ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 7626-MDPS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040884/26, por el cual el ENTE DE DESARROLLO AERONÁUTICO –EDA- solicita un aporte no reintegrable; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100111580/26, obra nota del ENTE DE DESARROLLO AERONÁUTICO –EDA- solicitando un aporte no reintegrable con el objeto de solventar las erogaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital para el normal funcionamiento de la escuela de aviación con sedes en la ciudad de San Luis y de Santa Rosa del Conlara, y gastos de infraestructura para el Aeropuerto Internacional Valle del Conlara, correspondiente al segundo trimestre del año 2026, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 75/100 ($257.413.940,75);
Que en act. PREV 11482709/26/26, obra comprobante imputación preventiva del gasto;
Que en act. DICLEG 50552/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no se observan objeciones legales que formular para el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue el aporte no reintegrable solicitado;
Que en act. NOTAMP 1000522/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173963/26, obra vista de Fiscalía de Estado manifestando no tener objeciones legales que formular al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se disponga el otorgamiento del aporte solicitado, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, con encuadre en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable al ENTE DE DESARROLLO AERONÁUTICO –EDA-, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 75/100 ($257.413.940,75), con el objeto de solventar las erogaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital para el normal funcionamiento de la escuela de aviación con sedes en la ciudad de San Luis y de Santa Rosa del Conlara, y gastos de infraestructura para el Aeropuerto Internacional Valle del Conlara, correspondiente al segundo trimestre del año 2026, conforme lo manifestado en act. NOTAB 100111580/26, del EXD-0000-6040884/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 15 16 25 1-01 5 5 2 $120.563.940,75
1 15 16 25 1-01 5 5 7 $136.850.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable y notificar al Ente de Desarrollo Aeronáutico –EDA-. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7627-MDPS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6260213/26, por el cual surge la necesidad de designar representantes del estado en las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.) a fin de participar en las Asambleas de accionistas de las mismas; y,
CONSIDERANDO:
Que las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.) se rigen por la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550, la cual determina que el órgano de gobierno de las mismas es la Asamblea de accionistas;
Que para participar de dichas asambleas, el Estado Provincia de San Luis debe designar representantes que actúen en su nombre a fin de ejercer sus derechos como accionista mayoritario;
Que, a partir del dictado de la Ley Nº VI-1195-2026 y el Decreto Nº 6091-MDPS-2026, las sociedades SOL PUNTANO S.A.P.E.M., IMPROFOP S.A.P.E.M., SAN LUIS MINERA S.A.P.E.M. y AGROZAL S.A.P.E.M., deben funcionar dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar como representante del Estado Provincia de San Luis en las asambleas de accionistas a celebrarse en las siguientes Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), al titular del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable:
SAN LUIS MINERA S.A.P.E.M.
SOL PUNTANO S.A.P.E.M.
AGROZAL S.A.P.E.M.
IMPROFOP S.A.PE.M.
Art. 2º.- Facultar expresamente a dicho representante para que en nombre y representación del Estado Provincia de San Luis, convoque, asista, vote, apruebe o no todos los asuntos objeto de las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias.-
Art. 3º.- Hacer saber a Secretaria General de la Gobernación, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Ministerio de Gobierno, Dirección de Personas Jurídicas, Sub Dirección de Registro Público de Comercio – San Luis y a las sociedades mencionadas en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 7628-MDPS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100488/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6091-MDPS-2026, obrante en act. DOCEXT 3838381/26, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, en el marco de la Ley de Ministerios N° V-1195-2026;
Que en act. NOTAMP 997412/26, Dirección de Presupuesto Público solicita tramitar la adecuación de las partidas y denominaciones presupuestarias del Ejercicio 2026, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. PTPGAS 57892/26, obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios; Que en act. RCRE 11501109/26, obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 442075/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en el Artículo 14 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 14 de la Ley N° VIII-0253-2025, Art 13 Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, por el Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y por el Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 15 22 44 00 00 4-60 1-01 1 -- -- $135.540.153,00
1 15 22 44 00 01 4-60 1-01 2 -- -- $25.788.760,00
1 15 22 44 00 01 4-60 1-01 3 -- -- $130.629.144,56
1 15 22 44 00 02 4-60 1-01 2 -- -- $18.000.000,00
1 15 22 44 00 02 4-60 1-01 3 -- -- $110.000.000,00
1 15 22 45 00 00 4-60 1-01 5 5 2 $612.322.874,00
1 15 22 45 00 00 4-60 1-01 5 5 7 $151.150.000,00
Programa: 44 – Fomento, Desarrollo y Comercialización de Producción Local
Proyecto: 01 - Compre San Luis
Proyecto: 02 – Marca San Luis
Programa: 45 – Aporte Sol Puntano S.A.P.E.M.
1 15 21 46 01 00 4-50 1-01 2 -- -- $55.636.139,62
1 15 21 46 01 00 4-50 1-01 3 -- -- $243.000.000,00
Programa: 46 – Frigoríficos Provinciales
Subprograma: 01 – Promoción a la Industria Frigorífica
1 15 37 47 00 00 4-50 1-01 1 -- -- $22.952.005,60
1 15 37 47 01 00 4-50 1-01 2 -- -- $50.000.000,00
1 15 37 47 01 00 4-50 1-01 3 -- -- $200.000.000,00
Unidad Ejecutora: 37 – Dirección de Empresas de Base Tecnológica
Programa: 47 – Empresas de Base Tecnológica
Subprograma: 01 – Vinculación Ciencia y Tecnología
1 15 38 48 00 00 4-71 1-01 1 -- -- $963.524.117,97
1 15 38 48 00 00 4-71 1-01 5 5 2 $574.435.725,77
1 15 38 48 00 00 4-71 1-01 5 5 7 $677.814.591,82
Unidad Ejecutora: 38 – Dirección Zona de Actividades Logísticas - ZAL
Programa: 48 – Coordinación con Empresas y Organismos Desconcentrados
1 15 39 49 00 00 4-50 1-01 1 -- -- $22.952.005,60
1 15 39 49 01 00 4-50 1-01 2 -- -- $50.000.000,00
1 15 39 49 01 00 4-50 1-01 3 -- -- $200.000.000,00
Unidad Ejecutora: 39 – Dirección de Comercio Exterior
Programa: 49 – Comercio Exterior
Subprograma: 01 – Zona Franca y Mercados de Vinculación
1 15 40 50 00 00 4-40 1-01 1 -- -- $179.806.664,00
1 15 40 50 00 00 4-40 1-01 2 -- -- $18.109.085,00
1 15 40 50 00 00 4-40 1-01 3 -- -- $10.076.600,00
1 15 40 50 00 00 4-40 1-01 4 -- -- $18.100.000,00
Unidad Ejecutora: 40 – Dirección General de Ambiente
Programa: 50 – Gestión Ambiental
1 15 41 51 00 00 4-40 1-01 1 -- -- $499.960.468,72
1 15 41 51 00 00 4-40 3-26 3 -- -- $20.000.000,00
1 15 41 52 00 00 4-40 1-01 5 5 2 $1.578.326.159,00
1 15 41 52 00 00 4-40 1-01 5 5 7 $994.063.203,44
Unidad Ejecutora: 41 – Dirección de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
Programa: 51 – Gestión Ambiental de Residuos y Economía Circular
Programa: 52 – Aporte Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
1 15 42 53 00 00 4-40 1-01 1 -- -- $12.497.168,51
1 15 42 53 00 00 4-40 1-01 2 -- -- $6.582.750,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-11 2 -- -- $4.900.000,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-13 2 -- -- $38.758.000,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-32 2 -- -- $136.620.500,76
1 15 42 53 00 00 4-40 1-01 3 -- -- $6.582.750,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-11 3 -- -- $5.000.000,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-13 3 -- -- $202.382.400,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-32 3 -- -- $206.648.850,00
1 15 42 53 00 00 4-40 1-01 4 -- -- $20.000.000,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-11 4 -- -- $8.300.000,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-13 4 -- -- $87.859.600,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-32 4 -- -- $47.989.400,00
1 15 42 53 00 00 4-40 3-32 5 8 6 $22.188.000,00
Unidad Ejecutora: 42 – Dirección de Fiscalización y Control Ambiental
Programa: 53 – Gestión y Fiscalización Ambiental
1 15 43 54 00 00 3-80 1-01 1 -- -- $1.821.190.067,49
1 15 43 54 00 00 3-80 1-01 2 -- -- $4.250.000,00
1 15 43 54 00 00 3-80 3-18 2 -- -- $700.000,00
1 15 43 54 00 00 3-80 1-01 3 -- -- $114.667.000,00
1 15 43 54 00 00 3-80 3-18 3 -- -- $700.000,00
1 15 43 54 00 00 3-80 1-01 4 -- -- $7.800.000,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-14 2 -- -- $33.602.696,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-34 2 -- -- $34.619.284,40
1 15 43 55 00 00 4-40 3-20 2 -- -- $1.000.000,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-35 2 -- -- $4.325.236,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-36 2 -- -- $25.000.000,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-14 3 -- -- $11.596.196,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-34 3 -- -- $45.871.620,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-20 3 -- -- $11.000.000,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-21 3 -- -- $4.000.000,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-35 3 -- -- $6.658.000,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-36 3 -- -- $168,55
1 15 43 55 00 00 4-40 3-14 4 -- -- $13.106.808,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-34 4 -- -- $9.161.000,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-09 2 -- -- $19.376.408,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-33 2 -- -- $2.031.447,93
1 15 43 55 00 00 4-40 3-09 3 -- -- $10.754.304,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-33 3 -- -- $44.155.400,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-09 4 -- -- $8.110.592,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-20 4 -- -- $4.088.578,00
1 15 43 55 00 00 4-40 3-21 4 -- -- $5.000.000,00
1 15 43 56 00 00 4-40 4-05 2 -- -- $8.000.000,00
1 15 43 56 00 00 4-40 4-29 2 -- -- $5.370.131,15
1 15 43 56 00 00 4-40 4-05 3 -- -- $138.137.593,00
1 15 43 56 00 00 4-40 4-30 3 -- -- $248.167.878,01
1 15 43 56 00 00 4-40 4-05 4 -- -- $4.000.000,00
1 15 43 56 00 00 4-40 4-30 4 -- -- $9.433.000,00
1 15 43 56 00 00 4-40 4-30 5 1 -- $760.553.463,00
1 15 43 56 00 00 4-40 4-05 5 2 -- $350.321.052,00
Unidad Ejecutora: 43 – Dirección de Sustentabilidad Ambiental
Programa: 54 – Políticas Hídricas y Energéticas
Programa: 55 – Areas Naturales Protegidas
Programa: 56 – Bosques Nativos Puntanos
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Importe
1 15 21 31 00 00 00 1-01 1 $22.952.005,60
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 15 14 21 00 00 00 1-01 1 -- -- $135.540.153,00
1 15 14 21 00 01 00 1-01 2 -- -- $25.788.760,00
1 15 14 21 00 01 00 1-01 3 -- -- $130.629.144,56
1 15 14 21 00 02 00 1-01 2 -- -- $18.000.000,00
1 15 14 21 00 02 00 1-01 3 -- -- $110.000.000,00
1 15 14 22 00 00 00 1-01 5 5 2 $612.322.874,00
1 15 14 22 00 00 00 1-01 5 5 7 $151.150.000,00
1 15 19 29 00 00 00 1-01 1 -- -- $22.952.005,60
1 15 19 29 01 00 00 1-01 2 -- -- $55.636.139,62
1 15 19 29 01 00 00 1-01 3 -- -- $243.000.000,00
1 15 20 30 00 01 00 1-01 3 -- -- $545.904.011,20
1 15 25 01 00 00 02 1-01 1 -- -- $963.524.117,97
1 15 25 33 00 00 00 1-01 5 5 2 $574.435.725,77
1 15 25 33 00 00 00 1-01 5 5 7 $677.814.591,82
1 15 30 34 00 00 00 1-01 5 5 2 $1.578.326.159,00
1 15 30 34 00 00 00 1-01 5 5 7 $994.063.203.44
1 15 31 35 00 00 00 1-01 1 -- -- $499.960.468,72
1 15 31 35 00 00 00 3-13 2 -- -- $38.758.000,00
1 15 31 35 00 00 00 3-32 2 -- -- $136.620.500,76
1 15 31 35 00 00 00 3-13 3 -- -- $202.382.400,00
1 15 31 35 00 00 00 3-32 3 -- -- $206.648.850,00
1 15 31 35 00 00 00 3-13 4 -- -- $87.859.600,00
1 15 31 35 00 00 00 3-32 4 -- -- $47.989.400,00
1 15 31 35 00 00 00 3-32 5 8 6 $22.188.000,00
1 15 32 36 00 00 00 1-01 1 -- -- $12.497.168.51
1 15 32 36 00 00 00 1-01 2 -- -- $13.165.500,00
1 15 32 36 00 00 00 3-20 2 -- -- $1.000.000,00
1 15 32 36 00 00 00 3-35 2 -- -- $4.325.236,00
1 15 32 36 00 00 00 3-36 2 -- -- $25.000.000,00
1 15 32 36 00 00 00 3-20 3 -- -- $11.000.000,00
1 15 32 36 00 00 00 3-21 3 -- -- $4.000.000,00
1 15 32 36 00 00 00 3-35 3 -- -- $6.658.000,00
1 15 32 36 00 00 00 3-36 3 -- -- $168,55
1 15 32 36 00 00 00 1-01 4 -- -- $20.000.000,00
1 15 32 36 00 00 00 3-20 4 -- -- $4.088.578,00
1 15 32 36 00 00 00 3-21 4 -- -- $5.000.000,00
1 15 33 37 00 00 00 1-01 1 -- -- $127.573.189,63
1 15 33 37 00 00 00 1-01 2 -- -- $4.250.000,00
1 15 33 37 00 00 00 3-11 2 -- -- $4.900.000,00
1 15 33 37 00 00 00 3-18 2 -- -- $700.000,00
1 15 33 37 00 00 00 1-01 3 -- -- $14.667.000,00
1 15 33 37 00 00 00 3-11 3 -- -- $5.000.000,00
1 15 33 37 00 00 00 3-18 3 -- -- $700.000,00
1 15 33 37 00 00 00 1-01 4 -- -- $7.800.000,00
1 15 33 37 00 00 00 3-11 4 -- -- $8.300.000,00
1 15 34 38 00 00 00 1-01 1 -- -- $1.655.331.760,86
1 15 34 38 00 00 00 3-14 2 -- -- $33.602.696,00
1 15 34 38 00 00 00 3-34 2 -- -- $34.619.284,40
1 15 34 38 00 00 00 3-14 3 -- -- $11.596.196,00
1 15 34 38 00 00 00 3-34 3 -- -- $45.871.620,00
1 15 34 38 00 00 00 3-14 4 -- -- $13.106.808,00
1 15 34 38 00 00 00 3-34 4 -- -- $9.161.000,00
1 15 34 39 00 00 00 1-01 3 -- -- $100.000.000,00
1 15 35 40 00 00 00 1-01 1 -- -- $38.285.117,00
1 15 35 40 00 00 00 3-26 3 -- -- $20.000.000,00
1 15 36 41 00 00 00 1-01 1 -- -- $179.806.664,00
1 15 36 41 00 00 00 1-01 2 -- -- $18.109.085,00
1 15 36 41 00 00 00 1-01 3 -- -- $10.076.600,00
1 15 36 41 00 00 00 1-01 4 -- -- $18.100.000,00
1 15 36 42 00 00 00 3-09 2 -- -- $19.376.408,00
1 15 36 42 00 00 00 3-33 2 -- -- $2.031.447,93
1 15 36 42 00 00 00 3-09 3 -- -- $10.754.304,00
1 15 36 42 00 00 00 3-33 3 -- -- $44.155.400,00
1 15 36 42 00 00 00 3-09 4 -- -- $8.110.592,00
1 15 36 43 00 00 00 4-05 2 -- -- $8.000.000,00
1 15 36 43 00 00 00 4-29 2 -- -- $5.370.131,15
1 15 36 43 00 00 00 4-05 3 -- -- $138.137.593,00
1 15 36 43 00 00 00 4-30 3 -- -- $248.167.878,01
1 15 36 43 00 00 00 4-05 4 -- -- $4.000.000,00
1 15 36 43 00 00 00 4-30 4 -- -- $9.433.000,00
1 15 36 43 00 00 00 4-30 5 1 -- $760.553.463,00
1 15 36 43 00 00 00 4-05 5 2 -- $350.321.052,00
Art. 3°.- Modificar en el Presupuesto vigente Ley N° VIII-0253-2025, las denominaciones que se contemplan a continuación;
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 10: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 10: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 12: DIRECCION DE DESARROLLO DE PROVEEDORES (DE.PRO.)
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 12: DIRECCION MI PRÓXIMO PASO Y CULTURA EMPRENDEDORA
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 13: DIRECCION DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ESCUELA
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 13: DIRECCION DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE Y ESCUELA
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 15: DIRECCION DE PRODUCCION FAMILIAR
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 15: DIRECCION DE PRODUCCION FAMILIAR, FRUTIHORTICOLA Y APICOLA
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 17: DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 17: DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA Y MINEROINDUSTRIA
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 18: DIRECCION DE MESAS SECTORIALES Y MESAS REGIONALES
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 18: DIRECCION DE MESAS SECTORIALES Y CADENAS DE VALOR
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 20: DIRECCION DE DESARROLLO AGROPECUARIO
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 20: DIRECCION DE GANADERIA, AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 21: DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGIAS SUSTENTABLES
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 21: DIRECCION DE INDUSTRIA
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 22: DIRECCION DE COMERCIO Y SERVICIOS
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 22: DIRECCION DE DESARROLLO DE PROVEEDORES Y COMPRE SAN LUIS
Art. 4°.- Disponer que las partidas a crear por el presente Decreto, que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Dirección de Presupuesto Público.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7629-MDPS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6261057/26, por el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable tramita la modificación del Decreto Nº 787-MTIyC-2011; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTMMA 99341/26, el Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable solicita la modificación del Art. 7º del Decreto Nº 787-MTIyC-2011 a los efectos de asegurar el regular funcionamiento del ENTE DE DESARROLLO AERONÁUTICO –EDA-, conforme las competencias y funciones establecidas por la Ley Nº V-1195-2026 y Decreto Nº 6091-MDPS-2026;
Que en act. NOTAMP 1003465/26, obra vista de Contaduría General de la Provincia manifestado que, no existen compromisos presupuestarios para la prosecución del trámite;
Que en act. DICFIS 171356/26, obra intervención de Fiscalía de Estado manifestando no tener objeciones que formular;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Sustituir el Art. 7º del Decreto Nº 787-MTIyC-2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7º.- El Ente de Desarrollo Aeronáutico de la Provincia de San Luis, estará a cargo de un presidente, despeñándose en tal carácter, el titular del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable o la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable y al ENTE DE DESARROLLO AERONATICO -EDA-.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 5º- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 7777-MDPS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180434/26, por el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6091-MDPS-2026, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, en el marco de la Ley de Ministerios N° V-1195-2026;
Que el 30 de junio de 2026, finaliza la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, según lo dispuesto por Decreto Nº 2581-MDP-2026, Decreto Nº 3322-MDP-SAyDS-2026 y Decreto Nº 2926-MDP-SAL-2026;
Que en act. DOCEXT 3839046/26, obran notas de las Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando nómina del personal contratado del escalafón general de la Administración Pública Provincial, que cumplen funciones en las mismas;
Que asimismo la Dirección General de Ambiente informa que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la baja de oficio del agente PAREDES CARLOS D.N.I. N° 11.731.822;
Que en act. DOCEXT 3838871/26 obra copia de nota de renuncia presentada por el agente RAFAEL CELESTINO ALFONZO, D.N.I. N° 10.351.811, a su contrato de Prestación de Servicios;
Que se hace necesario prorrogar la vigencia de los mismos desde el 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, conforme lo manifestado en act. PASMIN 22489/26 por el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que al presente caso debe aplicarse el deslinde de responsabilidades por aplicación del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, conforme el siguiente detalle:
|
DESPACHO |
|
|
ORTIZ GUZMAN LILIANA BEATRIZ |
22.852.858 |
|
PALMA JESICA VANESA |
35.180.765 |
|
VALENZUELA ANGELITA LAURA |
25.964.794 |
|
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FAMILIAR, FRUTIHORTICOLA Y APÍCOLA |
|
|
ALBORNOZ MARTHA GRACIELA |
17.911.156 |
|
ALBORNOZ RAMON ISMAEL |
20.136.202 |
|
ALFONSO SANDRA ALEJANDRA |
24.719.395 |
|
ANDRADA FABIAN ANDRES |
26.214.338 |
|
ARGAÑARAZ CRISTINA FABIANA |
25.166.753 |
|
BARROSO IVANA ELISABET |
29.621.706 |
|
BECERRA JUAN HUMBERTO |
26.092.173 |
|
CONTRERAS CORREA MARIA SOLEDAD |
92.717.544 |
|
CORONEL JORGE ALBERTO |
20.878.591 |
|
DIAZ JOSE EDUARDO |
11.600.610 |
|
DOMINGUEZ ROSAURA DEL CARMEN |
28.106.859 |
|
ENCINA MIGUEL ALBERTO |
30.839.759 |
|
FERNANDEZ JESSICA YAMILE |
32.432.392 |
|
FORQUERA MIGUEL ANGEL |
31.518.216 |
|
FUNES MARIA CRISTINA |
29.427.646 |
|
GABUTTI SILVIA ANTONIA |
27.376.353 |
|
GALERA OSCAR EDUARDO CEFERINO |
26.772.050 |
|
GARCIA VILLEGAS CLAUDINA |
93.123.046 |
|
GARRO MIGUEL ANGEL |
16.772.701 |
|
GIMENEZ MYRIAM RENEE |
16.772.952 |
|
GOMEZ SILVIA BEATRIZ |
12.471.207 |
|
GUARDIA SERGIO GUSTAVO |
25.233.187 |
|
GUZMAN GILBERTO IGNACIO |
14.161.081 |
|
HEITMAN RAFAEL PEDRO |
27.677.262 |
|
LOPEZ DAVID OSMAR |
35.315.927 |
|
MANASSERO LUIS ALBERTO |
14.208.396 |
|
MARTINEZ WALDO POMPELLO |
17.352.832 |
|
MUÑOZ RUBEN OSCAR |
16.117.359 |
|
NIEVAS CALIXTO ALFREDO |
14.497.547 |
|
OJEDA SILVIA LORENA |
25.641.855 |
|
OLGUIN JULIO JONATHAN |
34.700.637 |
|
OLIVELLA ANDREA VALERIA |
20.414.416 |
|
PAEZ LORENA SOLEDAD |
30.196.592 |
|
PAEZ WALTER NICOLAS |
18.061.497 |
|
PEÑALOZA RAUL ALBERTO |
16.313.469 |
|
PERES VICENTA RITA |
17.389.228 |
|
PEREZ MANUEL FABIAN |
20.516.429 |
|
PEREZ RITA DEL CARMEN |
35.767.245 |
|
QUINTERO MIGUEL ANGEL |
14.497.345 |
|
QUINTEROS MARIA GRACIELA |
29.305.729 |
|
QUIROGA CARLOS ALFREDO |
27.907.333 |
|
QUIROGA PABLO DANIEL |
24.685.402 |
|
QUISPE CORTEZ LORENZA |
94.061.069 |
|
ROSALES SILVIA ROSANA |
22.445.044 |
|
SOSA MARIA TERESA |
20.134.636 |
|
TORRES ARIADNA MACARENA |
39.796.785 |
|
ZARATE ALBERTO DALMIRO |
21.182.290 |
|
ZARATE CARLOS OSMAR |
31.401.952 |
|
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL |
|
|
BAEZ ROSA CLAUDIA |
23.947.348 |
|
CABAÑA DANIEL AMERICO |
18.508.973 |
|
CHIRINO MARTIN ARMANDO |
26.546.789 |
|
GALVAN MARIA CELESTE |
27.932.793 |
|
INOSTROZA TAPIA INGRID ANDREA |
92.910.691 |
|
LEDESMA LEONARDO IAN |
38.030.042 |
|
MUÑOZ SILVANA GABRIELA |
32.396.566 |
|
OJEDA HILDEBRANDO CIRILO |
17.646.021 |
|
OROZCO JORGE ALBERTO |
13.793.505 |
|
ORTIZ MIRTA EDITH |
17.665.468 |
|
RIVERO ESTEBAN CRISTIAN |
28.091.834 |
|
RODRIGUEZ MARIA DEOLINDA |
21.895.559 |
|
ROMERO CLAUDIA LORENA |
26.213.866 |
|
RUIZ SERGIO OSCAR |
27.763.509 |
|
SALAS SANDRA ALEJANDRA |
27.554.429 |
|
SOSA NÉSTOR GERARDO |
21.630.977 |
|
VILLEGAS GRACIELA ROSA |
18.086.043 |
|
ZAPATA MARISA ALEJANDRA |
26.213.992 |
|
ENTE DE DESARROLLO AERONAUTICO – EDA- |
|
|
RODRIGUEZ HUMBERTO |
16.194.136 |
|
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y MINEROINDUSTRIA |
|
|
ROMERO CRISTIAN MIGUEL ANGEL |
27.396.916 |
|
DIRECCION DE INDUSTRIA |
|
|
QUIROGA SCUDIERI KARLA VALERIA |
26.941.711 |
|
DIRECCION DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE Y ESCUELA |
|
|
LUCERO BARRIENTOS JORGE MARTIN |
25.166.810 |
|
DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROVEEDORES Y COMPRE SAN LUIS |
|
|
ANDINO ERNESTO RAFAEL |
13.721.589 |
|
DIRECCIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA |
|
|
CABAÑEZ MARIA SINENCIA |
20.136.156 |
|
CORREA JUANA ROSA |
14.542.337 |
|
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR |
|
|
AGUILAR ROMINA CAROLINA |
30.679.671 |
|
AMAYA CRISTINA NOEMÍ |
26.598.050 |
|
BUSTOS ESTELA |
23.065.059 |
|
CARBONE MARIELA CRISTINA |
30.345.585 |
|
CASTILLO ROSA HAYDEE |
21.103.607 |
|
CENCHA ELENA |
16.921.528 |
|
DOMÍNGUEZ NANCY PATRICIA |
27.898.697 |
|
ESCUDERO LAURA BELÉN |
33.045.869 |
|
FUNES MAXIMILIANO ATILIO |
32.038.574 |
|
GAGNOTTI EDUARDO GENEROSO |
14.612.546 |
|
GOMES MARCOS GASTÓN |
26.614.988 |
|
LUNA GUSTAVO RAMÓN |
26.214.225 |
|
PARODI CARLOS ADRIÁN |
28.224.898 |
|
SORIA BELÉN ALEJANDRA |
30.244.004 |
|
SOSA MARÍA ESTER |
23.920.898 |
|
TREJO VERÓNICA VANESA |
30.643.273 |
|
VARAS ROSANA ELISABET |
18.596.668 |
|
DIRECCION GENERAL DE AMBIENTE |
|
|
AGUERO HORACIO ALFREDO |
13.379.342 |
|
AGUILAR ILDA |
22.861.648 |
|
AGUIRRE SERGIO BERNABE |
27.953.878 |
|
ALCARAZ ALDO SERGIO |
21.917.361 |
|
ALCARAZ HECTOR OMAR |
18.341.786 |
|
ALTURRIA JUAN |
13.745.937 |
|
ARRUE CARINA DEL VALLE |
23.071.619 |
|
AVALLAY MARCELO EDGARDO |
26.467.667 |
|
BACCEI FERNANDO GABRIEL |
25.394.789 |
|
BARREDA MARIO CRISTIAN |
28.489.463 |
|
BARROSO JESICA CAROLINA |
30.177.909 |
|
BARROSO JESUS JAVIER |
29.215.286 |
|
BARROSO MARCELO ADRIAN |
27.434.792 |
|
BARROZO TERESA DEL VALLE |
20.134.894 |
|
BARZOLA ENRIQUE EDUARDO |
23.637.463 |
|
BASTONI BAUTISTA FELIX |
20.688.122 |
|
BASTONI CARLOS WALTER |
20.134.826 |
|
BECERRA JOSE LUIS |
16.778.597 |
|
BORDON ROQUELINA |
17.911.467 |
|
BOYNES LUIS BERNARDO |
16.631.840 |
|
BUSTOS ANTONIA CONCEPCION |
14.405.540 |
|
CALDERON MARIA ROSA |
25.870.797 |
|
CAMPILLAY PATRICIA VALERIA |
27.276.320 |
|
CASTRO JUAN CEFERINO SEBASTIAN |
29.538.972 |
|
CASURA JUAN |
16.133.167 |
|
CHAVEZ JUAN CARLOS |
21.382.236 |
|
CLAVELES ATILA ISABEL |
31.542.877 |
|
CONTRERA ADRIO BLAS |
27.783.569 |
|
COPPOLA DANTE CARLOS |
20.469.292 |
|
CORREA FRANCISCA NORMA |
23.861.384 |
|
CORREA LUIS TORIBIO |
12.803.864 |
|
DEVIA JORGE |
22.861.646 |
|
DEVIA JOSE SANTIAGO |
21.054.476 |
|
DIAZ FABIAN ALEJANDRO |
23.597.887 |
|
DIAZ MARIA MAGDALENA |
27.511.281 |
|
DOMINGUEZ ROMINA CELESTE |
33.430.724 |
|
DOMINGUEZ SERGIO DAVID |
30.313.089 |
|
ECHEGARAY EDGAR ESTEBAN |
28.881.781 |
|
ESCOBAR DANIEL UBALDO |
27.877.849 |
|
ESCUDERO CELIA IRMA |
24.681.830 |
|
ESCUDERO JUAN ANGEL |
16.310.003 |
|
ESCUDERO MARTIN |
37.640.221 |
|
ESCUDERO MIRTHA GLADYS |
20.135.992 |
|
FARIAS ALICIA |
16.020.327 |
|
FERNANDEZ JUAN EDUARDO |
10.044.320 |
|
FLORES RUBEN MARCELO |
25.272.806 |
|
FUNES PEDRO ANTOLIN |
16.446.555 |
|
FUNES RAMON ALDO |
14.109.245 |
|
FUNEZ CARLOS ANTONIO |
27.393.765 |
|
GARCIA CARLOS ALBERTO |
22.379.931 |
|
GARCIA HUGO DANIEL |
23.131.312 |
|
GARRO DANIEL ENUEL |
32.279.424 |
|
GARRO JUAN BAUTISTA |
13.721.643 |
|
GEZ MALVINA SOLEDAD LOURDES |
33.760.143 |
|
GODOY CINTIA SUSANA |
33.140.504 |
|
GODOY RUBEN DARIO |
27.497.694 |
|
GODOY VERONICA VALERIA |
31.479.464 |
|
GONZALEZ NESTOR FABIAN |
17.352.926 |
|
HERNANDEZ LILIANA ELIZABETH |
26.467.474 |
|
HERRERA CARLOS ALBERTO |
25.870.204 |
|
IRASOQUI CARLOS CESAR |
21.910.225 |
|
ISAGUIRRE NAZARENO IVAN |
28.600.704 |
|
JUARES LUIS GUALBERTO |
17.583.899 |
|
LIENDO CESAR GUSTAVO |
30.177.979 |
|
LOPEZ ALICIA ALEJANDRA |
26.915.295 |
|
LOPEZ EBER CRISTIAN GASTON |
23.941.462 |
|
LUCERO JESUS LUIS |
31.487.789 |
|
LUCERO SANDRA VIVIANA |
22.422.637 |
|
LUJAN MARIO ALBERTO |
14.035.470 |
|
MAGALLAN OSCAR RUBEN |
18.449.057 |
|
MALDOCENA ROBERTO ARIEL |
25.394.014 |
|
MARCEL RAQUEL ALEJANDRA |
24.398.568 |
|
MARTINOVICH ALEJANDRO DANIEL |
35.942.471 |
|
MEDINA MERCEDES ADELINA |
20.668.153 |
|
MENDEZ MARIA NILDA |
22.067.296 |
|
MIRANDA LAURA EDITH |
29.069.971 |
|
MIRANDA MARIO CORNELIO |
18.425.006 |
|
MIRANDA RAMON HORACIO |
24.954.600 |
|
MIRANDA ROLANDO ALDO |
26.858.009 |
|
MOLINA ELSA MAGDALENA |
17.247.845 |
|
MOLINA JESICA LILIANA |
33.943.732 |
|
MONSALVO ROSA NELIDA |
21.383.266 |
|
MORA RAMON GREGORIO |
24.719.305 |
|
MORA RICARDO ALBERTO |
23.792.803 |
|
MORALES CARINA NOEMI |
24.480.649 |
|
MOYANO MARIO |
14.497.323 |
|
MUÑOZ MERCEDES MABEL |
18.630.119 |
|
MURIÑO MARTA VIVIANA |
20.688.143 |
|
OJEDA SUSANA GRACIELA |
34.788.362 |
|
OLEA ANDRES RAUL |
23.054.946 |
|
OLIVA RAMON FABIO |
22.574.053 |
|
OLIVA ROBERTO CARLOS |
24.407.446 |
|
OLMOS FRANCISCO JOSE |
28.774.546 |
|
OVIEDO ELIDA GLADY |
24.845.729 |
|
OVIEDO MARIA ISABEL |
26.504.885 |
|
PAEZ GIMENEZ DIOLINDA ANTONIA |
23.732.621 |
|
PALACIO LUIS ANDRES |
31.184.050 |
|
PALACIO SABINA ROSA |
27.181.708 |
|
PALLERO JUAN ALBERTO |
23.837.537 |
|
PEREIRA CECILIO MARTIN |
17.953.174 |
|
PEREIRA DANIEL ONOFRE |
22.379.917 |
|
PEREIRA GILBERTO |
20.136.668 |
|
PEREYRA ARGENTINA MARGARITA |
25.196.739 |
|
PEREYRA JUSTO SALVADOR |
14.248.920 |
|
PEREZ MONICA PATRICIA |
23.769.812 |
|
PEREZ RAMON INES |
14.412.012 |
|
PEREZ RAMON TITO |
17.048.092 |
|
PEREZ RAMONA ESTHER |
21.701.418 |
|
PRATS MARTIN ANDRES |
24.220.647 |
|
QUIROGA MIGUEL ANGEL |
30.099.260 |
|
QUIROGA MIRIAM SOFÍA |
28.491.585 |
|
RAMIREZ ALBERTO PASCUAL |
14.771.301 |
|
RAMONELL RIO ANA VICTORIA |
33.206.301 |
|
REAL JUAN ANGEL RAMON |
29.069.802 |
|
REINOSO PABLO |
22.258.733 |
|
REYNOSO WALTER ROBERTO |
27.074.105 |
|
ROMERO MIGUEL ANGEL |
29.419.363 |
|
ROSALES MARCELO JAVIER |
26.467.656 |
|
SALAS LUIS ALBERTO |
14.438.359 |
|
SALVUCCI PABLO JAVIER |
16.830.831 |
|
SANDANDE SERGIO RODOLFO |
28.598.605 |
|
SANTANDER JOSE LUIS |
12.341.943 |
|
SAROME LIDIA GABRIELA |
24.526.105 |
|
SIMIOLI ANDREA ELIZABETH |
24.719.083 |
|
SOSA ARISTOBULO RODOLFO |
20.138.353 |
|
SOSA FALCIONI JORGE GUSTAVO |
20.413.659 |
|
SOSA PABLO MANUEL |
14.035.764 |
|
SOSA SILVIA DEL CARMEN |
21.383.163 |
|
SOSA JULIO |
33.943.650 |
|
SOSA JULIO |
17.646.165 |
|
TORRES JOSE LUIS |
18.377.088 |
|
URQUIZA ELENA |
16.965.552 |
|
VALDES JACQQUELINE AZUCENA |
30.510.271 |
|
VALDEZ MARIO LEONARDO |
20.688.173 |
|
VILLEGAS JAVIER OSMAR |
22.067.241 |
|
VILLEGAS MARCOS DANIEL |
13.039.248 |
|
VILLEGAS MARIA DE LOS ÁNGELES |
30.991.742 |
|
VILLEGAS SAUL EDUARDO |
22.543.328 |
|
ZALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES |
29.960.041 |
|
ZARATE FROILAN MARIO |
14.497.626 |
Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias vigentes.-
Art. 3º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar a los interesados.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 7763-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5260539/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 411269/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la Abogada FATIMA SARMIENTO, D.N.I. Nº 38.438.065, quien prestará funciones realizando servicios de Asesoramiento Profesional en la Dirección de Soluciones Habitacionales, dependiente de la mencionada Secretaría;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 411269/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en act. PREV 11459563/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($3.370.672,80);
Que en act. DICTAM 103931/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto; Que en act. NOTAMP 994990/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Esta contaduría General toma la intervención que le compete en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004;
Que en DICFIS 173163/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532 en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la Abogada FATIMA SARMIENTO, D.N.I. Nº 38.438.065, obrante en act. DOCEXT 411269/26, cuya vigencia es a partir del 1 de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. J.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $3.370.672,80
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los términos de los Arts. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Soluciones Habitacionales y a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7766-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3010124-18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Eloy Bona ATE III, Manzana C, Casa 148, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en COPDEC 413884/26, obra copia de Decreto Nº 5881-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor FERNANDEZ JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 10.351.506, la vivienda individualizada como Barrio Eloy Bona ATE III, Manzana C, Casa 148, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 1475-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100112360/26;
Que en acts. DOCEXT 192266/18, obra Declaración Jurada de fecha 11 de setiembre de 2018, en DOCEXT 287531/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 6 de setiembre de 2024 y en DOCEXT 351757/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 13 de agosto de 2025 por parte del señor FERNANDEZ FRANCO MARIANO, D.N.I. Nº 27.982.773;
Que en acts. DOCEXT 246306/19, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 11 de julio de 2017, en DOCEXT 190834/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 6 de agosto de 2018, en DOCEXT 246306/19, obra Acta de Verificación de fecha 11 de julio de 2019 y en DOCEXT 348902/25, obra Acta de Verificación de fecha 30 de Julio de 2025; donde consta que la vivienda se encuentra habitada por el señor FERNANDEZ FRANCO MARIANO, D.N.I. Nº 27.982.773 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1131938/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando sobre las condiciones de dominio;
Que en acts. DOCEXT 352209/25, obra opinión de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100443/25 y DICTAM 101668/26, obra los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 63837/19, DICFIS 105865/23 y en DICFIS 164976/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio Eloy Bona ATE III, Manzana C, Casa 148, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor del señor FERNANDEZ FRANCO MARIANO, D.N.I. Nº 27.982.773.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7767-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3200232/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2058, Casa 11 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100100237/25, obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación Normalizado Nº 0025487, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es la señora PEREYRA CLAUDIA MARIA MERCEDES, D.N.I. Nº 17.263.415;
Que en acts. DOCEXT 160299/18, obra Declaración Jurada Nº 97094 de fecha 28 de marzo de 2018 y en DOCEXT 353536/25 obra nueva Declaración Jurada de fecha 21 de agosto de 2025, mediante las cuales la señora HEREDIA SILVINA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.463.758, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en act. DOCEXT 160300/18, obran copias de Cesión de Derechos y Acciones Sobre Inmueble y de Poder Especial Irrevocable;
Que en acts. DOCEXT 196010/18, 412460/26 y 399547/26, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora HEREDIA SILVINA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.463.758 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1141822/26, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, adjunta copia de Matrícula, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 1516915/26, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en acts. DOCEXT 403061/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103053/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 172251/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2058, Casa 11 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora HEREDIA SILVINA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.463.758.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7768-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4090739/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 87 Viviendas Francisco Oyola Los Nogales, Manzana A, Casa 5, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis y la vivienda individualizada como Barrio Juan Gregorio Vivas, Manzana 37, Casa 56, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis Ciudad de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 407278/26, obra copia de Decreto Nº 4596-MDH-SPH-2026, por el cual se desadjudica las viviendas de referencia notificados por Cedula Nº 1250- AMGESyA-2026 y Cedula Nº 1251-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 992061/26;
Que en acts. DOCEXT 165218/18, obra Declaración Jurada de fecha 10 de mayo de 2018, en DOCEXT 214863/18, obra Declaración Jurada de fecha 28 de noviembre de 2018 y en DOCEXT 317710/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 13 de noviembre de 2024, por parte del señor GOMEZ JUAN MAXIMO, D.N.I. Nº 14.542.994;
Que en act. DOCEXT 317740/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 13 de noviembre de 2024, por parte del señor SOSA RICARDO ERNESTO, D.N.I. Nº 21.630.795;
Que en act. DOCEXT 318444/25, obra Acta de Verificación de fecha 11 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda individualizada como Barrio 87 Viviendas Francisco Oyola Los Nogales, Manzana A, Casa 5, de la localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis; se encuentra habitada por el señor GOMEZ JUAN MAXIMO, D.N.I. Nº 14.542.994 y su grupo familiar;
Que en acts. DOCEXT 181339/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 14 de julio de 2018, en DOCEXT 318443/25, obra Acta de Verificación de fecha 11 de marzo de 2025, y en DOCEXT 398211/26, obra Acta de Verificación de fecha 9 de abril de 2021, donde consta que la vivienda individualizada como Barrio Juan Gregorio Vivas, Manzana 37, Casa 56, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis, se encuentra habitada por el señor SOSA RICARDO ERNESTO, D.N.I. Nº 21.630.795 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 968992/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que titularidad de los dominios de referencia, figuran a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 372085/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100754/25 y DICTAM 102344/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 166717/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 87 Viviendas Francisco Oyola Los Nogales, Manzana A, Casa 5, de la localidad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a favor del señor GOMEZ JUAN MAXIMO, D.N.I. Nº 14.542.994.-
Art. 3º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Juan Gregorio Vivas, Manzana 37, Casa 56, de la localidad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, a favor del señor SOSA RICARDO ERNESTO, D.N.I. Nº 21.630.795.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 7º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 8º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 9º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7774-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-11290116/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 131 Viviendas, Manzana 23N, Casa 73, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100097635/25, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Resolución 179-IPVU-85, se adjudicó al señor FERNANDEZ CEFERINO IVAN, D.N.I. Nº 12.992.406, en la vivienda individualizada como Barrio 131 Viviendas, Manzana 23N, Casa 73, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en acts DOCEXT 145596/17, obra Declaración Jurada Nº 25436 y en DOCEXT 348055/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social, por la cual la señora ROBLEDO MARIA JESÚS, D.N.I. Nº 11.600.684, solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;
Que en acts. DOCEXT 235582/19, obra Acta de Auditoria y Constatación y en DOCEXT 348901/25, obra Acta de Verificación, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora ROBLEDO MARIA JESÚS, D.N.I. Nº 11.600.684 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 348053/25, obra Acuerdo Privado de División de Bienes Conyugales, de fecha 17 de julio de 2025, por parte del señor FERNANDEZ CEFERINO IVAN, D.N.I. Nº 12.992.406 y la señora ROBLEDO MARIA JESÚS, D.N.I. Nº 11.600.684, acordando que la vivienda seria adjudicada en forma total a la señora ROBLEDO MARIA JESÚS, D.N.I. Nº 11.600.684, con certificación notarial de firmas;
Que en act. DOCEXT 1084023/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 401184/26, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102783/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 172239/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 131 Viviendas, Manzana 23N, Casa 73, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a favor de la señora ROBLEDO MARIA JESÚS, D.N.I. Nº 11.600.684.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7775-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4230621/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Pedro José Gutiérrez, Manzana B, Casa 3, de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 363488/25, obra informe y copia de Decreto Nº2360-AS-94, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es el señor DIAZ JOSE PRUDENCIO, D.N.I. Nº 8.343.029;
Que en act. DOCEXT 383321/26, se adjunta Acta de Verificación de fecha 18 de diciembre de 2025, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor DIAZ JOSE PRUDENCIO, D.N.I. Nº 8.343.029;
Que en act. NOTAMP 993965/26, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act DOCEXT 374534/25, obra informe de la Dirección de Regularización Dominial;
Que en act. DOCEXT 1467932/25, se adjunta informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en acts. NOTAMP 961578/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102176/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 169063/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36 y cc de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor DIAZ JOSE PRUDENCIO, D.N.I. Nº 8.343.029, la vivienda individualizada como Barrio Pedro José Gutiérrez, Manzana B, Casa 3, de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy de San Luis. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7776-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-12110678/17, acumulado el EXD-0000-1260238/17, por el cual se tramita la adjudicación del lote individualizado como Barrio 1º de Mayo, Manzana B, Lote 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 406331/26, obra copia de Decreto Nº 4453-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1200-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100110561/26, mediante el cual se desadjudica el lote de referencia al señor VELAZQUEZ CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 16.051.025;
