ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO N° 8004-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6040415/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio La Ribera 129 viviendas, Manzana 7045, Casa 24, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100098399/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto 8988-MV-2015, se desadjudicó a la señora GODOY IRIS ELSA, D.N.I. N° 14.428.440, la vivienda individualizada como Barrio La Ribera 129 viviendas, Manzana 7045, Casa 24, de la ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis; adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en acts. DOCEXT 178660/18, obra Declaración Jurada N° 84083, de fecha 11 de julio de 2018, en DOCEXT 262194/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 29 de mayo de 2024, y en DOCEXT 375089/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 3 de diciembre de 2025, por parte de la señora GUARAGLIA ELIANA LIS, D.N.I. Nº 34.399.390, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;
Que en acts. DOCEXT 194640/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 28 de agosto de 2018 y en DOCEXT 141814/25, obra Acta de Verificación de fecha 31 de julio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora GUARAGLIA ELIANA LIS, D.N.I. Nº 34.399.390 y su grupo familiar integrado por RIQUELME MARCOS EZEQUIEL, D.N.I. N° 33.965.834, RIQUELME LAUTARO BENJAMIN, D.N.I. N° 48.865:015 y RIQUELME RENATA AGOSTINA, D.N.I. N° 53.179.479;
Que en act. DOCEXT 178662/18; obran copias de documentos de identidad, acta de matrimonio y actas de nacimiento, informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en act. DOCEXT 1024508/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. NOTAMP 952422/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101634/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio La Ribera 129 viviendas, Manzana 7045, Casa 24, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis a favor de la señora GUARAGLIA ELIANA LIS, D.N.I. Nº 34.399.390.-
Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4°- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO N° 8005-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-12230874/20 y EXD-3010634/18 (acumulado) por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 151 Viviendas Manzana 468, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en DOCEXT 371666/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto N° 3911 SGG-SV-2019, se desadjudico a la señora RUIZ ESTELA MARÍA, D.N.I. N° 21.382.219, en la vivienda individualizada como Barrio 151 Viviendas Manzana 468, Casa 11, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en acts DOCEXT 168174/18, obra Declaración Jurada y en DOCEXT 364588/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social, por la cuales la señora REMETICH VIVIANA DEL ROSARIO, D.N.I. Nº 24.299.797, solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;
Que en acts. DOCEXT 211977/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 20 de noviembre de 2018 y en DOCEXT 366106/25, obra Acta de Verificación de fecha 21 de octubre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora REMETICH VIVIANA DEL ROSARIO, D.N.I. Nº 24.299.797 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 373385/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 401686/26, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102762/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 172306/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio 151 Viviendas Manzana 468, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; a favor de la señora REMETICH VIVIANA DEL ROSARIO, D.N.I. Nº 24.299.797.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. –
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 8006-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3050103/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo III, Manzana 4, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 332754/25, obra informe de la entonces Subdirección Soluciones Habitacionales, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor VILLEGAS JAIRO JULIO, D.N.I. N° 92.196.110;
Que en acts. DOCEXT 185016/18, se adjunta Declaración Jurada con fecha 15 de agosto del 2018 y en DOCEXT 384328/26 y DOCEXT 385962/26, obra nueva Declaración Jurada y Nota de los señores BARZOLA CLAUDIO GUILLERMO, D.N.I. N° 23.173.226 y FERNANDEZ JAQUELINE SOLEDAD, D.N.I. N° 28.091.079, mediante las cuales solicitan regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en act. DOCEXT 185017/18, obran copias de Cesión de Derechos y Acciones sobre Inmueble y de Poder Especial Irrevocable a favor de los señores BARZOLA CLAUDIO GUILLERMO, D.N.I. N° 23.173.226 y FERNANDEZ JAQUELINE SOLEDAD, D.N.I. N° 28.091.079, asimismo se adjunta Certificado de Cancelación Total y Definitiva;
Que en act. DOCEXT 209158/18, se adjunta Acta de Auditoria y Constatación de fecha 26 de octubre de 2018 y en DOCEXT 328892/25, obra Acta de Verificación de fecha 28 de abril de 2025, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por los señores BARZOLA CLAUDIO GUILLERMO, D.N.I. N° 23.173.226 y FERNANDEZ JAQUELINE SOLEDAD, D.N.I. N° 28.091.079 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 961825/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. NOTAMP 954395/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102175/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 168707/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo III, Manzana 4, Casa 9, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de los señores BARZOLA CLAUDIO GUILLERMO, D.N.I. N° 23.173.226 y FERNANDEZ JAQUELINE SOLEDAD, D.N.I. N° 28.091.079.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 8007-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12260480/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;
Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;
Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;
Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;
Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;
Que en act. NOTAB 10011868/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LENCINAS ALICIA ANAHI, D.N.I. N° 30.543.450 y SUAREZ LEONARDO DARIO, D.N.I. N° 31.337.052, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. NOTAB 100011868/26, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;
Que en act. DOCEXT 402119/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;
Que en acts. DOCEXT 1491463/26 y DOCEXT 1191747/26, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;
Que en act. DICTAM 104074/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:
|
BENEFICIARIOS |
PLAN |
MANZANA |
CASA |
|
LENCINAS ALICIA ANAHI, D.N.I. N° 30.543.450 |
PROGRESO Y SUEÑOS |
41 |
7 |
|
SUAREZ LEONARDO DARIO, D.N.I. N° 31.337.052 |
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.543.450 - 31.337.052
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra a los Sres. LENCINAS ALICIA ANAHI, D.N.I. N° 30.543.450, estado civil soltera en unión convivencial, con SUAREZ LEONARDO DARIO, D.N.I. N° 31.337.052, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en Casa 7, Manzana 41, de Plan Progreso y Sueños, de la Localidad de Fortuna, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 7, Manzana 41, del Plan Progreso y Sueños, de la Localidad de Fortuna, Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y UN (61) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (239) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Fortuna a los 13 días del mes de Junio 2026.-
DECRETO N° 8009-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3140533/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2086, Casa 9 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 407558/26, obra copia de Decreto N° 4717-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1320-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAMP 994387/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor BACHEY JUAN JOSE MARCELO, D.N.I. Nº 25.870.101;
Que en acts. DOCEXT 159681/18 obra Declaración Jurada N° 82835 de fecha 27 de marzo de 2018 y en DOCEXT 334817/25, obra Declaración Jurada de fecha 28 de mayo de 2025, mediante las cuales la señora AGAZZI VIVIAN LAURA, D.N.I. Nº 29.813.097, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en acts. DOCEXT 196177/18 y 140664/25 se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora AGAZZI VIVIAN LAURA, D.N.I. Nº 29.813.097 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 347504/25, se adjunta copia de Matrícula 2-28828, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 372881/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100761/25 y 102347/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 166757/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2086, Casa 9 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora AGAZZI VIVIAN LAURA, D.N.I. Nº 29.813.097.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 8010-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6030534/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 140 Viviendas, Manzana 405, Casa 2, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 342407/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 1155-DHYS-2000, se adjudicó al señor ARIAS HUGO OSCAR, D.N.I. N° 11.421.301, de la vivienda individualizada como Barrio 140 Viviendas, Manzana 405, Casa 2, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; adjuntándose copia de Contrato de Adjudicación Normalizado N° 00996 y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act. DOCEXT 336317/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 3 de junio de 2025 por parte de la señora SCHEK MIRTHA ANTONIA, D.N.I. N° 17.646.306;
Que en act. DOCEXT 349217/25, obra Acta de Verificación de fecha 30 de julio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora SCHEK MIRTHA ANTONIA, D.N.I. N° 17.646.306 y el señor LOPEZ FERNANDO DANIEL D.N.I. N° 14.423.219;
Que en acts. DOCEXT 335990/25, obra copia de documento nacional de identidad, informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Poder Especial e Irrevocable, según Protocolo Notarial N° C- 00253518, de fecha 22 de enero de 2004, por parte del señor ARIAS HUGO OSCAR, D.N.I. N° 11.421.301 a favor del señor LOPEZ FERNANDO DANIEL D.N.I. N° 14.423.219 y posteriormente a favor de la señora SCHEK MIRTHA ANTONIA, D.N.I. N° 17.646.306, Cesión de Derechos y Acciones sobre Inmueble, según Protocolo Notarial N° C- 00168573, en act. DOCEXT 150898/26, obra solicitud de cesión de derechos, de fecha 22 de enero de 2026 por parte de la señora SCHEK MIRTHA ANTONIA, D.N.I. N° 17.646.306 a favor del señor LOPEZ FERNANDO DANIEL D.N.I. N° 14.423.219; en DOCEXT 152954/26, nueva solicitud de fecha 12 de marzo de 2026, y en DOCEXT 152955/26, obra Acta de Matrimonio;
Que en act. DOCEXT 1034482/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 152957/26, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102407/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 140 Viviendas, Manzana 405, Casa 2, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis a favor del señor LOPEZ FERNANDO DANIEL, D.N.I. N° 14.423.219.-
Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO N° 8098-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3130387/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 117 viviendas Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 409154/26, obra copia de Decreto N° 4961-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor GOMEZ HECTOR OSCAR, D.N.I. N° 8.401.638, la vivienda individualizada como Barrio 117 viviendas Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 1319-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 994381/26;
Que en acts. DOCEXT 215306/18, obra Declaración Jurada de fecha 28 de octubre de 2018 y en DOCEXT 306813/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda de fecha 21 de octubre de 2024, por parte de la señora CABRAL ANGELA DOMINGA D.N.I. Nº 10.600.740;
Que en acts. DOCEXT 196213/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 1 de setiembre de 2018 y en DOCEXT 140656/25, obra Acta de Verificación de fecha 16 de julio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora CABRAL ANGELA DOMINGA, D.N.I. Nº 10.600.740;
Que en act. DOCEXT 1004044/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 398769/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102534/26, obran dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 171108/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 117 viviendas Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora CABRAL ANGELA DOMINGA, D.N.I. Nº 10.600.740 .-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 8099-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-12130250/17 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 96 Viviendas AMEP, Departamento 86, Monoblock F, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 400210/26, obra copia de Decreto N° 3333-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica a la señora LUNA SONIA ELIZABETH, D.N.I. N° 29.232.163 la vivienda individualizada como Barrio 96 Viviendas AMEP, Departamento 86, Monoblock F de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis notificado por Cedula Nº 958-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 981909/26,
Que en acts. DOCEXT 148109/17, obra Declaración Jurada N° 126741 de fecha 13 de diciembre de 2017, en DOCEXT 261019/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 11 de marzo de 2024, por las cuales la señora RETA JACQUELINE PAMELA, D.N.I. N.º 32.491.663, solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;
Que en acts. DOCEXT 164902/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 24 de abril de 2018, en DOCEXT 428421/23, obra Acta de Verificación de fecha 31 de marzo de 2023 y en DOCEXT 341575/25, obra Acta de Verificación de fecha 7 de mayo de 2025; donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora RETA JACQUELINE PAMELA, D.N.I. N° 32.491.663 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1118744/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts.DOCEXT 357722/25, obra opinión de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100164/25 y DICTAM 101671/26, obran los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act.DICFIS 164998/25, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 96 Viviendas AMEP, Departamento 86, Monoblock F de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis a favor de la señora RETA JACQUELINE PAMELA, D.N.I. N.º 32.491.663.-
Art.3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art.4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8100-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-5290614/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 42 Viviendas Dolores Chirino, Manzana C, casa 4 de la localidad de Quines, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 397145/26, obra Reporte del Sistema Informático de Vivienda, figurando el señor BARRERA PEDRO ALBERTO, D.N.I. Nº 20.136.093, como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio 42 Viviendas Dolores Chirino, Manzana C, casa 4 de la localidad de Quines, departamento Ayacucho, provincia de San Luis;
Que en act. NOTAMP 987655/26, obra Cédula de Notificación Nº 1013- AMGESyA-2026-, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor BARRERA PEDRO ALBERTO, D.N.I. Nº 20.136.093, efectuare el descargo correspondiente;
Que en acts. DOCEXT 185560/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 28 de julio de 2018 y en DOCEXT 384516/26, obra Acta de Verificación de fecha 29 de diciembre de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor BARRERA PEDRO ALBERTO, D.N.I. Nº 20.136.093;
Que en act. DOCEXT 1206111/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 397146/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102518/26, obran dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 171105/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.-Desadjudicar al señor BARRERA PEDRO ALBERTO, D.N.I. Nº 20.136.093, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 42 Viviendas Dolores Chirino, Manzana C, casa 4 de la localidad de Quines, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 8011-MG-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11260720/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, advirtiéndose discordancia, en la Resolución Nº 01-DDyGC-2026, de act. RESBLA 33847/26 con la nómina de incorporación de act. ACTPAS 1667889/26, entre las fechas del alta al Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas, que se pretende otorgar al señor JUAN GABRIEL ORENGO, D.N.I. Nº 13.435.723, lo que podría generar inconvenientes administrativos y/o interpretaciones erróneas, se le solicita a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales nueva intervención a los efectos de revisar íntegramente la situación del solicitante;
Que en act. RESBLA 34091/26, obra Resolución Nº 010-DDyGC-2026, de fecha 21 de mayo de 2026 que deja sin efecto la Resolución Nº 01-DDyGC-2026, de fecha 16 de enero de 2026 de act. RESBLA 33847/26 y dispone la incorporación del señor JUAN GABRIEL ORENGO, D.N.I. Nº 13.435.723, en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis, conforme lo establece la Ley Nº I-0859-2013;
Que en act. NOTAB 100110993/26, obra notificación correspondiente a la Resolución Nº 010-DDyCG-2026 y Declaración Jurada sobre cumplimiento de los requisitos del Art. 2º -Inc. C de la Ley Nº I-0859-2013;
Que en adjunto de act. ACTPAS 1667889/26, el Ministerio de Desarrollo Humano eleva la nómina de incorporación N° 4042 de beneficiarios en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis y en act. DOCEXT 396557/26, obra cálculo del monto del beneficio, por el periodo comprendido desde el mes de enero del año 2026 a junio del año 2026;
Que en act. PREV 11353182/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($5.629.320,00);
Que en act. DICLEG 50690/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 994762/26, obra informe de Contaduría General de la Provincia;
Que en acts. DICFIS 170651/26 y 173398/26, obran intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en la Ley Nº I-0859-2013 y en las disposiciones del Decreto Nº 1665-MG-2025.-
Art. 2º.- Ratificar la Resolución Nº 010-DDyGC-2026 de fecha 21 de mayo de 2026, que dispone la incorporación del señor JUAN GABRIEL ORENGO, D.N.I. Nº 13.435.723, en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis, conforme lo establece la Ley Nº I-0859-2013, obrante en act. RESBLA 34091/26.-
Art. 3º.- Otorgar el beneficio del reconocimiento económico provincial mensual al señor JUAN GABRIEL ORENGO, D.N.I. Nº 13.435.723, a partir del 01 de enero del año 2026, conforme la nómina de incorporación Nº 4042 adjunta en act. ACTPAS 1667889/26.-
Art. 4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 20 00 1-01 5 1 4 $5.629.320,00
Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano a librar mensualmente las Órdenes de Pago, conforme el cálculo obrante en act. DOCEXT 396557/26.-
Art. 6º.- Disponer que la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá remitir mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, la nómina de los beneficiarios, en función de las modificaciones que surjan en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis.-
Art. 7º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54º y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9º.- Hacer saber a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y al interesado.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8094-MG-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6050725/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1213533/26 obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora ROMINA GRACIELA CAVALLI SARAIVA, D.N.I. N° 25.565.970 para cumplir funciones administrativas en el Despacho del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11483963/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.085.500,00);
Que en act. DICLEG 50490/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003122/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 174539/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora ROMINA GRACIELA CAVALLI SARAIVA, D.N.I. N° 25.565.970 a los fines de cumplir tareas administrativas en el Despacho del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1213533/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.085.500,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Despacho del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y a la interesada. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8095-MG-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160631/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3829536/26 obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora MELISA VICTORIA DE LA ROSA, D.N.I. N° 32.627.894 para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, en el horario convenido;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11485187/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto (exceptuado duodécimo) por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.640.000,00);
Que en act. DICLEG 50938/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1005942/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025 y Art. N° 106 del Decreto 2863-MC-2004, sustituido en su parte por el Decreto N° 784-MHIP-2009 PERSONAS NO HABILITADAS, con deslinde de responsabilidades por aplicación de lo dispuesto en el Art. 54 y subsiguiente de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 175120/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025 y Art. N° 106 del Decreto 2863-MC-2004, sustituido en su parte por el Decreto N° 784-MHIP-2009 PERSONAS NO HABILITADAS .-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora MELISA VICTORIA DE LA ROSA, D.N.I. N° 32.627.894 para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, en el horario convenido, obrante en act. DOCEXT 3829536/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 25 31 00 1-01 3 4 2 $2.640.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Legalidad y Ética Pública, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y por medio del Centro de Prevención y Asistencia de las adicciones (CPAA) notificar a la interesada. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8096-MG-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160540/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3829539/26 obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora NATALIA MARTA NIZZOLI, D.N.I. N° 33.963.775 para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, en el horario convenido;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11484881/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto (exceptuado duodécimo) por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);
Que en act. DICLEG 50914/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1005001/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174915/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora NATALIA MARTA NIZZOLI, D.N.I. N° 33.963.775 para formar parte del comité interdisciplinario, creado conforme Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y para realizar la valoración interdisciplinaria de los funcionarios y/o agentes que arrojen resultados positivos, en los exámenes toxicológicos, en el horario convenido obrante en act. DOCEXT 3829539/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 25 31 00 1-01 3 4 2 $3.300.000,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Legalidad y Ética Pública, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y por medio del Centro de Prevención y Asistencia de las adicciones (CPAA) notificar a la interesada. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8964-MG-2026.-
San Luis, 31 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6290684/26, la Ley N° V-1146-2024 “EJEMPLARIDAD Y COHERENCIA POR PARTE DE LOS PODERES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO”; su Decreto reglamentario N° 13848-MG-SEPyCG-2024 y su Anexo; la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, y el Decreto N° 6203-MG-2026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° V-1146-2024 estableció, para quienes se desempeñan en el nivel jerárquico y/o político de los Poderes del Estado Provincial, la realización de un examen toxicológico preventivo, alcanzando a los funcionarios del Poder Ejecutivo, a los Legisladores y Autoridades Legislativas de ambas Cámaras, a los Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial y del Ministerio Público, a los funcionarios del Honorable Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo y su Adjunto;
Que el Artículo 4° de la citada Ley delegó en el Poder Ejecutivo Provincial la definición de la Autoridad de Aplicación, en tanto su Artículo 5° dispuso que cada Poder, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y quienes adhieran establecerán, en el marco de sus atribuciones, los organismos responsables de la instrumentación de la Ley;
Que, en ejercicio de dicha delegación, el Decreto N° 13848-MG-SEPyCG-2024 reglamentó la Ley N° V-1146-2024 y aprobó el procedimiento integral del examen toxicológico, estableciendo en los Artículos 4° y 5° de su Anexo que la Autoridad de Aplicación estaría conformada por un integrante del Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo y uno por el Poder Judicial, designado por cada Poder, y que la ex Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión representaría al Poder Ejecutivo y sería el organismo responsable de la instrumentación de la Ley en su ámbito;
Que la Ley de Ministerios N° V-1195-2026 readecuó la organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial, suprimiendo entre las jurisdicciones a la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, cuyas competencias en materia de legalidad, ética pública y control de gestión fueron absorbidas por el Ministerio de Gobierno;
Que, en consonancia con ello, el Decreto N° 6203-MG-2026 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno, incorporando a la Dirección de Legalidad y Ética Pública, continuadora funcional de las competencias que ejercía la ex Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;
Que dicha reorganización torna necesario ordenar la reglamentación de la Ley N° V-1146-2024 en cuanto a las referencias orgánicas, sin que ello afecte el contenido sustancial del régimen vigente;
Que en act. DICLEG 50915/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de Ministerio de Gobierno;
Que en act. DICFIS 175110/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Derogar las disposiciones del Decreto Nº 13848-MG-SEPyCG-2024.-
Art. 2º.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº V-1146-2024 “EJEMPLARIDAD Y COHERENCIA POR PARTE DE LOS PODERES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 3º.- Lo dispuesto en los Arts. 1º y 3º de la Ley Nº V-1146-2024 “EJEMPLARIDAD Y COHERENCIA POR PARTE DE LOS PODERES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO”, se hace extensivo al personal dependiente de la Policía de la Provincia, del Servicio Penitenciario Provincial y del Ministerio de Salud.-
Art. 4°.- Facultar al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad, a dictar la normativa complementaria, en el ámbito de sus competencias.-
Art. 5°.-Hacer saber al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas, a la Defensoría del Pueblo, a los Municipios de la Provincia, a todos los Ministerios y Secretarías, a la Policía de la Provincia; al Servicio Penitenciario Provincial; a los Organismos Descentralizados; a los Organismos Desconcentrados y a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Lucia Teresa Nigra
Nancy Verónica Sosa
ANEXO
Art. 1º.- El examen toxicológico se realizará a través de un ensayo de “screening” mediante examen bioquímico y, ante la obtención de un resultado positivo de alguna o todas las sustancias controladas, a pedido del interesado, debe ser confirmado mediante el método de referencia “Cromatografía de líquidos asociada a espectrometría de masa” o el método que lo sustituya a futuro, siempre que cumpla con los parámetros analíticos establecidos. El análisis deberá detectar como mínimo la presencia de AMP anfetaminas, THC tetrahidrocannabinol (marihuana), COC cocaína, OPI opiáceos (heroína, morfina, metadona, etc), BAR barbitúricos, BZO benzodiazepinas, TCA antidepresivos tricíclicos, MDMA metilenedioximetanfetaminas (éxtasis), MOP morfina y PCP fenciclidina.-
Art. 2º.- Sin reglamentar.-
Art. 3º.- Para garantizar la aleatoriedad, transparencia e igualdad, la Autoridad de Aplicación confeccionará un registro de funcionarios y empleados alcanzados por la Ley con identificación numérica y correlativa, resguardando la privacidad de los datos identificatorios de la persona. A través de la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis, se realizará el sorteo con constatación notarial y presencia de la Autoridad de Aplicación, de la cantidad de personas que serán sometidas a la toma de las muestras en el plazo determinado.
El organismo responsable de la instrumentación de la Ley de cada uno de los poderes y organismos del Estado, con colaboración de las áreas de recursos humanos de las entidades alcanzadas, confeccionará el registro de las personas comprendidas en los alcances de la Ley y la reglamentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado el procedimiento referido, se deberá convocar a los funcionarios y/o personal que hayan resultado sorteados, para que realicen el examen dentro de las veinticuatro (24) horas a partir de su notificación. Al efecto, se utilizará el correo oficial y/o whatsapp como medio válido para cursar las notificaciones.
La comparecencia de los funcionarios y/o agentes será de carácter obligatoria, salvo que se acreditara en debida forma un impedimento insoslayable, en cuyo caso serán incorporados nuevamente y por única vez en el periodo anual para el sorteo. En el caso de que el funcionario y/o agente se niegue a la realización del examen y/o no justifique la incomparecencia a la primera citación y/o no comparezca a la segunda citación, será considerada una falta grave, debiendo los organismos responsables de la instrumentación de la Ley, comunicar a la Autoridad de Aplicación la negativa, la que deberá proceder de la siguiente manera:
1- En el caso de que el funcionario se encuentre comprendido entre aquellos que pueden ser sometidos a juicio político, remitirá los antecedentes a la Legislatura Provincial a los fines de que, mediante el procedimiento correspondiente, determine si se configura alguna de las causales previstas por la Constitución Provincial al efecto.
