art. 320 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de DIEZ (10) DÍAS a los demandados Sres. WALTER ALFREDO BILLIARDI RADICE, D.N.I. N° 23.999.400 con domicilio en calle Vicente Dupuy N° 121, ciudad de Villa Mercedes y ARNALDO PAUL CORIA, D.N.I. N° 28.219.522 con domicilio en calle Sarmiento N° 86, ciudad de Villa Mercedes, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. (…) La prueba ofrecida, téngase presente para su oportunidad. - La reserva formulada, téngase presente.- Asimismo y por ser oportuno el pedido, cítese en garantía a SANCOR SEGUROS, con domicilio en calle Chacabuco N° 1097, San Luis capital en su carácter de aseguradora del vehículo camión dominio SMS 165 y a EXPERTA SEGUROS con domicilio en calle Caseros N° 896, San Luis capital en su carácter de aseguradora del vehículo camión dominio FSO 199, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS comparezca a asumir la defensa de los codemandados, de así resolverlo. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula, cuya confección se encuentra a cargo del interesado.- INTER, SUSPÉNDASE el procedimiento hasta la comparecencia de los citados (Art. 95 del C.P.C.C.).- Asimismo, al momento de efectivizar el traslado de la demanda CÚMPLASE con la notificación prevista en el Art. 198 del C.P.C.C.- LEVÁNTESE la reserva decretada en su oportunidad.”FDO. DRA. VALERIA CELESTE BENAVÍDEZ, JUEZ. “SAN LUIS, 31 de marzo de 2026.- Proveyendo el ESCEXT 29916135/26 “téngase a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por presentada en el carácter invocado. Por parte. Por acreditada personería del profesional en mérito del poder que se encuentra digitalizado. Por constituido domicilio procesal en calle 9 de Julio N° 1068, San Luis, electrónico en la casilla de correo gamartin@giajsanluis.gov.ar y por denunciado el legal de su mandante en Ruta Nacional 34, Km. 257, Sunchales, Santa Fe. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula (Art. 42 del C.P.C.C.).- Por contestada demanda en tiempo y forma.- Por adjuntada documental en formato digital. De la misma, CÓRRASE traslado a la contraria por el término de CINCO DÍAS. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula.- Del límite de cobertura, CÓRRASE traslado al actor y codemandados por el término de CINCO DÍAS. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. - Proveyendo el ESCEXT 29918694/26 presentado por el Dr. FEDERICO MASINI el 30/03/2026. Téngase a EXPERTA SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL por presentada en el carácter invocado Por parte. Por acreditada personería de los profesionales en mérito del poder que se encuentra digitalizado. Por constituido domicilio procesal en calle Chacabuco N° 681, San Luis, electrónico en la casilla de correo fomasini@giajsanluis.gov.ar y por denunciado el legal de su mandante en Avenida Libertador N° 6902, Piso 12, ciudad de Buenos Aires, Capital. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula (Art. 42 del C.P.C.C.).- Por contestada demanda en tiempo y forma.- Por adjuntada documental en formato digital. (…) De la misma, CÓRRASE traslado a la contraria por el término de CINCO DÍAS. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula.- Del límite de cobertura, CÓRRASE traslado al actor y codemandados por el término de CINCO DÍAS. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula.- Por ofrecida prueba. Téngase presente para su oportunidad.- La reserva formulada, téngase presente…” fdo. DRA. VALERIA CELESTE BENAVÍDEZ, JUEZ. Bajo apercibimiento de lo prescripto por el Art. 343 del código de rito.
San Luis, 28 de julio de 2026.-
C: 2630 $11.000,00 e: 12 y v: 14 Ago.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“CONCURSO PARA CUBRIR UN (1) CARGO DE JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL” ADM 19996/26
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
AGUILAR ANDREA YAMIL |
34.421.889 |
|
BARRIOS ROMERO JESUANA AILEN |
36.077.176 |
|
CABRERA RICARDO MARTÍN |
29.696.052 |
|
CORIA ERICA LETICIA |
26.053.730 |
|
FERREYRA ROSS ZAHIRA LEILA |
38.438.667 |
|
PEREYRA GMELIN DARÍO ROMÁN |
32.646.549 |
|
PEREYRA JAMENSON MARÍA FERNANDA |
27.376.232 |
|
RIVERO DALIA JESSICA |
26.375.079 |
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 2631 SPP e: 12 y v: 17 Ago.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública, conforme al artículo N° 18 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental “a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre el exd.: Nº EXD-0000-9250124/25 proyecto de subdivisión del loteo denominado “PMIRO -BARROSO ” presentada por los titulares Barroso, Daniela (DNI: 30.840.085) Juan José Pomiro (DNI: 35.105.075) y Francisco Gonzalo Vasquez (DNI 36.227.884) y cuyo consultor es el Lic. Leandro, José Rodríguez (Matricula RUCEIA N° 85). Ubicación en cercanías de Estancia Grande departamento Pringles provincia de San Luis. El expediente se encuentra a disposición en oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste, Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783.