Que en acts. DOCEXT 147516/17 obra Declaración Jurada Nº 21020 de fecha 11 de diciembre de 2017, y en DOCEXT 331685/25, obra nueva Declaración Jurada de fecha 13 de mayo de 2025, mediante las cuales la señora MAMANI COPA BRIGIDA, D.N.I. Nº 93.656.802, solicita regularizar la titularidad del lote de referencia a su favor;
Que en acts. DOCEXT 331686/25 y 404104/26, se adjuntan Actas de Verificación y de Constatación Verificación y Relevamiento, de las cuales se desprende que el lote es habitado por la señora MAMANI COPA BRIGIDA, D.N.I. Nº 93.656.802 y su grupo familiar;
Que en acts. DOCEXT 1088873/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio del lote de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 395941/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102477/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 170708/26 toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Adjudicar la titularidad del lote individualizado como Barrio 1º de Mayo, Manzana B, Lote 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora MAMANI COPA BRIGIDA, D.N.I. Nº 93.656.802.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 6538-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Planificación y Producción, de la Dirección de Desarrollo de Contenidos en Redes Sociales Oficiales de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, a la señora MARÍA VICTORIA LOPEZ, D.N.I. N° 39.393.623;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA VICTORIA LOPEZ, D.N.I. N° 39.393.623, en el cargo de Subdirectora de Planificación y Producción, de la Dirección de Desarrollo de Contenidos en Redes Sociales Oficiales de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretarlo de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4º.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6543-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
E| EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, Mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Desarrollo de Activos Digitales en Plataformas Web Oficiales de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, al señor GIANFRANCO EZEQUIEL FERRERO,D.N.I. N° 38.750.185;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GIANFRANCO EZEQUIEL FERRERO, D.N.I. N° 38.750.185, en el cargo de Director de Desarrollo de Activos Digitales en Plataformas Web Oficiales de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6544-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se designar en el cargo de Subdirectora de Producción de Contenidos Audiovisuales, de la Dirección Estratégico y Vinculación Gubernamental de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora MARIA AGOSTINA BERARDI, D.N.I. Nº 40.722.355;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA AGOSTINA BERARDI, D.N.I. N° 40.722.355, en el cargo de Subdirectora de Producción de Contenidos Audiovisuales, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6545-SGG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090917/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaria General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Diseño Grafico, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, a la señora SOFIA ANTONELLA ALTAVILLA GAIDO, D.N.I. N° 41.221.974;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora SOFIA ANTONELLA ALTAVILLA GAIDO, D.N.I. N° 41.221.974, en el cargo de Subdirectora de Diseño Grafico, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7743-SGG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6160145/26; у,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104013/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor MATEO JAVIER AGUILAR, D.N.I. Nº 32.239.139;
Que la Cláusula Primera del Contrato citado establece el lugar donde prestará servicios el Contratado, y la Cláusula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 441995/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442037/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1003481/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor MATEO JAVIER AGUILAR, D.N.I. Nº 32.239.139, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104013/26 del EXD-0-6160145/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7744-SGG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180920/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 103656/26, luce Decreto Nº 397-SGG-2023, mediante el cual se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto oportunamente por la C.P.N. Romina Andrea Carbonell, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor RICARDO EMILIANO SOROKA, D.N.I. Nº 26.734.857, por la otra;
Que en act. ACTPAS 1713979/26, obra Adenda mediante la cual se modifica la clausula primera del Contrato mencionado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. Romina Andrea Carbonell D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor RICARDO EMILIANO SOROKA, D.N.I. Nº 26.734.857, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1713979/26 del EXD-0-6180920/26.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección Sistematización y Gestión de Recursos, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 7745-SGG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160147/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104034/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor MARCOS EZEQUIEL VERDULLO, D.N.I. Nº 37.513.520;
Que la Cláusula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestará servicios el Contratado, y la Cláusula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 442000/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442033/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1003915/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor MARCOS EZEQUIEL VERDULLO, D.N.I. Nº 37.513.520, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104034/26 del EXD-0-6160147/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7746-SGG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104011/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y la señora CONSTANZA IVANA de SAN BRUNO, D.N.I. Nº 29.329.056;
Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 441804/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 441922/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1002246/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023 prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y la señora CONSTANZA IVANA de SAN BRUNO, D.N.I. Nº 29.329.056, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104011/26 del EXD-0-6160151/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7747-SGG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6181081/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104033/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y la señora NELLY DEL VALLE ADARO, D.N.I. Nº 27.932.682;
Que la Cláusula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestará servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 441939/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente.de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act INFORM 442028/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1002558/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023 prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y la señora NELLY DEL VALLE ADARO, D.N.I. Nº 27.932.682, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104033/26 del EXD-0-6181081/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7932-SGG-2026.-
San Luis, 8 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7030941/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104181/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDONEZ, D.N.I. Nº 25.144.115;
Que la Clausula Primera del Contrato citado establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 442677/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442685/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1005703/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023 prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor NESTOR ALBERTO ORDONEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104181/26 del EXD-0-7030941/26.-
Art. 3º.- Encomiéndese al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDONEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, la coordinación interministerial, debiendo ejercer sus cometidos bajo la órbita de competencia directa de la Gobernación de la Provincia.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 5º.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art, 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 7934-SGG-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6150045/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 104095/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor JAVIER RUBEN MALDONADO, D.N.I. Nº 23.611.425;
Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 442244/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 442356/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1004064/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE-LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023 prorrogado por Ley Nº V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor JAVIER RUBEN MALDONADO, D.N.I. Nº 23.611.425, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104095/26 del EXD-0-6150045/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 7863-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5261324/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3832256/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, las señoras BIANCA JIMENA ALBORNOZ CORREA, D.N.I. N° 39.395.456, NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. N° 32.317.516, ARIANNA BARZOLA, D.N.I. N° 44.075.631, LUCIA AGUSTINA BRITOS TELLO, D.N.I. N° 37.296.422, BELEN ESTEFANIA CAMARGO, D.N.I. N° 35.035.797, MARCELA YOLANDA CARENA, D.N.I. N° 39.993.977, CLARIBEL ALDANA CARRIZO, D.N.I. N° 43.072.996, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. N° 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. N° 28.962.106, MARIA DE LAS MERCEDES DURAN, D.N.I. N° 27.738.896, VALERIA SOLANGE FARIAS, D.N.I. N° 29.699.322, ALDANA GISELE FERNANDEZ ACOSTA, D.N.I. N° 33.935.505, NATASHA YANET GIMENEZ, D.N.I. N° 42.278.240, ALEJANDRA MONICA GOMEZ, D.N.I. N° 17.625.137, MARY ISABEL GONZALEZ, D.N.I. N° 21.383.015, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. N° 40.823.273, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. N° 16.778.930, MARIA MACARENA MENCHINI BORRA, D.N.I. N° 40.909.206, MARINA ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. N° 26.240.623, GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. N° 17.931.799, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. N° 37.717.495, MARIA MAGDALENA PEKOLJ, D.N.I. N° 10.945.617, DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. N° 26.819.491 e INGRID MARIANA SCHULZ, D.N.I. N° 33.384.490, y el señor CRISTIAN GABRIEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 35.767.827, a los fines de cumplir tareas de asistencia pedagógica territorial, diseño de estrategias, capacitar docentes y asistencia técnica informática en el marco de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026;
Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11479132/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 999507/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1000220/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173946/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de las señoras BIANCA JIMENA ALBORNOZ CORREA, D.N.I. N° 39.395.456, NATALIA VANESA ARCE, D.N.I. N° 32.317.516, ARIANNA BARZOLA, D.N.I. N° 44.075.631, LUCIA AGUSTINA BRITOS TELLO, D.N.I. N° 37.296.422, BELEN ESTEFANIA CAMARGO, D.N.I. N° 35.035.797, MARCELA YOLANDA CARENA, D.N.I. N° 39.993.977, CLARIBEL ALDANA CARRIZO, D.N.I. N° 43.072.996, LORENA PAOLA CRUCEÑO, D.N.I. N° 31.579.726, MARCELA ANABEL CRUZ, D.N.I. N° 28.962.106, MARIA DE LAS MERCEDES DURAN, D.N.I. N° 27.738.896, VALERIA SOLANGE FARIAS, D.N.I. N° 29.699.322, ALDANA GISELE FERNANDEZ ACOSTA, D.N.I. N° 33.935.505, NATASHA YANET GIMENEZ, D.N.I. N° 42.278.240, ALEJANDRA MONICA GOMEZ, D.N.I. N° 17.625.137, MARY ISABEL GONZALEZ, D.N.I. N° 21.383.015, RITA DAIANA GONZALEZ, D.N.I. N° 40.823.273, MARIA RITA LOPEZ, D.N.I. N° 16.778.930, MARIA MACARENA MENCHINI BORRA, D.N.I. N° 40.909.206, MARINA ALEJANDRA OCHOA, D.N.I. N° 26.240.623, GLADYS ESTHER ORTEGA, D.N.I. N° 17.931.799, VIOLETA ANDREA ORTEGA, D.N.I. N° 37.717.495, MARIA MAGDALENA PEKOLJ, D.N.I. N° 10.945.617, DEBORA CINTHIA SALUSSO, D.N.I. N° 26.819.491 e INGRID MARIANA SCHULZ, D.N.I. N° 33.384.490 y el señor CRISTIAN GABRIEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 35.767.827, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 01 de julio al 30 de septiembre de 2026, en el marco de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en las cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3832256/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 11 19 4-16 3 4 9 $32.400.000,00
1 14 11 19 4-19 3 4 9 $36.900.000,00
1 14 15 24 1-01 3 4 9 $3.465.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y por su intermedio, notificar a los interesados.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7864-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5040384/26 por el cual se tramita la reubicación definitiva de la docente VANINA SOLEDAD PAREDES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3799221/26, obra planilla de reubicación de la docente VANINA SOLEDAD PAREDES, D.N. I. N° 25.394.716, de DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, perfil Lengua, en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, interinas según Decreto N° 5237-MHyOP-2014, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra( 2hs. interinas y 1 hs. interina de incremento), de Literatura, en 6to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacante por creación, según Decreto N° 2089-ME-2014 (act. DOCEXT 3799221/26);
Que en act. DOCEXT 3799221/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad, copia del Decreto N° 5237-MHyOP-2014 y demás documentación de la solicitante;
Que en act. DOCEXT 3799224/26 obra Resolución N° 017-JCD-VM-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente de las Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 180618/25 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no posee sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 440673/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 440843/26detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 997389/26interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 440843/26;
Que en act. ACTPAS 1707869/26 interviene Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar definitivamente, a partir de la fecha del presente Decreto, VANINA SOLEDAD PAREDES, D.N. I. N° 25.394.716, de DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, perfil Lengua, en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundario, interinas según Decreto N° 5237-MHyOP-2014, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra (2hs. interinas y 1 hs. interina de incremento), de Literatura, en 6to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacante por creación, según Decreto N° 2089-ME-2014.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7865-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4300608/26/26, por el cual se tramita reubicación definitiva del docente JUAN JULIO GIMENEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3775517/26, obra planilla de reubicación definitiva del docente JUAN JULIO GIMENEZ, D.N.I. Nº 23.390.522, de CUATRO (4) horas cátedra de Maquinas e Instalaciones, en 6to año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares según Decreto N° 23648-ME-2025, en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra de Fundamento de Electricidad y Electromecánica, en 4to. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia del docente IVÁN DAVID MANRIQUE SOSA, titulares según Decreto Nº 19150-ME-2025 y DOS (2) horas cátedra (1 hs. titular y 1 hs. interina de incremento) de Dibujo Técnico, en 1er. año 1ra.división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por traslado definitivo de la docente CLAUDIA GRACIELA MENNA, titular según Decreto Nº 3469-ME-2026 (act. DOCEXT 3775524/26), en el mismo establecimiento educativo;
Que en act. DOCEXT 3775517/26 obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de reubicaciónN°23648-ME-2025;
Que en act. DOCEXT 3775530/26 obra Resolución Nº 013-JCD-VM- 26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 180384/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 439833/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 439903/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 993751/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 439903/26;
Que en act. ACTPAS 1707737/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar definitivamente al docente JUAN JULIO GIMENEZ, D.N.I. Nº 23.390.522, de CUATRO (4) horas cátedra de Maquinas e Instalaciones, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario titulares, según Decreto N° 23648-ME-2025, en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra de Fundamento de Electricidad y Electromecánica, en 4to. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacante por renuncia del docente IVÁN DAVID MANRIQUE SOSA, titulares según Decreto Nº 19150-ME-2025 y DOS (2) horas cátedra (1 hs. titular y 1 hs. interina de Incremento) de Dibujo Técnico, en 1er. año 1ra.división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacantes por traslado definitivo de la docente CLAUDIA GRACIELA MENNA, titular, según Decreto Nº 3469-ME-2026, en el mismo establecimiento educativo.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIONEDUCACION OBLIGATORIA:
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7866-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5211064/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VALENTINA VIVEKA BLANCO ROSA, D.N.I. Nº 39.992.464, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3796810/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8301-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3803814/26;
Que en act. INFSUM 180561/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3806035/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3806040/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VALENTINA VIVEKA BLANCO ROSA, D.N.I. Nº 39.992.464, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Artística, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7867-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6030596/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2932-ME-2022 (act. DOCEXT 3808300/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3808300/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decreto N°2932-ME-2022 se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;
Que en act. DOCEXT 3808297/26 obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3808311/26obra Resolución N° 023-JCD II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente de la Escuela de referencia;
Que en act. ACTPAS 1709844/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
GISELA GABRIELA LUJAN MILONI, D.N.I. N° 25.394.144, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 766-ME-2023.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria.
ALBA LUZ SOSA ELIAS, D.N.I. N° 38.479.803, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Filosofía, en 6to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, Según Decreto Nº 3049-MHP-2021.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra interinas de Filosofía, en 6to. año 2da. división y Una (1) hora cátedra interina de Tutoría, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria.
DAMIAN ENRIQUE ZARATE, D.N.I. N° 26.855.405, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Filosofía, en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 249-ME-2019.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra interinas de Filosofía, en 6to. año 1ra. división y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, da al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7868-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6030887/26, por el cual se tramita la reubicación definitiva de la docente LORENA MABEL LUQUE, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3808706/26, obra planilla de reubicación definitiva de la docente LORENA MABEL LUQUE, D.N.I. Nº 31.766.547, de UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundaria, según Decreto N° 12689-ME-2024, en la Escuela Técnica N°17 “V Brigada Aérea,” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, a CUATRO (4) horas cátedra (1 hs. titular y 3hs. interinas de incremento) de Laboratorio Circuitos Analógicos Digitales, en 6to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decreto N° 8609-ME-2013, (act. DOCEXT 3808708/26);
Que en act. DOCEXT 3808706/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de titularización N° 12689-ME-2024;
Que en act. INFORM 441212/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 441222/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 998505/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 441222/26;
Que en act. DOCEXT 180657/26, obra ResoluciónNº027-JCD-VM- 26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 180615/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1708442/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar definitivamente a la docente LORENA MABEL LUQUE, D.N.I. Nº 31.766.547, de UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundaria, según Decreto N° 12689-ME-2024, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea,” de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, a CUATRO (4) horas cátedra (1 hs. titular y 3 hs. interinas de incremento) de Laboratorio Circuitos Analógicos Digitales, en 6to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación, según Decreto N° 8609-ME-2013.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Técnica y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7869-ME-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3311361/26, por el cual se tramita reubicación definitiva del docente FRANCO GABRIEL MOLINA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3746940/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente FRANCO GABRIEL MOLINA, D.N.I. Nº 37.296.519, de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 2do. año 1ra. división, según Decreto N° 6615-MHP-2021, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Geografía, en 3er. año 2da. división, en el mismo establecimiento educativo, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 9813-ME-2025;
Que en act. DOCEXT 33746940/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de cambio de situación de revista N° 6615-MHP-2021;
Que en act. DOCEXT 3763148/26, obra Resolución Nº 201-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFORM 437647/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 437765/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 981488/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 437765/26;
Que en act. INFSUM 180294/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1688749/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reubicar definitivamente al docente FRANCO GABRIEL MOLINA, D.N.I. Nº 37.296.519, de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 2do. año 1ra. división, según Decreto N° 6615-MHP-2021, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Geografía, en 3er. año 2da. división, en el mismo establecimiento educativo, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 9813-ME-2025.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7956-ME-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5211161/26, por el cual tramita el traslado definitivo de la docente GISELA ALEJANDRA RIPARI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3796925/26, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente GISELA ALEJANDRA RIPARI, D.N.I. N° 35.313.941, de UN (1) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, titular, según Decreto N° 5839-ME-2021, a UN (1) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, titular, en la Escuela N° 398 “Justo Daract”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, vacante por renuncia de la docente NATALIA DEOLINDA BAIGORRIA, según Decreto N° 4139-ME-2026, (act. DOCEXT 3810897/26);
Que en acts DOCEXT 3796925/26 y 3799002/26, obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización N° 5839-ME-2021 y conceptos profesionales docentes 2022, 2023, 2024 y 2025;
Que en acts. DOCEXT 3799008/26 y 3826889/26, obran Acta Nº 17-JCD Región IV y V y Resolución Rectificada Nº 17-JCD-IV-V-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V – sede Concarán, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 180486/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1703144/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente GISELA ALEJANDRA RIPARI, D.N.I. N° 35.313.941, de UN (1) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, titular, según Decreto N° 5839-ME-2021, a UN (1) cargo de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, titular, en la Escuela N° 398 “Justo Daract”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, vacante por renuncia de la docente NATALIA DEOLINDA BAIGORRIA, según Decreto N° 4139-ME-2026.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7957-ME-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11140948/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3796361/26 obran Decreto N° 4815-ME-2018 y Decreto N° 4013-ME-2023, por los cuales se implementaron Concursos de Ascensos Definitivos de Títulos, Méritos y Antecedentes cerrado a la institución, para Auxiliares de Nivel Inicial que revistan carácter titular, a los efectos de acceder al cargo de Maestro de Nivel Inicial, en el caso de producirse una vacante;
Que en acts. DOCEXT 3621094/25 y 3650559/25 obra copia de los Decretos N° 17578-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente MARIA ELENA LUCERO ABACA, D.N.I. Nº 18.302.984, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, titular y Decreto N° 19100-ME-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente LITA ANDREA FLORES, D.N.I. Nº 24.637.996, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, ambas de la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;
Que en act. DOCEXT 3755747/26 obra orden de mérito de Docentes Auxiliares titulares, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, debidamente notificado y Acta Nº 17 de ofrecimiento de cargo, de fecha 20 de Marzo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interino, a la docente MARIA LIDIA MENDOZA, D.N.I. Nº 21.922.797, y Acta Nº 18 de ofrecimiento de cargo, de fecha 20 de Marzo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interino, a la docente MARIA ANGELICA FLORES, D.N.I. Nº 26.185.020, quienes aceptan los respectivos cargos;
Que en act. DOCEXT 3755747/26, obra nota por la cual la docente MARIA LIDIA MENDOZA renuncia, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 7275-MHP-2017 de la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;
Que en act. DOCEXT 3755747/26, obra nota por la cual la docente MARIA ANGELICA FLORES renuncia, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 7275-MHP-2017 de la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;
Que en acts. INFSUM 180344/26 y 180348/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 438827/26 la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 438833/26, emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 988267/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 438833/26;
Que en act. PASEDU 3796464/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA LIDIA MENDOZA, D.N.I. Nº 21.922.797, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, según Decreto Nº 7275-MHP-2017 de la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-
Art. 2º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA ANGELICA FLORES, D.N.I. Nº 26.185.020, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, según Decreto Nº 7275-MHP-2017 de la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-
Art. 3º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-
Art. 4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA LIDIA MENDOZA, D.N.I. Nº 21.922.797, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter interino, por ascenso jerárquico, en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-
Art. 5º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA ANGELICA FLORES, D.N.I. Nº 26.185.020, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter interino, por ascenso jerárquico, en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Nivel Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 9º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7958-ME-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5211065/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANDREA ELIZABETH BULFON, D.N.I. Nº 23.547.266, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3796818/26 obra copia de Decreto de designación Nº 11714-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3803748/26;
Que en act. INFSUM 180560/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3806031/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3806032/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA ELIZABETH BULFON, D.N.I. Nº 23.547.266, en UN (1) cargo de Maestra Especial (Perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés), Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7959-ME-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3201269/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 expresa en su Art. 19 “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población”;
Que con la incorporación de niños de tres (3) años se amplía el sistema educativo formal, universalizando el nivel inicial y comenzando a incentivar tempranamente a las niñas y los niños, en los primeros años de vida para su desarrollo integral, trabajando para que la misma sea una oportunidad justa, equitativa e igual para todas las escuelas de la provincia de San Luis;
Que esta universalización progresiva garantiza el acceso, asegura la calidad y articula la política educativa y social buscando mejorar los resultados académicos a largo plazo y facilitando la escolarización temprana;
Que en act. DOCEXT 3739044/26 la dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, presenta un proyecto que implica la disminución de UNA (1) sala de CUATRO (4) años y la creación de UNA (1) sala Multiedad de TRES (3) y CUATRO (4) años;
Que en act. NOTEDU 3770730/26 la Subdirección Educación Inicial, considera oportuno y necesario hacer lugar a lo solicitado por el establecimiento educativo de referencia;
Que en act. PASEDU 3770805/26 la Dirección Educación Obligatoria, avala la implementación conforme a la normativa vigente;
Que en act. PASEDU 3775457/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. PASGES 3781931/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UNA (1) sala Multiedad de TRES (3) y CUATRO (4) años, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 2°.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela de Nivel Inicial Nº 22 “Un Mundo de Sueños”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:
Disminuir:
-UNA (1) sala Multiedad de CUATRO (4), Nivel de Educación Inicial.
Incrementar:
-UNA (1) sala Multiedad de TRES (3) y CUATRO (4) años, Nivel de Educación Inicial.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7960-ME-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-6080766/26, por el cual se tramita la reubicación definitiva del personal docente del Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta por el personal docente del Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decreto N° 3795-ME-2021 (act. DOCEXT 3813491/26), para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, con Orientación en Ciencias Naturales y Economía y Administración;
Que por Decreto N° 8478-ME-2022 (act. DOCEXT 3813491/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo;
Que en act. DOCEXT 3813508/26 (adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3813523/26, obra Resolución N° 029-JCD-VM-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente;
Que en act. INFORM 441757/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 441945/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1002285/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 441945/26;
Que en act. ACTPAS 1711257/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Centro Educativo Nivel Secundario “CENS” N° 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
DANIELA BEATRIZ ARENAS BONANSEA, D.N.I. N° 24.990.484, de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática I y II, en 1er. año 2da. división, 1er. y 2do. cuatrimestre y OCHO (8) horas cátedra titulares de Matemática III y IV, (4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división), 1er. y 2do. cuatrimestre, Modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 10016-ME-2025, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Estados Contables, (2 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división), 1er. y 2do. cuatrimestre, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Economía, (2 hs. en 2do. año. 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división), 1er. y 2do. cuatrimestre y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Liquidación y Registro de Remuneraciones, (2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división), 1er. y 2do. Cuatrimestre, Modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 1094-ME-2025.
A partir del ciclo lectivo 2020: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Proyecto Integrado Contable, en 2do. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Economía, en 2do. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
A partir del ciclo lectivo 2021: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Liquidación y Registro de Remuneraciones en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Liquidación y Registro de Remuneraciones en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Legislación y Técnica Fiscal, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Legislación y Técnica Fiscal en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
PAOLA INES LUPO, D.N.I. N° 26.487.986, en DOS (2) horas cátedra titulares de Sistemas Informáticos Contables, en 3er. año 1ra. división, 2do. cuatrimestre, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Microemprendimientos I y II, en 3er. año. 2da. división, 1er. y 2do. cuatrimestre, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Sociedades Comerciales, (2 hs. en 3er. año 1ra. división. y 2 hs. en 3er. año 2da. división), 1er.y 2do. cuatrimestre, Modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 19158-ME-2025.
A partir del ciclo lectivo 2020: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Proyecto Integrado Contable, en 2do. año 2da división (2 horas titulares y 2 horas interinas de Incremento), Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
A partir del ciclo lectivo 2021: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Microemprendimientos, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Microemprendimientos, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones al Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7961-ME-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5060488/26, por el cual tramita el traslado provisorio de la docente MARIA GABRIELA OCHOA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3780958/26 obra nota de solicitud de traslado por razones de salud, de la docente MARIA GABRIELA OCHOA, D.N.I. N° 24.942.889, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 2951-MHP-2018, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente SANDRA RUTH PALLERO, según Decreto N° 5646-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3811564/26);
Que en acts. DOCEXT 3780958/26 y INFORM 440023/26 obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, copia del Decreto de titularización N° 2951-MHP-2018, conceptos profesionales docentes, 2023, 2024 y 2025 e informe de Junta Médica;
Que en acts. DOCEXT 3814203/26 y 3815825/26, obran Acta Nº 11-JCD-NP-SL-2026 y Resol. Nº 11-JCD-NP-SL-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI – sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado provisorio;
Que en act. INFSUM 180756/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1707514/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Hacer lugar al traslado provisorio, por razones de salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, a la docente MARIA GABRIELA OCHOA, D.N.I. N° 24.942.889, de UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, titular, según Decreto N° 2951-MHP-2018, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente SANDRA RUTH PALLERO, según Decreto N° 5646-MHIP-2026.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7962-ME-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3180401/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Genaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de la estructura curricular homologada por Resolución N° 333-ME-2022 (act. DOCEXT 3738615/26), de manera progresiva;
Que por Decreto N° 7261-ME-2023, se dispone modificar la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento, atento al Decreto N° 14030-ME-2024 y Decreto N° 16225-ME-2025 (acts DOCEXT 3738615/26 y 3757492/26);
Que en act. DOCEXT 3737000/26 (adjuntos), obran copias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. INFORM 435957/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 436161/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 974494/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 436161/26;
Que en act. DOCEXT 3737002/26 obra Resolución N° 004-JCD-2025, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas
II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS 1676000/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Genaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
VERONICA NOEMI CORTEZ CRUZ, D.N.I. N° 36.030.373, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Matemática Aplicada, en 6to. año única división, según Decreto N° 6564-ME-2021.
A partir del ciclo lectivo 2026: en TRES (3) horas cátedra titulares de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario y UNA (1) hora titular de Tutoría.
JUAN MANUEL GONZALEZ, D.N.I. N° 34.442.316, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Arte y Nuevos Medios I (Perfil Cine y Video), en 4to. año única división, Orientación Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 8615-MHP-2022 y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Realización Cine y Video Ciclo de Educación No Formal, según Decreto N° 3265-MHP-2021.
A partir del ciclo Lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interinas de Arte y Nuevos Medios, en 4to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
A partir del ciclo Lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Proyecto de Producción, en 6to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
SONIA YANINA RECALDE, D.N.I. N° 25.841.854, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Taller de la Tridimensión, en 2do. año única división y UNA (1) hora titular de Tutoría, según Decreto N° 215-ME-2022, SIETE (7) horas cátedra interinas de Prácticas Profesionalizantes (3 hs. en 5to. año única división y 4 hs. en 6to. año única división), según Decreto N° 3937-ME-2019, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Taller en la Bidimensión, en 2do. año única división, según Decreto N° 13077-ME-2024, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Taller de Tridimensión, perfil Escultura, en 3er. año única división, según Decreto N° 7298-MHP-2021, TRES (3) horas cátedra interinas de Arte y Nuevos Medios II, Perfil Escultura y Pintura Mural, en 5to. año única división, según Decreto N° 11220-MHP-2024.
A partir del ciclo Lectivo 2025: en TRES (3) horas cátedra interinas de Bidimensión, en 2do. 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Tridimensión, en 2do. año 1ra. División, DOS (2) horas cátedra titulares de Cultura Arte y Sociedad, en 5to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Prácticas Profesionalizantes, en 5to. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Arte y Nuevos Medios, en 5to. año 1ra. dimensión, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
A partir del ciclo Lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Prácticas Profesionalizantes, en 6to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Tridimensión, en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra (1 hs. titular y 2 hs. interinas) de Bidimensión, en 3er. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
MARIA ELISA TAMBOS, D.N.I. N° 31.219.442, docente de DOCE (12) horas cátedra titulares de Violín y Violoncelo, según Decreto N° 763-ME-2023.
