ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 7025-SGG-SD-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100629/26 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1706555/26 obra Contrato de Servicios;

Que en acts. DOCEXT 1704702/26, DOCEXT 1704709/26 y DOCEXT 1706554/26, obra documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11479761/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);

Que en act. DICTAM 180695/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 997707/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173606/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 1706555/26, del EXD-0-6100629/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 01 00 03 1-01 3 4 9 $3.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7026-SGG-SD-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5270570/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1697394/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, quien conformará parte del staff de profesores a desempeñar funciones en la Pileta Modelo Santiago Besso, de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 528704/26, DOCEXT 1697903/26 y DOCEXT 1702213/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1702214/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11460745/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.103.948,00);

Que en act. DICTAM 180503/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 993158/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172907/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1702214/26, del EXD-0-5270570/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.103.948,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7123-SGG-SD-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EL EXD-0-6090454/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1703931/26, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, quien realizará su práctica laboral desarrollando tareas vinculadas a la coordinación y desarrollo deportivo de la disciplina de boxeo, prestando colaboración en la vinculación entre la Secretaría de Estado de Deporte y los gimnasios de boxeo de la provincia, así como también en la organización y apoyo de las veladas deportivas que se lleven a cabo en el marco de dicha disciplina;

Que en acts. ACTPAS 1703933/26, DOCEXT 1704234/26 y DOCEXT 1708149/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1708152/26;

Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá la practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la práctica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11479815/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($929.478,00);

Que en act. DICTAM 180701/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 998112/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173747/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1708152/26 del EXD-0-6090454/26.-

Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 5 1 4 $929.478,00

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a la interesada.-

Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7219-SGG-SD-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4240441/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 528154/26, obra nota de la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, C.U.I.T 30-71402579-8, por la cual solicita apoyo económico para solventar los gastos que demandará el desarrollo deportivo de la disciplina de atletismo en los próximos Juegos Binacionales de Integración Andina “Cristo Redentor” 2026 que se llevarán a cabo del 9 al 15 de noviembre en la provincia de Mendoza;

Que en act. DOCEXT 1692086/26, obra Convenio de Colaboración, suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, C.U.I.T 30-71402579-8, representado por la señora LILIANA OBDULIA GIMENEZ, D.N.I. Nº 17.342.096, en su carácter de presidente, por la otra;

Que la Cláusula Primera del Convenio de Colaboración establece los compromisos asumidos por la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, C.U.I.T 30-71402579-8;

Que la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración establece que el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, se compromete a entregar a la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, C.U.I.T 30-71402579-8, un aporte económico por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($18.440.000,00), que serán abonados en cuatro (4) cuotas consecutivas durante el periodo 2026, de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($4.610.000,00) cada una, debiendo la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, C.U.I.T 30-71402579-8 rendir cuenta documentada del destino de cada cuota ante Contaduría General de la Provincia;

Que en act. PREV 11410599/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($18.440.000,00);

Que en act. DICTAM 180292/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 985212/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 171758/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.2º.- Homologar el Convenio de Colaboración, suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA, C.U.I.T 30-71402579-8, representado por la señora LILIANA OBDULIA GIMENEZ, D.N.I. Nº 17.342.096, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1692086/26 del EXD-0-4240441/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 7 $18.440.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a la FEDERACIÓN ATLÉTICA SANLUISEÑA.-

Art. 6 º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7220-SGG-SD-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6031213/26 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1706627/26 obra Contrato de Servicios;

Que en acts. DOCEXT 528874/26, DOCEXT 1701186/26 y DOCEXT 1706625/26, obra documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;

Que en act. PTPGAS 413566/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11474299/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS SEIS MILLONES 00/100 ($6.000.000,00);

Que en act. INFORM 440716/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10° de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 180671/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 997286/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173552/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10° de la Ley N° VIII-0253-2025, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 $6.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 20 25 01 1-01 5 1 $6.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 1706627/26, del EXD-0-6031213/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 $6.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7221-SGG-SD-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6020727/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 528899/26 obra nota de la Dirección del Campus de Alto Rendimiento, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, quien se desempeñará realizando tareas administrativas para el Centro de Alto Rendimiento de La Punta;

Que en acts. DOCEXT 528847/26, DOCEXT 1701179/26 y DOCEXT 1705950/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1705951/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11475640/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);

Que en act. DICTAM 180660/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 996904/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173475/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1705951/26, del EXD-0-6020727/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 05 00 1-01 3 4 9 $1.980.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección del Campus de Alto Rendimiento y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7272-SGG-SD-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6240607/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6329-SGG-SD-2026, se designó al señor CLAUDIO GABRIEL ACOSTA, D.N.I. N° 34.182.632, en el cargo de Jefe del Área Arquitectura y Planificación de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. DOCEXT 529125/26, obra renuncia del señor CLAUDIO GABRIEL ACOSTA, D.N.I. N° 34.182.632, al mencionado cargo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 24 de junio de 2026, la renuncia presentada por el señor CLAUDIO GABRIEL ACOSTA, D.N.I. N° 34.182.632, al cargo de Jefe de Área Arquitectura y Planificación de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

DECRETO Nº 7273-SGG-SD-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131141/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1693858/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con quienes se desempeñarán dictando clases de natación a alumnos de escuela públicas en distintos predios deportivos del territorio provincial y a quien estará a cargo de la dirección, seguimiento, control y coordinación de todas las actividades vinculadas a la iniciativa de la disciplina de natación en la provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1693857/26, DOCEXT 1699679/26 y DOCEXT 1706586/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores FRANCO EZEQUIEL FLORES, D.N.I. N° 39.393.908, MARIA ANA CERDA, D.N.I. N° 31.525.581, MARIA MONSERRAT GOMEZ PERALTA, D.N.I. N° 40.823.317, ROMINA BELEN LUCERO, D.N.I. N° 39.396.679, BRENDA ROCIO MATTAR, D.N.I. N° 44.531.120, HECTOR BRUNO MIRANDA, D.N.I. N° 28.012.277, PALOMA ROCIO OJEDA, D.N.I. N° 41.841.859, MARIA AGUSTINA OLIVARES ZARATE, D.N.I. N° 50.262.197, MARIA FLORENCIA PEDERNERA, D.N.I. N° 39.993.339, MARIA AGUSTINA SANCHEZ FUNES, D.N.I. N° 42.744.136 y JOSE LUIS WEIGANDT, D.N.I. N° 14.420.485, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1706587/26, DOCEXT 1706589/26, DOCEXT 1706590/26, DOCEXT 1706591/26, DOCEXT 1706592/26, DOCEXT 1706613/26, DOCEXT 1706614/26, DOCEXT 1706615/26, DOCEXT 1706616/26, DOCEXT 1706617/26 y DOCEXT 1706618/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. PTPGAS 412896/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11471202/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE 00/100 ($11.725.614,00);

Que en act. INFORM 440468/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 180642/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 996626/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173506/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 $11.725.614,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 10 20 25 01 1-01 5 1 $11.725.614,00

Art. 3º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores FRANCO EZEQUIEL FLORES, D.N.I. N° 39.393.908, MARIA ANA CERDA, D.N.I. N° 31.525.581, MARIA MONSERRAT GOMEZ PERALTA, D.N.I. N° 40.823.317, ROMINA BELEN LUCERO, D.N.I. N° 39.396.679, BRENDA ROCIO MATTAR, D.N.I. N° 44.531.120, HECTOR BRUNO MIRANDA, D.N.I. N° 28.012.277, PALOMA ROCIO OJEDA, D.N.I. N° 41.841.859, MARIA AGUSTINA OLIVARES ZARATE, D.N.I. N° 50.262.197, MARIA FLORENCIA PEDERNERA, D.N.I. N° 39.993.339, MARIA AGUSTINA SANCHEZ FUNES, D.N.I. N° 42.744.136 y JOSE LUIS WEIGANDT, D.N.I. N° 14.420.485, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1706587/26, DOCEXT 1706589/26, DOCEXT 1706590/26, DOCEXT 1706591/26, DOCEXT 1706592/26, DOCEXT 1706613/26, DOCEXT 1706614/26, DOCEXT 1706615/26, DOCEXT 1706616/26, DOCEXT 1706617/26 y DOCEXT 1706618/26, respectivamente, del EXD-0-5131141/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 $11.725.614,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6341-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Deporte para Todos de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor TOMAS CORREA CORRAL, D.N.I. N° 41.298.436;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor TOMAS CORREA CORRAL, D.N.I. N° 41.298.436, en el cargo de Subdirector de Deporte para Todos de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6342-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora ANDREA MARIEL BARDUCCO, D.N.I. N° 32.370.591;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ANDREA MARIEL BARDUCCO, D.N.I. N° 32.370.591, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Administrativa de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6343-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor PEDRO LUIS NADAL, D.N.I. N° 38.371.558;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor PEDRO LUIS NADAL, D.N.I. N° 38.371.558, en el cargo de Director de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6344-SGG-SD-2026.-

San Luis, 14 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Comunicación Institucional dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor IGNACIO RICARDO HANISCH, D.N.I. N° 37.639.980;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor IGNACIO RICARDO HANISCH, D.N.I. N° 37.639.980, en el cargo de Subdirector de Comunicación Institucional dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 6061-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Contrataciones de Otros Organismos al señor JORGE RAUL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 25.565.087;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE RAUL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 25.565.087 en el cargo de Jefe de Área Contrataciones de Otros Organismos dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2°.- Disponer la retención de la Categoría “E”, Planta Permanente en la Direccion de Compras y Contrataciones, del señor JORGE RAUL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 25.565.087, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis al señor JORGE RAUL RODRIGUEZ, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6062-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Gestión Previsional al señor JORGE JOSE ALBERTO STEVENIN, D.N.I. N° 25.191.309;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE JOSE ALBERTO STEVENIN, D.N.I. N° 25.191.309 en el cargo de Subdirector de Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis al señor JORGE JOSE ALBERTO STEVENIN, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6063-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Sumarios Administrativos al señor PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. N° 16.847.573;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, D.N.I. N° 16.847.573 en el cargo de Director de Sumarios Administrativos dependiente de la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor PEDRO VICENTE ALFREDO COSTANZO ZUPO, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6064-MHIP-2026.-

San Luis, 10 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subcontador General de la Provincia al señor HERNAN GUSTAVO PECORARI, D.N.I. N° 24.438.052;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor HERNAN GUSTAVO PECORARI, D.N.I. N° 24.438.052 en el cargo de Subcontador General de la Provincia dependiente de la Contaduria General de la Provincia del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor HERNAN GUSTAVO PECORARI, y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 7029-MS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10300226/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sargento CORIA, CRISTIAN DANIEL D.N.I. Nº 23.688.411; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1451540/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1566565/26, 1453181/25, 1453238/25 y 1453240/25 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34114/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 162716/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 997879/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 180451/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sargento CORIA, CRISTIAN DANIEL D.N.I. Nº 23.688.411, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento CORIA, CRISTIAN DANIEL D.N.I. Nº 23.688.411.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7030-MS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151287/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Ex Sub Oficial Mayor TAVECCHIO, PABLO GUSTAVO D.N.I. N° 24.620.024; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464, revivificada por Ley N° XV-1145-2024/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que en act. DOCEXT 3791134/26 obra nota del Ex Sub Oficial Mayor TAVECCHIO, PABLO GUSTAVO D.N.I. N° 24.620.024, solicitando el pase a situación de Retiro Obligatorio y copia de Decreto N° 23734-MS-2025 que dispone aplicar la sanción de baja por cesantía con fecha de 17 diciembre de 2025 al Ex Sub Oficial Mayor TAVECCHIO, PABLO GUSTAVO D.N.I. N° 24.620.024;

Que en acts. DOCEXT 3791135/26 y 3811699/26 obra certificado de Prestación de Servicios, certificado de responsabilidad funcional y dictamen del asesor legal de Policía de la Provincia;

Que en act. DICLEG 34080/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 992124/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172805/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. L), Art. 16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. L), Art. 16° CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio del Ex Sub Oficial Mayor TAVECCHIO, PABLO GUSTAVO D.N.I. N° 24.620.024, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7031-MS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5071206/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Ex Sargento LORCA, JAIME IVAN, D.N.I. N° 29.621.591; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464, revivificada por Ley N° XV-1145-2024/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que en act. DOCEXT 1553326/26 obra nota del Ex Sargento LORCA, JAIME IVAN D.N.I. N° 29.621.591, solicitando el pase a situación de Retiro Obligatorio y copia de Decreto N° 1718-MS-2026 que dispone aplicar la sanción disciplinaria de cesantía con fecha de 27 de febrero de 2026 al Ex Sargento LORCA, JAIME IVAN D.N.I. N° 29.621.591;

Que en act. DOCEXT 1553328/26 obra certificado de Prestación de Servicios, certificado de responsabilidad funcional y dictamen del asesor legal de Policía de la Provincia;

Que en act. DICLEG 34051/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 986832/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172040/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. L) y concordante con el Art. 16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. L) y concordante con el Art. 16° de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio del Ex Sargento LORCA, JAIME IVAN D.N.I. N° 29.621.591, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7149-MS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100496/26, mediante el cual el Ministerio de Seguridad, solicita transferencias de créditos presupuestarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la sanción de la Ley V-1195-2026 de Ministerios y del Decreto Nº 6089-MS-2026 por el cual se conforma la nueva organización funcional del Ministerio de Seguridad, corresponde tramitar la adecuación de las partidas presupuestarias y denominaciones presupuestarias del Ejercicio 2026;

Que en act. PTPGAS 57872/26 obra planilla de solicitud de transferencias debidamente conformada por autoridad competente y en act. RCRE 11487157/26 la correspondiente reserva de crédito;

Que en act. INFORM 441474/26 la Dirección de Presupuesto Público toma la intervención pertinente, encuadrando el caso en las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 14 de la Ley VIII-0253-2025, Art 13° Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto Nº 704-SGG-2023, por Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 19 26 4-31 1-01 1 $357.775.504,99

1 17 19 26 4-31 1-01 2 $301.128.502,18

1 17 19 26 4-31 1-01 3 $130.633.905,50

1 17 19 26 4-31 1-01 4 $3.350.000,00

Unidad Ejecutora 19 – Dirección Parque Automotor

Programa 26 – Logística y Control Automotor

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 17 12 18 1-01 3 $60.000.000,00

1 17 13 19 3-15 3 $80.000.000,00

1 17 14 20 1-01 5 1 $30.000.000,00

1 17 15 21 4-34 2 $80.000.000,00

1 17 11 17 1-01 3 $30.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 12 27 33 1-01 1 $357.775.504,99

1 12 27 33 1-01 2 $301.128.502,18

1 12 27 33 1-01 3 $130.633.905,50

1 12 27 33 1-01 4 $3.350.000,00

1 17 12 18 1-01 2 $60.000.000,00

1 17 13 19 3-15 4 $80.000.000,00

1 17 14 20 1-01 2 $30.000.000,00

1 17 15 21 4-34 4 $80.000.000,00

1 17 11 17 1-01 2 $30.000.000,00

Art. 3º.- Disponer que, las partidas a ampliar, que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público y Asesoría Contable y Presupuestaria.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7222-MS-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050600/26, mediante el cual Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía, dependiente del Ministerio de Seguridad, solicita transferencias de créditos presupuestarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PASGEN 1217513/26, obra solicitud efectuada con el fin de gestionar la ampliación de créditos presupuestarios correspondientes a los incisos 2, 3 y 4 del Presupuesto vigente, conforme surge de la planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios, obrante en act. PTPREC 57855/26;

Que en act. INFORM 441503/26 la Dirección de Presupuesto Público toma la intervención pertinente, encuadrando el caso en las disposiciones de los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

44- Disminución Activos Financieros

Tasa por Servicios Especiales de Seguridad $579.555.788,50

Art. 3º.- Modificar en el presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 16 23 2 10 3-42 2 $250.000.000,00

1 17 16 23 2 10 3-42 3 $90.000.000,00

1 17 16 23 2 10 3-42 4 $239.555.788,50

Fuente de Financiamiento: 3-42-Disminución Activos Financieros –

Tasas por Servicios Especiales de Seguridad

Art. 4º.- Disponer que, las partidas y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente en dichos gastos.-

Art. 5°.- Hacer saber a: la Dirección de Presupuesto Público y Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 6591-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Vinculación con la Comunidad dependiente del Ministerio de Gobierno, a la señora SANDRA ELIZABETH BARROSO, D.N.I. N° 18.469.417;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto a la señora SANDRA ELIZABETH BARROSO, D.N.I. N° 18.469.417, en el cargo de Subdirectora Vinculación con la Comunidad del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2°.- Retener la categoría A, Planta Permanente de Secretaria General de la Gobernación de la señora SANDRA ELIZABETH BARROSO, D.N.I. N° 18.469.417, inter dure las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6592-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Gobierno a la abogada MARINA VANESA WANZO, D.N.I. N° 32.740.848;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto a la abogada MARINA VANESA WANZO, D.N.I. N° 32.740.848 en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2°.- Retener la Categoría E, Planta Permanente, Escalafón General de la Secretaría General de la Gobernación, a la abogada MARINA VANESA WANZO, D.N.I. N° 32.740.848, inter dure la función asignada en el Artículo ١° del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6593-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Asistencia Informática dependiente del Ministerio de Gobierno al señor IGNACIO AGUSTIN LEDESMA, D.N.I. Nº 39.092.796;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor IGNACIO AGUSTIN LEDESMA, D.N.I. Nº 39.092.796, en el cargo de Subdirector de Asistencia Informática dependiente del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6594-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Comunicación Institucional del Ministerio de Gobierno a la señora MARIA CECILIA SOSA, D.N.I. N° 28.838.545;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA CECILIA SOSA, D.N.I. N° 28.838.545, en el cargo de Subdirectora de Comunicación Institucional del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2°. - Retener la categoría E, Planta Permanente de la Dirección de Agencia de Noticias San Luis de la señora MARIA CECILIA SOSA, D.N.I. N° 28.838.545, inter duren las funciones asignadas en el Art 1º del presente Decreto.-

Art. 3°. - Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Agencia de Noticias San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 4°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 6595-MG-2026.-

San Luis, 21 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Gobierno a la Contadora MARÍA EMILIA VARGAS, D.N.I. N° 31.047.851;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Contadora MARÍA EMILIA VARGAS, D.N.I. N° 31.047.851 en el cargo de Jefe de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Gobierno.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 7032-MTyC-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6110339/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157701/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor LUCAS FACUNDO LARA, D.N.I. N° 40 318.469, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones en el Cine Teatro San Luis: operador de luces de escenario; tareas escenotécnicas en general y capacitación y formación en técnica e iluminación;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11488917/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 50549/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 999942/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173932/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor LUCAS FACUNDO LARA, D.N.I. N° 40.318.469, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157701/26 del EXD-0-6110339/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7146-MTyC-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040982/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157456/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO D.N.I. N° 35.315.561, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones en Cine Teatro San Luis: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control de personal, tareas administrativas del departamento de recursos humanos y control y revisión de entradas;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11481925/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);

Que en act. DICLEG 50570/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 999309/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173805/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO D.N.I. N° 35.315.561, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157456/26 del EXD-0000-6040982/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $3.600.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7147-MTyC-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100586/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157714/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor CRISTIAN GABRIEL BUSTOS ALVAREZ, D.N.I. N° 39.396.599, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto el desempeño de las siguientes funciones: gestión administrativa y seguimiento de los proyectos que se presenten en el marco de los Intercolegiales Culturales; diseño web, visual y audiovisual; coordinación y diagramación del material circulante en la página oficial de Intercolegiales Culturales y todo lo que exija la correcta implementación del proyecto Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11489448/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 50575/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1000593/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173977/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor CRISTIAN GABRIEL BUSTOS ALVAREZ, D.N.I. N° 39.396.599, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157714/26 del EXD-0000-6100586/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7148-MTyC-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6110300/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157660/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor DOUGLAS MATIAS GIL, D.N.I. N° 38.474.366, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: profesor de viola y cuerdas bajas;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11488939/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 50553/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 999955/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173927/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor DOUGLAS MATIAS GIL, D.N.I. N° 38.474.366, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157660/26 del EXD-0-6110300/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7228-MTyC-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6090362/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157451/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MIGUEL ALEJANDRO VILLEGAS, D.N.I. N° 27.136.021, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones en Cine Teatro San Luis: acomodador, cumpliendo la función los días de eventos en cortar las entradas, acompañar y acomodar a los espectadores en sus respectivos asientos, teniendo un trato cordial con los mismos y con el público en general; Guía, brindando información y acompañando a los grupos de visitantes en su recorrido por las instalaciones del Cine Teatro San Luis;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11481816/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 50488/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 999270/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173802/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MIGUEL ALEJANDRO VILLEGAS, D.N.I. N° 27.136.021, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157451/26 del EXD-0-6090362/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7229-MTyC-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6110285/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157651/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MARIA LAURA DE SIMONY, D.N.I. Nº 28.890.775, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: búsqueda, desarrollo e implementación de promoción y gestión, las cuales serán implementadas y articuladas en el sector privado; asimismo deberá trabajar en coordinación con el sector gastronómico y hotelero de la provincia, con el objetivo de generar vínculos estratégicos que permitan atraer empresas, instituciones y organizaciones interesadas en realizar eventos, convenciones, foros y congresos en el Centro de Convenciones de la Villa de Merlo;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11489762/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. DICLEG 50565/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1000634/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 174033/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MARIA LAURA DE SIMONY, D.N.I. Nº 28.890.775, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157651/26 del EXD-0-6110285/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 17 23 3-44 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7230-MTyC-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050550/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157454/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MILAGROS MOLINA PINTO, D.N.I. N° 43.342.736, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto el desempeño de las siguientes funciones: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control del personal; tareas administrativas del departamento de recursos humanos; control y revisión de entradas los días de función en el teatro;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11481880/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 50478/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 999373/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173883/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora MILAGROS MOLINA PINTO, D.N.I. N° 43.342.736, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157454/26 del EXD-0000-6050550/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7231-MTyC-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6090919/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157432/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MANUEL SETHSON CRESPO, D.N.I. N° 45.234.451, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: gestión integral de los contenidos audiovisuales, flyer correspondientes a las distintas subdirecciones que integran la Dirección de Fiestas y Eventos Provinciales y Espacios Culturales, planificación, generación, edición y publicación de contenidos en los distintos canales y plataformas digitales, articulando la comunicación de las acciones, programas y actividades desarrolladas por cada una de las subdirecciones. Asimismo, deberá garantizar la adecuada organización y difusión de la información, adaptando los formatos de comunicación según las características de cada red social y los públicos destinatarios, respetando los lineamientos establecidos en el manual de marca institucional, procurando la visibilidad y alcance de las actividades culturales y eventos provinciales, promoviendo una comunicación clara, estratégica y coordinada entre las distintas áreas de la Dirección;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11481784/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), con excepción duodecimal;

Que en act. DICLEG 50461/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 999255/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173822/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor MANUEL SETHSON CRESPO, D.N.I. N° 45.234.451, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157432/26 del EXD-0000-6090919/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7277-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100520/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contratos de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157687/26 y DOCEXT 157689/26, obran Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y los señores SUAREZ HERRERO JOSE IGNACIO, D.N.I. N° 41.682.477 y VILLEGAS SANTIAGO ANDRES, DNI N° 40.485.337, por la otra, respectivamente;

Que dichos Contratos tienen por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: técnico en postproducción de cine, video y televisión; diseño y edición de contenido audiovisual dentro del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11490412/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00);

Que en act. DICLEG 50608/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1000505/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los Contratos mencionados, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 174002/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y los señores SUAREZ HERRERO JOSE IGNACIO, D.N.I. N° 41.682.477 y VILLEGAS SANTIAGO ANDRES, DNI N° 40.485.337, por la otra, obrantes en act. DOCEXT 157687/26 y DOCEXT 157689/26 del EXD-0-6100520/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 10 01 01 1-01 3 4 9 $4.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Subdirección de Comunicación Institucional y por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7278-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5290074/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157425/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor ARIEL ALEJANDRO TIMM, D.N.I. N° 27.780.121, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, seguridad y bienestar propio y del público concurrente a su cargo; prevenir accidentes limitando sus riesgos; atender, supervisar, orientar y asistir, técnica y profesionalmente a las personas que asistan al espacio de su influencia; ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar a las potenciales víctimas, estabilizarlas, y sacarlas de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida, ni la de otras personas, cumpliendo con el protocolo de salvataje vigente y aplicable a la profesión; suministrar primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de las potenciales víctimas hasta que arribe la asistencia especializada;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11481922/26, obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. DICLEG 50476/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 999303/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173809/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor ARIEL ALEJANDRO TIMM, D.N.I. N° 27.780.121, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157425/26 del EXD-0-5290074/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 17 23 3-44 3 4 9 $3.300.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7279-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100448/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157656/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora NAOMI SOL PRISCILA CALDERON, D.N.I. N° 46.727.070, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto el desempeño de las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo para la recopilación y procesamiento de datos para el Plan Maestro y todo lo que exija el mismo a fin de continuar brindando un servicio al Ministerio;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11489277/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);