Consultas vía mail areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 2646 $11.000,00 e: 12 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “FAUNDEZ ELOY DEL CARMEN, PELAYES DE FAUNDEZ TOMASA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450641/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: ELOY DEL CARMEN FAUNDEZ (D.N.I. Nº 92.601.892) y TOMASA PELAYES (D.N.I. Nº 4.192.144), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 05 de Agosto de 2026
C: 2648 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
EDICTO Nº 30991955
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “PEREIRA SONIA BEATRIZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449569/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: SONIA BEATRIZ PEREIRA, (D.N.I. Nº 16.772.648), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 05 de Agosto de 2026
C: 2652 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
EDICTO Nº 30991627
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SOSA MARIA ROSA, MORCON JUAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450322/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: MARIA ROSA SOSA (D.N.I. Nº 8.213.646) y JUAN MORCON (D.N.I. Nº 3.191.916), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 05 de Agosto de 2026
C: 2653 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
EDICTO Nº 30934578
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “TOLEDO JUAN RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450576/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JUAN RAMON TOLEDO, (D.N.I. N° 7.669.530), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 30 de Julio de 2026
C: 2654 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
La Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “JOFRE MIGUEL JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449590/26 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS, a quienes se consideren herederos y acreedores del Sr. Don JOFRE MIGUEL JORGE, DNI 13.290.661 bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 04 de agosto de 2026
C: 2656 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por firma SULLAIR S.A. CUIT N° 30-57672171-0 cuyo Consultora Ambiental asesora Ing. Orquin María Emilia Matrícula RUCEIA N° 061 para el proyecto Fabrica de compresores y grupos electrógenos, ubicado calle 7 entre 103 y 105 parque industrial norte (PIN) en la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000- 5190280/16), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis Consulta vía mail a
areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 2658 $11.000,00 e: 12 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 436729/25 “ANDRADA ROQUE JACINTO, ROSALES NORMA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes ROQUE JACINTO ANDRADA D.N.I. Nº 6.787.113 y NORMA ROSALES, D.N.I. Nº 3.687.674, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 29 de junio de 2026
C: 2659 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
EDICTO Nº 30992079
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “IANNIZZOTTO BENJAMIN LIBERATO S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 449459/26 cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: BENJAMIN LIBERAO IANNIZZOTTO (DNI 06.855.406), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis 5 de Agosto de 2026
C: 2662 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “OJEDA MARIA ELENA CLOTILDE Y VALENTINO STELLA MARY S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449613/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por las causantes MARIA ELENA CLOTILDE OJEDA, DNI Nº 8.211.229 y STELLA MARY VALENTINO, DNI Nº 5.339.692 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 31 de julio de 2026
C: 2663 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Gomez, en los autos “VALDEZ ROSA LILIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 430248/25, cita y emplaza a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. VALDEZ ROSA LILIAN, DNI. 11.501.200 para que dentro de TREINTA DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 3 de septiembre de 2025