A partir del ciclo Lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 1er. año 1ra. división, DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 4to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
A partir del ciclo Lectivo 2025: en DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Artística, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
A partir del ciclo Lectivo 2026: en TRES (3) horas cátedra de titulares de Educación Artística, en 3er. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra de titulares de Educación Artística, en 6to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
NANCY RAQUEL SALDAÑA, D.N.I. N° 17.263.493, docente de DOS (2) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, Inglés, en 1er. año única división, según Decreto N° 11766-ME-2024 y TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés, en 3er. año única división, según Decreto N° 7608-ME-2021.
A partir ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (2 hs. titulares y 2 hs. interinas incremento) de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 1er. año 1ra. división.
A partir ciclo lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra (2 hs. titulares y 2 hs. interinas de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 3er. año 1ra. división.
LORENA YANINA GOMEZ, D.N.I. N° 25.911.230, docente de DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Física, en 1er. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 4to. año única división, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 5to. año única división, UNA (1) hora titular de Tutoría, según Decreto N° 1222-MHyOP-2013 y TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to. año única división, según Decreto N° 8098-ME-2021.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs titulares y 1 hs. interina de incremento), de Educación Física, en 1er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 4to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
A partir del ciclo lectivo 2025: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.
A partir del ciclo lectivo 2026: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to. año 1ra. división, Orientación en Artes Visuales con Especialidad en Producción: Pintura en la Modalidad de Educación Artística de Nivel Secundario.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a los fines que correspondan.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7963-ME-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5260517/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CAROLINA MARGARITA ESPEJO, D.N.I. Nº 33.800.670, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 3799332/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3134-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3805923/26;
Que en act. INFSUM 180587/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3806978/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3806994/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CAROLINA MARGARITA ESPEJO, D.N.I. Nº 33.800.670, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8653-ME-2026.-
San Luis, 25 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8310183/20, acumulados EXD-0-8131097/24, EXD-0-9131256/24 y EXD-0-1310436/25, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 13098-ME-2024, obrante en act. DEC 13098/24, de fecha 06 de diciembre de 2024 se designó, a partir de la fecha del mencionado Decreto e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía, otorgada mediante Decreto N° 9955-ME-2022 de la Lic. MARIA FLAVIA LORENA MORALES, D.N.I. Nº 23.435.865, al Profesor NICOLÁS AUGUSTO DI GENARO, D.N.I. N° 32.683.962, en el cargo de Profesor Responsable, carácter suplente, para los espacios curriculares “Procesos Políticos Latinoamericanos y Argentinos”, y “Análisis Político Comparado” correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;
Que en act. DOCEXT 3410335/25 obra Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Lic. MARÍA FERNANDA SPINUZZA, D.N.I. N° 32.039.498, en contra del Decreto N° 13098-ME-2024;
Que, en atención al principio de informalismo que rige en favor del administrado, cabe interpretar que lo planteado configura en realidad un Recurso de Revocatoria contra el acto mencionado de conformidad con lo previsto en el Art. 52 de la Ley N° VI-0156-2004;
Que la recurrente cuestiona la decisión administrativa mediante la cual se dispuso la designación del postulante ubicado en el segundo orden de mérito, sosteniendo, en lo sustancial, que la Administración carecía de facultades para analizar la eventual configuración de incompatibilidades con carácter previo a la designación; que su condición de Legisladora Provincial no constituía impedimento para acceder al cargo docente concursado; que no revestía como legisladora la calidad de empleada pública; que la Administración incurrió en silencio administrativo con las consecuencias jurídicas que pretende derivar de ello; que las actuaciones vulneraron el principio de división de poderes;
Que no resulta atendible el agravio mediante el cual la recurrente sostiene que la Administración no podía examinar la eventual configuración de incompatibilidades con carácter previo a su designación. Ello así, por cuanto la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a un cargo público, así como la constatación de la inexistencia de impedimentos o incompatibilidades que obstaculicen su ejercicio, constituye una actuación propia, necesaria e inherente al procedimiento de selección y designación. En consecuencia, el análisis preventivo de las incompatibilidades constituye un deber de la Administración, en observancia de los principios de juridicidad, legalidad y buena administración, evitando el dictado de actos administrativos que, desde su origen, se encuentren en contradicción con el ordenamiento jurídico o den lugar a situaciones incompatibles cuya posterior regularización pudiera afectar el interés público y los derechos de terceros;
Que tampoco resulta atendible el agravio mediante el cual la recurrente sostiene que su condición de Legisladora Provincial no la convierte en empleada pública y que, por tal motivo, no le resultaría aplicable el régimen de incompatibilidades invocado. Ello así, por cuanto el ejercicio de un mandato legislativo importa el desempeño de un cargo de naturaleza pública de fuente constitucional, con funciones, deberes, responsabilidades y retribución establecidos por el ordenamiento jurídico. Que, la interpretación propiciada por la recurrente no encuentra sustento en el texto ni en la finalidad de las normas constitucionales que regulan la materia y que persiguen preservar el adecuado ejercicio de la función pública y evitar la acumulación de cargos en los supuestos no expresamente autorizados;
Que, la designación pretendida fue considerada no procedente en el marco del Art. 23 de la Constitución Provincial, que establece como principio general la prohibición de acumular empleos públicos remunerados, contemplando únicamente las excepciones expresamente previstas- escasez de personal -. Conforme la interpretación sostenida en los dictámenes jurídicos incorporados a las presentes actuaciones, la excepción invocada por la recurrente exige la verificación del supuesto excepcional previsto por la propia norma constitucional, extremo que no se configura en el presente caso, atento a la presentación de siete (7) postulantes. En consecuencia, la designación pretendida se encontraba alcanzada por el régimen de incompatibilidad funcional considerado por la Administración al momento de adoptar la decisión recurrida;
Que, por otra parte, desde la perspectiva de la compatibilidad material de los cargos involucrados, la designación pretendida tampoco resulta objetivamente viable. En efecto, el cargo docente objeto del concurso demanda una prestación de treinta y cinco (35) horas reloj semanales, carga horaria que, ponderada conjuntamente con las obligaciones, responsabilidades, disponibilidad y dedicación inherentes al ejercicio del mandato legislativo, torna objetivamente incompatible el desempeño efectivo y regular de ambas funciones, configurándose una incompatibilidad material que constituye, por sí sola, un impedimento suficiente para el acceso al cargo docente en cuestión;
Que tampoco puede prosperar el agravio fundado en el supuesto silencio de la Administración. En efecto, el silencio administrativo no produce la invalidez de los actos administrativos ni importa el acogimiento de las pretensiones del administrado, sino que constituye una ficción legal instituida en su beneficio, permitiéndole considerar denegada su petición a los fines de habilitar la prosecución de las vías recursivas o jurisdiccionales correspondientes, sin afectar por ello la validez, eficacia o ejecutoriedad de los actos dictados por la autoridad competente;
Que, por su parte, los actos administrativos emitidos en el marco del presente procedimiento gozan de presunción de legitimidad, ejecutoriedad y fuerza obligatoria, presunción que sólo puede ser desvirtuada mediante la acreditación concreta de vicios que afecten alguno de sus elementos esenciales. En consecuencia, las meras discrepancias interpretativas sostenidas por la recurrente no resultan suficientes para enervar la validez de la decisión impugnada;
Que tampoco resulta atendible el agravio referido a una supuesta vulneración del principio de división de poderes. Ello por cuanto las actuaciones administrativas desarrolladas en el presente procedimiento constituyen el ejercicio regular de competencias propias del Poder Ejecutivo, en orden a la sustanciación del procedimiento de selección, la verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el acceso al empleo público, el análisis de las incompatibilidades aplicables y la adopción de la decisión administrativa correspondiente respecto de la cobertura del cargo concursado. Tales actuaciones encuentran sustento en las atribuciones constitucionales y legales conferidas al Poder Ejecutivo, sin implicar injerencia alguna en las competencias de otros poderes estatales;
Que no modifica la situación del caso la circunstancia de que, al momento del dictado del presente acto, la recurrente haya cesado en el ejercicio de su mandato como Legisladora Provincial. Ello por cuanto la legitimidad del acto administrativo impugnado debe apreciarse en función de las circunstancias de hecho y de derecho existentes al tiempo de su emisión, sin que los acontecimientos sobrevinientes resulten aptos para desvirtuar la validez de una decisión adoptada conforme al régimen jurídico vigente al momento de su dictado. En consecuencia, el cese posterior de la situación de incompatibilidad invocada no conmueve la juridicidad de la actuación administrativa ni altera la solución que correspondía adoptar frente a la situación preexistente;
Que en act. PASEDU 3261616/24 interviene la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente;
Que en act. NOTAMP 848045/25 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, quien por los fundamentos expuestos precedentemente sugiere rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Lic. MARIA FERNANDA SPINUZZA, D.N.I. N° 32.039.498, por ser sustancialmente improcedente;
Que en act. DICFIS 145037/25 interviene Fiscalía de Estado quien, coincidentemente con lo expuesto, dictamina que no se acreditan vicios que tornen inválido el Decreto N° 13098-ME-2024, y que la decisión adoptada se ajusta a la normativa constitucional y legal vigente en materia de incompatibilidades, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por resultar sustancialmente improcedente;
Que, por todo lo expuesto, los agravios formulados por la recurrente no logran desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el acto impugnado, correspondiendo rechazar el recurso interpuesto y confirmar en todos sus términos la decisión recurrida;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Rechazar el Recurso de Revocatoria obrante en act. DOCEXT 3410335/25, interpuesto por la señora MARIA FERNANDA SPINUZZA, D.N.I. N° 32.039.498, en contra del Decreto Nº 13098-ME-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, por ser sustancialmente improcedente.-
Art. 2°.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes y al Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 6651-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VIST O:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Director Comunicación Institucional del Ministerio de Seguridad al señor PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. N°24.526.076;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. N° 24.526.076 en el cargo de Director Comunicación Institucional del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 7778-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3180334/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario DOLCEMELLO NORBERTO OSCAR, D.N.I. Nº 18.165.552, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1524576/26, DOCEXT 1525934/26 y DOCEXT 3764770/26 surge que el beneficiario DOLCEMELLO NORBERTO OSCAR, D.N.I. Nº 18.165.552, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1532369/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11394133/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3830/2026;
Que, en act. ACTPRO 11408895/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11409536/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11409537/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11409538/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11409539/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11409540/26 y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11409543/26;
Que, en act. INFSEC 11409545/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3415/2026, obrante en act. PROSEC 11409534/26;
Que, en act. PRESEC 11417415/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 57/100 ($124.823.625,57);
Que, en acts. PREV 11391766/26, y PREV 11417571/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 942912/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987916/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172167/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1524576/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 57/100 ($124.823.625,57) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11409538/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11417415/26, del EXD-0000-3180334/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DOLCEMELLO NORBERTO OSCAR, D.N.I. Nº 18.165.552, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11417415/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $124.823.625,57
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7779-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100483/26, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley Nº V-1195-2026 y del Decreto Nº 6100-MdeS-2026, el Ministerio de Salud, tramita modificación de partidas presupuestarias;
Que en act. PTPGAS 57886/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. DOCEXT 1580485/26, obra comprobante de reservas de créditos;
Que en act. INFORM 441689/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art 13 del Decreto Nº 150-SGG-23, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto 704-SGG-2023, por Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y por Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 13 35 53 00 00 3-12 1-01 1 $688.000.000,00
1 13 35 53 00 00 3-12 1-01 2 $13.621.476,15
1 13 35 53 00 00 3-12 1-01 3 $255.041.700,01
Unidad Ejecutora: 35 - Hospital “Madre Catalina Rodriguez” Programa: 53- Hospital “Madre Catalina Rodriguez”
1 13 36 54 00 00 3-12 1-01 1 $335.640.000,00
1 13 36 54 00 00 3-12 1-01 2 $40.687.188,12
1 13 36 54 00 00 3-12 1-01 3 $5.602.518,00
Unidad Ejecutora: 36 - Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE)
Programa: 54- Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación
1 13 37 55 00 00 3-12 1-01 1 $353.461.326,64
1 13 37 55 00 00 3-12 1-01 2 $114.968.837,12
1 13 37 55 00 00 3-12 1-01 3 $3.840.000,00
Unidad Ejecutora: 37 - Dirección de Maternidad, Infancia, Salud Sexual y Salud de la Mujer
Programa: 55- Maternidad, Infancia, Salud Sexual y Salud de la Mujer
1 13 38 56 00 00 3-12 1-01 1 $138.335.011,25
1 13 38 56 00 00 3-12 3-19 1 $973.548.893,95
1 13 38 56 00 00 3-12 3-31 1 $773.793,44
1 13 38 56 00 00 3-12 3-19 2 $139.377.356,76
1 13 38 56 00 00 3-12 3-31 2 $80.583.512,05
1 13 38 56 00 00 3-12 3-19 3 $530.073.400,00
1 13 38 56 00 00 3-12 3-31 3 $1.579.335,00
1 13 38 56 00 00 3-12 3-19 4 $739.234.466,68
1 13 38 56 00 00 3-12 3-31 4 $176.315.593,62
1 13 38 56 00 00 3-12 3-19 5 1 $250.000.000,00
1 13 38 56 00 01 3-12 3-19 4 $300.000.000,00
1 13 38 57 00 00 3-12 1-01 2 $4.891.525,00
1 13 38 57 00 00 3-12 1-01 3 $1.750.000,00
1 13 38 57 01 00 3-12 1-01 3 $462.894.882,99
1 13 38 57 02 00 3-12 1-01 2 $174.186.989,06
1 13 38 57 02 00 3-12 1-01 3 $1.141.212,00
1 13 38 57 02 00 3-12 1-01 5 1 $7.927.856,00
1 13 38 57 03 00 3-12 1-01 3 $539.583.970,83
1 13 38 57 04 00 3-12 1-01 3 $172.261.691,20
Unidad Ejecutora: 38 – Dirección Administrativa y Financiera Programa: 56- Recupero y Cobro a Obras Sociales Proyecto: 01 – Mantenimiento de Efectores de Salud Programa: 57- Servicios Tercerizados
Subprograma: 01 – Servicios Médicos Subprograma: 02 – Servicios de Provisión
Subprograma: 03 – Servicio de Mantenimiento de Equipos Subprograma: 04 – Servicio de Recolección de Residuos Hospitalarios
1 13 12 58 00 00 3-12 1-01 2 $26.577.709,40
1 13 12 58 00 00 3-12 3-10 2 $3.400.000,00
1 13 12 58 00 00 3-12 1-01 3 $10.169.910,00
1 13 12 58 00 00 3-12 3-10 3 $1.500.000,00
1 13 12 58 00 00 3-12 3-10 4 $3.840.000,00
1 13 12 59 00 00 3-12 1-01 2 $30.720.000,00
1 13 12 59 00 00 3-12 1-01 3 $72.345.689,00
Programa: 58- Fiscalización Sanitaria Programa: 59- Área Movilidad
1 13 23 60 00 00 3-12 1-01 2 $5.863.600,00
1 13 23 60 00 00 3-12 1-01 3 $13.038.200,00
1 13 23 60 00 00 3-12 1-01 5 1 $596.355.579,62
1 13 23 61 00 00 3-12 4-18 2 $9.300.000,00
1 13 23 61 00 00 3-12 4-46 2 $6.537.938,56
1 13 23 61 00 00 3-12 4-18 3 $48.490.000,00
1 13 23 61 00 00 3-12 4-46 3 $36.464.336,00
1 13 23 61 00 00 3-12 4-18 4 $9.800.000,00
1 13 23 61 00 00 3-12 1-01 5 1 $941.247.290,15
1 13 23 61 00 00 3-12 4-18 5 1 $123.379.724,00
1 13 23 61 00 00 3-12 4-46 5 1 $90.241.115,90
Programa: 60- Emergencia Sanitaria Programa: 61- Incluir Salud
1 13 16 62 00 00 3-12 1-01 2 $5.023.678,00
1 13 16 62 00 00 3-12 1-01 3 $4.227.600,00
1 13 16 63 00 00 3-12 1-01 2 $110.222.309,70
1 13 16 63 00 00 3-12 1-01 3 $117.824.000,00
Programa: 62- Atención Primaria de la Salud - Dpto. General Pedernera Programa: 63- Centros de Atención Primaria de la Salud y Hospitales de
Referencia - Dpto. General Pedernera
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 12 25 00 1-01 1 $835.890.666,51
1 13 23 39 00 1-01 1 $209.005.488,49
1 13 16 29 00 1-01 1 $4.050.497.593,22
1 13 12 25 01 1-01 4 $200.000.000,00
1 13 31 48 00 1-01 3 $100.000.000,00
Disminuir:
Ins Jur U.E. Prog Subp Fte.Fto Inc Prin Importe
1 13 27 43 00 1-01 1 $688.000.000,00
1 13 27 44 00 1-01 2 $13.621.476,15
1 13 27 44 00 1-01 3 $255.041.700,01
1 13 18 33 00 1-01 1 $335.640.000,00
1 13 18 34 00 1-01 2 $40.687.188,12
1 13 18 34 00 1-01 3 $5.602.518,00
1 13 32 49 00 1-01 1 $4.050.497.593,22
1 13 32 49 00 1-01 2 $5.023.678,00
1 13 32 49 00 1-01 3 $4.227.600,00
1 13 32 50 00 1-01 2 $110.222.309,70
1 13 32 50 00 1-01 3 $117.824.000,00
1 13 17 32 00 1-01 1 $333.531.662,69
1 13 17 32 00 1-01 2 $15.848.150,00
1 13 17 32 00 1-01 3 $3.840.000,00
1 13 33 51 00 1-01 1 $19.929.663,95
1 13 33 51 00 1-01 2 $99.120.687,12
1 13 13 26 00 1-01 1 $111.498.989,35
1 13 13 26 00 3-19 1 $973.548.893,95
1 13 13 26 00 3-31 1 $773.793,44
1 13 13 26 00 3-19 2 $139.377.356,76
1 13 13 26 00 3-31 2 $80.583.512,05
1 13 13 26 00 3-19 3 $530.073.400,00
1 13 13 26 00 3-31 3 $1.579.335,00
1 13 13 26 00 3-19 4 $739.234.466,68
1 13 13 26 00 3-31 4 $176.315.593,62
1 13 13 26 00 3-19 5 1 $550.000.000,00
1 13 15 28 00 1-01 1 $26.836.021,90
1 13 15 28 00 1-01 2 $4.891.525,00
1 13 15 28 00 1-01 3 $1.750.000,00
1 13 15 28 01 1-01 3 $22.894.882,99
1 13 15 28 02 1-01 2 $174.186.989,06
1 13 15 28 02 1-01 3 $1.141.212,00
1 13 15 28 02 1-01 5 1 $807.927.856,00
1 13 15 28 03 1-01 3 $179.583.970,83
1 13 15 28 04 1-01 3 $172.261.691,20
1 13 29 46 00 1-01 1 $835.890.666,51
1 13 29 46 00 1-01 2 $26.577.709,40
1 13 29 46 00 3-10 2 $3.400.000,00
1 13 29 46 00 1-01 3 $10.169.910,00
1 13 29 46 00 3-10 3 $1.500.000,00
1 13 29 46 00 3-10 4 $3.840.000,00
1 13 11 24 00 1-01 2 $30.720.000,00
1 13 11 24 00 1-01 3 $72.345.689,00
1 13 28 45 00 1-01 1 $24.072.665,65
1 13 28 45 00 1-01 2 $5.863.600,00
1 13 28 45 00 1-01 3 $13.038.200,00
1 13 28 45 00 1-01 5 1 $596.355.579,62
1 13 14 27 00 1-01 1 $184.932.822,84
1 13 14 27 00 4-18 2 $9.300.000,00
1 13 14 27 00 4-46 2 $6.537.938,56
1 13 14 27 00 4-18 3 $48.490.000,00
1 13 14 27 00 4-46 3 $36.464.336,00
1 13 14 27 00 4-18 4 $9.800.000,00
1 13 14 27 00 1-01 5 1 $941.247.290,15
1 13 14 27 00 4-18 5 1 $123.379.724,00
1 13 14 27 00 4-46 5 1 $90.241.115,90
1 13 12 25 00 1-01 2 $200.000.000,00
1 13 31 48 00 1-01 2 $100.000.000,00
Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente Ley Nº VIII-0253-2025, las denominaciones que se contemplan a continuación:
DONDE DICE:
Programa Nº 20: APORTE ENTE HOSPITAL RAMON CARRILLO
DEBE DECIR:
Programa Nº 20: APORTE ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMON CARRILLO”
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora Nº 12: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora Nº 12: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIA SANITARIA
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora Nº 16: DIRECCION ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD SAN LUIS
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora Nº 16: DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (APS)
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora Nº 18: HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora Nº 18: HOSPITAL PEDIATRICO
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora Nº 19: HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora Nº 19: HOSPITAL “JUAN DOMINGO PERON”
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora Nº 20: DIRECCION MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora Nº 20: MATERNIDAD “TERESITA BAIGORRIA”
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora Nº 25: DIRECCION RECURSOS HUMANOS
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora Nº 25: SALUD DIRECCION RECURSOS HUMANOS DE
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora Nº 34: MATERNIDAD VILLA MERCEDES
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora Nº 34: MATERNIDAD “CARLOS LUCO“
DONDE DICE:
Institucional 3
Jurisdicción 13: MINISTERIO DE SALUD
Unidad Ejecutora Nº 01: DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL
DEBE DECIR:
Institucional 3
Jurisdicción 13: MINISTERIO DE SALUD
Unidad Ejecutora Nº 01: DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (DOSEP)
Art. 4º.- Disponer que, las partidas a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, las que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones a la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7780-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110893/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios, de la señora ALDANA JOANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 37.640.904, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3816931/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora ALDANA JOANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 37.640.904, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en enfermería en el entonces Hospital Pediátrico San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P), Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1583248/25, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 7418-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 431242/26 e INFORM 431342/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 954982/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16), de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte, y la señora ALDANA JOANA MUÑOZ, D.N.I. Nº 37.640.904, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Enfermería en el entonces Hospital Pediátrico San Luis y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3816931/26 del EXD-0000-8110893/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc
1 13 18 1-01 33 1
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital Pediátrico y a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7781-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230518/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita servicio de transporte para afiliados, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3732300/26, DOCEXT 3732301/26 y DOCEXT 3733412/26, surge que los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, quienes presentan diversas discapacidades y serán trasladados desde sus domicilios a establecimientos educativos y/o terapéuticos, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicios de transporte;
Que, en act. SOLSEC 11343237/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2720/2026;
Que, en act. ACTPRO 11347392/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DIEGO JOSE MARTINEZ, C.U.I.T.: 20-30719775-9, en act. COTZAC 11356683/26, MARIO ANDRES SALAS MOYANO, C.U.I.T.: 20-34428782-2, en act. COTZAC 11356684/26, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11356685/26, CARLOS MARIA ORELLANO, C.U.I.T.: 20-24753220-0, en act. COTZAC 11356686/26, MINI FACUNDO OSCAR, C.U.I.T.: 23-29621608-9, en act. COTZAC 11356687/26 y JUAN AMERICO TRLIN, C.U.I.T.: 20-32872664-6, en act. COTZAC 11356688/26;
Que, en act. DOCEXT 3817336/26, obran mantenimientos de oferta de las firmas: OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0 y DIEGO JOSE MARTINEZ, C.U.I.T.: 20-30719775-9;
Que, en act. INFSEC 11356689/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2035/2026, obrante en act. PROSEC 11356682/26;
Que, en act. PRESEC 11397413/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DIEGO JOSE MARTINEZ, C.U.I.T.: 20-30719775-9, los ítems 7, 8 y 11, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 05/100 ($2.921.684,05) y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 12, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 75/100 ($19.840.387,75);
Que, en act. PREV 11343045/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 939450/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 982667/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171368/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte domiciliario de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3732300/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar a las firmas: DIEGO JOSE MARTINEZ, C.U.I.T.: 20-30719775-9, los ítems 7, 8 y 11, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 05/100 ($2.921.684,05) y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 12, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 75/100 ($19.840.387,75), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11356683/26, COTZAC 11356685/26, mantenimiento de ofertas en act. DOCEXT 3817336/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11397413/26 del EXD-0000-2230518/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios más adelante descriptos, la provisión de servicio de transporte detallados en act. DOCEXT 3733412/26.-
|
APELLIDO Y NOMBRE TUTOR |
APELLIDO Y NOMBRE BENEFICIARIOS |
|
HERNANDEZ NATALIA LORENA D.N.I. Nº 26.278.556 |
GARCIA HERNANDEZ LIONEL LUIS D.N.I. Nº 51.467.124 |
|
BARRIOS AIDA DELIA D.N.I. Nº 5.183.014 |
GIL JOVITA ROXANA D.N.I. Nº 27.790.817 |
|
- |
GIMENEZ KAREN ANDREA D.N.I. Nº 38.752.741 |
|
TAPIA MARIA ESTER D.N.I. Nº 24.797.439 |
HERRERA GABRIEL OMAR D.N.I. Nº 41.221.704 |
|
RIVEROS VERONICA SILVANA D.N.I. Nº 32.212.298 |
LUCERO MARTIN YOEL D.N.I. Nº 51.349.835 |
|
CAMARGO RAMONA NICOLASA D.N.I. Nº 10.920.985 |
LUCERO SERGIO DANIEL Nº 24.299.312 |
|
LOPEZ CONTRERAS JOHANA ANDREA D.N.I. Nº 92.796.722 |
MANGIN LOPEZ LUCIANO AGUSTIN D.N.I. Nº 48.527.643 |
|
LOPEZ CONTRERAS JOHANA ANDREA D.N.I. Nº 92.796.722 |
MANGIN LOPEZ MAXIMO DAVID D.N.I. Nº 54.162.918 |
|
MOYANO GUSTAVO JAVIER D.N.I. Nº 26.828.272 |
MOYANO ALEJANDRO DAMIAN D.N.I. Nº 30.179.327 |
|
MOYANO GUSTAVO JAVIER D.N.I. Nº 26.828.272 |
MOYANO SERGIO GERMAN D.N.I. Nº 28.225.185 |
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $22.762.071,80
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los representantes de los beneficiarios.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7782-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070461/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de suplemento nutricional a favor de la señora ESCALANTE ANA GABRIELA, D.N.I. Nº 44.360.246, en representación de su hijo el beneficiario ALCARAZ EMIR LEANDRO, D.N.I. Nº 59.818.757, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1533567/26 y DOCEXT 1574763/26 surge que la señora ESCALANTE ANA GABRIELA, D.N.I. Nº 44.360.246, en representación de su hijo el beneficiario ALCARAZ EMIR LEANDRO, D.N.I. Nº 59.818.757, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento nutricional para tratamiento renal;
Que, en act. SOLSEC 11479583/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5607/2026;
Que, en act. ACTPRO 11482340/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, en act. COTZAC 11484238/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11484242/26 y CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11484244/26;
Que, en act. INFSEC 11484245/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4882/2026, obrante en act. PROSEC 11484235/26;
Que, en act. PRESEC 11489171/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($3.078.000,00);
Que, en acts. PREV 11479491/26 y PREV 11489627/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951663/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002316/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174334/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1533567/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($3.078.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11484242/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11489171/26, del EXD-0000-4070461/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, ESCALANTE ANA GABRIELA, D.N.I. Nº 44.360.246 en representación de su hijo el beneficiario ALCARAZ EMIR LEANDRO, D.N.I. Nº 59.818.757 el suplemento nutricional que se detalla en act. PRESEC 11489171/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.078.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7783-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080512/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria AMIEVA TERESA RAQUEL, D.N.I. Nº 21.656.583, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1534388/26, DOCEXT 1538488/26, DOCEXT 3810881/26 y DOCEXT 1572330/26, surge que la beneficiaria AMIEVA TERESA RAQUEL, D.N.I. Nº 21.656.583, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11445169/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4916/2026;
Que, en act. ACTPRO 11451586/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11459309/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11459310/26;
Que, en act. INFSEC 11459311/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4340/2026, obrante en act. PROSEC 11459308/26;
Que, en act. PRESEC 11475904/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($11.200.000,00);
Que, en acts. PREV 11442417/26 y PREV 11476229/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949308/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997623/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173643/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 1534388/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($11.200.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11459309/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11475904/26 del EXD-0000-4080512/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria AMIEVA TERESA RAQUEL, D.N.I. Nº 21.656.583, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11475904/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $11.200.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7784-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230899/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos favor de la señora BELLO MARIA LUCILA, D.N.I. Nº 34.295.443 en representación de su hija la beneficiaria PEREIRA BELLO AMAIA PILAR, D.N.I. Nº 59.820.889, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3713732/26 y DOCEXT 1520313/26 surge que la señora BELLO MARIA LUCILA, D.N.I. Nº 34.295.443 en representación de su hija la beneficiaria PEREIRA BELLO AMAIA PILAR, D.N.I. Nº 59.820.889, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11344910/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2756/2026;
Que, en act. ACTPRO 11470695/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9 en act. COTZAC 11471811/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act COTZAC 11471812/26;
Que, en act. INFSEC 11471813/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4584/2026, obrante en act. PROSEC 11471810/26;
Que, en act. DOCEXT 3815289/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 20/100 ($45.704.307,20);
Que, en acts. PREV 11344862/26 PREV 11376014/26 y PREV 11479420/26 obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 998345/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999844/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173899/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3713732/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 20/100 ($45.704.307,20) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11471812/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3815289/26, del EXD-0000-2230899/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora BELLO MARIA LUCILA, D.N.I. Nº 34.295.443 en representación de su hija la beneficiaria PEREIRA BELLO AMAIA PILAR, D.N.I. Nº 59.820.889, los medicamentos que se detallan en act. DOCEXT 3815289/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $45.704.307,20
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7785-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220359/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario VILLEGAS CESAR AGUSTIN, D.N.I. Nº 41.707.277, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1543422/26 y DOCEXT 1555849/26, surge que el beneficiario VILLEGAS CESAR AGUSTIN, D.N.I. Nº 41.707.277, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11433998/26, obra solicitud de Gastos Nº 4670/2026;
Que, en act. ACTPRO 11439918/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS SRL, C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11441381/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11441382/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11441383/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11441384/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441385/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11441387/26;
Que, en act. INFSEC 11441389/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4094/2026, obrante en act. PROSEC 11441379/26;
Que, en act. PRESEC 11461182/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 73/100 ($26.213.243,73);
Que, en acts. PREV 11432219/26 y PREV 11461667/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947565/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 996575/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173460/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1543422/26.-
Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 73/100 ($26.213.243,73),de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11441382/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11461182/26 del EXD-0000-4220359/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario VILLEGAS CESAR AGUSTIN, D.N.I. Nº 41.707.277, la provisión de medicamentos, detallado en act. PRESEC 11461182/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.213.243,73
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7786-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4071300/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria GATICA LILIANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 22.691.272, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3754313/26, DOCEXT 3754316/26, DOCEXT 3771305/26 y DOCEXT 3774395/26, surge que la beneficiaria GATICA LILIANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 22.691.272, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento de paratiroidismo;
Que, en act. DOCEXT 3791061/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3791064/26 y DOCEXT 3791067/26, obra presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1 y CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;
Que, en acts. DOCEXT 3791070/26 y DOCEXT 3791076/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3825367/26, obra mantenimiento de oferta CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0;
Que, en act. DOCEXT 3791084/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($1.196.128,00);
Que, en acts. PREV 11411600/26 y PREV 11442784/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. ENCAPS 947266/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 947525/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 995647/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173253/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($1.196.128,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3791067/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3825367/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3791084/26 del EXD-0000-4071300/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GATICA LILIANA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 22.691.272, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3754313/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.196.128,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7787-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040355/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de lentes de contacto, a favor de la beneficiaria BARROS DUFRECHOU MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 93.068.362, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3776870/26, NOTSAL 940786/26 y DOCEXT 1550376/26, surge que la beneficiaria BARROS DUFRECHOU MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 93.068.362, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de lentes para tratamiento oftalmológico;
Que, en act. SOLSEC 11418863/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4245/2026;
Que, en act. ACTPRO 11420359/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5, en act. COTZAC 11424523/26 y ABALLAY MARCELO ADRIAN, C.U.I.T.: 20-26915030-1, en act. COTZAC 11424524/26;
Que, en act. INFSEC 11424525/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3686/26, obrante en act. PROSEC 11424522/26;
Que, en act. PRESEC 11430229/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5, el item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.980.000,00);
Que, en acts. PREV 11417339/26 y PREV 11433472/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 943454/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 991417/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172565/26, ha tomado Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la ley Nº VIII-0256-2004, modificada por ley Nº VIII-0867-2013 y en Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el tramite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones para la provisión de lentes solicitados en act. DOCEXT 3776870/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma VISION COLOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-70939478-5, el item 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.980.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11424523/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11430229/26 del EXD- 0000-5040355/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BARROS DUFRECHOU MARIA EUGENIA, D.N.I. Nº 93.068.362, los lentes que se detallan en act. PRESEC 11430229/26.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.980.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7788-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3300835/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ESCUDERO SERGIO CARLOS ADRIAN, D.N.I. Nº 45.800.672, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3744698/26, DOCEXT 3744700/26, DOCEXT 3744704/26, DOCEXT 3744710/26, DOCEXT 3755983/26, DOCEXT 1553900/26 y DOCEXT 3782920/26, surge que el beneficiario ESCUDERO SERGIO CARLOS ADRIAN, D.N.I. Nº 45.800.672, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11405091/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4026/2026;
Que, en act. ACTPRO 11415443/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11417771/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11417772/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11417773/26;
Que, en act. INFSEC 11417774/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3560/2026, obrante en act. PROSEC 11417770/26;
Que, en act. PRESEC 11430181/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($2.192.000,00);
Que, en acts. PREV 11401000/26 y PREV 11430785/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 943398/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 990906/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172536/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3755983/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($2.192.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11417772/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11430181/26 del EXD-0000-3300835/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ESCUDERO SERGIO CARLOS ADRIAN, D.N.I. Nº 45.800.672, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11430181/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.192.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7789-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261085/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de Radiocirugía Cerebral a favor de la beneficiaria FERNANDEZ CINTIA ROMINA, D.N.I. Nº 33.233.169, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3742012/26 y DOCEXT 3746879/26, surge que la beneficiaria FERNANDEZ CINTIA ROMINA, D.N.I. Nº 33.233.169, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de Radiocirugía Cerebral para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3759909/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en act. DOCEXT 3759910/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA, C.U.I.T: 30-71290110-8;
Que, en acts. DOCEXT 3759918/26 y DOCEXT 3759920/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3759943/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.800.000,00);
Que, en acts. PREV 11368139/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 937597/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 938000/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 980195/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171023/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO SA, C.U.I.T: 30-71290110-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CON 00/100 ($5.800.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3759910/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3759943/26 del EXD-0000-3261085/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria FERNANDEZ CINTIA ROMINA, D.N.I. Nº 33.233.169, la provisión de Radiocirugía Cerebral que se detalla en act. DOCEXT 3759943/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.800.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7790-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5190040/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MARIA FLORENCIA VEGA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.394.112, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3826014/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA FLORENCIA VEGA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.394.112, por la otra, quien se obliga a brindar servicios profesionales como médico en la Maternidad “Teresita Baigorria”, a partir del 1 de junio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11478151/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. ENCAPS 950395/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 950803/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1001035/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174052/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA FLORENCIA VEGA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.394.112, por la otra, quien se obliga a brindar servicios profesionales como médico en la Maternidad “Teresita Baigorria”, obrante en act. DOCEXT 3826014/26 del EXD-0000-5190040/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Teresita Baigorria” a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora MARIA FLORENCIA VEGA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.394.112.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7791-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300742/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario VIGLIECCA MAURO GERMAN, D.N.I. Nº 22.667.461, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3775744/26, DOCEXT 3811365/26 y DOCEXT 1572342/26, surge que el beneficiario VIGLIECCA MAURO GERMAN, D.N.I. Nº 22.667.461, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11450423/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4980/2026;
Que, en act. ACTPRO 11462766/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11466789/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11466791/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11466792/26;
Que, en act. INFSEC 11466796/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4431/2026, obrante en act. PROSEC 11466788/26;
Que, en act. PRESEC 11476417/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($1.570.000,00);
Que, en acts. PREV 11447465/26 y PREV 11477445/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949283/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997835/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173615/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3775744/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($1.570.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11466791/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11476417/26, del EXD-0000-4300742/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, VIGLIECCA MAURO GERMAN, D.N.I. Nº 22.667.461, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11476417/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.570.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7792-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11050931/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria RODRIGUEZ AURELIA MARIA DE LOURDES, D.N.I. Nº 25.222.232, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3641448/25 y DOCEXT 3657815/25, surge que la beneficiaria RODRIGUEZ AURELIA MARIA DE LOURDES, D.N.I. Nº 25.222.232, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1529630/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11200323/25, obra Solicitud de Gastos Nº 11036/2025;
Que, en act. ACTPRO 11206025/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11207619/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11207620/25, DK HOSPITALARIOS DE DROGERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11207622/25, PHARMA EXPRESS S.A., C.U.I.T.: 30-70709307-9, en act. COTZAC 11207623/25, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11207629/25, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11207631/25, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11207632/25, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11207634/25, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11207635/25, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11207637/25, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11207638/25 y COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11207639/25;
Que, en act. INFSEC 11207640/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 10437/2025, obrante en act. PROSEC 11207618/25;
Que, en act. DOXECT 3768624/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 4, por la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 64/100 ($67.774.793,64), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($639.498,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 3, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($308.820,00);
Que, en acts. PREV 11262168/26, PREV 11271890/26 y PREV 11397473/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 939742/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 983147/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171528/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3641448/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 4, por la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 64/100 ($67.774.793,64), GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($639.498,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 3, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($308.820,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11207629/25, COTZAC 11207635/25, COTZAC 11207637/25 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3768624/26, del EXD-0000-11050931/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria RODRIGUEZ AURELIA MARIA DE LOURDES, D.N.I. Nº 25.222.232, el medicamento, que se detalla en act. DOCEXT 3768624/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $68.723.111,64
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7793-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5080196/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario SIERRA EXZEQUIEL MARTIN, D.N.I. Nº 27.394.343, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1553550/26 y DOCEXT 1565491/25, surge que el beneficiario SIERRA EXZEQUIEL MARTIN, D.N.I. Nº 27.394.343, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento gastroenterológico;
Que, en act. SOLSEC 11461223/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5069/2026;
Que, en act. ACTPRO 11465977/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11467129/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11467130/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11467132/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11467133/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11467134/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11467135/26;
Que, en act. INFSEC 11467136/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4487/2026, obrante en act. PROSEC 11467128/26;
Que, en act. PRESEC 11470187/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y SEIS CON 34/100 ($1.205.096,34);
Que, en acts. PREV 11459391/26 y PREV 11470271/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 948566/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997203/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173580/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1553550/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y SEIS CON 34/100 ($1.205.096,34), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11467133/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11470187/26, del EXD-0000-5080196/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, SIERRA EXZEQUIEL MARTIN, D.N.I. Nº 27.394.343, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11470187/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.205.096,34
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la firma y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7794-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4010261/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora MARTINEZ CASTRO NICOLE IVONNE, D.N.I. Nº 95.148.531, en representación de su hija la beneficiaria TULIAN MARTINEZ KIARA GUADALUPE, D.N.I. Nº 52.554.068, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1531842/26, DOCEXT 1545847/26 y DOCEXT 3772712/26, surge que la señora MARTINEZ CASTRO NICOLE IVONNE, D.N.I. Nº 95.148.531, en representación de su hija la beneficiaria TULIAN MARTINEZ KIARA GUADALUPE, D.N.I. Nº 52.554.068, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11385286/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3619/2026;
Que, en act. ACTPRO 11395517/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11399120/26, LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11399122/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11399123/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11399124/26;
Que, en act. INFSEC 11399125/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3153/2026, obrante en act. PROSEC 11399118/26;
Que, en act. DOCEXT 3817370/26, obra mantenimiento de oferta de la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9;
Que, en act. PRESEC 11405695/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($3.194.000,00);
Que, en acts. PREV 11381759/26 y PREV 11407396/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 940572/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984671/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171686/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 1531842/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($3.194.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11399122/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3817370/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11405695/26 del EXD-0000-4010261/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora MARTINEZ CASTRO NICOLE IVONNE, D.N.I. Nº 95.148.531, en representación de su hija la beneficiaria TULIAN MARTINEZ KIARA GUADALUPE, D.N.I. Nº 52.554.068, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11405695/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.194.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7795-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110352/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora, SALINAS GILDA ADELA MARLEN, D.N.I. Nº 36.251.077, en representación de su hijo el beneficiario GIL ISACC BENJAMIN, D.N.I. Nº 58.784.982, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3784227/26, DOCEXT 3784235/26, DOCEXT 3784242/26, DOCEXT 3784245/26, DOCEXT 3784251/26, DOCEXT 1572338/26 y DOCEXT 3812793/26, surge que la señora, SALINAS GILDA ADELA MARLEN, D.N.I. Nº 36.251.077, en representación de su hijo el beneficiario GIL ISACC BENJAMIN, D.N.I. Nº 58.784.982, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11450408/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4970/2026;