2- En el caso de que el funcionario público se encuentre comprendido entre aquellos que puedan ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento, remitirá los antecedentes a dicho Organismo a los fines de que, mediante el procedimiento correspondiente, determine si se configura alguna de las causales previstas por la Constitución Provincial al efecto.
3- En el caso de que el funcionario se desempeñe en el ámbito del Poder Ejecutivo, comunicará tal circunstancia al titular del Poder Ejecutivo, para el dictado del acto administrativo de cese en la función.
4- En todos los demás casos, remitirá las actuaciones a las máximas autoridades de la dependencia u organismo donde preste servicios, a los fines de que se sustancien las actuaciones correspondientes.
El código de identificación numérica de las personas que se someterán a los análisis toxicológicos, será proporcionado por la Autoridad de Aplicación al efector del análisis, con un (1) día de anticipación al momento de realización de la respectiva extracción de las muestras necesarias para la concreción de los análisis.
El organismo al que se le encomienden los análisis, tendrá a su cargo la recolección y la custodia de la muestra extraída hasta la entrega de los correspondientes resultados.
Los resultados de los análisis realizados, debidamente certificados, deberán ser entregados por escrito a la Autoridad de Aplicación, con firma interior y exterior del responsable del análisis, en el término de cinco (5) días hábiles de tomada la muestra, en sobre cerrado.
El costo del examen toxicológico, será descontado del respectivo recibo de haberes, por el Estado Provincial, a los funcionarios mencionados en el Art. 2 de la Ley.-
Art.4º.- La Autoridad de Aplicación estará conformada por un integrante del Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo, uno por el Poder Judicial, designados por cada Poder. El titular del Ministerio de Gobierno representará al Poder Ejecutivo.-
Art.5º.- En el ámbito del Poder Ejecutivo, será el Ministerio de Gobierno, el organismo responsable de la instrumentación de la presente Ley.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y quienes adhieran a la presente Ley, comunicarán a la Autoridad de Aplicación el/los organismos respectivos.
Los organismos responsables de la instrumentación tendrán a su cargo, en sus respectivos ámbitos, llevar el detalle de las fechas de realización de los exámenes, sus resultados y cualquier otro dato de interés.-
Art. 6º.- Sin reglamentar.-
Art.7º.- Los funcionarios y/o agentes cuyo examen arrojare resultado positivo, deberán someterse a una valoración interdisciplinaria a cargo del Centro de Prevención y Asistencia a las Adicciones (CPAA), o el organismo que en el futuro lo reemplace, para determinar diagnóstico y estrategias terapéuticas pertinentes. El Centro de Prevención y Asistencia a las Adicciones, informará la valoración y periódicamente la evolución del tratamiento a la Autoridad de Aplicación, quien a su vez, informará a las autoridades correspondientes de cada Poder u organismo, a efecto de que determinen, si corresponde el otorgamiento de licencia del funcionario, suspensión del efectivo ejercicio en sus funciones hasta su recuperación o cese en la función pública, observando lo establecido en la Constitución Provincial y legislación vigente para cada caso.-
Art. 8º.- Sin reglamentar.-
Art. 9º.- Sin reglamentar.-
Art. 10.- Sin reglamentar.-
Art. 11.- Sin reglamentar.-
Art. 12.- Sin reglamentar.-
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 7382-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Belgrano dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona I de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor JUAN ROLANDO SOSA, D.N.I. N° 26.450.739;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JUAN ROLANDO SOSA, D.N.I. N° 26.450.739, en el cargo de Jefe de Área Belgrano dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona I de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondiente.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7383-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Pueyrredón dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona I de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor DANIEL OMAR ZANGLA, D.N.I. N° 21.630.494;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DANIEL OMAR ZANGLA, D.N.I. N° 21.630.494, en el cargo de Jefe de Área Pueyrredón dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona I de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondiente.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7384-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Administración dependiente de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora BELEN DEL VALLE VILLEGAS LAGOS, D.N.I. N° 41.055.134;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora BELEN DEL VALLE VILLEGAS LAGOS, D.N.I. N° 41.055.134, en el cargo de Jefe de Área Administración dependiente de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2°.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7385-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Dirección Inclusión Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor PABLO DANIEL GRAÑA, D.N.I. N° 31.295.405;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor PABLO DANIEL GRAÑA, D.N.I. N° 31.295.405, en el cargo de Director Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7386-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Registro y Perfilamiento Laboral dependiente de la Subdirección Promoción del Trabajo de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo del Ministerio de Desarrollo Humano, al Señor JOSE LUIS ALANIZ, D.N.I. N° 39.092.417;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JOSE LUIS ALANIZ, D.N.I. N° 39.092.417, en el cargo de Jefe de Área de Registro y Perfilamiento Laboral dependiente de la Subdirección Promoción del Trabajo de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8008-MDH-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2261255/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100111500/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipalidad de Candelaria, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 391158/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, D.N.I. Nº 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con la Municipalidad de Candelaria, representado por el señor Intendente Municipal José Ignacio Casas, D.N.I. N° 32.081.676;
Que en act. COPDEC 412840/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 391158/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y Municipalidad, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57858/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11481337/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 441178/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 103992/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 998561/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173750/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $160.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $160.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipalidad de Candelaria, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, D.N.I. Nº 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y por la Municipalidad de Candelaria, representado por el señor Intendente Municipal José Ignacio Casas, D.N.I. Nº 32.081.676, obrante en act. DOCEXT 391158/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan, a la Municipalidad de Candelaria, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 391158/26, por un monto de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES CON 00/100 ($160.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $160.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y a la Municipalidad de Candelaria. -
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8097-MDH-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6290581/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 421662/26 obra renuncia presentada por el señor FERNANDO MARTINEZ MUÑOZ, D.N.I. N° 29.203.960, al cargo de Subdirector Abordaje Territorial dependiente de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 7360-MDH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir del día 31 de julio de 2026, la renuncia presentada por el señor FERNANDO MARTINEZ MUÑOZ, D.N.I. N° 29.203.960, al cargo de Subdirector Abordaje Territorial dependiente de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano, designado por Decreto N° 7360-MDH-2026.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección de Cooperativas y Mutuales y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
DECRETO Nº 8101-MDH-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190286/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1000053/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT: 30-60731119-2, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social el Sr. GUTIERREZ, MIGUEL ALEJANDRO DNI Nº 31.172.340, el Sr. AMIEVA, CRISTIAN FACUNDO DNI Nº 36.227.175 y el Sr. ROBLEDO, GABRIEL DNI Nº 38.030.506;
Que en act. DOCEXT 416760/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT: 30-60731119-2;
Que en act. DOCEXT 418152/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11493534/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($9.660.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11493537/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($13.800.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.450.000,00);
Que en act. NOTAMP 1001364/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1002085/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art.24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024,exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 174266/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT: 30-60731119-2, obrante en act. DOCEXT 416760/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $9.660.000,00
Art. 4º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $13.800.000,00
Art. 5º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.450.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 8012-MS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9230978/25, mediante el cual se tramita Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el ALCAIDE MAYOR, SORIA VICTOR ALBERTO, D.N.I. Nº 32.491.634, del Servicio Penitenciario Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1877492/25, obra Resolución N° 114-DG-SPP-2025, de fecha 17 de junio del 2025, por la cual la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, dispone aplicar al ALCAIDE MAYOR, SORIA VICTOR ALBERTO, D.N.I. Nº 32.491.634, la sanción de quince (15) días de suspensión por hallarlo incurso en la comisión de las Faltas a la Seguridad, Guardia y Orden Penitenciario Leves, Art. 12, inc. 2) y Gravísimas, Art. 12, inc. 4 del Reglamento Disciplinario del Decreto N° 1620-GyE-SEG-77;
Que con fecha 27 de junio de 2025, el recurrente interpuso Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio, el cual obra en act. DOCEXT 1877446/25, solicitando se revoque por contrario imperio la Resolución dictada en su contra;
Que el recurrente solicita en el Recurso impetrado, que se le exima de responsabilidad administrativa por el hecho que se le atribuye, debido a que sostiene que las disposiciones del Reglamento Disciplinario del Decreto N° 1620-GyE-SEG-77 resultan inconstitucionales en cuanto a su aplicación;
Que en act. DOCEXT 1877475/25, obra Resolución N° 187-DG-SPP-25, de fecha 02 de septiembre del 2025, por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto, por resultar extemporáneo, conforme lo establece el Art. 78 del Reglamento Régimen Disciplinario Dec. N° 1620-GyE-SEG-77;
Que, habiéndose rechazado el Recurso de Revocatoria interpuesto, cabe entrar en el análisis de la apelación al órgano superior que se dejó planteado, y en este caso debe tramitar conforme los Arts. 81 y 82 del Decreto N° 1620-GyE-SEG-77;
Que en act. DICLEG 33687/25, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, manifestando que en virtud de lo establecido en el Art. 78 del Decreto N° 1620-GyE-SEG-77 y Art. 42 de la Ley X-0156-2004, de Procedimiento Administrativo, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio, por ser el mismo extemporáneo;
Que en act. DICFIS 162643/25, obra vista de Fiscalía de Estado, de la cual surge que el recurso en cuestión fue interpuesto fuera del término legal que exige la normativa vigente, aplicando lo preceptuado por el Art. 33 de Decreto Nº 1620-GyE-SEG-77, por lo cual el recurso interpuesto ha sido presentado fuera del término legal exigible, correspondiendo proceder al dictado del acto administrativo que se lo rechace por improcedente en base a la extemporaneidad aludida;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio, obrante en act. DOCEXT 1877446/25, interpuesto por el ALCAIDE MAYOR SORIA, VICTOR ALBERTO, D.N.I. Nº 32.491.634, del Servicio Penitenciario Provincial, en contra de lo dispuesto mediante Resolución N° 114-DG- SPP-2025, de fecha 17 de junio del 2025, obrante en act. DOCEXT 1877492/25, por ser formalmente improcedente de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. -
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente al ALCAIDE MAYOR, SORIA, VICTOR ALBERTO, D.N.I. Nº 32.491.634 del Servicio Penitenciario Provincial. -
Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
DECRETO Nº 8013-MS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9121261/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sub Comisario OROZCO, CARLOS IBRAHIN D.N.I. Nº 27.376.375; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1422465/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;
Que en acts. DOCEXT 1562978/26, 1424614/25, 1424745/25 y 1424774/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34117/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 160262/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda,
Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 997913/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 180625/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sub Comisario OROZCO, CARLOS IBRAHIN D.N.I. Nº 27.376.375, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sub Comisario OROZCO, CARLOS IBRAHIN D.N.I. Nº 27.376.375.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8014-MS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180622/26, por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la Ayudante de 5ta. FERNANDEZ, GISELA INES D.N.I. N° 40.485.283; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2080471/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la ayudante de 5ta. FERNANDEZ, GISELA INES D.N.I. Nº 40.485.283;
Que en act. DOCEXT 2080473/26 obra copia del Decreto Nº 2695-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;
Que en act. DOCEXT 2082188/26 obra nota de la Dirección General del Servicio Penitenciario provincial, solicitando la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la ayudante de 5ta. FERNANDEZ, GISELA INES D.N.I. N° 40.485.283;
Que en act. DICLEG 34105/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;
Que en act. NOTAMP 994166/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173049/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones, para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la ayudante de 5ta. FERNANDEZ, GISELA INES D.N.I. N° 40.485.283, prorrogado por Decreto Nº 2695-MS-2026.-
Art. 2º.- Por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario, notificar a la interesada. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). –
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. –
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8015-MS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11120592/24 y acumulado el EXD-0-11011074/24, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita sumario administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que la presente causa se instruye a raíz de las actuaciones labradas por la Comisaria Seccional 41 dependiente de la Unidad Regional de Orden Público N° 1 de Policía de la Provincia de San Luis, la cual remite mediante act. DOCEXT 3356275/24, Sumario Digital N° 10310106, “AV. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, iniciado a raíz de los hechos suscitados el día 31 de octubre del 2024, encontrándose imputado en la misma, el OFICIAL INSPECTOR CHACON CRISTIAN ADRIAN, D.N.I N° 26.213.655, perteneciente a Policía de la Provincia;
Que en act. NOTBLA 877416/24 obra copia de Resolución N° 1612-JP-2024 de fecha 01 de noviembre de 2024, mediante la cual Policía de la Provincia, ordena la instrucción de Sumario Administrativo al OFICIAL INSPECTOR CHACON CRISTIAN ADRIAN, D.N.I N° 26.213.655, en virtud de lo establecido en el Art. 77° del Decreto N° 3053-MS-2019, por la presunta comisión de faltas gravísimas y encontrándose incurso en tenor del Art. 78° incisos “f”, “i”, “o” y “x”, con las circunstancias agravantes de los incisos “b”, “d”, “e” y “i” del Régimen Disciplinario Policial y dispone el cambio de situación de revista de servicio activo a servicio pasivo, conforme lo establecido en el Art. 25 inc. d), en concordancia con el Art. 76 inc. b), de la Ley Nº XV-0982-2017;
Que en act. ACTAVO 176774/24 obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 147-DSA-24, mediante la cual la Dirección de Sumarios Administrativos designa Instructor sumariante, requiriere informes, documentación, fija audiencia para testigos, reconocimiento de firma, contenido y fija audiencia para el sumariado;
Que en acts. ACTPAS 1392850/24, 1393208/24 y ACTPAS 1393935/24 la Dirección de Sumarios Administrativos, libra Cédulas Nros. 975-DSA-24, 977-DSA-24, 978-DSA-24, mediante las cuales procede a fijar las fechas de audiencias para el testigo, la denunciante y para el sumariado;
Que en act. DOCEXT 909489/25, Policía de la Provincia da cumplimiento a lo requerido mediante Oficio Nro. 652-DSA-24, remitiendo copia de la Planilla de Antecedentes Laborales y Disciplinarios del sumariado;
Que en acts. NOTBLA 946489/25, 948939/25 y 968525/25, obran declaraciones testimoniales del efectivo interviniente en el hecho, de la denunciante y del sumariado;
Que en act. NOTBLA 986150/25 la Dirección de Sumarios Administrativos, corre traslado al sumariado para que por el término de CINCO (5) días hábiles de notificado el presente, formule descargo y ofrezca pruebas que hagan a su derecho, obrando en act. ACTPAS 1522888/25 confirmación de recepción de Cedula N° 425-DSA-24 y en act. DOCEXT 992853/25 obra descargo del sumariado presentado en tiempo y forma;
Que en act. NOTBLA 993096/25 obra proveído de descargo de la Dirección de Sumario Administrativos y en act. NOTAMP 927007/25 dispone la clausura del período probatorio;
Que en act. DICTAM 3817840/25 obra Dictamen Nº 104-DSA-2025 de la Dirección de Sumarios Administrativos, del cual se desprende que atendiendo al material probatorio obrante en la causa y en virtud del principio de razonabilidad y de las reglas de la sana crítica, puede concluirse que ha quedado acreditada la plataforma fáctica atribuible al sumariado, por lo cual sugiere aplicar al OFICIAL INSPECTOR CHACON CRISTIAN ADRIAN, D.N.I N° 26.213.655, la sanción disciplinaria de cesantía;
Que observando la Planilla Antecedentes del sumariado, se registra que posee sanciones consistentes en días de arrestos, suspensiones, antecedentes en investigaciones disciplinarias previas, como así también sumarios administrativos continuos, constituyendo sin lugar a dudas como una circunstancia agravante de la situación fáctica investigada, atento a que se puede constatar que con el transcurso de los años el sumariado no corrigió su conducta;
Que el sumariado no ha obrado dentro de los parámetros esperados máxime cuando la Institución Policial le confía la investidura de su estado policial, perjudicando el decoro que debe mantener en razón de su rol de funcionario público;
Que la conducta de un agente perteneciente a la Fuerza Policial sin lugar a dudas no es esta, más aún cuando el Estado lo habilita en razón de su función, a la portación de arma reglamentaria, generando con ello una confianza en la capacidad, aptitud y profesionalismo del mismo, situación que no se refleja en hechos de esta índole, donde existe sin lugar a dudas un peligro inminente hacia una víctima de violencia;
Que en act. NOTBLA 1075559/25 la Dirección de Sumarios Administrativos corre vista al sumariado por el término de DOS (2) días, a efectos de formular alegatos en relación al Dictamen Nº 104-DSA-2025 de fecha 22 de octubre del 2025, obrando en act. ACTPAS 1617736/25 la respectiva presentación de alegatos;
Que en act. NOTBLA 1079186/25 la Dirección de Sumarios Administrativos eleva la causa al Jefe de Policía de la Provincia de San Luis para la prosecución del trámite;
Que en act. DOCEXT 3657190/25 obra dictamen de la Asesoría Letrada de Policía de la Provincia;
Que en act. NOTBLA 1104268/25 obra Resolución Nº 1830-JP-2025 de fecha 04 de diciembre de 2025, mediante la cual Policía de la Provincia, solicita la baja por cesantía del OFICIAL INSPECTOR CHACON CRISTIAN ADRIAN, D.N.I N° 26.213.655, por hallarlo incurso en las comisión de Faltas Disciplinarias Gravísimas establecidas en el Art. 78° incisos “f”, “i”, “o”, “x”, con las circunstancias agravantes de los incisos “b”, “d”, “e” y “i”, respectivamente del Régimen Disciplinario Policial (Decreto N° 3053-MS-2019) y dispone la continuidad en situación de SERVICIO PASIVO con alcances de lo normado en el Articulo 25° inciso “f”, en concordancia con el Art. 76° inciso “b” de la Ley de Ordenamiento Administrativo del Personal Policial, Ley N° XV-0982-2017;
Que en act. DICLEG 33820/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no formulando objeciones a la continuidad del presente trámite y sugiere proyectar el respectivo acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 951639/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 166107/26 se expide Fiscalía de Estado, indicando que analizadas que fueran las mismas, teniendo en cuenta el procedimiento realizado por la Dirección de Sumarios Administrativos y que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, lo cual amerita el dictado del acto administrativo, por el cual se concluya el presente sumario;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado mediante Resolución N° 1612-JP-2024 de fecha 01 de noviembre de 2024.-
Art. 2º.- Aplicar, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, la sanción de Baja por Cesantía al OFICIAL INSPECTOR CHACON CRISTIAN ADRIAN, D.N.I N° 26.213.655, de Policía de la Provincia, por haber incurrido en faltas disciplinarias gravísimas establecidas en el artículo 78° incisos “f”, “i”, “o” y “x”, con las circunstancias agravantes establecidas en los incisos “b”, “d”, “e” y “i”, del Régimen Disciplinario Policial (Decreto N° 3053-MS-2019), en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, efectuar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Policía de la Provincia de San Luis. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8016-MS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3311194/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 632-MS-2022 se creó el Centro de Producción de Oportunidades dependiente del Ministerio de Seguridad, con carácter de Organismo Desconcentrado, aprobándose el Reglamento Interno del mismo mediante el Artículo 2º del citado Decreto;
Que se hace necesario designar a la señora MAIRA YAZMIN LIDIA PÉREZ D.N.I. Nº 44.953.689, en el cargo de Jefatura de Comercialización del Organismo Desconcentrado Centro de Producción de Oportunidades del Ministerio de Seguridad;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MAIRA YAZMIN LIDIA PÉREZ D.N.I. Nº 44.953.689, en el cargo de Jefatura de Comercialización del Organismo Desconcentrado Centro de Producción de Oportunidades del Ministerio de Seguridad. –
Art. 2º.- Establecer que la señora MAIRA YAZMIN LIDIA PÉREZ D.N.I. Nº 44.953.689, percibirá una remuneración mensual equivalente a la fijada para el cargo Grupo 9 de la denominación de cargos para el personal superior. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), al Centro de Producción de Oportunidades y a la interesada. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8093-MS-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6230330/26, por el cual se tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº 30-71547080-9, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL CON 00/100 ($227.010.000,00); y,
CONSIDERANDO:
Que el aporte solicitado será destinado para la ejecución del proyecto “Alarma Ciudadana”, durante el tercer trimestre del presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº VIII-0253- 2025, que regula el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el año 2026, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100112528/26;
Que por act. PREV 11505289/26 obra imputación preventiva al presupuesto vigente (exceptuado duodécimo), por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL CON 00/100 ($227.010.000,00);
Que en act. DICLEG 34142/26 obra dictamen jurídico de la Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que por act. NOTAMP 1005775/26 ha tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia informando que, correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable, con cargo documentada de su inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que por act. DICFIS 175099/26 obra vista de Fiscalía de Estado expresando que, puede procederse al dictado del acto administrativo pertinente, mediante el cual se disponga el otorgamiento del aporte tramitado, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo de acuerdo a lo normado en las disposiciones legales vigentes en la materia, Ley N° VIII-0253-2025 y Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, CUIT Nº 30-71547080-9, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL CON 00/100 ($227.010.000,00), con el objetivo de la ejecución del proyecto “Alarma Ciudadana” durante el tercer trimestre del presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº VIII-0253- 2025, que regula el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el año 2026, según los fundamentos expuestos por act. NOTAB 100112528/26 del EXD-0-6230330/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 17 12 18 01 1-01 5 8 4 $227.010.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 6547-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, al señor ESTEBAN RAFAEL ARRIETA, D.N.I. N° 30.543.417;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ESTEBAN RAFAEL ARRIETA, D.N.I. N° 30.543.417, en el cargo de Director de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6548-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Desarrollo en Redes de la Dirección de Streaming de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, a la señora MARIA LUCIANA SUAREZ GARCIA, D.N.I. N° 33.801.578;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA LUCIANA SUAREZ GARCIA, D.N.I. N° 33.801.578, en el cargo de Subdirectora de Desarrollo en Redes de la Dirección de Streaming de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6549-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V- 1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Streaming de la Dirección General de Comunicación perteneciente a la Secretaria General de la Gobernación, a la señora ADRIANA VERONICA GURLINO, D.N.I. N° 30.377.572;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ADRIANA VERONICA GURLINO, D.N.I. N° 30.377.572, en el cargo de Directora de Streaming de la Dirección General de Comunicación perteneciente a la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6550-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Fotografía, de la Dirección de Producción Multimedia de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación al señor FABIAN ALEJANDRO USET, D.N.I. N° 16.055.821;
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FABIAN ALEJANDRO USET, D.N.I N° 16.055.821, en el cargo de Subdirector de Fotografía, de la Dirección de Producción Multimedia de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4°.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6551-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/16 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Producción Multimedia, de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación al señor SERGIO RICARDO NIETO, D.N.I. N° 23.369.902;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor SERGIO RICARDO NIETO, D.N.I. N° 23.369.902, en el cargo de Director de Producción Multimedia, de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4°.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 8017-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2130754/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria DOMINICHI AGUSTINA NICOLLE, D.N.I. Nº 43.123.937, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3708059/26, DOCEXT 3708060/26, DOCEXT 3708061/26, DOCEXT 3708066/26, DOCEXT 3708068/26, DOCEXT 1531862/26 y DOCEXT 3752603/26, surge que la beneficiaria DOMINICHI AGUSTINA NICOLLE, D.N.I. Nº 43.123.937, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento urológico;
Que, en act. SOLSEC 11325463/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1952/2026;
Que, en act. ACTPRO 11363243/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11364176/26;
Que, en act. DOCEXT 3832122/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8;
Que, en act. INFSEC 11364177/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 2287/2026, obrante en act. PROSEC 11364175/26;
Que, en act. PRESEC 11373591/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($5.250.000,00);
Que, en acts. PREV 11325260/26 y PREV 11374347/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 936910/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 978490/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170696/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3708061/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($5.250.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11364176/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 3832122/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11373591/26, del EXD-0000-2130754/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria DOMINICHI AGUSTINA NICOLLE, D.N.I. Nº 43.123.937, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11373591/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.250.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8018-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170988/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de suplemento nutricional a favor de la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3763312/26, DOCEXT 3770436/26 y DOCEXT 1573764/26, surge que la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de suplemento para tratamiento nutricional;
Que, en act. SOLSEC 11478991/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5548/2026;
Que, en act. ACTPRO 11483353/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11484418/26;
Que, en act. INFSEC 11484420/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4881/2026, obrante en act. PROSEC 11484415/26;
Que, en act. PRESEC 11489144/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($7.092.000,00);
Que, en acts. PREV 11477463/26 y PREV 11489614/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951633/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002177/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174269/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional solicitado en act. DOCEXT 3770436/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($7.092.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11484418/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11489144/26, del EXD-0000-4170988/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria HUCK ANALIA VERONICA, D.N.I. Nº 23.073.820, el suplemento nutricional, que se detalla en act. PRESEC 11489144/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.092.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8019-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5141189/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor GABRIEL OSCAR VERA, D.N.I. Nº 30.822.259, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3826123/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GABRIEL OSCAR VERA, D.N.I. Nº 30.822.259, por la otra, quien se obliga a brindar servicios profesionales como médico en la Maternidad “Teresita Baigorria”, a partir del 1 de junio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11472287/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 949112/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 949483/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999602/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173961/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GABRIEL OSCAR VERA, D.N.I. Nº 30.822.259, por la otra, quien se obliga a brindar servicios profesionales como médico en la Maternidad “Teresita Baigorria”, obrante en act. DOCEXT 3826123/26 del EXD-0000-5141189/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $29.502.888,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Teresita Baigorria” a sus efectos.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor GABRIEL OSCAR VERA, D.N.I. Nº 30.822.259.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8020-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6010555/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora GONZALEZ SOFIA MELANIE, D.N.I. N° 42.407.654, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1576575/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora GONZALEZ SOFIA MELANIE, D.N.I. N° 42.407.654, por la otra, para brindar servicios administrativos en Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, por el termino de TRES (3) MESES, a partir del 01 de julio de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11466496/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 948075/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 948180/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 996659/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173524/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora GONZALEZ SOFIA MELANIE, D.N.I. N° 42.407.654, por la otra, para brindar servicios administrativos en Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, obrante en act. DOCEXT 1576575/26 del EXD-0000-6010555/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 00 00 00 3 29 00 3 4 9 000 $1.500.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8021-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070815/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario GARAY WALTER GONZALO, D.N.I. Nº 28.091.599, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3781571/26, DOCEXT 3800585/26 y DOCEXT 1567795/26 surge que el beneficiario GARAY WALTER GONZALO, D.N.I. Nº 28.091.599, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3781571/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11466547/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5168/2026;