C: 2665 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de San Luis, a cargo del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez, Juez, Secretaria a cargo de la Dra. Gomez Natalia, en los autos “FALCO JOSE DANTE C/ BERGA CESAR GENARO S/ POSESIÓN” EXPTE. 261.300/13, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a CESAR GENARO BERGA y/o sus sucesores, y/o sus herederos, y/o colindantes y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Circunscripción El Volcán, pasaje virgen de la guarda nº 82, provincia de San Luis, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, Partido: El Chorrillo, padrón nº 100.648: Inscripción de Dominio, Tº 65 ( ley 3236) Capital- Fº 46, Nº 20961 y 20962, receptoría: 12 Capital, correspondiente al plano Nº 1/399/13 confeccionado por el Agrimensor José Luis Oberti, Parcela “11” constante de una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (871,34 m2) con los siguientes límites NORTE: Gabriela Judith Ferreccio, OESTE: Ricardo Lagos, ESTE: con pasaje Virgen de la Guardia (tierra) y SUR: Cesar Genaro Berga. La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente (Art. 343, 2º párrafo y 911 del C.P.C.).-
SAN LUIS, 20 de Marzo de 2017
C: 2666 $11.000,00 e: 12 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, en los autos “PELZAR LILIAN EUGENIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 419142/24, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y /O LO TUVIEREN Y /O SUCESORES sobre el inmueble ubicado en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, lugar: Ruta Nacional Nº 146 s/nº, San Luís, Provincia de San Luis, la que se encuentra dentro de Padrón Nº 101478, Inscripción de Dominio A) Matrícula 1-34184 Rubro 6 Asiento 1 y Padrón Nº 101479, Inscripción de Dominio B) Matrícula 1-33994 Rubro 6 Asiento 1, ambos de Receptoría: Capital, correspondiente al plano Nº 1/150/22 confeccionado por el agrimensor Jonathan W. Sandoval, Parcela “Parcela “578”” constante de una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (6245,77 M2) con los siguientes límites NORTE: Damisa Janet Suarez Peirone, Roberto Javier Martínez, Francisco Javier Werner, Lorena Paola Marino, Semafe SRL y Marcos Luis Gómez, OESTE: Lilian Eugenia Pelzer, ESTE: calle Franco Pastore, y SUR: Roberto Lima, Roberto Carlos Illesca, Andrés David López, Miguel Ángel Aragones, Asociación Agape San Luis, Matin Nahuel Quiroga, Romero, Jorge Luis Morales, Daniel Horado Toledo, Adrián Pablo Taborda, Matias Federico Bascuñan, Abel Dario López y Juan Manuel Bascuñan. La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente. -
SAN LUIS, 15 de Mayo de 202
C: 2667 $11.000,00 e: 12 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Secretaría del/la Autorizante, en los autos caratulados EXP 450744/26 STANCICH DOMINGO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Sr. STANCICH, DOMINGO ANTONIO DNI N° 11.310.687 para que dentro de TREINTA (30) DÍAS lo acrediten bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 05 de agosto de 2026
C: 2668 $16.500,00 e: 12 y v: 17 Ago.
ELE 2463/26
“MOVIMIENTO AYACUCHO UNIDO S/ RECONOCIMIENTO PARTIDO DEPARTAMENTAL-DEPARTAMENTO AYACUCHO”
SAN LUIS, 7 DE AGOSTO DE 2026.
Proveyendo presentación en despacho obrante en AD 31012651/26, agreguése.
Téngase por rectificada la carta organica acompañada y por cumplimentado el requerimiento de fecha 05/08/2026.
Atento el estado de autos, NOTIFIQUESE mediante comunicación electrónica a los Partidos Políticos reconocidos y en formación el nombre adoptado por el Partido Departamental: MOVIMIENTO AYACUCHO UNIDO constituido en fecha 20/07/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 03/07/2026 a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art. 16 incs. 1, 2, y 3 Ley N° XI-0346-2004).
Publíquese en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días a efectos de dicha oposición (Art. 16 incs. 1, 2, y 3 Ley N° XI-0346- 2004), con transcripción del Art. 63 inc. a) de la Ley XI-0346-2004.-
NOTIFIQUESE.-
C: 2669 SPP e: 12 y v: 17 Ago.
La MUNICIPALIDAD DE BALDE, Provincia de San Luis (CUIT 30-67.336.119-2), hace saber que, en el marco de las actuaciones administrativas tramitadas en los términos de la Ley Nacional N° 21.477 y su modificatoria, Ley N° 24.320 (EXD-0-8051457/26), tramita la prescripción adquisitiva a su favor del inmueble identificado como Parcela 5 del Plano de Mensura N° 01-267-24 (antecedente Padrón N° 102077, Receptoría 12 - Capital, Nomenclatura Catastral 00-01-19-00-000000-0000B), ubicado en la localidad de Balde, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, con una superficie de 4.030,19 m², cuyos linderos son: Norte, Cía. Introductora de Buenos Aires; Sur, Ramón Héctor Sosa; Este, calle Juan Llerena; y Oeste, Ruta Provincial N° 15; inmueble cuyo titular registral es EL ARRIERO S.A. (Escritura Pública N° 18 del 12/05/1989, Esc. Jorge M. Roca, inscripta al Tomo 132, Ley 3236, Folio 37, N° 41228 del Registro General de la Propiedad Inmueble).
