ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 7200-MG-2026.-
San Luis, 26 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6161076/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1706484/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS SANROQUIANOS DE PIE”, con Personería Jurídica Nº 361-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1706488/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de materiales para instalaciones sanitarias casa parroquial”;
Que en acts. ACTPAS 1706485/26, 1706486/26 y 1706482/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1706487/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1706489/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS SANROQUIANOS DE PIE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488199/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50542/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999989/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173935/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS SANROQUIANOS DE PIE”, con Personería Jurídica Nº 361-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de materiales para instalaciones sanitarias casa parroquial”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil los Sanroquianos de Pie”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7201-MG-2026.-
San Luis, 26 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6160093/26, por el cual se solicita la prórroga de Contratos de Prestación de Servicios de agentes pertenecientes al Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2594-MG-2026, se prorroga la vigencia de los contratos de Prestación de Servicios del Ministerio de Gobierno, hasta el 30 de junio de 2026;
Que en adjunto de act. DOCEXT 1219518/26, obran notas de solicitud de prórroga de contratos de Prestación de Servicios de las dependencias del Ministerio de Gobierno;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026 la vigencia de los contratos de Prestación de Servicios del Ministerio de Gobierno, de las personas que a continuación se detallan:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. Nº |
|
ABREGU, CESAR LEONCIO |
14.199.508 |
|
AGUILAR, PATRICIA NOEMI |
22.464.787 |
|
AGUILERA, EUGENIA JUDITH |
29.835.231 |
|
ALANIZ, JOSE DANIEL |
37.638.408 |
|
ALCARAZ, FACUNDO MAXIMILIANO |
39.092.247 |
|
ALCARAZ, GISELA JACQUELINE |
35.767.519 |
|
ALCARAZ, NELSON GABRIEL |
33.515.756 |
|
ALEZ, GABRIELA GISEL |
33.890.872 |
|
ALTAMIRANO, ADRIANA NOEMI |
25.394.593 |
|
ALTAMIRANO, CARLOS ADRIAN |
39.090.445 |
|
ALVAREZ, LUISANAHA AHIME |
35.315.820 |
|
ALVAREZ, MARIA SUSANA |
26.264.682 |
|
AMAYA, GABRIELA ROMINA |
32.336.756 |
|
AMIEVA, LORENA PAOLA |
23.947.510 |
|
ANDRADA, MARIELA ALEJANDRA |
28.091.404 |
|
ANZULOVICH, MARIA JOSE |
26.213.443 |
|
ARANCIBIA, ANGELICA BEATRIZ |
28.184.308 |
|
AYALI CORTEZ, ESPERANZA |
93.927.187 |
|
BAIGORRIA, IGNACIO ENRIQUE |
33.623.095 |
|
BARRIO, JESUS MARCELO |
30.973.802 |
|
BARROSO, MARIELA EUGENIA |
29.419.329 |
|
BARROSO, PABLO GUSTAVO |
23.649.650 |
|
BRANDANA, CINTIA LUJAN |
32.278.082 |
|
BENITEZ TORANDELL, ERIKA NATALIA |
29.373.828 |
|
BONVEHI CASTRO, ROCIO MAGALI |
40.485.511 |
|
BRITO, FATIMA DE LOS MILAGROS |
41.055.399 |
|
BRITO, KARINA BEATRIZ |
30.178.035 |
|
BRITO, NADIA JOHANA LIS |
33.269.115 |
|
BRITOS, PABLO ALEJANDRO |
35.764.819 |
|
BRUNO, AMANDA SUSANA |
22.728.645 |
|
BUSTOS, DELIA ALEJANDRA |
20.134.073 |
|
CAMARGO, GABRIELA MABEL |
39.395.744 |
|
CAMARGO MONTENEGRO, KAREN ESTEFANIA |
38.221.385 |
|
CAMARGO, PAMELA SABRINA |
36.227.725 |
|
CANO HILGUERO, JAVIER EDUARDO |
28.392.925 |
|
CARRILLO, OLGA MARCELA |
27.369.800 |
|
CARRIZO, TERESA INES |
16.839.710 |
|
CASAZZA, CINTHIA NOEMI |
33.539.190 |
|
CEBALLOS, PAOLA ALEJANDRA |
30.377.543 |
|
CHAVEZ, CLAUDIA ALEJANDRA |
31.047.188 |
|
CORNEJO, FRANCISCO TRANSITO |
14.787.821 |
|
CORREA, PAOLA BEATRIZ |
26.441.239 |
|
CORVALAN, ANGELA BETINA |
27.963.325 |
|
D’AGATA, MARIA CECILIA |
28.926.098 |
|
DEMO FERRARA, CAMILA |
38.750.130 |
|
DIAZ, SANDRA VIVIANA |
21.454.408 |
|
DOMINGUEZ, ANDREA VICTORIA |
35.764.622 |
|
DOMINGUEZ, ELINA CECILIA |
30.071.815 |
|
DOMINGUEZ, ESTER ANALIA |
29.283.613 |
|
DOMINGUEZ, VIVIANA CARINA |
22.786.758 |
|
ESCUDERO, DANIEL ALFREDO |
17.646.231 |
|
ESCUDERO, GRISELDA NOEMI |
22.379.701 |
|
ESPINOZA, MARIA DE LOS ANGELES |
26.214.263 |
|
ESPINOZA IBAÑEZ, NADIA FATIMA |
31.812.763 |
|
ESQUIVEL, ERICA LORENA |
24.634.897 |
|
ESTEVEZ, SUSANA ETEL |
20.035.485 |
|
FARIAS, MAIRA ANABELA |
40.320.009 |
|
FERNANDEZ, JORGE LUIS |
21.117.053 |
|
FERNANDEZ, ROLANDO JAVIER |
33.888.240 |
|
FERNANDEZ, YESICA SOLEDAD |
30.613.248 |
|
FIOCHETTA, CINTIA MARISA ANTONELLA |
36.666.924 |
|
FRIAS, MARIA ALICIA |
28.527.175 |
|
FUNEZ, MARIA ALEJANDRA |
23.947.549 |
|
FUNEZ, RITA MABEL MARHTA |
21.382.907 |
|
GALDEANO, WALTER |
14.412.021 |
|
GARAMENDI, FLAVIA JUDITH |
26.920.649 |
|
GARCIA, MARIA CECILIA |
28.838.683 |
|
GARRO, KAREN MELISA |
39.091.366 |
|
GARRO, MONICA BEATRIZ |
31.518.177 |
|
GARRO, NANCY BEATRIZ |
28.091.022 |
|
GAUNA, AYRTON FABRICIO |
42.220.773 |
|
GATICA, PATRICIA NORMA |
14.144.797 |
|
GAUNA, GUSTAVO NICOLAS |
37.599.977 |
|
GIL, DARIO ALEJANDRO |
23.688.342 |
|
GIL FUNES, MARIA CELESTE |
33.801.807 |
|
GIMENEZ, ROXANA ANDREA |
23.947.062 |
|
GODOY, DORA EDITH |
23.637.597 |
|
GODOY, RICARDO ALBERTO |
25.394.663 |
|
GODOY VERA, MARIELA DEL ROSARIO |
92.853.932 |
|
GOMEZ, ANA DANIELA |
28.926.498 |
|
GOMEZ, PAOLA LUCIA |
27.136.140 |
|
GONZALEZ, MARIA IGNACIA |
25.388.557 |
|
GONZALEZ, ROMINA PAOLA |
30.973.419 |
|
GONZALEZ BELZUNCE MARIANA |
23.707.137 |
|
GRAMAGLIA, GUSTAVO GABRIEL |
21.608.056 |
|
GRECO, MARIA JULIETA |
25.174.339 |
|
GIMENEZ, CRISTIAN DARIO |
29.374.258 |
|
GUARDIA, LESLIE SOLEDAD |
35.767.000 |
|
GUERRERO, PATRICIA BEATRIZ |
23.109.059 |
|
HERRERA, JORGE ANTONIO |
24.990.534 |
|
INGOLLINGO, IRMA ANA |
31.518.180 |
|
JUAREZ, RUBEN LEONARDO |
31.342.754 |
|
LABORDA IBARRA, MATIAS FELIPE |
26.737.535 |
|
LAUGA, LEONEL EDUARDO |
36.054.432 |
|
LEGUIZA, RICARDO RAMON |
24.590.156 |
|
LENCINA, ALAN EZEQUIEL |
37.922.042 |
|
LEYES, DIEGO CARLOS |
33.089.736 |
|
LEYES, VALERIA BEATRIZ |
29.573.727 |
|
LIGORRIA, MARIA INES |
21.806.006 |
|
LLOPIZ, EMILIANO ENRIQUE |
41.563.144 |
|
LOPEZ, VANESA ANALIA |
31.637.261 |
|
LORCA, DIEGO GABRIEL |
35.916.743 |
|
LOYOLA, MARTA ALICIA |
22.466.854 |
|
LUCERO, ANA MARIA |
21.377.173 |
|
LUCERO, MARIANA ELIZABET |
30.358.099 |
|
LUNA, ESTEFANIA SOFIA |
32.139.889 |
|
LUNA, MARIA FABIANA |
25.388.594 |
|
MAGALLANES, SILVIA LORENA |
25.565.892 |
|
MANDOLINI, SILVANA ELBA |
20.027.150 |
|
MAILHOS VISETTI, MARIA EUGENIA |
34.859.085 |
|
MANSILLA, SANDRA CEFERINA |
25.644.630 |
|
MATERA, MARIA ELENA |
33.428.306 |
|
MAYAS, JIMENA MARTINA |
30.988.009 |
|
MICARELLI, ADRIAN EZEQUIEL |
31.518.215 |
|
MORENO, ANALIA VERONICA |
25.048.945 |
|
MORCON, MARIA DIMAS DE LOS ANGELES |
39.137.264 |
|
MOREIRA, ROSA NORMA |
31.402.513 |
|
MUÑOZ, EVELINA NATALIA |
25.870.707 |
|
MUÑOZ, DYLAN ERIC |
43.359.494 |
|
NAVARRO, CLAUDIA ANDREA |
27.220.258 |
|
NIEVA, DAYANA CRISTINA |
37.462.914 |
|
NUÑEZ, ANDREA FABIANA |
29.959.690 |
|
NUÑEZ, ERICA SOLEDAD |
29.106.310 |
|
NUÑEZ, MARIA CELIA |
27.181.725 |
|
ORELLANO, MARIA CRISTINA |
21.997.708 |
|
ORELLANO, JENNIFER JULIANA |
39.990.381 |
|
OROS, MARISOL |
29.996.025 |
|
OROZCO, MONICA ISABEL |
21.041.774 |
|
OROZCO, ROBERT WILLIAM |
29.701.421 |
|
OVIEDO, JOHANA PAOLA |
34.796.983 |
|
PAEZ QUIROGA, MARIA EUGENIA |
31.047.889 |
|
PARCIO, MARIA GISELA |
34.568.783 |
|
PAZEL, ELSA ESTHER |
14.734.605 |
|
PEDERNERA, ROXANA BELEN |
34.060.416 |
|
PEINADO, JUANA LAURA |
25.252.161 |
|
QUEVEDO, VERONICA JAQUELINA |
31.869.911 |
|
QUINTERO, RAQUEL ROSA |
18.274.620 |
|
QUIÑONES, SULMA GRACIELA |
16.446.956 |
|
QUIROGA, MARIA LOURDES |
31.092.894 |
|
RIOS, RITA DEOLINDA |
28.591.974 |
|
RIVAS, MARIANO ANDRES |
26.922.748 |
|
ROCA, FERNANDA VANINA |
27.105.170 |
|
RODRIGUEZ, ANA YSABEL |
22.123.896 |
|
RODRIGUEZ, ANALIA NATALIA |
25.809.181 |
|
RODRIGUEZ BENITEZ, ARIEL CARLOS |
24.681.360 |
|
RODRIGUEZ BRINGAS, GRACIELA JUDY |
17.894.756 |
|
RODRIGUEZ, ERICA ANDREA |
36.046.647 |
|
RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA |
27.953.958 |
|
RODRIGUEZ, MARIA LUJAN |
42.239.976 |
|
RODRIGUEZ, NANCY ELIZABETH |
20.135.853 |
|
SALAS, MARIA PAOLA |
31.542.827 |
|
SALUSSO, ANABEL AYNE |
38.295.507 |
|
SAROME, CLAUDIA MABEL |
16.772.946 |
|
SOLIS CINTIA VANESA |
30.910.271 |
|
SORIA, SERGIO ANTONIO |
18.095.267 |
|
SOSA, ALEX IVAN |
42.799.964 |
|
SOSA MALLEMACI, RICARDO LUIS |
16.839.554 |
|
SOSA, MARIA MILEA |
27.932.611 |
|
SPAGNUOLO, NESTOR ALEJANDRO |
14.451.078 |
|
STAMPANONI, MICAELA SABRINA |
39.137.985 |
|
SUAREZ, SILVIA EDHIT |
17.920.367 |
|
TAMAYO, MARICEL DEL VALLE |
28.091.792 |
|
TOLABA BEJARANO, INES MARIA |
19.063.360 |
|
TORANZO PEDERNERA, OLGA ANDREA |
21.383.374 |
|
TRABALONI, CLAUDIA GRACIELA |
22.067.098 |
|
URQUIZA CABRERA, LOURDES AYELEN |
35.673.392 |
|
VELAZQUEZ, NATALIA VIVIANA |
30.840.157 |
|
VIDELA, IVANA GABRIELA |
32.649.884 |
|
VILLEGAS, DAIANA ELIZABETH |
37.639.572 |
|
VILLEGAS, LORENA NATALIA |
31.660.453 |
|
VILLEGAS, SABRINA KAREN |
37.132.202 |
|
ZABALA, GLORIA MARICEL |
20.721.076 |
|
ZAVALA, MARIA SOLEDAD |
33.287.784 |
|
ZEBALLO, SILVIA LOURDES |
29.425.524 |
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias vigentes.-
Art. 3º.- Hacer saber a la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio del Ministerio de Gobierno practicar las notificaciones pertinentes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7225-MG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6110635/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1217466/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de La Toma representado por el señor Intendente Municipal, WALTER OMAR CONTRERAS, D.N.I. Nº 21.383.044;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($222.972.000,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de La Toma;
Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley Nº XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;
Que en act. PREV 11490519/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($111.486.000,00);
Que en act. DICLEG 50578/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 999835/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de La Toma, por el importe de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($111.486.000,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;
Que en act. DICFIS 173940/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley Nº XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art.168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis. -
Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115 y el Municipio de La Toma representado por el señor Intendente Municipal, WALTER OMAR CONTRERAS, D.N.I. Nº 21.383.044, obrante en act. DOCEXT 1217466/26.-
Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de La Toma por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($111.486.000,00) el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-
Art.4º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $111.486.000,00
Art.5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($111.486.000,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6
Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de La Toma. -
Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7274-MG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6160988/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. DOCEXT 1706447/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE ADULTOS MAYORES BATAVIA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 192-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1706451/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de parlante y sillas”;
Que en acts. ACTPAS 1706449/26, 1706448/26 y 1706445/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1706450/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1706452/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE ADULTOS MAYORES BATAVIA ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488194/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠);
Que en act. DICLEG 50545/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999995/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173938/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE ADULTOS MAYORES BATAVIA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 192-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de parlante y sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Adultos Mayores Batavia Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7275-MG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6160034/26, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1219706/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora PATRICIA GRACIELA PEREZ, D.N.I. Nº 16.644.152 para cumplir funciones de asesoramiento y diligenciamiento sobre tramites referidos a la identificación de personas ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la seccional de la localidad de Arizona del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11484780/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.996.500,00);
Que en act. DICLEG 50521/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000479/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173971/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. N.º 29.241.096 por una parte y la señora PATRICIA GRACIELA PEREZ, D.N.I. Nº 16.644.152 por la otra, para cumplir funciones de asesoramiento y diligenciamiento sobre tramites referidos a la identificación de personas ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la seccional de la localidad de Arizona del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1219706/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 13 18 00 00 1-01 3 4 9 $1.996.500,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7276-MG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170987/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707202/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “BUENA ESPERANZA FUTBOL CLUB ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL JUNIOR´S SANTA RITA”, con Personería Jurídica Nº 1066-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1707206/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de caños para arcos”;
Que en acts. ACTPAS 1707203/26, 1707204/26 y 1707200/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707205/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1707207/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “BUENA ESPERANZA FUTBOL CLUB ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL JUNIOR´S SANTA RITA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488607/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON ٠٠/١٠٠ ($١.٠٠٠.٠٠٠,٠٠);
Que en act. DICLEG 50557/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999929/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173924/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “BUENA ESPERANZA FUTBOL CLUB ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL JUNIOR´S SANTA RITA”, con Personería Jurídica Nº 1066-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “Compra de caños para arcos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Buena Esperanza Futbol Club Escuela de Futbol Infantil Junior’s Santa Rita”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6568-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Derechos Humanos dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno al señor, MARIO JAVIER AGUIRRE, D.N.I. Nº 26.296.679;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MARIO JAVIER AGUIRRE, D.N.I. Nº 26.296.679, en el cargo Subdirector de Derechos Humanos dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6569-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Derechos y Garantías Constitucionales dependiente del Ministerio de Gobierno, al señor ALBERTO MARCELO JUAREZ, D.N.I. Nº 20.250.898;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALBERTO MARCELO JUAREZ, D.N.I. Nº 20.250.898 en el cargo de Director de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Retener la categoría C Planta Permanente del Ministerio de Salud del señor ALBERTO MARCELO JUAREZ, D.N.I. Nº 20.250.898, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Ministro Secretaria de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6570-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo Subdirectora de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial - Villa Mercedes dependiente de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Gobierno a la señora SABRINA GRISELDA RIBEIRO, D.N.I. Nº 33.099.255;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto a la señora SABRINA GRISELDA RIBEIRO, D.N.I. Nº 33.099.255, en el cargo Subdirectora de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial- Villa Mercedes dependiente de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a:Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6596-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD.0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Asesor Legal del Ministerio de Gobierno al abogado VALENTÍN LABORDA CLAVERIE, D.N.I. Nº 34.877.604;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto al abogado VALENTÍN LABORDA CLAVERIE, D.N.I. Nº 34.877.604 en el cargo de Asesor Legal del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6597-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Gobierno a la señora IRIS ROSANEL VIDELA, D.N.I. Nº 25.432.155;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Gobierno a la señora IRIS ROSANEL VIDELA, D.N.I. Nº 25.432.155.-
Art. 2º.- Retener la Categoría C, Planta Permanente, Escalafón General de la Secretaría General de la Gobernación de la señora IRIS ROSANEL VIDELA, D.N.I. Nº 25.432.155, inter dure la función asignada en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DECRETO Nº 6500-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 5352-SGG-SLyT-2026, obrante en act. DEC 5352/26 se homologo el Contrato de Servicio suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135 en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y el Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371;
Que por Nota obrante en act. DOCEXT 103226/26, presenta su renuncia al contrato mencionado precedentemente;
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Área Control Legal y Técnico 4, dependiente de la Dirección Control Legal al Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371, al contrato de servicios homologado mediante Decreto Nº 5352-SGG-SLyT-2026.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Abogado RICARDO ROBERTO VALLEJO FUNES D.N.I. Nº 32.039.371, en el cargo de Área Control Legal y Técnico 4, dependiente de la Dirección Control Legal de la Secretaria de Estado Legal y Técnica. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6501-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Área Control Legal y Técnico 3, dependiente de la Dirección Control Legal a la señora MARIA VALENTINA SOSA DE BATTISTA, D.N.I. Nº 36.046.224;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA VALENTINA SOSA DE BATTISTA, D.N.I. Nº 36.046.224, en el cargo de Área Control Legal y Técnico 3, dependiente de la Dirección Control Legal de la Secretaria de Estado Legal y Técnica. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6502-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 5352-SGG-SLyT-2026, obrante en act. DEC 5352/26 se homologó el Contrato de Servicio suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135 en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte, y la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887;
Que por Nota obrante en act. DOCEXT 103226/26, presenta su renuncia al contrato mencionado precedentemente;
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Área Control Legal y Técnico 2, dependiente de la Dirección Control Legal a la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887, al contrato de servicios homologado mediante Decreto Nº 5352-SGG-SLyT-2026.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abogada MARIA FERNANDA FUNES SARMIENTO D.N.I. Nº 27.877.887, en el cargo de Área Control Legal y Técnico 2, dependiente de la Dirección Control Legal de la Secretaria de Estado Legal y Técnica. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6503-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Área Control Legal y Técnico 1, dependiente de la Dirección Control Legal al Abogado FACUNDO ETCHEVES RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.220.392;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Abogado FACUNDO ETCHEVES RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.220.392, en el cargo de Área Control Legal y Técnico 1, dependiente de la Dirección Control Legal de la Secretaria de Estado Legal y Técnica. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6504-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Control Legal dependiente de la Dirección de Control Legal a la Abogada Miriam Daniela Funes, D.N.I. Nº 29.996.254;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abogada Miriam Daniela Funes, D.N.I. Nº 29.996.254, en el cargo de Subdirectora de Control Legal dependiente de la Dirección de Control Legal de la Secretaria de Estado Legal y Técnica. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6505-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 17 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6060018/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-6051113/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado Legal y Técnica;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Control Legal de la Secretaría de Estado Legal y Técnica a la Abogada Agustina Ferraro, D.N.I. Nº 28.091.425;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abog. Agustina Ferraro, D.N.I. Nº 28.091.425, en el cargo Directora de Control Legal dependiente de la Secretaría de Estado Legal y Técnica. -
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 7202-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4220676/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 5588-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor CRISTIAN SANTIAGO PARNISARI SAIN, D.N.I. Nº 37.639.914;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 5588-SGG-2026.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7203-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3200503/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2530-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. Nº 13.737.607, por la otra;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 2530-SGG-2026.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7204-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4210547/26; у,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 5038-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor AGUSTIN ESCALANTE, D.N.I. Nº 43.690.510;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 5038-SGG-2026.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7205-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-2031011/26; у,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2026-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.Ι. Νº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora FLORENCIA PUIG, D.N.I. Nº 37.639.942, por la otra;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 2026-SGG-2026.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7206-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO
EI EXD-0-12021025/25; у,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 376-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 18 de diciembre de 2023;
Que por Decreto Nº 2615-SGG-2026 se prorrogó a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que a través de Decreto Nº 3304-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por la señora Virginia Belén Bossio Jofré, D.N.I. Nº 37.599.821;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 376-SGG-2023, con excepción de la contratación de la señora Virginia Belén Bossio Jofré, D.N.Ι. Νº 37.599.821, en virtud de lo mencionado en los considerandos.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretarías de Estado, Vicegobernación, Fiscalía de Estado, Escribanía General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.Ε.Ρ.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7207-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6020389/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1700037/26, obra nota de la Dirección Jóvenes Becarios, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando la prórroga de los Convenios de Práctica Laboral Rentada, desde el 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1700039/26;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en adjuntos de act. ACTPAS 1700071/26;
Que en act. PREV 11468175/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 35/100 ($46.634.806.35);
Que en act. PASGG 1701625/26, toma intervención la Secretaria General de la Gobernación,
Que en act. ACTPAS 1705566/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado,
Que en act. NOTAMP 999339/26 ha tomado intervención Contaduria General de la Provincia, aconsejando prorrogar los Convenios de Práctica Laboral Rentada conforme nómina adjunta:
Que en act. DICFIS 173859/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en adjunto de act. ACTPAS 1700071/26, conforme nómina adjunta en act. ACTPAS 1700039/26 del EXD-0-6020389/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $46.634.806,35
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Jóvenes Becarios, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7208-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-12021021/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 374-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 12 de diciembre de 2023,
Que por Decreto Nº 2813-SGG-2026 se prorrogó a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026:
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 374-SGG-2023.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Vicegobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7209-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-12021024/25; y.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 375-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 15 de diciembre de 2023;
Que por Decreto Nº 2613-SGG-2026 se prorrogó a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 375-SGG-2023.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Vicegobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7210-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-3040756/26; у,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 3306-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora CLARA ALEJANDRA BERGONDO, D.N.I. Nº 28.838.722, por la otra;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 3306-SGG-2026.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7211-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-3171237/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3643-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JUAN ALEJO ESCUDERO, D.N.I. Nº 37.716.999, por la otra;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 3643-SGG-2026.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7212-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-2031007/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2023-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora FLORENCIA AGOSTINA LUCERO, D.N.Ι. Νº 41.055.019, por la otra;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 2023-SGG-2026.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7213-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6091265/26; у,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1704466/26, el Departamento Contable del Ente Deporte San Luis, solicita un Aporte No Reintegrable, que será destinado a afrontar gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera, detallando la suma requerida para tal fin;
Que en act. ACTPAS 1704588/26 ha tomado intervención la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 57866/26, obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 26/100 ($250.189.058,26);
Que en act. RCRE 11481813/26, se ha realizado la Reserva de Crédito, con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. INFORM 441215/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025
Que en act. NOTAMP 1001830/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 174176/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado:
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins Jur U.E Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 12 19 1-01 5 5 2 $250.189.058,26
Disminuir:
Ins Jur U.E Prog. Fte Fto. Inc. Ppal Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 $250.189.058,26
Art. 3º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES, CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 26/100 ($250.189.058,26,00), que será destinado a afrontar gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto en la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur U.E Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 12 19 1-01 5 5 2 $250.189.058,26
Art. 5º.- Incluir a la Programación Financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:
Ins Jur U.E Prog. Fte Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 12 19 1-01 5 5 2 $250.189.058,26.