Que, en act. ACTPRO 11471545/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11471735/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11471736/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11471737/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11471738/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11471739/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11471740/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11471741/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11471742/26;
Que, en act. INFSEC 11471743/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4614/2026, obrante en act. PROSEC 11471734/26;
Que, en act. PRESEC 11479126/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 96/100 ($445.233,96), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 ($579.020,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 4, por la suma total de PESOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 40/100 ($80.239.700,40);
Que, en acts. PREV 11465395/26, y PREV 11479299/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949859/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999499/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173871/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3800585/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 96/100 ($445.233,96), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 ($579.020,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 4, por la suma total de PESOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 40/100 ($80.239.700,40) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11471740/26, COTZAC 11471741/26, COTZAC 11471736/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11479126/26, del EXD-0000-5070815/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario GARAY WALTER GONZALO, D.N.I. Nº 28.091.599, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11479126/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $81.263.954,36
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8022-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10290283/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ESPECOGNA CAROLINA, D.N.I. Nº 24.594.931, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1450784/25, DOCEXT 3645186/25 surge que la beneficiaria ESPECOGNA CAROLINA, D.N.I. Nº 24.594.931, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. asimismo, DOCEXT 1531528/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del banco nacional de droga y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11177935/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10939/2025;
Que, act. ACTPRO 11190505/25, obra las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11191748/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11191749/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5 en act. COTZAC 11191750/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1 en act. COTZAC 11191751/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 en act. COTZAC 11191752/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.:30-62345679-6 en act. COTZAC 11191753/25 y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4 en act. COTZAC 11191754/25;
Que, en act. INFSEC 11191755/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 10122/2025, obrante en act. PROSEC 11191747/25;
Que, en act. DOCEXT 1531340/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2 por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($580.000,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($41.133.600,00)
Que, en acts. DOCEXT 1550092/26 y DOCEXT 1550094/26 obra mantenimiento de oferta de las firmas NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;
Que, en acts. PREV 11267204/26 PREV 11276615/26 y PREV 11366716/26 obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 976919/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 977281/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170658/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitados en act. DOCEXT 1450784/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2 por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($580.000,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($41.133.600,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC11191749/25, COTZAC 11191752/25 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1531340/26 del EXD-0000-10290283/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ESPECOGNA CAROLINA, D.N.I. Nº 24.594.931, los medicamentos que se detalla en act. DOCEXT 1450784/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $41.713.600,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8023-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180329/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario MUÑOZ EMILIO EDUARDO, D.N.I. Nº 30.271.673, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3791587/26 y DOCEXT 1569833/26, surge que el beneficiario MUÑOZ EMILIO EDUARDO, D.N.I. Nº 30.271.673, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento dermatológico;
Que, en act. SOLSEC 11470158/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5303/2026;
Que, en act. ACTPRO 11474499/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11475976/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11475977/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11475978/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11475979/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11475980/26 y DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11475981/26;
Que, en act. INFSEC 11475983/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4700/2026, obrante en act. PROSEC 11475975/26;
Que, en act. PRESEC 11483481/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($22.003.260,00);
Que, en acts. PREV 11469948/26 y PREV 11483487/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951579/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002365/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174457/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3791587/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($22.003.260,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11475976/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11483481/26, del EXD-0000-5180329/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MUÑOZ EMILIO EDUARDO, D.N.I. Nº 30.271.673, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11483481/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $22.003.260,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8024-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5200753/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario DI CARLO GABRIEL ALAN, D.N.I Nº 38.207.403, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3795278/26 y DOCEXT 1572032/26, surge que el beneficiario DI CARLO GABRIEL ALAN, D.N.I Nº 38.207.403, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3795278/26, obran constancias de solicitudes efectuadas ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11473353/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5424/2026;
Que, en act. ACTPRO 11476890/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A, C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11478449/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11478450/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.:30-70338900-3, en act. COTZAC 11478452/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11478453/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11478454/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11478455/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.:30-71595642-6, en act. COTZAC 11478456/26;
Que, en act. INFSEC 11478457/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4752/2026, obrante en act. PROSEC 11478448/26;
Que, en act. PRESEC 11481862/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.:30-71595642-6, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CON 00/100 ($6.417.000,00);
Que, en acts. PREV 11473286/26 PREV 11483515/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951446/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002403/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174452/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3795278/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.:30-71595642-6, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CON 00/100 ($6.417.000,00) de acuerdo a la oferta presentadas en act. COTZAC 11478456/26, preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11481862/26 del EXD-0000-5200753/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DI CARLO GABRIEL ALAN, D.N.I Nº 38.207.403, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11481862/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.417.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas. -
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8026-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2130728/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos especiales a favor de la señora FERNANDEZ NATALIA NATIVIDAD, D.N.I. N° 29.813.031, en representación de su hija la beneficiaria ORTIZ ALMA ISABELLA, D.N.I. N° 56.989.293, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1507555/26 y DOCEXT 1519124/26, surge que la señora FERNANDEZ NATALIA NATIVIDAD, D.N.I. N° 29.813.031, en representación de su hija la beneficiaria ORTIZ ALMA ISABELA, D.N.I. N° 56.989.293, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos especiales para tratamiento hormonal;
Que, en act. SOLSEC 11345185/26, obra solicitud de Gastos N° 2722/2026;
Que, en act. ACTPRO 11349648/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11353590/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11353591/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11353592/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11353593/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11353595/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33711192579, en act. COTZAC 11353596/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11353597/26;
Que, en act. INFSEC 11353598/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2090/2026, obrante en act. PROSEC 11353588/26;
Que, en act. DOCEXT 1580251/26, obra mantenimiento de oferta de la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;
Que, en act. PRESEC 11375645/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.161.950,00);
Que, en acts. PREV 11342714/26 y PREV 11376004/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 937418/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 979990/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170958/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento especial solicitado en acts. DOCEXT 1507555/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.161.950,00) de acuerdo a presupuesto obrante en act. COTZAC 11353591/26, en mantenimiento de oferta obrante en act. DOCEXT 1580251/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11375645/26 del EXD-0000-2130728/26.-
Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora FERNANDEZ NATALIA NATIVIDAD, D.N.I. N° 29.813.031, en representación de su hija la beneficiaria ORTIZ ALMA ISABELLA, D.N.I. N° 56.989.293, la provisión de medicamentos especiales, detallados en act. PRESEC 11375645/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.161.950,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8027-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4280051/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MIRANDA KEVIN ALEXIS, D.N.I. Nº 44.359.630, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3772193/26, DOCEXT 3772194/26, DOCEXT 3772197/26, DOCEXT 3772200/26, DOCEXT 3772201/26, DOCEXT 3789077/26, DOCEXT 1572343/26 y DOCEXT 3812854/26, surge que el beneficiario MIRANDA KEVIN ALEXIS, D.N.I. Nº 44.359.630, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11450415/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4975/2026;
Que, en act. ACTPRO 11462756/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11466932/26;
Que, en act. INFSEC 11466933/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4432/2026, obrante en act. PROSEC 11466930/26;
Que, en act. PRESEC 11476430/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.050.000,00);
Que, en act. PREV 11447478/26 y PREV 11477453/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949580/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 998923/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173813/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3772197/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.050.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11466932/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11476430/26, del EXD-0000-4280051/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, MIRANDA KEVIN ALEXIS, D.N.I. Nº 44.359.630, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11476430/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.050.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8032-MdeS-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5200436/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora ROLDAN TORRES VANESA LUCIANA, D.N.I. Nº 36.051.265, en representación de su hijo el beneficiario ROLDAN TORRES ALEXANDER TOBIAS, D.N.I. Nº 55.153.641, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3794980/26, DOCEXT 1577036/26 y DOCEXT 3822405/26, surge que la señora ROLDAN TORRES VANESA LUCIANA, D.N.I. Nº 36.051.265, en representación de su hijo el beneficiario ROLDAN TORRES ALEXANDER TOBIAS, D.N.I. Nº 55.153.641, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11463812/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5090/2026;
Que, en act. ACTPRO 11474704/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11480230/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11480231/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11480232/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11480233/26;
Que, en act. INFSEC 11480234/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4671/2026, obrante en act. PROSEC 11480229/26;
Que, en act. PRESEC 11497175/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.980.000,00);
Que, en acts. PREV 11459692/26 y PREV 11497671/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 953001/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1003734/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174679/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3794980/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.980.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11480231/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11497175/26, del EXD-0000-5200436/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, ROLDAN TORRES VANESA LUCIANA, D.N.I. Nº 36.051.265 en representación de su hijo el beneficiario ROLDAN TORRES ALEXANDER TOBIAS, D.N.I. Nº 55.153.641, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11497175/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.980.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 7833-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora NADIA SOLEDAD YBARRA DIAZ, D.N.I. N° 36.692.197;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NADIA SOLEDAD YBARRA DIAZ, D.N.I. N° 36.692.197, en el cargo de Directora de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7834-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Intercolegiales Culturales, dependiente de la Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor OVIDIO RODOLFO VERA, D.N.I. N° 34.700.940;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor OVIDIO RODOLFO VERA, D.N.I. N° 34.700.940, en el cargo de Subdirector Intercolegiales Culturales, dependiente de la Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7835-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Monumento al Pueblo Puntano y Casa de Osorio, dependiente de la Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor MIGUEL ALEJANDRO VALENZUELA, D.N.I. N° 17.104.493;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MIGUEL ALEJANDRO VALENZUELA, D.N.I. N° 17.104.493, en el cargo de Subdirector Monumento al Pueblo Puntano y Casa de Osorio, dependiente de la Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7836-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Museo Sanchez Vacca dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural, Museos y Bibliotecas, de la Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora ANA LAURA FERNANDEZ GUIDI, D.N.I. N° 34.859.153;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ANA LAURA FERNANDEZ GUIDI, D.N.I. N° 34.859.153, en el cargo de Jefe de Área Museo Sanchez Vacca dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural, Museos y Bibliotecas, de la Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7837-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero, dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural, Museos y Bibliotecas, de la Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor LUIS ALFREDO CEBALLOS, D.N.I. N° 17.995.707;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LUIS ALFREDO CEBALLOS, D.N.I. N° 17.995.707, en el cargo de Jefe de Área Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero, dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural, Museos y Bibliotecas, de la Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8002-MTyC-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5270804/26 por el cual el Complejo Molino Fénix, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, solicita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable destinado a afrontar gastos operativos y de personal para el tercer trimestre del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 156725/26, obra nota de solicitud de recursos destinados a afrontar los gastos operativos y de personal para el tercer trimestre del año 2026;
Que mediante nota aclaratoria, obrante en actuación PASDES 157670/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, autoriza el aporte solicitado en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($86.086.537,50), en función de la disponibilidad presupuestaria y la proyección de gastos indispensables para el funcionamiento del Complejo para el tercer trimestre del año 2026;
Que en consecuencia, en act. PREV 11489584/26, obra la imputación preventiva del gasto por la suma definitiva de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($86.086.537,50);
Que en act. DICLEG 50613/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1000987/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte No Reintegrable, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174070/26, interviene Fiscalía de Estado, considerando que las actuaciones se encuentran en condiciones para el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable, a favor del Complejo Molino Fénix, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, para el tercer trimestre del año 2026, según la Ley de Presupuesto N° VIII-0253-2025 y el Decreto N° 19504-MHIP-2025, por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($86.086.537,50), el que será destinado a afrontar los gastos de sueldos y cargas sociales del personal afectado al Complejo Molino Fénix y erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de la misma correspondiente al tercer trimestre del año 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 10 16 1-01 5 5 2 $86.086.537,50
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y a la Subdirección Complejo Molino Fénix.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8003-MTyC-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6101248/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157710/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora SILVINA VIVIANA LENKIC, D.N.I. N° 30.490.178, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de artes visuales; capacitación a personal docente y seguimiento de proyectos que se presenten en dicha disciplina dentro de las actividades programadas para los Intercolegiales Culturales;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11489383/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICLEG 50855/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1004931/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 106° del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009 y con deslinde de responsabilidad por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174919/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 106° del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por le Decreto Nº 784-MHP-2009.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora SILVINA VIVIANA LENKIC, D.N.I. N° 30.490.178, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157710/26 del EXD-0-6101248/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña; Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8103-MTyC-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6101215/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157965/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor RODRIGO DANIEL PAZ ROCHA, D.N.I. Nº 94.148.593, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: diseño y edición de contenidos audiovisuales; manipulación de material audiovisual grabado para transformarlo en producto acabado y listo para reproducir; producción y postproducción multimedia y medial; uso de herramientas digitales; creación de contenido multimedia a través de soportes fotográficos y todo lo que exija la correcta implementación del proyecto de Intercolegiales Culturales;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11497884/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICLEG 50861/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1004610/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174775/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor RODRIGO DANIEL PAZ ROCHA, D.N.I. Nº 94.148.593, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157965/26 del EXD-0000-6101215/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8104-MTyC-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6101222/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157981/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora DAYANA BEATRIZ FUNES TORRES, D.N.I. Nº 40.319.181, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto el desempeño de las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo de talleres de folclore y todo lo relacionado a la disciplina; capacitación del personal docente en la disciplina; seguimiento de los proyectos que se presentan en dicha disciplina dentro de las actividades programadas de Intercolegiales Culturales y todo lo que exija la correcta implementación del proyecto de Intercolegiales Culturales en tanto política pública del gobierno;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11497879/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICLEG 50880/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1005164/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174925/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora DAYANA BEATRIZ FUNES TORRES, D.N.I. Nº 40.319.181, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157981/26 del EXD-0000-6101222/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte. Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8105-MTyC-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6100287/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157699/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ, D.N.I. Nº 16.117.243, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñe la siguiente función: director de Orquesta Infanto Juvenil;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11489110/26, obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 50872/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1004383/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS174755/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MUÑOZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 16.117.243, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157699/26 del EXD-0- 6100287/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y a la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8106-MTyC-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100624/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157707/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS SEBASTIAN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 28.838.742, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: operación de sonido y/o luces de escenario; tareas escenotécnicas en general y capacitación y formación en sonido e iluminación, en el Centro Cultural Puente Blanco;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11489001/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 50870/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1004626/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP2025;
Que en act. DICFIS 174856/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor MATIAS SEBASTIAN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 28.838.742, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157707/26 del EXD-0000-6100624/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DECRETO Nº 8025-MdeS-SPD-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6220448/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 417113/26 obra la renuncia presentada por la Sra. IVANA INES ACIAR, D.N.I. Nº 30.312.916, al cargo de Jefe de Subárea Banco de Ortesis de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad, designado por Decreto Nº 8360-MDH-SPD-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la firma del presente Decreto, la renuncia presentada por la Sra. IVANA INES ACIAR, D.N.I. Nº 30.312.916, al cargo de Jefe de Subárea Banco de Ortesis de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad, designado por Decreto Nº 8360-MDH-SPD-2025;
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Luis Marcelo Giraudo
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 8028-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5130854/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARCELA BEATRIZ MANSILLA, D.N.I. Nº 30.271.680, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 3788014/26 obra copia de Decreto de designación Nº 4071-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3792117/26;
Que en act. INFSUM 180424/26, toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008 y el Art. 3º, Art. 7º del Decreto Nº 1022-ME-2016;
Que en act. DOCEXT 3803930/26 obra copia del Decreto Nº 6752-ME-2023, el cual establece las incumbencias y el alcance de títulos para la cobertura del cargo de Asesor Pedagógico;
Que en act. PASEDU 3805303/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3819750/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARCELA BEATRIZ MANSILLA, D.N.I. Nº 30.271.680, en UN (1) cargo de Asesor Pedagógico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8029-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5201252/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARÍA EUGENIA BUSTOS Y ANELLO, D.N.I. Nº 23.707.085, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3795779/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8342-MHP-2017 y Decreto de reubicación Nº 2195-MHP-2018, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3797503/26;
Que en act. INFSUM 180464/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3802127/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3802141/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARÍA EUGENIA BUSTOS Y ANELLO, D.N.I. Nº 23.707.085, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8030-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10200186/25 mediante el cual el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”, solicita cuarta instancia de reválida de cargo docente en el marco del Decreto Nº 4839-ME-2016 modificado por Decreto Nº 4131-ME-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1903422/25 el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”, solicita se autorice la cuarta instancia de reválida de cargo docente por el término de cinco (5) años, de la Profesora CRISTINA IRIS SAEZ, D.N.I. Nº 23.202.371, designada en tercera instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 3787-ME-2021 (act. DOCEXT 1903394/25);
Que mediante Decreto Nº 4839-ME-2016 (act. DOCEXT 1903346/25) modificado por Decreto Nº 4131-ME-2018 (act. DOCEXT 1903347/25), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes del Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”;
Que en act. INFORM 432989/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433100/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 961646/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433100/26;
Que en act. DOCEXT 3701050/26, obra Resolución Nº 138-DESyCD-2025 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de reválida de cargo docente;
Que en act. DOCEXT 1967102/25 obra Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el jurado designado;
Que en act. NOTAMP 970849/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, en el Art.15 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en la Ley Nº V-0524- 2006, en el Decreto Nº 4839-ME-2016 modificado por Decreto Nº4131-ME-2018, Decreto Nº4374-ME-2021, Resolución Nº 75-ISSP-2025 y Resolución Nº 138-DESyCD-2025;
Que en act. NOTAMP 972311/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora CRISTINA IRIS SAEZ, a partir del 1 de septiembre de 2025 y por el término de cinco (5) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la quinta instancia de reválida de cargo docente dispuesta por Decreto Nº 4839-ME-2016 modificado por Decreto Nº 4131-ME-2018 y Decreto Nº4374-ME-2021;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, en el Art.15 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en la Ley Nº V-0524- 2006, en el Decreto Nº 4839-ME-2016 modificado por Decreto Nº 4131-ME-2018, Decreto Nº 4374-ME-2021, Resolución Nº 75-ISSP-2025 y Resolución Nº 138-DESyCD-2025.-
Art. 2º.-Designar por cuarta instancia de reválida de cargo docente, a partir del 1 de septiembre de 2025 y por el término de cinco (5) años, a la Profesora CRISTINA IRIS SAEZ, D.N.I. Nº 23.202.371, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Computación”, correspondiente a la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Orientada a la Formación de Agentes Penitenciarios, con una carga horaria de doce (12) horas reloj, de acuerdo con el Acta de reválida de cargo docente obrante en act. DOCEXT 1967102/25, en el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles”.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INST. SUP. DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA-RECTORADO:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 17 17 1-01 24 1
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8031-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090027/26, por el cual tramita el traslado definitivo la docente ANDREA VERONICA PAJON, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3813195/26, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente ANDREA VERONICA PAJON, D.N.I. Nº 24.318.269, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 23001-ME-2025, a CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacantes por jubilación de la docente DOMINGA ELIA DEL CARMEN ORTIZ, según Decreto Nº 6154-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3819331/26);
Que en act. DOCEXT 3813195/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 23001-ME-2025 y conceptos profesionales docentes2023, 2024 y 2025;
Que en act. DOCEXT 3819331/26, obra Acta Nº 03-JCD/NS 2026 y Resolución Rectificada Nº 003-JCD (Nivel Secundario)-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III – sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 180703/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1707039/26interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, de la docente ANDREA VERONICA PAJON, D.N.I. Nº 24.318.269, de CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, según Decreto Nº 23001-ME-2025, a CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacantes por jubilación de la docente DOMINGA ELIA DEL CARMEN ORTIZ, según Decreto Nº 6154-MHIP-2026.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a su efectos.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8033-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5080167/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3782329/26, obra copia del Decreto Nº 3598-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación al docente JUAN CARLOS PALACIOS, D.N.I. Nº 17.671.767, en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, con Grado a cargo, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, en la Escuela Nº 76 “Luisa Quiroga de Lucero” de la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en act. DOCEXT 3796302/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V-sede Concarán y Acta Nº 246 de toma de posesión de fecha 20 de mayo de 2026, de la cual surge que corresponde designaren UN (1) cargo de Directora de 3ra. categoría, con Grado a cargo, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente ERIKA NADIA JOFRE, D.N.I. Nº 27.542.114, quien acepta el cargo;
Que en act. DOCEXT 3796302/26 obra nota por la cual la docente ERIKA NADIA JOFRE, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 3776-ME-2021, de la Escuela Nº 76 “Luisa Quiroga de Lucero” de la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;