Que, en act. ACTPRO 11462842/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.:27-34564806-8, en act. COTZAC 11467034/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8 en act. COTZAC 11467035/26;
Que, en act. INFSEC 11467036/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4427/2026, obrante en act. PROSEC 11467033/26;
Que, en act. PRESEC 11476395/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($6.200.150,00);
Que, en acts. PREV 11447485/26 y PREV 11477423/26, obra imputación preventiva del gasto y con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949188/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 998287/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173670/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3 inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3784242/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($6.200.150,00) de acuerdo a la oferta presentada y preadjudicación obrantes en act. COTZAC 11467034/26, y PRESEC 11476395/26 del EXD-0000-5110352/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, SALINAS GILDA ADELA MARLEN, D.N.I. Nº 36.251.077, en representación de su hijo el beneficiario GIL ISACC BENJAMIN, D.N.I. Nº 58.784.982, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11476395/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.200.150,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7796-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4010792/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario OLGUIN OSCAR ENZO, D.N.I. Nº 26.388.130, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3747830/26 y DOCEXT 1543601/26 surge que el beneficiario OLGUIN OSCAR ENZO, D.N.I. Nº 26.388.130, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3747830/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11397626/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3915/2026;
Que, en act. ACTPRO 11402175/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11404311/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11404313/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11404316/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11404319/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11404321/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11404323/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11404325/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act COTZAC 11404326/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11404328/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11404330/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11404332/26 y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11404334/26;
Que, en act. INFSEC 11404335/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3326/2026, obrante en act. PROSEC 11404309/26;
Que, en act. PRESEC 11413880/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($24.862.500,00);
Que, en acts. PREV 11395732/26 y PREV 11413930/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 941309/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 986233/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171930/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3747830/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($24.862.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11404319/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11413880/26, del EXD-0000-4010792/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a el beneficiario OLGUIN OSCAR ENZO, D.N.I. Nº 26.388.130, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11413880/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $24.862.500,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7797-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1020451/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de terapia visual a favor de la señora CAMPUSANO ANA NOEMI, D.N.I. Nº 38.219.814, en representación de su hijo el beneficiario ABALLAY LOAN GABRIEL, D.N.I. Nº 56.090.687, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3686743/26 y DOCEXT 1502218/26 surge que la señora CAMPUSANO ANA NOEMI, D.N.I. Nº 38.219.814, en representación de su hijo el beneficiario ABALLAY LOAN GABRIEL, D.N.I. Nº 56.090.687, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de terapia visual para tratamiento oftalmológico;
Que, en act. SOLSEC 11345055/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2487/2026;
Que, en act. ACTPRO 11443203/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma VALERIA DEL CARMEN FERNANDEZ, C.U.I.T.: 27-27271406-7, en act. COTZAC 11446366/26;
Que, en act. INFSEC 11446370/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4173/2026, obrante en act. PROSEC 11446365/26;
Que, en act. PRESEC 11458175/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma VALERIA DEL CARMEN FERNANDEZ, C.U.I.T.: 27-27271406-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.240.000,00);
Que, en acts. PREV 11332993/26 y PREV 11459188/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 946563/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 993950/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173106/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de terapia visual de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3686743/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma VALERIA DEL CARMEN FERNANDEZ, C.U.I.T.: 27-27271406-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.240.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11446366/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11458175/26, del EXD-0000-1020451/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, CAMPUSANO ANA NOEMI, D.N.I. Nº 38.219.814 en representación de su hijo el beneficiario ABALLAY LOAN GABRIEL, D.N.I. Nº 56.090.687 la terapia visual que se detalla en act. PRESEC 11458175/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.240.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7798-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3050416/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria CORDOBA FABIANA LORENA, D.N.I. Nº 24.480.763, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1516606/26, DOCEXT 1531079/26 y DOCEXT 1553236/26, surge que la beneficiaria CORDOBA FABIANA LORENA, D.N.I. Nº 24.480.763, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento cardiológico;
Que, en act. SOLSEC 11428092/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4493/2026;
Que, en act. ACTPRO 11433363/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11434644/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11434646/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11434649/26;
Que, en act. INFSEC 11434650/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3964/2026, obrante en act. PROSEC 11434642/26;
Que, en act. PRESEC 11449707/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($1.664.160,00);
Que, en acts. PREV 11424042/26 y PREV 11451088/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951752/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002311/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174338/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1531079/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($1.664.160,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11434644/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11449707/26, del EXD-0000-3050416/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CORDOBA FABIANA LORENA, D.N.I. Nº 24.480.763, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11449707/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.664.160,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7799-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070027/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CRISTALDO MATIAS EMANUEL NICOLAS, D.N.I. Nº 41.208.190, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3780769/26, DOCEXT 1572669/26, DOCEXT 3812319/26 y DOCEXT 1578149/26, surge que el beneficiario CRISTALDO MATIAS EMANUEL NICOLAS, D.N.I. Nº 41.208.190, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11445198/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4928/2026;
Que, en act. ACTPRO 11451591/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11459348/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11459350/26 y COTZAC 11459352/26;
Que, en act. INFSEC 11459353/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4338/2026, obrante en act. PROSEC 11459347/26;
Que, en act. PRESEC 11476107/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($2.920.000,00);
Que, en acts. PREV 11443846/26 y PREV 11477393/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951038/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1001050/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174122/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3780769/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($2.920.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11459350/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11476107/26, del EXD-0000-5070027/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CRISTALDO MATIAS EMANUEL NICOLAS, D.N.I. Nº 41.208.190, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11476107/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.920.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7800-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5190898/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria MUÑOZ NADIA VALERIA, D.N.I. Nº 29.996.204, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3793940/26 y DOCEXT 3799854/26, surge que la beneficiaria MUÑOZ NADIA VALERIA, D.N.I. Nº 29.996.204, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3818205/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3818212/26 y DOCEXT 3818217/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3818207/26, obra presupuesto de la firma: CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8;
Que, en act. DOCEXT 3818230/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.980.000,00);
Que, en act. PREV 11457955/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 950249/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999692/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173866/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.980.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3818207/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3818230/26 del EXD-0000-5190898/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MUÑOZ NADIA VALERIA, D.N.I. Nº 29.996.204, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3818230/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.980.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7801-MdeS-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1220354/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de formula hipercalórica a favor del beneficiario JOFRE JOSE LUIS, D.N.I. Nº 39.993.898, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1497005/26 y DOCEXT 1525089/26, surge que el beneficiario JOFRE JOSE LUIS, D.N.I. Nº 39.993.898, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de formula hipercalórica para tratamiento nutricional;
Que, en act. SOLSEC 11360522/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2939/2026;
Que, en act. ACTPRO 11365689/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11367594/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11367595/26 y ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11367596/26;
Que, en acts. DOCEXT 1574029/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, ROYMED S.A, C.U.I.T.: 30-71013301-4;
Que, en act. INFSEC 11367597/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2334/2026, obrante en act. PROSEC 11367593/26;
Que, en act. PRESEC 11397180/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($2.619.000,00);
Que, en acts. PREV 11359807/26 y PREV 11397194/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 939812/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 983194/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171448/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de formula hipercalórica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1497005/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($2.619.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11367596/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1574029/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11397180/26, del EXD-0000-1220354/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, JOFRE JOSE LUIS, D.N.I. Nº 39.993.898, la formula hipercalórica que se detalla en act. PRESEC 11397180/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.619.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7941-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5210412/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón”, tramita el pago a favor de MORAND TAMARA NOELY C.U.I.T.: 27-38751450-9, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. NOTMIN 945226/26, cual el Hospital “Juan Domingo Perón”, solicita el pago a favor de MORAND TAMARA NOELY, C.U.I.T.: 27-38751450-9, en concepto de provisión del servicio de facturación para el Programa Sumar+, durante los meses de enero, abril de 2026 y doce (12) días del mes de mayo de 2026;
Que, en act. ADJFAC 945233/26, obra Factura C Nº 00002-00000123, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.680.000,00), presentada por MORAND TAMARA NOELY, C.U.I.T.: 27-38751450-9;
Que, en act. CERTIF 945240/26, la Dirección Administrativa del Hospital “Juan Domingo Perón” presta conformidad del servicio brindado por MORAND TAMARA NOELY, C.U.I.T.: 27-38751450-9;
Que, en act. PREV 11446946/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 947729/26, ha dictaminado la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 995941/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173400/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de MORAND TAMARA NOELY C.U.I.T.: 27-38751450-9, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.680.000,00), según Factura C Nº 00002-00000123, obrante en act. ADJFAC 945233/26, del EXD-0000-5210412/26, en concepto de provisión del servicio de facturación para el Programa Sumar+, durante los meses de enero, abril de 2026 y doce (12) días del mes de mayo de 2026.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $1.680.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital “Juan Domingo Perón”, quien notificará a MORAND TAMARA NOELY C.U.I.T.: 27-38751450-9.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7942-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4301192/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del señor QUIROGA DANIEL, D.N.I. Nº 22.587.752, en representación de su hijo el beneficiario QUIROGA FACUNDO NICOLAS, D.N.I. Nº 48.865.736, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1549961/26, DOCEXT 1562159/26 y DOCEXT 1569836/26 surge que el señor QUIROGA DANIEL, D.N.I. Nº 22.587.752, en representación de su hijo el beneficiario QUIROGA FACUNDO NICOLAS, D.N.I. Nº 48.865.736, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento inmunológico;
Que, en act. SOLSEC 11470270/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5305/2026;
Que, en act. ACTPRO 11474509/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11476000/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11476001/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11476003/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11476015/26 y POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en act. COTZAC 11476017/26;
Que, en act. INFSEC 11476019/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4692/2026, obrante en act. PROSEC 11475999/26;
Que, en act. PRESEC 11483486/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 05/100 ($10.843.474,05);
Que, en acts. PREV 11470239/26 y PREV 11483496/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951365/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1001744/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174341/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1562159/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 05/100 ($10.843.474,05), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11476017/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11483486/26, del EXD-0000-4301192/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al señor, QUIROGA DANIEL, D.N.I. Nº 22.587.752 en representación de su hijo el beneficiario QUIROGA FACUNDO NICOLAS, D.N.I. Nº 48.865.736 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11483486/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $10.843.474,05
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7943-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180531/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elemento tecnológico biomédica a favor de la beneficiaria GATICA ANGELA GRACIELA, D.N.I. Nº 24.719.328, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3791788/26, DOCEXT 3791790/26, DOCEXT 3791793/26 DOCEXT 3791795/26, DOCEXT 3791797/26, DOCEXT 1572336/26 y DOCEXT 3812506/26, surge que la beneficiaria GATICA ANGELA GRACIELA, D.N.I. Nº 24.719.328, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elemento de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11452121/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4993/2026;
Que, act. ACTPRO 11462941/26, obra las invitaciones cursada a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11467098/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11467099/26;
Que, en act. INFSEC 11467100/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4422/2026, obrante en act. PROSEC 11467097/26;
Que, en act. PRESEC 11476389/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, los ítems 1, y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.790.900,00);
Que, en acts. PREV 11448277/26 y PREV 11477412/26, obra imputación preventiva del gasto, con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949279/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997939/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173632/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art.3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3791793/26.-
Art. 3º Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, los ítems 1, y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($2.790.900,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11467099/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11476389/26 del EXD-0000-5180531/26.-
Art. 4º. Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GATICA ANGELA GRACIELA, D.N.I. Nº 24.719.328, los elementos tecnología biomédica que se detalla en act. PRESEC 11476389/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.790.900,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7944-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8201063/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora FLORENCIA ITATI OYOLA, D.N.I. Nº 41.750.655, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3814571/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora FLORENCIA ITATI OYOLA, D.N.I. Nº 41.750.655, quien se obliga a cumplir funciones de Enfermera Universitaria en el Hospital Pediátrico y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. DOCEXT 3568822/25, la Dirección Recursos Humanos de Salud, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 4557-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 431217/26 e INFORM 431339/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 956044/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora FLORENCIA ITATI OYOLA, D.N.I. Nº 41.750.655, quien se obliga a cumplir funciones de Enfermera Universitaria en el Hospital Pediátrico y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3814571/26 del EXD-0000-8201063/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.
1 13 18 1-01 33 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Hospital Pediátrico y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7945-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130056/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria RAPOSO ELIZABETH, D.N.I. Nº 32.825.218, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3787022/26 y DOCEXT 1567322/26, surge que la beneficiaria RAPOSO ELIZABETH, D.N.I. Nº 32.825.218, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3787027/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11464310/25, obra Solicitud de Gastos Nº 5088/2026;
Que, en act. ACTPRO 11471549/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11471781/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11471782/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act COTZAC 11471784/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11471785/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11471787/26 y DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11471789/26;
Que, en act. INFSEC 11471794/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4612/2026, obrante en act. PROSEC 11471780/26;
Que, en act. PRESEC 11489106/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($450.450,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 1 y 4, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($2.653.925,40) y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($927.150,00);
Que, en act. PREV 11459383/26 y PREV 11489914/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951653/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002165/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174267/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitada en act. DOCEXT 3787022/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($450.450,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 1 y 4, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($2.653.925,40) y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($927.150,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11471789/26, COTZAC 11471785/26, COTZAC 11471784/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11489106/26 del EXD-0000-5130056/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria RAPOSO ELIZABETH, D.N.I. Nº 32.825.218, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11489106/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.031.525,40
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7946-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4160583/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de prótesis a favor de la beneficiaria FISSORE GABRIELA ISABEL, D.N.I Nº 22.190.640, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3761389/26, DOCEXT 3761401/26, DOCEXT 3795244/26 y DOCEXT 1561777/26, surge que la beneficiaria FISSORE GABRIELA ISABEL, D.N.I Nº 22.190.640, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de prótesis para tratamiento oncológico;
Que, en act. SOLSEC 11414791/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4139/2026;
Que, en act. ACTPRO 11431717/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11434792/26, ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, en act. COTZAC 11434793/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11434794/26;
Que, en act. INFSEC 11434795/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3906/2026, obrante en act. PROSEC 11434791/26;
Que, en act. PRESEC 11447030/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que, en acts. PREV 11410771/26 y PREV 11447389/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 946020/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 992970/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172882/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3761389/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11434793/26 y PRESEC 11447030/26 del EXD-0000-4160583/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria FISSORE GABRIELA ISABEL, D.N.I Nº 22.190.640, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11447030/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.400.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7947-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12161424/25, por el cual la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), solicita pago a la firma ASISTIR S.A. S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, en concepto de servicios profesionales para cobertura de guardias médicas, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1525440/26, obra Factura B N° 0008-00001822, presentada por la firma ASISTIR S.A. S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.400.000,00), en concepto de servicio de guardias médicas prestado en hospitales dependientes de la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón, correspondiente al mes de febrero de 2026;
Que, en act. DOCEXT 1553335/26, obra recepción conforme, emitida por la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), respecto de los servicios prestados por la firma ASISTIR S.A. S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9;
Que, en acts. PREV 11264813/26 y PREV 11287350/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. ENCAPS 942302/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 942434/26, consta dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987794/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DICFIS 172152/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma ASISTIR S.A. S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.400.000,00), según Factura B N° 0008-00001822, obrante en act. DOCEXT 1525440/26 del EXD-0000-12161424/25, en concepto de servicio de guardias médicas prestado en hospitales dependientes de la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), correspondiente al mes de febrero de 2026.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $16.400.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7948-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1140634/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T.: 23-92520894-9, en concepto de servicio de estadías a beneficiarios no mutualizados, correspondiente al periodo comprendido desde el dia 30 de noviembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1562967/26, obra Factura B Nº 00003-00001462, presentada por la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T.: 23-92520894-9, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($3.700.000,00);
Que, en act. DOCEXT 1575429/26, obra conformidad de los servicios prestados por la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T.: 23-92520894-9, correspondientes a las estadías desde el 30 de noviembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, en la ciudad de Buenos Aires destinadas a pacientes sin cobertura de obra social,
Que, en act. DOCEXT 3697070/26, obra intervención contable de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREV 11269489/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 927075/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 992005/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 168064/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma RODOVALHO JOAO BATISTA, C.U.I.T.: 23-92520894-9, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($3.700.000,00), según Factura B Nº 00003-00001462, obrante en act. DOCEXT 1562967/26, en concepto de servicio de estadía a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria, correspondientes a las estadías desde el 30 de noviembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, en la ciudad de Buenos Aires.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.700.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7949-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4131209/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria AVILA OLIVERI JESICA ANDREA, D.N.I. Nº 33.927.923, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3757273/26, DOCEXT 3795319/26 y DOCEXT 1561781/26, surge que la beneficiaria AVILA OLIVERI JESICA ANDREA, D.N.I. Nº 33.927.923, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11424557/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4430/2026;
Que, en act. ACTPRO 11428281/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11432314/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11432317/26;
Que, en act. INFSEC 11432318/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3875/2026, obrante en act. PROSEC 11432313/26;
Que, en act. PRESEC 11452533/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIEN CON 00/100 ($2.400.100,00);
Que, en acts. PREV 11423225/26 y PREV 11454446/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 946922/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 994403/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173121/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3757273/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIEN CON 00/100 ($2.400.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11432314/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11452533/26, del EXD-0000-4131209/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria AVILA OLIVERI JESICA ANDREA, D.N.I. Nº 33.927.923, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11452533/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.400.100,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7950-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5270587/26, por el cual la Maternidad “Carlos Luco” tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora LUCIANA AGOSTINA BARRERA, D.N.I. Nº 43.681.478, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3818025/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora LUCIANA AGOSTINA BARRERA, D.N.I. Nº 43.681.478, por la otra, para realizar guardias mensuales en el Servicio de Hemoterapia en la Maternidad Villa Mercedes, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en act. ENCAPS 947508/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREV 11458728/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 948648/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997372/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 173563/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora LUCIANA AGOSTINA BARRERA, D.N.I. Nº 43.681.478, por la otra, para realizar guardias mensuales en el Servicio de Hemoterapia en la Maternidad Villa Mercedes, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo, obrante en act. DOCEXT 3818025/26 del EXD-0000-5270587/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $8.100.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Gestión de la Salud, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Maternidad “Carlos Luco” y a la señora LUCIANA AGOSTINA BARRERA, D.N.I. Nº 43.681.478.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7951-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070065/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria GERLING JESICA ANTONELLA, D.N.I. Nº 44.531.456, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3780788/26, DOCEXT 3780790/26, DOCEXT 3780792/26, DOCEXT 3780797/26, DOCEXT 3780800/26, DOCEXT 3810915/26 y DOCEXT 1572331/26, surge que la beneficiaria GERLING JESICA ANTONELLA, D.N.I. Nº 44.531.456, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11445181/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4917/2026;
Que, en act. ACTPRO 11451620/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11459337/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11459338/26;
Que, en act. INFSEC 11459339/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4337/2026, obrante en act. PROSEC 11459336/26;
Que, en act. PRESEC 11476026/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.750.000,00);
Que, en acts. PREV 11442404/26 y PREV 11477379/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949272/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997674/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173612/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3780792/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.750.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11459338/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11476026/26, del EXD-0000-5070065/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GERLING JESICA ANTONELLA, D.N.I. Nº 44.531.456, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11476026/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.750.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7952-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5201305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario ORELLANO JORGE FABIAN, D.N.I. Nº 22.350.317, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. OFICON 1609240/26 y DOCEXT 1568091/26, surge que el beneficiario ORELLANO JORGE FABIAN, D.N.I. Nº 22.350.317, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento endocrinológico;
Que, en act. SOLSEC 11466603/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5172/2026;
Que, en act. ACTPRO 11472667/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11473732/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11473733/26;
Que, en act. INFSEC 11473735/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4636/2026, obrante en act. PROSEC 11473731/26;
Que, en act. PRESEC 11483036/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.020.960,00);
Que, en acts. PREV 11466565/26 y PREV 11483470/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951431/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002180/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174270/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. OFICON 1609240/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.020.960,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11473732/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11483036/26, del EXD-0000-5201305/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ORELLANO JORGE FABIAN, D.N.I. Nº 22.350.317, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11483036/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.020.960,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7953-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170546/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria GOMEZ BRENDA MARISOL, D.N.I. Nº 39.091.693, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3762879/26, DOCEXT 3780018/26, DOCEXT 3802313/26 y DOCEXT 1572037/26, surge que la beneficiaria GOMEZ BRENDA MARISOL, D.N.I. Nº 39.091.693, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento de diabetes;
Que, en act. SOLSEC 11474363/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5431/2026;
Que, en act. ACTPRO 11478466/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11480147/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11480148/26;
Que, en act. INFSEC 11480149/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4781/2026, obrante en act. PROSEC 11480146/26;
Que, en act. PRESEC 11486332/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.196.220,00);
Que, en acts. PREV 11473299/26 y PREV 11487023/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951379/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1001837/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174346/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3802313/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.196.220,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11480148/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11486332/26, del EXD-0000-4170546/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GOMEZ BRENDA MARISOL, D.N.I. Nº 39.091.693, los medicamentos, que se detallan en act. PRESEC 11486332/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.196.220,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7954-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4291334/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario LAMACHIA LUIS SERGIO, D.N.I. Nº 14.781.346, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3774916/26, DOCEXT 3774917/26, DOCEXT 3774919/26, DOCEXT 3774920/26, DOCEXT 3774921/26 y DOCEXT 1571166/26, surge que el beneficiario LAMACHIA LUIS SERGIO, D.N.I. Nº 14.781.346, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11471539/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5373/2026;
Que, en act. ACTPRO 11474763/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8 en act. COTZAC 11481944/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11481945/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11481946/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11481947/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11481948/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11481951/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11481952/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11481953/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11481955/26 y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11481956/26;
Que, en act. INFSEC 11481957/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4695/2026, obrante en act. PROSEC 11481943/26;
Que, en act. PRESEC 11486342/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE CON 74/100 ($16.988.107,74);
Que, en acts. PREV 11471308/26 y PREV 11487072/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 951339/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1001776/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174349/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3774916/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE CON 74/100 ($16.988.107,74), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11481952/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11486342/26, del EXD-0000-4291334/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria LAMACHIA LUIS SERGIO, D.N.I. Nº 14.781.346, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11486342/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $16.988.107,74
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7955-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020773/26, por el cual la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS) tramita la prórroga del Contrato de Servicios de la señora GARRO ELIANA GISELA, D.N.I. Nº 36.309.751, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de junio de 2026, venció la vigencia del Contrato de Servicios de señora GARRO ELIANA GISELA, D.N.I. Nº 36.309.751, quien presta servicios como administrativa en el CAPS Serranias Puntanas dependiente de la entonces Dirección de Atención Primaria de la Salud San Luis, homologado por Decreto Nº 5050-MdeS-2026;
Que, en act. DOCEXT 1577964/26, obra prórroga de Contrato de Servicios suscripta por las partes a los efectos de prorrogar la vigencia del Contrato de Servicios aludido, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que, en act. PREV 11469198/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 948226/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 996371/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173492/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el acta acuerdo de la prórroga del Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y la señora GARRO ELIANA GISELA, D.N.I. Nº 36.309.751, quien presta servicios como administrativa en el CAPS Serranias Puntanas dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS) del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1577964/26, del EXD-0000-6020773/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 00 00 00 3 29 00 3 9 9 000 $1.500.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 6077-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Proyectos y Tecnologías al señor JUAN MARTIN ENRIZ, D.N.I. N° 33.539.096;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JUAN MARTIN ENRIZ, D.N.I. N° 33.539.096 en el cargo de Subdirector de Proyectos y Tecnologías dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor JUAN MARTIN ENRIZ, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6078-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Centro al señor EMILIO FRANCISCO DE JESUS GARCIA, D.N.I. N° 11.388.391;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EMILIO FRANCISCO DE JESUS GARCIA, D.N.I. N° 11.388.391 en el cargo de Jefe de Área Centro dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor EMILIO FRANCISCO DE JESUS GARCIA, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6079-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Norte al señor ELOY RAMON RICARDO BIASSI, D.N.I. N° 26.983.672;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ELOY RAMON RICARDO BIASSI, D.N.I. N° 26.983.672 en el cargo de Jefe de Área Norte dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ELOY RAMON RICARDO BIASSI, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6080-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión al señor MARTIN RICARDO ALITTA, D.N.I. N° 18.609.782;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MARTIN RICARDO ALITTA, D.N.I. N° 18.609.782 en el cargo de Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 2°.- Disponer la retención de la Categoría “A”, Planta Permanente en la Contaduria General de la Provincia, del señor MARTIN RICARDO ALITTA, D.N.I. N° 18.609.782, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor MARTIN RICARDO ALITTA, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7823-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030241/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente MIGUEL ANGEL SENTENO, D.N.I. Nº 13.029.297; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1570054/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 440309/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 440639/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 02 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MIGUEL ANGEL SENTENO, D.N.I. Nº 13.029.297 – Escalafón General – Categoría A Planta Permanente de la Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, a partir del 02 de junio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Miguel Ángel Senteno. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Seguridad, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Nancy Verónica Sosa
DECRETO Nº 7871-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6051079/26, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Convenio de Practica Laboral Rentada con la señora YESSICA TAMARA RIOS, D.N.I. Nº 40.938.099; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1704327/26, obra modelo de Convenio de Practica Laboral Rentada a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora NELDA SCHMID, D.N.I. Nº 21.041.718, en su carácter de Directora de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la señora YESSICA TAMARA RIOS, D.N.I. Nº 40.938.099, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;
Que el Convenio de Práctica Laboral que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula sexta la vigencia, que será a partir de la suscripción y por el termino de tres (3) meses;
Que en acts. RCRE 11479016/26 y RCRE 11486778/26, obra comprobantes de reserva de crédito;
Que en act. PTPGAS 57876/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. INFORM 441391/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. ACTPAS 1705916/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1000600/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025
Que en act. DICFIS 173992/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 11 10 01 01 1-01 5 1 $1.857.118,50
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 10 01 01 1-01 3 $1.857.118,50
Art. 3°.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Convenio Practica laboral Rentada, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la señora YESSICA TAMARA RIOS, D.N.I. Nº 40.938.099.-
Art. 4º.- Autorizar a la señora NELDA SCHMID, D.N.I. Nº 21.041.718, en su carácter de Directora de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, el Convenio de Practica Laboral Rentada con la señora YESSICA TAMARA RIOS, D.N.I. Nº 40.938.099, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 11 10 01 01 1-01 5 1 $1.857.118,50
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Compras y Contrataciones y notificar a la señora Yessica Tamara Rios.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONVENIO PRACTICA LABORAL RENTADA
Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la señora NELDA SCHMID, D.N.I. Nº 21.041.718, en su carácter de Directora de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, en adelante LA DIRECCION, y la señora YESSICA TAMARA RIOS, D.N.I. Nº 40.938.099, en adelante LA PRACTICANTE, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE PRACTICA LABORAL RENTADA, aprobado por Decreto Nº……….-MHIP-2026 de fecha ……………, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PRACTICANTE realizará su práctica laboral en las oficinas de LA DIRECCION en los horarios y modalidades que esta última establezca a tales fines.-
SEGUNDA: LA PRACTICANTE percibirá una suma mensual de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($605.000,00) por todo concepto, en carácter de estímulo por el desarrollo de su práctica laboral en LA DIRECCION, a cuyos efectos deberá dar estricto cumplimiento a las distintas actividades que se desarrollen en la misma.-
El otorgamiento del estímulo previsto en el párrafo precedente estará sujeto a la previa autorización por parte de autoridad competente.-
TERCERA: LA PRACTICANTE cumplirá con una jornada semanal de treinta (30) horas distribuidas diariamente según las actividades que requiera LA DIRECCION en las oficinas de su dependencia y/o en los puntos de encuentro que se designen para tal fin dentro del territorio provincial.-
CUARTA: LA PRACTICANTE declara bajo juramento no desempeñar cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-
QUINTA: Los vínculos o efectos que pudieran surgir del presente Convenio, no constituyen relación de dependencia o laboral alguna entre las partes ni crean otros derechos o beneficios que no sean expresamente establecidos en el presente Convenio.-
SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la suscripción y por el término de 3 (tres) meses, renovable por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.-
SEPTIMA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio en la oportunidad que lo crea conveniente sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de LA PRACTICANTE, deberá comunicar fehacientemente tal decisión con una anticipación de treinta (30) días.-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir, fijando domicilio LA DIRECCION con domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - de la ciudad de San Luis y LA PRACTICANTE en MZA C- Casa 3, Barrio Andres Alfonso –La Toma, provincia de San Luis.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la ciudad de San Luis a los …. días del mes de ………. de 2026.-
DECRETO Nº 7872-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221068/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente BETIANA ELIZABETH SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3767808/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente BETIANA ELIZABETH SOSA D.N.I. Nº 25.924.288, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares del docente titular MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, según Decreto Nº 18919-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 31 de octubre de 2025, de la docente BETIANA ELIZABETH SOSA D.N.I. Nº 25.924.288, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Ciencias Políticas en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7873-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6101170/26, por el cual tramita la designación de la docente YANINA ANDREA QUAGLIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa De Masrramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, con motivo de renuncia por razones particulares, del docente titular, JORGE WALTER TELLO, según Decreto N° 5545-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente, YANINA ANDREA QUAGLIA, D.N.I. N° 27.897.433, en CUATRO (4) horas cátedra de Química en 6to. año 1ra división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3815662/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de mayo de 2026, a la docente YANINA ANDREA QUAGLIA, D.N.I. N° 27.897.433, en CUATRO (04) horas cátedra de Química en 6to. año 1ra división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa De Masrramon”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7874-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130723/26, por el cual tramita la designación del docente WALTER ROLANDO PAREDES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina CLAUDIA INES KOCI, D.N.I. N° 17.465.856, según Decreto N° 5700-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente WALTER ROLANDO PAREDES, D.N.I. Nº 18.257.883, en TRES (3) hs. catedra de Historia de San Luis, en 4to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3787858/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, al docente WALTER ROLANDO PAREDES, D.N.I. Nº 18.257.883, en TRES (3) hs. catedra de Historia de San Luis, en 4to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7875-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6130044/26, por el cual tramita la designación del docente MARCO LUIS PEDANO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular OSCAR ALFREDO POLI, según Decreto Nº 2012-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente MARCO LUIS PEDANO, D.N.I. Nº 33.965.764, en CUATRO (4) horas cátedra de Física en 2do. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3818356/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de mayo de 2026, al docente MARCO LUIS PEDANO, D.N.I. Nº 33.965.764, en CUATRO (4) horas cátedra de Física en 2do. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7876-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190161/26, por el cual tramita la designación del docente TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MARIA CECILIA KNISPEL, según Resolución N° 1843-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA, D.N.I. Nº 35.100.165, en TRES (3) horas catedra de Química, en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3822254/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 18 de junio de 2026 y hasta el 17 de julio de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular MARIA CECILIA KNISPEL, al docente TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA, D.N.I. Nº 35.100.165, en TRES (3) horas catedra de Química, en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7877-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5291226/26, por el cual tramita la designación del docente ARIEL HECTOR ARABEL, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes del docente titular JUAN LUIS BENTIVEGNA, concedida por Resolución Nº 1389-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente ARIEL HECTOR ARABEL, D.N.I. Nº 28.599.243, en CUATRO (4) horas cátedra de Instrumento, Guitarra, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3804298/26 y 1578189/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de mayo de 2026 y hasta el 30 de setiembre de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN LUIS BENTIVEGNA, al docente ARIEL HECTOR ARABEL, D.N.I. Nº 28.599.243, en CUATRO (4) horas cátedra de Instrumento, Guitarra, en 1er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7878-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030626/26, por el cual tramita la designación del docente KARIN NICOLAS ALI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MABEL BEATRIZ SEGOVIA, según Resolución N° 1848-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente KARIM NICOLAS ALI, D.N.I. Nº 40.319.833, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3808348/26 y 1579615/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 02 de junio de 2026 y hasta el 17 de julio de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular MABEL BEATRIZ SEGOVIA, al docente KARIM NICOLAS ALI, D.N.I. Nº 40.319.833, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7879-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040885/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANNA MARIANELA BENTANCOR, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, concedida por Resolución Nº 1390-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente IVANNA MARIANELA BENTANCOR, D.N.I. Nº 31.346.300, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3809974/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 01 de junio de 2026 y hasta el 06 de julio de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, a la docente IVANNA MARIANELA BENTANCOR, D.N.I. Nº 31.346.300, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7880-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6050668/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANNA MARIANELA BENTANCOR, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, concedida por Resolución Nº 1390-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente IVANNA MARIANELA BENTANCOR, D.N.I. Nº 31.346.300, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3811233/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 01 de junio de 2026 y hasta el 06 de julio de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, a la docente IVANNA MARIANELA BENTANCOR, D.N.I. Nº 31.346.300, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7881-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5120313/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia de retiro transitorio por invalidez presentada por el agente JOSE ALBERTO FERREYRA, D.N.I. Nº 28.373.901; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1555650/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al retiro transitorio por invalidez y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 438752/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 440053/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSE ALBERTO FERREYRA, D.N.I. Nº 28.373.901 – Escalafón General – Categoría F - Planta Contratado, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica, a partir del 01 de junio de 2026, por haberse acogido al beneficio de retiro transitorio por invalidez.