CITA Y EMPLAZA a EL ARRIERO S.A. y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble referido, para que dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la última publicación del presente, comparezcan ante esta Municipalidad -sita en Esteban Agüero s/n, localidad de Balde, Provincia de San Luis- a hacer valer los derechos que estimen corresponderles, bajo apercibimiento de continuarse el trámite administrativo de prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Balde, todo ello conforme lo dispuesto por Resolución N° 45-MB-2026.
Balde, San Luis, 5 de agosto de 2026
C: 2670 SPP e: 12 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 437012/25 “CASTILLO HECTOR ORLANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por HECTOR ORLANDO CASTILLO, DNI Nº 6.881.322.-
Villa Mercedes, San Luis, 05 de Junio de 2026
CECILIA INÉS BERITOGNOLO-Prosecretaria
C: 2679 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: FERNANDEZ ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 415860/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. FERNANDEZ ROBERTO L.E. N° 6.806.304, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 07 de Agosto de 2026
C: 2680 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
Juzgado en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del Dr. Fernando Scarso, en autos caratulados: “VAZQUEZ OUBIÑA ROGELIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445086/26 cita y emplaza a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante ROGELIO VÁZQUEZ OUBIÑA D.N.I. N° 93.443.203 para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 23 de junio de 2026
C: 2681 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
EL Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez en lo Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados EXP 376687/21 “DEVIA JORGE ANIBAL, DEVIA EDUARDO CEFERINO S/ POSESIÓN” , cita y emplaza por el termino de quince días ( 15) hábiles a Escudero Francisco Humberto y/o sus herederos y/o terceros interesados a comparecer en el mismo, contestar la demanda y ofrecer prueba, en relación al inmueble que se pretende usucapir, el que se encuentra ubicado en esta ciudad de Mercedes, Partido del mismo nombre, departamento General Pedernera, dentro del ejido municipal, sobre calle Juan W. Gez esquina Pablo Lucero N° 761, Manzana N° 2145, parcela 23-24, cuya inscripción de dominio es Tomo 13 de Ped. Folio 379 N° 2197 Inscr. 4ta Padrón 767.966 y 767.967. Con una superficie 718.72 m2 según plano 3-310-19 aprobado el 22 de noviembre del año 2019, bajo apercibimiento de dar participación al Defensor de Ausentes.-
Villa Mercedes, San Luis, 02 de julio del 2026
C: 2683 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “RODRIGUEZ RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 447227/26 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. RAMON RODRIGUEZ, D.N.I. L.E. 6.784.717, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 7 de agosto de 2026
C: 2684 $5.500,00 e. y v: 14 Ag.
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Natalia Rita Giunta, en autos caratulados EXP 437805/25” NIEVAS RODRIGUEZ JENNIFER MICAELA S/ADICION/CAMBIO/SUPRESIÓN DE APELLIDO”, hace constar que se ha promovido la presente acción de supresión de apellido, debiendo quien se oponga a la misma formular oposición dentro de los QUINCE DIAS hábiles computados desde la última publicación.