Que en act. DICLEG 50576/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1000405/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173983/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora NAOMI SOL PRISCILA CALDERON, D.N.I. N° 46.727.070, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157656/26 del EXD-0000-6100448/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 12 18 1-01 3 4 9 $2.250.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7280-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6090936/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157428/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor FABIAN ANTONIO VARGAS, D.N.I. Nº 27.253.366, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: operación de sonido y/o luces de escenario; tareas escenotécnicas en general, capacitación y formación en sonido e iluminación;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11481775/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 50459/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 998863/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173763/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor FABIAN ANTONIO VARGAS, D.N.I. Nº 27.253.366, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157428/26 del EXD-0000-6090936/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7281-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101276/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 157720/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora GABRIELA ABIGAIL JOFRE OTAZÚA, D.N.I. N° 36.681.834, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: diseño y edición de contenidos audiovisuales; manipulación de material audiovisual grabado para transformarlo en producto acabado y listo para reproducir; producción y postproducción multimedia y medial; uso de herramientas digitales; creador de contenido multimedia, a través de soportes fotográficos y todo lo que exija la correcta implementación del proyecto de Intercolegiales Culturales;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11489345/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que en act. DICLEG 50567/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1000767/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173994/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora GABRIELA ABIGAIL JOFRE OTAZÚA, D.N.I. N° 36.681.834, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157720/26 del EXD-0-6101276/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 14 20 01 1-01 3 4 9 $2.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, Subdirección Intercolegiales Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº ٧033-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6010506/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Isidro Suasti, Manzana A, Casa 3 de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 363532/25, obra informe y se adjunta copia del Decreto Nº 3153-AS-94, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor ALBA RAUL ALBERTO, D.N.I. Nº 8.578.644;

Que en act. DOCEXT 263514/24, obra Declaración Jurada de fecha 03 de junio de 2024, mediante la cual la señora PISONI NATALIA ELISABETH, D.N.I. Nº 26.213.165, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 364477/25, obran copias de Boleta de Compraventa y de Poder Especial Irrevocable;

Que en act. DOCEXT 385477/26, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora PISONI NATALIA ELISABETH, D.N.I. Nº 26.213.165 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 849026/24, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Estado Provincial;

Que en act. DOCEXT 1444102/25 obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 394652/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102390/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act DICFIS 170722/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Isidro Suasti, Manzana A, Casa 3 de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, a favor de la señora PISONI NATALIA ELISABETH, D.N.I. Nº 26.213.165.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7034-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-12070471/21, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 24 Viviendas Basilio Bustos, Manzana B, Casa 24 de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 405252/26, obra copia de Decreto Nº 4216-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1201-AMGESYA-2026, adjunta en act. NOTAB 100111324/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor GOMEZ RAUL OSCAR, D.N.I. Nº 13.071.000;

Que en DOCEXT 330516/25, obra Declaración Jurada de fecha 08 de mayo de 2025, mediante la cual la señora SOLER ANA IRMA, D.N.I. Nº 32.819.711, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 140966/25, se adjunta Acta de Verificación de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora SOLER ANA IRMA, D.N.I. Nº 32.819.711 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1098139/25, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta copia de Matrícula Nº 9-1621, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 394346/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102393/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 170707/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 24 Viviendas Basilio Bustos, Manzana B, Casa 24 de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a favor de la señora SOLER ANA IRMA, D.N.I. Nº 32.819.711.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7035-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-8300614/21 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 148 viviendas Andrés Alfonso, Manzana C, Casa 26, de la localidad La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 364279/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones habitacionales, señalando que mediante Decreto 3152-AS-94, se adjudicó al señor BARROSO ISIDRO, D.N.I. Nº 16.274.985, de la vivienda individualizada como Barrio 148 viviendas Andrés Alfonso, Manzana C, Casa 26, de la localidad La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; adjuntándose Certificado de Adjudicación, copia de acto administrativo y Reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 398667/22, obra Cédula de Notificación de fecha 20 de setiembre de 2022, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor BARROSO ISIDRO, D.N.I. Nº 16.274.985, efectuare el descargo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 398665/22, obra Acta de Verificación y en DOCEXT 353927/25, obra Acta de Verificación, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor BARROSO ISIDRO, D.N.I. Nº 16.274.985;

Que en act. DOCEXT 1078048/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio, figura a nombre de Estado Provincial;

Que en acts. DOCEXT 399586/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102644/26, obran dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 97306/22 y en DICFIS 172235/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17 y 36 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Desadjudicar al señor BARROSO ISIDRO, D.N.I. Nº 16.274.985, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 148 viviendas Andrés Alfonso, Manzana C, Casa 26, de la localidad La Toma, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. –

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7036-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5080260/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 25 Viviendas, Manzana 60, Casa 13, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 402643/26, obra copia de Decreto Nº3827-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1018-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAMP 985238/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor CHAVEZ RAMON BASILIO, L.E. Nº 6.802.992;

Que en acts. DOCEXT 210769/18, obra Declaración Jurada de fecha 30 de octubre de 2018 y en DOCEXT 342508/24, obra nueva Declaración Jurada de fecha 29 de agosto de 2024; mediante las cuales la señora SULGAY MIRTHA DOLORES, D.N.I. Nº 10.437.753, solicita la regularización de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 232384/19, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 4 de abril de 2019 y en DOCEXT 346198/25, se adjunta nueva Acta de Verificación de fecha 31 de julio de 2025, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora SULGAY MIRTHA DOLORES, D.N.I. Nº 10.437.753 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1039185/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo;

Que en acts DOCEXT 378608/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102341/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 92466/22 y DICTAM 102341/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio 25 Viviendas, Manzana 60, Casa 13, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora SULGAY MIRTHA DOLORES, D.N.I. Nº 10.437.753.-

Art.3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº ٧٠٣٧-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280569/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 411469/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, quien prestará funciones realizando servicios de asesoramiento profesional en la Dirección de Escrituración, dependiente de la mencionada Secretaría;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 411469/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11462939/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 ($4.820.681,25);

Que en act. DICTAM 103953/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 996333/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173425/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, obrante en act. DOCEXT 411469/26, cuya vigencia es a partir del 1 de Julio de 2026 y hasta el 30 de Septiembre de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $4.820.681,25

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Escrituración y a la interesada.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº ٧٠٣٩-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1160206/23, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Vialidad Nacional, Manzana 160, Departamento 190, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100099159/25, obra informe y copia de Resolución Nº052-MP-2004, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor CARBALLO MARCELO DANIEL, D.N.I. Nº 16.484.485;

Que en act DOCEXT 309053/24, obra Declaración Jurada de fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la cual la señora PEREYRA LIRIA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 23.688.568, solicita la regularización de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 309050/25, se adjunta Acta de Verificación de fecha 8 de enero de 2025, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora PEREYRA LIRIA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 23.688.568 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 994627/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts NOTAMP 956563/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102386/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 169883/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2º.-Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Vialidad Nacional, Manzana 160, Departamento 190, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora PEREYRA LIRIA ALEXANDRA, D.N.I. Nº 23.688.568.-

Art.3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art.6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº ٧٠٤٠-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-11220844/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Mateo Gómez 47 Viviendas, Manzana E, Casa 35, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100101559/25, obra informe y se adjunta Reporte de Sistema Informático de Vivienda, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor CABAÑEZ HUMBERTO DANIEL, D.N.I. Nº 22.206.914;

Que en act. DOCEXT 386712/26, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor CABAÑEZ HUMBERTO DANIEL, D.N.I. Nº 22.206.914;

Que en acts. DOCEXT 384752/26 y NOTAMP 957174/26, se adjunta Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1117112/25, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta copia de Matricula, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1495756/26, obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 392641/26 y 411812/26, obra dictamen y su respectiva rectificación, de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102323/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 171121/26 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Desadjudicar al señor CABAÑEZ HUMBERTO DANIEL, D.N.I. Nº 22.206.914 la vivienda individualizada como Barrio Mateo Gómez 47 Viviendas, Manzana E, Casa 35, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº ٧١٠٩-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280206/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que mediante Resolución Nº 411-SPH-2026, quedó aprobada como beneficiaria de la tercera etapa la Sra. FERNANDEZ LUCIANA LORENA, D.N.I. Nº 29.701.403, del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011, en la Localidad de Villa de Merlo;

Que en act. NOTAB 100112428/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria FERNANDEZ LUCIANA LORENA, D.N.I. Nº 29.701.403, en el marco del “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act. NOTAB 100112428/26, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 416909/26 y DOCEXT 416914/26, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1579776/26, y DOCEXT 1223074/26, obra la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104208/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones Nº 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones Nº 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIOS

BARRIO

MANZANA

CASA

FERNANDEZ LUCIANA LORENA, D.N.I. Nº 29.701.403

2 VIVIENDAS

163

21

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitación a la suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 29.701.403

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. FERNANDEZ LUCIANA LORENA, D.N.I. Nº 29.701.403, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 2 Viviendas, Manzana 163, Casa 21, de la Localidad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 2 Viviendas, Manzana 163, Casa 21, de la Localidad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CIENTO VEINTISIETE (127) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES (173) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la Localidad de Villa deMerlo a los 26 días del mes de Junio 2026.-

DECRETO Nº 7110-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280206/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que mediante Resolución Nº412-SPH-2026, quedó aprobada como beneficiaria de la tercera etapa la Sra. SUAREZ MIRIAM EDITH, D.N.I. Nº 16.376.086, del “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progresos y Sueños 2011”, en la localidad de Villa de Merlo;

Que en act. NOTAB 100112428/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SUAREZ MIRIAM EDITH, D.N.I. Nº 16.376.086, en el marco del “Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis;

Que en act. NOTAB 100112428/26, obra intervención de la Dirección Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 416909/25 y DOCEXT 416915/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1579776/26 y DOCEXT 1223074/26, obran la documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 104208/26, obra agregado dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones Nº 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones Nº 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Villa Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, conforme lo siguiente:

BENEFICIARIA

BARRIO

MANZANA

CASA

SUAREZ MIRIAM EDITH D.N.I. Nº 16.376.086

2 VIVIENDAS

163

22

Art.2º.-Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitación a la suscribir el mismo con la beneficiaria individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Nº 16.376.086

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. SUAREZ MIRIAM EDITH, D.N.I. Nº 16.376.086, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 2 Viviendas, Manzana 163, Casa 22, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 2 Viviendas, Manzana 163, Casa 22, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis.-

SEGUNDA PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado CINCUENTA Y CINCO (55) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($193.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Villa de Merlo a los 26 días del mes de junio 2026.-

DECRETO Nº 7127-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-9250297/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Serranías Puntanas, Manzana 225, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 330721/25, obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación Nº 30441139M, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor FLEITAS JUAN RAMON, D.N.I. Nº 30.441.139;

Que en act. DOCEXT 331683/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor FLEITAS JUAN RAMON, D.N.I. Nº 30.441.139;

Que en acts. DOCEXT 359809/25 y NOTAB 100097697/25, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1042487/25, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta copia de Matrícula, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1353669/25, obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 406855/26, obra informe de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103353/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 172902/26 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Desadjudicar al señor FLEITAS JUAN RAMON, D.N.I. Nº 30.441.139, la vivienda individualizada como Barrio Serranías Puntanas, Manzana 225, Casa 7, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis. -

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7128-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LAFUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-11150419/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 111 Viviendas Dionisio Hernández, Manzana D, Casa 10, de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 363406/25, obra copia de Decreto Nº 2664-AS-94, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor MEDERO ENRIQUE ABEL, D.N.I. Nº 6.638.090;

Que en act. DOCEXT 379896/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor MEDERO ENRIQUE ABEL, D.N.I. Nº 6.638.090;

Que en acts. DOCEXT 399918/26 y NOTAMP 986754/26, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1075003/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 304563/24, obra copia de Constancia de Cancelación de la Vivienda;

Que en acts. DOCEXT 381035/25 y 388306/26, obra dictamen y su respectiva rectificación de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101310/25 y 101707/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166596/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.-Desadjudicar al señor MEDERO ENRIQUE ABEL, D.N.I. Nº 6.638.090 la vivienda individualizada como Barrio 111 Viviendas Dionisio Hernández, Manzana D, Casa 10, de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis. -

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 7080-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4080940/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3812356/26 obran Decretos Nros. 4815-ME-2018 y 4013-ME-2023, por los cuales se implementaron Concursos de Ascensos Definitivos de Títulos, Méritos y Antecedentes cerrado a la institución, para Auxiliares de Nivel Inicial que revistan carácter titular, a los efectos de acceder al cargo de Maestro de Nivel Inicial, en el caso de producirse una vacante;

Que en act. DOCEXT 3783705/26 obra copia del Decreto N° 3080-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente ERIKA JUDIT SOSA, D.N.I. Nº 20.501.271, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial titular, en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en act. DOCEXT 3783705/26 obra orden de mérito de Docentes Auxiliares titulares, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, debidamente notificado y Acta Nº 23 de ofrecimiento de cargo, de fecha 5 de mayo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interino, a la docente MARIA ESTELA MARY AGÜERO, D.N.I. Nº 24.538.188, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. DOCEXT 3783705/26, obra nota por la cual la docente MARIA ESTELA MARY AGÜERO, renuncia a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, según Decreto N° 7275-MHP-2017, en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en act. INFSUM 180494/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 440150/26 la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 440181/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 994587/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 440181/26;

Que en act. PASEDU 3812721/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Aceptar, a partir del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA ESTELA MARY AGÜERO, D.N.I. Nº 24.538.188, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 7275-MHP-2017, en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 3º.-Designar, a partir del presente Decreto, a la docente MARIA ESTELA MARY AGÜERO, D.N.I. Nº 24.538.188, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter interino, por ascenso jerárquico, en la Escuela de Nivel Inicial N° 12 “Mi Valle Azul” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Nivel Inicial y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7081-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5071290/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente DARÍO NELSON JURADO, D.N.I. Nº 26.349.709, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3782019/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5897-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3785254/26;

Que en act. INFSUM 180376/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3800923/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3800938/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente DARÍO NELSON JURADO, D.N.I. Nº 26.349.709, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, perfil Psicología, en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7082-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2100173/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3705227/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de cinco (5) años, de la señora SONIA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. Nº 17.493.223, designada en segunda instancia de reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4615-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018, obrante en act. DOCEXT 3705195/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;

Que en act. INFORM 433516/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433631/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 963890/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433631/26;

Que en act. DOCEXT 3746850/26 obra Resolución Rectoral Nº 10/2026 IFDC-VM, mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3746851/26 obra el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 976177/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 977533/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente designando a la señora SONIA BEATRIZ QUIROGA, a partir del 9 de mayo de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-

Art. 2º.-Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 9 de mayo de 2026 y por el término de cinco (5) años, a la señora SONIA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. Nº 17.493.223, en el Cargo de Responsable de Área Personal/Contable, correspondiente al Cargo de Personal de Apoyo, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 6652-ME-2018 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3746851/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7083-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5120209/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MIGUEL EMANUEL ARIAS, D.N.I. Nº 34.429.034, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 3785721/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3782-ME-2019, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3787442/26;

Que en act. INFSUM 180442/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3800896/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3800905/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MIGUEL EMANUEL ARIAS, D.N.I. Nº 34.429.034, en TRES (3) horas cátedra de Sociología, en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7084-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261321/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3818871/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. N°33.489.201, VALENTINA ARANDA, D.N.I. N° 42.845.826 y PAULA CELINA FRIGERIO, D.N.I. N° 22.349.378, a los fines de cumplir tareas de Coordinación, Referentes y Asistencia Pedagógica en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11460602/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 996153/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 996937/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, asimismo exceptuar del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201;

Que en act. DICFIS 173508/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201.-

Art. 3º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. N°33.489.201, VALENTINA ARANDA, D.N.I. N° 42.845.826 y PAULA CELINA FRIGERIO, D.N.I. N° 22.349.378, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3818871/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 11 20 4-43 3 4 9 $7.350.000,00

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $367.500,00

Art. 5°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7085-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5120612/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MÓNICA ALEJANDRA GITTO, D.N.I. Nº 20.414.640, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3786172/26, obra copia de Decreto de designación Nº 460-MHyOP-2015, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3787107/26;

Que en act. INFSUM 180440/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3801019/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3801025/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MÓNICA ALEJANDRA GITTO, D.N.I. Nº 20.414.640, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7086-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2100143/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3705165/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, por el término de cinco (5) años, del señor FERNANDO ARIEL VERA, D.N.I. N° 26.896.063, designado en segunda instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo mediante Decreto Nº 4236-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018 obrante en act. DOCEXT 3705164/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;

Que en act. INFORM 433789/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433851/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 964796/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433851/26;

Que en act. DOCEXT 3746841/26 obra Resolución Rectoral Nº 09/2026 IFDC-VM mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;

Que en act. DOCEXT 3746845/26 obra el Acta de reválida de cargo de personal de apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 976145/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018;

Que en act. NOTAMP 977550/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al señor FERNANDO ARIEL VERA, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, en el marco del Decreto N° 6652-ME-2018;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 6652-ME-2018.-

Art. 2º.-Designar por tercera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 01 de abril de 2026 y por el término de cinco (5) años, al señor FERNANDO ARIEL VERA, D.N.I. N° 26.896.063, en el cargo de Encargado de Sección Alumnos, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018, y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3746845/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7087-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5181118/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIANELA VUJOVICH, D.N.I. Nº 35.915.501, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3792529/26, obra copia de Decreto de designación Nº 339-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3793216/26;

Que en act. INFSUM 180416/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3801100/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3801107/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIANELA VUJOVICH, D.N.I. Nº 35.915.501, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7088-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5131355/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3821530/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, el señor FEDERICO DAMIAN LUCERO, D.N.I. N° 41.096.410, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la realización de tareas de mantenimiento de sistemas de calefacción e instalaciones sanitarias de los establecimientos educativos, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11439277/26 y 11459483/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 993048/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 994887/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173223/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor FEDERICO DAMIAN LUCERO, D.N.I. N° 41.096.410, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3821530/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $2.835.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7089-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3120852/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3730669/26 la dirección del Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, Región Educativa II, solicita la disminución de UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial debido a la reorganización institucional del mencionado Nivel;

Que en act. PASEDU 3732391/26 la Subdirección Educación Inicial, presta conformidad a lo solicitado e indica que corresponde declarar en disponibilidad a la docente ERIKA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. N° 30.495.193, en un cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, carácter interino, en el Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, Región Educativa II, según Decreto N° 12922-MHIP-2024 (act. DOCEXT 3730669/26);

Que en act. DOCEXT 3730669/26 obra acta N° 6 de fecha 11 de marzo de 2026, mediante la cual la docente ERIKA BEATRIZ QUIROGA acepta quedar en disponibilidad en el marco de las disposiciones del Art. 26 de la Ley N° XV-0387-2004;

Que en act. NOTEDU 3735925/26 presta conformidad la Dirección Educación Obligatoria;

Que en act. PASEDU 3740029/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. PASGES 3748233/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, Región Educativa II de la siguiente manera:

Disminuir:

-UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial.-

Art. 2°.-Declarar en disponibilidad, a partir de la fecha del presente Decreto a la docente ERIKA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. N° 30.495.193, en un cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, carácter interino, en el Centro Educativo N° 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, Región Educativa II, según Decreto N° 12922-MHIP-2024, en el marco de las disposiciones del Art. 26 de la Ley N° XV-0387- 2004.-

Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7090-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5150528/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SABRINA JULIETA ORTEGA, D.N.I. Nº 36.767.929, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3790374/26 obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7690-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3791369/26;

Que en act. INFSUM 180430/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3803551/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3803562/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SABRINA JULIETA ORTEGA, D.N.I. Nº 36.767.929, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7091-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2180533/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3709502/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Sistemas Tecnológicos I” y “Sistemas Tecnológicos II” correspondientes a la Tecnicatura Superior en Tecnologías Industriales, con una carga horaria de doce (12) horas reloj, por renuncia del profesor JULIO CESAR VILLAFAÑE, D.N.I. N° 26.400.014, aceptada mediante Decreto N° 19153-ME-2025;

Que en act. INFORM 433816/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433849/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 964793/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433849/26;

Que en act. RESOLU 3772426/26 obra Resolución Rectoral Nº 16/2026 IFDC-VM por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3772431/26 (adjuntos) obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y en act. DOCEXT 3772447/26 (adjuntos) obra nota de aceptación al cargo por parte de la profesora CAROLINA ELIZABETH FERRI, D.N.I. N° 29.930.233;

Que en act. NOTAMP 993056/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 16/2026 IFDC-VM;

Que en act. 997453/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora CAROLINA ELIZABETH FERRI, a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de 2 (dos) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuestas por Decreto Nº 2345;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 16/2026 IFDC-VM.-

Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la profesora CAROLINA ELIZABETH FERRI, D.N.I. N° 29.930.233, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Sistemas Tecnológicos I” y “Sistemas Tecnológicos II”, correspondientes a la Tecnicatura Superior en Tecnologías Industriales, con una carga horaria de doce (12) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7173-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2240527/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco de los Decretos Nros. 2345-ME-2011 y 773-ME-2016, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715157/26 en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita se autorice la cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, del Profesor PABLO ALEJANDRO ROJAS, D.N.I. N° 30.328.526, designado mediante Decreto Nº 9384-ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3715145/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. DOCEXT 3715150/26 obra Decreto Nº 773-ME-2016, de la cuarta instancia de Reválida de Cargos Docentes;

Que en act. INFORM 434089/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434103/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 966105/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434103/26;

Que en act. DOCEXT 3766172/26 obra Resolución Nº 10-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3769057/26 obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 984367/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y Decretos Nros. 2345-ME-2011 y 773-ME-2016;

Que en act. NOTAMP 987151/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando al Profesor PABLO ALEJANDRO ROJAS, a partir del 11 de agosto de 2026 y por el término de cuatro (4) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco de los Decretos Nros 2345-ME-2011 y 3720-ME-2020;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y Decretos Nros. 2345-ME-2011 y 773-ME-2016.-

Art. 2º.-Designar por cuarta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 11 de agosto de 2026 y por el término de cuatro (4) años, al Profesor PABLO ALEJANDRO ROJAS, D.N.I. N° 30.328.526, en el cargo de Profesor Responsable para el espacio curricular “Lenguaje Musical III: Rítmica y Meloarmonía Aplicada”, correspondiente al Profesorado de Música, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros 2345-ME-2011, 773-ME-2016 y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3769057/26, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7174-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5271348/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3813242/26 obra contrato para el Mantenimiento de Infraestructura Escolar celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por otra, la Empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARIA PÍA POLLIO, D.N.I. N° 24.299.296;

Que conforme a lo dispuesto en su cláusula primera, el objeto del mismo es el mantenimiento, refacción, ampliación, refuncionalización, equipamiento, puesta en valor y realización de distintas obras en instituciones educativas y salas de 3 años de la provincia de San Luis dependientes del Ministerio de Educación, con vigencia a partir de la homologación y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la cláusula segunda del contrato de referencia;

Que en act. PTPREC 57833/26 obra solicitud de créditos presupuestarios;

Que en act INFORM 440086/26 obra intervención de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones del Arts. 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 994077/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 995002/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del Art. 100 de la Ley N° VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173129/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en las disposiciones del Art. 100 inc. l) de la Ley N° VIII-0256-2004 y sus modificatorias y Art. 12 apartado II, inc. b) de la Ley Nº VIII-0257-2004, Arts. 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato para el Mantenimiento de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. N° 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARÍA PIA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, obrante en act. DOCEXT 3813242/26.-

Art. 3°.-Modificar en el presupuesto vigente el recurso que a continuación se detalla:

Crear:

1- Recursos Administración Central

2- Recursos de Capital

3- Disminución de la Inversión Financiera

4- De la Administración Provincial- Recupero de Préstamo Largo Plazo

05-Recupero de Otros Préstamos $4.000.000.000,00

Art. 4°.-Modificar en el presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 $4.000.000.000,00

Art.5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 $4.000.000.000,00

Art.6º.-Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso según el presente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 $1.200.000.000,00

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 9º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7175-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6100900/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3815440/26 la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos dependiente del Ministerio de Educación solicita ampliación presupuestaria, a los efectos de incorporar los fondos provenientes del Estado Nacional, a la Unidad Técnica Provincial, destinados a financiar la instancia nacional de Feria de Ciencias 2026, que se llevará a cabo en la ciudad de San Luis;

Que en act. PTPREC 57863/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 441252/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1-Recursos de la Administración Central

1-Recursos Corrientes

7-Transferencias Corrientes

8-De la Administración Central Nacional

05-Educación Social y Cultural $200.000.000,00

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 11 19 4-16 3 $200.000.000,00

Art. 4º.-Disponer que la partida y el recurso a ampliar poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7176-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5081052/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. NOTEDU 3783649/26 y 3808995/26 la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas, solicita se otorgue un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 72/100 ($181.056.816,72), como así también se faculte a dicha Subdirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, en un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la variación del número de matrícula sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme la matrícula real registrada para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), arrojando un monto de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 90/100 ($10.863.408,90);

Que en act. DOCEXT 1197591/26 interviene la Dirección de Personas Jurídicas;

Que en act. DOCEXT 3816289/26(adjuntos) obra la planilla de cálculo correspondiente;

Que en acts. PREV 11470284/26 y 11480847/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal y su respectivo ajuste;

Que en act. NOTAMP 995759/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 998248/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del mismo, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 173461/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Otorgar un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas detalladas a continuación y por los montos que en cada caso se indican:

Club/Asociación

CUIT

Nombre de la Escuela

Total julio, agosto y septiembre 2026

Sporting Club Victoria

30-71283000-6

Escuela Generativa Corazón Victoria

$8.363.567,52

La Victoriosa

$11.420.595,63

Club Atlético Juventud Unida Universitario

30-69397857-9

Escuela Generativa Club Atlético Juventud Unida Universitario

$11.362.915,86

Asociación Civil Nueva Humanidad

30-71552953-6

Escuela Generativa Nueva Humanidad

$3.979.904,52

Alberdi Club

30-67346967-8

Escuela Generativa Alberdi Club

$7.325.331,54

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

30-71609336-7

Escuela Generativa María Eva Duarte de Perón “Construyendo Infancias”