Que en act. INFSUM 180488/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 439958/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 439971/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 994181/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 439971/26;
Que en act. PASEDU 3810169/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva a partir del 20 de mayo de 2026;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-
Art.2º.-Designar, a partir del día 20 de mayo de 2026, a la docente ERIKA NADIA JOFRE, D.N.I. Nº 27.542.114, en UN (1) cargo de Directora de 3ra. categoría, con Grado a cargo, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, en la Escuela Nº 76 “Luisa Quiroga de Lucero” de la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-
Art. 3º.-Otorgar, a partir del día 20 de mayo de 2026, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ERIKA NADIA JOFRE, D.N.I. Nº 27.542.114, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº3776-ME-2021, de la Escuela Nº 76 “Luisa Quiroga de Lucero” de la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-
Art.4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art.5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art.6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8034-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4281357/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente GEORGINA MARIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 24.571.357, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 3773487/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7800-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3788027/26;
Que en act. INFSUM 180461/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3806521/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3806561/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GEORGINA MARIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 24.571.357, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 14 “Dora Ochoa de Masramón”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8035-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5150628/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROSMARI GONZALEZ, D.N.I. Nº 38.418.061, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3790418/26 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7818-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3793141/26;
Que en act. INFSUM 180426/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3803342/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3803352/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROSMARI GONZALEZ, D.N.I. Nº 38.418.061, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8036-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5280853/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PATRICIA INES ROTTE, D.N.I. Nº 20.688.017, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3802261/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2951-ME-2024, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3812188/26;
Que en act. INFSUM 180678/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 3392-ME-2011 y 4218-ME-2021;
Que en act. PASEDU 3816815/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3816816/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA INES ROTTE, D.N.I. Nº 20.688.017, en UN (1) cargo de Secretaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8037-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5260272/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANDREA CARINA CZEZEVSKI, D.N.I. Nº 27.232.849, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3798972/26, obra copia de Decreto de cambio situación de revista Nº 5527-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3805921/26;
Que en act. INFSUM 180582/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3807983/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3808009/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA CARINA CZEZEVSKI, D.N.I. Nº 27.232.849, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8038-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1270080/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3697245/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Comunicación y Habilidades Interpersonales” y “Gestión de Recursos Humanos”, correspondientes a la Tecnicatura Superior en Economía Social, Microemprendimientos y PyMES, con una carga horaria de diez (10) horas reloj, por renuncia de la Profesora. MARÍA FLORENCIA RAMOS QUINTERO, D.N.I. Nº 34.062.293, aceptada mediante el Decreto Nº 8800-ME-2024;
Que en act. INFORM 433430/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433468/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 963803/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433468/26;
Que en acts. DOCEXT 3777165/26 y 3777233/26 obran Resolución Nº 031-IFDC-SL/26 y su rectificatoria, Resolución Nº 075-IFDC-SL/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3777241/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora MARINA SOLEDAD CUELLO PAGNONE, D.N.I. Nº 32.456.715;
Que en act. NOTAMP 993086/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Nº 031-IFDC-SL/26 y su rectificatoria Resolución Nº 075-IFDC-SL/26;
Que en act. NOTAMP 995627/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora MARINA SOLEDAD CUELLO PAGNONE, a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de dos (2) años debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Nº 031-IFDC-SL/26 y su rectificatoria Resolución Nº 075-IFDC-SL/26.-
Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora MARINA SOLEDAD CUELLO PAGNONE, D.N.I. Nº 32.456.715, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Comunicación y Habilidades Interpersonales” y “Gestión de Recursos Humanos”, correspondientes a la Tecnicatura Superior en Economía Social, Microemprendimientos y PyMES, con una carga horaria de diez (10) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8039-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2190709/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3710841/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Actuación III” y “Laboratorio de Experimentación Escénica” correspondientes al Profesorado de Teatro con Orientación en Práctica Teatral, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj;
Que en act. INFORM 433828/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433846/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 964791/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433846/26;
Que en act. RESOLU 3800524/26 obra Resolución Rectoral Nº 24/2026 IFDC-VM por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3800730/26 (adjuntos), obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y en act. DOCEXT 3800745/26 (adjuntos) nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora MARCELA ELIANA ARAVENA, D.N.I. Nº 23.714.487;
Que en act. NOTAMP 999869/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70 ME-2024 y Resolución Rectoral Nº 24/2026 IFDC-VM;
Que en act. NOTAMP 1000774/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora MARCELA ELIANA ARAVENA, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 24/2026 IFDC-VM.-
Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora MARCELA ELIANA ARAVENA, D.N.I. Nº 23.714.487 en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Actuación III” y “Laboratorio de Experimentación Escénica” correspondientes al Profesorado de Teatro con Orientación en Práctica Teatral, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8040-ME-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3311215/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3793172/26 la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, solicita autorización para el otorgamiento de un subsidio a favor del señor OSCAR CESAR CASTRO, D.N.I. Nº 12.988.959, destinado a financiar el costo del traslado de la alumna MARTINA SOLEDAD CASTRO, D.N.I. Nº 58.039.334, desde el paraje El Arenal, hasta la Escuela Nº 204 “Nemesio Villegas” de la localidad de La Carolina, ambas del departamento Pringles, a partir de la fecha del presente acto administrativo y hasta el 30 de septiembre del corriente año;
Que en act. OFIJUS 1607439/26 obra copia del Oficio librado por el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2;
Que en act. DOCEXT 3788300/26 obra Informe socioeconómico efectuado por la Subdirección Bienestar Escolar de la Dirección Comunidad Educativa del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 990021/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. PREV 11438669/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que en act. NOTAMP 992795/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo ante Contaduría General, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 172906/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor del señor OSCAR CESAR CASTRO, D.N.I. Nº 12.988.959, destinado a financiar el costo del traslado de la alumna MARTINA SOLEDAD CASTRO, D.N.I. Nº 58.039.334, desde el paraje El Arenal hasta la Escuela Nº 204 “Nemesio Villegas” de la localidad de La Carolina, ambas del departamento Pringles, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026.-
Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 19 30 1-01 5 1 4 $2.600.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Comunidad Educativa, y por su intermedio notificar al señor OSCAR CESAR CASTRO, D.N.I. Nº 12.988.959.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 7076-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor Legal al Dr. IGNACIO ABELARDO CAMPOS, D.N.I. N° 20.134.612;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Dr. IGNACIO ABELARDO CAMPOS, D.N.I. N° 20.134.612, en el cargo de Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7077-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesora Contable y Presupuestaria a la C.P.N. ANDREA CECILIA OLMOS NICOTRA, D.N.I. N° 28.184.346;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P.N. ANDREA CECILIA OLMOS NICOTRA, D.N.I. N° 28.184.346, en el cargo de Asesora Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7078-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretario Privado al señor CESAR DARIO TAGUA, D.N.I. N° 27.136.742;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CESAR DARIO TAGUA, D.N.I. N° 27.136.742, en el cargo de Secretario Privado del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7079-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Despacho a la señora ZULMA LORENA VAN HAUTTE, D.N.I. N° 23.889.620;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ZULMA LORENA VAN HAUTTE D.N.I. N° 23.889.620, en el cargo de jefe de Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Retener la categoría C, planta permanente del Escalafón General, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública de la señora ZULMA LORENA VAN HAUTTE D.N.I. N° 23.889.620, inter duren las funciones asignadas en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8092-MDPS-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11170269/25, por el cual la empresa DORADA S.A., CUIT Nº 30-71714895-5, solicita su acogimiento al régimen establecido por la Ley Nº VIII-0501-2006, Decreto Reglamentario Nº 5379-MC-2006, que prevé la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales; y,
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones DOCEXT 3820843/25, DOCEXT 3833418/26, DOCEXT 3835921/26 y NOTAMP 1004056/26, obran agregados el proyecto de inversión y documentación de la empresa DORADA S.A.;
Que, según surge del informe técnico emitido por la entonces Dirección de Desarrollo Industrial y Energías Sustentables, obrante en actuación NOTAMP 1004056/26, se verificó la factibilidad del proyecto presentado por la empresa DORADA S.A., CUIT Nº 30-71714895-5, en el marco de las disposiciones de Ley N° VIII-0501-2006 y su Decreto Reglamentario N° 5379-MC-2006;
Que en act. DICLEG 79713/26, la Asesoría Legal del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, emitió dictamen concluyendo que no existen objeciones legales para la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que incorpore a la firma DORADA S.A., al régimen previsto en la citada normativa;
Que en act. NOTAMP 982253/26, Contaduría General de la Provincia dictaminó que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la empresa DORADA S.A., en los términos de la normativa referida;
Que en act. DICFIS 171356/26, Fiscalía de Estado tomó la intervención de su competencia, indicando que se encuentran dadas las condiciones para el dictado del acto administrativo que autorice lo solicitado;
Que, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde hacer lugar a la solicitud formulada por la empresa DORADA S.A. y otorgar el beneficio de exención previsto en la Ley Nº VIII-0501-2006 y su Decreto Reglamentario Nº 5379-MC-2006;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-0501-2006 y su Decreto Reglamentario Nº 5379- MC-2006.-
Art. 2º.-Incorporar a la empresa DORADA S.A., CUIT Nº 30-71714895-5, al régimen previsto por la Ley Nº VIII-0501-2006 y su Decreto Reglamentario Nº 5379-MC-2006.-
Art. 3º.-Otorgar a la empresa DORADA S.A., CUIT Nº 30-71714895-5, el beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad industrial de elaboración de productos alimenticios n.c.p.-
Art. 4º.-Disponer que el beneficio otorgado en el artículo precedente, se hará efectivo a partir de la fecha del presente Decreto, y que conforme la normativa aplicable alcanzará únicamente la producción efectivamente realizada en la Provincia, excluyendo las ventas que conforme a la Ley Impositiva Anual se consideren ventas al por menor.-
Art. 5º.-Disponer que la empresa deberá ejecutar una inversión total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($1.359.622.436,00), en el plazo de 3 (tres) años conforme a lo informado en act. DOCEXT 3820843/25, DOCEXT 3833418/26 y NOTAMP 1004056/26.-
Art. 6º.-Determinar que la empresa se obliga al cumplimiento en el periodo fiscal correspondiente, de los compromisos asumidos en el Formulario de Adhesión al Régimen de la Ley Nº VIII-0501-2006:
-Incorporar 5 trabajadores.
-Adquirir bienes y servicios a proveedores radicados en la Provincia por un monto equivalente a tres (3) veces el valor del impuesto eximido en el año.-
Art. 7º.-Establecer que la Autoridad de Aplicación verificará anualmente el cumplimiento de los compromisos previstos en el artículo precedente y determinará los correspondientes a los periodos fiscales siguientes, conforme a la Ley Nº VIII-0501-2006 y su reglamentación.-
Art. 8º.- Disponer que toda modificación en la actividad desarrollada por la empresa DORADA S.A., deberá ser comunicada fehacientemente a la Autoridad de Aplicación.-
Art. 9º.-Disponer que en caso de que la empresa desarrolle producción en otras jurisdicciones provinciales, a los efectos de la aplicación del beneficio previsto en el presente Decreto, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto N° 639-MHP-2007 y su modificatorio Decreto N° 8528-MHP-2007.-
Art. 10.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 11.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, procédase a notificar a la empresa DORADA S.A..-
Art. 12.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, y a la Dirección de Industria.-
Art. 13.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 14.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 8041-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. Dec 6053/26, obra Decreto de designación de la señora KARINA LAURA MOLINAR MIN, D.N.I. Nº 24.945.142;
Que es necesario adecuar la remuneración según las funciones que cumple actualmente la mencionada funcionaria;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer que a partir del 10 de junio de 2026, la señora KARINA LAURA MOLINAR MIN, D.N.I. N° 24.945.142, designada por Decreto N° 6053-MHIP-2026, perciba una remuneración equivalente al Grupo 7, dispuesta por Decreto Nº 1529-MC-2006, inter duren las funciones asignadas.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8042-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8261486/25, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la ampliación de plazo de la obra denominada: BACHEO SUPERFICIAL Y PROFUNDO, RESTITUCION DE DESAGÜES Y MANTENIMIENTO DE BANQUINAS EN RUTA PROVINCIAL N°: 11. DEPARTAMENTOS: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON Y PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue contratada con la firma GRUPO FORJA S.A. - JORMA S.A.- UT - BACHEO SUPERFICIAL Y PROFUNDO, RESTITUCION DE DESAGÜES Y MANTENIMIENTO DE BANQUINAS EN RUTA PROVINCIAL N°: 11 en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 03/2025, según lo dispuesto por Decreto Nº 24001-MHIP-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025 y Contrato de Obra Pública suscripto el día 19 de diciembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1512140/26;
Que en act. DOCEXT 1562335/26 obra Nota de Pedido N°: 3 presentada por la contratista expresando que, considerando las lluvias intensas registradas durante los últimos meses, esta condición climática adversa ha ocasionado demoras significativas en la ejecución de las tareas programadas, imposibilitando el normal desarrollo de las obras en los plazos originalmente previstos. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación pública, se solicita 60 días de ampliación del plazo contractual, a fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos y preservar la seguridad de los usuarios de la vía;
Que en act. DOCEXT 1562337/26 obra adjunto Plan de Trabajo y Curva de Avance propuestos, quedando como fecha de finalización de obra el día 15 de agosto de 2026;
Que en act. DOCEXT 1563301/26 obra informe donde se expide la inspección de acuerdo a la documentación presentada, considerando conveniente una ampliación de plazo de ejecución de obra de 60 días corridos;
Que en act. DOCEXT 1563323/26 la Dirección Provincial de Vialidad comparte lo expresado por la inspección, solicitando autorización para llevar a cabo el trámite administrativo correspondiente a la ampliación de plazo;
Que en act. ACTPAS 1699016/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 995306/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 173302/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que estarían dadas las condiciones de dictar el pertinente acto administrativo por el que se autorice la ampliación de plazo de ejecución referenciado, y consecuente aprobación del Plan y Curva de Avance, con encuadre legal en lo dispuesto en el Apartado IV) del artículo 26º, del Pliego General de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 3345-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del apartado IV) del Art. 26 del Pliego General de Condiciones aprobado por Decreto Nº 3345-MP-2004.-
Art. 2º.- Autorizar en la obra denominada: BACHEO SUPERFICIAL Y PROFUNDO, RESTITUCION DE DESAGÜES Y MANTENIMIENTO DE BANQUINAS EN RUTA PROVINCIAL N°: 11. DEPARTAMENTOS: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON Y PEDERNERA. PROVINCIA: SAN LUIS, una ampliación de plazo de SESENTA (60) días corridos, quedando como fecha de finalización de obra el día 15 de agosto de 2026.-
Art. 3°.- Aprobar Plan de Trabajo y Curva de Avance, obrantes en act. DOCEXT 1562337/26.-
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a la firma GRUPO FORJA S.A. - JORMA S.A.- UT.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8043-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6220096/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FLORENCIA SUAREZ GUZMAN; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 1953-ME-2013 y 10854-ME-2024, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente MARIA FLORENCIA SUAREZ GUZMAN, D.N.I. Nº 35.198.943, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3823202/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 18 de junio de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA FLORENCIA SUAREZ GUZMAN, D.N.I. Nº 35.198.943, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8044-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5150214/26, por el cual tramita la designación de la docente MILAGROS CAROLINA SANCHEZ HARRIET, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular PAULA FERNANDA ANDRES, según Decreto N° 14985-ME-2025, se torna necesario designar a la docente MILAGROS CAROLINA SANCHEZ HARRIET, D.N.I. Nº 41.095.958, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Artística, Perfil Teatro, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3797038/26, 1567843/26 y 1567844/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 18 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular PAULA FERNANDA ANDRES, a la docente MILAGROS CAROLINA SANCHEZ HARRIET, D.N.I. Nº 41.095.958, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Artística, Perfil Teatro, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8045-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5291181/26, por el cual tramita la designación del docente DIEGO DAVID SOLA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes del docente titular JUAN LUIS BENTIVEGNA, concedida por Resolución Nº 1389-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente DIEGO DAVID SOLA, D.N.I. Nº 29.441.307, en CUATRO (4) horas cátedra de Técnicas Instrumentales I, Guitarra en 1er. año única división y CUATRO (4) horas cátedra de Técnicas Instrumentales II, Guitarra en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3804252/26 y 1576584/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de mayo de 2026 y hasta el 30 de setiembre de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN LUIS BENTIVEGNA, al docente DIEGO DAVID SOLA, D.N.I. Nº 29.441.307, en CUATRO (4) horas cátedra de Técnicas Instrumentales I, Guitarra en 1er. año única división y CUATRO (4) horas cátedra de Técnicas Instrumentales II, Guitarra en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8046-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5170048/26, por el cual tramita la designación de la docente SARA LORENA ROMAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 10 “Profesor Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, según Decreto N° 3115-ME-2026, se torna necesario designar a la docente SARA LORENA ROMAN, D.N.I. Nº 24.620.794, en CINCO (5) horas cátedra de Proceso Productivo en 7mo. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3791229/26 y 1567281/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir 12 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA DEOLINDA MUÑOZ, a la docente SARA LORENA ROMAN, D.N.I. Nº 24.620.794, en CINCO (5) horas cátedra de Proceso Productivo en 7mo. año 4ta. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Profesor Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8047-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5150603/26, por el cual tramita la designación del docente ALFREDO FLORES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino VICTOR NAZARIO PEDERNERA, según Decreto Nº 2893-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente ALFREDO FLORES, D.N.I. Nº 25.078.793, en SEIS (6) horas cátedra de Elementos, Máquinas y Montajes de Equipos e Instalaciones Electromecánicas, en 6to. año 4ta. división, Sector Electromecánica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3819753/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de mayo de 2026, al docente ALFREDO FLORES, D.N.I. Nº 25.078.793, en SEIS (6) horas cátedra de Elementos, Máquinas y Montajes de Equipos e Instalaciones Electromecánicas, en 6to. año 4ta. división, Sector Electromecánica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8048-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080625/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, concedida por Resolución Nº 1390-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3812562/26 y 1579942/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 01 de junio de 2026 y hasta el 06 de julio de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, a la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8049-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5111302/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente FATIMA ANTONELLA VILCHEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3785470/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente FATIMA ANTONELLA VILCHEZ, D.N.I. Nº 39.090.302, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 9109-ME-2025 y copias de Decretos de designación Nros. 3168-MHP-2023 y 3245-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1694183/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 05 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180514/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente FATIMA ANTONELLA VILCHEZ D.N.I. Nº 39.090.302, en TRES (3) horas catedra titulares de Lengua Extranjera Ingles en 4to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Lenguas Extranjeras (Perfil Inglés) en 5to. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8050-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080536/26, por el cual tramita la designación de la docente ANTONIA DEOLINDA SOSA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2601-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANTONIA DEOLINDA SOSA, D.N.I. Nº 26.915.482, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3815645/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de mayo de 2026, a la docente ANTONIA DEOLINDA SOSA, D.N.I. Nº 26.915.482, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8051-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210821/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente YAMILA IVANNA TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3766048/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YAMILA IVANNA TORRES, D.N.I. Nº 30.672.436, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2448-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 438788/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 25 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180542/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 25 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente YAMILA IVANNA TORRES D.N.I. Nº 30.672.436, en TRES (3) horas catedra de Geografía en 2do. año 2da. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8052-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5141151/26, por el cual tramita la designación del docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente VERONICA MARRACO, según Decreto Nº 19150-ME-2025, rectificado por Decreto Nº 2100-ME-2026, se torna necesario designar al docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, D.N.I. Nº 32.164.828, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3789635/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de mayo de 2026, al docente LUCAS MATIAS GUZMAN CANALES, D.N.I. Nº 32.164.828, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 2do. año 2da. división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8053-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180529/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente NELVA RAQUEL FARINAZZO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1559502/26 e INFORM 441456/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente NELVA RAQUEL FARINAZZO, D.N.I. N° 20.134.327, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 570-MHP-2017, de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de la docente;
Que en act. INFORM 441455/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente NELVA RAQUEL FARINAZZO, D.N.I. N° 20.134.327, en OCHO (8) horas cátedra titulares de Aplicaciones Especificas en Redes Informáticas (4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división), sector Informático, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8054-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180933/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIELA CRISTINA LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1579723/26, y ACTPAS 1710958/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIELA CRISTINA LUCERO, D.N.I. Nº 20.595.051, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 5951-MHP-2016, de reubicación definitiva, 8843-MHyOP-2015, de reubicación y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1710963/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIELA CRISTINA LUCERO, D.N.I. Nº 20.595.051, en DOS (2) horas cátedra titulares de Química, en 3er. año 3ra. división, SEIS (6) horas cátedra titulares de Física, (3 hs. en 3er. año 3ra. división, 3 hs. en 4to. año 3ra. división) Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, DOCE (12) horas cátedra titulares de Química, (3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división), OCHO (8) horas cátedra titulares de Biología, (2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división, 2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, ambos establecimientos educativos de la localidad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8055-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5061246/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN FERNANDO QUEVEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino ADRIAN ALBERTO ALGARBE, D.N.I. N° 13.162.037, según Decreto N° 20410-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente JUAN FERNANDO QUEVEDO, D.N.I. Nº 28.185.271, en TRES (3) hs. catedra de Educación Artística -Perfil Teatro- en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3780735/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de abril de 2026, al docente JUAN FERNANDO QUEVEDO, D.N.I. Nº 28.185.271, en TRES (3) hs. catedra de Educación Artística -Perfil Teatro- en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8056-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5100045/26, por el cual tramita la designación del docente ESTEBAN LIONEL SANCHEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, con motivo del traslado definitivo de la docente titular ROSA MABEL OROS, D.N.I. N° 27.136.363, según Decreto N° 3051-ME-2026, se torna necesario designar, al docente ESTEBAN LIONEL SANCHEZ, D.N.I. Nº 24.434.265, en DIECISEIS (16) hs. catedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3783824/26 y 1583954/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, al docente ESTEBAN LIONEL SANCHEZ, D.N.I. Nº 24.434.265, en DIECISEIS (16) hs. catedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8057-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300494/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente VERONICA GISELLE DEL RIO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3775375/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente VERONICA GISELLE DEL RIO, D.N.I. Nº 33.053.403, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 10010-MHyOP-2014 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1690465/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 30 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180527/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente VERONICA GISELLE DEL RIO, D.N.I. Nº 33.053.403, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, con carácter titular, de Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 106 “Profesor Tomas Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8058-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6220043/26, por el cual tramita la designación de la docente KARINA INES SUAREZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2601-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente KARINA INES SUAREZ, D.N.I. Nº 28.003.323, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3823184/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 09 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de junio de 2026, a la docente KARINA INES SUAREZ, D.N.I. Nº 28.003.323, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 1er. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8059-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5291220/26, por el cual tramita la designación de la docente ERICA AYELEN AGUILAR, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes del docente titular JUAN LUIS BENTIVEGNA, concedida por Resolución Nº 1389-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente ERICA AYELEN AGUILAR, D.N.I. Nº 31.716.967, en NUEVE (9) horas cátedra de Técnicas de Instrumentos en 5to año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3804294/26 y 1578137/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de mayo de 2026 y hasta el 30 de setiembre de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN LUIS BENTIVEGNA, a la docente ERICA AYELEN AGUILAR, D.N.I. Nº 31.716.967, en NUEVE (9) horas cátedra de Técnicas de Instrumentos en 5to año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8060-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5050085/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente VALERIA LOURDES RUIZ MAÑO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3777882/26 y 3784814/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente VALERIA LOURDES RUIZ MAÑO, D.N.I. Nº 34.421.761, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6543-ME-2018 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1694687/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 30 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180524/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina VALERIA LOURDES RUIZ MAÑO, D.N.I. Nº 34.421.761, en SEIS (6) horas catedra de Educación Física, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8061-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4211321/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA ELIZABETH TROYANO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina YAMILA ROXANA MUÑOZ SOSA, D.N.I. N° 30.244.220, según Decreto N° 18616-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente CLAUDIA ELIZABETH TROYANO, D.N.I. Nº 28.564.898, en TRES (3) hs. catedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 3ra. división, Orientación Informática; CUATRO (4) hs. catedra de Metodología de la Investigación, en 3er. año 1ra. división, Orientación Educación Física, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3766614/26 y 3812786/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente CLAUDIA ELIZABETH TROYANO, D.N.I. Nº 28.564.898, en TRES (3) hs. catedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 3ra. división, Orientación Informática; CUATRO (4) hs. catedra de Metodología de la Investigación, en 3er. año 1ra. división, Orientación Educación Física, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8062-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5111264/26, por el cual tramita la designación de la docente MARINA MABEL SUAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2001, 2921-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARINA MABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 33.964.680, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3785391/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, a la docente MARINA MABEL SUAREZ, D.N.I. Nº 33.964.680, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8063-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4301272/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA ISABEL MAMANI FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3776324/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA ISABEL MAMANI FERNANDEZ, D.N.I. Nº 93.112.438, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 17572-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1690509/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 23 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180525/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 23 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA ISABEL MAMANI FERNANDEZ, D.N.I. Nº 93.112.438, en UN (1) cargo de Maestra Especial-Perfil Lengua y Cultura Extranjera Ingles, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8064-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6031254/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUCIA MORALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente interino GUSTAVO ADRIAN PETENATTI, concedida por Resolución Nº 820-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA LUCIA MORALES, D.N.I. Nº 38.752.090, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Italiano en 4to. año 3ra. división, Orientación en Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3809067/26, 1579827/26 y 1579840/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 28 de mayo de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026, en reemplazo del docente interino GUSTAVO ADRIAN PETENATTI, a la docente MARIA LUCIA MORALES, D.N.I. Nº 38.752.090, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Italiano en 4to. año 3ra. división, Orientación en Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8065-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5071351/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA DANIELA SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5231-ME-2021 y 1957-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANDREA DANIELA SOSA, D.N.I. Nº 24.681.378, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3782133/26 y DOCEXT 1575052/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, a la docente ANDREA DANIELA SOSA, D.N.I. Nº 24.681.378, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8066-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170470/26, por el cual tramita la designación de la docente MICAELA AILIN PINEDA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA FERMINA D’AGOSTO, según Decreto Nº 6907-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MICAELA AILIN PINEDA, D.N.I. Nº 41.563.487, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3820110/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, a la docente MICAELA AILIN PINEDA, D.N.I. Nº 41.563.487, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8067-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5121293/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRA ELIANA AÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2927-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ALEJANDRA ELIANA AÑEZ, D.N.I. Nº 26.462.683, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3786717/26 y DOCEXT 1580216/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, a la docente ALEJANDRA ELIANA AÑEZ, D.N.I. Nº 26.462.683, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8068-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180856/26, por el cual tramita la designación de la docente VICTORIA DE LOS ANGELES GOMEZ ROLDAN; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular e interina ADA RAQUEL SANDOVAL, según Decreto Nº 4917-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente VICTORIA DE LOS ANGELES GOMEZ ROLDAN, D.N.I. Nº 39.397.256, en DOS (2) horas cátedra de Astronomía en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3821778/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de junio de 2026, a la docente VICTORIA DE LOS ANGELES GOMEZ ROLDAN, D.N.I. Nº 39.397.256, en DOS (2) horas cátedra de Astronomía en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8069-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190012/26, por el cual tramita la designación de la docente JOHANA ANAHI CABRERA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ADA RAQUEL SANDOVAL, según Decreto Nº 4917-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente JOHANA ANAHI CABRERA, D.N.I. Nº 34.106.613, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3822026/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de junio de 2026, a la docente JOHANA ANAHI CABRERA, D.N.I. Nº 34.106.613, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8070-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070340/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUCILA FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.675.230, según Decreto N° 1857-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA LUCILA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 34.660.286, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua y Literatura, 3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3781068/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de mayo de 2026, a la docente MARIA LUCILA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 34.660.286, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua y Literatura, 3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8071-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030279/26, por el cual tramita la designación de la docente MAILEN ABBONDIO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardin Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA INES FELIX, concedida por Resolución Nº 1405-DRRHH-2026 y rectificada por Resolución Nº 1904-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MAILEN ABBONDIO, D.N.I. Nº 42.278.750, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3807799/26 y 1579149/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de junio de 2026 y hasta el 11 de mayo de 2027, en reemplazo de la docente titular MARIA INES FELIX, a la docente MAILEN ABBONDIO, D.N.I. Nº 42.278.750, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 21 “Jardin Construyendo Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8072-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6041346/26, por el cual tramita la designación del docente PEDRO NICOLAS BARRERA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular HECTOR RAUL GIL, según Decreto Nº 240-MHIP-2025, y la renuncia por razones particulares del docente suplente JUAN CARLOS ALAEZ, según Decreto Nº 5843-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente PEDRO NICOLAS BARRERA, D.N.I. Nº 33.965.866, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 2do. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3824399/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 04 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de junio de 2026, al docente PEDRO NICOLAS BARRERA, D.N.I. Nº 33.965.866, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 2do. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8073-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180607/26, por el cual tramita la designación de la docente CARMEN EDITH RODRIGUEZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2601-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CARMEN EDITH RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 26.038.650, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3793328/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, a la docente CARMEN EDITH RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 26.038.650, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8074-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4131274/26, por el cual tramita la designación de la docente KATERINNE ARACELI GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu” de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo del relevo de funciones de la docente titular MONICA MABEL VISSIO, según Decreto Nº 1540-ME-2026, se torna necesario designar a la docente KATERINNE ARACELI GOMEZ, D.N.I. Nº 41.919.629, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3757304/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular MONICA MABEL VISSIO, a la docente KATERINNE ARACELI GOMEZ, D.N.I. Nº 41.919.629, en UN (1) cargo de Maestro de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu” de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8075-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190200/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA LOURDES RIMONDI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ADA RAQUEL SANDOVAL, según Decreto Nº 4917-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANA LOURDES RIMONDI, D.N.I. Nº 38.220.648, en DOS (2) horas cátedra de Astronomía en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3822301/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de junio de 2026, a la docente ANA LOURDES RIMONDI, D.N.I. Nº 38.220.648, en DOS (2) horas cátedra de Astronomía en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8076-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270013/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3770750/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente TAMARA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. Nº 37.505.336, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 20117-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1686729/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 23 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180533/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 23 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina TAMARA AYELEN NUÑEZ D.N.I. Nº 37.505.336, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Ingles, en 6to. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8077-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5081276/26, por el cual tramita la designación del docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SILVIA MARCELA ARIOTTO, D.N.I. N° 20.325.348, según Decreto N° 4512-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, D.N.I. Nº 29.426.181, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3783723/26 y 1576343/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, al docente SALVIO ALAN SOSA TELLO, D.N.I. Nº 29.426.181, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8078-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220978/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ADRIANA LOPEZ MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1563317/26 y ACTPAS 1702266/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ADRIANA LOPEZ MUÑOZ, D.N.I. Nº 20.658.989, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 7192-ME-2022, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1702091/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ADRIANA LOPEZ MUÑOZ, D.N.I. Nº 20.658.989, en CINCO (5) horas cátedra titulares de Matemática, en 2do. año 1ra. división, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Matemática, (5 hs. en 3er. año 4ta. división, 5 hs. en 3er. año 5ta. división), CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática, en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, SEIS (6) horas cátedra, (5 horas titulares y 1 hora interina) de Matemática, en 1er. año 4ta. división, SEIS (6) horas cátedra (5 horas titulares y 1 hora interina) de Matemática, en 1er año 5ta. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática en 4to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8079-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4130619/26, por el cual tramita la designación de la docente DAMARIS NAHIR OLGUIN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MONICA BEATRIZ PALMERO, según Decreto N° 2102-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente DAMARIS NAHIR OLGUIN, D.N.I. N° 36.310.107, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 1559136/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente DAMARIS NAHIR OLGUIN, D.N.I. N° 36.310.107, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8080-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6101132/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ISABEL MIRANDA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LAURA CECILIA AMAYA, según Decreto N° 3696-ME-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA ISABEL MIRANDA, D.N.I. Nº 21.812.864, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia, en 5to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3815596/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular LAURA CECILIA AMAYA, a la docente MARIA ISABEL MIRANDA, D.N.I. Nº 21.812.864, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia, en 5to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8081-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6230001/26, por el cual tramita la designación de la docente, CECILIA VERONICA QUINTERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martin, departamento Libertador General San Martin, con motivo de renuncia por razones particulares, de la docente interina, CRISTINA ALICIA OCHOA, según Decreto N° 6270-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente, CECILIA VERONICA QUINTERO, D.N.I. N° 33.287.609, en UN (01) cargo de Maestra Especial- Perfil Lengua Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3824339/26; obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 10 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 10 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, a la docente CECILIA VERONICA QUINTERO, D.N.I. N° 33.287.609, en UN (1) cargo de Maestra Especial- Perfil Lengua Extranjera: Inglés, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martin, departamento Libertador General San Martin.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8082-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5181088/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ROSA DORILA MORA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1559917/26 e INFORM 441460/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ROSA DORILA MORA, D.N.I. N° 20.137.312, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 3106-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;
Que en act. INFORM 441459/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ROSA DORILA MORA, D.N.I. N° 20.137.312, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela de Jornada Completa N° 449” Granadero José Manuel Aguirre”, de la localidad de La Totora, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8083-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080821/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MATILDE MABEL HERRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1573002/26 y ACTPAS 1704555/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MATILDE MABEL HERRERA, D.N.I. Nº 18.520.413, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 397-MHP-2018, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1704552/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MATILDE MABEL HERRERA, D.N.I. Nº 18.520.413, en UN (1) cargo titular de Maestra de Actividades Practicas, Nivel de Educación Primaria, y UN (1) cargo titular de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8084-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290587/26, por el cual tramita la designación de la docente NADIA NOEMI LEYES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular YANINA DEBORA MIRANDA, D.N.I. N° 30.754.902, según Decreto N° 5573-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente NADIA NOEMI LEYES, D.N.I. Nº 29.522.342, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3803382/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de mayo de 2026, a la docente NADIA NOEMI LEYES, D.N.I. Nº 29.522.342, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8085-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100477/26, por el cual tramita la designación de la docente MICAELA BELEN ISAIA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2636-ME-2026 y 183-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MICAELA BELEN ISAIA, D.N.I. Nº 36.774.420, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Teatro en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3815073/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 03 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de junio de 2026, a la docente MICAELA BELEN ISAIA, D.N.I. Nº 36.774.420, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Teatro en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8086-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5060280/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ALEJANDRA DEL CARMEN ZANON, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3779706/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ALEJANDRA DEL CARMEN ZANON, D.N.I. Nº 23.390.638, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6496-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1694235/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 27 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180523/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 27 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ALEJANDRA DEL CARMEN ZANON, D.N.I. Nº 23.390.638, en CUATRO (4) horas catedra de Gestión de Compras y Ventas en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8087-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170954/26, por el cual tramita la designación de la docente ANALIA ELIZABETH CASTRO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1957-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANALIA ELIZABETH CASTRO, D.N.I. Nº 28.813.381, en CINCO (5) horas cátedra de Sistemas Agroambientales, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3763184/26, DOCEXT 3818299/26 y DOCEXT 1584047/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente ANALIA ELIZABETH CASTRO, D.N.I. Nº 28.813.381, en CINCO (5) horas cátedra de Sistemas Agroambientales, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8088-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5131126/26, por el cual tramita la designación del docente MAURO DAMIAN CUELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA DEL VALLE LEITES, D.N.I. N° 17.210.084, según Decreto N° 3923-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MAURO DAMIAN CUELLO, D.N.I. Nº 27.499.751, en TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3788181/26 y 1579539/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, al docente MAURO DAMIAN CUELLO, D.N.I. Nº 27.499.751, en TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8089-MHIP-2026.-
San Luis, 14 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4301255/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ADRIANA SOLEDAD CORRADINI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3776294/26 y 3784683/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ADRIANA SOLEDAD CORRADINI, D.N.I. Nº 32.593.541, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 10837-ME-2004 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 439290 1694690/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 28 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180526/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 28 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ADRIANA SOLEDAD CORRADINI, D.N.I. Nº 32.593.541, en TRES (3) horas catedra de Física en 2do. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 8090-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6100709/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1704840/26 obra nota de la Dirección de Deporte Estudiantil dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la FEDERACION DE BASQUET DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (FdBPSL), CUIT Nº 33-67339323-9, quien realizará el servicio de arbitraje para los partidos de básquet de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026;
Que en act. DOCEXT 1707069/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la FEDERACION DE BASQUET DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (FdBPSL), CUIT Nº 33-67339323-9, representada por el señor ADOLFO RAMOS, D.N.I. Nº 28.796.577, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1712824/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por cada arbitraje que efectivamente realice y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta la realización de la totalidad de arbitrajes de básquet de los Juegos Intercolegiales Deportivos 2026;
Que en act. PREV 11488166/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($11.835.000,00);
Que en act. DICTAM 180795/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1000645/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174012/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP-2025 y Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la FEDERACION DE BASQUET DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (FdBPSL), CUIT Nº 33-67339323-9, representada por el señor ADOLFO RAMOS, D.N.I. Nº 28.796.577, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1712824/26, del EXD-0-6100709/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 02 1-01 3 9 9 $11.835.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Estudiantil y a la FEDERACION DE BASQUET DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (FdBPSL).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO Nº 8091-SGG-ST-2026.-
San Luis, 16 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7010268/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio suscripto en fecha 28 de febrero de 2023, homologado por Decreto Nº 1555-SGG-STTE-2023, entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de San Luis, en su cláusula cuarta, la provincia se obliga a aportar a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales del sistema de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor, un monto igual a los aportes girados por el Estado Nacional, procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros, que mediante ADENDA IV se dispuso una vigencia hasta el mes de diciembre de 2023 del referido convenio;
Que en fecha 08 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional emite un comunicado oficial, anunciando la eliminación del Fondo Compensador del Interior, en este contexto y vencida la vigencia del mencionado convenio, la Provincia consideró oportuno continuar con el otorgamiento de dicho subsidio en aras de sostener el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros;
Que en act. NOTAB 100112934/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización solicita el otorgamiento de subsidios a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, de jurisdicción provincial y municipal, a afectarse al pago íntegro de salarios de los trabajadores, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Julio 2026;
Que en act. PREV 11517372/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);
Que en act. DICTLE 10471/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 1005006/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174880/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.-Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (Provincia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Julio 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
EMPRESA |
C.U.I.T. Nº |
JULIO 2026 |
|
EL MERLINO S.R.L. |
30-71671677-1 |
$3.716.310,85 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
$15.843.461,55 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
$6.501.992,52 |
|
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
$14.731.902,79 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
$3.268.214,52 |
|
GRUPO MR S.R.L. (S.L.) |
30-71076096-5 |
$17.740.857,28 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
$3.990.518,78 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
$22.660.417,11 |
|
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A. |
33-71123907-9 |
$107.473.554,03 |
|
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) |
30-71076096-5 |
$19.595.063,41 |
|
TOTAL |
$215.522.292,84 |
|
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO Nº 154-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a SEIS días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firma el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse de licencia.-
DIJERON: Visto que la Ley Nº IV-1200-2026, denominada “MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA: SUPRESIÓN DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES E INTRODUCCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN HORIZONTAL”, fue promulgada mediante Decreto Nº 7226-MG-2026 y publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis Nº 16.114, de fecha 3 de julio de 2026.
Que el artículo 29 de la citada ley dispuso su entrada en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación, plazo que se cumplió el 3 de agosto de 2026.
Que, mediante Acuerdo Nº 150-STJSL-SA-2026, de fecha 31 de julio de 2026, este Superior Tribunal de Justicia estableció las disposiciones necesarias para la implementación de la reforma legal y determinó, en su artículo 26, que el régimen allí previsto entraría en vigencia el 3 de agosto de 2026.
Que, desde la vigencia de la Ley Nº IV-1200-2026 y del Acuerdo Nº 150-STJSL-SA-2026, han quedado sin efecto las disposiciones reglamentarias y administrativas anteriores incompatibles con la referida Ley y Acuerdo.
Que, en el marco del “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, en su EJE PENAL, dispuesto en virtud de las Leyes N° VI-0152-2021 “CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, N° IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO” y N° VI-1053-2021 “CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, se emitieron la Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia N° 13-STJSL-SA-2022 -homologada por Acuerdo N° 04-STJSL-SA-2022- y los Acuerdos N° 28-STJSL-SA-2023 y N° 120-STJSL-SA-2025, entre otros.
Que, ante las consultas formuladas acerca de la subsistencia y aplicación de disposiciones administrativas anteriores, resulta conveniente explicitar que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº IV-1200-2026 y del régimen de implementación establecido por el Acuerdo Nº 150-STJSL-SA-2026, han quedado sin efecto las disposiciones incompatibles con la citada Ley o con el mencionado Acuerdo, contenidas en los actos reglamentarios o administrativos del Superior Tribunal de Justicia referidos en el párrafo precedente.
Por ello, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 214, incisos 3) y 5), de la Constitución Provincial y el artículo 39 incisos 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia Nº IV-0086-2021;
ACORDARON:
I.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones contenidas en el Anexo I, punto IV), inciso A), apartado 1), subapartados a) y b), y apartados 2) y 4), de la Resolución de Presidencia Nº 13-STJSL-SA-2022, homologada por el Acuerdo Nº 04-STJSL-SA-2022 y los Acuerdos Nº 28-STJSL-SA-2023 y Nº 120-STJSL-SA-2025, en su totalidad.-
II.- DETERMINAR que el Área de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Secretaría Administrativa proceda a la publicación del presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, sección “Acuerdos”, y arbitre las medidas necesarias para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
Con lo que se dio por finalizado el acto, disponiendo los Señores Ministros que se comunique el presente a todos los organismos del Poder Judicial de la Provincia, al Colegio Forense de la Provincia de San Luis y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.
e. y v: 10 Ago.
ASAMBLEAS
CLUB DE BUCEO SAN LUIS
En la ciudad de San Luis, provincia de San Luis a los 20 dias del mes de Julio del año 2026, se reúne la comisión directiva del Club de Buceo San Luis a los efectos de combucar a Asamblea General Ordinari para el dia 20 de agosto del corriente año a las 20.30 hs en la sede social .
Tras una breve deliberación dicha asamblea tendrá el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1 – Eleccion de dos asambleístas para la firma del acta
2 – Consideración y aprobación de memoria, balance general e informe de la Comisión Fiscalisador correspondiente a los ejercicio contable del 01/06/2025 al 30/05/2026
Sin más temas que tratar se da por concluida la reunión.
ISMAEL H. BENITEZ
Presidente
C: 2592 $5.500,00 e. y v: 10 Ago.
LICITACIONES
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 11-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “DISEÑO, PROVISIÓN DE EQUIPOS, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LA RED DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN EN LOS NODOS DE LA CIUDAD DE MERLO, CONCARÁN Y TILISARAO”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6010748/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($998.500.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($998.500,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 26 de agosto de 2026, a las 10:00hs.- VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 24 de agosto de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico:
acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 2521 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 08/2026
EXD Nº: 7021210/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8580-MHIP-2026
OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL Nº 3: TRAMO INT. RN Nº188 (UNIÓN) - INT. RP47A (VALLE HERMOSO).
DEPARTAMENTO: DUPUY
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $1.417.889.540, 19
PRECIO DEL PLIEGO: $1.417.889,54
PLAZO DE EJECUCIÓN: 120 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 24/08/2026 HORA: 10:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha , de publicación y hasta las 12:00 hs. del 20/08/2026.
CPN MARTÍN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión
C: 2522 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 09-2026
EXD Nº: 1050831/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8581-MHIP-2026
OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA
PROVINCIAL Nº: 47. TRAMO: MARTIN DE LOYOLA - ANCHORENA, RUTA PROVINCIAL Nº 47a TRAMO: INT. RP Nº 55-ANCHORENA y RUTA PROVINCIAL Nº 12 TRAMOS: BUENA ESPERANZA- BATAVIA Y NAVIA- NAHUEL MAPA.
DEPARTAMENTO: DUPUY
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $967.669.617,45
PRECIO DEL PLIEGO: $967.669,61
PLAZO DE EJECUCIÓN: 120 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 24/08/2026 HORA: 11:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle ltuzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 20/08/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones
y Control de Gestion
C: 2523 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LICITACION PUBLICA N° 17-2026
OBJETO: “MEJORA Y ACTUALIZACION DE RED EN LA SALA DE SERVIDORES DEL PALACIO DE JUSTICIA – 1º CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($82.500.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($82.500,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-
VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico
compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a
compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-
GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 02 de Septiembre del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 03 de SEPTIEMBRE de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-
MARÍA MERCEDES BESTARD
Secretaría Contable
C: 2567 SPP e: 07 y v: 12 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 60- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS con destino a Pequeños productores del ámbito rural, solicitado por la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FAMILIAR, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7030202/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8955-MDPS- 2026.- PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($137.500.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 02 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2593 SPP e: 10 y v: 14 Ago
COMERCIALES
NEOM S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA:
Convocase a los accionistas de NEOM S.A. a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 27 de Agosto de 2026 a las 16:30 hrs. en primera convocatoria y, en caso de fracasada la primera convocatoria a las 17:30 horas, en segunda convocatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237, segundo párrafo de la Ley 19.550, en el Barrio la Ribera, Manzana 7050, casa 20, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los efectos de tratar el siguiente: “ORDEN DEL DÍA: 1º) Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea. 2º) Consideración de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de aprobación de la documentación a la que se refiere el inciso 1°, artículo 234 de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Junio de 2025, fuera del término legal. 3°) Consideración de la documentación prescripta en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Junio de 2025. 4°) Consideración del resultado del ejercicio; 5º) Consideración de la gestión del Directorio; 6º) Consideración de los honorarios del Directorio; y 7º) Consideración del cambio de jurisdicción, de sede social y de la consecuente Reforma del Artículo Primero del Contrato Social. NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que la comunicación de asistencia deberá efectuarse en los términos del artículo 238 de la Ley 19.550, con no menos de tres días hábiles a la fecha fijada para su celebración, en el domicilio sito en Barrio la Ribera, Manzana 7050, Casa 20, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis.
GABRIELA MARINA GONELLA
Presidente
C: 2504 $27.500,00 e: 05 y v: 14 Ago
EDICTO AURA S.R.L.
