ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 7641-MdeS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170997/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria REINA SUSANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 24.381.297, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3763353/26, DOCEXT 3763355/26, DOCEXT 3763357/26, DOCEXT 3763358/26, DOCEXT 3763359/26, DOCEXT 1555115/26 y DOCEXT 3786287/26, surge que la beneficiaria REINA SUSANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 24.381.297, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11418816/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4242/2026;
Que, en act. ACTPRO 11419779/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11424434/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11424436/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11424437/26;
Que, en act. INFSEC 11424438/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3647/2026, obrante en act. PROSEC 11424433/26;
Que, en act. PRESEC 11436353/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.210.300,00);
Que, en acts. PREV 11417678/26 y PREV 11437625/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 948374/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 996932/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173532/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitado en act. DOCEXT 3763355/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.210.300,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11424434/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11436353/26 del EXD-0000-4170997/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria REINA SUSANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 24.381.297, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11436353/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.210.300,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7642-MdeS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5080726/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de estudios especiales a favor del beneficiario VRBOS HORACIO JUAN, D.N.I. Nº 16.839.852 y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1554053/26 y DOCEXT 3786378/26 surge que el beneficiario VRBOS HORACIO JUAN, D.N.I. Nº 16.839.852, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales para tratamiento renal;
Que, en act. DOCEXT 3804531/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3804567/26 y DOCEXT 3804590/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. SOLSEC 11433329/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4642/2026;
Que, act. ACTPRO 11435009/26, obra las invitaciones cursada a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, en act. DOCEXT 3804539/26 y CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, en act. DOCEXT 3804542/26;
Que, en act. DOCEXT 3804614/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($1.339.792,00);
Que, en acts. PREV 11431526/26 y PREV 11465649/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947465/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 994893/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173131/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 bis inc. t) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudios especiales solicitados en act. DOCEXT 1554053/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($1.339.792,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. DOCEXT 3804542/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3804614/26 del EXD-0000-5080726/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario VRBOS HORACIO JUAN, D.N.I. Nº 16.839.852, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3804614/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.339.792,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7643-MdeS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5050391/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria LOBO DEBORA ROMINA, D.N.I. Nº 29.835.280, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3778359/26, DOCEXT 3778362/26, DOCEXT 3778363/26, DOCEXT 3778366/26, DOCEXT 3778367/26, DOCEXT 1565146/26, DOCEXT 3800867/26 y DOCEXT 3800870/26, surge que la beneficiaria LOBO DEBORA ROMINA, D.N.I. Nº 29.835.280, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11437837/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4785/2026;
Que, en act. ACTPRO 11440782/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11446397/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11446398/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11446400/26;
Que, en act. INFSEC 11446401/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4132/2026, obrante en act. PROSEC 11446396/26;
Que, en act. PRESEC 11469565/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00);
Que, en acts. PREV 11435654/26 y PREV 11470266/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 948943/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997185/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173572/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3778363/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11446397/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11469565/26, del EXD-0000-5050391/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria LOBO DEBORA ROMINA, D.N.I. Nº 29.835.280, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11469565/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.600.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7644-MdeS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2271407/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento destinado al beneficiario ZAZZARETTA NICOLAS RAFAEL, D.N.I. Nº 28.091.030, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3720173/26, DOCEXT 3720176/26, DOCEXT 3720177/26, DOCEXT 1525526/26, el beneficiario ZAZZARETTA NICOLAS RAFAEL, D.N.I. Nº 28.091.030, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11410172/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4065/2026;
Que, en act. ACTPRO 11417201/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11417732/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11417733/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11417734/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11417735/26, MACROPHARMA S.A. C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11417736/26, , GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11417737/26, DROMED SAS, C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11417738/26;
Que, en act. INFSEC 11417739/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3594/2026, obrante en act. PROSEC 11417731/26;
Que, en act. PRESEC 11424443/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED SAS, C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 60/100 ($1.027.908,60);
Que, en acts. PREV 11357498/26 y PREV 11424658/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 942888/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 990980/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3720173/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma DROMED SAS, C.U.I.T.: 30-71595642-6, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 60/100 ($1.027.908,60), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11417738/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11424443/26 del EXD-0000-2271407/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario ZAZZARETTA NICOLAS RAFAEL, D.N.I. Nº 28.091.030, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11424443/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.027.908,60
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7645-MdeS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5050652/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria CRUZ URQUIZA NELDA ESTELA, D.N.I. Nº 94.711.268, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3778667/26, DOCEXT 3778684/26, DOCEXT 3778686/26, DOCEXT 3778689/26, DOCEXT 1565120/26 y DOCEXT 3800628/26, surge que la beneficiaria CRUZ URQUIZA NELDA ESTELA, D.N.I. Nº 94.711.268, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11437811/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4756/2026;
Que, en act. ACTPRO 11440773/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11446298/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11446299/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11446300/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11446303/26;
Que, en act. INFSEC 11446304/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4129/2026, obrante en act. PROSEC 11446297/26;
Que, en act. PRESEC 11469546/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.350.000,00);
Que, en acts. PREV 11435660/26 y PREV 11470246/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 948954/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997164/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173568/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3778686/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.350.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11446298/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11469546/26 del EXD-0000-5050652/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria CRUZ URQUIZA NELDA ESTELA, D.N.I. Nº 94.711.268, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11469546/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.350.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7646-MdeS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5150523/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora ABREGU TAMARA JAQUELIN, D.N.I. Nº 34.921.562, en representación de su hija la beneficiaria GARCIA ABREGU MORENA JOSELIN, D.N.I. Nº 53.998.232, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1558734/26, DOCEXT 3793842/26, DOCEXT 3810967/26 y DOCEXT 1572334/26, surge que la señora ABREGU TAMARA JAQUELIN, D.N.I. Nº 34.921.562, en representación de su hija la beneficiaria GARCIA ABREGU MORENA JOSELIN, D.N.I. Nº 53.998.232, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11452141/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4997/2026;
Que, en act. ACTPRO 11462892/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11466814/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11466815/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11466816/26;
Que, en act. INFSEC 11466817/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4424/2026, obrante en act. PROSEC 11466813/26;
Que, en act. PRESEC 11476133/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);
Que, en acts. PREV 11448251/26 y PREV 11477398/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 949303/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997663/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173608/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3793842/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11466816/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11476133/26, del EXD-0000-5150523/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, ABREGU TAMARA JAQUELIN, D.N.I. Nº 34.921.562 en representación de su hija la beneficiaria GARCIA ABREGU MORENA JOSELIN, D.N.I. Nº 53.998.232 los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11476133/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 7698-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2180232/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3709135/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Ciencia, Tecnología, Naturaleza y Sociedad” e “Introducción a la Tecnología” correspondientes al Profesorado de Educación Tecnológica, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, por renuncia del profesor HUGO EDGARDO PEREZ NAVARRO, D.N.I. Nº 10.821.102, aceptado mediante Decreto Nº 20019-ME-2025, obrante en act. DOCEXT 3709659/26;
Que en act. INFORM 433863/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433901/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 965716/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433901/26;
Que en act. RESOLU 3775169/26 obra Resolución Rectoral Nº 18/2026 IFDC-VM por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3775195/26 (adjuntos) obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y en act. DOCEXT 3775208/26 (adjuntos) obra nota de aceptación al cargo por parte del profesor DANIEL CIGNETTI, D.N.I. Nº 33.623.093;
Que en act. DOCEXT 3775218/26 obra nota de renuncia presentada por el profesor DANIEL CIGNETTI, D.N.I. Nº 33.623.093, en el cargo de Profesor Auxiliar para los espacios curriculares “Filosofía de la Educación” y “Formación Ética y Ciudadana” correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, designado mediante Decreto Nº 18611-ME-2025, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes;
Que en act. NOTAMP 993059/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 18/2026 IFDC-VM;
Que en act. NOTAMP 993786/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, sugiere designar en el cargo mencionado al profesor DANIEL CIGNETTI, a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de 2 (dos) años debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por el profesor DANIEL CIGNETTI, D.N.I. Nº 33.623.093, al cargo de Profesor Auxiliar para los espacios curriculares “Filosofía de la Educación” y “Formación Ética y Ciudadana” correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, designado mediante Decreto Nº 18611-ME-2025, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 18/2026 IFDC-VM.-
Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, al profesor DANIEL CIGNETTI, D.N.I. Nº 33.623.093, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Ciencia, Tecnología, Naturaleza y Sociedad” e “Introducción a la Tecnología” correspondientes al Profesorado de Educación Tecnológica, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7699-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2130355/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3707790/26 obra nota de renuncia por razones particulares, presentada por el Profesor NICOLAS AUGUSTO DI GENARO, D.N.I. Nº 32.683.962, a partir del 18 de febrero de 2026, al cargo de Profesor Responsable, carácter suplente, para los espacios curriculares “Procesos Políticos Latinoamericanos y Argentinos” y “Análisis Político Comparado” correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, designado mediante Decreto Nº 13098-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continúa San Luis;
Que en act. INFORM 435744/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de febrero de 2026;
Que en act. INFSUM 180297/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que en act. NOTAMP 995886/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares, presentada por el Profesor NICOLAS AUGUSTO DI GENARO, D.N.I. Nº 32.683.962, al cargo de Profesor Responsable, carácter suplente, para los espacios curriculares “Procesos Políticos Latinoamericanos y Argentinos” y “Análisis Político Comparado” correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, designado mediante Decreto Nº 13098-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continúa San Luis.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), al Instituto de Formación Docente Continúa San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7700-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9100235/25, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 18842-ME-2025 obrante en act. DEC 18842/25, de fecha 28 de septiembre del 2025, se designa con carácter titular, en el marco del Concurso de Antecedentes, Méritos y Oposición de cargos jerárquicos, convocado por Decreto Nº 4533-ME-2024 y se acepta la renuncia, a partir de la toma de posesión efectiva, a la docente de la Escuela Nº 82 “General Las Heras”, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que se ha consignado de manera incorrecta la ciudad donde se encuentra ubicada la Escuela Nº 82 “General Las Heras”, por lo que se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, los Art. 2º y 3º del Decreto Nº 18842-ME-2025;
Que en act. PASEDU 3812147/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar los Art. 2º y 3º del Decreto Nº 18842-ME-2025, en lo referido a la ubicación de la Escuela Nº 82 “General Las Heras”, según el siguiente detalle:
Donde dice: Escuela Nº 82 “General Las Heras” - ciudad de Villa Mercedes - departamento General Pedernera.
Debe decir: Escuela Nº 82 “General Las Heras” - ciudad de Justo Daract - departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y, por su intermedio al Establecimiento Educativo correspondiente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7701-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2271027/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3751085/26, obra copia del Decreto Nº 23299-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente MARIELA FABIANA LUCERO, D.N.I. Nº 22.852.396, en UN (1) cargo de secretaria, Nivel de Educación Primaria, interino, en la Escuela de Educación Especial Nº 9 “A.P.A.D.I.S.” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en act. DOCEXT 3763111/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, y en act. DOCEXT 3792114/26 obra Acta de ofrecimiento de cargo de fecha 28 de abril de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, con carácter interino a la docente ROXANA KARINA ARCE, D.N.I. Nº 24.794.784, quien acepta el cargo;
Que en act. DOCEXT 3795784/26 obra nota por la cual la docente ROXANA KARINA ARCE, solicita licencia por cargo mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial, carácter titular, según Decreto Nº 2230-ME-2019, en la Escuela de Educación Especial Nº 9 “A.P.A.D.I.S.” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. INFSUM 180487/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 440165/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 441070/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 997853/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 441070/26;
Que en act. PASEDU 3819242/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROXANA KARINA ARCE, D.N.I. Nº 24.794.784, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, con carácter interino, por compulsa de antecedentes, en la Escuela de Educación Especial Nº 9 “A.P.A.D.I.S.” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ROXANA KARINA ARCE, D.N.I. Nº 24.794.784, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial, titular, según Decreto Nº 2230-ME-2019, en la Escuela de Educación Especial Nº 9 “A.P.A.D.I.S.” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7702-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7240457/25, por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3542339/25 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Pedagogía” y “Didáctica General”, correspondientes a los Profesorados de Educación Primaria y Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, por renuncia de la Profesora GISELA NOELIA ISAGUIRRE, D.N.I. Nº 29.814.362, aceptada mediante Decreto 14475-ME-2025;
Que en act. INFORM 433248/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433490/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 963669/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433490/26;
Que en act. DOCEXT 3780937/26 Adjuntos obra Resolución Nº 025-IFDC-SL/26, por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador;
Que en act. DOCEXT 3780941/26 Adjuntos obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora MARIA JOSE TURRI, D.N.I. Nº 32.581.186;
Que en act. NOTAMP 989673/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº70-ME2023 y Resolución Nº 025-IFDC-SL/26;
Que en act. NOTAMP 991792/25 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la Profesora MARIA JOSE TURRI, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Nº 025-IFDC-SL/26.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora MARIA JOSE TURRI, D.N.I. Nº 32.581.186, en el cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Pedagogía” y “Didáctica General”, correspondientes a los Profesorados de Educación Primaria y Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7703-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5260678/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente BETIANA DEOLINDA MIÑO, D.N.I. Nº 25.357.363, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 3799348/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 11068-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3804534/26;
Que en act. INFSUM 180586/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3806942/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3806950/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente BETIANA DEOLINDA MIÑO, D.N.I. Nº 25.357.363, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera (Perfil Inglés), en 4to. año 1ra. división y SEIS (6) horas cátedra de Inglés Técnico, (3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división), Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7704-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1280117/26, por el cual se tramita designación de cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018 en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3698070/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso, para cubrir un (1) cargo de “Preceptor”, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018, por renuncia del señor FERNANDO ASAIN SELEM, D.N.I. Nº 14.771.127, aceptada mediante Decreto Nº 19372-ME-2025;
Que en act. INFORM 433443/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433465/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 963783/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433465/26;
Que en act. DOCEXT 3772222/26 obra Resolución Nº 032-IFDC-SL/26, por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3772233/26 (adjuntos) obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo del señor MARCELO DANILO BUEL, D.N.I. Nº 37.137.813;
Que en act. NOTAMP 993110/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Decreto Nº 6652-ME-2018 y Resolución Nº 032-IFDC-SL/26;
Que en act. NOTAMP 997222/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado al señor MARCELO DANILO BUEL, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Decreto Nº 6652-ME-2018 y Resolución Nº 032-IFDC-SL/26.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo dispuestas por Decreto Nº 6652-ME-2018, al señor MARCELO DANILO BUEL, D.N.I. Nº 37.137.813, en el cargo de “Preceptor”, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7705-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1280089/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3698028/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Lengua, Literatura y su Didáctica I” con extensión a “Residencia Pedagógica”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, por renuncia de la Profesora SILVIA ALEJANDRA PAPAÑO, D.N.I. Nº 17.124.864, aceptada mediante Decreto Nº 14503-MHIP-2025;
Que en act. INFORM 433972/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434009/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 965840/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434009/26;
Que en act. DOCEXT 3790037/26 obra Resolución Nº 028-IFDC-SL/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3790041/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora ANDREA LORENA CLOP, D.N.I. Nº 28.980.463;
Que en act. DOCEXT 3790041/26 (adjuntos) obra nota de renuncia presentada por la Profesora ANDREA LORENA CLOP, D.N.I. Nº 28.980.463, al cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Lengua, Literatura y su Didáctica II” y “Alfabetización Inicial”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto Nº 18609-ME-2025, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;
Que en act. NOTAMP 994420/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Nº 028-IFDC-SL/26;
Que en act. NOTAMP 997354/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora ANDREA LORENA CLOP, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de Revalida de Cargo Docente, dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la Profesora ANDREA LORENA CLOP, D.N.I. Nº 28.980.463, al cargo de Profesor Auxiliar, para los espacios curriculares “Lengua, Literatura y su Didáctica II” y “Alfabetización Inicial”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, designada mediante Decreto Nº 18609-ME-2025, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Nº 028-IFDC-SL/26.-
Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora ANDREA LORENA CLOP, D.N.I. Nº 28.980.463, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Lengua, Literatura y su Didáctica I” con extensión a “Residencia Pedagógica”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7706-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11131225/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3651793/25, obra copia del Decreto Nº 20987-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente NORMA BEATRIZ MAGALLANES, D.N.I. Nº 18.254.675, en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, titular en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en act. DOCEXT 3716132/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V-sede Concarán y en act. DOCEXT 3793897/26 obra Acta Nº 1/2026 de ofrecimiento de cargos con fecha 28 de abril de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, a la docente ELSA ELISABETH ESPINOSA, D.N.I.Nº 23.253.062, en UN (1) cargo de Vicedirectora, por ascenso jerárquico, con carácter suplente, inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente ELSA ELISABETH ESPINOSA, a la docente ROXANA DORA CABAÑEZ, D.N.I. Nº 21.382.444 y en UN (1) cargo de Secretaria, por compulsa de antecedentes, con carácter suplente, inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente ROXANA DORA CABAÑEZ, a la docente CARINA ALICIA MIRANDA, D.N.I. Nº 28.591.913, quienes aceptan los respectivos cargos;
Que en act. DOCEXT 3775024/26 obra nota por la cual la docente ELSA ELISABETH ESPINOSA, D.N.I. Nº 23.253.062, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Vicedirectora, titular según Decreto Nº 10251-ME-2014 de la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV;
Que en act. DOCEXT 3775023/26 obra nota por la cual la docente ROXANA DORA CABAÑEZ, D.N.I. Nº 21.382.444, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 4548-ME-2024, en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV;
Que en act. DOCEXT 3775011/26 obra nota por la cual la docente CARINA ALICIA MIRANDA, D.N.I. Nº 28.591.913, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 7837-MHP-2016de la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV;
Que en acts. INFSUM 180349/26, 180350/26 y 180351/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 438832/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 438834/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 988272/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 438834/26;
Que en act. PASEDU 3793925/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-
Art.2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ELSA ELISABETH ESPINOSA, D.N.I. Nº 23.253.062, en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ELSA ELISABETH ESPINOSA, D.N.I. Nº 23.253.062, en UN (1) cargo de Vicedirectora, titular, según Decreto Nº 10251-ME-2014 en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art.4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROXANA DORA CABAÑEZ, D.N.I. Nº 21.382.444, en UN (1) cargo de Vicedirectora, por ascenso jerárquico, con carácter suplente, inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente ELSA ELISABETH ESPINOSA, en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art. 5º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 4º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ROXANA DORA CABAÑEZ, D.N.I. Nº 21.382.444, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 4548-ME-2024, en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art.6º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CARINA ALICIA MIRANDA, D.N.I. Nº 28.591.913, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, con carácter suplente, inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente ROXANA DORA CABAÑEZ, en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art. 7º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 6º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente CARINA ALICIA MIRANDA, D.N.I. Nº 28.591.913, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 7837-MHP-2016 en la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art.8º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art.9º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art.10.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art.11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7707-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5250027/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ALBERTO FERRERO, D.N.I. Nº 22.422.511, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3798378/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4950-MHyOP-2013, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3800095/26;
Que en act. INFSUM 180506/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3805974/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3805982/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ALBERTO FERRERO, D.N.I. Nº 22.422.511, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7708-ME-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5260180/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LORENA IVANNA MOLINA, D.N.I. Nº 35.884.032, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3798673/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5199-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3800057/26;
Que en act. INFSUM 180505/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3805990/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3805992/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LORENA IVANNA MOLINA, D.N.I. Nº 35.884.032, en UN (1) cargo de Maestra Especial (perfil Lengua y Cultura Extranjera: Inglés), Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 148 “Provincia de Chubut”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 7665-MS-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9250689/25, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita reincorporación a la Policía de la Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3602360/25 y 1436751/25, obran solicitudes de reincorporación presentadas por el señor GUIÑAZU, DUILIO SEBASTIAN D.N.I. Nº 34.428.607;
Que en act. DOCEXT 1441492/25 la Dirección General de Recursos Humanos (DG-1) de Policía de la Provincia, eleva la Planilla de Antecedentes Administrativos del solicitante;
Que en acts. DOCEXT 3618882/25 y 3789594/26 toma intervención la Asesoría Legal de Policía de la Provincia, manifestando que atendiendo a la actual situación de la institución, la cual registra un considerable número de bajas y retiros, afectando el normal desenvolvimiento operativo de la misma, siendo necesario contar con personal con experiencia en la Institución Policial, por lo que considera oportuno hacer lugar a la reincorporación solicitada;
Que el señor GUIÑAZU, DUILIO SEBASTIAN D.N.I. Nº 34.428.607, cumple con los recaudos legales vigentes que establece el Art. 52 de la Ley XV-0982-2017;
Que obran en act. PASGEN 1070644/25 y DOCEXT 1558573/26 intervención de Policía de la Provincia de San Luis, sugiriendo la reincorporación del solicitante, para cumplir funciones de Oficial Inspector;
Que en act. DICLEG 33720/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, prestando conformidad a la continuidad del tramite;
Que en act. INFORM 430205/26 interviene la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes indicando el costo total que insumirá la presente reincorporación y en act. INFORM 430524/26 la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 953887/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 162790/25 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 52 de la Ley XV-0982-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 3053-MS-2019.-
Art. 2º.- REINCORPORAR a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GUIÑAZU, DUILIO SEBASTIAN D.N.I. 34.428.607, como Oficial Inspector de Policía de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Seguridad.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICIA:
INST. 1, JUR. 17, U.E. 16, F.F. 1-01, PROG. 23, INC.1
Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Policía de la Provincia de San Luis y por su intermedio notificar al interesado. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 6072-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Técnica de Control de Contrato de Concesión al señor OSCAR SANTOS DELFINO, D.N.I. N° 17.293.800;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor OSCAR SANTOS DELFINO, D.N.I. N° 17.293.800 en el cargo de Jefe de Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor OSCAR SANTOS DELFINO, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6073-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Contable de Control Tarifario al señor JORGE ALBERTO VARELA, D.N.I. N° 8.314.702;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE ALBERTO VARELA, D.N.I. N° 8.314.702 en el cargo de Jefe de Área Contable de Control Tarifario dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor JORGE ALBERTO VARELA, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6074-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director General de Infraestructura Pública al señor FERNANDO ARIEL OFRIA, D.N.I. N° 22.852.868;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FERNANDO ARIEL OFRIA, D.N.I. N° 22.852.868 en el cargo de Director General de Infraestructura Pública dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor FERNANDO ARIEL OFRIA, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6075-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Contable y Control de Certificados al señor JULIO CESAR BALLERINO GARGIULO, D.N.I. N° 21.630.452;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JULIO CESAR BALLERINO GARGIULO, D.N.I. N° 21.630.452 en el cargo de Subdirector Contable y Control de Certificados dependiente de la Dirección General de Infraestructura Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 2°.- Disponer la retención de la Categoría “B”, Planta Permanente en el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica, del señor JULIO CESAR BALLERINO GARGIULO, D.N.I. N° 21.630.452, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor JULIO CESAR BALLERINO GARGIULO, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6076-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Provincial de Vialidad al señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE, D.N.I. N° 26.042.660;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE, D.N.I. N° 26.042.660 en el cargo de Director Provincial de Vialidad dependiente de la Dirección General de Infraestructura Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7600-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4190023/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA LUCIA ESPEJO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por creación, según Decretos Nº 3795-ME-2021 y 1710-ME-2023, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CLAUDIA LUCIA ESPEJO, D.N.I. Nº 33.453.230, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Contextos de Encierro, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3763557/26, DOCEXT 3763558/26, DOCEXT 3813044/26 y DOCEXT 1576672/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente CLAUDIA LUCIA ESPEJO, D.N.I. Nº 33.453.230, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Contextos de Encierro, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7601-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6050942/26, por el cual se tramita la renuncia del docente MARIO CESAR TISIOTTO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1572227/26 y ACTPAS 1704539/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente MARIO CESAR TISIOTTO, D.N.I. Nº 16.133.383, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4356-ME-2021, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1704537/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de enero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente MARIO CESAR TISIOTTO, D.N.I. Nº 16.133.383, en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Producciones Alternativas, en 5to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7602-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2270129/26 y acumulado el EXD-0000-6021028/25;
CONSIDERANDO:
Que según Decreto Nº 12274-MHIP-2025, de fecha 29 de junio de 2025, se designó con carácter interino, a partir del 29 de mayo de 2025, a la docente, CONSTANZA ABRIL AGÜERO, D.N.I. Nº 39.992.758, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, Jornada Completa, en la Escuela de Jornada Completa Nº 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy;
Que, en act. ACTPAS 1671494/26 y PASEDU 3742696/26, la Subdirección Recursos Humanos Docentes y la Dirección Gestión Educativa, advierten, respectivamente, que no corresponde la designación en el cargo mencionado;
Que, según Decreto Nº 3575-MHIP-2026, de fecha 16 de abril de 2026, se rectificó el Art. 3º del Decreto Nº 12274-MHIP-2025, quedando designada la docente referida en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Jornada Completa Nº 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy;
Que, en act. DOCEXT 1571994/26, obra situación de revista de la docente CONSTANZA ABRIL AGÜERO, D.N.I. Nº 39.992.758, la que refleja que, desde la toma de posesión del cargo de referencia, percibió sus haberes en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que, a los fines de regularizar la presente situación, se hace necesario reconocer los servicios por la doble jornada prestada por la docente mencionada, desde el 29 de mayo de 2025 y hasta el 03 de marzo de 2026, conforme la certificación emitida por el establecimiento educativo, obrante en act. DOCEXT 1585633/26;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, desde el 29 de mayo de 2025 y hasta el 03 de marzo de 2026, con motivo de la doble jornada desempeñada por la docente CONSTANZA ABRIL AGÜERO, D.N.I. Nº 39.992.758, equivalente a UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Jornada Completa Nº 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy; atento a las razones invocadas precedentemente.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7603-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4211250/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA ELIZABET SANCHEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 10 “Catilandia”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente titular, TAMARA ELIZABETH BARZOLA, según Decreto Nº 2490-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, GABRIELA ELIZABET SANCHEZ, D.N.I. Nº 35.315.640, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3766504/26 y 3782629/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente GABRIELA ELIZABET SANCHEZ, D.N.I. Nº 35.315.640, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 10 “Catilandia”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7604-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150461/26, por el cual tramita la designación de la docente SANDRA GABRIELA SERRANO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de traslado definitivo de la docente titular, IRIS IRENE ISABEL BUSTOS, según Decreto Nº 2488-ME-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente SANDRA GABRIELA SERRANO, D.N.I. Nº 35.764.696, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3769920/26 y DOCEXT 3800602/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 205-JCD-SL-2026, elaborados por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 23 de abril de 2026 y hasta finalización del ciclo lectivo 2026, a la docente SANDRA GABRIELA SERRANO, D.N.I. Nº 35.764.696, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 427 “Provincia de Córdoba”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7605-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300271/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LAURA ELIZABETH CARRANZA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3775186/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LAURA ELIZABETH CARRANZA, D.N.I. Nº 28.106.899, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 07-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 439092/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180529/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente LAURA ELIZABETH CARRANZA, D.N.I. Nº 28.106.899, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7606-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5270075/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUCRECIA GATICA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular GABRIELA DEL CARMEN LOPEZ, concedida Resolución Nº 1384-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA LUCRECIA GATICA, D.N.I. Nº 36.414.620, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3799963/26, 1573198/26 y 1573200/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 26 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular GABRIELA DEL CARMEN LOPEZ, a la docente MARIA LUCRECIA GATICA, D.N.I. Nº 36.414.620, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7607-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070193/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA GABRIELA VEGA CLAVERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular ROSA MABEL OROS, D.N.I. Nº 27.136.363, según Decreto Nº 5019-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ANDREA GABRIELA VEGA CLAVERO, D.N.I. Nº 31.169.189, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura en 5to. año 1ra. división, Sector Química, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3783000/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de mayo de 2026, a la docente ANDREA GABRIELA VEGA CLAVERO, D.N.I. Nº 31.169.189, en CUATRO (4) hs. cátedra de Lengua y Literatura en 5to. año 1ra. división, Sector Química, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7608-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5131204/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente AGOSTINA MACARENA MERINO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3788264/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente AGOSTINA MACARENA MERINO, D.N.I. Nº 38.108.910, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4909-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1697603/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 11 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM 180747/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina AGOSTINA MACARENA MERINO, D.N.I. Nº 38.108.910, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7609-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4240720/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EMILIA CHIAVASSA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102 de la Ley Nº XV-0387-2004 de la docente interina ANA SOFIA PEREIRA, según Resolución Nº 1601-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA EMILIA CHIAVASSA, D.N.I. Nº 33.801.681, en SEIS (6) horas cátedra de Higiene y Seguridad Laboral, 3 hs. en 6to. año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3807035/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 102 de la Ley Nº XV-0387-2004 de la docente interina ANA SOFIA PEREIRA, a la docente MARIA EMILIA CHIAVASSA, D.N.I. Nº 33.801.681, en SEIS (6) horas cátedra de Higiene y Seguridad Laboral, 3 hs. en 6to. año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7610-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300762/26, por el cual tramita la designación de la docente CARINA ELIZABETH LEGGIO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2001 y 11654-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CARINA ELIZABETH LEGGIO, D.N.I. Nº 29.429.136, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3775694/26 y DOCEXT 1570405/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de abril de 2026, a la docente CARINA ELIZABETH LEGGIO, D.N.I. Nº 29.429.136, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7611-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170964/26, por el cual tramita la designación de la docente SONIA ESTELA OVIEDO DOMINGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1957-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente SONIA ESTELA OVIEDO DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 23.066.226, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3763198/26, DOCEXT 3813144/26 y DOCEXT 1576384/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente SONIA ESTELA OVIEDO DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 23.066.226, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7612-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5191268/26, por el cual tramita la designación de la docente MIRYAM SOLEDAD ALVAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MAITE IVANA MARTINO, D.N.I. Nº 40.880.884, según Decreto Nº 20417-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MIRYAM SOLEDAD ALVAREZ, D.N.I. Nº 31.192.887, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3794399/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, a la docente MIRYAM SOLEDAD ALVAREZ, D.N.I. Nº 31.192.887, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7613-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170678/26, por el cual tramita la designación de la docente MARISA ALEJANDRA GENTILE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas” de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5236-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARISA ALEJANDRA GENTILE, D.N.I. Nº 21.807.335, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3762977/26 y DOCEXT 1568600/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente MARISA ALEJANDRA GENTILE, D.N.I. Nº 21.807.335, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas” de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7614-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4090695/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YAMILE YAEL PALACIO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3753709/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YAMILE YAEL PALACIO D.N.I. Nº 35.765.013, de suplente a interina, vacante por baja por fallecimiento del docente interino RAFAEL TOMAS BERGALLO, según Resolución Nº 4904-DRRHH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 24 de octubre de 2025, de la docente YAMILE YAEL PALACIO D.N.I. Nº 35.765.013, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7615-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3201062/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente BRENDA JESICA ABIGAIL TOLEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0113 DRRHH-2025, de la docente interina ORNELA FLORENCIA SCANFERLATO, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente BRENDA JESICA ABIGAIL TOLEDO, D.N.I. Nº 38.251.052, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3739017/26, 3747681/26, 3759031/26 y 1552965/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de merito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público y aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de marzo de 2026 y cese de fecha 13 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 20 de marzo de 2026 y hasta el 13 de abril de 2026, por la docente BRENDA JESICA ABIGAIL TOLEDO, D.N.I. Nº 38.251.052, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera – Inglés, 4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7616-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170975/26, por el cual tramita la designación de la docente LOURDES ANDREA GUEVARA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1957-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LOURDES ANDREA GUEVARA, D.N.I. Nº 23.688.591, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3763245/26, DOCEXT 3812587/26 y DOCEXT 1576432/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente LOURDES ANDREA GUEVARA, D.N.I. Nº 23.688.591, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7617-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040289/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente LUISA ALEJANDRA STIEGER, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1570943/26, y ACTPAS 1702443/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente LUISA ALEJANDRA STIEGER, D.N.I. Nº 20.135.958, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 6300-ME-2020, 5431-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1703976/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente LUISA ALEJANDRA STIEGER, D.N.I. Nº 20.135.958, en DOCE (12) horas cátedra titulares de Matemática, (6 hs. en 1er. año 1ra. división, 6 hs. en 1er. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 12 “Leopoldo Lugones”, TRES (3) horas cátedra titulares de Geografía en 1er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Geografía, (2 hs. titulares y 1 hs. interina), en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7618-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4140473/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA FLORENCIA ORTIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3758212/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA FLORENCIA ORTIZ D.N.I. Nº 33.929.161, de suplente a interina, vacante por renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio el docente titular OMAR FERNANDEZ, según Decreto Nº 1971-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de febrero de 2026, de la docente MARIA FLORENCIA ORTIZ D.N.I. Nº 33.929.161, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física, 2 hs. en 1er. año 3ra. división y 2 hs. en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7619-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5080683/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA VANESA SAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 16.675.230, según Decreto Nº 1857-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA VANESA SAEZ, D.N.I. Nº 30.730.839, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3783099/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de mayo de 2026, a la docente MARIA VANESA SAEZ, D.N.I. Nº 30.730.839, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7620-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200577/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA NOEMI RAMIREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo del traslado definitivo de la docente titular CLAUDIA JIMENA TELLO, D.N.I. Nº 32.107.751, según Decreto Nº 2407-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente VERONICA NOEMI RAMIREZ, D.N.I. Nº 22.093.961, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3764405/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente VERONICA NOEMI RAMIREZ, D.N.I. Nº 22.093.961, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 16 “Tucumán”, de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7621-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040422/26, por el cual tramita la designación del docente AGUSTIN JOSE GIRO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CINTYA PAMELA MERCAU, según Decreto Nº 3561-ME-2026, se torna necesario designar al docente AGUSTIN JOSE GIRO, D.N.I. Nº 29.042.019, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3809479/26, 1574994/26, 1574995/26 1574998/26 y 1575000/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir 01 de junio de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CINTYA PAMELA MERCAU, al docente AGUSTIN JOSE GIRO, D.N.I. Nº 29.042.019, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7622-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300145/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA AGOSTINA VARGAS; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 18 “César Rosales”, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARTA SILVINA MONSALVO, según Decreto Nº 22003-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CAMILA AGOSTINA VARGAS, D.N.I. Nº 41.920.138, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3775082/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de abril de 2026, a la docente CAMILA AGOSTINA VARGAS, D.N.I. Nº 41.920.138, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 18 “César Rosales”, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7709-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5261302/26, por el cual tramita la designación de la docente VIVIANA MARISEL LAGOS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA BERNARDA SUSTERSIC, según Decreto Nº 4825-ME-2026, se torna necesario designar a la docente VIVIANA MARISEL LAGOS, D.N.I. Nº 33.801.477, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3799886/26 y 1572740/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA BERNARDA SUSTERSIC, a la docente VIVIANA MARISEL LAGOS, D.N.I. Nº 33.801.477, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7710-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130427/26, por el cual tramita la designación del docente DANILO AGUSTIN ROZAS SAUCEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2343-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente DANILO AGUSTIN ROZAS SAUCEDO, D.N.I. Nº 26.296.422, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3731605/26 y DOCEXT 1522421/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de marzo de 2026, al docente DANILO AGUSTIN ROZAS SAUCEDO, D.N.I. Nº 26.296.422, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7711-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160488/26, por el cual tramita la designación de la docente SALOME MAIJHARA AGÜERO ORTIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Educación Especial Nº 9 “A.P.A.D.I.S”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular RODRIGO IVAN QUIROGA, según Decreto Nº 6299-ME-2022 y renuncia de la docente suplente MARIA EUGENIA QUEVEDO, dispuesta por Decreto Nº 21487-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente SALOME MAIJHARA AGÜERO ORTIZ, D.N.I. Nº 39.394.178, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3784957/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 25 de marzo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular RODRIGO IVAN QUIROGA, a la docente SALOME MAIJHARA AGÜERO ORTIZ, D.N.I. Nº 39.394.178, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial Nº 9 “A.P.A.D.I.S”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7712-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5150897/26, por el cual tramita la renuncia del docente JUAN CARLOS CARDETTI, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1559063/26, 1577690/26, 1577686/26, 1577679/26, 1577669/26 y ACTPAS 1696012/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente JUAN CARLOS CARDETTI, D.N.I. Nº 17.121.996, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 4018-MC-2004 de titularización, 6580-MHP-2017, 2851-MHP-2010, 488-MHP-2009, 2461-MC-2005 de renuncia y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1696011/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente JUAN CARLOS CARDETTI, D.N.I. Nº 17.121.996, en NUEVE (9) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana (3hs. en 1er. año 1ra. división, 3hs. en 2do. año 1ra. división, 3hs. en 3er. año 1ra. división), UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Carlos Alric” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7713-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5150916/26, por el cual tramita la designación de la docente ROMINA DEL VALLE ROTTE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente titular CINTYA PAMELA MERCAU, según Decreto Nº 3561-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ROMINA DEL VALLE ROTTE, D.N.I. Nº 36.414.506, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3790731/26; obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 12 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular CINTYA PAMELA MERCAU, a la docente ROMINA DEL VALLE ROTTE, D.N.I. Nº 36.414.506, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7714-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210801/26, por el cual tramita la designación de la docente VERONICA SUSANA ROSALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 11654-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente VERONICA SUSANA ROSALES, D.N.I. Nº 35.105.873, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división, 2 hs. en 5to. año 3ra. división, todas con Orientación en Ciencias Sociales y 2 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación en Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3765993/26, 1562152/26 y 1581002/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente VERONICA SUSANA ROSALES, D.N.I. Nº 35.105.873, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división, 2 hs. en 5to. año 3ra. división, todas con Orientación en Ciencias Sociales y 2 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación en Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7715-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5281073/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN SUAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedemera, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular NADIA CECILIA TARQUI LUCERO, concedida por Resolución Nº 991-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA BELEN SUAREZ, D.N.I. Nº 35.475.731, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 7mo. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3802431/26 y 1574075/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 08 de mayo de 2026 y hasta el 20 de setiembre de 2028, en reemplazo de la docente titular NADIA CECILIA TARQUI LUCERO, a la docente MARIA BELEN SUAREZ, D.N.I. Nº 35.475.731, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 7mo. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7716-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3111344/26, por el cual la Dirección de la Escuela de Nivel Inicial Nº 13 “Doctor Ricardo Zavala Ortiz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente FLORENCIA JOHANA VILLEGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3729582/26 y DOCEXT 3807246/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FLORENCIA JOHANA VILLEGAS D.N.I. Nº 35.884.037, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular GISELA YAMILA MUÑOZ, según Decreto Nº 18617-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 20 de noviembre de 2025, de la docente FLORENCIA JOHANA VILLEGAS D.N.I. Nº 35.884.037, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 13 “Doctor Ricardo Zavala Ortiz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7717-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170822/26, por el cual tramita la renuncia del docente EDUARDO OMAR ARIAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1578670/26 y ACTPAS 1708359/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente EDUARDO OMAR ARIAS, D.N.I. Nº 17.679.374, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 4296-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1708370/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente EDUARDO OMAR ARIAS, D.N.I. Nº 17.679.374, en un cargo titular de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 220 “Heroínas de Ayohuma” de la localidad de Las Palomas, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7718-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2270569/26, por el cual se tramita la renuncia del docente DANIEL HUGO MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1513854/26, 1514397/26, 1514399/26 y ACTPAS 1661619/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente DANIEL HUGO MUÑOZ, D.N.I. Nº 16.165.742, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2361-MHP-2016 y 5951-MHP-2016, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1661615/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 18 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de febrero de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente DANIEL HUGO MUÑOZ, D.N.I. Nº 16.165.742, en TRES (3) horas cátedra titulares de Dibujo Técnico, en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, CINCO (5) horas cátedra de Matemática, (4 horas titulares y 1 hora interina), en 2do. año 2da. división, Escuela para Jóvenes, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, y UN (1) cargo de Agente de la Administración Pública Provincial, Categoría A, Planta Permanente, en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7719-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6081096/26, por el cual tramita la designación del docente SIMON DAVID NAHON; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular MANUEL ORTEGA VILLALOBOS, según Decreto Nº 14492-MHIP-2025, se torna necesario designar al docente SIMON DAVID NAHON, D.N.I. Nº 24.245.756, en CINCO (5) horas cátedra de Metrología, en 4to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3813101/26 y 1573500/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de junio de 2026, al docente SIMON DAVID NAHON, D.N.I. Nº 24.245.756, en CINCO (5) horas cátedra de Metrología, en 4to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7720-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080420/26, por el cual tramita la designación de la docente NORA DANIELA BARRERA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2601-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente NORA DANIELA BARRERA, D.N.I. Nº 37.192.210, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3815345/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de mayo de 2026, a la docente NORA DANIELA BARRERA, D.N.I. Nº 37.192.210, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7721-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6050251/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente XENIA YAEL CORREA; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3810727/26 y DEC 2181/24, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente XENIA YAEL CORREA, D.N.I. Nº 32.723.596, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 2181-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2636-ME-2026 y 183-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente XENIA YAEL CORREA, D.N.I. Nº 32.723.596, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3810727/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 02 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente XENIA YAEL CORREA, D.N.I. Nº 32.723.596, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 43 “Doctor Tomás Jofré”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de junio de 2026, a la docente XENIA YAEL CORREA, D.N.I. Nº 32.723.596, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7722-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6050673/26, por el cual tramita la designación del docente GONZALO JOAQUIN DEL CASTELLO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2636-ME-2026 y 183-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente GONZALO JOAQUIN DEL CASTELLO, D.N.I. Nº 33.412.340, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3811247/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 03 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de junio de 2026, al docente GONZALO JOAQUIN DEL CASTELLO, D.N.I. Nº 33.412.340, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 3er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7723-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6160700/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SONIA ELENA ARRIETA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1577574/26, 1711093/26 y ACTPAS 1708380/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SONIA ELENA ARRIETA, D.N.I. Nº 20.447.363, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2460-CyE-SEAGEyC-1992 de aceptación, 3108-SGG-2000 de traslado definitivo, 2530-MHP-2020 de Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada y fotocopia de D.N.I. de la docente;
Que en act. ACTPAS 1708378/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SONIA ELENA ARRIETA, D.N.I. Nº 20.447.363, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 255 “Provincia de Formosa” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7724-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170499/26, por el cual tramita la designación de la docente KARINA BEATRIZ DASQUE; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ADA RAQUEL SANDOVAL, según Decreto Nº 4917-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, D.N.I. Nº 26.467.309, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3820146/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, a la docente KARINA BEATRIZ DASQUE, D.N.I. Nº 26.467.309, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7725-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6021430/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente MARIA JULIA QUIROGA MALAVASI; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3816776/26 y DEC 6158/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA JULIA QUIROGA MALAVASI, D.N.I. Nº 41.707.368, designada con carácter excepcional, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 6158-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ADRIANA BEATRIZ MANA, según Decreto Nº 4736-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA JULIA QUIROGA MALAVASI, D.N.I. Nº 41.707.368, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3816776/26 (adjuntos) y 1576508/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 02 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA JULIA QUIROGA MALAVASI, D.N.I. Nº 41.707.368, designada con carácter excepcional, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter suplente, a partir del 02 de junio de 2026, a la docente MARIA JULIA QUIROGA MALAVASI, D.N.I. Nº 41.707.368, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7726-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070029/26, por el cual tramita la designación de la docente ARACELI ANA YED; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, GONZALO JOAQUIN DEL CASTELLO, según Decreto Nº 5543-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ARACELI ANA YED, D.N.I. Nº 24.386.014, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3780770/26, 3810269/26 y 3811771/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, a la docente ARACELI ANA YED, D.N.I. Nº 24.386.014, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7727-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180339/26, por el cual tramita la renuncia del docente ALBERTO FRANKLIN CABRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1579219/26 y ACTPAS 1708297/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente ALBERTO FRANKLIN CABRERA, D.N.I. Nº 17.832.031, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2179-MHP-2021 de cambio de situación de revista, 896-MHP-2016 de traslado definitivo, 2087-MHP-2016 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 17083322/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente ALBERTO FRANKLIN CABRERA, D.N.I. Nº 17.832.031, en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática en 5to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, OCHO (8) horas cátedra titulares de Estática y Resistencia de los Materiales (4hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Física Aplicada en 4to. año 2da. división, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Matemática (5hs. 3er. año 1ra. división, 5hs. en 3er. año 2da. división), TRES (3) hs. cátedra titulares de Física Aplicada en 4to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Análisis Matemático en 7mo. año 1ra. división, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7728-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5141346/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente MIGUEL ANGEL ARCE y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3791266/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente MIGUEL ANGEL ARCE, D.N.I. Nº 22.543.237, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4384-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1697591/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 11 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180746/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente MIGUEL ANGEL ARCE, D.N.I. Nº 22.543.237, en TRES (3) horas cátedra de Ética Profesional y Deontología en 7mo. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7729-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170182/26, por el cual tramita la renuncia del docente OSVALDO GARRAZA ROSALES, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1578256/26 y ACTPAS 1708390/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente OSVALDO GARRAZA ROSALES, D.N.I. Nº 16.809.686, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 2396-ME-2023 de reubicación definitiva y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1708397/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente OSVALDO GARRAZA ROSALES D.N.I. Nº 16.809.686, en SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica (3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7730-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080120/26, por el cual tramita la designación del docente JORGE CARLOS KONIG; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular MARIA VIRGINIA ORTIZ, según Decreto Nº 19149-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente JORGE CARLOS KONIG, D.N.I. Nº 18.095.046, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3811998/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de mayo de 2026, al docente JORGE CARLOS KONIG, D.N.I. Nº 18.095.046, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7731-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100146/26, por el cual tramita la designación del docente MIGUEL EDUARDO ROSALES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente suplente HECTOR OSCAR DI VITO, según Decreto Nº 1416-MHIP-2026, y la renuncia por razones particulares del docente titular CLAUDIO GUSTAVO FALIVENE JAMIER, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar al docente MIGUEL EDUARDO ROSALES, D.N.I. Nº 17.263.420, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 3er. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3814709/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, al docente MIGUEL EDUARDO ROSALES, D.N.I. Nº 17.263.420, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 3er. año 4ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7732-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221114/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente MAIA RUTH CUEVAS, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina CLAUDIA FABIANA VALLEJOS, según Resolución Nº 1281-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente MAIA RUTH CUEVAS, D.N.I. Nº 33.109.431, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3767955/26 y 3778850/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 20 de abril de 2026 y hasta el 17 de mayo de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente interina CLAUDIA FABIANA VALLEJOS, por la docente MAIA RUTH CUEVAS, D.N.I. Nº 33.109.431, en TRES (3) horas catedra de Geografía, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7733-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290614/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANDREA LORENA CLOP y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3803492/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANDREA LORENA CLOP, D.N.I. Nº 28.980.463, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 21827-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1700695/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 16 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM 180739/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ANDREA LORENA CLOP, D.N.I. Nº 28.980.463, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7734-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210633/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente ANDREA BELEN CORREA RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 7 “Constancia C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0058-DRRHH-2025, de la docente suplente MELISA LAURA CARDEILHAC, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente ANDREA BELEN CORREA RIOS, D.N.I. Nº 37.599.843, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3765816/26, 3785652/26, 3787085/26 y 1559046/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de merito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público y aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 14 de abril de 2026 y hasta el 14 de mayo de 2026, por la docente ANDREA BELEN CORREA RIOS, D.N.I. Nº 37.599.843, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 7 “Constancio C. Vigil”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7735-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6161251/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA GABRIELA GIOVANNONI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2636-ME-2026 y 183-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente PAOLA GABRIELA GIOVANNONI, D.N.I. Nº 27.074.302, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Teatro en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3819597/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de junio de 2026, a la docente PAOLA GABRIELA GIOVANNONI, D.N.I. Nº 27.074.302, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Teatro en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7736-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3170416/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO RUIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico presentada por la docente titular LAURA JOURDAN, según Decreto Nº 19148-ME-2025, se torna necesario designar al docente FEDERICO RUIZ, D.N.I. Nº 25.900.484, en ONCE (11) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, Perfil Energías Renovables, en 7mo. año 2da. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3734438/26, 3783694/26 y 1562289/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de marzo de 2026, al docente FEDERICO RUIZ, D.N.I. Nº 25.900.484, en ONCE (11) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, Perfil Energías Renovables, en 7mo. año 2da. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7737-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4151176/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente MIGUEL ANGEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 14.035.570; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1539639/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 437190/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 438653/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MIGUEL ANGEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 14.035.570 – Escalafón General – Categoría E - Planta Contratado, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir del 01 de mayo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Miguel Angel Martinez. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Juan Jose Alvarez Pinto
DECRETO Nº 7738-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5271054/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente VIVIANA LETICIA MERCAU, D.N.I. Nº 14.144.602; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1565734/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 439780/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 440058/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 19 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente VIVIANA LETICIA MERCAU, D.N.I. Nº 14.144.602 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - de la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente del Ministerio de Gobierno, a partir del 19 de mayo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Viviana Leticia Mercau. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain
DECRETO Nº 7739-MHIP-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280305/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MIRTHA ELIZABET GALLARDO, D.N.I. Nº 18.206.215; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1566191/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 439817/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 440055/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 20 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MIRTHA ELIZABET GALLARDO, D.N.I. Nº 18.206.215 – Escalafón General - Categoría C - Planta Contratado- de la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 20 de mayo de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Mirtha Elizabet Gallardo. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 7647-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301252/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713682/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE TILISARAO”, con Personería Jurídica Nº 442-DPIGPJ-88, en act. ACTPAS 1713686/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de heladera”;
Que en acts ACTPAS 1713683/26, 1713684/26 y 1713680/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713685/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713687/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE TILISARAO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11514429/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50895/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004621/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174759/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE TILISARAO”, con Personería Jurídica Nº 442-DPIGPJ-88, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de heladera”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Tilisarao”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7648-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291176/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712758/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION CONCIENCIA AMBIENTAL”, con Personería Jurídica Nº 216-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1712762/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de un grupo generador de 3,1 kva y una hormigonera con motor de 3/4 hp”;
Que en acts. ACTPAS 1712760/26, 1712759/26 y 1712756/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712761/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712763/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION CONCIENCIA AMBIENTAL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510803/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50804/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003947/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174652/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION CONCIENCIA AMBIENTAL”, con Personería Jurídica Nº 216-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de un grupo generador de 3,1 kva y una hormigonera con motor de 3/4 hp’”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Conciencia Ambiental”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7649-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291307/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713041/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MARCANDO CAMINOS”, con Personería Jurídica 00166-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1713045/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de freezer”;
Que en acts ACTPAS 1713042/26, 1713043/26 y 1713039/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713044/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511014/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50845/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004358/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174724/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MARCANDO CAMINOS”, con Personería Jurídica Nº 00166-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de freezer”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Marcando Caminos”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7650-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290693/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712521/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCA 360”, con Personería Jurídica Nº 00300-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1712525/26solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de elementos audiovisuales e impresora”;
Que en acts ACTPAS 1712522/26, 1712523/26 y 1712519/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712524/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712526/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCA 360” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510439/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50787/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003953/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174657/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCA 360”, con Personería Jurídica Nº 00300-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “compra de elementos audiovisuales e impresora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Educa 360”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7651-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291269/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712944/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “UNION VECINAL MADEROS DEL SUR ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 128-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1712948/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de reflectores solares y cartelería institucional”;
Que en acts ACTPAS 1712945/26, 1712946/26 y 1712942/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712947/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511001/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50847/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004376/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174736/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “UNION VECINAL MADEROS DEL SUR ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 128-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de reflectores solares y cartelería institucional”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Unión Vecinal Maderos del Sur Asociación Civil.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7652-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6290977/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712664/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION FUNDARTE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 283-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1712668/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de herramientas informáticas”;
Que en acts. ACTPAS 1712666/26, 1712665/26 y 1712662/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712667/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712669/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION FUNDARTE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510800/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50806/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003937/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174643/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION FUNDARTE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 283-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de herramientas informáticas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Fundarte San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7653-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6291271/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712952/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL RINCON DEL SAN JOSE “, con Personería Jurídica Nº 00122-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1712956/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria deportiva y elementos de entrenamiento”;
Que en acts. ACTPAS 1712954/26, 1712953/26 y 1712950/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712955/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511002/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50866/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004375/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174732/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL RINCON DEL SAN JOSE”, con Personería Jurídica Nº 00122-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria deportiva y elementos de entrenamiento”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil El Rincón Del San José”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7654-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291281/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712993/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB HURACAN VOLEY”, con Personería Jurídica Nº 178-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1712997/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts ACTPAS 1712995/26, 1712994/26 y 1712991/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712996/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712998/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB HURACAN VOLEY” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11511008/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50846/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004365/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174728/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB HURACAN VOLEY”, con Personería Jurídica Nº 178-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Huracán Vóley”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7655-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290471/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712327/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CORAZONCITOS SOÑADORES”, con Personería Jurídica Nº 259-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1712331/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de herramientas para tareas de mantenimiento”;
Que en acts ACTPAS 1712328/26, 1712329/26 y 1712325/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712330/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712332/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CORAZONCITOS SOÑADORES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510401/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50800/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003943/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174663/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CORAZONCITOS SOÑADORES”, con Personería Jurídica Nº 259-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de herramientas para tareas de mantenimiento”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Corazoncitos Soñadores”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7656-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300389/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713271/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA UNIDOS DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 209-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1713275/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria de juego”;
Que en acts ACTPAS 1713272/26, 1713273/26 y 1713269/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713274/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la entidad solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11512449/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50888/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004646/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174748/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA UNIDOS DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 209-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria de juego”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cultural y Deportiva Unidos del Sur”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7657-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290476/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712335/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDAD Y MOVIMIENTO”, con Personería Jurídica Nº 568-DdeCyFdePJ-09, en act. ACTPAS 1712339/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Construcción de asador”;
Que en acts ACTPAS 1712336/26, 1712337/26 y 1712333/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712338/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712340/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDAD Y MOVIMIENTO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510403/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50785/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004011/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174667/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDAD Y MOVIMIENTO”, con Personería Jurídica Nº 568-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “Construcción de asador”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Unidad y Movimiento”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7658-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291257/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712886/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DOJO SOL NACIENTE”, con Personería Jurídica Nº 312-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1712890/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de elementos deportivos”;
Que en acts ACTPAS 1712888/26, 1712887/26 y 1712884/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712889/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712891/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL DOJO SOL NACIENTE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510978/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50818/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003918/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174668/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DOJO SOL NACIENTE”, con Personería Jurídica Nº 312-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Dojo Sol Naciente”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7659-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6300325/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713228/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PROTEMPLO PANCANTA”, con Personería Jurídica Nº 347-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1713232/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de gazebo, parlante y mesa plegable”;
Que en acts. ACTPAS 1713230/26, 1713229/26 y 1713226/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713231/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11512415/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50890/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004787/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174762/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PROTEMPLO PANCANTA”, con Personería Jurídica Nº 347-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de gazebo, parlante y mesa plegable”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Protemplo Pancanta”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7660-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291244/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712861/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SAN JOSE DE PASO GRANDE”, con Personería Jurídica Nº 352-DdeCyFdePJ-2008, en act. ACTPAS 1712865/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de estufa, cocina y microondas”;
Que en acts ACTPAS 1712863/26, 1712862/26 y 1712859/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712864/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11510976/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50809/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003919/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174683/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SAN JOSE DE PASO GRANDE”, con Personería Jurídica Nº 352-DdeCyFdePJ-2008, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de estufa, cocina y microondas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados San José de Paso Grande”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7661-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291309/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713049/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL UN CORAZON UNA MISION”, con Personería Jurídica Nº 00092-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1713053/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de aire acondicionado”;
Que en acts ACTPAS 1713050/26, 1713051/26 y 1713047/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713052/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511015/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50841/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004354/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174725/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL UN CORAZON UNA MISION”, con Personería Jurídica Nº 00092-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de aire acondicionado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Un Corazón Una Misión”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7662-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6291187/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712769/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “BIBLIOTECA POPULAR JUAN DE DIOS ESCOBAR”, con Personería Jurídica Nº 3694-GyE-1969, en act. ACTPAS 1712773/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales eléctricos”;
Que en acts. ACTPAS 1712771/26, 1712770/26 y 1712767/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712772/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712774/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “BIBLIOTECA POPULAR JUAN DE DIOS ESCOBAR” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510804/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50803/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003939/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174671/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Asociación Civil “BIBLIOTECA POPULAR JUAN DE DIOS ESCOBAR”, con Personería Jurídica Nº 3694-GyE-1969, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales eléctricos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Biblioteca Popular Juan De Dios Escobar”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7663-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300984/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713555/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SERVIAM”, con Personería Jurídica Nº 426-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1713560/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de materiales para construir un arco de futbol y otros elementos deportivos”;
Que en acts ACTPAS 1713556/26, 1713558/26 y 1713553/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713559/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11514348/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50893/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004639/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174756/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SERVIAM”, con Personería Jurídica Nº 426-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de materiales para construir un arco de futbol y otros elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Serviam”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7664-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290808/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712581/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACIÓN NUEVO DESPERTAR”, con Personería Jurídica Nº 222-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1712585/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “optimización del sistema de agua”;
Que en acts ACTPAS 1712582/26, 1712583/26 y 1712579/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712584/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712586/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACIÓN NUEVO DESPERTAR” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510444/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50786/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003950/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174651/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACIÓN NUEVO DESPERTAR”, con Personería Jurídica Nº 222-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “optimización del sistema de agua”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Nuevo Despertar”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7666-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-2190864/26, por el cual se tramita la aceptación de donación de inmueble en favor del Estado Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº1335-HCDC-2025 promulgada por Decreto Nº 094 M.C.-2025, publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia en fecha 5 de noviembre de 2025 y Ordenanza Nº 1336-HCDC-2025 promulgada por Decreto Nº 095 M.C.-2025, publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia en fecha 10 de noviembre de 2025, se autoriza la donación al Estado Provincia de San Luis, respecto a los inmuebles ubicados en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, individualizado en el Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nº 04-133-2021, mzna. 148, como: parcela 13, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 3, con una superficie total de 383,13 mts.2; parcela 4, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 5, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 6, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 7, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 8, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 9, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 10, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 11, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 12, con una superficie total de 322 mts.2, parcela 19; con una superficie total de 322 mts.2; parcela 20, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 21, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 22, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 23, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 24, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 25, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 26, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 27, con una superficie total de 322 mts.2 y parcela 28, con una superficie total de 322 mts.2; empadronados a los Nº 10-1070473, 10-1070463, 10-1070464,10-1070465, 10-1070466, 10-1070467, 10-1070468,10-1070469, 10-1070470, 10-1070471, 10-1070472, 10-1070479, 10-1070480, 10-1070481, 10-1070482, 10-1070483, 10-1070484, 10-1070485, 10-1070486, 10-1070487,10-1070488, respectivamente; con inscripción de dominio a la matrícula Nº 06-2555-Rº 6-Aº 1; con cargo a destinarse a la construcción de viviendas sociales;
Que en adjunto de act. DOCEXT 1142483/26, obra copia de plano de mensura correspondiente; en act. NOTAMP 977714/26, certificados catastrales de las parcelas objeto de la donación y en act. DOCEXT 1178418/26, informe de dominio emitido por el organismo registral;
Que en act. DICLEG 49650/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. INFORM 438638/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el trámite en el marco de las disposiciones del Art. 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004;
Que en act. DICFIS 172050/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004.-
Art.2º.- Aceptar la donación efectuada por la Municipalidad de Concarán, en Ordenanza Nº 1335-HCDC-2025 promulgada por Decreto Nº 094 M.C.-2025, publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia en fecha 5 de noviembre de 2025 y Ordenanza Nº 1336-HCDC-2025 promulgada por Decreto Nº 095 M.C.-2025, publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia en fecha 10 de noviembre de 2025, a favor del Estado Provincia de San Luis, respecto a los inmuebles ubicados en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, individualizados en el Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Nº 04-133-2021, mzna. 148, como: parcela 13, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 3, con una superficie total de 383,13 mts.2; parcela 4, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 5, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 6, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 7, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 8, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 9, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 10, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 11, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 12, con una superficie total de 322 mts.2, parcela 19; con una superficie total de 322 mts.2; parcela 20, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 21, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 22, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 23, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 24, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 25, con una superficie total de 322 mts.2; parcela 26,con una superficie total de 322 mts.2; parcela 27,con una superficie total de 322 mts.2 y parcela 28,con una superficie total de 322 mts.2; empadronados a los Nº 10-1070473, 10-1070463, 10-1070464, 10-1070465, 10-1070466, 10-1070467, 10-1070468, 10-1070469, 10-1070470, 10-1070471, 10-1070472, 10-1070479, 10-1070480, 10-1070481, 10-1070482, 10-1070483, 10-1070484, 10-1070485, 10-1070486, 10-1070487, 10-1070488, respectivamente; con inscripción de dominio a la matrícula Nº 06-2555-Rº 6-Aº 1; con cargo a destinarse a la construcción de viviendas sociales.-