$5.767.977,60

Asociación Civil Soñar en Grande

30-71650268-2

Escuela Generativa Concarán

$4.787.421,39

Comisión de Fomento Barrio General San Martín

30-71623402-5

Escuela Generativa Por Un Mañana Mejor

$4.614.382,08

Asociación Civil de Formación y Desarrollo Deportivo Ave Fénix

30-71634010-0

Escuela Generativa Ave Fenix

$10.093.960,80

Club Santa Irene

30-70967776-0

Escuela Generativa Desaguadero

$1.845.752,82

Asociación Educativa La Punta

30-70997919-8

Escuela Generativa Modelo Darwin

$11.824.354,08

Asociación Civil Ruka

30-71797416-2

Escuela Generativa Ruka

$25.033.022,76

Asociación Civil El Verbo Mágico

30-71863864-6

Escuela Generativa “Club General San Martin”

$6.633.174,24

Asoc. Civil de Formación y Desarrollo Educativo y Cultural Wayra

30-71722969-6

Escuela Generativa Wayra

$11.824.354,08

Asociación Civil Puentes de Arco Iris

30-71842743-2

Escuela Generativa Estación Recrear

$9.805.561,92

Asociación Civil Educacional Innovar para el Futuro

30-71730207-5

Escuela Generativa Parque La Pedrera Gen Z

$9.517.163,04

Escuela Generativa Terra Mater

$9.113.404,59

Asociación Civil Ecuanic

30-71874678-3

Escuela Generativa Horizonte

$8.075.168,64

Escuela Generativa Jesús Liberato Tobares

$7.498.370,88

Asociación Civil Mirai

33-71886297-9

Escuela Generativa Profesor Guillermo Visco

$5.248.859,61

Asociación Civil Onix Educadora

30-71929741-9

Escuela Generativa Onix

$6.921.573,12

Art. 3º.-Facultar a la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas, a realizar un ajuste del pago según variación de matrícula, hasta un seis por ciento (6%) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto conforme la matrícula real registrada, para el pago de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E) en las Escuelas Generativas detalladas en el Art. 2° del presente Decreto, conforme planilla obrante en act DOCEXT 3816289/26 (adjuntos).-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur U.E. Prog. Subp. Fte.Fto Inc. Ppal, Parc. Importe

1 14 18 27 03 1-01 5 1 5 $191.920.225,62

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7177-ME-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5150614/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LETICIA GISEL MIRANDA ABRAHAM, D.N.I. Nº 26.417.318, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3790404/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4062-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3791342/26;

Que en act. INFSUM 180428/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3803411/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3803452/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LETICIA GISEL MIRANDA ABRAHAM, D.N.I. Nº 26.417.318, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, Nivel de Educación Inicial, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7243-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5110102/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3811862/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Villa del Carmen, C.U.I.T. Nº 30-67344077-7, representada por el Intendente Comisionado, señor MATIAS DANIEL RABONI, D.N.I. N° 34.059.282;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras de mantenimiento exterior en las Escuela N° 81 “José Santos Ortiz”, del paraje San Miguel, Escuela N° 370 “Granadero Leandro Lucero”, del paraje Santa Isabel, Escuela N° 277 “Crucero General Belgrano”, del paraje El Tala, Centro Educativo N° 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen y Escuela Nº 83 “General Soler”, del paraje Colonia Zubelzu, de la provincia de San Luis;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de QUINCE (15) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11427421/26 obra la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 992412/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 994065/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 994920/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004(5456);

Que en act. DICFIS 173156/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Villa del Carmen, C.U.I.T. Nº 30-67344077-7, representada por el Intendente Comisionado, señor MATIAS DANIEL RABONI, D.N.I. N° 34.059.282, obrante en act. 3811862/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $7.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7244-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5070332/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3818839/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DARACT, D.N.I. N° 46.807.645, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, desempeñándose como asistente en la elaboración de presupuestos y en el análisis de gastos, mantención de registros detallados de las facturas pendientes, entre otros, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;

Que en act. PTPGAS 57813/26 obra planilla de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11461603/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 439937/26, la Dirección de Presupuesto Público informa que en presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 994422/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 995485/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173287/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 11 18 1-01 3 $2.677.500,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 11 18 1-01 4 $2.677.500,00

Art. 3º.- Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DARACT, D.N.I. N° 46.807.645, a los fines de prestar servicio en la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3818839/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc Importe

1 14 11 18 1-01 3 $2.677.500,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7245-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5140634/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. Nº 38.749.043, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3789168/26 obra copia de Decreto de designación Nº 4549-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3794548/26;

Que en act. INFSUM 180419/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3798569/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3798624/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. Nº 38.749.043, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 69 “Maestra Olga Ester Sarden”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7246-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6030115/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3818146/26 obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ILDARA YOSELIE DIAZ LOBOS, D.N.I. N° 41.863.274 y el señor ELIAS NAZARENO FERRERO, D.N.I. N° 44.530.594, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Beneficios Estudiantiles dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en la gestión y operatividad de sistemas digitales de expedientes y plataformas de pago, incluyendo la resolución de incidencias técnicas, la capacitación a instituciones educativas sobre centros de estudiantes y la actualización de datos en los sistemas correspondientes, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre del año 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PTPGAS 57839/26 obra solicitud de transferencia de crédito presupuestario y que en act. RCRE 11474346/26 obra reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 440678/26 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 996811/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 997463/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 173546/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ILDARA YOSELIE DIAZ LOBOS, D.N.I. N° 41.863.274 y el señor ELIAS NAZARENO FERRERO, D.N.I. N° 44.530.594, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3818146/26.-

Art. 3°.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 12 21 1-01 3 $5.355.000,00

Disminuir:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 14 12 21 1-01 2 $3.444.976,00

1 14 12 21 1-01 5 1 $1.910.024,00

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 12 21 1-01 3 $5.355.000,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Beneficios Estudiantiles y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7247-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3050100/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3823948/26 obra Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Educación, por una parte, y por la otra, la ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO SEDE SAN LUIS, C.U.I.T. N° 30-67333875-1, геpresentada por su Vicerrectora Lic. MELINA MALUF MARTINEZ D.N.I. 25.281.143;

Que la cláusula primera del Convenio mencionado dispone que La Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis en representación jurídica del Colegio de la Santa Cruz, se encuentra legitimada a suscribir este acuerdo y que reconoce a la señora Claudia Elizabeth Pedernera, D.N.I. N° 20.134.302, como representante legal de los colegios que dependen de la Universidad Católica de Cuyo, entre los que se encuentra el Colegio de la Santa Cruz;

Que la vigencia del Convenio de referencia es a partir de la homologación del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y mediante el mismo se acuerda otorgar a dicha Asociación un Aporte Estatal Subsidiario Básico (AES) equivalente al ochenta por ciento (80%) del gasto total que demande el costo de los haberes del personal de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F) de la Educación Obligatoria, correspondiente al Nivel de Educación Inicial del Colegio de la Santa Cruz;

Que en acts. DOCEXT 3723167/26 (adjuntos), 3771815/26, 3779953/26 y 1191723/96 obra la documentación correspondiente a la Asociación Universidad Católica de Cuyo Sede San Luis;

Que en act. NOTAMP 986275/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación y en act. NOTAMP 987786/26 hace lo propio Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172176/26 interviene Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y Arts. 2° y 12 inc. a) de la Ley Nº II-0036-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y Arts. 2° y 12 inc. a) de la Ley Nº II-0036-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP- 2025.-

Art.2º.- Homologar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Educación, por una parte, y por la otra, la ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO SEDE SAN LUIS, C.U.I.T. N° 30-67333875-1, геpresentada por su Vicerrectora Lic. MELINA MALUF MARTINEZ D.N.I. 25.281.143, obrante en act. NOTEDU 3823948/26.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal.

1 14 18 27 02 1-01 5 1

Art.4º.- Notificara Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Gestión Escuelas Privadas y Autogestionadas y, por su intermedio, notificar al a la Asociación Universidad Católica de Cuyo Sede San Luis.-

Art.6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Privadas.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7248-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5210655/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3488974/25, la dirección de la Escuela Especial Nº 6 “Doctora María Montessori” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, solicita la creación de DOS (2) cargos de Maestro/a de Grado de Escuela Especial, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3489928/25 la Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa, considera necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3491047/25;

Que en act. INFORM 436846/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 436924/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 977314/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 436924/26;

Que en act. PASEDU 3508770/25 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. PASEDU 3759710/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, DOS (2) cargos de Maestro/a de Grado de Escuela Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Especial Nº 6 “Doctora María Montessori” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2º.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F), en la Escuela Especial Nº 6 “Doctora María Montessori” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, de la siguiente manera:

Incrementar:

DOS (2) cargos de Maestro/a de Grado de Escuela Especial, Nivel de Educación Primaria.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7249-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5210240/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3825746/26, obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MAGDALENA MARTINEZ, D.N.I. N° 41.719.789, ROCIO KARLA ESPINOSA, D.N.I. Nº 40.909.265 y SILVINA ALEJANDRA ASTORGA, D.N.I. Nº 17.389.167, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Gestión Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de referencia, establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11344374/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 992428/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 992820/26, Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 172855/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MAGDALENA MARTINEZ, D.N.I. N° 41.719.789, ROCIO KARLA ESPINOSA, D.N.I. Nº 40.909.265 y SILVINA ALEJANDRA ASTORGA, D.N.I. Nº 17.389.167, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del 2026, para desempeñarse en la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, obrantes en act. DOCEXT 3825746/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 17 26 00 1-01 3 4 9 $7.560.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio notificar a las interesadas.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7250-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4270877/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3771709/26, la dirección de la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo” de la ciudad de San Francisco de Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, solicita la creación de UN (1) cargo de Maestro/a de Nivel Inicial,

Que en act. DOCEXT 3784471/26 la Subdirección Educación Inicial, considera necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento de referencia, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3784637/26;

Que en act. INFORM 440299/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 440311/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 995557/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 440311/26;

Que en act. PASEDU 3800229/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. PASEDU 3816492/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UN (1) cargo de Maestro/a de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 2°.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.), de la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, de la siguiente manera:

Incrementar:

UN (1) cargo de Maestro/a de Nivel Inicial.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Inicial y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7251-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5261320/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3819995/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores LUCAS MANUEL OROZCO, D.N.I. N° 41.055.127 y ALAN GONZALO PEÑIÑO REY, D.N.I. Nº 35.767.572, a los fines de cumplir tareas de coordinador referente y responsable de línea, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11459857/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 995211/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 996810/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173570/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, los señores LUCAS MANUEL OROZCO, D.N.I. N° 41.055.127 y ALAN GONZALO PEÑIÑO REY, D.N.I. Nº 35.767.572, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3819995/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 11 19 4-19 3 4 9 $5.100.000,00

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $255.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7252-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5141129/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JULIETA DEOLINDA RINALDONI, D.N.I. Nº 24.970.910, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco;

Que en act.DOCEXT 3789597/26 obra copia de Decreto de designación Nº 2570-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3796750/26;

Que en act. INFSUM 180469/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3805024/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3805051/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JULIETA DEOLINDA RINALDONI, D.N.I. Nº 24.970.910, en CUATRO (4) horas cátedra de Finanzas e Impositiva, en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7253-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5141209/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MAGALI NUÑEZ, D.N.I. Nº 36.763.966, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3789722/26 obra copia de Decreto de designación Nº 1163-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3790246/26;

Que en act. INFSUM 180417/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3804998/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3805011/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MAGALI NUÑEZ, D.N.I. Nº 36.763.966, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Jornada Completa, perfil Lengua y Cultura Extranjera Inglés, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7254-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5140391/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CINTIA CAROLINA GARROTE, D.N.I. Nº 28.145.143, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3790285/26 obra copia de Decreto de designación Nº 3532-MHP-2021, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3791425/26;

Que en act. INFSUM 180421/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3805136/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3805166/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CINTIA CAROLINA GARROTE, D.N.I. Nº 28.145.143, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera, Inglés, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7255-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4270061/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA LAURA FERNÁNDEZ TODISCO, D.N.I. Nº 26.278.377, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3770826/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 10519-MHIP-2024, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, de las Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3780497/26;

Que en act. INFSUM 180338/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3787083/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3787090/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA LAURA FERNANDEZ TODISCO, D.N.I. Nº 26.278.377, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 4to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7256-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5150207/26, por el cual se eleva aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente MARINA DEL VALLE MIRANDA, D.N.I. Nº 28.091.259, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3790023/26, obra copia de Decreto de designación Nº 10806-ME-2023, de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3790023/26, obra nota de renuncia a UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, Titular, según Decreto Nº 6172-MHP-2016, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3804387/26;

Que en act. INFSUM 180434/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 3392-ME-2011 y 4218-ME-2021;

Que en act. PASEDU 3806130/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3806134/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente MARINA DEL VALLE MIRANDA, D.N.I. Nº 28.091.259, en UN (1) cargo de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, Titular, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARINA DEL VALLE MIRANDA, D.N.I. Nº 28.091.259, en UN (1) cargo de Secretaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7257-ME-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6010099/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3824785/26 obra contrato de servicios de alojamiento celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra la firma FAGIBI S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71844882-0, representada en este acto por la señora CAMILA GIMENEZ BIANCHI D.N.I. N° 36.227.683, durante el periodo comprendido entre el día 06 de octubre 2026 y el 10 de octubre de 2026 en el que se desarrollará la Feria de Ciencias Instancia Nacional;

Que conforme a lo dispuesto en la cláusula primera del contrato de referencia, el objeto del mismo es garantizar el hospedaje en habitaciones dobles, triples y cuádruples, con una capacidad total de cuarenta y seis (46) plazas en el “Hotel Belgrano” de la ciudad de San Luis, incluyendo desayuno para la totalidad de la delegación;

Que en act. PREV 11466077/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 997507/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 998861/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en el Art. 100 inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 173778/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el contrato para el servicio de alojamiento celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra la firma FAGIBI S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71844882-0, representada en este acto por la señora CAMILA GIMENEZ BIANCHI D.N.I. N° 36.227.683, durante el periodo comprendido entre el día 06 de octubre 2026 y el 10 de octubre de 2026 en el que se desarrollará la Feria de Ciencias Instancia Nacional, obrante en act. DOCEXT 3824785/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pr. Par Importe

1 14 11 19 4-16 3 9 9 $10.672.000,00

Art. 4º.- Incluir el gasto en la programación financiera del mes en curso según el presente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pr. Par Importe

1 14 11 19 4-16 3 9 9 $10.672.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

Néstor Alberto Ordoñez

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 7121-SGG-ST-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6100505/26, mediante el cual la Secretaría de Estado de Transporte, tramita adecuación de partidas presupuestarias, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la sanción de la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios y del Decreto Nº 6088-SGG-ST-2026 por el cual se conforma la nueva organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde tramitar la adecuación de las partidas presupuestarias y denominaciones presupuestarias del Ejercicio 2026;

Que en act. INFORM 441497/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el caso en las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente Ley Nº VIII-0253-2025, las denominaciones que se contemplan a continuación:

DONDE DICE:

Unidad Ejecutora Nº 36: Dirección de Transporte

DEBE DECIR:

Unidad Ejecutora Nº 36: Dirección de Transporte y Fiscalización

DONDE DICE:

Subprograma Nº 02: Supervisión del Sistema de Transporte

DEBE DECIR:

Subprograma Nº 02: Supervisión y Planificación del Sistema de Transporte

DONDE DICE:

Unidad Ejecutora Nº 37: Dirección Innovación Desarrollo Tecnológico de Transporte

DEBE DECIR:

Unidad Ejecutora Nº 37: Dirección de Planificación, Innovación y Movilidad

DONDE DICE:

Unidad Ejecutora Nº 38: Dirección de Terminales e Integración Regional

DEBE DECIR:

Unidad Ejecutora Nº 38: Dirección General de Infraestructura y Terminales

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7122-SGG-ST-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6110568/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el aporte de fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Urbano de las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, asegurando el traslado de los estudiantes a los establecimientos educativos;

Que la Provincia consideró oportuno otorgar un subsidio a las municipalidades mencionadas precedentemente, como parte del plan estratégico del gobierno, con la cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo del boleto, reafirmando su compromiso con la educación;

Que este subsidio busca beneficiar a los estudiantes, apoyando su desarrollo académico y personal;

Que en act. NOTAB 100111859/26 la Dirección de Transporte tramita el otorgamiento de un subsidio a las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, en concepto de Boleto Estudiantil Gratuito, correspondiente al período Mayo 2026;

Que en act. PREV 11481190/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($205.232.250,00);

Que en act. DICTLE 10465/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 998096/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuenta de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 173739/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.-Otorgar un subsidio, con la cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo del boleto, a las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, en concepto de Boleto Estudiantil Gratuito, correspondiente al período Mayo 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:

MUNICIPALIDAD

C.U.I.T. Nº

CORTE DE BOLETO

TARIFA PLANA

IMPORTE (50% cobertura) MAYO 2026

SAN LUIS

30-64311665-7

285.537

$1.000,00

$142.768.500,00

VILLA MERCEDES

30-67347229-6

81.461

$1.500,00

$61.095.750,00

VILLA DE MERLO

30-58422997-3

4.560

$600,00

$1.368.000,00

TOTAL

$205.232.250,00

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 7 6 $205.232.250,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y por su intermedio a las Municipalidades mencionadas.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 7124-MDH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4211256/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 402752/26 obra solicitud de homologación de Convenio Específico Nº 3, obrante en act. DOCEXT 402758/26;

Que en act. DOCEXT 402756/26 obra copia de Convenio Marco de Cooperación homologado por Decreto Nº 15668-MDH-2025, cuya vigencia es del día 13 de Mayo de 2025 y hasta el 10 de Diciembre de 2027;

Que el Convenio Específico Nº 3 de fecha 22 de abril de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y la “Fundación Orquesta Escuela Infanto Juvenil de San Luis”, representada por el señor Presidente Marcos José Eloy Arquez, D.N.I. Nº 28.091.209;

Que el Convenio Específico Nº 3, obrante en act. DOCEXT 402758/26, tiene por objeto la ejecución del proyecto “ORQUESTA ESCUELA INFANTO JUVENIL”, como herramienta de integración social y promoción Socio Cultural destinado a los niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad social;

Que en act. PREV 11403040/26 obra imputación preventiva con excepción del duodécimo, por el monto de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($27.501.400,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PTPGAS 57791/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11413115/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 438151/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 103097/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, no teniendo objeciones que formular;

Que en act. NOTAMP 985651/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 171899/25, ha tomado intervención Fiscalía de Estado encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15) de la Constitución Provincial;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y en las disposiciones del Art. 168 inc. 15) de la Constitución Provincial.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 13 21 1-01 3 $69.091.902,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 13 21 1-01 2 $69.091.902,00

Art. 3º.- Homologar el Convenio Específico Nº 3 celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N.º 14.137.893, y la “Fundación Orquesta Escuela Infanto Juvenil de San Luis”, representada por el señor Presidente Marcos José Eloy Arquez, D.N.I. Nº 28.091.209, obrante en act. DOCEXT 402758/26.-

Art. 4º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 13 21 1-01 3 4 9 $96.593.302,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Emergencia Social, Dirección de Presupuesto Público y a la “Fundación Orquesta Escuela Infanto Juvenil de San Luis”.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7125-MDH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2031087/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 387011/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Las Chacras, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386571/26;

Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado de Las Chacras, representado por la señora Intendente Comisionado Mercedes Sandra Fidelfina Altamirano, D.N.I. Nº 22.447.264;

Que en act. COPDEC 412880/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;

Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386571/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;

Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PTPGAS 57689/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11303050/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 432900/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 101847/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 961094/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 167654/26 y DICFIS 173185/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 6 $60.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Las Chacras, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de Las Chacras, representado por la señora Intendente Comisionado Mercedes Sandra Fidelfina Altamirano, D.N.I. Nº 22.447.264, obrante en act. DOCEXT 386571/26.-

Art. 4º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro modifique y/o sustituyan, a la Municipalidad de Las Chacras, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386571/26, por un monto de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00). -

Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y a la Municipalidad de Las Chacras.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Juan Pablo Torres

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7126-MDH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6121188/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 998439/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GARCIA JESSICA SOLEDAD” CUIT: 23-34879832-4, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social el Sr. MOCDECE PABLO ARIEL DNI Nº25.565.215;

Que en act. DOCEXT 415096/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GARCIA JESSICA SOLEDAD” CUIT: 23-34879832-4;

Que en act. NOTAMP 998440/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11486706/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRESMILLONES DOS CIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($3.220.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11486707/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.600.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00);

Que en act. NOTAMP 1000292/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1001028/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 174066/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GARCIA JESSICA SOLEDAD” CUIT: 23-34879832-4, obrante en act. DOCEXT 415096/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.220.000,00

Art. 4º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.600.000,00

Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.150.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7129-MDH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2031116/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 386882/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Zanjitas, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386598/26;

Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio Comisionado de Zanjitas, representado por el señor Intendente Rosendo Videla, D.N.I. Nº 33.880.598;

Que en act. COPDEC 412845/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;

Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386598/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;

Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PTPGAS 57711/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11302945/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 432887/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 101792/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 961070/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 167696/26 y DICFIS 173205/26 ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 6 $60.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Zanjitas, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio Comisionado de Zanjitas, representado por el señor Intendente Comisionado Rosendo Videla, D.N.I. Nº 33.880.598, obrante en act. DOCEXT 386598/26.-

Art. 4º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro modifique y/o sustituyan el Municipio Comisionado de Zanjitas, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386598/26, por un monto de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00).-

Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio Comisionado de Zanjitas.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Juan Pablo Torres

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7130-MDH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2031106/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 386906/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Fortuna para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386589/26;

Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 con el Municipio de Fortuna, representado por el señor Intendente Comisionado Diego Exequiel Lucero, D.N.I. Nº 29.215.182;

Que en act. COPDEC 412857/26 obra Decreto Nº 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;

Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386589/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;

Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PTPGAS 57680/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11303074/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 432919/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 101809/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 960971/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 167671/26 y DICFIS 173193/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, en la Ley Nº I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $50.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 6 $50.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio Comisionado de Fortuna para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro” celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893 y por el Municipio de Fortuna, representado por el señor Intendente Comisionado Diego Exequiel Lucero, D.N.I. Nº 29.215.182, obrante en act. DOCEXT 386589/26.-

Art. 4º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan, la Municipalidad de Fortuna, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386589/26, por un monto de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00).-

Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $50.000.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión, Ministerio de Desarrollo Humano y a la Municipalidad de Fortuna.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Juan Pablo Torres

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7131-MDH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4211258/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar el Art.1º, rectificando las disposiciones del Decreto Nº4800-MDH-2026;

Que en act. DEC 4800/26, obra Decreto Nº4800-MDH-2026;

Que en act. NOTAMP 992362/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en acts. DICFIS 172825/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar el Art.1º del Decreto Nº 4800-MDH-2026, exceptuando el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Dirección Emergencia Social.-

Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7132-MDH-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6120700/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 998332/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BAROZZA ADRIAN ALEJANDRO” CUIT: 20-22571618-9, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a la beneficiaria de Inclusión Social la Sra. GUEVARA ANAHI MARIA JOSE DNI Nº 27.136.188;

Que en act. DOCEXT 415004/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BAROZZA ADRIAN ALEJANDRO” CUIT: 20-22571618-9;

Que en act. NOTAMP 998335/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11484557/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES DOS CIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($3.220.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11484559/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.600.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00);

Que en act. NOTAMP 1000293/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1001045/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art.24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 174065/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-En cuadrar el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “BAROZZA ADRIAN ALEJANDRO” CUIT: 20-22571618-9, obrante en act. DOCEXT 415004/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.220.000,00

Art. 4º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $4.600.000,00

Art. 5º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.150.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7223-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2241113/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100111524/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio de San Francisco del Monte de Oro, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida del Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 392548/26;

Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con el Municipio de San Francisco, representado por el Intendente municipal Sandro Luis Flores, D.N.I. N° 26.468.802;

Que en act. COPDEC 412841/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;

Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 390548/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;

Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PTPGAS 57856/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11481336/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 441179/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 103991/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 998566/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 173756/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $200.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 6 $200.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio de San Francisco del Monte de Oro, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y por el Municipio de San Francisco del Monte de Oro, representado por el Intendente Municipal Sandro Luis Flores, D.N.I. N° 26.468.802, obrante en act. DOCEXT 390548/26.-

Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan a la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 390548/26, por un monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($200.000.000,00).-

Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $200.000.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaria de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y a la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro. -

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Juan Pablo Torres

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7224-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2031112/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 386892/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la Provincia de San Luis y Municipio de Los Manantiales para la Implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386594/26;

Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con el Municipio de Los Manantiales, representado por la señora Intendente Municipal Alejandra Carolina Salinas, D.N.I. N° 21.701.517;

Que en act. COPDEC 412849/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;

Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386594/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;

Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PTPGAS 57696/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11302989/26 obra Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 432897/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 101799/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 961080/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en acts. DICFIS 167699/26 y DICFIS 173208/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $40.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 16 16 25 01 1-01 6 $40.000.000,00

Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la Provincia de San Luis y Municipio de Los Manantiales para la Implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y por el Municipio de Los Manantiales, representado por la señora Intendente Municipal Alejandra Carolina Salinas, D.N.I. N° 21.701.517, obrante en act. DOCEXT 386594/26.-

Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, a la Municipalidad de Los Manantiales, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386594/26, por un monto de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00).-

Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe

1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $40.000.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaria de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión, Ministerio de Desarrollo Humano y a la Municipalidad de Los Manantiales.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Juan Pablo Torres

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7343-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Pedernera dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona II de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MÓNICA INES VERA, D.N.I. N° 21.639.708;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto a la señora MÓNICA INES VERA, D.N.I. N° 21.639.708, en el cargo de Jefe de Área Pedernera dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona II de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7344-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. DOCEXT 414742/26 obra copia de Decreto N° 7111-MDS-2022 de Creación y Reglamentación Interna del Ente “SAN LUIS PRODUCE INCLUSIÓN”;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Contable del Ente “SAN LUIS PRODUCE INCLUSIÓN” dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora NANCY MIGUELA ALDECOA, D.N.I. Nº 26.102.333;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NANCY MIGUELA ALDECOA, D.N.I. Nº 26.102.333, en el cargo de Director Contable del Ente “SAN LUIS PRODUCE INCLUSIÓN” dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7345-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. DOCEXT 414742/26 obra copia de Decreto N° 7111-MDS-2022 de Creación y Reglamentación Interna del Ente “SAN LUIS PRODUCE INCLUSIÓN”;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Gerente del Ente “SAN LUIS PRODUCE INCLUSIÓN” dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor HORACIO DARIO DEL PERCIO, D.N.I. Nº 22.391.500;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor HORACIO DARIO DEL PERCIO, D.N.I. Nº 22.391.500, en el cargo de Gerente del Ente “SAN LUIS PRODUCE INCLUSIÓN” dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7346-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Producción y Diseño dependiente de la Dirección de Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora SILVANA MARISA AVILA, D.N.I. Nº 25.953.257;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora SILVANA MARISA AVILA, D.N.I. Nº 25.953.257, en el cargo de Subdirector de Producción y Diseño dependiente de la Dirección de Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7347-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Desarrollo Informático dependiente de la Subdirección Planeamiento y Proyectos de la Dirección Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor FRANCO MASSOLA, D.N.I. N° 42.876.301;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor FRANCO MASSOLA, D.N.I. N° 42.876.301, en el cargo de Jefe de Área Desarrollo Informático dependiente de la Subdirección Planeamiento y Proyectos de la Dirección Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7348-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de en el cargo de Subdirector Planeamiento y Proyectos, perteneciente a la Dirección Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor LUCAS MATIAS GIL OCHOA, D.N.I. N° 28.185.142;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LUCAS MATIAS GIL OCHOA, D.N.I. N° 28.185.142, en el cargo de Subdirector Planeamiento y Proyectos perteneciente a la Dirección Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7349-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor DIEGO ALBERTO PUERTAS, D.N.I. N° 29.043.654;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir del presente Decreto, al señor DIEGO ALBERTO PUERTAS, D.N.I. N° 29.043.654, en el cargo de Director Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7350-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Proyectos y Evaluación Técnica dependiente de la Subdirección de Gestión de la Autoconstrucción Asistida de la Dirección de Autoconstrucción Asistida del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor GUILLERMO ESTEBAN ZAPATA, D.N.I. N° 31.518.424;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir del presente Decreto, al señor GUILLERMO ESTEBAN ZAPATA, D.N.I. N° 31.518.424, en el cargo de Jefe de Área de Proyectos y Evaluación Técnica dependiente de la Subdirección de Gestión de la Autoconstrucción Asistida de la Dirección de Autoconstrucción Asistida del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7351-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Gestión de la Autoconstrucción Asistida dependiente de la Dirección de Autoconstrucción Asistida dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor LUIS ALBERTO ARGUELLO, D.N.I. N° 18.157.917;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir del presente Decreto, al señor LUIS ALBERTO ARGUELLO, D.N.I. N° 18.157.917, en el cargo de en el cargo de Subdirector de Gestión de la Autoconstrucción Asistida dependiente de la Dirección de Autoconstrucción Asistida dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7352-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Autoconstrucción Asistida dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor JUAN IGNACIO CARBONARI, D.N.I. N° 26.213.858;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir del presente Decreto, al señor JUAN IGNACIO CARBONARI, D.N.I. N° 26.213.858, en el cargo de Director de Autoconstrucción Asistida dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7353-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo Jefe de Área Planificación y Participación Social dependiente de la Subdirección Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores de la Dirección de Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MAIRA ELIANA SOSA, D.N.I. N° 37.723.489;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MAIRA ELIANA SOSA, D.N.I. N° 37.723.489, en el cargo Jefe de Área Planificación y Participación Social dependiente de la Subdirección Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores de la Dirección Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7354-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo Jefe de Área Recreación Cultural y Deportiva dependiente de la Subdirección Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores de la Dirección de Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora BETIANA LORENA QUEVEDO, D.N.I. N° 25.166.222;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora BETIANA LORENA QUEVEDO, D.N.I. N° 25.166.222, en el cargo Jefe de Área Recreación Cultural y Deportiva dependiente de la Subdirección Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores de la Dirección Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7355-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo Jefe de Área Relaciones con la Comunidad dependiente de la Subdirección Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores de la Dirección de Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora PAOLA ALEJANDRA CORREA, D.N.I N° ٢٨.٤٨٩.٤٠٧;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora PAOLA ALEJANDRA CORREA, D.N.I N° ٢٨.٤٨٩.٤٠٧, en el cargo Jefe de Área Relaciones con la Comunidad dependiente de la Subdirección Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores de la Dirección Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7356-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores dependiente de la Dirección de Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MERCEDES SONIA CORREA SOSA, D.N.I. N° 14.542.219;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MERCEDES SONIA CORREA SOSA, D.N.I. N° 14.542.219, en el cargo de Subdirector Fortalecimiento y Promoción de los Derechos de Personas Mayores dependiente de la Dirección Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7357-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6098-MHD-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora INGRID ROSA BLUMENCWEIG, D.N.I. N° 10.202.433;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora INGRID ROSA BLUMENCWEIG, D.N.I. N° 10.202.433, en el cargo de Director Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7358-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Evaluación y Seguimiento de Proyectos dependiente de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor GUSTAVO ARIEL LUCERO, D.N.I N° ٣٥.٧٦٧.٨١٤;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GUSTAVO ARIEL LUCERO, D.N.I N° ٣٥.٧٦٧.٨١٤, en el cargo de Subdirector Evolución y Seguimiento de Proyectos dependiente de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7359-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Junio de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo Jefe de Área Cooperativas Escolares dependiente de la Subdirección Abordaje Territorial de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora ORNELLA ROCIO CAPUZZELLO, D.N.I. N° 42.220.583;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ORNELLA ROCIO CAPUZZELLO, D.N.I. N° 42.220.583, en el cargo Jefe de Área Cooperativas Escolares dependiente de la Subdirección Abordaje Territorial de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Néstor Alberto Ordoñez

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 7151-MDPS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190191/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;

Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);

Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;

Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;

Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;

Que en act. DOCEXT 3838755/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma IMBURGIA MARIA LAURA C.U.I.T. N° 27-31047775-9, destinado a la adquisición de maquinaria, con el fin de incorporar una nueva unidad de negocio en su comercio de joyas de plata, ubicado en la ciudad de San Luis, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;

Que en act. DOCEXT 3838757/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma IMBURGIA MARIA LAURA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;

Que en act. DOCEXT 3838758/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma MARIA LAURA IMBURGIA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;

Que en act. NOTAB 100112441/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo de Proveedores y Compre San Luis manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;

Que en act. DICLEG 50647/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;

Que en act. DICFIS 174146/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma IMBURGIA MARIA LAURA;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de maquinaria, con el fin de incorporar una nueva unidad de negocio en su comercio de joyas de plata, ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma IMBURGIA MARIA LAURA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de maquinaria, con el fin de incorporar una nueva unidad de negocio en su comercio de joyas de plata, ubicado en la ciudad de San Luis, de la firma IMBURGIA MARIA LAURA C.U.I.T. N° 27-31047775-9, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-

Art. 2º.-Con copia del presente, notificar a la firma IMBURGIA MARIA LAURA C.U.I.T. N° 27-31047775-9.-

Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 4°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 7152-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140586/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CORREA MATEO SANTINO, D.N.I. Nº 47.798.743, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3758292/26, DOCEXT 3758295/26, DOCEXT 3758297/26, DOCEXT 3758334/26, DOCEXT 3758347/26, DOCEXT 3765237/26, DOCEXT 3765241/26, DOCEXT 1554930/26 y DOCEXT 3785006/26, surge que el beneficiario CORREA MATEO SANTINO, D.N.I. Nº 47.798.743, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11418837/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4251/2026;

Que, en act. ACTPRO 11420315/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11424415/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11424416/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11424417/26;

Que, en act. INFSEC 11424418/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3689/2026, obrante en act. PROSEC 11424414/26;

Que, en act. PRESEC 11436328/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00);

Que, en act. PREV 11417700/26 y PREV 11437617/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 948400/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 997048/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3758297/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.150.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11424416/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11436328/26, del EXD-0000-4140586/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, CORREA MATEO SANTINO, D.N.I. Nº 47.798.743, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11436328/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.150.000,00

Art. 6º.-Dar intervención a Fiscalía de Estado, a efectos de que evalúe la procedencia de iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder contra terceros responsables y/o sus compañías aseguradoras, con el objeto de procurar el recupero de las sumas erogadas por la Provincia en virtud del subsidio otorgado en el presente acto, conforme constancias de la actuación DOCEXT 3765237/26,donde obran las actuaciones policiales y los datos relativos a la cobertura de seguro.-

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 9º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7153-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4241336/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora BORDA PEREZ DALILA ELIZABETH, D.N.I. Nº 37.362.043, en representación de su hijo el beneficiario BORDA IGLESIAS NOAH LEON SAMUEL, D.N.I. Nº 54.628.300, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3770690/26 y DOCEXT 1553255/26 surge que la señora BORDA PEREZ DALILA ELIZABETH, D.N.I. Nº 37.362.043, en representación de su hijo el beneficiario BORDA IGLESIAS NOAH LEON SAMUEL, D.N.I. Nº 54.628.300, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hepatológico;

Que, en act. SOLSEC 11428401/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4524/2026;

Que, en act. ACTPRO 11433337/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11434602/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11434604/26 y DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11434605/26;

Que, en act. INFSEC 11434607/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3956/2026, obrante en act. PROSEC 11434600/26;

Que, en act. PRESEC 11450399/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO CON 00/100 ($9.673.104,00);

Que, en acts. PREV 11424051/26 y PREV 11451626/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947213/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994456/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173116/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3770690/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO CON 00/100 ($9.673.104,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11434605/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11450399/26, del EXD-0000-4241336/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, BORDA PEREZ DALILA ELIZABETH, D.N.I. Nº 37.362.043 en representación de su hijo el beneficiario BORDA IGLESIAS NOAH LEON SAMUEL, D.N.I. Nº 54.628.300 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11450399/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.673.104,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7154-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1160170/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria BURLLAILE MARIA VICTORIA, D.N.I. Nº 26.995.267, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1494045/26 y DOCEXT 1517983/26, surge que la beneficiaria BURLLAILE MARIA VICTORIA, D.N.I. Nº 26.995.267, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11345063/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2563/2026;

Que, en act. ACTPRO 11408968/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11409894/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11409895/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11409896/26;

Que, en act. INFSEC 11409897/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3422/2026, obrante en act. PROSEC 11409893/26;

Que, en act. PRESEC 11418494/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($15.860.916,00);

Que, en acts. PREV 11334471/26 y PREV 11418819/26, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 941929/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 989908/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172429/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1494045/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($15.860.916,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11409895/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11418494/26 del EXD-0000-1160170/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BURLLAILE MARIA VICTORIA, D.N.I. Nº ٢٦.٩٩٥.٢٦٧, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11418494/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $15.860.916,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7155-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5050619/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria PEREZ MARIA NATALIA, D.N.I. Nº 25.870.263, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3778611/26, DOCEXT 3778613/26, DOCEXT 3778616/26, DOCEXT 3778620/26, DOCEXT 3778624/26, DOCEXT 1565128/26 y DOCEXT 3800801/26, surge que la beneficiaria PEREZ MARIA NATALIA, D.N.I. Nº 25.870.263, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11437817/26, obra solicitud de Gastos Nº 4771/2026;

Que, en act. ACTPRO 11440775/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11446315/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11446317/26 y OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11446322/26;

Que, en act. INFSEC 11446323/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4130/2026, obrante en act. PROSEC 11446314/26

Que, en act. PRESEC 11469552/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00);

Que, en acts. PREV 11435657/26 y PREV 11470247/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 948950/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 997177/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173576/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitado en act. DOCEXT 3778616/26.-

Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. COTZAC 11446317/26 e informe de preadjudicación en act. PRESEC 11469552/26 del EXD-0000-5050619/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PEREZ MARIA NATALIA, D.N.I. Nº 25.870.263, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallado en act. PRESEC 11469552/26.-

Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.500.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7156-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2050862/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora GUIÑAZU GIMENA JANET, D.N.I. Nº 37.296.651, en representación de su hija la beneficiaria ALOZEN GUIÑAZU YULIANA, D.N.I. Nº 55.416.946, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3703044/26 y DOCEXT 1524261/26, surge que la señora GUIÑAZU GIMENA JANET, D.N.I. Nº 37.296.651, en representación de su hija la beneficiaria ALOZEN GUIÑAZU YULIANA, D.N.I. Nº 55.416.946, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento hormonal;

Que, en act. SOLSEC 11353180/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2839/2026;

Que, en act. ACTPRO 11357050/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11358770/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11358772/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11358773/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11358774/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11358776/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11404479/26;

Que, en act. DOCEXT 1579706/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11358778/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2184/2026, obrante en act. PROSEC 11358768/26;

Que, en act. PRESEC 11375530/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.090.998,00);

Que, en acts. PREV 11347363/26 y PREV 11375559/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 936813/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 978876/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 170739/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3703044/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.090.998,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11358773/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11375530/26, del EXD-0000-2050862/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, GUIÑAZU GIMENA JANET, D.N.I. Nº 37.296.651 en representación de su hija la beneficiaria ALOZEN GUIÑAZU YULIANA, D.N.I. Nº 55.416.946 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 1137553026.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.090.998,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7157-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4090294/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora VIDELA ERIKA VANESA, D.N.I. Nº 41.920.267, en representación de su hijo el beneficiario ENSINA VIDELA ESTEBAN BENJAMIN, D.N.I. Nº 54.002.661, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3776959/26, DOCEXT 3776960/26, DOCEXT 3776961/26, DOCEXT 3776971/26, DOCEXT 3776972/26, DOCEXT 3776973/26, DOCEXT 3795350/26 y DOCEXT 1561782/26, surge que la señora VIDELA ERIKA VANESA, D.N.I. Nº 41.920.267, en representación de su hijo el beneficiario ENSINA VIDELA ESTEBAN BENJAMIN, D.N.I. Nº 54.002.661, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento odontológico;

Que, en act. SOLSEC 11430007/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4552/2026;

Que, en act. ACTPRO 11433577/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11436376/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11436377/26;

Que, en act. INFSEC 11436378/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3959/2026, obrante en act. PROSEC 11436375/26;

Que, en act. PRESEC 11447051/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.100.750,00);

Que, en acts. PREV 11429111/26 y PREV 11447421/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 946003/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 992737/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172919/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3776961/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.100.750,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11436376/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11447051/26, del EXD-0000-4090294/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, VIDELA ERIKA VANESA, D.N.I. Nº 41.920.267 en representación de su hijo el beneficiario ENSINA VIDELA ESTEBAN BENJAMIN, D.N.I. Nº 54.002.661 los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11447051/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.100.750,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7158-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200367/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria GONZALEZ ORTIZ MARIA ANTONIA, D.N.I. Nº 22.259.082, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3764215/26, DOCEXT 3764216/26, DOCEXT 3764218/26, DOCEXT 3764220/26, DOCEXT 1554893/26, DOCEXT 3785126/26 y DOCEXT 3800431/26, surge que la beneficiaria GONZALEZ ORTIZ MARIA ANTONIA, D.N.I. Nº 22.259.082, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11418822/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4246/2026;

Que, en act. ACTPRO 11419748/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11424176/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11424177/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11424178/26;

Que, en act. INFSEC 11424179/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3646/2026, obrante en act. PROSEC 11424175/26;

Que, en act. PRESEC 11433703/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00);

Que, en acts. PREV 11417689/26 y PREV 11434913/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 946732/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994041/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173099/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3764218/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11424176/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11433703/26, del EXD-0000-4200367/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GONZALEZ ORTIZ MARIA ANTONIA, D.N.I. Nº 22.259.082, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11433703/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.500.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7159-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4280098/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario BARLOA WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 18.459.393, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1546978/26 y DOCEXT 1555663/26 surge que el beneficiario BARLOA WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 18.459.393, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1546978/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11432743/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4613/2026;

Que, en act. ACTPRO 11439878/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11441306/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11441307/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11441308/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11441309/26;

Que, en act. INFSEC 11441310/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4088/2026, obrante en act. PROSEC 11441305/26;

Que, en act. PRESEC 11458742/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($5.518.997,40);

Que, en acts. PREV 11431792/26, y PREV 11459268/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947230/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994554/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173183/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1546978/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($5.518.997,40), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441309/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11458742/26, del EXD-0000-4280098/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario BARLOA WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 18.459.393, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11458742/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.518.997,40

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7160-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6010437/26, por el cual la Subdirección Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora OLGUIN MARIA PAZ, D.N.I. Nº 43.839.824, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1576239/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora OLGUIN MARIA PAZ, D.N.I. Nº 43.839.824, por la otra, quien presta servicios administrativos en la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera, a partir del 1 de junio del año 2026 y por el término de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11466486/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 948177/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 996923/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173510/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora OLGUIN MARIA PAZ, D.N.I. Nº 43.839.824, por la otra, quien presta servicios administrativos en la entonces Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera, obrante en act. DOCEXT 1576239/26 del EXD-0000-6010437/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 00 00 00 3 29 00 3 4 9 000 $1.500.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia a Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7161-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3300881/26, mediante el cual la Subdirección Incluir Salud gestiona la contratación del servicio de transporte destinados a la señora MORENO MIRTA AIDA D.N.I. Nº 28.915.780 en representación de su hijo, el beneficiario CORIA ALAN SANTINO D.N.I. Nº 51.025.552 y TORRES MANUELA VICENTA BEATRIZ D.N.I. Nº 39.396.244, en representación de su hija, la beneficiaria, ORTIZ GUADALUPE LUDMILA D.N.I. Nº 51.025.531, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3744751/26, DOCEXT 3744753/26 y DOCEXT 3758808/26, surge que los beneficiarios precedentemente mencionados, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la prestación del servicio de transporte con destino al Centro de Educación Especial Mirlo;

Que, en act. SOLSEC 11364249/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3012/2026;

Que, en act. ACTPRO 11371423/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BELLEVIE S. R. L. C.U.I.T.: 30-71817875-0, en act. COTZAC 11372093/26, MINI FACUNDO OSCAR C.U.I.T.: 23-29621608-9, en act. COTZAC 11372094/26, GINO LUCIANO TIRELLI COMETTO C.U.I.T.: 20-37090173-3, en act. COTZAC 11372095/26, FERNANDO ANDRES FUNEZ C.U.I.T.: 20-24894306-9, en act. COTZAC 11372096/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3819509/26;

Que, en act. INFSEC 11372097/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 2528/2026, obrante en act. PROSEC 11372091/26;

Que, en act. PRESEC 11374583/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FERNANDO ANDRES FUNEZ C.U.I.T.: 20-24894306-9, los ítems 1 y 2, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($17.779.923,90);

Que, en act. PREV 11362921/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 936626/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 978052/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170641/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte solicitados en act. DOCEXT 3744751/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma FERNANDO ANDRES FUNEZ C.U.I.T.: 20-24894306-9, los ítems 1 y 2, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($17.779.923,90) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11372096/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3819509/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11374583/26 del EXD-0000-3300881/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora MORENO MIRTA AIDA D.N.I. Nº 28.915.780 en representación de su hijo, el beneficiario CORIA ALAN SANTINO D.N.I. Nº 51.025.552 y TORRES MANUELA VICENTA BEATRIZ D.N.I. Nº 39.396.244, en representación de su hija, la beneficiaria, ORTIZ GUADALUPE LUDMILA D.N.I. Nº 51.025.531, el servicio de transporte que se detalla en act. PRESEC 11374583/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.779.923,90

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a los representantes de los beneficiarios y a las firmas oferentes.-

Art. 8º.-Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7162-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4061063/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3749599/26, DOCEXT 1533102/26 y DOCEXT 1542268/26 surge que el beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3749607/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11428964/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4543/2026;

Que, en act. ACTPRO 11433427/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11434702/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11434703/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11434704/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11434705/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11434706/26;

Que, en act. INFSEC 11434707/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3963/2026, obrante en act. PROSEC 11434701/26;

Que, en act. PRESEC 11449851/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 3 y 4, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 ($195.715,52), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1, 5 y 6, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 32/100 ($989.396,32) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($152.560,00);

Que, en acts. PREV 11419608/26, y PREV 11451075/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947287/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994550/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173233/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3749599/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 3 y 4, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 ($195.715,52), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1, 5 y 6, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 32/100 ($989.396,32) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($152.560,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11434706/26, COTZAC 11434705/26, COTZAC 11434703/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11449851/26, del EXD-0000-4061063/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11449851/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.337.671,84

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7163-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4141240/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario GUZMAN ALBERTO ISAIAS, D.N.I. Nº 17.128.368, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1538782/26, DOCEXT 1547100/26 y DOCEXT 1555797/25, surge que el beneficiario GUZMAN ALBERTO ISAIAS, D.N.I. Nº 17.128.368, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento de diabetes;

Que, en act. SOLSEC 11434023/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4674/2026;

Que, en act. ACTPRO 11440069/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11441110/26;

Que, en act. INFSEC 11441112/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4121/2026, obrante en act. PROSEC 11441109/26;

Que, en act. PRESEC 11461185/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 06/100 ($1.552.230,06);

Que, en acts. PREV 11432187/26 y PREV 11461678/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947204/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994553/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 173174/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1547100/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 06/100 ($1.552.230,06), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441110/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11461185/26, del EXD-0000-4141240/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, GUZMAN ALBERTO ISAIAS, D.N.I. Nº 17.128.368, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11461185/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.552.230,06

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a la firma y al beneficiario.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7164-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5050759/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria FLORES MARIA EMILIA, D.N.I. Nº 33.270.122, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3778765/26, DOCEXT 3781199/26 y DOCEXT 3784334/26, surge que la beneficiaria FLORES MARIA EMILIA, D.N.I. Nº 33.270.122, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3798682/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3798711/26 y DOCEXT 3798716/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3798687/26, obra presupuesto de la firma: CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8;

Que, en act. DOCEXT 3798755/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.980.000,00);

Que, en act. PREV 11428571/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 946387/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 995806/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173396/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.980.000,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3798687/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3798755/26 del EXD-0000-5050759/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria FLORES MARIA EMILIA, D.N.I. Nº 33.270.122, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3798755/26.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.980.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7165-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040642/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor GASTON DANIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.230.835, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3820546/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GASTON DANIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.230.835, por la otra, quien se obliga a brindar servicios profesionales como médico en la Maternidad “Teresita Baigorria”, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11473510/26 y PREVFT 11473511/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 949124/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 949614/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 998875/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173757/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GASTON DANIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.230.835, por la otra, quien se obliga a brindar servicios profesionales como médico en la Maternidad “Teresita Baigorria”, obrante en act. DOCEXT 3820546/26 del EXD-0000-6040642/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $13.009.490,00

Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.601.898,00).-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Teresita Baigorria” a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor GASTON DANIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.230.835.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7166-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO

El EXD-0000-5140036/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MARIA CELESTE GARRO ANDRADA, D.N.I. Nº29.232.481, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3812331/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la C.P. MARIA CELESTE GARRO ANDRADA, D.N.I. Nº 29.232.481, por la otra, para cumplir funciones como Responsable de Área de la Gestión Administrativa del Programa Sumar+, a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11434565/26, obra imputación preventiva;

Que, en act. ENCAPS 946166/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 946360/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 995045/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173266/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la C.P. MARIA CELESTE GARRO ANDRADA, D.N.I. Nº 29.232.481, por la otra, para cumplir funciones como Responsable de Área de la Gestión Administrativa del Programa Sumar+, obrante en act. DOCEXT 3812331/26 del EXD-0000-5140036/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 01 00 00 1 01 00 3 4 4 000 $4.140.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS),a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7167-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4170913/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria GOMEZ VERONICA SILVINA, D.N.I. Nº 27.932.715, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3763125/26 y DOCEXT 1551421/26, surge que la beneficiaria GOMEZ VERONICA SILVINA, D.N.I. Nº 27.932.715, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3763125/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11440685/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4877/2026;

Que, en act. ACTPRO 11446523/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11448107/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11448109/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11448111/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11448112/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11448113/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11448114/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11448115/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11448116/26 y DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11448117/26;

Que, en act. INFSEC 11448118/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4274/2026, obrante en act. PROSEC 11448105/26;

Que, en act. PRESEC 11461177/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($2.892.000,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 ($334.333,80) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 4, por la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 00/100 ($92.147.412,00);