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Dirección de Intendencia La Pedrera, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado de Deporte y el señor Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7214-SGG-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-5271272/26, por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de Secretaría General de la Gobernación y organismos de su dependencia, y;
CONSIDERANDO:
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 2614-SGG-2026, obrante en act. DEC 2614/26;
Que en act. NOTASG 163730/26, obra Nota Múltiple Nº03-SGG-2026 solicitando nómina del Personal Contratado del Escalafón General a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, manifestando de corresponder su voluntad de prorrogarlos;
Que en acts. NOTAB 100112139/26, NOTAMP 998992/26, DOCEXT 103553/26, DOCEXT 103554/26, NOTAB 100112141/26, NOTAMP 998996/26, DOCEXT 103555/26, NOTAB 1001121142/26, ACTPAS 1706636/26, NOTAMP 1000626/26, obran respuestas a la Nota Múltiple Nº 03-SGG-2026, de los organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de julio del año 2026 hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Que en act DEC 5502/26 obra Decreto Nº 5502-SGG-2026, por el que se reubicó a los agentes DANA ELIANE BECERRA, D.N.I. Nº 40.320.118, Personal Planta Contratada, Categoría “C” del Escalafón General, de la entonces Dirección Jóvenes Becarios de la Secretaría General de la Gobernación y EDUARDO JAVIER PALACIO, D.N.I. Nº 27.136.086, Personal Planta Contratada, Categoría “E” del Escalafón General, de Despacho de Secretaría General de la Gobernación, en el Ministerio de Educación,
Que en act. DEC 4274/26 obra Decreto Nº 4274-SGG-2026, mediante el cual se reubicó al agente LUCIANO MICAEL QUIROGA VEGA, D.N.... Nº 37.724.322, Personal Planta Coritratada, Categoría “E”, del Escalafón General, de la entonces Dirección Jóvenes Becarios de la Secretaria General de la Gobernación en la Dirección de Terminales e Integración Regional de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. NOTAB 100112141/26 obra Nota de la Dirección Intendencia de Edificios Públicos, en la que se informa el fallecimiento del agente RICARDO DANIEL BARRERA, D.N.I. Nº 12.699.966;
Que en NOTASG 163929/26 obra informe de la Secretaria General de la Gobernación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes y en las dependencias que en cada caso se indican:
|
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN |
D.N.I. Nº |
|
Castillo, Romina Lorena |
30.889.453 |
|
SECRETARIA PRIVADA |
|
|
Cornejo, María Alicia |
16.673.629 |
|
AREA MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO |
|
|
Fernández, Sol Daiana |
40.909.151 |
|
Zavala, Gabriela Judith |
30.377.680 |
|
SECRETARÍA PRIVADA DE LA VICEGOBERNACIÓN |
|
|
Fernández, Guido Alejandro |
28.926.364 |
|
DIRECCIÓN DE INTENDENCIA LA PEDRERA |
|
|
Amitrano, Leonardo Alberto |
21.679.914. |
|
Rincione, Mónica Silvana |
17.304.335 |
|
DIRECCIÓN DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS |
|
|
Alcaraz, Ricardo David |
25.565.933 |
|
Alba, Martin Ismael |
21.443.008 |
|
Arias, Julieta Macarena |
37.933.356 |
|
Barroso, Santos Ruben |
14.542.619 |
|
Castro, Jimena Itati |
37.132.241 |
|
Collado, Roberto Gabriel |
30.244.083 |
|
Cornejo, Adriana Alejandra |
26.155.407 |
|
Cuello, Alan Gabriel |
34.700.316 |
|
Díaz Gómez, Samanta Gisel |
37.296.447 |
|
Galarza, Laura Lorena |
24.716.122 |
|
Gatica, Olga |
16.432.160 |
|
Giménez, Natalia Eugenia Lidia |
32.432.382 |
|
Gonzalez, Vanesa Alejandra |
30.556.153 |
|
Graus Quiñones, Nelsin Mariela |
94.022.582 |
|
Ibañez, Cesar Franco Gastón |
28.491.537 |
|
Jolivot, Silvia Daniela |
23.483.673 |
|
Lezcano, Claudio Santiago |
22.369.428 |
|
Mercau, Mónica Fernanda |
18.055.591 |
|
Olguin, Lucrecia del Valle |
31.542.647 |
|
Palma, Axel Emmanuel |
36.227.408 |
|
Parrillis, Agustin Lautaro |
44.075.939 |
|
Parrillis, Mario Alejandro |
24.299.290 |
|
Pereira, Carlos Cesar |
22.009.421 |
|
Philipos, Philip Antwan |
95.805.332 |
|
Quiroga Alba, Agustin David |
39.395.489 |
|
Quiroga, Domingo Faustino |
14.144.429 |
|
Quiroga, Myriam Judith |
20.414.665 |
|
Sanduay, German Baltasar |
29.839.642 |
|
Shamoun, Jan |
95.894.575 |
|
Valdez Orellano, Lorena del Rosario |
26.213.302 |
|
AREA CENTRO ADMINISTRATIVO “EX CASA DE GOBIERNO” |
|
|
Alcaraz, Betiana Heidi |
31.365.727 |
|
Barroso, María Isabel |
17.987.884 |
|
Barroso, Teresa Nancy |
30.370.723 |
|
Bustos, Claudia Alejandra |
23.290.886 |
|
Bustos, Olga Noemí |
16.918.847 |
|
Cabañez, Maria Ramona |
13.290.748 |
|
Cabrera, Tamara Elizabeth |
44.953.406 |
|
Fúnez, Lorena del Valle |
28.091.612 |
|
Garro, Silvia Cristina |
17.545.592 |
|
Gómez, Ana Vanesa |
28.153.016 |
|
Ledesma, Alfredo Ivan |
27.376.237 |
|
Ledesma, María Elizabeth |
30.840.021 |
|
Leyes, Valeria Beatriz |
29.573.727 |
|
Lucero, Reneé Gladys |
21.041.743 |
|
Magallanes, Rebeca Jaquelin |
27.167.056 |
|
Molina, Claudia Paola |
26.354.420 |
|
Molina, Mario Alberto |
28.926.276 |
|
Muñoz, Yamila Celeste |
37.296.083 |
|
Ochoa, Diego Martin |
29.621.840 |
|
Pachado, Elba Lidia |
17.554.446 |
|
Pardo, Rosana del Valle |
25.565.518 |
|
Ricartes, Rafael Alberto |
21.630.872 |
|
Rodriguez, Azucena Margarita |
18.061.555 |
|
Rodríguez, Margarita Fátima |
28.266.603 |
|
Romero, Gustavo Gabriel |
26.213.186 |
|
Sánchez, Marta Liliana |
23.484.175 |
|
Sepúlveda, Luis Brian |
38.752.118 |
|
Sesmilo, Liliana Beatriz |
21.041.694 |
|
Soza Manzo, Carola del Carmen |
92.735.102 |
|
Torres, Anahi Gladys |
38.751.147 |
|
Torres, Zulma |
30.754.687 |
|
CENTRO ADMINISTRATIVO DE VILLA MERCEDES |
|
|
Diaz, Edgar Acencio |
17.024.984 |
|
Fernández, Luis Agustín |
11.532.787 |
|
Francos, Mónica Patricia |
20.725.757 |
|
Gallardo, Juan Agustin |
29.402.142 |
|
Gática, Diego Sebastián |
28.489.301 |
|
Peñaloza, Carlos Walter |
16.310.165 |
|
Robledo, Rosa Isabel |
16.310.129 |
|
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO |
|
|
Gómez, Mónica Beatriz |
20.414.187 |
|
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES OFICIALES |
|
|
Miguez Morando, Aldana Rocio |
42.909.081 |
|
Taama, Maria |
95.694.518 |
|
DIRECCIÓN JÓVENES BECARIOS |
|
|
Garcia, Carlos Damián |
24.713.543 |
|
Gatica, Emiliano Gabriel |
38.220.017 |
|
Guzmán, Daniela Anabella |
37.132.668 |
|
Moyano, Norma del Carmen |
21.382.024 |
|
Quiroga, Daniela Anahí |
34.877.966 |
|
SECRETARÍA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA |
|
|
Marín, María Laura |
24.046.810 |
|
Collado, Celeste Soledad |
31.047.169 |
Art. 2º.-Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-
Art. 3º.-Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Natalia Soledad Carranza
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7266-SGG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12031064/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 809-SGG-2024, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de enero de 2024;
Que a través del Decreto Nº 2823-SGG-2026, se prorrogó a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que a través de Decreto Nº 4691-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por el señor Vicente Alejandro Britos, D.N.I. Nº 16.778.580;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 809-SGG-2024, con excepción de la contratación del señor Vicente Alejandro Britos, D.N.I. Nº 16.778.580, en virtud de lo mencionado en los considerandos. -
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7267-SGG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12031063/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 808-SGG-2024, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 22 de enero de 2024;
Que a través del Decreto Nº 2822-SGG-2026, se prorrogó a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que a través de Decreto Nº 4529-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por la señora Paola Estefania Barrionuevo, D.N.I. Nº 32.002.027, por Decreto Nº 4540-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por el señor Luis Mariano Gómez, D.N.I. Nº 27.376.314 y por Decreto Nº 4774-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Marcela Alejandra Morales, D.N.I. Nº 22.422.625;
Que mediante Decreto Nº 6082-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Silvia Carrizo, D.N.I. Nº 23.278.609 y por Decreto Nº 7006-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Tania Lewylle, D.N.I. Nº 40.684.460;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 808-SGG-2024, con excepción de las contrataciones de los señores Paola Estefania Barrionuevo, D.N.I. Nº 32.002.027, Luis Mariano Gómez, D.N.I. Nº 27.376.314, Marcela Alejandra Morales, D.N.I. Nº 22.422.625, Silvia Carrizo, D.N.I. Nº 23.278.609 y Tania Lewylle, D.N.I. Nº 40.684.460, en virtud de lo mencionado en los considerandos.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7268-SGG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4010855/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 4021-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JORGE ISAAC ALFARO COLAN, D.N.I. Nº 39.137.430;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 4021-SGG-2026.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7269-SGG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12031061/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 843-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de diciembre de 2023;
Que a través del Decreto Nº 2818-SGG-2026, se prorrogó a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que por Decreto Nº 4519-SGG-2026, se dio por concluido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora Carla Cecilia Ocaña Leroy, D.N.I. Nº 31.518.411, a partir del día 08 de mayo del año 2026;
Que a través de Decreto Nº 4524-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por el señor Ramón Héctor Díaz, D.N.I. Nº 13.508.142, por Decreto Nº 4531-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por el señor Juan Ernesto Fernández, D.N.I. Nº 16.839.513, y por Decreto Nº 4536-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por el señor José Orlando Varas, D.N.I. Nº 25.930.451;
Que mediante Decreto Nº 4542-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Irene Beatriz Pérez, D.N.I. Nº 17.922.344, por Decreto Nº 4697-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por el señor Miguel Ángel Bustos, D.N.I. Nº 16.586.653 y por Decreto Nº 4698-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Mariela Rosana Olguín, D.N.I. Nº 22.478.014;
Que por Decreto Nº 4769-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por la señora Huilen Poder Hauria, D.N.I. Nº 44.480.821, por Decreto Nº 4773-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Noelia Vanesa Olguín Villalovos, D.N.I. Nº 26.467.799, por Decreto Nº 4882-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Patricia Liria Godoy, D.N.I. Nº 21.382.836 y por Decreto Nº 5955-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por la señora Marta Ofelia Alfonso, D.N.I. Nº 14.706.541;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 843-SGG-2023, con excepción de las contrataciones de los señores Carla Cecilia Ocaña Leroy, D.N.I. Nº 31.518.411, Ramón Héctor Díaz, D.N.I. Nº 13.508.142, Juan Ernesto Fernández, D.N.I. Nº 16.839.513, José Orlando Varas, D.N.I. Nº 25.930.451, Irene Beatriz Pérez, D.N.I. Nº 17.922.344, Miguel Ángel Bustos, D.N.I. Nº 16.586.653, Mariela Rosana Olguín, D.N.I. Nº 22.478.014, Huilen Poder Hauria, D.N.I. Nº 44.480.821, Noelia Vanesa Olguín Villalovos, D.N.I. Nº 26.467.799, Patricia Liria Godoy, D.N.I. Nº 21.382.836 y Marta Ofelia Alfonso, D.N.I. Nº 14.706.541, en virtud de lo mencionado precedentemente en los considerandos.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente. -
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerios, Secretarías de Estado y organismos dependientes de la Secretaria General de la Gobernación, Vicegobernación, Ente San Luis Agua, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7270-SGG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6050941/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 397-SGG-2023, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, correspondiente al señor GABRIEL OMAR LUCERO, D.N.I. Nº 41.919.871, para cumplir funciones en el Ministerio de Desarrollo Humano, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 2817-SGG-2026;
Que mediante nota obrante en act. DOCEXT 103333/26, el señor GABRIEL OMAR LUCERO, D.N.I. Nº 41.919.871, presenta su renuncia al mencionado Contrato;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor GABRIEL OMAR LUCERO, D.N.I. Nº 41.919.871, al Contrato de Prestación de Servicios, homologado por Decreto Nº 397-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 2817-SGG-2026.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 7271-SGG-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12031066/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 844-SGG-2023, se homologaron los Contratos de Prestación de Servicios, suscriptos en fecha 29 de diciembre de 2023;
Que a través del Decreto Nº 2816-SGG-2026, se prorrogó a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia de los Contratos mencionados;
Que por Decreto Nº 5953-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por el señor Santiago Martín Salinas, D.N.I. Nº 40.485.130, por Decreto Nº 5956-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por la señora Lidia Edith Vílchez, D.N.I. Nº 27.661.364, por Decreto Nº 5959-SGG-2026 se aceptó la renuncia presentada por el señor Horacio Tomas Rodríguez, D.N.I. Nº 27.394.115 y por Decreto Nº 5957-SGG-2026, se aceptó la renuncia presentada por la señora Analía Soledad Lagos, D.N.I. Nº 31.402.263;
Que a través de act. DOCEXT 103739/26 desde el Ministerio de Salud se solicita se deje sin efecto la renovación del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente por el señor Cesar Eduardo Ochoa, D.N.I. Nº 24.149.768;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia de los mismos, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los aludidos Contratos, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, homologados mediante Decreto Nº 844-SGG-2023 con excepción de las contrataciones de los señores Santiago Martín Salinas, D.N.I. Nº 40.485.130, Lidia Edith Vílchez, D.N.I. Nº 27.661.364, Horacio Tomas Rodríguez, D.N.I. Nº 27.394.115, Analía Soledad Lagos, D.N.I. Nº 31.402.263 y Cesar Eduardo Ochoa, D.N.I. Nº 24.149.768, en virtud de lo mencionado en los considerandos.-
Art. 2º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerios, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO Nº 7215-SGG-ST-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6221005/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1224322/26 obra copia de Decreto Nº 640-SGG-ST-2023, por el cual se designó al señor LUIS RUBEN TORRES, D.N.I. Nº 13.019.973, en el cargo de Subdirector de Control de Transporte Provincial, perteneciente a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. DOCEXT 1224323/26 obra renuncia al mencionado cargo;
Que es necesario aceptar la renuncia presentada;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 7 de junio de 2026, la renuncia presentada por el señor LUIS RUBEN TORRES, D.N.I. Nº 13.019.973, al cargo de Subdirector de Control de Transporte Provincial, perteneciente a la Dirección de Transporte de la Secretaría de Estado de Transporte.-
Art. 2º.-Reintegrar a la Categoría A perteneciente al Escalafón General, Planta Permanente, del ex Programa Transporte de la Secretaría de Estado de Transporte, al señor LUIS RUBEN TORRES, D.N.I. Nº 13.019.973.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Transporte y Fiscalización y al interesado. -
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 7216-SGG-ST-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6221001/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1224320/26 obra copia de Decreto Nº 377-SGG-ST-2024, por el cual se designó al señor MARCELO SEBASTIAN MANCHENTO, D.N.I. Nº 35.035.765, en el cargo de Subdirector de Gestión Integral de Transporte, perteneciente a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de Transporte de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. DOCEXT 1224321/26 obra renuncia al mencionado cargo;
Que es necesario aceptar la renuncia presentada;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 31 de mayo de 2026, la renuncia presentada por el señor MARCELO SEBASTIAN MANCHENTO, D.N.I. Nº 35.035.765, al cargo de Subdirector de Gestión Integral de Transporte, perteneciente a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de Transporte de la Secretaría de Estado de Transporte.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado. -
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 7217-SGG-ST-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6101184/26 mediante el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Transporte y organismos de su dependencia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2561-SGG-ST-2026, obrante en act. DEC 2561/26, se dispuso la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Transporte hasta el 30 de junio de 2026;
Que en act. DOCEXT 1221108/26 obra Decreto Nº 4274-SGG-2026 por el cual se dispuso la reubicación del agente QUIROGA VEGA LUCIANO MICAEL, D.N.I. Nº 37.724.322, personal contratado, categoría “E” del Escalafón General, dependiente de la Dirección Jóvenes Becarios de la Secretaría General de la Gobernación en la Dirección de Terminales e Integración Regional de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que por Decreto Nº 6088-SGG-ST-2026, obrante en act. DOCEXT 1221661/26, se conformó la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. NOTAB 100112317/26 la Secretaría de Estado de Transporte tramita prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de sus organismos dependientes, del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Transporte y organismos de su dependencia, conforme el siguiente detalle:
|
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y FISCALIZACIÓN |
|||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Cat. |
|
|
1 |
ALBORNOZ DAIANA YANINA |
33.539.198 |
“D” |
|
2 |
BUSTOS VANESA DEL VALLE |
30.624.078 |
“F” |
|
3 |
FIGUEREDO MARIELA |
31.464.883 |
“C” |
|
4 |
GATICA MARIA GUADALUPE |
35.916.246 |
“D” |
|
5 |
ROSALES NOELIA ADRIANA |
36.227.097 |
“E” |
|
6 |
SOSA HECTOR NAHUEL |
39.396.878 |
“D” |
|
7 |
VELAZQUEZ MAGALI FABIOLA |
26.239.376 |
“C” |
|
SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN OPERATIVA |
|||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Cat. |
|
|
1 |
AGÜERO GABRIELA GEORGINA |
30.694.824 |
“C” |
|
2 |
AGUIRRE DANIELA ARMINDA |
26.840.244 |
“D” |
|
3 |
ALANIZ MIRTA BEATRIZ |
22.543.093 |
“D” |
|
4 |
ALBA SANDRA NOEMI |
25.565.343 |
“E” |
|
5 |
ALDECO SERGIO FABIAN |
20.136.724 |
“D” |
|
6 |
ANDRADA GLADYS ELENA |
17.576.678 |
“D” |
|
7 |
AZCURRA LUIS ALBERTO |
23.637.859 |
“F” |
|
8 |
BAZAN MATIAS HERNAN |
33.964.656 |
“E” |
|
9 |
BRAVO NATALIA ALEJANDRA |
29.376.130 |
“F” |
|
10 |
BRAVO ROSA BELEN |
24.571.500 |
“F” |
|
11 |
BUSTOS ESTEFANIA CAROLINA |
30.049.622 |
“E” |
|
12 |
CASTRO MARIO OSCAR |
24.990.341 |
“E” |
|
13 |
CATANZARO CARLA NOEMI |
32.816.064 |
“E” |
|
14 |
CUELLO CELIA MARINA |
13.465.109 |
“C” |
|
15 |
DAGFAL LIDIA ISABEL |
23.779.026 |
“E” |
|
16 |
DIAZ JAQUELINA INES |
27.520.056 |
“D” |
|
17 |
ENGEL CYNTHIA NEREA |
35.475.476 |
“E” |
|
18 |
FLORES FRANCISCO GABRIEL |
25.306.949 |
“D” |
|
19 |
FLORES LILIANA ANTONIA NORMA |
12.592.725 |
“A” |
|
20 |
FRIAS ROSA ERCILIA |
20.134.973 |
“D” |
|
21 |
GATICA MAGDALENA SOLEDAD |
33.800.716 |
“F” |
|
22 |
GODOY PATRICIA ESTHER |
18.055.593 |
“E” |
|
23 |
GONZALEZ ARMANDO ANTONIO |
16.061.915 |
“E” |
|
24 |
LEYES ANALIA JUDITH |
27.393.910 |
“D” |
|
25 |
MARIN CASTRO PAOLA INGRID |
23.390.653 |
“E” |
|
26 |
MILLAN MARIANA SOLEDAD |
24.112.609 |
“E” |
|
27 |
MUÑOZ LORENA VANESSA |
27.393.606 |
“E” |
|
28 |
NUÑEZ LAURA BEATRIZ |
26.213.621 |
“D” |
|
29 |
OLGUIN CRISTIAN DARIO |
25.930.344 |
“E” |
|
30 |
OLIVERO ROSANA DEL VALLE |
22.507.846 |
“D” |
|
31 |
ORDOÑEZ ANTONIO ORLANDO |
16.470.709 |
“E” |
|
32 |
PAEZ MARIO ANTONIO |
33.757.285 |
“F” |
|
33 |
PALACIOS MORALES AGUSTINA ELIZABETH |
36.046.063 |
“E” |
|
34 |
QUIROGA JAVIER HERNAN |
26.983.728 |
“D” |
|
35 |
RIVAROLA MARIA ANTONIA |
20.135.272 |
“A” |
|
36 |
ROSALES MONICA MARCELA |
23.779.306 |
“E” |
|
37 |
SALINAS ROSANA JUDITH |
25.668.593 |
“D” |
|
38 |
SANCHEZ JAQUELINA MARISOL |
24.571.481 |
“E” |
|
39 |
SESMILO HUGO MAXIMILIANO |
29.887.744 |
“C” |
|
40 |
TOBARES DEOLINDA EDITH |
31.047.353 |
“D” |
|
41 |
TORRES CARINA |
26.389.846 |
“E” |
|
42 |
TORRES PAOLA BEATRIZ |
28.289.023 |
“E” |
|
43 |
TORRES SILVIA ROXANA |
27.744.208 |
“D” |
|
44 |
VERA JESICA DEL VALLE |
35.768.786 |
“E” |
|
45 |
VIVAS JEREMIAS ADRIAN |
32.220.971 |
“C” |
|
46 |
YUBEL YUDIT DEL VALLE |
22.744.999 |
“E” |
|
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y TERMINALES |
|||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Cat. |
|
|
1 |
QUIROGA VEGA LUCIANO MICAEL |
37.724.322 |
“E” |
|
ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA TOMA |
|||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Cat. |
|
|
1 |
FLORES BEATRIZ NOEMI |
21.997.382 |
“E” |
|
2 |
ISAGUIRRE GRISELDA LORIANA |
26.736.539 |
“D” |
|
3 |
POLETTI LETICIA |
29.467.189 |
“D” |
|
4 |
SILVERA MARIA FLORENCIA |
39.090.179 |
“F” |
|
ÁREA ADMINISTRACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENA ESPERANZA |
|||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Cat. |
|
|
1 |
ARRIETA JACINTO RAMON |
17.524.652 |
“A” |
|
2 |
ARRIETA OSCAR ALBERTO |
27.898.604 |
“F” |
|
3 |
DUPO JULIA BEATRIZ |
22.822.443 |
“E” |
|
4 |
GATICA ANA MARIA |
17.524.653 |
“E” |
|
5 |
GALLARDO GUADALUPE |
16.172.508 |
“E” |
|
6 |
MENENDEZ KEVIN KARIM |
37.640.462 |
“E” |
|
7 |
MOLINA PAOLA VANESA |
29.921.858 |
“F” |
|
8 |
MORAN MONICA LILIANA |
18.588.410 |
“E” |
|
9 |
SOSA BERTA DALILA |
21.032.907 |
“E” |
|
10 |
VILLEGAS WALTER DANIEL |
18.055.428 |
“A” |
|
11 |
ZANABRIA HUGO OVIDIO |
20.133.798 |
“F” |
|
ENTE ESTACIÓN DE INTERCONEXIÓN REGIONAL DE ÓMNIBUS DE SAN LUIS (EDIRO) |
|||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Cat. |
|
|
1 |
ARECO YANINA VANESSA |
27.376.347 |
“D” |
|
2 |
ARNIJAS LIENQUEO NORMA LUISA TERESA |
27.877.938 |
“E” |
|
3 |
BARALDO JUANA ESTER |
17.124.654 |
“D” |
|
4 |
BARRERA JORGE ISIDRO |
23.943.415 |
“E” |
|
5 |
BECERRA MARIELA NATALIA |
25.166.569 |
“E” |
|
6 |
CACERES MARIA CECILIA |
24.922.762 |
“F” |
|
7 |
CAMARGO SILVIA RAMONA |
21.823.566 |
“D” |
|
8 |
CARREÑO GRACIELA DEL TRANSITO |
18.047.753 |
“C” |
|
9 |
CASERES SARA |
20.134.342 |
“E” |
|
10 |
DIAS MARCELA BEATRIZ |
20.949.428 |
“E” |
|
11 |
DIAZ CLAUDIA ALEJANDRA |
22.543.230 |
“D” |
|
12 |
DOMINGUEZ CRISTINA DEL VALLE |
32.038.859 |
“E” |
|
13 |
ESCUDERO DEOLINDA SOLEDAD |
27.376.496 |
“E” |
|
14 |
ESCUDERO SANDRA VALERIA |
33.539.089 |
“F” |
|
15 |
GALEANO MARIA JOSE |
38.750.546 |
“D” |
|
16 |
GIL GRACIELA ESTHER |
17.911.046 |
“C” |
|
17 |
GONZALEZ MARIA MACARENA |
30.007.197 |
“E” |
|
18 |
GUEVARA VIVIANA DEL CARMEN |
23.737.561 |
“E” |
|
19 |
GUZMAN MIGUEL OSCAR |
23.483.860 |
“E” |
|
20 |
LEON MARIA LAURA |
27.356.377 |
“E” |
|
21 |
LUCERO JORGE LUIS |
20.134.385 |
“E” |
|
22 |
LUCERO NORA ARGENTINA |
18.061.409 |
“D” |
|
23 |
LUNA MARTIN ENRIQUE DALMIRO |
29.232.077 |
“F” |
|
24 |
MARIN SANDRA EVELINA |
18.232.438 |
“D” |
|
25 |
MARIÑO ESTELA FABIANA |
23.982.776 |
“E” |
|
26 |
MORALES AGUSTINA DEL ROSARIO |
17.646.370 |
“D” |
|
27 |
OLGUIN PABLO RUBEN |
18.625.712 |
“E” |
|
28 |
OROZCO NATALIA SOLEDAD |
25.976.127 |
“E” |
|
29 |
PAEZ MARIA ELVA |
21.382.142 |
“D” |
|
30 |
PALACIOS MORALES OLGA DEL CARMEN |
32.038.886 |
“E” |
|
31 |
PEDERNERA MIRYAM JUDITH |
21.382.311 |
“E” |
|
32 |
PEREZ JOSE ANGEL |
32.094.360 |
“E” |
|
33 |
POBLET MIRIAM GLORIA |
23.067.378 |
“D” |
|
34 |
QUIROGA PAOLA ANDREA |
23.947.526 |
“E” |
|
35 |
RIVERO ALEJANDRO CESAR |
18.035.472 |
“E” |
|
36 |
RIVERO BERTA IRMA |
17.389.317 |
“C” |
|
37 |
SAN MARTIN CABRERA MARIA ISABEL |
94.106.500 |
“C” |
|
38 |
SAROME GLADYS NOEMI |
14.888.009 |
“D” |
|
39 |
SOSA RAMONA MATILDE |
18.061.557 |
“E” |
|
40 |
TAPIA RAMONA LIDIA |
14.099.645 |
“D” |
|
41 |
TISSERA MARIA TERESA |
14.144.869 |
“D” |
|
42 |
TORRES SZADORSKI GISELA YANET |
39.092.725 |
“E” |
|
43 |
ZARATE MARIA ANA |
20.134.633 |
“E |
Art. 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias del Presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Transporte.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7218-SGG-ST-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-6100760/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 1582/25 obra Decreto Nº 1582-SGG-ST-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, mediante el cual se implementó el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto, a los estudiantes de niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada, en localidades distintas a su residencia;
Que en act. DEC 1977/26 obra Decreto Nº 1977-SGG-ST-2026, por el cual se modificó el Art. 1º del Decreto Nº 1582-SGG-ST-2025, ampliando el beneficio al personal docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de niveles inicial, primario y secundario;
Que en act. NOTAB 100111812/26 la Dirección de Transporte tramita el otorgamiento de los subsidios a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Mayo 2026;
Que en act. DOCEXT 1216596/26 obra reporte del sistema Micronauta;
Que en act. PREV 11479513/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 28/100 ($82.404.546,28);
Que en act. DICTLE 10463/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 997768/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173583/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.-Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Mayo 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
EMPRESA |
C.U.I.T. Nº |
IMPORTE MAYO 2026 ESTUDIANTES |
IMPORTE MAYO 2026 PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE |
TOTAL MAYO 2026 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
$9.163.764,68 |
$1.985.085,70 |
$11.148.850,38 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
$4.011.175,35 |
$10.398.210,23 |
$14.409.385,58 |
|
MARÍA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
$13.029.468,73 |
$3.394.055,60 |
$16.423.524,33 |
|
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) |
30-71076096-5 |
$7.293.139,75 |
$7.869.461,60 |
$15.162.601,35 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
$1.940.475,88 |
$418.281,50 |
$2.358.757,38 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
$11.370.663,20 |
$3.630.910,08 |
$15.001.573,28 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
$4.580.800,58 |
$3.068.290,55 |
$7.649.091,13 |
|
TRANSPORTE BARLOA S.R.L. |
30-70861824-8 |
$155.773,80 |
$94.989,05 |
$250.762,85 |
|
TOTAL GENERAL |
$51.545.261,97 |
$30.859.284,31 |
$82.404.546,28 |
|
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $82.404.546,28
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 7416-SGG-ST-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-6100598/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita distribución de compensación extraordinaria para empresas de transporte público interurbano de pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que el aporte de estos fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia;
Que en act. NOTAB 100111796/26 la Dirección de Transporte solicita el otorgamiento de una compensación extraordinaria para las empresas de transporte interurbano de pasajeros en el marco del Plan Estratégico del Gobierno de la Provincia, correspondiente al período Mayo 2026;
Que en act. PREV 11479501/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 17/100 ($487.508.938,17);
Que en act. DICTLE 10464/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. NOTAMP 997670/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas y por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173584/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.-Otorgar una compensación extraordinaria a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, correspondiente al período Mayo 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
EMPRESA |
C.U.I.T. N° |
MAYO 2026 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
$17.805.539,02 |
|
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
$78.594.578,82 |
|
GRUPO MR S.R.L. (San Luis) |
30-71076096-5 |
$156.588.973,84 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
$133.165.874,75 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
$16.413.916,88 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
$62.676.284,05 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
$22.263.770,81 |
|
TOTAL |
$487.508.938,17 |
|
Art. 3°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $487.508.938,17
Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 7232-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6111044/26, por el cual ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMON CARRILLO”, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable, con cargo de rendir cuenta, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota obrante en act. NOTSAL 949623/26, ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMON CARRILLO”, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable, con cargo de rendir cuenta, por la suma total de PESOS NUEVE MIL MILLONES CON 00/100 ($9.000.000.000,00), correspondiente al ejercicio financiero 2026, destinado a cubrir gastos operativos y de funcionamiento del ENTE RAMON CARRILLO, durante el período JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del corriente año;
Que, en act. PREV 11481723/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 949813/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en acts. NOTAMP 998535/26 y NOTAMP 1001460/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173743/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en el Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable, con cargo de rendir cuenta, a ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMON CARRILLO”, por la suma total de PESOS NUEVE MIL MILLONES CON 00/100 ($9.000.000.000,00), correspondiente al ejercicio financiero 2026, destinado a cubrir gastos operativos y de funcionamiento del ENTE RAMON CARRILLO, durante el período JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del corriente año.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 20 00 00 00 1 01 00 5 5 2 000 $9.000.000.000,00
Art. 4º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 20 00 00 00 1 01 00 5 5 2 000 $9.000.000.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones a ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMON CARRILLO”, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7233-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270372/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MEDERO AGUILAR RICARDO MIGUEL, D.N.I. Nº 46.260.410, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3771267/26, DOCEXT 3771270/26, DOCEXT 3771271/26, DOCEXT 3771277/26, DOCEXT 3789154/26 y DOCEXT 1558741/26, surge que el beneficiario MEDERO AGUILAR RICARDO MIGUEL, D.N.I. Nº 46.260.410, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11423391/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4364/2026;
Que, en act. ACTPRO 11427166/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11432214/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11432215/26;
Que, en act. INFSEC 11432216/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3825/2026, obrante en act. PROSEC 11432213/26;
Que, en act. PRESEC 11442401/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($3.065.900,00);
Que, en acts. PREV 11419835/26 y PREV 11443132/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 945415/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 991810/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172650/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3771271/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($3.065.900,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11432214/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11442401/26 del EXD-0000-4270372/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie beneficiario MEDERO AGUILAR RICARDO MIGUEL, D.N.I. Nº 46.260.410, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11442401/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.065.900,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7234-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5200999/26, por el cual la Dirección de Zonas Sanitarias tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora RONCO TERESITA ODELINA, D.N.I. Nº 22.055.761, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3810166/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora TERESITA ODELINA RONCO, D.N.I. Nº 22.055.761, por la otra, para prestar servicios como Odontólogo, en el Hospital de San Francisco, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, y a partir de su homologación por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11451644/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 947747/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 996423/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173456/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora TERESITA ODELINA RONCO, D.N.I. Nº 22.055.761, por la otra, para prestar servicios como Odontólogo, en el Hospital de San Francisco, Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias, obrante en act. DOCEXT 3810166/26 del EXD-0000-5200999/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.000.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a Dirección de Zonas Sanitarias, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7235-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040490/26, por el cual la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MARIA ALEJANDRA CAUSA, D.N.I. Nº 23.968.363, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3777080/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA ALEJANDRA CAUSA, D.N.I. Nº 23.968.363, por la otra, quien prestará servicios como médica en atención de consultorio del Hospital de Referencia Eva Perón dependiente de la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11425375/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 943149/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 990936/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172528/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA ALEJANDRA CAUSA, D.N.I. Nº 23.968.363, por la otra, quien prestará servicios como médica en atención de consultorio del Hospital de Referencia Eva Perón dependiente de la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera, obrante en act. DOCEXT 3777080/26 del EXD-0000-5040490/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 32 50 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.336.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento General Pedernera, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y la señora MARIA ALEJANDRA CAUSA D.N.I. Nº 23.968.363.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7236-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300585/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona el pago a favor de la firma ZALAZAR BRIZUELA SEBASTIAN RODRIGO, C.U.I.T: 20-29618153-7, en concepto de estadías entregadas a beneficiarios de dicha Subdirección, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1550693/26, obra Factura C Nº 00002-00000138, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.520.000,00), presentada por la firma ZALAZAR BRIZUELA SEBASTIAN RODRIGO, C.U.I.T: 20-29618153-7;
Que, en act. DOCEXT 1550978/26, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto de los medicamentos entregados por la firma ZALAZAR BRIZUELA SEBASTIAN RODRIGO, C.U.I.T: 20-29618153-7;
Que, en act. ENCAPS 944553/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11417062/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 944831/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 991598/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172861/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma ZALAZAR BRIZUELA SEBASTIAN RODRIGO, C.U.I.T: 20-29618153-7, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($1.520.000,00), según Factura C Nº 00002-00000138, obrante en act. DOCEXT 1550693/26, del EXD-0000-4300585/26, en concepto de estadías entregadas a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.520.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7237-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220101/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria BAIGORRIA NATALIA NAZARENA, D.N.I. Nº 24.681.836, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1543344/26 y DOCEXT 1555778/26, surge que la beneficiaria BAIGORRIA NATALIA NAZARENA, D.N.I. Nº 24.681.836, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11432710/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4612/2026;
Que, en act. ACTPRO 11439870/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11441201/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11441202/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441203/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11441204/26 y COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11441205/26;
Que, en act. INFSEC 11441206/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4096/2026, obrante en act. PROSEC 11441200/26;
Que, en act. PRESEC 11461184/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.793.960,00);
Que, en acts. PREV 11431789/26 y PREV 11461671/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947561/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 996576/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173477/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1543344/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.793.960,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441204/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11461184/26, del EXD-0000-4220101/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BAIGORRIA NATALIA NAZARENA, D.N.I. Nº 24.681.836, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11461184/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.793.960,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7238-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2230475/26, por el cual la Subdirección de Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de suplemento nutricional a favor de la señora ORTIZ GABRIELA DE LOS MILAGROS, D.N.I. Nº 43.840.411, en representación de su hija, la beneficiaria ORTIZ MARIA DE LOS MILAGROS, D.N.I. Nº 54.002.297, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3713357/26, y DOCEXT 1525019/26, surge que la señora ORTIZ GABRIELA DE LOS MILAGROS, D.N.I. Nº 43.840.411, en representación de su hija, la beneficiaria ORTIZ MARIA DE LOS MILAGROS, D.N.I. Nº 54.002.297, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento nutricional para tratamiento nutricional;
Que, en act. SOLSEC 11366438/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3022/2026;
Que, en act. ACTPRO 11369688/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11370185/26, GERONIMO DOS SOLES S.A., C.U.I.T.: 30-71074856-6, en act. COTZAC 11370187/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11370188/26, ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11370189/26, FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, en act. COTZAC 11370192/26;
Que, en act. INFSEC 11370195/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2467/2026, obrante en act. PROSEC 11370184/26;
Que, en act. PRESEC 11386462/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ROYMED S.A., C.U.I.T: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($2.484.000,00);
Que, en acts. PREV 11354896/26 y PREV 11386537/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938505/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981146/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171148/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3713357/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección de Emergencia Sanitaria a contratar con la firma ROYMED S.A., C.U.I.T: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($2.484.000,00), y de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11370189/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11386462/26, del EXD-0000-2230475/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora ORTIZ GABRIELA DE LOS MILAGROS, D.N.I. Nº 43.840.411, en representación de su hija, la beneficiaria ORTIZ MARIA DE LOS MILAGROS, D.N.I. Nº 54.002.297, la provisión de suplemento nutricional que se detalla en act. PRESEC 11386462/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.484.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7239-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1230612/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria BARAN ESTEFANIA TERESA, D.N.I. Nº 32.175.181, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1497802/26 y DOCEXT 1544571/26, surge que la beneficiaria BARAN ESTEFANIA TERESA, D.N.I. Nº 32.175.181, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento urológico;
Que, en act. SOLSEC 11418477/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4213/2026;
Que, en act. ACTPRO 11442818/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11444395/26;
Que, en act. INFSEC 11444397/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4168/2026, obrante en act. PROSEC 11444394/26;
Que, en act. PRESEC 11461161/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.581.710,00);
Que, en acts. PREV 11417435/26 y PREV 11461706/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947575/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 995879/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173405/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1497802/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.581.710,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11444395/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11461161/26, del EXD-0000-1230612/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BARAN ESTEFANIA TERESA, D.N.I. Nº 32.175.181, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11461161/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.581.710,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7240-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270494/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria SANCHEZ MOLINA MAGALI, D.N.I. Nº 40.485.757, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3771415/26, DOCEXT 3771416/26, DOCEXT 3771418/26, DOCEXT 3771422/26, DOCEXT 3771424/26, DOCEXT 3790149/26 y DOCEXT 1558822/26, surge que la beneficiaria SANCHEZ MOLINA MAGALI, D.N.I. Nº 40.485.757, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11423191/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4342/2026;
Que, en act. ACTPRO 11427159/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11432164/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11432166/26;
Que, en act. INFSEC 11432167/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 3821/2026, obrante en act. PROSEC 11432163/26;
Que, en act. PRESEC 11436564/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);
Que, en acts. PREV 11419852/26 y PREV 11438126/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 944702/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 991474/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172858/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3771418/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11432166/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11436564/26, del EXD-0000-4270494/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SANCHEZ MOLINA MAGALI, D.N.I. Nº 40.485.757, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11436564/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.600.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7241-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5050079/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario JARA GUSTAVO IVAN, D.N.I. Nº 33.646.014, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3777874/26, DOCEXT 1565067/26 y DOCEXT 3800451/26, surge que el beneficiario JARA GUSTAVO IVAN, D.N.I. Nº 33.646.014, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11435115/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4688/2026;
Que, en act. ACTPRO 11440770/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11446291/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11446292/26;
Que, en act. INFSEC 11446294/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4133/2026, obrante en act. PROSEC 11446289/26;
Que, en act. PRESEC 11469521/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00);
Que, en acts. PREV 11430459/26 y PREV 11470240/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 948983/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 998329/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173661/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3777874/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11446291/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11469521/26, del EXD-0000-5050079/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, JARA GUSTAVO IVAN, D.N.I. Nº 33.646.014, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11469521/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.100.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7242-MdeS-2026.-
San Luis, 27 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6021321/26, por el cual la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, gestiona el pago a favor de la Dra. NAVARRO MARIA ELISABETH, C.U.I.T.: 27-37194704-9, en concepto de servicios médicos en el área de Anatomía Patológica en dicha Dirección, correspondientes al periodo 15 de abril al 31 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1569798/26 y DOCEXT 1569800/26, obra Factura C Nº 00002-00000024, por la suma total de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) y Factura C Nº 00002-00000025, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00), presentadas por la Dra. NAVARRO MARIA ELISABETH, C.U.I.T.: 27-37194704-9;
Que, en acts. DOCEXT 3807347/26 y DOCEXT 3807348/26, obran notas de conformidad por los servicios médicos prestados;
Que, en act. PREV 11469539/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 948195/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en act. NOTAMP 996559/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173430/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la Dra. NAVARRO MARIA ELISABETH, C.U.I.T.: 27-37194704-9, según Factura C Nº 00002-00000024 y Factura C Nº 00002-00000025, obrantes en acts. DOCEXT 1569798/26 y DOCEXT 1569800/26 del EXD-0000-6021321/26, en concepto de servicios médicos en el área de Anatomía Patológica, correspondiente al periodo 15 de abril al 31 de mayo de 2026.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.000.000,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7290-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5151151/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria IBARRA MARIANA ELIZABET, D.N.I. N° 27.434.411, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1559171/26, DOCEXT 1560337/26 y DOCEXT 3799843/26, surge que la beneficiaria IBARRA MARIANA ELIZABET, D.N.I. N° 27.434.411, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3817325/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, en act. DOCEXT 3817334/26 y SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T.: 30-54587142-0, en act. DOCEXT 3817340/26;
Que, en acts. DOCEXT 3818170/26 y DOCEXT 3818172/26, obra razonabilidad y justificación del precio a abonar;
Que, en act. DOCEXT 3818186/26, obra informe mediante el cual se preadjudicó a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.164.265,00);
Que, en acts. PREV 11457922/26 y PREV 11483049/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 950254/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 999754/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173865/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc.t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.164.265,00) de acuerdo a la oferta presentada en act DOCEXT 3817334/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3818186/26 del EXD-0000-5151151/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria IBARRA MARIANA ELIZABET, D.N.I. N° 27.434.411, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 1559171/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.164.265,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7291-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3201067/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora LOREFICE DAIANA MAGDALENA, D.N.I. Nº 37.954.347, en representación de su hija la beneficiaria PAREDES LOREFICE MILENA GUADALUPE, D.N.I. Nº 56.090.563, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1526323/26, DOCEXT 1540165/26 y DOCEXT 3765821/26, surge que la señora LOREFICE DAIANA MAGDALENA, D.N.I. Nº 37.954.347, en representación de su hija la beneficiaria PAREDES LOREFICE MILENA GUADALUPE, D.N.I. Nº 56.090.563, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento gastroenterológico;