Art.3º. - Instruir a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, a realizar en los términos del Art. 1553º del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme las facultades conferidas por el Art. 6º de la Ley Nº V-1024-2020, el trámite correspondiente de inscripción directa de los inmuebles individualizados en el Artículo 2º, a nombre del Estado Provincia de San Luis.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de obras de Arquitectura y Viviendas, Dirección de Asuntos Municipales, Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Secretaría de Estado de Política Habitacional y a la Municipalidad de Concarán.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.7 º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7667-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291280/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712985/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “JOVENES DE LA ESQUINA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 395-DPJ-24, en act. ACTPAS 1712989/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de mesas y sillas para la asociación”;
Que en acts. ACTPAS 1712987/26, 1712986/26 y 1712983/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712988/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712990/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “JOVENES DE LA ESQUINA ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11511007/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50832/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004179/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174708/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “JOVENES DE LA ESQUINA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 395-DPJ-24, para el financiamiento del proyecto social “compra de mesas y sillas para la asociación”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Jóvenes De La Esquina Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7668-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301128/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713618/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 690-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1713622/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado e impresora”;
Que en acts ACTPAS 1713619/26, 1713620/26 y 1713616/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713621/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713623/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11514353/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50897/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004630/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174745/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 690-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de aire acondicionado e impresora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Instituto Superior Islas Malvinas”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7669-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170948/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707180/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS CUMPAS F.C”, con Personería Jurídica Nº 00087-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1707184/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva y elementos de entrenamiento de futbol”;
Que en acts ACTPAS 1707182/26, 1707181/26 y 1707178/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. DOCEXT 1229579/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11488378/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50817/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004019/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174666/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS CUMPAS F.C”, con Personería Jurídica Nº 00087-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Compra de indumentaria deportiva y elementos de entrenamiento de futbol”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Los Cumpas F.C”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7670-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300725/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713440/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB NAUTICO Y DE PESCA “LA FLORIDA” SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 2204-GyE (SEG)-1969, en act. ACTPAS 1713444/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de embarcación”;
Que en acts ACTPAS 1713441/26, 1713442/26 y 1713438/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713443/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713445/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB NAUTICO Y DE PESCA “LA FLORIDA” SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11512628/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50899/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004640/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174747/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB NAUTICO Y DE PESCA “LA FLORIDA” SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 2204-GyE (SEG)-1969, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de embarcación”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Club Náutico y De Pesca “La Florida” San Luis”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7671-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291290/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713002/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB SPORTIVO PRINGLES”, con Personería Jurídica Nº 00101-G-1962, en act. ACTPAS 1713006/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de materiales eléctricos”;
Que en acts ACTPAS 1713004/26, 1713003/26 y 1713000/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713005/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511009/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50831/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004176/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174719/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB SPORTIVO PRINGLES”, con Personería Jurídica Nº 00101-G-1962, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de materiales eléctricos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Club Sportivo Pringles”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7672-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290869/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712621/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION”, con Personería Jurídica Nº 01397-DCyFPJ-2011, en act. ACTPAS 1712625/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor edilicia”;
Que en acts ACTPAS 1712623/26, 1712622/26 y 1712619/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712624/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712626/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510795/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50808/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003949/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174646/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION”, con Personería Jurídica Nº 01397-DCyFPJ-2011, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor edilicia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Nuestra Señora de la Consolacion”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7673-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6241008/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1710589/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DE CAZADORES DEPORTIVOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 243-DPRLel-97, en act. ACTPAS 1710594/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “construcción de pedana de tiro”;
Que en acts ACTPAS 1710590/26, 1710591/26 y 1710587/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1710592/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1710595/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DE CAZADORES DEPORTIVOS SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11503117/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50753/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003232/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174566/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DE CAZADORES DEPORTIVOS SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 243-DPRLel-97, para el financiamiento del proyecto social “construcción de pedana de tiro”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Club de Cazadores Deportivos San Luis”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7674-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6291295/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713009/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CIRCULO DE AJEDREZ VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica Nº 130-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1713013/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de juegos de ajedrez profesionales y relojes digitales”;
Que en acts. ACTPAS 1713011/26, 1713010/26 y 1713007/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713012/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713014/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CIRCULO DE AJEDREZ VILLA MERCEDES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11511010/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50830/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004174/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174703/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CIRCULO DE AJEDREZ VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica Nº 130-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de juegos de ajedrez profesionales y relojes digitales”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Circulo De Ajedrez Villa Mercedes “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7675-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290316/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712192/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “JARDÍN DE INFANCIA HUELLAS”, con Personería Jurídica Nº 313-OCyFdePJ-2006, en act. ACTPAS 1712196/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de proyector”;
Que en acts ACTPAS 1712193/26, 712194/26 y 1712190/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712195/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712197/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “JARDÍN DE INFANCIA HUELLAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510396/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50792/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003952/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174653/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “JARDÍN DE INFANCIA HUELLAS”, con Personería Jurídica Nº 313-OCyFdePJ -2006, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de proyector”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Jardín de Infancia Huellas”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7676-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291212/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712802/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ZARIGUEYAS VOLEY CLUB”, con Personería Jurídica Nº 397-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1712806/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts ACTPAS 1712804/26, 1712803/26 y 1712800/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712805/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712807/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL ZARIGUEYAS VOLEY CLUB” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510952/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50802/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003932/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174649/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ZARIGUEYAS VOLEY CLUB”, con Personería Jurídica Nº 397-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Zarigueyas Voley Club”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7677-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6240272/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1710248/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACIÓN GRAMILLA CULTURAL”, con Personería Jurídica Nº 434-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1710252/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición consola de iluminación”;
Que en acts ACTPAS 1710249/26, 1710250/26 y 1710246/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1710251/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11503099/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50755/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003241/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174563/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACIÓN GRAMILLA CULTURAL”, con Personería Jurídica Nº 434-DCyFPJ -2013, para el financiamiento del proyecto social “adquisición consola de iluminación”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Gramilla Cultural”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7678-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300336/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713238/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION MECENAS DE LA DANZA”, con Personería Jurídica Nº 433-DdeCyFdePJ-09, en act. ACTPAS 1713242/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”;
Que en acts. ACTPAS 1713240/26, 1713239/26 y 1713236/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713241/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713243/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION MECENAS DE LA DANZA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11512440/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50883/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004780/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174797/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION MECENAS DE LA DANZA”, con Personería Jurídica Nº 433-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Mecenas De La Danza”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7679-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291301/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713026/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL GRANITOS DE FE”, con Personería Jurídica Nº 00044-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1713030/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de freezer y cocina”;
Que en acts ACTPAS 1713027/26, 1713028/26 y 1713024/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713029/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511012/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50852/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004362/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174727/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL GRANITOS DE FE”, con Personería Jurídica Nº 00044-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de freezer y cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Granitos de Fe”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7680-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291260/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712897/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CERVECEROS DEL NORTE”, con Personería Jurídica Nº 170-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1712901/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de proyector”;
Que en acts ACTPAS 1712899/26, 1712898/26 y 1712895/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712900/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712902/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CERVECEROS DEL NORTE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510979/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50821/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003917/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174654/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CERVECEROS DEL NORTE”, con Personería Jurídica Nº 170-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de proyector”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cerveceros del Norte”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7681-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291265/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712917/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO”, con Personería Jurídica Nº 1043-DCyFPJ-11, en act. ACTPAS 1712921/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de electrodomésticos y utensilios de cocina”;
Que en acts ACTPAS 1712918/26, 1712919/26 y 1712915/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712920/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712922/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510981/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50833/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004181/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174718/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO”, con Personería Jurídica Nº 1043-DCyFPJ-11, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de electrodomésticos y utensilios de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Club Deportivo Naschel Unido”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7682-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291231/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712834/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES - FRAGA - SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 55-DPRLel-98, en act. ACTPAS 1712838/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de Vajillas”;
Que en acts ACTPAS 1712836/26, 1712835/26 y 1712832/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712837/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712839/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES - FRAGA - SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510973/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50820/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003920/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174669/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES - FRAGA - SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 55-DPRLel-98, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de Vajillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados Nacionales - Fraga - San Luis”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7683-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291274/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712966/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO MENTAL - APADIS”, con Personería Jurídica Nº 3705-G-1978, en act. ACTPAS 1710221/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”;
Que en acts ACTPAS 1712967/26, 1712968/26 y 1712964/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712969/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712971/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO MENTAL - APADIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11511005/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50859/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004369/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174729/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO MENTAL - APADIS”, con Personería Jurídica Nº 3705-G-1978, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”; por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado Mental - Apadis”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7684-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7010451/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713965/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB GRAFICA PELLEGRINO FUTSAL”, con Personería Jurídica Nº 105-DCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1713969/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria y elementos deportivos”;
Que en acts ACTPAS 1713966/26, 1713967/26 y 1713963/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713968/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11515515/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50900/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004714/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174761/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB GRAFICA PELLEGRINO FUTSAL”, con Personería Jurídica Nº 105-DCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria y elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Grafica Pellegrino Futsal.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7685-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291198/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712792/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LA CASITA DE CUENTOS”, con Personería Jurídica Nº 234-DPIGPJ-93, en act. ACTPAS 1712796/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de la biblioteca”;
Que en acts ACTPAS 1712794/26, 1712793/26 y 1712790/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712795/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712797/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LA CASITA DE CUENTOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510951/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50815/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003934/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174707/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LA CASITA DE CUENTOS”, con Personería Jurídica Nº 234-DPIGPJ-93, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor de la biblioteca”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil la Casita de Cuentos”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7686-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291275/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712975/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “HWARANG DO KWAN TAEKWONDO OLIMPICO WT ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00107-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1712979/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts ACTPAS 1712977/26, 1712976/26 y 1712973/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712978/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511006/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50857/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004368/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174730/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “HWARANG DO KWAN TAEKWONDO OLIMPICO WT ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00107-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Hwarang Do Kwan Taekwondo Olimpico WT Asociación Civil”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7687-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6300212/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713166/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA”, con Personería Jurídica Nº 403-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1713170/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1713168/26, 1713167/26 y 1713164/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713169/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713171/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11512432/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50891/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004792/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174763/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA”, con Personería Jurídica Nº 403-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Futbol Para Adultos Fpa”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7688-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291268/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712936/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CAPILLA SAN JOSE PATRONO DE PASO GRANDE”, con Personería Jurídica Nº 510-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1712940/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor de baño y cocina”;
Que en acts ACTPAS 1712937/26, 1712938/26 y 1712934/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712939/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712941/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CAPILLA SAN JOSE PATRONO DE PASO GRANDE”, ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510998/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50876/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004379/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174754/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CAPILLA SAN JOSE PATRONO DE PASO GRANDE”, con Personería Jurídica Nº 510-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor de baño y cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Capilla San José Patrono de Paso Grande”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7689-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291251/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712870/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS INDIOS PUNTANOS”, con Personería Jurídica Nº 00094-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1712874/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;
Que en acts ACTPAS 1712871/26, 1712872/26 y 1712868/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712873/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712875/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS INDIOS PUNTANOS”, ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510977/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50835/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004184/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174735/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS INDIOS PUNTANOS”, con Personería Jurídica Nº 00094-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Los Indios Puntanos”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7690-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300581/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713375/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FEDERACION ANDINISTAS ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 194-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1713379/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de volúmenes para competencias de escalada”;
Que en acts ACTPAS 1713376/26, 1713377/26 y 1713372/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713378/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713380/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FEDERACION ANDINISTAS ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11512454/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50905/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004772/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174788/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FEDERACION ANDINISTAS ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 194-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de volúmenes para competencias de escalada”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Federación Andinistas Argentinos Asociación Civil”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7691-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300598/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713390/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SERVIDORES DE LA MERCED”, con Personería Jurídica Nº 00232-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1713394/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición red de gas para aulas de catecismo”;
Que en acts ACTPAS 1713391/26, 1713392/26 y 1713388/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713393/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11512460/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50885/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004643/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174753/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SERVIDORES DE LA MERCED”, con Personería Jurídica Nº 00232-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición red de gas para aulas de catecismo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Servidores de La Merced”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7692-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291297/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713018/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL GRUPO DE BUSQUEDA Y RESCATE CON PERROS K-9 SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 99-DCyFPJ-2008, en act. ACTPAS 1713022/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de elementos de seguridad”;
Que en acts ACTPAS 1713020/26, 1713019/26 y 1713016/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713021/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511011/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50869/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004352/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174726/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL GRUPO DE BUSQUEDA Y RESCATE CON PERROS K-9 SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 99-DCyFPJ-2008, para el financiamiento del proyecto social “Compra de elementos de seguridad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Grupo de Búsqueda y Rescate con Perros K-9 San Luis”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7693-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291228/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712827/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “AGRUPACION GAUCHA TERMAS SAN JERONIMO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00079-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1712831/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de horno, freidora y sillas”;
Que en acts ACTPAS 1712828/26, 1712829/26 y 1712825/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712830/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11510972/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50838/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004348/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174734/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “AGRUPACION GAUCHA TERMAS SAN JERONIMO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00079-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de horno, freidora y sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Agrupación Gaucha Termas San Jerónimo Asociación Civil.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7694-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291217/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712810/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 209-DPIGPJ-90, en act. ACTPAS 1712815/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor edilicia y adquisición pastalinda”;
Que en acts ACTPAS 1712812/26, 1712811/26 y 1712808/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712814/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712816/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DEL SUR” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510953/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50810/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003922/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174661/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 209-DPIGPJ-90, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor edilicia y adquisición pastalinda”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Civiles del Sur”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7695-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291234/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712848/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “LIGA DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, REGIONAL LA TOMA”, con Personería Jurídica Nº 293-OCyFdePJ-03, en act. ACTPAS 1712852/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de heladera y máquina de coser”;
Que en acts ACTPAS 1712849/26, 1712850/26 y 1712846/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712851/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712853/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “LIGA DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, REGIONAL LA TOMA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510974/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50837/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004347/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174737/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “LIGA DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, REGIONAL LA TOMA”, con Personería Jurídica Nº 293-OCyFdePJ-03, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de heladera y máquina de coser”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Liga de Amas de Casa Consumidores y Usuarios de la República Argentina, Regional la Toma”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7696-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291266/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712926/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION TIERRA DE ORO”, con Personería Jurídica Nº 1249-DCyFPJ-11, en act. ACTPAS 1712930/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Optimización del invernadero y compra de estufa”;
Que en acts ACTPAS 1712927/26, 1712928/26 y 1712924/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712929/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712931/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION TIERRA DE ORO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510997/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50873/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004381/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174752/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION TIERRA DE ORO”, con Personería Jurídica Nº 1249-DCyFPJ-11, para el financiamiento del proyecto social “Optimización del invernadero y compra de estufa”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundacion Tierra de Oro”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7697-MG-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291273/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712959/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ARBITROS FORMATIVOS VM”, con Personería Jurídica Nº 00120-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1712963/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de vestuario y elementos de arbitraje”;
Que en acts ACTPAS 1712960/26, 1712961/26 y 1712957/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712962/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11511003/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50878/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004373/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174733/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ARBITROS FORMATIVOS VM”, con Personería Jurídica Nº 00120-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Compra de vestuario y elementos de arbitraje”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Arbitros Formativos VM.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7754-MG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180786/26, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1222052/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora AGUSTINA GABRIELA SOLANO, DNI Nº 44.846.097, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia y Programa Cooperadora Activa con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11490535/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);
Que en act. DICLEG 50644/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1002606/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la LeyNºVIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 174396/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 por una parte y la señora AGUSTINA GABRIELA SOLANO, DNI Nº44.846.097,quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia y Programa Cooperadora Activa con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1222052/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 15 20 01 1-01 3 4 9 $2.805.000,00
Art. 4º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54º y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7755-MG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291023/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1712687/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SUYAI”, con Personería Jurídica Nº 152-DPIGPJ-94, en act. ACTPAS 1712691/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de baldosas”;
Que en acts ACTPAS 1712688/26, 1712689/26 y 1712685/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1712690/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1712692/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL SUYAI” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11510802/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50805/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1003936/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174647/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SUYAI”, con Personería Jurídica Nº 152-DPIGPJ-94, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de baldosas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Suyai”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7756-MG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301250/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713674/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS SER FELIZ ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 302-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1713678/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de heladera y sillas”;
Que en acts ACTPAS 1713675/26, 1713676/26 y 1713672/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713677/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713679/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS SER FELIZ ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11514426/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50901/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004727/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS SER FELIZ ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 302-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de heladera y sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados Ser Feliz Asociación Civil”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7757-MG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301118/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713609/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL VETERANOS DE GUERRA MALVINAS ARGENTINAS”, con Personería Jurídica Nº 306-PCydeFdePJ-02, en act. ACTPAS 1713613/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Construcción del asador en la sede”;
Que en acts ACTPAS 1713610/26, 1713611/26 y 1713607/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713612/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713614/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL VETERANOS DE GUERRA MALVINAS ARGENTINAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11514351/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50902/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004755/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174773/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL VETERANOS DE GUERRA MALVINAS ARGENTINAS”, con Personería Jurídica Nº 306-PCydeFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “Construcción del asador en la sede”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Veteranos de Guerra Malvinas Argentinas”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7758-MG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6291312/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713057/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ARTE SANA CERÁMICA”, con Personería Jurídica Nº 00192-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1713062/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de herramientas para taller cerámica”;
Que en acts ACTPAS 1713059/26, 1713060/26 y 1713055/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713061/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713063/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL ARTE SANA CERÁMICA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11511016/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50839/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004345/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174738/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ARTE SANA CERÁMICA”, con Personería Jurídica Nº 00192-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “compra de herramientas para taller cerámica”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Arte Sana Cerámica”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7760-MG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100222/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1704496/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA Nº 362 GRANADERO MAURICIO PEREZ”, con Personería Jurídica Nº 325-OCyFdePJ-03, en act. ACTPAS 1704500/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de una heladera”;
Que en acts. ACTPAS 1704497/26, 1704498/26 y 1704494/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1704499/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11478689/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 50571/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000932/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174067/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA Nº 362 GRANADERO MAURICIO PEREZ”, con Personería Jurídica Nº 325-OCyFdePJ-03, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de una heladera”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Escuela Nº 362 Granadero Mauricio Pérez”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7761-MG-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6301075/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1713592/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ALFA Y OMEGA”, con Personería Jurídica Nº 462-DCyFPJ-2011, en act. ACTPAS 1713596/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de horno pizzero y heladera”;
Que en acts ACTPAS 1713593/26, 1713594/26 y 1713590/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1713595/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1713597/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ALFA Y OMEGA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11514349/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50898/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1004634/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 174746/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ALFA Y OMEGA”, con Personería Jurídica Nº 462-DCyFPJ-2011, para el financiamiento del proyecto social “Compra de horno pizzero y heladera”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Alfa y Omega”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6566-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Reinserción Social dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno al señor, JORGE RAFAEL SAEZ D.N.I. N° 11.901.604;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor, JORGE RAFAEL SAEZ D.N.I. N° 11.901.604, en el cargo Jefe de Área de Reinserción Social dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Retener la categoría A Planta Permanente, del Ministerio de Desarrollo Humano del señor JORGE RAFAEL SAEZ D.N.I. N° 11.901.604, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6567-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Asistencia a las Víctimas del Delito dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno a la señora, GABRIELA ROXANA GOMEZ D.N.I. N° 20.192.698;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora GABRIELA ROXANA GOMEZ D.N.I. N° 20.192.698, en el cargo Jefe de Área de Asistencia a las Víctimas del Delito dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 6405-SGG-SD-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
ElEXD-0-6091166/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Desarrollo Federativo de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora MARIA LEYLA LUJAN MORALES, D.N.I. N° 28.184.343;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA LEYLA LUJAN MORALES, D.N.I. N° 28.184.343, en el cargo de Subdirector de Desarrollo Federativo de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “E”, Planta Permanente, del Ministerio de Educación, de la señora MARIA LEYLA LUJAN MORALES, D.N.I. N° 28.184.343, inter duren las funciones asignadas
en el Artículo 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7748-SGG-SD-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180250/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1707563/26, obra nota de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, CUIT Nº 30-56313055-1, mediante la cual solicita apoyo económico destinado a solventar los gastos que demandará la participación de la Escuela Integral de Fútbol en un importante encuentro deportivo destinado a niños y niñas de entre 5 y 16 años, organizado junto al Club Atlético Talleres de Córdoba, que se desarrollará en el Estadio Mario Alberto Kempes de la ciudad de Córdoba;
Que en act. ACTPAS 1707581/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que en act. ACTPAS 1708102/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11490846/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($9.250.000,00);
Que en act. DICTAM 180793/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1000114/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173929/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Otorgar a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, CUIT Nº 30-56313055-1, un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($9.250.000,00), que será destinado para afrontar los gastos que demandará la participación de la Escuela Integral de Fútbol en un importante encuentro deportivo destinado a niños y niñas de entre 5 y 16 años, organizado junto al Club Atlético Talleres de Córdoba, que se desarrollará en el Estadio Mario Alberto Kempes de la ciudad de Córdoba.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 5 1 7 $9.250.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 6 º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7749-SGG-SD-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6300030/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6330-SGG-SD-2026, se designó a la señora MARIANA BELEN LATTES, D.N.I. Nº 29.700.948, en el cargo de Jefe del Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. DOCEXT 529284/26 obra renuncia de la señora MARIANA BELEN LATTES, D.N.I. Nº 29.700.948, al mencionado cargo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de junio de 2026, la renuncia presentada por la señora MARIANA BELEN LATTES, D.N.I. Nº 29.700.948, al cargo de Jefe de Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Reintegrar, a partir del 30 de junio de 2026, a la Categoría “E”, Planta Permanente, de la Secretaria de Estado de Deporte, a la señora MARIANA BELEN LATTES, D.N.I. Nº 29.700.948.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 7750-SGG-SD-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6020084/26, la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025, por la cual se creó el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante act. ACTPAS 1699910/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado por la cual solicita la modificación del Art. 2º, inciso i), del Anexo I y del Art. 3º de los Anexos I y II de la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025;
Que la citada Dirección fundamenta su solicitud en la necesidad de ampliar las posibilidades de acceso al referido Programa para aquellas asociaciones civiles deportivas que desarrollan sus actividades en inmuebles de propiedad municipal cedidos para su uso, situación que se presenta con frecuencia en distintas localidades de la Provincia;
Que resulta conveniente contemplar dicha realidad institucional, sin desatender la necesaria protección del patrimonio público ni la seguridad jurídica de las inversiones que el Estado Provincial realiza a través del mencionado Programa;
Que, en consecuencia, corresponde admitir como requisito válido la acreditación del uso de inmuebles de propiedad municipal, siempre que la cesión respectiva se encuentre debidamente formalizada, posea una duración suficiente que garantice la permanencia de las mejoras financiadas y cuente con la debida intervención de las autoridades legislativas competentes;
Que asimismo se ha advertido la necesidad de adecuar el régimen de capacitaciones obligatorias previsto en los Anexos I y II de la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, a fin de otorgar a la autoridad de aplicación las facultades necesarias para determinar los plazos de cumplimiento e implementar nuevas instancias de formación para las instituciones que participen o soliciten la renovación de los beneficios del Programa;
Que en act. DICTAM 180590/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 995796/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173382/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Modificar el Art 2º, inciso i), del Anexo I de la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“i) Poseer la titularidad del inmueble sobre el cual se realizarán las mejoras y/o acreditar el uso de un inmueble de propiedad exclusiva del Estado Provincial o municipal, otorgado mediante acto administrativo. En caso de tratarse de inmuebles de propiedad municipal, la cesión de uso deberá tener una duración no inferior a DIEZ (10) años y encontrarse ratificada por el Honorable Concejo Deliberante correspondiente o, en su defecto, por la Comisión Bicameral Permanente en el ámbito del Poder Legislativo para el Control de Legalidad de Ordenanzas dictadas por Intendentes Comisionados Municipales Provinciales”.-
Art. 2º.- Modificar el Art. 3º de los Anexos I y II de la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- CAPACITACIONES OBLIGATORIAS.
Será obligatorio para los miembros de la Comisión Directiva de las entidades postulantes acreditar la participación en las instancias de formación que se dicten en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, conforme al siguiente detalle:
Módulo I: “Introducción a las Personas Jurídicas”.
Módulo II: “Herramientas para el Desarrollo Deportivo Infantojuvenil”.
Módulo III: “Estructura Interna de Clubes”.
Módulo IV: “Aspectos Contables y Tributarios Básicos”.
Módulo V: “El Rol del Dirigente Deportivo en Instituciones con Niños y
Adolescentes”.
Módulo VI: “Cómo Gestionar Instituciones Deportivas con Niños y Adolescentes”.
La obligación alcanzará, como mínimo, al presidente, secretario y tesorero de la entidad.
La autoridad de aplicación establecerá los plazos y condiciones para el cumplimiento de las capacitaciones obligatorias previstas en el presente artículo.
Las entidades deportivas que, durante el año 2025, hayan participado en las instancias de capacitación dictadas por la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis, creado mediante Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, tendrán acreditados los contenidos correspondientes a los Módulos I, III y IV.