San Luis, 30 de Octubre de 2025
C: 2685 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Benavidez Valeria Celeste, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “ALCARAZ EMILIO ANDRES S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 404730/23, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. EMILIO ANDRES ALCARAZ D.N.I. N°: 10.351.315, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 19 de MAYO del 2025
C: 2694 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, JUEZ, en autos EXP 413360/24 “AMAYA JOSE SIMON Y LOPEZ JUANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” A los 26 de Diciembre de 2024. DISPONGO: Ordenar la publicación de edictos de Ley en el boletín oficial y en un diario local por el término de TRES DÍAS, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don AMAYA JOSE SIMON, L.E. 3.196.129 y de Doña LOPEZ JUANA DNI: 2.505.151 para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten (Art. 699 CPCC). La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático IURIX por el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado en lo Civil Comercial y Ambiental N° 1.-
San Luis, 22 de OCTUBRE de 2025
C: 2695 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: BARBEITO BLANCA DELIA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 437301/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. BARBEITO BLANCA DELIA DNI N° 7.164.752, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 07 de Agosto de 2026
C: 2696 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, prosecretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “BLANCO MARIA ESTHER, PEREZ RAMON EDGAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 412517/24) cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de los causantes: DON RAMÓN EDGAR PÉREZ DNI N° 12.076.249 y DOÑA MARÍA ESTHER BLANCO DNI N° 9.499.918 bajo apercibimiento de ley. –
San Luis, 29 de junio de 2026
C: 2697 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: CHACON MARCELO PASCUAL, ARGUELLO ROSA LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 413751/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. CHACON MARCELO PASCUAL DNI N° 6.797.253 y de Sra. ROSA LIDIA ARGUELLO DNI N° 2.490.136, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 19 de diciembre de 2025
C: 2698 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “DALLA CIA ANGELA ELENA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 434989/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. ANGELA ELENA DALLA CIA, D.N.I. N° 3.794.547, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 6 de agosto de 2026
C: 2699 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por los Sres. Donato Ramiro Alfredo DNI 23.326.827, Donato Fabricio DNI 27.071.662 y Donato María Cecilia DNI 28.324.493, en carácter de titulares, cuyo consultor ambiental es la Ing. María Emilia Orquín (RUCEIA N° 61), para loteo, ubicado en Calle Don Valeriano N° 610, localidad de Carpintería, Dpto. Junín, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-8250018/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
C: 2700 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Roberto Gastón Quiroga, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 323 (CASL) notifico que el día 21 de agosto del año en curso, a las 09:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. MARIA EUGENIA ENRIQUEZ DNI N° 28.144.383. El fundo se ubica en Calle Virgen del Tala S/N°, Villa de Merlo, inmueble identificado con Padrón 13-346178, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad inmueble, a nombre de PARTENIO, Blanca Edith. Son colindantes del inmueble al Norte: CIRCULO OFICIALES POLICIA SAN LUIS, Padrón 13-347169, inscripto en el registro de la propiedad en T° 35 de Junín – F° 272 – N° 20985 – Ley 3236; Sur: PARTENIO Blanca Edith, Padrón 13-346178, inscripto en el registro de la propiedad en matrícula 3-5232; Este: DIAZ GREGORIA GENOBIA, Padrón 13- 341034, sin inscripción dominial, DIAZ GREGORIA GENOBIA, Padrón 13- 341042, sin inscripción dominial ALLENDE MARIA DEL CARMEN, Padrón 13- 343058, inscripto en el registro de la propiedad en matrícula 3-7005; y Oeste: CUELLO ANACLETO SUC, Padrón 13-341044, sin inscripción dominial.-
Las operaciones se iniciarán en la intersección de Calle Virgen del Tala y Calle Las Pircas.
Consultas en el correo electrónico agrimensor.gquiroga@gmail.com, teléfono 261-6679965.-
San Luis, 7 de agosto 2026
C: 2701 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados ‘FISZMAN CHAIM S/ SUCESIÓN AB INTESTATO’ EXP 432628/25 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos y acreedores de Don CHAIM FISZMAN, D.N.I. N° 4.271.030, fallecido el día 24 de julio de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio real en la Provincia de San Luis, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 07 de agosto de 2026
C: 2702 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, Juez Subrogante, en los autos caratulados: EXP 448403/26 “FUNES MARIO PASCUAL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. FUNES MARIO PASCUAL D.N.I. N° 29.297.629, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 19 de Junio del 2026
C: 2703 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “HORAS JORGE ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO.” EXP 449565/26, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. HORAS JORGE ALBERTO, DNI N° 10.945.807, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 11/8/26
C: 2704 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 438111/25 “PAGANO ANA TERESITA S/SUCESIÓN AB INTESTATO “ cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Sra. ANA TERESITA PAGANO DNI 2507822. -
Villa Mercedes, San Luis, 04 de Agosto de 2026
C: 2705 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, en los autos caratulados EXP 450679/26 BESSONE ISOLINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la causante SRA. ISOLINA BESSONE L. C. N° 2.506.334, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 10 de agosto de 2026.
