ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 6900-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4241039/26, por el cual tramita la designación de la docente AGUSTINA LARA ACOSTA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de las renuncias por jubilación de los docentes titulares OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY y SONIA AZUCENA DEL VALLE HERRERA, según Decretos Nros. 3076-MHIP-2026 y 46-MHIP-2026, respectivamente, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente AGUSTINA LARA ACOSTA, D.N.I. N° 37.935.349, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, y TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3770360/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente AGUSTINA LARA ACOSTA, D.N.I. N° 37.935.349, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, y TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6901-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170298/26, por el cual tramita la designación del docente LUCA YAMIL BARRERA BURNET, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares, del docente interino SANTIAGO MATHIAS MILONE, según Decreto N° 4841-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente LUCA YAMIL BARRERA BURNET, D.N.I. Nº 43.423.723, en DOS (2) horas cátedra de Música, en 2do. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Contexto de Encierro, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3763187/26, DOCEXT 3763188/26, DOCEXT 3793261 y DOCEXT 3795970/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, al docente LUCA YAMIL BARRERA BURNET, D.N.I. Nº 43.423.723, en DOS (2) horas cátedra de Música, en 2do. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Contexto de Encierro, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 443 “Islas Malvinas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6902-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3190571/26, por el cual tramita la designación del docente ESTEBAN ALBERTO NUÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente suplente NESTOR ANGEL PALMUCCI, D.N.I. N° 13.767.198, según Decreto N° 24268-MHIP-2025, y renuncia por razones particulares de la docente titular SILVANA CRISTINA GIMENEZ, D.N.I. N° 24.141.926, según Decreto N° 18918-ME-2025, se torna necesario designar, al docente ESTEBAN ALBERTO NUÑEZ, D.N.I. Nº 22.233.005, en DOS (2) hs. catedra de Física en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3792504/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de marzo de 2026, al docente ESTEBAN ALBERTO NUÑEZ, D.N.I. Nº 22.233.005, en DOS (2) hs. catedra de Física en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6903-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4280689/26, por el cual tramita la designación de la docente YAMILE YAEL PALACIO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 98 “Gobernador José Santos Ortiz”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MIRIAM ELISABETH REYERO, según Decreto N° 5220-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente YAMILE YAEL PALACIO, D.N.I. N° 35.765.013, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3772819/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de abril de 2026, a la docente YAMILE YAEL PALACIO, D.N.I. N° 35.765.013, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 98 “Gobernador José Santos Ortiz”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6904-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5081131/26, por el cual tramita la designación del docente GUILLERMO MARCHIZONE SABER, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico del docente titular, IVAN DAVID MANRIQUE SOSA, según Decreto N° 19150-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino al docente, GUILLERMO MARCHIZONE SABER, D.N.I. Nº 18.095.099, en TRES (3) horas cátedra de Fundamento de Electricidad y Electrónica en 4to. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3783511/26 y ACTPAS 1698719/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril de 2026, al docente GUILLERMO MARCHIZONE SABER, D.N.I. Nº 18.095.099, en TRES (3) horas cátedra de Fundamento de Electricidad y Electrónica en 4to. año 1ra. división, Sector Aeronáutico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6905-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4241278/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA JAQUELINE MILAGROS SILVESTRI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY, según Decreto N° 3076-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente GISELA JAQUELINE MILAGROS SILVESTRI, D.N.I. N° 35.474.874, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3770582/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente GISELA JAQUELINE MILAGROS SILVESTRI, D.N.I. N° 35.474.874, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6906-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3260639/26, por el cual tramita la designación de la docente TELMA LILIANA ALANIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0115-DRH-2025, de la docente titular MARCELA ALEJANDRA GONZÁLEZ, se torna necesario designar a la docente TELMA LILIANA ALANIZ D.N.I. Nº 27.256.146, en CUATRO (4) horas catedra de Lengua Extranjera – Perfil Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3741560/26, 3760647/26, 3760652/26 y 1542197/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 17 de marzo de 2026 y hasta el 14 de agosto de 2026, a la docente TELMA LILIANA ALANIZ D.N.I. Nº 27.256.146, en el Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, en CUATRO (4) horas catedra de Lengua Extranjera – Perfil Inglés, en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6907-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5120201/25, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA FERMINA D’AGOSTO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1341782/25, 1569678/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA FERMINA D’AGOSTO, D.N.I. Nº 18.508.354, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 5199-MC-2004 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1490968/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de mayo de 2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA FERMINA D’AGOSTO, D.N.I. Nº 18.508.354, en UN (1) cargo titular de Preceptora, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 16 “Jesús Obrero”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6908-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4211236/26, por el cual tramita la designación de la docente FABIANA ELISA MARIN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular SILVIA CRISTINA GOMEZ, D.N.I. N° 23.947.012, según Decreto N° 18616-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente FABIANA ELISA MARIN, D.N.I. Nº 21.382.095, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3766481/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 20 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente FABIANA ELISA MARIN, D.N.I. Nº 21.382.095, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6909-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3181036/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente ALAN MIGUEL VALLEJO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3736343/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente ALAN MIGUEL VALLEJO D.N.I. Nº 34.060.055, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4530-MHP-2020 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 437865/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir 18 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180285/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino ALAN MIGUEL VALLEJO, D.N.I. Nº 34.060.055, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6910-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10010737/25, acumulado EXD-000-4200087/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 20406 -MHIP-2025, se le acepto, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente GABRIELA ANALIA TROIANI, D.N.I. N° 20.106.668, en en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Que por error, se le acepto como fecha de renuncia por jubilación, a partir del 1 de noviembre de 2025 y se le detallo: SEIS (6) horas cátedra titulares de Opción Institucional (2 hs. en 3er. año 3ra. división, 2 hs. en 3er. año 4ta. división, 2hs. en 2do. año 1ra. división), CUATRO (4) horas cátedra titulares de Definición Institucional (2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 2do. año 4ta. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Espacio de Definición Institucional, Educación y Sociedad (3 hs. en 5to. año 3ra. división, 3 hs. en 5to. año 4ta. división), CUATRO (4) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundario, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que a los fines de regularizar la situación de la vacante que deja la docente GABRIELA ANALIA TROIANI en el establecimiento educativo, se hace necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 20406 -MHIP-2025;
Que en act. DOCEXT 3763753/26, obra nota de rectificación, presentada por el establecimiento educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 20406 -MHIP-2025, en relación a la docente GABRIELA ANALIA TROIANI, D.N.I. N° 20.106.668, de la siguiente manera:
Donde dice:
“Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente GABRIELA ANALIA TROIANI, D.N.I. N° 20.106.668, en VEINTE (20) horas cátedra titulares de Coordinación del Proyecto de Tutorías, SEIS (6) horas cátedra titulares de Opción Institucional (2 hs. en 3er. año 3ra. división, 2 hs. en 3er. año 4ta. división, 2 hs. en 2do. año 1ra. división), CUATRO (4) horas cátedra titulares de Definición Institucional (2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 2do. año 4ta. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Espacio de Definición Institucional, Educación y Sociedad (3 hs. en 5to. año 3ra. división, 3 hs. en 5to. año 4ta. división), CUATRO (4) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundario, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía y UN (1) cargo de Regente por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, de Nivel Secundario Ciclo Orientado, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón”.-
Debe decir:
Art. 1º.- “Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por la docente GABRIELA ANALIA TROIANI, D.N.I. N° 20.106.668, en VEINTE (20) horas cátedra titulares de Coordinación del Proyecto de Tutorías, SEIS (6) horas cátedra titulares de Introducción al Conocimiento Científico (3hs. en 4to. año 1ra. división y 3hs. en 4to. año 2da. división), SEIS (6) horas cátedra titulares de Psicología (3hs. en 4to. año 1ra. división y 3hs. en 4to. año 2da. división) Orientación Ciencias Sociales, OCHO (8) horas cátedra titulares de Formación para la Vida y el Trabajo (4hs. en 6to. año 1ra. división y 4hs. 6to. año 2da. división) Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundario, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía y UN (1) cargo de Regente por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, de Nivel Secundario Ciclo Orientado, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón”.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6911-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5071357/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente DIEGO DAVID SOLA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3782140/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente DIEGO DAVID SOLA, D.N.I. Nº 29.441.307, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 6123-MHP-2016 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 439295/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 05 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM 180516/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino DIEGO DAVID SOLA D.N.I. Nº 29.441.307, en CUATRO (4) horas cátedra de Música en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6912-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210789/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LORENA PAOLA SANMARTINO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3764975/26 y 1570350/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LORENA PAOLA SANMARTINO, D.N.I. Nº 33.440.645, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4340-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1701032/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 21 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180543/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 21 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interna LORENA PAOLA SANMARTINO, D.N.I. Nº 33.440.645, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 1er. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad Naschel, departamento Chacabuco. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6913-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3181306/26, por el cual tramita la renuncia y designación del docente CRHISTIAN MARCELO GIMENES, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3788168/26, 3792725/26 y 3736646/26, obran: nota de renuncia por razones particulares, del docente interino CRHISTIAN MARCELO GIMENES, D.N.I. Nº 22.607.677, formulario de cese; copia del Decreto de designación Nº 3847-MHIP-2026, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicho docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular SONIA PAOLA MERCAU, D.N.I. N° 26.787.924, según Decreto N° 18615-ME-2025, se torna necesario designar, al docente CRHISTIAN MARCELO GIMENES, D.N.I. Nº 22.607.677, en UN (1) cargo de Instructor -Jornada Completa- Perfil Técnico en Producción Agropecuaria- Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3736646/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 13 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares, del docente interino, CRHISTIAN MARCELO GIMENES, D.N.I. Nº 22.607.677, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, en TRES (3) hs. catedra de Procesos Productivos en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de marzo de 2026, al docente CRHISTIAN MARCELO GIMENES, D.N.I. Nº 22.607.677, en UN (1) cargo de Instructor -Jornada Completa- Perfil Técnico en Producción Agropecuaria- Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6914-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220532/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ELSA BEATRIZ LEYES, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1562990/26, e INFORM 440531/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ELSA BEATRIZ LEYES, D.N.I. Nº 20.447.364, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 3097-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 440530/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ELSA BEATRIZ LEYES, D.N.I. Nº 20.447.364, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6915-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6031163/26, por el cual tramita la designación del docente JORGE HERNAN FARIAS; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular MANUEL ORTEGA VILLALOBOS, según Decreto Nº 14492-MHIP-2025, se torna necesario designar al docente JORGE HERNAN FARIAS, D.N.I. Nº 25.420.115, en QUINCE (15) horas cátedra de Metrología, 5 hs. en 4to. año 1ra. división, 5 hs. en 4to. año 2da. división y 5 hs. en 4to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3808902/26, 1573091/26 y 1573093/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 03 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de junio de 2026, al docente JORGE HERNAN FARIAS, D.N.I. Nº 25.420.115, en QUINCE (15) horas cátedra de Metrología, 5 hs. en 4to. año 1ra. división, 5 hs. en 4to. año 2da. división y 5 hs. en 4to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6916-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4241323/26, por el cual tramita la designación de la docente ANTONELLA NATHALIE DIAMANTE; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina TILDA CAROLINA DEL ROSARIO SOPEÑA, según Decreto N° 4169-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente ANTONELLA NATHALIE DIAMANTE, D.N.I. N° 37.643.072, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 3er. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación para Jóvenes, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3770676/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente ANTONELLA NATHALIE DIAMANTE, D.N.I. N° 37.643.072, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 3er. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación para Jóvenes, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6917-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170777/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente LUCAS ANDRES RAVERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3764517/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente LUCAS ANDRES RAVERA D.N.I. Nº 37.716.514, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5756-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1686793/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir 08 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180545/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 08 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino LUCAS ANDRES RAVERA, D.N.I. Nº 37.716.514, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 4to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6918-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3271244/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA KARINA AHUMADA OJEDA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARISA CAROLINA AGÜERO MOYANO, D.N.I. N° 22.543.319, según Decreto N° 4919-MHIP-2026; se torna necesario designar, a la docente ANA KARINA AHUMADA OJEDA, D.N.I. Nº 23.815.068, en CUATRO (4) hs. catedra de Interpretación de los Recursos Naturales y Culturales en 5to. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3743584/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, modificado por Decreto N° 704-SGG-2023, ratificados por Ley N° V-1118-2024, y prorrogado por el Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente ANA KARINA AHUMADA OJEDA, D.N.I. Nº 23.815.068, en CUATRO (4) hs. catedra de Interpretación de los Recursos Naturales y Culturales en 5to. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6919-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4131484/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ROMINA ISABELLA DOMINGUEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3757588/26 y 3770623/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ROMINA ISABELLA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 34.700.895, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 13282-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1686781/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 10 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180556/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 10 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente ROMINA ISABELLA DOMINGUEZ D.N.I. Nº 34.700.895, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 4to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6974-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100471/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios, mediante la cual se conforma la nueva organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde tramitar la adecuación de las partidas y denominaciones presupuestarias del Ejercicio 2026
Que en act. DEC 6005/26, obra copia del Decreto Nº 6005-MHIP-2026 por el cual se conforma la nueva estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. PTPGAS Nº ٥٧٨٧٠/٢٦, obra Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por autoridad competente;
Que en act. RCRE 11483536/26, obra el comprobante de Reserva de Crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 441325/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art.2º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sub. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 11 25 53 00 1-32 1-01 1 $140.618.000,00
1 11 25 53 00 1-32 1-01 2 $3.000.000,00
1 11 25 53 00 1-32 1-01 3 $5.000.000,00
Unidad Ejecutora 25 – Dirección de Sumarios Administrativos
Programa 53- Sumarios Administrativos
1 11 26 54 00 1-80 1-01 1 $1.119.403.923,23
1 11 26 54 00 1-80 1-01 2 $4.259.482,00
1 11 26 54 00 1-80 1-01 3 $17.022.681,00
1 11 26 54 00 1-80 1-01 4 $5.070.000,00
1 11 26 54 00 1-80 4-04 1 $30.000.000,00
1 11 26 54 00 1-80 4-04 2 $5.000.000,00
1 11 26 54 00 1-80 4-04 3 $12.001.000,00
1 11 26 54 00 1-80 4-04 4 $7.680.500,00
1 11 26 54 00 1-80 4-04 5 1 25.139.505,28
1 11 26 54 00 1-80 4-39 1 $21.249.735,36
1 11 26 54 00 1-80 4-39 2 $3.000.000,00
1 11 26 54 00 1-80 4-39 3 $2.490.240,00
1 11 26 54 00 1-80 4-39 5 1 $368.450,13
1 11 26 54 01 1-80 1-01 2 $1.072.500,00
1 11 26 54 01 1-80 1-01 3 $2.340.000,00
1 11 26 54 01 1-80 1-01 5 1 3.510.000,00
1 11 26 54 02 1-80 1-01 2 $944.549,00
1 11 26 54 02 1-80 1-01 3 $1.224.000,00
1 11 26 54 02 1-80 1-01 5 1 $300.000,00
Unidad Ejecutora 26 – Dirección Provincial de Estadísticas y Censos
Programa 54- Elaboración de Estadísticas y Censos
Subprograma 01 – Indicadores, Encuestas y Estadísticas Provinciales
Subprograma 02 – Sistema de Indice de Precios
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe
1 11 10 01 00 01 1-01 1 $140.618.000,00
1 18 10 01 00 01 1-01 2 $3.000.000,00
1 18 10 01 00 01 1-01 3 $5.000.000,00
1 18 11 20 00 00 1-01 1 $1.119.403.923,23
1 18 11 20 00 00 1-01 2 $4.259.482,00
1 18 11 20 00 00 1-01 3 $17.022.681,00
1 18 11 20 00 00 1-01 4 $5.070.000,00
1 18 11 20 00 00 4-04 1 $30.000.000,00
1 18 11 20 00 00 4-04 2 $5.000.000,00
1 18 11 20 00 00 4-04 3 $12.001.000,00
1 18 11 20 00 00 4-04 4 $7.680.500,00
1 18 11 20 00 00 4-04 5 1 $25.139.505,28
1 18 11 20 00 00 4-39 1 $21.249.735,36
1 18 11 20 00 00 4-39 2 $3.000.000,00
1 18 11 20 00 00 4-39 3 $2.490.240,00
1 18 11 20 00 00 4-39 5 1 368.450,13
1 18 11 20 01 00 1-01 2 $1.072.500,00
1 18 11 20 01 00 1-01 3 $2.340.000,00
1 18 11 20 01 00 1-01 5 1 $3.510.000,00
1 18 11 20 02 00 1-01 2 $944.549,00
1 18 11 20 02 00 1-01 3 $1.224.000,00
1 18 11 20 02 00 1-01 5 1 $300.000,00
Art. 3º.- Disponer que, las partidas a ampliar, que posean fuente de financiamiento con afectación especifica por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, Dirección de Sumarios Administrativos y Contaduría General de la Provincia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6975-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290880/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1708012/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por el Dr. FA LUCHINI FLAVIO AUGUSTO, D.N.I. N° 23.483.395, por una parte y por la otra el señor JORGE LUIS IOCCO, D.N.I. Nº 22.852.493, para prestar servicios en el Área Técnica, verificación de anomalías, presenciar constataciones de contrastes de medidores y toda otra tarea que se crea conveniente asignarle, teniendo en cuenta sus conocimientos;
Que en la cláusula segunda se establece la vigencia del contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;
Que en act PREV 11468243/26, obra imputación preventiva para el presupuesto vigente con excepción de duodécimo;
Que en act. ACTPAS 1702200/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 996054/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173376/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por el Dr. FA LUCHINI FLAVIO AUGUSTO, D.N.I. N° 23.483.395, por una parte y por la otra el señor JORGE LUIS IOCCO, D.N.I. Nº 22.852.493, obrante en act. ACTPAS 1708012/26 del EXD-0000-5290880/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 9 000 $3.125.587,50
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar al señor Jorge Luis Iocco.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6976-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290878/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1708010/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representado por el Dr. FA LUCHINI FLAVIO AUGUSTO, D.N.I. N° 23.483.395, por una parte y por la otra la señora ERICA ADRIANA CASTRO, D.N.I. Nº 35.916.512, para prestar servicios en Mesa de Entradas y Despacho, atención al público, derivación y seguimientos de expedientes, notificaciones y toda otra tarea que se crea conveniente en el ámbito de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;
Que en la cláusula segunda se establece la vigencia contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;
Que en acts. PREV 11468240/26, obra imputación preventiva para el presupuesto vigente, con excepción de duodecimo;
Que en act. ACTPAS 1702210/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 995961/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173329/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por el Dr. FA LUCHINI FLAVIO AUGUSTO, D.N.I. N° 23.483.395, por una parte y por la otra la señora ERICA ADRIANA CASTRO, D.N.I. Nº 35.916.512, obrante en act. ACTPAS 1708010/26 del EXD-0000-5290878/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 6 000 $3.125.587,50
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la señora Érica Adriana Castro.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6977-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5260216/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1205632/26, la Municipalidad de La Vertiente, tramita el otorgamiento de Anticipo de Coparticipación, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), esta solicitud se fundamenta en la necesidad de atender déficit temporales de caja, derivados de la profunda fluctuación en los giros de coparticipación provocada por la merma en la distribución de los recursos nacionales, y a los efectos de asegurar la prestación ininterrumpida de las políticas públicas y los servicios primordiales de la Comuna ;
Que en act. ACTPAS 1704988/26, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al otorgamiento de dicho Anticipo, el que será desembolsado y reintegrado de acuerdo a lo señalado en dicha actuación;
Que en act. PTPGAS 57834/26, obra solicitud de de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11466223/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 440085/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. ACTPAS 1703560/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act NOTAMP 993177/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Cortaderas, debiendo exceptuarse de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173485/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 11 20 1-01 5 7 5 $25.000.000,00
Art.3º.- Otorgar un Anticipo de Coparticipación a la Municipalidad de Cortaderas, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), el que se desembolsará y reintegrará de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1704988/26.-
Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 11 20 1-01 6 $25.000.000,00
Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00), con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc.