La Secretaría de Estado de Deporte, podrá establecer nuevas instancias de formación para aquellas instituciones que soliciten la renovación del beneficio”.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección de Deporte Federado.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7752-SGG-SD-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5260576/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1696735/26, obra nota de la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT 33-71100210-9, por la cual solicita apoyo económico para afrontar los gastos que demanda el mantenimiento general de la infraestructura del predio del Autódromo Provincial Rosendo Hernández;
Que en act. DOCEXT 1704364/26, obra Convenio de Colaboración, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT 33-71100210-9, representada por el señor JOSE OMAR LORENZINO, D.N.I. Nº 17.389.047, en su carácter de presidente, por la otra;
Que la Cláusula Primera del Convenio de Colaboración establece los compromisos asumidos por la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT 33-71100210-9;
Que la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración establece que el Estado Provincia de San Luis, se compromete a entregar a la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT 33-71100210-9, un aporte económico por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00), que serán abonados en seis (6) cuotas iguales y consecutivas durante el periodo 2026, de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00) cada una, debiendo la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT 33-71100210-9, rendir cuenta documentada del destino de cada cuota ante Contaduría General de la Provincia;
Que en act. PREV 11458926/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00);
Que en act. DICTAM 180528/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 993370/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173014/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Homologar el Convenio de Colaboración, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT 33-71100210-9, representada por el señor JOSE OMAR LORENZINO, D.N.I. Nº 17.389.047, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1704364/26, del EXD-0-5260576/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 5 1 7 $60.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACION CIVIL MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO.-
Art. 6 º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 7630-MTyC-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6240802/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3815-MTyC-2026, obrante en act. DEC 3815/26, se designó al señor MATIAS EMANUEL BERMUDEZ, D.N.I. Nº 30.340.202, en el cargo de Subdirector de Comunicación Institucional dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. DOCEXT 158325/26, obra nota de renuncia presentada por el señor MATIAS EMANUEL BERMUDEZ, D.N.I. Nº 30.340.202, al cargo precedentemente citado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 24 de junio de 2026, la renuncia presentada por el señor MATIAS EMANUEL BERMUDEZ, D.N.I. Nº 30.340.202, en el cargo de Subdirector de Comunicación Institucional dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Promoción Turístico Cultural, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7631-MTyC-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6100499/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios, mediante la cual se aprueba la nueva organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde efectuar la adecuación de las partidas y denominaciones presupuestarias del Ejercicio 2026, conforme a lo previsto en el Artículo 14º de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 997420/26, la Dirección de Presupuesto Público comunicó al Ministerio de Turismo y Cultura la necesidad de tramitar las readecuaciones de los créditos presupuestarios correspondientes;
Que en act. PTPGAS 57885/26, obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11493173/26, obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 441685/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en el Artículo 14º de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 14º de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 13º del Decreto Nº 150-SGG-23, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-23, por Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y por Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 19 18 24 4-40 1-01 2 -- $53.154.225,00
1 19 18 24 4-40 1-01 3 -- $53.899.837,46
1 19 18 24 4-40 1-01 4 -- $10.000.000,00
1 19 18 24 4-40 1-01 5 1 $5.000.000,00
Unidad Ejecutora Nº 18- Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable
Programa 24- Áreas Protegidas, Educación Ambiental y Turismo Sustentable
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 15 30 01 03 1-01 2 -- $19.208.330,00
1 15 30 01 03 1-01 3 -- $26.140.000,00
1 15 30 01 03 1-01 4 -- $5.000.000,00
1 15 30 01 03 1-01 5 1 $16.517.000,00
1 15 34 38 00 1-01 2 -- $21.367.500,00
1 15 34 38 00 1-01 3 -- $4.498.550,00
1 15 34 38 00 1-01 4 -- $8.300.000,00
1 15 35 40 00 1-01 2 -- $8.470.995,00
1 15 35 40 00 1-01 3 -- $11.744.287,46
1 15 35 40 00 1-01 4 -- $807.400,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Dirección de Presupuesto Público.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7816-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Parque Recreativo Merlo y Centro de Convenciones Merlo dependiente de la Dirección de Parques y Sitios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor DIEGO FERNANDO AREVALO, D.N.I. N° 26.724.830;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DIEGO FERNANDO AREVALO, D.N.I. N° 26.724.830, en el cargo de Subdirector Parque Recreativo Merlo y Centro de Convenciones Merlo dependiente de la Dirección de Parques y Sitios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7817-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Parque Nativo y Paseo del Lago, Parque Zanjitas Pueblo Heroico, Parque Toro Negro, Hito del Bicentenario, Museo del Vidrio y Espacio Chulupte dependiente de la Dirección de Parques y Sitios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor JORGE IVAN OSMAN, D.N.I. N° 25.908.551;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE IVAN OSMAN, D.N.I. N° 25.908.551, en el cargo de Subdirector Parque Nativo y Paseo del Lago, Parque Zanjitas Pueblo Heroico, Parque Toro Negro, Hito del Bicentenario, Museo del Vidrio y Espacio Chulupte dependiente de la Dirección de Parques y Sitios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7818-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Coordinación de Actividades Recreativas dependiente de la Dirección de Parques y Sitios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor EDGARDO GERMAN AIME, D.N.I. N° 33.107.085;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EDGARDO GERMAN AIME, D.N.I. N° 33.107.085, en el cargo de Subdirector Coordinación de Actividades Recreativas dependiente de la Dirección de Parques y Sitios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7819-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Mantenimiento de Sitios y Lugares dependiente de la Dirección de Parques y Sitios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora NADIA SOLEDAD SUAREZ GONZALEZ, D.N.I. N° 28.185.006;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NADIA SOLEDAD SUAREZ GONZALEZ, D.N.I. N° 28.185.006, en el cargo de Subdirectora Mantenimiento de Sitios y Lugares dependiente de la Dirección de Parques y Sitios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7820-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Parques y Sitios Culturales dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor EDGAR IVAN GIL, D.N.I. N° 36.305.884;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EDGAR IVAN GIL, D.N.I. N° 36.305.884, en el cargo de Director de Parques y Sitios Culturales dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7821-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Relaciones Intergubernamentales dependiente de la Subdirección de Relaciones Intermunicipales, Interprovinciales y Casa de los Gobernadores de la Dirección de Relaciones Institucionales, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor CESAR DANIEL VILLEGAS, D.N.I. N° 23.290.881;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CESAR DANIEL VILLEGAS, D.N.I. N° 23.290.881 en el cargo Jefe de Área Relaciones Intergubernamentales, dependiente de la Subdirección de Relaciones Intermunicipales, Interprovinciales y Casa de los Gobernadores de la Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7822-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Relaciones Intermunicipales, Interprovinciales y Casa de los Gobernadores, dependiente de la Dirección de Relaciones institucionales del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor JOSE LUIS CONTRERAS, D.N.I. N° 18.365.261;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JOSE LUIS CONTRERAS, D.N.I. N° 18.365.261 en el cargo de Subdirector Relaciones Intermunicipales, Interprovinciales y Casa de los Gobernadores, dependiente de la Dirección de Relaciones institucionales del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7824-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Relaciones Institucionales, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor ARIEL OSCAR BARROZO, D.N.I. N° 21.972.877;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ARIEL OSCAR BARROZO, D.N.I. N° 21.972.877 en el cargo de Director Relaciones Institucionales, dependiente, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7825-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080026/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Complejo Molino Fénix dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora MARIA GABRIELA CALVO D.N.I. N° 20.618.921;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA GABRIELA CALVO D.N.I. N° 20.618.921, en el cargo de Subdirectora Complejo Molino Fénix dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 7373-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Infraestructura Social y Barrios Populares del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor JOSE NESTOR QUINTILLA, D.N.I. N° 11.679.857;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JOSE NESTOR QUINTILLA, D.N.I. N° 11.679.857, en el cargo de Director Infraestructura Social y Barrios Populares del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7374-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Junín dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona IV de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor DARIO ALBERTO MANZANELLI, D.N.I. N° 24.011.348;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DARIO ALBERTO MANZANELLI, D.N.I. N° 24.011.348, en el cargo de Jefe de Área Junín dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona IV de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7375-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Chacabuco dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona IV de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor EMMANUEL RODRIGO ORTIZ, D.N.I. N° 31.698.013;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EMMANUEL RODRIGO ORTIZ, D.N.I. N° 31.698.013, en el cargo de Jefe de Área Chacabuco dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona IV de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7376-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Gestión Territorial Zona IV dependiente de la Dirección de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor FRANCO SEBASTIAN ALCARAZ, D.N.I. N° 28.357.540;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FRANCO SEBASTIAN ALCARAZ, D.N.I. N° 28.357.540, en el cargo de Subdirector Gestión Territorial Zona IV dependiente de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7377-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área San Martin dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona III de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor CESAR JAVIER FUNES, D.N.I. N° 24.132.876;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CESAR JAVIER FUNES, D.N.I. N° 24.132.876, en el cargo de Jefe de Área San Martín dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona III de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7634-MDH-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031115/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386885/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Talita, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386597/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado de Talita, representado por la señora Intendente Comisionado Karina Elizabeh Maidana, D.N.I. Nº 25.597.573;
Que en act. COPDEC 412846/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386597/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57694/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11302958/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432890/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101793/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 960968/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167717/26 y DICFIS 173219/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $40.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $40.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Talita, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de Talita, representado por la señora Intendente Comisionado Karina Elizabeh Maidana, D.N.I. Nº 25.597.573, obrante en act. DOCEXT 386597/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan, a la Municipalidad de Talita, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386597/26, por un monto de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $40.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de Talita.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7635-MDH-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031096/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386997/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Villa de la Quebrada, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386579/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado de Villa de la Quebrada, representado por la señora Intendente Comisionado Rosa Beatriz del Valle Calderón, D.N.I. Nº 28.663.682;
Que en act. COPDEC 412870/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386579/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57698/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303107/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432910/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101839/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 961008/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167697/26 y DICFIS 173209/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $100.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Villa de la Quebrada, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de Villa de la Quebrada, representado por la señora Intendente Comisionado Rosa Beatriz del Valle Calderón, D.N.I. Nº 28.663.682, obrante en act. DOCEXT 386579/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan, al Municipio Comisionado de Villa de la Quebrada, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386579/26, por un monto de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de Villa de la Quebrada.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7636-MDH-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031101/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386941/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio de Naschel, para la implementación del “Programa Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386584/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio de Naschel, representado por el la Señora Intendente Municipal Valeria Veronica Kuhn, D.N.I. Nº 27.424.897;
Que en act. COPDEC 412863/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386584/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57687/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303159/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432931/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101833/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 960942/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167720/26 y DICFIS 173242 /26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $160.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $160.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio de Naschel, para la implementación del “Programa Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio de Naschel, representado por la Señora Intendente Municipal Valeria Veronica Kuhn, D.N.I. Nº 27.424.897, obrante en act. DOCEXT 386584/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan, al Municipio de Naschel, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386584/26, por un monto de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES CON 00/100 ($160.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $160.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y a la Municipalidad de Naschel.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7637-MDH-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031105/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386908/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio de Luján, para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386588/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio de Luján, representado por el señor Intendente Mario Osvaldo Romero, D.N.I. Nº 28.289.014;
Que en act. COPDEC 412858/26 obra Decreto Nº5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386588/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57693/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303090/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432921/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101811/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 960945/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167676/26 y DICFIS 173196/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $160.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $160.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio de Luján, para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio de Luján, representado por el Intendente Mario Osvaldo Romero, D.N.I. Nº 28.289.014, obrante en act. DOCEXT 386588/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en futuro las modifique y/o sustituyan, a la Municipalidad de Luján, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386588/26, por un monto de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES CON 00/100 ($160.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $160.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y a la Municipalidad de Luján. -
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7638-MDH-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5181192/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1702006/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “UNION VECINAL 1º DE MAYO”, Personería Jurídica NºLPJ 281/2012, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que DIECINUEVE (19) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1206846/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 419883/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y la “UNION VECINAL 1º DE MAYO”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 104004/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 996345/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS173437/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley Nº V-1120-2024 y Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “UNION VECINAL 1º DE MAYO”, Personería Jurídica Nº LPJ 281/2012, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que DIECINUEVE (19) beneficiarios de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-
Art. 3º. - Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y a la UNION VECINAL 1º DE MAYO.-
Art. 5º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7639-MDH-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4280593/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1699150/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO FENIX”, Personería Jurídica Nº LPJ 56/2015, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que UN (1) beneficiario de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1206877/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. ACTPAS1699140/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO FENIX”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 103952/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 995462/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173316/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley Nº V-1120-2024 y Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO FENIX”, Personería Jurídica Nº LPJ 56/2015, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que UN (1) beneficiario de la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad. -
Art. 3º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y a la ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO FENIX. -
Art. 5º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7762-MDH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6010212/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 412686/26, obra Copia del Decreto Nº 3521-MDH-2026 que homologa los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro de Estado de Desarrollo Humano, LIC. GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893 por una parte y por la otra, las señoras: Albornoz Andrea Vanina D.N.I. Nº 34.111.260, Albornoz Marisa Raquel D.N.I Nº 23.707.164, De Amo Carballo Noelia Eliana D.N.I. Nº 34.182.706, García Marisol Daniela D.N.I. Nº 35.840.886, Leyes Morales Sofía Isabel D.N.I Nº 36.309.792, Pascual Claudia Graciela D.N.I Nº 23.483.844, Provenzano Florencia D.N.I. Nº 41.131.377, y Sopeña María Laura D.N.I Nº 29.232.025, respectivamente;
Que en act. NOTAB 100111926/26 la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad solicita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes en act. DOCEXT 415042/26;
Que los Contratos de Servicios, según Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 01 de julio del 2026 hasta el 30 de septiembre 2026;
Que en la Cláusula Quinta, de los Contratos de Servicios, se establece el monto a percibir por las prestadoras;
Que en act. PREV 11486840/26 obra imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($35.059.560,00);
Que en act. DICTAM 104190/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en NOTAMP 999672/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art.100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;
Que en act. DICFIS 173834/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. Nº 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Lic. GUSTAVO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, por una parte y por la otra las señoras: Albornoz Andrea Vanina D.N.I. Nº 34.111.260, Albornoz Marisa Raquel D.N.I Nº 23.707.164, De Amo Carballo Noelia Eliana D.N.I. Nº 34.182.706, García Marisol Daniela D.N.I. Nº 35.840.886, Leyes Morales Sofía Isabel D.N.I Nº 36.309.792, Pascual Claudia Graciela D.N.I Nº 23.483.844, Provenzano Florencia D.N.I. Nº 41.131.377, y Sopeña María Laura D.N.I Nº 29.232.025, obrantes en DOCEXT 415042/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 14 22 00 1-01 3 4 9 $35.059.560,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, Art. 55 y su reglamentación de la Ley Nº VIII-0256-2004. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7764-MDH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031107/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386904/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado La Calera, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386590/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado La Calera, representado por el señor Intendente Comisionado Diego Hernan Lorenzetti, D.N.I. Nº 25.971.294;
Que en act. COPDEC 412856/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386590/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57695/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303051/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432916/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101807/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 960961/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167666/26 y DICFIS 173190/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $60.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado La Calera, para la implementación del “Programa Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado La Calera, representado por el señor Intendente Comisionado Diego Hernan Lorenzetti, D.N.I. Nº 25.971.294, obrante en act. DOCEXT 386590/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatoria, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan, al Municipio Comisionado de La Calera, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386590/26, por un monto de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de La Calera.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7765-MDH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031089/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 387008/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Leandro N. Alem, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386573/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado de Leandro N. Alem, representado por el señor Intendente Comisionado Jorge Eduardo Cabello, D.N.I. Nº 23.520.853;
Que en act. COPDEC 412876/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386573/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57692/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303065/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432903/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101845/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 961090/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167713/26 y DICFIS 173173/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $60.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Leandro N. Alem, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de Leandro N. Alem, representado por el señor Intendente Comisionado Jorge Eduardo Cabello, D.N.I. Nº 23.520.853, obrante en act. DOCEXT 386573/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan, al Municipio Comisionado de Leandro N. Alem, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386573/26, por un monto de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de Leandro N. Alem. -
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7769-MDH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031084/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 387015/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado Beazley, para la implementación del “Programa Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386568/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado Beazley, representado por el señor Intendente Comisionado Lorenzo Javier Díaz, D.N.I. Nº 21.381.902;
Que en act. COPDEC 412883/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386568/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57710/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303023/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432893/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101851/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 960994/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167693/26 y DICFIS 173165/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $100.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado Beazley, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado Beazley, representado por el señor Intendente Comisionado Lorenzo Javier Díaz, D.N.I. Nº 21.381.902, obrante en act. DOCEXT 386568/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de le misma y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan, a la Municipalidad de Beazley, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386568/26, por un monto de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaria de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de Beazley.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7770-MDH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4010157/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1673753/26, obra solicitud de reubicación del agente Moyano Gustavo Javier, D.N.I. Nº 26.828.272, Planta Contratada, Categoría “E” de la Dirección Barrios Populares, en la Dirección de Inclusión Social, organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. INFORM 437942/26, obra Situación de Revista del mencionado agente;
Que en act. NOTAB 100108463/26, obra conformidad de la Dirección Barrios populares, en relación a la reubicación solicitada;
Que en act. INFORM 437946/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, indica el costo del gasto presupuestario;
Que en act. INFORM 438102/26, se informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 985094/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular, otorgando la conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 438102/26;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Moyano Gustavo Javier, D.N.I. Nº 26.828.272, Planta Contratada, Categoría “E” de la Dirección Barrios Populares en la Dirección de Inclusión Social, dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
DIRECCION DE INCLUSION LABORAL:
INST. 1, JUR. 16, U.E. 12, F.F.1-01, C. PROG. 19, INC. 1
Art. 3º.- Hacer saber a la Dirección de Inclusión Social, Dirección Barrios Populares, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7771-MDH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031090/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 387006/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado Nogolí, para la implementación del “Programa Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386574/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado Nogolí, representado por el señor Intendente Comisionado Mercedes Ramón Funes, D.N.I. Nº 20.136.285;
Que en act. COPDEC 412878/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386574/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57697/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303226/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432904/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101844/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 960963/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167701/26 y DICFIS 173210/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $100.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado Nogolí, para la implementación del “Programa Autoconstrucción Asistida” Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado Nogolí, representado por el señor Intendente Comisionado Mercedes Ramón Funes, D.N.I. Nº 20.136.285, obrante en act. DOCEXT 386574/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan, al Municipio Comisionado Nogolí, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386574/26, por un monto de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado Nogolí.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7772-MDH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031086/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 387013/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Villa Larca, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386570/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado de Villa Larca, representado por el señor Intendente Comisionado Mateo Agustin Vílchez Grauches, D.N.I. Nº 40.722.044;
Que en act. COPDEC 412881/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386570/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57686/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11303038/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432898/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101848/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 997503/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 173207/26 y DICFIS 173560/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $100.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Villa Larca, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de Villa Larca, representado por el señor Intendente Comisionado Mateo Agustin Vílchez Grauches, D.N.I. Nº 40.722.044, obrante en act. DOCEXT 386570/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley XII-034-2004 de Régimen Municipal sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y a las que en el futuro las modifique y/o sustituyan, al Municipio Comisionado de Villa Larca, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386570/26, por un monto de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00). -
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaria de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de Villa Larca. -
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7773-MDH-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031108/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386903/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Fraga, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386591/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado de Fraga, representado por el señor Intendente Comisionado Gastón Argenio, D.N.I. Nº 32.109.018;
Que en act. COPDEC 412891/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386591/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57651/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11305419/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432979/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 101806/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 961187/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173199/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $100.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y Municipio Comisionado de Fraga, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de Fraga, representado por el señor Intendente Comisionado Gastón Argenio, D.N.I. Nº 32.109.018, obrante en act. DOCEXT 386591/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan al Municipio Comisionado de Fraga, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386591/26, por un monto de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $100.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de Fraga.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DECRETO Nº 6495-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Gestión y Control de Proyectos Estratégicos dependiente de la Dirección de Vinculación Institucional y Proyectos Estratégicos, al señor Franco Sebastián Picca, D.N.I. N° 31.047.211;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Franco Sebastián Picca, D.N.I. N° 31.047.211, en el cargo de Subdirector de Gestión y Control de Proyectos Estratégicos dependiente de la Dirección de Vinculación Institucional y Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6496-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Registro De Decretos dependiente de la Dirección De Vinculación Institucional Y Proyectos Estratégicos al señor OJEDA OSCAR D.N.I. N° 12.910.109;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor OJEDA OSCAR D.N.I. N° 12.910.109 en el cargo de Subdirector de Registro De Decretos dependiente de la Dirección De Vinculación Institucional Y Proyectos Estratégicos de la Secretaria de Estado Legal y Técnica. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6497-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0- 6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Vinculación Institucional Y Proyectos Estratégicos al Abogado KARIM AUGUSTO ALUME SBODIO, D.N.I. N° 28.185.244;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Abogado KARIM AUGUSTO ALUME SBODIO, D.N.I. N° 28.185.244, en el cargo Director de Vinculación Institucional Y Proyectos Estratégicos dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-
Art. 2º.- Retener el cargo, Categoría A, Planta Permanente, del Escalafón General de la Secretaría General de la Gobernación, al Abogado KARIM AUGUSTO ALUME SBODIO, D.N.I. N° 28.185.244, inter dure la función asignada en el Artículo 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6498-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Área Control Legal y Técnico 7, dependiente de la Dirección Control Legal a la señora MARIA ELENA MUÑOZ, D.N.I. N° 16.117.262;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto a la señora MARIA ELENA MUÑOZ, D.N.I. N° 16.117.262, en el cargo de Área Control Legal y Técnico 7, dependiente de la Dirección Control Legal de la Secretaria de Estado Legal y Técnica. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6499-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Área Control Legal y Técnico 6, dependiente de la Dirección Control Legal a la señora ELSA JUDITH PARNISARI, D.N.I. N° 11.901.010;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto a la señora ELSA JUDITH PARNISARI, D.N.I. N° 11.901.010, en el cargo de Área Control Legal y Técnico 6, dependiente de la Dirección Control Legal de la Secretaria de Estado Legal y Técnica. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6506-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Privada y Contable Administrativa a la señora Marta Florencia Domínguez, D.N.I. N° 46.260.832;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Marta Florencia Domínguez, D.N.I. N° 46.260.832, en el cargo de Privada y Contable Administrativa dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO Nº 7753-SGG-ST-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-6101127/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 1582/25 obra Decreto Nº 1582-SGG-ST-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, mediante el cual se implementó el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI) facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto, a los estudiantes de niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada, en localidades distintas a su residencia;
Que en act. DEC 1977/26 obra Decreto Nº 1977-SGG-ST-2026, por el cual se modificó el Art. 1º del Decreto Nº 1582-SGG-ST-2025, ampliando el beneficio al personal docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de niveles inicial, primario y secundario;
Que en act. NOTAB 100111817/26 la Dirección de Transporte tramita el otorgamiento de un subsidio a la COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 17 “V BRIGADA AÉREA”, C.U.I.T. Nº 30-70731470-9, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Mayo 2026;
Que en act. DOCEXT 1216762/26 obra documentación de la cooperadora referida;
Que en act. PREV 11479639/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($14.917.500,00);
Que en act. DICTLE 10462/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 997775/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173604/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio a la COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 17 “V BRIGADA AÉREA”, C.U.I.T. Nº 30-70731470-9, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Mayo 2026, el monto total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($14.917.500,00) con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 7 $14.917.500,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a la cooperadora mencionada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 6401-SGG-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, a la Abog. MARIA PAULA GIBOIN, D.N.I. N° 29.621.525;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Jefa de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, a la Abog. MARIA PAULA GIBOIN, D.N.I. N° 29.621.525.-
Art. 2º.- Retener la Categoría A, Planta Permanente, Escalafón General de la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a la Abog. MARIA PAULA GIBOIN, D.N.I. N° 29.621.525, inter dure la función asignada en el Artículo 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6402-SGG-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6101223/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6041236/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora GABRIELA ALEJANDRA TORRES, D.N.I. N° 25.565.181;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretaria Privada de la Secretaría General de la Gobernación, a la señora GABRIELA ALEJANDRA TORRES, D.N.I. N° 25.565.181.-
Art. 2º.- Retener la Categoría D, Planta Permanente, Escalafón General del Ministerio de Seguridad, a la señora GABRIELA ALEJANDRA TORRES, D.N.I. N° 25.565.181, inter dure la función asignada en el Artículo 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Seguridad, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7933-SGG-2026.-
San Luis, 10 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0-6190707/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.842, se sustituye el artículo 18º de la Ley Nacional Nº 26.364 y se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas y se establece el modo en que se integra el mismo, disponiéndose en el inc. 10, del citado artículo, que un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integraran el citado Consejo;
Que por Decreto Nº 5940-SGG-2026, de fecha 09 de junio de 2026, se designo como Ministro Secretario de Estado de Gobierno al C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096;
Que por Decreto Nº 6569-MG-2026, de fecha 21 de junio de 2026, se designo en el cargo de Director de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno, al señor ALBERTO MARCELO JUAREZ, D.N.I. Nº 20.250.898;
Que en este sentido, resulta oportuno, designar respectivamente como representante titular y suplente de la Provincia de San Luis ante el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas, al C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y al señor ALBERTO MARCELO JUAREZ, D.N.I. Nº 20.250.898;
Que, por lo expuesto, deviene conveniente, dictar la norma legal pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar como representante titular de la Provincia de San Luis ante el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas, al C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096.-
Art. 2º.- Designar como representante suplente de la Provincia de San Luis ante el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas, al señor ALBERTO MARCELO JUAREZ, D.N.I. Nº 20.250.898.-
Art. 3º.- Hacer saber a los organismos nacionales y provinciales correspondientes y a los representantes designados.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Gonzalo Federico Amondarain
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 424-DPJ-2026
San Luis, 4 de agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 1634/2011 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA BERNARDO A. HOUSSAY”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA BERNARDO A. HOUSSAY” LPJ 1634/2011, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 2238-DCyFPJ-2011a realizarse el día 07/08/2026 a las 9:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Bº Jorge Luis Borges entre Calle Milstain y Quevedo S/N, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del dia:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma Estatuto Social
3) Elección de Autoridades
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 05 Ago.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 425-DPJ-2026.-
San Luis, 4 de agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 390/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA 25 DE MAYO DE LA ESCUELA P.Nº 56”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA 25 DE MAYO DE LA ESCUELA P.Nº 56” LPJ 390/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 00522-PCydePJ-2001a realizarse el día 07/08/2026 a las 10:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Ruta Nacional Nº 20 km 327, Localidad Lomas Blancas, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del dia:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Informe Normalizador
3) Reforma Estatuto Social
4) Elección de Autoridades
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 05 Ago.
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 150-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a TREINTA y UN días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firma el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse ausente por licencia.
DIJERON: Visto que la Ley Nº IV-1200-2026 introdujo modificaciones sustanciales en la organización y funcionamiento de la actividad jurisdiccional de los Colegios de Jueces en lo Penal suprimiendo los Tribunales de Impugnación y asignando sus funciones y magistrados a los Colegios de Jueces de las respectivas Circunscripciones Judiciales; como así también en el sistema de enjuiciamiento penal al incorporar la revisión horizontal.
Que, como consecuencia de dicha reforma, los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial se encuentran integrados por NUEVE (9) miembros cada uno.
Que el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia establece que los magistrados integrantes de los Colegios de Jueces pueden actuar como jueces del juicio oral, en forma unipersonal o conformando un tribunal; como jueces de impugnación; y como jueces de revisión en el supuesto del recurso de revisión horizontal.
Que la referencia legal a la actuación “conformando un tribunal” reconoce a la integración colegiada como una modalidad específica de ejercicio de la función jurisdiccional dentro del respectivo Colegio de Jueces.
Que la actuación colegiada requiere una integración cierta, previamente determinada y estable que permita organizar adecuadamente la agenda al evitar superposiciones para asegurar el desarrollo y la continuidad de las audiencias del debate.
Que, asimismo, posibilite ordenar la asistencia jurídica y administrativa necesaria para la sustanciación de las audiencias, la tramitación de las cuestiones que se susciten durante el debate y la elaboración de los antecedentes requeridos para la deliberación y decisión.
Que el artículo 72 de la Ley Orgánica caracteriza a la Oficina Judicial como una organización instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, cuya estructura se sustenta en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y control.
Que la misma disposición establece como principios rectores de su actuación la celeridad, la desformalización, la eficiencia, la eficacia, la efectividad, la racionalidad en el trabajo, la mejora continua, la vocación de servicio, la responsabilidad por la gestión, la coordinación y la cooperación entre administraciones.
Que corresponde a la Oficina Judicial el diseño de la agenda judicial y la adopción de las medidas necesarias para que la distribución del trabajo resulte razonable, objetiva y equitativa, hasta el momento del inicio del debate oral y/o audiencias.
Que, asimismo, los magistrados deben ser asignados para cada caso mediante sorteo electrónico realizado por la Oficina Judicial, utilizando un sistema que asegure aleatoriedad, transparencia y publicidad.
Que la ampliación de los Colegios de Jueces a NUEVE (9) integrantes requiere establecer una modalidad de organización que permita articular las distintas funciones jurisdiccionales atribuidas a sus miembros y ordenar las integraciones necesarias para la actuación colegiada.
Que, a tales fines, resulta adecuado conformar, dentro de cada Colegio de Jueces, TRES (3) Tribunales integrados por TRES (3) magistrados, los que constituirán las integraciones ordinarias mediante las cuales sus integrantes ejercerán las funciones jurisdiccionales de naturaleza colegiada.
Que la conformación de los Tribunales permite organizar con anticipación la disponibilidad de los magistrados, brindar previsibilidad a la programación de las audiencias, evitar superposiciones y distribuir equilibradamente las responsabilidades derivadas de la actividad jurisdiccional.
Que dichos Tribunales estarán habilitados para intervenir en las categorías JUICIO, IMPUGNACIÓN y REVISIÓN HORIZONTAL, conforme las reglas de asignación y las exclusiones previstas para cada una.
Que las actuaciones unipersonales, por su diferente naturaleza, deberán continuar asignándose individualmente entre todos los magistrados habilitados del respectivo Colegio de Jueces.
Que corresponde establecer categorías diferenciadas de asignación, atendiendo a las particularidades de las funciones de juicio, impugnación y revisión horizontal y a los distintos universos de Tribunales habilitados para intervenir en cada una.
Que, dentro de cada categoría, la asignación deberá efectuarse mediante sorteo electrónico entre los Tribunales habilitados, con aplicación de parámetros objetivos y previamente establecidos.
Que el Tribunal Revisor para el Recurso de Revisión Horizontal se encuentra sujeto a exclusiones específicas, relacionadas con la Circunscripción del lugar del hecho, la intervención previa como Tribunal de Impugnación y las recusaciones o excusaciones que pudieran afectar a los magistrados.
Que la presidencia del Tribunal en cada causa debe organizarse mediante un mecanismo objetivo, rotativo y verificable, que distribuya equitativamente entre sus integrantes las responsabilidades vinculadas con la dirección de las audiencias y debates.
Que, a tal efecto, resulta adecuado realizar, por única vez para cada Tribunal y categoría, un sorteo electrónico que determine el orden sucesivo en que sus integrantes ejercerán la presidencia de las causas que sean asignadas.
Que la asignación de UN (1) Secretario y agentes a cada Tribunal permitirá brindar asistencia estable durante los debates y atender las tramitaciones que se susciten en el desarrollo del mismo.
Que el Secretario de cada Tribunal deberá confeccionar el acta prevista en el Art. 194 del Código Procesal Penal de la Provincia y prestar colaboración en tareas de relatoría con los magistrados que conformen el Tribunal al que se encuentre asignado.
Que corresponde establecer reglas para la remisión de las incidencias y cuestiones suscitadas con anterioridad al inicio del debate, preservando las competencias atribuidas a los jueces de Garantías y las materias que la legislación procesal encomiende al Tribunal de Juicio.
Que el artículo 28 de la Ley Nº IV-1200-2026 dispone que las causas en trámite ante los Tribunales de Impugnación sean redistribuidas por el Superior Tribunal de Justicia a los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, según corresponda.
Que, a esos fines, corresponde distinguir entre las causas en las que, al momento de entrada en vigencia de la ley, se hubiera celebrado la audiencia y aquellas en las que dicha actuación se encontrara pendiente.
Que, a fin de asegurar la continuidad de los debates orales, se dispone que las programaciones establecidas para los meses de Agosto y Septiembre de 2026, se mantendrán con las conformaciones ya previstas, dado lo dispuesto por el art. 176 del Código Procesal Penal de la Provincia.
Que la implementación del régimen requiere adecuar los procedimientos electrónicos de asignación, los registros de los organismos, las categorías de sorteo, los órdenes de presidencia y los mecanismos de seguimiento y auditoría.
Que el Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado para reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica y de los códigos procesales, organizar la distribución de causas, establecer la estructura y funcionamiento de la Oficina Judicial y ejercer la superintendencia de la administración de justicia.
Por ello y dado lo dispuesto por el art. 214 incs. 3) y 5) de la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de la Administración de Justicia: arts. 39 -según texto Ley N° IV-0086-2021- y 62 y 72 -según texto Ley N° IV-1200-2026- y art. 28 de la Ley N° IV-1200-2026;
ACORDARON:
I.- REGLAMENTAR el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia N.º IV-0086-2021, conforme la modificación introducida por la Ley Nº IV-1200-2026, respecto de la organización de la agenda judicial, la distribución del trabajo, la asignación electrónica de magistrados y Tribunales y la asistencia a los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, como se dispone seguidamente:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL DEL COLEGIO DE JUECES
ARTÍCULO 1º.- La Oficina Judicial organizará la agenda y la distribución de la actividad jurisdiccional conforme los principios de razonabilidad, objetividad, equidad, aleatoriedad, transparencia, publicidad, continuidad del servicio y responsabilidad por la gestión.
CAPÍTULO II
ACTUACIÓN COLEGIADA Y CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 2º.- Las funciones jurisdiccionales atribuidas a los integrantes de los Colegios de Jueces que requieran actuación colegiada serán ejercidas, ordinariamente, mediante Tribunales integrados por TRES (3) magistrados.
Los Tribunales constituyen las integraciones mediante las cuales los miembros del respectivo Colegio de Jueces actuarán colegiadamente en las causas que les sean asignadas.
ARTÍCULO 3º.- En cada Colegio de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, se conformarán los siguientes Tribunales:
a) TRIBUNAL Nº 1;
b) TRIBUNAL Nº 2;
c) TRIBUNAL Nº 3.
Cada Tribunal estará integrado por TRES (3) magistrados, conforme se individualiza en el ANEXO I del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4º.- La conformación de los Tribunales se aplicará exclusivamente a las actuaciones de naturaleza colegiada.
Cuando la legislación procesal prevea la intervención unipersonal, la asignación se realizará mediante sorteo electrónico individual entre todos los jueces habilitados del respectivo Colegio de Jueces.