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Jose Alberto Ferreyra. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7882-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5140535/26, por el cual tramita la designación del docente IBAR ALBERTO GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA MATILDE CHANQUIA, D.N.I. N° 16.740.188, según Decreto N° 21240-MHIP-2025; se torna necesario designar, al docente IBAR ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 16.839.641, en TRES (3) hs. catedra de Lengua y Literatura en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3789036/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, al docente IBAR ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 16.839.641, en TRES (3) hs. catedra de Lengua y Literatura en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7883-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4160048/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente ALAN MINIG, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3760635/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ALAN MINIG D.N.I. Nº 36.283.882, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular LAURA JOURDAN, según Decreto Nº 19148-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 03 de noviembre de 2025, del docente ALAN MINIG D.N.I. Nº 36.283.882, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Energía Eólica en 6to. año 2da. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7884-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5281227/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA JOSE GAGLIARDI GUIÑAZU, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular MIGUEL ANGEL PEDERNERA, prorrogada por Resolución N° 986-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA JOSE GAGLIARDI GUIÑAZU, D.N.I. Nº 22.543.271, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema de Información Contable en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3802731/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de mayo de 2026 y hasta el 02 de marzo de 2027, en reemplazo del docente titular MIGUEL ANGEL PEDERNERA, a la docente MARIA JOSE GAGLIARDI GUIÑAZU, D.N.I. Nº 22.543.271, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema de Información Contable en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7885-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6120855/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SILVIA VERONICA KALCZYNSKI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1576842/26 e INFORM 441678/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SILVIA VERONICA KALCZYNSKI, D.N.I. Nº 20.840.366, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 299-MHP-2018, de titularización, 4745-ME-2023, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 441679/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVIA VERONICA KALCZYNSKI, D.N.I. Nº 20.840.366, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 228 “Gobernador Juan Saá”, de la localidad de Algarrobos Blancos, departamento Juan Martín de Pueyrredón, UN (1) cargo interino de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 360 “Ministro Jacinto Pérez”, del paraje Las Lagunitas, departamento Belgrano.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7886-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5151270/26, por el cual tramita la designación del docente LUIS EMILIANO ROTTINO NAVAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular ALEJANDRA TOLEDANO, D.N.I. N° 20.504.153, según Decreto N° 3586-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente LUIS EMILIANO ROTTINO NAVAS, D.N.I. Nº 39.531.253, en SEIS (6) hs. catedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3791109/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, al docente LUIS EMILIANO ROTTINO NAVAS, D.N.I. Nº 39.531.253, en SEIS (6) hs. catedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7887-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5120735/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular GRACIELA PATRICIA GARCIA, D.N.I. N° 16.839.677, según Decreto N° 4934-MHIP-2026; se torna necesario designar, al docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en TRES (3) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3786209/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de abril de 2026, al docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en TRES (3) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7888-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190737/26, por el cual tramita la designación del docente FACUNDO ELIAS DIAZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MARIA CECILIA KNISPEL, según Resolución N° 1843-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en SEIS (6) horas catedra de Química, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3822774/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 17 de junio de 2026 y hasta el 17 de julio de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular MARIA CECILIA KNISPEL, al docente FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en SEIS (6) horas catedra de Química, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7889-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190275/26, por el cual tramita la designación de la docente CLARA YAMIL FLORES LUJAN; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ADA RAQUEL SANDOVAL, según Decreto Nº 4917-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CLARA YAMIL FLORES LUJAN, D.N.I. Nº 36.438.574, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3822358/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de junio de 2026, a la docente CLARA YAMIL FLORES LUJAN, D.N.I. Nº 36.438.574, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7890-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221142/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente FAHRI ALEJANDRA CHOQUE QUISPE, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3767920/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FAHRI ALEJANDRA CHOQUE QUISPE D.N.I. Nº 93.674.387, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular OMAR FERNANDEZ, según Decreto Nº 1971-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de febrero de 2026, de la docente FAHRI ALEJANDRA CHOQUE QUISPE D.N.I. Nº 93.674.387, de suplente a interina, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7891-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270352/26, por el cual tramita la designación de la docente FANNY JACQUELINE BARRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza – aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0003-DRRHH-2026, de la docente interina EDISA ANTONELLA NIEVAS, se torna necesario designar a la docente FANNY JACQUELINE BARRERA D.N.I. Nº 40.485.309, en UN (1) cargo de Maestra Especial Perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés – Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3794422/26, 3805907/26 y 3805908/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 19 de mayo de 2026 y hasta el 02 de octubre de 2026, a la docente FANNY JACQUELINE BARRERA D.N.I. Nº 40.485.309, en UN (1) cargo de Maestra Especial Perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés – Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7892-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020822/26, por el cual tramita la designación de la docente YAMILA ANTONELLA ARANCIBIA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular MIRIAM ESTER DIAZ, según Resolución N° 751-DRRHH-2026, y renuncia por razones particulares de la docente suplente, JESSICA SOLEDAD SOLANO FLORES, según Decreto N° 5017-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente YAMILA ANTONELLA ARANCIBIA, D.N.I. Nº 39.798.041, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3808174/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 2 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 2 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular MIRIAM ESTER DIAZ, a la docente YAMILA ANTONELLA ARANCIBIA, D.N.I. Nº 39.798.041, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7893-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4091204/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente EMANUEL MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3754249/26 y 1581905/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente EMANUEL MUÑOZ D.N.I. Nº 39.397.214, formulario de cese, copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 5716-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1710133/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir 10 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180287/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino EMANUEL MUÑOZ, D.N.I. Nº 39.397.214, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7894-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110526/26, por el cual tramita la designación del docente PEDRO DAVID DIAZ GARRO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA DEL VALLE LEITES, D.N.I. N° 17.210.084, según Decreto N° 3923-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente PEDRO DAVID DIAZ GARRO, D.N.I. Nº 33.757.030, en SEIS (6) hs. catedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3784387/26 y 1575536/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, al docente PEDRO DAVID DIAZ GARRO, D.N.I. Nº 33.757.030, en SEIS (6) hs. catedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7895-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4151296/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA MERCEDES FERNANDEZ LUNA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente interina ANA PAULA COSENTINO, según Decreto N° 6363-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA MERCEDES FERNANDEZ LUNA, D.N.I. Nº 24.891.796, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 7mo. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3760538/26 y DOCEXT 1580273/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente MARIA MERCEDES FERNANDEZ LUNA, D.N.I. Nº 24.891.796, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 7mo. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7896-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280194/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA SOLEDAD GARAVAGLIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes por cargo mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100°, de la Ley N° XV- 0387-2004, de la docente titular NATALIA RASPO, según Decreto N° 3789-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, MARIA SOLEDAD GARAVAGLIA, D.N.I. N° 26.209.556, en DOS (2) horas cátedra de Química en 3er. año 3ra. división, y OCHO (8) horas cátedras de Química, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3809623/26 y 1574157/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 18 de mayo de 2026, e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo mayor jerarquía de la docente titular, NATALIA RASPO, a la docente MARIA SOLEDAD GARAVAGLIA, D.N.I. N° 26.209.556, en DOS (2) horas cátedra de Química en 3er. año 3ra. división, y OCHO (8) horas cátedras de Química, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7897-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6111018/26, por el cual tramita la designación del docente SIMON DAVID NAHON; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular MANUEL ORTEGA VILLALOBOS, según Decreto Nº 14492-MHIP-2025, se torna necesario designar al docente SIMON DAVID NAHON, D.N.I. Nº 24.245.756, en TRES (3) horas cátedra de Taller II Metalmecánica, en 3er. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3817035/26 y 1577680/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 09 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de junio de 2026, al docente SIMON DAVID NAHON, D.N.I. Nº 24.245.756, en TRES (3) horas cátedra de Taller II Metalmecánica, en 3er. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7898-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110228/26, por el cual tramita la designación de la docente MARCIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA MATILDE CHANQUIA, D.N.I. N° 16.740.188, según Decreto N° 21240-MHIP-2025; se torna necesario designar, a la docente MARCIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 18.578.568, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3784094/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, a la docente MARCIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 18.578.568, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7899-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5190479/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente suplente HECTOR OSCAR DI VITO, según Decreto Nº 1416-MHIP-2026, y la renuncia por razones particulares del docente titular CLAUDIO GUSTAVO FALIVENE JAMIER, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar a la docente SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE, D.N.I. Nº 43.552.602, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 4to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3793190/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 07 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente SOFIA CAROLINA CLAVERO ALEGRE, D.N.I. Nº 43.552.602, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 4to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7900-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4141375/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARCELA GONZALEZ MARCOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3759180/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARCELA GONZALEZ MARCOS, D.N.I. Nº 31.709.039, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4038-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1684099/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 07 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180318/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 07 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARCELA GONZALEZ MARCOS, D.N.I. Nº 31.709.039, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7901-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4131476/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANDREA DANIELA ALFONZO y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3757580/26, 3796501/26 y 1579318/26 (adjuntos), obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANDREA DANIELA ALFONZO, D.N.I. Nº 37.639.502, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 7317-MHP-2023 y del Decreto de rectificación Nº 10848-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1699392/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 13 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180752/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 13 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente ANDREA DANIELA ALFONZO, D.N.I. Nº 37.639.502, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7902-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6250702/26, por el cual tramita la renuncia y designación del docente FABRICIO GABRIEL CUELLO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA PATRICIA FRONTERA, según Decreto Nº 45-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente FABRICIO GABRIEL CUELLO, D.N.I. Nº 39.090.615, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3827407/26 y 1585738/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de junio de 2026, al docente FABRICIO GABRIEL CUELLO, D.N.I. Nº 39.090.615, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7903-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6140219/22, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 5348-GRH-2000, de fecha 17 de octubre de 2000, se dispuso el reintegro de la docente titular, SILVIA BEATRIZ ANGUIANO, D.N.I. N° 05.669.492, en tres (3) hs. de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 8vo. año 2da. división y 1 h. en 9no. año 2da. división), a partir del 01 de marzo del año 2000, en la ex Escuela Asistencial N° 2 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que por Resolución N° 842-PCH-2008, de fecha 4 de abril de 2008, se le concede, a partir del 18 de septiembre del año 2007 y mientras se desempeñe como Subsecretaria General de la Universidad Nacional de San Luis, licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, en los términos del artículo 100 de la Ley N° XV-0387-2004, a la docente titular SILVIA BEATRIZ ANGUIANO, D.N.I. N° 05.669.492, en SEIS (6) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 3er. año 1ra. división – Nivel de Educación Secundaria), en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que por Decreto N° 3686-ME-2012, de fecha 3 de septiembre de 2012, se reubica, a partir del ciclo lectivo 2012, al personal docente del Nivel de Educación Secundaria, de la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que mediante el Decreto mencionado, la docente SILVIA BEATRIZ ANGUIANO, D.N.I. N° 05.669.492, fue reubicada por error en DOS (2) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana carácter titular de 3er. año 2da. división, en CUATRO (4) hs. cátedra de Bioética en 4to. año única división (2 hs. titulares y 2 hs. interinas por incremento), en uso de Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía según Resolución N° 842-PCH-2008; siendo lo correcto reubicarla de SEIS (6) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 3er. año 1ra. división), en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Bioética en 4to. año única división y DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana titulares en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en uso de Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía por Resolución N° 842-PCH-2008, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que por Decreto N° 6354-MHyOP-2013, de fecha 4 de septiembre de 2013, se designa con carácter suplente, desde el 7 de junio de 2013 inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, SILVIA BEATRIZ ANGUIANO, a la docente MARIA LUCIA DEL VALLE LEGUIZAMON, D.N.I. N° 27.074.470, en DOS (2) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que por Decreto N° 6337-ME-2018, de fecha 7 de diciembre de 2018, se dispone, a partir del 17 de octubre de 2017, la Baja de Oficio de la agente SILVIA BEATRIZ ANGUIANO, D.N.I. N° 05.669.492, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria, en DOS (2) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana, carácter titular, en 3er. año 2da. división y CUATRO (4) hs. cátedra de Bioética en 4to. año única división (2 hs. titulares y 2 hs. interinas por incremento), en uso de Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía otorgada por Resolución N° 842-PCH-2008, siendo lo correcto: en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, carácter titular, en 2do. año 2da. división y CUATRO (4) horas cátedra de Bioética, carácter titular, en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en uso de Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en acts. DOCEXT 2646663/22 y 991832/22, obran los instrumentos legales que avalan la pertinencia de la rectificación;
Que a los fines de regularizar la situación de la docente MARIA LUCIA DEL VALLE LEGUIZAMON, D.N.I N° 27.074.470, quien solicita el cambio de situación de revista, se hace necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 3686-ME-2012 y el Art. 2° del Decreto N° 6337-ME-2018;
Que en act. DOCEXT 2541446/22, obra: formulario de cambio de situación de revista de la docente MARIA LUCIA DEL VALLE LEGUIZAMON, D.N.I N° 27.074.470, de suplente a interina, vacante por la jubilación de la docente titular, SILVIA BEATRIZ ANGUIANO, D.N.I. N° 05.669.492;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar, en su parte pertinente, el Art. 1° del Decreto N° 3686-ME-2012, de la siguiente manera:
Donde dice:
“SILVIA BEATRIZ ANGUIANO - D.NI. N° 05.669.492
DOS (2) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana carácter titular de 3er. año 2da. división, en CUATRO (4) hs. cátedra de Bioética en 4to. año Única División (2 hs. carácter titular y 2 hs. carácter interino por incremento), (en uso de Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía por Resolución N° 842-PCH-2008)”.-
Debe decir:
“SILVIA BEATRIZ ANGUIANO - D.NI. N° 05.669.492
SEIS (6) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 3er. año 1ra. división, en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Bioética en 4to. año única división y DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana titulares en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en uso de Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía por Resolución N° 842-PCH-2008”.-
Art. 2º.- Rectificar el Art. 2° del Decreto N° 6337-ME-2018, de la siguiente manera:
Donde dice:
“Art. 2º.- Disponer, a partir del 17 de octubre de 2017, la Baja de Oficio de la agente SILVIA BEATRIZ ANGUIANO, D.N.I. N° 5.669.492, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria, en DOS (2) hs. cátedra de Formación Ética y Ciudadana, carácter titular, en 3er. año 2da. división y CUATRO (4) hs. cátedra de Bioética en 4to. año única división (2 hs. carácter titular y 2 hs. carácter interino por incremento), en uso de Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía otorgada por Resolución N° 842-PCH-2008, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera”.-
Debe decir:
“Art. 2º.- Disponer, a partir del 17 de octubre de 2017, la Baja de Oficio de la agente SILVIA BEATRIZ ANGUIANO, D.N.I. N° 5.669.492, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, carácter titular, en 2do. año 2da. división y CUATRO (4) horas cátedra de Bioética, carácter titular, en 4to. año única división, en uso de Licencia por cargo de mayor jerarquía, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera”.-
Art. 3º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 17 de octubre de 2017, de la docente MARIA LUCIA DEL VALLE LEGUIZAMON, D.N.I. Nº 27.074.470, de suplente a interina, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones al Subprograma Recursos Humanos Docentes y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7904-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5191312/26, por el cual tramita la designación del docente RENZO DARIO QUIROGA LEIVA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular CAROLA ANAHI FROLA, según Resolución N° 783-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente RENZO DARIO QUIROGA LEIVA, D.N.I. Nº 41.298.412, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3798839/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 5 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 5 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente titular CAROLA ANAHI FROLA, al docente RENZO DARIO QUIROGA LEIVA, D.N.I. Nº 41.298.412, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7905-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6150042/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRA INGRID ALAEZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular NORMA SUSANA CARRANZA, según Decreto Nº 16976-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente ALEJANDRA INGRID ALAEZ, D.N.I. Nº 32.456.623, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Inglés en 2do. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3818430/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 04 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de junio de 2026, a la docente ALEJANDRA INGRID ALAEZ, D.N.I. Nº 32.456.623, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Inglés en 2do. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7906-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5111277/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente NATALIA SOLEDAD FATIGA y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3785434/26 y 3801020/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente NATALIA SOLEDAD FATIGA, D.N.I. Nº 37.187.540, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2503-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1700719/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 11 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180749/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente NATALIA SOLEDAD FATIGA, D.N.I. Nº 37.187.540, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 11 “2 de Abril”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7907-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6120029/26, por el cual tramita la designación del docente LAUTARO DANIEL DAVILA OVIEDO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2636-ME-2026 y 183-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente LAUTARO DANIEL DAVILA OVIEDO, D.N.I. Nº 41.682.334, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3817150/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 04 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de junio de 2026, al docente LAUTARO DANIEL DAVILA OVIEDO, D.N.I. Nº 41.682.334, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua en 2do. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7908-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070719/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIANA INES GRANERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto Nº 5720-ME-2019 y Resolución Nº 45-ME-2014, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LUCIANA INES GRANERO, D.N.I. Nº 41.221.724, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 6to. año 3ra. división, Orientación Música, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3781456/26 y DOCEXT 3811626/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, a la docente LUCIANA INES GRANERO, D.N.I. Nº 41.221.724, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 6to. año 3ra. división, Orientación Música, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7909-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170250/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ELIANA ROCIO AGUIRRE MORALES, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3762476/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ELIANA ROCIO AGUIRRE MORALES, D.N.I. Nº 37.398.175, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 9092-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 438779/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180553/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente ELIANA ROCIO AGUIRRE MORALES D.N.I. Nº 37.398.175, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, con carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 312 “Republica de Chile”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7910-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5281212/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular MIGUEL ANGEL PEDERNERA, prorrogada por Resolución N° 986-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI, D.N.I. Nº 34.877.434, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema de Información Contable en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3802716/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de mayo de 2026 y hasta el 02 de marzo de 2027, en reemplazo del docente titular MIGUEL ANGEL PEDERNERA, a la docente ALEJANDRA YAMIL NELLAR CURIONI, D.N.I. Nº 34.877.434, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema de Información Contable en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7911-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6110518/26, por el cual tramita la renuncia de la docente LAURA MONICA SUHRING, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1575474/26 y ACTPAS 1706407/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente LAURA MONICA SUHRING, D.N.I. N° 18.032.872, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 3323-MHP-2023, 10081-MHP-2022, 20152-MHIP-2025, 6514-MHP-2020, 3388-MHP-2020, 3277-MHP-2022 de designación, 7241-ME-2021, 2807-ME-2019 de titularización, 2500-MHIP-2026 de cambio de situación de revista y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1706411/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente LAURA MONICA SUHRING, D.N.I. N° 18.032.872, en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Física en 1er. año 2da. división, DOCE (12) horas cátedra interinas de Educación Física (3hs. en 5to. año 2da. división, 3hs. en 4to. año 2da. división, 3hs. en 6to. año 1ra. división y 3hs. en 3er. año 4ta. división), Orientación Economía y Administración, SEIS (6) horas cátedra suplentes de Educación Física (4 hs. en 1er. año 1ra. división y 2 hs. en 1er. año 1ra. división, Formación General, Especialidad Artes Visuales, Modalidad Artística), Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Física en 2do. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Educación Física en 4to. año 2da. división, Orientación en Turismo, SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Física (3 hs. en 4to. año única división y 3 hs. en 5to. año única división), Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, ambos establecimiento educativos del departamento Junín.
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7912-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5261240/26, por el cual tramita la designación de la docente YOSELIN FABIANA CARRIZO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Diaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA DEL VALLE MARTIN, según Decreto N° 4233-ME-2026, se torna necesario designar a la docente YOSELIN FABIANA CARRIZO, D.N.I. Nº 40.775.382, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3799857/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular VALERIA DEL VALLE MARTIN, a la docente YOSELIN FABIANA CARRIZO, D.N.I. Nº 40.775.382, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Diaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7913-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100207/26, por el cual tramita la designación del docente DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2636-ME-2026 y 183-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA, D.N.I. Nº 33.609.670, en DOS (2) horas cátedra de Física-Química en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3814786/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 04 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de junio de 2026, al docente DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA, D.N.I. Nº 33.609.670, en DOS (2) horas cátedra de Física-Química en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7914-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5271237/26, por el cual tramita la designación de la docente GRISELDA BEATRIZ TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CINTYA PAMELA MERCAU, según Decreto N° 3561-ME-2026, se torna necesario designar a la docente GRISELDA BEATRIZ TORRES, D.N.I. Nº 25.589.261, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria y TRES (3) horas cátedra de Tecnología Agropecuaria en 2do. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3801341/26, 1576015/26, 1576031/26 y 1576042/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir 20 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CINTYA PAMELA MERCAU, a la docente GRISELDA BEATRIZ TORRES, D.N.I. Nº 25.589.261, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria y TRES (3) horas cátedra de Tecnología Agropecuaria en 2do. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7915-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6120226/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MYRIAM DEL CARMEN ESCUDERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1576164/26 e INFORM 441414/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MYRIAM DEL CARMEN ESCUDERO, D.N.I. N° 20.486.549, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4294-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;
Que en act. INFORM 441415/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MYRIAM DEL CARMEN ESCUDERO, D.N.I. N° 20.486.549, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 314 “Provincia de la Rioja” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7916-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290807/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ANTONELLA ORTIZ POGGI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por cambio de funciones del docente interino DANIEL HUGO ROLA, según Resolución N° 764-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA ANTONELLA ORTIZ POGGI, D.N.I. Nº 36.795.678, en CUATRO (4) horas cátedra de Diseño Asistido, en 6to. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra de Gestión y Administración de Obra, en 7mo. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3804012/26 y DOCEXT 1576452/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 23 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 23 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones del docente titular DANIEL HUGO ROLA, a la docente MARIA ANTONELLA ORTIZ POGGI, D.N.I. Nº 36.795.678, en CUATRO (4) horas cátedra de Diseño Asistido, en 6to. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra de Gestión y Administración de Obra, en 7mo. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7917-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6120138/26, por el cual tramita la designación de la docente BRENDA TATIANA ESPINOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 445 “Rio Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular LETICIA NOELIA COMETTO, según Resolución N° 1934-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente BRENDA TATIANA ESPINOSA, D.N.I. Nº 36.050.910, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3819776/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 16 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 16 de junio de 2026 y hasta el 17 de julio de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular LETICIA NOELIA COMETTO, a la docente BRENDA TATIANA ESPINOSA, D.N.I. Nº 36.050.910, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 445 “Rio Quinto”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7918-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5100002/26, por el cual tramita la designación de la docente SOFIA VALENTINA AVILA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo del traslado definitivo de la docente titular VERONICA OLIVA, D.N.I. N° 29.861.216, según Decreto N° 3339-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente SOFIA VALENTINA AVILA, D.N.I. Nº 39.092.270, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3783795/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, a la docente SOFIA VALENTINA AVILA, D.N.I. Nº 39.092.270, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 141 “Los Andes”, de la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7919-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6220431/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente NORMA BEATRÍZ FRÍAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1580845/26, y ACTPAS 1711109/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente NORMA BEATRÍZ FRÍAS, D.N.I. Nº 20.135.214, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 4016-MC-2004, 4883-MHP-2008, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1711121/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente NORMA BEATRÍZ FRÍAS, D.N.I. Nº 20.135.214, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 40 “Doctor Ricardo Rojas”, UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7920-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4090340/26, por el cual tramita la designación del docente JOSE NELSON ESCUDERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saa”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ISABEL SPERANZA, D.N.I. N° 18.091.340, según Decreto N° 2659-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente JOSE NELSON ESCUDERO, D.N.I. Nº 33.888.453, en TRES (3) hs. cátedra de Educación Artística – Perfil Artes Visuales, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3753434/26 y 3795576/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, al docente JOSE NELSON ESCUDERO, D.N.I. Nº 33.888.453, en TRES (3) hs. cátedra de Educación Artística - Perfil Artes Visuales, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 23 “Umberto Rodríguez Saa”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7921-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6250549/26, por el cual tramita la designación del docente ALAN NAHUEL VALERGA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA PATRICIA FRONTERA, según Decreto Nº 45-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente ALAN NAHUEL VALERGA, D.N.I. Nº 35.884.194, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3827296/26 y 3827297/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, al docente ALAN NAHUEL VALERGA, D.N.I. Nº 35.884.194, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7922-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180990/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente JUSTINA VILCA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1579730/26 y ACTPAS 1710934/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente JUSTINA VILCA, D.N.I. N° 18.130.858, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4002-MHP-2016 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;
Que en act. ACTPAS 1710944/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente JUSTINA VILCA, D.N.I. N° 18.130.858, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7923-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170395/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista del docente PABLO ARIEL AVILA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3762700/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente PABLO ARIEL AVILA D.N.I. Nº 40.319.773, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente interino ALFREDO OMAR MERCAU, según Decreto Nº 3295-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 11 de noviembre de 2025, del docente PABLO ARIEL AVILA D.N.I. Nº 40.319.773, de suplente a interino, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Física, 3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7924-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5261014/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente NORMA GRACIELA NIEVAS, D.N.I. Nº 14.049.042; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1564442/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 439680/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 440059/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente NORMA GRACIELA NIEVAS, D.N.I. Nº 14.049.042 – Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente – de la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, a partir del 19 de mayo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Norma Graciela Nievas. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain
DECRETO Nº 7925-MHIP-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5270305/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente LUISA NIEVAS, D.N.I. Nº 14.144.133; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1565126/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 439757/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 440057/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente LUISA NIEVAS, D.N.I. Nº 14.144.133 – Maestranza - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Escuela Técnica N° 6 “General San Martin” de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 19 de mayo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Luisa Nievas. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7964-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11040636/25, por el cual en act. ACTPAS 1620303/25, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) comunica el importe a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP) para el remesado correspondiente al mes de septiembre de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que para el mes señalado dicho subsidio alcanza la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 34/100 ($22.781.483,34), de acuerdo a lo aprobado por el Área Técnica de Control de Contrato de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en act. ACTPAS 1620368/25;
Que en acts. ACTPAS 1620362/25 y ACTPAS 1620363/25 obra nómina de beneficiarios a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP);
Que en act. PREV. 11262968/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1653894/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 960056/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio tramitado;
Que en act. DICFIS 167512/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado quién, tras analizar la documentación obrante dictamina que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que autorice el subsidio impetrado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 1º del Decreto Nº 2822-HyOP-(SH)-2000 y Decreto N° 5197-HyOP-(SH)-2000.-
Art.2º.- Aprobar el subsidio atendido con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP), para usuarios residenciales con consumo entre 20 y 200 Kwn/mes correspondiente al remesado del mes de septiembre de 2025, por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 34/100 ($22.781.483,34).-
Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 11 10 16 4-03 5 1 4 $22.781.483,34
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7965-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5140214/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA FILOMENA GARRO y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3788767/26 y 3801386/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA FILOMENA GARRO, D.N.I. Nº 26.806.046, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 18475-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 440436/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 05 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180745/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interino MARIA FILOMENA GARRO, D.N.I. Nº 26.806.046, en NUEVE (9) hs. cátedra de Biología. 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7966-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300549/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3775610/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente GUADALUPE CASTELLANI MUÑOZ, D.N.I. Nº 28.184.798, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 1888-ME-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. DOCEXT 3775610/26, obra nota por la cual la docente GUADALUPE CASTELLANI MUÑOZ, D.N.I. Nº 28.184.798, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía, en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en TREINTA Y TRES (33) horas catedra de Biología, carácter titular (3hs. en 1er. año 1ra. división, 3hs. en 1er. año 3ra. división, 3hs. en 2do. año 1ra. división, 3hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 2do. año 3ra. división, 3hs. en 2do. año 4ta. división, 3hs. en 2do. año 5ta. división, 3hs. en 3er. año 1ra. división, 3hs. en 3er. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 3ra. división, 3hs. en 3er. año 4ta. división) y DOS (2) horas catedra de Tutoría, carácter titular, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 2843-ME-2021, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. ACTPAS 1695175/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 30 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180575/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente GUADALUPE CASTELLANI MUÑOZ D.N.I. Nº 28.184.798, en UN (1) cargo de Secretaria por compulsa de antecedentes, carácter interino, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art. 2º.- Otorgar, a partir del 30 de abril de 2026 inter se desempeñe en el cargo de Rectora del Nivel Secundario del Colegio María Auxiliadora, licencia por cargo de mayor jerarquía, en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente GUADALUPE CASTELLANI MUÑOZ D.N.I. Nº 28.184.798, en TREINTA Y TRES (33) horas catedra de Biología, carácter titular (3hs. en 1er. año 1ra. división, 3hs. en 1er. año 3ra. división, 3hs. en 2do. año 1ra. división, 3hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 2do. año 3ra. división, 3hs. en 2do. año 4ta. división, 3hs. en 2do. año 5ta. división, 3hs. en 3er. año 1ra. división, 3hs. en 3er. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 3ra. división, 3hs. en 3er. año 4ta. división) y DOS (2) horas catedra de Tutoría, carácter titular, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7967-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130930/26, por el cual tramita la designación de la docente FANNY VIVIANA BURGA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente interina GRACIELA ANTONIA LEDESMA, según Decreto Nº 6772-MHyOP-2013 y renuncia de la docente suplente MARIANA LAURA FREYTES, dispuesta por Decreto Nº 6441-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente FANNY VIVIANA BURGA, D.N.I. Nº 23.727.574, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3788076/26 y 1563631/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 11 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente interina GRACIELA ANTONIA LEDESMA, a la docente FANNY VIVIANA BURGA, D.N.I. Nº 23.727.574, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7968-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5270761/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO EDUARDO ZAMORA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 411 “Profesora Carmen Vera Arenas de San Juan”, de la localidad de Juan Jorba, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular ALBERTO ALFREDO PANZA, concedida por Resolución Nº 1891-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente PABLO EDUARDO ZAMORA, D.N.I. Nº 32.164.321, en CUATRO (4) horas cátedra de Economía y Gestión Agro Ambientales en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3800782/26 y 1574048/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de mayo de 2026 y hasta el 30 abril de 2027, en reemplazo del docente titular ALBERTO ALFREDO PANZA, al docente PABLO EDUARDO ZAMORA, D.N.I. Nº 32.164.321, en CUATRO (4) horas cátedra de Economía y Gestión Agro Ambientales en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 411 “Profesora Carmen Vera Arenas de San Juan”, de la localidad de Juan Jorba, departamento General Pedernera.
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7969-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6240033/26, por el cual tramita la designación de la docente MELISA DAHIANA ALBERO ROZANDAL; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 1953-ME-2013 y 10854-ME-2024, se torna necesario designar a la docente MELISA DAHIANA ALBERO ROZANDAL, D.N.I. Nº 37.504.940, en CUATRO (4) horas cátedra de Cultura y Comunicación en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3825568/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 19 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 19 de junio de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MELISA DAHIANA ALBERO ROZANDAL, D.N.I. Nº 37.504.940, en CUATRO (4) horas cátedra de Cultura y Comunicación en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7970-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6240738/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSICA PAOLA LLAMBIAS; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIEL ALEJANDRA HERNANDEZ, según Decreto N° 5329-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente JESSICA PAOLA LLAMBIAS, D.N.I. Nº 32.012.618, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3826382/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 73-JCD-2026, elaborados por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 22 de junio de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente JESSICA PAOLA LLAMBIAS, D.N.I. Nº 32.012.618, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7971-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5270697/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEJANDRA BARRIONUEVO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 411 “Profesora Carmen Vera Arenas de San Juan”, de la localidad de Juan Jorba, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular ALBERTO ALFREDO PANZA, prorrogada por Resolución Nº 1891-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente ALEJANDRA BARRIONUEVO, D.N.I. Nº 23.302.856, en CUATRO (4) horas cátedra de Biotecnología en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3800752/26 y 1574042/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de mayo de 2026 y hasta el 30 abril de 2027, en reemplazo del docente titular ALBERTO ALFREDO PANZA, a la docente ALEJANDRA BARRIONUEVO, D.N.I. Nº 23.302.856, en CUATRO (4) horas cátedra de Biotecnología en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 411 “Profesora Carmen Vera Arenas de San Juan”, de la localidad de Juan Jorba, departamento General Pedernera.