C: 2706 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria de la autorizante, en autos: EXP 448808/26 “CUEVAS CLAUDIA ANTONIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la causante, CUEVAS CLAUDIA ANTONIA DNI N° 23.647.582, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 12 de agosto de 2026
C: 2707 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 14 de Septiembre del 2026, a las 12:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. Lagos María Luisa, DNI N° 1.769.891, ubicado en Calle Publica s/n Villa del Carmen; entre Calle Publica y Ex Ruta Provincial N 1, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padrón 11-965847 a nombre de Gobierno Estado de la Provincia de San Luis , inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al Este, Oeste y Sur Estado- Gobierno de la Provincia de San Luis, Padrón 11-965847.- Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Este de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026.-
C: 2708 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 14 de Septiembre del 2026, a las 16:00 hs. procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr Alberto Ricardo Orellana. Ubicado en Calle pública s/n Villa del Carmen, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, no se localiza padrón. No se localizan colindantes, solamente plano 04-35-2006 a nombre de la Municipalidad de Villa del Carmen. Las operaciones se iniciarán en el vértice Nor-Este de la propiedad. Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026
C: 2709 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: PEREIRA FLORENCIO ISMAEL S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 424757/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don PEREIRA FLORENCIO ISMAEL DNI N° 6.814.450, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 24 de Julio de 2026
C: 2710 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 10 de Septiembre del 2026, a las 10:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra IRMA MANUELA PERUCHO, DNI N° 6.292.507, ubicado en Calle Publica s/N° entre Calle Capitan Ortiz y Calle 17 de Agosto - Quines, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padron 19-262251 a nombre de Ramon Custodio Chacon, inscripción dominial, no posee
Son colindantes del inmueble al Sur Calle Publica, al Este, Oeste y Norte Ramon Custodio Chacon, Padron 262251.- Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur-Este de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026
C: 2711 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 370540/21 “SOSA PEDRO, MERCAU GREGORIA MARINA Y SOSA PEDRO RAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MERCAU GREGORIA MARINA DNI Nº 0.633.729, Sr. SOSA PEDRO DNI Nº 3.223.736 y Sr. SOSA PEDRO RAUL DNI Nº 11.112.289.-
Villa Mercedes, San Luis, 07 de Agosto de 2025
C: 2712 $5.500,00 e. y v: 14 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n° 317 Del (CASL) notifico que el día 14 de Septiembre del 2026, a las 10:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr Jose Albet Walberto, DNI N° 23.649.857. Ubicado en Calle Granaderos Puntanos 136. Villa del Carmen, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padrón 11-330095 a nombre de Caminatti Miguel, inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al norte, oeste y este Caminatti Miguel y Juan Jose Leo Caminatti, Padrón 330095.- Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur-Este de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026
C: 2713 $11.000,00 e: 14 y v: 17 Ago.
REMATES
La Doctora Liliana Patricia Liendo, Juez a cargo del Juzgado Laboral Nº 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, Secretaria del Autorizante en autos caratulados: Expte 265221/14 “FARRAN MARIA JESICA C/ COLOMBO WALTER GUSTAVO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL”, ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble embargado en autos, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo N° 89, Ley 3236 Departamento Pedernera, Folio 119 Nº 28809, de fecha 02/07/1984, Padrón: Rec. 01- 752527. Ubicado en calle Taboada Mora Nº 499 esquina La Madrid de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis). El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 24 DE AGOSTO DE 2026 a las NUEVE horas (09:00), momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 28 DE AGOSTO DE 2026 a las NUEVE horas (09:00), sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Se efectuara por intermedio de la Martillara Zoe Karen Gazzera.- Se fija la base de la subasta en el monto de PESOS DOCE MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($12.040.856,50), estableciéndose un monto incremental de PESOS SEIS MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 25/100 ($6.020.428,25), debiendo abonar el mejor postor el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, con más la comisión de la ley del martillero y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 horas de finalizado el remate. El saldo del precio deberá ser depositado mediante transferencia electrónica en la cuenta judicial abierta en el Banco de la NACION ARGENTINA bajo el Nro 9900704324, CBU 0110362350099007043241, Sucursal 2430, V. Mercedes (S.L.) una vez aprobado el acto de remate.