Las actuaciones unipersonales serán computadas a los fines de la distribución general de la carga de trabajo.
CAPÍTULO III
CATEGORÍAS DE ASIGNACIÓN
ARTÍCULO 5º.- En el sistema de gestión de expedientes electrónicos se habilitarán las siguientes categorías para la asignación por sorteo electrónico de la actuación colegiada:
a) JUICIO;
b) IMPUGNACIÓN;
c) REVISIÓN HORIZONTAL.
Cada Tribunal será incorporado como unidad de asignación para sorteo en las categorías para las que se encuentre legalmente habilitado.
ARTÍCULO 6º.- La categoría JUICIO comprenderá los debates y demás actuaciones que, conforme la legislación procesal, deban ser sustanciados y resueltos por un Tribunal del Colegio de Jueces y sus incidencias una vez iniciado el debate.
La categoría IMPUGNACIÓN comprenderá las audiencias de revisión de medidas de coerción y los recursos de apelación, nulidad y queja interpuestos contra las decisiones adoptadas por los Jueces de Garantías, de Ejecución Penal y Penal Juvenil y sus incidencias.
La categoría REVISIÓN HORIZONTAL comprenderá los recursos regulados en los artículos 294 y concordantes del Código Procesal Penal en lo que respecta a la actuación del Tribunal Revisor.
CAPÍTULO IV
SORTEO Y ASIGNACIÓN DE LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 7º.- En cada causa correspondiente a las categorías JUICIO, IMPUGNACIÓN o REVISIÓN HORIZONTAL, la Oficina Judicial realizará un sorteo electrónico entre los Tribunales habilitados.
El resultado del procedimiento deberá individualizar:
a) la categoría de asignación;
b) el Tribunal sorteado;
c) la fecha y hora del procedimiento.
En caso de que el Tribunal sorteado para JUICIO ya hubiera intervenido en IMPUGNACIÓN y por ende no se encuentre legalmente habilitado, la Oficina Judicial practicará de inmediato un nuevo sorteo entre los demás Tribunales del Colegio.
ARTÍCULO 8.- El sorteo del Tribunal importará la asignación simultánea de los TRES (3) magistrados que lo integren a la causa correspondiente.
La integración se mantendrá durante la sustanciación y hasta la conclusión del asunto asignado, salvo impedimento legal o material de alguno de sus miembros.
Una vez asignado al Tribunal el conocimiento y resolución de una cuestión comprendida en la categoría IMPUGNACIÓN, este mantendrá su competencia para entender y resolver todas las impugnaciones que, con posterioridad, se susciten en relación con la misma causa (conforme art. 104 inciso “a” apartado “8” de la Ley N° IV-0086-2021).
CAPÍTULO V
PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 9.- Para determinar el magistrado que ejercerá la presidencia del Tribunal en cada causa, la Oficina Judicial realizará, por única vez, un sorteo electrónico entre sus TRES (3) integrantes para cada una de las categorías JUICIO, IMPUGNACIÓN y REVISIÓN HORIZONTAL.
El procedimiento se efectuará al producirse la primera asignación correspondiente a cada categoría y determinará el orden sucesivo de presidencia.
ARTÍCULO 10.- El magistrado ubicado en primer término presidirá la primera causa asignada al Tribunal dentro de la categoría correspondiente; quien resulte ubicado en segundo término presidirá la segunda; y quien resulte ubicado en tercer término presidirá la tercera.
A partir de la cuarta causa se reiniciará el mismo orden, manteniéndose una rotación continua e independiente para cada categoría.
ARTÍCULO 11.- Cuando el magistrado a quien corresponda la presidencia se encuentre impedido para intervenir en la causa, ésta será ejercida por el integrante que le siga en el orden establecido.
La Oficina Judicial registrará la causa del impedimento y conservará el turno del magistrado desplazado para la primera asignación posterior en la que se encuentre habilitado.
ARTÍCULO 12.- El procedimiento previsto en los artículos 9, 10 y 11 del presente Acuerdo se aplicará para determinar la presidencia de Sala Penal en las categorías JUICIO y REVISIÓN HORIZONTAL.
ARTÍCULO 13.- El Presidente del Tribunal ejercerá la dirección de la audiencia o debate, adoptará las medidas de orden necesarias para su desarrollo y coordinará con la Oficina Judicial las actuaciones vinculadas con su programación y realización.
El ejercicio de la presidencia no alterará la igualdad de sus integrantes, ni las reglas aplicables a la deliberación y decisión jurisdiccional.
En caso de resultar necesaria la integración de alguno de los Tribunales, los jueces se subrogarán recíprocamente, de pleno derecho y sin necesidad de formalidad alguna. A tal efecto, el Director de la Oficina Judicial designará al juez subrogante, comenzando por los jueces de la misma circunscripción judicial y, de no ser ello posible, continuará con los de las restantes circunscripciones, conforme al orden que corresponda.
CAPÍTULO VI
REVISIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 14.- Para la categoría REVISIÓN HORIZONTAL se considerarán Tribunales habilitados:
a) cuando el hecho corresponda a la Primera Circunscripción Judicial, los Tribunales Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial y la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial;
b) cuando el hecho corresponda a la Segunda Circunscripción Judicial, los Tribunales Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial y la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial; y
c) cuando el hecho corresponda a la Tercera Circunscripción Judicial, los Tribunales Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 15.- El sorteo correspondiente a la categoría REVISIÓN HORIZONTAL será realizado por la Oficina Judicial o la Secretaría de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según el lugar del hecho, dentro del plazo establecido legalmente.
CAPÍTULO VII
ASISTENCIA A LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 16.- Cada Tribunal de los Colegios de Jueces contará con UN (1) Secretario conforme se individualiza en el ANEXO I, y agentes para su asistencia.
ARTÍCULO 17.- El Secretario asignado tendrá a su cargo la asistencia jurídica y procesal del Tribunal durante el desarrollo de las audiencias y debates. Asimismo, colaborará en las tareas de relatoría.
ARTÍCULO 18.- Los agentes asignados prestarán asistencia administrativa y material durante el desarrollo de las audiencias y debates y cumplirán las tareas de registración, organización documental, comunicaciones y demás diligencias que le sean encomendadas. Ello comprende la operación de los sistemas de videograbación que disponga la Secretaría de Informática Judicial, y condiciones de uso que la misma indique.
En caso de ausencia o impedimento del Secretario o de los agentes asignados, el Director de la Oficina Judicial dispondrá su reemplazo.
CAPÍTULO VIII
INCIDENCIAS ANTERIORES AL DEBATE
ARTÍCULO 19.- Las incidencias, solicitudes o cuestiones vinculadas con una causa elevada a juicio que se susciten antes del inicio del debate serán resueltas por el Juez de Garantías que hubiere intervenido.
ARTÍCULO 20.- Cuando se presente ante la Oficina Judicial una cuestión comprendida en el artículo precedente, su Director deberá remitir inmediatamente la actuación al Juzgado de Garantías correspondiente, dejando constancia de la remisión y de su motivo.
Resuelta la incidencia, el Juzgado de Garantías remitirá nuevamente la causa a la Oficina Judicial para la continuación de la programación del debate.
CAPÍTULO IX
MONITOREO DE LAS AUDIENCIAS
ARTÍCULO 21.- La Oficina Judicial será responsable de la programación, coordinación y monitoreo de las audiencias y/o del debate oral, hasta el momento de su inicio.
Deberá verificar anticipadamente:
a) la disponibilidad de los magistrados;
b) la citación de las partes, testigos, peritos e intérpretes;
c) la disponibilidad de salas y medios tecnológicos;
d) la situación de las personas privadas de libertad;
e) la recepción de la documentación y los registros necesarios; y
f) cualquier otra circunstancia susceptible de afectar el inicio de la realización de la audiencia.
ARTÍCULO 22.- Toda suspensión, reprogramación o frustración de una audiencia deberá ser registrada, con indicación de sus causas, responsables y medidas adoptadas.
La Oficina Judicial producirá mensualmente informes, los que deberán ser elevados al Superior Tribunal de Justicia, sobre el funcionamiento de la agenda y la distribución de la carga de trabajo.
CAPÍTULO X
CAUSAS EN TRÁMITE ANTE LOS TRIBUNALES DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 23.- A partir del día 3 de agosto de 2026, las causas en trámite ante los Tribunales de Impugnación serán remitidas, quedando radicadas en las Oficinas Judiciales de los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, según corresponda, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley N.º IV-1200-2026.
ARTÍCULO 24.- Los Secretarios de los actuales Tribunales de Impugnación, el día 3 de agosto de 2026, deberán remitir todas las causas existentes en los respectivos Organismos, a las Oficinas Judiciales de los Colegios de Jueces de la Circunscripción correspondiente. Tal remisión comprenderá todos los expedientes, dada la supresión de los Organismos, a fin de permitir que Secretaría de Informática realice el cierre de los mismos, en tal fecha.
Las causas en las que al día 3 de agosto de 2026 se hubiera celebrado la audiencia, continuarán en la Oficina Judicial del Colegio de Jueces de la Circunscripción correspondiente, con los Magistrados y Secretario que venían interviniendo a tal fecha, hasta la finalización del trámite de impugnación. Las causas en las que hasta el día 3 de agosto de 2026 se hubiere fijado fecha de audiencia sin que se hubiera celebrado la misma, continuarán en la Oficina Judicial del Colegio de Jueces de la Circunscripción correspondiente, con los Magistrados y Secretario que intervenían en la misma.
En las causas remitidas en que no se hubiera fijado aún fecha de audiencia, el Director de la Oficina Judicial procederá a su asignación por sorteo dentro de la categoría IMPUGNACIÓN, conforme el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO XI
IMPLEMENTACIÓN TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 25.- Secretaría de Informática Judicial, en coordinación con la Oficina Judicial, realizará las adecuaciones necesarias en el sistema de gestión para la realización de los sorteos por las categorías previstas. Los sorteos deberán generar una constancia electrónica que se incorporará a la causa.
Las listas de sorteos serán las siguientes:
a) Listas de Sorteo del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial:
1. JUICIO TRIBUNAL. Integrada por:
i. TRIBUNAL Nº 1 SL;
ii. TRIBUNAL Nº 2 SL;
iii. TRIBUNAL Nº 3 SL.
2. IMPUGNACIÓN. Integrada por:
i. TRIBUNAL Nº 1 SL;
ii. TRIBUNAL Nº 2 SL;
iii. TRIBUNAL Nº 3 SL.
3. REVISIÓN HORIZONTAL. Integrada por:
i. TRIBUNAL Nº 1 VM;
ii. TRIBUNAL Nº 2 VM;
iii. TRIBUNAL Nº 3 VM;
iv. SALA PENAL CO.
4. JUICIO UNIPERSONAL. Integrada por todos los Magistrados del Colegio de Jueces.
b) Listas de Sorteo del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial:
1. JUICIO TRIBUNAL. Integrada por:
i. TRIBUNAL Nº 1 VM;
ii. TRIBUNAL Nº 2 VM;
iii. TRIBUNAL Nº 3 VM.
2. IMPUGNACIÓN. Integrada por:
i. TRIBUNAL Nº 1 VM;
ii. TRIBUNAL Nº 2 VM;
iii. TRIBUNAL Nº 3 VM.
3. REVISIÓN HORIZONTAL. Integrada por:
i. TRIBUNAL Nº 1 SL;
ii. TRIBUNAL Nº 2 SL;
iii. TRIBUNAL Nº 3 SL;
iv. SALA PENAL CO.
4. JUICIO UNIPERSONAL. Integrada por todos los Magistrados del Colegio de Jueces.
c) Listas de Sorteo de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial:
1. REVISIÓN HORIZONTAL. Integrada por:
i. TRIBUNAL Nº 1 SL;
ii. TRIBUNAL Nº 2 SL;
iii. TRIBUNAL Nº 3 SL;
iv. TRIBUNAL Nº 1 VM;
v. TRIBUNAL Nº 2 VM;
vi. TRIBUNAL Nº 3 VM.
2. JUICIO UNIPERSONAL. Integrada por todos los Magistrados de la Sala Penal.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 26.- El presente régimen entrará en vigencia el día 3 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 27.- La programación de los debates orales establecida para los meses de Agosto y Septiembre de 2026, se mantendrá con la conformación ya prevista.
ARTÍCULO 28.- Los recursos contra las sentencias definitivas dictadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° IV-1200-2026, tramitarán por ante el Superior Tribunal de Justicia conforme al art. 294 del Código Procesal Penal vigente a la fecha del presente Acuerdo.
II.- DETERMINAR que el Área de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Secretaría Administrativa proceda a la publicación del presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, sección “Acuerdos”, y arbitre las medidas necesarias para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
Con lo que se dio por finalizado el acto, disponiendo los Señores Ministros que se comunique el presente a todo el personal y organismos del Poder Judicial de la Provincia, al Colegio Forense de la Provincia de San Luis y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.
ANEXO I
COLEGIO DE JUECES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL Nº 1
Magistrado: Flores, José Luis
Magistrada (Provisorio): Durán, María del Valle
Magistrado: De Viana, Fernando Julio
Secretaria: Murcia, Griselda Noemí
TRIBUNAL N.º 2
Magistrada: Zabala Chacur, María Eugenia
Magistrado: Parrillis, Ariel Gustavo
Magistrada: Lucero Alfonso, Adriana Karina
Secretaria: Olguin Yurchag, Isabel del Carmen
TRIBUNAL N.º 3
Magistrado: Sabaini Zapata, Jorge Eduardo
Magistrada: Del Viso, Yanina Vanesa
Magistrada: Molino, Laura Belen
Secretaria: Pereira Quiroga, María Belén
COLEGIO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL N.º 1
Magistrada: Eguinoa, Virna Milena
Magistrada: Ehrlich, Sandra Gabriela
Magistrado/a: VACANTE
Secretario: Dominguez Molto, José Antonio
TRIBUNAL N.º 2
Magistrada: Estrada, Daniela
Magistrado: D´Agata Henriquez, Mauro Germán
Magistrada: Martín, Cintia Paola
Secretario: Lazzari, Héctor Alfredo
TRIBUNAL N.º 3
Magistrada: Bocca, María Monserrath
Magistrado: Bustamante Marone, Marcelo Oscar
Magistrado: Herrera, Hernán Diego
Secretaria: Dalmasso, Susana Analía
e. y v: 05 Ago
ADM 19213/26
PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026
ACUERDO N° 141-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a VEINTITRÉS días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-
DIJERON: Visto que por Acuerdo N° 326-STJSL-SA-2024 se convocó a CONCURSO PÚBLICO y ABIERTO de ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar órdenes de mérito para cargos de SECRETARIOS RELATORES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, con asiento en la ciudad de San Luis, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, en Salas del Cuerpo de Secretarios Relatores del Superior Tribunal de Justicia (Sala Civil, Comercial, Ambiental, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia; Sala Contencioso Administrativo; Sala Penal y Sala Administrativa -para las funciones de relatoría en tal materia que se tramitan por intermedio de Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal-), o para afectación a Procuración General, con funciones de relatoría en materia penal, conforme surja de las necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria y financiera que informara Secretaría Contable, lo que tramita ante Dirección de Recursos Humanos en ADM 16402/24.-
Que en ese marco, la referida Dirección, en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1, 2, 9, 10 y 12 y 51 incs. 2 y 3 de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106-2023), efectúa informe final del proceso del Concurso, informando la situación de cada Sala concursada y cada postulante en relación a las diferentes etapas de oposición y antecedentes (actuaciones N° 30013934/26, de fecha 24/4/2026, y N° 30752178/26, de fecha 20/7/2026, del referido ADM), confecciona el orden de mérito consecuente, refiere lo solicitado por el Sr. Procurador General de la Provincia mediante comunicaciones de fechas 12/2/2026 (actuación N° 29528785/26) y 21/4/2026 (actuación N° 30047944/26), y que “A excepción del Abg. Blanco y Abg. Corigliano (quien fue designado Juez Civil y Laboral N° 2 provisorio en la 3° Circunscripción Judicial mediante Acuerdo N° 306-STJSL-SA-2025 desde 09/12/2025), son agentes judiciales, desempeñándose en los siguientes organismos/cargos, lo que no generaría aumento de la nómina de personal en concordancia a lo establecido en la Ley de Emergencia provincial”, y proyecta el Acuerdo consecuente.-
Que Secretaría Contable, en actuación N° 30873047/26, de fecha 23/07/2026, dictaminó favorablemente a la solicitud de factibilidad financiera/presupuestaria.
Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 205, 214 inc. 5) de la Constitución Provincial, 12, 39 incs. 7) b. y 26) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106- 2023),
ACORDARON:
I) APROBAR el orden de mérito definitivo proyectado por la Dirección de Recursos Humanos, en actuación Nº 30013934/26 del ADM 16402/24, en el marco del Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de SECRETARIOS RELATORES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, con asiento en la ciudad de San Luis, para la SALA CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA, convocado por Acuerdo Nº 326-STJSL-SA-2024, cuya apreciación es irrecurrible, con vigencia de dos (2) años, desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia (punto VII del referido Acuerdo):
1- Abg. TORRES, LEONARDO FABIAN – D.N.I. N° 25.854.105
2- Abg. LUCERO SUÁREZ, MARIA BELÉN – D.N.I. N° 30.569.448
3- Abg. CORIGLIANO, JAVIER ALEJANDRO – D.N.I. N° 28.816.708
II) APROBAR el orden de mérito definitivo proyectado por la Dirección de Recursos Humanos, en actuación Nº 30013934/26 del ADM 16402/24, en el marco del Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de SECRETARIOS RELATORES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, con asiento en la ciudad de San Luis, para la SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, convocado por Acuerdo Nº 326-STJSL-SA-2024, cuya apreciación es irrecurrible, con vigencia de dos (2) años, desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia (punto VII del referido Acuerdo):
1- Abg. LOIZO FUNES, NATALIA ANDREA – D.N.I. N° 30.345.977
III) APROBAR el orden de mérito definitivo proyectado por la Dirección de Recursos Humanos, en actuación Nº 30013934/26 del ADM 16402/24, en el marco del Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de SECRETARIOS RELATORES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, con asiento en la ciudad de San Luis, para la SALA PENAL, convocado por Acuerdo Nº 326-STJSL-SA-2024, cuya apreciación es irrecurrible, con vigencia de dos (2) años, desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia (punto VII del referido Acuerdo):
1- Abg. LUCERO SUÁREZ, MARIA BELÉN – D.N.I. N° 30.569.448
2- Abg. GUERRERO MOYANO, MATHIAS YAEL – D.N.I. N° 33.428.105
3- Abg. GALLARDO, RODRIGO LIONEL – D.N.I. N° 26.604.407
4- Abg. COSTILLA, VIVIANA CARINA – D.N.I. N° 30.429.761
IV) APROBAR el orden de mérito definitivo proyectado por la Dirección de Recursos Humanos, en actuación Nº 30013934/26 del ADM 16402/24, en el marco del Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de SECRETARIOS RELATORES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, con asiento en la ciudad de San Luis, para la SALA ADMINISTRATIVA (para las funciones de relatoría en tal materia que se tramitan por intermedio de Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal), convocado por Acuerdo Nº 326-STJSL-SA-2024, cuya apreciación es irrecurrible, con vigencia de dos (2) años, desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia (punto VII del referido Acuerdo):
1- Abg. MARHABA MEZZABOTTA, MARIANA ANGELA – D.N.I. N° 29.646.733
2- Abg. BLANCO, MARCELO ALEJANDRO – D.N.I. N° 29.996.145
V) DESIGNAR, al Abg. LEONARDO FABIAN TORRES, D.N.I. Nº 25.854.105, en el cargo de Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia, a partir del día 1/8/2026, FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día 24 de JULIO de 2026 a la hora doce (12:00 horas) en el Salón Blanco del Palacio de Justicia, de la ciudad de San Luis.-
VI) DESIGNAR, a la Abg. MARIA BELÉN LUCERO SUÁREZ, D.N.I. N° 30.569.448, en el cargo de Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia, a partir del día 1/8/2026, FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día 24 de JULIO de 2026 a la hora doce (12:00 horas) en el Salón Blanco del Palacio de Justicia, de la ciudad de San Luis
VII) MODIFICAR el lugar de los juramentos fijados en el punto IV) del Acuerdo N° 138-STJSL-SA-2026, el que se realizará, en el día y hora determinados en tal Acuerdo, en el Salón Blanco del Palacio de Justicia, de la ciudad de San Luis.-
VIII) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37 y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106-2023).-
IX) AFECTAR, a partir de los juramentos dispuestos en el presente Acuerdo, al Abg. LEONARDO FABIAN TORRES para desempeñar funciones de relatoría en materia Civil, Comercial, Ambiental, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, y a la Abg. MARIA BELÉN LUCERO SUÁREZ para desempeñar funciones de relatoría en materia Penal, ambos en la Procuración General de la Provincia de San Luis. -
X) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “Concursos para ingreso al Poder Judicial”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 16402/24 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones que correspondieren.-
Proyectado por DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
e. y v: 05 Ago.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 149-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a TREINTA días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.
DIJERON: Visto lo informado, gestionado y proyectado por Dirección de Recursos Humanos en actuación Nº 30910717/26, de fecha 29/7/2026, del ADM 18788/25 en trámite ante tal Dirección, respecto a las etapas de inscripción, admisión, oposición, evaluación de desempeño, evaluación de antecedentes, orden de mérito y recategorizaciones, en el marco del Concurso de ascenso del personal del escalafón de maestranza, correspondientes a la convocatoria del año 2026, efectuada en el marco del REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA ASCENSOS DEL ESCALAFÓN DE MAESTRANZA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA - aprobado por Acuerdo N° 39-STJSL-SA-2026-, todo conforme a las atribuciones y deberes previstos en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 inc. 5) de la Ley N° IV-0086-2021.-
Que respecto al pedido de factibilidad presupuestaria/financiera solicitado por tal Dirección en actuación N° 30834605/26, de fecha 20/7/2026, Secretaría Contable, en actuación N° 30856468/26, de fecha 22/7/2026, del OFR 18788/6, dictaminó: “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada en actuación N°30834605/26 del expediente del asunto, se informa que, se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2026 según estructura de personal actualmente en funciones.”.-
Por ello, y conforme a lo dispuesto en el art. 214 inc. 5) de la Constitución Provincial, y art. 9 inc. 2) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;
ACORDARON:
I) APROBAR los órdenes de mérito definitivos proyectados por Dirección de Recursos Humanos para cada categoría y circunscripción judicial concursadas en el marco del Concurso de antecedentes y oposición para ascensos del personal del escalafón de maestranza, correspondientes a la convocatoria del año 2026, con vigencia de dos (2) años desde su publicación (artículo 13 del Anexo I del Reglamento aprobado por Acuerdo N° 39-STJSL-SA-2026):
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Categoría: OFICIAL SUPERIOR
1. PONCE PEDERNERA ANA DEOLINDA, D.N.I. N° 27.633.551
2. MANA GUSTAVO JAVIER, D.N.I. N° 22.422.444
3. MORA JORGE MARTIN, D.N.I. N° 30.478.353
TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Categoría: OFICIAL SUPERIOR
1. BATTISTELLO CARINA MARICEL, D.N.I. N° 32.336.606
Categoría: AUXILIAR DE PRIMERA
1. ORTIZ CAREN RUTH, D.N.I. N° 40.938.054
II) DISPONER que el personal que se individualiza a continuación, ascienda a las categorías especificadas en cada caso, a partir del día 1 de AGOSTO del año 2026:
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Categoría: OFICIAL SUPERIOR
MANA GUSTAVO JAVIER, D.N.I. N° 22.422.444
MORA JORGE MARTIN, D.N.I. N° 30.478.353
PONCE PEDERNERA ANA DEOLINDA, D.N.I. N° 27.633.551
TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Categoría: OFICIAL SUPERIOR
BATTISTELLO CARINA MARICEL, D.N.I. N° 32.336.606
Categoría: AUXILIAR DE PRIMERA
ORTIZ CAREN RUTH, D.N.I. N° 40.938.054
III) DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por el término de un día, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en las secciones “Acuerdos” y “Concursos internos para cargos” y se efectúen las comunicaciones correspondientes.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ADM 18788/25 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente, para las tramitaciones, publicaciones y comunicaciones que correspondan.-
PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
e. y v: 05 Ago.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 153-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a TRES días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firma el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse ausente por licencia.-
DIJERON: Visto que por Acuerdo Nº 212 STJSL SA 2023 se llamó a Concurso CERRADO de antecedentes y oposición para conformar órdenes de mérito a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, respectivamente, conforme surja de las necesidades funcionales y factibilidad presupuestaria, para cargos de “DIRECTORES DE LOS COLEGIOS DE JUECES EN LO PENAL para la Primera y la Segunda Circunscripción Judicial” (fuero penal), entre otros, y que mediante Acuerdo N° 190 STJSL SA 2024 (modificado parcialmente por Acuerdo N° 244 STJSL SA 2025) se aprobaron los órdenes de mérito respectivos, lo que tramita por ante Dirección de Recursos Humanos en ADM 14690/23.
Que, en ese marco, Dirección de Recursos Humanos en función de las atribuciones y deberes a su cargo arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2) y 3) de la ley N° IV 0086 2021--, informa respecto a la vigencia del orden de mérito para el referido cargo, necesidad funcional y factibilidad de designación “… de la Abg. Suarez en el cargo de Directora de la Oficina del Colegio de Jueces con asiento en la Segunda Circunscripción Judicial…”, agrega “…que la postulante referida, actualmente goza de categoría de Secretaria de Primera Instancia, prestando funciones en el Ministerio Publico Fiscal Unidad de Abordaje Fiscal, por lo que su designación no implica incremento de la nómina de personal actual, lo que cual cumplimenta lo dispuesto por la Ley Nº V 1164 2025”, y proyecta lo pertinente (actuaciones N° 30954540/26, de fecha 31/7/2026, y N° 30954375/26, de fecha 3/8/2026, del ADM 14690/23
Que Secretaría Contable, en actuación Nº 30963035/26, de fecha 3/8/2026, del OFR 14690/5, dictaminó respecto de la factibilidad presupuestaria y financiera.--
Por ello, y de conformidad a lo previsto en los arts. 205 y 214 incs. 2) y 5) de la Constitución Provincial, en los arts. 12, 39 incs. 7) b. y 26) de la Ley Nº IV--0086--2021 (modificada por Ley N° IV--1106--2023) y Ley Nº IV--1200--2026 –– reglamentada por Acuerdo N° 150--STJSL--SA--2026-;
ACORDARON:
I) DESIGNAR a la Abg. CLAUDIA ALEJANDRA SUAREZ, D.N.I. Nº 29.181.542, en el cargo de DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL DEL COLEGIO DE JUECES EN LO PENAL CON ASIENTO EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día 5 de AGOSTO de 2026, a la hora doce (12:00 horas), en la Sala de Acuerdos del Edificio “Dr. José Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes.--
II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-
III) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “Concursos internos para cargos”.--
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 14690/23 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones que correspondieren.-
e. y v: 05 Ago.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN
DECRETO Nº 115-MC-2026.-
VISTO:
Las Ordenanzas 826-MC-2011 con sus modificatorias y la 1347-HCDC-2025 y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha dispuesto un incremento salarial del veinte por ciento (20%) para los agentes de la Administración Pública Provincial, a efectivizarse en cuatro tramos del cinco por ciento (5%) cada uno;
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal acompañar la política de recomposición salarial impulsada por el Gobierno Provincial, adecuándola a las posibilidades financieras del Municipio mediante el otorgamiento del mismo incremento total del veinte por ciento (20%), distribuido en dos tramos del diez por ciento (10%) cada uno;
Que la presente medida tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores municipales, en un contexto económico nacional que continúa afectando el ingreso de las familias;
Que, en consecuencia, corresponde disponer un incremento del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones del personal municipal, a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio del corriente año.
Que en el Art. 7 de la Ordenanza 1347-HCDC-2025 del Presupuesto 2026 de la Municipalidad de Concarán se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones salariales necesarias con el objetivo de compensar la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores. Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CONCARÁN (S.L.)
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art. 1º: OTORGAR un incremento salarial remunerativo del DIEZ PORCIENTO (10%) a todo el Personal Municipal de Planta Permanente y Contratados con Aportes, a partir de la liquidación de Julio de 2026. Dicho aumento se incluirá en el concepto ADICIONAL correspondiente al monto que se establece a cada uno de las categorías, como le define el presente Anexo I.
Art. 2º: ESTABLECER, que el incremento salarial dispuesto en el punto anterior se calculará, aumentando el porcentaje establecido de la base de Enero 2026 sobre cada categoría, suplementos, adicionales, presentismo y antigüedad. Así también, se incrementará en la misma proporción el Complemento no remunerativo.
Art. 3º: ESTABLECER un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) a los salarios de los miembros del Honorable Concejo Deliberante de Concarán, del Intendente Municipal y de los funcionarios municipales, como lo define el Anexo II.