Que, en acts. PREV 11419347/26 y PREV 11461716/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947600/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 996546/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173474/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3763125/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($2.892.000,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 ($334.333,80) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 4, por la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 00/100 ($92.147.412,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11448111/26, COTZAC 11448109/26, COTZAC 11448116/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11461177/26, del EXD-0000-4170913/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GOMEZ VERONICA SILVINA, D.N.I. Nº 27.932.715, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11461177/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $95.373.745,80

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7168-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5060407/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos oncológicos a favor de beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3779872/26, DOCEXT 3779881/26, DOCEXT 3779887/26, DOCEXT 3779891/26, DOCEXT 3779895/26 y DOCEXT 3779922/26, surge que los beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en acts. DOCEXT 3779872/26, DOCEXT 3779881/26, DOCEXT 3779887/26, DOCEXT 3779891/26, DOCEXT 3779895/26 y DOCEXT 3779922/26, obran constancias de solicitudes efectuadas ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11420996/26, obra solicitud de Gastos Nº 4334/2026;

Que, en act. ACTPRO 11422998/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11424210/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11424213/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11424214/26, DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11424215/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11424216/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11424217/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11424218/26, COMPAÑIA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11424219/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11424220/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11424222/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11424233/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11424225/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11424226/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 en act. COTZAC 11424227/26;

Que, en act. INFSEC 11424228/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3726/2025, obrante en act. PROSEC 11424209/26;

Que, en act. DOCEXT 11433367/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($458.250,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 34/100 ($146.348.462,34) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($168.188,70);

Que, en acts. PREV 11420767/26 y PREV 11433579/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 944481/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990459/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172472/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1552092/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($458.250,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 34/100 ($146.348.462,34) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($168.188,70), de acuerdo a las propuestas y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11424222/26, COTZAC 11424216/26, COTZAC 11424227/26 y PRESEC 11433367/26 del EXD-0000-5060407/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a los beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, la provisión de medicamentos, detallados en act. DOCEXT 1552164/26.-

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. Nº

CHAVES MARCELA MARIANA

25.166.005

PELLO ROCIO ELIZABETH

27.023.560

GUERRERO NADIA NIEVES

39.394.029

RANGOL XACUR VALERIA ANDREA

26.278.584

ROSALES ELBA

22.852.797

ASSAT GRACIELA BEATRIZ

14.412.044

Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $146.974.901,04

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a los beneficiarios y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7169-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5040096/26, por el cual el Hospital Salud Mental tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora MARIA ANTONIETA FAGES, D.N.I. Nº 36.051.213, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3801842/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MARIA ANTONIETA FAGES, D.N.I. Nº 36.051.213, por la otra, para cumplir funciones como Licenciada en Psicología en el Servicio de Asistencia y Prevención del Suicidio del Hospital Salud Mental dependiente de la Dirección de Salud Mental, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en act. ENCAPS 942990/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11422864/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodecimo;

Que, en act. DICLEG 943158/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 990630/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 172497/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. NIGRA LUCIA TERESA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y la señora MARIA ANTONIETA FAGES, D.N.I. Nº 36.051.213, por la otra, para cumplir funciones como Licenciada en Psicología en el Servicio de Asistencia y Prevención del Suicidio del Hospital Salud Mental dependiente de la Dirección de Salud Mental, obrante en act. DOCEXT 3801842/26 del EXD-0000-5040096/26.-

Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 21 37 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $10.800.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Salud Mental, a sus efectos.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora MARIA ANTONIETA FAGES, D.N.I. Nº 36.051.213.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7170-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080717/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora MORENO MIGUEL AUGUSTO, D.N.I. Nº 34.777.823, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1563454/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MORENO MIGUEL AUGUSTO, D.N.I. Nº 34.777.823, por la otra, quien cumple funciones como Médico, en el Servicio de Cirugía Infantil del entonces Hospital Pediátrico San Luis, a partir del 1 de mayo de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 937556/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11377573/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 937886/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 984962/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 171792/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MORENO MIGUEL AUGUSTO, D.N.I. Nº 34.777.823, por la otra, quien cumple funciones como Médico, en el Servicio de Cirugía Infantil del entonces Hospital Pediátrico San Luis, obrante en act. DOCEXT 1563454/26 del EXD-0000-4080717/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $17.787.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor MORENO MIGUEL AUGUSTO, D.N.I. Nº 34.777.823.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7171-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4200674/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria QUINTANA GISELE ROCIO, D.N.I. Nº 32.378.503, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3764567/26, DOCEXT 3764580/26, DOCEXT 3769797/26, DOCEXT 3769798/26, DOCEXT 3795300/26 y DOCEXT 1561780/26,surge que la beneficiaria QUINTANA GISELE ROCIO, D.N.I. Nº 32.378.503, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11424537/26, obra solicitud de Gastos Nº 4429/2026;

Que, en act. ACTPRO 11428250/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L, C.U.I.T: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11432193/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11432194/26;

Que, en act. PRESEC 11447044/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($3.050.900,00);

Que, en acts. PREV 11423072/26 y PREV 11447414/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 946073/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 993249/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 172935/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3769798/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem ١, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CON ٠٠/١٠٠ ($ 3.050.900,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11432194/26 y PRESEC 11447044/26 del EXD-0000-4200674/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria QUINTANA GISELE ROCIO, D.N.I. Nº 32.378.503, la provisión de elementos de tecnología biomédica, detallados en act. PRESEC 11447044/26.-

Art. 5º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.050.900,00

Art. 6º.- Dar intervención a Fiscalía de Estado, a efectos de que evalúe la procedencia de iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder contra terceros responsables y/o sus compañías aseguradoras, con el objeto de procurar el recupero de las sumas erogadas por la Provincia en virtud del subsidio otorgado en el presente acto, conforme constancias de la actuación DOCEXT 3764580/26, donde obran las actuaciones policiales y los datos relativos a la cobertura de seguro.-

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

DECRETO Nº 7172-MdeS-2026.-

San Luis, 25 de Junio de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1190189/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de suplemento nutricional a favor de la señora YBAÑEZ BLANCA MARIA YOHANA, D.N.I. Nº 35.764.628, en representación de su hijo el beneficiario CALDERON WILLIAM MIGUEL, D.N.I. Nº 57.733.086, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1494761/26 y DOCEXT 3693221/26 surge que la señora YBAÑEZ BLANCA MARIA YOHANA, D.N.I. Nº 35.764.628, en representación de su hijo el beneficiario CALDERON WILLIAM MIGUEL, D.N.I. Nº 57.733.086, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento nutricional;

Que, en act. SOLSEC 11283437/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1264/2026;

Que, en act. ACTPRO 11284215/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11284730/26, ROYMEDSA, C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11284731/26 y COTZAC 11284732/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11284735/26;

Que, en act. DOCEXT 1574419/26, obra mantenimiento de oferta de la firma: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2;

Que, en act. INFSEC 11284736/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 732/2026, obrante en act. PROSEC 11284729/26;

Que, en act. DOCEXT 3792111/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($1.608.000,00);

Que, en acts. PREV 11267933/26 y PREV 11440138/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 990585/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 991847/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 172733/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1494761/26.-

Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($1.608.000,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11284730/26, mantenimiento de presupuesto DOCEXT 1574419/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3792111/26, del EXD-0000-1190189/26.-

Art. 4º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, YBAÑEZ BLANCA MARIA YOHANA, D.N.I. Nº 35.764.628 en representación de su hijo el beneficiario CALDERON WILLIAM MIGUEL, D.N.I. Nº 57.733.086 el suplemento nutricional que se detalla en act. DOCEXT 3792111/26.-

Art. 5º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.608.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. -

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

Néstor Alberto Ordoñez

ACUERDOS

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDO N° 202-TC-2026

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:

VISTO: El EXD 6261210/25 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE FORTÍN EL PATRIA 3° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24” y;

CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que, puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro Alberto en su voto fundado manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 73769/25), en el cual el Contador Fiscal actuante ante la falta de presentación del Balance considera encuadrar el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.

Que en actuación ELEIND 207299/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que en actuación DOCEXT 207300/25 obra constitución de domicilio electrónico de los Cuentadantes.

Que en EXD 6090885/25 los Cuentadantes presentan el Balance, acumulado a las presentes actuaciones, por lo que se remite para su análisis por Contaduría Fiscal.

Que en actuación INFOMU 73997/25 obra Informe de Auditoría en el que, Contaduría Fiscal actuante efectúa observaciones Formales y Sustanciales, conforme el Art. 63, Inc. a) y b) de la Ley Nº VI-0166-2004.

Que las Observaciones Sustanciales del punto 6.A sin subsanar consisten

Que en el punto 8 figura el detalle del Trimestre bajo análisis:

Que el Contador Fiscal actuante considera que se debe APROBAR PARCIALMENTE la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO CTVOS. ($92.858.650,68) e INICIAR JUICIO DE CUENTAS por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CTVOS. ($10.115.541,04), correspondientes a las Observaciones Sustanciales del punto. 6.A del 3° TRIMESTRE AÑO 2024, a los Responsables Cuentadantes SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280 y la SRA. MORICHETTI, DANIELA PAULA D.N.I. 32.845.628 en el carácter de INTENDENTE y SECRETARIA respectivamente, de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Dupuy, Provincia de San Luis (Conf. Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004).

Que en actuación ELEIND 209486/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.

Que los Cuentadantes son notificados de las Observaciones formuladas mediante cédulas CEDOBS 244/25 y CEDOBS 245/25 y constancias de recepción en DOCEXT 211830/25 y DOCEXT 211831/25, no obrando en autos, descargo alguno.

Que en actuación DOCEXT 216832/25 obra acta de defunción del Cuentadante Sr. Gatica, Diego Raul, fallecido el día 20/10/2025.

Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.

Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.

Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.

Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.

Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.

Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia.”

Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 10) “Traerá a Juicio de Cuentas a todo agente o funcionario de la Administración Provincial o Municipal, y en general a todo estipendiario, cuentadante, ordenador primario o secundario, persona o entidad a las que ya sea con carácter permanente o eventuales se les haya entregado o confiado el cometido de recaudar, invertir, pagar, transferir, administrar o custodiar fondos, especies u otros bienes del Estado o Municipalidades”.

Que como conclusión de lo expresado anteriormente, corresponde APROBAR PARCIALMENTE la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO CTVOS. ($92.858.650,68) e INICIAR JUICIO DE CUENTAS en los términos del Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CTVOS. ($10.115.541,04), correspondientes a las Observaciones Sustanciales del punto. 6.A del 3° TRIMESTRE AÑO 2024, a los Responsables Cuentadantes SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280 y la SRA. MORICHETTI, DANIELA PAULA D.N.I. 32.845.628 en el carácter de INTENDENTE y SECRETARIA respectivamente, de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Dupuy, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos. ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO, SAN LUIS 15 DE ABRIL AÑO 2026”.

Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.

Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;

ACUERDAN

Artículo 1°: APROBAR PARCIALMENTE la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO CTVOS. ($92.858.650,68).

Artículo 2°: INICIAR JUICIO DE CUENTAS en los términos del Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CTVOS. ($10.115.541,04), más intereses correspondientes a las Observaciones Sustanciales del punto 6.A del 3° TRIMESTRE AÑO 2024, a los Responsables Cuentadantes SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280 y la SRA MORICHETTI, DANIELA PAULA D.N.I. 32.845.628 en el carácter de INTENDENTE y SECRETARIA respectivamente, de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Dupuy, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280, LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho al (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004), mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.

Artículo 3°: CORRER TRASLADO a los Responsables Cuentadantes, en la forma establecida en el Art. 64 de la Ley Nº VI-0166-2004 y por el término de quince (15) días.

Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.

Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.

e: 22 y v: 27 Jul.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 140-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTITRÉS días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.

DIJERON: Visto que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis se aceptó, a partir del día 20 de julio de 2026, “la renuncia presentada por el Dr. NICOLAS DAMIAN COPPOLA, D.N.I. Nº 37.161.857, al cargo de Juez de Garantía N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis (con asiento en la ciudad de Concarán)”.-

Que la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 13) y 19) de la Ley Nº IV-0086-2021, en actuación N° 30852981/26, de fecha 23/7/2026, del ADM 13316/22, informa que: “...Analizada la vacancia generada por la aceptación de la renuncia del Dr. Nicolás Damián Coppola, y considerando los antecedentes funcionales, el marco normativo aplicable, la nómina de postulantes recomendables remitida por el Consejo de la Magistratura, la disponibilidad presupuestaria informada por la Secretaría Contable, y el aval funcional de los Sres. Ministros, resulta factible considerar la designación provisoria del Dr. Valentín Fornasari como Juez de Primera Instancia del Juzgado de Garantía y Contravencional N° ١ de la Tercera Circunscripción Judicial, por el plazo de un (١) año o inter se designe Magistrado titular, lo que ocurra primero…”.-

Además, señala que: “... el cargo vacante pertenece a la Ley N° IV-0086-2021 (reformulada en su materia y asiento mediante Ley N° 1106-2023), se desprende que se cuenta con la factibilidad presupuestaria para asumir dicho cargo…” y proyecta el acuerdo consecuente en la referida actuación N° 30852981/26.-

Que Secretaría Contable, en actuación N° 30050081/26, de fecha 14/4/2026, del ADM 13906/23, dictaminó sobre la factibilidad presupuestaria y financiera para cargos de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Que dado lo expuesto y a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5) de la Constitución Provincial-, es pertinente efectuar la designación provisoria correspondiente, fijar día y hora de juramento, conforme lo disponen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia y determinar el día 25/7/2026 como fecha de inicio de las funciones para la adecuada coordinación y organización funcional.-

Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 205, 214 incs. 5) y 6) de la Constitución Provincial, 12, 21 y 39 incs. 7) b. y 28) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;

ACORDARON:

I) DESIGNAR, con carácter provisorio, al Dr. VALENTÍN FORNASARI, D.N.I. Nº 34.657.993, en el cargo de “JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA Y CONTRAVENCIONAL N° ١ DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CONCARÁN” para desempeñarse, en tal cargo, a partir del día 25/7/2026 e inter se designe Magistrado titular o en su defecto se cumpla el plazo máximo de un año, lo que ocurra primero, FIJANDO el correspondiente acto de juramento el día 24 de Julio de 2026, a la hora doce (12:00 horas), en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.-

II) ESTABLECER que, inter dure la designación provisoria dispuesta en el punto precedente, el Dr. Valentin Fornasari, no prestará funciones como Secretario de Cámara, cargo que retendrá. -

III) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

e. y v: 27 Jul.

ADM 19219/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”

ACUERDO Nº 127-STJSL-SC-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTICUATRO días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISEIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Ores. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO;

DIJERON: Que mediante Acuerdo Nº 172-STJSL-SC-2025 se estableció un aporte mensual, general y transitorio de incentivo a la capacitación destinado al personal judicial, de carácter no remunerativo y no bonificable, con vigencia desde los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2025 hasta los del mes de junio de 2026 inclusive.

Que la capacitación permanente constituye uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento institucional del Poder Judicial y un deber funcional expresamente previsto en los artículos 9 inciso 6) y 10 inciso 10) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, resultando indispensable para garantizar una prestación eficiente, moderna y de calidad del servicio de justicia.

Que las reformas organizacionales, tecnológicas y procesales implementadas en el ámbito judicial durante los últimos años hacen necesario continuar promoviendo la actualización permanente de magistrados, funcionarios y empleados judiciales.

Que mediante Acuerdo Nº 301-STJSL-SA-2025, se reglamentó el Punto iii) del Acuerdo Nº 172-STJSL-SC-2025, relativo a la obligación del personal judicial (magistrados, funcionarios y empleados) de acreditar las actividades de capacitación realizadas.

Que la Dirección de Recursos Humanos informó que el costo estimado correspondiente al pago del incentivo para el período comprendido entre julio y diciembre de 2026.

Que la Secretaría Contable informó que el Poder Judicial cuenta con disponibilidad financiera suficiente para afrontar la continuidad del beneficio, resultando necesario efectuar previamente las modificaciones presupuestarias pertinentes para incorporar los créditos correspondientes y posibilitar la correcta imputación del gasto.

Por ello y dado lo previsto en los artículos 214 inciso 8 de la Constitución Provincial, 39 inciso 7 apartado b), 48 incisos 3), 4) y 8) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y el Acuerdo Nº 391/2020;

ACORDARON:

I) MODIFICAR el Presupuesto vigente del Poder Judicial, efectuando las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la continuidad del incentivo por capacitación durante el segundo semestre del ejercicio 2026, conforme se determina a continuación:

a) Disminuir Gastos

Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial

INCISO

MONTO

01

6 (52) Activos Financieros

$1.621.800.000,00.-

b) Incrementar Gastos

Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial

INCISO

MONTO

01

1 Gastos de Personal

$1.608.600.000,00

Programa 22: Selección y Nombramiento de Magistrados

INCISO

MONTO

22

1 Gastos de Personal

$1.200.000,00.-

Programa 23: Normatización de la Actividad Electoral

INCISO

MONTO

23

1 Gastos de Personal

$7.800.000,00.-

Programa 24: Capacitación e Investigación

INCISO

MONTO

24

1 Gastos de Personal

$4.200.000,00.-

II) PRORROGAR la vigencia del aporte mensual, general y transitorio de incentivo a la capacitación establecido mediante el punto 11) del Acuerdo Nº 172-STJSL-SC-2025, manteniendo las mismas condiciones, requisitos, naturaleza jurídica y montos allí previstos, hasta los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2026 inclusive.

III) MANTENER la obligación del personal beneficiario de acreditar las actividades de capacitación, mediante la incorporación de la documentación pertinente en su respectivo legajo.

IV) IMPUTAR preventivamente la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($1.608.600.000,00) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, de la Actividad Central Coordinación de Políticas Generales del Poder Judicial; PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Selección y Nombramiento de Magistrados; PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($7.800.000,00) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Normatización de la Actividad Electoral; PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000,00) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Capacitación e Investigación; PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($389.400.000,00) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Procuración General; y PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($204.600.000,00) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Defensoría General.

V) DISPONER que por Secretaría Contable se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial, en el apartado “Acuerdos”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día. Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.

SECRETARIA CONTABLE

MARÍA MERCEDES BERTARD

Secretaria Contable

e. y v: 27 Jul.

ADM 19219/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”

ACUERDO Nº 128-STJSL-SC-2026-

En la Provincia de San Luis, a VEINTICUATRO días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISEIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, ANDREA CAROLINA MONTE RISO;

DIJERON: Visto el expediente ADM 19639/26, en el que se incorporó el informe de la Dirección de Recursos Humanos relativo al menor gasto en concepto de remuneraciones correspondiente al segundo trimestre del año 2026.

Que continúa vigente la situación que motivó el dictado del Acuerdo Nº 57-ST JSL-SC-2026, verificándose nuevamente un ahorro en el gasto de personal como consecuencia de las restricciones existentes para la cobertura de vacantes durante la vigencia del régimen de emergencia económica, financiera y administrativa de la Provincia.

Que la Oficina de Sueldos elaboró el informe técnico correspondiente, determinando el ahorro producido durante los meses de abril, mayo y junio de 2026, el que asciende a un monto total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 12/100 ($518.353.754,12) para la liquidación del Incentivo a la Productividad correspondiente al segundo trimestre de 2026.

Que la Secretaría Contable informó la existencia de disponibilidad financiera suficiente para afrontar dicha erogación, señalando que previamente corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para incorporar los créditos necesarios en las partidas correspondientes.

Que resulta conveniente disponer nuevamente el pago de un concepto extraordinario, de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Incentivo a la Productividad”, destinado al personal del Poder Judicial, como reconocimiento al esfuerzo realizado para mantener los niveles de prestación del servicio de justicia ante la reducción de la planta efectiva de personal.

Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo 214 inciso 8) de la Constitución Provincial, Artículo ١° de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R), y lo dispuesto en Acuerdo Nº 391 /2020;

ACORDARON:

I) MODIFICAR el Presupuesto del ejercicio 2026, efectuando las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado del presente Acuerdo, conforme se detalla a continuación:

a) Disminuir

Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial

INCISO

MONTO

01

6 (52) Activos Financieros

$397.544.847,74.-

b) Incrementar

Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial

INCISO

MONTO

01

1 Personal

$394.207.360,61.-

Programa 22: Selección y Nombramiento de Magistrados

INCISO

MONTO

22

1 Personal

$298.070,57.-

Programa 23: Normatización de la Actividad Electoral

INCISO

MONTO

23

1 Personal

$1.937.458,70.-

Programa 24: Capacitación e Investigación

INCISO

MONTO

24

1 Personal

$1.101.957,86.-

II) DISPONER el pago de un concepto extraordinario, no remunerativo y no bonificable, denominado “Incentivo a la Productividad”, destinado al personal del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, que se efectivizará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de julio de 2026, al personal que se encuentre efectivamente prestando servicios al último día del mes de junio de 2026.

III) ESTABLECER que el monto total a distribuir asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 12/100 ($518.353.754, 12), correspondiente al ahorro generado durante el segundo trimestre del año 2026, determinado conforme informe elaborado por la Dirección de Recursos Humanos.

IV) DISPONER que la distribución del monto indicado se efectuará de manera proporcional entre el personal, de acuerdo con la escala salarial vigente fijada por la Ley Nº IV-1103-2023, siguiendo la metodología utilizada para la liquidación del Incentivo a la Productividad dispuesto mediante Acuerdo Nº 57-ST JSL-SC-2026.

V) ESTABLECER que el referido concepto tendrá carácter excepcional, no remunerativo, no bonificable y no generará derecho alguno a su percepción en períodos futuros.

VI) IMPUTAR preventivamente la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 61 /100 ($394.207.360,61) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, de la Actividad Central Coordinación de Políticas Generales del Poder Judicial; PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA CON 57/100 ($298.070,57) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Selección y Nombramiento de Magistrados; PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.937.458,70) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Normatización de la Actividad Electoral; PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 86/100 ($1.101.957,86) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Capacitación e Investigación; PESOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 19/100 ($80.528.732,19) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Procuración General; PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 87/100 ($40.280.172,87) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Defensoría General.

VII) DISPONER que por Secretaría Contable se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en el apartado “Acuerdos”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.

SECRETARIA CONTABLE

MARÍA MERCEDES BERTARD

Secretaria Contable

e. y v: 27 Jul.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 142-STJSL-SA-2026.-

En la Provincia de San Luis, a VEINTICUATRO días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO.-

DIJERON: Visto que, en fecha 19/5/2026, se sancionó la Ley N° IV-1192-2026 “RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES JUDICIALES”, promulgada por Decreto Nº 5793-MG-2026 del Poder Ejecutivo Provincial, publicados en el Boletín Oficial y Judicial N° 16.104, de fecha 10/6/2026.

Que la referida Ley ha establecido expresamente en los Códigos Procesales el régimen de notificaciones judiciales.

Que, en ese contexto, corresponde dejar sin efecto el Acuerdo N° 191-STJSL-SA-2024 y su modificación parcial efectuada mediante Acuerdo N° 225-STJSL-SA-2024.

Por ello,

ACORDARON:

I) DEJAR sin efecto los Acuerdos N° 191-STJSL-SA-2024 y 225-STJSL-SA-2024.

II) DETERMINAR que el Área de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Secretaría Administrativa proceda a la publicación del presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, sección “Acuerdos”, y arbitre las medidas necesarias para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Con lo que se dio por finalizado el acto, disponiendo los Señores Ministros que se comunique el presente a todo el personal y organismos del Poder Judicial de la Provincia, al Colegio Forense de la Provincia de San Luis y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales

e. y v: 27 Jul.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

ORDENANZA N° 07-HCD-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, San Luis 26 de mayo del 2026

VISTO:

La necesidad de regularizar los inmuebles que se encuentran bajo la posesión de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, especialmente inmuebles que constituyen espacios públicos y de esparcimiento y que aun hasta la fecha se encuentran a nombre de terceros que en su momento donaron estos inmuebles en vistas al crecimiento de nuestra localidad, sin embargo nunca se regularizaron registral ni catastralmente.

Que no hay duda alguna que hace más de veinte años que estos inmuebles que componen espacios públicos de nuestra localidad se encuentran bajo una posesión pública, pacifica, ininterrumpida, ostensible y continua por parte de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, quien ha efectuado en ellos, todo tipo de actos posesorios, desde su construcción, mantenimiento, mejora, la gesta de los servicios de luz, agua y que son abonados regularmente por el ente gubernamental.

En el inmueble identificado con el siguiente padrón: 480.545 de la receptoría de San Francisco, Nomenclatura Catastral: Circunscripción San Francisco – Cuadrante – Sección 1- Manzana 5 – Parcela 1. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Ayacucho ley 3236 Folio 436, Número 476 y al Tomo 7 de Ayacucho, Ley 3236, Folio 108, Número 9244 yace el parquecito infantil denominado Puntanito I.