EMBARGOS Y GRAVAMENES: El inmueble reconoce los siguientes embargos: San Luis, 31 de Mayo de 2000. Comunicación de Subasta según Oficio Nº 842 de fecha 24-5-2000 en los Autos: Laudicina Osvaldo Vicente c/ Motel Tops y-o Walter Luis Colombo s-Dem. Lab. ordenado para el día 12/06/2000 y por el Juzgado Laboral Nº 1 Villa Mercedes. Ver Tomo 96 de Emb e Inhib (Ley 3236) F° 201 Nº 1065.- PRESENTACION Nº: 23423 OFICIO Nº: 12820642 de FECHA: 24/10/2019 MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO EJECUTIVO, sobre los Derechos Indivisos correspondiente a WALTER LUIS COLOMBO LE 06.640.679, JUZGADO: Laboral Nº 1 PROV: San Luis CIRC: 2º AUTOS: EXP 190163 “AHUMADA GABRIEL C/ MOTEL TOPS Y OTROS S/ DESPIDO - LABORAL”.- CAPITAL: $462835,55 (PESOS) INTERESES, GASTOS Y COSTAS: $138850,66 (PESOS) INSCRIPCION-Tomo: 217 de Emb e Inhib (Ley 3236) Folio: 452 Número: 1082 de Fecha: 12/11/2019 ANOTACION DEFINITIVA.- PRESENTACION Nº: 16796 OFICIO Nº: 17198249 de FECHA: 17/00/2021. MEDIDA CAUTELAR: AMPLIACION DEL MONTO del Embargo Ejecutivo, anotado al Tomo 217 Folio 452 Nº 1082 el 12/11/2019.- JUZGADO: LABORAL Nº 1- VILLA MERCEDES PROV: SAN LUIS CIRC: 2º AUTOS: EXP 190163/10 - AHUMADA GABRIEL C/ MOTEL TOPS Y OTROS S/ DESPIDO - LABORAL CAPITAL: 896606,42 (PESOS) INTERESES, GASTOS Y COSTAS:$268981,92 (PESOS) INSCRIPCION- Tomo: 227 de Emb e Inhib (Ley 3236) Folio: 1 Número: 703 de Fecha: 23/08/2021.- PRESENTACION Nº: 23186 OFICIO Nº: 16608683 de FECHA: 01/06/21. MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO EJECUTIVO. JUZGADO LABORAL Nº 1 PROV: San Luis CIRC: 2° AUTOS: EXP 265221/14 - FARRAN MARIA JESICA C/COLOMBO WALTER GUSTAVO Y OTRO $/COBRO DE PESOS - LABORAL CAPITAL: $($65.361,77 en concepto de capital) INTERESES, GASTOS Y COSTAS: $($19.608,53 presupuestados provisoriamente para intereses, gastos y costas). INSCRIPCION Tomo: 228 de Emb e Inhib (Ley 3236) Folio: 126 Número: 597 de Fecha: 29/10/2021.- PRESENTACION Nº: 23789 OFICIO Nº: 17872506 de FECHA: 02/11/2021. MEDIDA CAUTELAR: ANOTACION PREVENTIVA DE SUBASTA. JUZGADO LABORAL Nº 1 PROV: San Luis CIRC: 2º AUTOS: EXP 190163/10-AHUMADA GABRIEL C/MOTEL TOPS Y OTROS S/DESPIDO LABORAL CAPITAL: $(-) INTERESES, GASTOS Y COSTAS: $(-). INSCRIPCION-Tomo: 228 de Emb e Inhib (Ley 3236) Folio: 170 Número: 614 de Fecha: 09/11 /2021.- El acto de subasta tendrá una duración de 5 días hábiles y se iniciará el día 13/12/2021 a las 9:00hs, momento a partir, del cual, los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en .el Portal de Subastas, finalizando el día 17/12/2021 a las 9hs, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción del minuto adicional. PRESENTACION Nº: 27362. OFICIO Nº: 18068159 de FECHA: 26/11/2021. MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO EJECUTIVO. JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES PROV: San Luis CIRC: 1º AUTOS: EXP. 370812/21 - MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES C/COLOMBO WALTER GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL. INSCRIPCION-Tomo: 229 de Emb e Inhib (Ley 3236) Folio: 1 Número: 757 de Fecha: 16/12/2021. Por la suma de $1.870.730,73 en concepto de capital, con más la suma de $561.219,21.- PRESENTACION Nº: 19759. OFICIO Nº: 19804300 de FECHA: 28/07/2022. MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO EJECUTIVO (SOBRE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL SR. WALTER LUIS COLOMBO, D.N.I. 6.640.679) JUZGADO: CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 2 PROV: SAN LUIS CIRC: 2ºAUTOS: EXPTE Nº 167610/9. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ COLOMBO WALTER LUIS S/ COBRO DE PESOS. CAPITAL: $11.431,03 - INTERESES, GASTOS Y COSTAS: $3.429,30. INSCRIPCION Tomo: 233 de Emb e Inhib (Ley 3236) Folio: 284 Número: 980 de Fecha: 08/09/2022.- PRESENTACION Nº: 10961. OFICIO Nº: 21465055 DE FECHA: 03/03/2023. MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO EJECUTIVO CONTRA WALTER LUIS COLOMBO DNI 6.640.679. JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 2 PROV: SAN LUIS CIRC: 2º AUTOS: EXP 118151/5 BANCO NACION ARGENTINA SUC. VILLA MERCEDES C/ MARCELA PAOLA ZUCCHI Y OTRO CAPITAL: ($12000) INTERESES, GASTOS Y COSTAS: $($3600). INSCRIPCION-Tomo: 244 de Emb e Inhib (Ley 3236) Folio: 396 Número: 189 de Fecha: 23/05/2025.