Se hace saber por un día que: “AURA S.R.L.”, CUIT: 30-70861981-3. Por acta de Reunión de Socios N° 11 de fecha 20/07/2026 se decidió realizar distintas modificaciones en el articulado del contrato social, redactando un nuevo contrato a saber: DENOMINACIÓN: La Sociedad se denomina “AURA S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por decisión de los socios. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero, a las siguientes actividades: (i) Servicios de mantenimiento civil y limpieza en reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales, y organismos descentralizados de dichas administraciones y todo otro ente público nacional, provincial o municipal, ya sea en forma directa o a través de llamados a licitación, así como también en cualquier ente privado, ya sean comerciales, industriales, de bien público, o de cualquiera sea la actividad que realicen. (ii) Servicios de parquizaciones y mantenimiento de espacios verdes, mediante la parquización, forestación, floricultura, desmalezado y mantenimiento de parques y jardines, así como cualquier tipo de espacios verdes; poda y extracción de árboles, zanjeos y excavaciones en general, control y asistencia de riego por aspersión, fumigación, y fertilizantes de todo tipo y en sus diversas formas. (iii) Servicios de desinfección en general, incluyendo fumigaciones para todo tipo de plagas; (iv) Compra, venta y permuta de artículos de limpieza, plantas, tierra, árboles, semillas, plaguicidas y cualquier otro insumo que podrí ser utilizado para llevar a cabo las actividades del objeto social. Cuando sí lo exijan las respectivas reglamentaciones, los servicios serán prestados por profesionales de la matrícula correspondiente. Se exceptúan aquellas operaciones financieras que requieran el concurso público y las operaciones financieras que requieran el concurso público y las operaciones que estuvieren previstas por la Ley de Entidades Financieras No. 21.526. A los fines expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto no prohibido por la ley o por este Estatuto. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) dividido en 5.000 (cinco mil) cuotas de pesos diez ($10,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda: SEDE SOCIAL: Establecer la sede social, legal y fiscal en calle Las Heras N° 173, en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: DULIO FRANCISCO AUDRITO suscribe 2.550 cuotas de valor $10 cada una y con derecho a un voto por cuota y MARIA BELÉN RAMOS BUSICO suscribe 2.450 cuotas de valor $10 cada una y con derecho a un voto por cuota. A su vez este capital social se integró en un cien por ciento (100%) en efectivo con anterioridad, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina. ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerente: Sr. Maria Belen RAMOS BUSICO, DNI N°: 25.870.572, CUIT: 27-25870572-1, argentina, nacida el día 09 de julio de 1977, casada, domiciliada en calle Quintunao N° 836, Manzana “U”, Barrio Privado Los Caldenes, ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina. La duración en el cargo es por tiempo indeterminado.- No habiendo más para tratar y resolver, doy por concluida la presente, siendo las 12:30 horas.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2594 $5.500,00 e: y v: 10 Ago
El Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de constitución de la sociedad CASIG SRL
RESOLUCIÓN SOCIAL: Contrato de constitución del 24/06/2026
SOCIOS: IGNACIO JAVIER MICHELTORENA, DNI 18.207.860, CUIT 20-18207860-4, argentino, nacido el 27/2/1967, de profesión comerciante, con domicilio real en Los Plátanos Sur 1031, Barrio Los Olivos, San Juan Capital, Provincia de San Juan, de estado civil casado con Mariana Inés Luchini, DNI 21.383.357 y CASTOR DANIEL MICHELTORENA, DNI 21.742.277, CUIT 23-21742277-9, argentino, nacido el 10/7/1970, de profesión comerciante, con domicilio real en Mzna 39 Casa 06 Barrio Cerros Colorados, Juana Koslay, Provincia de San Luis, de estado civil casado con Shancy Paola Buscarolo Bringas, DNI 21.383.325.
DOMICILIO: El domicilio y sede social es en Barrio Cerros Colorados Mzna 39 Casa 6, de la ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis.
DURACIÓN: 50 años, a partir de la fecha de constitución de la sociedad.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades, todas ellas relacionadas y conexas entre sí: La compra, venta, distribución, representación, consignación, comisión, intermediación, comercialización, importación, exportación y toda otra forma de explotación comercial, tanto mayorista como minorista, de calzado deportivo, formal, de trabajo, seguridad y cualquier otro tipo, indumentaria de todo tipo, accesorios, artículos de marroquinería, productos de protección personal, productos afines y complementarios. La comercialización de todos estos bienes y servicios podrá realizarse a través de locales físicos, depósitos, centros de distribución, plataformas digitales, sitios web, marketplace y cualquier otro medio electrónico o tecnológico, pudiendo realizar todas las actividades relacionadas con su objeto
CAPITAL:El capital social se fija en la suma de Pesos Setenta Millones ($70.000.000), dividido en setecientas (700) cuotas sociales de pesos cien mil ($100.000) valor nominal cada una. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: A) IGNACIO JAVIER MICHELTORENA, suscribe la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (357) cuotas sociales, de CIEN mil ($100.000) pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto. B) CASTOR DANIEL MICHELTORENA, suscribe la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTE Y TRES (343) cuotas sociales, de CIEN mil ($100.000) pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo
ADMINISTRACION. REPRESENTACION. FISCALIZACION La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente y que será elegido por la Asamblea, con mayoría simple de socios presentes; y ocupará el cargo por toda la duración de la sociedad. Se designa socio gerente a CASTOR DANIEL MICHELTORENA, DNI 21.742.277. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios.
CIERRE EJERCICIO SOCIAL: El día treinta y uno de diciembre de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2595 $5.500,00 e: y v: 10 Ago
El Registro Público de Comercio ordena la publicación por el termino de ley, de los miembros del directorio de COMPAÑÍA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES S.A., sociedad inscripta originalmente al Tomo de Contratos Sociales 397, Folio 44, Numero 09 en San Luis el 02-01-2025, designados por Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada como Asamblea Unánime de fecha 09/02/2026, convocada por Acta de Directorio de fecha 30/01/2026; Acta de Directorio de aceptación y Distribución de Cargos de fecha 09/02/2026; Registro de Accionistas de fecha 09/02/2026. El Directorio queda conformado de la siguiente manera: Presidente: DANIEL EDUARDO GRIOTTI DNI 14.542.881; Vicepresidente: EDGAR ROVELLA DNI 13.910.543; Director titular: ROBERTO OMAR CUEVAS MOLINA DNI 7.372.727; Directores Suplentes: MARÍA LOURDES MUÑOZ DNI 26.806.254 y GUSTAVO LEONARDO GATICA DNI 20.414.644. Asimismo la Sindicatura queda integrada de la siguiente manera: Sindico Titular: CYNTHIA NOEMÍ GÓMEZ DNI 23.256.415; Sindico Suplente: MARÍA JOSEFINA JAURY DNI 28.838.116.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2596 $5.500,00 e: y v: 10 Ago
El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por instrumento privado de fecha 28/07/2026 se constituyó la SAS denominada “CUIDAR SAN LUIS SAS”. Socia: JULIA, VICTORIA, D.N.I. Nº 34.532.919, CUIL/CUIT 27-34532919-1, de nacionalidad argentina, nacida el 28/05/1989, de profesión: Licenciada en Enfermería, de estado civil: casada con Maximiliano Bravo de Laguna, D.N.I. Nº 32.023.544, con domicilio en Modulo 4, Manzana 43, Casa 18, de la Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis. Plazo: 99 años contados a partir de su constitución. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: A) SERVICIOS DE ENFERMERIA: la prestación de servicios de enfermería y cuidados domiciliarios integrales para todo tipo de paciente o persona sin distinción de edades, sexo, patología y/o necesidades particulares, pudiendo prestar servicios de manera particular, a obras sociales, sanatorios, hospitales, clínicas, y prestadoras de medicina prepaga en general, obras sociales estatales, geriátricos, centros de rehabilitación, centros de día, y cualquier otro organismos o entidad pública o privada que lo requiera. Se incluye la prestación de los servicios de cuidadores o asistentes domiciliarios en todas sus formas, el acompañamiento terapéutico domiciliario u hospitalario, la prestación de servicios de cuidados paliativos domiciliarios u hospitalarios y la gestión, coordinación, supervisión y auditorías de internaciones domiciliarias, el acompañamiento en traslados y consultas médicas. B) EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE SISTEMAS DE COBERTURA MÉDICA: la creación, contratación, organización, promoción, explotación, y/o administración de toda clase de cobertura médica individual o colectiva con su financiación a través de servicios propios o de terceros mediante sistemas de pago directo, prepagos, abonos, reintegros, o cualquier otro tipo o sistema que se estableciera. C) EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE CENTROS DE SALUD: la explotación comercial y administración de establecimientos asistenciales, hospitales, clínicas, sanatorios y todo tipo de centros de salud. Como así también la explotación y administración de centros de diagnósticos por imágenes mediante aparatología, equipamiento y tecnología para tal fin. D) PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS: la prestación de servicios médicos de cualquier especialidad, nutrición, terapia de rehabilitación, kinesiología o fisioterapia, fonoaudiología, psicología, asistencia integral, estimulación cognitiva, medicina social, asistencial, preventiva, medicinal laboral en general, gerontológica, terapias respiratorias, atención integral de personas con discapacidad, atención postquirúrgica, atención de pacientes crónicos, terapia ocupacional y/o cualquier otra actividad vinculada a la medicina, pudiendo prestar servicios a obras sociales, sanatorios, hospitales, clínicas, prepagas, empresas y particulares. Prestar todo tipo de servicios relacionados con la medicina laboral de acuerdo con lo establecido por las legislaciones nacionales y provinciales vigentes y futuras. E) SERVICIO DE EMERGENCIAS: La organización y explotación de sistemas destinados a la cobertura de emergencias personales para el traslado y movilidad de pacientes de obras sociales o particulares, el que será prestado por medio de ambulancias terrestres, aéreas y/o fluviales o cualquier otro tipo de unidades móviles. El servicio de ambulancia, traslado de personas enfermas y/o accidentadas con asistencia médica durante el traslado, traslado de órganos humanos destinados a trasplantes de acuerdo la legislación vigente y en coordinación con entidades públicas o privadas autorizadas al efecto, y demás actividades conexas. F) COMERCIAL: la compra, venta, alquiler, representación, importación y/o exportación de toda clase de maquinarias, elementos, instrumentos, material e instrumental relacionado con la industria química, medicinal, alimenticia, farmacéutica, de laboratorio, hospitalaria, ortopedia, elementos de movilidad, material descartable, y cualquier otra actividad vinculada a la salud, incluidos productos de cosmética, estética en general e higiene personal, como así también productos e insumos de limpieza, indumentaria, ropa y accesorios en general, ya sean uniformes y/o ropa y/o accesorios de trabajo vinculadas a las actividades del objeto social y cualquier otra prenda, indumentaria, vestimenta, elementos de protección personal y accesorios en general de uso no profesional. G) LIMPIEZA: Servicio integral de limpieza, mantenimiento y cuidado de todo tipo de ambientes edilicios, oficinas, viviendas, edificios y establecimientos en general, incluidas clínicas, hospitales y centros de salud, incluyendo servicios de tratamiento y disposición de residuos domiciliarios, peligrosos y patológicos. H) NUTRICION Y SERVICIOS DE VIANDAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS: La elaboración, producción, fraccionamiento, envasado, distribución y comercialización de viandas domiciliarias y comidas preparadas para consumo humano. El aprovisionamiento y servicio de alimentación integral para clínicas, sanatorios, hospitales, centros de salud, geriátricos, instituciones educativas y empresas, incluyendo el servicio de comedor y atención a pacientes internados, acompañantes y personal médico. La elaboración, planificación y diseño de planes de alimentación, dietas especiales, nutrición enteral y regímenes nutricionales. I) RECURSOS HUMANOS Y COLOCACION DE PERSONAL: Búsqueda, reclutamiento, selección, evaluación de perfiles profesionales y técnicos, e intermediación laboral para la colocación de trabajadores en puestos efectivos o temporarios, actuando como agencia de colocación. Asesoramiento integral en gestión de recursos humanos, diseño de estructuras organizacionales, análisis de puestos, planes de carrera, evaluación de desempeño, auditorías laborales y encuestas de clima interno. Prestación de servicios de administración de personal, control de ausentismo, confección de legajos, y tercerización de la liquidación de sueldos, jornales y cargas sociales. Diseño, dictado y desarrollo de capacitaciones, cursos, talleres, seminarios y programas de entrenamiento profesional, técnico u operativo para el personal de empresas y/o particulares en general. J) ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA Y CAPACITACION: La prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, auditoría y asistencia técnica a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en áreas vinculadas directa o indirectamente con la salud, la gestión empresarial y el desarrollo operativo. Comprendiendo el asesoramiento técnico y operativo para la habilitación, organización y gestión de centros de salud, clínicas, sanatorios y empresas de internación domiciliaria, la coordinación de equipos interdisciplinarios, la organización de cronogramas y coberturas de guardias; la auditoría médica, de enfermería, de calidad prestacional y de procesos de facturación prestacional a obras sociales y empresas de medicina prepaga; la consultoría en gestión de riesgos sanitarios, bioseguridad, protocolos de higiene y manejo de residuos patogénicos; el asesoramiento corporativo en materia de medicina laboral, salud ocupacional, prevención de riesgos del trabajo (ART) y cumplimiento de normativas de higiene y seguridad, la promoción y organización de cursos para la capacitación profesional, la organización de eventos médicos, congresos, jornadas de actualización, encuentros y debates. La formación y capacitación de cuidadores domiciliarios, la formación en primeros auxilios y RCP, el desarrollo de protocolos asistenciales y de gestión de calidad en servicios de salud. K) TECNOLOGÍA, SOFTWARE Y SALUD DIGITAL: El desarrollo, programación, diseño, consultoría, implementación, licenciamiento, soporte, mantenimiento, exportación e importación de software, aplicaciones móviles, plataformas web y sistemas informáticos integrales destinados a la gestión, administración y optimización de servicios de salud. La creación, explotación comercial, administración y distribución de plataformas digitales para la prestación de servicios de telemedicina, teleasistencia, telediagnóstico, video consultas médicas y monitoreo remoto de pacientes, incluyendo el soporte tecnológico para la asistencia domiciliaria y el acompañamiento terapéutico. El diseño, desarrollo, comercialización y administración de sistemas informáticos para la gestión digital de historias clínicas, registros sanitarios electrónicos, emisión de recetas y órdenes médicas digitales, procesamiento de datos médicos y turnos en línea, sujeto a las normativas de confidencialidad, protección de datos personales y regulaciones vigentes o futuras que la autoridad de aplicación establezca en la materia. L) SERVICIO Y TRABAJO SOCIALES: La prestación de servicios profesionales de trabajo social y asistencia social. La investigación, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de intervención social, familiar, institucional y comunitaria. La realización de informes socioeconómicos, ambientales y familiares, el asesoramiento, contención, orientación y acompañamiento a pacientes y sus familias en situaciones de vulnerabilidad social, enfermedad crónica o discapacidad; la articulación de redes de apoyo institucional, público o privado, para optimizar el acceso a prestaciones de salud y servicios sociales; la gestión, coordinación y supervisión de programas de reinserción socio-laboral para personas en situación de vulnerabilidad o con capacidades diferentes; y la consultoría social institucional para empresas, obras sociales, prepagas y organismos públicos en materia de bienestar laboral y responsabilidad social corporativa. M) RESIDENCIAS, GERIÁTRICOS Y SERVICIOS AFINES: La instalación, habilitación, explotación comercial, administración y gestión integral de residencias de larga estadía para personas mayores, hogares de ancianos, geriátricos, centros de día, clubes de día y espacios de socialización o recreación destinados a la tercera edad, comprendiendo la prestación de servicios de alojamiento, hotelería institucional, lavandería y catering adaptado con regímenes nutricionales específicos; la asistencia integral en las actividades de la vida diaria, cuidados de enfermería permanente, asistencia médica, psicológica y kinesiológica; la provisión de talleres de estimulación cognitiva, recreación, laborterapia, educación física adaptada y demás servicios conexos y la articulación con obras sociales o empresas de medicina prepaga para la cobertura de los servicios brindados dentro de los establecimientos. N) LICITACIONES: presentarse como oferente y/o particular, en todo tipo de licitaciones, concursos o compulsa de precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en el ámbito internacional, nacional, provincial o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole. Para el desarrollo de las actividades que constituyan propiamente prácticas vinculadas a la prestación de servicios profesionales, la sociedad se valdrá de los servicios de los correspondientes profesionales especialistas con título habilitante y matricula vigente. Debido al objeto social adoptado, el presente instrumento no encuadra dentro de las prescripciones que contempla la RESOLUCION N° 30-DPCyFPJ (R.P.)-2016 para las Sociedades de Profesionales, puesto que las actividades descriptas implican actividades comerciales en sí mismas. La sociedad podrá contratar en forma amplia y sin limitación alguna en el Estado Nacional, Provincial o Municipal y todas sus dependencias y Organismos centralizados y/o descentralizados, prestando toda clase de servicios y asesoramiento. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Podrá realizar todo tipo de comisiones, consignaciones, leasing, franchising, representaciones y mandatos relacionados directamente con el objeto social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital Social: La socia suscribe el 100 % del capital social compuesto por la cantidad de OCHOCIENTAS (800) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Un Mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante constancia de depósito bancario, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Administración y Representación: Administrador titular a: JULIA, VICTORIA, D.N.I. Nº 34.532.919 y Administrador suplente a: ABELENDA, GRISELL PATRICIA, D.N.I. Nº 92.459.461. Ambos con mandato por tiempo indeterminado. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Fecha de cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año. Sede Social: en Barrio y Complejo UPCN, Edificio Nº 11 Departamento Nº 9, 2º Piso, de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis.
San Luis, 28 de julio de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2597 $5.500,00 e: y v: 10 Ago
El Registro Público de Comercio ordena que se publique por el término de ley: que “FLF SAS”, inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luis, al TOMO 368 de Contratos Sociales, FOLIO 157, NUMERO 23, el 5/12/2022, mediante Acta N° 8 de fecha 09/02/2026 ha designado como administrador titular al Sr. HELIO AGUSTIN BRANCAL, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 48.149.294, CUIL: 20-48149294-8, de profesión comerciante, nacido el 09 de Agosto de 2007, soltero; con domicilio en B° 116 Viviendas Manzana 274 Casa 26, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2598 $5.500,00 e: y v: 10 Ago
GRUPO LAS 3 J S.A.S
Por contrato del 30/06/2026. JAIME MARCOS MARTIN, D.N.I. N° 41.095.889, CUIT / CUIL N° 23-41095889-9, nacido el día 25/05/1998, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina, JAIME VICTOR DANIEL D.N.I. N° 24.634.601, CUIT / CUIL N° 20-24634601-2, nacido el día 28/8/1975, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Granaderos Puntanos N° 230; JAIME LUCAS EZEQUIEL, D.N.I. N° 42.799.769, CUIT / CUIL N° 20-42799769-4, nacido el día 02/12/1999, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina, QUIROGA DANILO ALEJO , D.N.I. N° 39.397.171, CUIT / CUIL N° 20-39397171-2, nacido el día 29/07/1996, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en J. Mundet N° 173, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina, VIDELA MATIAS LUCIANO, D.N.I. N° 40.909.412, CUIT / CUIL N° 20-40909412-1, nacido el día 25/12/1997, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Ruta Nac. 7 Km 709 S/N, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina, por derecho propio quien/es resuelve/n:
Denominación y domicilio: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada GRUPO LAS 3 J SAS., con sede social en Calle Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, Argentina.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
Capital: El capital social es de pesos un millón ($.1.000.000), representado por igual cantidad de acciones ordinaras escriturales de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y conocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de 1 a 5 votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitiré con o sin derecho a voto excepto para las materias incluidas en el artículo 244, parrado de la ley de ganancia N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 7) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 9) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de chárteres y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 10) Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 11) Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 12) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 13) Importación y exportación de bienes y servicios. 14) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeras en el su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a persona humanas y jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluidas las reguladas por la de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/ o ahorro público.
Capital: Los socios suscriben el 100 % (CIEN POR CIENTO) del capital social de acuerdo al siguiente detalle: JAIME, MARCOS MARTIN, D.N.I. N° 41.095.889 suscribe la cantidad de $450.000,00 (pesos cuatrocientos cincuenta mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; JAIME, VICTOR DANIEL, D.N.I N° 24.634.601, suscribe la cantidad de $400.000,00 (pesos cuatrocientos mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; JAIME, LUCAS EZEQUIEL, D.N.I N° 42.799.769, suscribe la cantidad de $50.000,00 (pesos cincuenta mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; QUIROGA, DANILO ALEJO, D.N.I N° 39.397.171, suscribe la cantidad de $50.000,00 (pesos cincuenta mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; VIDELA, MATIAS LUCIANO, D.N.I N° 40.909.412, suscribe la cantidad de $50.000,00 (pesos cincuenta mil 00/100) acciones ordinarias escriturales de $1 (pesos uno con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de la boleta de depósito del banco Nación de la Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro de plazo máximo de 2 (dos) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad
Designar administrador titular a JAIME, MARCOS MARTIN, D.N.I. N° 41.095.889, CUIT / CUIL N° 23-41095889-9, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 25 de mayo de 1998, con el siguiente domicilio: en Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Merced. JAIME, MARCOS MARTIN, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador Suplente a JAIME, LUCAS EZEQUIEL, D.N.I. 42.799.769 y CUIL 20-42799769-4 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 01 de diciembre de 1999 y con el siguiente domicilio real: Belgrano N° 511, Villa Mercedes (San Luis). JAIME, LUCAS EZEQUIEL acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que’ no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la Sociedad será ejercida por el administrador designado.
Sede Social: Granaderos Puntanos N° 230, de la ciudad de Villa Mercedes (SAN LUIS). EJECICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
La sociedad prescinde de la sindicatura.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2599 $16.500,00 e: 10 y v: 14 Ago
El REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ORDENA SE PUBLIQUE POR EL TERMINO DE LEY EL SIGUIENTE EDICTO.
CESION DE CUOTAS SOCIALES: “KENNBAL S.R.L.” (CUIT 30-71527701-4), con domicilio social en Autopista 55 sin número, kilómetro 898, Rotonda de acceso Concarán, Provincia de San Luis, constituida por instrumento privado de fecha 6/05/2016 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, al Tomo 290 de Contratos Sociales – Folio 277 – Número 30, el 30 de Mayo de 2016. Contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 28/03/2024; Contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 4/04/2024; Acta de Reunión de socios N° 10 de fecha 4/04/2024 donde se modifica el estatuto social, todo de lo cual se tomo razón en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, al Tomo 387 de Contratos Sociales – Folio 201 – Número 21. Cesión de Cuotas Sociales. A) Cedente: JAVIER ALBERTO RINALDI, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 26.811.880, (CUIT 20-26811880-3), nacido el 26 de Diciembre de 1978, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Sargento Baigorria número 650, Merlo, Provincia de San Luis. B) Cesionaria: MARÍA MARTINA SANCHIS, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 20.751.453, (CUIL 27-20751453-0), nacida el 5 de Abril de 1969, casada en primeras nupcias con el señor Eduardo Martín Kenny, Documento Nacional de Identidad Número 21.132.168, de profesión comerciante domiciliada en calle Reconquista número 129, Primer Piso, Departamento C, Chacabuco, Provincia de Buenos Aires. El cedente deja constancia de que por acta de reunión de socios N° 5 de fecha 13/07/2026, se prestó conformidad a la cesión de cuotas sociales. Contrato de Cesión de cuotas de fecha 15/07/2026, por medio del cual el socio Javier Alberto Rinaldi cedió a María Martina Sanchis, la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden en la sociedad “KENNBAL S.R.L.”. Transmitió a María Martina Sanchis, la cantidad de ochenta cuotas, de valor nominal pesos un mil cada una de ellas y derecho a un voto por cada cuota. El contrato de Cesión fue por la suma de $20.000.0000. Modificación de Estatuto Social. Por Acta de Reunión de Socios Número 6, de fecha 15/07/2026, se notifica la cesión de cuotas y se modifica el artículo Cuarto del Estatuto Social. El que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo Cuarto: Capital Social. El capital social de la sociedad, se compone de pesos doscientos mil ($200.000), representado por doscientas (200) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. Los socios suscriben el capital de la siguiente forma: El socio Eduardo Martín Kenny, suscribe ciento veinte (120) cuotas sociales por un valor de pesos ciento veinte mil ($120.000); y la socia María Martina Sanchis suscribe ochenta (80) cuotas sociales por un valor de pesos ochenta mil ($80.000). Asimismo, acuerdan que el capital social podrá ser aumentado acorde a los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.”.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2600 $5.500,00 e: y v: 10 Ago
Logística MM S.A.S.