Dicho inmueble se encuentra identificado e individualizado en Plano de Mensura Administrativa a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ley N° 21.477 (y modificatoria Ley N° 24.320) cuyo Número es el siguiente: N° 7/36/25, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mauricio T. Aguil con fecha el 20 de Febrero de 2025, aprobado por ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 30-12-2025, y se encuentra identificado como PARCELA TREINTA (30) del mismo y que consta con las siguientes MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL, a saber: MEDIDAS: Del punto “1” al punto “2” en línea recta OCHENTA CON CERO SEIS metros (80,06 Mts.); del punto “2” al punto “3” una ochava de CUATRO metros (4 Mts) y CUATRO metros (4 Mts); del punto “3” al punto “4” mide NUEVE METROS CONCINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (9,59 Mts); del punto “4” al punto “5” VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (25,53 Mts.); del punto “5” al punto “6” en DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (18,47 Mts): del punto “6” al punto “7” en CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (44,28 Mts.): del punto “7” al punto “8” en ONCE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETORS; del punto “8” al punto “1” una ochava de CUATRO METROS POR CUATRO METROS. LINDEROS: al NORTE linda Con calle Rosenda Quiroga; al ESTE linda con calle Centenario; al SUR linda del punto 4 al punto 5 con la parcela N° 18 de Carmen C, Marín de Escudero Gauna, Padrón 481.617, receptoría San Francisco Plano 7/21/84; del punto 5 al punto 6 con la parcela N° 19 de Pedro Borda Padrón 481.618, receptoría San Francisco Plano 7/21/84; del punto 6 al punto 7 con la Parcela N° 28 de Rubén Osvaldo Ventaroso y Marcela Claudia Lucero, Padrón 934.130, receptoría San Francisco Plano 7/65/11 y la parcela N° 29 de Patricio Marcelo Echeverría Padrón 934.131, receptoría San Francisco Plano 7/65/11 y al OESTE linda del punto 7 al punto 8 con la calle Domingo F. Sarmiento. SUPERFICIE TOTAL: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.250,34 MTS2).

Sistema POSGAR 94 Coordenadas Gauss – Krüger.

Vértice 1- Este (Y) 3.488.102,90m Norte (X) 6.393.826,88m

Vértice 2- Este (Y) 3.488.180,78m Norte (X) 6.393.808,33m

Y CONSIDERANDO:

Que la prescripción como modo de adquirir el dominio, parte del principio legal básico que regula el hecho de que el tiempo genera derechos, de manera que la precariedad en la tenencia del suelo pueden convertirse con el paso del tiempo en un derecho consolidado en cuanto a la titularidad del suelo. La prescripción adquisitiva administrativa, ergo, puede ser aplicada como una herramienta jurídica disponible para el Estado a la hora de encarar procesos de regularización dominial.

La idea de que la prescripción es la adquisición del dominio de un bien por parte del sujeto que ha ejercido sobre ese bien una posesión calificada, es decir con los caracteres de pública, continua y pacífica durante el tiempo requerido por la ley, no ha variado en comparación con el Código Civil Velezano. Desde la doctrina del derecho público también existieron notables pronunciamientos, tal como es el caso del Profesor Marienhoff al decir: “Para la procedencia de la prescripción, no es necesario que exista consentimiento del propietario o de los sucesivos propietarios… por constituir medios adquisitivos unilaterales, no requieren ni suponen “consentimiento” alguno del propietario, sino más bien pasividad o inacción de estos y a veces negligencia de parte de ellos en la custodia de su propiedad…”

Que la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro tiene en su poder por ejemplo un acta acuerdo con el Gobierno de la Provincia de San Luis con referencia de fecha 13 de agosto del año 1995, por la cual conforme el art 3 del mismo el Sr. Intendente de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, por aquel entonces Carlos R. Sánchez se comprometió textualmente a lo siguiente: “El Sr. Intendente se compromete a hacerse cargo de la organización y concreción de la fiesta de inauguración para el DIA DEL NIÑO, el 13 de agosto del año 1995 a las 15 hs”.

Que esta acta acuerdo nos da expresa constancia del inicio mínimo de la posesión en cabeza del municipio y que hasta la fecha se ha ejercido la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del mencionado inmueble por más de VEINTE (20) años, a la sazón TREINTA (30) años, sin oposición ni controversias;

Que conforme a los artículos 1897, 1908 y 1909 del Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley Nacional Nº 24.320, se encuentra reunida la totalidad de los requisitos legales y administrativos para declarar operada la prescripción adquisitiva administrativa a favor del Municipio;

Que asimismo teniendo en cuenta que la Municipalidad de la localidad de San Francisco del Monte de Oro adquirió la posesión del inmueble mediante acuerdo con el Gobierno de la Provincia de San Luis, alcanzando al día de la fecha el plazo mínimo requerido por la ley.

Que obra a la vitas de este HCDSF documentación técnica pertinente, incluyendo: 1) Acta acuerdo entre la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro y el Gobierno de la Provincia de San Luis con fecha de referencia 13 de agosto del año 1995; 2) Plano inicial del parque Puntanito I de fecha 08/07/1993.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, DPTO AYACUCHO

PROVINCIA DE SAN LUIS,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE operada la prescripción adquisitiva administrativa a favor de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, respecto del inmueble identificado e individualizado en Plano de Mensura Administrativa a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ley N° 21.477 (y modificatoria Ley N° 24.320) cuyo Número es el siguiente: N° 7/36/25, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mauricio T. Aguil con fecha el 20 de Febrero de 2025, aprobado por ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 30-12-2025, y se encuentra identificado como PARCELA TREINTA (30) del mismo y que consta con las siguientes MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL, a saber: MEDIDAS: Del punto “1” al punto “2” en línea recta OCHENTA CON CERO SEIS metros (80,06 Mts.); del punto “2” al punto “3” una ochava de CUATRO metros (4 Mts) y CUATRO metros (4 Mts); del punto “3” al punto “4” mide NUEVE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (9,59 Mts); del punto “4” al punto “5” VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (25,53 Mts.); del punto “5” al punto “6” en DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (18,47 Mts): del punto “6” al punto “7” en CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (44,28 Mts.): del punto “7” al punto “8” en ONCE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETORS; del punto “8” al punto “1” una ochava de CUATRO METROS POR CUATRO METROS. LINDEROS: al NORTE linda Con calle Rosenda Quiroga; al ESTE linda con calle Centenario; al SUR linda del punto 4 al punto 5 con la parcela N° 18 de Carmen C, Marín de Escudero Gauna, Padrón 481.617, receptoría San Francisco Plano 7/21/84; del punto 5 al punto 6 con la parcela N° 19 de Pedro Borda Padrón 481.618, receptoría San Francisco Plano 7/21/84; del punto 6 al punto 7 con la Parcela N° 28 de Rubén Osvaldo Ventaroso y Marcela Claudia Lucero, Padrón 934.130, receptoría San Francisco Plano 7/65/11 y la parcela N° 29 de Patricio Marcelo Echeverría Padrón 934.131, receptoría San Francisco Plano 7/65/11 y al OESTE linda del punto 7 al punto 8 con la calle Domingo F. Sarmiento. SUPERFICIE TOTAL: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.250,34 MTS2).

Sistema POSGAR 94 Coordenadas Gauss – Krüger.

Vértice 1- Este (Y) 3.488.102,90m Norte (X) 6.393.826,88m

Vértice 2- Este (Y) 3.488.180,78m Norte (X) 6.393.808,33m

ARTÍCULO 2º: LA PRESENTE ordenanza constituye título suficiente para la inscripción dominial a nombre de la Municipalidad, en los términos del artículo 6 de la Ley Nº 24.320 y artículos 1908 y 1909 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas y registrales necesarias ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al regístrese municipal y archívese.

JORGE DANIEL CONTRERA

Presidente H.C.D.

Juan Pablo Alcaraz

Secretario Legislativo H.C.D.

$40.920,00

RESOLUCION N° ٠٩-IMSF-2026-

San Francisco del Monte de Oro, (San Luis) 27 de Mayo de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 07/2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO (SL.),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART. 1°).-PROMULGAR la Ordenanza N° 07/2026 H.C.D.- de fecha 26 de Mayo del 2026 e todos sus ítem declárese operada la preinscripción adquisitiva administrativa, municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, plano de mensura 7/36/25, inmueble identificado con la parcela 30 superficie total de 1.250,34 mtrs2 sobre calle Rosenda Quiroga, entre Av. Sarmiento s/n y Calle Centenario s/n.-

ART. 2°) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

EXENTO

ORDENANZA Nº 08-HCD-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, San Luis 26 de mayo de 2026

VISTO:

La necesidad de regularizar los inmuebles que se encuentran bajo la posesión de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, especialmente inmuebles que constituyen espacios públicos y de esparcimiento y que aun hasta la fecha se encuentran a nombre de terceros que en su momento donaron estos inmuebles en vistas al crecimiento de nuestra localidad, sin embargo nunca se regularizaron registral ni catastralmente.

Que no hay duda alguna que hace más de veinte años que estos inmuebles que componen espacios públicos de nuestra localidad se encuentran bajo una posesión pública, pacifica, ininterrumpida, ostensible y continua por parte de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, quien ha efectuado en ellos, todo tipo de actos posesorios, desde su construcción, mantenimiento, mejora, la gesta de los servicios de luz, agua y que son abonados regularmente por el ente gubernamental.

En el inmueble identificado con los siguientes padrones: 481.737 y 480.875 de la receptoría de San Francisco, Nomenclatura Catastral: Circunscripción San Francisco – Cuadrante – Sección 5- Manzana 1– Parcela 50-10. Son afectados de la siguiente manera: El padrón 481.737 a nombre de la comisión vecinal Barrio 4 de Octubre en su totalidad y el padrón 480.875 a nombre de Evaristo Alcaraz se afecta parcialmente en una superficie de 139,54m2. Asimismo se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble a la Matricula 5 – 1269 R6°- A° 1 y Matricula 5 – 176- R° 6- A°3, en el mismo yace construido el parquecito infantil denominado Puntanito II.

Dicho inmueble se encuentra identificado e individualizado en Plano de Mensura Administrativa a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ley N° 21.477 (y modificatoria Ley N° 24.320) cuyo Número es el siguiente: N° 7/38/25, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mauricio T. Aguil con fecha el 20 de Febrero de 2025, aprobado por ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, y se encuentra identificado como PARCELA TREINTA (80) del mismo, lugar de ubicación calle San Pedro S/N, esquina pasaje Primero de San Francisco del Monte de Oro y que consta con las siguientes MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL, a saber: MEDIDAS: Del punto “1” al punto “2” en línea recta VEINTISIETE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (27,37 Mts.); del punto “2” al punto “3” DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (19,87 Mts.); del punto “3” al punto “4” mide VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (23,42 Mts); del punto “4” al punto “5” una ochava de CINCO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,67 Mts) y del punto “5” al punto “1” DIECISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (16,11 Mts). LINDEROS: al NORTE linda con la parcela 49 a nombre de Amado Evaristo Alcaraz padrón número 481.736. receptoría San Francisco, plano 7/58/88; al ESTE linda con la parcela 49 a nombre de Amado Evaristo Alcaraz padrón número 481.736. receptoría San Francisco, plano 7/58/88; al SUR con la calle San Pedro y al OESTE linda con el Pasaje Primero. SUPERFICIE TOTAL: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (539,54 MTS2).

Sistema POSGAR 94 Coordenadas Gauss – Krüger.

Vértice 1- Norte (x) 6.394.477,42 m Este (Y) 3.487.899,66m

Vértice 2 Norte 6.394.476,76 m Este 3.487.927,02m

Sistema WGS 84 coordenadas geográficas

Vértice 1 Latitud 32° 35° 30,6° Longitud 66° 07° 40,0°

Vértice 2 Latitud 32° 35° 30,6° Longitud 66° 07° 43,0°

Y CONSIDERANDO:

Que la prescripción como modo de adquirir el dominio, parte del principio legal básico que regula el hecho de que el tiempo genera derechos, de manera que la precariedad en la tenencia del suelo pueden convertirse con el paso del tiempo en un derecho consolidado en cuanto a la titularidad del suelo. La prescripción adquisitiva administrativa, ergo, puede ser aplicada como una herramienta jurídica disponible para el Estado a la hora de encarar procesos de regularización dominial.

La idea de que la prescripción es la adquisición del dominio de un bien por parte del sujeto que ha ejercido sobre ese bien una posesión calificada, es decir con los caracteres de pública, continua y pacífica durante el tiempo requerido por la ley, no ha variado en comparación con el Código Civil Velezano. Desde la doctrina del derecho público también existieron notables pronunciamientos, tal como es el caso del Profesor Marienhoff al decir: “Para la procedencia de la prescripción, no es necesario que exista consentimiento del propietario o de los sucesivos propietarios… por constituir medios adquisitivos unilaterales, no requieren ni suponen “consentimiento” alguno del propietario, sino más bien pasividad o inacción de estos y a veces negligencia de parte de ellos en la custodia de su propiedad…”

Que la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro tiene en su poder por ejemplo un acta acuerdo con el Gobierno de la Provincia de San Luis con referencia de fecha 13 de agosto del año 1995, por la cual conforme el art 3 del mismo el Sr. Intendente de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, por aquel entonces Carlos R. Sánchez se comprometió textualmente a lo siguiente: “El Sr. Intendente se compromete a hacerse cargo de la organización y concreción de la fiesta de inauguración para el DIA DEL NIÑO, el 13 de agosto del año 1995 a las 15 hs”.

Que esta acta acuerdo nos da expresa constancia del inicio mínimo de la posesión en cabeza del municipio y que hasta la fecha se ha ejercido la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del mencionado inmueble por más de VEINTE (20) años, a la sazón TREINTA (30) años, sin oposición ni controversias;

Que conforme a los artículos 1897, 1908 y 1909 del Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley Nacional Nº 24.320, se encuentra reunida la totalidad de los requisitos legales y administrativos para declarar operada la prescripción adquisitiva administrativa a favor del Municipio;

Que asimismo teniendo en cuenta que la Municipalidad de la localidad de San Francisco del Monte de Oro adquirió la posesión del inmueble mediante acuerdo con el Gobierno de la Provincia de San Luis, alcanzando al día de la fecha el plazo mínimo requerido por la ley.

Que obra a la vitas de este HCDSF documentación técnica pertinente, incluyendo: 1) Acta acuerdo entre la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro y el Gobierno de la Provincia de San Luis con fecha de referencia 13 de agosto del año 1995.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, DPTO AYACUCHO

PROVINCIA DE SAN LUIS

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE operada la prescripción adquisitiva administrativa a favor de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, respecto del inmueble identificado e individualizado en Plano de Mensura Administrativa a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ley N° 21.477 (y modificatoria Ley N° 24.320) cuyo número es el siguiente: N° 7/38/25, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mauricio T. Aguil con fecha el 20 de Febrero de 2025, aprobado por ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, y se encuentra identificado como PARCELA OCHENTA (80) del mismo, lugar de ubicación calle San Pedro S/N, esquina pasaje Primero de San Francisco del Monte de Oro y que consta con las siguientes MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL, a saber: MEDIDAS: Del punto “1” al punto “2” en línea recta VEINTISIETE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (27,37 Mts.); del punto “2” al punto “3” DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (19,87 Mts.); del punto “3” al punto “4” mide VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (23,42 Mts); del punto “4” al punto “5” una ochava de CINCO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,67 Mts) y del punto “5” al punto “1” DIECISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (16,11 Mts). LINDEROS: al NORTE linda con la parcela 49 a nombre de Amado Evaristo Alcaraz padrón número 481.736. receptoría San Francisco, plano 7/58/88; al ESTE linda con la parcela 49 a nombre de Amado Evaristo Alcaraz padrón número 481.736. receptoría San Francisco, plano 7/58/88; al SUR con la calle San Pedro y al OESTE linda con el Pasaje Primero. SUPERFICIE TOTAL: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (539,54 MTS2).

Sistema POSGAR 94 Coordenadas Gauss – Krüger.

Vértice 1- Norte (x) 6.394.477,42 m Este (Y) 3.487.899,66m

Vértice 2 Norte 6.394.476,76 m Este 3.487.927,02m

Sistema WGS 84 coordenadas geográficas

Vértice 1 Latitud 32° 35° 30,6° Longitud 66° 07° 40,0°

Vértice 2 Latitud 32° 35° 30,6° Longitud 66° 07° 43,0°

ARTÍCULO 2º: LA PRESENTE ordenanza constituye título suficiente para la inscripción dominial a nombre de la Municipalidad, en los términos del artículo 6 de la Ley Nº 24.320 y artículos 1908 y 1909 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas y registrales necesarias ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al registro municipal y archívese.

JORGE DANIEL CONTRERA

Presidente H.C.D.

Juan Pablo Alcaraz

Secretario Lesgislativo H.C.D.

$40.920,00

RESOLUCION N° ١٠-IMSF-2026.-

San Francisco del Monte de Oro. (San Luis) 27 de Mayo de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N°08/2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO (SL.),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART.1°).-PROMULGAR la Ordenanza N° 08/2026 H.C.D.- de fecha 26 de Mayo del 2026, relacionadas en APROBAR “DECLARESE operada la prescripción adquisitiva administración a favor de la munic. De San Francisco del Monte de Oro, identificado e individualizado en el plano de mensura 07/38/25, identificado por parcela 80 ubicado en calle San Pedro con una superficie total de 539,54 mts2.-

ART. 2°) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

Sandro Luis Flores

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario De Gobierno

EXENTO

ORDENANZA Nº 09-HCD-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, 02 de Junio de 2026

VISTO:

La necesidad de regularizar los inmuebles que se encuentran bajo la posesión de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, especialmente inmuebles que constituyen espacios públicos y de esparcimiento y que aun hasta la fecha se encuentran a nombre de terceros que en su momento donaron estos inmuebles en vistas al crecimiento de nuestra localidad, sin embargo nunca se regularizaron registral ni catastralmente.

Que no hay duda alguna que hace más de veinte años que estos inmuebles que componen espacios públicos de nuestra localidad se encuentran bajo una posesión pública, pacifica, ininterrumpida, ostensible y continua por parte de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, quien ha efectuado en ellos, todo tipo de actos posesorios, desde su construcción, mantenimiento, mejora, la gesta de los servicios de luz, agua y que son abonados regularmente por el ente gubernamental.

En el inmueble identificado con los siguientes padrones: 482.214 de la receptoría de San Francisco, Nomenclatura Catastral: Circunscripción San Francisco – Cuadrante – Sección 8- Manzana 11– Parcela 1. Asimismo se encuentran inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 14, Ley 3236, Folio 257, Número 19.243, en el mismo yace construida la plaza conocida popularmente “Jacoba Escudero”.

Dicho inmueble se encuentra identificado e individualizado en Plano de Mensura Administrativa a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ley N° 21.477 (y modificatoria Ley N° 24.320) cuyo Número es el siguiente: N° 7/80/25, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mauricio T. Aguil con fecha el 21 de Junio de 2025, aprobado por ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, y se encuentra identificado como PARCELA TREINTA (2) del mismo, lugar de ubicación calle San Pedro S/N, esquina Coronel Concha- Barrio Jacoba Escudero, San Francisco del Monte de Oro y que consta con las siguientes MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL, a saber: MEDIDAS: Del punto “1” al punto “2” en línea recta OCHENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (86,56 Mts.); del punto “2” al punto “3” una ochava de CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,46 Mts.); del punto “3” al punto “4” mide CINCUENTA METROS CON SESENTA Y SEIS (50,66 Mts); del punto “4” al punto “5” una ochava de CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5,89 Mts) y del punto “5” al punto “6” mide OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (82,82 Mts); del punto “6” al punto “7” una ochava de CINCO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMTROS (5, 62 Mts); del punto “7” al punto “8” mide CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (51,89 Mts) y del punto “8” al punto “1” una ochava de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,65 Mts). LINDEROS: al NORTE linda con la calle San Pedro; al ESTE linda con la calle Coronel Concha; al SUR con la calle pública sin nombre y al OESTE linda con la calle publica sin nombre. SUPERFICIE TOTAL: CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTE Y CUATRO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (5.444,68 MTS2).

Sistema POSGAR 94 Coordenadas Gauss – Krüger.

Vértice 1- Norte (x) 6.394.403,06 m Este (Y) 3.488.533,52m

Vértice 2 Norte 6.394.397,06 m Este 3.488.619,87m

Sistema WGS 84 coordenadas geográficas

Vértice 1 Latitud 32° 35° 33,0° Longitud 66° 07° 19,7°

Vértice 2 Latitud 32° 35° 33,2° Longitud 66° 07° 16,4°

Y CONSIDERANDO:

Que la prescripción como modo de adquirir el dominio, parte del principio legal básico que regula el hecho de que el tiempo genera derechos, de manera que la precariedad en la tenencia del suelo pueden convertirse con el paso del tiempo en un derecho consolidado en cuanto a la titularidad del suelo. La prescripción adquisitiva administrativa, ergo, puede ser aplicada como una herramienta jurídica disponible para el Estado a la hora de encarar procesos de regularización dominial.

La idea de que la prescripción es la adquisición del dominio de un bien por parte del sujeto que ha ejercido sobre ese bien una posesión calificada, es decir con los caracteres de pública, continua y pacífica durante el tiempo requerido por la ley, no ha variado en comparación con el Código Civil Velezano. Desde la doctrina del derecho público también existieron notables pronunciamientos, tal como es el caso del Profesor Marienhoff al decir: “Para la procedencia de la prescripción, no es necesario que exista consentimiento del propietario o de los sucesivos propietarios… por constituir medios adquisitivos unilaterales, no requieren ni suponen “consentimiento” alguno del propietario, sino más bien pasividad o inacción de estos y a veces negligencia de parte de ellos en la custodia de su propiedad…”

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO,

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase operada la prescripción adquisitiva administrativa a favor de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro, respecto del inmueble identificado e individualizado en Plano de Mensura Administrativa a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ley N° 21.477 (y modificatoria Ley N° 24.320) cuyo número es el siguiente: N° 7/80/25, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mauricio T. Aguil con fecha el 21 de Junio de 2025, aprobado por ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, y se encuentra identificado como PARCELA TREINTA (2) del mismo, lugar de ubicación calle San Pedro S/N, esquina Coronel Concha- Barrio Jacoba Escudero, San Francisco del Monte de Oro y que consta con las siguientes MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL, a saber: MEDIDAS: Del punto “1” al punto “2” en línea recta OCHENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (86,56 Mts.); del punto “2” al punto “3” una ochava de CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,46 Mts.); del punto “3” al punto “4” mide CINCUENTA METROS CON SESENTA Y SEIS (50,66 Mts); del punto “4” al punto “5” una ochava de CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5,89 Mts) y del punto “5” al punto “6” mide OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (82,82 Mts); del punto “6” al punto “7” una ochava de CINCO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMTROS (5, 62 Mts); del punto “7” al punto “8” mide CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (51,89 Mts) y del punto “8” al punto “1” una ochava de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,65 Mts). LINDEROS: al NORTE linda con la calle San Pedro; al ESTE linda con la calle Coronel Concha; al SUR con la calle pública sin nombre y al OESTE linda con la calle publica sin nombre. SUPERFICIE TOTAL: CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTE Y CUATRO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (5.444,68 MTS2).

Sistema POSGAR 94 Coordenadas Gauss – Krüger.

Vértice 1- Norte (x) 6.394.403,06 m Este (Y) 3.488.533,52m

Vértice 2 Norte 6.394.397,06 m Este 3.488.619,87m

Sistema WGS 84 coordenadas geográficas

Vértice 1 Latitud 32° 35° 33,0° Longitud 66° 07° 19,7°

Vértice 2 Latitud 32° 35° 33,2° Longitud 66° 07° 16,4°

ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza constituye título suficiente para la inscripción dominial a nombre de la Municipalidad, en los términos del artículo 6 de la Ley Nº 24.320 y artículos 1908 y 1909 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas y registrales necesarias ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

JORGE DANIEL CONTRERA

Presidente H.C.D.

Juan Pablo Alcaraz

Secretario Legislativo H.C.D.

$40.920,00

RESOLUCION Nº ١١-IMSF-2026.-

San Francisco del Monte de Oro, (San Luis) 03 de junio de 2026

Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza Nº 09/2026 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de oro (San Luis) y;

ATENTO A ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO (SL.),

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE:

ART. 1º).- PROMULGAR la Ordenanza Nº 09/2026 H.C.D.- de fecha 02 de Junio del 2026, relacionadas en APROBAR “DECLARESE operada la prescripción adquisitiva administración a favor de la munic. De San Francisco del Monte de Oro, identificado e individualizado en el plano de mensura 7/80/25, identificado por parcela 02 ubicado en calle San Pedro esquina Coronel Concha Bº Jacoba Escudero con una superficie total de 5,444,68 mts2.-

ART. 2°) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (San Luis).-

Art 3°) Comuníquese, publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-

SANDRO LUIS FLORES

Intendente Municipal

Ary Sepak

Secretario de Gobierno

EXENTO

ASAMBLEAS

SOCIEDAD RURAL DE SAN LUIS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de los estatutos sociales, la Sociedad Rural de San Luis, convoca a los socios de la Institución a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en las oficinas ubicadas dentro del predio de la Sociedad Rural de San Luis, sito en calles Belgrano y Rawson, el día martes 18 de agosto del corriente año a las 18:00 hs.-

ORDEN DEL DIA

1º Consideración y aprobación de la memoria, balance general e informe revisor de cuentas del ejercicio anual iniciado el 1 de Enero del 2025 al 31 de Diciembre del 2025.

2º Tratamiento y consideración de la memoria balance e informe del revisor de cuentas.

JOAQUÍN BELGRANO RAWSON

Presidente

C: 2316 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.

CENTRO AGRÍCOLA GANADERA DE NASCHEL-CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA. -

La Comisión Directiva, convoca a los asociados del Centro Agrícola Ganadera de Naschel a la Asamblea General Ordinaria para el día martes 04 de agosto del 2026 a las 21:00 hs, en la sede social sito en AV. Senador Bartolucci 1575 de la localidad de Naschel (San Luis), a los fines de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta de asamblea, junto con el presidente y secretario.

2) Elección/ renovación de autoridades de la Comisión Directiva por finalización del mandato, conforme a lo establecido en el Estatuto social.

COMISION DIRECTIVA

ARNALDO ANGEL AIMALE

Presidente

C: 2369 $5.500,00 e. y v: 27 Jul.