1 11 11 20 1-01 6
Art.6º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda e infraestructura Pública, a modificar la modalidad de reintegro, mediante resolución ministerial.-
Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente al Ministerio de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la Municipalidad de La Vertiente.-
Art.9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain
DECRETO Nº 6978-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2050757/26, por el cual en act. ACTPAS 1652598/26 y adjunto la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1652661/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que, para el periodo de diciembre de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 71/100 ($3.262.589,71);
Que en act. PREV 11442979/26, obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. ACTPAS 1698430/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 993627/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de los usuarios electrodependientes y autorice el pago a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3° y 4° de la Ley N° III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100º inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 172988/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de los Arts. 3° y 4° de la Ley N° III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 71/100 ($3.262.589,71), por la provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes, correspondiente al periodo de diciembre de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1652661/26.-
Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Usuarios Electrodependientes, por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 71/100 ($3.262.589,71).-
Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 10 16 00 4-03 5 1 4 $3.262.589,71
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6979-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290888/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1708013/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por el Dr. FA LUCHINI FLAVIO AUGUSTO, D.N.I. N° 23.483.395, por una parte y por la otra la Abogada CAROLINA ARRIETA, D.N.I. Nº 29.621.692, para prestar servicios de asesoramiento legal y toda otra tarea que se crea conveniente asignarle teniendo en cuenta el titulo que ostenta en el ámbito de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;
Que en la cláusula segunda se establece la vigencia del contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;
Que en act. PREV 11468245/26, obra imputación preventiva para el presupuesto vigente con excepción del duodecimo;
Que en act. ACTPAS 1702165/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 995758/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modifica por la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 173326/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por el Dr. FA LUCHINI FLAVIO AUGUSTO, D.N.I. N° 23.483.395, y la Abogada CAROLINA ARRIETA, D.N.I. Nº 29.621.692, obrante en act. ACTPAS 1708013/26 del EXD-0000-5290888/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 3 000 $3.820.162,50
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Abogada Carolina Arrieta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6980-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6010763/26, por el cual el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica tramita autorización para la suscripción del Contrato de Servicios con la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº ٣٢.٨٣٨.١٣٧; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1568417/26, obra modelo de Contrato de Servicios a suscribir entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº ٣٢.٨٣٨.١٣٧, para prestar servicios administrativos en la Dirección de Presupuesto Público;
Que el Contrato de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula tercera la vigencia, que será a partir del 01 de julio de 2026 y por el término de tres (3) meses;
Que en act. PREV 11466218/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1700344/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 995308/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173259/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inciso k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Servicios, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº ٣٢.٨٣٨.١٣٧.-
Art. 3º.- Autorizar al C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, el Contrato de Servicios con la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº ٣٢.٨٣٨.١٣٧, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 11 10 01 01 1-01 3 4 9 $4.785.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y notificar a la señora Gisela Soledad Berth.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO
CONTRATO DE SERVICIO
Entre el Gobierno de la provincia de San Luis, en adelante “EL COMITENTE”, representado en este acto por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ D.N.I. N° 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, con domicilio en CASA DE GOBIERNO, AUTOPISTA DE LAS SERRANIAS PUNTANAS KM 783, Edificio NORTE Bloque 1, 2do piso de la ciudad de San Luis, por una parte y la señora GISELA SOLEDAD BERTH, D.N.I Nº ٣٢.٨٣٨.١٣٧, con domicilio en Barrio Las Lajas Manzana ٨٧, Lote ٢١, Ciudad de San Luis y domicilio electrónico berthgisela@gmail.com, por la otra, en adelante «LA PRESTADORA», en conjunto denominadas «LAS PARTES», suscriben el presente CONTRATO DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL COMITENTE” contrata a la “PRESTADORA DE SERVICIOS” a fin de que realice funciones administrativas generales, en dependencias de la Dirección de Presupuesto Público. La PRESTADORA DE SERVICIOS acompaña copia de su constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y constancia de inscripción en ARCA, como trabajador autónomo bajo el CUIT 24-32838137-7.-
SEGUNDA: Como retribución por los servicios prestados, “EL COMITENTE” abonará a “LA PRESTADORA”, en concepto de honorarios, la suma mensual de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.595.000,00) contra presentación de la correspondiente factura. En el caso de que la “LA PRESTADORA” comience a prestar sus servicios una vez autorizado la suscripción del contrato, el mismo percibirá una suma proporcional de los honorarios correspondientes a la cantidad de días en que prestó tareas. Asimismo “EL COMITENTE” emitirá un certificado en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “LA PRESTADORA” quien asume la responsabilidad técnica de las tareas encomendadas motivo de este contrato.-
TERCERA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y por el término de TRES (3) meses.-
CUARTA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente contrato en la oportunidad que lo crea conveniente, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de “LA PRESTADORA”, ésta debe comunicar su decisión de hacerlo con un plazo de antelación de por lo menos QUINCE (15) días corridos.-
QUINTA: El presente Contrato no crea relación laboral de dependencia entre las partes, ni importa expectativa o derecho de prórroga a favor de “LA PRESTADORA”, pudiendo prorrogarse por igual período, previo acuerdo de partes mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-
SEXTA: “LA PRESTADORA”, deberá poner en la ejecución de sus tareas la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con la práctica profesional de su especialidad, protegiendo los intereses de “EL COMITENTE” y adoptando todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de sus servicios, quedando este último desvinculado de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente.-
SEPTIMA: La obligaciones impositivas y los gravámenes previsionales de “LA PRESTADORA” estarán a su cargo.-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los ____ días del mes de __________ de dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 6981-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070876/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la compulsa de precios para la Adquisición de Asfalto, Emulsión y Fuel Oil, conforme a lo establecido en el pliego de bases y condiciones obrante en act. DOCEXT 1554318/26, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($195.000.000,00);
Que resulta necesario llevar a cabo la compulsa de precios con el objeto de adquirir los materiales específicos requeridos para el mantenimiento y conservación de la red vial provincial, a fin de asegurar el normal desarrollo de los servicios operativos vinculados a la conservación de rutas;
Que la interrupción de dichos servicios podría afectar gravemente la seguridad vial y comprometer la conectividad de zonas rurales y productivas, esenciales para el desarrollo económico y social de la provincia;
Que en act. ACTPAS 1699583/26 y en act. ACTPAS 1709193, el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, presta conformidad al trámite;
Que ante ello la Dirección Provincial de Vialidad procedió a invitar a cotizar la obra a las siguientes firmas: BIOENDESA S.A, FRAISA VIAL S.R.L., PETROQUIMICA PANAMERICANA S.A. y EMILIO TERZI S.A., según constancias adjuntas obrantes en act. DOCEXT 1554333/26;
Que de acuerdo al Acta de Apertura de Sobres de fecha 15 de mayo de 2026 obrante en act. DOCEXT 1560725/26 se recepcionaron DOS (2) propuestas: primera presentada por la firma EMILIO TERZI S.A., por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($195.680.400,00), correspondiente a su oferta y documentación obrante en act. DOCEXT 1560719/26 y la segunda presentada por la firma PETROQUIMICA PANAMERICANA S.A., por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($168.390.900,00), correspondiente a su oferta y documentación obrante en act. DOCEXT 1560722/26;
Que por Resolución N° 19-DPV-2026 de fecha 22 de mayo de 2026 obrante en act. DOCEXT 1562932/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones;
Que en act. DOCEXT 1563824/26, obra acta de evaluación de ofertas emitido por la comisión evaluadora sugiriendo adjudicación de los Ítems 2 y 3 a la firma EMILIO TERZI S.A. por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($79.113.300,00), correspondiente a su oferta y documentación obrante en act. DOCEXT 1560719/26 y el ítem 1 a la firma PETROQUÍMICA PANAMERICANA S.A. por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($110.700.000,00), correspondiente a su oferta y documentación obrante en act. DOCEXT 1560722/26;
Que en act. INFORM 439682/26 la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma EMILIO TERZI S.A. los ítems 2 y 3 y a favor de la firma PETROQUÍMICA PANAMERICANA S.A., el ítems 1, ofertas más convenientes técnica y económicamente;
Que en act. ACTPAS 1698997/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en acts. PREV 11423529/26 y PREV 11455204/26, obran comprobantes de imputación preventiva y ajuste de preventivo por un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($189.813.300,00);
Que en act. ACTPAS 1698997/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 994950/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, manifestando que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con la firma pre adjudicado, encuadrando el caso en el inc. t) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, incorporado por Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173153/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 92 Inc. t) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado mediante Decreto N° 08-MHIP-2025 y 100 Bis Inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, incorporado por Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en el EXD-0000-5070876/26, para la Adquisición de Asfalto, Emulsión y Fuel Oil por compulsa de precios.-
Art. 3º.- Adjudicar la compulsa de precios, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, los Ítems 2 y 3, a la firma EMILIO TERZI S.A. por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($79.113.300,00), correspondiente a su oferta y documentación obrante en act. DOCEXT 1560719/26 y el ítem 1 a la firma PETROQUÍMICA PANAMERICANA S.A. por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($110.700.000,00) correspondiente a su oferta y documentación obrante en act. DOCEXT 1560722/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 22 44 01 1-01 2 5 6 $189.813.300,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6982-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220631/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 991366/26, la Dirección General de Hacienda Pública dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la reubicación de las agentes MARIA VANESA CUELLO, D.N.I. Nº 31.660.407 y CARINA PAOLA PEREYRA, D.N.I. N°24.526.201, ambas Categoría ´´D´´ Planta Contratada del Escalafón General a la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1707461/26, obran situación de revistas;
Que en acts. ACTPAS 1696270/26 y NOTAB 100111485/26 obran conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación;
Que en acts. INFORM 441320/26 e INFORM 441130/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, informa el costo y la imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 998893/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a las agentes MARIA VANESA CUELLO, D.N.I. Nº 31.660.407 y CARINA PAOLA PEREYRA, D.N.I. N° 24.526.201, ambas Planta Contratada, Categoría ´´D´´ del Escalafón General de la Dirección General de Hacienda Pública dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica a la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación. -
Art.2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PUBLICOS:
INST. 1, JUR. 10, U.E. 12, F.F. 1-01, C.PROG. 17, INC. 1
Art.3º.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público y notificar a las señoras María Vanesa Cuello y Carina Paola Pereyra.-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 6983-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5061214/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA YANEL LEIVA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, RODOLFO LUIS GARRO, según Decreto N° 2655-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CINTIA YANEL LEIVA, D.N.I. Nº 34.094.887, en NUEVE (9) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Especialidad Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3780695/26 y ACTPAS 1696492/26 (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 6 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de mayo de 2026, a la docente CINTIA YANEL LEIVA, D.N.I. Nº 34.094.887, en NUEVE (9) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Especialidad Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6984-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170581/26, por el cual tramita la designación del docente MIGUEL ANGEL MIRANDA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular ROSA MABEL OROS, D.N.I. N° 27.136.363, según Decreto N° 4741-MHIP-2026, y renuncia por razones particulares del docente interino TOMAS AGUSTIN MIPRINEKA, D.N.I. N° 40.722.377, según Decreto N° 5768-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MIGUEL ANGEL MIRANDA, D.N.I. Nº 29.895.258, en CINCO (5) hs. catedra de Lengua en 3er. año 1ra. división, y CUATRO (4) hs. catedra de Literatura en 5to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3764085/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, al docente MIGUEL ANGEL MIRANDA, D.N.I. Nº 29.895.258, en CINCO (5) hs. catedra de Lengua en 3er. año 1ra. división, y CUATRO (4) hs. catedra de Literatura en 5to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 4 “Fray Luis Beltrán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6985-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4151256/26, por el cual tramita la designación de la docente MONICA DEL VALLE ARROYUELO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular RICARDO JUSTINO MONTIEL, según Decreto N° 2240-MHP-2026, se torna necesario designar, a la docente MONICA DEL VALLE ARROYUELO, D.N.I. Nº 30.157.306, en CUATRO (4) horas cátedra de Instalación de Computadoras, en 4to. año 1ra. división, SEIS (6) horas cátedra de Conversión y Reparación de Datos, 3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 2da. división y en CINCO (5) horas cátedra de Introducción a la Programación, en 4to. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3760467/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente MONICA DEL VALLE ARROYUELO, D.N.I. Nº 30.157.306, en CUATRO (4) horas cátedra de Instalación de Computadoras, en 4to. año 1ra. división, SEIS (6) horas cátedra de Conversión y Reparación de Datos, 3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 2da. división y en CINCO (5) horas cátedra de Introducción a la Programación, en 4to. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6986-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3310121/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular, CLAUDIA ELIZABETH NUÑEZ, según Decreto N° 2208-ME-2024 y la renuncia por razones particulares de la docente suplente, SOFIA BELEN VIZCAY, mediante Decreto Nº 1033-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, D.N.I. N° 33.022.666, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3745556/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 e inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, CLAUDIA ELIZABETH NUÑEZ, a la docente, IVANA MELINA AGUIRRE MORALES, D.N.I. N° 33.022.666, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do año 5ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6987-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4101268/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente ALEJANDRO NICOLAS GOMEZ MONTIEL, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3755734/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente ALEJANDRO NICOLAS GOMEZ MONTIEL D.N.I. Nº 33.515.131, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ANGELA VERONICA PONCE, según Decreto Nº 2784-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 15 de diciembre de 2025, del docente ALEJANDRO NICOLAS GOMEZ MONTIEL D.N.I. Nº 33.515.131, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6988-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5191059/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente GABRIELA CLEDIA GALLO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1560826/26, y ACTPAS 1695999/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente GABRIELA CLEDIA GALLO, D.N.I. Nº 20.499.706, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 4156-MHP-2017, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1695999/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente GABRIELA CLEDIA GALLO, D.N.I. Nº 20.499.706, en QUINCE (15) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 2da. división, 3 hs. en 4to, año 3ra. división, 3 hs. en 4to. año 4ta. división, 3 hs. en 4to. año 5ta. división), SEIS (6) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana, (3 hs. en 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división), NUEVE (9) horas cátedra titulares de Historia Contemporánea, (3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 5to. año 3ra. división), TRES (3) horas cátedra interinas de Historia Contemporánea en 5to. año 4ta. división, TRES (3) horas cátedra de Derecho Civil (2 hs. titulares y 1 hs. interina), en 5to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6989-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060359/26, por el cual tramita la designación de la docente CARINA ROSANA YBARRA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 172 “Misiones”, de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular CARMEN IVANA OCHOA, según Decreto N° 2965-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente CARINA ROSANA YBARRA, D.N.I. Nº 32.046.663, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3769912/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 15 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente CARINA ROSANA YBARRA, D.N.I. Nº 32.046.663, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 172 “Misiones”, de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6990-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060362/26, por el cual tramita la designación de la docente MILAGROS DOLORES PEREZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular VALERIA ANDREA GEUNA, según Decreto N° 19096-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MILAGROS DOLORES PEREZ, D.N.I. N° 39.904.487, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3748781/26 y DOCEXT 3775720/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente MILAGROS DOLORES PEREZ, D.N.I. N° 39.904.487, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6991-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4101248/26, por el cual la Dirección de la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente IVAN ANDRES ROCA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3755714/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente IVAN ANDRES ROCA D.N.I. Nº 37.192.618, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SANDRA GLADIS NARVAEZ, según Decreto Nº 2013-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de febrero de 2026, de la docente IVAN ANDRES ROCA D.N.I. Nº 37.192.618, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Pintura en 4to. año única división, Orientación Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6992-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070564/26, por el cual tramita la designación de la docente GABRIELA ROCIO GUZMAN PAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ISABEL MONICA GATICA, D.N.I. N° 17.646.253, según Decreto N° 4321-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente GABRIELA ROCIO GUZMAN PAEZ, D.N.I. Nº 41.919.790, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3781272/26 y 1574414/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, a la docente GABRIELA ROCIO GUZMAN PAEZ, D.N.I. Nº 41.919.790, en DOCE (12) hs. catedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6993-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5140534/26, acumulado EXD-000-11060410/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1416-MHIP-2026, de fecha 11 de febrero de 2026, se le aceptó, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación al docente HECTOR OSCAR DI VITO, D.N.I. N° 13.539.191;
Que, por error, al docente se le detallo: TRES (3) horas cátedra suplentes de Física en 4to. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, siendo lo correcto en TRES (3) horas cátedra suplentes de Física en 4to. año 5ta. división;
Que a los fines de regularizar la situación del docente HECTOR OSCAR DI VITO, D.N.I. N° 13.539.191, se hace necesario rectificar el Art. 1° del Decreto N° 1416-MHIP-2026;
Que en act. DOCEXT 3789033/26, obra nota de rectificación, presentada por el establecimiento educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 1416-MHIP-2026, en relación al docente HECTOR OSCAR DI VITO, D.N.I. N° 13.539.191, de la siguiente manera:
Donde dice:
Art. 1º.- “Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente HECTOR OSCAR DI VITO, D.N.I. N° 13.539.191, en ONCE (11) horas cátedra suplentes de Física (2hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 4ta. división, 3hs. en 4to. año 1ra. división y 3hs. en 4to. año 3ra. división), TRECE (13) horas cátedra interinas de Física (2hs. en 2do. año 5ta. división, 3 hs. en 3er. año 5tadivisión, 3hs. en 3er. año 3ra. división, 2hs. en 2do. año 4ta. división y 3hs. en 3er. año 1ra. división), Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, TRES (3) horas cátedra interinas de Física en 5to. año 3ra. división, orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez” y SEIS (6) horas cátedra interinas de Física (3hs. en 1er. año 2da. división y 3hs. en 2do. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, todos los establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-”
Debe decir:
Art. 1º.- “Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la renuncia por jubilación presentada por el docente HECTOR OSCAR DI VITO, D.N.I. N° 13.539.191, en ONCE (11) horas cátedra suplentes de Física (2hs. en 2do. año 2da. división, 3hs. en 3er. año 4ta. división, 3hs. en 4to. año 1ra. división y 3hs. en 4to. año 5ta. división), TRECE (13) horas cátedra interinas de Física (2hs. en 2do. año 5ta. división, 3 hs. en 3er. año 5tadivisión, 3hs. en 3er. año 3ra. división, 2hs. en 2do. año 4ta. división y 3hs. en 3er. año 1ra. división), Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, TRES (3) horas cátedra interinas de Física en 5to. año 3ra. división, orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundario, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez” y SEIS (6) horas cátedra interinas de Física (3hs. en 1er. año 2da. división y 3hs. en 2do. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 3 “Eva Duarte de Perón”, todos los establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera”.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6994-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4091357/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 162 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista de la docente DAHIANA SOLEDAD QUIROGA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3754449/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente DAHIANA SOLEDAD QUIROGA D.N.I. Nº 33.958.334, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ELIZABETH TERESA CORIA, según Decreto Nº 2888-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2026, de la docente DAHIANA SOLEDAD QUIROGA D.N.I. Nº 33.958.334, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 162 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6995-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4071453/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente SERGIO GERMAN BUSSO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3751717/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente SERGIO GERMAN BUSSO, D.N.I. Nº 33.634.528, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12262-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1700681/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 18 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180627/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 18 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino SERGIO GERMAN BUSSO, D.N.I. Nº 33.634.528, en TRES (3) horas cátedra de Biología, en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6996-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5080856/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente FATIMA ANTONELLA VILCHEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3783286/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente FATIMA ANTONELLA VILCHEZ, D.N.I. Nº 39.090.302, formulario de cese, copias de los Decretos de titularización Nros. 10530-ME-2023 y 21215-ME-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1694206/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 05 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180515/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente FATIMA ANTONELLA VILCHEZ D.N.I. Nº 39.090.302, en UN (1) cargo de Preceptora, con carácter titular y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera-Inglés en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, ambos cargos en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6997-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170440/26, por el cual tramita la designación de la docente PAULA MILBANA ACUÑA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nivel Inicial N°23 “Luna de Papel”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes de la docente interina, PAMELA LUJAN GOMEZ, concedida por Resolución N° 549-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente PAULA MILBANA ACUÑA, D.N.I N° ٣٧.٠٢٠.٢٩٦, en UN (٠١) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3762778/26 y 3769799/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 13 de abril de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes de la docente interina, PAMELA LUJAN GOMEZ, a la docente PAULA MILBANA ACUÑA, D.N.I. N° 37.020.296, en UN (01) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nivel Inicial N° 23 “Luna de Papel”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6998-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3300576/26, por el cual tramita la designación de la docente ROXANA MARCELA ANALIA OCHOA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 362 “Granadero Mauricio Pérez”, de la localidad de Puerta Colorada, departamento Libertador General San Martín, con motivo de la afectación de la docente titular FANNY PAOLA OLGUIN, según Resolución N° 21-ME-2018, y a la renuncia por razones particulares de la docente suplente MERCEDES VALERIA FIGUEROA, conforme a Decreto N° 1276-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ROXANA MARCELA ANALIA OCHOA, D.N.I. N° 38.751.309, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3747062/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, o inter dure la afectación de la docente titular FANNY PAOLA OLGUIN, lo que acontezca primero; a la docente ROXANA MARCELA ANALIA OCHOA, D.N.I. N° 38.751.309, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 362 “Granadero Mauricio Pérez”, de la localidad de Puerta Colorada, departamento Libertador General San Martín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6999-MHIP-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4211118/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA ASUNCION LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3766325/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA ASUNCION LUCERO, D.N.I. Nº 30.730.895, formulario de cese, copia de Decreto de Designación Nº 6523-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1686773/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180541/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MARIA ASUNCION LUCERO D.N.I. Nº 30.730.895, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6053-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Control del Gasto y Administración de Sistemas a la señora KARINA LAURA MOLINAR MIN, D.N.I. N° 24.945.142;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora KARINA LAURA MOLINAR MIN, D.N.I. N° 24.945.142 en el cargo de Jefe de Área Control del Gasto y Administración de Sistemas dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2°.- Disponer la retención de la Categoría “A”, Planta Permanente en la Direccion de Compras y Contrataciones, de la señora KARINA LAURA MOLINAR MIN, D.N.I. N° 24.945.142, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora KARINA LAURA MOLINAR MIN, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6054-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Estrategias Financieras al señor ALEJANDRO JAVIER PEREZ, D.N.I. N° 30.754.931;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALEJANDRO JAVIER PEREZ, D.N.I. N° 30.754.931 en el cargo de Subdirector de Estrategias Financieras dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ALEJANDRO JAVIER PEREZ, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6055-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Recursos Humanos al señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. N° 32.915.812;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, D.N.I. N° 32.915.812 en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor NAZIR YAMIL ABRAHIN, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6056-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Gastos Tarifados y Tasas a la señora NORA SOLEDAD AHUMADA, D.N.I. N° 24.681.280;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NORA SOLEDAD AHUMADA, D.N.I. N° 24.681.280 en el cargo de Subdirectora de Gastos Tarifados y Tasas dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora NORA SOLEDAD AHUMADA, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6057-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Análisis y Liquidación de Haberes a la señora MARIA ALICIA NAVARRO, D.N.I. N° 23.202.334;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA ALICIA NAVARRO, D.N.I. N° 23.202.334 en el cargo de Subdirectora de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la que percibirá una remuneración equivalente al Grupo 5.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora MARIA ALICIA NAVARRO, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO N° 6636-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Contable y Presupuestaria dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad a la señora GABRIELA ROJAS ALVAREZ, D.N.I. N° 25.565.676;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora GABRIELA ROJAS ALVAREZ, D.N.I. N° 25.565.676 en el cargo de Subdirectora Contable y Presupuestaria dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Prevención Ciudadana y a la interesada.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6637-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Belgrano, dependiente de la Subdirección de Coordinación Operativa y Logística de la Dirección Prevención Ciudadana perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora MARÍA VICTORIA MONTILLA LLANOS, D.N.I. N° 42.909.815;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARÍA VICTORIA MONTILLA LLANOS, D.N.I. N° 42.909.815, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Belgrano, dependiente de la Subdirección de Coordinación Operativa y Logística de la Dirección Prevención Ciudadana perteneciente al Ministerio de Seguridad.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Prevención Ciudadana y a la interesada.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6638-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Libertador General San Martín, dependiente de la Subdirección de Coordinación Operativa y Logística de la Dirección Prevención Ciudadana perteneciente al Ministerio de Seguridad al señor EDGAR BAUTISTA CHAVEZ, D.N.I. Nº 33.668.081;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1 º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EDGAR BAUTISTA CHAVEZ, D.N.I. Nº 33.668.081, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Libertador General San Martín, dependiente de la Subdirección de Coordinación Operativa y Logística de la Dirección Prevención Ciudadana perteneciente al Ministerio de Seguridad.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Prevención Ciudadana y al interesado.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 6920-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1140145/26, por el cual la Dirección Infraestructura Hospitalaria, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO AL HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS Y HOSPITAL JUAN D. PERON VILLA MERCEDES, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($490.000.000,00);