DEUDA DEL INMUEBLE: Dirección Provincial de Rentas: Impuesto Inmobiliario: $3.375.733,74 al 30/12/2025.- Obras Sanitarias al 13/10/2025 sin deuda.-
Municipalidad de Villa Mercedes:$122.994,73 al 30/10/2025.
OCUPACION: El inmueble se encuentra ocupado.-
BASES Y CONDICIONES: www.subastas.iusticiasanluis.gov.ar
MESA DE AYUDA SUBASTAS ELECTRONICAS: soportesl@subastaelectronica.com.ar
Se hace constar que el presente goza del beneficio de justicia gratuita conforme lo dispuesto por el art. 29 del CPL y art. 20 de la LCT.-
V. Mercedes, San Luis, 24 de julio de 2026
CARLOS M. SOSA
Prosecretario
C: 2647 SPP e: 12 y v: 14 Ago.
El martillero Damián Sebastián Tinto comunica por 3 días que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (art. 39 Ley 12962) y conforme artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastará por ejecución de prendas y en el estado que se encuentran los siguientes automotores: 1) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 MT, Modelo Año 2022, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598049130, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359A32NU190989, Dominio AF137VZ; Titularidad de LOPEZ QUIROGA RODRIGO SANTIAGO, DNI Nro. 449186/26; Sec. Prend. Expte. 14683292 - JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 1 - 1° CIRCUNSCRIPCION - SAN LUIS, BASE: $14.500.000.DE NO EXISTIR OFERTAS SE SUBASTARÁ SIN BASE. Los compradores deberán abonar en el acto, seña de 12.1% del precio de compra, 10% comisión martillero, aporte al colegio de martillero, verificación e informes del automotor en el acto, en efectivo pesos argentinos y al mejor postor. Saldo a las 72hs. por medios de pago informados por la vendedora bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora sin previa notificación. Oferta mínima $100.000. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Córdoba. Puesta en marcha, gastos de deuda de patentes, (imp. Docente y/o formulario 381 si correspondiere), impuestos e infracciones, levantamiento de cautelares y otras medidas, impuestos de sellos, aportes colegiales, verificación y gastos bancarios por trámites de cautelares y gastos de transferencia son a cargo del comprador. Concluida la subasta no se admitirán reclamo sobre el estado de los bienes, insuficiente documentación o de cualquier otra índole, en virtud de encontrarse los bienes exhibidos debidamente y la naturaleza pública de los DNRPA y demás organismos. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripto en el registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador debiendo presentar título a su nombre. La entidad se reserva el derecho de admisión y permanencia. LUGAR Y FECHA DE SUBASTA: Arturo M. Bas 262 de la ciudad de Córdoba el día viernes 28/08/2026 a las 16:00 horas. EXHIBICIÓN: los días jueves 27 de agosto del 2026 de 16:00 a 18:00 horas y viernes 28 de agosto del 2026 de 10:00 a 12:00 horas en el domicilio sito en Av. Amadeo Sabattini N° 5313 ciudad de Córdoba. Informes: martillero Damián Sebastián Tinto Tel: 0351-156867386 e-mail: sebastiantinto@hotmail.com.
C: 2714 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Ago.