LICITACIONES

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 15-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADOS PARA PERSONAL DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENCIA DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6300556/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 08/100 ($877.862.404,08).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($877.862,40).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 07 de agosto de 2026, a las 10:00hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 06 de agosto de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 2319 SPP e: 22 y v: 27 Jul.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2026

EXD. 2130913/26

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 8444-MHIP-2026

OBRA: CONSTRUCCIÓN DE SALA DE 3 AÑOS EN ESCUELA Nº 267 “GOB. ERIBERTO MENDOZA”

UBICACIÓN: POTRERO DE LOS FUNES - DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS.

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUESTO OFICIAL: $199.002.146,71.-

PRECIO DEL PLIEGO: $200.000,00.-

PLAZO DE EJECUCIÓN: 240 días corridos

FECHA DE APERTURA: 10/08/2026 Hora: 10:00 hs.

CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas – Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 05/08/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA:

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 2349 SPP e: 24 y v: 29 Jul.

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 06-S.L.A.-2026 – DEC 8276/26

DENOMINACION: “CONTRATACION DE HORAS MAQUINAS”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Hasta el día 6 de Agosto del 2026 a las 10hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($574.000.000,00) IVA INCLUIDO

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($574.000,00) equivalente al 0,1% del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 6 de Agosto del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com

ING. CIVIL HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente

C: 2370 SPP e. 27 y v: 31 Jul.

COMERCIALES

Convócase a los accionistas de LV - ENERGY S.A. a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 27 de julio de 2026 a las 13 hs en primera convocatoria y a las 14 hs en segunda convocatoria en el domicilio de calle Junín 347 de la Ciudad de San Luis, para el tratamiento del siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Designación del accionista que suscribirá el acta.

2. Consideración de las actuaciones derivadas de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 6 de septiembre de 2024.

3. Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio económico N° 13, finalizado el 31 de diciembre de 2024.

4. Consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024.

5. Consideración de la gestión del Directorio correspondiente al ejercicio económico 2024.

6. Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio económico N° 14, finalizado el 31 de diciembre de 2025.

7. Consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025.

8. Consideración de la gestión del Directorio correspondiente al ejercicio económico 2025.

9. Cambio de la sede social.

10. Determinación del número de directores y designación de autoridades

Nota: Los accionistas deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el Registro de Asistencia con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la Asamblea

C: 2281 $27.500,00 e: 17 y v: 27 Jul.

El registro público de comercio ordena publicar por el tiempo de ley la constitución de la sociedad “AURAS SAS conforme contrato firmado con fecha 02/07/2026 SOCIOS: María Soledad RETA, DNI N° 26.668.440, CUIT 27-26668440-7, Nacionalidad Argentina, nacida el día 28/09/1978, de 47 años de edad, de estado civil casada en primeas nupcias con el Sr. Diego Ariel ORTEGA, DNI N° 28.184.932, de profesión empresaria, y el Señor Diego Ariel ORTEGA, DNI N° 28.184.932, CUIT 20-28184932-9, Nacionalidad Argentina, nacido el día 16/01/1981, de 45 años de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con la señora María Soledad RETA, DNI N° 26.668.440, de profesión empresario, ambos con domicilio en Barrio Cantisani Mitre Sur 166 Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá domicilio en la Provincia de San Luis, República Argentina. La misma podrá proceder a la apertura de sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y extranjero de conformidad a lo previsto en las normas legales. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “AURAS SAS”. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS: La elaboración, producción, fabricación, industrialización, transformación, fraccionamiento, envasado, almacenamiento, distribución, compra, venta, importación, exportación y comercialización de alimentos, bebidas con o sin alcohol y productos alimenticios en general. La explotación, administración y gerenciamiento de hoteles, restaurantes, bares, confiterías, cafeterías, panaderías, pizzerías, parrillas, heladerías, kioscos, drugstores, supermercados, hipermercados, almacenes, autoservicios y todo otro establecimiento gastronómico o de expendio de alimentos. Prestación de servicios de catering, organización de eventos gastronómicos y explotación de franquicias nacionales e internacionales del rubro. b) ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES: La compra, venta, fabricación, elaboración, transformación, importación, exportación, representación, consignación, distribución e intermediación de toda clase de bienes, productos, mercaderías, insumos, materias primas, textiles, indumentaria herramientas, maquinarias, equipos industriales y bienes muebles en general, incluyendo el desarrollo y explotación de marcas propias o de terceros. c) ACTIVIDADES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE: La prestación de servicios de logística integral, almacenamiento, depósito, embalaje, distribución, administración y control de inventarios, transporte nacional e internacional de cargas, mercaderías, encomiendas y pasajeros por cualquier medio habilitado, así como servicios de logística vinculados al comercio nacional e internacional. d) ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: La explotación agrícola, ganadera, forestal, frutihortícola, avícola, apícola y agroindustrial de establecimientos propios o de terceros, incluyendo el cultivo, siembra, cosecha, cría, engorde, reproducción y comercialización de todo tipo de productos y subproductos de origen agropecuario. Asimismo, comprende la producción, industrialización, transformación, acopio, almacenamiento, transporte, distribución, compra, venta, importación y exportación de productos agropecuarios, sus derivados y materias primas, ya sea en estado natural o elaborados. Asimismo, podrá comercializar insumos, herramientas, maquinaria, fertilizantes, semillas, agroquímicos y todo otro elemento vinculado a la actividad agropecuaria. e) ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y DE COMUNICACIONES: La compra, venta, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de equipos electrónicos, informática, computación, software, hardware, telecomunicaciones, sistemas tecnológicos, accesorios y elementos vinculados a las comunicaciones, así como la explotación de medios y sistemas de comunicación autorizados por la normativa vigente. f) ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y CONSULTORÍA: La prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, administración, organización, gerenciamiento y gestión empresarial, comercial, industrial, administrativa e inmobiliaria para personas humanas y jurídicas. La sociedad podrá participar en licitaciones públicas o privadas, concursos, concesiones, contratos y toda modalidad de contratación con entidades públicas o privadas, provinciales, municipales y nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, y operaciones necesarias, complementarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. CAPITAL: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) representado en SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. SEDE SOCIAL: Calle Mitre sur 166 ciudad de san Luis Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. - SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN CAPITAL SOCIAL: Los socios, suscriben el 100% del capital social de conformidad con el siguiente detalle: Señora María Soledad RETA, DNI N° 26.668.440, CUIT 27-26668440-7, Nacionalidad Argentina, TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA (3750) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, representativas del 50% del capital social y Señor Diego Ariel ORTEGA, DNI N° 28.184.932, CUIT 20-28184932-9, Nacionalidad Argentina Suscribe TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA (3750) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, representativas del 50% del capital social. El capital social se suscribe en un 100% y se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Designar como administradora titular y representante legal a la señora María Soledad RETA, DNI N° 26.668.440, CUIT 27-26668440-7, Nacionalidad Argentina, nacida el día 28/09/1978, de 47 años de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Diego Ariel ORTEGA, DNI N° 28.184.932, de profesión empresaria, con domicilio en Barrio Cantisani Mitre Sur 166 Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis quien acepta expresamente el cargo para el que fue designada, constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550 en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendida dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: Designar como administrador suplente al Sr. Señor Diego Ariel ORTEGA, DNI N° 28.184.932, CUIT 20-28184932-9, Nacionalidad Argentina, nacido el día 16/01/1981, de 45 años de edad, de estado civil casa en primeras nupcias con la señora María Soledad RETA, DNI N° 26.668.440, de profesión empresario, con domicilio en Barrio Cantisani Mitre Sur 166 Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designado constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550 en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores titulares y suplentes en los términos del artículo 256 de la ley 19.550, se comprometen a prestar cada uno una garantía por la suma de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 ($3.724.000), equivalente a diez salarios mínimos vitales y móviles, a materializarse en una cuenta especial a cuenta y orden de la sociedad, no disponiendo de los respectivos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de la prescripción de la acción social de responsabilidad. DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: los administradores titulares y suplentes declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados. Art 264 Ley General de Sociedades. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico y financiero comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2371 $5.500,00 e. y v: 27 Jul.

El Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, ordena se publique por el plazo de ley las cesiones de acciones y designación de nuevas autoridades de la sociedad denominada COMUNA S.A.S, de esta manera conforme cesión de fecha 20/04/2023 el Sr. Jorge Alejandro FERNANDEZ DNI N° 23947444 cedió en favor de Diego Damian AGUILAR DNI N° 32.195.324 la cantidad de setecientas (700) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos diez ($10,00) cada una con derecho a un voto por acción, representativas del 20% del capital social. Que mediante acta de fecha 22/06/2026 se autorizó la cesión de acciones respecto de las participaciones sociales de SANTIAGO BARCHETTA. D.N.I. 33.389.012, de esta forma la cesión se instrumentó mediante instrumento privado suscripto con fecha 22 de junio del 2026, cediendo setecientas (700) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal de PESOS DIEZ ($10,00) cada una, con derecho a un (1) voto por acción, representativas del veinte por ciento (20%) del capital social de la sociedad. Que en virtud de las cesiones, resulto necesario modificar las disposiciones transitorias N° 2, N° 3, del estatuto social quedando las mismas redactadas de la siguiente manera: DISPOSICIÓN TRANSITORIA N° 2 CAPITAL SOCIAL PEDRO FACUNDO CIPRIANI suscribe la cantidad de setecientas (700) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos diez ($10,00) cada una con derecho a un voto por acción, representativas del 20% del capital social, JOSE ALFREDO MIRANDA BERNAL suscribe novecientas treinta y cuatro (934) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos diez ($10,00) cada una con derecho a un voto por acción, representativas del 26.68% del capital social, JORGE NICOLAS SALINA suscribe novecientas treinta y tres (933) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos diez ($10,00) cada una con derecho a un voto por acción, representativas del 26.65% del capital social y DIEGO DAMIÁN AGUILAR suscribe novecientas treinta y tres (933) acciones ordinarias escriturales, de valor nominal pesos diez ($10,00) cada una con derecho a un voto por acción, representativas del 26.65% del capital social, DISPOSICIÓN TRANSITORIA N° 3 CAPITAL SOCIAL DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. Se ratifica en el cargo de Administrador Titular al Sr. PEDRO FACUNDO CIPRIANI D.N.I. 37.500.645, CUIT 20-37500645-7 argentino, soltero, comerciante, nacido el 10/09/1993, de 32 años de edad, con domicilio en Chubut 1038, de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, quien presente en este acto ratifica la aceptación del cargo, dejando constancia de que los requisitos establecidos en los artículos 256 y 264 de la Ley General de Sociedades fueron oportunamente cumplidos y constituidos en acta anterior. Asimismo, designar en el cargo de Administrador Suplente al Sr. DIEGO DAMIAN AGUILAR D.N.I. 32.195.324, CUIT 20-32195328-8, argentino, soltero, comerciante, nacido el 18/02/1986 de 40 años de edad, con domicilio en Chumamaya 1000, Ciudad de Merlo, Provincia de San Luis quien acepta el cargo para el cual fue designado, ambos constituyen domicilio especial en la sede social de la empresa, conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550, asimismo manifiestan bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550, y constituyen cada uno, una garantía equivalente a la suma de diez (10) salarios mínimo vital y móvil, conforme lo establecido en el art. 19 Resolución N° 100-RPC-2022., equivalente a la suma de pesos tres millones seiscientos setenta y ocho mil con 00/100 (3.678.000).

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 2372 $5.500,00 e. y v: 27 Jul.

LA POSTA S.A.S

FRONTERA, DOMINGO ENRIQUE con D.N.I 17.247.711 CUIT 23-17247711-9, edad 61 años, Nacionalidad Argentino, de profesión comerciante, estado civil Casado con Rodriguez Claudia Patricia DNI 21.383.215, cumplimentando el Art 256 L20-17863449-7GS y en carácter de declaración jurada constituye domicilio especial, real, legal y Fiscal en Avenida Mitre Nº 1134, de la ciudad de Villa Mercedes; por derecho propio resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

LA POSTA S.A.S establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en Avenida Mitre Nº 1134, Villa Mercedes, San Luis. Duración 99 años.

La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:

a) Agropecuarias y ganaderas: cría, recría, engorde, invernada, reproducción y explotación de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y de toda otra especie, en establecimientos propios o de terceros; explotación de cabañas, tambos, campos y feedlots; compra y venta de hacienda en pie, a nivel mayorista y minorista.

b) Faena e industrialización: faena, matanza, despostada, procesamiento, elaboración, fraccionamiento, envasado y conservación de carnes y subproductos de origen animal, así como la elaboración de chacinados, embutidos, achuras y demás derivados cárnicos, en frigoríficos, mataderos o plantas propias o de terceros.

c) Comercialización: compra, venta, distribución, importación, exportación, consignación, acopio y comercialización, al por mayor y al por menor, de ganado en pie, carnes, subproductos y derivados cárnicos, cueros y demás productos vinculados a la actividad agropecuaria.

d) Comercio minorista y de proximidad: instalación, explotación y administración de minimercados, autoservicios, almacenes, supermercados y todo tipo de comercios de venta al público de productos alimenticios, de almacén, carnicería, verdulería, artículos de limpieza, de higiene personal, bazar, kiosco y, en general, artículos de consumo masivo y de primera necesidad, ya sea al por mayor o al por menor.

e) Actividades complementarias: para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, tales como la importación y exportación de bienes, insumos, maquinarias y mercaderías; la contratación de transporte, logística y depósito de mercaderías; la constitución de derechos reales; la celebración de contratos de franquicia, distribución, representación o agencia; y la realización de toda otra actividad civil, comercial, industrial o de servicios que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo del objeto social.

A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

El capital social se fija en la suma de pesos $5.000.000 APORTADO EN ESPECIES en su integridad, dividido en 10 acciones ordinarias de pesos $500.000 valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO. Las acciones son suscriptas por el Sr. FRONTERA DOMINGO ENRIQUE que suscribe 10 acciones de pesos $500.000 cada una, por la suma de pesos $5.000.000.

La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva por un accionista, reelegible, siendo designado para tal cargo al accionista FRONTERA DOMINGO ENRIQUE con D.N.I 17.247.711 que acepta el cargo y durará en el mismo por tiempo indeterminado. Se designa como Administrador suplente a la Sra. RODRIGUEZ CLAUDIA PATRICIA con D.N.I 21.383.215 CUIT 27-21383215-3, Nacionalidad Argentina, edad 56 años, de profesión comerciante, estado civil casada con Frontera Domingo Enrique, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Vicente Dupuy Nº 7 de la ciudad de Villa Mercedes. Quien acepta el cargo y expresa que constituyen una garantía a favor de la sociedad en mención, por la suma de $3.724.000

Fecha de Fecha de cierre del ejercicio 30/06, fecha de contrato 03/07/2026. Certificación de firmas 03/07/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 2373 $5.500,00 e. y v: 27 Jul.

SERVICIOS IGNACIO S.A.S.

En Villa Mercedes, San Luis, por Acta Nº 2, a los 19 días del mes de mayo de 2026, SERVICIOS IGNACIO S.A.S., se dispuso la modificación de las cláusulas CUARTA y SEXTA, quedando redactada de la siguiente manera:

CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos $5.000.000 APORTADO EN ESPECIES en su integridad, dividido en 10 acciones ordinarias de pesos $500.000 valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO. Las acciones son suscriptas por: la Sra. JUAREZ ELDA GABRIELA que suscribe 10 acciones de pesos $500.000 cada una, por la suma de pesos $5.000.000. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, por decisión de los accionistas conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27349.-

SEXTA: La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva por un accionista, reelegible, siendo designado para tal cargo al accionista JUAREZ ELDA GABRIELA que acepta el cargo, que durarán en su cargo por tiempo indeterminado. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad; Para los fines sociales el administrador, podrá: A) operar con toda clase de bancos y/o cualquier entidad o institución crediticia o financiera nacional o extranjera; B) otorgar poderes a favor de cualquiera de los accionistas o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción provincial, nacional o federal; C) tomar créditos con o sin garantía prendaria o hipotecaria, cancelar créditos, cederlos, permutar bienes, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, transar, condonar, dar quitas o esperas, celebrar contratos de locación, rescindirlos. D) El Administrador de la sociedad, tendrá plenas facultades para realizar, en nombre y representación de la sociedad, todas las gestiones necesarias para la compra y venta de todos los bienes registrables o no. Los Administradores de la sociedad SERVICIOS IGNACIO S.A.S. expresan que constituyen una garantía a favor de la sociedad en mención, por la suma de $3.678.000 cada uno; todo en acuerdo con lo establecido en el Art 256 de la LGS, a materializarse en una cuenta bancaria especial y a nombre de la sociedad. Los administradores tienen la obligación de comunicar a la sociedad los datos que individualizan dicha cuenta como así también la entidad financiera autorizada en la que opere. Los administradores titulares no puede disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato. Se designa como Administrador suplente al Sr. FRIAS, JUAN CARLOS con D.N.I 22.422.754 CUIT 20-22422754-0, Nacionalidad Argentino, edad 54 años, de profesión comerciante, estado civil casado con Juarez Elda Gabriela cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Pedernera Nº 1937 de la ciudad de Villa Mercedes. Quienes aceptan el cargo y expresan que constituyen una garantía a favor de la sociedad en mención, por la suma de $3.678.000.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora- R.P.C.

C: 2374 $5.500,00 e. y v: 27 Jul.

EDICTO NEXIA S.R.L. POR UN DIA: Se hace saber que se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 06/07/2026, mediante el cual se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada “NEXIA S.R.L.”, siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley 19.550, los siguientes: A) NENING, Iván Ernesto titular del D.N.I. 35.606.816 y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L./C.U.I.T.) Nº 20-35606816-6 de Nacionalidad argentina, estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido el día 19 de octubre de 1990, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Caseros Sur Nº 88 de la ciudad de San Luis, provincia homónima; y B) NOVILLO, Luciana, titular del D.N.I. 37.639.832 y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L./C.U.I.T.) Nº 27-37639832-9, de Nacionalidad argentina, estado civil soltera, de 32 años de edad, nacida el día 18 de noviembre de 1993, de profesión licenciada en diseño de comunicación visual, con domicilio real en Bo. CGT Mz.167 C19 de la ciudad de San Luis, provincia homónima.- Domicilio: La sociedad tendrá su sede social el domicilio de la sede social será en la ciudad capital de San Luis, provincia homónima, República Argentina.- Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años a partir del día de su inscripción registral..- Designación de su Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Desarrollo de tecnología y software: diseño, investigación, análisis, desarrollo, programación, implementación, integración, personalización, mantenimiento, actualización, comercialización, licenciamiento, soporte técnico y explotación de software, aplicaciones informáticas, aplicaciones móviles, plataformas digitales, sitios web, sistemas informáticos, soluciones tecnológicas, inteligencia artificial, aprendizaje automático (Machine Learning), automatización de procesos, ciencia y análisis de datos (Data Analytics), Big Data, Internet de las Cosas (IoT), computación en la nube (Cloud Computing), ciberseguridad, integración de sistemas, interfaces de programación (API), soluciones SaaS (Software as a Service) y toda otra tecnología vinculada con la informática y la transformación digital. b) Consultoría y servicios tecnológicos: prestación de servicios de consultoría, asesoramiento, auditoría, relevamiento, planificación, dirección, implementación, soporte, mantenimiento y gestión de proyectos tecnológicos, de innovación, transformación digital, optimización de procesos, inteligencia de negocios (Business Intelligence), arquitectura de sistemas, infraestructura informática y soluciones digitales para personas humanas, jurídicas y organismos públicos o privados. c) Diseño, comunicación y producción digital: diseño gráfico, diseño de interfaces de usuario (UI), experiencia de usuario (UX), identidad corporativa, branding, diseño editorial y publicitario, comunicación estratégica, marketing digital, publicidad, posicionamiento digital, administración de redes sociales, producción, edición y comercialización de contenidos audiovisuales, fotografía, animación, ilustración, modelado y diseño tridimensional, cartelería digital, señalética, contenidos multimedia y demás servicios vinculados a la comunicación visual y digital. d) Comercialización y representación: compra, venta, distribución, importación, exportación, representación, consignación, instalación, mantenimiento y soporte de equipos informáticos, hardware, software, dispositivos tecnológicos, periféricos, componentes electrónicos, redes, licencias de software, servicios digitales, soluciones tecnológicas y productos relacionados con la actividad informática. e) Investigación, desarrollo y capacitación: investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), realización de proyectos científicos y tecnológicos, capacitación, formación profesional, organización de cursos, seminarios, talleres, conferencias, programas de entrenamiento y actividades educativas vinculadas con las tecnologías de la información, informática, inteligencia artificial, transformación digital y disciplinas afines, tanto en modalidad presencial como virtual. f) Propiedad intelectual: creación, desarrollo, adquisición, registro, protección, administración, explotación, cesión, transferencia, comercialización y licenciamiento de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos y diseños industriales, derechos de autor, software, bases de datos, desarrollos tecnológicos, know-how y demás activos intangibles relacionados con el objeto social. A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, financieros y administrativos que resulten necesarios o convenientes para su consecución, pudiendo celebrar toda clase de contratos, adquirir derechos y contraer obligaciones, siempre que se encuentren vinculados directa o indirectamente con el objeto social.- Capital Social: El capital social se constituye en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), dividido en mil (1.000) cuotas iguales de pesos cincuenta con 00/100 ($50,00) de valor nominal cada una. Cada cuota social da derecho a UN (1) voto por cada una de ellas, las que los socios suscriben e integran de acuerdo a su participación en la sociedad conforme se detalla seguidamente: a) el socio NENING, Iván Ernesto - D.N.I. 35.606.816, suscribe quinientas diez (510) cuotas sociales, por el importe de veinticinco mil quinientos con 00/100 ($25.500,00) lo que equivale al cincuenta y un por ciento (51%) del capital social, y es integrado en un 100% en este acto en efectivo; b) el socio NOVILLO, Luciana - D.N.I. 37.639.832 suscribe cuatrocientas noventa (490) cuotas sociales, por el importe de pesos veinticuatro mil quinientos con 00/100 ($24.500,00) lo que equivale al cuarenta y nueve por ciento, (49 %) del capital social, y es integrado un 100% en este acto en efectivo.- Organización de la Administración: La administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo un (1) Gerente, quien podrá ser socio o no, designándose en este acto como Gerente al señor NENING, Iván Ernesto - D.N.I. 35.606.816 – CUIT 20-35606816-6.- Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año.- Fiscalización: será ejercida por los propios socios, quienes, en todo momento, por si o por los profesionales que estuvieren designados y/o sus representantes legales, podrán efectuar el control periódico de los movimientos de la sociedad, inspeccionar los libros y documentos de la sociedad sin impedimento alguno.-

SAN LUIS, 16 de julio de 2026.

C: 2375 $5.500,00 e. y v: 27 Jul.

JUDICIALES

EDICTO Nº 30744376

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESTRUGO LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448740/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: LUIS ALBERTO ESTRUGO, (D.N.I. Nº 13.721.637), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Junio de 2026.-

C: 2310 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “LATINI LUIS VICENTE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 402110/23 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. LUIS VICENTE LATINI, D.N.I. N°7.841.858, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 23 de junio de 2026.-

C: 2311 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Cruz Tito Alex Emanuel, DNI Nº 40.139.165, con domicilio en Av. Justo Daract 27, de la Localidad de Merlo, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad.-

San Luis, 17 julio del 2026.-

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2329 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Fernández Romero Victoria D.N.I 45.614.984, con domicilio en Esmeralda y Berilo S/N Las Moreras, de la localidad de Merlo, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad.

San Luis, 20 de julio del 2026.-

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2330 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.

EL Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la ciudad de San Luis, a cargo de Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo de la autorizante, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes de RAMONA BLANCA OROZCO, DNI 04.612.057 en autos caratulados: “EXP 433800/25 “OROZCO RAMONA BLANCA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”

San Luis, 06 de Mayo de 2026.

C: 2332 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “BURGARTT ALBERTO LUIS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE Nº 290818/15, cita y emplaza bajo apercibimiento de ley por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de LUIS ALBERTO BURGARTT DNI Nº 07.928.197.-

San Luis, 29 de junio de 2026.-

C: 2338 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Juez; prosecretaria del autorizante, en autos caratulados “LAGOS PASCUAL EDUARDO S/ POSESIÓN”, Expte. N° 377970/21, hace saber que por decreto de fecha 20 de febrero de 2026 se ha ordenado correr traslado de la demanda de posesión veinteañal a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble identificado como Matrícula 274 CASL, Departamento Coronel Pringles, Partido El Durazno – Las Casas Blancas – Virorco. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de CINCO (5) días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial de Ausentes. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial y repítase la publicación con intervalo de TREINTA (30) días, según lo ordenado en autos.

San Luis, 5 de MARZO de 2026

C: 2340 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez; Secretaría de la Autorizante, en autos Caratulados “EXP 446228/26 LUNA ANGEL NEMENCIO S/ SUCESION AB INTESTATO”, cita y emplaza por (30) treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Don LUNA ANGEL NEMENCIO, D.N.I. 21.383.489, para que lo acrediten bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luis, 08 de Abril de 2026.-

C: 2341 $16.500,00 e: 24 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez Titular; Secretaria a cargo de la autorizante, en estos autos caratulados “EXP 417192/24 “PREVENCION A.R.T. S.A. C/ LA REFORMA S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN DE REPETICIÓN” ordena notificar el siguiente proveído al Sr. JUAN LUIS BAEZ ORTELLANO, D.N.I. N° 94.112.347: “SAN LUIS, 26 de julio de 2024… Téngase por promovida demanda de COBRO DE PESOS, la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 330 y 338 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de QUINCE (15) DÍAS a los codemandados: LA REFORMA S.A., CUIT N° 33 54702525-9, JUAN LUIS BAEZ ORTELLANO, D.N.I. N° 97.112.347 y CESAR GASTON RUOCCO, D.N.I. N° 31.716.964 para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse” fdo. DRA. VALERIA CELESTE BENAVÍDEZ, JUEZ. Bajo apercibimiento de lo prescripto por el Art. 343 del código de rito.