Que, en act. SOLSEC 11338853/26, obra Solicitud de Gastos N° 1054/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11347902/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11348061/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. DOCEXT 1529283/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Subdirección Equipamiento y Bioingeniería dependiente de la Dirección Infraestructura Hospitalaria;
Que, en act. ENCAPS 931657/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11272530/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 935815/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 990814/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172513/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11375576/26 del EXD-0000-1140145/26, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO AL HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS Y HOSPITAL JUAN D. PERON VILLA MERCEDES, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($490.000.000,00).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $490.000.000,00
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Infraestructura Hospitalaria.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6921-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4301244/26, por el cual la Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud dependiente del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($233.039.000,00);
Que, en act. SOLSEC 11440752/26, obra Solicitud de Gastos N° 4592/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11451711/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11451713/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. DOCEXT 1564687/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Subdirección Equipamiento y Bioingeniería dependiente de la Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud, de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH del Ministerio de Salud;
Que, en act. PREV 11430801/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. ENCAPS 945156/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 946198/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 993342/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173059/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11451713/26 del EXD-0000-4301244/26, para la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($233.039.000,00).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $4.854.000,00
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $228.185.000,00
Total $233.039.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado
Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6945-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2040366/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de pasajes terrestres destinados a beneficiarios de dicha Subdirección, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1502868/26, obra nota de la Subdirección Emergencia Sanitaria para la compra de pasajes terrestres destinados a beneficiarios de dicha Subdirección;
Que, en act. SOLSEC 11307186/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1439/2026;
Que, en act. ACTPRO 11312049/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento ofertas las firmas SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, obrante en act. COTZAC 11320291/26 y ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, obrante en act. COTZAC 11320292/26;
Que, en acts. DOCEXT 1551165/26 obran mantenimientos de ofertas de las firmas, ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0 y SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9;
Que, en act. INFSEC 11320293/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1413/2026, obrante en act. PROSEC 11320290/26;
Que, en act. PRESEC 11333579/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, los ítems 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($28.100.000,00) y SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, los ítems 1, 2, 7 y 8, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($6.067.100,00);
Que, en acts. PREV 11290545/26 y PREV 11334326/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 932295/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 971908/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172960/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de pasajes terrestres, solicitados en act. DOCEXT 1502868/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas, ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, los ítems 3, 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($28.100.000,00) y SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, los ítems 1, 2, 7 y 8, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($6.067.100,00) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11320292/26, COTZAC 11320291/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1551165/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11333579/26 del EXD-0000-2040366/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie los pasajes terrestres destinados a beneficiarios de la Subdirección de Emergencia Sanitaria que se detallan en act. PRESEC 11333579/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $34.167.100,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a los beneficiarios y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6946-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria DEMO CAROLINA JULIETA, D.N.I. Nº 35.085.806, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3764150/26 y DOCEXT 1546053/26, surge que la beneficiaria DEMO CAROLINA JULIETA, D.N.I. Nº 35.085.806, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3764154/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11408249/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4044/2026;
Que, en act. ACTPRO 11411403/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11419533/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11419535/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11419536/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11419537/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11419538/26, DROGUERIA NOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-67483006-4, en act. COTZAC 11419539/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11419540/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11419541/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11419542/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11419543/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11419544/26,
PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11419545/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11419546/26;
Que, en act. INFSEC 11419547/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3492/2026, obrante en act. PROSEC 11419532/26;
Que, en act. PRESEC 11430051/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON 16/100 ($25.047,16), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 4, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.420.960,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($42.656,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-
70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($60.513.272,00);
Que, en acts. PREV 11406784/26 y PREV 11430188/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 943394/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 990835/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172507/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3764150/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 3, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON 16/100 ($25.047,16), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 4, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.420.960,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 2, por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($42.656,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($60.513.272,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11419542/26, COTZAC 11419540/26, COTZAC 11419538/26, COTZAC 11419545/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11430051/26 del EXD-0000-4200305/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria DEMO CAROLINA JULIETA, D.N.I. Nº 35.085.806, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11430051/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $63.001.935,16
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6947-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2180997/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria, QUEVEDO GABRIELA VERONICA, D.N.I. Nº 25.103.816, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3709905/26 y DOCEXT 1515771/26, surge que la beneficiaria QUEVEDO GABRIELA VERONICA, D.N.I. Nº 25.103.816, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1527160/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11362724/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2851/2026;
Que, en act. ACTPRO 11365639/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11367558/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11367559/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11367560/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11367561/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11367562/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11367563/26 y COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11367564/26;
Que, en act. DOCEXT 1569779/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3;
Que, en act. INFSEC 11367565/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2386/2026, obrante en act. PROSEC 11367557/26;
Que, en act. PRESEC 11375654/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 00/100 ($38.630.133,00);
Que, en acts. PREV 11328385/26 y PREV 11390572/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938641/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981347/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 171247/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3709905/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 00/100 ($38.630.133,00) de acuerdo a la oferta presentada en acts. COTZAC 11367562/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1569779/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11375654/26, del EXD-0000-2180997/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, QUEVEDO GABRIELA VERONICA, D.N.I. Nº 25.103.816, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11375654/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $38.630.133,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional deDrogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6948-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1270526/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ESPINOZA LILIANA EDITH, D.N.I. Nº 20.843.800, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1499446/26 y DOCEXT 1503764/26, surge que la beneficiaria ESPINOZA LILIANA EDITH, D.N.I. Nº 20.843.800, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;
Que, en act. SOLSEC 11357971/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2921/2026;
Que, en act. ACTPRO 11364573/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11367486/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11367487/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11367488/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11367489/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11367490/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11367491/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11367494/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11367495/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11367496/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11367497/26 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11367498/26;
Que, en act. DOCEXT 1570671/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9;
Que, en act. INFSEC 11367499/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 2333/2026, obrante en act. PROSEC 11367485/26;
Que, en act. PRESEC 11386485/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 45/100 ($977.847,45);
Que, en acts. PREV 11354870/26 y PREV 11386651/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938664/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981037/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171141/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1499446/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 45/100 ($977.847,45) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11367496/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1570671/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11386485/26, del EXD-0000-1270526/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ESPINOZA LILIANA EDITH, D.N.I. Nº 20.843.800, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11386485/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $977.847,45
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6949-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3121262/26, por el cual el Programa Centro Único de Coordinación de Ablación e Implantes (C.U.C.A.I.) solicita a través de la Subdirección de Emergencia Sanitaria medicamentos inmunosupresores, para pacientes post trasplante, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3731040/26, DOCEXT 3731432/26, DOCEXT 3731436/26 y DOCEXT 1523505/26, surge que los beneficiarios, han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos inmunosupresores para tratamiento post trasplantes;
Que, en act. SOLSEC 11390764/26 obra solicitud de Gasto N° 3803/2026;
Que, en act. ACTPRO 11394209/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11394554/26;
Que, en act. INFSEC 11394555/26 consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3089/2026, obrante en act. PROSEC 11394553/26;
Que, en act. PRESEC 11405122/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, los items 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($24.366.344,00);
Que, en acts. PREV 11379399/26 y PREV 11405178/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 940270/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 983877/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171520/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto N° 2652-Mdes-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos inmunosupresores de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3731040/26.-
Art. 3°.- Autorizar a la Subdirección de Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, los items 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($24.366.344,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11394554/26 y PRESEC 11405122/26 del EXD-0000-3121262/26.-
Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de los beneficiarios del Programa Único de Coordinación de Ablación e Implantes (C.U.C.A.I.), la provisión de medicación pos trasplantes que se detallan en act. PRESEC 11405122/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $24.366.344,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección de Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Programa Centro Único de Coordinación de Ablación e Implantes (C.U.C.A.I.).-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6950-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1120432/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora GAMBLUCH NAYLA NADINA, D.N.I. Nº 44.953.955, en representación de su hija la beneficiaria GAMBLUCH AINHOA, D.N.I. Nº 70.146.707, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1491508/26 y DOCEXT 1495484/26, surge que la señora GAMBLUCH NAYLA NADINA, D.N.I. Nº 44.953.955, en representación de su hija la beneficiaria GAMBLUCH AINHOA, D.N.I. Nº 70.146.707, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1535846/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11389396/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3745/2026;
Que, en act. ACTPRO 11417186/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA EXPRESS S.R.L., C.U.I.T.: 30-70932131-1, en act. COTZAC 11417651/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11417652/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11417653/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11417654/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11417655/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11417656/26;
Que, en act. INFSEC 11417657/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3598/2026, obrante en act. PROSEC 11417650/26;
Que, en act. PRESEC 11425947/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 ($30.410.353,20) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7, por la suma total de PESOS QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($501.782,40);
Que, en acts. PREV 11376824/26 y PREV 11427969/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 943679/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 988672/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 172288/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1491508/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 ($30.410.353,20) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7, por la suma total de PESOS QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($501.782,40) de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11417655/26, COTZAC 11417656/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11425947/26, del EXD-0000-1120432/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, GAMBLUCH NAYLA NADINA, D.N.I. Nº 44.953.955 en presentación de su hija la beneficiaria GAMBLUCH AINHOA, D.N.I. Nº 70.146.707 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11425947/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $30.912.135,60
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6951-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220373/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria BARROS GUILLERMINA ABIGAIL, D.N.I. Nº 46.181.812, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1543445/26 y DOCEXT 1555842/26, surge que la beneficiaria BARROS GUILLERMINA ABIGAIL, D.N.I. Nº 46.181.812, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11434008/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4671/2026;
Que, en act. ACTPRO 11439817/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11441051/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11441052/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11441053/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11441054/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11441055/26;
Que, en act. INFSEC 11441056/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4093/2026, obrante en act. PROSEC 11441050/26;
Que, en act. PRESEC 11461178/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 73/100 ($26.213.243,73);
Que, en acts. PREV 11432148/26 y PREV 11461660/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947469/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 995450/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173255/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1543445/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 73/100 ($26.213.243,73) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441054/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11461178/26, del EXD-0000-4220373/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria BARROS GUILLERMINA ABIGAIL, D.N.I. Nº 46.181.812, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11461178/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.213.243,73
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6952-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1300141/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria TISSOT SILVIA MARIA, D.N.I. N° 17.866.381, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3699466/26, DOCEXT 1531441/26, DOCEXT 3752411/26 y DOCEXT 3778191/26 surge que la beneficiaria TISSOT SILVIA MARIA D.N.I. N° 17.866.381, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento cardiológico;
Que, en act. DOCEXT 3778131/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3778307/26 y DOCEXT 3778310/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;
Que, en acts. DOCEXT 3778148/26 y DOCEXT 3778283/26, obra presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC. ANON., C.U.I.T.: 30-57459695-1 y CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T:30-69029824-0;
Que, en act. DOCEXT 3778435/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.359.637,00);
Que, en act. PREV 11369509/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 946683/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 994006/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173091/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.359.637,00) de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3778283/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3778435/26 del EXD-0000-1300141/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria TISSOT SILVIA MARIA, D.N.I. N° 17.866.381, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3778283/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.359.637,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6953-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090450/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario VIEYRA ALDAO MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 39.396.128, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1518245/26 y DOCEXT 1555033/26, surge que el beneficiario VIEYRA ALDAO MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 39.396.128, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento gastroenterológico;
Que, en act. SOLSEC 11434019/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4673/2026;
Que, en act. ACTPRO 11439931/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441404/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11441405/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.:30-71578747-0, en act. COTZAC 11441407/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11441408/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11441409/26;
Que, en act. INFSEC 11441410/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4104/2026, obrante en act. PROSEC 11441403/26;
Que, en act. PRESEC 11458741/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($21.250.224,00);
Que, en act. PREV 11432131/26 y PREV 11459208/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947202/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 995119/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173149/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1518245/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($21.250.224,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441404/26, y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11458741/26, del EXD-0000-3090450/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, VIEYRA ALDAO MARCELO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 39.396.128, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11458741/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $21.250.224,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6954-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12181167/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria IMPERINATO ADRIANA CECILIA, D.N.I. Nº 22.445.174, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3677594/25 y DOCEXT 3709457/26, surge que la beneficiaria IMPERINATO ADRIANA CECILIA, D.N.I. Nº 22.445.174, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1543667/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11396056/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3914/2026;
Que, en act. ACTPRO 11408929/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11409636/26;
Que, en act. INFSEC 11409638/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3424/2026, obrante en act. PROSEC 11409634/26;
Que, en act. PRESEC 11418498/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($26.640.000,00);
Que, en acts. PREV 11395914/26 y PREV 11418828/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 941901/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987018/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172019/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 3677594/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($26.640.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11409636/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11418498/26 del EXD-0000-12181167/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria IMPERINATO ADRIANA CECILIA, D.N.I. Nº 22.445.174, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11418498/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.640.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6955-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1140194/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la contratación de servicios sociales destinados a sus afiliados, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1493936/25, DOCEXT 1494001/25, DOCEXT 1494041/25 y DOCEXT 1497160/25, surge que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicios sociales detallados en act. DOCEXT 1497160/26;
Que, en act. SOLSEC 11275139/26, obra Solicitud de Gastos Nº 921/2026;
Que, en act. ACTPRO 11279571/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CYNTHIA ANTONELLA RUGGIRELLO, C.U.I.T.: 27-34060375-9, en act. COTZAC 11287204/26, BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, en act. COTZAC 11287205/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1568131/26 y ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9, en act. COTZAC 11287206/26;
Que, en act. DOCEXT 3762960/26, obra el no mantenimiento de la firma ASISTIR S.A., C.U.I.T.: 33-70817112-9;
Que, en act. INFSEC 11287207/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 651/2026, obrante en act. PROSEC 11287203/26;
Que, en act. DOCEXT 1544189/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($234.356.000,00);
Que, en acts. PREV 11271218/26, PREV 11273414/26, PREV 11289623/26 y PREV 11395668/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;