Art 4°: DISPONER que lo establecido en el presente tendrá efectos a partir del 01 de Julio de 2026, no generando otros derechos o reconocimientos al margen de la fecha estipulada.-
Art. 5°: REALICENSE, las modificaciones presupuestarias pertinentes en el presupuesto municipal, para cubrir el incremento salarial previsto en el presente Decreto.-
Art. 6°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concarán (SL).-
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, dése al R.M. y oportunamente archívese.-
Intendencia Municipal de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-
MARCELO GIL
Intendente Municipal
Gladys Pallero
Secretaria de Gobierno y Hacienda
ANEXO I
|
PORCENTAJE DE INCREMENTO BASE ENERO 2026 |
20,00% |
JULIO 2026 |
|
|
ART. 169 ESTATUTO EMPLEADO MUNICIPAL |
|||
|
CATEGORIA |
BASE |
ADICIONAL |
TOTAL CATEGORIA |
|
10 |
$18.300,00 |
$384.727,78 |
$403.027,78 |
|
9 |
$18.300,00 |
$389.973,86 |
$408.273,86 |
|
8 |
$18.300,00 |
$393.908,41 |
$412.208,41 |
|
7 |
$18.300,00 |
$399.154,50 |
$417.454,50 |
|
6 |
$18.300,00 |
$404.400,56 |
$422.700,56 |
|
5 |
$18.300,00 |
$413.581,18 |
$431.881,18 |
|
4 |
$18.600,00 |
$389.000,44 |
$407.600,44 |
|
3 |
$18.600,00 |
$395.558,03 |
$414.158,03 |
|
2 |
$18.600,00 |
$404.738,64 |
$423.338,64 |
|
1 |
$18.600,00 |
$411.296,24 |
$429.896,24 |
|
0 |
$18.600,00 |
$421.788,37 |
$440.388,37 |
|
ART. 170° Y 172° - ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL |
||
|
SUPLEMENTO POR FUNCION |
PERSONAL AL QUE SE APLICA |
MONTO POR MES DE TRABAJO |
|
Capataz/ Jefe de Turno o Dpto./ Sec. (Func. A) |
Un Capataz, Encargado o Jefe por Turno, Jefe de Dpto., Sec. Actas HCDC Y Sec. Adm. Juzgado de Faltas |
$159.211,92 |
|
Fallo de Caja (Función B) |
Un Tesorero por Turno |
$89.886,19 |
|
Dedicación Especial (Función D) |
Técnicos u Oficios según requerimiento |
$42.355,31 |
|
Inspecciones (Función C) |
Tránsito, Bromatología, Higiene, Medio Ambiente, Obras Públicas |
$42.355,31 |
|
Recolectores / Agua-Cloacas / Cementerio / Eléctricos (Función C) |
Personal Recolección / Agua-Cloacas / Cementerio / Eléctricos |
$42.355,31 |
|
Guardias (Función C) |
Personal afectado a días no laborables |
$42.355,31 |
|
Choferes (Función C) |
Responsables de vehículos automotores |
$42.355,31 |
|
Riego (Función C) |
Afectados a riego con uso de Cisterna |
$42.355,31 |
|
ART. 171° ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL |
||
|
ADICIONALES POR TÍTULO |
PERSONAL AL QUE SE APLICA |
MONTO POR MES DE TRABAJO |
|
SECUNDARIO 17,5 % C10 |
Con Estudio de nivel medio completo |
$70.529,86 |
|
TERCIARIO 20% C10 |
Con estudio de nivel terciario completo |
$80.605,56 |
|
UNIVERSITARIO 25% C10 |
Con estudio de nivel universitario completo |
$100.756,94 |
|
CURSOS 10% C10 |
Con relación al puesto de trabajo que goza |
$40.302,78 |
|
ART. 172° ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL |
||
|
SUPLEMENTO POR PRESENTISMO |
PERSONAL AL QUE SE APLICA |
MONTO POR MES DE TRABAJO |
|
POR ASISTENCIA PERFECTA 14% C0 |
De planta permanente y contratados con aportes |
$61.654,37 |
|
ART. 170° ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL |
||
|
SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD |
PERSONAL AL QUE SE APLICA |
MONTO POR MES DE TRABAJO |
|
POR AÑO DE TRABAJO EFECTIVO 3% C10 |
De planta permanente y Contratados con aportes |
$12.090,83 |
|
Complemento no remunerativo |
Ord. 1300-HCDC-24 |
$163.200,00 |
ANEXO II
|
REMUNERACIONES |
SUELDO |
|
INTENDENTE MUNICIPAL |
$2.003.400,00 |
|
SECRETARIOS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL |
$1.602.720,00 |
|
DIRECTORES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL |
$1.202.040,00 |
|
PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE |
$934.920,00 |
|
CONCEJALES |
$868.140,00 |
$40.920,00
DECRETO Nº 116-MC-2026.-
VISTO:
La necesidad de realizar mensuras y regularizar la situación dominial ubicado en el ejido urbano de la Municipalidad de Concarán, y;
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario designar a un profesional idóneo para que realice las mensuras y gestione la regularización dominial ante las autoridades competentes.
Que el Sr. Carlos Cuvertino con matrícula profesional N° 317, ha sido propuesto para realizar las tareas mencionadas. Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CONCARÁN (S.L.)
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art. 1º: AUTORIZAR al Ingeniero Carlos Cuvertino D.N.I.: 34.700.849, con Matrícula Profesional N° 317, a realizar las mensuras y gestiones necesarias para obtener la regularización dominial del inmueble ubicado en el ejido urbano de la Municipalidad de Concarán, detallado en Art. N° 2.-
Art. 2º: El ingeniero Carlos Cuvertino, realizará la mensura que a continuación se detalla, del inmueble que se individualiza como Padrón N°362104, Receptoría Concarán, Sección 1, Manzana 000153, Parcela 000001, del Plano de Mensura N° 04-18-2001
Art. 3°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concarán (SL).-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dése al R.M. y oportunamente archívese.-
Intendencia Municipal de Concarán, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-
MARCELO GIL
Intendente
Gladys Pallero
Secretaria De Gobierno
EXENTO
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
(Ley XIV-1173-2025)
Convocase a los Ingenieros matriculados y habilitados al 30/06/26 del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de San Luis a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 11 de septiembre de 2026, a las 18:00 horas, en Avenida Lafinur N° 997 Ciudad capital, Provincia de San Luis, Edificio Instituto de Formación Docente Continúa (IFDC) Aula N°2. La Asamblea en segunda convocatoria se realizará, en caso de no reunirse el quórum establecido en la primera, la Asamblea sesionará en segunda convocatoria a las 18:30 horas del mismo día y lugar, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de un presidente Ad Hoc para presidir la Asamblea y elección de tres (3) matriculados para firmar el acta.
2) Consideración, tratamiento y aprobación del Estatuto y Reglamentos internos del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de San Luis.
3) Consideración, tratamiento y aprobación del Código de Disciplina y Ética Profesional.
4) Consideración, tratamiento y aprobación del Reglamento Electoral
5) Consideración, tratamiento y aprobación del Régimen de Honorarios Profesionales.
Consejo Directivo Provisorio
Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de San Luis,
JOSÉ ALEJANDRO BONILLO
Secretario
C: 2484 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Ago
LLAMADO A ASAMBLEA:
La MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DPTO. DUPUY (N° Leg. 13/1990) convoca a todos sus asociados/as a las Asambleas Ordinaria/Extraordinaria, ambas a realizarse el día 12 de Agosto de 2026 a las 17:00 hs. en el Centro de Jubilados (San Martin S/N) Buena Esperanza - San Luis.
ORDEN DEL DIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.;
2) Reforma de estatuto, artículos 10; 18; 25; 29; 31 y 45.
ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ORDINARIA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.-
2)Aprobacion de Balance periodo 2025.
C: 2514 $5.500,00 e. y v: 05 Ago.
Invitamos a participar de la Asamblea General Ordinaria de Socios del “CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO, TELEFÓNICOS SAN LUIS” para la presentación, consideración y aprobación de memoria y balance 2025.
La misma se desarrollará el 12 de agosto a las 16:00 horas, en las instalaciones del Club, situadas en calle Camino de Las Sierras N° 2100, de la ciudad de San Luis.
EMILIO EXEQUIEL GIMÉNEZ BRAVO
Presidente
C: 2515 $5.500,00 e. y v: 05 Ago.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
La ASOCIACIÓN EDUCACIONAL “PORTAL DE MELO”, Pers. Jurd. 290/99 notifica de la Asamblea Ordinaria a realizarse el día 21 de agosto del dos mil veintiséis, a las dieciocho treinta horas, en su domicilio sito en Independencia y Juana Azurduy de Merlo (San Luis), a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asociación. -
2) Explicación de los motivos de realización fuera de término de la Asamblea.
3) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, por el ejercicio cerrado al 31/12/2025.-
4) Renovación de “cuatro” miembros de la Comisión Directiva por finalización de mandato según estatuto de la Asociación, los cargos a renovar son presidente, 1º vocal titular, 1º vocal suplente y 2º vocal suplente.
5) Renovación de Comisión Revisora de Cuentas.-
Nota:
- Según el art. 22 del Estatuto Social, la Asamblea se realizará válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.-
- Según el art. 21 del Estatuto Social, la copia de la documentación a tratar en la Asamblea se encuentra a disposición de los asociados en la sede social de la institución.
ELENA GALLARDO
Presidente
C: 2516 $5.500,00 e. y v: 05 Ago.
“ASOCIACION SUREÑA DE AYUDA AL DISCAPACITADO - A.S.A.D.I.S”
“LLAMADO A ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA”
La Asociación “ASOCIACION SUREÑA DE AYUDA AL DISCAPACITADO” (A.S.A.D.I.S), de Unión (S.L), convoca a sus asociados a la Asamblea Anual ordinaria, la cual tendrá lugar para el día 18 de agosto del 2026 a las 15:00 horas en su sede social en la localidad de Unión, provincia de San Luis, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
-Consideración de Memoria, Balance, cuenta de Recursos y Gastos de los ejercicios anuales Nº 34 correspondiente al siguiente periodo 01/01/2025 al 31/12/2025
Unión, San Luis, 03 de agosto del 2026
AIDEE GLADIS CASANAVE
Presidente
C: 2517 $5.500,00 e. y v: 05 Ago.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA TOMA, con LPJ N° 00021/1983 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 14 de agosto de 2026 a las 16:00hs. en Valentin Valdeon y Guiraldes, de la Localidad de La Toma, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2025.
3- Elección de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas.
C.P.N. MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
C: 2518 SPP e. y v: 05 Ago.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL MUSEO MALVINAS DE SALADILLO SAN LUIS, con LPJ N° 00168/2023 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 18 de agosto de 2026 a las 15:00hs. en la Sede Social, de la Localidad de Saladillo, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2024 y 2025.
C.P.N. MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
C: 2519 SPP e. y v: 05 Ago.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES “SOL DE OTOÑO” DE QUINES SAN LUIS, con LPJ N° 00039/1985 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 22 de agosto de 2026 a las 10:00hs. en la Sede Social, de la Localidad de Quines, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2025.
C.P.N. MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
C: 2520 SPP e. y v: 05 Ago.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 51-MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de RODADOS, con destino al SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6230146/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8358-MS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 ($396.224.673,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 18 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2442 SPP e: 31 Jul y v: 05 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 54- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO DE GUARDIAS MEDICAS para UTI Adultos, solicitado por la MATERNIDAD VILLA MERCEDES, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5290232/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8460-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($313.446.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 19 de AGOSTO de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2443 SPP e: 31 Jul y v: 05 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 55- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO DE CATERING Y/O VIANDAS por el periodo de 12 (DOCE) MESES con destino a DIRECCION MATERNIDAD DRA.TERESITA BAIGORRIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5280931/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8655-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($768.126.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 21 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2444 SPP e: 31 Jul y v: 05 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 56- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de CONJUNTOS DEPORTIVOS LARGOS, CORTOS Y CHOMBAS, destinados a la delegación que representará a la Provincia en el marco de los Juegos Binacionales de Integración Andina Cristo Redentor 2026, conforme a lo solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6010999/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8594-SGG-SD-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($39.440.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 21 de AGOSTO de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2485 SPP e: 03 y v: 07 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 57- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino al HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4301244/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 6921-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($233.039.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 26 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2486 SPP e: 03 y v: 07 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 58- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL DE UNION, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4291250/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8578-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($194.140.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 01 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2487 SPP e: 03 y v: 07 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 59- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO DE CATERING Y/O VIANDAS con destino a estudiantes, docentes y comisión de organización nacional y local, Feria Nacional de Educación en Ciencias, Tecnologías, Artes y Matemática solicitado por la DIRECCION FONDOS FEDERALES Y GESTION DE RECURSOS EDUCATIVOS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6290351/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8853-ME- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($158.110.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 01 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2488 SPP e: 03 y v: 07 Ago
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES
LICITACION PRIVADA N° 02/2026
OBJETO: Contratación Servicio de Desinfección Establecimientos
CUDAP: EXP-UVM: 85/2026
FECHA DE RECEPCIÓN: HASTA 14 DE AGOSTO DE 2026, HORA: 12:00 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.
FECHA ACTO DE APERTURA: 14 DE AGOSTO DE 2026, HORA: 13:30 HS. DOMICILIO: BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES - SAN LUIS.
CONSULTAS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2026 DE 13:00 hs a 17:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar
RETIRO DE PLIEGOS: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN Y HASTA EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2026 DE 13:00 hs a 15:00 hs EN BALCARCE 314 - VILLA MERCEDES (S.L.) O POR E-MAIL: compras@unvime.edu.ar
VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO
C: 2489 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 11-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “DISEÑO, PROVISIÓN DE EQUIPOS, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LA RED DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN EN LOS NODOS DE LA CIUDAD DE MERLO, CONCARÁN Y TILISARAO”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6010748/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($998.500.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($998.500,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 26 de agosto de 2026, a las 10:00hs.- VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 24 de agosto de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico:
acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 2521 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08-2026
EXD. 7021210/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8580-MHIP-2026
OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL Nº 3: TRAMO INT. RNNº188 (UNIÓN) - INT. RP47A (VALLE HERMOSO).
DEPARTAMENTO: DUPUY
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUETO OFICIAL: $1.417.889.540,19.-
PRECIO DEL PLIEGO. $14.178.895,40.-
PLAZO DE EJECUCIÓN: 120 días corridos
FECHA DE APERTURA: 24/08/2026 Hora: 10:00hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle ltuzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 20/08/2026.
C: 2522 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 09-2026
EXD Nº: 1050831/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8581-MHIP-2026
OBRA: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA
PROVINCIAL Nº: 47. TRAMO: MARTIN DE LOYOLA - ANCHORENA, RUTA PROVINCIAL Nº 47a TRAMO: INT. RP Nº 55-ANCHORENA y RUTA PROVINCIAL Nº 12 TRAMOS: BUENA ESPERANZA- BATAVIA Y NAVIA- NAHUEL MAPA.
DEPARTAMENTO: DUPUY
PROVINCIA: SAN LUIS
PRESUPUESTO OFICIAL: $967.669.617,45
PRECIO DEL PLIEGO: $967.669,61
PLAZO DE EJECUCIÓN: 120 DIAS CORRIDOS
FECHA DE APERTURA: 24/08/2026 HORA: 11:00 hs.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO En la sede de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en calle Avda. España 399, esquina calle ltuzaingo, Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta las 12:00 hs. del 20/08/2026.
C.P.N. MARTIN ALITTA
Subdirector de Contrataciones y Control de Gestion
C: 2523 SPP e. 05 y v: 10 Ago.
COMERCIALES
Por disposición del Registro Público de Comercio y conforme a la Ley 19.550, se hace saber que según Contrato Social de fecha 06 de Julio de 2026 la Sra. SILVINA AZUCENA BRUNO, DNI 32.491.404, de estado civil soltera, argentina, comerciante, nacida el 05 de marzo de 1987, con domicilio real en Barrio 128 viviendas Mza N° 270 Casa N° 11 de la ciudad de San Luis Pcia. de San Luis y la Srta. LAURA DANIELA PARNISARI, DNI 31.047.564, de estado civil soltera, comerciante, nacida el 23 de noviembre de 1984, con domicilio real en Paso del Rey N° 1358 de la ciudad de San Luis, se reúnen para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominara “ADABRA S.R.L” con sede social en calle Soldado Puntano Desconocido 475 de la ciudad de San Luis. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: COMERCIALES: 1) Explotación de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquiera rubro gastronómico y toda clase de artículos de productos preelaborados y elaborados, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. 2) Explotación de poli rubro para compra. Venta, distribución, representación de artículos gastronómicos. 3) Importación, representación, intermediación, consignación, compra, venta y cualquier otra forma de comercialización por mayor y menor de materias primas, mercaderías, productos elaborados y semielaborados, naturales o artificiales, relacionados con la industrias y actividades alimenticias. 4) Explotación de franquicias nacionales e internaciones de restaurantes, pizzerías, cafeterías, cervecería, sandwicheria, rotisería; compra venta de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicerías, tanto al por mayor como al menor. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compra, venta, corresponsalías, administración, comisiones, representaciones, intermediaciones, importaciones y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para cumplimiento de su objeto. 5) Podrá, además, realizar sin limitaciones toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquiera otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos.-. La sociedad tendrá una duración de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio, con un capital social de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), divididos en CIEN (100) cuotas sociales de PESOS QUINIENTOS ($500) cada uno. Los socios suscriben el capital de siguiente forma: la Sra BRUNO SILVINA AZUCENA setenta (70) cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una equivalente a pesos treinta y cinco mil ($35.000), representando el 70% del capital social y la Sra. LAURA DANIELA PARNISARI, treinta (30) cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una equivalente a Pesos quince mil ($15.000) representando el 30% del capital social. Se suscriben en un cien por ciento y se integran en un veinticinco por ciento en este acto. La Representación y Administración de la Sociedad estará a cargo de las socias Sra. SILVINA AZUCENA BRUNO, DNI 32.491.404 y de la Srta. LAURA DANIELA PARNISARI, DNI 31.047.564, quien ejercerá la gerencia y la representación de la sociedad. La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los propios socios, quienes desempeñan esa actividad. - Se determino como fecha de cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. –
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2502 $5.500,00 e: y v: 05 Ago
El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena publicar por término de ley, la constitución de la Sociedad “CEMyRS.A.S.”, constituida en fecha 24 de Junio de 2026. por Instrumento Privado, con firmas certificadas ante Notario Público, de conformidad al siguiente detalle: SOCIOS: Sr. RIQUELME, RAÚL JOSE, DNI N° 18.441.658, CUIT N° 20-18441658-2, de nacionalidad argentina, nacido el 05 de Marzo de 1967, de profesión Médico Cirujano MN: 132589 y M.P: P-2741, de estado civil viudo de sus primeras nupcias de Doña Susana Lucia Sosa, con domicilio en Barrio Portal de la Aguada, Mzna. “M”, casa “05”, y la Sra. PEREIRA, MARÍA INES, DNI N° 25.565.916, CUIL N° 27-25565916-8, de nacionalidad argentina, nacida el 28 de Julio de 1977, estado civil soltera, empleada, con domicilio en Bº 171 Viviendas, Mzna. 314, Casa 19, ambos domicilios en la ciudad de San Luis, Capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina. DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina “ CEMyR S.A.S.”. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: Sede social en la calle Mitre Nº 787 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina.- DURACIÓN: 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro del territorio nacional, a la organización, administración, explotación y prestación de servicios médicos, sanitarios, asistenciales, preventivos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación de la salud humana. A tal fin podrá: a) Instalar, administrar y explotar consultorios, centros médicos interdisciplinarios, de rehabilitación y de atención ambulatoria; b) Brindar servicios profesionales en diversas especialidades médicas y disciplinas auxiliares de la salud; c) Contratar personal profesional, técnico y administrativo; d) Celebrar convenios con obras sociales, mutuales, prepagas, ART y organismos públicos o privados; e) Adquirir, comercializar, importar, exportar y locar equipamiento, insumos y tecnología médica; f) Desarrollar actividades de capacitación, docencia e investigación científica en salud; g) Participar en licitaciones y concursos de precios. Para el cumplimiento de su objeto podrá realizar todo acto jurídico, comercial, financiero y administrativo vinculado a su actividad principal, con exclusión de las operaciones sujetas a regímenes legales especiales. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), representado por DOS MILLONES (2.000.000,00) de acciones ordinarias escriturales de valor nominal PESOS UNO ($1) cada una y con derecho a UN (1) VOTO POR ACCION e igual derecho a cobrar dividendos. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital se suscribe de la siguiente manera: El socio RIQUELME, RAÚL JOSE: el sesenta y cinco por ciento (65%) por un valor de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL y la socia PEREIRA, MARÍA INES: el treinta y cinco por ciento (35%), por un valor de PESOS SETECIENTOS MIL. Se integrará en estricta proporción a sus respectivas participaciones societarias, integran en este acto, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), en dinero en efectivo, mediante depósito efectuado en la cuenta bancaria habilitada al efecto por el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis. El saldo restante será integrado por los socios en proporción a sus respectivas participaciones societarias en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Administrador Titular. Se designará asimismo de manera obligatoria un Administrador Suplente, quien reemplazará al titular en caso de ausencia, impedimento, incapacidad, renuncia, remoción o fallecimiento. Ambos duran en sus cargos por tiempo indefinido. Se prescinde del órgano de fiscalización (Sindicatura). ADMINISTRADORES DESIGNADOS: Administrador Titular: Sr. RIQUELME, RAÚL JOSE, DNI N° 18.441.658, CUIT N° 20-18441658-2, constituye domicilio físico especial en calle Mitre Nº 787 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina.-Administrador Suplente: la Sra. PEREIRA, MARÍA INES, DNI N° 25.565.916, CUIL N° 27-25565916-8, quien fija domicilio físico especial en calle Mitre Nº 787 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina. CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio económico de la sociedad cierra el 31 de Diciembre de cada año.
SAN LUIS, 7 de Julio de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2503 $5.500,00 e: y v: 05 Ago
NEOM S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA:
Convocase a los accionistas de NEOM S.A. a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 27 de Agosto de 2026 a las 16:30 hrs. en primera convocatoria y, en caso de fracasada la primera convocatoria a las 17:30 horas, en segunda convocatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237, segundo párrafo de la Ley 19.550, en el Barrio la Ribera, Manzana 7050, casa 20, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los efectos de tratar el siguiente: “ORDEN DEL DÍA: 1º) Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea. 2º) Consideración de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de aprobación de la documentación a la que se refiere el inciso 1°, artículo 234 de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Junio de 2025, fuera del término legal. 3°) Consideración de la documentación prescripta en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Junio de 2025. 4°) Consideración del resultado del ejercicio; 5º) Consideración de la gestión del Directorio; 6º) Consideración de los honorarios del Directorio; y 7º) Consideración del cambio de jurisdicción, de sede social y de la consecuente Reforma del Artículo Primero del Contrato Social. NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que la comunicación de asistencia deberá efectuarse en los términos del artículo 238 de la Ley 19.550, con no menos de tres días hábiles a la fecha fijada para su celebración, en el domicilio sito en Barrio la Ribera, Manzana 7050, Casa 20, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis.
GABRIELA MARINA GONELLA
Presidente
C: 2504 $27.500,00 e: 05 y v: 14 Ago
EDICTO DE CONSTITUCION: “SANDI AGROPECUARIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“SANDI AGROPECUARIA S.A.S.”)
El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: que mediante contrato privado de fecha 24/07/2026, se ha constituido la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada: “SANDI AGROPECUARIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” (“SANDI AGROPECUARIA S.A.S.”). DOMICILIO SOCIAL: Barrio Cerros Colorados, Manzana 30, Casa 4 de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, República Argentina. SOCIA: María Lissa SAN EMETERIO, argentina, nacida el 2 de mayo de 1.979, titular del D.N.I. N° 27.167.267, C.U.I.T. N° 27-27167267-0, de profesión abogada, quien manifiesta ser de estado civil casada en primeras nupcias con Juan Carlos DI GENNARO, titular del D.N.I. N° 24.681.422 y domiciliarse en Barrio Cerros Colorados, Manzana 30, Casa 4 de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en cualquier forma jurídica y en cualquier lugar de la República Argentina o fuera de ésta, las siguientes actividades u operaciones: 1. ACTIVIDAD AGROPECUARIA: explotación directa o indirecta, por compra, arrendamiento, subarrendamiento, aparcería, capitalización o administración de establecimientos rurales, campos, estancias y granjas. La producción agrícola de cereales, oleaginosas, legumbres, forrajeras, fruticultura, horticultura, vitivinicultura, silvicultura, forestación, floricultura y cultivo de plantas industriales; explotación ganadera en todas sus formas, incluida la cría, recría, invernada, engorde a corral, ceba, pastoreo, cabaña y mejoramiento genético de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino, así como avicultura, apicultura y demás producciones animales; explotación de tambos, producción, obtención y ordeñe de leche y sus derivados; 2. INDUSTRIALIZACIÓN Y PROCESAMIENTO: recepción, acopio, secado, acondicionamiento, clasificación, molienda, transformación, fraccionamiento, envasado, almacenamiento y conservación de granos, semillas y materias primas agropecuarias; faena de ganado y explotación de frigoríficos, mataderos y plantas de procesamiento, congelado, manufactura y conservación de carnes y subproductos cárnicos, cueros, lanas, pieles y productos lácteos; elaboración y mezcla de alimentos balanceados, suplementos y demás productos destinados a la nutrición animal; 3. COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: compra, venta, permuta, consignación, representación, corretaje, distribución, depósito, acopio, importación y exportación de granos, cereales, oleaginosas, semillas, plantas, hacienda en pie, carnes, cueros, lanas, leche y bienes, productos y subproductos derivados de las actividades agropecuarias e industriales; comercialización, distribución, importación y exportación de maquinarias agrícolas, herramientas, repuestos, rodados, tractores, fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas fiscalizadas, medicamentos veterinarios e insumos para el sector rural; 4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS RURALES: prestación a terceros de servicios de siembra, cosecha, pulverización o aplicación terrestre o aérea, fertilización, laboreo, desmonte, nivelación, riego, preparación y conservación de suelos; transporte terrestre de cargas, granos, hacienda, insumos y maquinarias; asesoramiento técnico, agronómico, veterinario y administración integral de negocios agrícolas y ganaderos; 5. INVERSORAS, DESARROLLO Y FIDEICOMISOS: asumiendo el rol de fiduciaria en contratos de fideicomiso, revistiendo el carácter de titular de dominio fiduciario de los bienes fideicomitido, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos inmobiliarios, créditos o cualquier otro bien o valor relacionado con el negocio inmobiliario en cualquiera de sus modalidades incluyendo sin limitación fideicomisos inmobiliarios, ordinarios o de administración y 6. PROVEEDORA DEL ESTADO: nacional, provincial o municipal, de todos sus organismos y empresas, pudiendo intervenir en licitaciones públicas, concursos de precios o ventas directas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) representado por VEINTE MIL (20.000) ACCIONES ORDINARIAS DE PESOS CIEN ($100), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. La socia María Lissa SAN EMETERIO, suscribe el 100% del capital social, es decir la cantidad de VEINTE MIL (20.000) acciones por un valor de DOS MILLONES ($2.000.000), siendo estas acciones ordinarias de PESOS CIEN ($100) cada una, valor nominal y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ADMINISTRADOR TITULAR: Juan Carlos DI GENNARO, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1.975, titular del D.N.I. N° 24.681.422, C.U.I.T. N° 20-24681422-9, de profesión productor y asesor de seguros, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias con María Lissa SAN EMETERIO y domiciliarse en Barrio Cerros Colorados, Manzana 30, Casa 4 de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, República Argentina, por tiempo indeterminado. ADMINISTRADORA SUPLENTE: María Lissa SAN EMETERIO, D.N.I. N° 27.167.267, por tiempo indeterminado. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de enero de cada año.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2505 $5.500,00 e: y v: 05 Ago
EDICTO CESION DE CUOTAS SOCIALES QUIROGAS SRL El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena que se publique por el término de Ley que por instrumento privado de fecha 18 de setiembre de 2025, Carlos Alberto Medus, DNI: 21.603.824, casado en primeras nupcias con María Inés Adamo, DNI: 17.548.908, cede, vende y transfiere 5000 cuotas partes a un valor de $1 cada una representativas del 50% del capital social de QUIROGAS SRL a Vivian Adriana Medus, DNI 17.168.105. Como consecuencia de las cesiones de derechos de las cuotas sociales de la sociedad QUIROGAS SRL, quedan así repartidas: forma: Vivian Adriana Medus DNI 17.168.105 75% y José Antonio Quiroga DNI: 20.414.190 el 25% del capital.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2524 $5.500,00 e y v: 05 Ago.