Que, en act. SOLSEC 11372578/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3233/2026;
Que, en act. ACTPRO 11376098/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11377167/26;
Que, en act. DOCEXT 3817347/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11377168/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2696/2026, obrante en act. PROSEC 11377165/26;
Que, en act. PRESEC 11389121/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($1.900.000,00);
Que, en acts. PREV 11368889/26 y PREV 11392394/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 939224/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 982258/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171311/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1526323/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($1.900.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11377167/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 3817347/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11389121/26, del EXD-0000-3201067/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, LOREFICE DAIANA MAGDALENA, D.N.I. Nº 37.954.347 en representación de su hija la beneficiaria PAREDES LOREFICE MILENA GUADALUPE, D.N.I. Nº 56.090.563 los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11389121/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.900.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7292-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210323/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1542583/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de Mendoza, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;
Que, en act. SOLSEC 11393387/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3843/2026;
Que, en act. ACTPRO 11417226/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, en act. COTZAC 11424324/26 y COTZAC 11424326 y DASSO JUAN JOSE, C.U.I.T.: 20-07669731-1, en act. COTZAC 11424325/26;
Que, en act. INFSEC 11424327/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3591/2026, obrante en act. PROSEC 11424323/26;
Que, en act. PRESEC 11435073/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.750.000,00);
Que, en act. PREV 11392905/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 944102/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 991849/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172984/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles de la provincia de Mendoza, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1542583/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.750.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11424326/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11435073/26 del EXD-0000-4210323/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11435073/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.750.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma oferente.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7293-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290167/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos especiales a favor de las beneficiarias CARRIZO PEDROZO ALMA NICOLLE, D.N.I. N° 47.267.927 y SAGARI ROMINA ESTRELLA, D.N.I. N° 39.797.436, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1567140/26, DOCEXT 1567144/26 y DOCEXT 1567806/26, surge que los beneficiarios CARRIZO PEDROZO ALMA NICOLLE, D.N.I. N° 47.267.927 y SAGARI ROMINA ESTRELLA, D.N.I. N° 39.797.436, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos especiales para tratamiento médico;
Que, en act. SOLSEC 11465893/26, obra solicitud de Gastos N° 5138/2026;
Que, en act. ACTPRO 11467669/26, obran la invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11468978/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11468979/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11468980/26, NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11468981/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11468982/26;
Que, en act. INFSEC 11468985/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4544/2026, obrante en act. PROSEC 11468977/26;
Que, en act. PRESEC 11472368/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.:30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO CON 00/100 ($969.201,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($3.482.570,00);
Que, en acts. PREV 11462554/26 y PREV 11473260/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 948567/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997153/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173629/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento especial solicitado en acts. DOCEXT 1567140/26 y DOCEXT 1567144/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A.,C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO CON 00/100 ($969.201,00) y NEXUS S.R.L. C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($3.482.570,00),de acuerdo a los presupuestos obrantes en acts. COTZAC 11468978/26 y COTZAC 11468981/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11472368/26 del EXD-0000-5290167/26.-
Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a las beneficiarias CARRIZO PEDROZO ALMA NICOLLE, D.N.I. N° 47.267.927 y SAGARI ROMINA ESTRELLA, D.N.I. N° 39.797.436 la provisión de medicamentos especiales, detallados en act. PRESEC 11472368/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.451.771,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7294-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO
El EXD-0000-5140178/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor GUIDO HIPOLITO ARCE, D.N.I. N° 20.275.865, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3812435/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor GUIDO HIPOLITO ARCE, D.N.I. N° 20.275.865, por la otra, para cumplir funciones como Responsable de Área Cobertura Prestacional del Programa Sumar+, a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11434949/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 946165/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 946367/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 995087/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173324/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el señor GUIDO HIPOLITO ARCE, D.N.I. N° 20.275.865, por la otra, para cumplir funciones como Responsable de Área Cobertura Prestacional del Programa Sumar+, obrante en act. DOCEXT 3812435/26 del EXD-0000-5140178/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 01 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $4.140.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7295-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261028/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria PEREZ MARIA LAURA, D.N.I. Nº 33.539.093, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3741942/26 y DOCEXT 3746878/26, surge que la beneficiaria PEREZ MARIA LAURA, D.N.I. Nº 33.539.093, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3775425/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en act. DOCEXT 3775444/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8;
Que, en acts. DOCEXT 3775491/26 y DOCEXT 3775497/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3776097/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1, por un monto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00);
Que, en act. PREV 11367479/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 941003/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 941363/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 986237/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171911/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, el ítem 1, por un monto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($3.890.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3775444/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3776097/26 del EXD-0000-3261028/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PEREZ MARIA LAURA, D.N.I. Nº 33.539.093, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3776097/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.890.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7296-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300515/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la señora VELAZQUEZ MIRYAN MICAELA, D.N.I. Nº 35.767.212, en representación de su hijo, el beneficiario MUÑOZ VELAZQUEZ, MARTIN URIEL, D.N.I. Nº 50.917.082, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1549448/26, DOCEXT 1554695/26 y DOCEXT 3795403/26, surge que la señora VELAZQUEZ MIRYAN MICAELA, D.N.I. Nº 35.767.212, en representación de su hijo, el beneficiario MUÑOZ VELAZQUEZ, MARTIN URIEL, D.N.I. Nº 50.917.082, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11430029/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4554/2026;
Que, en act. ACTPRO 11433586/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11436386/26, BIO-NEK LINEA MEDICA S.A.S., C.U.I.T.: 30-71727824-7, en act. COTZAC 11436388/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11436389/26;
Que, en act. INFSEC 11436390/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3955/2026, obrante en act. PROSEC 11436385/26;
Que, en act. PRESEC 11447078/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($1.970.000,00);
Que, en acts. PREV 11429109/26 y PREV 11447430/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 946109/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 992950/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172886/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 1549448/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($1.970.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11436389/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11447078/26, del EXD-0000-4300515/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora VELAZQUEZ MIRYAN MICAELA, D.N.I. Nº 35.767.212, en representación de su hijo, el beneficiario MUÑOZ VELAZQUEZ, MARTIN URIEL, D.N.I. Nº 50.917.082, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11447078/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.970.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7297-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210322/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1542579/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de Córdoba, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;
Que, en act. SOLSEC 11393366/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3842/2026;
Que, en act. ACTPRO 11417227/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DASSO JUAN JOSE, C.U.I.T.: 20-07669731-1, en act. COTZAC 11424445/26, SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, en act. COTZAC 11424446/26 y ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, en act. COTZAC 11424447/26;
Que, en act. INFSEC 11424448/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3593/2026, obrante en act. PROSEC 11424444/26;
Que, en act. PRESEC 11435081/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000,00);
Que, en acts. PREV 11392901/26 y PREV 11435868/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 944088/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 989542/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172974/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles de la provincia de Córdoba, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1542579/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11424447/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11435081/26 del EXD-0000-4210322/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11435081/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.500.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma oferente.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7298-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3121034/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de suplemento nutricional a favor de la señora LUCERO CAROLA ANGELINA, D.N.I. Nº 40.722.189, en representación de su hijo el beneficiario LUCERO OLIVER GABRIEL, D.N.I. Nº 70.624.121, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3730859/26 y DOCEXT 1524747/26 surge que la señora LUCERO CAROLA ANGELINA, D.N.I. Nº 40.722.189, en representación de su hijo el beneficiario LUCERO OLIVER GABRIEL, D.N.I. Nº 70.624.121, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de formula nutricional para tratamiento inmunológico;
Que, en act. SOLSEC 11368182/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3095/2026;
Que, en act. ACTPRO 11427271/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11429509/26, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11429510/26 y CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11429516/26;
Que, en act. INFSEC 11429517/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3833/2026, obrante en act. PROSEC 11429508/26;
Que, en act. PRESEC 11445016/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($1.776.000,00);
Que, en acts. PREV 11361423/26 y PREV 11445524/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947535/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 995859/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173404/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3730859/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($1.776.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11429510/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11445016/26, del EXD-0000-3121034/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, LUCERO CAROLA ANGELINA, D.N.I. Nº 40.722.189 en representación de su hijo el beneficiario LUCERO OLIVER GABRIEL, D.N.I. Nº 70.624.121 el suplemento nutricional que se detalla en act. PRESEC 11445016/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.776.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7299-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3261088/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor de la señora GODOY MARIA LUZ, D.N.I. N° 36.539.957, en representación de su hijo, el beneficiario GODOY THIAGO VALENTIN, D.N.I. N° 52.554.191, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1528449/26, DOCEXT 1540206/26 y DOCEXT 3765872/26, surge que la señora GODOY MARIA LUZ, D.N.I. N° 36.539.957, en representación de su hijo, el beneficiario GODOY THIAGO VALENTIN, D.N.I. N° 52.554.191, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11372611/26, obra solicitud de Gastos N° 3251/2026;
Que, en act. ACTPRO 11376174/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11379864/26 y LEM MEDICAL S.R.L, C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11379865/26;
Que, en act. DOCEXT 3817356/26, obra mantenimiento de oferta de la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8;
Que, en act. INFSEC 11379867/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 2700/2026, obrante en act. PROSEC 11379863/26;
Que, en act. PRESEC 11389128/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($6.397.100,00);
Que, en acts. PREV 11368854/26 y PREV 11392685/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 939244/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981974/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171315/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1528449/26.-
Art. 3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem ١, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN CON ٠٠/١٠٠ ($6.397.100,00), de acuerdo a la propuesta, mantenimiento de oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11379864/26, DOCEXT 3817356/26 y PRESEC 11389128/26 del EXD-0000-3261088/26.-
Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora GODOY MARIA LUZ, D.N.I. N° 36.539.957, en representación de su hijo, el beneficiario GODOY THIAGO VALENTIN, D.N.I. N° 52.554.191, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallados en act. PRESEC 11389128/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.397.100,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucía Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7300-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3170539/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora NOELIA MASACHESSI, D.N.I. N° 27.074.131, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1541897/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora NOELIA MASACHESSI D.N.I. N° 27.074.131, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como medica en el Centro Oncológico Integral , a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de octubre del 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11348769/26, PREV 11367949/26 y PREV 11373826/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y sus ajustes correspondientes;
Que, en act. DICLEG 935489/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 977220/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 170572/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora NOELIA MASACHESSI D.N.I. N° 27.074.131, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como medica en el Centro Oncológico Integral, obrante en act. DOCEXT 3760683/26 del EXD-0000-3170539/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 31 48 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $10.680.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Centro Oncológico Integral, a sus efectos.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y la señora NOELIA MASACHESSI D.N.I. N° 27.074.131.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7301-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4151112/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” y el Hospital Pediátrico tramitan Contrato de Servicios Médicos de Cardiología Infantil, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1576759/26, obra Contrato de Servicios Médicos de Cardiología Infantil, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y por la otra, CARDIO FAP S.R.L., C.U.I.T.: 30-71790439-3, representada en este acto por el Dr. VICTOR RAFAEL QUIROGA TORRES, D.N.I. N° 28.184.578 y por la Dra. ROMERO SANDRA ESTHER, D.N.I. N° 17.154.779, en carácter de socios administradores, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y por el termino de DOCE (12) meses pudiendo prorrogarse por idéntico período por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en acts. PREV 11420787/26, PREV 11466448/26 y PREVFT 11466451/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 947176/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 947617/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 996827/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173571/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad de la Provincia de San Luis, y en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 de Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios Médicos de Cardiología Infantil, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y por la otra, CARDIO FAP S.R.L., C.U.I.T.: 30-71790439-3, representada en este acto por el Dr. VICTOR RAFAEL QUIROGA TORRES, D.N.I. N° 28.184.578 y por la Dra. ROMERO SANDRA ESTHER, D.N.I. N° 17.154.779, en carácter de socios administradores, obrante en act. DOCEXT 1576759/26 del EXD-0000-4151112/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 15 28 01 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $129.780.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 ($145.820.808,00).-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Servicios Tercerizados, quien realizará las notificaciones pertinentes.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7302-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3100256/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario ROSALES WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 22.140.489, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1518881/26, DOCEXT 1526216/26 y DOCEXT 1554360/26, surge que el beneficiario ROSALES WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 22.140.489, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1526216/26 y DOCEXT 1545066/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11426484/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4488/2026;
Que, en act. ACTPRO 11427399/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11429639/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11429641/26;
Que, en act. INFSEC 11429643/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3834/2026, obrante en act. PROSEC 11429638/26;
Que, en act. PRESEC 11450392/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 38/100 ($5.287.147,38);
Que, en act. PREV 11425550/26 y PREV 11451643/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 946919/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 994346/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173102/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1518881/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 38/100 ($5.287.147,38) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11429641/26, y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11450392/26, del EXD-0000-3100256/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, ROSALES WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 22.140.489, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11450392/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.287.147,38
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7303-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290297/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria OLIVA TEOFILA, D.N.I. Nº 17.825.530, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3773869/26, DOCEXT 3773870/26 y DOCEXT 1549345/26, surge que la beneficiaria OLIVA TEOFILA, D.N.I. Nº 17.825.530, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11458827/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5034/2026;
Que, en act. ACTPRO 11466003/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11466964/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11466965/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11466966/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11466967/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11466968/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11466969/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11466970/26;
Que, en act. INFSEC 11466971/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4494/2026, obrante en act. PROSEC 11466963/26;
Que, en act. PRESEC 11471499/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($8.473.167,00);
Que, en acts. PREV 11410820/26 y PREV 11471514/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 948549/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 997901/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173640/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 3773870/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($8.473.167,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11466965/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11471499/26 del EXD-0000-4290297/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria OLIVA TEOFILA, D.N.I. Nº 17.825.530, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11471499/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.473.167,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7304-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070801/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA GUADALUPE MOYANO, D.N.I. Nº 21.382.312, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3781664/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA GUADALUPE MOYANO, D.N.I. Nº 21.382.312, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica Cirujana en el CAPS de La Carolina, dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y/o en los organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de su homologación y hasta el 30 de junio de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1689478/26, la Dirección Recursos Humanos, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 14181-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 439202/26 e INFORM 439225/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 990091/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18 del Decreto Nº 150-SGG-2023, modificado por el Decreto Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1164-2025, prorrogado por Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA GUADALUPE MOYANO, D.N.I. Nº 21.382.312, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica Cirujana en el CAPS de La Carolina, dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis y/o en los organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3781664/26 del EXD-0000-5070801/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
DIRECCION ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD SAN LUIS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 13 16 1-01 29 1
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Dirección Recursos Humanos notificará a la interesada.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 7066-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Mi Próximo Paso y Cultura Emprendedora, al Lic. FERNANDO ARIEL MALLEA, D.N.I. Nº 28.538.656;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Lic. FERNANDO ARIEL MALLEA, D.N.I. Nº 28.538.656, en el cargo de Director de Mi Próximo Paso y Cultura Emprendedora, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7067-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Mesas Sectoriales y Cadenas de Valor, al Lic. DIEGO GABRIEL GUZMAN, D.N.I. Nº 27.241.566;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Lic. DIEGO GABRIEL GUZMAN, D.N.I. Nº 27.241.566, en el cargo de Director de Mesas Sectoriales y Cadenas de Valor, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7068-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Asociativismo, Oficios y Artesanos, dependiente de la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola, al señor CRISTIAN FEDERICO FRIAS, D.N.I. Nº 31.184.223;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CRISTIAN FEDERICO FRIAS, D.N.I. Nº 31.184.223, en el cargo de Subdirector de Asociativismo, Oficios y Artesanos, dependiente de la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7069-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Industria, dependiente de la Dirección de Industria, al Lic. JUAN ALVARO FANJUL, D.N.I. Nº 23.715.003;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Lic. JUAN ALVARO FANJUL, D.N.I. Nº 23.715.003, en el cargo de Subdirector de Industria, dependiente de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7070-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente Nº 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Industria, al Ingeniero Electromecánico JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. Nº 11.185.126;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ingeniero Electromecánico JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. Nº 11.185.126, en el cargo de Director de Industria, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7282-MDPS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080936/26, por el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, tramita Transferencia de Créditos Presupuestarios, conforme lo manifestado en act. NOTAB 100111746/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. PTPGAS 414394/26, obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11490992/26, obra reserva del crédito presupuestario;
Que en act. INFORM 441628/26 obra intervención de la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 15 22 32 03 4-70 1-01 5 2 $200.000.000,00
Inciso 5.2 – Transferencias de Capital
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe
1 15 22 32 01 1-01 2 $50.000.000,00
Disminuir
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 15 22 32 03 1-01 5 1 $250.000.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7283-MDPS-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5271029/26, por el cual la empresa SAN LUIS MINERA S.A.P.E.M., C.U.I.T N° 33-71739767-9, solicita un aporte no reintegrable; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3836954/26, obra nota de la empresa SAN LUIS MINERA S.A.P.E.M., solicitando un aporte económico por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), con el objeto de afrontar los gastos corrientes y operativos correspondientes al primer y segundo trimestres del año 2026, para el normal funcionamiento de la misma, en el marco de lo dispuesto por la LEY N° VIII-0253-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2026”, para el corriente año;
Que en act. PREV 11460649/26, obra comprobante imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 50277/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que, no tiene objeciones legales que formular a la continuidad del trámite;
Que en act. NOTAMP 995026/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173128/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que no tiene objeciones legales que formular, por lo que podría procederse al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se autorice la suma peticionada, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión de la misma, en el marco de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la empresa SAN LUIS MINERA S.A.P.E.M., C.U.I.T N° 33-71739767-9, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00), con el objeto de afrontar los gastos corrientes y operativos correspondientes al primer y segundo trimestres del año 2026, en el marco de lo dispuesto por la LEY N° VIII-0253-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL AÑO 2026”, conforme lo manifestado en act. DOCEXT 3836954/26, del EXD-0000-5271029/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 15 17 27 1-01 5 5 2 $10.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable y notificar a la empresa SAN LUIS MINERA S.A.P.E.M..-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 7284-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3130587/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis y la vivienda individualizada como Barrio 659 Viviendas ATE II, Manzana 5, Casa 333, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 371583/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 1105 DHyS (SEVUyMA)-1999, se adjudicó a la señora CERATTO BLANCA ROSA, D.N.I. N° 2.505.491, la vivienda individualizada como Barrio: Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 0025244 y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act. DOCEXT 371583/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor RODRIGUEZ OSMAR, D.N.I. N° 10.622.484, figura como adjudicatario en la vivienda individualizada como Barrio 659 Viviendas ATE II, Manzana 5, Casa 333, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 03380 y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en acts. DOCEXT 216344/18 y en NOTAB 100109806/26, obran las Cedulas de Notificación por las cuales se intima a ambos adjudicatarios CERATTO BLANCA ROSA, D.N.I. N° 2.505.491 y RODRIGUEZ OSMAR, D.N.I. N° 10.622.484 a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que hayan ejercido el citado derecho;
Que en acts DOCEXT 403314/26, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 30 de octubre de 2018, en DOCEXT 373048/25, Acta de Verificación de fecha 4 de noviembre de 2025 en DOCEXT 395817/26, obra Acta de Verificación de fecha 13 de marzo de 2026, donde consta que la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis no se encuentra habitada por la señora CERATTO BLANCA ROSA, D.N.I. N° 2.505.491;
Que en act. DOCEXT 373392/25, obra Acta de Verificación de fecha 4 de noviembre de 2025, donde consta que la vivienda individualizada como Barrio 659 Viviendas ATE II, Manzana 5, Casa 333, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, no se encuentra habitada por el señor RODRIGUEZ OSMAR, D.N.I. N° 10.622.484;
Que en act. DOCEXT 1104048/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la titularidad de los dominios de referencia figuran a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 396325/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102453/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 169880/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17 y 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Desadjudicar a la señora CERATTO BLANCA ROSA, D.N.I. N° 2.505.491, la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
Art. 3°.- Desadjudicar al señor RODRIGUEZ OSMAR, D.N.I. N° 10.622.484, la vivienda individualizada como Barrio 659 Viviendas ATE II, Manzana 5, Casa 333, de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.-
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 7°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7285-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXP-0000-8010361/16, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 274 Viviendas, Manzana D, Casa 8, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100102964/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto N° 5110-SGG-SUVyP-2016, se desadjudicó a la señora ISAIA MARIA CELESTE, D.N.I. N° 27.735.206, la vivienda individualizada como Barrio 274 Viviendas, Manzana D, Casa 8, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act. DOCEXT 109900/16, obra presentación de Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio, por parte de la señora ISAIA MARIA CELESTE, D.N.I. N° 27.735.206 y documentación respaldatoria;
Que en acts. 41089/16, obra nota de fecha 14 de octubre de 2016, en DOCEXT 125232/17, obra solicitud de fecha 22 de febrero de 2017 y en DOCEXT 376239/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 10 de diciembre de 2025 por parte de la señora ISAIA MARIA CELESTE, D.N.I. N° 27.735.206;
Que en act. DOCEXT 404563/26, obra Acta de Verificación de fecha 12 de diciembre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora ISAIA MARIA CELESTE, D.N.I. N° 27.735.206 y su grupo familiar;
Que en DOCEXT 386514/26, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, señalando que la vivienda se encuentra cancelada;
Que en act. DOCEXT 1124532/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;
Que en acts. DOCEXT 392289/26, obran la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102278/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 170922/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 274 Viviendas, Manzana D, Casa 8, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, de la provincia de San Luis, a favor de la señora ISAIA MARIA CELESTE, D.N.I. N° 27.735.206.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7286-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4090011/18 y EXD-0000-5300219/19 (acumulado), por el cual se tramita la regularización de las viviendas individualizadas como Barrio 2000 Viviendas, Módulo 1, Manzana 68, Casa 1, Plan Punta 2001, ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis y Barrio Santa Rita Edificio 2, Manzana 1, Departamento 61, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 401359/26, obra copia de Decreto N° 3525-MDH-SPH-2026, por el cual se desadjudica las viviendas de referencia notificados por Cedula N° 954-AMGESyA-2026 Cedula N° 955-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100108874/26;
Que en DOCEXT 241025/19, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 30 de mayo de 2019 y en DOCEXT 278033/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 18 de junio de 2024, por parte de la señora BUSTOS MONICA BEATRIZ, D.N.I. N° 22.044.604;
Que en acts. DOCEXT 166572/18, obra Declaración Jurada N° 60856, de fecha 16 de mayo de 2018 y en DOCEXT 288612/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 7 de octubre de 2024, por parte del señor BECERRA PEDRO RUBEN, D.N.I. N° 7.669.692;
Que en act. DOCEXT 178256/18, obra Acta de Constatación, Verificación, y Relevamiento de fecha 4 de Julio de 2018, de la que se desprende que la señora BUSTOS SILVIA VIVIANA, D.N.I. N° 21.103.209 habita la vivienda individualizada como Barrio Santa Rita Edificio 2, Manzana 1, Departamento 61, ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 306726/24, obra Acta de Verificación de fecha 13 de noviembre de 2024, donde consta que el señor BECERRA PEDRO RUBEN, D.N.I. N° 7.669.692, habita la vivienda individualizada como Barrio 2000 Viviendas, Módulo 1, Manzana 68, Casa 1, Plan Punta 2001, ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 941223/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que los dominios de las viviendas figuran a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 322601/25 y en DOCEXT 350844/25, obran los dictámenes de la entonces Subdirección Regularización Dominial y en DICTAM 97618/25 y DICTAM 101604/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 141937/25 y en DICFIS 158114/25, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Santa Rita, Edificio 2, Manzana 1, Departamento 61, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis a favor de la señora BUSTOS MONICA BEATRIZ, D.N.I. N° 22.044.604.-
Art. 3°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 2000 Viviendas, Módulo 1, Manzana 68, Casa 1, Plan Punta 2001, ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de señor BECERRA PEDRO RUBEN, D.N.I. N° 7.669.692.-
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 6°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -
Art. 7°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7287-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-8090077/21, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 4 de Octubre 37 Viviendas, Manzana B, Casa 32, de la Localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 363892/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor OLGUIN JOSE MEDARDO, D.N.I. N° 6.807.488, figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio 4 de octubre 37 Viviendas, Manzana B, Casa 32, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, adjuntándose reporte del Sistema Informático de Viviendas;
Que en act. DOCEXT 287504/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 2 de octubre de 2024, por parte de la señora AMAYA FANY DEL CARMEN, D.N.I. N° 24.099.984, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;
Que en acts. DOCEXT 359770/25, obra Acta de Verificación de fecha 22 de setiembre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora AMAYA FANY DEL CARMEN, D.N.I. N° 24.099.984 y su grupo familiar;
Que en acts. DOCEXT 348064/21, obra Sentencia de Declaratoria de Herederos, tramitado por la primera circunscripción judicial del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, por EXP 320591/18 “OLGUIN JOSE MEDARDO Y MARTINEZ ANA MARIA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATО” a favor de OLGUÍN CLAUDIA CRISTINA, D.N.I. N° 21.789.739; OLGUÍN MARTÍNEZ PATRICIA EDITH, D.N.I. N° 22.445.478, OLGUÍN NELLY CARINA, D.N.I. N° 23.493.060, OLGUÍN MARTÍNEZ JUAN JOSÉ LUIS, D.N.I. N° 24.323.004 -OLGUÍN MARÍA BEATRIZ, D.N.I. N° 20.807.963, Cesión de Derechos Hereditarios, de fecha 28 de febrero de 2018, mediante escritura pública, otorgado por la señora CLAUDIA CRISTINA OLGUIN, D.N.I. N° 21.789.739, a favor de la señora FANY DEL CARMEN AMAYA, D.N.I. N° 24.099.984 y del señor OSCAR PUERTAS D.N.I. N°21.789.740, copias de documentos de identidad, actas de defunción;
Que en act. DOCEXT 1198187/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 369729/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101859/26, obran dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 168866/26, toma intervención Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 19, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 4 de octubre 37 Viviendas, Manzana B, Casa 32, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis a favor de la señora AMAYA FANY DEL CARMEN, D.N.I. N° 24.099.984 y el señor PUERTAS OSCAR, D.N.I. 21.789.740.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7288-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3220474/22, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 274 Viviendas, Manzana G, Casa 21 de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 402638/26, obra copia de Decreto N° 3825-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1139-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAB 100110036/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor QUEVEDO EDGAR ALEJANDRO, D.N.I. Nº 28.184.385;
Que en act. DOCEXT 313637/25, obra Declaración Jurada de fecha 13 de febrero de 2025, mediante la cual la señora AGÜERO PAMELA GISEL, D.N.I. Nº 37.724.249, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en act. DOCEXT 322181/25 se adjunta Acta de Verificación de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora AGÜERO PAMELA GISEL, D.N.I. Nº 37.724.249 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 987025/25, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta copia de Matrícula, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 375380/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100932/25 y 101888/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 166744/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 274 Viviendas, Manzana G, Casa 21 de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora AGÜERO PAMELA GISEL, D.N.I. Nº 37.724.249.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7289-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-4100636/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas, Manzana 7, Casa 20, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 407965/26, obra copia de Decreto N° 4808-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor GARCIA DIEGO NELSON, D.N.I. N° 27.909.417, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas, Manzana 7, Casa 20, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 1223-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 991060/26;
Que en acts DOCEXT 168503/18, obra Declaración Jurada N° 82753, de fecha 23 de mayo de 2018 y en DOCEXT 363168/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 8 de octubre de 2025, por parte de la señora VARA MIRTHA ISABEL, D.N.I. Nº 23.370.587;
Que en acts. DOCEXT 183145/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 26 de julio de 2018 y en DOCEXT 370904/25, obra Acta de Verificación de fecha 17 de octubre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora VARA MIRTHA ISABEL, D.N.I. Nº 23.370.587 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1189260/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el titular del dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 397119/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102520/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 171111/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 120 Viviendas, Manzana 7, Casa 20, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora VARA MIRTHA ISABEL, D.N.I. Nº 23.370.587.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7633-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3310323/26, mediante el cual se tramita la aceptación de donación de inmuebles afectado a viviendas sociales a favor del Estado Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 397956/26 obra constancia de publicación en el Boletín Oficial de fecha 29 de agosto de 2012, correspondientes a Ordenanza Municipal Nº 09-MLP y Decreto de promulgación Nº 09-MLP-2012; mediante las cuales el Municipio de La Punilla dona inmuebles en favor del Estado Provincia de San Luis;
Que los inmuebles donados se ubican en la localidad de La Punilla del departamento General Pedernera de la provincia de San Luis, y se individualizan como parcelas 3, 4, 5, 6 y 7 de la manzana 2 mensuradas en plano de mensura 3-156-10, con nomenclatura tributaria 05-927000, 05-927001, 05-927002, 05-927003, 05-927004, e inscripción de dominio a la Matrícula 02-10388;
Que en act. DOCEXT 419171/26 obra acuerdo general provincia-municipios de regularización dominial de inmuebles para el programa escritura tu casa;
Que en act. DOCEXT 397961/26 obra plano de mensura y división correspondiente;
Que en act. DOCEXT 397962/26 obra constancias de certificados catastrales;
Que en act. DOCEXT 1230436/26 obra informe de dominio emitido por el registro de la propiedad inmueble;
Que en act. DICTAM 103182/26 obra dictamen legal del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. INFORM 439952/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173397/26, obra vista de Fiscalía de Estado;
Que, de conformidad a las vistas legales respectivas, se está en condiciones de formalizar el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la aceptación de la donación de los inmuebles, en el marco de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004 y modificatorios; y la respectiva intervención de Escribanía General de Gobierno, a efectos de los trámites de inscripción;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004 y modificatorios.-
Art. 2º.- Aceptar la donación efectuada por el Municipio de La Punilla en favor del Estado Provincia de San Luis, mediante Ordenanza Municipal Nº 09-MLP y Decreto de promulgación Nº 09-MLP-2012, publicados en el Boletín Oficial en fecha 29 de agosto de 2012; en relación a los inmuebles ubicados en la localidad de La Punilla del departamento General Pedernera de la provincia de San Luis, individualizados como parcelas 3, 4, 5, 6 y 7 de la manzana 2 mensuradas en plano de mensura 3-156-10, con nomenclatura tributaria 05-927000, 05-927001, 05-927002, 05-927003, 05-927004, e inscripción de dominio a la Matrícula 02-10388.-
Art. 3º.- Instruir a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, a realizar, en los términos del Art. 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme las facultades conferidas por el Art. 6º de la Ley Nº V-1024-2020, el trámite correspondiente de inscripción directa de los inmuebles individualizados en el artículo precedente, a nombre del Estado Provincia de San Luis.-
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain
DECRETO Nº 7640-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 3 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10270468/25, mediante el cual se sociales a favor del Estado Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 389350/26 obra constancia de publicación en el Boletín Oficial de fecha 21 de noviembre de 2025, correspondientes a Ordenanza Municipal Nº 132-HCDL-2025 y Decreto de promulgación Nº 035-ML-2025; mediante las cuales el Municipio de Luján dona inmuebles en favor del Estado Provincia de San Luis; con cargo de cubrir los costos de las mensuras que correspondieren y prestar asistencia técnica al municipio en la tramitación conducente a la regularización dominial de las viviendas en el marco del programa provincial “Escritura Tu Casa”;
Que los inmuebles donados se ubican en la localidad de Luján del departamento Ayacucho de la provincia de San Luis, y se individualizan como parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 mensuradas en plano 7-139-14, parcelas 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 mensuradas en plano 7-149-10, y parcelas 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y 311 mensuradas en plano 7-75-13, con nomenclatura tributaria 18-993793, 18-993794, 18-993795, 18-993796, 18-993797, 18-993798, 18-993799, 18-993800, 18-993805, 18-993806, 18-993807, 18-993808, 18-993809, 18-993810, 18-993811, 18-993812, 18-930720, 18-930721, 18-930722, 18-930723, 18-930725, 18-930726, 18-930727, 18-930728, 18-930729, 18-930730, 18-968063, 18-968064, 18-968065, 18-968066, 18-968067, 18-968068, 18-968069, 18-968070, 18-968071 y 18-968072, e inscripción de dominio al Tomo 13 de Ayacucho, Ley 3236, Folio 322, Número 10066, y a la Matrícula 05-2812 respectivamente;
Que en act. DOCEXT 418714/26 obra copias de planos de mensura y división respectivos;
Que en act. DOCEXT 389563/26 obra constancia de certificados catastrales;
Que en acts. DOCEXT 1145038/26 y DOCEXT 1229329/26 obra informes de inscripción de dominio emitidos por el registro de la propiedad inmueble;
Que en act. DICTAM 102940/26 obra dictamen legal del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. INFORM 439944/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173236/26, obra vista de Fiscalía de Estado;