Que, en act. NOTAMP 986578/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 987071/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172029/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicios sociales de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1497160/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar con la firma BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($234.356.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11287205/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1568131/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 1544189/26 del EXD-0000-1140194/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie, la provisión de servicios sociales a favor de los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, que en cada caso se detalla en act. DOCEXT 1497160/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $234.356.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y a los beneficiarios.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6956-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5040466/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ZAVALA BARACCO ZEN BELEN, D.N.I. Nº 43.282.135, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1550311/26 y DOCEXT 1575399/26, surge que la beneficiaria ZAVALA BARACCO ZEN BELEN, D.N.I. Nº 43.282.135, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11444555/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4911/2026;
Que, en act. ACTPRO 11446535/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11448377/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11448379/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11448380/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11448381/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11448382/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11448383/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11448385/26;
Que, en act. INFSEC 11448386/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4272/2026, obrante en act. PROSEC 11448376/26;
Que, en act. PRESEC 11461991/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($34.950.992,00);
Que, en acts. PREV 11441022/26 y PREV 11462131/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947256/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 994557/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173132/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1550311/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($34.950.992,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11448380/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11461991/26, del EXD-0000-5040466/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ZAVALA BARACCO ZEN BELEN, D.N.I. Nº 43.282.135, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11461991/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $34.950.992,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6957-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12180870/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria AGUILAR JACQUELINE MARGOT, D.N.I. Nº 26.020.346, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3677392/25 y DOCEXT 3709388/26, surge que la beneficiaria AGUILAR JACQUELINE MARGOT, D.N.I. Nº 26.020.346, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1560306/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11362236/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1851/2026;
Que, en act. ACTPRO 11365630/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron oferta las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11367535/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11367536/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11367537/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11367538/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11367539/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11367540/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11367541/26;
Que, en act. DOCEXT 1570792/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3;
Que, en act. INFSEC 11367542/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 2395/2026, obrante en act. PROSEC 11367534/26;
Que, en act. PRESEC 11386493/26, obra informe mediante el cual se pre adjudica a la firma: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($114.675.294,00);
Que, en acts. PREV 11362186/26 y PREV 11386565/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 938387/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 981383/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171226/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3677392/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($114.675.294,00) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11367539/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1570792/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11386493/26, del EXD-0000-12180870/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria AGUILAR JACQUELINE MARGOT, D.N.I. Nº 26.020.346, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11386493/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $114.675.294,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de
Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6958-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1270391/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora, ISAGUIRRE VANESA DE LOURDES, D.N.I. Nº 30.878.223, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3697621/26, DOCEXT 3697625/26, DOCEXT 3697627/26, DOCEXT 3697635/26 y DOCEXT 1535331/26, surge que la beneficiaria, ISAGUIRRE VANESA DE LOURDES, D.N.I. Nº 30.878.223, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3779197/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11326633/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2056/2026;
Que, en act. ACTPRO 11332892/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11333549/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11333550/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11333551/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11333552/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11333554/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11333555/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11333556/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11333557/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act. COTZAC 11333558/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11333559/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.:33-69541513-9, en act. COTZAC 11333560/26 y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11333561/26;
Que, en acts. DOCEXT 1557630/26 y DOCEXT 152797/26, obra mantenimientos de ofertas de las firmas, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9;
Que, en act. INFSEC 11333562/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1771/2026, obrante en act. PROSEC 11333548/26;
Que, en act. DOCEXT 3792104/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.453.198,00) y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($76.532.740,20);
Que, en act. PREV 11316649/26, PREV 11368329/26 y PREV 11440157/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 990539/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 991914/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 172923/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3697627/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.453.198,00) y GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($76.532.740,20) de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11333552/26, mantenimiento de presupuesto en act. DOCEXT 1557630/26, COTZAC 11333558/26, mantenimiento de presupuesto en DOCEXT 1552797/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3792104/26, del EXD-0000-1270391/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria, ISAGUIRRE VANESA DE LOURDES, D.N.I. Nº 30.878.223, los medicamentos que se detallan en act. DOCEXT 3792104/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $79.985.938,20
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6959-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10281084/25, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ARAVENA VANESA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.412.201, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3637134/25, DOCEXT 3637767/25, DOCEXT 3637772/25 y DOCEXT 1464515/25, surge que la beneficiaria ARAVENA VANESA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.412.201, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11177975/25, obra Solicitud de Gastos Nº 10943/2025;
Que, en act. ACTPRO 11183558/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11187105/25, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11187106/25, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11187107/25, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11187109/25 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11187110/25;
Que, en act. DOCEXT 1574028/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9;
Que, en act. INFSEC 11187111/25, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 10040/2025, obrante en act. PROSEC 11187104/25;
Que, en act. DOCEXT 3771225/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 88/100 ($3.491.474,88);
Que, en acts. PREV 11269008/26 y PREV 11399588/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 983760/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 984535/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 171691/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3637134/25.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 88/100 ($3.491.474,88) de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11187107/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1574028/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3771225/26, del EXD-0000-10281084/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ARAVENA VANESA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 33.412.201, el medicamento, que se detalla en act. DOCEXT 3771225/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.491.474,88
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6960-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3110691/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita servicio de transporte para afiliados, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3728942/26, DOCEXT 3728950/26 y DOCEXT 3729156/26, surge que la señora JAMESON ELIAN VANESSA, D.N.I. Nº 27.029.545, en representación de su hijo el beneficiario JAMESON BENJAMIN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 52.552.320, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte domiciliario a la Escuela El Mirlo de Merlo;
Que, en act. SOLSEC 11337954/26, obra Solicitud de Gastos Nº 2526/2026;
Que, en act. ACTPRO 11342655/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: RUBEN DOMINGO SERRANO, C.U.I.T.: 20-28950671-4, en act. COTZAC 11343559/26 y DIEGO JOSE MARTINEZ, C.U.I.T.: 20-30719775-9, en act. COTZAC 11343561/26;
Que, en act. DOCEXT 3791770/26, obra mantenimiento de oferta de la firma RUBEN DOMINGO SERRANO, C.U.I.T.: 20-28950671-4;
Que, en act. INFSEC 11343564/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1932/2026, obrante en act. PROSEC 11343558/26;
Que, en act. PRESEC 11347020/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma RUBEN DOMINGO SERRANO, C.U.I.T.: 20-28950671-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($1.446.324,00);
Que, en acts. PREV 11337032/26 y PREV 11346978/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 932823/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 971676/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 169540/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte domiciliario de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3728942/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar a la firma RUBEN DOMINGO SERRANO, C.U.I.T.: 20-28950671-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($1.446.324,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11343559/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3791770/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11347020/26 del EXD-0000-3110691/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora JAMESON ELIAN VANESSA, D.N.I. Nº 27.029.545 en representación de su hijo el beneficiario JAMESON BENJAMIN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 52.552.320, el servicio de transporte que se detalla en act. PRESEC 11347020/26.-
Art. 5º.- Declarar desestimados los ítems 2 y 3, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 3736549/26.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.446.324,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 9º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-
Art. 10.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6961-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290707/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario ROSALES WILIAM EMMANUEL, D.N.I. Nº 34.921.548, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3774269/26 y DOCEXT 1555751/26, surge que el beneficiario ROSALES WILIAM EMMANUEL, D.N.I. Nº 34.921.548, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3774269/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11432805/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4616/2026;
Que, en act. ACTPRO 11439332/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11441147/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11441150/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11441151/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11441152/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11441153/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11441155/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11441158/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11441159/26;
Que, en act. INFSEC 11441160/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4079/2026, obrante en act. PROSEC 11441146/26;
Que, en act. PRESEC 11458759/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($29.283.180,00);
Que, en acts. PREV 11431790/26 y PREV 11459286/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 947392/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 994913/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173189/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 3774269/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($29.283.180,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11441158/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11458759/26 del EXD-0000-4290707/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ROSALES WILIAM EMMANUEL, D.N.I. Nº 34.921.548, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11458759/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $29.283.180,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6962-MdeS-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS – BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD-0000-5110310/26 y acumulados: EXD-0000-5060528/26, EXD-0000-5081175/26, EXD-0000-5141101/26, EXD-0000-4300602/26, EXD-0000-5130707/26, EXD-0000-5040362/26 y EXD-0000-4280634/26, mediante los cuales se gestiona el pago de horas excedentes y adicionales por guardias a profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes del Ministerio de Salud, correspondiente al mes de abril del año 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 8815-MdeS-2022 rectificado mediante Decreto Nº 9833-MdeS-2022, se estableció el marco legal de horas excedentes para los profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes del sistema de salud pública; por Decreto Nº 8820-MdeS-2022, se determinó el marco legal de los adicionales por Unidad de Guardia Extra (U.G.E.) y Guardia Pasiva (G.P.), para profesionales médicos; y a través del Decreto Nº 12108-MdeS-2024, se actualizaron los valores correspondientes a dichos conceptos;
Que, en act. DOCEXT 1577939/26, obra planilla general de pago de horas excedentes confeccionada por la Dirección Recursos Humanos de acuerdo al detalle de horas excedentes y adicionales por guardias informadas por el Hospital Pediátrico, Hospital “Juan Domingo Perón”, Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento General Pedernera, Dirección de Zonas Sanitarias, Ente Hospital Central “Dr. Ramón Carrillo” y Maternidad “Carlos Luco”, dependientes del Ministerio de Salud, correspondientes al mes de abril de 2026, representado en ANEXO I, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 05/100 ($457.781.565,05);
Que, en act. DICLEG 944307/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. INFORM 439535/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa las partidas presupuestarias a las que debe imputarse el gasto;
Que, en act. NOTAMP 992400/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a las partidas presupuestarias indicadas;
Que, en act. DICFIS 172777/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado, dictaminando que no tiene objeciones legales que formular;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aprobar el pago de horas excedentes y adicionales por guardias a los profesionales médicos, bioquímicos, enfermeros y choferes que cumplieron funciones dentro del sistema de salud pública, durante el mes de abril de 2026, conforme ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. A.C. Inc. Importe Total
1 13 18 1-01 33 - 1 -
1 13 19 1-01 35 - 1 -
1 13 16 1-01 29 - 1 -
1 13 32 1-01 49 - 1 -
1 13 27 1-01 43 - 1 -
1 13 34 1-01 52 - 1 -
- - - - - - - $457.781.565,05
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Hospital Pediátrico, Hospital “Juan Domingo Perón”, Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento General Pedernera, Dirección de Zonas Sanitarias, Ente Hospital Central “Dr. Ramón Carrillo” y Maternidad “Carlos Luco”, a través de la Dirección Recursos Humanos notificar a los interesados.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
ANEXO I
|
HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS |
|||||
|
MEDICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. / PERIODO / MODULO |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ALBANO ELIANA ANAHI |
27-29813013-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
AVELLANEDA GABRIELA ALEJANDRA |
27-22358677-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
6 |
$245.787,12 |
|
BELZUNCE DELUIGI MARIA LAURA |
27-23483889-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
6 |
$245.787,12 |
|
BORGONOVO LUCAS |
20-25457197-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
100 |
$1.137.904,00 |
|
CORONEL ANA GABRIELA |
27-36708231-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
26 |
$1.065.077,52 |
|
CUCCHI MARIA FERNANDA |
23-26314987-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
16 |
$655.432,32 |
|
DADDONA LUCIA DEL MAR |
27-33320600-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
168 |
$1.911.678,72 |
|
DRYON RITA PAOLA |
27-30766714-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
14 |
$573.503,28 |
|
FAJARDO RAUL ALBERTO |
20-26555729-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
168 |
$1.911.678,72 |
|
FLEITAS LUCERO MAXIMILIANO JUAN JOSE |
23-33757431-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
4 |
$163.858,08 |
|
GIORDANO MARTA INES |
27-20414521-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
100 |
$1.137.904,00 |
|
INTERLANDI JOHANNA PATRICIA |
27-30455672-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
33 |
$1.351.829,16 |
|
JUAREZ GISEL ELIANA |
27-35666626-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
38 |
$432.403,52 |
|
LAZO GABRIEL NICOLAS |
20-37730087-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
84 |
$955.839,36 |
|
LOSANO ANALIA SOLEDAD |
27-28565364-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
14 |
$573.503,28 |
|
LUNGO MARIO CESAR |
20-20784564-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
168 |
$1.911.678,72 |
|
MARTINEZ MARIA PAMELA |
27-26668231-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
6 |
$245.787,12 |
|
MILLAN NATALIA CECILIA |
27-29325012-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
100 |
$1.137.904,00 |
|
MIRAGLIA LAURA SOLEDAD |
27-28390702-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
84 |
$955.839,36 |
|
MONTANARI ANDREA GUADALUPE |
27-29793784-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
100 |
$1.137.904,00 |
|
MOSCONI FEDERICO ENRIQUE |
20-32099883-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
168 |
$1.911.678,72 |
|
PIASTRELLINI MARIA LAURA |
27-33260809-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
84 |
$955.839,36 |
|
TKALENKO NATALIA YANINA |
27-25816287-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
14 |
$573.503,28 |
|
VELASQUEZ SANDRA CAROLINA |
27-32210881-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
29 |
$1.187.971,08 |
|
TOTAL IMPORTES |
$22.653.388,80 |
||||
|
BIOQUIMICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
DI SISTO GUSTAVO GABRIEL |
20-24299010-3 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
56 |
$440.670,16 |
|
GARCIA JULIO CESAR |
20-31011713-8 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$283.287,96 |
|
JOFRE MARIA EUGENIA |
27-26135912-5 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$566.575,92 |
|
LEON DIEGO GABRIEL |
20-26511119-0 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$283.287,96 |
|
VIALE CRISTINA RAQUEL |
27-31622052-0 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$283.287,96 |
|
TOTAL IMPORTES |
$1.857.109,96 |
||||
|
ENFERMEROS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ESTEVEZ MACARENA SOLEDAD |
27-36992874-6 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
FERNANDEZ JOHANA YAMILA |
27-33888111-3 |
0287- TECNICO “C”-C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
GARAY JORGE ALEJANDRO |
20-26147984-3 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
75 |
$462.351,00 |
|
GODOY SILVINA ALEJANDRA |
27-28184368-6 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
GOMEZ SALINAS MELISA BELEN |
24-34700219-0 |
0287- TECNICO “C”-C.S.P. |
H.E. |
30 |
$184.940,40 |
|
GUZMAN SILVIA |
27-20136910-5 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
100 |
$616.468,00 |
|
LIRA MARCELA NATIVIDAD |
23-21378776-4 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
ORTIZ CRISTIAN ADRIAN |
20-23920858-5 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
33 |
$203.434,44 |
|
PONCE JORGE ERIKA MARTHA |
27-36227906-8 |
0287- TECNICO “C”-C.S.P. |
H.E. |
4 |
$24.658,72 |
|
RODRIGUEZ ROJOS CARLOS AGUSTIN |
23-27126618-9 |
0287- TECNICO “C”-C.S.P. |
H.E. |
9 |
$55.482,12 |
|
SALGADO JORGE EDUARDO |
20-21630834-5 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
SALINAS NESTOR ARIEL |
20-31337075-6 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
SEPULVEDA CECILIA GABRIELA |
27-36767955-2 |
0287- TECNICO “C”-C.S.P. |
H.E. |
29 |
$178.775,72 |
|
SOSA ARIADNA SOLEDAD |
27-32916041-1 |
0287- TECNICO “C”-C.S.P. |
H.E. |
20 |
$123.293,60 |
|
VEGA ELIANA GISELDA |
27-35766912-5 |
0287- TECNICO “C”-C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
TOTAL IMPORTES |
$4.808.450,40 |
||||
|
CHOFERES |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
CRUCEÑO DIEGO RAMON |
20-33089915-9 |
0638-OFICIALES - C.C.T.122/75 |
H.E. |
28 |
$153.438,32 |
|
MARQUEZ EULOGIO ANTONIO |
23-14810440-9 |
0638-OFICIALES - C.C.T.122/75 |
H.E. |
34 |
$186.317,96 |
|
ROMERO DAVID MAXIMILANO |
20-34060364-9 |
0638-OFICIALES - C.C.T.122/75 |
H.E. |
38 |
$208.237,72 |
|
ROSALES ORACIO YBAR |
20-16275036-5 |
0638-OFICIALES - C.C.T.122/75 |
H.E. |
25 |
$136.998,50 |
|
SAA VICTOR ARIEL |
20-16297569-3 |
0638-OFICIALES - C.C.T.122/75 |
H.E. |
16 |
$87.679,04 |
|
TOTAL IMPORTES |
$772.671,54 |
||||
|
HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN |
|||||
|
MEDICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. / PERIODO / MODULO |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ACOSTA VERONICA ELISABET |
27-25200759-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
AGUILERA ANGELA BELEN |
27-34859052-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
AGUILERA SILVIA MABEL |
23-20326937-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
AGUIRRE ANALIA |
27-17745638-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
AGUIRRE MARIA FERNANDA |
27-17534245-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
32 |
$364.129,28 |
|
ALAINEZ FEDERICO WALTER |
20-29639265-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
ALBANO ELIANA ANAHI |
27-29813013-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
ALBANO NATALIA GERALDINE |
27-27763658-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
ALBORNOZ FRANCO JAVIER |
23-26612413-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
ALVAREZ MOYA LUIS MARCELO |
20-18471761-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
ANGULO PABLO EMANUEL |
20-30844546-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BALBUENA ENZO HERNAN |
20-28821203-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BARRIONUEVO DIEGO ALEJANDRO |
20-24250076-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
BELTRAMONE JUAN PABLO |
20-33881457-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BENAIM LEONARDO JUAN ALBERTO |
20-25199920-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
BERTAINA PABLO JAVIER |
20-31324550-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BERTOLLO GEORGINA GABRIELA |
27-30687341-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BONINO GABRIELA ALEJANDRA |
27-30947856-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BORDA HECTOR SEBASTIAN |
20-28521477-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
BORDON ALEJANDRA CAROLINA |
27-29296868-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BORGARELLO MARCOS AUGUSTO |
20-34678511-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BORGARELLO PABLO DOMINGO |
20-33216488-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
BORRA MARIANELA |
27-28113660-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
CABRERA SELENE |
27-34968098-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
CACERES MARIA DEL CARMEN |
27-27519812-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
CAMARGO CORREA RICARDO LUIS |
20-22159480-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
120 |
$1.365.484,80 |
|
CARENA ERNESTO DOUGLAS |
20-20499713-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
120 |
$1.365.484,80 |
|
CARRIZO FRANCISCO DANIEL |
20-23947323-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
CAZANAVE JUAN CRUZ |
20-30707613-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
COMO MARIA FLORENCIA |
27-28429892-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
12 |
$1.638.581,76 |
|
CORBALAN MARIA LAURA |
27-26403452-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
CORBO ALFREDO EDUARDO |
20-20150656-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
CORREA NILO JULIO |
20-13084622-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
CORRETTI IVAN HORACIO |
20-32102389-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
CUELLAR ROXANA VALERIA |
27-28744423-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
CUELLO ALEJANDRA SOFIA |
27-22729674-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
DEL CASTELLO SILVIA JESSICA |
27-25394709-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
DIAZ GONZALO GASTON |
20-29605007-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
DI GREGORIO CASTRO THAYDE MARIANA |
27-95929909-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
DOMINGUEZ PABLO ALEJANDRO |
20-16292951-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
ELIAS DANIEL ALEJANDRO |
20-27677962-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
FANTON LUIS EDUARDO |
20-29156528-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
FARIAS ROMANIELLO SONIA ANDREA |
27-24280671-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
FERRARI ADRIAN ALBERTO |
20-29261321-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
FIGUEROA LAURA CECILIA |
27-27070442-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
FIGUEROA MARIA VANINA |
27-26557289-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
FLORES JUAN ARIEL |
20-22003572-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
FRUTOS MARIA EMILIA |
27-32002064-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
FUNES MARIA ELIZABETH |
27-18095092-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
GARAY NATALIA ALEJANDRA |
27-28173336-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
GARCIA CECILIA |
27-30882098-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
GIMENEZ MARIA BELEN |
27-27394445-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
GODOY MARIA FERNANDA |
27-26467794-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
GUTIERREZ EDGARDO JAVIER |
20-28250486-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
HERRERA EDUARDO SEBASTIAN |
20-29578549-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
ITURBE GONZALO JAVIER |
20-21879148-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
LEWIS ERICA VANESA |
23-25872100-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
LLANOS HUMBERTO DAVID |
23-26467583-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
LOPEZ DAIANA ALBA |
27-31047443-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
LUCERO DOMINGUEZ NATALIA GENOVEVA |
23-30754805-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
LUCERO GISELA NATALI |
27-32880798-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
LUGO GUILLERMO ANDRES |
20-23383576-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
MARANGUELLO SILVIA ALEJANDRA |
27-24719338-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
MAURER DARIO JAVIER |
23-22413237-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
MEDAGLIA JUAN RENATO |
20-23390825-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
MELO MARIA ELINA |
27-25048656-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
MOREYRA LLANOS GERMAN AMADEO |
20-26410950-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
MULLER MARIA JIMENA |
27-28110813-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
MURACCIOLE APDELGARIM JULIO CESAR |
20-21561849-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
NUÑEZ ROSANA ANALIA |
27-24719161-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
OSIMI ROMINA CECILIA |
27-28125425-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
PASINI MARIA EUGENIA |
27-25435988-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
PEREZ ELIZABETH TERESA |
27-28851829-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
PEREZ MARIA ALEJANDRA |
27-29912843-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
PIANTINO CECILIA GABRIELA |
23-35257973-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
QUIROGA MARIANA MABEL |
27-17352770-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
REPETTO ANDREA CECILIA |
27-25121424-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
120 |
$1.365.484,80 |
|
RIVERA MERCADO JENNY FAVIANA |
27-18810697-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
RODRIGUEZ MARIA LAURA |
27-29096711-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
RODRIGUEZ MONTAÑEZ SINDY CECILIA |
27-95892158-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
ROSSI ESTEBAN NICOLAS |
23-33686716-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
5 |
$682.742,40 |
|
SIRI MARIA INES |
27-21618242-7 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