Por contrato del 19/05/2026. 1) MARIA JOSE MIGLIOZZI, D.N.I. N° 23.066.204, nacida el día 31/12/1972, con domicilio en Pasaje Estanislao López 1033, 53 años Villa Mercedes, San Luis, argentina, divorciada y comerciantes. Plazo: 99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 7) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 9) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 10) Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 11) Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 12) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 13) Importación y exportación de bienes y servicios. 14) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeras en el su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a persona humanas y jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluidas las reguladas por la de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/ o ahorro público.
Capital: El capital social es de pesos un millón ($1.000.000), representado por igual cantidad de acciones ordinaras escriturales de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social, María José Migliozzi de acuerdo al siguiente detalle, suscribe la cantidad de $1.000.000 (un millón de pesos), en acciones ordinarias escriturales de $1 (un peso). El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 27.349.
Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y conocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de 1 a 5 votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitiré con o sin derecho a voto excepto para las materias incluidas en el artículo 244, parrado de la ley de ganancia N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
Designar administrador titular a MARIA JOSE MIGLIOZZI, D.N.I. N° 23.066.204, CUIT / CUIL N° 27-23066204-, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 31 de diciembre de1972, con el siguiente domicilio: en Pasaje Estanislao López 1033, de la ciudad de Villa Merced. Designar Administrador Suplente a Aldo Martin Fernández, D.N.I. 22.422.534 y CUIL 20-22422534-3 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 19 de enero de 1972 y con el siguiente domicilio real: Pasaje Estanislao López 1033, Villa Mercedes (San Luis). Cierre Ejercicio: 31/12. Sede: Pasaje Estanislao López 1033, Villa Mercedes, S.L. Gerente: Pasaje Estanislao López 1033, con domicilio especial en la sede social.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2601 $16.500,00 e: 10 y v: 14 Ago
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de la ley, a “FIBRAS DEL LITORAL SRL”. SOCIOS: entre el Sr. PALERMO JULIO CESAR con DNI 21.773.766 con CUIT 20-21773766-5, estado civil soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad Argentina con domicilio en la B° 142 VDAS MZ 462 CASA 23 de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis; y el Sr. PALERMO SERRANO SANTINO con DNI 47.318.741 con CUIT 20-47318741-9, estado civil soltero, estudiante, de nacionalidad Argentina con domicilio en la Calle B° Cerros Colorados MZ 37 CASA 15, Juana Koslay, provincia de San Luis, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo las cláusulas que a continuación se detallan: DENOMINACIÓN -DOMICILIO -DURACIÓN: Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará en lo sucesivo “FIBRAS DEL LITORAL SRL”, con domicilio social “Barrio Cerros Colorados Manzana 37 Casa 15” de Juana Koslay, Provincia de San Luis. El plazo de vigencia 99 años. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país. OBJETO: a) Construcción, reforma, reparación, mantenimiento, tendido y explotación de redes de distribución de electricidad (baja, media y alta tensión), gas (gasoductos y redes domiciliarias), agua potable, cloacas, desagües pluviales y sistemas de saneamiento. (b) Instalación, desarrollo y mantenimiento de infraestructura para telecomunicaciones, redes de fibra óptica, cableado estructurado, telefonía y transmisión de datos (c) Inmobiliarias y constructoras: ejecución y dirección y/o administración de proyectos y obras civiles, viales, eléctricas, electrohidráulicas, hídricas, sanitarias, urbanizaciones, pavimentos, y toda obra que sean públicas o privadas; (d) Compra, venta, importación, exportación, distribución y alquiler de maquinarias, herramientas, materiales, insumos y equipos específicos para la consecución de las actividades mencionadas.; (e) Prestación de servicios de consultoría técnica, ingeniería, arquitectura, dirección de obra, peritajes y estudios de impacto ambiental relacionados con obras de infraestructura; (f) Salud, (g) Transporte y almacenaje: prestación de fletes de cualquier naturaleza, relacionado con la explotación minera, comercial, industrial, agropecuaria, energía eléctrica, gas en cualquier estado, derivados del petróleo, biocombustibles, y/o de otro tipo de mercaderías, ya sea vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, de almacenaje, bodegas, cargas, descargas, sean en puertos aeropuertos nacionales o internacionales, i) Producción y comercialización de biocombustibles y sus derivados en todas sus etapas, a través de la transformación de materias primas, en concordancia con las actividades que se autorizan y se promueven en la marco de la Ley 26.093, para la provisión del mercado interno y externo. j) Intervención en licitaciones públicas y/o contrataciones y/o trabajos para cualquier ente estatal o no estatal, organizaciones no gubernamentales y/o privados. k) Industriales: producción, fabricaciones, ensamble de productos electrónicos, a su comercialización proveedora y comercializadora de energía eléctrica, dentro y fuera del Mercado Electrónico Mayoritario (MEM). l) Ambientales: mediante la realización por cuenta propia y/o con terceros de estudios técnicos y/o trabajos de consultoría y/o asesoramiento profesional, como todo tipo de servicios para la actividad del objeto social, incluyendo estudios, proyectos y obras de infraestructura, informática y tecnología en general. La utilización de energías limpias y renovables, teniendo la capacidad para realizar las inscripciones correspondientes ante la Secretaria de Energía de la Nación y organismos provinciales, como operadora, generadora, de cualquier estado municipal, provincial y/ o nacional, de las comunas u otra empresa estatal, entidad autárquica o privada, y en general todo tipo de elementos a utilizar en la industria de servicios, comercial e industrial. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000,00), que se dividen en 1000 cuotas partes iguales de pesos CINCUENTA ($50,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto cada cuota, que los socios suscriben e integran de acuerdo con el siguiente detalle: A) El Sr. PALERMO JULIO CESAR suscribe quinientas (500) cuotas sociales, que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. B) PALERMO SERRANO SANTINO suscribe quinientas (500) cuotas sociales, que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Las cuotas se integran en un CIEN POR CIENTO (100%) en dinero en efectivo al momento de constitución del presente, valor este de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), que se deposita como garantía de la sociedad en la cuenta de BNA de titularidad del Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, Cuenta Banco Nación N 478062498 A TGP CONST PERS JUR COOP MUT, CBU 0110478720047801624989, deposito que se ha realizado y se adjunta. DIRECCIÓN y ADMINISTRACION: a cargo del socio: Sr. PALERMO JULIO CESAR con DNI 21.773.766. FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: Treinta y uno de diciembre de cada año. FECHA DE CONSTITUCIÓN: 26 de Junio del 2026.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2602 $5.500,00 e: y v: 10 Ago
SUPER VIDA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
1) Socios: A) QUINGSONG HUANG, D.N.I.: 96.135.722, CUIT: 20-96135722-6, nacido el día 13 de Noviembre del año 1977, de 48 años de edad, de estado civil soltero, con domicilio en Avenida Lafinur Norte Nº 649 de la Ciudad de San Luis de la Provincia de San Luis, de nacionalidad china, con fecha de ingreso permanente al país el 07 de Junio del año 2015 y fecha de radicación el 18 de Octubre del año 2021, de profesión comerciante y B) HANYU WENG, D.N.I.: 96.341.405, CUIL: 20-96341405-7, nacido el día 12 de Febrero del año 2007, de 19 años de edad, con domicilio en Las Lavandas 82 – Villa King de la Localidad de Potrero de Los Funes de la Provincia de San Luis, de estado civil soltero, de nacionalidad chino, con fecha de ingreso permanente al país el 20 de Noviembre del año 2023 y fecha de radicación el 20 de Noviembre del año 2023, de profesión comerciante, ambos constituyendo domicilio especial en Las Lavandas 82 – Villa King de la Localidad de Potrero de Los Funes de la Provincia de San Luis, República Argentina.-
2) Fecha de Instrumento de Constitución: 23 de Junio del año 2026.-
3) Razón Social: SUPER VIDA S.A.S.
4) Domicilio: Tendrá domicilio legal, administrativo y sede social en Las Lavandas 82 – Villa King de la Localidad de Potrero de Los Funes de la Provincia de San Luis.-
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada de terceros, las siguientes actividades: Comercialización de una amplia variedad de bienes de consumo masivo, alimentos, bebidas, artículos de higiene personal, limpieza del hogar, bazar y electrodomésticos, como asimismo podrá comprar, vender distribuir, exportar, importar, financiar, producir y realizar producciones afines y complementarias. Todas estas actividades podrán ser desarrolladas por cuenta propia, asociada a terceros o asociada a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional o en el extranjero. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Estatuto.-
6) Plazo de Duración: Cincuenta años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio.-
7) Capital Social: El capital social es de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL ($760.000) representado por cien acciones de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($7.600) cada una, suscriptas en su totalidad en acciones. El Sr. QUINGSONG HUANG cincuenta cuotas de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($7.600) cada una y el Sr. HANYU WENG cincuenta cuotas de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($7.600) cada una, el capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme el Art. 44 de la Ley 27.349. Las acciones son nominativas, no endosables y ordinarias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto. El capital está integrado en un 25% en efectivo en este acto y el saldo restante en un plazo no mayor de dos años.-
8) Composición de los Órganos de Administración y Fiscalización: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo del Señor QUINGSONG HUANG, D.N.I.: 96.135.722, CUIT: 20-96135722-6, en su carácter de socio gerente. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma, con todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con Bancos Nacionales y/o Extranjeros, ya sean oficiales o privados.-
9) Se designa para integrar al Órgano de Administración: Titular: Quingsong Huang, D.N.I.: 96.135.722, CUIT: 20-96135722-6 y Suplente: Hanyu Weng, D.N.I.: 96.341.405, CUIL: 20-96341405-7.-
10) Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el Art. 55 LGS.-
11) Fecha del cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada de año.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2603 $5.500,00 e: y v: 10 Ago
JUDICIALES
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 446351/26 “PEIRONE NORMA NILDA S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por NORMA NILDA PEIRONE, DNI N° 2.506.497
Villa Mercedes, San Luis, 24 de julio de 2026.
C: 2509 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en calle Belgrano y San Martín, de la localidad de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fara Moisés Benito, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “GARRO EDGAR PABLO, JOFRE DIONICIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. N° 449551/26, CITA y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS a los herederos y acreedores de los Extintos Sres. GARRO EDGAR PABLO, D.N.I. Nº 6.795.998 y JOFRE DIONICIA, D.N.I. Nº 4.194.135, bajo apercibimiento de ley.
Concarán (San Luis), 27 de Julio de 2026.-
C: 2510 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CHAVEZ OSCAR PEDRO Y NORMA GABRIELA GONZALEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 423983/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: CHAVEZ OSCAR PEDRO, (D.N.I. Nº 8.158.719) y NORMA GABRIELA GONZÁLEZ, (D.N.I. Nº 6.665.401), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
SAN LUIS, 27 DE JULIO DE 2026.-
C: 2530 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - Juez. Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: EXP 446650/26 EZQUIETA RODOLFO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante EZQUIETA RODOLFO ANTONIO DNI: 13.490.023 bajo apercibimiento de Ley. –
San Luis, 29 de Julio de 2026.
C: 2532 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados:”GANDOLFO MIGUEL ANGEL, S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 446948/26”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por el Sr. GANDOLFO MIGUEL ANGEL D.N.I.: 8.484.961 bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 29 de Julio de 2026
C: 2533 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “GETAR AMIN JORGE, CHAHER MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 450566/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de los extintos GETAR AMIN JORGE D.N.I N° 22867 y CHAHER MARÍA D.N.I N° 8.208.975 bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 30 de JULIO de 2026.-
C: 2534 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la Tercera Circunscripción sito en Santa Rosa del Conlara (SL), a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria del Dr. Scarzo, en los autos caratulados: “GONZALEZ ENRIQUE SALVADOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 439512/25, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. Don ENRIQUE SALVADOR GONZALEZ, DNI: 5.273.034, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara (SL), 30 de julio de 2026.
C: 2536 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados “MUÑOZ OSCAR HOEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº 449250/26 cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante SR. MUÑOZ OSCAR HOEL, DNI Nº 22496858, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 30 de julio de 2026.-
C: 2537 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista Provincial N° 55, Km. 921,5, de Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, secretaria del autorizante, en autos caratulados “SCHIAVERANO WALTER JOSÉ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450702/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, señor WALTER JOSÉ SCHIAVERANO, DNI: 14.221.770, y emplaza para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 24 de Julio del 2026.
C: 2539 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del aulorizanle, en autos caratulados: EXP 444380/25 “LUNA JORGE ANIBAL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JORGE ANIBAL LUNA, DNI Nº 13.675.113.
Villa Mercedes, San Luis, 22 de julio de 2026.
C: 2540 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Ruta Provincial Nº 55 y Nº 5, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del autorizante, autos: “MARCHESI VILMA NAIR S/SUCESION AB INTESTATO” EXP. 443209/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de VILMA NAIR MARCHESI, DNI 1.776.206, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 23 de julio de 2026.
C: 2541 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 3, de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “EXP 449087/26 MARTINEZ MARIA EUGENIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA EUGENIA MARTINEZ DNI N° 22.852.587, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 24 de Julio 2026.
C: 2542 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 446493/26 “OJEDA LORENZO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OJEDA LORENZO, DNI. 7.497.779, en los autos bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 30 de JULIO de 2026.-
C: 2546 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “DOMINGUEZ VICTOR HUGO, GRISELDA BEATRIZ RODRIGUEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450279/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: DOMÍNGUEZ VÍCTOR HUGO, (D.N.I. Nº 6.909.564) y RODRÍGUEZ GRISELDA BEATRIZ, (D.N.I. Nº 5.124.948), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 31 de Julio de 2026.-
C: 2547 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS.
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“UN (01) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”.”
(ADM N° 19995/26)
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
CORIGLIANO JAVIER ALEJANDRO |
28.816.708 |
|
FUNES FEDERICO DANIEL |
31.660.514 |
|
MUÑOZ VIDELA MARIA FATIMA |
33.133.467 |
|
SOLOA LUCIANA ANDREA |
34.700.006 |
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 2549 SPP e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 436697/25/ “CHOSCO JORGE ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. CHOSCO JORGE ALBERTO, 30.853.462, bajo apercibimiento de ley. –
SAN LUIS, 29 DE JULIO DE 2026.-
C: 2561 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la primera circunscripción judicial del Poder Judicial de la provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría de la autorizante, en autos EXP N° 449754/26 “RETA ANDRES DAVID S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza, por el término de treinta días para que se presenten ante este Juzgado a herederos y acreedores del ANDRES DAVID RETA, D.N.I. N° 6.819.945, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 28 de JULIO de 2026
C: 2562 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de esta Ciudad, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “BOLETTA RUBEN CESAR s/ POSESION” (Expte. N° 263329/14) CITA a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren por el plazo de quince (15) días, sobre el inmueble objeto del juicio ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón - Partido La Capital - Lugar Campo El Congo - Colonia Santa Virginia de la Provincia de San Luis, que posee una superficie de QUINIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS, según Plano de Mensura Registrado Provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 1/497/2017 en fecha 19-02-2018 confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez, que se encierra dentro de los siguientes límites: Norte: Emilio Franco Vallejos y Luciano de Jesús Vallejos (Parc. 280, Padrón 954273 -Recep. Charlone) y José Antonio Listello (Parc. 255, Padrón 92362 - Recep. Charlone); al Sur: Mailen SAACFEI (Parc. 146, Padrón 83240 - Recep. Charlone) y José María Gaia (Parc. 7, Padrón 81494 - Recep. Charlone); al Este: José Antonio Listillo, Enriqueta Argentina Listillo, Judith Balbina Gurmendez de Gil, Nely Edith Gurmendez, Mario Cesar Gurmendez y Roberto Gerardo Gurmendez (Pare. 6, Padrón 81493 - Recep. Charlone) y José María Gaia (Parc. 7, Padrón 81494 - Recep. Charlone) y al Oeste: Mailen SAACFEI (Parc. 146, Padrón 83240 - Recep. Charlone), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 114 de Capital - Folio 270 - Número 14.385, empadronado en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos bajo el N° 8532 - Receptoría Capital, a fin de que comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, (Art. 343 2° y 3º párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 18 de JUNIO de 2026
C: 2563 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 433904/25 “HEREDIA MIRTA DEL VALLE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MIRTA DEL VALLE HEREDIA, DNI N° 17.534.539.
Villa Mercedes, San Luis, 18 de junio de 2026.
C: 2565 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Gobierno de la Provincia de San Luis cita y emplaza por un período de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a aquellas personas que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la localidad de NASCHEL, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, en el cual se asienta en el B° 103 Viviendas, que se identifica con los padrones catastrales 11-984807, 11-984808, 11-984809, 11-984810 y 11-984811, y que según plano de mensura y división N° 04-10-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gaston Quiroga, linda al Norte con Calle Libertad, al Este con inmuebles de Pereira Mercedes Roberto, Padrón 11-300966, al Sur con Calle Malvinas Argentinas y al Oste con 25 de Mayo, y con los padrones catastrales 11-300272, 11-300056 y 11-300359, y que según plano de mensura y división N° 04-11-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gastón Quiroga, linda al Norte con calle Chacabuco, al Este con Avenida San Martín, al Sur con inmueble de León José, Padrón 11-300410, con inmueble de Martínez De Rodríguez Olga Nelida, Padrón 11-300056, con inmueble de Levy Marcos Torres De Levy Remigia, Padrón 11-300360, al Oeste con calle Bernardino Rivadavia, los hagan ante esta administración, en el marco del Expediente Tramix EXD-0-4060877/26 que tiene como objeto la tramitación de su prescripción administrativa, en los términos de las leyes 21.477 y 24.320.-
C: 2575 SPP e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, prosecretaria autorizante, en los autos caratulados EXP 431746/25 “CETROGAR S.A. C/ ESPINOSA DIEGO ALEXANDRO S/COBRO DE PESOS - TRÁMITE ORAL”, notifica al demandado ESPINOSA DIEGO ALEXANDRO D.N.I. Nº 44.020.237 la siguiente Resolución: “San Luis, 26 de mayo de 2025… atento a lo solicitado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de cobro de pesos, la que tramitará según las normas del proceso sumario (art 330 del C.P.C.), córrase traslado de ella por el término de diez (10) días al demandado ESPINOSA DIEGO ALEXANDRO D.N.I. Nº 44.020.237… para que comparezca y la conteste bajo el apercibimiento previstos por el art. 59 y 356 del C.P.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse.- notifíquese… La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr Spagnuolo Fernando, Juez el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad Poder Judicial San luis de San Luis”.-
C: 2576 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO SPAGNUOLO, Juez, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE, CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DON FLORES RAMON JOSE, D.N.I. Nº 8.484.258.-, en los autos: EXP 443841/25 “DEFENSORIA CIVIL 2 SL FLORES RAMÓN JOSÉ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 18 de Junio de 2026
C: 2577 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Ingeniero Agrimensor Cristian Martin Godoy. Matrícula 327 CASL, mensurará el día 10 de septiembre del 2026, a las 10:00 Hs. Para tramitar el título por prescripción adquisitiva, por orden de: Flores Santos Ricardo D.N.I: 23.060.383, un inmueble identificado con nomenclatura tributaria 14-302, sin Nomenclatura Catastral, ubicado en: Ruta Provincial N° 28 – Paraje Los Espinillos, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a nombre de Ponce Miguel, sin inscripción dominial.
El lugar de encuentro será en el propio inmueble, a las 10:00 Hs. Citase especialmente a los colindantes: Sur/Este: Núñez Ricardo, nomenclatura tributaria: 14-3381 y Sur/Oeste: Cateula Juan Patricio, nomenclatura tributaria: 14-1090231.
Consultas:
Raúl B. Díaz 867 - Tilisarao.
Teléfono: (266) 15-745100.
Fecha: 05/08/2026
C: 2579 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MERLIN S.A. C/TODA PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 445288/26, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Ruta Provincial Nº 9, Partido Carolina, de la Provincia de San Luis, Departamento: Coronel Pringles, Padrón Nº 2055, sin Inscripción de Dominio de Receptoría: Carolina, correspondiente al Plano Nº 2/74/25, confeccionado por el Agrimensor María Valentina Aguado, Parcela “4” constante de una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CUATRO MIL CIENTO VEINTE METROS CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (84 HAS. 4120,42 M2) con los siguientes límites NORTE: Ruta Provincial Nº 9, OESTE: Río Grande y Ruta Provincial Nº 9, ESTE: Merlín S.A., y SUR: Merlín S.A.- bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C) .. -
San Luis, 30 de Julio de 2026.-
C: 2580 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MIRANDA MARIO EDUARDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450050/26 comunica que en los presentes Autos se ha dispuesto la apertura del Juicio suceso 10 del causante MIRANDA MARIO EDUARDO, (D.N.I. Nº 6.799.638).- Disponiendo además la publicación del presente en el boletín oficial y en el diario de mayor circulación en la provincia por el término de ley (tres días), conforme Art. 699 del C.P.C . –
San Luis, 31 de Julio de 2026.-
C: 2581 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria a cargo de la autorizante cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante Sra. PAULINA DEL TRANSITO MONTIVERO, D.N.I. Nº 8.207.221, CARLOS OMAR GUEVARA DNI N° 10.945.575, FRANCISCO RAMON GUEVARA DNI N° 7.376.460; en Autos caratulados: “MONTIVERO PAULINA DEL TRANSITO Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO “Expte 444127/25 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29 de julio de 2026.-
C: 2582 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, Juzgado a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “EXPTE 372338/21, MUÑOZ ARMANDO CRISTOBAL C/PAEZ MONTERO ROBERTO GREGORIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Sargento Cabral N° 437, de la Provincia de San Luis. San Luis, …. Agosto de 2026
C: 2583 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 1 de la primera circunscripción judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Sr Juez FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO , en los autos caratulados: EXP 445747/26 “SANCHEZ JUAN JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores del causante Sr SANCHEZ JUAN JOSE DNI Nº 8.028.767, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 24 de junio de 2026.-
C: 2584 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N° 1, con asiento en Concaran (S.L.), a cargo del Dr. Moisés M. Fara, en autos EXP 313858/17 “ZALAZAR ROQUE ALCANJE S/ SUCESION AB INTESTATO” cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don ROQUE ALCANJE ZALAZAR DNI N° 16.644.909, y los emplaza para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 22 de Julio de 2026.
C: 2585 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “BOGGIANO OFELIA MARGARITA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451117/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante BOGGIANO OFELIA MARGARITA DNI N° 5.900.110, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 30 de julio de 2026.