Que, de conformidad a las vistas legales respectivas, se está en condiciones de formalizar el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la aceptación de la donación de los inmuebles, en el marco de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004 y modificatorios; y la respectiva intervención de Escribanía General de Gobierno, a efectos de los trámites de inscripción;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004 y modificatorios.-
Art. 2º.- Aceptar la donación con cargo efectuada por el Municipio de Luján en favor del Estado Provincia de San Luis, mediante Ordenanza Municipal Nº 132-HCDL-2025 y Decreto de promulgación Nº 035-ML-2025, publicados en el Boletín Oficial en fecha 21 de noviembre de 2025; en relación a los inmuebles ubicados en la localidad de Luján del departamento Ayacucho de la provincia de San Luis, individualizados como parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 mensuradas en plano 7-139-14, parcelas 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 mensuradas en plano 7-149-10, y parcelas 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311 mensuradas en plano 7-75-13, con nomenclatura tributaria 18-993793, 18-993794, 18-993795, 18-993796, 18-993797, 18-993798, 18-993799, 18-993800, 18-993805, 18-993806, 18-993807, 18-993808, 18-993809, 18-993810, 18-993811, 18-993812, 18-930720, 18-930721, 18-930722, 18-930723, 18-930725, 18-930726, 18-930727, 18-930728, 18-930729, 18-930730, 18-968063, 18-968064, 18-968065, 18-968066, 18-968067, 18-968068, 18-968069, 18-968070, 18-968071 y 18-968072, e inscripción de dominio al Tomo 13 de Ayacucho, Ley 3236, Folio 322, Número 10066, y a la Matrícula 05-2812 respectivamente.-
Art. 3º.- Instruir a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, a realizar, en los términos del Art. 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme las facultades conferidas por el Art. 6º de la Ley Nº V-1024-2020, el trámite correspondiente de inscripción directa de los inmuebles individualizados en el artículo precedente, a nombre del Estado Provincia de San Luis.-
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain
DECRETO Nº 8379-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080049/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6099-MDH-SPH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Estado de Política Habitacional;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Soluciones Habitacionales de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a la señora CAROLA ROSANA DIAZ, D.N.I. Nº 23.999.278;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CAROLA ROSANA DIAZ, D.N.I. Nº 23.999.278, en el cargo de Director de Soluciones Habitacionales de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 7313-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6010775/26, por el cual la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con la Ingeniera Agrimensor AZUCENA BEATRIZ PEÑALOZA, D.N.I N° 29.481.555; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1710672/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la Ingeniera Agrimensor AZUCENA BEATRIZ PEÑALOZA, D.N.I N° 29.481.555, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;
Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de julio de 2026 y por el termino de tres (3) meses;
Que en act. PREV 11469466/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1702888/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1001127/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 174061/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2°.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Ingeniera Agrimensor AZUCENA BEATRIZ PEÑALOZA, D.N.I N° 29.481.555.-
Art. 3º.-Autorizar al Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con la Ingeniera Agrimensor AZUCENA BEATRIZ PEÑALOZA, D.N.I N° 29.481.555, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-
Art.4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria año 2026:
Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 11 14 27 1-01 3 4 9 $4.365.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y notificar a la Ingeniera Agrimensor Azucena Beatriz Peñaloza.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE SERVICIO
Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierra Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en Ayacucho 945, Ex casa de Gobierno, 4to piso de la ciudad de San Luis, por una parte y la Ingeniera Agrimensor AZUCENA BEATRIZ PEÑALOZA, D.N.I N° 29.481.555, con domicilio en calle Los Pejes 1779, Juana Koslay, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “LA PRESTADORA”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, aprobado por el Decreto N°………………-MHIP-2025 de fecha …………………………; sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata los servicios de la Ingeniera Agrimensor AZUCENA BEATRIZ PEÑALOZA, D.N.I N° 29.481.555, quien se obliga a cumplir funciones inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-
SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “LA PRESTADORA”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.455.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que la “LA PRESTADORA” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “LA PRESTADORA” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-
TERCERA: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y por el término de 3 meses.-
CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crean conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “LA PRESTADORA”, deberá notificarlo fehacientemente por escrito a “EL COMITENTE” con una antelación de por lo menos 15 (QUINCE) días corridos.-
QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “LA PRESTADORA”, pudiendo sólo ser prorrogado o renovado expresamente por “EL COMITENTE”.-
SEXTA: “LA PRESTADORA”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-
SEPTIMA: “LA PRESTADORA” declara bajo juramento, que se encuentra afiliado/a ante los Organismos de Previsión Social en legal forma y en calidad de Monotributista siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones: asimismo declara poseer seguros vigentes.-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luís a los ……… días del mes de ………… de Dos Mil Veintiséis.-
DECRETO Nº 7314-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6010778/26, por el cual la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1710087/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;
Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de julio de 2026 y por el término de tres (3) meses;
Que en act. PREV 11471554/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1703531/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 998894/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173754/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2°.-Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374.-
Art. 3º.-Autorizar al Dr. DARIO HECTOR CRIVELLO, D.N.I. Nº 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierras Fiscales dependiente del Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-
Art.4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 11 14 27 1-01 3 4 9 $4.695.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y notificar al Ingeniero Agrimensor José Luis Badani Ceballos.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE SERVICIO
Entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el Dr. HECTOR DARIO CRIVELLO, D.N.I. N° 22.775.482, en su carácter de Director Provincial de Catastro y Tierra Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en Ayacucho 945, Ex casa de Gobierno, 4to piso de la ciudad de San Luis, por una parte y el Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, con domicilio en pasaje Roca 886, ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis, por la otra, en adelante “EL PRESTADOR”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, aprobado por el Decreto N°………………-MHIP-2026 de fecha …………………………; sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata los servicios del Ingeniero Agrimensor JOSE LUIS BADANI CEBALLOS, D.N.I. N° 23.707.374, quien se obliga a cumplir funciones inherentes al ejercicio de su profesión en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-
SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará “AL PRESTADOR”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.565.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que “EL PRESTADOR” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL PRESTADOR” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-
TERCERA: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y por el término de tres (3) meses.-
CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crean conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “EL PRESTADOR”, deberá notificarlo fehacientemente por escrito a “EL COMITENTE” con una antelación de por lo menos 15 (QUINCE) días corridos.-
QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “EL PRESTADOR”, pudiendo sólo ser prorrogado o renovado expresamente por “EL COMITENTE”.-
SEXTA: “EL PRESTADOR”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-
SEPTIMA: “EL PRESTADOR” declara bajo juramento, que se encuentra afiliado/a ante los Organismos de Previsión Social en legal forma y en calidad de Monotributista siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones: asimismo declara poseer seguros vigentes.-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luís a los ……… días del mes de ………… de Dos Mil Veintiséis.-
DECRETO Nº 7315-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6010434/26, por cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1575756/26, obran Contratos de Servicios, suscriptos el 11 de junio de de 2026, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, por una parte, y por la otra la Dra. ANGELA AGOSTINA CABALLERO, D.N.I. Nº 40.485.236 y los señores LORENZO GERALDO MUÑOZ VALENZUELA, D.N.I. Nº 39.796.666, ADRIAN ENZO CASALEGNO, D.N.I. Nº 40.319.998 y ARIEL PROSPERO VILLEGAS, D.N.I. Nº 28.091.969 y para prestar servicios en la Asesoría Legal, Mantenimiento de la Web Estampillas Ahorro para mi futuro, Área de Soporte y Mesa de Ayuda – Billetera Virtual Activa y Estampillas Escolares Web de la Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis;
Que en la cláusula segunda se establece la vigencia de los contratos y el monto a percibir;
Que en act. PREV 11465943/26, obra comprobante de imputación preventiva, para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1700569/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 995787/26 Contaduría General de la Provincia, señala que corresponde el dictado del Decreto que homologue los Contratos de Servicios, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173381/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor HECTOR RODOLFO MAZZINA, D.N.I. Nº 21.630.392, en su carácter de Director de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, por una parte, y la otra la Dra. ANGELA AGOSTINA CABALLERO, D.N.I. Nº 40.485.236 y los señores LORENZO GERALDO MUÑOZ VALENZUELA, D.N.I. Nº 39.796.666, ADRIAN ENZO CASALEGNO, D.N.I. Nº 40.319.998 y ARIEL PROSPERO VILLEGAS, D.N.I. Nº 28.091.969, obrante en act. DOCEXT 1575756/26.-
Art.3º.-Imputar el gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente.-
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
3 11 01 17 2-03 3 4 3 $4.686.000,00
3 11 01 17 2-03 3 4 6 $11.580.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis y notificar a la Dra. Angela Agostina Caballero y los señores Lorenzo Geraldo Muñoz Valenzuela, Adrian Enzo Casalegno y Ariel Prospero Villegas.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7316-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6110867/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente LAURA ELVIRA GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1575829/26 y ACTPAS 1706416/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente LAURA ELVIRA GARCIA, D.N.I. N° 18.465.458, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 19162-MHIP-2025 de cambio de situación de revista y fotocopia de D.N.I. de la docente;
Que en act. ACTPAS 1706419/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 1 de julio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente LAURA ELVIRA GARCIA, D.N.I. N° 18.465.458, en UN (1) cargo interino de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7317-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040941/26, por el cual tramita la designación de la docente MAYRA AGUSTINA MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY, D.N.I. N° 14.448.835, según Decreto N° 3076-MHIP-2026; se torna necesario designar, a la docente MAYRA AGUSTINA MUÑOZ, D.N.I. Nº 34.699.829, en CUATRO (4) hs. cátedra de Lengua Extranjera -Ingles- en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3777463/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente MAYRA AGUSTINA MUÑOZ, D.N.I. Nº 34.699.829, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua Extranjera -Ingles- en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7318-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5050600/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA BELEN FERNANDEZ GUIÑAZU, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 11654-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA BELEN FERNANDEZ GUIÑAZU, D.N.I. Nº 33.757.298, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 2da. división, Orientación en Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3778593/26 y DOCEXT 1570552/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de mayo de 2026, a la docente MARIA BELEN FERNANDEZ GUIÑAZU, D.N.I. Nº 33.757.298, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 2da. división, Orientación en Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7319-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4230447/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUZ ESCOBAR, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1957-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA LUZ ESCOBAR, D.N.I. Nº 29.232.036, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3768596/26, DOCEXT 3779875/26 y DOCEXT 1577655/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente MARIA LUZ ESCOBAR, D.N.I. Nº 29.232.036, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7320-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040724/26, por el cual tramita la designación de la docente RAMONA AGUSTINA PEDERNERA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina-titular GRACIELA PATRICIA GARCIA, D.N.I. N° 16.839.677, según Decreto N° 4934-MHIP-2026; se torna necesario designar, a la docente RAMONA AGUSTINA PEDERNERA, D.N.I. Nº 17.665.449, en DOS (2) hs. catedra de Economía en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3777269/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente RAMONA AGUSTINA PEDERNERA, D.N.I. Nº 17.665.449, en DOS (2) hs. catedra de Economía en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7321-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221175/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUZ ESCOBAR, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 1957-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA LUZ ESCOBAR, D.N.I. Nº 29.232.036, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Técnicas de Estudio, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3768035/26, DOCEXT 3779864/26 y DOCEXT 1577560/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente MARIA LUZ ESCOBAR, D.N.I. Nº 29.232.036, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Técnicas de Estudio, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saa” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7322-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4300060/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANDREA MARIANA IRIARTE, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3774983/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANDREA MARIANA IRIARTE, D.N.I. Nº 27.775.808, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 1037-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1690488/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 29 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180531/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 29 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ANDREA MARIANA IRIARTE D.N.I. Nº 27.775.808, en TRES (3) horas catedra de Tecnología en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7323-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110877/26, por el cual tramita la designación del docente ALBERTO NICOLAS OBREGON; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico del docente interino IVAN DAVID MANRIQUE SOSA, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar al docente ALBERTO NICOLAS OBREGON, D.N.I. Nº 30.329.537, en CUATRO (4) horas cátedra de Aeronaves, en 7mo. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3784903/26 y 3812918/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 23 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril de 2026, al docente ALBERTO NICOLAS OBREGON, D.N.I. Nº 30.329.537, en CUATRO (4) horas cátedra de Aeronaves, en 7mo. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7324-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6150044/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUZ OJEDA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular NORMA SUSANA CARRANZA, según Decreto Nº 16976-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente MARIA LUZ OJEDA, D.N.I. Nº 32.159.412, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Inglés, en 3er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Inglés Técnico en 5to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3818433/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 01 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 01 de junio de 2026, a la docente MARIA LUZ OJEDA, D.N.I. Nº 32.159.412, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Inglés, en 3er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Inglés Técnico en 5to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7325-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6130046/26, por el cual tramita la designación de la docente JENIFER ELIANA ESPINOSA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular OSCAR ALFREDO POLI, según Decreto Nº 2012-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente JENIFER ELIANA ESPINOSA, D.N.I. Nº 36.046.779, en CUATRO (4) horas cátedra de Física en 2do. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3818358/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de mayo de 2026, a la docente JENIFER ELIANA ESPINOSA, D.N.I. Nº 36.046.779, en CUATRO (4) horas cátedra de Física en 2do. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7326-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270332/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de Quines, Departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LILIANA ALEJANDRA ARABEL, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3771226/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LILIANA ALEJANDRA ARABEL D.N.I. Nº 22.258.745, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular LILIA LETICIA SOSA, según Decreto Nº 5208-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de mayo de 2025, de la docente LILIANA ALEJANDRA ARABEL D.N.I. Nº 22.258.745, de suplente a interina, en OCHO (8) horas cátedra de Microbiología, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles” de la ciudad de Quines, Departamento Ayacucho.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7327-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6130045/26, por el cual tramita la designación del docente SERGIO ANTONIO GALERA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular OSCAR ALFREDO POLI, según Decreto Nº 2012-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente SERGIO ANTONIO GALERA, D.N.I. Nº 26.598.419, en CUATRO (4) horas cátedra de Física en 2do. año 4ta. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3818357/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de mayo de 2026, al docente SERGIO ANTONIO GALERA, D.N.I. Nº 26.598.419, en CUATRO (4) horas cátedra de Física en 2do. año 4ta. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7328-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6130047/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVINA ROSANA MIRANDA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular NORMA SUSANA CARRANZA, según Decreto Nº 16976-MHIP-2025, se torna necesario designar a la docente SILVINA ROSANA MIRANDA, D.N.I. Nº 27.394.983, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Inglés en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3818359/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 05 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de junio de 2026, a la docente SILVINA ROSANA MIRANDA, D.N.I. Nº 27.394.983, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera-Inglés en 3er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 7486-MHIP-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4160654/26, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad solicita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la adquisición de CAMIONETA- Tipo 4X2, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($44.000.000,00);
Que en act. PREV 11386591/26 obra comprobante de imputación preventivo por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($44.000.000,00);
Que en act. SOLSEC 11419322/26 se adjunta Solicitud de Gastos N° 3746/2026;
Que en act. PLGECO 11447141/26 obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11447142/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública;
Que en act. DOCEXT 1564184/26 la Dirección Provincial de Vialidad presta conformidad a lo establecido en el Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que en act. ACTPAS 1699009/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 994297/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública manifestando que correspondería encuadrar el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por la Ley VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173090/26 obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones obrante en act. PLPACO 11447142/26 del EXD-0000-4160654/26 para la adquisición de CAMIONETA- Tipo 4X2, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($44.000.000,00).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 22 44 00 01 1-01 4 $44.000.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-
Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8276-MHIP-2026.-
San Luis, 17 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6010826/26, por el cual el Ente San Luis Agua, tramita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto la CONTRATACIÓN DE HORAS MÁQUINAS;
Que en act. PLIEGO 256837/26 obran Pliego General de Condiciones y los Anexos I, II, y III, aprobados por Decreto 3345-MP-2004;
Que en act. PLIEGO 256838/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Quela contratación cuenta con un presupuesto oficial asignado de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($574.000.000,00);
Que se establece un plazo de duración de doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la suscripción del contrato pertinente, o hasta la ejecución total del servicio adjudicado, lo que ocurra primero;
Que en act. ACTPAS 1710083/26 ha tomado intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. CERFYR 1584448/26 la Dirección de Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;
Que en act. NOTAMP 1002985/26 toma intervención Contaduría General que le compete en los términos del Art. 19 de la Ley VI-0165-2004;
Que en act. DICFIS 174582/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado por la cual recomienda el dictado del acto administrativo que autorice al organismo a efectuar el llamado a Licitación Pública y apruebe la documentación licitatoria incorporada obrante en act. PLIEGO 256838/26, encuadrando el procedimiento en lo normado por el Art. 11 inc. a) del Decreto 2293-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en el art. 11 inc. a) del Decreto Nº 2293-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. PLIEGO 256838/26, para el llamado a Licitación Pública destinado a la CONTRATACIÓN DE HORAS MÁQUINAS.-
Art. 3º.-Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación a la que se hace referencia en el Art. 2º, con un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($574.000.000,00).-
Art. 4º.-La erogación que demande la contratación mencionada el Art. 2º se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.-
Art. 5º.-Efectuar la publicación de los edictos, en la forma y por los términos de Ley.-
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y al Ente San Luis Agua.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 8579-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221090/26, por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas solicita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto contratar la ejecución de la obra denominada: ESCUELA Nº 149 “MANUEL LAINEZ”- MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL ESTABLECIMIENTO UBICACIÓN: FORTUNA - DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY -PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 37/100 ($428.211.229,37);
Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;
Que en act. PLIEGO 256958/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones al que ha prestado conformidad la Subdirección de Planificación de la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación en act. PASEDU 3843053/26;
Que en acts. DOCEXT 102233/26 y DOCEXT 3842892/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que se establece un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos por lo que la misma será atendida con partidas de los presupuestos años 2026 y 2027;
Que en act. PREV 11535917/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 37/100 ($328.211.229,37);
Que en act. PREVFT 11535919/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00);
Que en act. NOTAMP 1008207/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, solicita se autorice el llamado a Licitación Pública de la obra referida;
Que en act. ACTPAS 1720667/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1008733/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 175639/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria y autorice el llamado a Licitación Pública y se ordene la publicación de edictos por término de ley, todo ello conforme a lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y ccs.de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts., 8°, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-
Art. 2°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, obrante en act. PLIEGO 256958/26, correspondiente a la Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra denominada: ESCUELA Nº 149 “MANUEL LAINEZ”- MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL ESTABLECIMIENTO UBICACIÓN: FORTUNA – DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY -PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 2° por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 37/100 ($428.211.229,37).-
Art. 4°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 23 45 11 1-01 4 2 1 $8.211.229,37
1 11 23 45 11 4-25 4 2 2 $320.000.000,00
Art. 5°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00).-
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección de Infraestructura Escolar y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 8745-MHIP-2026.-
San Luis, 27 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6021350/26, por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas solicita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto contratar la ejecución de la obra denominada: ESCUELA TECNICA Nº 9 “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”. MANTENIMIENTO GENERAL Y REFACCIONES. UBICACIÓN: BARRIO EL LINCE. CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($1.233.405.490,000), y un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días;
Que por Decreto Nº 3345-MP-2004 se aprueba el Pliego General de Condiciones;
Que en act. PLIEGO 256971/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones al que ha prestado conformidad la Subdirección de Planificación de la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación en act. PASEDU 3846867/26;
Que en act. DOCEXT 3846532/26 obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. NOTAMP 1009102/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, solicita se autorice el llamado a Licitación Pública de la obra referida;
Que en act. PTPGAS 57924/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($833.405.490,00);
Que en act. RCRE 11541754/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 443641/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025
Que en act. DOCEXT 1598641/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($400.000.000,00);;
Que en act. ACTPAS 1721914/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1009521/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 175730/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe la documentación licitatoria y autorice el llamado a Licitación Pública y se ordene la publicación de edictos por término de ley, todo ello conforme a lo dispuesto por los Arts. 8°, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y los Arts., 8°, 12 y ccs. de la Ley N° VIII-0257-2004 y Decretos Reglamentarios.-
Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 23 45 15 3-43 1-01 4 $33.405.490,00
1 11 23 45 15 3-43 4-25 4 $800.000.000,00
Proyecto: 15- Escuela Técnica N° 9 Domingo Faustino Sarmiento.
Mantenimiento General y Refacciones.
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 23 45 11 1-01 4 $33.405.490,00
1 11 23 45 11 4-25 4 $800.000.000,00
Art. 3°.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 4°.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, obrante en act. PLIEGO 256971/26, correspondiente a la Licitación Pública para contratar la ejecución de la obra denominada: ESCUELA TECNICA Nº 9 “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”. MANTENIMIENTO GENERAL Y REFACCIONES. UBICACIÓN: BARRIO EL LINCE. CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS.-
Art. 5°.- Autorizar a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas a efectuar el llamado a Licitación Pública, para contratar la ejecución de la obra a que se hace referencia en el Art. 4° por un presupuesto oficial de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($1.233.405.490,000) y un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días.-
Art. 6°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 23 45 15 3-43 1-01 4 $33.405.490,00
1 11 23 45 15 3-43 4-25 4 $800.000.000,00
Art. 7°.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($400.000.000,00).-
Art. 8°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados en la forma y por los términos de Ley.-
Art. 10.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección de Infraestructura Escolar y a la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas.-
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 7305-ME-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1190158/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3693237/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora SABRINA AYELEN ABDELAHAD, D.N.I. N° 26.739.753, designada en segunda instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4248-ME-2022;
Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018 obrante en act. DOCEXT 3693182/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;
Que en act. INFORM 433344/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433469/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 963658/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433469/26;
Que en act. DOCEXT 3754342/26, obra Resolución Nº 020-IFDC-SL/26 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;
Que en act. DOCEXT 3755480/26 (Adjuntos) obra el Acta de reválida de cargo de personal de apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 980839/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;
Que en act. NOTAMP 981740/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la señora SABRINA AYELEN ABDELAHAD, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 6652-ME-2018;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-
Art. 2º.- Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora SABRINA AYELEN ABDELAHAD, D.N.I. N° 26.739.753, en el cargo de Auxiliar de Administración del Área Administrativo Contable, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3755480/26 (Adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7306-ME-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5131352/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3811569/26 obran contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras GUADALUPE CRAVERO, D.N.I. Nº 38.001.255 y AMALIA GRACIELA RIERA, D.N.I. Nº 18.376.451 con el objeto de prestar servicios en la Dirección de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, en tareas tales como, auxiliar contable para el cálculo y liquidación del Incentivo Docente Provincial, elaboración de rendiciones, producir informes técnicos que pauten el accionar pedagógico, monitorear y evaluar el desarrollo y el impacto de los proyectos educativos que se implementen en escuelas de gestión privada, entre otras, por el período comprendido desde el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;
Que la cláusula segunda de los contratos de referencia establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11496233/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($7.560.000,00);
Que en act. NOTAMP 990912/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1001550/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173232/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras GUADALUPE CRAVERO, D.N.I. Nº 38.001.255 y AMALIA GRACIELA RIERA, D.N.I. Nº 18.376.451, con el objeto de cumplir tareas en la Dirección de Educación Obligatoria, conforme lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia obrantes en act. DOCEXT 3811569/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 18 27 1-01 3 4 9 $7.560.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Educación Obligatoria y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7307-ME-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5120833/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PAMELA JUDIT OLIVERA, D.N.I. Nº 30.071.866, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3786319/26 obra copia de Decreto de designación Nº 2897-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3787393/26;
Que en act. INFSUM 180437/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3805403/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3805418/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PAMELA JUDIT OLIVERA, D.N.I. Nº 30.071.866, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 2do. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y SEIS (6) horas cátedra de Educación Tecnológica, (2 hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7308-ME-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4220735/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CAROLINA MATEU, D.N.I. Nº 33.590.272, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3767488/26, obra copia de Decreto de designación Nº 11471-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3781465/26;
Que en act. INFSUM 180363/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3786166/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3786206/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CAROLINA MATEU, D.N.I. Nº 33.590.272, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7309-ME-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4240377/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta por el personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022 (act. DOCEXT 3769852/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3769852/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en el 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decretos Nros. 4022-ME-2022 y 16223-ME-2025 (act. DOCEXT 3769852/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto N° 4930-ME-2021;
Que en act. DOCEXT 3769898/26 (adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3770337/26, obra Resolución N° 011-JCD-II Y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFORM 438150/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 438174/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 984988/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 438174/26;
Que en act. ACTPAS 1689750/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
MIRIAM BIBIANA LOPEZ, D.N.I. N° 22.726.587, docente de CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Sociales, en 3er. año 2da. división, según Decreto N° 1224-MHP-2010.
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 3er. año 2da. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría.
BRENDA ELIZABETH CORNEJO DOMINGUEZ, D.N.I. N° 36.723.127, docente de SEIS (6) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Inglés, (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 4to. año 1ra. división), Orientación Ciencias Sociales, según Decreto N° 20117-MHIP-2025.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera - Inglés, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Cultura Extranjera - Inglés, en 3er. año 1ra. división.
GERARDO GABRIEL ROTTE, D.N.I. N° 35.884.248, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Psicología, en 4to. año 2da. división, según Decreto N° 7665-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Psicología, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría.
FABIAN DOMINGO PAVON, D.N.I. N° 18.579.607, docente de OCHO (8) horas cátedra titulares de Química (4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división), según Decreto N° 5534-MC-2004.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Física, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales.
A partir del ciclo lectivo 2024: en SEIS (6) horas cátedra titulares de Química (3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división), Orientación Ciencias Sociales.
PAULA GETSABE CEBALLOS RABINOVITCH, D.N.I. N° 34.442.647, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Filosofía, en 6to. año 2da. división, según Decreto N° 12926-MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interina de Filosofía, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría.
DIEGO NICOLAS TEJEDA, D.N.I. N° 37.494.691, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales, 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto N° 1618-MHIP-2025.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interina de Biología, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra interinas de Biotecnología y Bioética, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales.
NATALIA EVA LUCERO, D.N.I. N° 28.216.068, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Sociología, en 5to. año 1ra. división, según Decreto N° 2420-ME-2024 y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Espacio de Definición Institucional - Proyecto de Investigación Sociocomunitario, en 4to. año 2da. división, según Decreto N° 8847-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Introducción al Conocimiento Científico, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Sociología, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra (1 hs. titular y 1 hs. interina) de Espacio de Opción Institucional, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales.
GABRIEL ALEJANDRO DIAZ, D.N.I. N° 20.499.790, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, según Decreto N° 2875-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales.
LUCIANA MARSENGO TOLEDO, D.N.I. N° 33.427.928, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Psicología, en 4to. año 1ra. división, según Decreto N° 9251-MHP-2023 y CUATRO (4) horas cátedra interina de Formación Ética y Ciudadana, en 6to. año 1ra. división, según Decreto N° 3953-MHyOP-2013.
A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra interinas de Psicología, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, DOS (2) horas cátedra (1 hs. interina y 1 hs. interina de incremento) de Espacio de Opción Institucional, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales.
A partir del ciclo lectivo 2023: en DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales y DOS (2) horas cátedra interinas de Política y Ciudadanía, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales.
GABRIELA ROXANA SOSA, D.N.I. N° 27.909.766, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Trabajo y Empleo, en 6to. año 2da. división, según Decreto N° 754-ME-2023.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Formación para la Vida y el Trabajo, en 6to. año 2do. división, Orientación Ciencias Sociales.
OSCAR EDUARDO QUIROGA, D.N.I. N° 20.135.145, docente de OCHO (8) horas cátedra interinas de Geografía (4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 1ra. división), Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales, según Decreto N° 5951-MHP-2016.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía, en 5to. año 1ra. división - Orientación Ciencias Sociales.
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra interinas de Geografía Ambiental, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales y DOS (2) horas cátedra interinas de Tutoría.
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente: DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7310-ME-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5060197/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3814287/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor ROQUE DANIEL MOLINA, D.N.I. N° 37.132.641, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a los fines de cumplir tareas tales como la elaboración de inventarios físicos, gestión y supervisión de la recepción y entrega de productos, materiales y/o mercancías, entre otras, durante el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 al 30 de septiembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en acts. PREV 11419663/26 y 11473938/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 988108/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 997015/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173025/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ROQUE DANIEL MOLINA, D.N.I. N° 37.132.641, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3814287/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 11 18 00 1-01 3 4 9 $2.677.500,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7311-ME-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3120773/26, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reubicar al personal docente de Nivel Inicial del Centro Educativo N° 3 “Eva Perón” a la Escuela de Nivel Inicial N° 26 “Manitos Mágicas”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que mediante Decreto N° 1959-ME-2026 obrante en act. DOCEXT 3730588/26, se dispuso, a partir del Ciclo Lectivo 2026, la creación de la Escuela de Nivel Inicial N° 26 “Manitos Mágicas”, de 1ra. categoría, como así también la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, disminuyendo las secciones y cargos correspondientes al Nivel Inicial e incrementando dichos cargos en el nuevo establecimiento creado;
Que en NOTEDU 3730626/26 la Subdirección Educación Inicial, solicita la reubicación del personal docente que integraba la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Nivel Inicial del Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, a fin de que pase a formar parte de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Escuela de Nivel Inicial N° 26 “Manitos Mágicas”, en virtud del proceso de independización y jerarquización del nivel mencionado;
Que en act. NOTEDU 3734590/26 la Dirección Educación Obligatoria toma debida intervención y presta conformidad a la prosecución del trámite correspondiente;
Que en acts. DOCEXT 3748389/26, 3767995/26, 3768009/26, 3767934/26 y 3779821/26 obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. RESOLU 3768050/26 obra Resolución Nº 194-JCD SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS 1684689/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Nivel Inicial del Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, en la Escuela de Nivel Inicial N° 26 “Manitos Mágicas”, creada por Decreto N° 1959-ME-2026, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en los cargos que en cada caso se detallan:
MARCOS DAVID AGUIRRE D.N.I. N° 37.599.858, docente de UN (1) cargo interino de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, según Decreto N° 3590-MHIP-2026.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo interino de Maestro Especial de Educación Física, de Nivel Inicial.
JESSICA CINTIA AVILA, D.N.I. N° 29.996.066, docente de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 2872-ME-2019.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial.
YANINA MARÍA DEL VALLE CHENA D.N.I. Nº 33.089.661, docente de UN (1) cargo titular de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, según Decreto N° 7440-ME-2021.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.
ANGELA EDITH GOMEZ, D.N.I. Nº 21.695.376, docente de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 3273-ME-2023.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial.
NORMA CRISTINA HERRERO, D.N.I. Nº 17.124.781, docente de UN (1) cargo interino de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 6856-MHP-2021.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo interino de Maestra de Nivel Inicial.
MARIA EUGENIA IRRAZABAL D.N.I. N° 24.299.692, docente de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 9089-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial.
BLANCA NOEMI MALDONADO, D.N.I. N° 26.213.035, docente de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, según Decreto N° 1560-MHP-2016.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.
ESTER EDITH MORANO, D.N.I. N° 24.681.024, docente de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, según Decreto N° 6197-MHyOP-2015 y 8729-MHyOP-2015.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.
MARÍA ALEJANDRA PRIVITERA, D.N.I. N° 22.288.717, docente de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en uso de beneficio de Adhesión de Pasividad Voluntaria, según Decreto N° 4370-MC-2004 y Decreto N° 8798-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial.
MARÍA LORENA MUÑOZ, D.N.I. N° 28.091.510, docente de UN (1) cargo suplente de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 186-MHIP-2024, en reemplazo de la docente titular MARÍA ALEJANDRA PRIVITERA, quien se encuentra en uso de beneficio de Adhesión de Pasividad Voluntaria, según Decreto N° 8798- MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo suplente de Maestra de Nivel Inicial, en reemplazo de la docente titular MARÍA ALEJANDRA PRIVITERA, quien se encuentra en uso de beneficio de Adhesión de Pasividad Voluntaria.
CLAUDIA ROXANA OLIVERA D.N.I. N° 24.681.798, docente de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 3882-MHP-2010.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, Nivel de Educación Inicial.
ERICA SILVANA PALOMINO, D.N.I. N° 21.406.771, docente de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N°11676-MHyOP-2014.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial.
ANA BEATRIZ PERSICO, D.N.I. N° 23.947.503, docente de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 4888-MHP-2008.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial.
ELENA MERCEDES DEL VALLE QUIROGA, D.N.I. N° 26.213.974, docente de UN (1) cargo titular de Maestra Auxiliar de Nivel Inicial, según Decreto N° 3859- MHP-2018.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.
HEVELING BERYINITH RAMIREZ PALOMO, D.N.I. N° 95.022.552, docente de UN (1) cargo interino de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, según Decreto N° 2378- MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo interino de Maestro/a de Educación Especial de Nivel Inicial.
IVANA SOFIA ROJAS, D.N.I. N° 26.213.514, docente de UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, según Decreto N° 11675-MHyOP-2014.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.
LUCIANA ANTONELA ULIARTE, D.N.I. N° 36.768.373, docente de UN (1) cargo interino de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 4138-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo interino de Maestra de Nivel Inicial.
VIVIANA GLADYS VERGARA, D.N.I. N° 18.157.567, docente de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, según Decreto N° 1079-ME-2025.
A partir del ciclo lectivo 2026: en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial.