SOLOA CARLOS RUBEN |
20-17534755-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
SORIA NOELIA SOLEDAD |
27-31037778-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
TADDEI EMILIANO |
20-35472252-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
TAMER MARCELO TOMAS |
20-25829307-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
TRADOTTI MARIA VALERIA |
27-29140539-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
VARGAS FROILAN NORIEL ALEJANDRO |
20-96065483-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
VERDUGO MARIA SOLEDAD |
27-25394084-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
10 |
$1.365.484,80 |
|
VILANOVA PEREZ LUDMILA |
27-34440714-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
VILLATA ANA CAROLINA |
27-38410767-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
TOTAL IMPORTES |
$97.723.195,52 |
||||
|
BIOQUIMICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
CHIRINO CARINA VANESSA |
27-27763538-6 |
0280-AGRUP. PROF.CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$566.575,92 |
|
GOMEZ ANALIA VERONICA |
27-22103353-7 |
0280-AGRUP. PROF.CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
TOTAL IMPORTES |
$1.322.010,48 |
||||
|
ENFERMEROS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
AGÜERO PATRICIA DEL VALLE |
27-26467520-6 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
ALI YEHINI SUSANA |
27-17698647-1 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
60 |
$369.880,80 |
|
BECERRA MARIA ELENA |
27-25191333-7 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
BONILLA MARIA ANGELICA |
23-29639490-4 |
0287 -TEC “C” C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
CAJAL FLORENCIA ANABEL |
27-36482560-4 |
0287 -TEC “C” C.S.P. |
H.E. |
30 |
$184.940,40 |
|
CHIRINO MARIA ALEJANDRA |
27-18495707-3 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
CORDOBA EUFEMIA ESTER |
27-16778588-9 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
DIAZ RAQUEL ROQUELINA |
27-18513072-5 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
32 |
$197.269,76 |
|
DOMINGUEZ LORENA VANESA |
27-24400832-7 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
32 |
$197.269,76 |
|
ESCUDERO BRAHIM SERGIO |
20-39797857-6 |
0287 -TEC “C” C.S.P. |
H.E. |
42 |
$258.916,56 |
|
FREDES MYRIAM GABRIELA |
27-25394365-9 |
0287 -TEC “C” C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
GOMEZ MIRIAM NOEMI |
27-27394383-3 |
0287 -TEC “C” C.S.P. |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
LOBOS FANNY CAROLINA |
23-31748260-4 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
32 |
$197.269,76 |
|
MARIANI CRISTINA ESTHER |
27-23637992-8 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
32 |
$197.269,76 |
|
MARTINEZ SANDRA CARINA |
27-23648363-6 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
MORINIGO DOMINGO DANIEL |
20-21157414-4 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
PERIALE HECTOR HUGO |
20-16133034-6 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
84 |
$517.833,12 |
|
PORRAS AUGUSTO |
20-30368761-1 |
0287 -TEC “C” C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
VARAS JESICA YANINA |
27-34104389-7 |
0628 - ENF.DE PISO.Y CONS.-C.C.T.122/75 |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
VILLAMONTE BLANCA FILOMENA |
27-20326751-2 |
0287 -TEC “C” C.S.P. |
H.E. |
34 |
$209.599,12 |
|
TOTAL IMPORTES |
$4.820.779,76 |
||||
|
CHOFERES |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
AVILA LUIS ESTEBAN |
20-25830703-9 |
0638-OFICIALES C.C.T. 122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
GOMEZ CLAUDIO DANIEL |
20-26467577-5 |
0638-OFICIALES C.C.T. 122/75 |
H.E. |
65 |
$356.196,10 |
|
RODRIGUEZ PABLO DAVID |
20-28439483-7 |
0638-OFICIALES C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
ROSALES DIEGO JAVIER |
20-27478186-7 |
0638-OFICIALES C.C.T. 122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
SAEZ RICARDO ARIEL |
20-24719339-2 |
0638-OFICIALES C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
SOSA JORGE DANIEL |
24-37717146-9 |
0638-OFICIALES C.C.T. 122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
TOTAL IMPORTES |
$2.197.455,94 |
||||
|
SUBDIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDÓN |
|||||
|
MEDICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. / PERIODO / MODULO |
MONTO A LIQUIDAR |
|
AGUILAR AGUIAR AGOSTINA ABRIL |
27-42142076-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
AGUIRRE STELLA MARIS |
23-23295233-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
5 |
$682.742,40 |
|
AIBAR SAMUEL RODOLFO |
20-18377997-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
AIME PAULA NERINA |
27-26237214-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
ALBORNOZ EUGENIA |
27-39158336-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
40 |
$455.161,60 |
|
ALCARAZ BIZABALA STEFANIA |
27-35916999-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
1 |
$136.548,48 |
|
AMAYA CEJAS LUIS GERARDO |
20-18190085-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
ANDINO KARINA VANESA |
27-25897523-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
ANZORENA RICARDO MARCELO |
20-22973673-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
BAZAN RITA CECILIA |
27-32572790-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
BURGHARDT MARCELA ROSANA |
27-25760077-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
CALCARAMI MATIAS JUAN |
20-17839470-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
CANO CRISTIAN ENRIQUE |
23-22896390-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
CANO NATALIA GABRIELA |
27-23759028-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
CARRIZO CECILIA BEATRIZ |
27-26945499-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
CHAO MARTA MARCELA |
27-17534880-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
CHUCHUY BRENDA |
27-31899657-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
CORICA LORENA RAQUEL |
27-26450745-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
D’AGATA CARLOS GABRIEL |
20-23947557-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
DIAS GLORIA DEL VALLE |
27-25163530-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
7 |
$955.839,36 |
|
DIAZ SERGIO ANDRES |
20-28742599-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
DISTEFANO GLADYS NOEMI |
27-33456059-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ESCUDERO DANIELA CECILIA |
27-28185264-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
FERNANDEZ GASTON EZEQUIEL |
20-26213158-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
FLORES MARIA ELISA |
27-23581200-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
FLORES PABLO SEBASTIAN |
20-31265180-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
FRANCAVILLA CAROLINA DANIELA |
27-32272712-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
GARCIA CLAUDIA BEATRIZ |
27-23110103-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
90 |
$1.024.113,60 |
|
GATICA EDDA LIA |
27-20501273-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
GOMEZ MARISA ROXANA |
27-18157587-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
GUIDI JULIA EDITH |
27-18104163-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
HOSEIN MARIA JULIETA |
23-30032069-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
JOFRE VALERIA LORENA |
27-27393724-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
LALIA GABRIELA NOEMI |
27-20135928-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
LORDA TEMIS |
23-20672194-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
LOZZA HECTOR DANIEL |
20-16890225-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
LUCERO ANDREA FABIANA |
27-18157961-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
LUCERO CAMILA ROCIO |
27-43157874-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
MANDIROLA SOFIA LAURA |
27-35138096-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
MARTINEZ ERIKA EUGENIA |
23-31126435-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
MIGLIOZZI MONTERESINO LUCIANA LOURDES |
27-26480428-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
MORALES AMIRA SILVINA |
27-17212037-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
NIETO RODRIGUEZ TAMARA ALEJANDRA |
27-33394250-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
5 |
$682.742,40 |
|
OCHOA WALTER OSCAR |
20-22543231-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
ORELLANO ANDREA MABEL |
27-36252989-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
PERERA ANA MARIA |
27-25851007-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
PLATINETTI MARCELO GABRIEL |
20-18061587-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
QUIPILDOR NOEMI GRISEL |
27-29816909-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
7 |
$955.839,36 |
|
QUIROGA MIRNA CELESTE |
27-32038782-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
RABA MARIA SAMIRA |
23-32916056-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
RODRIGO GINER VICTOR DAVID |
20-27042389-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE |
23-23589879-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
ROMEO CRISTIAN IVAN |
20-36582491-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
ROMERO EMMANUEL NICOLAS |
20-30842548-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
3 |
$409.645,44 |
|
SALTO BRAJCICH HORACIO MIGUEL |
20-32473840-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
SANCHEZ SILVANA BEATRIZ |
27-16944509-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
STARECINCH ABRIL ALDANA |
27-36859983-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
SUAU EDUARDO RICARDO |
20-20082261-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
TURINA ZEMO ANA CARINA |
27-23617237-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
URIA CORNEJO MARIA XIMENA |
27-30345594-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
VERA BRENDA DEL ROSARIO |
27-39906492-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
ZACAGNINI ARCE LUIS MARCELO |
20-22140671-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
TOTAL IMPORTES |
$26.467.647,04 |
||||
|
BIOQUIMICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
AGUIRRE CINTIA AYELEN |
27-34877013-1 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
BARROSO SERGIO DANIEL |
20-25565432-3 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
84 |
$661.005,24 |
|
BUSTAMANTE LIDIA INES |
27-26458797-8 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
CABRERA MARIA DE LOS ANGELES |
27-28009837-5 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
CALVO FERNANDO SEBASTIAN |
20-30377554-5 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
CAMARGO PAULA GABRIELA |
27-25160051-7 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
67 |
$527.230,37 |
|
CEDRIANI MARIA SILVINA |
27-25698238-8 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
CELI ANDREA VANINA |
27-23707623-6 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
CHAVEZ GONZALEZ KEVIN ROGER |
20-19009877-0 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$283.287,96 |
|
CHIARAMELLO ALEJANDRA ILDA |
27-24827230-4 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
59 |
$464.277,49 |
|
CRUCIANI FLAVIA ESTEFANIA |
27-20700462-1 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
DI CHIACCHIO ALICIA BEATRIZ |
27-23483291-9 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
DIAZ RUT ISABEL |
27-30579174-7 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
FLORES CARINA MARIELA |
27-23058105-9 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
FUSCO PABLO FERNANDO |
20-25090962-5 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
28 |
$220.335,08 |
|
GARCIA MARIANA BELEN |
23-29346043-4 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
40 |
$314.764,40 |
|
GARCIA YULIANA ELIZABETH |
27-34562300-6 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$283.287,96 |
|
GODOY CROTTO DANIELA LUDMILA |
27-26213874-2 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
GUIÑEZ MARIA FLORENCIA |
27-35622060-4 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
LACAZE MARIA AGUSTINA |
27-31149471-1 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
45 |
$354.109,95 |
|
LEBRI FATIMA SILVANA |
27-29426271-2 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
LEYES SILVANA MELISA |
27-30754636-7 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
LUCERO BEATRIZ ELIZABETH |
27-24444483-6 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
MARTINEZ CRISTIAN DIEGO |
23-24681539-9 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
60 |
$472.146,60 |
|
MERCADO QUIROGA CAROLINA ROXANA |
27-24460340-3 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
MORENO MARIA SILVINA |
27-16859177-8 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
RUIZ YANINA MARCELA |
27-33993151-3 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$283.287,96 |
|
SQUIZZIATO LORENA BEATRIZ |
27-27375430-5 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
47 |
$369.848,17 |
|
SUAREZ MILENA ANDREA |
27-32477190-0 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
TALIA JUAN MANUEL |
20-27943111-2 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
32 |
$251.811,52 |
|
VILLALON ANDREA NATALIA |
27-27832396-5 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
40 |
$314.764,40 |
|
VON EUW ERICA |
27-22532839-6 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
49 |
$385.586,39 |
|
TOTAL IMPORTES |
$11.418.078,61 |
||||
|
ENFERMEROS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
AGUERO ANDREA VIVIANA |
27-22852247-9 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
AGUILERA ANGELA PAOLA |
27-39991597-5 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
AGUILERA CARINA RAQUEL |
27-32161312-3 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
32 |
$197.269,76 |
|
AGUILERA JUANA NATALIA |
27-32748369-8 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
ALDERETE ROBERTO ARIEL |
20-25592297-2 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
29 |
$178.775,72 |
|
ARRIETA ANA ROSA |
27-35316138-0 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
44 |
$271.245,92 |
|
ARROYUELO ALDO FABIAN |
20-20414421-5 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
56 |
$345.222,08 |
|
ASTUDILLO VANESA PAOLA |
23-29026706-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
60 |
$369.880,80 |
|
AVELLANEDA KARINA DEBORA |
27-23522753-9 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
AVILA CECILIA MABEL |
27-29195500-8 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
BARRERA ALBERTO LUCIANO |
20-37599545-0 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
74 |
$456.186,32 |
|
BAUDRY EMMA CAROLINA |
27-23202509-9 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
BENITEZ MARIANA ANTONELLA |
27-33888251-9 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
68 |
$419.198,24 |
|
BURKETT MELINA VANESA |
27-26968938-8 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$443.856,96 |
|
CADELAGO CORREA JESICA ROMINA |
27-32633560-1 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
CALDERON JOHANA AGUSTINA |
27-38221197-4 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
CARAHUANCO ZAVALA ALBERTA ISIDORA |
27-93685155-5 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
CASAS CANDELA LUCIA |
27-40947680-0 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
14 |
$86.305,52 |
|
CASTRO FEDERICO ALBERTO |
20-32915974-5 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
32 |
$197.269,76 |
|
CORDERO ROMINA ALEJANDRA |
27-35877588-3 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
30 |
$184.940,40 |
|
CUELLO ANDREA VIVIANA |
23-28091265-4 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
76 |
$468.515,68 |
|
CUELLO GABRIELA FERNANDA |
27-30893165-5 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
CUELLO NADIA JAQUELINA |
27-32652963-5 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
44 |
$271.245,92 |
|
DEL CANTO CURIN ISABEL SUNNY |
27-93962238-7 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
DIAZ CORREA AMANDA FLOR DEL SOL |
27-93088602-0 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
30 |
$184.940,40 |
|
ENRIZ LUIS ARNALDO |
20-26302394-4 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
77 |
$474.680,36 |
|
FACENDINI SANDRA MARINA |
27-26937067-5 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
34 |
$209.599,12 |
|
FERNANDEZ SONIA HEDITH |
27-21782921-1 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
32 |
$197.269,76 |
|
FLORES MIGUEL ANGEL |
20-36633726-2 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$443.856,96 |
|
FLORES URZAGASTE MARISABEL |
20-32370087-2 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
42 |
$258.916,56 |
|
GALLARDO BLANCA BEATRIZ |
27-20595067-8 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
73 |
$450.021,64 |
|
GARCIA RITA LORENA |
27-32227924-3 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
GATICA PATRICIA JOSEFINA |
27-28826267-0 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
29 |
$178.775,72 |
|
GATICA TERESA YSMENIA |
27-26171475-8 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
GENOVESIO FERNANDO MARTIN |
20-27395763-5 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
GIL ROLANDO CRISTIAN |
20-22957238-6 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
GOMES CARVALHO LINDEMBERG |
20-95777379-7 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
GOMEZ ALBERTO MARTIN |
20-37296563-1 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
46 |
$283.575,28 |
|
GOMEZ CRISTINA SOLEDAD |
27-25714979-5 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
GOMEZ FLAVIA NATALIA |
27-27268977-1 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
69 |
$425.362,92 |
|
GOMEZ MARIA LUJAN |
27-27167623-4 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
22 |
$135.622,96 |
|
GONZALEZ ERICA SOLEDAD |
27-29996214-3 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
44 |
$271.245,92 |
|
GONZALEZ LORENA NOEMI |
27-18889959-0 |
0288-TECNICO”B” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
GUDIÑO RAMONA CLAUDIA MARCELA |
27-25695288-8 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
HUETAGOYENA CESIA DAIANA |
27-33231612-0 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
86 |
$530.162,48 |
|
IACOPONI IVANA MARINA |
27-30994928-0 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
LASTRA GUILLERMINA ROSA |
27-33366427-0 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
LEBRI LUIS ALBERTO |
20-31092858-6 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
LEIVA VALENZUELA JAVIER IGNACIO |
20-95200723-9 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
LEYES GABRIELA ROSANA |
27-24161566-4 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
LOZANO ROMINA ALEJANDRA |
27-38221109-5 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
31 |
$191.105,08 |
|
LUCERO ANALIA SOLEDAD |
27-28184605-7 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
LUCERO FERNANDEZ VANESA GISELA |
27-34710969-5 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$295.904,64 |
|
LUJAN CARINA DEL VALLE |
27-26567351-7 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
42 |
$258.916,56 |
|
MALDONADO NANCY DEL VALLE |
27-21489655-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
MANSILLA MARIO ELVECIO |
20-16354271-5 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
64 |
$394.539,52 |
|
MARTIN MATIAS JOSE |
20-36692058-8 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
44 |
$271.245,92 |
|
MARTINCHUCK CLAUDIA MARIA |
27-23883622-6 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
77 |
$474.680,36 |
|
MEDERO GABRIELA ROMINA |
27-36227747-2 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
MORILLO MACARENA ALEJANDRA |
27-38438661-5 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
MUÑOZ ADRIANA MABEL |
27-18427427-8 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
MUR MOYANO MAIA BELEN |
27-40520807-0 |
0288-TECNICO”B” - C.S.P. |
H.E. |
33 |
$203.434,44 |
|
NIETO KARINA BEATRIZ |
27-33841217-2 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
37 |
$228.093,16 |
|
NIEVAS VERONICA GISELA |
27-32066433-6 |
0288-TECNICO”B” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$295.904,64 |
|
OCHOA YAMILA ROXANA |
27-31698008-8 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
OJEDA JORGE EDUARDO |
20-23655077-0 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
20 |
$123.293,60 |
|
OZAN GRETEL MELINA |
27-33923718-8 |
0288-TECNICO”B” - C.S.P. |
H.E. |
84 |
$517.833,12 |
|
PASCUAL SANDRA EDITH |
27-17389437-1 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
21 |
$129.458,28 |
|
PEREYRA SARA ALEJANDRA |
27-41596835-9 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
35 |
$215.763,80 |
|
PIZARRO MOLINA DENISE VENECIA |
27-31941989-1 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
PLASENCIA MERCEDES ELISA DEL ROSARIO |
27-18848020-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
44 |
$271.245,92 |
|
PONCE PAMELA LUCRECIA |
23-31924840-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
QUEVEDO MARIANA NOEMI |
27-27339178-4 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
QUIROGA JESICA EDITH |
27-35167639-1 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
62 |
$382.210,16 |
|
QUIROGA LUCIANA SOLEDAD |
27-26089377-2 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
RICKERT LEONARDO MAXIMILIANO |
23-35916591-9 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
38 |
$234.257,84 |
|
RIVERO VANESA SOLEDAD |
23-31542579-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
78 |
$480.845,04 |
|
RIVEROS PAULA CAROLINA |
27-30672110-6 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
44 |
$271.245,92 |
|
ROBERI MARIANA EMILSE |
27-23689642-6 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
ROMERO FEDERICO MIGUEL |
20-36853498-7 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
ROMERO MARIA JOSE |
27-27166248-9 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
ROMERO PAEZ MAYRA GUADALUPE |
27-33888322-1 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
52 |
$320.563,36 |
|
ROSALES GISELLA CECILA |
27-34877808-6 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
SALAS LUCIA BELEN |
27-33543979-7 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
SAMSAM RAUL GUILLERMO |
20-28357473-4 |
0288-TECNICO”B” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
SOSA CECILIA ALEJANDRA |
27-31518379-6 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
SOSA TORRES MARIANELA GISEL |
27-36051016-1 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
TIEZZI ANTONELLA SOLEDAD |
27-37573003-6 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
TORRES CAMILA AIDA |
27-36050841-8 |
0288-TECNICO”B” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
TULA CECILIA CRISTINA |
27-23688429-0 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
VALLEJOS LUIS CARLOS |
20-35316149-1 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
VELASCO ARIEL ANDRES |
20-33140623-7 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
85 |
$523.997,80 |
|
VICTORIO MARIA ISABEL |
27-21789701-2 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS. - C.C.T. 122/75 |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
VILLALBA LAURA ALEJANDRA |
27-32424783-7 |
0288-TECNICO”B” - C.S.P. |
H.E. |
56 |
$345.222,08 |
|
VILLEGAS MARIELA FERNANDA |
27-22525829-0 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
ZABALA RUTH ELIZABETH |
27-39990921-5 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
16 |
$98.634,88 |
|
ZAVALA GUSTAVO HORACIO |
23-28184310-9 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
TOTAL IMPORTES |
$25.453.963,72 |
||||
|
CHOFERES |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ABILA ALBERTO ENRIQUE |
20-14141650-3 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
40 |
$219.197,60 |
|
ALZAGA JUANA MARIA |
24-29426126-1 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
39 |
$213.717,66 |
|
ANDINO LUCAS JUAN |
20-35315061-9 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
32 |
$175.358,08 |
|
ANDINO SERGIO ALEJANDRO |
23-30157089-9 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
30 |
$164.398,20 |
|
ARNO LUIS ADRIAN |
20-23947522-2 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
64 |
$350.716,16 |
|
AROMATARIS FABIAN ENRIQUE |
20-20449695-2 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
BARROSO NESTOR FABIAN |
20-21630650-4 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
32 |
$175.358,08 |
|
BENAVIDES ROQUE ALEJANDRO |
20-29887844-6 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
CALDERON MIGUEL NESTOR |
20-17123465-5 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
ESCUDERO NESTOR JAVIER |
20-33242501-4 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
64 |
$350.716,16 |
|
GARAY DANIEL ERNESTO |
20-18232433-8 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
89 |
$487.714,66 |
|
GARRO MARIO ARIEL |
20-23274815-0 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
24 |
$131.518,56 |
|
GATICA EZEQUIEL IVAN |
20-36051240-2 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
56 |
$306.876,64 |
|
GOMEZ CESAR ALBERTO |
20-28838703-7 |
0639-MEDIO OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
67 |
$367.155,98 |
|
GOMEZ NESTOR DANIEL |
20-22422506-8 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
GOMEZ PABLO DE LOS SANTOS |
20-39092127-7 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
24 |
$131.518,56 |
|
GONZALEZ ALEXIS EZEQUIEL |
20-44020396-6 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
84 |
$460.314,96 |
|
GONZALEZ MARCO ANTONIO |
20-29910329-4 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
40 |
$219.197,60 |
|
GONZALEZ YBAR ARIEL |
20-27804648-7 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
LAZARTE SANTIAGO GASTON |
20-35765156-6 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
24 |
$131.518,56 |
|
LEYES FRANCISCO LEONARDO |
23-23779004-9 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
40 |
$219.197,60 |
|
LOPEZ SAUL ANTONIO |
20-23987130-6 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
LUCERO LUCAS RODRIGO |
20-29621891-0 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
40 |
$219.197,60 |
|
LUCERO OSCAR NORBERTO |
20-14542625-2 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
40 |
$219.197,60 |
|
MELIAN FRANCISCO RUBEN |
20-23947680-6 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
28 |
$153.438,32 |
|
MUÑOZ MARIO ESTEBAN |
20-28600489-0 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
63 |
$345.236,22 |
|
OJEDA RAFAEL SERGIO |
20-25896198-7 |
0639-MEDIO OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
32 |
$175.358,08 |
|
ORTIZ PATRICIO JAVIER |
20-23172436-3 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
QUIROGA LUIS MIGUEL |
20-32633464-3 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
REINOSO NESTOR FABIAN |
20-26308371-8 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
10 |
$54.799,40 |
|
REINOSO SERGIO DARIO |
20-25225290-9 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
12 |
$65.759,28 |
|
ROJO JUAN CARLOS |
20-28720046-4 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
79 |
$432.915,26 |
|
SALAS ANGEL ALBERTO |
20-17544599-5 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
24 |
$131.518,56 |
|
SANCHEZ HUGO MIGUEL |
20-34921861-6 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
72 |
$394.555,68 |
|
TULA MARIANO |
20-34921993-0 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
31 |
$169.878,14 |
|
VELEZ LUCAS MATIAS |
20-28091474-7 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
78 |
$427.435,32 |
|
VELEZ RAMIREZ LUCAS NAHUEL |
20-44075155-6 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
64 |
$350.716,16 |
|
VETRUGNO MAURICIO NICOLAS |
20-29887679-6 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
42 |
$230.157,48 |
|
VILLEGAS ERNESTO SALVADOR |
20-14714685-0 |
0638-OFICIALES SALUD - 122/75 |
H.E. |
52 |
$284.956,88 |
|
TOTAL IMPORTES |
$11.705.151,84 |
||||
|
SUBDIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA |
|||||
|
MEDICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. / PERIODO / MODULO |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ARIAS MONICA ELIZABETH |
27-20924202-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
18 |
$204.822,72 |
|
AYAN GLORIA INES |
27-23016352-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
18 |
$204.822,72 |
|
CABRERA JUAN CRUZ |
23-20129223-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
18 |
$204.822,72 |
|
GAVILAN PABLO MATIAS |
20-24188467-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$409.645,44 |
|
OSSANA CESAR VICTOR |
20-18589364-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$409.645,44 |
|
RODRIGUEZ CRISTIAN MARTIN |
20-24878346-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
RODRIGUEZ GOMEZ ROCIO DEL PILAR |
27-23196717-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
62 |
$705.500,48 |
|
VERDECCHIA MARIANA VALERIA |
27-24070386-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$273.096,96 |
|
TOTAL IMPORTES |
$2.958.550,40 |
||||
|
BIOQUIMICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
CABAÑEZ TISIOTTO SILVINA BELEN |
27-29181438-2 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$188.858,64 |
|
CHIRINO ANDREA DEL CARMEN |
27-26467220-7 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
12 |
$94.429,32 |
|
GAITAN ALDANA VANESA |
23-33136556-4 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
20 |
$157.382,20 |
|
GOMEZ PATRICIA ALEJANDRA |
27-22305181-8 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
22 |
$173.120,42 |
|
ORTIZ MALENA DOLORES |
27-32747529-6 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
12 |
$94.429,32 |
|
ORTIZ NOELIA BELEN |
27-32164839-3 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
23 |
$180.989,53 |
|
PARDIÑO LAURA EVANGELINA |
27-31943300-2 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
12 |
$94.429,32 |
|
SOLAVALLOL LEONARDO DANIEL |
20-27412281-2 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
TOTAL HORAS / IMPORTES |
$1.361.356,03 |
||||
|
ENFERMEROS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
AMIEVA SERGIO LUIS |
20-23493078-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS-C.C.T.122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
DIAZ MIRIAN GRACIELA SEGUNDA |
27-24199907-1 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
72 |
$443.856,96 |
|
LEYES JONATHAN DAMIAN |
23-34241567-9 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$295.904,64 |
|
LLAMBIAS GABRIELA NOEMI |
27-25870181-5 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
16 |
$98.634,88 |
|
MASUD MARIA CANDELARIA |
27-21458889-2 |
0288-TECNICO “B”- C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MOYANO ERICA DANIELA |
27-33332544-1 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
88 |
$542.491,84 |
|
MURUA CLAUDIA ISABEL |