El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis ordena que, por el término de ley, se publique la inscripción de GABUTTI COMERCIAL SRL, constituida mediante contrato social de fecha 27 de julio de 2026. Siendo sus socios PALMA GABRIEL JOAQUÍN, DNI Nº 35.106.073, CUIL Nº 20-35106073-6, argentino, mayor de edad, nacido el día 7 de julio de 1990, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en Manzana 420, Casa 02, Barrio 123 Viviendas, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; y OLGUÍN TATIANA DEBORAH, DNI Nº 34.877.182, CUIL Nº 27-34877182-0, argentina, mayor de edad, nacida el día 15 de noviembre de 1989, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en Manzana 420, Casa 02, Barrio 123 Viviendas, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “GABUTTI COMERCIAL SRL” y tiene su domicilio social en jurisdicción de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos, representaciones, centros de distribución o cualquier otro establecimiento en cualquier lugar del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios conforme las mayorías legales y contractuales correspondientes. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, al comercio mayorista y minorista, distribución, abastecimiento, representación, consignación, intermediación, depósito, almacenamiento, transporte y comercialización de productos comestibles y no comestibles, destinados principalmente al abastecimiento de supermercados, autoservicios, despensas, kioscos, almacenes, comercios minoristas, distribuidores, instituciones, empresas y público en general. A tal fin podrá comprar, vender, distribuir, suministrar, representar, consignar, importar, exportar y comercializar toda clase de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y analcohólicas, aguas, gaseosas, jugos, vinos, cervezas, aperitivos, golosinas, cigarrillos, tabaco y productos afines, artículos de kiosco, productos de almacén, productos regionales, artículos de limpieza, higiene personal, perfumería, cosmética, bazar, regalería, juguetería, alimentos para animales, descartables, envases, embalajes, artículos de librería, papelería y demás mercaderías conexas o complementarias al rubro comercial. Asimismo, podrá organizar y explotar depósitos, centros de distribución, servicios de reparto, logística, entrega de mercaderías, venta online, comercio electrónico y demás modalidades de comercialización presencial o digital vinculadas con su actividad. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, bancarios y de distribución; adquirir, alquilar o administrar inmuebles destinados exclusivamente al desarrollo de su actividad; abrir sucursales, agencias, depósitos o centros de distribución; participar en licitaciones públicas o privadas; registrar marcas, nombres comerciales y demás derechos vinculados con su giro; y realizar todos los actos accesorios, conexos o complementarios necesarios para el cumplimiento del objeto social. Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, la captación de ahorro público, las operaciones de seguros y toda otra actividad que requiera autorización estatal especial, salvo que la sociedad obtenga previamente las habilitaciones, permisos, inscripciones o autorizaciones correspondientes. La comercialización de cigarrillos, tabaco, bebidas alcohólicas y demás productos sujetos a regulación especial se realizará con sujeción a la normativa nacional, provincial y municipal aplicable. Capital: El capital social es de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), dividido en doscientas (200) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una. El socio PALMA GABRIEL JOAQUÍN suscribe ciento cincuenta (150) cuotas sociales, por un valor total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), representativas del setenta y cinco por ciento (75 %) del capital social; y la socia OLGUÍN TATIANA DEBORAH suscribe cincuenta (50) cuotas sociales, por un valor total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), representativas del veinticinco por ciento (25 %) del capital social. El capital social se integra en dinero efectivo. Los socios integran en el acto constitutivo el veinticinco por ciento (25 %) de sus respectivas suscripciones, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo legal correspondiente. Mora en la integración: La mora en la integración de los aportes comprometidos se producirá por el solo vencimiento del plazo correspondiente, resultando aplicables las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Transferencia de cuotas: La cesión de cuotas sociales se regirá por lo dispuesto en los artículos 152 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. La transferencia de cuotas entre socios será libre, debiendo comunicarse a la sociedad para su registración. La cesión a terceros requerirá la conformidad de los socios conforme el régimen legal aplicable y deberá instrumentarse e inscribirse ante el Registro Público de Comercio. Órgano de administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por reunión de socios, quienes podrán ejercer el cargo por tiempo determinado o indeterminado. La firma de quien ejerza la gerencia, precedida de la denominación social, obligará válidamente a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Órgano de gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social o en el lugar que se indique en la convocatoria. Serán convocadas por la gerencia mediante comunicación fehaciente dirigida al último domicilio denunciado por cada socio a la sociedad, con una anticipación no menor de diez (10) días, salvo los casos de autoconvocatoria o reunión unánime. También podrán celebrarse reuniones a distancia mediante plataformas o medios tecnológicos que permitan la comunicación simultánea de los participantes por audio y video, aseguren la identificación de los socios, su participación plena y la conservación de constancia suficiente de lo resuelto. Las resoluciones deberán incorporarse al libro social correspondiente. Cada cuota social dará derecho a un voto y las decisiones sociales se adoptarán conforme las mayorías previstas por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y el contrato social. Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización. La fiscalización estará a cargo de los socios, quienes podrán examinar los libros y papeles sociales y requerir a la gerencia los informes que estimen pertinentes, conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Ejercicio económico: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionarán los estados contables correspondientes conforme las normas legales y contables vigentes. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5 %) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de la gerencia, si correspondiere; c) las reservas facultativas que los socios resolvieren constituir; y d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno de ellos. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 o por decisión de los socios adoptada conforme las mayorías legales y contractuales correspondientes. Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones sociales. Cláusulas y disposiciones transitorias: En este acto los socios acuerdan: Sede social: Se fija la sede social en Manzana 420, Casa 02, Barrio 123 Viviendas, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. Capital social: El socio PALMA GABRIEL JOAQUÍN suscribe ciento cincuenta (150) cuotas sociales, representativas del setenta y cinco por ciento (75 %) del capital social, y la socia OLGUÍN TATIANA DEBORAH suscribe cincuenta (50) cuotas sociales, representativas del veinticinco por ciento (25 %) del capital social. Cada uno de los socios integra en el acto constitutivo, en dinero efectivo, el veinticinco por ciento (25 %) de sus respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el saldo restante dentro del plazo legal correspondiente. Designación del órgano de administración y declaración sobre su condición: Se designa como gerente, por tiempo indeterminado, al socio PALMA GABRIEL JOAQUÍN, DNI Nº 35.106.073, CUIL Nº 20-35106073-6, quien constituye domicilio especial en Manzana 420, Casa 02, Barrio 123 Viviendas, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, acepta el cargo conferido y ejercerá la administración, representación legal y uso de la firma social en forma individual. El gerente manifiesta bajo declaración jurada no encontrarse comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Otorga garantía especial en los términos del artículo 19 de la Resolución General Nº 100-R.P.C.-2022, por el equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, que a la fecha del contrato ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($3.724.000). La representación legal de la sociedad será ejercida por el gerente designado..
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2525 $5.500,00 e y v: 05 Ago.
En la Ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis a los 20 días del mes de FEBRERO de 2026 según Acta de Asamblea Ordinaria Nº 14, El accionista Martín Ignacio Morón de la sociedad MORON SA propone que debido a la buena gestión llevada a cabo por el actual directorio se renueven los mandatos por un período de tres (3) años. El nuevo directorio que queda conformado de la siguiente manera: presidente Señor Martín Ignacio Morón CUIL 20-32303009-0, Director titular señor Pablo Daniel Morón Cuil 20-30875624-7 y Directora suplente la señora Camila Lucrecia Ojeda Rostagno Cuil 27-31748256-1. Además, por Acta de asamblea extraordinaria nº 2 de fecha 22 de mayo de 2026 se decide la modificación del Artículo 1 del contrato social, cambio de domicilio sede social de calle Pueyrredón nº 835 DPTO B por el nuevo domicilio cito calle 9 DE JULIO Nº 416 de la ciudad de Villa Mercedes San Luis.-
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2526 $5.500,00 e y v: 05 Ago.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN “YACIMIENTO99 S.A.S.”
En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2026, comparecen: VALENTINA RE, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad N.º 39.613.523, CUIL N.º 27-39613523-5, nacida el 29 de mayo de 1996, domiciliada en calle Ardiles N.º 555, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, de 30 años de edad, de profesión abogada, estado civil soltera; y PAULINA RE, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad N.º 44.163.917, CUIL N.º 27-44163917-7, nacida el 29 de abril de 2002, domiciliada en Ruta 8 Km 708 S/N, Juan Jorba, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, de 24 años de edad, de profesión diseñadora multimedial, estado civil soltera; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con lo siguiente:
1. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “YACIMIENTO99 S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, fijándose su sede social, legal y fiscal en calle Ardiles Nº 555, Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
2. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
3. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directamente o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Inmobiliarias y constructoras, incluyendo diseño, planificación y gestión de proyectos; (b) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (c) Culturales y educativas; (d) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Ingeniería, diseño, programación, automatización, montajes, redes; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mecánicas, industriales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Consultoría y asesoramiento en cualquier materia; (j) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (l) Comercio General: Compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución, consignación y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de bienes de consumo, materias primas y mercaderías terminadas; (m) Representaciones y Franquicias: Representación de marcas nacionales y extranjeras, agencias, comisiones, mandatos comerciales, y la explotación o concesión de franquicias y licencias; (n) Comercio Electrónico (E-commerce): Venta de productos a través de plataformas digitales propias o de terceros, desarrollo de tiendas virtuales y gestión de mercados digitales (marketplaces); y (o) Logística y Distribución: Almacenamiento, depósito, embalaje, transporte en general. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
4. Capital: El capital social es de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), representado por setecientas cincuenta mil (750.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
5. Suscripción e Integración: Las socias suscriben el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: VALENTINA RE suscribe la cantidad de trescientas setenta y cinco mil (375.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social; y PAULINA RE suscribe la cantidad de trescientas setenta y cinco mil (375.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del restante cincuenta por ciento (50%) del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo en este acto, difiriendo la integración de la diferencia a un plazo de dos años a partir de la fecha.
6. Administración: Se designa como Administradora Titular a VALENTINA RE, D.N.I. N.º 39.613.523, CUIL N.º 27-39613523-5, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en calle Ardiles N.º 555, Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, y manifiesta con carácter de declaración jurada que no se encuentra comprendida en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550. Se designa como Administradora Suplente a PAULINA RE, D.N.I. N.º 44.163.917, CUIL N.º 27-44163917-7, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en calle Ardiles N.º 555, Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, y manifiesta con carácter de declaración jurada que no se encuentra comprendida en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550. Ambas durarán en sus cargos por plazo indeterminado y constituyen, cada una, una garantía por la suma de pesos tres millones setecientos veinticuatro mil ($3.724.000). La representación legal de la Sociedad será ejercida por la Administradora Titular designada.
7. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.
8. Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2527 $5.500,00 e y v: 05 Ago.
El Registro Público de Comercio, ordena que se publique por el término de Ley: Que según contrato constitutivo de fecha 20 días del mes de julio del año 2026, el Sr. SABINO, Alfredo Néstor DNI Nº 12.518.600, CUIT 23-12518600-9, de 67 años de edad, nacido el día 14 de septiembre de 1958, con domicilio real en Presidente Perón Nº 256, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, estado civil divorciado, y de profesión comerciante, siendo el compareciente Argentino, mayor de edad, y en total uso de sus facultades manifiesta que desea constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) que se regulara conforme lo establecido en la ley 27.349; ley 19.550 cuya denominación es Maderas Cuyanas S.A.S., con domicilio legal en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la provincia de San Luis, cuyo OBJETO dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Salud; (h) Transporte; (i) Servicios de apoyo, asistencia técnica, consultoría, logística, ingeniería, montaje, reparación, operación y mantenimiento industrial, mecánico, eléctrico, electrónico y edilicio, destinados a empresas y/o establecimientos de los sectores minero, metalúrgico, siderúrgica e industrial en general; y (j) Provisión de insumos, equipos, maquinarias y repuestos para las actividades industriales y metalúrgicas mencionadas, quedando expresamente excluida la explotación, prospección o extracción directa de yacimientos mineros por cuenta propia. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Podrá presentarse a licitaciones públicas y/o privadas y/o cualquier otra modalidad de contratación para la provisión de bienes y servicios o ejecución de obras relacionados con su objeto que fueran llamadas por instituciones públicas y/o privadas.
Plazo de duración: 99 años a contar desde su constitución. El Capital Social es de pesos UN MILLON DOSIENTOS MIL C/ 00/100 ($1.200.000,00) representado en mil doscientas (1.200) acciones ordinarias escriturales, de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. La Administración y Representación: Designan como administrador y representante legal titular al Sr. Sabino, Alfredo Nestor DNI Nº 12.518.600, CUIT 23-12518600-9, y como Administrador y representante legal suplente al Sr. Miranda, Diego Eduardo DNI Nº 29.126.811, CUIT 20-29126811-1. Fecha de Cierre del Ejercicio comercial: el 31 de diciembre de cada año. Fiscalización: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550. CAPITAL SOCIAL: El Socio Sabino, Alfredo Nestor suscribe el 100% del capital, siendo de mil doscientas acciones ordinarias escriturales, de mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en su totalidad en bienes, según inventario de bienes anexo que forma parte de este Contrato, y se incorpora a la Sociedad en un todo de acuerdo al Art. 149 de la ley de Sociedades Comerciales. SEDE SOCIAL: La sociedad tiene domicilio social en Presidente Perón Nº 256, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, fijando en el mismo su domicilio legal.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2528 $5.500,00 e y v: 05 Ago.
“SANTA ANA SERVICIOS Y LOGISTICA S.R.L.”
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
El Registro Público de Comercio, ordena se publique por el término de ley:
1) Que mediante escritura pública N° 91 de fecha 20/12/2024, la Socia Ines Elena Moreno DNI N° 5.299.358, ha cedido la totalidad de sus acciones al Sr. Ramón Alfredo Garro Moreno DNI N° 25.166.353, renunciando a todo cargo que poseía en la empresa. A su vez, mediante escritura N° 03 de fecha 16/01/2025 el Socio Juan Pablo Malavasi DNI N° 28.184.414 ha cedido la totalidad de sus acciones al Sr. Carlos Fernando Bassi DNI N° 24.299.094, renunciando a todo cargo que poseía en la empresa.
2) Que mediante el Acta N° 1 del Libro N°2 de actas de reunión de socios y con fecha 28 de Octubre de 2025, por unanimidad se dispuso la designación de las nuevas autoridades de “SANTA ANA SERVICIOS Y LOGISTICA S.R.L.” a saber:
Autoridades designadas: socio gerente Sr. Ramón Alfredo Garro Moreno y socio gerente Sr. Carlos Fernando Bassi
3) Mediante el acta N°2 d del Libro N°2 de actas de reunión de socios de fecha 13 de mayo de 2026, se ha modificado la cláusula tercera del estatuto social la que queda redactada de la siguiente manera: “TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) dividido en cien cuotas (100) de PESOS CINCUENTA ($50) cada una”.
4) El capital social de SANTA ANA SERVICIOS Y LOGISTICA S.R.L. se encuentra suscripta en la siguiente proporción: Socio Ramón Alfredo Garro Moreno, DNI 25.166.353 con cincuenta cuotas sociales de pesos cincuenta cada una de ellas, y el socio Fernando Carlos Bassi, DNI 24.299.094 con cincuenta cuotas sociales de pesos cincuenta cada una de ellas.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2529 $5.500,00 e y v: 05 Ago.
JUDICIALES
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 de la I Circ. Judicial, sito en Rivadavia 340, ciudad y Pcia. de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, juez Titular, en autos “DOMINGUEZ MARILIN RAMONA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 413723/24 cita y emplaza por 15 días a los señores SR. RAMON CUSTODIO CHACON, D.N.I. N° 3.217.404, SRA. BLANCA CANDIDA CHACON DE VILCHEZ, D.N.I. N° 0.169.314, SR. ANDRES CHACON, SRA. ROSARIO EDUVIGES CHACON DE GIMENEZ, SR. JOSE FAUSTINO GIMENEZ, D.N.I. N° 8.243.115, Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, sobre el inmueble urbano objeto del juicio, ubicado en el Departamento Ayacucho, Partido: Quines en calle Capitan Ortiz s/n, indicado como PARCELA 61 del Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz en fecha 20/12/21 y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales NO 7/276/21 en fecha 06/09/22 que consta de una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO METRO SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (461,63m2), carece de inscripción dominial; Nomemclatura Catastral, Circunscripción: Quines, Cuadricula: B4; Sección:l; Manzana: 142 Parcela: 21. Padron 262251 Receptoria 19- Quines. Sus LINDEROS son: NORTE: con Ramon Custodio Chacon, Pd. 262251- Recep. Quines, Parc. 21 Pl. 7/60/82, Parc A PI 7/86/12, Pl 7/49/86. ESTE: Ramon Custodio Chacon Pad. 262251- Recep. Quines Parc. 21 Pl 7/60/82, Parc. A Pl 7/86/12, Pl 7/49/1986; SUR: Ramon Custodio Chacon Pd. 262251Rec Quines, Parc. 21 Pl 7/6’/82, Parc A Pl 7/86/12, PI 7/49/86 (en posesion de Claudio Ramon Reynoso) y OESTE: con Capitan Ortiz S/ pav. MEDIDAS: Al Norte: del punto 4-3: 30,79 mts, al Este: del punto 3-2: 15,05mts, al SUR: del punto 2-1: 30,74mts y al OESTE: del punto 1-4: 15,06mts. El dominio del inmueble que se pretende usucapir carece de inscripción. Para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.
San Luis, 26 de junio de 2026.-
C: 2447 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria de la autorizante, en autos: EXP 448732/26 “TORRES OLIVOS CARLOS ENRIQUE Y DIAZ DIAZ RAQUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de los causantes, TORRES OLIVOS CARLOS ENRIQUE, DNI 92.580.433 Y DIAZ DIAZ RAQUEL D.N.I. N° 92.607.340, bajo apercibimiento de ley.
SAN LUIS, 24 de julio de 2026.
C: 2450 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 4 de la I° Circunscripción Judicial de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ibañez Jueza Subrogante, Prosecretaría de la autorizante, en los autos caratulados EXP 449137/26 BUSTOS ROSSANA HAYDEE S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS para que se presenten ante este juzgado todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROSSANA HAYDEE BUSTOS D.N. I N° 21.383.026, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 2 de JULIO de 2026
C: 2451 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Crivellari Cecilia, DNI Nº 25.772.360, con domicilio en Los Arenales 268, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. - San Luis, 27 de Julio de 2026.-
JOSÉ LUIS VILLEGAS
Presidente
C: 2453 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que de Godoy Soledad Leticia, DNI Nº 25.139.169, con domicilio en Mza. 6041 Casa 2 Bº Jardín de Sur, de la Localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. - San Luis, 24 julio 2026.
JOSÉ LUIS VILLEGAS
Presidente
C: 2457 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en autos caratulados: “FORTÍN EL PATRIA 4° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24”; EXD 0-6261212/25, cita y emplaza por tres (3) días a quienes se consideren herederos del Sr. DIEGO RAUL, GATICA D.N.I. 25.766.280, en los términos del Capítulo XI de la Ley VI-0166-2004 para que tomen intervención en los presentes autos; (Art. 86° que remite Art. 73° Ley N° VI-0166-2004 Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas)”.
C: 2459 SPP e: 31 Jul y v: 05 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ABERASTAIN MIRTA DOLORES S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449101/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: MIRTA DOLORES ABERASTAIN, (D.N.I. N° 1.690.999), fallecida el 14 de Febrero de 2026, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).- San Luis, 27 de Julio de 2026.-
C: 2466 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría Autorizante, en autos caratulados: “CARRANZA MIGUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446457/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de CARRANZA MIGUEL D.N.I: 10.753.308 bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 29 de junio de 2026.-
C: 2469 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 DE LA 3° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL sito en Belgrano Esquina San Martin de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. MOISÉS BENITO FARA Juez, en autos FERREYRA LUISA MARQUESA S/ SUCESION AB - INTESTATO” EXP 446465/26, Cita y emplaza a los herederos y acreedores de la causante FERREYRA LUISA MARQUESA DNI 2.980.338, bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis 23 de Julio de 2026.-
C: 2472 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la primera circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Jueza, Prosecretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: “GOYENECHE VILMA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP N° 444499/25, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS, a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por la causante, DOÑA VILMA SUSANA GOYENECHE DNI N° 4.243.442, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 24 de JULIO de 2026
C: 2473 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo del Autorizante, en los autos caratulados EXP 451204/26 “JOFRE VICTOR ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores o a quienes se consideren con derecho a los bienes del causante SR. JOFRE VICTOR ALBERTO D.N.I N° 6.816.967.- San Luis, 28 de Julio de 2026.-
C: 2474 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, sito en Santa Rosa del Conlara, S.L. a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Secretaria del Autorizante, en autos: “MARZIK LUCIO RAFAEL, LONGHI NORA ZULEMA - SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. Nº 446234/26 cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de LUCIO RAFAEL MARZIK, DNI N° 4.490.459 y NORA ZULEMA LONGHI, LC N°061568 bajo apercibimiento de ley.- Santa Rosa del Conlara, S.L. 04 mayo de 2026.-
C: 2475 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4, A CARGO DE LA DRA. GABRIELA RAMOSCA, JUEZ; PROSECRETARIA AUTORIZANTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ORTIZ JORGE ALBERTO S/SUCESION AB INTESTATO. EXP.407491/23” CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. ORTIZ JORGE ALBERTO, DNI N°6.508.036, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29 de MAYO de 2026
C: 2477 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “PEREIRA GLADYS DOMINGA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450025/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: GLADYS DOMINGA PEREIRA, (D.N.I. Nº 11.310.781), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 27 de Julio de 2026.-
C: 2480 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago.
El Juzgado Civil y Comercial y ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción de San Luis, provincia de San Luis, a cargo de la Dra. RAMOSCA GABRIELA NATALIA Juez, Secretaría autorizante en los autos caratulados: EXP 410504/24 “VILLANUEVA DELINDA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores o a quienes se consideren con derecho a los bienes de la causante SRA. VILLANUEVA DELINDA DEL CARMEN D.N.I. N° 2.800.776, bajo apercibimiento de ley.
SAN LUIS, siete de abril del dos mil veintiséis.-
C: 2482 $16.500,00 e: 31 Jul y v: 05 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BERNAL DIANA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 443405/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: DIANA MARIA BERNAL, (D.N.I. Nº 6.419.872), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 29 de Junio de 2026.-
C: 2492 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1º de la 3ª Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Juez, Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “BOCCARDO ENZO ADRIAN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL. EXP. 427072/24”, cita y emplaza por 15 días a TOMÁS BORRAS y/o sus herederos, y/o quienes acrediten ser propietarios, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley; respecto de un inmueble ubicado en el paraje denominado ALEDAÑOS, al oeste de la localidad de Papagayos, Partido Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. El inmueble, según Plano de Mensura Nº 04/119/22, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 17/02/2022, se identifica como PARCELA “424” -Padrón: Nº1001371 de la Receptoría Concarán. Sus medidas y linderos son los siguientes: al NORTE linda con Jorge Mario Muñoz (Pad. 4583); al SUR linda con Arroyo Papagayos y con Ramón Ferreyra – Sras. Ma. Aguilar de Alaniz y Elsa del Valle Alaniz (Pad. 1156); al ESTE linda con Alfredo Frattaroli (Pad. 2829/2830 y 640001) y Laura Prospera González de Contreras (Pad. 640000 y 1073903) y al OESTE linda con Raúl Emilio Ferreyra y Tomás Borras (Pad. 1001370, 1001371 y 1001373). Todo lo cual encierra una superficie total de 37 ha. 9.420,50 m2. El dominio se encuentra inscripto a nombre de TOMÁS BORRAS bajo el Nº 4130, Folio 117, Tomo 27, fecha 17/05/1946.
Concarán, San Luis, 1 de julio de 2026.-
C: 2493 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIRANDA ALAN MATIAS, DNI: 36.415.610, en los autos: EXP 446506/26 “DEFENSORIA CIVIL 1 SL MIRANDA ALAN MATIAS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 29 de julio de 2026
C: 2495 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1, a cargo del Dr. Fernando Spagnuolo, de la Ciudad de San Luis, Pro secretaría de la autorizante, cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores de DOÑA FERRAMOLA GRACIELA BEATRIZ, DNI. 11.600.802, a presentarse en los autos caratulados EXP 448903/26 “FERRAMOLA GRACIELA BEATRIZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO”.
San Luis, 27 de Julio del 2026.-
C: 2496 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ines Ibañez, en los autos caratulados: “EXPTE 447845/26. CABAÑEZ LUISA RAMONA Y CARRIZO JUAN RAFAEL S/ SUCESION AB INTESTATO” S/ SUCESION AB INTESTATO EXPTE Nº 369644/21 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la SRA. LUISA RAMONAA CABAÑEZ DNI 4.711.089 y JUAN RAFAEL CARRIZO DNI 6.799.399 bajo apercibimiento de Ley
San Luis de Julio de 2026
C: 2497 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
El Juzgado de Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº 1 Secretaría Civil, de la III Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán (S.L.), a cargo del Dr. MOISES B. FARA, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “OLMEDO ANDRES IVAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL, EXPTE. Nº 435105/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en la Localidad de Carpintería, Departamento Junín, San Luis, consiste en una extensión de tierra de 12 HA., 3000 m2, que de conformidad al plano de mensura confeccionado por el agrimensor Miguel N. Sirur Flores MP Nº 308, registrado en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales en fecha 25 de julio del año 2023, se identifica como: PARCELA Nº 3, linda al NORTE con calle pública El Pastizal; Wenseslao Pereira, padrón 783; Carlos Alberto Baraldi, padrón 10541 y Jorge Luis Martínez, padrón 930246. Linda al SUR con José Rubén González, Rubén Gregorio González y Club Atlético Juventud Unida. Linda al ESTE con Tomás Santos Aguirre y al OESTE con el Cementerio Municipal; Nomenclatura Catastral: 00-06-00-00-000000-0000F2; padrón inmobiliario 13-1552 a nombre de Rubén Gregorio González, careciendo de inscripción dominial.-
Concarán, San Luis, 23 de Junio de 2026.-
C: 2498 $11.000,00 e: 03 y v: 05 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Prosecretaría de la autorizante, en autos “ORTEGA FERNANDO Y BRENINATO BLANCA ALICIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 423675/24 cita y emplaza por TREINTA (30) DÍAS a los herederos y acreedores de Sres. FERNANDO ORTEGA, (D.N.I. Nº 4.563.511) y BLANCA ALICIA BRENINATO, (D.N.I. Nº 4.758.941), por el termino de (30) treinta días.-
San Luis, 31 de Marzo de 2026.
C: 2499 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO SPAGNUOLO, Juez, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “ EXP 441762/25 “QUIÑONES PAULA MARIA Y RANIERO JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores del QUIÑONES PAULA MARIA - D.N.I. 05.854.896 y DON RANIERO JORGE - D.N.I. 06.092.992 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 21 de Julio de 2026.-
C: 2500 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “TIJOÑUK JUANA s/SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte Nº 449306/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta JUANA TIJOÑUK, LC Nº 855.534, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, San Luis, 27 de Julio de 2026.-
C: 2501 $16.500,00 e: 03 y v: 07 Ago
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES
EDICTO DE MENSURA
CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que día 3/setiembre/2.026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar el inmuebles cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenantes MIGUEL ANGEL AGÜERO-D.N.I. 17.032.547 y HECTOR AGÜERO-D.N.I. 20.477.420. El fundo cuenta registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a nombre de Clementina Olga Díaz, nomenclatura tributaria padrón 2.389 receptoría Quines, sin nomenclatura catastral y se encuentra ubicado en Ruta Provincial 4A S/N° próximo a calle Sin Nombre, Banda Este-Localidad Quines, Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Sin registro en Dirección General Propiedad Inmueble.
Lugar de encuentro es en el inmueble.
Cítase a colindantes: Oeste: Oscar Vicente Díaz, nomenclatura tributaria padrón 2.390 receptoría Quines ; Norte: Roberto Evaloy Agüero, nomenclatura tributaria padrón 2.560 receptoría Quines; Este: Ruta Provincial 4A; Sur: Néstor Ibar Gatica, nomenclatura tributaria padrón 2.093 receptoría Quines.
Consultas: domicilio calle Pringles N° 201- Concarán- Prov. San Luis- Tel: 2664299192. Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar
San Luis, 29 de julio de 2.026.-
C: 2506 $11.000,00 e. 05 y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: AGUILERA JOSE BAUTISTA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 412520/24 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. AGUILERA JOSE BAUTISTA DNI N° 6.788.438, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 26 de junio de 2026.-
C: 2507 $5.500,00 e. y v: 05 Ago.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública, conforme al artículo N° 18 de la Ley Provincial N° IX-0876-2013, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes sobre el exd.: Nº EXD-0000-10281183/25 ACTUALIZACIÓN DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL YACIMIENTO “LAS TOSCAS ” presentada por el Ing. Leandro Faienzo (DNI: 24.734.473) en calidad de Apoderado de la firma titular CEMENTOS AVELLANEDA S. A., división San Luis (CUIT Nº 30-52604779-2) y cuyo consultor es el Dr. Carlos Gardini (Matricula RUCEIA N° 6). La actividad consiste en la explotación de MATERIAL CALCAREO PARA LA FABRICACION DE CEMENTO en la Sierra El Gigante, localidad de La Calera, Dpto. Belgrano, Provincia de San Luis. -
El expediente se encuentra a disposición en oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste, Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783.
Consultas vía mail areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 2508 $11.000,00 e. 05 y v: 07 Ago.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 446351/26 “PEIRONE NORMA NILDA S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por NORMA NILDA PEIRONE, DNI N° 2.506.497
Villa Mercedes, San Luis, 24 de julio de 2026.
C: 2509 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en calle Belgrano y San Martín, de la localidad de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Fara Moisés Benito, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “GARRO EDGAR PABLO, JOFRE DIONICIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. N° 449551/26, CITA y EMPLAZA por TREINTA (30) DIAS a los herederos y acreedores de los Extintos Sres. GARRO EDGAR PABLO, D.N.I. Nº 6.795.998 y JOFRE DIONICIA, D.N.I. Nº 4.194.135, bajo apercibimiento de ley.
Concarán (San Luis), 27 de Julio de 2026.-
C: 2510 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.
El Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de esta Ciudad, secretaría de la autorizante, en autos “GIL MARIANO MAXIMILIANO C/ URBANIZADORA SAN LUIS SRL S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL” - EXP 428751/25, notifica la siguiente resolución: “SAN LUIS, 20 de julio de 2026.- … Téngase por promovido juicio de demanda por POSESION VEINTEAÑAL en contra de URBANIZADORA SAN LUIS S.R.L. la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 del C.P.C.) La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente.- Para la citación de la demandada con domicilio desconocido y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre el inmueble ubicado sobre un acceso de Calle Alto Bella Vista sobre el lado oeste, Ciudad de San Luis, del Departamento Juan Martín de Pueyrredón; se individualiza como PARCELA 4 del plano confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Matrícula Profesional N° 317 CASL, y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 1-88-23, Medidas: tiene 45,97 metros entre los puntos 1 y 2; 15,05 metros entre los puntos 2 y 3; 43,47 metros entre los puntos 3 y 4; y 15,06 metros entre los puntos 4 y 1; lo que cierra el polígono totalizando la superficie de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (670,82 m2). Limita al Norte con Carletti Hermanos S.R.L., padrón 857009, Rec. Capital, Parcela 50, plano 01 250-1989; al Sur con Carletti Hermanos S.R.L., padrón 853499, Rec. Capital, Parcela 49 y Parcela A, plano 01-286-1994; al Este con Gobierno – Estado de la Provincia de San Luis, Padron 853451, Rec. Capital, Parcela 1, plano 01-2250- 1962; y al Oeste con Acceso de 15 m sobre Calle Alto Bella Vista.. Se corresponde según datos de catastro con la Circunscripción Ciudad de San Luis, Cuadrícula D3, Sección N° 10, Manzana 76, Parcela 3, correspondiente al padrón 12-853502. Inscripto en el Registro de la Propiedad inmueble de la Ciudad de San Luis al: Tomo 3 –2da Sección- de Capital – F° 447 – N° 315, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).
San Luis, 29 de Julio de 2026.-
C: 2511 $11.000,00 e. 05 y v: 07 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Juez, Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Prosecretaria de la Autorizante, en autos caratulados “IBAÑEZ PAOLA JAQUELINE C/ SALINAS NICOLAS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” Expte. Nº 426517/24 cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere, tuviere o invocare derecho sobre el inmueble ubicado en calle Ayacucho N° 1637, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, Padrón Nº 25920, Receptoría: Capital, con Inscripción de Dominio al T° 4 de Capital, F° 336 – N° 819, identificado como Parcela “174 y con una superficie de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (1463,18 M2). Linda al NORTE con calle Ayacucho, al OESTE con la propiedad de Italo Eduardo Berón al ESTE con la propiedad de Carlos Alberto Ojeda y Guillermo Enrique Ojeda, y al SUR con calle Luján. Todo ello conforme plano de mensura Nº 01-405-23 confeccionado por el agrimensor Carlos Gustavo Braeckman, Mat 289 CASL. Bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente (Art.343, 2º Párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 18 de Junio de 2026.-
C: 2512 $11.000,00 e. 05 y v: 07 Ago.