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7312-ME-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3110747/26 mediante el cual el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1520-MS-2026 con fecha 19 de febrero de 2026, obrante en act. DOCEXT 3728974/26, se reintegra a la señora MARIA SOLEDAD MARTINEZ, D.N.I. N° 35.908.876, en VEINTE (20) horas como Profesor Dedicación Semiexclusiva en el Instituto Superior de Educación e Innovación;
Que en act. DOCEXT 3729346/26 el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora MARIA SOLEDAD MARTINEZ, D.N.I. N° 35.908.876, designada mediante Decreto Nº 11003-ME-2023;
Que en act. DOCEXT 3728967/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011 se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que mediante Decreto Nº 20148-ME-2025 obrante en act. DOCEXT 3728969/26, se estableció el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares de los Institutos Superiores de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, San Francisco del Monte de Oro y Buena Esperanza;
Que en act. INFORM 435683/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 435779/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 973824/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 435779/26;
Que en act. DOCEXT 3755109/26 obra Resolución Nº 06-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3755440/26 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 981985/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;
Que en act. NOTAMP 982948/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora MARIA SOLEDAD MARTINEZ, a partir del 19 de febrero de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Arts. 15, 20 y 21 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Decreto N° 2345-ME-2011 y Decreto N° 20148-ME-2025.-
Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 19 de febrero de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora MARIA SOLEDAD MARTINEZ, D.N.I. N° 35.908.876, en el cargo de Profesor Responsable para el espacio curricular “Historia Política de la Educación Argentina y Latinoamericana”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Rural, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto N° 20148-ME-2025 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act DOCEXT 3755440/26 (Adjuntos), en el Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte del Oro y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 8482-ME-2026.-
San Luis, 22 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081219/26, por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de impresión de cuadernillos de vocales destinados a salas de 5 años de los establecimientos educativos de la Provincia, solicitado por la Dirección de Innovación y Planeamiento, dependiente del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. PLGECO 11487496/26 y PLPACO 11488781/26 obran Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y Pliego Particular de Bases y Condiciones, respectivamente, correspondientes al llamado a Licitación Pública de referencia, por un presupuesto oficial de PESOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($80.400.000,00);
Que en act. PREV 11481084/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal;
Que en act. SOLSEC 11485674/26 obra Solicitud de Gasto;
Que en act. NOTAMP 999871/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1000160/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de Io dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173952/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, obrante en act PLPACO 11488781/26, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para la contratación del servicio de impresión de cuadernillos de vocales destinados a alumnos de salas de 5 años de todas las escuelas de la Provincia, solicitado por la Dirección de Innovación y Planeamiento.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a efectuar el llamado a la Licitación Pública a la que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($80.400.000,00);
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 15 24 1-01 3 5 3 $80.400.000,00
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y términos de la Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Innovación y Planeamiento, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 7360-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Abordaje Territorial dependiente de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor FERNANDO MARTINEZ MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.203.960;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FERNANDO MARTINEZ MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.203.960, en el cargo de Subdirector Abordaje Territorial dependiente de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7361-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026 en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Emergencias Climáticas y Asistencia Humanitaria dependiente de la Subdirección abordaje Comunitario de la Dirección Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora ROSARIO TOMASA MONTENEGRO BURGOS, D.N.I. Nº 18.906.409;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ROSARIO TOMASA MONTENEGRO BURGOS, D.N.I. Nº 18.906.409, en el cargo de Jefe de Área de Emergencias Climáticas y Asistencia Humanitaria dependiente de la Subdirección abordaje Comunitario de la Dirección Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7362-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo Jefe de Área Acompañamiento Familiar dependiente de la Subdirección Abordaje Comunitario de la Dirección Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MARIA EUGENIA BUTELER, D.N.I. Nº 29.201.831;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA EUGENIA BUTELER, D.N.I. Nº 29.201.831, en el cargo Jefe de Área Acompañamiento Familiar dependiente de la Subdirección Abordaje Comunitario de la Dirección Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7363-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo Jefe de Área Personas en Situación de Calle dependiente de la Subdirección Abordaje Comunitario de la Dirección Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor FEDERICO MAXIMILIANO MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.426.314;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FEDERICO MAXIMILIANO MUÑOZ, D.N.I. Nº 29.426.314, en el cargo Jefe de Área Personas en Situación de Calle dependiente de la Subdirección Abordaje Comunitario de la Dirección Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7364-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Abordaje Comunitario dependiente de la Dirección Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor CESAR ESTEBAN PREVE, D.N.I. Nº 22.541.656;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CESAR ESTEBAN PREVE, D.N.I. Nº 22.541.656, en el cargo de subdirector Abordaje Comunitario dependiente de la Dirección Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7365-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MARIA CELESTE GARCIA, D.N.I. Nº 33.583.222;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA CELESTE GARCIA, D.N.I. Nº 33.583.222, en el cargo de Director Emergencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 7417-SGG-SD-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6100504/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 997422/26 la Dirección de Presupuesto Público, manifiesta que en virtud de la sanción de la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde efectuar la adecuación de las partidas y denominaciones presupuestarias del Ejercicio 2026, conforme a lo previsto en el Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que por Decreto Nº 6085-SGG-SD-2026 se aprueba la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 416484/26 obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por autoridad competente;
Que en act. RCRE 11490853/26 obra Reserva de Crédito, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 03/100 ($974.842.767,03);
Que en act. INFORM 441609/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023, Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 09 3-47 1-01 2 $262.790.634,40
1 10 20 25 09 3-47 1-01 3 $13.182.150,00
1 10 20 25 09 3-47 1-01 4 $23.490.506,63
1 10 20 25 09 3-47 1-01 5 5 2 $667.879.476,00
Subprograma 09 – Administración y Coordinación Parque La Pedrera
1 10 20 25 04 3-47 1-01 5 2 $7.500.000,00
Inciso 5.2 - Transferencias de Capital
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 12 19 00 1-01 2 $262.790.634,40
1 10 12 19 00 1-01 3 $13.182.150,00
1 10 12 19 00 1-01 4 $23.490.506.63
1 10 12 19 00 1-01 5 5 2 $667.879.476,00
1 10 20 25 01 1-01 5 1 $7.500.000,00
Art. 3º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 6643-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Alarma Ciudadana dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad a la señora TERESITA MABEL LLANOS, D.N.I. Nº 22.417.308;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora TERESITA MABEL LLANOS, D.N.I. Nº 22.417.308 en el cargo de Subdirectora Alarma Ciudadana dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Prevención Ciudadana y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6644-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Director Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad al señor MARCOS SEBASTIÁN LÓPEZ, D.N.I. Nº 28.926.046;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MARCOS SEBASTIÁN LÓPEZ, D.N.I. Nº 28.926.046 en el cargo de Director Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6645-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Control Verificación Automotor, dependiente de Policía de la Provincia de San Luis del Ministerio de Seguridad al señor MARCELO DANIEL FLORES MORALES, D.N.I. Nº 23.483.748;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MARCELO DANIEL FLORES MORALES, D.N.I. Nº 23.483.748 en el cargo de Jefe de Área Control Verificación Automotor dependiente de Policía de la Provincia de San Luis del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Policía de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6646-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Prensa y Relaciones Policiales, dependiente de Policía de la Provincia de San Luis del Ministerio de Seguridad al señor CRISTIAN ALFREDO HERRERA, D.N.I. Nº 30.872.520;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CRISTIAN ALFREDO HERRERA, D.N.I. Nº 30.872.520 en el cargo de Subdirector Prensa y Relaciones Policiales dependiente de Policía de la Provincia de San Luis del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Policía de la Provincia de San Luis y al interesada-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6647-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Sub-Jefe de Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad, al señor Comisario General NÉSTOR JAVIER MIRANDA, D.N.I. Nº 23.202.313;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Comisario General NÉSTOR JAVIER MIRANDA, D.N.I. Nº 23.202.313 en el cargo de Sub-Jefe de Policía de la Provincia de San Luis del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Policía de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7418-MS-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6050531/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita homologación de Convenios de Convocatoria del Personal Policial Retirado; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2096221/26 obra copia de Decreto N° 3934-MS-2024, por el cual se autorizó al Ministerio de Seguridad la apertura de la convocatoria del personal policial, en condición de retiro voluntario en la escala jerárquica de Sub-Oficiales, con el objetivo de llevar a cabo funciones operativas que ameriten las políticas públicas de seguridad de la Provincia de San Luis, en el marco de la Ley Nº V-1118-2024 y Ley Nº XV-0982-2017 en su art. 18 incs. b), c) y h);
Que en act. DOCEXT 2096323/26 obra copia de Decreto N° 2902-MS-2026, por el cual se prorrogaron los Convenios suscriptos oportunamente, hasta el 30 de junio de 2026;
Que en act. DOCEXT 1572128/26 Policía de la Provincia de San Luis, eleva nómina de personal retirado que se encuentran en condiciones de ser homologados desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2026;
Que en act. DOCEXT 2099250/26 obran Convenios suscriptos oportunamente entre el personal policial retirado y el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, para cumplir funciones de choferes de patrulleros, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. ACTPAS 1711095/26 obra nómina de personal retirado, que corresponde sea aprobada, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11473307/26 obra el comprobante de imputación preventiva, con excepción duodecimal y en act. PASGEN 1213585/26 obra cálculo de costos;
Que en act. DICLEG 34119/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 1002752/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los Convenio y la nómina adjunta en act. ACTPAS 1711095/26;
Que en act. DICFIS 173918/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3934-MS-2024, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, los Convenios de Personal Policial Retirado, para cumplir funciones de choferes de patrulleros, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el personal seleccionado a tales efectos, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Nro. |
Apellido y Nombre |
Documento |
|
1 |
AGUIRRE, LUIS RAMON |
17352793 |
|
2 |
ALCARAZ, CESAR ATALIVAR |
17342114 |
|
3 |
ALCARAZ, EDGAR WASHINTON |
16530637 |
|
4 |
ASENCIO, RAUL ANTONIO |
14542913 |
|
5 |
AVILA, RUBEN ANGEL |
17920327 |
|
6 |
BAEZ, RICHARD WALTER |
18086575 |
|
7 |
BARROSO, MARIO JAVIER |
18599910 |
|
8 |
BUSTO, LUIS OSCAR |
16555648 |
|
9 |
CARRERA, HUGO OSCAR |
14737997 |
|
10 |
CARRERAS, GERMAN ESTEBAN |
12920153 |
|
11 |
CHIRINO, JUAN ADALBERTO |
16310263 |
|
12 |
DIAZ, RAMON OSVALDO |
13745936 |
|
13 |
DOMINGUEZ, WALTER NESTOR |
17665413 |
|
14 |
DUSCIO, ALEJANDRO LEONARDO |
20488539 |
|
15 |
ESTORNI, NICOMEDES NICOLÁS |
10679098 |
|
16 |
FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL |
16117228 |
|
17 |
GODOY, FRANCISCO SOLANO |
22852235 |
|
18 |
GODOY, HERNAN ARIEL |
26734516 |
|
19 |
GODOY, LUCAS RAMÓN |
12920760 |
|
20 |
JOFRE, JUAN JOSE |
20137908 |
|
21 |
LEONTE, NESTOR MIGUEL |
22543632 |
|
22 |
LOPES, JUAN CARLOS |
21121681 |
|
23 |
LUCERO, DOMINGO DAVID |
23202181 |
|
24 |
MOLINA, DANIEL MARCELO |
23832878 |
|
25 |
MOYANO, JORGE ALBERTO |
11850928 |
|
26 |
MUÑOZ, CRISTIAN RAUL |
17352805 |
|
27 |
MUÑOZ, HUGO HORACIO |
11551382 |
|
28 |
MUÑOZ, JUAN JAVIER |
21826165 |
|
29 |
PAEZ, AMILCAR |
14668730 |
|
30 |
PAEZ, ARMANDO |
14668722 |
|
31 |
PAEZ, GREGORIO ROMAN |
14256716 |
|
32 |
PERALTA, JUAN CARLOS |
17911346 |
|
33 |
PETERSEN, RICARDO VICTOR DIEGO |
14066353 |
|
34 |
PICCO, WALTER ANTONIO |
23134500 |
|
35 |
QUIROGA, JOSE DE LA GUARDIA |
11942675 |
|
36 |
RIVAROLA, AVEL DANTES |
14683346 |
|
37 |
RODRIGUEZ, LUIS DANIEL |
25311092 |
|
38 |
ROMERO, JOSÉ RAMÓN MARCELINO |
22164099 |
|
39 |
SANCHEZ, JULIO RUBEN |
17284583 |
|
40 |
SOSA, ROBERTO ALEJANDRO |
17123264 |
|
41 |
SUAREZ, JESUS OSVALDO |
16839829 |
|
42 |
TORRES, RODOLFO DAVID |
14144641 |
|
43 |
VEDIA, ANALIA CARINA |
22027107 |
Art. 3º.-Aprobar la nómina obrante en act. ACTPAS 1711095/26, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 17 16 23 1-01 5 1 4 $90.967.052,55
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía, para que por su intermedio realice las notificaciones correspondientes. -
Art. 7°. -El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7419-MS-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1180179/24 y acumulados los EXD-0-11240586/20, 5190075/21 y 3071406/25, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita sumario administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2075212/24 la Comisaria Seccional Segunda dependiente de la Unidad Regional de Orden Público N° 1 de Policía de la Provincia, pone en conocimiento que se encuentran labrándose actuaciones sumariales caratuladas: “AV. Infracción a la Ley N° 1-009/04 VIOLENCIA FAMILIAR, sumario N° 11060018/20 con intervención del Juzgado de Violencia N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial”, iniciadas a raíz de los hechos suscitados, por el OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224, perteneciente a Policía de la Provincia;
Que en act. NOTBLA 294234/20 obra copia de Resolución N° 2172-JP-2020, de fecha 06 de noviembre de 2020, mediante la cual Policía de la Provincia, en su Artículo 1° ordena la instrucción de Sumario Administrativo en virtud de lo establecido en el Art. 77° del Decreto N° 3053-MS-2019, al OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224, por la presunta comisión de Faltas Disciplinarias Gravísimas y suponerlo incurso a tenor de lo estipulado en el Art. 78° inciso “f” del Régimen Disciplinario Policial, atento a las consideraciones vertidas precedentemente y consejo de la Asesoría Legal de Policía y en su Artículo 2° dispone el cambio de situación de revista de servicio activo a disponibilidad, conforme a lo previsto en el Art. 23 inc. “j” de la Ley N° XV-0982-2017;
Que en act. ACTAVO 8178/20 obra Acta de Avocamiento Nº 53-SPSA-20, mediante la cual el entonces Sub Programa Sumarios Administrativos, se avoca al conocimiento de la presente causa iniciando el sumario administrativo ordenado por Resolución N° 2172-JP-2020, a fin de esclarecer los hechos y/o deslindar la responsabilidad que le pudiera corresponder al OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224, siendo la situación fáctica en la presente causa disciplinaria a prima facie: “Posible situación de violencia de género, en contra de su concubina, hecho acaecido el día 06 de noviembre de 2020”, designa Instructora sumariante, instructoras subrogantes, requiriere informes, documentación, fija audiencia para testigos, reconocimiento de firma, contenido y fija audiencia para el sumariado;
Que en acts. DOCEXT 296174/20, 296299/20 el entonces Sub Programa Sumarios Administrativos, libra Nota N° 707-SPSA-20, Cedulas Nros. 619-SPSA-20 y 620-SPSA-20, mediante las cuales procede a fijar las fechas de audiencias para el sumariado, para la testigo y para la denunciante, libra Oficios Nros. 411-SPSA-20 y 417-SPSA-20 a, la Comisaria Segunda de Policía de la Provincia y al Juzgado de Violencia N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial;
Que en acts. DOCEXT 296787/20 y 301637/20, se da cumplimiento a lo requerido mediante Oficios Nros. 411-SPSA-20 y 417-SPSA-20, remitiendo copia de la Planilla de Antecedentes Laborales y Disciplinarias del sumariado y copia de las actuaciones de los autos caratulados: PEX 284239/20 “VALLEJOS DALINDA BELINDA C/SAA JORGE RAFAEL S/VIOLENCIA FAMILIAR”;
Que en acts. DOCEXT 303287/20 y 303288/20 obran declaraciones testimoniales de la denunciante y del efectivo interviniente en el hecho;
Que en act. DOCEXT 303325/20 obra Audiencia del Sumariado Jorge Rafael Saa, en la cual realiza la correspondiente declaración;
Que en act. NOTAMP 483522/20 el entonces Sub Programa Sumarios Administrativos, corre traslado al sumariado para que por el término de CINCO (5) días hábiles de notificado el presente, formule descargo y ofrezca pruebas que hagan a su derecho, el cual no fue ejercido por ende, se da por decaído el derecho dejado de usar y dispone en act. NOTAMP 489464/21 el proveído de clausura del período probatorio;
Que en act. DICTAM 3605519/21 obra Dictamen Nº 16-SPSA-2021 del entonces Sub Programa Sumarios Administrativos, del cual se desprende que a tenor de los hechos y elementos probatorios existentes en la causa, puede concluirse que ha quedado acreditada la plataforma fáctica atribuible al sumariado, por lo cual sugiere aplicar al OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224, la sanción disciplinaria de carácter expulsiva de cesantía;
Que el sumariado ha actuado con completa impunidad, configurando un hecho de violencia de género, considerándose un agravante mayor con un agresor que pertenece a la Policía de la Provincia, habilitado a diferencia de cualquier civil, al uso de arma reglamentaria, actuando con completa impunidad frente a la comunidad y a la Institución, que le confía la investidura de su estado policial, perjudicando el decoro que debe mantener en su rol de funcionario público, debiendo conforme su función conservar una conducta ejemplificativa y no delictual;
Que conforme las constancias de la presente causa, el sumariado incurre en hechos de violencia de género, vulnerando desde la faz disciplinaria policial, siendo sus obligaciones esenciales, entre ellas: adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, defender contra las vías de hechos, la vida, la libertad, la propiedad de las personas, aun a riesgo de su vida o integridad personal, defendiendo, impidiendo y/o previniendo que se ejecute el delito adoptando las medidas que fueran necesarias (no participando el mismo como protagonista de hechos de violencia, como lo es en el presente caso);
Que sin lugar a dudas, la conducta del sumariado no es la esperada en un agente perteneciente a la Fuerza Policial, más aun, generando con ello una confianza en la capacidad, aptitud y profesionalismo del mismo, situación que no se refleja en hechos de esta índole, donde existe sin lugar a dudas un peligro inminente hacia una víctima de violencia, con miedo a denunciar y con amenazas previas;
Que el sumariado es plenamente responsable del enfoque jurídico ordenado por el Jefe de Policía, conforme lo establece el artículo 78° del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto Nº 3053-MS-2019), apartado faltas disciplinarias gravísimas, inciso f): “Incurrir en hechos de violencia de cualquier naturaleza, coaccionar a la victima y/o grupo familiar por cualquier medio, para hacer, dejar de hacer o peticionar ante las autoridades judiciales y/o policiales…”;
Que en act. NOTAMP 490628/21 el entonces Sub Programa Sumarios Administrativos corre vista al sumariado por el término de DOS (2) días, a efectos de formular alegatos en relación al Dictamen Nº 16-SPSA-2021 de fecha 26 de febrero del 2021, obrando en act. DOCEXT 318446/21 la respectiva presentación de alegatos;
Que en act. ACTPAS 744227/21 el entonces Sub Programa de Sumarios Administrativos eleva la causa al Jefe de Policía de la Provincia de San Luis para la prosecución del trámite;
Que en act. DOCEXT 805535/21 obra dictamen de la Asesoría Letrada de Policía de la Provincia;
Que en act. NOTBLA 333758/21 obra Resolución Nº 544-JP-2021 de fecha 9 de abril de 2021, mediante la cual Policía de la Provincia, en su Art. 1° solicita la baja por cesantía del OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224, por hallarlo incurso en la comisión de faltas disciplinarias gravísimas, previstas en el Articulo 78°, inciso “f” del Régimen Disciplinario Policial (Decreto N° 3053-MS-2019), disponiendo en su Art. 2° el cambio de situación de revista de disponibilidad a Servicio pasivo conforme al Artículo 25° inciso “f”, en concordancia con el Art. 76° inciso “b” de la Ley de Ordenamiento Administrativo del Personal Policial, Ley N° XV-0982-2017;
Que en act. DOCEXT 822804/21 consta que se interpuso Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra Resolución N° 544-JP-2021 de fecha 9 de abril de 2021, al cual no se le hizo lugar por Resolución Nº 725-JP-2021 de fecha 27 de abril de 2021, quedando finalmente rechazado su Jerárquico en Subsidio por ser formalmente improcedente, a través del Decreto N° 2006-MS-2025 de fecha 7 de marzo de 2025, obrante en act. DEC 2006/25;
Que en act. DICLEG 33694/25 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, ratificando lo dictaminado en act. DICLEG 32901/24, no formulando objeciones a la continuidad del presente tramite, sugiriendo proyectar el respectivo acto administrativo;
Que en act. DICFIS 163542/25 se expide Fiscalía de Estado, indicando que analizadas en conjunto las actuaciones, la documentación obrante en las mismas y teniendo en cuenta el procedimiento realizado y las conclusiones arribas por Resolución N° 544-JP-2021, concluyendo que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y garantizando plenamente el derecho de defensa en juicio del sumariado, por lo cual correspondería el dictado del acto administrativo que ordene la baja por cesantía del OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224;
Que en act. NOTAMP 939314/25 toma la correspondiente intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo, ordenado mediante Resolución N° 2172-JP-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, obrante en act. NOTBLA 294234/20, instruido al OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224.-
Art. 2º.- Aplicar, la sanción de Baja por Cesantía, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, al OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224, por haber incurrido en faltas disciplinarias gravísimas establecidas en el articulo 78° inciso “f” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto N° 3053-MS-2019), en razón de los fundamentos explicitados en los considerandos.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, efectuar la notificación correspondiente al OFICIAL SUB INSPECTOR JORGE RAFAEL SAA, D.N.I. N° 33.888.224. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y Policía de la Provincia de San Luis. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7420-MS-2026.-
San Luis, 2 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1250155/24, que lleva acumulado el EXD-0-1200354/25, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita sumario administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante act. NOTAPO 727520/24 la Comisaria Seccional Décima pone en conocimiento las inasistencias injustificadas a la prestación del servicio en el período comprendido a partir del 06/11/2023 y por el término de diez (10) días, por parte del Oficial Principal TAPIA, GUSTAVO JAVIER, D.N.I. N° 26.156.452, obrando en act. NOTAPO 727528/24 informe del Jefe de la Unidad Regional de Orden Público N° 2, solicitando iniciar al agente las actuaciones administrativas pertinentes por haber incurrido en abandono de servicio;
Que en act. NOTAPO 727541/24 obra copia de la Resolución N° 018-JP-2024 de fecha 22 de enero de 2024, debidamente notificada, mediante la cual Policía de la Provincia, ordena la instrucción de Sumario Administrativo al Oficial Principal TAPIA, GUSTAVO JAVIER, D.N.I. N° 26.156.452, conforme a lo establecido en el Art. 77° del Decreto N° 3053-MS-2019 correspondiente al Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, en virtud de la presunta comisión de Faltas Disciplinarias Graves, con encuadre en el Art. 78° inc. “u” de dicho cuerpo normativo; y disponiendo el cambio de situación de revista de servicio activo a disponibilidad, en aplicación de las disposiciones de los artículos 23° inc. “f” y 75° inc. “b” de la Ley XV-0982-2017 de Ordenamiento Administrativo del Personal Policial;
Que el citado artículo 78, apartado faltas disciplinarias graves, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, establece: “Las faltas disciplinarias graves, son todas aquellas conductas que por sus características e índole, causan perjuicio a intereses públicos y privados, dañando el decoro y honor de la Policía de la Provincia de San Luis, causando inconvenientes al servicio”, y en su inc. “u”, señala: “No presentarse a prestar servicio en el lugar indicado, sin autorización superior o sin causa justificada, por el término de cuarenta y ocho horas (48 hs.) continuas de servicio”;
Que en act. ACTAVO 174518/24 obra Acta de Inicio de Sumario Nº 17-DSA-24, mediante la cual la Dirección de Sumarios Administrativos, se aboca a la causa y dispone ordenar diversas medidas probatorias;
Que en act. ACTPAS 1279252/24 obra planilla de antecedentes del sumariado, verificándose que registra sanciones consistentes en días de arrestos, suspensión, antecedentes en investigaciones disciplinarias previas, como así también registra tres sumarios administrativos;
Que en la citada actuación, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en la cual se informa sobre la falta de justificación de las inasistencias en el periodo cuestionado;
Que en act. DOCEXT 770917/24 obra constancia de la declaración en audiencia del sumariado, en la cual admite que no justificó los días en cuestión, manifestando textualmente: “…No me presenté porque no quería estar la Comisaría Décima…”;
Que en act. DOCEXT 776478/24 se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado a los fines de que en el plazo legal, efectúe el descargo pertinente y ofrezca la prueba que haga a su derecho; el cual no fue ejercido, conforme lo cual se le da por decaído el derecho dejado de usar, lo que consta en act. DOCEXT 810979/24;
Que en act. DICTAM 3768275/24 obra Dictamen Nº 29-DSA-2024, de fecha 29 de julio de 2024, de la Dirección de Sumarios Administrativos del cual se desprende que ha quedado acreditada la situación de hecho que se le atribuye al sumariado, consistente en inasistencias injustificadas a la prestación del servicio, causando perjuicios al Estado Provincial;
Que atendiendo al material probatorio obrante en la presente causa, en base al principio de razonabilidad y de las reglas de la sana crítica, la instrucción entiende apropiado y en concordancia a ello justo, aplicar al Oficial Principal TAPIA, GUSTAVO JAVIER D.N.I. N° 26.156.452, la sanción disciplinaria de Cesantía;
Que en dicho instrumento, se dispone correr vista al sumariado por el término legal, a efectos de formular alegatos, que se cumplimenta conforme surge de acts. DOCEXT 814851/24, 815043/24 y 815528/24; derecho no ejercido por el agente conforme consta en act. DOCEXT 820006/24; disponiendo el organismo la prosecución del trámite correspondiente;
Que el agente, ha tenido un comportamiento negligente al no cumplir con el procedimiento previsto para dar curso al trámite de rigor para justificar sus inasistencias, e incluso conforme surge se le dio oportunidad de presentarse, habiéndose agotado con ello las instancias previas posibles. Que asimismo, el sumariado registra en su legajo antecedentes de dicha conducta y otras faltas disciplinarias. Que tal accionar, no solo demuestra un grado de irresponsabilidad que no es admisible en un agente público con estado policial, sino que además causa evidente perjuicio al Estado Provincial;
Que la doctrina sostiene en relación lo siguiente: Julio A. Grisolia es claro al conceptuar el tema en su libro “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”: “El abandono de trabajo puede definirse como la actitud del trabajador de ausentarse en forma intempestiva del trabajo, es decir, de dejar su empleo sin dar aviso ni expresar la causa…”; Marienhoff: “La responsabilidad del Estado es fruto del estado de derecho y la del agente público es su reflejo” (Cuarto congreso Argentino de Administración Pública-Fernández Cotonat-);
Que la finalidad del Derecho Disciplinario consiste en prevenir que el agente incumpla con sus deberes (o quebrante las prohibiciones), y de ese modo, asegurar y mantener el normal funcionamiento de la Administración Pública, pues sin orden no se puede concebir el eficaz desarrollo de la actividad administrativa (Dictámenes, 199:175 Procuración del Tesoro de la Nación); Que la falta se configura con el incumplimiento de los deberes establecidos y tal inobservancia constituye el presupuesto de la sanción disciplinaria. Al referirse a la administración pública, la ley no está protegiendo a la Nación o al Estado mismo… sino el normal funcionamiento de los órganos de gobierno. Es la regularidad funcional de los órganos del Estado lo que constituye la objetividad jurídica… la necesidad de asegurar la conducta de los funcionarios públicos, quienes, con el incumplimiento de sus deberes, entorpecen la regularidad funcional de los órganos del Estado…”;
Que la jurisprudencia vigente aplicable al presente caso, en forma unánime tiene dicho: EMPLEADO. PUBLICO RÉGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO-ABANDONO DE TRABAJO “El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique… Si las inasistencias incurridas por el empleado público obedecen a razones de salud debidamente acreditadas, la interrupción de servicios no resulta subsumible en la causal de abandono de servicio…”. Autos: (“Crosa, Osvaldo Pablo c/ Policía Federal Argentina” CÁMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 01 Magistrados: Buján, Licht, Coviello-). EMPLEADO PUBLICO- RESPONSABILIDAD EN LA FUNCIÓN. “La imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor”. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas.-. SUMARIO ADMINISTRATIVO. “El objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006). SANCIONES ADMINISTRATIVAS “Las sanciones administrativas responden bien a la necesidad de tutelar el orden social general, bien a la finalidad de proteger el funcionamiento de la Administración como organización colectiva característica (Voto del juez Grecco, cons II- Autos: Pergola Sergio Omar C/M° del interior Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios”. Cámara Nac. de apelaciones en lo contencioso administrativo federal; 09/02/2006)”. EMPLEO PÚBLICO, CESANTÍA “La cesantía de un empleado público como sanción administrativa no es irrazonable ni arbitraria, si se determina que la conducta del dependiente justifica la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su conexión con la prestación del servicio…la razón de ser de la responsabilidad administrativa tiende a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos e incluso mejorarlos, lo cual se trata mediante la aplicación de las sanciones que prevé el ordenamiento jurídico, cuyo carácter es represivo…” (Autos: Caldas, Estela María c/ Municipalidad de Trelew s/Recurso contencioso Administrativo, Sentencia Superior Tribunal de Justicia, 13/06/2001). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ESTADO POLICIAL“ El estado policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública de la que difiere tanto por su composición como por las normas que la gobiernan, las que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplinaria, siendo esas mismas razones las que son condición del eficaz funcionamiento de la institución…”. (Sentencia Cámara Federal de la seguridad social, Autos: “García Agustín Enrique Alfredo c/ Estado Nacional Ministerio del Interior-P.F.A Y DE SEG”30/10/2013);
Que en act. NOTBLA 839368/24 obra Resolución Nº 1376-JP-2024, debidamente notificada, mediante la cual Policía de la Provincia, solicita la baja por cesantía del Oficial Principal TAPIA, GUSTAVO JAVIER, D.N.I. N° 26.156.452, por la comisión de faltas graves previstas por el Artículo 78° inc. “u” del Reglamento Régimen Disciplinario Policial, Decreto N° 3053-MS-2019 y dispone el cambio de situación de revista de disponibilidad a servicio pasivo en virtud de las disposiciones de los Artículos 25° inc. “f” y 76° inc. “b” de la Ley XV-0982-2017;
Que mediante Decreto N° 3945-MS2025, se dispone rechazar por ser formalmente improcedente el Recurso interpuesto por el sumariado, contra la Resolución N° 1376-JP-2024;
Que en acts. DICLEG 32904/24 y 33398/25 obra dictámenes de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 888470/25 toma vista Contaduría General de la Provincia;
Que en acts. DICFIS 126966/24 y 153146/25 obra vista de Fiscalía de Estado, indicando que teniendo en cuenta el procedimiento realizado por la Dirección de Sumarios Administrativos y las conclusiones arribadas en el trámite, se desprende que el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, no teniendo objeciones legales que formular, atento que se ha respetado la tutela administrativa efectiva, por lo que se estaría en condiciones de dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado mediante Resolución N° 018-JP-2024 de fecha 22 de enero de 2024.-
Art. 2º.- Aplicar a partir de la notificación del presente Decreto, la sanción disciplinaria de Cesantía al Oficial Principal TAPIA, GUSTAVO JAVIER, D.N.I. N° 26.156.452 de Policía de la Provincia, por haber incurrido en faltas graves establecidas en el Artículo 78° inc. “u” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N° 3053-MS-2019, en razón de los fundamentos esgrimidos en los considerandos.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, efectuar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a Policía de la Provincia de San Luis. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 7802-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Embajadores Ambientales dependiente de la Subdirección de Educación Ambiental y Turismo de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor OCTAVIO NOBILE, D.N.I. Nº 39.990.713;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor OCTAVIO NOBILE, D.N.I. Nº 39.990.713, en el cargo de Jefe Área Embajadores Ambientales dependiente de la Subdirección de Educación Ambiental y Turismo de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7803-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Guardaparques y Uso Público dependiente de la Subdirección de Parques y Áreas Naturales Protegidas de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable, del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor DIEGO ALBERTO SOLER, D.N.I. Nº 24.511.534;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DIEGO ALBERTO SOLER, D.N.I. Nº 24.511.534, en el cargo de Jefe de Área de Guardaparques y Uso Público dependiente de la Subdirección de Parques y Áreas Naturales Protegidas de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7804-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26 y en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área Región Noroeste dependiente de la Subdirección Oficina de Informes de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora NANCY EYDY LLANOS, D.N.I. Nº 17.720.137;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NANCY EYDY LLANOS, D.N.I. Nº 17.720.137, en el cargo de Jefa de Área Región Noroeste dependiente de la Subdirección Oficina de Informes de la Dirección de Coordinación, Planificación y Seguimiento de Gestión, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7805-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Gerente Hotel Internacional Potrero de los Funes, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, al señor LEONARDO FABRICIO AGNESI, D.N.I. Nº 22.043.204;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LEONARDO FABRICIO AGNESI, D.N.I. Nº 22.043.204 en el cargo de Gerente Hotel Internacional Potrero de los Funes, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7806-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa Área Turismo Regenerativo dependiente de la Subdirección de Educación Ambiental y Turismo de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora ROSA MATILDE GONZALEZ, D.N.I. Nº 13.290.272;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ROSA MATILDE GONZALEZ, D.N.I. Nº 13.290.272, en el cargo de Jefa Área Turismo Regenerativo dependiente de la Subdirección de Educación Ambiental y Turismo de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7807-MTyC-2026.-
San Luis, 7 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080029/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6060027/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa Área Escuela Ambiental Itinerante dependiente de la Subdirección de Educación Ambiental y Turismo de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable, del Ministerio de Turismo y Cultura, a la señora BEATRIZ IRENE PEREZ, D.N.I. Nº 17.922.344;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora BEATRIZ IRENE PEREZ, D.N.I. Nº 17.922.344, en el cargo de Jefa Área Escuela Ambiental Itinerante dependiente de la Subdirección de Educación Ambiental y Turismo de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 390-DPJ-2026.-
San Luis, 23 de Julio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 28/2004, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA SAN MIGUEL”, con domicilio en la Localidad de San Miguel, Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N°96-OCyFdePJ-2004, de fecha 13 de Abril de 2004,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 67 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº193-DPJ-2026, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. PATRICIA EVANGELINA STIPELMAN, D.N.I. N°25.601.269, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº193-DPJ-2026, de fecha 29 de Abril del año 2026, a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA SAN MIGUEL”, con domicilio en la Localidad de San Miguel, Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 96-OCyFdePJ-2004, de fecha 13 de Abril de 2004.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. PATRICIA EVANGELINA STIPELMAN, D.N.I. N° 25.601.269, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e: y v: 29 Jul.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 391-DPJ-2026.-
San Luis, 24 de julio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 186/2011, perteneciente a la entidad “ASOCIACION CIVIL PEQUEÑO REBAÑO”, con domicilio en la ciudad de La Punta, Dpto. Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 355-DCyFPJ-2011, de fecha 22 de febrero del año 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 102 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 306-DPJ-2024, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sra. Ibáñez, Mirtha Hilda, D.N.I. N° 20.131.252, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 306-DPJ-2024, de fecha 31 de julio del año 2024, a la “ASOCIACION CIVIL PEQUEÑO REBAÑO”, con domicilio en la ciudad de La Punta, Dpto. Juan Martin de Pueyrredon, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/Decreto N° 355-DCyFPJ-2011, de fecha 22 de febrero del año 2011.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a Sra. Ibáñez, Mirtha Hilda, D.N.I. N° 20.131.252, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e: y v: 29 Jul
RESOLUCION Nº 28-DIHyE-2026.-
San Luis, 22 de Julio del 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11060242/24 por el cual la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética tramita la continuidad del financiamiento y extensión territorial del plan “CHAU GARRAFA”, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue creado mediante Decreto Nº 12575-MHIP-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, obrante act. DOCEXT 1258786/24;
Que con el objetivo de continuar con el Plan CHAU GARRAFA, el Gobierno Provincial anuncia la ampliación de las conexiones domiciliarias y la instalación interna de la red de gas natural extendiendo su alcance a nuevas zonas de la provincia, promoviendo la inclusión energética y el acceso equitativo al servicio de gas natural.
Esta medida reafirma el compromiso provincial de mejorar la calidad de vida, la eficiencia energética y el acceso a servicios esenciales a los beneficiarios, ampliando el financiamiento para cubrir los gastos inherentes a las gestiones de instalación, conexión y habilitación del servicio, facilitando el acceso para familias que aún dependen de garrafas.
Que en act. DOCEXT 1252232/24 obra Convenio de Colaboración vigente celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., suscripto en fecha 22 de noviembre de 2024;
Que en el marco de los Arts. 4º y 5º del Decreto Nº 12575-MHIP-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, obrante en act. DOCEXT 1258786/24 faculta a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética a ampliar el monto de la línea de financiamiento y los conceptos comprendidos dentro de los destinados a facilitar la conexión domiciliaria de red de gas natural y ampliar el alcance territorial del plan;
Que, con el objetivo de reglamentar nuevas pautas de procedimiento y establecer lineamientos precisos para la ejecución de los trabajos que deben realizar los matriculados en relación con la instalación, conexión y habilitación del servicio de gas, resulta necesario reemplazarlos Anexos denominados: ANEXO Nº 1 “INSTRUCTIVO DE LOS PASOS DEL PLAN CHAU GARRAFA”, “ANEXO Nº 2 “DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ADHESIÓN DE MATRICULADOS HABILITADOS AL PLAN CHAU GARRAFA”, “ ANEXO Nº 3 “SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN GARRAFA DE LOS BENEFICIARIOS” y ANEXO Nº 4 “REGLAMENTO MATRICULADOS HABILITADOS, incorporados y aprobados por Resolución Nº 24-DIHyE-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, a fin de garantizar la pronta conexión y habilitación del servicio de gas para las viviendas beneficiarias;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL SEÑOR DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y ENERGETICA
RESUELVE:
Art. 1º.-Establecer la ampliación de la línea de financiamiento para el pago de los gastos inherentes a la gestión de aprobación de la instalación interna para el acceso al servicio de provisión de gas natural. La línea de financiamiento será de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($600.000,00), pagaderos en DIEZ (10) cuotas mensuales, fijas, iguales, consecutivas y sin interés, cuyo valor será incluido en la factura de consumo de gas. -
Art. 2º.- Dispóngase extender a las zonas con red de gas natural alcanzadas por el Decreto Nº 12575-MHIP-2024, en los siguientes: a) Barrio Serranías Puntanas de la ciudad de San Luis; b) Barrios Malvinas, Virgen de Fátima y Los Fresnos de la Ciudad de Juana Koslay; c) Barrios Zona Ecogas y Energía San Luis de la ciudad de La Punta; d) Barrios Remanentes de La Ribera y Barrio Viv. Zona Este de la ciudad de Villa Mercedes y remanentes de la Plan Chau Garrafa 2024- 2025 y 2025-2026(Mirador del Portezuelo – San Luis, Bº 272 Viviendas – Bº 227 Viviendas – Villa de Merlo).-
Art.3º.- Establecer los siguientes plazos:
-Del 22 de Julio en adelante: Los Matriculados Habilitados deberán formalizar la adhesión al Plan en las oficinas habilitadas por la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética de las ciudades de San Luis y Villa Mercedes, donde se les asignará un nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema “Plan Chau Garrafa”. -
- Del 28 de Julio al 31 de Diciembre: Los Beneficiarios al Plan podrán inscribirse través del sitio web https://chaugarrafa.sanluis.gov.ar, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de aplicación. -
- A partir de la emisión de la Orden de Trabajo, por parte de la autoridad de aplicación, al matriculado se le otorga un plazo de (60) días corridos, extensible a (90) días corridos por razones debidamente justificadas ante la autoridad de aplicación, para la ejecución de los trabajos previsto en el Plan. -
-Las adhesiones, tanto de Beneficiarios como de matriculados habilitados, podrán continuar mientras tenga vigencia el Plan.-
Art. 4º.- Remplazar los Anexos reglamentarios de la Resolución Nº 24-DIHyE-2024.-
Art. 5º.- Aprobar los nuevos Anexos reglamentarios denominados: “ANEXO Nº 1 INSTRUCTIVO DE LOS PASOS DEL PLAN CHAU GARRAFA”, “ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ADHESIÓN DE MATRICULADOS HABILITADOS AL PLAN CHAU GARRAFA”, “ ANEXO Nº 3 SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN GARRAFA DE LOS BENEFICIARIOS” y “ANEXO Nº 4 REGLAMENTO MATRICULADOS HABILITADOS”, que forman parte de la presente Resolución.-
Art. 6º.-Ordénese la publicación en el sitio web: https://chaugarrafa.sanluis.gov.ar, los formularios anexos pertenecientes a las empresas distribuidoras de gas denominados: ANEXO I ROI – Recupero de Obra Interna PROGRAMA CHAU GARRAFA PROVINCIA DE SAN LUIS y ANEXO II ROI – Recupero de Obra Interna PROGRAMA CHAU GARRAFA PROVINCIA DE SAN LUIS, destinados a los beneficiarios del servicio.