27-18465472-0 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$295.904,64 |
|
VIALE JUDIT NOEMI |
24-29342315-2 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
TOTAL IMPORTES |
$3.452.220,80 |
||||
|
CHOFERES |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
BANFFI JAVIER ALEJANDRO |
20-23390817-8 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
BECERRA JOSE YSAIAS |
20-16313490-0 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
CACERES GUSTAVO ARIEL |
20-29426473-7 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
CARDOZO EDUARDO JOSE |
23-27449759-9 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
FIGUEROA GABRIEL FACUNDO |
20-23861964-6 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
LEON JULIO CESAR |
20-22043444-4 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
MARIANI GUSTAVO ISMAEL |
20-26991349-6 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
OROZCO OMAR ELEUTERIO |
20-16902903-3 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
PALMERO VICTOR HUGO |
20-24990319-2 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
ROMERO LUIS FRANCISCO |
20-26023244-5 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
TOTAL IMPORTES |
$3.945.556,80 |
||||
|
DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS |
|||||
|
MEDICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. / PERIODO / MODULO |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ANDRADA NESTOR RAFAEL |
23-30739192-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$273.096,96 |
|
ARELLANO PERALTA CONSTANZA PATRICIA |
27-95487945-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
56 |
$637.226,24 |
|
BAZAN NELIO EDUARDO |
23-11914432-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
BOSSA OSTI ALICIA ALEJANDRA |
27-20134116-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
98 |
$1.115.145,92 |
|
BUFFA AGUSTIN NICOLAS |
20-38181943-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$273.096,96 |
|
CARRIZO MARIA CRISTINA |
27-13534159-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$273.096,96 |
|
CARRIZO STELLA MARIS |
27-14798710-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
CURRUMIL JULIO CESAR |
20-18224520-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
46 |
$523.435,84 |
|
DEGIORGI NICOLAS OMAR |
20-30620067-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
18 |
$204.822,72 |
|
ELIAS ROQUE MOISES |
20-37096174-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
86 |
$978.597,44 |
|
ESPINACH MARCOS JAVIER |
20-24463838-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
GIL LUCIANA MARINA |
27-26450723-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
GOROSTIAGA GABRIELA |
27-25301781-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
42 |
$477.919,68 |
|
IBAÑEZ BALANZA JUAN JOSE |
20-94129300-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
LANDRA ANABELA MARIA |
27-29833111-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
MATTAR ROBERTO CESAR |
20-21609979-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
7 |
$955.839,36 |
|
MIRANDA PASCUALA |
27-06658756-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
MOLINA OMAR NORBERTO |
20-17952995-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
NIETO RODRIGUEZ TAMARA ALEJANDRA |
27-33394250-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$409.645,44 |
|
NUMA CESAR EZEQUIEL |
20-32512089-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
PEREYRA ANDREA NOELIA |
27-33622940-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$273.096,96 |
|
PEREYRA IVAR IMANOL |
20-38751411-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$273.096,96 |
|
PULITI CYNTIA GIMENA DE LOURDES |
23-28185114-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$546.193,92 |
|
SORIANO MIGUEL ANGEL |
20-20874745-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
TAPIA CINTYA GISELLA |
27-31869599-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
TAPIA TORRESSI JAVIER MATIAS |
20-36438744-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
12 |
$136.548,48 |
|
TAURIAN MARCELO ROBERTO |
20-17345104-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
TICHELLIO JOSE DAVID |
20-13096465-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
34 |
$386.887,36 |
|
VIEIRA JUAN MIGUEL |
20-27933139-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
TOTAL IMPORTES |
$21.392.595,20 |
||||
|
BIOQUIMICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
AGUIRRE CINTIA ELIZABETH |
27-34877012-3 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
54 |
$424.931,94 |
|
DEL CASTELLO CLAUDIO ALBERTO |
23-16133452-9 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
FERNANDEZ VERONICA HILDA |
23-25964775-4 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
98 |
$771.172,78 |
|
FERREYRA SONIA FANNY |
27-23999385-6 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
29 |
$228.204,19 |
|
MARIN BARROSO EVELYN DEL VALLE |
27-33888446-5 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$550.837,70 |
|
MENDEZ KATERINNE ALEXSANDRA |
27-39091667-7 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$566.575,92 |
|
MENDEZ MELISA ALEXSANDRA |
27-39091668-5 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$566.575,92 |
|
MOREIRA CRISTIAN MATÍAS |
20-34588159-0 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$550.837,70 |
|
NOBILE VANINA DEL CARMEN |
27-35106199-0 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
34 |
$267.549,74 |
|
ORTIZ DIEGO DANIEL |
20-25222954-0 |
0279-AGRUP.PROF. CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
PISSINIS ANGEL MARTIN |
23-30553412-9 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
RIBBA ANTONIO MARTIN |
20-28208298-6 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
ROSALES SERGIO NICOLAS |
20-24879555-8 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
SALONIA FRANCISCO MAURO ALBERTO |
20-31319112-6 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
SANCHEZ ALFONSINA INES |
27-29339621-9 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
69 |
$542.968,59 |
|
SOSA ALEX EMMANUEL |
20-35767542-2 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
VIDELA SILVANA DE LOURDES |
27-28243067-9 |
0280-AGRUP.PROF. CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
TOTAL IMPORTES |
$9.002.261,84 |
||||
|
ENFERMEROS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ABELENDA GUILLERMO ANDRES |
20-92459150-2 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
10 |
$61.646,80 |
|
ACUÑA PATRICIO IVAN |
20-41385989-2 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
14 |
$86.305,52 |
|
AGÜERO ALICIA ESTELA MARY |
27-21705864-9 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
74 |
$456.186,32 |
|
AGUILAR BRENDA AYELEN |
27-36309991-8 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
45 |
$277.410,60 |
|
AGUILAR PEREYRA DAYANA SOLEDAD |
27-38751667-6 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
90 |
$554.821,20 |
|
AGUILERA ANALIA SILVANA |
27-29814338-6 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
AGUILERA LORENA JUDITH |
27-25820409-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
ALARCON ARIEL FERNANDO |
23-22611574-9 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
ALBET ANDREA VANINA DEL CARMEN |
27-36152668-1 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
10 |
$61.646,80 |
|
ALCARAZ LAURA EMILIA |
27-30687399-2 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
98 |
$604.138,64 |
|
ALCARAZ ROSA NOEMI |
27-21859678-4 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
92 |
$567.150,56 |
|
ALFONZO VIVIANA ARACELI |
27-26264678-0 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
ALVARADO NICOLAS EUGENIO |
20-35035799-9 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
ALVAREZ PAMELA CELENA |
27-34336589-1 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
ANDRADA GABRIELA ESTER |
27-21855184-5 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
ARIAS CYNTHIA ELEONOR |
23-29582367-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
94 |
$579.479,92 |
|
ATIENZO PAULINA LICA |
27-14554441-1 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
AYETZ MARIELA KARINA |
27-24081676-3 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
22 |
$135.622,96 |
|
AZALDEGUI CARINA BEATRIZ |
27-21539235-5 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
90 |
$554.821,20 |
|
BAIGORRIA NAZARENO JAVIER |
20-27491815-3 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
52 |
$320.563,36 |
|
BARRIO MERCEDES NATALIA |
27-29049931-9 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
BENAVIDEZ CARLOS WILYER |
20-26369085-1 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
BOGDANOFF FLAVIA ESMERALDA |
27-25227905-4 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
66 |
$406.868,88 |
|
BRITO NATALIA VANESSA |
27-25507580-5 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
12 |
$73.976,16 |
|
BRITTO LORENA SOLEDAD |
27-31579717-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
CAMARGO ARACELI JULIANA |
27-40485429-7 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
69 |
$425.362,92 |
|
CARAVACA DEYSI AYELEN |
27-37640404-3 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
40 |
$246.587,20 |
|
CARME RAMOS GROVER ALVARO |
20-18874672-2 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
46 |
$283.575,28 |
|
CARRANZA MIRNA RENEE |
27-26703431-7 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
97 |
$597.973,96 |
|
CARTASEGNA SILVIO GABRIEL |
23-26307932-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
72 |
$443.856,96 |
|
CASAROTTO SILVIA MARCELA |
27-21627925-0 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
CASTRO ELIANA ANDREA |
27-28600999-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
12 |
$73.976,16 |
|
CASTRO SEBASTIAN EDUARDO |
20-40470819-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
99 |
$610.303,32 |
|
CAYUQUEO DANA SUYAY |
27-34422219-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
73 |
$450.021,64 |
|
CHAVERO MARCELA MAGALI |
27-31399947-0 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
58 |
$357.551,44 |
|
CORIA YBARRA ANDREA DEL ROSARIO |
27-33287659-2 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
86 |
$530.162,48 |
|
CORONEL ANA MARIA |
27-24500123-7 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
27 |
$166.446,36 |
|
CORREA MARIA ANDREA |
27-28491871-7 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
61 |
$376.045,48 |
|
DIAZ NORMA MABEL |
23-18468462-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
58 |
$357.551,44 |
|
DOMINGUEZ MARIA MERCEDES |
27-30543497-9 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
50 |
$308.234,00 |
|
DOMINGUEZ OSMAR ISAAC |
20-37132944-8 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
ESPINDOLA EVA CRISTINA |
27-23580284-3 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
61 |
$376.045,48 |
|
FANTINI EMANUEL NICOLAS |
20-33254010-7 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
FERNANDEZ CARINA ROSANA |
27-25160070-3 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
13 |
$80.140,84 |
|
FERNANDEZ FLORENCIA AGUSTINA |
27-39992773-6 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
61 |
$376.045,48 |
|
FIGUEROA GABRIELA LUJAN |
27-28440106-4 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
58 |
$357.551,44 |
|
FUNES SILVANA |
27-27698466-2 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
56 |
$345.222,08 |
|
GARAY MELINA YAMILE |
27-38036762-4 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
GARCIA MORIS ALDANA ANAHI |
27-37639405-6 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
61 |
$376.045,48 |
|
GARCIA PABLO GASTON |
20-29809745-2 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
28 |
$172.611,04 |
|
GATICA BRENDA MACARENA |
27-38220559-1 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
13 |
$80.140,84 |
|
GATICA CRISTINA DEOLINDA |
27-30019934-3 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
GATICA CYNTHIA PAMELA |
27-33856807-5 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
GATICA JULIA BEATRIZ |
23-25695225-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
GATICA LAURA VANESSA |
27-28376126-1 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
GATICA MARY DEL CARMEN |
27-32581163-9 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
GATICA MATIAS |
20-33856940-9 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
GELABERT CLAUDIA ALEJANDRA |
27-17114743-9 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
32 |
$197.269,76 |
|
GIL MARCELA FLORENCIA |
27-38750812-6 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
16 |
$98.634,88 |
|
GIMENEZ ROMINA ANDREA |
27-32108188-1 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
GOMEZ NOELIA ERIKA |
27-34198288-5 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
98 |
$604.138,64 |
|
GONZALEZ ELIANA CELIA |
20-37133183-3 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
98 |
$604.138,64 |
|
GONZALEZ PIÑA JORGE ALBERTO |
20-24871153-2 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
73 |
$450.021,64 |
|
GRASSER TERESITA NANCY |
27-20551959-4 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
46 |
$283.575,28 |
|
GREGORI JUDITH ALEJANDRA |
27-38248384-2 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
2 |
$12.329,36 |
|
GUTIERRE VILMA GRISELDA |
27-29960060-8 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
73 |
$450.021,64 |
|
LADINO GLORIA JAQUELINA |
27-33153144-3 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
18 |
$110.964,24 |
|
LEYES CINTIA MARIA DEL VALLE |
23-35644765-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
50 |
$308.234,00 |
|
LEYES JESUS AMADO |
20-29106342-0 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
LOPEZ LAURA LUMILA |
27-34792525-5 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
34 |
$209.599,12 |
|
LOPEZ SANDRA NOEMI |
27-27325285-7 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
10 |
$61.646,80 |
|
LUCERO CARLOS ALBERTO |
23-28838691-9 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
LUCERO SANDRA ROXANA |
27-22387866-6 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
60 |
$369.880,80 |
|
LUNA LETICIA DOLORES |
27-26833063-7 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
80 |
$493.174,40 |
|
LUNA NADIA DANIELA |
27-39993817-7 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
64 |
$394.539,52 |
|
MADARIAGA LAURA YAMILA |
27-34792538-7 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
56 |
$345.222,08 |
|
MAGALLANES ADRIANA ISABEL |
27-24725458-2 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MANSILLA PAOLA YANINA |
27-35313912-1 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
94 |
$579.479,92 |
|
MARTINEZ ROMANA MARINA |
27-20283839-7 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MATTOS CARLOS RODOLFO |
20-22058664-3 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MEDERO SILVERIO |
20-27877920-4 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
45 |
$277.410,60 |
|
MENASSI ROBERTO SANDRO |
20-21626007-5 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MIRANDA ANGELA IRMA |
27-14542297-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
33 |
$203.434,44 |
|
MIRANDA JESUS JAVIER |
20-27036110-3 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
34 |
$209.599,12 |
|
MIRANDA MARIANA LUCRECIA |
27-35315022-2 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
74 |
$456.186,32 |
|
MONDONE PAULA SILVINA |
27-35319783-0 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
12 |
$73.976,16 |
|
MONTENEGRO ROMINA LAURA HORTENCIA |
27-30019926-2 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MONTIEL NOELIA MAGALI |
23-35106177-4 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
85 |
$523.997,80 |
|
MONTIVERO GISELA AYELEN |
27-36692186-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
16 |
$98.634,88 |
|
MORALES DANIELA ALEJANDRA |
27-32755977-5 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
21 |
$129.458,28 |
|
MOREIRA ALIDA EUGENIA |
27-27909438-2 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
MOREIRA NORMA RENEE |
27-37723709-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
MOYANO JAIRO SILVIO |
20-38219909-0 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MOYANO MARIA ESTHER |
27-26185055-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$295.904,64 |
|
MOYANO VIRGINIA SOLEDAD |
27-32081662-4 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MUÑOZ DIAZ LAURA ROSARIO |
27-28185121-2 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
NIEVAS GRICELDA RAMONA |
27-16282656-0 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
95 |
$585.644,60 |
|
OLMOS VALERIA ANALIA |
27-29536607-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$443.856,96 |
|
ORTIZ FLORENCIA DAIANA |
27-39323006-7 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
ORTIZ GUSTAVO EZEQUIEL |
20-33622980-5 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
81 |
$499.339,08 |
|
OSES RITA DEL ROSARIO |
27-39994135-6 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
82 |
$505.503,76 |
|
PAEZ CINTIA NOELIA |
27-30058955-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
51 |
$314.398,68 |
|
PERALTA EDITH ELIZABETH |
27-24146690-1 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
PERALTA VERONICA CECILIA |
23-35551888-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
PEREYRA DEBORA ARIANNA |
27-38750896-7 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
PEREYRA FATIMA AYELEN |
27-33856975-6 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
PEREYRA NATALIA MAGDALENA |
27-17987793-2 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
13 |
$80.140,84 |
|
PEREYRA RITA CAROLINA |
27-22428194-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
PIANE MICAELA EVELYN |
27-38253293-2 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
98 |
$604.138,64 |
|
PICOVSKY ROXANA ARIELA |
23-29879526-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
22 |
$135.622,96 |
|
QUIROGA DANIEL HERNAN |
20-18380902-5 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
44 |
$271.245,92 |
|
QUIROGA FERNANDA BEATRIZ |
27-32581158-2 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
24 |
$147.952,32 |
|
QUIROGA ROBERTO RUBEN |
20-35551812-5 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
RODRIGUEZ EDUARDO EZEQUIEL |
20-33567572-0 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
21 |
$129.458,28 |
|
RODRIGUEZ JESSIE JACQUELINA |
27-35035758-6 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
16 |
$98.634,88 |
|
RODRIGUEZ SERGIO GABRIEL |
20-36543540-6 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
56 |
$345.222,08 |
|
ROJAS DIEGO LUIS |
20-31011536-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
36 |
$221.928,48 |
|
ROSCINI RINA DEL VALLE |
27-32108156-3 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$443.856,96 |
|
ROVIRA JAQUELINA FANNY |
27-20977676-1 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
SALDAÑEZ MALVINA SOLEDAD |
27-29424494-3 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
74 |
$456.186,32 |
|
SALINAS GISELA JESICA |
27-29852163-1 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
94 |
$579.479,92 |
|
SANCHEZ CELMIRA NOELIA |
27-29835295-3 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
60 |
$369.880,80 |
|
SOSA FRANCO JULIAN ANGEL |
20-36769545-6 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
56 |
$345.222,08 |
|
SOSA LORENA YANINA |
23-29733661-4 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
SOSA MARISOL YAMILE |
27-32705652-8 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
61 |
$376.045,48 |
|
TORRES ANDREA DEL VALLE |
27-27783584-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
97 |
$597.973,96 |
|
TORRES CRISTIAN RODOLFO |
20-28591905-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
34 |
$209.599,12 |
|
TORRES FIAMMA EDITH |
23-38437773-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
TORRES NATALIA VANESSA |
27-30154783-3 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
93 |
$573.315,24 |
|
TRINCERI AGUSTIN |
20-34878477-4 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
26 |
$160.281,68 |
|
TUTTI MARIA BELEN |
23-34922744-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
94 |
$579.479,92 |
|
URQUIZA MARIELA CLAUDIA |
27-27080837-4 |
0281-AGRUP.PROF. CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
37 |
$228.093,16 |
|
VALENZUELA GLADIS FABIANA |
27-17959085-4 |
0287-TECNICO “C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
VEGA AZALDEGUI SILVIO EDGAR |
20-37599646-5 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
VERA MARIA DE LOS ANGELES |
27-31414188-7 |
0288-TECNICO “B” - C.S.P. |
H.E. |
38 |
$234.257,84 |
|
VIALE ANDREA CARINA |
27-30071832-4 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
VILLEGAS AXEL EMANUEL |
20-41769642-4 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
81 |
$499.339,08 |
|
YBARRA MYRIAM DEL VALLE |
27-21591316-9 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
48 |
$295.904,64 |
|
YOERG MARIO GERARDO |
20-24086595-6 |
0628-ENF.DE PISO Y CONS. - CCT 122/75 |
H.E. |
98 |
$604.138,64 |
|
TOTAL IMPORTES |
$54.199.866,56 |
||||
|
CHOFERES |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ACEVEDO JUAN ANDRES |
20-18469452-3 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
12 |
$65.759,28 |
|
AGÜERO JAIRO EZEQUIEL |
20-37723705-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
56 |
$306.876,64 |
|
AGUILAR CRISTIAN RAFAEL |
20-26930670-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
69 |
$378.115,86 |
|
AGUILAR JUAN CARLOS |
20-13951876-5 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
AGUILERA MARIO JOSE |
20-24141919-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
77 |
$421.955,38 |
|
ALANIZ CLAUDIO GABRIEL |
20-23820544-2 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
ALANIZ MARTIN ALBERTO |
20-23999266-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
57 |
$312.356,58 |
|
ALBA DOMINGO SEBASTIAN |
20-31891926-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
99 |
$542.514,06 |
|
ALE JOAQUIN ANTONIO ANDRES |
20-17128566-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
ALMITRANI LUIS JOSIAS |
20-26698849-5 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
14 |
$76.719,16 |
|
ALZUGARAY HERNAN PATRICIO |
20-24018888-1 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
69 |
$378.115,86 |
|
ARIAS HUGO ANTONIO |
20-12223862-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
ARRIETA MAXIMILIANO ESTEBAN |
20-36580086-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
BARZOLA CLAUDIA GISEL |
27-36877747-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
13 |
$71.239,22 |
|
BECERRA JOSE YSAIAS |
20-16313490-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
43 |
$235.637,42 |
|
BECERRA LEYES ALDO DAVID |
20-26668373-2 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
31 |
$169.878,14 |
|
BECERRA ROBERTO ARMANDO |
20-21913553-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
36 |
$197.277,84 |
|
BIOLATTI HUGO SEBASTIAN |
20-32292731-3 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
33 |
$180.838,02 |
|
BOGARIN FRANCISCO EDUARDO |
20-32727922-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
BRITO MATIAS ANTONIO |
20-29936249-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
61 |
$334.276,34 |
|
CALDERON RAMON BENITO |
20-24299557-1 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
29 |
$158.918,26 |
|
CARBALLO JORGE NELSO |
20-16404949-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
45 |
$246.597,30 |
|
CARRIZO LUIS ALEJANDRO FRANCO |
20-25290358-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
CASCO ROBERTO CARLOS |
20-25008935-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
9 |
$49.319,46 |
|
CASTRO MANUEL MIGUEL |
20-29173397-3 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
21 |
$115.078,74 |
|
CORTEZ MIGUEL ROSARIO |
20-16830876-1 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
CREPPY JAIRO RUBEN |
20-33856883-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
DOMINGUEZ MAURICIO SEBASTIAN |
20-22726511-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
57 |
$312.356,58 |
|
DOMINGUEZ NOELIA YSABEL |
27-28587998-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
21 |
$115.078,74 |
|
ESCUDERO ZACARIAS HERMENEGILDO |
20-29187453-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
74 |
$405.515,56 |
|
FALCON JUAN PABLO |
20-37723729-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
80 |
$438.395,20 |
|
FERREYRA ALEXIS LEONARDO |
20-31399918-2 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
FIGUEROA DIEGO ANIBAL |
20-28943917-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
FLORES RUBEN ARIEL |
20-26813321-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
16 |
$87.679,04 |
|
FREIRE LUIS ALEJANDRO |
20-23597661-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
33 |
$180.838,02 |
|
FRIAS ALEJANDRO DANIEL |
20-21701539-2 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
FUNES JORGE LEONARDO |
23-32755969-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
72 |
$394.555,68 |
|
FUNES LUIS RODRIGO |
20-33801798-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
72 |
$394.555,68 |
|
FUNES RAMON CESAR |
20-14257514-1 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
FUNES SERGIO BERNARDO |
20-29876753-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
GARAY ANGEL DANIEL |
23-20512109-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
45 |
$246.597,30 |
|
GARCIA JUAN CARLOS |
20-29513810-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
60 |
$328.796,40 |
|
GARCIA MARCOS JAVIER |
20-29602268-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
37 |
$202.757,78 |
|
GARRO JOSE ENRIQUE EMANUEL |
20-32396517-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
92 |
$504.154,48 |
|
GATICA FABIO |
23-22662945-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
45 |
$246.597,30 |
|
GATICA JOSE LUIS |
20-21947740-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
24 |
$131.518,56 |
|
GATICA ROLANDO ROBERTO |
20-24158566-3 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
92 |
$504.154,48 |
|
GIMENEZ AMILCAR ANDRES |
20-17317685-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
GODOY MARIO ESTEBAN |
20-20977688-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
85 |
$465.794,90 |
|
GOROSITO JOSE DAMIAN |
20-33801667-1 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
HENRIQUEZ GASTON |
20-24061091-5 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
42 |
$230.157,48 |
|
LEYES KEVIN ABEL |
20-34485530-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
24 |
$131.518,56 |
|
LIGORRIA MARIO ALBERTO |
20-25343343-5 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
LOBOS JULIO CEFERINO |
20-29587994-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
LOPEZ IGNACIO NICOLAS |
20-35574269-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
64 |
$350.716,16 |
|
MARTIN GUSTAVO EZEQUIEL |
20-35764875-1 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
32 |
$175.358,08 |
|
MIRANDA JAVIER HORACIO |
20-17024988-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
MORALES MARTIN EDUARDO |
20-23966546-3 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
68 |
$372.635,92 |
|
MOREYRA ANGEL MARCELO |
20-41221509-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
MOTA MATIAS RODRIGO |
24-32646369-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
MOYANO ARIEL GUSTAVO |
20-23579764-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
MUÑOZ CESAR ADRIAN |
20-28777943-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
69 |
$378.115,86 |
|
MUÑOZ JESUS MATIAS |
20-34701090-2 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
51 |
$279.476,94 |
|
NASIF FABIO MARCELO |
20-25199999-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
86 |
$471.274,84 |
|
NEGRE WALTER EDGAR |
20-24146657-5 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
45 |
$246.597,30 |
|
NOGUEIRA LUCERO SALVIO DOMINGO LUCIANO |
20-26698828-2 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
NOLLAC CARLOS ALBERTO |
20-29329564-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
NUÑEZ JOSE ROLANDO |
20-20136033-2 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
OCHOA CARLOS |
20-20698794-5 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
69 |
$378.115,86 |
|
OROZCO CARLOS MARIA |
20-25837134-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
PEREIRA ARIEL ALEJANDRO |
20-24389614-3 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
PEREIRA JUAN CARLOS |
20-17524834-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
PEREZ GUSTAVO DAVID |
20-24903360-0 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
PONCE EDGAR JOSE |
20-24474958-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
QUIROGA RODRIGUEZ JUAN PABLO |
20-23896570-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
REFFORT WALTER JONATHAN |
20-37599641-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
RENOU MORAN HORACIO JOSE |
20-21382562-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
57 |
$312.356,58 |
|
RODRIGUEZ HECTOR DANIEL |
24-33277640-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
ROMERO JAVIER ALEJANDRO |
20-26052014-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
45 |
$246.597,30 |
|
ROSALES ROBERTO MIGUEL |
20-27348783-3 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
12 |
$65.759,28 |
|
RUIZ DIAZ JEREMIAS JOSE |
20-43551730-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
57 |
$312.356,58 |
|
SAIN ALE DANTES EDGAR |
23-14740549-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
85 |
$465.794,90 |
|
SALAZAR JAIRO LEONEL |
20-33622937-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
35 |
$191.797,90 |
|
SALINAS HUGO DOMINGO |
23-22722707-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
SANCHEZ CRISTIAN ANTONIO |
20-32646366-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
SEPULVEDA JOSE RAMON |
20-27898674-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
SOMBRA FAVIO DANIEL |
20-25512686-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
SOSA ARIEL |
20-14706526-5 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
33 |
$180.838,02 |
|
SOSA ARIEL ANIBAL |
20-25233186-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
72 |
$394.555,68 |
|
SOSA CRISTIAN ADRIAN |
20-26813303-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
SOSA FRANCISCO |
20-14136002-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
42 |
$230.157,48 |
|
SOSA WALTER FERNANDO |
20-32724090-1 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
TORRES DANIEL EGARDO |
20-24132877-6 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
TORRES HELVIO IVAN |
20-26787914-2 |
0639-MEDIO OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
72 |
$394.555,68 |
|
TRIAS HERNAN RENE |
20-23378237-9 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
21 |
$115.078,74 |
|
TUNINETTI PEDRO GUSTAVO |
20-22159569-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