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7972-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5200082/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA EUGENIA GATICA FUNES y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3794532/26 y 1565303/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA EUGENIA GATICA FUNES, D.N.I. N° 26.467.550, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12996-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1697594/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 14 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM 180742/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 14 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARIA EUGENIA GATICA FUNES, D.N.I. N° 26.467.550, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7973-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5111346/26, por el cual tramita la designación de la docente ELAINE MERCEDES TORRES CHILLEMI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA MATILDE CHANQUIA, D.N.I. N° 16.740.188, según Decreto N° 21240-MHIP-2025; se torna necesario designar, a la docente ELAINE MERCEDES TORRES CHILLEMI, D.N.I. Nº 32.039.418, en CINCO (5) hs. catedra de Lengua en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3785530/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, a la docente ELAINE MERCEDES TORRES CHILLEMI, D.N.I. Nº 32.039.418, en CINCO (5) hs. catedra de Lengua en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7974-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5141229/26, por el cual tramita la designación de la docente YAMINA SOLANGE AVALOS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de la Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, PATRICIA SILVANA FERNANDEZ, según Decreto N° 19147-ME-2025 y renuncia por razones particulares de la docente suplente, LEONORA FERNANDA CONTRERAS, según Decreto N° 6780-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente YAMINA SOLANGE AVALOS, D.N.I. N° 30.756.111, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3789783/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente YAMINA SOLANGE AVALOS D.N.I. N° 30.756.111, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de la Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7975-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301538/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CLARA RICCI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3745393/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CLARA RICCI, D.N.I. Nº 24.794.908, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 6308-ME-2020 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 436861/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180264/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular CLARA RICCI, D.N.I. Nº 24.794.908, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, en 2do. año 2da. división, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7976-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180532/26, por el cual tramita la designación del docente DIEGO ALBERTO GOMEZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina SILVIA ANALIA JURICICH, según Decreto Nº 5154-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente DIEGO ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 33.867.810, en CUATRO (4) horas cátedra de Teoría y Gestión de las Organizaciones, en 4to. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3791787/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de mayo de 2026, al docente DIEGO ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 33.867.810, en CUATRO (4) horas cátedra de Teoría y Gestión de las Organizaciones, en 4to. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7977-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5120747/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular GRACIELA PATRICIA GARCIA, D.N.I. N° 16.839.677, según Decreto N° 4934-MHIP-2026; se torna necesario designar, al docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en TRES (3) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3786227/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, al docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en TRES (3) hs. catedra de Política y Ciudadanía en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7978-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5200073/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente GISELA BELEN ONTIVERO REBER y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3796666/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente GISELA BELEN ONTIVERO REBER, D.N.I. Nº 32.164.451, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 15475-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1699301/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 16 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM 180743/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina GISELA BELEN ONTIVERO REBER, D.N.I. Nº 32.164.451, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7979-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3271298/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ELIANA BELEN FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3743662/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ELIANA BELEN FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.539.187, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6033-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 437347/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 30 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180315/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ELIANA BELEN FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.539.187, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7980-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7300986/19, y acumulado el EXD-0000-5180901/26, por el cual se tramita la renuncia del docente RUBEN ALBERTO PORTELA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 625953/26 y ACTPAS 1701705/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente RUBEN ALBERTO PORTELA, D.N.I. Nº 13.678.313, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del decreto N° 764-MHyOP-2013, de traslado definitivo, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1701703/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de setiembre de 2019;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2019, la renuncia por jubilación presentada por el docente RUBEN ALBERTO PORTELA, D.N.I. Nº 13.678.313, en TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología en 2do. año 1ra. división, OCHO (8) horas cátedra titulares de Taller de Laboratorio II, Ajuste y Tornería, (4 hs en 2do. año 1ra. división, 4 hs. en 2do. año 2da. división), UNA (1) hora cátedra titular de Apoyo Institucional, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7981-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5111135/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA SOLEDAD ZAVALA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA DEL VALLE LEITES, D.N.I. N° 17.210.084, según Decreto N° 3923-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente NATALIA SOLEDAD ZAVALA, D.N.I. Nº 29.215.262, en SEIS (6) hs. catedra de Matemática en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3785208/26 y 1575761/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente NATALIA SOLEDAD ZAVALA, D.N.I. Nº 29.215.262, en SEIS (6) hs. catedra de Matemática en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7982-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180943/26, por el cual tramita la designación de la docente BRENDA MELISA LUNA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular ALEJANDRO GABRIEL BESSO, según Decreto Nº 2195-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente BRENDA MELISA LUNA, D.N.I. Nº 38.748.836, en SEIS (6) horas cátedra de Literatura, 3 hs. en 7mo. año 1ra. división, Sector Aeronáutico y 3 hs. en 7mo. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3792342/26 y 1567340/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 04 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de mayo de 2026, a la docente BRENDA MELISA LUNA, D.N.I. Nº 38.748.836, en SEIS (6) horas cátedra de Literatura, 3 hs. en 7mo. año 1ra. división, Sector Aeronáutico y 3 hs. en 7mo. año 1ra. división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7983-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281278/26, por el cual tramita la designación de la docente CANDELA DURAN SANGRA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARCIA MARIA NATALIA COBARRUVIA, según Decreto N° 6161-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente CANDELA DURAN SANGRA, D.N.I. N° 42.357.232, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera Inglés, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3773370/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente CANDELA DURAN SANGRA, D.N.I. N° 42.357.232, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera Inglés, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7984-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180545/26, por el cual tramita la designación del docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2601-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, al docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, D.N.I. Nº 38.330.887, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3793026/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de mayo de 2026, al docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, D.N.I. Nº 38.330.887, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7985-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070397/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA MELISA ALANIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la baja por fallecimiento del docente interino CARLOS ALBERTO PERCHIVALE, D.N.I. N° 16.513.280, según Resolución N° 465-DRRHH-2026; se torna necesario designar, a la docente DAIANA MELISA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.702.368, en SEIS (6) hs. catedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3781250/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente DAIANA MELISA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.702.368, en SEIS (6) hs. catedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7986-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5111031/26, por el cual tramita la designación de la docente NORMA VALENTINA DE LA CRUZ BRUNA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA DEL VALLE LEITES, D.N.I. N° 17.210.084, según Decreto N° 3923-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente NORMA VALENTINA DE LA CRUZ BRUNA, D.N.I. Nº 29.426.216, en TRES (3) hs. catedra de Física en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3785112/26 y 1575646/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente NORMA VALENTINA DE LA CRUZ BRUNA, D.N.I. Nº 29.426.216, en TRES (3) hs. catedra de Física en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7987-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280570/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente VICTORIA DE LOS ANGELES GOMEZ ROLDAN, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina ROMY DUTHI, concedida por Resolución Nº 998-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente VICTORIA DE LOS ANGELES GOMEZ ROLDAN, D.N.I. Nº 39.397.256, en DOS (2) horas cátedra de Geografía en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3804412/26 y 3804415/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 20 de mayo de 2026 y hasta el 16 de mayo de 2027, en reemplazo de la docente interina ROMY DUTHI, por la docente VICTORIA DE LOS ANGELES GOMEZ ROLDAN, D.N.I. Nº 39.397.256, en DOS (2) horas cátedra de Geografía en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8580-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7021210/26 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad gestiona llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL N° 3: TRAMO INT. RNN°188 (UNIÓN) – INT. RP47A (VALLE HERMOSO). DEPARTAMENTO: DUPUY. PROVINCIA: SAN LUIS, con un presupuesto oficial total de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 19/100 ($1.417.889.540,19) y un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días corridos;
Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;
Que en act. PLIEGO 256949/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que en act. PREV 11517831/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 19/100 ($1.417.889.540,19);
Que en act. ACTPAS 1718684/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1007261/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 175374/26 obra vista Fiscalía de Estado, encuadrando el trámite licitatorio en los Arts. 8°, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad obrante en act. PLIEGO 256949/26, correspondiente a la Licitación Pública, para la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL N° 3: TRAMO INT. RNN°188 (UNIÓN) – INT. RP47A (VALLE HERMOSO). DEPARTAMENTO: DUPUY. PROVINCIA: SAN LUIS.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de la obra a la que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 19/100 ($1.417.889.540,19) y un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 22 44 01 1-01 4 2 2 $1.000.000.000,00
1 11 22 44 01 4-22 4 2 2 $417.889.540,19
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Presupuesto Público, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública y Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8581-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1050831/26 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad gestiona llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N°:47. TRAMO: MARTIN DE LOYOLA - ANCHORENA, RUTA PROVINCIAL N° 47a TRAMO: INT. RP N° 55-ANCHORENA y RUTA PROVINCIAL N° 12 TRAMOS: BUENA ESPERANZA - BATAVIA Y NAVIA - NAHUEL MAPA. DEPARTAMENTO: DUPUY. PROVINCIA: SAN LUIS, con un presupuesto oficial total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 ($967.669.617,45) y un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días corridos;
Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;
Que en act. PLIEGO 256950/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que en act. ACTPAS 1716834/26 la Dirección General de Infraestructura Pública presta conformidad al trámite;
Que en act. PREV 11518790/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 ($967.669.617,45);
Que en act. ACTPAS 1718695/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1007875/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 175533/26 obra vista Fiscalía de Estado, encuadrando el trámite licitatorio en los Arts. 8°, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad obrante en act. PLIEGO 256950/26 correspondiente a la Licitación Pública, para la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL N°:47. TRAMO: MARTIN DE LOYOLA - ANCHORENA, RUTA PROVINCIAL N° 47a TRAMO: INT. RP N° 55-ANCHORENA y RUTA PROVINCIAL N° 12 TRAMOS: BUENA ESPERANZA - BATAVIA Y NAVIA - NAHUEL MAPA. DEPARTAMENTO: DUPUY. PROVINCIA: SAN LUIS.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de la obra a la que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 ($967.669.617,45) y un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 22 44 01 4-22 4 2 2 $967.669.617,45
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Presupuesto Público, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública y Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO N° 7935-SGG-ST-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7010279/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Luis revestía la calidad de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el Artículo 125 de la Ley N° 27.467, el cual fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el Artículo 81 de la Ley N° 27.701;
Que el Gobierno Nacional en fecha 8 de febrero de 2024 anunció la eliminación de los subsidios al transporte público del interior del país (Fondo Compensador del Interior);
Que no obrando voluntad desde el Gobierno Nacional de arribar a una suscripción de convenio y/o adenda, que promueva el sustento económico del sistema de transporte urbano y suburbano del interior del país, y ante el comunicado oficial de eliminar el Fondo Compensador del Interior, la Provincia, en aras de sostener el sistema de transporte público de pasajeros continúa aportando los subsidios con fondos provinciales propios;
Que en act. NOTAB 100112935/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización tramita otorgamiento de subsidios para las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Julio 2026;
Que en act. PREV 11517373/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);
Que en act. DICTLE 10470/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 1004989/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174886/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (sustituyendo los montos emitidos desde el Fondo Compensador del Interior durante su vigencia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades correspondiente al período Julio 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
EMPRESA |
C.U.I.T. N° |
JULIO 2026 |
|
EL MERLINO S.R.L. |
30-71671677-1 |
$3.716.310,85 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
$15.843.461,55 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
$6.501.992,52 |
|
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
$14.731.902,79 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
$3.268.214,52 |
|
GRUPO MR S.R.L. (S.L.) |
30-71076096-5 |
$17.740.857,28 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
$3.990.518,78 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
$22.660.417,11 |
|
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A. |
33-71123907-9 |
$107.473.554,03 |
|
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) |
30-71076096-5 |
$19.595.063,41 |
|
TOTAL |
$215.522.292,84 |
|
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 7826-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector del Centro Cultural Puente Blanco dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor CARLOS HUGO SOSA, D.N.I. N° 12.370.206;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CARLOS HUGO SOSA, D.N.I. N° 12.370.206, en el cargo de Subdirector del Centro Cultural Puente Blanco dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7827-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Cine Teatro San Luis dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor GUSTAVO RUBEN BRAVO ALAMINOS, D.N.I. N° 31.402.140;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GUSTAVO RUBEN BRAVO ALAMINOS, D.N.I. N° 31.402.140, en el cargo de Subdirector Cine Teatro San Luis dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7828-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Casa de la Música dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor LUIS DANIEL OCAMPO, D.N.I. N° 24.905.088;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LUIS DANIEL OCAMPO, D.N.I. N° 24.905.088, en el cargo de Subdirector Casa de la Música dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7829-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Nave Cultural y Centros Culturales dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor HERNAN EZEQUIEL PEREIRA, D.N.I. N° 37.505.416;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor HERNAN EZEQUIEL PEREIRA, D.N.I. N° 37.505.416, en el cargo de Subdirector Nave Cultural y Centros Culturales dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7830-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Industrias Culturales dependiente de la Subdirección Registros de Artistas de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor NAHUEL SEBASTIAN SIENRA KIMEL, D.N.I. N° 32.872.626;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor NAHUEL SEBASTIAN SIENRA KIMEL, D.N.I. N° 32.872.626, en el cargo de Jefe de Área Industrias Culturales dependiente de la Subdirección Registros de Artistas de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7831-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Registro de Artistas, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor MIQUEAS JONAS RIVAS ROCCA, D.N.I. N° 36.771.513;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MIQUEAS JONAS RIVAS ROCCA, D.N.I. N° 36.771.513, en el cargo de Subdirector Registro de Artistas, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7832-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Producción y Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor ESTEBAN MARTIN PEDERNERA, D.N.I. N° 30.569.487;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ESTEBAN MARTIN PEDERNERA, D.N.I. N° 30.569.487, en el cargo de Subdirector de Producción y Eventos, dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7936-MTyC-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160607/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157974/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor GERARDO RUBEN MARTURANO, D.N.I. N° 33.757.209, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: tareas artísticas en general, asesoramiento en el área de danza en el Cine Teatro San Luis;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11497798/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 50849/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1004370/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 174854/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor GERARDO RUBEN MARTURANO, D.N.I. N° 33.757.209, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157974/26 del EXD-0-6160607/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7937-MTyC-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6220172/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157868/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que la aludida Empresa preste los servicios de promoción, publicidad no tradicional, organización, participación, actuación artística, sonido, iluminación y logística tendientes a la concreción de eventos y actividades de promoción para la temporada invernal 2026;
Que en la Cláusula 3° de dicho Contrato se establece la contraprestación pactada, y en la Cláusula 4°, la vigencia del mismo;
Que en act. PTPREC 57889/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($300.000.000,00);
Que en act. INFORM 442076/26, ha tomado intervención la Oficina Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en los Artículos 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 50775/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;
Que en act. NOTAMP 1003493/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100°, inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 174608/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Artículos 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100°, inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1- Recursos de la Administración Central
1- Recursos Corrientes
2- Ingresos No Tributarios
7- Otros Ingresos
19- Otros ingresos Provinciales No Tributarios $300.000.000,00
Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 13 19 1-01 3 $300.000.000,00
Art. 4º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157868/26 del EXD-0-6220172/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 13 19 1-01 3 $300.000.000,00
Art. 6º.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 13 19 1-01 3 $300.000.000,00
Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Oficina Presupuesto Público; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 7938-MDH-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031085/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 387014/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de San José del Morro, para la implementación del “Programa Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386569/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con el Municipio Comisionado de San José del Morro, representado por el señor Intendente Comisionado Elián Barroso, D.N.I. N° 32.842.394;
Que en act. COPDEC 412882/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386569/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57708/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303031/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432895/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101850/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 960977/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167722/26 y DICFIS 173200/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $10.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $10.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de San José del Morro, para la implementación del “Programa Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de San José del Morro, representado por el señor Intendente Comisionado Elián Barroso, D.N.I. N° 32.842.394, obrante en act. DOCEXT 386569/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan, al Municipio Comisionado de San José del Morro, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386569/26, por un monto de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00). -
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $10.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de San José del Morro. -
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7939-MDH-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160637/26 por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes en act. DOCEXT 417042/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por el LIC. GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. N° 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, contrata los servicios de las señoras: ABALLAY FLORENCIA MICAELA, D.N.I. Nº 38.221.246; ÁLVAREZ ROCÍO GIULIANA, D.N.I. Nº 44.642.555; MIRANDA MARÍA EUGENIA, D.N.I. Nº 38.750.048; MORAN FRANCIS JUDITH DELIA, D.N.I. Nº 39.395.597; y OCHOA LAURA MERCEDES, D.N.I. Nº 32.678.280, respectivamente;
Que en act. NOTAB 100112471/26 la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad solicita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes en act. DOCEXT 417042/26;
Que los Contratos de Servicios, según Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 11 de junio del 2026 al 10 de septiembre del 2026;
Que en la Cláusula Quinta, de los Contratos de Servicios, se establece la retribución y forma de pago a las prestadoras;
Que en act. PREV 11496682/26 obra imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($25.620.000,00);
Que en act. DICTAM 104225/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en NOTAMP 1002771/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 174460/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Lic. GUSTAVO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, por una parte y por la otra las señoras: ABALLAY FLORENCIA MICAELA, D.N.I. Nº 38.221.246; ÁLVAREZ ROCÍO GIULIANA, D.N.I. Nº 44.642.555; MIRANDA MARÍA EUGENIA, D.N.I. Nº 38.750.048; MORAN FRANCIS JUDITH DELIA, D.N.I. Nº 39.395.597; OCHOA LAURA MERCEDES, D.N.I. Nº 32.678.280, obrantes en DOCEXT 417042/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 11 17 01 1-01 3 4 9 $25.620.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, Art. 55 y su reglamentación de la Ley Nº VIII-0256-2004. -
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad y a la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7378-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Pringles dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona III de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MARCELA YAMILE MEDERO, D.N.I. N° 21.054.471;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARCELA YAMILE MEDERO, D.N.I. N° 21.054.471, en el cargo de Jefe de Área Pringles dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona III de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano. -
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7379-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Gestión Territorial Zona III dependiente de la Dirección de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora ANA MARIA NOVILLO, D.N.I. N° 23.966.503;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ANA MARIA NOVILLO, D.N.I. N° 23.966.503, en el cargo de Subdirector Gestión Zona III dependiente de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7380-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Gestión Territorial Zona II dependiente de la Dirección de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MARIA ANTONIA SIMIOLI, D.N.I. N°16.778.549;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA ANTONIA SIMIOLI, D.N.I. N° 16.778.549, en el cargo de Subdirector Gestión Territorial Zona II dependiente de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7381-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Ayacucho dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona I de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor RAMIRO EZEQUIEL ESCUDERO, D.N.I. N° 37.437.811;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor RAMIRO EZEQUIEL ESCUDERO, D.N.I. N° 37.437.811, en el cargo de Jefe de Área Ayacucho dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona I de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 7940-MG-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6230553/26, por el cual la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1225066/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor SERGIO JAVIER RODRIGUEZ, D.N.I. N° 29.664.107, quien se obliga a asesorar y diligenciar sobre tramites referidos a la identificación de personas ante la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la Seccional 908 de la Localidad de Villa del Carmen, del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11496616/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.996.500,00);
Que en act. DICLEG 50740/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003239/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 174510/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor SERGIO JAVIER RODRIGUEZ, D.N.I. N° 29.664.107, quien se obliga a asesorar y diligenciar sobre tramites referidos a la identificación de personas ante la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la Seccional 908 de la Localidad de Villa del Carmen, del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1225066/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 13 18 00 1-01 3 4 9 $1.996.500,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y al interesado. -
Art. 7°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 426-DPJ-2026.-
San Luis, 04 de Agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 82/2014, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL GRACIE BARRA SAN LUIS”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 189-DCyFPJ-2014, de fecha 24 de Abril de 2014,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 67 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 374-DPJ-2025, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. EMANUEL ISRAEL MARCIAL, D.N.I. N° 31.321.237, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 374-DPJ-2025, de fecha 06 de Novienmbre del año 2025, a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL GRACIE BARRA SAN LUIS”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 189-DCyFPJ-2014, de fecha 24 de Abril de 2014.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. EMANUEL ISRAEL MARCIAL, D.N.I. N° 31.321.237, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Dirección de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 07 Ago.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 430-DPJ-2026
San Luis, 5 de agosto de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 76/1995 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL JARDIN MATERNAL TUTU MARAMBA”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL JARDIN MATERNAL TUTU MARAMBA” LPJ 76/1995, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 00186-DPIGPJ-95 a realizarse el día 07/08/2026 a las 09:30Hs. en la sede social de la entidad sita en Barrio Ate 2 Calle Pirker S/N, Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Elección de Autoridades
3) Presentación y Aprobación de Memoria y Balance Ejercicio 2025
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
CPN MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 07 Ago.
COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS
RESOLUCION Nº 275-CRPEE-2026.-
San Luis, 05 de Agosto de 2026.-
VISTO:
EXD-. N° 10090020/2025 Solicitud de aplicación Mecanismo de Monitoreo de Costos, la Ley nacional N° 24.065, t.o.1992, la Ley provincial N° VIII-0276-2004, la Resolución RESOL 2025 400, -APN-SE#MEC, la RESOL 2026-22-APN-SE#MEC; la RESOL 2026-187-APN-SE#MECla RESOL 2026-190-APN-SE#MEC, y;
CONSIDERANDO:
Que, la normativa nacional tarifaria prevé la sanción estacional de los precios promedios ponderados trimestrales que deben pagar los usuarios de las Distribuidoras, calculados conforme establece la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 61/1992 y sus modificatorias, denominada Los Procedimientos, y donde la Autoridad nacional meritúa de traspaso a tarifa, sancionando los Precios Estacionales – PEST -que está compuesto por el precio de la potencia POTREF y el de la energía eléctrica – PEE-, que se traspasa a los usuarios finales, conforme art. 36° y siguientes de la Ley nacional N° 24.065,t.o. 1992, receptada por la ley sectorial provincial N° VIII-0276-2004;
Que, desde la publicación de la RESOL 2025- 400-APN- SE#MEC, se ha creado un cargo a la demanda denominado Cargo Servicios Complementarios, PES, que, junto con el Precio Estacional del Transporte y el Precio Estabilizado de Energía y la POTREF integra el PEST que se traspasa a tarifa de los usuarios finales de la Distribuidora;
Que, entre otros aspectos dispuestos por la Secretaría de Energía nacional, está la dolarización el valor de los rubros que integran el precio de la energía eléctrica que se traspasa a tarifa, propenden a hacer converger el, hasta ahora esquema de formación de precios, hacia el esquema del precio spot horario, a determinarse en función de la última máquina que despacha en cada hora para atender la demanda y la siguiente, entre otras modificaciones en materia de contratos;
Que, en virtud de la estructura tarifaria dispuesta por la Ley N° VIII-0276-2004, la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica debe traspasar los precios sancionados a la tarifa de los usuarios de la empresa Distribuidora concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito provincial;
Que, dicho mecanismo ha sido aplicado por la Autoridad nacional mediante Resolución RESOL 2026- 190-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial nacional del 31 de julio de 2026, estableciendo nuevos precios de la potencia, energía, cargo servicios adicionales y del transporte en Extra Alta Tensión para usuarios de la Distribuidora, de aplicación entre el 1° de agosto y 31 de octubre de 2026, representando un aumento entre 5,26% y 30,86% según las segmentaciones tarifarias de energía, 10,4% para la potencia y más de 34% para otros conceptos;
Que, asimismo la Resolución RESOL 2026-22-APN-SE#MEC, art. 6° ha dispuesto un cambio de criterio para la declaración y cobro de potencia que deben hacer las Distribuidoras, lo que significa un impacto en los criterios de pass through a usuarios finales estabilizado semestralmente;
Que, el Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 943-2025, DECTO-2025-943-APN-PTE, publicado el 2 de enero de 2026 establece el nuevo régimen de subsidios y delegaba en la Secretaría de Energía nacional las normas de implementación del régimen de subsidios para usuarios residenciales, denominado Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados – ReSEF- que implica normativos en el alcance de identificación y acceso al beneficio, condiciones de otorgamiento;
Que, dado que el esquema requirió de normas para su implementación a los efectos de viabilizar la transición entre los dos regímenes, el RASE y el ReSEF, por lo que la Autoridad nacional ha emitido la Resolución RESOL 2026 13 APN SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de enero de 2026 donde: delega en la Subsecretaria Transición y Planeamiento Energético la implementación del régimen de subsidios extraordinario escalonado entre febrero y diciembre de 2026;
Que, la Resolución RESOL 2026 187-APN -SE#MEC, ha dispuesto una variación de criterio de aplicación de la bonificación extraordinaria para el mes de agosto, manteniendo en 16,59% la misma que se aplicó el mes de julio de 2026, aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, por lo que corresponde aplicar a las tarifas de aplicación;
Que, asimismo la citada norma reconoce que resulta de aplicación las bonificaciones del RESEF a los suministros identificados como Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;
Que, asimismo la Autoridad nacional dispuso en el artículo 6° de la RESOL 2026 190 APN SE#MEC el aumento del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica que corresponde traspasar a la demanda, conforme el art. 70° de la Ley N° 24.065 t.o. 1992 y normas complementarias, aplicable desde el 1° de agosto de 2026;
Que, en materia tarifaria y dado que los organismos alcanzados por los beneficios de la Ley nacional N° 27.218 tienen tarifa especial, corresponde que los usuarios registrados ante la Autoridad nacional, se les aplique, en la categoría tarifaria que corresponde, la bonificación del precio de la energía eléctrica conforme establece la norma, crédito que debe impactar en cada facturación con explicitación del mismo;
Que, con la sanción del Precio Estacional y sus respectivos componentes, se cumple con la previsión del Artículo 36° in fine de la Ley N° 24.065 t.o.1992 que establece que precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el Mercado Eléctrico Mayorista, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales estabilizados de la Distribuidora, mientras que a los GUDI se les aplica además el ajuste dispuesto en la Resolución RESOL 2023 976-APN- SE#MEC;
Que, siendo obligación de la Jurisdicción provincial traspasar a tarifas los nuevos Precios Estacionales sancionados- tanto las modificaciones en relación al precio de energía como de potencia, el cargo por servicios complementarios y FNEE sancionados por la Autoridad nacional mediante la mencionada resolución, que además modifica las tarifas de transporte eléctrico a nivel nacional en Extra Alta Tensión, a partir del Precio Estabilizado del Transporte, variación que impacta en las tarifas internas, corresponde otorgar el pasaje a tarifa local de ese impacto, variación que se está modificando mensualmente;
Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 36°, siguientes y concordantes de la Ley N° 24.065, t.o. 1992, receptada por Ley N° VIII-0276-2004;
Que, en materia de Valor Agregado de Distribución, la Distribuidora, por transcurso del período estacional trimestral a requerido la evaluación del impacto de los mayores costos que los precios relativos de la economía impactan en la prestación del servicio;
Que, en ACTPAS 1726319/26 obra Informe Técnico que da cuenta que se ha disparado la Cláusula Gatillo, establecida en la Resolución N° 8-CRPEE-2014 y modificada por la Resolución N° 90-CRPEE-2024, por transcurso del tiempo y el impacto lineal;
Que, la Distribuidora ha solicitado un aumento de 8,20% sin considerar los ajustes correspondientes al rebalanceo;
Que, de la información de la Contabilidad Regulatoria, y demás constancias agregadas en las presentes actuaciones corresponde meritúar el impacto real sobre los costos de la Distribuidora, observándose que el impacto real en su matriz de costos ha sido menor al de la aplicación de la ponderación de los indicadores de seguimiento referencial, por lo que corresponde efectuar un ajuste trimestral por debajo de los ponderadores de referencia;
Que, en ACTPAS 1726323/26 y 1726363/26, y adjuntos 1726366/26 y 1726566/26 obra Informe Técnico que da cuenta de la magnitud de la afectación por aplicación de la ecuación polinómica de seguimiento, diferente y menor al planteado por la Distribuidora;
Que, en INFO 29066/2026 obra dictamen legal;
Que, en relación a la solicitud de actualización diferencial de los costos de conexión y reconexión, la Distribuidora no ha ofrecido prueba en relación a los mismos, y, por otro lado, no se advierte la razón por la que no debería seguir los mecanismos del MMC, dado que en el período tarifario es su riesgo la gestión de sus costos;
Que, en igual sentido, y en un todo de acuerdo con el Decreto N° 8802-MHyOP-2015 del Poder Ejecutivo provincial y la posición sostenida por este regulador desde 2014 a la fecha, es que el mecanismo de monitoreo de costos no es de aplicación automática y que la Distribuidora debe cumplir con el art. 3° y 4° de la resolución N° 8-CRPEE-2014, que la obliga a probar la afectación, lo que demuestra que no se trata de un mecanismo automático;
Que, por otro lado, el Estado no puede resignar el Poder Tarifario, por lo que esta Comisión estaría incumpliendo el mandato legal si aplicase un mecanismo automático, como reiteradamente pretende la Distribuidora;
Que, de ello se deduce que, en razón del análisis de las presentes actuaciones, información aportada por la contabilidad regulatoria, procede el reconocimiento del 7.5% de aumento en el período trimestral; resultando una disminución del 1.26% respecto del requerimiento y de 9,16% respecto de la aplicación automática;
Que, en igual sentido, para los generadores corresponde variar la tarifa de aplicación por sobre el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 161- CRPEE- 2026 y modificatoria;
Que, la aplicación del mecanismo de seguimiento surge del art. 46° de la Ley N° 24.065, t.o. 1992 receptada por Ley N° VIII-0276-2004 y la reglamentación dictada al respecto, Resolución N° 8-CRPEE-2014 y modificatoria N° 90-CRPEE-2024;
Que, ha tomado intervención la Oficina Legal, encuadrando la presente dentro de las facultades que le son propias en virtud de la Ley Nacional N° 24.065, t.o. 1992 artículo 36° y concordantes, a la cual adhirió la Provincia de San Luis mediante Ley Provincial N° VIII-0276-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
LA COMISION REGULADORA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA ELECTRICA
RESUELVE:
Art. 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario aplicable a los usuarios de la empresa concesionaria del servicio público de distribución en el ámbito provincial, Empresa Distribuidora de Energía San Luis Sociedad Anónima – EDESAL S.A. - aplicable a partir de las cero horas del día 1° de agosto de 2026, que se acompaña en el Anexo I e integra el presente acto. –
Art. 2°. -Por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente a la empresa “EDESAL S.A.”. –
Art. 3°. - Comunicar, publicar y archivar. -
AUGUSTO FA LUCHINI
Presidente C.R.P.E.E.
Roberto Rosso
Vocal 1° C.R.P.E.E.
CUADRO TARIFARIO
SPP e. y v: 07 Ago.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LUJÁN
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143-HCDL-2026
Luján, San Luis, 24 de abril de 2026
VISTO:
La necesidad de este Honorable Cuerpo de expresar su adhesión a la Festividad de Nuestra Señora Virgen de Luján, a celebrarse el día 8 de mayo del corriente año y;
CONSIDERANDO:
Que esta festividad tradicional contribuye al bienestar espiritual de nuestra comunidad, generando ámbitos de paz, esperanza y acompañamiento, especialmente en contextos de dificultad social o personal;
Que la devoción a nuestra patrona constituye una expresión significativa de la fe, funcionando como un elemento de contención y guía en la vida cotidiana de números vecinos.-
Que la novena en su honor se extiende desde el 29 de abril al 07 de mayo, congregando a los fieles a espacios de introspección, fortalecimiento de la fe y renovación de compromisos personales y comunitarios.-
Que la dimensión religiosa de esta festividad trasciende lo estrictamente individual, proyectándose como un fenómeno colectivo que fortalece los vínculos sociales desde una perspectiva ética y solidaria;
Que al cumplirse 113 años de la fundación de nuestra parroquia “Virgen de Lujan”, además de ser un acontecimiento trascendentalmente religioso, es también un hecho social muy importante y parte de la cultura de nuestro pueblo.-
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante reconocer, acompañar y fomentar aquellas expresiones que integran el patrimonio cultural inmaterial de nuestra comunidad.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO N° 1°:“Declarar de Interés Municipal” la Novena que se celebra cada año desde el día 29 de abril hasta al 7 de mayo, y a la Celebración del día 8 de mayo, Día de Nuestra Señora de Lujan, Patrona de Nuestro Pueblo.-
ARTICULO N° 2: Entréguese copia certificada de la presente ordenanza al Padre Fabián Balcar, administrador parroquial de Nuestra Localidad
ARTICULO N° 3: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-
CLAUDIA RIQUELME- Presidente H.C.D.
Jorge Del C. Rosales- Vicepresidente H.C.D.
Jorge Valdez Pedernera- Secretario Administrativo H.C.D.
EXENTO
DECRETO Nº 011-ML-2026
Luján, San Luis, 27 de abril de 2026
VISTO:
Las ordenanzas emitidas por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...
CONSIDERANDO:
Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.
2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente.
En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...
Que, es deber del DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LUJAN,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de la Ordenanza N° 143-HCDL-2026 de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:
Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.
Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.
MARIO OSVALDO ROMERO
Intendente
Juan Pablo Guanzirolli
Secretario de Gobierno y Hacienda
EXENTO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 144-HCDL-2026
Luján, San Luis, 15 de Mayo de 2026
VISTO:
La existencia del espacio físico y espiritual denominado “Paseo de la Buena Virgen”, ubicado en la intersección de la Ruta 20 y calle Centenario de nuestra localidad, donde se encuentra emplazada la sagrada imagen de la Virgen de Luján y;
CONSIDERANDO:
Que la Virgen de Luján es la Santa Patrona de nuestro querido pueblo, representando no solo un símbolo de la fe católica, sino el corazón mismo de la identidad, la esperanza y la cultura de todos los vecinos de Luján.
Que la virgen se encuentra emplazada en ese lugar desde hace muchos años, y ha trascendido con los años su condición de simple espacio público para convertirse en un verdadero refugio espiritual, un lugar de encuentro, de ruego, de agradecimiento y de paz para nuestra comunidad y para quienes transitan por el lugar.
Que es innegable el inmenso valor afectivo y emocional que este sitio tiene para nuestro pueblo. Los lujanenses acuden a nuestra madre, en sus momentos de aflicción y de alegría, cobijados bajo el manto protector de nuestra Patrona, fortaleciendo los lazos de fraternidad que nos unen como comunidad.
Que un espacio de tal magnitud sentimental y religiosa debe ser protegido, cuidado y preservado para las generaciones futuras, asegurando que la devoción de nuestros abuelos y padres continúe viva en nuestros hijos.
Que para poder garantizar la protección perpetua y el mantenimiento adecuado de este sagrado lugar, resulta imperioso y de carácter urgente que el Poder Ejecutivo cuente con las herramientas legales necesarias para regularizar la situación dominial e inmobiliaria del predio.
Que el inmueble según Dirección de Catastro y Tierras Fiscales, se encontraría a nombre de María Gatica de Gatica, y el mismo, tendría un título dominial que no consta en el padrón donde se encuentra emplazada la Virgen.
Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante legislar en pos de salvaguardar los valores, las tradiciones y el patrimonio intangible y material que definen la esencia del pueblo de Luján.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO N° 1°:“Declarar Patrimonio Histórico, Cultural y Religioso”, al espacio conocido como “Paseo de la Buena Virgen”, en el cual se encuentra emplazada la Virgen de Lujan, y situada en la intersección de la Ruta Nacional N° 20 y calle Centenario de nuestra localidad, actuando para tal fin, en concordancia con lo dispuesto en la ordenanza municipal N° 114 – HCDL – 2025.
ARTICULO N° 2: Autorizar de manera expresa y amplia al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar, instrumentar y llevar a cabo todas las gestiones administrativas, legales, notariales, de mensura y/o judiciales que resulten necesarias a los fines de regularizar la situación dominial e inmobiliaria del predio mencionado en el Artículo 1°, como así también, defender de cualquier intento de menoscabo del derecho de este pueblo a venerar a la santa madre.
ARTICULO N° 3: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios, acuerdos, escrituras o documentos pertinentes, así como a realizar las erogaciones presupuestarias que demande el proceso de regularización autorizado en el artículo precedente, con el único fin de incorporar definitivamente dicho espacio al patrimonio público municipal.
ARTICULO N° 4: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-
CLAUDIA RIQUELME
Presidente H.C.D.
Jorge Del C. Rosales
Vicepresidente H.C.D.
Jorge Valdez Pedernera
Secretario Administrativo H.C.D.
EXENTO
DECRETO Nº 014-ML-2026
Luján, San Luis, 21 de Mayo de 2026
VISTO:
Las ordenanzas emitidas por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...
CONSIDERANDO:
Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.
2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente.
En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...
Que, es deber del DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LUJAN,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de la Ordenanza N° 144-HCDL-2026 de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:
Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno.
Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.
MARIO OSVALDO ROMERO
Intendente
Juan Pablo Guanzirolli
Secretario de Gobierno y Hacienda
EXENTO
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL
ORDENANZA N° 363-HCD-2026.-
Naschel, San Luis - 22 de Julio del 2026
“APROBACIÓN BALANCES ANALÍTICOS 3° Y 4° TRIMESTRE DEL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DE NASCHEL”
Dado los Balances Analíticos del 3° y 4° Trimestre del 2024 presentados por el Poder Ejecutivo de la localidad de Naschel;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL
EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DE LEY,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar en su totalidad los Balances Analíticos del 3° y 4° Trimestre del 2024.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a Registro Oficial y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL, DEPARTAMENTO CHACABUCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, REPÚBLICA ARGENTINA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
GIANFRANCO VILLEGAS
Presidente H.C.D.
Soledad Fernanda Cabañez
Secretaria Legislativa
EXENTO
DECRETO Nº 084-MN-2026.-
NASCHEL (SL), Julio 27 de 2026
VISTO:
La ORDENANZA Nº 363-HCD-2026, (22/07/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 261º de la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE NASCHEL
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA
Art. 1º.-HOMOLOGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº: 363-HCD-2026, (22/07/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, elévese al Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.
VALERIA VERÓNICA KUHN
Intendente Municipal
EXENTO
ASAMBLEAS
ACADEMIA HUELLAS DEL SUR
LLAMADO A ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA
En Unión, provincia de San Luis, departamento Gobernador Dupuy, a los 30 días del mes de julio del año 2026, se reúnen integrantes de la comisión directiva para definir como fecha de la asamblea general anual ordinaria el día 18 de agosto de 2026 a las 18 pm en el lugar, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
- Tratamiento y lectura del balance año 2017, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 4 con fecha de inicio 01/01/2017 y fecha de cierre 31/12/2017.
- Tratamiento y lectura del balance año 2018, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 5 con fecha de inicio 01/01/2018 y fecha de cierre 31/12/2018.
- Tratamiento y lectura del balance año 2019, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 6 con fecha de inicio 01/01/2019 y fecha de cierre 31/12/2019.
- Tratamiento y lectura del balance año 2020, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 7 con fecha de inicio 01/01/2020 y fecha de cierre 31/12/2020.
- Tratamiento y lectura del balance año 2021, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 8 con fecha de inicio 01/01/2021 y fecha de cierre 31/12/2021.