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección General de Infraestructura Pública, a la empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y a los gasistas matriculados habilitados en el Registro de la empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A..-
Art 6º.- Registrar, comunicar y archivar.-
ANEXO 1
INSTRUCTIVO DE LOS PASOS DEL PLAN CHAU GARRAFA
- El Beneficiario deberá ingresar al portal https://chaugarrafa.sanluis.gov.ar para completar el formulario de inscripción.
- El Beneficiario deberá aceptar términos y condiciones y seleccionar al matriculado.
- Se notificará al matriculado que ha sido seleccionado y se le enviará la credencial que deberá presentar en la visita al beneficiario.
- El matriculado habilitado dentro del plazo de (10) días hábiles, deberá visitar el domicilio del Beneficiario para evaluar trabajo a realizar, y una vez evaluada la vivienda y el trabajo a realizar, el matriculado deberá en un plazo de (2) días hábiles hacer entrega de la solicitud de adhesión al beneficiario, para que este último concurra a la brevedad a las oficinas habilitadas para la suscripción de la adhesión al Plan Chau Garrafa.
- Una vez suscripta la solicitud de adhesión por ambas partes, la autoridad de aplicación del Gobierno de la Provincia ingresa esta adhesión al sistema y genera la orden de trabajo al matriculado habilitado.
- El matriculado habilitado en un plazo de (60) días corridos, extensible a (90) días corridos por razones debidamente justificadas ante la autoridad de aplicación, deberá realizar las tareas acordadas y solicitará la inspección y habilitación a la distribuidora.
- En caso que la vivienda posea reformas y/o ampliaciones, el plazo otorgado al Matriculado habilitado podrá extenderse a un plazo de (90) días.
- En caso de ser necesario el cambio de matriculado, será el siguiente procedimiento:
1º) una vez que el beneficiario se contactó con el matriculado y este no concurriere a la vivienda a evaluar los trabajos a realizar en el plazo de 10 días hábiles previsto, el beneficiario podrá solicitar el cambio de matriculado y optar por otro.
2º) Luego de suscripta la solicitud de adhesión y generado la orden de trabajo al matriculado, si este no comenzara con los trabajos dentro de los plazos acordados con el beneficiario o transcurrido el plazo de (60) días corridos, el beneficiario podrá solicitar el cambio de matriculado y optar por otro.
3º) En los casos que el gasista no pueda concurrir a la vivienda para la evaluación de los trabajos a realizar en el plazo de (10) días hábiles o realizar los trabajos acordados en los plazos de (60) o (90) días corridos podrá solicitar una prórroga de plazo con la conformidad del beneficiario.
4º) En el supuesto que el matriculado no pueda realizar los trabajos deberá comunicarlo a la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética exponiendo sus razones, a los efectos que beneficiario pueda optar por otro matriculado.
- En todos los supuestos anteriormente enumerados, la Dirección trasladará las razones expuestas por una parte a la otra parte, a fin de resolver la solicitud y comunicar la decisión.
- Una vez que el matriculado habilitado haya instalado el medidor y la distribuidora haya habilitado el servicio, el beneficiario deberá firmar la conformidad de los trabajos realizados habilitando al matriculado a gestionar el pago correspondiente.
- En esta oportunidad podrá completar la encuesta de satisfacción evaluando al matriculado.
- El matriculado habilitado deberá presentar la factura correspondiente, a nombre del Beneficiario en las oficinas habilitadas.
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ADHESIÓN DE MATRICULADOS HABILITADOS AL PLAN CHAU GARRAFA.
Por el presente manifiesto mi voluntad de participar del PLAN CHAU GARRAFA, como locador de servicio, en el carácter de matriculado habilitado en el registro de la empresa distribuidora que corresponda a la zona de servicio de gas: DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y/o ENERGIA SAN LUIS S.A.P.E.M., manifestando aceptar el presente plan bajo los siguientes términos y condiciones y aquellos que establezca la reglamentación:
1) Los trabajos que los potenciales usuarios le encomendarán son aquellos necesarios para la gestión de aprobación de la instalación interna para el acceso al servicio de provisión de gas natural, comprensivo de los gastos correspondientes a mano de obra, materiales, y honorarios para la conexión al servicio de gas.
2) El precio a percibir por los trabajos encomendados es por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($600.000,00) por cada vivienda.
3) Los matriculados habilitados, al momento de acogerse al plan, podrán seleccionar los lugares geográficos de la provincia donde se aplique el plan, a los fines de prestar sus servicios. Una vez seleccionado el lugar, los matriculados habilitados que hubieren sido seleccionados por los potenciales usuarios no podrán negarse a ejecutar los trabajos, a excepción de razones fundadas y/o por la situación particular en que se encontrare la vivienda y/o instalaciones internas fuera necesario realizar trabajos adicionales que excedieran sustancialmente los individualizados en el Reglamento. No obstante, en este último supuesto, el matriculado habilitado podrá acordar con el potencial usuario la contratación de dichos trabajos adicionales de manera particular, en cuyo caso el Gobierno de la Provincia no se responsabiliza de las contraprestaciones recíprocas acordadas entre ellos siendo ajeno a tal relación.
4) Las facturas por los trabajos ejecutados y conformados deberán ser emitidas a nombre de los potenciales usuarios que los encomendaron, y ser presentadas en la Dirección de Infraestructura Hídrica y Energética para su correspondiente pago.
5) Los trabajos serán abonados por el Gobierno de la Provincia, previa conformidad del potencial usuario, por cuenta y orden de éste, con los fondos del que resultare beneficiario con motivo del financiamiento solicitado. No se reconocerán tareas de relevamiento y/o asesoramiento de ninguna naturaleza.
6) Los matriculados habilitados deberán ejecutar los trabajos encomendados en el plazo que establezca la reglamentación y de acuerdo a las normas NAG-200 de ENARGAS.
7) En caso de incumplimiento en la ejecución de los trabajos por parte de los matriculados habilitados, o en el rechazo injustificado de los mismos, se procederá a la baja del plan y la consecuente eliminación del listado de elegibles.
8) Se autoriza por la presente al Gobierno de la Provincia a publicar datos de contacto a fin de que el beneficiario se comunique para dar inicio a los trabajos.
9) Manifiesto en carácter de declaración jurada que la matricula que me habilita para efectuar los trabajos aquí descriptos se encuentra vigente y debidamente inscripta en ECOGAS y/o ENERGIA SAN LUIS S.A.P.E.M., que corresponda a la zona de distribución del servicio en la cual se desarrollarán las tareas, no teniendo ningún impedimento legal.
10) Por el presente me obligo a cargar la documentación requerida en el sistema web mediante el usuario y contraseña que me asigne la autoridad de aplicación, declarando bajo juramento no introducir documentación, datos, fechas o cualquier otra información falsa.
11) Con la suscripción de la presente Declaración Jurada, acepto y me obligo a cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento para Matriculados Gasistas.
DATOS DEL MATRICULADO
NOMBRE:
DNI y CUIT:
DOMICILIO:
CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRÓNICO:
TELÉFONO:
MATRICULA:
ZONA SELECCIONADA:
ANEXO 3
SOLICITUD DE ADHESION
En mi carácter de propietario/adjudicatario de la vivienda individualizada Ut Infra, solicito al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, me otorgue un aporte financiero por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($600.000,00) que será devuelto en DIEZ (10) cuotas mensuales, fijas, iguales, consecutivas y sin interés a través de la factura de servicio de gas natural que expedirá la empresa distribuidora correspondiente.-
Consecuentemente, presto expresa conformidad y autorizo irrevocablemente a que la empresa que proveerá el servicio de gas en mi barrio: DISTRIBUIDIRA DE GAS CUYANA S.A. y/o ENERGIA SAN LUIS S.A.P.E.M. incluya en las facturas de servicio de gas natural las cuotas de dicho aporte financiero. -
El aporte financiero será destinado a sufragar los gastos correspondientes a la conexión de gas natural de la vivienda social, que incluyen la elaboración del plano, gestión de solicitud y presentación de documentación ante la distribuidora para su aprobación, los materiales correspondiente dentro de la cabina de medición, (regulador de 6 m3, flexible, pilar y accesorios estandarizados NAG)materiales para la habilitación de la instalación interna existente (rejillas de ventilación con sus conductos revestidos en material o caños rectangulares galvanizados, elementos de fijación en cocina, flexible, picos para gas natural y sombreretes en tiraje de termotanque/calefón), incluido pago de honorarios del gasista por las trabajos previstos en el Plan.-
El matriculado deberá instalar y adaptar al gas natural (1) artefacto de cocción para su aprobación.
Dicho trabajo será ejecutado por el matriculado que he seleccionado del registro de aquellos habilitados por la empresa Distribuidora y que hubieren aceptado la participación en el presente plan. -
De resultar positivo mi solicitud, peticiono que el aporte sea efectivizado a través de la transferencia a la cuenta del matriculado habilitado encargado de dicha conexión, previa conformidad del trabajo realizado. -
El financiamiento, NO INCLUYE trabajos adicionales que no fueran necesarios y detallados Up Supra, que sean nuevas conexiones e instalaciones o ampliaciones de cañerías, planos con ampliaciones o reformas a la vivienda, y/o materiales adicionales en viviendas que han sido reformadas y/o ampliadas, al igual de compras de elementos que se encuentren rotos (gabinete, puerta marco, llave de gas, conductos de ventilación etc.), quedando tales gastos a acordar con el Matriculado, liberando de toda responsabilidad y pago al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS en lo que respecta a los mismos.
En caso de incumplimiento del pago como consecuencia del corte del servicio de provisión de gas natural o por cualquier otro motivo, se producirá la mora automática sobre los saldos impagos, aplicándose el interés establecido en el Código Tributario, pudiendo la deuda ser ejecutada por vía judicial.
Por el presente manifiesto mi voluntad de acceder al PLAN CHAU GARRAFA, declarando conocer y aceptar los términos y condiciones del mismo.
Gasista matriculado/empresa
D.N.I. Nº:
Matricula habilante Ecogas Nº:
Firma el Matriculado
Titular de la vivienda
D.N.I. Nº:
Domicilio
Firma el Propietario
COMPLEMENTARIO DEL ANEXO 3
TRABAJOS Y MATERIALES ADICIONALES NO INCLUIDOS EN EL PLAN CHAU GARRAFA
Fecha de relevamiento de la vivienda:
Dirección de la vivienda:
Nombre, apellido y DNI del titular:
Nombre, apellido y matrícula del gasista:
DESCRIPCION O DETALLE DE LOS TRABAJOS ADICIONALES:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
LISTA DE MATERIALES ADICIONALES:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Plazo para la adquisición de materiales: __________________________________
Plazo de ejecución del trabajo: ________________________________________
Presupuesto Estimado: _______________________________________________
Firma Gasista Firma Propietario
ANEXO 4
REGLAMENTO MATRICULADOS HABILITADOS
1- Una vez adheridos al Plan, los matriculados seleccionados por los potenciales usuarios, deberán relevar las instalaciones de las viviendas y aceptar la solicitud de los trabajos. En caso de rechazo de la misma, será obligatorio justificar los motivos (contemplados en el Decreto) para poder continuar incluido en el listado de matriculados disponibles para las tareas de conexión en otras viviendas.
2- Los matriculados habilitados deberán ejecutar los trabajos encomendados en el plazo máximo de 60 días corridos, , extensible a (90) días corridos por razones debidamente justificadas ante la autoridad de aplicación, contados a partir de la emisión de la Orden de Trabajo.
3- Los matriculados deberán realizar los trabajos necesarios para la gestión de aprobación de la instalación interna que corresponden a la instalación de una vivienda social sin ampliaciones que consiste en 3 bocas (cocina, calefón/termotanque y calefactor) además taponar antigua boca de GLP, para el acceso al servicio de provisión de gas natural. -
Los mismos comprenden los gastos correspondientes a materiales, honorarios y arreglos menores a saber:
-GASTOS QUE INCLUYE: provisión e instalación del regulador de 6 m3 con flexible, pilar más accesorios de conexión según corresponda estandarizados NAG, rejillas de ventilación con sus conductos revestidos con material o caños rectangulares galvanizados, sombreretes en tiraje de termotanque/calefón, flexible de cocina, más elementos de fijación.-
HONORARIOS GASISTA: Mano de obra completa prevista por el Plan.
*Adecuación de instalaciones y artefactos reglamentarios, verificación de ventilaciones, conversión de artefactos, purgado, pruebas de hermeticidad, etc.
El matriculado deberá instalar y adaptar al gas natural (1) artefacto de cocción para su aprobación.-
*Elaboración de carpeta con documentación: planos, formularios y presentación en la Distribuidora de Gas para su aprobación. -
*Subsanar cualquier observación que indique la Inspección de la Distribuidora de gas.
*Una vez aprobada la documentación final, la distribuidora acordara con el matriculado la instalación del medidor. -
-GASTOS QUE NO INCLUYE: nuevas conexiones e instalaciones o ampliaciones de cañerías, planos con ampliaciones o reformas a la vivienda, y/o materiales adicionales en viviendas que han sido reformadas y/o ampliadas, al igual de compras de elementos que se encuentren rotos (gabinete, puerta marco, llave de gas, conductos de ventilación etc.).-
-Una vez terminados todos los trabajos y con la provisión del servicio de gas natural en el domicilio, el matriculado deberá gestionar la Conformidad del propietario, para ser presentado en expediente de pago con la factura correspondiente, emitida a nombre del Beneficiario.-
4- Los matriculados habilitados deberán ejecutar los trabajos encomendados, de acuerdo a las normas NAG-200, de ENARGAS (Reglamento técnico para la ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas.)
5- Los matriculados podrán optar por la zona (barrios) donde realizarán las conexiones.
6- En caso de incumplimiento en la ejecución de los trabajos o rechazo injustificado de los mismos, se procederá a la baja del plan y la consecuente eliminación del listado de matriculados elegibles.
7- Los matriculados a través de su usuario y contraseña asignado por la autoridad de aplicación, deberán ingresar y cumplir inexcusablemente con los pasos y carga de documentación que se encuentran establecidos en el sitio web chaugarrafa.sanluis.gov.ar – Modulo gasistas, desarrollado para los matriculados registrados en el Plan Chau Garrafa.
SPP e. 29 Jul. y v: 03 Ago.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 01 DGARHyE-SAyDS-2026.-
San Luis, 18 de febrero de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Provincial Nº VIII-١١٤٣-٢٠٢٤, el Decreto Reglamentario Nº 8355-SGG-SAyDS-2025 y la Resolución Nº 386-CRPEE-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.424 establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública determinando las pautas para que los Usuarios-Generadores puedan inyectar sus excedentes de producción a la red de distribución pública;
Que la Provincia de San Luis adhirió al mencionado Régimen Nacional mediante la sanción de la Ley Nº VIII-1143-2024;
Que el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 8355-SGG-SAyDS-2025, aprobando la reglamentación de la citada Ley Provincial;
Que el Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 8355-SGG-SAyDS-2025 faculta como Autoridad de Aplicación a la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica (CRPEE) a dictar la normativa complementaria de procedimiento, técnica y de seguridad, asegurando la integridad del Sistema Eléctrico Provincial (SEP) y la seguridad pública;
Que el Artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 8355-SGG-SAyDS-2025 establece que la Autoridad de Aplicación mensualmente pondrá en conocimiento a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable la información necesaria para mantener actualizado el Registro Provincial de los actores vinculados a las Energías Renovables, lo que incluye necesariamente a los Instaladores Calificados;
Que resulta indispensable para el efectivo desarrollo e implementación del Régimen de Generación Distribuida, establecer las condiciones y el procedimiento de inscripción para los Instaladores Calificados en el Registro Provincial;
Que la Resolución Nº 386-CRPEE-2025 notifica en su Artículo 5º a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable en su carácter de “Responsable del Registro de Instaladores”;
Que el Anexo III, Artículo 9º de la mencionada Resolución, ratifica que el Registro de Instaladores será llevado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que el Anexo I de la misma norma, en su Artículo 10, establece que la instalación de los Equipos de Generación Distribuida (EdGD) debe ser llevada a cabo y avalada por “Instaladores Calificados”;
Que el procedimiento administrativo de conexión detallado en el Anexo I, exige en su Formulario 1 (“Solicitud de Conexión y Reserva de Potencia”) que el usuario identifique al “Técnico responsable de la instalación”, indicando su Matrícula, requiriendo su inscripción previa en el Registro de la SAYDS;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativo establecer la organización, categorías, requisitos y funcionamiento del Registro de Instaladores Calificados a fin de garantizar la seguridad, calidad y profesionalismo en las instalaciones que se conecten a la Red Eléctrica Pública Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL DE
RECURSOS HÍDRICOS Y ENERGÉTICOS
RESUELVE:
Art 1º.- Créase, en el ámbito de la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos y Energéticos, el “Registro Provincial de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable”, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 386-CRPEE-2025.-
Art. 2º.- Aprobar los Anexos I y II de la presente, que establecen la organización, categorías, requisitos y funcionamiento del Registro mencionado en el Artículo 1º.-
Art.3º.- Notificar a la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica (CRPEE), y demás organismos que corresponda. -
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. -
ING. ALEXIS OSVALDO PHILLPOTT
Director de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos y Energéticos
ANEXO I
REGISTRO PROVINCIAL DE INSTALADORES CALIFICADOS DE SISTEMAS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El “Registro Provincial de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable” estará integrado por las siguientes categorías, basadas en la incumbencia profesional:
Categoría “PRIMERA”: Profesionales con título de grado universitario que posean actividades reservadas afines a la temática del presente Registro. -
Categoría “SEGUNDA”: Técnicos universitarios y secundarios cuyos títulos tengan alcances definidos por la autoridad educativa correspondiente, afines a la temática del presente Registro. -
Categoría TERCERA: Instaladores calificados no comprendidos en las categorías “PRIMERA” o “SEGUNDA”, que acrediten la aprobación del ciclo básico de nivel secundario y demuestren las competencias necesarias para la instalación de sistemas de generación distribuida mediante la aprobación de un curso de formación específica, definido por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO II - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Art. 2º.- Apruébese el “Formulario de Inscripción al Registro de Instaladores Calificados para Generación Distribuida Renovable” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. -
Art. 3º.- Serán requisitos obligatorios para la inscripción en el Registro Provincial de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable, presentar el formulario del Anexo II debidamente cumplimentado, adjuntando la documentación allí requerida. -
Art. 4º.- Los aspirantes a integrar la Categoría “TERCERA” deberán acreditar la aprobación del ciclo básico de nivel secundario y cumplimentar el curso de formación para “Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable”. La Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos y Energéticos determinará la carga horaria, modalidad y contenidos programáticos de dicha capacitación. -
CAPÍTULO III - OBLIGACIONES Y FUNCIONAMIENTO
Art. 5º.- Serán obligaciones de los “Instaladores Calificados” inscriptos: Responsabilidad Técnica: Asumir la responsabilidad técnica plena sobre el diseño, ejecución y puesta en marcha de las instalaciones de Generación Distribuida que avalen con su firma.
Cumplimiento Normativo: Asegurar que las instalaciones cumplan estrictamente con las normativas vigentes.
Mantener Datos Actualizados: Comunicar a la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos y Energéticos cualquier cambio en sus datos profesionales, domicilio legal o la vigencia de su Matrícula. -
Art. 6º.- La Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos y Energéticos procederá a la Suspensión o Baja del inscripto ante el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas, o cuando se demuestre negligencia o impericia técnica en las instalaciones avaladas. -
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Uso Interno DGARHyE-SAyDS - Nº de Registro Asignado: _________
1. TIPO DE SOLICITANTE
- [ ] Persona Física (Profesional)
- [ ] Persona Jurídica (Empresa)
2. DATOS DEL SOLICITANTE (PROFESIONAL)
Nombre y Apellido:
CUIT / CUIL:
Correo Electrónico:
Teléfono de Contacto:
Domicilio Profesional:
Localidad: CP:
3. DATOS DEL SOLICITANTE (EMPRESA)
Razón Social:
CUIT:
Correo Electrónico Institucional:
Teléfono de Contacto:
Domicilio Legal:
Localidad: CP:
4. DATOS DEL REPRESENTANTE TÉCNICO (Obligatorio para Empresas)
El Representante Técnico debe ser un Instalador Calificado (Profesional) habilitado.
Nombre y Apellido:
CUIT / CUIL:
Correo Electrónico:
Nº de Registro DGARHyE SAyDS (si ya posee):
5. HABILITACIÓN TÉCNICA (Del Profesional o del Representante Técnico)
Título Habilitante:
Entidad Emisora del Título:
Fecha de Emisión del Título:
Matrícula Profesional:
Consejo / Colegio Profesional:
6. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (Copias)
Para Personas Físicas (Profesional):
- [ ] Copia Legalizada del Documento Nacional de Identidad
- [ ] Constancia de CUIT / CUIL.
- [ ] Copia autenticada del Título Habilitante.
- [ ] Certificado de Matrícula Profesional vigente (emitido por el Colegio/Consejo correspondiente).
- [ ] Copia de Certificados de seminarios, postgrados o maestrías o equivalentes sobre la temática, debidamente legalizadas.
- [ ] Curriculum vitae.
Para Personas Jurídicas (Además de lo anterior para su Representante Técnico):
- [ ] Constancia de CUIT.
- [ ] Documentación Societaria (Estatuto o Contrato Social).
- [ ] Constancia de Domicilio Legal.
- [ ] Nota de designación del Representante Técnico.
7. DECLARACIÓN JURADA
Declaro bajo juramento que la información proporcionada en este formulario y la documentación adjunta es veraz y fidedigna. Conozco y acepto las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley VIII-1143-2024, el Decreto Nº 8355-SGG-SAyDS-2025 y la Resolución Nº 386-CRPEE-2025, asumiendo la responsabilidad técnica por las instalaciones que avale.
Me comprometo a mantener actualizada la información aquí declarada, notificando cualquier modificación a esta Dirección.
Lugar y Fecha: _________________________, __ de __________ de 202__
Firma del Solicitante / Representante Legal ________________________
Aclaración: _________________________
Firma del Representante Técnico (Si aplica) ______________________________
Aclaración:
Observación:
Esta nota debe ser presentada por la Persona Jurídica (Empresa) como parte de la documentación adjunta.
Modelo de Nota de Designación del Representante Técnico
(Para Personas Jurídicas/Empresas que solicitan la inscripción al Registro)
[Razón Social de la Empresa]
[CUIT de la Empresa]
[Domicilio Legal de la Empresa]
[Localidad y CP de la Empresa]
Asunto: Designación de Representante Técnico para el Registro Provincial de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable
Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos y Energéticos
Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS)
San Luis
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, la empresa [Razón Social Completa de la Empresa], CUIT Nº [CUIT de la Empresa], en su carácter de solicitante de inscripción al “Registro Provincial de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable”, y en cumplimiento de la normativa vigente (Decreto Nº 8355-SGG-SAyDS-2025 y Resolución Nº 386-CRPEE-2025), procede a designar formalmente a nuestro Representante Técnico para avalar las instalaciones de Equipos de Generación Distribuida (EdGD) en el marco del Régimen provincial.
El profesional designado es:
Nombre y Apellido [Nombre y Apellido Completo del Representante Técnico]
CUIT / CUIL [CUIT / CUIL del Representante Técnico]
Título Habilitante [Título Habilitante del Representante Técnico]
Matrícula Profesional [Número de Matrícula Profesional]
Nº de Registro DGARHyE SAyDS (si ya posee) [Nº de Registro Asignado]
La empresa [Razón Social de la Empresa] asume toda la responsabilidad legal y administrativa por las actuaciones técnicas avaladas por el profesional designado, comprometiéndose a notificar inmediatamente a la Dirección de Gestión Ambiental Recursos Hídricos y Energéticos cualquier modificación o cese en esta designación.
Sin otro particular, saludamos a Ustedes atentamente.
Lugar y Fecha: _________________________, __ de __________ de 202__
______________________________
Firma del Solicitante / Representante Legal __________________________
Aclaración: ______________________________
Firma del Representante Técnico ______________________________
Aclaración:
Nota: Recuerde que el Representante Técnico debe ser un Instalador Calificado (Profesional) habilitado
SPP e. y v: 29 Jul.
RESOLUCIÓN Nº 401-DPJ-2026.-
San Luis, 27 de Julio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 83/2008 perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALMENDROS”, con domicilio en la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución Nº 495-DdeCyFdePJ-2008, de fecha 08 de noviembre de 2008,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 234 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad. -
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. SELVA MYRIAM FLORES, D.N.I. Nº 17.665.478, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad. -
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7º Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial Nº V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. Nº 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO. -
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION a la entidad ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALMENDROS”, con domicilio en la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución Nº 495-DdeCyFdePJ-2008, de fecha 08 de noviembre de 2008.
Art. 2º DESIGNAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. SELVA MYRIAM FLORES, D.N.I. Nº 17.665.478, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE. -
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 29 Jul.
RESOLUCIÓN Nº 404-DPJ-2026.-
San Luis, 28 de julio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 203/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 150 PROVINCIA DE SANTA FE”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 150 PROVINCIA DE SANTA FE” LPJ 203/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 296-PCyFPJ-2001a realizarse el día 31/07/2026 a las 18:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Juan Saá Nº 1328 entre Colón y Entre Ríos, Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma Estatuto Social
3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/25
4) Elección de Autoridades
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 29 Jul.
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
El Consejo Directivo de ASOCIACIÓN SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO UNIONE E BENEVOLENZA DE VILLA MERCEDES SAN LUIS, convoca a Asamblea Ordinaria, para el día sábado 29 de agosto 2026, a las 11:00 hs en su sede social de calle Junín N° 132 de la ciudad de Villa Mercedes (S.L.), para considerar el siguiente
ORDEN DEL DIA
1 Elección de dos asociados, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban el acta de la presente Asamblea.
2 Consideración de la Memoria, Estados contables, aprobación de Balance e informe de la junta fiscalizadora, correspondientes al ejercicio social anual finalizado el 31/03/26.-
3 Elección nuevo Consejo Directivo por finalización mandato.-
4 Tema fiduciario.
5 Fuera de termino
Villa Mercedes (S.L.)
MARCELO ZAVALA
Presidente
C: 2389 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL RACING CLUB DE VILLA MERCEDES Legajo 160/2004, convoco a Asamblea Ordinaria el día 11 de Agosto del Corriente año, a las 20:00 horas en sede del club ubicada en Profesor Hamman Y Olloqui B° Santa Teresita para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
1) Elección de 2 asambleístas para la firma del Acta
2) Presentación de Memoria y Balance
3) Informe de Revisor de Cuentas
16 de Julio del 2026, Villa Mercedes, San Luis
FANY PEÑALOZA
Presidente
C: 2390 $5.500,00 e: y v: 29 Jul
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA TIEMPO DE RESTAURACIÓN, con LPJ N° 48/13 ha convocado a Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 31 de julio de 2026 a las 13:30hs. en Lic. 05 Manzana 21 Casa N° 03 de Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Lectura y consideración del Informe del Normalizador.
3-Tratamiento de Resolución 21, Anexo I y II, de los años 2015 a 2025.
4-Elección de Autoridades.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 2405 SPP e: y v: 29 Jul.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑO REBAÑO, con LPJ N° 186/11 ha convocado a Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 31 de julio de 2026 a las 11:00hs. en Lic. 05 Manzana 21 Casa N° 03 de Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Lectura y consideración del Informe del Normalizador.
3-Tratamiento de Resolución 21, Anexo I y II, de los años 2015 a 2025.
4-Elección de Autoridades.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 2406 SPP e: y v: 29 Jul.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE LUJAN, con LPJ N° 00034/1984 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 31 de julio de 2026 a las 16:00hs. en la sede social del Centro en la Localidad de Lujan, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1-Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Consideración y Aprobación de Memoria, Balance e Informe de Revisor de Cuentas correspondiente al ejercicio 2025.
3- Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
C.P.N. MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
C: 2407 SPP e: y v: 29 Jul.
CONVOCATORIA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN LUIS
REGIONAL CAPITAL
Ley XIV 0378-2004 (5560 “R”)
El Colegio de Arquitectos de San Luís, Regional Capital, llama a Asamblea Anual Ordinaria, para el día sábado 29 de agosto de 2026, a las 10,00hs en la sede del Colegio de Arquitectos de San Luís, sito en calle Mitre Nº 434 de esta ciudad, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º.-Designación de 2 Asambleístas para que conjuntamente con el Presidente y Secretario firmen el Acta de Asamblea.
2º.-Lectura y consideración de la Memoria del Ejercicio comprendido julio de 2025 y junio de 2026.
3º.-Consideración del balance e inventario del ejercicio cerrado al 30/06/2026.
4º.-Consideración del Presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio siguiente.
5º.-Temas a incorporar al Orden del Día a solicitud de los Asambleístas presentes.
La Asamblea se integrará por todos los Arquitectos Matriculados Habilitados por el Colegio de Arquitectos de San Luís - Regional Capital - para el ejercicio de la profesión a la fecha de la convocatoria de la Asamblea.
Los Asambleístas podrán hacerse representar por el Poder Especial otorgado a otro Asambleísta que participe. Art.43, Ley XIV 0378-2004 (5560 “R”).
Transcurrida una hora desde la fijada en la citación se constituirá válidamente con el número de colegiados presentes. Art. 45, Ley XIV 0378-2004-(5560”R”).
San Luís 27 de julio de 2026
GUSTAVO CECHETTI
Presidente
C: 2408 $16.500,00 e: 29 Jul y v: 03 Ag.
En la Localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 26 días del mes julio del año 2026, se reúne la Comisión Directiva de la entidad “ASOCIACIÓN MERCEDINA DE VOLANTES LPJ 78/186” a los efectos de convocar a Asamblea General Extraordinaria, para el día 18 del mes agosto del corriente año, a las 20 horas en la sede social en Circuito El Trébol de la ciudad de Villa Mercedes, ingreso por Autopista Serranías puntanas ex Ruta 7 Km 694. -
Tras una breve deliberación, dicha Asamblea tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.-
2) Presentación informe Normalizador.-
3) Balance General e Informe del Síndico/Comisión Fiscalizadora correspondiente a los ejercicios contables correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.-
4) Elección de autoridades. -
Sin más temas que tratar, se da por concluida la presente. -
ENRIQUE BIASSI
Normalizador
C: 2409 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
La ASOCIACIÓN CIVIL “LAS PALMERAS” convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 6 de Agosto de 2026 a las 18 hs en el salón comedor de Posada El Algarrobo, cito en calle Miguel B. Pastor 230 en Banda sur San Francisco del Monte de Oro, San Luis.
ORDEN DEL DIA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.
2) Consideración y aprobación de Memoria y Balance General correspondiente a los ejercicios contables de los años 2022, 2023, 2024, 2025.
3) Elección de autoridades.
C: 2410 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
LICITACIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2026
EXD. 2130913/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8444-MHIP-2026
OBRA: CONSTRUCCIÓN DE SALA DE 3 AÑOS EN ESCUELA Nº 267 “GOB. ERIBERTO MENDOZA”
UBICACIÓN: POTRERO DE LOS FUNES - DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS.
FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO
PRESUPUESTO OFICIAL: $199.002.146,71.-
PRECIO DEL PLIEGO: $200.000,00.-
PLAZO DE EJECUCIÓN: 240 días corridos
FECHA DE APERTURA: 10/08/2026 Hora: 10:00 hs.
CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas – Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 05/08/26 inclusive.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA:
DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS
Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.
C: 2349 SPP e: 24 y v: 29 Jul.
Ente San Luis Agua
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 06-S.L.A.-2026 – DEC 8276/26
DENOMINACION: “CONTRATACION DE HORAS MAQUINAS”.
CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com
RECEPCION DE PROPUESTAS: Hasta el día 6 de Agosto del 2026 a las 10hs.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($574.000.000,00) IVA INCLUIDO
VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($574.000,00) equivalente al 0,1% del presupuesto oficial.
El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).
FECHA DE APERTURA: El día 6 de Agosto del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.
HORA DE APERTURA: 10:00 hs.
LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.
ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.
PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura
Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com
ING. CIVIL HUGO E. GUZMÁN DURÁN
Presidente
C: 2370 SPP e. 27 y v: 31 Jul.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 52- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CUADERNILLOS DE VOCALES DESTINADOS A SALAS DE 5 AÑOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y PLANEAMIENTO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6081219/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 8482-ME-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($80.400.000,00)
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 18 de AGOSTO de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2391 SPP e: 29 Jul y v: 03 Ago
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 53- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de CAMIONETA- Tipo 4X2, solicitado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO de HACIENDA e INFRAESTRUCTURA PÚBLICA”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4160654/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 7486-MHIP-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($44.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 19 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2392 SPP e: 29 Jul y v: 03 Ago
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08/2026
EXD. 4221090/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8579-MHIP-2026
OBRA: ESCUELA N°149 “MANUEL LAINEZ” – MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL ESTABLECIMIENTO
UBICACIÓN: FORTUNA – DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY - PROVINCIA DE SAN LUIS.
FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO
PRESUPUETO OFICIAL: $428.211.229,37.-
PRECIO DEL PLIEGO. $430.000,00.-
PLAZO DE EJECUCIÓN: 150 días corridos
FECHA DE APERTURA: 20/08/2026 Hora: 10:00hs.
CONSULTAS en Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte, Bloque 2, Piso 2; Casa de Gobierno; San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 14/08/26 inclusive.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.
C: 2411 SPP e: 29 Jul y v: 03 Ago
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09/2026
EXD. 0-6021350/26
DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8745-MHIP-2026
OBRA: ESCUELA TECNICA Nº 9 “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”. MANTENIMIENTO GENERAL Y REFACCIONES.
UBICACIÓN: BARRIO EL LINCE. CIUDAD DE SAN LUIS. DEPARTAMENTO PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS
FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO
PRESUPUETO OFICIAL: $1.233.405.490,00
PRECIO DEL PLIEGO. $1.250.000,00
PLAZO DE EJECUCIÓN: 150 Días corridos
FECHA DE APERTURA: 20/08/2026 Hora: 10:30hs.
CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: en Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte, Bloque 2, Piso 2; Casa de Gobierno; San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 14/08/26 inclusive.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA: DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.
C: 2412 SPP e: 29 Jul y v: 03 Ago
COMERCIALES
BANDEX S.A.
El Registro Público de Comercio ordena se publique el siguiente Edicto:
Datos de Inscripción de la sociedad: Tomo 17 x Folio 287 N° 34, Fecha 02/07/1985, con domicilio en la Calle 3 esquina 107, parque industrial de la Ciudad de San Luis.
Se comunica que, por decisión unánime del Directorio, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 21/05/2026 y Actas de Directorio de fecha 22/04/2026 y 27/04/2026, se resolvió distribuir los cargos del órgano de administración de la sociedad. El nuevo Directorio estará integrado de la siguiente manera:
- José Luis Passerini - DNI: 22.589.415 - Presidente
- Diego Esteban Leal - DNI: 20.232.461 - Vicepresidente
- Margarita Rosa Casella - DNI: 14.680.994 - Director titular
- Jorge Alberto Carlini - DNI: 12.348.174 - Síndico titular
- Verónica Isabel Gorriti - DNI: 26.466.640 - Síndico suplente
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2393 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
COPETRO S.R.L.
COMUNICA:
Modificación de contrato y Designación de autoridades.
En la ciudad de San Luis, a los 19 días de Mayo del año 2026, cuando son las 17 horas se reúnen la totalidad de los socios de la empresa COPETRO S.R.L. en su sede social a fin de constituir una Asamblea General Extraordinaria.
Acto seguido el Socio Gerente pone a consideración los temas de la convocatoria a saber:
1) Comunicación de la voluntad de hacer cesión de cuotas sociales y su aceptación.
2) Designación de nuevas autoridades.
3) Modificación de la cláusula sexta del Contrato Social.
El Socio Giaccardi Diego Emanuel pasa a considerar el primer punto del orden del día y refiere que la empresa ha sido notificada respecto de la siguiente cesión de cuotas:
- El señor Giaccardi Diego Emanuel cede Doscientas cincuenta cuotas partes a la Sta. Barroso Florencia Belén.
Acto seguido los socios aprueban la cesión de cuotas por unanimidad.
El Socio Gerente Cocciro Pedro José pasa a considerar el segundo orden del día y se decide por unanimidad designar como Gerente Suplente a Barroso Florencia Belén quien acepta el cargo para el que fue designado. La Sta. Barroso Florencia Belén manifiesta bajo declaración jurada haber constituido domicilio especial en la sede social, Casa 5 Manzana 532 del Barrio Los Quebrachos de la ciudad de San Luis. Así mismo declara no encontrarse alcanzada en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el Articulo 264 de la Ley General de Sociedades.
Se procede a tratar el último orden del día:
“SEXTA: Capital. El capital social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) dividido en 5000 cuotas sociales de Pesos 100 valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo, en un 25% al momento de la suscripción del presente de la siguiente manera: Pedro José Cocciro DNI Nº 34.970.811 socio que suscribe la cantidad de 4750 cuotas, de 100 pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto y Florencia Belén Barroso DNI Nº 34.877.880, quien suscribe la cantidad de 250 cuotas de 100 pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación sucursal San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.”
Los socios proceden a firmar la presente acta.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18:00 horas.-
Se deja constancia de que la cesión de cuotas sociales surge del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales “COPETRO S.R.L.” suscripto con fecha 11 de mayo de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2394 $5.500,00 e: y v: 29 Jul
DISOLUCION DE SOCIEDAD SIN LIQUIDACION de LA SUBLIME PORTE SOCIEDAD ANONIMA - Art 82 LGS 19550
Se hace saber que por Resolución N° 161 RPC de fecha 02/07/2026 e inscripta al Tomo 103 de Contratos Sociales Folio 212/246 Número 30 - Expediente PONTMARKE SA - LA SUBLIME PORTE SA s/Inscripción en el Registro Público de Comercio - Fusión por Absorción. PONTMARKE SA la Absorbente y LA SUBLIME PORTE SA la absorbida. En virtud de lo dispuesto por el Art. 82 Ley General de Sociedades N° 19550 y conforme acta directorio de fecha 19 de Marzo de 2026 que dispone la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de Abril de 2026 las que disponen la disolución sin liquidación de la sociedad LA SUBLIME PORTE SA obrante a fs. 05/12 del libro respectivo; se hace saber de la disolución de la Sociedad LA SUBLIME PORTE SA - CUIT 3071792605-2
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2395 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, por orden del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se procede a la transcripción del contrato de la sociedad PANCHO SERVICIOS S.A.S., constituido el 14 de julio del año 2026 de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.349. Constituido por el sr. FLORES NAZARENO DANIEL D.N.I.: 47.903.287, CUIT: 20-47903287-5, de nacionalidad argentina, nacido el 07 de mayo del año 2007, de profesión comerciante, estado de familia soltero, con domicilio real en el barrio 176 viviendas manzana 394 casa 01, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina Sede Social: Establecer la sede social, legal y fiscal en el barrio 176 viviendas manzana 394 casa 01, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Capital: El Capital Social es de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($744.800) representado por 744.800 (setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos) acciones ordinarias escriturales de pesos cuatrocientos con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: El sr. FLORES NAZARENO DANIEL D.N.I.: 47.903.287, suscribe en su calidad de Socio la cantidad de 744.800 (setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos) acciones ordinarias escriturales de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% en dinero en efectivo. El saldo remanente se integrará en su totalidad en el plazo de dos (2) años, contados a partir del presente, conforme el artículo 41° de la Ley N° 27.349. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos;(h) Salud, y (i) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Duración: La sociedad tendrá una duración de 99 años y se regirá por los estatutos detallados en su contrato social. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año calendario a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes Administración: La administración titular estará a cargo del señor FLORES NAZARENO DANIEL D.N.I.: 47.903.287, con domicilio real en, el barrio 176 viviendas manzana 394 casa 01, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina; y Administrador Suplente la Sra. SUAREZ SILVIA ESTER D.N.I.: 22.852.580, CUIT: 23-22852580-4 con domicilio real en el barrio 176 viviendas manzana 394 casa 01, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Ambas personas han prestado declaración jurada bajo los términos de la Ley General de Sociedades. Se hace saber que la sociedad ha sido constituida ante el Registro Público de Comercio y el presente edicto se publica conforme a las disposiciones legales.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE.
Subdirectora R.P.C.
C: 2396 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
EDICTO BLANQUI S.A.
Se hace saber que por acta de Asamblea de Directorio N° 81 de fecha 27 de Febrero de 2026 se convoca a asamblea Extraordinaria de accionistas Nº 82 de fecha 28 de febrero de 2026, en la cual se resolvió aumentar el capital social de la sociedad, modificándose el artículo cuarto del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: EI CAPITAL social es de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL ($40.770.000,00), representado por 40.770 acciones de $1.000,00 (pesos mil) valor nominal cada una.
DRA. MARIA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2397 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
El Registro Público de Comercio ordena a la empresa CIMSA ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 132 de Contratos Sociales, Folio 19, Número 03; Publique por el término de ley mediante edicto en el Boletín Oficial: el aumento de capital decidido societariamente tal como surge del Acta de Directorio N°127 de fecha 10/12/2025, Acta de Asamblea Extraordinaria N°38 de fecha 10/12/2025 y el respectivo Registro de Firmas de fecha 10/12/2025 correspondiente a la citada Asamblea Extraordinaria, las que fueron protocolizadas en Escritura Pública N° 133 de fecha 15/07/2026. Quedando decidido y aprobado por unanimidad el aumento de Capital Social dentro del quintuplo (Art 188 Ley 19550), sin prima de emisión, por importe de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($11.602.800), mediante dos vias: Capitalización de créditos existentes a favor del accionista CONSTRUCTORA SAN JOSÉ ARGENTINA S.A. por un importe de $1.602.800 y el resto consistente en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) mediante aporte efectivo en el plazo máximo estipulado por ley de dos años, llevando el Capital Social de la suma de $12.941.177 a la suma de $24.543.977 y emitir la cantidad de 11.602.800 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1 cada una con derecho a un (1) voto por acción. Delegar en el Directorio la emisión de los títulos accionarios representativos de las acciones y proceder a su registro en el Libro de Acciones de la Sociedad. Asimismo el Registro Público de Comercio ordena a la empresa CIMSA ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 132 de Contratos Sociales, Folio 19, Número 03; Publique por el término de Ley mediante edicto en el Boletín Oficial: La designación de su nuevo Directorio, conforme Acta de Directorio N° ١٢٩ de fecha 18/05/2026, Acta de Asamblea N° 39 de fecha 18/05/2026 y el respectivo Registro de Firmas de fecha 18/05/2026 correspondiente a la citada Asamblea; Quedando el nuevo Directorio conformado por: PRESIDENTE el sr. JUAN MANUEL ARESES VIDAL, PASAPORTE AAG584821; VICEPRESIDENTE el sr. JOSÉ MÁRQUEZ MARROQUI, DNI 95.424.276; DIRECTOR TITULAR el sr. ALEJANDRO ANIBAL FERNANDEZ, DNI 22.285.298; DIRECTOR SUPLENTE la sra ORTIZ PONCE NORA, DNI 14.144.173.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2398 $5.500,00 e: y v: 29 Jul
PEJOTA S.A.S.
Por instrumento privado de fecha 30 de Junio de 2026 se resolvió constituir una sociedad por Acciones Simplificada. Socios: PIRAN ARCE, JUAN AGUSTIN, DNI 22.852.403, nacido el día 07 de agosto de 1972, CUIL 20-22852403-5, de profesión Arquitecto, estado civil soltero, con domicilio particular en 9 de Julio 1145, Provincia de San Luis, de Nacionalidad Argentina. Denominación: PEJOTA Sociedad por Acciones Simplificada. Constituida el 30 de Junio de 2026. Duración: 99 años a partir de su inscripción. Domicilio: en calle 9 de Julio 1145, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón de la Provincia de San Luis. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior, con las limitaciones de la ley, la ejecución de proyectos de dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas, del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus entes autárquicos o reparticiones públicas o de particulares; pudiendo para su comercialización presentarse a licitaciones públicas o privadas y asociarse con empresas unipersonales u otras sociedades; dedicarse al diseño, planificación, elaboración de proyectos y dirección técnica de obras civiles, comerciales, industriales y de infraestructura; a la construcción, ejecución, administración y supervisión de obras de arquitectura e ingeniería, tanto públicas como privadas; a la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento en urbanismo, planeamiento territorial, seguridad edilicia, eficiencia energética y sustentabilidad; a la coordinación y gestión integral de proyectos, incluyendo recursos humanos, materiales y financieros vinculados a la ejecución de obras; a la realización de tasaciones, peritajes, estudios de factibilidad, representación técnica ante organismos públicos y privados, y tramitación de permisos y habilitaciones; a la compra, venta, urbanización, colonización, remodelación, subdivisión, loteo, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración y todas las operaciones de rentas inmobiliarias sobre inmuebles propios o de terceros, incluso hipotecas y sus administraciones y financiaciones, pudiendo a tal fin realizar todos los actos comprendidos en la ley de propiedad horizontal; a la construcción de caminos, calles, cloacas, canales, desagües, viaductos, puentes y otras obras de ingeniería o arquitectura necesarias para su objeto, incluso energéticas, de electricidad, mecánicas y electromecánicas; a la prestación de servicios para la preservación, recuperación y mantenimiento del medio ambiente en todas sus formas, tales como parquización, canalización, estudio de suelo, limpieza y reestructuración de espacios y obras sanitarias en predios urbanos, rurales, suburbanos o industriales, aún destinados a afectaciones especiales por leyes nacionales, provinciales o municipales o sus reglamentos; a la promoción, formación e instrumentación de consorcios de copropiedad; y junto con los actos anteriormente enunciados, a la venta al por mayor y menor, exportación e importación, representación o distribución de insumos o productos relacionados con el objeto social, tales como artículos de ferretería, bulonería, pinturería, herramientas, materiales de construcción, maquinarias y accesorios agrícolas e industriales, alquiler de equipos, maquinarias y herramientas, provisión de servicios de mantenimiento y reparación de maquinarias, accesorios y herramientas, pudiendo asimismo efectuar todos los actos y contratos de carácter civil, comercial, financiero, mobiliario e inmobiliario que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Capital social: $736.000. Acciones: 736 de $1000. Suscripción Total: PIRAN ARCE, JUAN AGUSTIN 736 Acciones; Acciones. Integración: aportes dinerarios % 25. Administración: Administrador a PIRAN ARCE, JUAN AGUSTIN, DNI 22852403, CUIL 20-22852403-5 por mandato indefinido, fijando domicilio especial en la sede social. Término: indefinido. Administrador Suplente a RUIZ, NADIA EMMA, DNI 27503835, CUIL 27-27503835-6 por mandato indefinido, fijando domicilio especial en sede social. Término: indefinido. Fiscalización social: a cargo de los socios. Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Autorizado según instrumento privado de fecha 30/06/2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2399 $5.500,00 e: y v: 29 Jul
GRUPO INDUSTRIAL EL TUPA S.A.S.
En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2026, comparecen: el señor NEUDORF KLASSEN DAVID, de nacionalidad mexicana, D.N.I. Nº 95.807.952, C.U.I.T. Nº 20-95807952-5, nacido el 16 de julio de 1989, de 36 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil casado con Bergen Loewen Helena CUIT 20-95807953-3, de profesión comerciante, con domicilio en Autopista 55,km 572 establecimiento rural El Tupa, provincia de San Luis, Gobernador Dupuy; el señor FEHR PETERS FRANZ, de nacionalidad mexicana, D.N.I. Nº 95.940.160, C.U.I.T. Nº 20-95940160-9, nacido el 18 de noviembre de 1984, de 41 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil casado con WIEBE FRIESEN ELIZABETH CUIT 27-95928933-1, de profesión comerciante, con domicilio en Ruta 55 km 573,Colonia El Tupa, provincia de San Luis, Gobernador Dupuy; el señor STOESZ HARDER HEINRICH, de nacionalidad mexicana, D.N.I. Nº 96.395.548, C.U.I.T. Nº 27-96395548-6, nacido el 04 de octubre de 1987, de 38 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil casado con KAUENHOFEN LOEWEN EVA CUIT 27-96400963-0, de profesión comerciante, con domicilio en Ruta 55 km 573, El Tupa, provincia de San Luis, Gobernador Dupuy; el señor WIEBE WIEBE PETER, de nacionalidad mexicana, D.N.I. Nº 96.385.509, C.U.I.T. Nº 20-96385509-6, nacido el 15 de junio de 1996, de 30 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil casado con FRIESSEN QUIRING MARIA CUIT 27-96385524-4, de profesión comerciante, con domicilio en Ruta 55 km 573, El Tupa, provincia de San Luis, Gobernador Dupuy y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones:
RAZON SOCIAL: GRUPO INDUSTRIAL EL TUPA S.A.S.
DOMICILIO: General Paz Nº351, Villa Mercedes, San Luis.
DURACION: Noventa y Nueve Años contados a partir de la fecha de su constitución.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en las diversas formas que la ley permita, en cualquier punto del país y/o del extranjero, a las siguientes actividades:
1) Explotación de Industria Metalúrgica y Siderúrgica: La fabricación, fundición, laminación, forja, estampado, trefilado, mecanizado y transformación de todo tipo de metales (ferrosos y no ferrosos), aleaciones y derivados; incluyendo la producción de piezas, perfiles, estructuras metálicas, aberturas, herrería de obra, tinglados, galpones y naves industriales.
2) Fabricación de Maquinaria, Equipos y Herramientas: El diseño, desarrollo, ensamble y fabricación de maquinaria industrial, herramientas de mano, matrices, moldes, repuestos, dispositivos mecánicos, equipos neumáticos, hidráulicos o eléctricos destinados a los sectores productivos, agrícolas, viales, mineros o de la construcción.
3) Diseño e Ingeniería Industrial: La prestación de servicios de ingeniería, diseño técnico asistido por computadora (CAD/CAM), automatización de procesos industriales, consultoría de planta, desarrollo de prototipos, auditorías de calidad y control de procesos productivos.
4) Mantenimiento y Montaje Industrial: La realización de trabajos de instalación, montaje electromecánico, puesta en marcha, reparación, mantenimiento preventivo y correctivo de plantas industriales, calderería, tuberías de alta presión, sistemas de ventilación y conductos, así como la reconstrucción de maquinaria pesada.
5) Tratamientos Térmicos y Superficiales: La aplicación de procesos térmicos, químicos o galvánicos sobre metales, tales como templado, cementado, galvanizado, zincado, cromado, anodizado, pintura electrostática, granallado y cualquier otro recubrimiento protector o estético para la industria.
6) Comercialización y Suministros Industriales: La compraventa, distribución, consignación, representación, importación y exportación de materias primas (chapas, hierros, aceros, aluminio), insumos de soldadura, gases industriales, herramientas, ferretería industrial, maquinarias y todo elemento necesario para el cumplimiento total del objeto social.
7) Logística y Servicios Auxiliares: El transporte de cargas pesadas, grúas, movimiento de suelos, logística de distribución de productos industriales, almacenamiento en depósitos propios o de terceros, y la gestión de chatarra y reciclaje de residuos metálicos industriales bajo las normas ambientales vigentes.
Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.
CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00) representado por 750 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: NEUDORF KLASSEN DAVID, suscribe la cantidad de 188 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción ,FEHR PETERS FRANZ, suscribe la cantidad de 188 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, STOESZ HARDER HEINRICH, suscribe la cantidad de 187 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, WIEBE WIEBE PETER, suscribe la cantidad de 187 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
INTEGRACIÓN: En efectivo.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a Neudorf Klassen David, D.N.I. Nº 95.807.952 y Administrador suplente a Fehr Peters Franz, D.N.I. Nº 95.940.160. Duran en el cargo por el plazo de duración de la sociedad.
Prescinde de sindicatura.
CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS: De fecha17 de julio de 2026.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2413 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
PROYECTO PUBLICACION EDICTOS: LA ZINGUERIA SAS
MARTIN, CLAUDIO RODRIGO D.N.I. 32.205.071 CUIT 20-32205071-3, Nacionalidad Argentina edad 40 años, de profesión Comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con la señora Sofía Belén Blangero D.N.I 34.859.145 CUIT 27-34859145-8, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Paraguay 1025 250 viv de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, MARTIN, MARIANO RICARDO D.N.I. 29.493.399, CUIT 23-29493399-9 de nacionalidad argentina, de profesión, Comerciante, estado civil soltero, nacido el 24/04/1982, constituyendo domicilio especial en los términos del artículo 256 de la L.G.S. en calle Curupayti 1524 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis por derecho propio resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA La Sociedad establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en 25 de mayo 791 ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis, duración de 99 años, a partir de la fecha de su constitución del contrato social.
El objeto social será: realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes: 1) Elaboración, producción, compra, venta, distribución, importación y exportación de productos de zinguería y hojalatería. 2) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 3) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 4) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 5) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 6) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 7) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 8) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 9) Importación y exportación de bienes y servicios. 10) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. -
El capital social se fija en la suma de pesos $1.000.000 APORTADO EN EFECTIVO, dividido en 100 acciones ordinarias nominativas no endosables $10000 c/u.- de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: el Sr. MARTIN CLAUDIO RODRIGO 50 acciones y el Sr. MARTIN, MARIANO RICARDO 50 acciones
Designar como Administrador Titular a MARTIN, CLAUDIO RODRIGO D.N.I. 32.205.071, FECHA DE CIERRE EJERCICIO FINANCIERO 31/05.- fecha de contrato 08/06/26.-
Se designa en este contrato como ADMINSTRADOR SUPLENTE el señor. MARTIN, MARIANO RICARDO
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2414 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
“LAS TRES MARIAS S.A.S.”
Edicto de Cambio de Administradores. Por Asamblea N°9 de fecha 27/10/2025 se aceptó la renuncia al cargo de Administrador Titular de la Sra. María Corina Frattari, asumió como nueva Administradora Titular Luciana Yanet Pacheco D.N.I: 37.717.536, quien ocupaba el cargo de administradora suplente y se designó como nuevo Administrador Suplente a José Renzo Frattari D.N.I: 34.859.089, por el término de duración de la Sociedad. Los nuevos Administradores aceptaron el cargo en la misma reunión.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2415 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
El Registro Público de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que el sr. STRANGIS, JESUS SAVEIRO, argentino, DNI 20.057.099, CUIT: 20-20057099-6, nacido el 17 de enero de 1968, de 58 años de edad, mediante Contrato Privado con fecha 2 de julio de 2026, constituye una sociedad de acciones simplificadas, bajo la denominación de SASTRA INTEGRAL S.A.S., con domicilio legal en la Jurisdicción del Registro Público de San Luis, fijando domicilio social en B° 19 Viviendas Mzna. A Casa 18, Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, con plazo de duración de 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) industrias manufactureras de todo tipo; (d) culturales y educativas;(e) desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) comerciales, gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) inmobiliarias y constructoras; (h) inversoras, financieras y fideicomisos, (i) petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) salud, y (k) transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, La sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y jurídicas, actuar como fiduciaria, celebrar contratos, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
El capital social: El capital social estará representado por pesos tres millones con 0/100 centavos ($4.000.000,00.-) dividido en 4000 mil acciones ordinarias escriturales de pesos tres mil ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se suscribe en su totalidad de acuerdo con el siguiente detalle: el socio STRANGIS, JESUS SAVEIRO suscribe la cantidad de 4000 acciones ordinarias escriturales, de $1000,00 (Mil pesos con 0/100 centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativo del 100% del capital En este mismo acto se integra el 25% del capital suscripto, comprometiéndose los socios a integrar la totalidad del capital, en el plazo de dos años a contar desde la firma del presente
La administración y representación social: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Socio STRANGIS, JESUS SAVEIRO, como administrador titular, quien tendrá el uso de la firma social. Se designa como administrador suplente al Sr. STRANGIS, JUAN IGNACIO, argentino, DNI: 40.393.980, CUIT 20-40393980-4, mayor de edad, nacido el 13 de julio de 1997, de 29 años de edad, con domicilio real en B° 19 Viviendas Mzna. A Casa 18, Potrero de los Funes, provincia de San Luis El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
Fiscalización: a cargo del socio.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2416 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
EDICTO DE DESIGNACION DE AUTORIDADES ART. 60 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES MASTELLONE SAN LUIS S.A. - DESIGNACION COMISION FISCALIZADORA- COMUNICA que mediante acta de Acta Directorio Nº 378 de fecha 29/01/2026, Asamblea General Ordinaria del 24/02/2026, Registro de Asistencia de fecha 24/02/2026, que dice: “A los 24 días del mes de febrero de 2026, siendo las 10 horas, se reúnen en Asamblea Ordinaria los accionistas de Mastellone San Luis S.A. (en adelante, la Sociedad), que representan el 100% capital social, los que se detallan en el folio correspondiente al Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nro 2, actuando como Secretario de Actas, el Sr. Miembro de la Comisión Fiscalizadora el Dr. Ibañez. Toma la palabra el Dr. Ibañez, quien manifiesta que por estar presentes los Accionistas que representan la totalidad del Capital Social y de acuerdo a lo dispuesto en el Art 237 de la Ley 19550, considera la presente Asamblea unánime y en condiciones legales de resolver la totalidad del Orden del Día. No existiendo oposición a la constitución de la Asamblea se pasa a considerar el primer punto del Orden del Día que dice: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta. Por unanimidad son elegidos Nicolás Moreno y Ezequiel Basombrío. …Se pasa a considerar el quinto y último punto del Orden del día que dice 5) Nombramiento de una nueva comisión fiscalizadora por el término de un (1) ejercicio. Toma la palabra el Sr. Presidente y propone como síndicos Titulares propone como Síndicos Titulares a Joaquin Labougle, DNI 14.820.159 Joaquin Ibáñez, DNI 18.266.750 y Pablo Cozzi DNI 14.689.812 y como Síndicos Suplentes a los Dres. Mario Hernán Antelo, DNI 14.689.828 Pamela Verónica Peralta Ramos, DNI 26.200.609 e Ignacio Manissero DNI 28.489.465. Lo cual, puesto a votación, es aprobado por unanimidad. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10.30 horas.-“
C: 2417 $5.000,00 e: y v: 29 Jul.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “BURGARTT ALBERTO LUIS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE Nº 290818/15, cita y emplaza bajo apercibimiento de ley por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de LUIS ALBERTO BURGARTT DNI Nº 07.928.197.-
San Luis, 29 de junio de 2026.-
C: 2338 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez; Secretaría de la Autorizante, en autos Caratulados “EXP 446228/26 LUNA ANGEL NEMENCIO S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por (30) treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Don LUNA ANGEL NEMENCIO, D.N.I. 21.383.489, para que lo acrediten bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, San Luis, 08 de Abril de 2026.-
C: 2341 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jul.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Atento la vacancia del cargo de Juez del Juzgado de Garantía N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, comunicada por la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial en fecha 08/07/2026 - actuación digital N° 30832400/ 26 -, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “(1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO GARANTIA Nº ١ DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CONCARAN”, fijando el periodo de inscripción desde el 18/08/2026 al 24/08/2026, inclusive.
Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.
Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.
Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis. El examen escrito se realizará el día 22/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 23/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.
A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 23/10/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario de digital de la Provincia los días 24/07/2026, 27/07/2026 y 29/07/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. (FDO) Presidencia del Consejo de la Magistratura de San Luis Dra. Andrea Carolina Monte Riso”
C: 2355 SPP e. 24 y v: 29 Jul.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Sosa Erika Tamara, DNI Nº 38.339.850, con domicilio en Bº La Ribera Mza. 7142 C 2, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -
San Luis, 21 julio del 2026.-
JOSÉ LUIS VILLEGAS
Presidente
C: 2358 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moises Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: TERRIBILE GRACIELA CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 450684/26 cita y emplaza por el plazo de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de Graciela Cristina Terribile, DNI 4.665.536, bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 03 de Julio de 2026
C: 2359 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 391399/22 “FERRISI MARIA GRACIELA S/SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por FERRISI MARIA GRACIELA CON DNI: 11.827.202.
Villa Mercedes, San Luis, 21 de Julio de 2026.
C: 2360 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 4 de la I Circ. Judicial, sito en Rivadavia 340, ciudad y Pcia. de San Luis, a cargo del Dra. Gabriela Ramosca, juez, en autos “AGÜERO CLELIA LYDA S/ POSESION” EXPTE Nº ٤٠٩٩١١/٢٤ cita y emplaza por 15 días a los posibles herederos del Sr. JOSÉ FAUSTINO GIMENEZ DNI N° 8.243.115, a los fines de notificarlos del traslado de la demanda según surge de las constancias obrante en autos, TEXTO DE LA PROVIDENCIA QUE SE NOTIFICA: “SAN LUIS, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° ٢٨٤٨٤٠٧٣ en fecha 09/09/25, por el/la Dr. / Dra. Antonella Calderón Delicia: lo manifestado, téngase presente. En consecuencia, y en atención a las constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de RAMON CUSTODIO CHACON, y/o sus herederos BLANCA CANDIDA CHACON DE VILCHEZ, ANDRES CHACON, EDUVIGES DEL ROSARIO CHACON DE GIMENEZ, JOSE FAUSTO GIMENEZ y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS (con mas CUATRO DIAS en razón de la distancia respecto al Sr. JOSE FAUSTO GIMENEZ) a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble urbano ubicado en el departamento: Ayacucho, partido: Quines, sobre calle 24 de Febrero s/n de la provincia de San Luis, indicado como parcela 62 del Plano de Mensura N° 7/43/22, padrón 262251, receptoría 19 –Quines, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (367,89 m2), que carece de inscripción dominial; nomenclatura catastral, circunscripción: Quines, cuadricula: B4, Sección: 1, Manzana: 142, parcela 21, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Y TEXTO DE LA PROVIDENCIA QUE SE NOTIFICA: San Luis 28 de Mayo de 2026: “…En consecuencia, habiéndose cumplido sumariamente las diligencias previas que establece el art. 145 del C. P. C., a fin de tomar conocimiento sobre los posibles herederos del Sr. Giménez José Faustino, y obteniendo resultados negativos a ello, practíqueseles por edictos la notificación del traslado de demanda ordenada, los que se publicarán en el Boletín Oficial y Diario de mayor circulación de esta Provincia, durante 2 (DOS) DIAS, bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 343 del código de rito.”-
San Luis, 11 de JUNIO de 2026
C: 2364 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Concarán, a cargo del DR. MOISES BENITO FARA - JUEZ CIVIL, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “AVILA ROMINA BELEN S/SUCESIÓN ABINTESTATO” - EXP 447596/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de la causante: Sra. ROMINA BELEN AVILA, DNI Nº 31.399.972, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, San Luis, 2 de Junio de 2026.-
C: 2365 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “VELAZQUEZ VICTOR RAUL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448440/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: VICTOR RAUL VELAZQUEZ, D.N.I. N° 6.804.233, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 22 de Junio de 2026.-
C: 2366 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.
En la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el ENTE HOSPITAL RAMÓN CARRILLO cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días a toda persona que se considere con derechos respecto del óbito que se encuentran bajo guarda y custodia de esta institución, a fin de que comparezca a acreditar su vínculo y solicitar su retiro o disposición final, según corresponda.
Se hace saber que corresponde a:
• BENITEZ AMÉRICO OMAR, D.N.I. N.º 4293998.
La presente publicación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº ١٤-EHRC-2026, dictada en el marco de las actuaciones administrativas correspondientes.
Vencido el plazo de QUINCE (15) días sin que se presente persona alguna acreditando derechos sobre el óbito individualizado precedentemente, se procederá conforme lo dispuesto en la citada resolución y demás actuaciones administrativas pertinentes.
Publíquese por el término de TRES (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial.
San Luis, ____ de __________ de 2026.
C: 2367 SPP e. 24 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en Santa Rosa Del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria a cargo del Autorizante en autos caratulados: “EXP 443124/25 DOGLIOLI ANDREA KARINA C/ ALCAIDE FRANCISCO SOLANO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Avenida de la Juventud N°650, Barranca Colorada, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y se individualiza según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva confeccionado por el Agrimensor R. Gaston Quiroga, Mat. Prof. 323 CASL el 14 de abril de 2025 y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el día 22 de agosto de 2025, bajo el número 06/144/25, como parcela N° “24”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N° 340739 de la Receptoría Merlo, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide. La inscripción de dominio del inmueble es Tomo 15 de Junín, Ley 3236, Folio 480, Numero 10.168, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide. Título y padrón con una superficie total de 556,87m2 y es afectada totalmente por la presente mensura. Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide al Norte, desde el punto “1” al punto “2”, 25.00m; al Sur, desde el punto “3” al punto “4”, 25.22m; al Este, desde el punto “2” al punto “3”, 23.94m; y al Oeste, desde el punto “4” al Punto “1”, 20.61m, lo que hace una superficie total de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (556m2. 87dcm2). Linda: al Norte, Avenida de la Juventud; al Sur, Calle Ejercito de Los Andes; al Este, con padrón 340740 de la receptoría Merlo, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide; y al Oeste padrón 340738 de la receptoría Merlo, figurando a nombre de Canepa Vanina Cecilia. Todo bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, 15 de mayo de 2026.-
C: 2376 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.
EDICTO Nº 255- AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025
PREFACTIBILIDAD
La empresa NIZA S.A. CUIT 30-62241762-2, titular de los padrones inmobiliarios 01-17892, 01-17889, 01-17491, 01-17891, 01-17890, 01-17492, 01-18957, perteneciente al Establecimiento NIZA S.A., ubicado en Ruta Provincial 2B km 8, aproximadamente a 500 m al sur de la intersección entre RP2B y la Calle Brig. Gral. Francisco Ramírez, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, correspondiente a la Cuenca Hidrogeológica Rio Quinto, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso INDUSTRIAL, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 – FAJA 3):
• Pozo Nº 12: N: 6276143,17 E: 3545864,77
Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.
C: 2377 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 404309/23 “CALLEJAS, MARCELO FABIAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORALIDAD”, cita y emplaza a toda persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, que se identifica en: Plano de Mensura registrado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Área Catastro bajo el número 4/115/21 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mario Ruiz, Matricula Nº 247 C.A.S.L., aprobado en fecha 27 de Septiembre de 2021, que se identifica ubicado en Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco; Partido: Larca; Lugar: Calle Camino Vecinal – Villa Larca; Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción Villa Larca, Cuadrante C5, Sección 11, Manzana no se informa, Parcela no se informa; Inscripción de dominio: No posee, Padrón: No posee, Receptoría: Concarán; cuyas medidas y linderos según surgen del mencionado plano son las siguientes: En su frente al Norte: tramo puntos A - B: 474,88 m; en su contrafrente al Sur: tramo puntos C– D: 476,04 m; en su lateral al Este: tramo puntos B - C: 73,28 m ; y en su lateral al Oeste: tramo puntos D - A: 84,19 m; cuya SUPERFICIE es de TRES HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 Ha 6.658 m2), cuyos LINDEROS son: Al Este: Calle Camino Vecinal ; Al Oeste No se localiza padrón, no se localiza propietario; al Norte: No se localiza padrón, no se localiza propietario Plano N° 4/98/2006 ; y al Sur: No se localiza padrón, no se localiza propietario Plano N° 4/98/2006; DE LA PARCELA 3.