VIALE JESUS NICOLAS |
20-21922776-1 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
24 |
$131.518,56 |
|
VILLEGAS DOMINGO OSCAR |
20-24153579-8 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
93 |
$509.634,42 |
|
VILLEGAS GUSTAVO ALFREDO |
20-26787948-7 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
53 |
$290.436,82 |
|
YBAÑEZ JUAN CARLOS |
20-27348760-4 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
49 |
$268.517,06 |
|
ZAMBRANO HECTOR IVAN |
20-36349464-2 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$526.074,24 |
|
ZELADA LUIS ALBERTO |
20-23688425-3 |
0638-OFICIALES SALUD C.C.T. 122/75 |
H.E. |
45 |
$246.597,30 |
|
TOTAL IMPORTES |
$38.156.822,22 |
||||
|
ENTE HOSPITAL CENTRAL RAMÓN CARRILLO |
|||||
|
MEDICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. / PERIODO / MODULO |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ACOSTA RUIZ CESAR FABIAN |
20-25507215-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
AGUILERA CRISTELA SILVIA |
27-20532955-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
AGUILERA GRACIELA ELIZABETH |
23-23241074-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
AGUIRRE DANIELA MALEN |
27-32353579-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ARIAS GUILLERMINA MARTHA |
27-24311536-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
BARACAT DENISSE ARLENHE |
27-31267479-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
BARDALES ZEVALLOS RAUL EDUARDO |
20-18802636-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
BUSTOS MAGALI CIELO |
27-34334745-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
CABRERA CARLOS CESAR |
20-27052420-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
18 |
$737.361,36 |
|
CARTECHINI HECTOR RICARDO |
20-25328645-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
CEBALLOS ROCIO |
27-37629899-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
COLAZO LORENA DEL VALLE |
27-26087307-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
CUELLO FATIMA GUILLERMINA |
27-28933175-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
DAVIS GABRIELA VERONICA |
27-21910453-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
DELFEDERICO PAULA ANALIA |
27-26203223-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
DI ROCCO NICOLAS |
20-30832263-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
20 |
$819.290,40 |
|
DIAZ VILLAFAÑE MORALES ABIGAIL ANABEL |
27-36854837-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ESCUDERO SALAMA MARIA DE LOS ANGELES |
27-22140639-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ESTEVEZ TRAVERSI FACUNDO JAIR |
20-35087787-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
FELICI JORGE SAUL |
23-21739881-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
FERRARIS CARLA VANESA |
27-34848131-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
FLEITAS LUCERO MAXIMILIANO JUAN JOSE |
23-33757431-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
GARCIA RODRIGUEZ MARIA EUGENIA |
27-24875010-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
GIUBERGIA FEDERICO |
20-24585028-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
19 |
$778.325,88 |
|
MACIAS SANDRA YANINA |
27-30854847-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
MALDONADO MARIANGELES DEL VALLE |
27-28160899-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
MORA SERGIO ENRIQUE |
20-20134792-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
MOTTA MAIRA BELEN |
27-29029205-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
MOYA MALDONADO PEDRO FRANKLIN |
20-14058566-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
NAVARRO MARIA BELEN |
27-27548297-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
NESTERUK MARIA SILVIA |
27-20873859-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
NORIEGA CLAUDIO MARTIN |
20-24073300-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ORTIZ NANCY FERNANDA |
27-33234953-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
19 |
$778.325,88 |
|
PALACIO CAROLINA |
27-23411853-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
PALMA AYELEN VERONICA |
27-29887895-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
18 |
$737.361,36 |
|
PAREDES VICTORIA ELEONOR |
27-29239791-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
PEDROSA JAVIER JOSE |
20-16906874-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
PERAL FRANCO DANIEL |
20-31047047-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
PEREZ SERGIO DANIEL |
20-23616166-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
PETROSELLI REBECA |
23-32068857-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
PONCE TETUR ERICA RUTH |
27-29232403-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
PREGOT ANALIA MARIANA |
27-28272563-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
QUINTERO ANABELA BELEN |
27-35134823-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
QUIROGA NESTOR OMAR |
20-23707410-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
QUIROGA SASSU MARIA MACARENA |
23-38077677-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
RE ANALIA MARICEL |
23-25888085-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ROLDAN VIVIANA DANIELA |
27-24472066-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ROMERO SELVA LIDA |
27-16641296-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ROMERO WILLIAM NICOLAS |
20-27214923-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
SANCHEZ REINOSO ANA BELEN |
27-34914753-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
SEBASTIAN MARIA JOSE |
27-28487502-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
SILVA MARTIN ENRIQUE |
20-24829534-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
SIMES PENDITO DANIEL OSCAR |
20-27551635-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
SORIA MARIA LORENA |
27-31543660-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
SOSA ROMINA VANESA |
27-38750972-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
SUAREZ NAVARRO GABRIELA BELEN |
27-39796582-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
TOROSSI JOSE LUIS |
20-27173207-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
TORRES MANZUR MARIA JORGELINA |
27-28401955-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
VERA GABRIEL OSCAR |
20-30822259-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
18 |
$737.361,36 |
|
VICEDO CALDERONI PABLO SEBASTIAN |
20-28926252-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
VITAL ESCUDERO DARIO AUGUSTO |
23-24172258-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ZALAZAR GUILLERMO JAVIER |
20-32824706-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
ZAMBRANA MARIN STIVEN ISRRAEL |
20-94050591-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
17 |
$696.396,84 |
|
ZEBALLOS VALERIA ALEJANDRA |
23-36681801-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
TOTAL IMPORTES |
$64.546.463,40 |
||||
|
BIOQUIMICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
CORREA PAEZ SILVIA MABEL |
27-18602470-8 |
0279-AGRUP. PROF.CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
FERNANDEZ ANALIA VERONICA DEL VALLE |
23-24948710-4 |
0279-AGRUP. PROF.CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
LOPRESTI ROBERTO ALEJANDRO |
20-23947561-3 |
0279-AGRUP. PROF.CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
MARTIN GEORGINA MAGALI |
27-31826426-6 |
0280-AGRUP. PROF.CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
PASTRAN ADRIANA INES |
27-16847263-9 |
0279-AGRUP. PROF.CAT.”F” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$755.434,56 |
|
ROSSI BETIANA PAOLA |
27-26275605-5 |
0280-AGRUP. PROF.CAT.”E” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$377.717,28 |
|
TOTAL IMPORTES |
$3.777.172,80 |
||||
|
ENFERMEROS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ABREGU DARIO SEBASTIAN |
20-38438755-2 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
BARROS ARAYA VALERIA DEL VALLE |
23-26791340-4 |
0287- TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
48 |
$295.904,64 |
|
CABAÑEZ NOELIA EDITH |
27-32038723-5 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
CASIMIRO JORGE LUIS |
20-37320079-5 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
CORREA VILLALA SONIA CECILA |
27-94101074-7 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS -C.C.T. 122/75 |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
CORTEZ GRACIELA NATALIA |
27-27682784-2 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
ESCUDERO VANESA DEL ROSARIO |
27-27405402-1 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
60 |
$369.880,80 |
|
FREIRE MARIA PAULA |
27-38219842-0 |
0287- TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
GATICA GASTON FEDERICO |
23-35475402-9 |
0287- TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
GONZALEZ MARILIN LORENA |
27-29427006-5 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
GONZALEZ MELISA SILVANA |
27-29690039-2 |
0287- TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
60 |
$369.880,80 |
|
IRUSTA GRISELDA EDITH |
27-27790869-2 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
4 |
$24.658,72 |
|
LAMBRESE CINTIA YAMILA |
27-33644924-9 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
LUCERO GLADYS BEATRIZ |
27-20134517-6 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
LUNA MARIA CELINA |
27-29098159-5 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
MARFIL NORMA BEATRIZ |
27-18388999-6 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
MENDEZ DA SILVA ROMINA AYELEN |
27-35196937-2 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS -C.C.T. 122/75 |
H.E. |
96 |
$591.809,28 |
|
MOLINA MUNAFO MARIA VICTORIA |
27-31047390-7 |
0287- TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
MORAN CARINA |
27-23202449-1 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS -C.C.T. 122/75 |
H.E. |
13 |
$80.140,84 |
|
MOYANO VALERIA BETINA |
27-28091643-4 |
0287- TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
16 |
$98.634,88 |
|
MUÑOZ GLORIA ESTHER |
27-18061556-9 |
0624-ENF.DE CIR.Y PERS DE EST -C.C.T. 122/75 |
H.E. |
64 |
$394.539,52 |
|
MUÑOZ IVANA MARGARITA |
27-26450819-9 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS -C.C.T. 122/75 |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
MUÑOZ NOELIA ALEJANDRA |
23-27455346-4 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
50 |
$308.234,00 |
|
MUÑOZ REINOSO CINTIA VANESA |
27-31199419-6 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
14 |
$86.305,52 |
|
OLIVARES RIQUELME DANIELA ALEJANDRA |
27-33765067-3 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
ORTIZ CRISTINA ISABEL |
27-34682335-1 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
ORTIZ NOELIA SOLEDAD |
27-28677931-5 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
50 |
$308.234,00 |
|
PAEZ ANA DEL CARMEN |
27-17123287-8 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
PALACIO DAIANA AYELEN |
27-33958370-1 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
PEREZ SILVIA ILIANA |
27-32924737-1 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
QUIROGA ANALIA YANINA |
27-34428874-2 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
76 |
$468.515,68 |
|
REINA ILSA BEATRIZ |
27-16839524-3 |
0628-ENF.DE PISO.Y CONS -C.C.T. 122/75 |
H.E. |
50 |
$308.234,00 |
|
REINOSO NOELIA EMILCE |
27-25584765-7 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$443.856,96 |
|
RODRIGUEZ JOSE FERNANDO |
20-24974900-2 |
0287- TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
RUIZ MARCELA EDITH |
23-23545649-4 |
0624-ENF.DE CIR.Y PERS DE EST -C.C.T. 122/75 |
H.E. |
64 |
$394.539,52 |
|
SUAREZ ANALIA INES |
27-22982629-3 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
16 |
$98.634,88 |
|
TORRES SILVINA NOEMI |
27-33622838-2 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
70 |
$431.527,60 |
|
VALOR ALEJANDRA SOLEDAD |
27-28184988-9 |
0281-AGRUP. PROF.CAT.”D” - C.S.P. |
H.E. |
20 |
$123.293,60 |
|
VEGA ERICA YANINA |
27-31336918-3 |
0287-TECNICO”C” - C.S.P. |
H.E. |
12 |
$73.976,16 |
|
TOTAL IMPORTES |
$14.061.635,08 |
||||
|
MATERNIDAD “CARLOS LUCO” |
|||||
|
MEDICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. / PERIODO / MODULO |
MONTO A LIQUIDAR |
|
ABATE DAGA RENE LUIS |
20-24789104-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
65 |
$739.637,60 |
|
ALANIZ MYRIAM VIVIANA |
27-20688428-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
73 |
$830.669,92 |
|
ALVAREZ MOYA LUIS MARCELO |
20-18471761-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
ANDREIS NATALI |
27-35220562-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
64 |
$728.258,56 |
|
ANGULO PABLO EMANUEL |
20-30844546-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
64 |
$728.258,56 |
|
ARGUELLO NATALIA ISABEL |
23-26413342-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
ARGUELLO NATALIA ISABEL |
23-26413342-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
2 |
$81.929,04 |
|
BALBUENA ENZO HERNAN |
20-28821203-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
BORGARELLO MARCOS AUGUSTO |
20-34678511-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
BORRA MARIANELA |
27-28113660-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
8 |
$327.716,16 |
|
CABRERA CASANOVA MARIA GUADALUPE |
27-35048336-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
40 |
$455.161,60 |
|
CARRIZO FRANCISCO DANIEL |
20-23947323-8 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
DOMINGUEZ MAYRA LUISINA |
27-34429054-2 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
DONET MARILINA LISILDA |
23-35157260-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
ESCALERA JESSIKA MARIEL |
27-32782748-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
FIGUEROA SONIA ADRIANA |
27-28159301-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
88 |
$1.001.355,52 |
|
FRIAS PABLO ANDRES |
20-33831569-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
FRIAS PABLO ANDRES |
20-33831569-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
2 |
$81.929,04 |
|
FRUTOS MARIA EMILIA |
27-32002064-1 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
96 |
$1.092.387,84 |
|
FUNES SANTINA DEL ROSARIO |
27-35174658-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
59 |
$671.363,36 |
|
INGOLINGO EMILIO GONZALO |
20-26806050-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
14 |
$1.911.678,72 |
|
ITURBE GONZALO JAVIER |
20-21879148-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
JURE LUCARELLI ALFREDO |
20-35677451-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
63 |
$716.879,52 |
|
MASIERO YEMINA ANGELICA |
27-27596257-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
4 |
$546.193,92 |
|
MELO MARIA ELINA |
27-25048656-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
72 |
$819.290,88 |
|
MORALES MEDRANO ISAIRAM ONAILE |
27-96061833-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
99 |
$1.126.524,96 |
|
OSSANA MARIO ALBERTO |
20-14251775-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
44 |
$500.677,76 |
|
RIDI FAURES MELINA BELEN |
27-32752388-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
6 |
$819.290,88 |
|
RODRIGUEZ FANNY ELIZABETH |
27-22067158-0 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
78 |
$887.565,12 |
|
ROMERO VERONICA ELIZABETH |
23-29942253-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
2 |
$273.096,96 |
|
ROSSO CAMILA EVELYN |
27-31229321-3 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
RUDI JORGE GABRIEL |
20-25668393-9 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
97 |
$1.103.766,88 |
|
SANTINI SABINA PAOLA |
23-31342821-4 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
66 |
$751.016,64 |
|
SENDRA YANINA DEL VALLE |
27-31398339-6 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
TORRES PAOLA ANDREA |
27-24400894-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
U.G.E. |
8 |
$1.092.387,84 |
|
TORRES PAOLA ANDREA |
27-24400894-7 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
G.P. |
2 |
$81.929,04 |
|
VELASQUEZ EDSEL ANTONIO |
20-95916511-5 |
0278-AGRUP.PROF. CAT.”G” - C.S.P. |
H.E. |
103 |
$1.172.041,12 |
|
TOTAL IMPORTES |
$27.826.304,08 |
||||
|
BIOQUIMICOS |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
CERUTTI PAOLA VANINA |
27-30687383-6 |
0280-AGRUP. PROF. CAT. “E” - C.S.P. |
H.E. |
41 |
$322.633,51 |
|
TOTAL IMPORTES |
$322.633,51 |
||||
|
CHOFERES |
|||||
|
APELLIDO Y NOMBRE |
CUIL |
REGIMEN |
TIPO ADIC. |
HS. EXC. |
MONTO A LIQUIDAR |
|
AGUILERA MARCELO |
20-27394769-9 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
48 |
$263.037,12 |
|
CASTRO RAMIREZ JOSÉ ALFREDO |
20-35086593-5 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
68 |
$372.635,92 |
|
GONZALEZ BRAYAN SEBASTIAN |
23-40484825-9 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
68 |
$372.635,92 |
|
LEAL JUAN SEBASTIAN |
20-25247851-6 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
36 |
$197.277,84 |
|
MORENO ALEXIS EZEQUIEL |
20-42744384-2 |
0638 - OFICIALES SALUD-C.C.T.122/75 |
H.E. |
68 |
$372.635,92 |
|
TOTAL IMPORTES |
$1.578.222,72 |
||||
|
TOTAL GENERAL IMPORTES – ANEXO I |
$457.781.565,05 |
||||
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 6130-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Directora General del Programa Alimentario Nutricional Escolar – PANE, dependiente del Ministerio de Educación, a la señora LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I. N° 29.232.318;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LAURA SOLEDAD CAPALDO, D.N.I. N° 29.232.318 en el cargo de Directora General del Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE dependiente del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.- Establecer una remuneración mensual equivalente a lo dispuesto mediante Decreto Nº 1529-MC-2006, Art. 2º grupo 3, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6131-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6010512/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por expediente EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Bienestar Escolar, dependiente de la Dirección Comunidad Educativa del Ministerio de Educación, al Lic. CLAUDIO GABRIEL VAZQUEZ, D.N.I. Nº 23.932.293;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Lic. CLAUDIO GABRIEL VAZQUEZ, D.N.I. Nº 23.932.293, en el cargo de Subdirector de Bienestar Escolar, dependiente de la Dirección Comunidad Educativa del Ministerio de Educación.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6132-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6010512/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Vinculación Educativa, dependiente de la Dirección Comunidad Educativa del Ministerio de Educación, a la señora ANDREA GISEL SALVATIERRA, D.N.I. Nº 32.053.332;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ANDREA GISEL SALVATIERRA, D.N.I. Nº 32.053.332, en el cargo de Subdirectora de Vinculación Educativa, dependiente de la Dirección Comunidad Educativa del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 6336-SGG-SD-2026.-
San Luis, 14 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Deporte Estudiantil dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor MIGUEL ANGEL MOYANO BECERRA, D.N.I. N° 33.757.417;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MIGUEL ANGEL MOYANO BECERRA, D.N.I. N° 33.757.417, en el cargo de Director de Deporte Estudiantil dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6337-SGG-SD-2026.-
San Luis, 14 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Coordinación Operativa Natatorio El Volcán y Pista de Atletismo Pedro Presti de la Subdirección de Planes Deportivos Provinciales, de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor BRAYAM LEONEL ROY, D.N.I. N° 38.749.864;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor BRAYAM LEONEL ROY, D.N.I. N° 38.749.864, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Operativa Natatorio El Volcán y Pista de Atletismo Pedro Presti de la Subdirección de Planes Deportivos Provinciales, de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6338-SGG-SD-2026.-
San Luis, 14 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Coordinación Operativa Natatorios Merlo y Concarán de la Subdirección de Planes Deportivos Provinciales, de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor ALEJANDRO SEBASTIAN CORONEL, D.N.I. N° 33.530.235;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALEJANDRO SEBASTIAN CORONEL, D.N.I. N° 33.530.235, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Operativa Natatorios Merlo y Concarán de la Subdirección de Planes Deportivos Provinciales, de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6339-SGG-SD-2026.-
San Luis, 14 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Planes Deportivos Provinciales de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, al señor ALAN FEDERICO QUIROGA PAEZ, D.N.I. N° 36.309.757;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALAN FEDERICO QUIROGA PAEZ, D.N.I. N° 36.309.757, en el cargo de Subdirector de Planes Deportivos Provinciales de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6340-SGG-SD-2026.-
San Luis, 14 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6041220/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-6040819/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe del Área Deporte Adaptado de la Subdirección de Deporte para Todos, de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, a la señora MARIA VERONICA SOLEDAD HERNANDEZ, D.N.I. N° 28.091.685;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA VERONICA SOLEDAD HERNANDEZ, D.N.I. N° 28.091.685, en el cargo de Jefe de Área Deporte Adaptado de la Subdirección de Deporte para Todos, de la Dirección de Deporte Comunitario dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6923-SGG-SD-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6031240/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 528898/26 obra nota de la Subdirección de Comunicación Institucional, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, quien realizará tareas de diseño gráfico, administración de redes sociales, producción y cobertura fotográfica de todas las actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en acts. DOCEXT 1702020/26, DOCEXT 1702486/26 y DOCEXT 1704695/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1704698/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11473313/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL CON 00/100 ($3.105.000,00);
Que en act. DICTAM 180648/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 996156/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173427/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1704698/26, del EXD-0-6031240/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 05 00 1-01 3 4 9 $3.105.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Comunicación Institucional y al interesado.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6924-SGG-SD-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5131213/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1693871/26, obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. N° 40.485.330, quien realizará su práctica laboral en actividades relacionadas a la asistencia de Escuelas Deportivas para personas con discapacidad;
Que en acts. DOCEXT 1693870/26, DOCEXT 1697908/26 y DOCEXT 1702890/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. N° 40.485.330, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1702891/26;
Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá la practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la practica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11461450/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.545.600,00);
Que en act. DICTAM 180519/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 994897/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173218/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y la señora JAZMIN ROCIO TAPIAZ, D.N.I. N° 40.485.330, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1702891/26, del EXD-0-5131213/26.-
Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 25 01 00 1-01 5 1 4 $1.545.600,00
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a la interesada.-
Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6925-SGG-SD-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6050304/26 por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Secretaría de Estado de Deporte; y,
CONSIDERANDO:
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 2726-SGG-SD-2026;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Que en act. ACTPAS 1704285/26 obra informe de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art.1º.-Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes de la Secretaría de Estado de Deporte:
|
SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE |
|
|
Aguilar, Valeria Ramona |
29.602.202 |
|
Cabello, Sebastián Eduardo |
28.838.922 |
|
Galgano, Franco Miguel |
37.754.981 |
|
Massimino, Ivanna Beatriz |
31.261.951 |
|
Vega, Natalia Verónica |
29.887.629 |
|
SUBDIRECCION DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL |
|
|
Romero Suarez, Juan Gabriel |
30.585.639 |
|
DIRECCION DE DEPORTE ESTUDIANTIL |
|
|
Galarza, Noelia Emperatriz |
32.159.305 |
|
Gatto Páez, Julia Mara |
35.105.828 |
|
González, Claudio Alberto |
26.533.686 |
|
Gutiérrez, Néstor Fabián |
21.382.328 |
|
Lanza, Francisco Javier |
18.566.281 |
|
Privitera, Walter Alejandro |
39.137.561 |
|
Rosales, Luis Abel |
34.877.571 |
|
Simioli, Miguel Ángel |
14.144.645 |
|
Villegas, Juan Carlos |
21.383.023 |
|
DIRECCION DE DEPORTE FEDERADO |
|
|
Figueroa Sánchez, Jennifer Selena Verónica |
94.667.723 |
|
DIRECCION DE DEPORTE COMUNITARIO |
|
|
Sosa, Pablo Daniel |
33.051.043 |
|
Natatorio El Volcán |
|
|
Franzini, Erica Gabriela |
24.779.915 |
|
Pista de Atletismo Pedro Presti |
|
|
Acevedo, Bruno |
30.759.432 |
|
Brito, Anselmo Severiano |
14.405.532 |
|
Giménez, Eduardo Marcelo |
30.244.223 |
|
Ojeda, Carmen Del Valle |
26.668.352 |
|
Paris Jiménez, Leandro Ismael |
38.911.090 |
|
Centro de Desarrollo Villa Deportiva |
|
|
Galarza, Mauro Javier |
38.155.925 |
|
DIRECCION DE DESARROLLO DEPORTIVO |
|
|
Velódromo |
|
|
Aguilera, Valeria Betina |
27.368.254 |
|
Andrada, Jorge Alberto |
18.470.703 |
|
Ojeda, Carina Verónica |
23.947.128 |
|
Palma, Lucia Evangelina |
30.244.117 |
|
Panelo, Eliberto Cecilio |
18.535.779 |
|
Rodríguez, María Laura |
25.587.756 |
|
Torres, Lucía Amalia |
22.140.139 |
|
Valenzuela, Hernán Abraham |
23.713.984 |
|
Villarreal, María Genobeba |
14.478.165 |
|
Centro de Desarrollo Deportivo Ave Fenix |
|
|
Falvo, Alejandra Beatriz |
22.445.369 |
|
Fenoglio, Carina Andrea |
23.202.333 |
|
Fernández, Sergio Daniel |
21.630.503 |
|
Franco Brianso, Pedro Andrés |
30.754.824 |
|
Funes, Elsa Argentina |
21.812.805 |
|
Gutiérrez, Cesar Marcelo |
24.299.539 |
|
Heredia, Juan Pablo |
39.990.341 |
|
Lombino, María Graciela |
22.307.906 |
|
Mancuello, Vanesa Johana |
35.105.082 |
|
Ojeda, Claudia Beatriz |
23.947.341 |
|
Páez, Estela Mary |
23.535.076 |
|
Pérez, Jorge Ariel |
27.617.045 |
|
Rosales, Víctor Hugo |
22.140.052 |
|
Salina, Silvia Viviana Del Rosario |
29.106.249 |
|
Sánchez, Fernando Sebastián |
26.302.393 |
|
Sánchez, Leticia Soledad |
29.232.456 |
|
Vallejos, Carina Marcela |
21.619.083 |
|
Trinquete Modelo |
|
|
Barroso, Pedro Roberto |
17.646.395 |
|
Funez, Germán Tomas |
39.092.540 |
|
Gil, Zulema Angélica |
17.335.645 |
|
Lopez, Alejandra Beatriz |
20.413.909 |
|
Muñoz, Mirta Glady |
14.888.154 |
|
Olguín, Marcos Esteban |
38.750.214 |
|
Ozan, Sonia Emilse |
21.383.131 |
|
Peralta, Claudia Teresa |
22.852.734 |
|
Pérez, Norma Elisa |
16.086.001 |
|
Rodríguez, Rafael Alfredo |
24.465.950 |
|
Romero, Pedro Leopoldo |
14.310.732 |
|
Vázquez, Juana Beatriz |
21.812.808 |
|
Villegas, Alfredo Daniel |
35.916.351 |
|
Estadio Provincial Juan Gilberto Funes |
|
|
Blanco, Marta Analia Valeria |
27.932.790 |
|
Camargo, Delia Beatriz |
22.140.153 |
|
Díaz, María Del Carmen |
21.630.911 |
|
Díaz, Olga Patricia |
24.789.101 |
|
Ertivo, Samuel Micaias |
38.750.924 |
|
Falcone, Andrea Veronica |
23.355.891 |
|
Gatica, Claudia Noemí |
21.382.321 |
|
Giménez, Carlos Ariel |
28.838.027 |
|
Loyola, Miguel Ángel |
27.784.456 |
|
Sosa, Juan Ramón |
14.351.156 |
|
Sosa, Sonia Margarita |
25.700.456 |
|
Torres, Rita Mabel |
25.930.474 |
|
Torres, Viviana Del Carmen |
24.681.391 |
|
Zeballos, Luis Oscar |
17.911.264 |
|
Autódromo Provincial Rosendo Hernández |
|
|
Garcia, Juan Carlos |
23.707.542 |
|
Centro de Desarrollo Villa Deportiva |
|
|
Díaz Cerutti, Guadalupe Inés |
28.184.708 |
|
García López, Yamir de las Mercedes |
94.339.322 |
|
Isaguirre, Johana Elizabeth |
32.094.252 |
|
Muñoz, Griselda Elisabeth |
25.565.817 |
|
Muñoz, Luis Roberto |
21.895.565 |
Art. 2º.-Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-
Art. 3°.-Hacer saber a todos los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO N° 6530-SGG-ST-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080524/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-6051004/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Administración Terminal de Ómnibus de Villa de Merlo, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte, al señor JORGE DEL VALLE PISANI, D.N.I. N° 10.550.025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JORGE DEL VALLE PISANI, D.N.I. N° 10.550.025 en el cargo de Jefe de Área Administración Terminal de Ómnibus de Villa de Merlo, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6531-SGG-ST-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080524/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-6051004/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Administración Terminal de Ómnibus de Buena Esperanza, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte, al señor VICTOR DANIEL VILLARROEL, D.N.I. N° 25.378.843;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor VICTOR DANIEL VILLARROEL, D.N.I. N° 25.378.843 en el cargo de Jefe de Área Administración Terminal de Ómnibus de Buena Esperanza, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6532-SGG-ST-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080524/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-6051004/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Administración Terminal de Ómnibus de Anchorena, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte, al señor PATRICIO JAVIER BAEZ, D.N.I. N° 31.530.821;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor PATRICIO JAVIER BAEZ, D.N.I. N° 31.530.821 en el cargo de Jefe de Área Administración Terminal de Ómnibus de Anchorena, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6533-SGG-ST-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6080524/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-6051004/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Administración Terminal de Ómnibus de Villa de la Quebrada, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte, al señor HUGO FELIPE ALCARAZ, D.N.I. N° 21.859.684;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor HUGO FELIPE ALCARAZ, D.N.I. N° 21.859.684 en el cargo de Jefe de Área Administración Terminal de Ómnibus de Villa de la Quebrada, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Terminales de la Secretaría de Estado de Transporte.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO N° 6926-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXP-0000-3140786/19, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 5 viviendas Unidad Productiva, Casa 3, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100099080/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto 4540-MDH-2024, se desadjudicó al señor ALTAMIRANO PEDRO WALDO, D.N.I. N° 20.134.532, la vivienda individualizada como Barrio 5 viviendas Unidad Productiva, Casa 3, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en acts. DOCEXT 336806/21, obra Declaración Jurada N° 76060 de fecha 14 de marzo de 2018 y en DOCEXT 494270/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 4 de marzo de 2024, por parte de la señora NIEVAS MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.013.601;