- Tratamiento y lectura del balance año 2022, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 9 con fecha de inicio 01/01/2022 y fecha de cierre 31/12/2022.
- Tratamiento y lectura del balance año 2023, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 10 con fecha de inicio 01/01/2023 y fecha de cierre 31/12/2023.
- Tratamiento y lectura del balance año 2024, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº 11 con fecha de inicio 01/01/2024 y fecha de cierre 31/12/2024.
- Tratamiento y lectura del balance año 2025, tratamiento de memoria, inventario, balance, cuenta de recursos y gastos del ejercicio económico nº12 con fecha de inicio 01/01/2025 y fecha de cierre 31/12/2025.
Sin más temas, firman en conformidad al pie.
C: 2552 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
La ASOCIACION CIVIL CONSORCIO DE USUARIOS SAN PABLO, legajo 33/1992, llama a Asamblea Ordinaria el día 20 de agosto de 2026 a las 19 h en el salón del Consorcio de San Pablo (Pringles 359 – San Pablo – San Luis) para tratar los siguientes temas y ORDEN DEL DÍA:
-Elección de autoridades.
-Memorias y balances de los años 2024 y 2025.
ENRIQUE O. DELFINO
Presidente
C: 2553 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
CONVOCATORIA
BIBLIOTECA POPULAR PUERTAS ABIERTAS, cita en la calle Camino del Cerro, Cerro de Oro, Villa de Merlo, San Luis, llama a Asamblea General Ordinaria el día 31 de agosto 2026 a las 17 horas en sede de la institución, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
- Lectura y aprobación de memoria ejercicio 2025
- Lectura y aprobación de balance ejercicio 2025
31 de julio de 2026
MARIANA SOBRADO
Presidente
C: 2554 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
LICITACIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08-2026
EXD Nº 7021210/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8580-MHIP-2026
OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL Nº 3: TRAMO INT. RNNº188 (UNIÓN)- INT. RP47A (VALLE HERMOSO).
DEPARTAMENTOS: DUPUY
PROVINCIA: SAN LUIS
Según la publicación realizada el día cinco (5) de agosto del corriente año. En referencia a la Licitación Pública Nº 08/2026 del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad. Se hace la siguiente rectificación:
Donde dice PRECIO DEL PLIEGO: $14.178.895,40
Debe decir PRECIO DEL PLIEGO: $1.417.889,54
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 08/2026
EXD Nº: 7021210/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8580-MHIP-2026
OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL Nº 3: TRAMO INT. RNNº188 (UNIÓN) - INT. RP47A (VALLE HERMOSO).
DEPARTAMENTO: DUPUY
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $1.417.889.540, 19
PRECIO DEL PLIEGO: $1.417.889,54
PLAZO DE EJECUCIÓN: 120 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 24/08/2026 HORA: 10:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle Ituzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha , de publicación y hasta las 12:00 hs. del 20/08/2026.
CPN MARTÍN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestión
C: 2522 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 56- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de CONJUNTOS DEPORTIVOS LARGOS, CORTOS Y CHOMBAS, destinados a la delegación que representará a la Provincia en el marco de los Juegos Binacionales de Integración Andina Cristo Redentor 2026, conforme a lo solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6010999/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8594-SGG-SD-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($39.440.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 21 de AGOSTO de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2485 SPP e: 03 y v: 07 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 57- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino al HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4301244/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 6921-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($233.039.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 26 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2486 SPP e: 03 y v: 07 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 58- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL DE UNION, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4291250/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8578-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($194.140.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 01 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2487 SPP e: 03 y v: 07 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 59- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO DE CATERING Y/O VIANDAS con destino a estudiantes, docentes y comisión de organización nacional y local, Feria Nacional de Educación en Ciencias, Tecnologías, Artes y Matemática solicitado por la DIRECCION FONDOS FEDERALES Y GESTION DE RECURSOS EDUCATIVOS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6290351/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8853-ME- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($158.110.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 01 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2488 SPP e: 03 y v: 07 Ago
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES
LICITACION PRIVADA N° 02/2026
OBJETO: Contratación Servicio de Desinfección Establecimientos
CUDAP: EXP-UVM: 85/2026
FECHA DE RECEPCIÓN: HASTA 14 DE AGOSTO DE 2026, HORA: 12:00 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.
FECHA ACTO DE APERTURA: 14 DE AGOSTO DE 2026, HORA: 13:30 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.
CONSULTAS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2026 DE 13:00 hs a 17:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar
RETIRO DE PLIEGOS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2026 DE 13:00 hs a 15:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar
VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO
C: 2489 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 11-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “DISEÑO, PROVISIÓN DE EQUIPOS, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LA RED DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN EN LOS NODOS DE LA CIUDAD DE MERLO, CONCARÁN Y TILISARAO”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6010748/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($998.500.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($998.500,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 26 de agosto de 2026, a las 10:00hs.- VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 24 de agosto de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico:
acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 2521 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 09-2026
EXD Nº: 1050831/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8581-MHIP-2026
OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA
PROVINCIAL Nº: 47. TRAMO: MARTIN DE LOYOLA - ANCHORENA, RUTA PROVINCIAL Nº 47a TRAMO: INT. RP Nº 55-ANCHORENA y RUTA PROVINCIAL Nº 12 TRAMOS: BUENA ESPERANZA- BATAVIA Y NAVIA- NAHUEL MAPA.
DEPARTAMENTO: DUPUY
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $967.669.617,45
PRECIO DEL PLIEGO: $967.669,61
PLAZO DE EJECUCIÓN: 120 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 24/08/2026 HORA: 11:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle ltuzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 20/08/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestion
C: 2523 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA. -
SECRETARIA DESERVICIOS PUBLICOS. -
LICITACION PUBLICA Nº 12-SSP-MDLP-2026.-
“COMPRA DE LUMINARIAS LED PARA LA RECONVERSION EN ESPACIOS VERDES”
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MILC/00/100 ($19.200.000,00). -
VALOR DE PLIEGO: PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL C/00/100 ($192.000,00).-
ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Serán retirados contra recibo en sede de Municipalidad de La Punta, sita en calle 9, entre Modulo 10 y 11, hasta las 14 hs del día 13 de agosto de 2026.-
CONSULTAS: Mediante nota presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Punta, hasta las 14:00 horas del día 13 DE AGOSTO DE 2026. –
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: En Mesa de Entradas de Municipalidad de La Punta hasta las 10:00 Horas del día 14 DE AGOSTO DE 2026. –
LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Mesa de Entradas del Municipio sita en Calle 9 (N) entre módulos 10 y 11 Código Postal 5710 – Ciudad de La Punta. –
FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: El día 14 DE AGOSTO DE 2026 a las 16:00hs. –
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
C: 2555 SPP e. y v: 07 Ago.
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA. -
SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS. -
LICITACION PUBLICA Nº 13-SSP-MDLP-2026.-
“COMPRA DE 400 MEDIDORES DE AGUA (CAUDALIMETROS)”
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS VEINTE MILLONES C/00/100 ($20.000.000,00). -
VALOR DE PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS MIL C/00/100 ($200.000,00).-
ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Serán retirados contra recibo en sede de Municipalidad de La Punta, sita en calle 9, entre Modulo 10 y 11, hasta las 14 hs del día 13 de agosto de 2026.-
CONSULTAS: Mediante nota presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Punta, hasta las 14:00 horas del día 13 DE AGOSTO DE 2026. –
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: En Mesa de Entradas de Municipalidad de La Punta hasta las 10:00 Horas del día 14 DE AGOSTO DE 2026. –
LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Mesa de Entradas del Municipio sita en Calle 9 (N) entre módulos 10 y 11 Código Postal 5710 – Ciudad de La Punta. –
FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: El día 14 DE AGOSTO DE 2026 a las 14:30hs.–
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
C: 2556 SPP e. y v: 07 Ago.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LICITACION PUBLICA N° 17/2026
OBJETO: “MEJORA Y ACTUALIZACION DE RED EN LA SALA DE SERVIDORES DEL PALACIO DE JUSTICIA – 1º CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($82.500.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($82.500,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-
VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-
GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 02 de Septiembre del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 03 de SEPTIEMBRE de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-
MARÍA MERCEDES BESTARD
Secretaría Contable
C: 2567 SPP e: 07 y v: 12 Ago
COMERCIALES
NEOM S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA:
Convocase a los accionistas de NEOM S.A. a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 27 de Agosto de 2026 a las 16:30 hrs. en primera convocatoria y, en caso de fracasada la primera convocatoria a las 17:30 horas, en segunda convocatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237, segundo párrafo de la Ley 19.550, en el Barrio la Ribera, Manzana 7050, casa 20, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los efectos de tratar el siguiente: “ORDEN DEL DÍA: 1º) Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea. 2º) Consideración de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de aprobación de la documentación a la que se refiere el inciso 1°, artículo 234 de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Junio de 2025, fuera del término legal. 3°) Consideración de la documentación prescripta en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Junio de 2025. 4°) Consideración del resultado del ejercicio; 5º) Consideración de la gestión del Directorio; 6º) Consideración de los honorarios del Directorio; y 7º) Consideración del cambio de jurisdicción, de sede social y de la consecuente Reforma del Artículo Primero del Contrato Social. NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que la comunicación de asistencia deberá efectuarse en los términos del artículo 238 de la Ley 19.550, con no menos de tres días hábiles a la fecha fijada para su celebración, en el domicilio sito en Barrio la Ribera, Manzana 7050, Casa 20, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis.
GABRIELA MARINA GONELLA
Presidente
C: 2504 $27.500,00 e: 05 y v: 14 Ago
Sr. BURGOS IVAN ARIEL, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad Número 33.444.232, CUIT 20-33444232-3, nacido el 27 de noviembre de 1987, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, domiciliado en Pedernera N° 406, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada [Unipersonal] denominada “CELULARES PEDERNERA S.A.S.” de conformidad con las siguientes. Duración 30 años. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación, importación, exportación, fabricación, armado y ensamblado de accesorios para telefonía móvil, dispositivos electrónicos, equipos tecnológicos y sus complementos, así como de todo otro producto vinculado con la tecnología y las telecomunicaciones, al por mayor y al por menor, mediante establecimientos comerciales, plataformas digitales o cualquier otro medio de comercialización. Asimismo, podrá desarrollar toda actividad complementaria, accesoria o conexa que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de su objeto. A tal fin, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar las operaciones civiles, comerciales, financieras y administrativas que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto. Capital Social: setecientos sesenta mil ($760.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) el Sr. Burgos Iván Ariel suscribe la cantidad de setecientas sesenta mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La administración, la representación legal y el use de la firma social será ejercida por el administrador titular Sr. BURGOS IVAN ARIEL DNI 33.444.232 y administrador suplente Sr. BURGOS CESAR DAVID DNI 32.252.549. Ambos duraran en su cargo por tiempo indeterminado FECHA DE CIERRE EJERCICIO FINANCIERO 30/06.- Fecha de contrato constitutivo 20/07/2026. Certificación de firma Fecha 23/07/2026
Sede social: Pedernera N° 406 Localidad Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
DRA. MARIA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2557 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
Sr. MANUEL ANTONIO ZALAZAR, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad Número 20.326.519, CUIT 20-20326519-1, nacido el 13 de junio de 1968, de 58 años de edad, estado civil divorciado, profesión comerciante, domiciliado en Pescadores N° 25, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada [Unipersonal] denominada “MAFEZA S.A.S.” de conformidad con las siguientes. Duración 30 años. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a la explotación comercial de bares, cafeterías, restobares, confiterías, cervecerías, bodegones y demás establecimientos gastronómicos, mediante la prestación de servicios de expendio de comidas, alimentos, bebidas con o sin alcohol, infusiones, cafetería, coctelería y productos gastronómicos en establecimientos con servicio de mesa, en mostrador, para retiro o bajo la modalidad de entrega a domicilio (delivery). Asimismo, podrá elaborar, preparar, fraccionar, comercializar, distribuir, comprar, vender, importar, exportar, representar y consignar toda clase de alimentos, bebidas, materias primas, insumos, productos gastronómicos y artículos relacionados con la actividad. La sociedad podrá organizar y prestar servicios de catering, eventos sociales, empresariales, culturales y recreativos, realizar espectáculos en vivo, contratar artistas, musicalización y toda otra actividad complementaria o accesoria vinculada con el desarrollo de establecimientos gastronómicos. A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, financieros, industriales, mobiliarios e inmobiliarios que resulten necesarios o convenientes para su consecución, pudiendo celebrar toda clase de contratos y asumir obligaciones relacionadas con el mismo. Capital Social: setecientos sesenta mil ($760.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) el Sr. Zalazar Manuel Antonio suscribe la cantidad de setecientas sesenta mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La administración, la representación legal y el use de Ia firma social será ejercida por el administrador titular Sr. ZALAZAR MANUEL ANTONIO DNI 20.326.519 y administrador suplente sr. ZALAZAR FERNANDO JAVIER DNI 22.190.423. Ambos duraran en su cargo por tiempo indeterminado FECHA DE CIERRE EJERCICIO FINANCIERO 30/06.- Fecha de contrato constitutivo 22/07/2026. Certificación de firma Fecha 22/07/2026
Sede social: Pedernera N° 527 Localidad Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
DRA. MARIA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2558 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por INSTRUMENTO CONSTITUTIVO PRIVADO DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2026. Socio Ryban Gatica Analia Araceli, de nacionalidad argentina, D.N.I. N.° 41.919.735, CUIT 27-41919735-7, nacido el 22 de Mayo de 1999, de 27 años de edad, de profesión Coordinadora Turística, domiciliado en B.° 500 VIV. SUR MZA 111 CASA 15 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. La sociedad se denomina RG TRAVEL y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de San Luis, B.° 500 VIV. SUR MZA 111 CASA 15. La duración de la sociedad será de 99 años desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a cualquier actividad lícita, incluyendo, pero no limitado a: A) Servicios de turismo aventura; B) Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. (actividades de asistencia, recreación y soporte al viajero que no están detalladas en otros rubros específicos); C) Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros; D) Servicios minoristas de agencias de viajes de comisión; E) Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión. Quedan expresamente excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio de la ley exija requisitos especiales que no cumpla la sociedad. El Capital Social es de $735.600 en efectivo representado por la cantidad de 7.356 acciones ordinarias escriturales, de $100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por indefinida. Los socios suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Ryban Gatica, Analia Araceli, suscribe la cantidad de [7260] acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un cien por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco. La sociedad prescindirá de la sindicatura. El ejercicio social cierra al 31 de Diciembre de cada año. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a: Ryban Gatica Analia Araceli, de nacionalidad argentina, D.N.I. N.° 41.919.735, CUIT 27-41919735-7, nacido el 22 de Mayo de 1999, de 27 años de edad, de profesión Coordinadora Turística, domiciliado en B.° 500 VIV. SUR MZA 111 CASSA 15 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [NO] es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: GATICA VERONICA FELISA, D.N.I. Nº 26.257.370, CUIT N.° 27-26257370-8, de nacionalidad argentina, nacida el 25 de Octubre de 1978, con domicilio en B.° 500 Viv. Sur Mza 111 Casa 15 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [NO] es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.
En San Luis, a los días de DE 2026
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2559 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
“CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA”
El Registro Público de Comercio Ordena Publicación por Término de Ley. Fecha Contrato Social: a dieciséis días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISEIS. Socios:1) MONTAÑA JAIME RODOLFO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 17.470.961, CUIT Nº 20-17470961-1, nacido el 05 de junio de 1966, de profesión Ingeniero Civil, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias con Marcela Ines Echegaray DNI N° 21.360.656, con domicilio en B° El Paraiso MOD. 3 MZNA 49 CSA 04 Ciudad da La Punta, Provincia de San Luis y OLGUIN ALEJANDRO MAXIMILIANO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 26.213.477, CUIT Nº 20-26213477-7, nacido el día 23 de febrero de 1978, de profesión Maestro mayor de obra, quien manifiesta ser de estado civil soltero, con domicilio en Manzana 356, Casa 3, del Barrio 102 Viviendas de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis Denominación y Domicilio: - Queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada con la denominación “CIVIL DEL CENTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo usar indistintamente la denominación abreviada “C.D.C. S.R.L.” y La sede social se establece en calle San Martin 1366, 1° piso, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina Duración: La sociedad durará CINCUENTA (50) AÑOS contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse su duración con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto presentes en los términos del art. 244 de la Ley General de Sociedades, debiendo esto resolverse e inscribirse antes que finalice el plazo de duración originario. Dicho plazo podrá ser disminuido por resolución unánime de los socios. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros o subcontratando a los mismos, las siguientes actividades, respecto de las cuales podrá asimismo realizar todas las operaciones de importación y exportación que tengan relación con la consecución de los mismos: 1- CONSTRUCTORA: Construcción de Obras de Arquitectura e Ingeniería en general, Viales, Hidráulicas, Obras Civiles, Edificios, Viviendas, Reparaciones afines, Obras de pavimento asfálticos o de hormigón, puentes, alcantarillas, movimientos de suelos, obras sanitarias, de agua, de gas, cloacas, eléctricas, mecánicas, hidráulicas, dragados; de carácter público y/o privado, dentro del territorio nacional o en el extranjero. Asimismo intervenir en licitaciones públicas (Municipales, Provinciales, Nacionales) y/o privadas, de cualquier índole, tanto en el país, como en el extranjero. También queda habilitada para todo tipo de concesiones, con el mismo detalle de rubros y especialidades que se citan en el artículo. Asimismo, podrá participar en negocios de Concesiones de: a) Obras Viales y/o Hidroeléctricas u otras, incluyendo explotación y obras en áreas anexas; explotación bajo el Régimen de Leyes Nacionales N° 17.250 y 23.696, o cualquier otra ley, decreto o reglamento, Nacional o Provincial que rija para cualquier tipo de concesión; b) Rutas Nacionales, Provinciales, por el sistema de cobro de peaje o cualquier otro sistema de gestión bajo el Régimen de Concesiones, incluyendo gestión administrativa, conservación, cobranzas, ampliación de obras, remodelación, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo. 2- INMOBILIARIO: La adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, leasing, organización, administración y construcción de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales incluyendo aquellos que correspondan por el régimen de propiedad horizontal; la compra y venta, por cuenta propia y/o de terceros de inmuebles y/o edificios de toda clase, fraccionamientos de tierras, venta de lotes; así como también mediante la intermediación y el corretaje en operaciones inmobiliarias celebradas por terceros, todo ello con fines de lucro. Constitución de Fideicomisos. 3- SERVICIOS: Proyectar, controlar, dirigir, licitar, ejecutar y financiar la construcción de obras civiles, comerciales e industriales y todo tipo de obra de ingeniería pública y privada, realizar urbanizaciones, colonizaciones, loteos, subdivisiones de inmuebles urbanos, rurales e industriales; realizar peritajes, obras catastrales; trabajos y/o estudios topográficos en general; organizar consorcios; presentarse en licitaciones y/o concesiones ya sean Nacionales, Internacionales, Provinciales, Municipales, de Entes Autárquicos, Privados, Mixtos y/o Estatales; realizar servicios de transporte de personal; suministrar mano de obra simple y especializada; control y supervisión técnica de materiales, elementos y todo servicio en general relacionado con su objeto; Prestación de servicios de reparación de maquinarias viales para la construcción en general. 4- FINANCIERA: Financiar todo tipo de operaciones que constituyan la actividad de la empresa, la inversión o el aporte de capital a particulares, personas jurídicas oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, y la intervención en la compraventa de acciones, títulos, debentures, letras, certificaciones de depósitos, y cualquier otro valor inmobiliario en general u otra forma lícita de capital con fines lucrativos, mediante la concesión u otorgamiento de créditos, pudiendo exigir y otorgar las garantías respectivas, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público. 5- OBJETO FIDUCIARIO: La sociedad tiene por objeto constituir o intervenir por cuenta propia o de terceros, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de fideicomisos como fiduciante, fiduciaria, administradora de activos fiduciarios, fideicomisaria y/o beneficiaria, en el marco de lo establecido y autorizado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá celebrar o aceptar contratos de fideicomiso en los que la Sociedad asuma el carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria, titular o substituto, o asumir varios roles en forma simultánea o sucesiva en distintos fideicomisos en los que intervenga, y que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: pudiendo tratarse de fideicomisos de garantía, ordinarios de administración, de inversión, de explotación, mixtos, o cualquier otra finalidad que se le encomiende. En particular podrá realizar, por sí o en su calidad de administradora fiduciaria las siguientes actividades: Inmobiliarias, Industriales y/o Comerciales relacionadas con los negocios subyacentes de los fideicomisos en que intervenga, pudiendo actuar como sujeto fiduciario o fiduciante, beneficiario y fideicomisario en uno o más fideicomisos; en especial podrá aceptar la transmisión de bienes a título fiduciario que se relacionen con lo previsto en los incisos anteriores. Y realizar todas las actividades relacionadas a los fideicomisos de cualquier clase en que intervenga por cuenta propia o de terceros. Sin perjuicio de lo detallado anteriormente todas las acciones y actividades que desarrolle la Sociedad tendrán como objeto fines fiduciarios. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos jurídicos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente Estatuto y que se relacionen con aquel. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL, ($100.000,00), dividido en MIL CUOTAS SOCIALES (1000) de PESOS CIEN ($100,00), valor nominal cada una. Administración: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de una Gerencia compuesto de los miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes. Fiscalización: Los socios podrán examinar los libros, papeles sociales, recabar informe de los Administradores tal como lo prescribe el art. 55 de la Ley General de Sociedades. Esta facultad de fiscalización podrá ser ejercida por los socios, aunque el Ente resulte incluido dentro de lo que dispone el art. 158 del anteriormente citado ordenamiento legal en su segundo párrafo. Ejercicio Financiero: El ejercicio social cierra anualmente al 30 de junio. Suscripción e Integración del Capital Social: Los comparecientes suscriben la totalidad del Capital Social fijado en la Suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00), en este acto constitutivo de la siguiente manera: el Sr. Montaña Jaime Rodolfo suscribe Novecientas Cincuenta (950) cuotas sociales equivalentes a Pesos Cien ($100,00) cada cuota social, lo que hace un capital de Pesos Noventa y Cinco Mil ($95.000,00), equivalente a un Noventa y Cinco por Ciento (95%) del capital social y el Sr. Olguin Alejandro Maximiliano suscribe Cincuenta (50) cuotas sociales equivalentes a Pesos Cien ($100,00) cada cuota social, lo que hace un capital de Cinco Mil ($5.000,00), equivalente a un Cinco por Ciento (5%) del capital social. Este capital se aporta en forma dineraria y en este acto se integra el Veinticinco por Ciento (25%) de la suscripción. Integración Gerencia: Se establece una gerencia unipersonal con una duración en el cargo de cada de tres (3) ejercicios. Se designa como Gerente por unanimidad al Sr. Montaña Jaime Rodolfo, DNI Nº 17.470.961 y el Sr. Olguin Alejandro Maximiliano, DNI Nº 26.213.477 como Gerente Suplente.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2560 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de “ABASTO VILLA MERCEDES S.R.L
Por Cesión de Cuotas Sociales, de fecha 26 de junio de 2026, JUAN PABLO ODETTI, Documento Nacional de Identidad Numero 32.164.312, CUIT 20-32164312-5, argentino, nacido el 21 de Mayo de 1.986, ingeniero agrónomo; soltero, con domicilio en calle General Paz Nº 1658, de esta ciudad, titular de cien (100) cuotas partes, a un valor nominal de cien pesos ($100) cada una, y que representan la suma de Pesos Diez Mil ($10.000); y SEBASTIAN DANIEL ODETTI, Documento Nacional de Identidad Numero 27.394.382, CUIT 20-27394382-0, argentino, nacido el 15 de Enero de 1.980, arquitecto; soltero, con domicilio en calle León Guillet Nº 45, de esta ciudad, titular de cien (100) cuotas partes, a un valor nominal de cien pesos ($100) cada una, y que representan la suma de Pesos Diez Mil ($10.000), lo que representan el veinte por ciento del capital social de “ABASTO VILLA MERCEDES S.R.L.”, con domicilio en calle 9 de Julio N°1549, de esta ciudad, cuyo contrato social se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, en forma inicial al Tomo 62 de Contratos Sociales, Folio 220/228, Numero 18, en fecha 20 de Febrero de 2020; CEDIERON a HUGO DANIEL ODETTI, Documento Nacional de Identidad Numero 8.484.699, argentino, nacido el 06 de Mayo de 1.951, CUIT 20-8484699-7, de profesión comerciante, divorciado, con domicilio en calle Colombia N° 213, de esta ciudad, el primero, Juan Pablo Odetti, la totalidad de su participación societaria, es decir cien (100) cuotas partes del capital social; el segundo, Sebastián Daniel Odetti, la cantidad de noventa (90) cuotas partes, quedando en su titularidad la cantidad de diez (10) cuotas partes del capital social.- La CESIÓN se realizó por el precio total de Pesos DIECINUEVE MIL ($19.000).- Del cuerpo de la Cesión surge lo siguiente: ARTICULO CUARTO: que el Capital Social de “ABASTO VILLA MERCEDES S.R.L.”, es de UN MIL CUOTAS PARTES (1000), teniendo asignado un valor para cada cuota parte de PESOS CIEN ($100), quedando integrado de la siguiente forma: HUGO DANIEL ODETTI, con NOVECIENTAS NOVENTA CUOTAS PARTES (990); y JUAN PABLO ODETTI, con DIEZ CUOTAS PARTES (10).- SEPTIMA: El señor Hugo Daniel Odetti y Juan Pablo Odetti en el carácter de únicos socios y representando la totalidad del capital social MANIFIESTAN en forma EXPRESA, que ratifican en todas sus partes el artículo QUINTO del Contrato Social, y la cláusula PRIMERA del anexo de fecha 10/12/2019, ratificando la designación como gerente al señor HUGO DANIEL ODETTI, DNI 8.484.699, quien tendrá la administración, representación y uso de la firma social ABASTO VILLA MERCEDES S.R.L., por tiempo indeterminado. -
C: 2568 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
“COMERCIAL RIO V S.R.L.”
Designación de Gerente:
Mediante Acta de Asamblea Anual Ordinaria del 16 de octubre de 2.024, correspondiente al libro de Actas de Reunión de Socios Nº 1, por la cual se designa con el cargo de gerente por tres ejercicios comerciales a la señora: Sandra Mariel Lieto, D.N.I. Nº 17.047.881. Y Acta de Asamblea Anual Ordinaria del 17 de junio de 2.026 donde se rectifica la duración del cargo de gerente de la Sra. Sandra Mariel Lieto por tiempo indeterminado.-
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2569 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
LA TOMA S. A.
Se hace saber por un día que LA TOMA S.A., CUIT 30-63148437-5, con sede social en Colectora Costanera Sur s/n (Ex Ruta 7 Km 700), Villa Mercedes, Provincia de San Luis, por Acta de Directorio N° 192 de fecha 30/03/2025, Registro de Asistencia de fecha 30/04/2025, Asamblea General Ordinaria unánime N° 49 de fecha 30/04/2025 y Acta de Directorio N° 194 de fecha 20/05/2025, se resolvió la renovación del Directorio por el término de tres años: Cesaron por vencimiento de mandato y fueron reelegidos: Director Titular y Presidente, ARIEL JORGE BONZÓN, DNI 32.101.361; y Director Suplente, YAMIL EDUARDO MUSSA, DNI 39.757.032. Ambos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Costanera Sur s/n° (Ex Ruta 7 Km 700) de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis). La sociedad prescinde de sindicatura conforme su Estatuto y los artículos 55 y 284 de la Ley 19.550.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2570 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
QAMPO S.R.L. – CUIT N° 30-71711016-8
Por disposición del Registro Público de Comercio, se hace saber que la sociedad QAMPO S.R.L., con sede social en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, mediante Reunión de Socios de fecha 30 de abril de 2026, resolvió la designación de nuevas autoridades en reemplazo de los gerentes anteriormente designados y el traslado de la sede social, fijándose la misma en B° Union Mza 6975 Casa 12 – de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
Asimismo, se hace saber que mediante Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 30 de abril de 2026, aprobado por Reunión de Socios de igual fecha, los socios Laura Soledad Rivero Soba y Diego David Nieto cedieron la totalidad de sus cuotas sociales, de la siguiente manera: la Sra. Laura Soledad Rivero Soba cedió en forma definitiva e irrevocable la totalidad de 850 (ochocientas cincuenta) cuotas sociales de $100 (pesos cien) cada una, equivalentes al 85% del capital social, a favor de la Sra. Noel Natali Bietl; y el Sr. Diego David Nieto cedió 150 (ciento cincuenta) cuotas sociales de $100 (pesos cien) cada una, equivalentes al 15% del capital social, a favor de la Sra. María del Carmen Croce.
En consecuencia, el capital social de QAMPO S.R.L. queda conformado de la siguiente manera: la Sra. Noel Natali Bietl, titular de 850 cuotas sociales de $100 cada una, equivalentes al 85% del capital social; y la Sra. María del Carmen Croce, titular de 150 cuotas sociales de $100 cada una, equivalentes al 15% del capital social.
Asimismo, por Reunión de Socios de fecha 30 de abril de 2026, se designa como Gerente Titular a la Sra. NOEL NATALI BIETL y como Gerente Suplente a la Sra. MARÍA DEL CARMEN CROCE, quienes aceptan expresamente los cargos conferidos.
Publíquese por el término de ley.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2571 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
El Registro Público de Comercio ordena se publique el siguiente Edicto: TEXAMERI S.A
Datos de Inscripción de la sociedad: Tomo 21 Folio 155 N° 44 fecha 22/09/1987 con domicilio en la Calle Ruta Provincial N° 3 Km. 0,500 San Luis- Pcia de San Luis.
Se comunica que, por decisión unánime del Directorio, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 31/03/2026 y Acta de Directorio de fecha 30/03/2026, se resolvió distribuir los cargos del órgano de administración de la sociedad. El nuevo Directorio estará integrado de la siguiente manera:
- Adrián Mario Bevilacqua – DNI 14.585.402 – Director Titular y Presidente.
- Ana Rita Jachimowicz – DNI 6.199.530 – Director Titular y Vicepresidente.
- Joel Alan Chornik - DNI 29.866.877 - Director Suplente
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2572 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
EDICTO SERVIEXPRESS S.R.L.
Se hace saber por un día que: “SERVIEXPRESS S.R.L.”, CUIT: 30-70861981-3. Por acta de Reunión de Socios N° 44 de fecha 18/03/2026 se decidió realizar distintas modificaciones en el articulado del contrato social, redactando un nuevo contrato a saber: DENOMINACIÓN: La Sociedad se denomina “SERVIEXPRESS S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad es de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por decisión de los socios. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: A) La explotación comercial, distribución, intermediación, elaboración, industrialización, fraccionamiento y venta, al por mayor y/o menor, de productos, subproductos, insumos o materias primas relacionadas con la industria alimenticia y de consumo masivo en todas sus ramas, incluyendo la provisión, abastecimiento y comercialización a comercios minoristas y mayoristas, supermercados, autoservicios, cadenas comerciales, distribuidores, industrias, empresas y entidades públicas o privadas. Incluye especialmente la comercialización de productos de fiambrería, chacinados, embutidos, salazones, quesos y productos lácteos en general, tanto nacionales como importados, así como su corte, fraccionamiento, envasado y acondicionamiento para su expendio. Comprende asimismo el desarrollo integral de la actividad de panadería, pastelería y repostería, incluyendo la elaboración, producción, industrialización y comercialización de panificados en todas sus variedades (pan fresco, premezclas, pan congelado, panificados especiales, integrales y artesanales), facturas, masas finas, productos de confitería, tortas, postres, productos de bollería y afines. Incluye también la fabricación y venta de productos derivados de harinas, pastas frescas y secas, y productos listos para consumo. Abarca alimentos envasados, bebidas con o sin alcohol, productos refrigerados, congelados, enlatados, secos, gourmet y delicatessen; golosinas; productos y subproductos cárnicos, avícolas y pesqueros; lácteos y derivados; frutas y verduras; especias; condimentos y cualquier otro producto apto para el consumo humano, cualquiera sea su presentación. Incluye además la explotación de locales comerciales tales como panaderías, confiterías, fiambrerías, queserías, autoservicios, minimercados, despensas, almacenes gourmet y/o tiendas especializadas, así como servicios de catering, despacho de alimentos elaborados y venta a través de medios digitales o plataformas electrónicas. Comprende también actividades de almacenamiento, conservación en frío, logística, transporte, distribución, consignación, importación y exportación, empaque, etiquetado y todo servicio complementario o conexo a la actividad principal, pudiendo operar centros de producción, distribución, depósitos propios o de terceros y sistemas tecnológicos de gestión comercial. B) La compra, venta, locación, leasing, administración, permuta y explotación de bienes muebles e inmuebles, ya sea para uso propio, de terceros o en desarrollos asociados. La celebración de contratos de concesión, distribución, representación, agencia, franquicias y alianzas comerciales. La importación y exportación de bienes, tecnología, maquinarias, herramientas, equipamiento gastronómico, hornos industriales, cámaras frigoríficas, software y sistemas necesarios para el desarrollo eficiente de las actividades sociales. Podrá intervenir en licitaciones, concursos de precios y contrataciones públicas o privadas en todos los niveles (municipal, provincial, nacional e internacional).La sociedad posee plena capacidad jurídica para realizar toda actividad lícita vinculada directa o indirectamente con su objeto social. C) La sociedad podrá realizar inversiones, aportes de capital y participar en otras sociedades, emprendimientos, fondos o vehículos empresariales; adquirir, registrar y explotar marcas, patentes, diseños industriales, software y todo derecho de propiedad intelectual vinculado al desarrollo de sus actividades. Podrá actuar como fiduciario o fiduciante, celebrar contratos de colaboración empresarial, uniones transitorias y cualquier otra modalidad asociativa admitida por la legislación vigente. Asimismo, podrá comprar, vender, transferir y/o permutar títulos y valores; otorgar y tomar créditos con o sin garantía real; y realizar operaciones financieras en general. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) dividido en 20 (veinte) cuotas de pesos cien mil ($100.000,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda: SEDE SOCIAL: Establecer la sede social, legal y fiscal en calle Sargento Baigorria N° 2415, En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: CARLOS ALBERTO BAZAN suscribe 14 (catorce) cuotas de valor $100.000,00 (pesos cien mil) cada una y con derecho a un voto por cuota y FRANCISCO MATIAS BAZAN suscribe 6 (seis) cuotas de valor $100.000,00 (pesos cien mil) cada una y con derecho a un voto por cuota.A su vez este capital social se integró en un cien por ciento (100%) en efectivo con anterioridad, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina. ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerente: Sr. Carlos Alberto BAZÁN, DNI N°: 20.622.876, CUIT: 20-20622876-9, argentino, nacido el día 28 de febrero de 1969, casado, domiciliado en calle Edison N° 418, en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina; y el Sr. Francisco Matías BAZÁN, DNI Nº 35.313.792, CUIT N°: 20-35313792-2, argentino, nacido el 26 de octubre de 1990, domiciliado en calle Edison N° 418, en la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. La duración en el cargo es por tiempo indeterminado.-No habiendo más para tratar y resolver, doy por concluida la presente, siendo las 12:30 horas.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2573 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
GRUPO EUROPA S.A.S.
Comunica:
Modificación Contrato Social
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 27 días del mes de Junio del año 2026, cuando son las 19:00 horas se reúnen los socios a saber, Sr. Gutierrez Guillermo Miguel, Sra. Gutierrez Gabriela Susana, Sr. Gutierrez Angel Ernesto y el Sr. Gutierrez Diego German de la empresa GRUPO EUROPA S.A.S. en su sede social a fin de constituir una Asamblea General Extraordinaria. Acto seguido se pone a consideración los temas de la convocatoria a saber:
1) Modificación de la Cláusula Tercera del Contrato Social.
Se comienza la asamblea con el tratamiento del único orden del día. El Sr. Administrador Titular Gutierrez Guillermo Miguel informa sobre la modificación de la cláusula tercera del contrato social, la cual quedaría redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en las diversas formas que la ley permita, en cualquier punto del país y /o del extranjero a las siguientes actividades:
1) Explotación de Farmacias: La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización al por mayor y menor, intermediación y dispensación de: todo tipo de medicamentos, especialidades medicinales, productos farmacéuticos, fórmulas magistrales y preparados oficinales, artículos de perfumería, cosmética, dermocosmética, cuidado personal, higiene y belleza, productos médicos, material de curación, aparatos de ortopedia, artículos de diagnóstico, higiene bucal y suplementos dietarios, nutracéuticos y de nutrición deportiva, productos para la madre y el bebé, accesorios infantiles y leches de fórmula o maternizadas. La prestación de servicios profesionales farmacéuticos complementarios (tales como toma de presión arterial, control de parámetros biológicos simples, gabinete de inyectables y vacunación), siempre ajustándose a la normativa de salud pública vigente.