San Luis, 24 de junio de 2026.-

C: 2342 $11.000,00 e: 24 y v: 27 Jul.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Atento la vacancia del cargo de Juez del Juzgado de Garantía N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, comunicada por la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial en fecha 08/07/2026 - actuación digital N° 30832400/ 26 -, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “(1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO GARANTIA Nº ١ DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CONCARAN”, fijando el periodo de inscripción desde el 18/08/2026 al 24/08/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis. El examen escrito se realizará el día 22/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 23/10/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 23/10/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario de digital de la Provincia los días 24/07/2026, 27/07/2026 y 29/07/2026. Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. (FDO) Presidencia del Consejo de la Magistratura de San Luis Dra. Andrea Carolina Monte Riso”

C: 2355 SPP e. 24 y v: 29 Jul.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

EDICTO DE MENSURA

Ingeniero Agrimensor Cristian Martin Godoy. Matrícula 327 CASL, mensurará El día 26 de Agosto de 2026, a las 10:00 Hs. Para tramitar el título por prescripción adquisitiva, por orden de: Godoy, Deolinda Karina D.N.I: 25.291.641 y Godoy, María de los Ángeles D.N.I. 25.291.640; Ubicado en: Calle Tucumán S/N°, Tilisarao – Partido Renca – Departamento Chacabuco. Nomenclatura Tributaria: 11-310648 a nombre de Ortiz, Cayetano; Nomenclatura Catastral: 00-04-38-01-64-11, Sin Inscripción Dominial. El lugar de encuentro será en el propio inmueble, a las 10:00 Hs. Citase especialmente al colindante Oeste: Páez, Mirtha Herminia – Páez, Vilma Delia – Páez, Del Bue Carmen Susana y Páez, José Exaltación, nomenclatura tributaria: 11-310649; Norte: Giménez, Segundo Ricardo, nomenclatura tributaria 11-310646 y Este: Barrio, Juan Cayetano, nomenclatura tributaria 11-310647.

Consultas:

Raúl B. Díaz 867 - Tilisarao.

Teléfono: (266) 15-745100.

Fecha: 21/07/2026

C: 2356 $11.000,00 e. 24 y v: 27 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en Santa Rosa Del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaria a cargo del Autorizante en autos caratulados: “EXP 444448/25 NIEVAS HUGO ANTONIO C/ NIEVAS RAFAEL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en esta Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco, Partido Estanzuela, más precisamente en la localidad de Villa del Carmen y sobre calle Belgrano S/N, individualizado según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. Prof. 317 CASL, el 05 de Junio de 2025 y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 21 de agosto de 2025, bajo el número 04/126/25, como parcela N° “15”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N° 330060 de la Receptoría Tilisarao (11) figurando a nombre de Nievas Rafael con una superficie total de 1744,00 m2, y es afectada parcialmente por la presente mensura en 1681,13 m2. El inmueble carece de inscripción de dominio. Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide al Norte, desde el punto 1 al 2, 29,04 m; al Sur, desde punto 5 a 6, 27,12m; al Este, desde el punto 2 al 3, 18,52m, desde el punto 3 al 4, 12,56m, desde el punto 4 al 5, 29,39m; al Oeste desde el punto 6 al 1, 60,23m. Haciendo una superficie total mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (1681m2, 13dcm2). Linda: al Norte, con padrón 330058 de la receptoría Tilisarao a nombre de Ortiz de Suarez Rosa; al Sur con calle Belgrano; al Este con Padrón 330059 de la receptoría Tilisarao figurando a nombre de Moreira Pablo y con padrón 1040274 de la receptoría Tilisarao a nombre de Rodríguez Walter Rubén; y al Oeste con Padrón 987189 de la receptoría Tilisarao, figurando a nombre de Municipalidad de Villa Del Carmen, provincia de San Luis. Bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa Del Conlara, 30 de junio de 2026.-

C: 2357 $11.000,00 e. 24 y v: 27 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Sosa Erika Tamara, DNI Nº 38.339.850, con domicilio en Bº La Ribera Mza. 7142 C 2, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 21 julio del 2026.-

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2358 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moises Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: TERRIBILE GRACIELA CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 450684/26 cita y emplaza por el plazo de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de Graciela Cristina Terribile, DNI 4.665.536, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 03 de Julio de 2026

C: 2359 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° ٢ de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 391399/22 “FERRISI MARIA GRACIELA S/SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por FERRISI MARIA GRACIELA CON DNI: 11.827.202.

Villa Mercedes, San Luis, 21 de Julio de 2026.

C: 2360 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: EXP 417977/24 “GOMEZ GERONIMO ANTONIO C/ NATEL FLORENCIO Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS al SR. FLORENCIO NATEL L.E. N° 3.216.636 Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 8, de la ley 3236, del departamento Pringles, en el folio 65, número 1439, ubicado en camino vecinal, sito en “Quebrada de Flores”, partido “El Totoral”, departamento Pringles de la provincia de San Luis, Padrón 07-1469 de Saladillo, Receptoría Coronel Pringles, con una superficie de 54 ha 3192,26 m2, cuya inscripción de dominio está en cabeza del señor Florencio Natel. Colindantes al NORTE: con los padrones de receptoría Carolina, números 328 cuyo titular es Guillermo Pedernera, ya fallecido y, 103 de Fabián Sebastián Pedernera, también fallecido y de cuyos bienes ostenta la posesión la señora Ana María Pedernera, DNI 12.920.813; SUR y OESTE: con el padrón 1023430 de receptoría Saladillo cuyos titulares son Raúl Ángel Gil Alfonso, DNI 12.442.903, Ángel Alfonso, ya fallecido y, Estela Mary Gil Alfonso, DNI 11.511.589; ESTE: Río La Bajada. La citación es para que dichas personas comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso en un plazo de QUINCE DIAS, para hacerse parte, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que se intente valerse, se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los artículos 343 2do párrafo, 911 y 912 del C. P. C. y C., bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso. -

San Luis, 11 de MAYO de 2026.-

C: 2361 $11.000,00 e. 24 y v: 27 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavídez, Juez, Prosecretaria autorizante, en los autos caratulados: “RIVERO SANTO NICOLAS C/ FERNANDEZ ABELARDO TRANSITO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 414095/24, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DIAS a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble urbano ubicado en calle Pasteur N° 734, Localidad de La Toma, Partido Rosario, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, individualizado como PARCELA 13 del Plano de Mensura N.º 2-57-22, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (355,92 m2). Padrón N° 410883, Receptoría: La Toma. Nomenclatura Catastral Circunscripción: La Toma - Cuadrante: D4 - Sección: 5 - Manzana: 16 - Parcela: 6, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo: 31 Dpto. Pringles, Folio: 586; Nº 390, con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 02/57/22. Linda: al Sur con calle Pasteur - Abelardo Transito Fernandez (padrón 410883 rec. La Toma); al Norte con Abelardo Transito Fernandez (padrón 410888 rec. La Toma); al Oeste con Abelardo Transito Fernandez (padrón 410883 rec. La Toma) - Analia Veronica Muñoz Olguin y Antonella De Lourdes Olguin (padrón 410884 rec. La Toma); al Este con Andres Lino Aguilar (padrón 410879 rec. La Toma) - Ramona Gutierrez De Muñoz /Gobierno–Estado de la Provincia de San Luis (padrón 410882 rec. La Toma), bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se Poder designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.).-

San Luis, 24 de JUNIO de 2026.-

C: 2363 $11.000,00 e. 24 y v: 27 Jul.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 4 de la I Circ. Judicial, sito en Rivadavia 340, ciudad y Pcia. de San Luis, a cargo del Dra. Gabriela Ramosca, juez, en autos “AGÜERO CLELIA LYDA S/ POSESION” EXPTE Nº ٤٠٩٩١١/٢٤ cita y emplaza por 15 días a los posibles herederos del Sr. JOSÉ FAUSTINO GIMENEZ DNI N° 8.243.115, a los fines de notificarlos del traslado de la demanda según surge de las constancias obrante en autos, TEXTO DE LA PROVIDENCIA QUE SE NOTIFICA: “SAN LUIS, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° ٢٨٤٨٤٠٧٣ en fecha 09/09/25, por el/la Dr. / Dra. Antonella Calderón Delicia: lo manifestado, téngase presente. En consecuencia, y en atención a las constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de RAMON CUSTODIO CHACON, y/o sus herederos BLANCA CANDIDA CHACON DE VILCHEZ, ANDRES CHACON, EDUVIGES DEL ROSARIO CHACON DE GIMENEZ, JOSE FAUSTO GIMENEZ y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159).- De la misma córrase TRASLADO por el término de QUINCE DIAS (con mas CUATRO DIAS en razón de la distancia respecto al Sr. JOSE FAUSTO GIMENEZ) a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble urbano ubicado en el departamento: Ayacucho, partido: Quines, sobre calle 24 de Febrero s/n de la provincia de San Luis, indicado como parcela 62 del Plano de Mensura N° 7/43/22, padrón 262251, receptoría 19 –Quines, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (367,89 m2), que carece de inscripción dominial; nomenclatura catastral, circunscripción: Quines, cuadricula: B4, Sección: 1, Manzana: 142, parcela 21, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Y TEXTO DE LA PROVIDENCIA QUE SE NOTIFICA: San Luis 28 de Mayo de 2026: “…En consecuencia, habiéndose cumplido sumariamente las diligencias previas que establece el art. 145 del C. P. C., a fin de tomar conocimiento sobre los posibles herederos del Sr. Giménez José Faustino, y obteniendo resultados negativos a ello, practíqueseles por edictos la notificación del traslado de demanda ordenada, los que se publicarán en el Boletín Oficial y Diario de mayor circulación de esta Provincia, durante 2 (DOS) DIAS, bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 343 del código de rito.”-

San Luis, 11 de JUNIO de 2026

C: 2364 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Concarán, a cargo del DR. MOISES BENITO FARA - JUEZ CIVIL, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “AVILA ROMINA BELEN S/SUCESIÓN ABINTESTATO” - EXP 447596/26, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de la causante: Sra. ROMINA BELEN AVILA, DNI Nº 31.399.972, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luis, 2 de Junio de 2026.-

C: 2365 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “VELAZQUEZ VICTOR RAUL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448440/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: VICTOR RAUL VELAZQUEZ, D.N.I. N° 6.804.233, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 22 de Junio de 2026.-

C: 2366 $16.500,00 e. 24 y v: 29 Jul.

En la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el ENTE HOSPITAL RAMÓN CARRILLO cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días a toda persona que se considere con derechos respecto del óbito que se encuentran bajo guarda y custodia de esta institución, a fin de que comparezca a acreditar su vínculo y solicitar su retiro o disposición final, según corresponda.

Se hace saber que corresponde a:

• BENITEZ AMÉRICO OMAR, D.N.I. N.º 4293998.

La presente publicación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº ١٤-EHRC-2026, dictada en el marco de las actuaciones administrativas correspondientes.

Vencido el plazo de QUINCE (15) días sin que se presente persona alguna acreditando derechos sobre el óbito individualizado precedentemente, se procederá conforme lo dispuesto en la citada resolución y demás actuaciones administrativas pertinentes.

Publíquese por el término de TRES (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial.

San Luis, ____ de __________ de 2026.

C: 2367 SPP e. 24 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en Santa Rosa Del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria a cargo del Autorizante en autos caratulados: “EXP 443124/25 DOGLIOLI ANDREA KARINA C/ ALCAIDE FRANCISCO SOLANO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Avenida de la Juventud N°650, Barranca Colorada, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y se individualiza según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva confeccionado por el Agrimensor R. Gaston Quiroga, Mat. Prof. 323 CASL el 14 de abril de 2025 y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el día 22 de agosto de 2025, bajo el número 06/144/25, como parcela N° “24”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N° 340739 de la Receptoría Merlo, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide. La inscripción de dominio del inmueble es Tomo 15 de Junín, Ley 3236, Folio 480, Numero 10.168, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide. Título y padrón con una superficie total de 556,87m2 y es afectada totalmente por la presente mensura. Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide al Norte, desde el punto “1” al punto “2”, 25.00m; al Sur, desde el punto “3” al punto “4”, 25.22m; al Este, desde el punto “2” al punto “3”, 23.94m; y al Oeste, desde el punto “4” al Punto “1”, 20.61m, lo que hace una superficie total de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (556m2. 87dcm2). Linda: al Norte, Avenida de la Juventud; al Sur, Calle Ejercito de Los Andes; al Este, con padrón 340740 de la receptoría Merlo, figurando a nombre de Francisco Solano Alcaide; y al Oeste padrón 340738 de la receptoría Merlo, figurando a nombre de Canepa Vanina Cecilia. Todo bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, 15 de mayo de 2026.-

C: 2376 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.

EDICTO Nº 255- AGUA SUBTERRANEA-SLA-2025

PREFACTIBILIDAD

La empresa NIZA S.A. CUIT 30-62241762-2, titular de los padrones inmobiliarios 01-17892, 01-17889, 01-17491, 01-17891, 01-17890, 01-17492, 01-18957, perteneciente al Establecimiento NIZA S.A., ubicado en Ruta Provincial 2B km 8, aproximadamente a 500 m al sur de la intersección entre RP2B y la Calle Brig. Gral. Francisco Ramírez, en la localidad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, correspondiente a la Cuenca Hidrogeológica Rio Quinto, solicita permiso para la ejecución de una (1) perforación con destino de uso INDUSTRIAL, ubicada en las siguientes coordenadas (POSGAR 94 – FAJA 3):

• Pozo Nº 12: N: 6276143,17 E: 3545864,77

Quienes se consideren afectados, deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante ENTE SAN LUIS AGUA, sito en Casa de Gobierno de la Provincia de San Luis, Edificio Oeste, Bloque I, P/B, Ciudad de San Luis.

C: 2377 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul

EDICTO Nº 30848293

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “VANELLA CARLOS JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 412056/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: CARLOS JOSE VANELLA, (D.N.I. N° 16.362.402), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 21 de Julio de 2026.-

C: 2378 $5.500,00 e: y v: 27 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 404309/23 “CALLEJAS, MARCELO FABIAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORALIDAD”, cita y emplaza a toda persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, que se identifica en: Plano de Mensura registrado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Área Catastro bajo el número 4/115/21 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mario Ruiz, Matricula Nº 247 C.A.S.L., aprobado en fecha 27 de Septiembre de 2021, que se identifica ubicado en Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco; Partido: Larca; Lugar: Calle Camino Vecinal – Villa Larca; Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción Villa Larca, Cuadrante C5, Sección 11, Manzana no se informa, Parcela no se informa; Inscripción de dominio: No posee, Padrón: No posee, Receptoría: Concarán; cuyas medidas y linderos según surgen del mencionado plano son las siguientes: En su frente al Norte: tramo puntos A - B: 474,88 m; en su contrafrente al Sur: tramo puntos C– D: 476,04 m; en su lateral al Este: tramo puntos B - C: 73,28 m ; y en su lateral al Oeste: tramo puntos D - A: 84,19 m; cuya SUPERFICIE es de TRES HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 Ha 6.658 m2), cuyos LINDEROS son: Al Este: Calle Camino Vecinal ; Al Oeste No se localiza padrón, no se localiza propietario; al Norte: No se localiza padrón, no se localiza propietario Plano N° 4/98/2006 ; y al Sur: No se localiza padrón, no se localiza propietario Plano N° 4/98/2006; DE LA PARCELA 3.

Concarán, San Luis, 23 de Junio de 2026.-

C: 2379 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٣ de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados: “EXP ٤٢٤٢٦١/٢٤ GENNERO JORGE OMAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (٣٠) DÍAS a herederos y acreedores de don GENNERO, JORGE OMAR DNI ١٠٩٤٥٧٠٦, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 24 de junio de 2026.-

C: 2380 $16.500,00 e: 27 y v: 31 Jul

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados EXP. 407557/23 “MONTEMAR CIA. FIN S.A. C/ BRIZUELA MARIA S/ COBRO DE PESOS”, NOTIFIA a BRIZUELA, MARIA, DNI 24.779.841, de las siguientes resoluciones: “San Luis, 5 de DICIEMBRE de 2023 Proveyendo IOL Nº 23709459 de fecha 30-11/23 Por presentado MARIA JOSE SANCHEZ BACA por MONTEMAR CIA. FIN. S.A, constituyendo domicilio procesal en calle BELGRANO 980, CIUDAD, SAN LUIS, fijando domicilio legal en Belgrano Nº 980, Capital, San Luis, donde también lo hacemos los profesionales firmantes y electrónico en mjsanchez@giajsanluis.gov.ar, a US respetuosamente DIGO: Por adjunta documental en formato digital. La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente para su oportunidad.- Atento a lo solicitado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de COBRO DE PESOS, la que tramitará según las normas del proceso SUMARIO (Art 330 del C.P.C.), córrase traslado de ella en el término de DIEZ (10) DÍAS al demandado SRA BRIZUELA, MARÍA, DNI Nº 24.79.841, a quien deberá notificarse la presente demanda en el siguiente domicilio AV. SAN MARTIN Nº 452, EL VOLCAN - LA CAPITAL - SAN LUIS para que Comparezca y le conteste bajo el apercibimiento previstos por el Art. 59 y 356 del C.P.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse.- NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula, cuya confección estará a cargo del profesional interviniente (conforme lo dispuesto por Art. 27 del Acuerdo Nº 61/17), con las copias simples de Ley.- PREVIO: CÓRRASE VISTA A LA DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS Y AL OCTJ a los fines de que se expida por el término de Ley. “ FDO. Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Subrogante.

“San Luis, 27 de ABRIL de 2026 ... Atento las constancias de autos, notifíquese en los terminus del art. 145 del CPC.” FDO. Dra. LAURA CECILIA LUQUEZ, SECRETARIA.

San Luis, 26 de mayo de 2026.-

C: 2381 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul

Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Provincia de San Luis, Secretaría a cargo del autorizante, en autos “EXP 365955/21 “MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ CHAVERO EZEQUIEL ESTEBAN S/ EJECUTIVO”, cita y emplaza por el termino de CINCO DÍAS a fin de que el demandado en autos, Sr. EZEQUIEL ESTEBAN CHAVERO, D.N.I. Nº 35.403.027, comparezca a tomar intervención en el presente proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia del citado se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES.

San Luis, 26 de mayo de 2026.-

C: 2382 $16.500,00 e: 27 y v: 31 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez Titular; Secretaria a cargo de la autorizante, en estos autos caratulados EXP 424449/24 “MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ FLORES JESSIE IVANA S/EJECUTIVO” cita y emplaza a la demandada FLORES, JESSIE IVANA, D.N.I. Nº 29.467.183 para que dentro del término de CINCO (5) DIAS comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que lo represente.-

San Luis, 24 de junio de 2026

C: 2383 $5.500,00 e: y v: 27 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos “BELLUCCI SERGIO FABIAN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 448006/26, cita y emplaza por 15 días a la Sra. Lydia Adela Fernández DNI N° 2.023.477 y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre un vehículo automotor marca y modelo VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D 21B, tipo: SEDAN 5 PTAS, año 2012, dominio LBP-404, motor N° CFZ271806, Chasis N° 8AWPB45Z4CA534214, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 03 de Julio de 2026.-

C: 2384 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “EMPRENDIMIENTOS TORRES S.A. C/ RODRIGUEZ ONESIMO VICTOR S/ POSESIÓN” EXP.: 438604/25, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en Pasaje Los Teros S/N° - Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis. Designado como parcela “19” del plano 6/43/25. Con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 2 (Ley 3236) de Junín Folio 344 N° 375. Padrón 341.663 Receptoría Merlo. Con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (442,57 M2). Posee los siguientes linderos: al Norte: Pasaje Los Teros (s./pav.) a= 9,50 m.; al Este: Basuga Susana Haydee, Padrón N° 1039658 – Recep. Merlo, Parcela 16 – Plano 6-201-2017; al Sur: Gatafoni David Ezequiel, Padrón N° 341.656 – Recep. Merlo, Parcela 13 – Plano 6-373-2016; y al Oeste: Emprendimientos Torres S.A., Padrón N° 341.662 – Recep. Merlo, Parcela 4 – Plano 6-3678-1966 y Parcela 13 – Plano 6-30-1995. Y medidas: del punto A al B: 10,50 m.; del punto B al C: 42,32 m.; del punto C al D: 10,50 m.; y del punto D al A: 42,33 m.-

Santa Rosa del Conlara, 29 de mayo de 2026.-

C: 2385 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que de Gerez Mayra Marcela, DNI Nº 28.145.508, con domicilio en Los Carolinos 200, de la Localidad de Merlo, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -

San Luis, 21 julio 2026.

JOSÉ LUIS VILLEGAS

Presidente

C: 2386 $16.500,00 e: 27 y v: 31 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “IASIGLI DEL PAPA BEN C/ DELGADO DE ORTIZ INDALECIA S/ POSESIÓN” EXP.: 419943/24, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en camino vecinal s/n° - Ojo del Río, Partido de Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que posee los siguientes linderos: Norte: Padrón 1032308 rec. 14 a nombre de Aguilera de Silva Ciriaca Alcira L.C.: 1.593.541; Padrón 1731 rec. 14 a nombre de Agüero María Teresa; Este: camino vecinal y Padrón: 1731 rec. 14 a nombre de Agüero María Teresa; Sur: Padrón 1732 rec. 14 a nombre de Delgado de Ortiz Indalecia, siendo la misma demandada de autos; Oeste: Padrón 120 rec. 14 a nombre de Aguilera Carlos Javier D.N.I.: 22.103.950; Aguilera Graciela Elizabeth D.N.I.: 23.241.074; Aguilera Alberto Ezio Gabriel D.N.I.: 29.015.810; y Aguilera Elsa Liliana María D.N.I. 26.170.949. Con una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (56 Has. 4.166,45 m2), parcela “1” del plano 6/279/23, Padrón 1732 Receptoría Santa Rosa, inscripción al T° 2 – de Junin – F° 260 – N° 360 (Inscr. Segunda) en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.- “CONCARÁN, SAN LUIS, 12 de JUNIO de 2026. Por contestada vista por parte del Sr. Agente Fiscal quien no manifestó objeciones a la información sumaria ofrecida y rendida para averiguar el domicilio de la demandada, Sra. DELGADO DE ORTIZ, INDALECIA; atento a ello y constancias de autos, apruébese aquella en cuanto por derecho hubiere lugar. En consecuencia, atento lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, procédase a notificar por edictos el proveído de demanda a la Sra. Indalecia Delgado de Ortiz y/o sus sucesores (…)”.- Fdo. Dr. MOISES BENITO FARA – Juez del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial.-

Concarán, San Luís, 20 de Julio de 2026.-

C: 2387 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “PEREZ PASCUAL OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP.: 282090/15, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en camino vecinal (sin nombre), Partido Larca, Departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis. Designado como parcela “2211” del plano 4/274/14. Sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. No se localiza padrón, Receptoría Concarán. Con una superficie de DOCE HECTAREAS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (12 has. 7980 M2). Posee las siguientes medidas lineales: del punto A-B: 435,86 m.; del punto B-C: 320,63 m.; del punto C-D: 214,51 m.; del punto D-E: 205,97 m.; del punto E-F: 74,41 m.; del punto F-G: 85,70 m.; del punto G-H: 4,17 m.; del punto H-I: 257,50 m.; del punto I-J: 138,50 m.; del punto J-K: 149,87 m.; del punto K-L: 37,93 m.; del punto L-A: 30,81 m. Y linderos: al Norte: Lidia Mabel Cazenave, padrón N° 13454 recep. Merlo, parcela “C” - plano 4/49/08, Juana Padilla padrón N° 1966 recep. Concarán, parcela “A” – plano 4/95/06; y Basilio Aguilera, padrón N° 1274 recep. Concarán, parcela “A” – plano 4/66/07; al Este: camino vecinal; al Sur: Juan Eriberto Perez, padrón N° 1410 Recep. Concarán; Alejandro Alberto Jamenson, Haydee Betty Perez, padrón N° 966422 recep. Concarán, parcela N° 2195 plano N° 4/53/2013 (provisorio); y camino vecinal; y al Oeste: Luis Alberto Cisneros, padrón N° 982.684 – rec. Concarán, parcela N° 57 – plano 4/14/14; Pilar Perez, Pascual Oscar Pérez, Hipólito José Pérez, Timotea Gaudelina Pérez, Dora Teresa Pérez, padrón N° ٣٨١٦ – rec. Concarán, parcela N° 3 – plano 4/27/88 y padrón N° 3817 – rec. Concarán, parcela N° 4 – plano 4/27/88; Dora Teresa Pérez, padrón N° 3815 recep. Concarán, parcela N° 2 – plano 4/27/88; Timotea Gaudelina Pérez, padrón N° ٩٨٨١٠٧ recep. Concarán, parcela N° 1505 – plano 4/153/14; Mariano Pérez, padrón N° 978926 recep. Concarán, parcela N° 240, parcela “C” – plano 4/27/08.-

Concarán, San Luis, 17 de Junio de 2026.-

C: 2388 $11.000,00 e: 27 y v: 29 Jul.