C: 2589 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “OVIEDO MAGALLANES JUAN RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445558/26, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos, acreedores y/o todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante OVIEDO MAGALLANES JUAN RAMON DNI N° 5.266.948, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 4 de agosto de 2026.-
C: 2590 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria C Benavidez, Jueza Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SANTANDER GHIGGIA ROXANA ELIZABETH, ANZORENA RICARDO MARCELO C/ LUCERO DE OROZCO ROSARIO, OROZCO DE ALOMAR NICOLASA S/POSESIÓN” EXP 438044/25, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE DIAS a NICOLASA OROZCO DE ALOMAR, LADISLADA OROZCO VIDELA y ROSARIO LUCERO de OROZCO y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble ubicado en calle Ituzaingó N° 736 de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. Como mayor recaudo legal se transcribe la resolución que ordena la medida y en su parte pertinente dice: “San Luis, 25 de Junio del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 30709463 en fecha 24/06/26, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de NICOLASA OROZCO DE ALOMAR, LADISLADA OROZCO VIDELA y ROSARIO LUCERO de OROZCO y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al padrón Nº 27998 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 13 de Juan Martin de Pueyrredon Folio 442 N° 2040, con relación a una fracción de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2), ubicado en Ciudad de Juana Koslay, del Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/368/24, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cedula en la forma dispuesta en el artículo 27, inc b) del Reglamento General del Expediente Electrónico, Acuerdo Nº 61/17 “San Luis, 20 de Julio del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 30749159 en fecha 29/06/26, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: la aclaración efectuada téngase presente.- Asimismo, habiéndose que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al padrón Nº 27998 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 13 de Juan Martin de Pueyrredon Folio 442 N° 2040, con relación a una fracción de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2), ubicado en Ciudad de Juana Koslay, del Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/368/24, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cedula en la forma dispuesta en el artículo 27, inc b) del Reglamento General del Expediente Electrónico, Acuerdo Nº 61/17 “San Luis, 20 de Julio del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 30749159 en fecha 29/06/26, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: la aclaración efectuada téngase presente.- Asimismo, habiéndose advertido un error material en el proveído del traslado de demanda de fecha 25/06/2026 respecto a la individualización del inmueble objeto de la presente acción, en el segundo párrafo donde dice: De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al padrón Nº 27998 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 13 de Juan Martín de Pueyrredon Folio 442 Nº 2040, con relación a una fracción de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2), ubicado en Ciudad de Juana Koslay, del Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis…”; deberá leerse: “De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al Tomo 13 de Juan Martin de Pueyrredón Folio 442 N° 2040 y al Padrón N° 27999, sin inscripción dominial, con relación a una fracción de seiscientos dos con 45/100 metros cuadrados (602,45 m2), ubicado en calle Ituzaingó N° 736 de la Ciudad de San Luis, del Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis”.
C: 2591 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, de la 3ª Circunscripción Judicial sito en Autopista de los Comechingones (Ruta Prov. Nº 55), Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez provisorio, Secretaría de la autorizante, autos: “ANDRADA VICTORIA GREGORIA S/ SUCESION AB- INTESTATO” Expte. 441870/25,… “Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de julio de 2026. “Publíquense edictos de ley por el término de tres días, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de Ley (art. 699 inc. 2º del CPCC). -
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 31 de Julio de 2026. -
C: 2604 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
EDICTO DE MENSURA
El que suscribe, Agrimensor Jorge Vidal, Matrícula Nº 291 del CASL, notifica que el día 11 de Agosto de 2026, a las 11:00, mensuraré con el objeto de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de Cecilia Alejandra Rivera y Santiago Isidro Lucero, un inmueble que poseen, identificado con nomenclatura tributaria (Padrones 480853 y 480855 de la Receptoría San Francisco) a nombre Cipriano Olmos, sin Inscripción Dominial, ubicado sobre Calle San Pablo, sin número, esquina Avenida Faustino Sarmiento (esquina Noroeste), San Francisco del Monte de Oro.
Lugar de encuentro: Calle San Pablo esquina Av. Sarmiento, San Francisco, a las 11:00.
Cítase especialmente al colindante Oeste: Paula Marisa Rivero. Nomenclatura Tributaria Nº 16-480855
Consultas en el domicilio de Calle Gral. Paz Nº 633 de la Ciudad de San Luis, teléfono 266 4742466
JORGE VIDAL
Agrimensor
C: 2605 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Ago.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por los Sres. DOMINGO NORA EDITH DNI 20.499.726, SOSA TAMARA DNI 37.296.708 y SOSA SERGIO ADRIÁN DNI 17.047.834 en carácter de titulares y cuyo consultor ambiental es la Ing. María Emilia Orquin (RUCEIA N° 61) para loteo, ubicado en Ex Ruta Nac. N° 7 S/N, Villa Mercedes, Departamento Gral. Pedernera, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº 0000-4170610/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis. Consultas vía mail a
areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
MARÍA EMILIA ORQUÍN
Ing. Ambiental
C: 2606 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Ago.
Por medio de la presente se le hace saber a toda la comunidad que desde la fecha 05/08/26 el martillero público y corredor LORENA JESSICA ROCA FUNES matricula N° 922- inscrito en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis deja por sentado su DESAFECCIÓN PROFESIONAL CON LA INMOBILIARIA AMS INMOBILIARIA Y ASOCIADOS S.A.S ubicada en 25 DE MAYO 874 de la ciudad de San Luis de la provincia de San Luis cumpliendo así con el Reglamento Interno del CMCPSL, no teniendo ningún tipo de obligación, responsabilidad, representación, autorización y/o actuación en nombre y por la firma antes mencionada.
C: 2607 $5.500,00 e. y v: 10 Ago.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la tercera Circunscripción Judicial con asiento en Ruta Pcial. N° 55 Autopista de los Comechingones km. 925 de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARZUOLI JUAN VICTORIO, en los autos caratulados: “MARZUOLI JUAN VICTORIO S/SUCESION AB INTESTATO”, EXP. Nº 438285/25, bajo apercibimiento de Ley. -
Santa Rosa del Conlara, 31 de julio de 2026. -
C: 2608 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N.º 2 de la tercera Circunscripción Judicial con asiento en Autopista de los Comechingones, Ruta Pcial. N° 55 km. 925 de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROTTE MARIO JOSE DNI 12.341.951 en los autos caratulados: “ROTTE MARIO JOSE– S/SUCESION AB INTESTATO”, EXP. Nº 437868/25, bajo apercibimiento de Ley. -
Santa Rosa del Conlara, 31 de julio de 2026. -
C: 2609 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
El Juzgado de Competencia Múltiple, 3ra. Circ. Judicial, con asiento en Ruta Prov. N° 55, Km 921,5, Auto. de los Comechingones, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. José Bustos, en autos caratulados “SCHANDER ALEJANDRO JOSE Y BARREDO MIRTA GRACIELA S/ POSESION” EXP 381834/22”, cita y emplaza por el término de 15 días a los que se consideren con derecho sobre un inmueble ubicado en ubicado sobre la Ruta Provincial 42b –Paraje Los Lobos, Partido de Santa Rosa, Departamento de Junín, Provincia de san Luis, se designa como Parcela n° 11 y encierra una superficie de 11 hectareas y seis mil cincuenta y seis metros diez centímetros cuadrados 11ha. 6.056,10m2, Inscripción de dominio: No posee.-. A nombre de FELIPE CUELLO, bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara (S.L), 14 de septiembre de 2023
C: 2610 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Ago.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por firma CEMENTOS AVELLANEDA S.A. CUIT Nº 30-52604779-2 cuyo Consultora Ambiental asesor Dr. Carlos Gardini, Matrícula RUCEIA Nº 06 para el proyecto explotación de material de calcáreo y arcilla para la elaboración de cemento, ubicado en la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N. 00000- 5050938/21), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial NºIX-0876- 2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en /as oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 San Luis
Consulta a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.-
C: 2611 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Ago.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes a la Auditoría Ambiental presentado por firma CEMENTOS AVELLANEDA S.A. CUIT Nº 30-52604779-2 cuyo Consultora Ambiental asesor Dr. Carlos Gardini, Matricula RUCEIA Nº 06 para el proyecto Yacimiento Cerro la Calera para la cantera CALERA SUR en la etapa de explotación, ubicado en la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N. 00000-4120027125), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Gestión Ambiental y Vinculación, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis
Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.-
C: 2612 $11.000,00 e. 10 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de fa Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de fa Autorizante, en autos caratulados “JOFRE ALEJANDRO JAVIER S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (CON BLSG)” EXP 437709/25; cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JOFRE ALEJANDRO JAVIER, (D.N.I. Nº 35.315.142), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 27 de Mayo de 2026.-
C: 2613 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 434053/25 “MORES LUIS FRANCISCO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. LUIS FRANCISCO MORES, DNI N° 6.652.046.-
Villa Mercedes, San Luis, 28 de Julio de 2026.-
C: 2614 $5.500,00 e. y v: 10 Ago.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primer Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo de la autorizante, por este medio cita y emplaza a los herederos y acreedores del causante OLAGARAY IGNACION MARTIN Nº 21.809.345, para que en el término de treinta (30) días y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a ejercer sus derechos en los autos caratulados “OLAGARAY IGNACIO MARTIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449678/26.-
San Luis, 03 de agosto de 2026.-
C: 2615 $16.500,00 e. 10 y v: 14 Ago.
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, a cargo de la Lic. NATALIA HISSA, en carácter de Presidenta, en autos caratulados: “SOLICITUD DE CÉDULA - MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA - 4° TRIMESTRE – PERIODO 01/10/2025 AL 20/10/2025.”; EXD 4090198/26, cita y emplaza por tres (3) días a quienes se consideren herederos del Sr. DIEGO RAUL GATICA, DNI. Nº 25.766.280, para que tomen intervención en los presentes autos; todo ello Conforme al Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). NOTIFIQUESE en la forma dispuesta precedentemente.- PRESIDENCIA. PRESIDENCIA, 26 de mayo de 2026.”.-
SAN LUIS, 21 DE JULIO DE 2026.
C: 2616 SPP e. 10 y v: 14 Ago.
ELE 2280/25
“PARTIDO MUNICIPAL POTRERO ACTIVO S/ RECONOCIMIENTO”
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 6-JEP-2026
San Luis, cuatro de Agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “ELE 2280/25 PARTIDO: “POTRERO ACTIVO S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO PARTIDO MUNICIPAL” traídos a mi despacho para resolver la validez de las elecciones internas realizadas el día 21/5/2026 y;
CONSIDERANDO: Que mediante presentación ESCEXT Nº 30228478/26 de fecha 5/5/2026), se presenta el Dr. Jeronimo Orlando, apoderado del partido de autos y comunica la fecha de convocatoria a elecciones internas partidarias, para la renovación de los cargos partidarios, para el día 21 de Mayo de 2026, acompañando edicto para su control y publicación; lo que se tuvo presente mediante proveído de fecha 5/5/2026
Que, conforme surge de constancias obrantes en ESCEXT Nº 30708332/26 de fecha 23/06/2026, el apoderado de autos comunica la presentación de única lista y acompaña copia de las actas N°2 y 3 respectivamente, de oficialización de la única presentada y Acta N° 3 de la consecuente proclamación consignando su nómina, conforme las disposiciones vigentes del art. 5º Ley Nº XI-1040- 2020.
Que mediante providencia N° 30714218/26 de fecha 25/6/2026 se tiene presente lo comunicado y la documentación acompañada por el apoderado de autos, ordenándose la vista al Sr. Agente Fiscal.
Que contestada la vista por el Sr. Agente fiscal, obrante en actuación CONVTA Nº 30850989/26 de fecha 21 de Julio de 2026 el Sr. Fiscal, dictamina: “…que, en relación a la vista ordenada en estos obrados, atento a la documental adjuntada y en consonancia con el art. 33, inc .3 de la Ley XI-0346-2004, Este Ministerio Publico, no formula objeciones legales a la validez de las elecciones del Partido “Potrero Activo”.- Es cuanto dictamina”.
Que en fecha 24/7/2026 (AD 30881877/26), se tuvo presente lo dictaminado por el Sr. Agente fiscal y se ordena que pasen los presentes autos a resolver.
Que en fecha 31/7/2026 se tuvo presente la constancia de publicación de edicto agregada en autos.
Por ello, constancias obrantes en autos, documental respaldatoria y lo dispuesto en la Ley XI-0346-2004 y art. 5º Ley Nº XI-1040- 2020,
SE RESUELVE: I) DECLARAR la VALIDEZ de la renovación de las autoridades partidarias del partido político: POTRERO ACTIVO de conformidad a la única lista presentada en fecha 19/5/2026, conforme lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 1040-2020, (modificatorio del art. 33 de la Ley XI-0346-2004)
II) PUBLIQUESE el resultado de la misma en el Boletín Judicial y Oficial de la Provincia, por el término de un día (art. 36 de la Ley XI-0346-2004). A sus efectos, OFICIESE con trascripción del art. 63 inc. a) del citado ordenamiento legal, debiendo acompañar copia de la presente resolución conjuntamente con la nómina de la lista respectiva.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. –
PARTIDO MUNICIPAL POTRERO ACTIVO renueva autoridades partidarias, de conformidad a la única lista presentada en fecha 19/5/2026, conforme lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 1040-2020, (modificatorio del art. 33 de la Ley XI-0346-2004)
Junta Ejecutiva
•Presidente: Jerónimo Esteban Orlando — DNI: 44.953.509
•Vicepresidente: Malena Flavia Martina — DNI: 31.727.876
•Vocal 1: David Marcelo De La Reta — DNI: 24.514.224
•Vocal 2: Nayila Bustos Zúcaro — DNI: 41.919.605
•Vocal 3: Cristian Darío Segovia — DNI: 26.495.568
Asamblea
•Presidente: Corena de los Ángeles Funes Miranda — DNI: 27.135.560
•Vicepresidente: Alejo Márquez — DNI: 45.824.785
•Titular 1: Luciana Mayte Benítez — DNI: 44.627.805
•Titular 2: Juan Ignacio Piermarini Oteiza — DNI: 24.222.073
•Titular 3: Micaela Guadalupe Rivero — DNI: 41.251.544
•Titular 4: Franco Daniel Orlando — DNI: 46.332.739
•Titular 5: Carina Marquesa Rodríguez — DNI: 30.632.236
•Titular 6: Juan Ariel Martins — DNI: 39.161.959
•Titular 7: Arminda Inés Salas — DNI: 13.760.767
•Suplente 1: Sebastián Fernando Uva — DNI: 26.100.245
•Suplente 2: Clara Fernanda De La Reta Burgos — DNI: 47.965.900
•Suplente 3: Matías Ariel Orlando — DNI: 44.359.292
•Suplente 4: Mónica Graciela Coria — DNI: 18.269.043
•Suplente 5: Paulo Nicolás Gómez Funez — DNI: 40.722.700
Tribunal de Disciplina
•Titular 1: Mónica Fernanda Burgos — DNI: 25.586.941
•Titular 2: Franco Damián Torrez — DNI: 30.567.324
•Titular 3: Georgina Edith Zattoni — DNI: 25.392.476
•Suplente 1: Carlos Alberto Lucero Muñoz — DNI: 13.724.797
Control Patrimonial
•Titular 1: María Emilce Miranda — DNI: 23.947.499
•Titular 2: Santiago Andrés Cavaignac — DNI: 35.471.574
•Titular 3: Mariana Márquez — DNI: 47.570.246 (designada en fe de erratas al pie de la primera página, reemplazando a Dafne Edith Lucero Suárez)
•Suplente: Carlos Ignacio Sabatini — DNI: 21.564.967
Apoderado del Partido
•Daniel Aníbal Orlando — DNI: 21.548.246
C: 2617 SPP e. y v: 10 Ago.
REMATES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “CHEVROLET S.A. C/ ASTUDILLO MAURICIO NAHUEL, LEDESMA CARLOS GUILLERMO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA” EXP 391493/22 comunica: “San Luis, 24 de Junio de 2026.- (…) DISPONGO: Ordenar la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente (Acuerdo Nº 192/2018), con intervención del martillero designado Sr. MIGUEL ANGEL GUERRERO, Martillero Publico Matr. N° 384, del bien mueble objeto de la ejecución, AUTOMÓVIL Marca CHEVROLET- Tipo SEDAN 4 PUERTAS- Modelo: PRISMA 1.4 N LT - Marca Motor CHEVROLET – Nº de Motor JTV005115 - Nº Chasis 9BGKS69T0KG197361, DOMINIO Nº AD347YY, en el estado que se encuentra, Inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor de San Luis N° 1 - 19003, de cuyos informes surge que es titularidad del demandado, ASTUDILLO MAURICIO NAHUEL, D.N.I. Nº 39.798.064, en un porcentaje del 100٪ , y que el carácter del bien es propio.- El acto de subasta tendrá duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 12 DE AGOSTO DE 2026 a las ONCE HORAS, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando en consecuencia el día 19 DE AGOSTO DE 2026 a las ONCE HORAS, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Conforme lo expuesto en autos en fecha 13/06/2026, se fija la base en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000,00) más las deudas de Impuestos al Automotor informadas por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.667.595,66), estado de deuda al 08/05/2026, y más las multas que ascienden a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($87.748,29) por INFORMACION correspondiente al informe de multas acompañado. Los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley son a cargo del comprador).- La base se incrementará con ofertas de PESOS CIEN MIL ($100.000). II) Fijase la comisión del martillero en un 10٪ (Art. 45 inc b) de la Ley de Martilleros Nº XIV-898-2014 del producido de la subasta (más IVA de así corresponder conforme la situación tributaria que revista el rematador) la que será abonada por el comprador conjuntamente con la seña del veinte por ciento (20%). y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.- III) Comuníquese al Registro General de la Propiedad del Automotor N° 1 la fecha de la subasta, oficiándose a sus efectos. El profesional deberá presentar el Oficio en soporte electrónico como escrito IOL, adjuntándolo para control en formato editable, debiendo intitularlo con la leyenda “OFICIO” a los fines del control por Secretaría.- IV) Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos(art. 14 del Reglamento) y publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de tres (3) días con el enunciado de ley, en los que se harán constar las deudas actualizadas por impuestos, tasas, servicios y contribuciones que registra el automotor y demás recaudos establecidos en el art. 576 y concordantes del CPCC, advirtiendo sobre la solidaridad del adquirente que imponen los Arts. 29/30 C.T., especialmente por los impuestos que pesen sobre el automotor hasta la fecha de su transferencia, como así también que queda a cargo del comprador el impuesto de sellos correspondiente, dispuesto en el art. 231 C.T. (Ley VI-0490-2005).- V) Hágase saber al ejecutante, que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (Art. 17, segundo párrafo).- VI) Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y – supletoriamente – a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El adjudicatario deberá ratificar su compra – y constituir domicilio en los términos del art. 40 CPCC – compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado juntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 48 CPCC. Todo ello será luego asentado en el Acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de ley. Verificado el pago en el panel de control del Juzgado, se dispondrá la emisión del Acta definitiva del remate. Póngase en conocimiento de los interesados que la entrega de la posesión del automotor se efectivizara una vez realizada la transferencia en el Registro correspondiente, con la expedición de nueva cedula verde y expedición de duplicado de titulo de automotor a su nombre –conforme Digesto de Normas Técnicos Registrales CAPITULO VIII TITULO DEL AUTOMOTOR SECCION 2ª EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TITULO- cuyos gastos son a cargo del adjudicatario, a cuyo fin se fija el plazo de quince (15) días desde la consignación del saldo del precio. Una vez obtenida la inscripción a su nombre, el adquiriente deberá proceder al retiro del bien – en el termino de 24 horas- bajo apercibimiento de asumir toda responsabilidad disvaliosa derivada de su actuar omisivo, siendo a su exclusivo costo y cargo el gasto derivado del traslado y en su caso, posterior deposito, debiendo coordinar el procedimiento de entrega con el martillero. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la Tasa Activa promedio BNA, con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Se pone en conocimiento que el interés que se devenga es a favor del presente proceso.- En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 22 Reglamento); si correspondiera el pago de gastos y costos por el uso del portal de subasta, se establecen en el equivalente a dos (2) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.- VII) Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, con las prevenciones de la Ley Nº XIV-0898-2014, DEBERÁ: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Hágase saber al martillero que deberá abstenerse de realizar todo gasto de propaganda adicional o de cualquier índole que no sea previamente autorizada por el Juzgado y reúna los requisitos del art.577 del CPC. D) Deberá rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. E) Se recuerda al martillero que en el acto de subasta deberá manifestar públicamente y hacer constar en el Acta el monto total de deudas impositivas que a dicha fecha recaen sobre el bien objeto del remate y que dichos montos actualizados hasta la fecha de transferencia por parte del adquirente serán retenidos del producido de la misma.- VIII) Hágase saber a todos los interesados – en los términos del art. 12 del Reglamento – que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (25%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Secretaría de Informática, en función de lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley Impositiva Anual Nº VII-0254- 2017, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia del Poder Judicial San Luis. NOTIFIQUESE.- GRAVAMENES: Los que se registran en los presentes autos; Posee deuda patente $1.667.595,66), al 08/05/2026, Posee Multas $87.748,29 los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley a cargo del comprador.-
SAN LUIS 03 DE AGOSTO DE 2026.-
C: 2551 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.
BANCO SANTANDER RIO S.A.
POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 20 de AGOSTO de 2026 a partir de las 11:00 horas, subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: VILCHE, Mario Javier AA 262 ZI FIAT / PALIO FIRE 1.4 / SEDAN 5 PUERTAS 2016 $14.415.471.45 en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Au Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba. Visitar los días 18 y 19 de agosto inclusive de 2026 de 11 a 13 y de 14 a 17 hs, en. La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de agosto a partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de la Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la Ciudad de Buenos Aires, 24 de julio de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.
FRANCISCO E. CAVALCA
Martillero
C: 2618 $5.500,00 e: y v: 10 Ago.
BANCO SUPERVIELLE S.A.
POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 21 de AGOSTO de 2026 a partir de las 11.30 horas subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: Medina Carlos Alberto, IQV917 Sedan 4 Puertas Fiat Siena Fire 4p 1.4 Mpi 8v Hp Bz 2010 que se exhiben los días 19 y 20 de AGOSTO de 11 a 13HS Y 14 A 17.00HS, en POLO 52 Parque Industrial, sito en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Au Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de AGOSTO a partir de las 15.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de la Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la ciudad de Buenos Aires, 27 de julio de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.
FRANCISCO E. CAVALCA
Martillero
C: 2619 $5.500,00 e: y v: 10 Ago.
BANCO SUPERVIELLE S.A.
POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 21 de AGOSTO de 2026 a partir de las 11.30 horas subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: Frias Santiago Tomas, VW Nuevo Polo Track AG770EH que se exhiben los días 19 y 20 de AGOSTO de 11 a 13HS Y 14 A 17.00HS, en POLO 52 Parque Industrial, sito en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Au Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de AGOSTO a partir de las 15.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de la Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la ciudad de Buenos Aires, 3 de agosto de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.
FRANCISCO E. CAVALCA
Martillero
C: 2620 $5.500,00 e: y v: 10 Ago.
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 24/08/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 19, 20 y 21 de Agosto de 9 a 16 hs: MERCAU ANALIA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE735BO; Base $9.500.000 - SOSA OMAR DARIO; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ /2022; AF702ZO; Base $10.200.000 - NIEVAS JORGE ALBERTO; FIAT UNO WAY 1.3 /2019; AD971JV; Base $5.700.000 - GARRO ROSA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AF011OD; Base $9.300.000 - AVILA FLAVIA SUSANA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE882HM; Base $9.100.000 - JOFRE FRANCO NICOLAS; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE641SM; Base $9.700.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.
Buenos Aires, 31/07/2026.
EDUARDO ALBERTO RADATTI
Martillero Público Nacional
C: 2621 $5.500,00 e: y v: 10 Ago.