2) Explotación de Carnicería y Anexos: La compraventa, faena, despostada, fraccionamiento, conservación, refrigeración, distribución y comercialización de todo tipo de carnes (vacuna, porcina, aviar, ovina, caprina y caza), embutidos, chacinados, achuras y derivados cárnicos, tanto en fresco, congelados o procesados.
3) Explotación de Fiambrería: La compraventa, distribución, fraccionamiento, corte, envasado (al vacío o tradicional), exhibición y comercialización mayorista y minorista de fiambres, embutidos, chacinados, salazones, encurtidos, conservas, aderezos y productos regionales, así como el armado de picadas y tablas de fiambres.
4) Industria y Comercialización de Lácteos: La elaboración, industrialización, pasteurización, enfriamiento, compraventa, distribución y transporte de leche, quesos, yogures, mantecas, cremas de leche, dulces y todo tipo de productos derivados de la actividad láctea, ya sean frescos, madurados, fluidos o en polvo.
5) Explotación de Panadería y Confitería: La fabricación, elaboración, cocción, envasado, distribución y venta de productos de panificación, pan, facturas, masas finas, repostería, pastelería, galletería, sándwiches, servicios de lunch y catering, así como la adquisición de materias primas e insumos (harinas, levaduras, aditivos) necesarios para dicha industria.
6) Explotación de Almacén en General y Ramos Generales: La compra, venta, distribución, fraccionamiento, comercialización, representación, consignación, importación y exportación de productos alimenticios en general, bebidas con o sin alcohol, artículos de limpieza, aseo personal, bazar, juguetería, librería, tabacalera, mercaderías secas, enlatados, y todo tipo de bienes de consumo masivo propios de un almacén, minimercado, supermercado o hipermercado.
7) Elaboración y Comercialización de Pastas Frescas: La fabricación, elaboración, fraccionamiento, envasado, distribución, compra, venta al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de pastas frescas, secas, rellenas, artesanales o industriales, tapas para empanadas y tartas, así como salsas, aderezos y productos alimenticios complementarios.
Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.”
Todo es aprobado por unanimidad.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2574 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
JUDICIALES
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BERNAL DIANA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443405/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: DIANA MARIA BERNAL, (D.N.I. Nº 6.419.872), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 29 de Junio de 2026.-
C: 2492 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIRANDA ALAN MATIAS, DNI: 36.415.610, en los autos: EXP 446506/26 “DEFENSORIA CIVIL 1 SL MIRANDA ALAN MATIAS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29 de julio de 2026
C: 2495 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, de la Ciudad de San Luis, Pro secretaría de la autorizante, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores de DOÑA FERRAMOLA GRACIELA BEATRIZ, DNI. 11.600.802, a presentarse en los autos caratulados EXP 448903/26 “FERRAMOLA GRACIELA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO”.
San Luis, 27 de Julio del 2026.-
C: 2496 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ines Ibañez, en los autos caratulados: “EXPTE 447845/26. CABAÑEZ LUISA RAMONA Y CARRIZO JUAN RAFAEL S/ SUCESION AB INTESTATO” S/ SUCESION AB INTESTATO EXPTE Nº 369644/21 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la SRA. LUISA RAMONAA CABAÑEZ DNI 4.711.089 y JUAN RAFAEL CARRIZO DNI 6.799.399 bajo apercibimiento de Ley
San Luis de Julio de 2026
C: 2497 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Prosecretaría de la autorizante, en autos “ORTEGA FERNANDO Y BRENINATO BLANCA ALICIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 423675/24 cita y emplaza por TREINTA (30) DÍAS a los herederos y acreedores de Sres. FERNANDO ORTEGA, (D.N.I. Nº 4.563.511) y BLANCA ALICIA BRENINATO, (D.N.I. Nº 4.758.941), por el termino de (30) treinta días.-
San Luis, 31 de Marzo de 2026.
C: 2499 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO SPAGNUOLO, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “ EXP 441762/25 “QUIÑONES PAULA MARIA Y RANIERO JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores del QUIÑONES PAULA MARIA - D.N.I. 05.854.896 y DON RANIERO JORGE - D.N.I. 06.092.992 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 21 de Julio de 2026.-
C: 2500 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “TIJOÑUK JUANA s/SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte Nº 449306/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta JUANA TIJOÑUK, LC Nº 855.534, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, San Luis, 27 de Julio de 2026.-
C: 2501 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
EDICTO DE MENSURA
CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que día 3/setiembre/2.026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar el inmuebles cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenantes MIGUEL ANGEL AGÜERO-D.N.I. 17.032.547 y HECTOR AGÜERO-D.N.I. 20.477.420. El fundo cuenta registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a nombre de Clementina Olga Díaz, nomenclatura tributaria padrón 2.389 receptoría Quines, sin nomenclatura catastral y se encuentra ubicado en Ruta Provincial 4A S/N° próximo a calle Sin Nombre, Banda Este-Localidad Quines, Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Sin registro en Dirección General Propiedad Inmueble.
Lugar de encuentro es en el inmueble.
Cítase a colindantes: Oeste: Oscar Vicente Díaz, nomenclatura tributaria padrón 2.390 receptoría Quines ; Norte: Roberto Evaloy Agüero, nomenclatura tributaria padrón 2.560 receptoría Quines; Este: Ruta Provincial 4A; Sur: Néstor Ibar Gatica, nomenclatura tributaria padrón 2.093 receptoría Quines.
Consultas: domicilio calle Pringles N° 201- Concarán- Prov. San Luis- Tel: 2664299192. Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar
San Luis, 29 de julio de 2.026.-
C: 2506 $11.000,00 e. 05 y v: 07 Ago.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública, conforme al artículo N° 18 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre el exd.: Nº EXD-0000-10281183/25 ACTUALIZACIÓN DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL YACIMIENTO “LAS TOSCAS ” presentada por el Ing. Leandro Faienzo (DNI: 24.734.473) en calidad de Apoderado de la firma titular CEMENTOS AVELLANEDA S. A., división San Luis (CUIT Nº 30-52604779-2) y cuyo consultor es el Dr. Carlos Gardini (Matricula RUCEIA N° 6). La actividad consiste en la explotación de MATERIAL CALCAREO PARA LA FABRICACION DE CEMENTO en la Sierra El Gigante, localidad de La Calera, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis. -
El expediente se encuentra a disposición en oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste, Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783.
Consultas vía mail areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 2508 $11.000,00 e. 05 y v: 07 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 446351/26 “PEIRONE NORMA NILDA S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por NORMA NILDA PEIRONE, DNI N° 2.506.497
Villa Mercedes, San Luis, 24 de julio de 2026.
C: 2509 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en calle Belgrano y San Martín, de la localidad de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fara Moisés Benito, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “GARRO EDGAR PABLO, JOFRE DIONICIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. N° 449551/26, CITA y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS a los herederos y acreedores de los Extintos Sres. GARRO EDGAR PABLO, D.N.I. Nº 6.795.998 y JOFRE DIONICIA, D.N.I. Nº 4.194.135, bajo apercibimiento de ley.
Concarán (San Luis), 27 de Julio de 2026.-
C: 2510 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.
El Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de esta Ciudad, secretaría de la autorizante, en autos “GIL MARIANO MAXIMILIANO C/ URBANIZADORA SAN LUIS SRL S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL” - EXP 428751/25, notifica la siguiente resolución: “SAN LUIS, 20 de julio de 2026.- … Téngase por promovido juicio de demanda por POSESION VEINTEAÑAL en contra de URBANIZADORA SAN LUIS S.R.L. la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.) La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente.- Para la citación de la demandada con domicilio desconocido y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre el inmueble ubicado sobre un acceso de Calle Alto Bella Vista sobre el lado oeste, Ciudad de San Luis, del Departamento Juan Martín de Pueyrredón; se individualiza como PARCELA 4 del plano confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Matrícula Profesional N° 317 CASL, y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 1-88-23, Medidas: tiene 45,97 metros entre los puntos 1 y 2; 15,05 metros entre los puntos 2 y 3; 43,47 metros entre los puntos 3 y 4; y 15,06 metros entre los puntos 4 y 1; lo que cierra el polígono totalizando la superficie de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (670,82 m2). Limita al Norte con Carletti Hermanos S.R.L., padrón 857009, Rec. Capital, Parcela 50, plano 01 250-1989; al Sur con Carletti Hermanos S.R.L., padrón 853499, Rec. Capital, Parcela 49 y Parcela A, plano 01-286-1994; al Este con Gobierno – Estado de la Provincia de San Luis, Padron 853451, Rec. Capital, Parcela 1, plano 01-2250- 1962; y al Oeste con Acceso de 15 m sobre Calle Alto Bella Vista.. Se corresponde según datos de catastro con la Circunscripción Ciudad de San Luis, Cuadrícula D3, Sección N° 10, Manzana 76, Parcela 3, correspondiente al padrón 12-853502. Inscripto en el Registro de la Propiedad inmueble de la Ciudad de San Luis al: Tomo 3 –2da Sección- de Capital – F° 447 – N° 315, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).
San Luis, 29 de Julio de 2026.-
C: 2511 $11.000,00 e. 05 y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez, Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Prosecretaria de la Autorizante, en autos caratulados “IBAÑEZ PAOLA JAQUELINE C/ SALINAS NICOLAS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” Expte. Nº 426517/24 cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble ubicado en calle Ayacucho N° 1637, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, Padrón Nº 25920, Receptoría: Capital, con Inscripción de Dominio al T° 4 de Capital, F° 336 – N° 819, identificado como Parcela “174 y con una superficie de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (1463,18 M2). Linda al NORTE con calle Ayacucho, al OESTE con la propiedad de Italo Eduardo Berón al ESTE con la propiedad de Carlos Alberto Ojeda y Guillermo Enrique Ojeda, y al SUR con calle Luján. Todo ello conforme plano de mensura Nº 01-405-23 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. Bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (Art.343, 2º Párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 18 de Junio de 2026.-
C: 2512 $11.000,00 e. 05 y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CHAVEZ OSCAR PEDRO Y NORMA GABRIELA GONZALEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 423983/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: CHAVEZ OSCAR PEDRO, (D.N.I. Nº 8.158.719) y NORMA GABRIELA GONZÁLEZ, (D.N.I. Nº 6.665.401), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
SAN LUIS, 27 DE JULIO DE 2026.-
C: 2530 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: COZZELLA DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO EXP 441088/25 cita y emplaza por el plazo de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de DOMINGO COZZELLA, DNI para Extranjeros Nº 93.615.669, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 30 de Julio de 2026.-
C: 2531 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - Juez. Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: EXP 446650/26 EZQUIETA RODOLFO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante EZQUIETA RODOLFO ANTONIO DNI: 13.490.023 bajo apercibimiento de Ley. –
San Luis, 29 de Julio de 2026.
C: 2532 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados:”GANDOLFO MIGUEL ANGEL, S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 446948/26”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por el Sr. GANDOLFO MIGUEL ANGEL D.N.I.: 8.484.961 bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 29 de Julio de 2026
C: 2533 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “GETAR AMIN JORGE, CHAHER MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 450566/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de los extintos GETAR AMIN JORGE D.N.I N° 22867 y CHAHER MARÍA D.N.I N° 8.208.975 bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 30 de JULIO de 2026.-
C: 2534 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la Tercera Circunscripción sito en Santa Rosa del Conlara (SL), a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria del Dr. Scarzo, en los autos caratulados: “GONZALEZ ENRIQUE SALVADOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 439512/25, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. Don ENRIQUE SALVADOR GONZALEZ, DNI: 5.273.034, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara (SL), 30 de julio de 2026.
C: 2536 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados “MUÑOZ OSCAR HOEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº 449250/26 cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante SR. MUÑOZ OSCAR HOEL, DNI Nº 22496858, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 30 de julio de 2026.-
C: 2537 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Secretaría del autorizante, en autos: “PAOLA CELESTE VILLAVERDE C/ FAGIANO MARÍA ELENA, FAGIANO RUBÉN NÉSTOR Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP. 423138/24, cita y emplaza por quince días a MARIA ELENA FAGIANO, RUBEN NESTOR FAGIANO y RUBEN NESTOR PLACIDO FAGIANO (fallecido) y/o sus herederos, y/o a cualquier persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el siguiente inmueble: Ubicado en calle Bagualeros de la Luna s/n, Carpintería, partido de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, Plano N°6/34/20, PARCELA 2568, superficie MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (1583,12 M2), LINDEROS: Norte: calle Bagualeros de la Luna; Este: Fagiano María Elena, Fagiano Rubén Néstor y Fagiano Rubén Néstor Plácido; Sur: Pasaje Las Liebres; Oeste: Fagiano María Elena, Fagiano Rubén Néstor y Fagiano Rubén Néstor Plácido. DOMINIO: Matrícula N°-2182 R° 6- A°3 y 4; Padrón 6631 Rec. Merlo, ambos a nombre de Fagiano María Elena, Rubén Néstor Fagiano y Rubén Néstor Plácido Fagiano. Bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, 8 de octubre de 2025.-
C: 2538 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista Provincial N° 55, Km. 921,5, de Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, secretaria del autorizante, en autos caratulados “SCHIAVERANO WALTER JOSÉ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450702/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, señor WALTER JOSÉ SCHIAVERANO, DNI: 14.221.770, y emplaza para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 24 de Julio del 2026.
C: 2539 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del aulorizanle, en autos caratulados: EXP 444380/25 “LUNA JORGE ANIBAL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JORGE ANIBAL LUNA, DNI Nº 13.675.113.
Villa Mercedes, San Luis, 22 de julio de 2026.
C: 2540 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Ruta Provincial Nº 55 y Nº 5, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del autorizante, autos: “MARCHESI VILMA NAIR S/SUCESION AB INTESTATO” EXP. 443209/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de VILMA NAIR MARCHESI, DNI 1.776.206, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 23 de julio de 2026.
C: 2541 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 3, de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “EXP 449087/26 MARTINEZ MARIA EUGENIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA EUGENIA MARTINEZ DNI N° 22.852.587, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 24 de Julio 2026.
C: 2542 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental nº4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Prosecretaria a cargo del Autorizante en autos: “ALMEIDA RAMONITA MARGARITA C/ VALLEJOS ESTEBAN S/POSESIÓN EXP 439457/25”, cita y emplaza por el termino de CINCO días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Departamento Belgrano, Partido Rumiguasi, calle Tomas Alcaraz s/n de la Localidad de Villa de la Quebrada Provincia de San Luis, Padrón nº 1555 Rec. 26, Parcela Nº 2 con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 8/8/25 y cuyos demandados son Esteban Vallejos DNI: 3.213.398, Carmen Segunda Alba de Caballera LC.6.811.709 y Vicente Antonio Caballera LE.6.811.709, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.-
San Luis, 27 de MAYO de 2026
C: 2544 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “NAVARRETE GLADYS GRACIELA LUJAN C/POZZI EDGARDO CLAUDIO, GARCIA CARLOS HUGO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 415722/24, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Pedernera N° 1991, de esta ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martín de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 855874 Inscripción de Dominio T° 141 (Ley 3236) de Capital, F° 390 – N° 46049 (A) y Padrón Nº 855873 Inscripción de Dominio T° 141 (Ley 3236) de Capital, F° 390 – N° 46049 (B), ambos de Receptoría: Capital, con nomenclatura catastral Circunscripción Ciudad de San Luis, Cuadrante, Sección 4, Manzana 69 Parcela 1-2, correspondiente al Plano Nº 1/273/23, confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma, Parcela “16” constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (424,62 M2) para que comparezcan bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C). .-
San Luis, 30 de Julio de 2026.-
C: 2545 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 446493/26 “OJEDA LORENZO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OJEDA LORENZO, DNI. 7.497.779, en los autos bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 30 de JULIO de 2026.-
C: 2546 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “DOMINGUEZ VICTOR HUGO, GRISELDA BEATRIZ RODRIGUEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450279/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: DOMÍNGUEZ VÍCTOR HUGO, (D.N.I. Nº 6.909.564) y RODRÍGUEZ GRISELDA BEATRIZ, (D.N.I. Nº 5.124.948), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 31 de Julio de 2026.-
C: 2547 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
EDICTO Nº 294- AGUA SUBTERRANEA-SLA-2026
PREFACTIBILIDAD
La firma GRUPO CARRASCO S.R.L., CUIT 30-71644897-1, poseedor del padrón inmobiliario 12-857191 perteneciente al Establecimiento “Planta de Envasado de Agua y Producción de Hielo Cilíndrico Cristal”, ubicado en Manzana 137 parcela 8 sección 3 Parque Industrial Sur, en la localidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, correspondiente a la Cuenca Hidrogeológica Bebedero Este, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso INDUSTRIAL, ubicadas en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 – FAJA 3):
• PERFORACION 1: N: 6312352.80 E: 3465972.23 (33°19’54.68”S, 66°21’55.76”O)
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
C: 2548 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS.
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“UN (01) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”.”
(ADM N° 19995/26)
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APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
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CORIGLIANO JAVIER ALEJANDRO |
28.816.708 |
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FUNES FEDERICO DANIEL |
31.660.514 |
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MUÑOZ VIDELA MARIA FATIMA |
33.133.467 |
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SOLOA LUCIANA ANDREA |
34.700.006 |
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 2549 SPP e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 436697/25/ “CHOSCO JORGE ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. CHOSCO JORGE ALBERTO, 30.853.462, bajo apercibimiento de ley. –
SAN LUIS, 29 DE JULIO DE 2026.-
C: 2561 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la primera circunscripción judicial del Poder Judicial de la provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaría de la autorizante, en autos EXP N° 449754/26 “RETA ANDRES DAVID S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza, por el término de treinta días para que se presenten ante este Juzgado a herederos y acreedores del ANDRES DAVID RETA, D.N.I. N° 6.819.945, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 28 de JULIO de 2026
C: 2562 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de esta Ciudad, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “BOLETTA RUBEN CESAR s/ POSESION” (Expte. N° 263329/14) CITA a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren por el plazo de quince (15) días, sobre el inmueble objeto del juicio ubicado en el Departamento Juan Martin de Pueyrredón - Partido La Capital - Lugar Campo El Congo - Colonia Santa Virginia de la Provincia de San Luis, que posee una superficie de QUINIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS, según Plano de Mensura Registrado Provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 1/497/2017 en fecha 19-02-2018 confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez, que se encierra dentro de los siguientes límites: Norte: Emilio Franco Vallejos y Luciano de Jesús Vallejos (Parc. 280, Padrón 954273 -Recep. Charlone) y José Antonio Listello (Parc. 255, Padrón 92362 - Recep. Charlone); al Sur: Mailen SAACFEI (Parc. 146, Padrón 83240 - Recep. Charlone) y José María Gaia (Parc. 7, Padrón 81494 - Recep. Charlone); al Este: José Antonio Listillo, Enriqueta Argentina Listillo, Judith Balbina Gurmendez de Gil, Nely Edith Gurmendez, Mario Cesar Gurmendez y Roberto Gerardo Gurmendez (Pare. 6, Padrón 81493 - Recep. Charlone) y José María Gaia (Parc. 7, Padrón 81494 - Recep. Charlone) y al Oeste: Mailen SAACFEI (Parc. 146, Padrón 83240 - Recep. Charlone), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 114 de Capital - Folio 270 - Número 14.385, empadronado en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos bajo el N° 8532 - Receptoría Capital, a fin de que comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, (Art. 343 2° y 3º párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 18 de JUNIO de 2026
C: 2563 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 438367/25 “CORIA DOMINGA ALICIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por DOMINGA ALICIA CORIA DNI. N° 5.602.230.
Villa Mercedes, San Luis, 24 de Julio de 2026.
C: 2564 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 433904/25 “HEREDIA MIRTA DEL VALLE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MIRTA DEL VALLE HEREDIA, DNI N° 17.534.539.
Villa Mercedes, San Luis, 18 de junio de 2026.
C: 2565 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que el Sr Prado Matías Fabián DNI Nº 34.292.626 con domicilio en calle Padre Tissera 131 de la ciudad de Villa de Merlo provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando de manera voluntaria la baja de su “Matricula de Martillero Publico” Nº 1060; oposiciones de ley ante esta entidad. -
San Luis, 3, de agosto de 2026
MARÍA ELENA EDITH LUCERO
Presidente
C: 2566 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
El Gobierno de la Provincia de San Luis cita y emplaza por un período de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a aquellas personas que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la localidad de NASCHEL, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis, en el cual se asienta en el B° 103 Viviendas, que se identifica con los padrones catastrales 11-984807, 11-984808, 11-984809, 11-984810 y 11-984811, y que según plano de mensura y división N° 04-10-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gaston Quiroga, linda al Norte con Calle Libertad, al Este con inmuebles de Pereira Mercedes Roberto, Padrón 11-300966, al Sur con Calle Malvinas Argentinas y al Oste con 25 de Mayo, y con los padrones catastrales 11-300272, 11-300056 y 11-300359, y que según plano de mensura y división N° 04-11-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gastón Quiroga, linda al Norte con calle Chacabuco, al Este con Avenida San Martín, al Sur con inmueble de León José, Padrón 11-300410, con inmueble de Martínez De Rodríguez Olga Nelida, Padrón 11-300056, con inmueble de Levy Marcos Torres De Levy Remigia, Padrón 11-300360, al Oeste con calle Bernardino Rivadavia, los hagan ante esta administración, en el marco del Expediente Tramix EXD-0-4060877/26 que tiene como objeto la tramitación de su prescripción administrativa, en los términos de las leyes 21.477 y 24.320.-
C: 2575 SPP e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, prosecretaria autorizante, en los autos caratulados EXP 431746/25 “CETROGAR S.A. C/ ESPINOSA DIEGO ALEXANDRO S/COBRO DE PESOS - TRÁMITE ORAL”, notifica al demandado ESPINOSA DIEGO ALEXANDRO D.N.I. Nº 44.020.237 la siguiente Resolución: “San Luis, 26 de mayo de 2025… atento a lo solicitado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de cobro de pesos, la que tramitará según las normas del proceso sumario (art 330 del C.P.C.), córrase traslado de ella por el término de diez (10) días al demandado ESPINOSA DIEGO ALEXANDRO D.N.I. Nº 44.020.237… para que comparezca y la conteste bajo el apercibimiento previstos por el art. 59 y 356 del C.P.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse.- notifíquese… La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr Spagnuolo Fernando, Juez el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad Poder Judicial San luis de San Luis”.-
C: 2576 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO SPAGNUOLO, Juez, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE, CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DON FLORES RAMON JOSE, D.N.I. Nº 8.484.258.-, en los autos: EXP 443841/25 “DEFENSORIA CIVIL 2 SL FLORES RAMÓN JOSÉ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 18 de Junio de 2026
C: 2577 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “JORGE FELICIANO GALLARDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 427801/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. GALLARDO JORGE FELICIANO, D.N.I. N° 20.193.894, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 23 de junio de 2026.-
C: 2578 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
EDICTO DE MENSURA
Ingeniero Agrimensor Cristian Martin Godoy. Matrícula 327 CASL, mensurará el día 10 de septiembre del 2026, a las 10:00 Hs. Para tramitar el título por prescripción adquisitiva, por orden de: Flores Santos Ricardo D.N.I: 23.060.383, un inmueble identificado con nomenclatura tributaria 14-302, sin Nomenclatura Catastral, ubicado en: Ruta Provincial N° 28 – Paraje Los Espinillos, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a nombre de Ponce Miguel, sin inscripción dominial.
El lugar de encuentro será en el propio inmueble, a las 10:00 Hs. Citase especialmente a los colindantes: Sur/Este: Núñez Ricardo, nomenclatura tributaria: 14-3381 y Sur/Oeste: Cateula Juan Patricio, nomenclatura tributaria: 14-1090231.
Consultas:
Raúl B. Díaz 867 - Tilisarao.
Teléfono: (266) 15-745100.
Fecha: 05/08/2026
C: 2579 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MERLIN S.A. C/TODA PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 445288/26, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Ruta Provincial Nº 9, Partido Carolina, de la Provincia de San Luis, Departamento: Coronel Pringles, Padrón Nº 2055, sin Inscripción de Dominio de Receptoría: Carolina, correspondiente al Plano Nº 2/74/25, confeccionado por el Agrimensor María Valentina Aguado, Parcela “4” constante de una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CUATRO MIL CIENTO VEINTE METROS CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (84 HAS. 4120,42 M2) con los siguientes límites NORTE: Ruta Provincial Nº 9, OESTE: Río Grande y Ruta Provincial Nº 9, ESTE: Merlín S.A., y SUR: Merlín S.A.- bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C) .. -
San Luis, 30 de Julio de 2026.-
C: 2580 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MIRANDA MARIO EDUARDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450050/26 comunica que en los presentes Autos se ha dispuesto la apertura del Juicio suceso 10 del causante MIRANDA MARIO EDUARDO, (D.N.I. Nº 6.799.638).- Disponiendo además la publicación del presente en el boletín oficial y en el diario de mayor circulación en la provincia por el término de ley (tres días), conforme Art. 699 del C.P.C . –
San Luis, 31 de Julio de 2026.-
C: 2581 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez Titular, Secretaria a cargo de la autorizante cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante Sra. PAULINA DEL TRANSITO MONTIVERO, D.N.I. Nº 8.207.221, CARLOS OMAR GUEVARA DNI N° 10.945.575, FRANCISCO RAMON GUEVARA DNI N° 7.376.460; en Autos caratulados: “MONTIVERO PAULINA DEL TRANSITO Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO “Expte 444127/25 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29 de julio de 2026.-
C: 2582 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, Juzgado a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “EXPTE 372338/21, MUÑOZ ARMANDO CRISTOBAL C/PAEZ MONTERO ROBERTO GREGORIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Sargento Cabral N° 437, de la Provincia de San Luis.
San Luis, …. Agosto de 2026
C: 2583 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL NRO. 1 de la primera circunscripción judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Sr Juez FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO , en los autos caratulados: EXP 445747/26 “SANCHEZ JUAN JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores del causante Sr SANCHEZ JUAN JOSE DNI Nº 8.028.767, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 24 de junio de 2026.-
C: 2584 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N° 1, con asiento en Concaran (S.L.), a cargo del Dr. Moisés M. Fara, en autos EXP 313858/17 “ZALAZAR ROQUE ALCANJE S/ SUCESION AB INTESTATO” cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don ROQUE ALCANJE ZALAZAR DNI N° 16.644.909, y los emplaza para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 22 de Julio de 2026.
C: 2585 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: BENITEZ JOSE, BENITEZ RUBEN JOSE Y GELFIORI NELIDE AMANDA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 364697/20 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. GELFIORI NELIDE AMANDA DNI N° 2.507.906, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 31 de Julio de 2026.-
C: 2586 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 429035/25 “CUELLO NESTOR ABEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. NESTOR ABEL CUELLO, DNI Nº 22.422.485.-
Villa Mercedes, San Luis, 29 de Julio de 2026.-
C: 2587 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 433906/25 “PAGANO HERMINDO ORLANDO, SABALCAGARAY HERMINIA LIBERTAD S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por PAGANO HERMINDO ORLANDO, DN N° 5.133.825 y SABALCAGARAY HERMINIA LIBERTAD, DNI N° 2.507.830
Villa Mercedes, San Luis, 30 de julio de 2026.
C: 2588 $5.500,00 e. y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos “BOGGIANO OFELIA MARGARITA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451117/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la causante BOGGIANO OFELIA MARGARITA DNI N° 5.900.110, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 30 de julio de 2026.
C: 2589 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “OVIEDO MAGALLANES JUAN RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445558/26, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos, acreedores y/o todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante OVIEDO MAGALLANES JUAN RAMON DNI N° 5.266.948, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 4 de agosto de 2026.-
C: 2590 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria C Benavidez, Jueza Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SANTANDER GHIGGIA ROXANA ELIZABETH, ANZORENA RICARDO MARCELO C/ LUCERO DE OROZCO ROSARIO, OROZCO DE ALOMAR NICOLASA S/POSESIÓN” EXP 438044/25, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE DIAS a NICOLASA OROZCO DE ALOMAR, LADISLADA OROZCO VIDELA y ROSARIO LUCERO de OROZCO y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble ubicado en calle Ituzaingó N° 736 de la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis. Como mayor recaudo legal se transcribe la resolución que ordena la medida y en su parte pertinente dice: “San Luis, 25 de Junio del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 30709463 en fecha 24/06/26, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de NICOLASA OROZCO DE ALOMAR, LADISLADA OROZCO VIDELA y ROSARIO LUCERO de OROZCO y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al padrón Nº 27998 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 13 de Juan Martin de Pueyrredon Folio 442 N° 2040, con relación a una fracción de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2), ubicado en Ciudad de Juana Koslay, del Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/368/24, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cedula en la forma dispuesta en el artículo 27, inc b) del Reglamento General del Expediente Electrónico, Acuerdo Nº 61/17 “San Luis, 20 de Julio del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 30749159 en fecha 29/06/26, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: la aclaración efectuada téngase presente.- Asimismo, habiéndose que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al padrón Nº 27998 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 13 de Juan Martin de Pueyrredon Folio 442 N° 2040, con relación a una fracción de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2), ubicado en Ciudad de Juana Koslay, del Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis, con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 1/368/24, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. NOTIFIQUESE personalmente o por cedula en la forma dispuesta en el artículo 27, inc b) del Reglamento General del Expediente Electrónico, Acuerdo Nº 61/17 “San Luis, 20 de Julio del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 30749159 en fecha 29/06/26, por el/la Dr. / Dra. Nicolás Anglada: la aclaración efectuada téngase presente.- Asimismo, habiéndose advertido un error material en el proveído del traslado de demanda de fecha 25/06/2026 respecto a la individualización del inmueble objeto de la presente acción, en el segundo párrafo donde dice: De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al padrón Nº 27998 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al Tomo 13 de Juan Martín de Pueyrredon Folio 442 Nº 2040, con relación a una fracción de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2), ubicado en Ciudad de Juana Koslay, del Departamento Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luis…”; deberá leerse: “De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble inscripto al Tomo 13 de Juan Martin de Pueyrredón Folio 442 N° 2040 y al Padrón N° 27999, sin inscripción dominial, con relación a una fracción de seiscientos dos con 45/100 metros cuadrados (602,45 m2), ubicado en calle Ituzaingó N° 736 de la Ciudad de San Luis, del Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis”.
C: 2591 $11.000,00 e. 07 y v: 10 Ago.
REMATES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “CHEVROLET S.A. C/ ASTUDILLO MAURICIO NAHUEL, LEDESMA CARLOS GUILLERMO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA” EXP 391493/22 comunica: “San Luis, 24 de Junio de 2026.- (…) DISPONGO: Ordenar la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente (Acuerdo Nº 192/2018), con intervención del martillero designado Sr. MIGUEL ANGEL GUERRERO, Martillero Publico Matr. N° 384, del bien mueble objeto de la ejecución, AUTOMÓVIL Marca CHEVROLET- Tipo SEDAN 4 PUERTAS- Modelo: PRISMA 1.4 N LT - Marca Motor CHEVROLET – Nº de Motor JTV005115 - Nº Chasis 9BGKS69T0KG197361, DOMINIO Nº AD347YY, en el estado que se encuentra, Inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor de San Luis N° 1 - 19003, de cuyos informes surge que es titularidad del demandado, ASTUDILLO MAURICIO NAHUEL, D.N.I. Nº 39.798.064, en un porcentaje del 100٪ , y que el carácter del bien es propio.- El acto de subasta tendrá duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 12 DE AGOSTO DE 2026 a las ONCE HORAS, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando en consecuencia el día 19 DE AGOSTO DE 2026 a las ONCE HORAS, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Conforme lo expuesto en autos en fecha 13/06/2026, se fija la base en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000,00) más las deudas de Impuestos al Automotor informadas por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.667.595,66), estado de deuda al 08/05/2026, y más las multas que ascienden a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($87.748,29) por INFORMACION correspondiente al informe de multas acompañado. Los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley son a cargo del comprador).- La base se incrementará con ofertas de PESOS CIEN MIL ($100.000). II) Fijase la comisión del martillero en un 10٪ (Art. 45 inc b) de la Ley de Martilleros Nº XIV-898-2014 del producido de la subasta (más IVA de así corresponder conforme la situación tributaria que revista el rematador) la que será abonada por el comprador conjuntamente con la seña del veinte por ciento (20%). y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.- III) Comuníquese al Registro General de la Propiedad del Automotor N° 1 la fecha de la subasta, oficiándose a sus efectos. El profesional deberá presentar el Oficio en soporte electrónico como escrito IOL, adjuntándolo para control en formato editable, debiendo intitularlo con la leyenda “OFICIO” a los fines del control por Secretaría.- IV) Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos(art. 14 del Reglamento) y publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de tres (3) días con el enunciado de ley, en los que se harán constar las deudas actualizadas por impuestos, tasas, servicios y contribuciones que registra el automotor y demás recaudos establecidos en el art. 576 y concordantes del CPCC, advirtiendo sobre la solidaridad del adquirente que imponen los Arts. 29/30 C.T., especialmente por los impuestos que pesen sobre el automotor hasta la fecha de su transferencia, como así también que queda a cargo del comprador el impuesto de sellos correspondiente, dispuesto en el art. 231 C.T. (Ley VI-0490-2005).- V) Hágase saber al ejecutante, que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (Art. 17, segundo párrafo).- VI) Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y – supletoriamente – a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El adjudicatario deberá ratificar su compra – y constituir domicilio en los términos del art. 40 CPCC – compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado juntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 48 CPCC. Todo ello será luego asentado en el Acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de ley. Verificado el pago en el panel de control del Juzgado, se dispondrá la emisión del Acta definitiva del remate. Póngase en conocimiento de los interesados que la entrega de la posesión del automotor se efectivizara una vez realizada la transferencia en el Registro correspondiente, con la expedición de nueva cedula verde y expedición de duplicado de titulo de automotor a su nombre –conforme Digesto de Normas Técnicos Registrales CAPITULO VIII TITULO DEL AUTOMOTOR SECCION 2ª EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TITULO- cuyos gastos son a cargo del adjudicatario, a cuyo fin se fija el plazo de quince (15) días desde la consignación del saldo del precio. Una vez obtenida la inscripción a su nombre, el adquiriente deberá proceder al retiro del bien – en el termino de 24 horas- bajo apercibimiento de asumir toda responsabilidad disvaliosa derivada de su actuar omisivo, siendo a su exclusivo costo y cargo el gasto derivado del traslado y en su caso, posterior deposito, debiendo coordinar el procedimiento de entrega con el martillero. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la Tasa Activa promedio BNA, con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Se pone en conocimiento que el interés que se devenga es a favor del presente proceso.- En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 22 Reglamento); si correspondiera el pago de gastos y costos por el uso del portal de subasta, se establecen en el equivalente a dos (2) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.- VII) Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, con las prevenciones de la Ley Nº XIV-0898-2014, DEBERÁ: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Hágase saber al martillero que deberá abstenerse de realizar todo gasto de propaganda adicional o de cualquier índole que no sea previamente autorizada por el Juzgado y reúna los requisitos del art.577 del CPC. D) Deberá rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. E) Se recuerda al martillero que en el acto de subasta deberá manifestar públicamente y hacer constar en el Acta el monto total de deudas impositivas que a dicha fecha recaen sobre el bien objeto del remate y que dichos montos actualizados hasta la fecha de transferencia por parte del adquirente serán retenidos del producido de la misma.- VIII) Hágase saber a todos los interesados – en los términos del art. 12 del Reglamento – que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (25%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Secretaría de Informática, en función de lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley Impositiva Anual Nº VII-0254- 2017, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia del Poder Judicial San Luis. NOTIFIQUESE.- GRAVAMENES: Los que se registran en los presentes autos; Posee deuda patente $1.667.595,66), al 08/05/2026, Posee Multas $87.748,29 los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley a cargo del comprador.-
SAN LUIS 03 DE AGOSTO DE 2026.-
C: 2551 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.