Concarán, San Luis, 23 de Junio de 2026.-
C: 2379 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados: “EXP ٤٢٤٢٦١/٢٤ GENNERO JORGE OMAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (٣٠) DÍAS a herederos y acreedores de don GENNERO, JORGE OMAR DNI ١٠٩٤٥٧٠٦, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 24 de junio de 2026.-
C: 2380 $16.500,00 e: 27 y v: 31 Jul
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados EXP. 407557/23 “MONTEMAR CIA. FIN S.A. C/ BRIZUELA MARIA S/ COBRO DE PESOS”, NOTIFIA a BRIZUELA, MARIA, DNI 24.779.841, de las siguientes resoluciones: “San Luis, 5 de DICIEMBRE de 2023 Proveyendo IOL Nº 23709459 de fecha 30-11/23 Por presentado MARIA JOSE SANCHEZ BACA por MONTEMAR CIA. FIN. S.A, constituyendo domicilio procesal en calle BELGRANO 980, CIUDAD, SAN LUIS, fijando domicilio legal en Belgrano Nº 980, Capital, San Luis, donde también lo hacemos los profesionales firmantes y electrónico en mjsanchez@giajsanluis.gov.ar, a US respetuosamente DIGO: Por adjunta documental en formato digital. La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente para su oportunidad.- Atento a lo solicitado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de COBRO DE PESOS, la que tramitará según las normas del proceso SUMARIO (Art 330 del C.P.C.), córrase traslado de ella en el término de DIEZ (10) DÍAS al demandado SRA BRIZUELA, MARÍA, DNI Nº 24.79.841, a quien deberá notificarse la presente demanda en el siguiente domicilio AV. SAN MARTIN Nº 452, EL VOLCAN - LA CAPITAL - SAN LUIS para que Comparezca y le conteste bajo el apercibimiento previstos por el Art. 59 y 356 del C.P.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse.- NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula, cuya confección estará a cargo del profesional interviniente (conforme lo dispuesto por Art. 27 del Acuerdo Nº 61/17), con las copias simples de Ley.- PREVIO: CÓRRASE VISTA A LA DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS Y AL OCTJ a los fines de que se expida por el término de Ley. “ FDO. Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Subrogante.
“San Luis, 27 de ABRIL de 2026 ... Atento las constancias de autos, notifíquese en los terminus del art. 145 del CPC.” FDO. Dra. LAURA CECILIA LUQUEZ, SECRETARIA.
San Luis, 26 de mayo de 2026.-
C: 2381 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul
Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Provincia de San Luis, Secretaría a cargo del autorizante, en autos “EXP 365955/21 “MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ CHAVERO EZEQUIEL ESTEBAN S/ EJECUTIVO”, cita y emplaza por el termino de CINCO DÍAS a fin de que el demandado en autos, Sr. EZEQUIEL ESTEBAN CHAVERO, D.N.I. Nº 35.403.027, comparezca a tomar intervención en el presente proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia del citado se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES.
San Luis, 26 de mayo de 2026.-
C: 2382 $16.500,00 e: 27 y v: 31 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos “BELLUCCI SERGIO FABIAN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 448006/26, cita y emplaza por 15 días a la Sra. Lydia Adela Fernández DNI N° 2.023.477 y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre un vehículo automotor marca y modelo VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D 21B, tipo: SEDAN 5 PTAS, año 2012, dominio LBP-404, motor N° CFZ271806, Chasis N° 8AWPB45Z4CA534214, bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 03 de Julio de 2026.-
C: 2384 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “EMPRENDIMIENTOS TORRES S.A. C/ RODRIGUEZ ONESIMO VICTOR S/ POSESIÓN” EXP.: 438604/25, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en Pasaje Los Teros S/N° - Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis. Designado como parcela “19” del plano 6/43/25. Con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 2 (Ley 3236) de Junín Folio 344 N° 375. Padrón 341.663 Receptoría Merlo. Con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (442,57 M2). Posee los siguientes linderos: al Norte: Pasaje Los Teros (s./pav.) a= 9,50 m.; al Este: Basuga Susana Haydee, Padrón N° 1039658 – Recep. Merlo, Parcela 16 – Plano 6-201-2017; al Sur: Gatafoni David Ezequiel, Padrón N° 341.656 – Recep. Merlo, Parcela 13 – Plano 6-373-2016; y al Oeste: Emprendimientos Torres S.A., Padrón N° 341.662 – Recep. Merlo, Parcela 4 – Plano 6-3678-1966 y Parcela 13 – Plano 6-30-1995. Y medidas: del punto A al B: 10,50 m.; del punto B al C: 42,32 m.; del punto C al D: 10,50 m.; y del punto D al A: 42,33 m.-
Santa Rosa del Conlara, 29 de mayo de 2026.-
C: 2385 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que de Gerez Mayra Marcela, DNI Nº 28.145.508, con domicilio en Los Carolinos 200, de la Localidad de Merlo, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -
San Luis, 21 julio 2026.
JOSÉ LUIS VILLEGAS
Presidente
C: 2386 $16.500,00 e: 27 y v: 31 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “IASIGLI DEL PAPA BEN C/ DELGADO DE ORTIZ INDALECIA S/ POSESIÓN” EXP.: 419943/24, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en camino vecinal s/n° - Ojo del Río, Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que posee los siguientes linderos: Norte: Padrón 1032308 rec. 14 a nombre de Aguilera de Silva Ciriaca Alcira L.C.: 1.593.541; Padrón 1731 rec. 14 a nombre de Agüero María Teresa; Este: camino vecinal y Padrón: 1731 rec. 14 a nombre de Agüero María Teresa; Sur: Padrón 1732 rec. 14 a nombre de Delgado de Ortiz Indalecia, siendo la misma demandada de autos; Oeste: Padrón 120 rec. 14 a nombre de Aguilera Carlos Javier D.N.I.: 22.103.950; Aguilera Graciela Elizabeth D.N.I.: 23.241.074; Aguilera Alberto Ezio Gabriel D.N.I.: 29.015.810; y Aguilera Elsa Liliana María D.N.I. 26.170.949. Con una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (56 Has. 4.166,45 m2), parcela “1” del plano 6/279/23, Padrón 1732 Receptoría Santa Rosa, inscripción al T° 2 – de Junin – F° 260 – N° 360 (Inscr. Segunda) en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.- “CONCARÁN, SAN LUIS, 12 de JUNIO de 2026. Por contestada vista por parte del Sr. Agente Fiscal quien no manifestó objeciones a la información sumaria ofrecida y rendida para averiguar el domicilio de la demandada, Sra. DELGADO DE ORTIZ, INDALECIA; atento a ello y constancias de autos, apruébese aquella en cuanto por derecho hubiere lugar. En consecuencia, atento lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, procédase a notificar por edictos el proveído de demanda a la Sra. Indalecia Delgado de Ortiz y/o sus sucesores (…)”.- Fdo. Dr. MOISES BENITO FARA – Juez del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial.-
Concarán, San Luís, 20 de Julio de 2026.-
C: 2387 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “PEREZ PASCUAL OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP.: 282090/15, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en camino vecinal (sin nombre), Partido Larca, Departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis. Designado como parcela “2211” del plano 4/274/14. Sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. No se localiza padrón, Receptoría Concarán. Con una superficie de DOCE HECTAREAS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (12 has. 7980 M2). Posee las siguientes medidas lineales: del punto A-B: 435,86 m.; del punto B-C: 320,63 m.; del punto C-D: 214,51 m.; del punto D-E: 205,97 m.; del punto E-F: 74,41 m.; del punto F-G: 85,70 m.; del punto G-H: 4,17 m.; del punto H-I: 257,50 m.; del punto I-J: 138,50 m.; del punto J-K: 149,87 m.; del punto K-L: 37,93 m.; del punto L-A: 30,81 m. Y linderos: al Norte: Lidia Mabel Cazenave, padrón N° 13454 recep. Merlo, parcela “C” - plano 4/49/08, Juana Padilla padrón N° 1966 recep. Concarán, parcela “A” – plano 4/95/06; y Basilio Aguilera, padrón N° 1274 recep. Concarán, parcela “A” – plano 4/66/07; al Este: camino vecinal; al Sur: Juan Eriberto Perez, padrón N° 1410 Recep. Concarán; Alejandro Alberto Jamenson, Haydee Betty Perez, padrón N° 966422 recep. Concarán, parcela N° 2195 plano N° 4/53/2013 (provisorio); y camino vecinal; y al Oeste: Luis Alberto Cisneros, padrón N° 982.684 – rec. Concarán, parcela N° 57 – plano 4/14/14; Pilar Perez, Pascual Oscar Pérez, Hipólito José Pérez, Timotea Gaudelina Pérez, Dora Teresa Pérez, padrón N° ٣٨١٦ – rec. Concarán, parcela N° 3 – plano 4/27/88 y padrón N° 3817 – rec. Concarán, parcela N° 4 – plano 4/27/88; Dora Teresa Pérez, padrón N° 3815 recep. Concarán, parcela N° 2 – plano 4/27/88; Timotea Gaudelina Pérez, padrón N° ٩٨٨١٠٧ recep. Concarán, parcela N° 1505 – plano 4/153/14; Mariano Pérez, padrón N° 978926 recep. Concarán, parcela N° 240, parcela “C” – plano 4/27/08.-
Concarán, San Luis, 17 de Junio de 2026.-
C: 2388 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle LLAVALLE S/N EXTREMO SUR, EDIFICIO RAMIRO PODETTI,-VILLA MERCEDES-SAN LUIS, a cargo de la Dra. MARIA AGUSTINA MONTIVEROS GARRO, Juez, Secretaría de la Dra. MARIA DE LAS MERCEDES LUCERO, en autos caratulados: “EXP 372322/21 “DEMARIA NORA ELISA C/ CUELLO DANIEL ALBERTO S/ ADICION/CAMBIO/SUPRESION DE APELLIDO (VOLUNTARIO)” publicita el pedido de supresión de apellido paterno de la joven LUCIA CUELLO DEMARIA DNI: 49.766.900 fundado en el art. 70 del CCyC.
Villa Mercedes, San Luis, 17 de Abril de 2026.-
C: 2400 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Enrique Massa Alcántara - Juez, Secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “EXP 394263/23 - FRONTERA VANESA BEATRIZ C/ TORRES MARIA MONICA, BERTOLO JUAN CARLOS Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza por 15 días a MARIA MONICA TORRES DE MUÑOZ, MARIA GENARA MUÑOZ DE BERTOLO, JUAN CARLOS BERTOLO, CARMEN MERCEDES MUÑOZ DE CIVALERO y ELVA BEATRIZ MUÑOZ DE FRONTERA y/ o sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la intersección de las calles Ayacucho y General Paunero de esta ciudad Villa Mercedes (San Luis), identificado como parcela Nº 10 (que en el Plano de Mensura para Usucapión figura como “28”), manzana Nº 487, Sección 6, del plano de mensura Nº 3/39/22 de fecha 31/05/2022, confeccionado por el Ing. Agrimensor Mario Raúl Balmaceda, dominio inscripto al TOMO Nº 137 (Ley 3236) de Pedernera, FOLIO Nº 118 INSCRIPCION Nº 671, Nomenclatura Tributaria Originaria Nº 01-57534 de la Receptoría Nº 01, para que comparezca a tomar la intervención que le corresponda. Bajo apercibimiento de ley
Villa Mercedes, San Luis, 02 de Julio de 2026
C: 2401 $11.000,00 e: 29 y v: 31 Jul.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “SANTANDER PERALTA JUAN HERIBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444470/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: JUAN HERIBERTO SANTANDER PERALTA, (D.N.I. Nº 92.515.353), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
C: 2402 $16.500,00 e: 29 Jul y v: 03 Ago
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Titular, Prosecretaria del/la autorizante, en autos caratulados “BARROSO SANDRA MONICA S/SUCESION AB INTESTATO” Expte Nº 418545/ 24 CITA y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta) días a los acreedores y herederos de la Sra. SANDRA MÓNICA BARROSO, DNI Nº 22.736.967, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 5 de MAYO de 2026
C 2403 $16.500,00 e: 29 Jul y v: 03 Ago
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Ledesma Rita Debora Leticia, DNI Nº 29.232.362, con domicilio en Mza J Casa 3 Bº El Hornero, de la Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -
San Luis, 23 julio del 2026.-
JOSÉ LUIS VILLEGAS
Presidente
C: 2404 $16.500,00 e: 29 Jul y v: 03 Ago
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
POSTULANTES ADMITIDOS.
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Viviana, COMUNICA de conformidad a lo previsto por el Art. 5º de la Ley VI-0615- 2008 y a los efectos del art. 6º de la misma Ley, los profesionales a los que se ha admitido la postulación para cubrir:
“CONCURSO PARA CUBRIR UN (01) CARGO DE FISCAL ADJUNTO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”
ADM 19877/26
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
AGUILAR ANDREA YAMIL |
34.421.889 |
|
ANDINO MARÍA FERNANDA |
35.313.733 |
|
ARGÜELLO SILVINA AYELÉN |
37.599.034 |
|
BALANZ SEBASTIAN EZEQUIEL |
37.248.525 |
|
CHAVERO ADAN ALEXIS |
35.179.070 |
|
CHAVES TELMA MARIELA |
25.700.474 |
|
CODORNIU KARINA |
30.365.125 |
|
GARCÍA MERCEDES DEL VALLE |
36.416.329 |
|
MATERA NARELLA |
41.563.110 |
|
OJEDA ESCOBEDO EDUARDO SEBASTIAN |
34.421.889 |
|
OLGUIN MARÍA FLORENCIA |
34.421.581 |
|
SUAREZ ANDREA BELÉN |
37.638.668 |
La documentación y antecedentes de los postulantes, efectuada por medio del sistema de inscripciones on line, puede ser consultada en la página web del Consejo de la Magistratura:
https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar.-
C: 2418 SPP e: 29 Jul y v: 03 Ago
El Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cortaderas, a cargo del Dr. Orellana Ricardo Enrique, con sede en calle Juan Pablo II, Provincia de San Luis, cita y emplaza por el término de cinco (5) días a la SRA. MUZZUPAPPA ROSA ELBA D.N.I: 22.128.696, para que en el marco del Expediente N° 20/26 caratulado “Sr. SCHULDAY ARIEL FERNANDO, Sr. GUZMAN MARTIN JENARO Y Sra. MUZZUPAPPA ELBA ROSA S/CONTRAVENCION AL CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS, ORDENANZA 39/18 ART. 120” comparezca ante este Juzgado.
La comparecencia deberá realizarse en el plazo establecido, en el horario de atención de 09:00 a 12:00 hs., con el fin de tomar la intervención que le corresponde, formular el descargo pertinente, ofrecer prueba o abonar la infracción correspondiente.
Bajo apercibimiento de que, si no comparece ni justifica su inasistencia en el plazo señalado, se resolverá la causa en rebeldía y se continuará con el proceso legal o contravencional en su contra.
Cortaderas, 13 de julio de 2026
DR. RICARDO E. ORELLANA
Juez de Faltas
C: 2419 SPP e: y v: 29 Jul
El Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cortaderas, a cargo del Dr. Orellana Ricardo Enrique, con sede en calle Juan Pablo II, Provincia de San Luis, cita y emplaza por el término de cinco (5) días hábiles al SR. GUZMÁN MARTIN JENARO D.N.I: 23.904.626, para que en el marco del Expediente N° 20/26 caratulado “Sr. SCHULDAY ARIEL FERNANDO, Sr. GUZMAN MARTIN JENARO Y Sra. MUZZUPAPPA ELBA ROSA S/CONTRAVENCION AL CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS, ORDENANZA 39/18 ART. 120” comparezca ante este Juzgado.
La comparecencia deberá realizarse en el plazo establecido, en el horario de atención de. 09:00 a 12:00 hs., con el fin de tomar la intervención que le corresponde, formular el descargo pertinente, ofrecer prueba o abonar la infracción correspondiente.
Bajo apercibimiento de que, si no comparece ni justifica su inasistencia en el plazo señalado, se resolverá la causa en rebeldía y se continuará con el proceso legal o contravencional en su contra.
Cortaderas, 13 de julio de 2026
DR. RICARDO E. ORELLANA
Juez de Faltas
C: 2420 SPP e: y v: 29 Jul.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO “LIBÉRATE SAN LUIS”
Titulo 1-Principios y Símbolos
Artículo 1: El Partido “Libérate San Luis” adhiere al régimen democrático, representativo, republicano y federal, respetando la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de San Luis.
Artículo 2: El Partido propicia como principios rectores:
a) La defensa de la libertad individual y la igualdad ante la ley.
b) La protección de la propiedad privada y la limitación del poder del Estado, garantizando que este actúe únicamente dentro de las funciones que le son propias y necesarias.
c) La participación ciudadana como fundamento de la democracia.
d) La transparencia y la ética en la gestión pública y partidaria.
Artículo 3: El Partido adoptará símbolos, colores y logotipos propios, los que serán aprobados por el Congreso Partidario y registrados conforme a la legislación vigente.
Título II-Patrimonio
Artículo 4: El patrimonio del Partido estará constituido por
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados, las que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley XI-0346-2004.
b) Los aportes estatales previstos en la ley.
c) Donaciones, legados, herencias y subsidios admitidos por la normativa vigente.
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier titulo legítimo.
Artículo 5: El patrimonio será administrado por el Consejo Partidario, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 6: El ejercicio contable cerrará el 31 de diciembre de cada año. El balance anual será aprobado por el Congreso Partidario y puesto a disposición de los afiliados.
Título III - Afiliados y Adherentes
Artículo 7: Podrán afiliarse al Partido los ciudadanos desde los dieciséis (16) años de edad, conforme a la legislación vigente, debiendo encontrarse incluidos en el padrón electoral vigente de la Provincia de San Luis.
Artículo 8: Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para cargos partidarios y candidaturas.
b) Participar en las asambleas, congresos y demás actividades partidarias.
c) Acceder a la información institucional y consultar balances.
d) Fiscalizar la gestión de las autoridades partidarias.
Artículo 9: Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar la presente Carta Orgánica y las resoluciones de las autoridades.
b) Defender y difundir los principios del Partido.
c) Contribuir con las cuotas y aportes fijados por el Congreso.
d) Colaborar en las actividades políticas y sociales del Partido.
Artículo 10: La afiliación se perderá por:
a) Fallecimiento
b) Renuncia voluntaria.
c) Sanción disciplinaria firme.
d) Inhabilitación electoral dictada por autoridad competente.
Artículo 11: Se admitirán adherentes, menores de dieciocho (18) años o extranjeros, quienes podrán participar en las actividades partidarias, sin derechos electorales ni posibilidad de ocupar cargos.
Título IV - Órganos Partidarios
Artículo 12: El Partido se organiza institucionalmente a través de los siguientes órganos:
a) Órganos electivos: el Consejo Partidario y el Congreso Partidario.
b) Órganos designados: la Junta Electoral Partidaria y la Comisión Revisadora de Cuentas.
Artículo 13: Todos los órganos funcionarán conforme a los principios de democracia interna, igualdad, paridad de género, publicidad de los actos partidarios y respeto a la presente Carta Orgánica.
Capítulo I- Consejo Partidario
Artículo 14: El Consejo Partidario es el órgano ejecutivo del Partido y su máxima autoridad de dirección política.
Artículo 15: El Consejo estará compuesto por los siguientes cargos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario Administrativo y Tesorero.
Artículo 16: Los miembros del Consejo durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma consecutiva o alternada, sin limitación de períodos.
Artículo 17: Son atribuciones del Consejo Partidario:
a) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.
b) Convocar a elecciones internas y a reuniones del Congreso.
c) Administrar los fondos y bienes del Partido.
d) Elaborar y presentar los balances y memorias anuales.
e) Formular y aprobar las plataformas electorales.
f) Fiscalizar la actuación de los representantes electos en cargos públicos.
g) Designar comisiones de trabajo y delegaciones partidarias.
h) Representar legalmente al Partido ante las autoridades administrativas y judiciales.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia exclusiva del Congreso
j) Delegar funciones excepcionales en el Congreso para la conformación de alianzas o la representación en elecciones nacionales, provinciales o municipales.
Capítulo II - Congreso Partidario
Artículo 18: El Congreso Partidario es el órgano supremo y deliberativo del Partido.
Artículo 19: El Congreso Partidario estará integrado por cinco (5) miembros, con mandato de cuatro (4) años. De entre sus integrantes, el Congreso elegirá un Presidente y un Vicepresidente, quienes constituirán las máximas autoridades del órgano y ejercerán su conducción institucional. La elección se realizará por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión constitutiva o cuando corresponda cubrir la vacancia de alguno de dichos cargos.
Los tres (3) miembros restantes actuarán como representantes de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de San Luis, correspondiendo un (1) representante por cada Circunscripción. La representación de una Circunscripción Judicial no exigirá que el Congresista tenga domicilio en ella, debiendo reunir únicamente los requisitos establecidos por la legislación vigente y la presente Carta Orgánica.
Artículo 20: La representación en el Congreso se integrará respetando la paridad de género establecida por la legislación vigente, en particular lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley VIII-1038-2020.
Artículo 21: Los congresistas durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma consecutiva o alternada, sin limitación de periodos.
Artículo 22: Son atribuciones del Congreso:
a) Reformar esta Carta Orgánica.
b) Aprobar los balances y memorias anuales.
c) Autorizar la constitución de alianzas políticas y electorales.
d) Oficializar las candidaturas a cargos públicos electivos.
e) Imponer sanciones disciplinarias a los afiliados, de acuerdo al régimen previsto.
f) Designar a los integrantes de la Junta Electoral Partidaria y de la Comisión Revisadora de Cuentas.
g) Designar los puestos vacantes de las Autoridades de los diversos órganos.
h) Resolver los conflictos internos que surjan entre órganos del Partido.
i) Delegar funciones excepcionales en el Presidente del Congreso para la conformación de alianzas o la representación en elecciones nacionales, provinciales o municipales.
Capítulo III-Junta Electoral Partidaria
Artículo 23: La Junta Electoral Partidaria es el órgano encargado de organizar, fiscalizar y garantizar la regularidad de los procesos electorales internos del Partido.
Artículo 24: La Junta estará integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, designados por el Congreso Partidario.
Artículo 25: Los miembros de la Junta Electoral durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma consecutiva o alternada, sin limitación de períodos.
Artículo 26: No podrán ser miembros de la Junta Electoral quienes integren simultáneamente el Consejo Partidario u ocupen cargos ejecutivos dentro del Partido.
Artículo 27: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Convocar y organizar las elecciones internas del Partido.
b) Confeccionar, depurar y actualizar los padrones de afiliados habilitados para votar.
c) Oficializar las listas de candidatos que cumplan los requisitos legales y estatutarios.
d) Resolver las impugnaciones y reclamos durante el proceso electoral.
e) Fiscalizar los comicios internos y proclamar a los candidatos electos.
f) Elevar al Congreso Partidario un informe final de cada proceso electoral.
Capítulo IV-Comisión Revisadora de Cuentas
Artículo 28: La Comisión Revisadora de Cuentas es el órgano de control y fiscalización financiera del Partido.
Artículo 29: Estará integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, designados por el Congreso Partidario.
Artículo 30: Los miembros de la Comisión durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma consecutiva o alternada, sin limitación de períodos.
Artículo 31: Son atribuciones de la Comisión Revisadora de Cuentas:
a) Examinar periódicamente los libros de contabilidad, comprobantes y documentos financieros.
b) Fiscalizar la administración del patrimonio efectuada por el Consejo Partidario.
c) Emitir dictámenes sobre el balance anual y elevarlos al Congreso para su aprobación.
d) Informar al Congreso y al Consejo sobre cualquier irregularidad detectada en la administración financiera.
e) Exigir a las autoridades partidarias la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimientos contables o legales.
Título V - Régimen Disciplinario
Artículo 32: El régimen disciplinario del Partido se aplicará con respeto a las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio y la proporcionalidad entre la falta y la sanción. Ningún afiliado podrá ser sancionado sin haber sido previamente notificado y oído.
Artículo 33: Las sanciones aplicables a los afiliados serán las siguientes:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión temporaria de derechos partidarios, por un plazo de hasta un (1) año.
c) Inhabilitación para ejercer cargos partidarios, por un plazo de hasta dos (2) años.
d) Expulsión definitiva del padrón de afiliados.
Artículo 34: Son causales de sanción disciplinaria:
a) El incumplimiento de la presente Carta Orgánica, reglamentos internos y resoluciones de las autoridades partidarias.
b) La afiliación simultánea a otro partido político.
c) La realización de actos contrarios a los principios y fines del Partido.
d) El uso indebido de fondos, bienes, símbolos o emblemas partidarios.
e) La violencia física o verbal ejercida contra otros afiliados o autoridades del Partido.
f) El falseamiento de información en la solicitud de afiliación.
g) La utilización del Partido para fines personales, ajenos o contrarios a sus objetivos institucionales.
Título VI - Régimen Electoral Interno
Artículo 35: La elección de autoridades partidarias y la selección de candidatos a cargos públicos electivos se realizará mediante comicios internos convocados y organizados por la Junta Electoral Partidaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley XI-0346-2004, el artículo 5 de la Ley XI-1040-2020, la legislación electoral vigente y la presente Carta Orgánica.
Artículo 36: El voto será:
El voto en las elecciones internas del Partido será personal, igual, libre y secreto, y tendrá carácter obligatorio para todos los afiliados incluidos en el padrón partidario, salvo causa debidamente justificada.
Se considerarán causales de justificación, entre otras, la enfermedad, fuerza mayor, razones laborales impostergables, distancia geográfica u otras circunstancias atendibles que serán evaluadas por la Junta Electoral Partidaria, conforme al reglamento que se dicte al efecto.
La falta de emisión del voto sin causa justificada podrá dar lugar a las medidas internas que establezca la reglamentación partidaria, sin afectar derechos políticos esenciales ni la condición de afiliado.
Título VII - Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 37: La presente Carta Orgánica solo podrá ser modificada por decisión del Congreso Partidario, adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros presentes, en sesión convocada expresamente para tal efecto.
Disposición Transitoria
Artículo 38: Las autoridades partidarias serán designadas por los miembros fundadores, quienes constituirán una Junta Promotora encargada de ejercer las funciones del Consejo y del Congreso hasta la realización de la primera elección de autoridades.
Normas Complementarias
Artículo 39: En caso de vacantes en cargos partidarios, las mismas serán cubiertas según los procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.
C: 2421 SPP e: y v: 29 Jul
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 de la III Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria del autorizante, en autos caratulados: “SANMARTINO PEDRO LORENZO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 444381/25, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto, PEDRO LORENZO SANMARTINO, D.N.I N° 7.962.122, bajo apercibimiento de ley. -
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 29 de junio de 2026. -
C: 2422 $16.500,00 e: 29 Jul. y v: 03 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٤ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 425366/24 “SUAREZ RUBEN OSCAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por RUBEN OSCAR SUAREZ, DNI N°6.815.960
Villa Mercedes, San Luis, 11 de junio de 2026.
C: 2423 $5.500,00 e: y v: 29 Jul
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ١ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CAROLINA SOLEDAD CHERUBINI, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٤١٢٠١/٢٥ “TOLESCO JUAN MIGUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. JUAN MIGUEL TOLESCO DNI. N° ٨.٥٩٩.٢٠٢.-
Villa Mercedes, San Luis, 21 de Julio de 2026.-
C: 2424 $5.500,00 e: y v: 29 Jul
EDICTO DE MENSURA
Agrimensor Luis Enrique Ibarra, mat. 293 CASL, mensurará el día lunes 31 de agosto a las 9.30 hs. para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de Oscar Ariel Alaniz, un inmueble ubicado en la calle N° 8 esquina calle N° 7, Los Molles, Partido de Merlo, Departamento Junín; sin designación catastral y sin inscripción dominial. El lugar de encuentro será en el propio inmueble a las 09.20 hs. Citase ESPECIALMENTE al colindante Oeste sin nomenclatura catastral, nomenclatura tributaria 13-11104, PEREZ RAMON ALEJANDRO
Consultas: Av. del Sol 709, oficina 4, Merlo, San Luis, teléfono (266)15-732235
C: 2425 $11.000,00 e: 29 y v: 31 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 433240/25 “CORDOBA LEOPOLDO ANDRES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CORDOBA LEOPOLDO ANDRES DNI 25.870.785.
Villa Mercedes, San Luis, 26 de Junio de 2026.
C: 2426 $5.500,00 e: y v: 29 Jul
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 con asiento en Santa Rosa (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano – Juez Provisorio, Secretaria del Autorizante, en autos “ALTURRIA ALBA IRIS S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 425666/24”, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de ALTURRIA ALBA IRIS, DNI 4.837.558, bajo apercibimiento de ley. -
Santa Rosa del Conlara, S.L, 29 de junio de 2026. -
C: 2427 $16.500,00 e: 29 Jul. y v: 03 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ١ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 438590/25 “CARENA HORACIO ARMANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por HORACIO ARMANDO CARENA DNI Nº 6.842.734.
Villa Mercedes, San Luis, 03 de julio de 2026.
C: 2428 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 200716/10 “CUCCO FERNANDO S/SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por FERNANDO CUCCO DNI 22.786.393.
Villa Mercedes, San Luis, 30 de junio de 2026.
C: 2429 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo - juez, secretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “GARCIA BONIFACIO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446473/26, cita y emplaza por el termino de (30) treinta días a herederos y acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. GARCIA BONIFACIO ANTONIO, D.N.I. N° 13.928.985, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 02 de julio de 2026.-
C: 2430 $16.500,00 e: 29 Jul. y v: 03 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٣ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP ٤٣٤٤٦٠/٢٥ “BARGAS CLAUDIO DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO“ cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por BARGAS CLAUDIO DANIEL D.N.I N° ٢٤.٩٩٠.٢٥١.
Villa Mercedes, San Luis, 22 de julio de 2026.
C: 2431 $16.500,00 e: 29 Jul. y v: 03 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°2 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ – JUEZA, Secretaría del autorizante, en Autos: “BLANEZ JOSE EDUARDO S/SUCESÓN AB INTESTATO” EXP. N°446124/26, cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores del causante SR. JOSE EDUARDO BLANEZ, D.N.I. N°21.383.501, para que estén a derecho; bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 30 de junio de 2026.
C: 2432 $16.500,00 e: 29 Jul. y v: 03 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: EXP 445294/26 “GIL MIRTA SUSANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) días, a herederos y acreedores de doña GIL MIRTA SUSANA DNI Nº 14.542.370, bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 30 de JUNIO de 2026.-
C: 2433 $16.500,00 e: 29 Jul. y v: 03 Ago.
EDICTO DE MENSURA
SANCHEZ ROSSI GONZALO, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N°318 del (C.A.S.L.) notifico que el día 1 de Septiembre de 2026, a las 9:00 Hs. mensuraré un inmueble cuyo objeto Mensura para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva ordenada por la Sra. GOMEZ RUEDA MARIA PAZ, DNI: 30.536.784, Ubicado en Zona Rural Paso Grande específicamente en el campo denominado “Est. La Quinta”, inmueble identificado con nomenclatura tributaria 24-687, nomenclatura catastral sin identificar, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Garro Ricardo, registrado al T°21 de San Martín - F°27 - N°2538; y por el resto de superficie no se localiza inscripción de dominio, ni padrón.-
El lugar de encuentro será en el propio inmueble, vértice Nor-Oeste. -
Citase especialmente al colindante al Norte: GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, nomenclatura tributaria 24-1105069; al Este: GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, nomenclatura tributaria 24-1105069; al Sur: GARRO PABLO ERNESTO - GARRO LUIS MARTIN RAUL - GARRO VERONICA, nomenclatura tributaria 1025829; al Oeste: GOMEZ RUEDA MARIA PAZ - GOMEZ RUEDA LUCIA, nomenclatura tributaria 24-601. -
Consultas en el domicilio Av. Fuerza Aérea 654 – Concarán – San Luis, teléfono (266)15-4575442. -
San Luis, 26 de Julio 2026.-
C: 2434 $11.000,00 e: 29 y v: 31 Jul.
El Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO – JUEZ en lo Civil, Comercial y Ambiental N°1, Ciudad de San Luis, Secretaría del Autorizante, en Autos “LUCERO JOSE GERARDO C/ GUERRERO GREGORIO S/ POSESIÓN” EXP. N°367767/21, Cita y Emplaza por QUINCE DIAS, a: herederos, sucesores y/o quienes se crean con derecho respecto del inmueble inmueble ubicado en calle Av. Lafinur N°43 – Dpto. Juan Martin de Pueyrredón, Provincia del mismo nombre, todo de acuerdo al Plano de Mensura Nº1/57/19, confeccionado por el Ing. Agrim. CARLOS A. Cuvertino – Matr. Nº317 C.A.S.L. cuya Inscripción de Dominio se encuentra al T° 15 (Ley 3236) de Capital.- F°156; N°5855 – Padrón: N°22801 – Recept. Capital, con los siguientes linderos: Norte: Propiedades de Dichiachio Soledad Guadalupe D’Arrezzo y Cinthia Noemi D’Arrezo – Pd. 862112 – Recp. Capital – Parc: 211 – Pl. 1-3-94 y Propiedad de Norberto Osvaldo Cometto – Pd. 862113 – Recp. Captial – Parc. 212 – Pl. 1-3-94.- Sur: Propiedad de Elisabet Noemi Del Valle Sudack – Pd. 856586 – Recp. Capital – Parc. 204 – Pl. 1-209-89 y Propiedad de Antonio La Torre – Pd. 22802 – Recp. Capital – Parc. 22 – Pl. 1-1975-62.- Este: Av. Lafinur (C/ Pav.).- Oeste: Propiedad de Juan Elias Gonzalez – Pd. 32082 – Recp. Capital – Parc. 66 – Pl. 1-1975-62.- La superficie que encierra el plano citado, es decir de la parcela N°25 s/ Mensura es de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (309,40 m2), que es al superficie del polígono A-B-C-D-E-F-G-A; cuyas medidas perimetrales son NORTE: A-B: 16,76 mts; B-C: 16 mts; ESTE: C-D: 7,35 mts; SUR: D-E: 26,21 mts; E-F: 0,72 mts; F-G: 6,16 mts; OESTE: G-A: 11,06; para que comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes en su representación, en caso de incomparencia.-
San Luis, 14 de abril del 2026
C: 2435 $11.000,00 e: 29 y v: 31 Jul
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez - Jueza, Secretaría Autorizante, en los autos caratulados: ”MANZUR HECTOR ELIAS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (410545/24)”, cita y emplaza a herederos y/o acreedores del Sr. HECTOR ELIAS MANZUR, documento nacional de identidad número 10.351.524 por el término de treinta días para hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de Ley (Art. 699 del C.P.C.).
SAN LUIS, 26 de JUNIO DE 2025
C: 2436 $16.500,00 e: 29 Jul. y v: 03 Ago.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes; a cargo del Dr Ferez– JUEZ-, Secretaría a cargo del/a Autorizante, en autos caratulados: EXP 435081/25 “ROSALES NORBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto, ROSALES NORBERTO DNI N° 5.266.635.-
VILLA MERCEDES (San Luis), 07 de ABRIL de 2026.-
C: 2437 $5.500,00 e: y v: 29 Jul.