LLAMADO A ELECCIONES PARTIDARIAS
El PARTIDO DE ACCIÓN RENOVADORA (PAR) convoca a sus afiliados a participar de la ELECCIONES INTERNAS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS a celebrarse el próximo domingo 22 de septiembre del 2026, conforme al siguiente calendario electoral:
- 5 de agosto de 2026: Conformación de la Junta electoral partidaria. -
- 10 de agosto de 2026: Presentación del padrón por parte de los apoderados. -
- 25 de agosto de 2026: Presentación de lista de candidatos, de 8:00hs. a 13:00hs
- 27 de agosto de 2026: Oficialización de la lista de candidatos. -
- 30 de agosto de 2026: Presentación de modelo de Boletas. -
- 3 de septiembre de 2026: Oficialización del modelo de Boletas. -
- 6 de septiembre de 2026: Designación del lugar de votación y autoridad de mesa. -
- 9 de septiembre de 2026: Publicación del padrón definitivo. -
- 22 de septiembre de 2026: Día de elección. -
- 26 de septiembre de 2026: Escrutinio definitivo. -
- 28 de septiembre de 2026; Proclamación de Candidato Electos. -
- 1 de octubre de 2026: Asunción de Nuevas Autoridades. -
La Junta Electoral Partidaria funcionará los días lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 hs., en la siguiente dirección de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis: B° La Ribera Mza 7180 C6. Para el día de presentación de listas queda habilitado en el domicilio de la Junta electoral el horario extendido será de 8 a 13 hs.
En caso de presentación de más de una lista, El lugar de votación el 22 de septiembre de 2026 será en General Mulleady 481 de 8:00hs a 18:00 hs, de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis.
Los cargos a cubrir son:
Consejo Partidario: Presidente, Vice- Presidente, Tesorero, Secretario, 5 Vocales.
Congreso Partidario: Presidente, Vice- Presidente, Secretario 1°, Secretario 2° y 6 Vocales.
C: 2513 $5.500,00 e. y v: 05 Ago.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CHAVEZ OSCAR PEDRO Y NORMA GABRIELA GONZALEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 423983/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: CHAVEZ OSCAR PEDRO, (D.N.I. Nº 8.158.719) y NORMA GABRIELA GONZÁLEZ, (D.N.I. Nº 6.665.401), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
SAN LUIS, 27 DE JULIO DE 2026.-
C: 2530 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: COZZELLA DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO EXP 441088/25 cita y emplaza por el plazo de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de DOMINGO COZZELLA, DNI para Extranjeros Nº 93.615.669, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 30 de Julio de 2026.-
C: 2531 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - Juez. Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: EXP 446650/26 EZQUIETA RODOLFO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante EZQUIETA RODOLFO ANTONIO DNI: 13.490.023 bajo apercibimiento de Ley. –
San Luis, 29 de Julio de 2026.
C: 2532 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - Juez, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados:”GANDOLFO MIGUEL ANGEL, S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 446948/26”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejado por el Sr. GANDOLFO MIGUEL ANGEL D.N.I.: 8.484.961 bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 29 de Julio de 2026
C: 2533 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “GETAR AMIN JORGE, CHAHER MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 450566/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de los extintos GETAR AMIN JORGE D.N.I N° 22867 y CHAHER MARÍA D.N.I N° 8.208.975 bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 30 de JULIO de 2026.-
C: 2534 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 386536/22 “ESCUDERO ANGELA BENITA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el ANGELA BENITA ESCUDERO, DNI. Nº F2.357.910.-
Villa Mercedes, San Luis, 19 de agosto 2025.-
CECILIA INÉS BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 2535 $5.500,00 e: y v: 05 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la Tercera Circunscripción sito en Santa Rosa del Conlara (SL), a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria del Dr. Scarzo, en los autos caratulados: “GONZALEZ ENRIQUE SALVADOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 439512/25, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. Don ENRIQUE SALVADOR GONZALEZ, DNI: 5.273.034, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara (SL), 30 de julio de 2026.
C: 2536 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados “MUÑOZ OSCAR HOEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº 449250/26 cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante SR. MUÑOZ OSCAR HOEL, DNI Nº 22496858, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 30 de julio de 2026.-
C: 2537 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Secretaría del autorizante, en autos: “PAOLA CELESTE VILLAVERDE C/ FAGIANO MARÍA ELENA, FAGIANO RUBÉN NÉSTOR Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP. 423138/24, cita y emplaza por quince días a MARIA ELENA FAGIANO, RUBEN NESTOR FAGIANO y RUBEN NESTOR PLACIDO FAGIANO (fallecido) y/o sus herederos, y/o a cualquier persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el siguiente inmueble: Ubicado en calle Bagualeros de la Luna s/n, Carpintería, partido de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, Plano N°6/34/20, PARCELA 2568, superficie MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (1583,12 M2), LINDEROS: Norte: calle Bagualeros de la Luna; Este: Fagiano María Elena, Fagiano Rubén Néstor y Fagiano Rubén Néstor Plácido; Sur: Pasaje Las Liebres; Oeste: Fagiano María Elena, Fagiano Rubén Néstor y Fagiano Rubén Néstor Plácido. DOMINIO: Matrícula N°-2182 R° 6- A°3 y 4; Padrón 6631 Rec. Merlo, ambos a nombre de Fagiano María Elena, Rubén Néstor Fagiano y Rubén Néstor Plácido Fagiano. Bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, 8 de octubre de 2025.-
C: 2538 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Autopista Provincial N° 55, Km. 921,5, de Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, secretaria del autorizante, en autos caratulados “SCHIAVERANO WALTER JOSÉ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450702/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, señor WALTER JOSÉ SCHIAVERANO, DNI: 14.221.770, y emplaza para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 24 de Julio del 2026.
C: 2539 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del aulorizanle, en autos caratulados: EXP 444380/25 “LUNA JORGE ANIBAL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JORGE ANIBAL LUNA, DNI Nº 13.675.113.
Villa Mercedes, San Luis, 22 de julio de 2026.
C: 2540 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Ruta Provincial Nº 55 y Nº 5, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría a cargo del autorizante, autos: “MARCHESI VILMA NAIR S/SUCESION AB INTESTATO” EXP. 443209/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de VILMA NAIR MARCHESI, DNI 1.776.206, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 23 de julio de 2026.
C: 2541 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 3, de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante, Secretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: “EXP 449087/26 MARTINEZ MARIA EUGENIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA EUGENIA MARTINEZ DNI N° 22.852.587, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 24 de Julio 2026.
C: 2542 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA NRO1 - VM. de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle Extremo Sur Edificio Ramiro Podetti, Villa Mercedes (SL), a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO - JUEZA, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: EXP 443791/25 “VETTORAZZI ZAVALA ELKIAS LEONEL S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO”, por iniciado tramite tendiente a obtener SUPRESION DE APELLIDO del menor VETTORAZZI ZAVALA ELIAS LEONEL DNI 52.553.059, publíquese mediante edictos en el diario oficial una vez por mes en el plazo de dos meses con los alcances establecidos por el Art. 70 del Código Civil y Comercial.
Villa Mercedes, 27 de JULIO de 2026
ANA R. DEMARCHI
Prosecretaria
C: 2543 $5.500,00 e: y v: 05 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental nº4 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Prosecretaria a cargo del Autorizante en autos: “ALMEIDA RAMONITA MARGARITA C/ VALLEJOS ESTEBAN S/POSESIÓN EXP 439457/25”, cita y emplaza por el termino de CINCO días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Departamento Belgrano, Partido Rumiguasi, calle Tomas Alcaraz s/n de la Localidad de Villa de la Quebrada Provincia de San Luis, Padrón nº 1555 Rec. 26, Parcela Nº 2 con los limites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 8/8/25 y cuyos demandados son Esteban Vallejos DNI: 3.213.398, Carmen Segunda Alba de Caballera LC.6.811.709 y Vicente Antonio Caballera LE.6.811.709, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.-
San Luis, 27 de MAYO de 2026
C: 2544 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “NAVARRETE GLADYS GRACIELA LUJAN C/POZZI EDGARDO CLAUDIO, GARCIA CARLOS HUGO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 415722/24, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Pedernera N° 1991, de esta ciudad de San Luis, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martín de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 855874 Inscripción de Dominio T° 141 (Ley 3236) de Capital, F° 390 – N° 46049 (A) y Padrón Nº 855873 Inscripción de Dominio T° 141 (Ley 3236) de Capital, F° 390 – N° 46049 (B), ambos de Receptoría: Capital, con nomenclatura catastral Circunscripción Ciudad de San Luis, Cuadrante, Sección 4, Manzana 69 Parcela 1-2, correspondiente al Plano Nº 1/273/23, confeccionado por el Agrimensor Mario Francisco Ledezma, Parcela “16” constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (424,62 M2) para que comparezcan bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C). .-
San Luis, 30 de Julio de 2026.-
C: 2545 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 446493/26 “OJEDA LORENZO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OJEDA LORENZO, DNI. 7.497.779, en los autos bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 30 de JULIO de 2026.-
C: 2546 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “DOMINGUEZ VICTOR HUGO, GRISELDA BEATRIZ RODRIGUEZ S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450279/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: DOMÍNGUEZ VÍCTOR HUGO, (D.N.I. Nº 6.909.564) y RODRÍGUEZ GRISELDA BEATRIZ, (D.N.I. Nº 5.124.948), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 31 de Julio de 2026.-
C: 2547 $16.500,00 e: 05 y v: 10 Ago
EDICTO Nº 294- AGUA SUBTERRANEA-SLA-2026
PREFACTIBILIDAD
La firma GRUPO CARRASCO S.R.L., CUIT 30-71644897-1, poseedor del padrón inmobiliario 12-857191 perteneciente al Establecimiento “Planta de Envasado de Agua y Producción de Hielo Cilíndrico Cristal”, ubicado en Manzana 137 parcela 8 sección 3 Parque Industrial Sur, en la localidad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, correspondiente a la Cuenca Hidrogeológica Bebedero Este, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso INDUSTRIAL, ubicadas en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 – FAJA 3):
• PERFORACION 1: N: 6312352.80 E: 3465972.23 (33°19’54.68”S, 66°21’55.76”O)
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
C: 2548 $11.000,00 e: 05 y v: 07 Ago
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS.
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Susana Giannini, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“UN (01) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL N° 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”.”
(ADM N° 19995/26)
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
CORIGLIANO JAVIER ALEJANDRO |
28.816.708 |
|
FUNES FEDERICO DANIEL |
31.660.514 |
|
MUÑOZ VIDELA MARIA FATIMA |
33.133.467 |
|
SOLOA LUCIANA ANDREA |
34.700.006 |
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 2549 SPP e: 05 y v: 10 Ago
Denominación de la Entidad
PARTIDO DE ACCION RENOVADORA (P.A.R.)
Domicilio Legal: General Paz 1609 5730 Villa Mercedes Pcia. de San Luis.
Reconocimiento Definitivo: Poder Judicial San Luis - 27 de Diciembre de 2021
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO TREINTA Y OCHO
Actividad Principal: Partido Politico
Ejercicio económico N° 4
Iniciado el 1 de Enero de 2024
Finalizado el 31 de Diciembre de 2024
PABLO EDUARDO ZAMORA
Presidente
NESTOR FABIAN GALDEANO
Secretario
ROSA GLADYS RAIMUNDO
Tesorera
BASES DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
1- NORMAS CONTABLES
Las normas contables relevantes aplicadas en los Estados Contables correspondientes al ejercicio que se informa fueron:
1-1 Presentación de los Estados Contables.
Los Estados Contables se presentan conforme a las normas de Valuación y Exposición contenidas en las Resoluciones Técnicas N° 17, 8 y 11 modificada por la RT 25 de la F.A.C.P.C.E., las que son integrantes de las normas contables profesionales” reconocidas por el C.P.C.E.S.L. mediante Res. 14/03. Asi mismo se han preparado conforme la Ley XI-0346-2004-Ley de Partidos Políticos de la Provincia de San Luis.
1-2 Aclaraciones y consideraciones del ejercicio.
El Partido de Acción Renovadora fue reconocido definitivamente por la Justicia Electoral de la Provincia de San Luis con fecha 27 de Diciembre de 2021, desde esa fecha y hasta el cierre del presente ejercicio, no presenta movimiento económico alguno.
1-3 Consideración a los efectos de la inflación.
En este juego de notas a los Estados Contables, cada vez que se refiera a una Norma de FACPCE es, salvo que se exprese lo contrario, porque ha sido adoptada por la R. T. 16/09 del CPCEPSL que considera a las Normas promulgadas y a promulgarse por la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E. aprobadas por el C.P.C.E.P.S.L., desde la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno de la FACPCE, sin modificación alguna en su texto, salvo que dentro de los treinta días corridos de su aprobación por parte de la Junta de Gobierno de al FACPCE, el Consejo Directivo del CPCEPSL establezca una distinta. Los Estados Contables han sido preparados en moneda homogénea de poder adquisitivo de cierre del presente ejercicio.
Según lo normado en la RJG 539/18 de la FACPCE, adoptada y adaptada por RT 18/18 CPCEPSL y, la declaración de que nos encontramos en un contexto de inflación en Argentina (en los términos de la sección 3.1 de la RT N° 17 y 2.6 de la RT N° 41 ambas de la FACPCE) a partir del 31/12/2018 (inclusive) los Estados Contables correspondientes a los ejercicios anuales o de periodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 31/12/2018 deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N° 6 de la FACPCE
Además la información contable se ha presentado tomando en consideración la Resolución Técnica N° 8 y 11 de la FACPCE. Por ser el primer ejercicio, el Estado de Situación Patrimonial, de Recursos y Gastos, de Evolución del Patrimonio Neto, y de Flujo de Efectivo no se presenta información comparativa con el ejercicio precedente.
1-4 Criterios de Valuación.
1-3-1 Activos y Pasivos en Moneda Nacional, sin cláusula de ajuste.
Han sido valuados a su valor nominal.
Las notas y Anexos que se acompañan forman parte integrante de los Estados Contables
2- Estado de Situación Patrimonial
Al cierre de este ejercicio el ente no presenta movimientos patrimoniales, por lo que el saldo de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto es igual a cero.
3- Estado de Recursos y Gastos
Durante el ejercicio no se han registrado ingresos ni egresos, por lo que el Superavit / Deficit es igual a cero.
Las notas y Anexos que se acompañan forman parte integrante de los Estados Contables.
INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE
A las autoridades del: Partido de Acción Renovadora (P.A.R.)
CUIT: 30-71783034-9
General Paz 1609-5730-Villa Mercedes (Prov. de San Luis).
Informe sobre la auditoría de los estados contables
Opinión
He auditado los estados contables del PARTIDO DE ACCION RENOVADORA (P.A.R.), en adelante “el ente” que comprenden el estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2024, los estados de Recursos y Gastos, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados contables que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y los anexos.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2023 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio actual.
En mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de PARTIDO DE ACCION RENOVADORA (P.A.R.) al 31 de Diciembre de 2024, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.
Fundamento de la opinión
He llevado a cabo mi auditoría de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobadas por la Resolución Técnica N° 21/21 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis. Mis responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados contables” de mi informe. Soy independiente del ente y he cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE. Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión.
Responsabilidades de la dirección del ente en relación con los estados contables
El Consejo Provincial Partidario es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa.
En la preparación de los estados contables, el Consejo Provincial Partidario es responsable de la evaluación de la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este aspecto y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados contables
Mis objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa y emitir un informe de auditoría que contenga mi opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables.
Como parte de una auditoría de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, aplico mi juicio profesional y mantengo una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
a) Identifico y evalúo los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, diseño y aplico procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtengo elementos de juicio, suficientes y adecuados, para proporcionar una base para mi opinión.
b) Obtengo conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.
c) Evalúo si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la dirección del ente.
d) Concluyo sobre lo adecuado de la utilización por la dirección del ente, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándome en los elementos de juicio obtenidos, concluyo sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluyo que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llame la atención en mi informe de auditoría sobre la información expuesta en los estados contables o, si dicha información expuesta no es adecuada, que exprese una opinión modificada. Mis conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de mi informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
e) Evalúo la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.
f) Me comunico con la dirección del ente en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de la auditoría.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
Según surge de los registros contables de la Asociación, no existía pasivo alguno devengado al 31 de diciembre de 2024 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales.
Se expide el presente dictamen, en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 10 días del mes de Junio de 2025
Denominación de la Entidad
PARTIDO DE ACCIÓN RENOVADORA (P.A.R.)
ESTADOS CONTABLES EXPRESADOS EN PESOS -Ajustados por cambios en el poder adquisitivos de la moneda -
Actividad Principal: Partido Político
CUIT: 30-71783034-9
Domicilio Legal: General Paz 1609 5730-Villa Mercedes Pcia. de San Luis.
Fecha Acta Fundacional del Partido: 27 de Junio de 2020
Identificación de Registro en el Organismo de Control: Auto interlocutorio Nº 38 Poder Judicial de San Luis
Fecha de Inscripción en el Registro del Organismo de Control: 27 de Diciembre de 2021
Ejercicio económico N° 5
Iniciado el 1 de enero de 2025
Finalizado el 31 de Diciembre de 2025
PABLO EDUARDO ZAMORA
Presidente
NESTOR FABIAN GALDEANO
Secretario
ROSA GLADYS RAIMUNDO
Tesorera
ACLARACIONES Y CONSIDERACIONES PREVIAS
El Partido de Acción Renovadora fue reconocido definitivamente por la Justicia Electoral de la Provincia de San Luis con fecha 27 de Diciembre de 2021, desde esa fecha y hasta el cierre del presente ejercicio, no presenta movimiento económico alguno.
1.1-BASES DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables están expresados en pesos en moneda homogénea de cierre y han sido preparados de conformidad con la Resolución Técnica N° 54 - Texto Ordenado, emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), adoptada por la Resolución Técnica N° 22/23 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis.
1.2-CLASIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
De acuerdo con lo establecido por la referida norma, la entidad reviste el carácter de entidad pequeña (EP).
1.3-UNIDAD DE MEDIDA
INFORMACIÓN GENERAL
Los presentes estados contables han sido preparados en moneda homogénea a fecha de 31/12/2025, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación de conformidad con lo establecido en la RT 54, en virtud de haberse determinado la existencia de un contexto de alta inflación.
Con fines comparativos, se incluyen cifras patrimoniales al 31/12/2024 y, de recursos y gastos, de evolución del patrimonio neto y de flujos de efectivo, por el ejercicio económico finalizado en esa fecha. Dichas cifras han sido expresadas en moneda de cierre del presente ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el párrafo siguiente, a fin de permitir su comparabilidad y sin que el ajuste practicado modifique las decisiones tomadas con base en la información contable correspondiente al ejercicio comparativo.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE EXPRESIÓN A MONEDA DE CIERRE
A efectos de expresar las diferentes partidas y rubros que integran los estados contables, la entidad deberá, entre otras cosas:
- Determinar el momento de origen de las partidas (o el momento de su último ajuste, según corresponda).
- Calcular los coeficientes de ajuste aplicables. A tal efecto se utiliza el índice de precios FACPCE. La variación del índice utilizado para el ajuste de los estados contables ha sido del 31,55% en el ejercicio económico finalizado el 31/12/2025.
- Aplicar los coeficientes de ajuste a los importes de las partidas anticuadas para expresarlas en moneda de cierre. A este respecto, las partidas que deberán ajustarse serán aquellas que no estén expresadas en moneda de cierre.
La aplicación del proceso de ajuste por inflación establecido en la RT 54 permite el reconocimiento de los superávit y déficit derivados del mantenimiento de activos y pasivos expuestos a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda a lo largo del ejercicio. Tales superávit y déficit se exponen en el rubro “Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el RECPAM)” del Estado de Recursos y Gastos.
Para la preparación de los presentes estados contables, el órgano de administración de la entidad ha utilizado las siguientes simplificaciones dispuestas por la RT 54:
- No ha presentado la nota requerida por el párrafo 659 de la RT 54.
- El estado de flujos de efectivo ha sido presentado por el método directo, mostrando la información ajustada por inflación en forma sintética.
- Optó por presentar en una sola línea a los resultados financieros y por tenencia, incluyendo al resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM), denominada “Resultados financieros y por tenencia (incluyendo al RECPAM)”.
Los presentes estados contables deben ser leídos e interpretados considerando las limitaciones que la utilización de las dispensas antes mencionadas podría provocar sobre la información en ellos contenida.
Las notas y Anexos que se acompañan forman parte integrante de los Estados Contables.
1.4-USO DE ESTIMACIONES EN LA PREPARACIÓN DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
La preparación de estados contables requiere que el órgano de administración de la entidad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de cierre, como así también los ingresos y egresos registrados en el ejercicio. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
CRITERIOS DE MEDICIÓN CONTABLE
Caja y bancos: El efectivo disponible y los saldos en bancos han sido medidos por su importe nominal. Cuentas por cobrar a clientes en moneda, Créditos impositivos: en moneda se miden al valor nominal
Proveedores de bienes y servicios: se miden por su valor nominal.
Cuentas de Patrimonio neto: La estructura elegida del estado es la que informa los datos comparativos en dos columnas, con los datos del total de patrimonio neto.
Resultado financiero y por tenencia incluido recpam: La entidad ha optado por presentar esta partida en forma simplificada, exponiendo todos los resultados de este tipo en una sola línea.
Flujos de efectivo: Tanto el saldo al inicio como el saldo al cierre del efectivo se conforman exclusivamente por los componentes de caja y banco sin adosar equivalentes que puedan figurar en inversiones financieras.
2. Notas al Estado de Situación Patrimonial
Al cierre de este ejercicio el ente no presenta movimientos patrimoniales, por lo que el saldo de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto es igual a cero.
3. Notas al Estado de Recursos y Gastos
Durante el ejercicio no se han registrado ingresos ni egresos, por lo que el Superavit / Deficit es igual a cero.
4. Notas al Estado de Flujos de Efectivo
Durante el ejercicio no se han registrado ingresos ni egresos, por lo que no hubo flujo se efectivo y el mismo es cero.
INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE
A las autoridades del:
Partido de Acción Renovadora (P.A.R.)
CUIT: 30-71783034-9
General Paz 1609-5730-Villa Mercedes (Prov. de San Luis).
Informe sobre la auditoría de los estados contables
Opinión
He auditado los estados contables del PARTIDO DE ACCIÓN RENOVADORA (P.A.R.), en adelante “el ente” que comprenden el estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2025, los estados de Recursos y Gastos, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados contables que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y los anexos.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2024 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio actual.
En mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de PARTIDO DE ACCIÓN RENOVADORA (P.A.R.) al 31 de Diciembre de 2025, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.
Fundamento de la opinión
He llevado a cabo mi auditoría de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobadas por la Resolución Técnica N° 21/21 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis. Mis responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados contables” de mi informe. Soy independiente del ente y he cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE. Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión.
Responsabilidades de la dirección del ente en relación con los estados contables
El Consejo Provincial Partidario es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa.
En la preparación de los estados contables, el Consejo Provincial Partidario es responsable de la evaluación de la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este aspecto y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados contables
Mis objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa y emitir un informe de auditoría que contenga mi opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables.
Como parte de una auditoría de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, aplico mi juicio profesional y mantengo una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
a) Identifico y evalúo los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, diseño y aplico procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtengo elementos de juicio, suficientes y adecuados, para proporcionar una base para mi opinión.
b) Obtengo conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.
c) Evalúo si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la dirección del ente.
d) Concluyo sobre lo adecuado de la utilización por la dirección del ente, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándome en los elementos de juicio obtenidos, concluyo sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluyo que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llame la atención en mi informe de auditoría sobre la información expuesta en los estados contables o, si dicha información expuesta no es adecuada, que exprese una opinión modificada. Mis conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de mi informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
e) Evalúo la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.
f) Me comunico con la dirección del ente en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de la auditoría.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
Según surge de los registros contables de la Asociación, no existía pasivo alguno devengado al 31 de diciembre de 2025 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales.
Se expide el presente dictamen, en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 27 días del mes de Abril de 2026
C: 2550 SPP e: y v: 05 Ago
REMATES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “CHEVROLET S.A. C/ ASTUDILLO MAURICIO NAHUEL, LEDESMA CARLOS GUILLERMO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA” EXP 391493/22 comunica: “San Luis, 24 de Junio de 2026.- (…) DISPONGO: Ordenar la venta en pública subasta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento vigente (Acuerdo Nº 192/2018), con intervención del martillero designado Sr. MIGUEL ANGEL GUERRERO, Martillero Publico Matr. N° 384, del bien mueble objeto de la ejecución, AUTOMÓVIL Marca CHEVROLET- Tipo SEDAN 4 PUERTAS- Modelo: PRISMA 1.4 N LT - Marca Motor CHEVROLET – Nº de Motor JTV005115 - Nº Chasis 9BGKS69T0KG197361, DOMINIO Nº AD347YY, en el estado que se encuentra, Inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor de San Luis N° 1 - 19003, de cuyos informes surge que es titularidad del demandado, ASTUDILLO MAURICIO NAHUEL, D.N.I. Nº 39.798.064, en un porcentaje del 100٪ , y que el carácter del bien es propio.- El acto de subasta tendrá duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 12 DE AGOSTO DE 2026 a las ONCE HORAS, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando en consecuencia el día 19 DE AGOSTO DE 2026 a las ONCE HORAS, sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad virtual, no se admitirá la compra en comisión. Conforme lo expuesto en autos en fecha 13/06/2026, se fija la base en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000,00) más las deudas de Impuestos al Automotor informadas por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.667.595,66), estado de deuda al 08/05/2026, y más las multas que ascienden a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($87.748,29) por INFORMACION correspondiente al informe de multas acompañado. Los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley son a cargo del comprador).- La base se incrementará con ofertas de PESOS CIEN MIL ($100.000). II) Fijase la comisión del martillero en un 10٪ (Art. 45 inc b) de la Ley de Martilleros Nº XIV-898-2014 del producido de la subasta (más IVA de así corresponder conforme la situación tributaria que revista el rematador) la que será abonada por el comprador conjuntamente con la seña del veinte por ciento (20%). y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el remate. Sólo podrán utilizarse las modalidades de pago previstas expresamente en el Portal.- III) Comuníquese al Registro General de la Propiedad del Automotor N° 1 la fecha de la subasta, oficiándose a sus efectos. El profesional deberá presentar el Oficio en soporte electrónico como escrito IOL, adjuntándolo para control en formato editable, debiendo intitularlo con la leyenda “OFICIO” a los fines del control por Secretaría.- IV) Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos(art. 14 del Reglamento) y publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de tres (3) días con el enunciado de ley, en los que se harán constar las deudas actualizadas por impuestos, tasas, servicios y contribuciones que registra el automotor y demás recaudos establecidos en el art. 576 y concordantes del CPCC, advirtiendo sobre la solidaridad del adquirente que imponen los Arts. 29/30 C.T., especialmente por los impuestos que pesen sobre el automotor hasta la fecha de su transferencia, como así también que queda a cargo del comprador el impuesto de sellos correspondiente, dispuesto en el art. 231 C.T. (Ley VI-0490-2005).- V) Hágase saber al ejecutante, que en caso de solicitar autorización de compensar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor (Art. 17, segundo párrafo).- VI) Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y – supletoriamente – a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El adjudicatario deberá ratificar su compra – y constituir domicilio en los términos del art. 40 CPCC – compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado juntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 48 CPCC. Todo ello será luego asentado en el Acta de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica bajo apercibimiento de ley. Verificado el pago en el panel de control del Juzgado, se dispondrá la emisión del Acta definitiva del remate. Póngase en conocimiento de los interesados que la entrega de la posesión del automotor se efectivizara una vez realizada la transferencia en el Registro correspondiente, con la expedición de nueva cedula verde y expedición de duplicado de titulo de automotor a su nombre –conforme Digesto de Normas Técnicos Registrales CAPITULO VIII TITULO DEL AUTOMOTOR SECCION 2ª EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TITULO- cuyos gastos son a cargo del adjudicatario, a cuyo fin se fija el plazo de quince (15) días desde la consignación del saldo del precio. Una vez obtenida la inscripción a su nombre, el adquiriente deberá proceder al retiro del bien – en el termino de 24 horas- bajo apercibimiento de asumir toda responsabilidad disvaliosa derivada de su actuar omisivo, siendo a su exclusivo costo y cargo el gasto derivado del traslado y en su caso, posterior deposito, debiendo coordinar el procedimiento de entrega con el martillero. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 (treinta) días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la Tasa Activa promedio BNA, con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. En este último caso, dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 (treinta) días. Se pone en conocimiento que el interés que se devenga es a favor del presente proceso.- En el caso de que éstos no mantengan su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad (Art. 22 Reglamento); si correspondiera el pago de gastos y costos por el uso del portal de subasta, se establecen en el equivalente a dos (2) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial.- VII) Hágase saber al martillero que, en el término de 24 (veinticuatro) horas de habilitado su panel, con las prevenciones de la Ley Nº XIV-0898-2014, DEBERÁ: A) Publicar en el Portal una descripción detallada del bien, al menos 6 (seis) fotografías y 1 (un) video, además de todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y característica del bien objeto del acto. B) Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de 2 (dos) días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real conocimiento de las características de los bienes objeto de la venta. C) Hágase saber al martillero que deberá abstenerse de realizar todo gasto de propaganda adicional o de cualquier índole que no sea previamente autorizada por el Juzgado y reúna los requisitos del art.577 del CPC. D) Deberá rendir cuentas dentro del plazo de 3 (tres) días de finalizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. E) Se recuerda al martillero que en el acto de subasta deberá manifestar públicamente y hacer constar en el Acta el monto total de deudas impositivas que a dicha fecha recaen sobre el bien objeto del remate y que dichos montos actualizados hasta la fecha de transferencia por parte del adquirente serán retenidos del producido de la misma.- VIII) Hágase saber a todos los interesados – en los términos del art. 12 del Reglamento – que ante el incumplimiento del adjudicatario del que resultare la frustración de la subasta, éste será sancionado con la suma que resultare de calcular el veinticinco por ciento (25%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el Auto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Secretaría de Informática, en función de lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley Impositiva Anual Nº VII-0254- 2017, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia del Poder Judicial San Luis. NOTIFIQUESE.- GRAVAMENES: Los que se registran en los presentes autos; Posee deuda patente $1.667.595,66), al 08/05/2026, Posee Multas $87.748,29 los gastos de transferencia, comisión, Servicios de Subastas Electrónicas y sellados por ley a cargo del comprador.-
SAN LUIS 03 DE AGOSTO DE 2026.-
C: 2551 $16.500,00 e. 05 y v: 10 Ago.