Que en acts. DOCEXT 362391/21, obra Verificación de fecha 1 de diciembre de 2021 y en DOCEXT 341554/25, obra Acta de Verificación de fecha 26 de junio de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora NIEVAS MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.013.601 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 934654/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; del cual surge que el dominio figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 394038/26, obran la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102334/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts DICFIS 157173/25 y DICFIS 172060/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 5 viviendas Unidad Productiva, Casa 3, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a favor de la señora NIEVAS MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.013.601.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.-Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6928-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4140113/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 400548/26, obra solicitud de reubicación de la agente Laucieri Marcia Paola, D.N.I. Nº 28.564.068, Planta Contratada, Categoría “E” de la Escuela Generativa Juventud del Ministerio de Educación, para prestar servicios en la Secretaria de Estado de Política Habitacional;
Que en act. DOCEXT 406161/26, obra Situación de Revista de la mencionada agente;
Que en act. DOCEXT 3780512/26, obra conformidad de la Escuela Generativa Juventud, en relación a la reubicación solicitada;
Que en act. INFORM 438680/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, indica el costo que insumirá el gasto;
Que en act. INFORM 438704/26, se informa sobre la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 987428/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular, otorgando la conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 438704/26;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Laucieri Marcia Paola, D.N.I. Nº 28.564.068, Planta Contratada, Categoría “E” de la Escuela Generativa Juventud del Ministerio de Educación, en la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 2°.- Imputar el gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
SECRETARIA DE POLITICA HABITACIONAL:
INST. 1, JUR. 16, U.E. 25, F.F.1-01, C. PROG. 01 A.C. 03 INC. 1
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), y a la interesada.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Registrar, comunicar y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6929-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-3190128/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 20, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 409149/26, obra copia de Decreto N° 4962-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor GOMEZ RUBEN GUSTAVO, D.N.I. N° 14.925.900, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 20, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, notificado por Cedula Nº 1318-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100111409/26;
Que en acts DOCEXT 160559/18, obra Declaración Jurada, de fecha 3 de abril de 2024 y en DOCEXT 412724/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 19 de abril de 2024, por parte de la señora MEYER ZOE CONSTANZA, D.N.I. Nº 33.099.012;
Que en acts. DOCEXT 219018/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 17 de diciembre de 2018, en DOCEXT 393500/22, obra Acta de Verificación de fecha 30 de agosto de 2022 y en DOCEXT 319920/25, obra Acta de Verificación de fecha 14 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora MEYER ZOE CONSTANZA, D.N.I. Nº 33.099.012 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1121788/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 392634/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102279/26, obran dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 96431/22 y en DICFIS 168724/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 20, Casa 8, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de MEYER ZOE CONSTANZA , D.N.I. Nº 33.099.012.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos. -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO N° 6930-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6070374/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 200 viviendas UOCRA, Manzana 45, Casa 17, de la ciudad de La Punta. departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100091662/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto 1235-MP-2008, se adjudicó al señor MUÑOZ LUIS RODOLFO, D.N.I. N° 26.302.470, la vivienda individualizada como Barrio 200 viviendas UOCRA, Manzana 45, Casa 17, de la ciudad de La Punta. departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, adjuntándose Contrato de Adjudicación N° 26302470-M, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act. NOTAB 100102082/25, obra Cédula de Notificación Nº 3525-AMGESyA-2025, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor MUÑOZ LUIS RODOLFO, D.N.I. N° 26.302.470, hubiese ejercido alguna oposición al respecto;
Que en act. DOCEXT 340391/25, obra Acta de Verificación de fecha 19 de junio de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor MUÑOZ LUIS RODOLFO, D.N.I. N° 26.302.470;
Que en act. DOCEXT 1018734/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que la titularidad del dominio, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 405648/26, obra checklist legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103377/26, obran dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 172467/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Desadjudicar al señor MUÑOZ LUIS RODOLFO, D.N.I. N° 26.302.470, la vivienda individualizada como Barrio 200 viviendas UOCRA, Manzana 45, Casa 17, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 6927-MDH-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6100493/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la Ley Nº V-1195-2026 de Ministerios, mediante la cual se aprueba la nueva organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde efectuar la adecuación de las partidas y denominaciones presupuestarias del Ejercicio 2026, conforme a lo previsto en el Art. 14 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. COPDEC 415726/26 obra copia de Decreto N° 6098-MDH-2026, mediante el cual se aprueba la nueva estructura – orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. DOCEXT 415727/26 el Ministerio de Desarrollo Humano, solicita adecuación de partidas presupuestarias y cambio de nominaciones;
Que en act. PTPGAS57880/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11490580/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 441603/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 13 del Decreto N° 150-SSG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 13 del Decreto N° 150-SSG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 16 17 29 01 3-72 1-01 2 $7.030.170.894,00
1 16 17 29 01 3-72 1-01 3 $900.000.000,00
1 16 17 29 01 3-72 1-01 5 1 $250.000.000,00
1 16 17 29 01 3-72 1-01 5 8 6 $1.800.000.000,00
Unidad Ejecutora 17-Dirección de Autoconstrucción Asistida
Programa 29-Gestión de la Autoconstrucción Asistida
Proyecto 01-Programa de Política Habitacional de Autoconstrucción y Soluciones Habitacionales “Plan Tenemos Futuro”
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 16 16 25 01 1-01 2 $7.030.170.894,00
1 16 16 25 01 1-01 3 $900.000.000,00
1 16 16 25 01 1-01 5 1 $250.000.000,00
1 16 16 25 01 1-01 6 $1.800.000.000,00
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente Ley N° VIII-0253-2025, las nominaciones que se contemplan a continuación:
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 11: DIRECCION PRIMERA INFANCIA Y FAMILIA
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 11: DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 12: DIRECCION DE INCLUSION LABORAL
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 12: DIRECCION DE INCLUSION LABORAL Y FOMENTO AL EMPLEO
DONDE DICE:
Unidad Ejecutora N° 16: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
DEBE DECIR:
Unidad Ejecutora N° 16: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y BARRIOS POPULARES
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y al Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6931-MDH-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5271140/26, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrante en act. DOCEXT 413868/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de junio de 2026, vence la vigencia de los Contratos de Servicios de la señora MARIA LILIANA PETRINO, D.N.I. N.º 11.600.133, de la señora MARIA ROSARIO BRAGAGNOLO, D.N.I. N.º 11.600.316 y del señor VARGAS PAEZ CHRISTIAN FABRICIO, D.N.I N.º 25.844.185 y según lo dispuesto por Decreto N.º 3736-MDH-2026, obrante en act. COPDEC 411517/26, por lo que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga;
Que en act. DOCEXT 413868/26 obran los Contratos de Servicios de los prestadores, por los cuales se tramita la renovación, que, según la Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 1º de julio del 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que la Cláusula Primera de los contratos establece las funciones asignadas a los prestadores. Las señoras Petrino y Bragagnolo desempeñan tareas de asesoras externas del Ministerio de Desarrollo Humano, coordinando entre el Ministerio y entidades públicas/privadas, la implementación de proyectos que beneficien la inclusión de grupos vulnerables (niños, ancianos, personas con discapacidad, mujeres en situación de violencia), promoviendo el bienestar de las personas. Asimismo, el señor Vargas presta los servicios de control de: ingreso y egreso de mercaderías al depósito perteneciente al Ministerio, stock de mercadería del mismo y control de vencimiento de productos alimenticios almacenados;
Que en la Cláusula Quinta de los contratos se establece el monto a percibir por los prestadores;
Que en act. PREV 11478259/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($13.460.355,00), para afrontar el gasto que demanden las presentes contrataciones;
Que en act. DICTAM 104046/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando no tener objeciones que formular al trámite;
Que en act. NOTAMP 997838/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173656/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de la señora MARIA LILIANA PETRINO, D.N.I. Nº 11.600.133, de la señora MARIA ROSARIO BRAGAGNOLO, D.N.I. Nº 11.600.316, y del señor VARGAS PAEZ CHRISTIAN FABRICIO, D.N.I N.º 25.844.185 obrantes en act. DOCEXT 413868/26, cuya vigencia es a partir del 1º julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 10 01 01 1-01 3 4 9 $13.460.355,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a los interesados.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7329-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Acompañamiento y Desarrollo para la Autonomía, dependiente de la Subdirección Fortalecimiento para la Autonomía y Desarrollo de la Mujer de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MARIA LUZ DE BIASSIO, D.N.I. N° 41.504.136;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA LUZ DE BIASSIO, D.N.I. N° 41.504.136 en el cargo de Jefe de Área Acompañamiento y Desarrollo para la Autonomía, dependiente de la Subdirección Fortalecimiento para la Autonomía y Desarrollo de la Mujer de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7330-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Capacitación y Fortalecimiento de Políticas Públicas, dependiente de la Subdirección Fortalecimiento para la Autonomía y Desarrollo de la Mujerde la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora MARIA LAURA MIRANDA, D.N.I. N° 35.475.060;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA LAURA MIRANDA, D.N.I. N° 35.475.060, en el cargo de Jefe de Área de Capacitación y Fortalecimiento de Políticas Públicas, dependiente de la Subdirección Fortalecimiento para la Autonomía y Desarrollo de la Mujer de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7331-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Fortalecimiento para la Autonomía y Desarrollo de la Mujer dependiente de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora YANINA VANESA FAES, D.N.I. Nº 30.544.601;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora YANINA VANESA FAES, D.N.I. Nº 30.544.601, en el cargo de Subdirector de Fortalecimiento para la Autonomía y Desarrollo de la Mujer dependiente de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Retener el cargo Categoría E, Planta Permanente del Ministerio de Desarrollo Humano, de la Señora YANINA VANESA FAES, D.N.I. Nº 30.544.601, Inter dure la función asignada en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7332-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Supervisión Pueyrredón dependiente de la Subdirección de Centros de Desarrollo infantil de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora KARINA ROMINA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 34.921.634;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora KARINA ROMINA FERNANDEZ, D.N.I. N° 34.921.634, en el cargo de Jefe de Área Supervisión Pueyrredón dependiente de la Subdirección de Centros de Desarrollo infantil de la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondiente.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7333-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Dupuy dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona II de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano, al señor ARIEL ROBERTO AMILCAR BARROSO, D.N.I. N° 28.772.352;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ARIEL ROBERTO AMILCAR BARROSO, D.N.I. N° 28.772.352, en el cargo de Jefe de Área Dupuy dependiente de la Subdirección Gestión Territorial Zona II de la Dirección Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7334-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora CYNTHIA JOHANA ARRIOLA, D.N.I. N° 32.491.317;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CYNTHIA JOHANA ARRIOLA, D.N.I. N° 32.491.317, en el cargo de Director Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7335-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040287/26, y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6098-MDH-2026, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área de Fortalecimiento de las Políticas de Igualdad de Género dependiente de la Subdirección Atención Integral a la Víctima de Violencia de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano a la señora CINTHIA VALERIA VIVAS, D.N.I. N° 31.520.095;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CINTHIA VALERIA VIVAS, D.N.I. N° 31.520.095, en el cargo de Jefe de Área de Fortalecimiento de las Políticas de Igualdad de Género dependiente de la Subdirección Atención Integral a la Víctima de Violencia de la Dirección Integral de la Mujer, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 6939-MTyC-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020096/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de sus agentes; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2676-MTyC-2026, obrante en act. DEC 2676/26, se prorroga la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal del Ministerio de Turismo y Cultura, hasta el 30 de junio de 2026;
Que en act. DOCEXT 157014/26, obran notas de solicitudes de prórroga;
Que por Decreto Nº 3030-MG-2026, obrante en act. DEC 3030/2026, el Ministerio de Gobierno reubicó a la agente SOLEDAD MARLENE FUNES, D.N.I Nº ٣٥.٧٦٨.٨٨٠, planta contratada, categoría “D” del Escalafón General, para cumplir funciones en el Ministerio de Turismo y Cultura;
Que por Decreto Nº 1652-MTyC-2026, obrante en act. DEC 1652/26, se reubicó a la agente BECERRA VIRGINIA NELLY, D.N.I Nº ٢٦.٨٠٦.٢٥٥, planta contratada, categoría “C” del Escalafón General, para cumplir funciones en la Dirección de Actividades Oficiales dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que por Decreto Nº 5664-MTyC-2026, obrante en act. DEC 5664/26, se reubicó a la agente ELIZABETH GRISELDA DIAZ, D.N.I. Nº 22.974.461, planta contratada, categoría “E” del Escalafón General, para cumplir funciones en la Escuela Nº 443 “Islas Malvinas” dependiente de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación;
Que en adjuntos de act. DOCEXT 157098/26, obra acta de defunción del agente HECTOR CEFERINO SAEZ, D.N.I. Nº 21.947.962;
Que en act. DOCEXT 157115/26, obran las certificaciones de servicios correspondientes;
Que se hace necesario disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios por el período comprendido desde el 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, la vigencia de los contratos de prestación de servicios de los agentes dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura, que a continuación se mencionan:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. Nº |
|
|
1 |
ABREGO, JESUS ANTONIO |
16.332.080 |
|
2 |
ACOSTA, DIEGO MARTIN |
34.104.374 |
|
3 |
ADAMO, MARIA EVA ISABEL |
28.907.109 |
|
4 |
AGÜERO, RAMONA DEL VALLE |
27.253.200 |
|
5 |
AGUILAR, ALFREDO |
20.937.154 |
|
6 |
AGUILAR, EDUARDO DANIEL |
37.717.201 |
|
7 |
AGUILAR, LUIS ANTONIO |
14.035.375 |
|
8 |
AGUILAR, NATALIA ALEJANDRA |
29.419.449 |
|
9 |
AGUILERA, CARINA |
24.403.918 |
|
10 |
AGUILERA, MARIA DE LAS MERCEDES |
31.716.938 |
|
11 |
AGUIRRE, MARIA ELENA |
28.727.610 |
|
12 |
ALANIZ, JOSE MARIA |
20.136.480 |
|
13 |
ALANIZ, LAURA ESTHER |
26.178.106 |
|
14 |
ALCARAZ, DIDIMO ORLANDI |
17.646.130 |
|
15 |
ALCARAZ, RAUL NICOLAS |
26.278.339 |
|
16 |
ALCARAZ ZAPATA, LIBRADA DEOLINDA |
24.681.204 |
|
17 |
ALTAMIRANDA, ERICA FERNANDA |
31.184.047 |
|
18 |
AMAYA, ADA NOEMÍ |
25.166.096 |
|
19 |
AMIEVA, HUGO ALEJANDRO |
24.299.100 |
|
20 |
ANDRADE, YANINA BELEN |
34.237.665 |
|
21 |
ARANIZ, ALEJANDRO CIRO |
23.033.836 |
|
22 |
ARCE, GUSTAVO RAUL |
30.377.651 |
|
23 |
ARRIETA, LAURA VIVIANA |
23.535.061 |
|
24 |
ARRIETA, WILLIAM GERARDO |
35.105.797 |
|
25 |
AVILA, MIGUEL SEBASTIAN |
31.047.895 |
|
26 |
BAIGORRIA, MARÍA ALEJANDRA |
22.852.650 |
|
27 |
BANCO, MARIA ANGELICA |
14.670.925 |
|
28 |
BARRIOS, ADELA LOANA |
41.773.857 |
|
29 |
BARROSO, ALEJANDRO DANIEL |
26.677.922 |
|
30 |
BARROSO, CARLOS ENRIQUE |
16.404.926 |
|
31 |
BARROSO, MIRTHA GRACIELA |
20.414.576 |
|
32 |
BARROZO, MARCELA ALEJANDRA |
22.190.518 |
|
33 |
BARROZO, MIRTA ISABEL |
22.422.781 |
|
34 |
BECERRA, ARMANDO GILBERTO |
14.888.146 |
|
35 |
BENAVIDEZ, CAROLINA DEL VALLE |
25.040.509 |
|
36 |
BERTOLA, ERNESTO GASTON |
29.813.340 |
|
37 |
BERRITTELLA, CARLOS ALBERTO |
29.232.215 |
|
38 |
BLANCO, AIDA DEL CARMEN |
38.750.327 |
|
39 |
BRITOS, GUILLERMO ALEJANDRO |
22.067.193 |
|
40 |
BRIZUELA SOSA, JOSE ALBERTO |
23.483.499 |
|
41 |
BURGOS, ANALIA ADRIANA |
27.393.779 |
|
42 |
BUSTOS, NELSON JAVIER |
24.619.787 |
|
43 |
BUSTOS, OSVALDO CESAR |
26.213.482 |
|
44 |
BUSTOS, PATRICIA SOLEDAD |
26.163.568 |
|
45 |
BUSTOS, PEDRO MANUEL |
18.304.523 |
|
46 |
CABAÑEZ, MARIA INES |
30.710.508 |
|
47 |
CABRERA, HUGO ALBERTO |
22.852.993 |
|
48 |
CALDERON, FELICIANO FRANCISCO |
27.570.332 |
|
49 |
CAMARGO, VICTOR HUGO |
23.947.293 |
|
50 |
CAMARGO, WALTER EDUARDO |
22.140.679 |
|
51 |
CARRIZO, CARLOS MIGUEL |
30.613.264 |
|
52 |
CARVALLO, MARIANA ANDREA |
21.701.497 |
|
53 |
CASTRO, CLAUDIA ROSANA |
27.074.150 |
|
54 |
CASTRO, MARINA SOLEDAD |
29.215.127 |
|
55 |
CASTRO, MERCEDES LORENA |
30.478.480 |
|
56 |
CASTRO, SUSANA RAQUEL |
35.023.668 |
|
57 |
CATALDO, YOHANA MELISA |
34.329.027 |
|
58 |
CEBALLOS CAVALLARO, KARINA ALEJANDRA |
24.681.094 |
|
59 |
CELI, JUANA LUCIA |
17.342.163 |
|
60 |
CHAUQUE, ELENA GABRIELA |
24.790.158 |
|
61 |
CHAVEZ, ROSA ANTONIA |
31.978.081 |
|
62 |
COLAUT, ALONDRE |
32.012.765 |
|
63 |
COLQUE, ROSALÍA VERÓNICA |
28.227.331 |
|
64 |
COLLADO, HECTOR MIGUEL |
31.276.167 |
|
65 |
CONTRERAS ALANIZ, EDGAR EMANUEL |
36.771.561 |
|
66 |
CONTRERAS, MARIA NOEMI |
22.058.663 |
|
67 |
CORIA, EDITH DEL CARMEN |
28.419.274 |
|
68 |
CORIA, PAOLA ALEJANDRA |
27.499.931 |
|
69 |
CORNEJO, JAVIER DANTE |
33.539.057 |
|
70 |
CORREA, BERNABÉ ANICETO |
12.484.051 |
|
71 |
CORTEZ, BLANCA BEATRIZ |
18.160.324 |
|
72 |
CORTEZ, TERESA VALENTINA |
17.949.420 |
|
73 |
CRUCEÑO, ANA MARÍA |
30.839.663 |
|
74 |
CRUSEÑO, MARIA ESTHER |
16.732.092 |
|
75 |
CUELLAR, LUIS |
13.716.950 |
|
76 |
CUELLO, ZOE |
25.394.252 |
|
77 |
DIAZ, MARIA INES |
28.184.729 |
|
78 |
DOMÍNGUEZ, ALICIA IRIS |
24.404.125 |
|
79 |
DOMINGUEZ, JUAN MARTIN |
37.640.409 |
|
80 |
DUARTE RECIO, ANA LAURA |
39.007.989 |
|
81 |
ESCUDERO, ANIBAL GERARDO |
14.542.019 |
|
82 |
ESCUDERO, CEFERINA PATRICIA |
25.166.924 |
|
83 |
ESCUDERO JOSE OSCAR |
20.413.794 |
|
84 |
ESCUDERO, MARIO OSCAR |
27.932.351 |
|
85 |
ESCUDERO, RUBEN ROBERTO |
22.190.526 |
|
86 |
ESCUDERO, VICTOR RICARDO |
25.565.344 |
|
87 |
ESTEVES LUCO, ADRIANA |
16.117.487 |
|
88 |
FAGES, MARIA JULIETA |
30.157.180 |
|
89 |
FAUNDEZ, FRANCO LEOPOLDO |
33.539.108 |
|
90 |
FERNANDEZ, CARLOS DARIO |
23.707.414 |
|
91 |
FERNANDEZ, JUAN EDUARDO |
26.214.731 |
|
92 |
FIERRO, DARIO RUBEN ANTONIO |
22.274.693 |
|
93 |
FIGUERES, LAURA EDITH |
16.173.063 |
|
94 |
FLORES, NATALIA CARINA |
28.140.355 |
|
95 |
FUNES, ARNALDO MANUEL |
17.795.919 |
|
96 |
FUNES, JUANA LUISA |
21.373.346 |
|
97 |
FUNES, OSVALDO ALBERTO |
14.651.913 |
|
98 |
FUNES, PAULA VALERIA |
27.338.241 |
|
99 |
FUNES, REINA |
24.685.408 |
|
100 |
FUNES, SOLEDAD MARLENE |
33.768.880 |
|
101 |
FUNES, VIRGUINDO LEONARDO |
17.987.883 |
|
102 |
FURNARI, MALVINA SELVA |
28.527.173 |
|
103 |
FRIAS, MARIA DEL CARMEN |
24.242.798 |
|
104 |
GARAY, AURORA ALEJANDRA |
33.440.758 |
|
105 |
GARAY, CARLOS RAMON |
17.081.411 |
|
106 |
GARRO, JUAN CARLOS |
24.299.128 |
|
107 |
GARRO, MARÍA ISABEL |
29.426.035 |
|
108 |
GATICA, JORGE NICOMEDES |
17.008.601 |
|
109 |
GATICA, MARÍA DEL ROSARIO |
13.721.230 |
|
110 |
GATICA, PEDRO SALVADOR |
14.542.745 |
|
111 |
GEREZ, MANUEL JESUS |
24.643.807 |
|
112 |
GIL, JUAN JOSE |
23.937.520 |
|
113 |
GIMENEZ, NORMA NOEMI |
16.673.774 |
|
114 |
GIMÉNEZ, VÍCTOR ARIEL |
26.302.224 |
|
115 |
GIULIANI, ANGEL NATALIO |
20.414.154 |
|
116 |
GONZALEZ, LIDIA ALICIA DEOLINDA |
27.953.793 |
|
117 |
GODOY, ELENA DEL VALLE |
26.384.026 |
|
118 |
GODOY, HUGO ORLANDO |
26.889.964 |
|
119 |
GODOY, MARIA LEONELA |
33.888.188 |
|
120 |
GODOY, MARTIN ANGEL |
27.393.812 |
|
121 |
GODOY, OSVALDO RICARDO |
20.641.148 |
|
122 |
GOMEZ, EDUARDO ALBERTO |
14.888.137 |
|
123 |
GOMEZ, GRACIELA EDITH |
29.426.449 |
|
124 |
GOMEZ, MARTA GLADYS |
14.370.437 |
|
125 |
GUERRERO, LUISA DEL VALLE |
18.509.930 |
|
126 |
GUIÑAZU, CLAUDIA SILVIA |
20.414.928 |
|
127 |
GUTIERREZ, ELBA RAQUEL |
21.382.457 |
|
128 |
GUZMAN, LUIS ALBERTO |
20.326.780 |
|
129 |
HEREDIA, YESICA NATALIA |
28.838.095 |
|
130 |
HERNANDEZ, MARTA PATRICIA |
24.012.737 |
|
131 |
HERRERA LUCERO, ALIZON TIZIANA |
29.887.764 |
|
132 |
HUAIQUIL, ESCOBAR DIONISIO JAIME |
93.688.757 |
|
133 |
HUERTA FUERTES, ERNESTO MAX |
94.045.729 |
|
134 |
IBAÑEZ, PAOLA JAQUELINE |
32.039.194 |
|
135 |
INOSTROZA LOPEZ, BRIAN ELIAS |
39.395.994 |
|
136 |
IOIME, SANDRA MARIELA |
17.987.786 |
|
137 |
ISAGUIRRE, NANCY CAROLINA |
29.807.987 |
|
138 |
JOFRÉ, ANTONIO OLEGARIO |
16.803.650 |
|
139 |
JOFRE, GUSTAVO RAMON |
18.536.603 |
|
140 |
JOFRE RIVERO, GELSI MIGUEL |
26.930.548 |
|
141 |
JOLIVOT, MARIA LAURA |
24.299.017 |
|
142 |
JUANTEGUY, FEDERICO ALBERTO |
40.823.511 |
|
143 |
KAYPERCI, VERONICA BEATRIZ |
30.345.734 |
|
144 |
KOSTELAC, BENITO |
24.954.994 |
|
145 |
KNIZSE, OLGA SUSANA |
14.497.550 |
|
146 |
LADINO, GUSTAVO MEDARDO |
30.501.024 |
|
147 |
LARA, MARIA CLAUDIA |
26.573.522 |
|
148 |
LAZARTE LUCERO, FERNANDO ISMAEL |
34.788.350 |
|
149 |
LEDESMA, ABEL DAVID |
16.631.632 |
|
150 |
LEDEZMA, ANTONIO RAFAEL |
25.565.824 |
|
151 |
LEDESMA, GISELA ELIZABETH |
33.955.584 |
|
152 |
LEDESMA, HECTOR FABIAN |
21.630.908 |
|
153 |
LEDESMA, JESUS MARIA |
22.422.477 |
|
154 |
LEYES, ÁNGEL HERMINDO |
17.646.232 |
|
155 |
LEYES, JONATHAN DARÍO |
34.879.717 |
|
156 |
LEYRIA, CLAUDIA OFELIA |
28.140.396 |
|
157 |
LIMA, MARCELA PAOLA |
24.299.275 |
|
158 |
LLANOS, IVANA LETICIA |
31.047.554 |
|
159 |
LLAVER, DANIEL ALBERTO |
34.060.390 |
|
160 |
LLAVER, JORGE ABRAHAM |
32.038.809 |
|
161 |
LOMBARDI, EMMANUEL DARIO |
28.909.564 |
|
162 |
LUCERO, ANA MARIA |
17.047.892 |
|
163 |
LUCERO, CIRO JOSE |
30.345.545 |
|
164 |
LUCERO, DAVID ALEJANDRO |
16.310.150 |
|
165 |
LUCERO, JUAN HECTOR |
16.641.893 |
|
166 |
LUCERO, LORENA FRANCISCA DEL CARMEN |
28.491.640 |
|
167 |
LUCERO, LUIS DANIEL |
17.911.056 |
|
168 |
LUCERO, NANCY EVANGELINA |
24.688.716 |
|
169 |
LUCERO, NORMA BEATRIZ |
17.665.245 |
|
170 |
LUCERO, RAMONA DEL ROSARIO |
32.256.241 |
|
171 |
LUCERO, SANDRA RAMONA |
20.825.538 |
|
172 |
MAGALLANES, MARIA FLORENCIA |
32.319.704 |
|
173 |
MANSILLA, NORMA EDIT |
13.805.622 |
|
174 |
MARÍN, LORENZA SARA |
17.314.262 |
|
175 |
MATEO, CARLOS ALBERTO |
20.949.319 |
|
176 |
MATURANO, MARIA CRISTINA |
17.987.436 |
|
177 |
MAURO TOLEDO, ANASTASIA CLARA |
42.727.629 |
|
178 |
MAYER, CLAUDIA ROXANA |
25.565.260 |
|
179 |
MEDERO, ROBERTO ALEJANDRO |
30.244.210 |
|
180 |
MEDERO, YESICA CARINA |
34.877.548 |
|
181 |
MENDOZA SALOMON, JORGE EMMANUEL |
35.106.090 |
|
182 |
MENENDEZ, VALERIA MALEN |
28.627.883 |
|
183 |
MERCADO, SANDRA MABEL |
30.624.088 |
|
184 |
MERCAU, MIRIAM ESTELA |
18.650.681 |
|
185 |
MIRANDA, CRISTIAN TOMAS |
27.933.148 |
|
186 |
MIRANDA, DANA ROMINA |
33.089.993 |
|
187 |
MIRANDA, LIDIA ESTER |
32.872.629 |
|
188 |
MIRANDA, MACIEL AGUSTÍN |
39.395.225 |
|
189 |
MIRANDA, OSVALDO WASHINGTON |
12.920.609 |
|
190 |
MIRANDA, ROLANDO ALBERTO |
30.157.246 |
|
191 |
MIRANDA, ROSARIO DEL CARMEN |
20.133.862 |
|
192 |
MIRANDA, SILVANA BEATRIZ ELIZABETH |
24.765.366 |
|
193 |
MOLINA, CRISTIAN DARIO |
23.947.375 |
|
194 |
MOLINA, JULIO JOSE |
30.569.438 |
|
195 |
MONTORNES, GABRIELA NATALIA |
29.232.299 |
|
196 |
MORALES, CRISTIAN DAMIAN |
30.177.949 |
|
197 |
MORAN, ELIANA ANDREA |
29.594.014 |
|
198 |
MORENO, FLORENCIA MACARENA |
35.916.554 |
|
199 |
MORENO, GABRIELA ISABEL |
21.382.775 |
|
200 |
MOYANO, RODOLFO DANIEL |
16.673.745 |
|
201 |
MUÑOZ, CAROLINA VERÓNICA |
27.541.958 |
|
202 |
MUÑOZ, JUAN JAVIER |
26.214.156 |
|
203 |
MUÑOZ, MARCOS BIENVENIDO |
18.206.209 |
|
204 |
MUÑOZ, PATRICIA NOELIA |
30.244.026 |
|
205 |
NAVARRO, ROBERTO GABRIEL |
24.124.782 |
|
206 |
NIÑO, MARIA JOSE |
30.157.052 |
|
207 |
NUÑES, MARCOS LEONARDO |
31.238.741 |
|
208 |
OCHOA, BARBARA ANAHI |
34.715.590 |
|
209 |
OCHOA, JOSE AGUSTIN |
28.838.452 |
|
210 |
OJEDA, CRISTINA RENEE |
26.930.625 |
|
211 |
OJEDA, MARCELA EUGENIA |
24.460.437 |
|
212 |
OSORIO LOPEZ, ALICIA DE LAS MERCEDES |
92.794.062 |
|
213 |
PAEZ, ALEJANDRO SEBASTIAN |
30.071.771 |
|
214 |
PAEZ, CARLOS ALBERTO |
26.302.411 |
|
215 |
PAEZ, CLAUDIA SOLEDAD |
29.621.741 |
|
216 |
PÁEZ ESPINOSA, HUBER OSMAR |
25.127.249 |
|
217 |
PAEZ, LUIS AUDELINO |
23.483.791 |
|
218 |
PAEZ, VALERIA DEL CARMEN |
28.091.682 |
|
219 |
PAILLALEF DURAN, ANA MACBETH |
93.685.107 |
|
220 |
PALACIO, ESPERANZA DOMINGA |
28.601.183 |
|
221 |
PALMA, OMAR DANIEL |
27.376.410 |
|
222 |
PANDOLFINI, ROMINA JANET |
28.600.707 |
|
223 |
PEDERNERA, ANTONIA ISABEL |
23.947.622 |
|
224 |
PELUFFO, JESSICA LORENA |
29.813.452 |
|
225 |
PERALTA, GLADYS ESTER |
30.839.840 |
|
226 |
PEREYRA, ANGELICA ESTER |
16.117.529 |
|
227 |
PEREYRA, RITA GRACIELA |
16.405.977 |
|
228 |
PEREZ, CEFERINO JULIAN |
23.947.749 |
|
229 |
PEREZ, NORA CAROLINA |
31.288.311 |
|
230 |
PEREZ, PATRICIA ALEJANDRA |
26.806.198 |
|
231 |
PÉREZ, WALTER RAMÓN |
23.851.773 |
|
232 |
PERRONE, MARTIN MAXIMILIANO |
27.369.782 |
|
233 |
PINTO, SOL MELINA |
33.233.846 |
|
234 |
PLATA, ANA MARIA |
18.359.915 |
|
235 |
POLI, LUCIA ANAHI |
34.670.272 |
|
236 |
PONCE, MARIA NELIDA |
25.281.130 |
|
237 |
PONZONI, ANGEL DARIO |
28.598.574 |
|
238 |
QUEVEDO, MARÍA CELESTE |
25.166.703 |
|
239 |
QUINTANA, MIRTA SABINA |
30.840.167 |
|
240 |
QUIROGA ALBA, MILENA BELÉN |
34.877.464 |
|
241 |
QUIROGA ARGUELLO, ROQUE MARTIN |
29.996.092 |
|
242 |
QUIROGA, CECILIA ALEJANDRA |
26.042.716 |
|
243 |
QUIROGA, HUGO MARCELO |
18.503.491 |
|
244 |
QUIROGA, NESTOR ADRIAN |
26.213.520 |
|
245 |
QUIROGA, MARIA LUISA |
14.542.655 |
|
246 |
QUIROGA, MARIA ROSA |
40.319.184 |
|
247 |
RAMÍREZ PESANTES, ERIKA JOVANNA |
94.082.068 |
|
248 |
REY, JORGE OSCAR |
23.420.704 |
|
249 |
REYES, JESICA PAMELA |
33.412.238 |
|
250 |
REYES, JOANA BELEN |
32.410.372 |
|
251 |
RINALDI, YANINA VANESA |
31.092.970 |
|
252 |
RIQUERO, MARTA RAQUEL |
17.443.636 |
|
253 |
RODRIGUEZ, ANA LUCRECIA |
18.469.429 |
|
254 |
RODRIGUEZ, EXEQUIEL MAXIMILIANO |
39.137.658 |
|
255 |
RODRIGUEZ, MARCELA VIVIANA |
21.480.336 |
|
256 |
RODRIGUEZ, MARISA ALBINA |
26.941.712 |
|
257 |
RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL |
29.364.722 |
|
258 |
RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL |
24.526.253 |
|
259 |
RODRIGUEZ, NAZARENO JESUS |
29.884.834 |
|
260 |
RODRIGUEZ, ROSA LIDIA |
14.888.032 |
|
261 |
RODRIGUEZ, SERGIO ANGEL |
31.900.949 |
|
262 |
ROIG, ELIEN |
37.372.444 |
|
263 |
ROJO ZALAZAR, RAMONA EBELIA |
17.247.619 |
|
264 |
ROJOS, GABRIELA ESTEFANIA |
35.768.021 |
|
265 |
ROMERO, ASDRÚBAL FABIÁN |
23.483.527 |
|
266 |
ROMERO, HIPOLITO ELIAS |
14.448.791 |
|
267 |
ROMERO, WALTER ANÍBAL |
29.880.568 |
|
268 |
ROSALES, GLADY BEATRIZ |
20.133.622 |
|
269 |
ROSALES, JUANA MARIA |
18.520.903 |
|
270 |
ROSALES, RUBÉN ANTONIO |
13.835.098 |
|
271 |
ROSALES, VIVIANA DE LOS ÁNGELES |
33.539.401 |
|
272 |
SALINAS, DIEGO ARMANDO |
27.349.048 |
|
273 |
SANCHEZ, HORACIO OSCAR |
17.646.172 |
|
274 |
SANDANDE, LORENA PAOLA |
30.307.122 |
|
275 |
SANGRA, PABLO ALBERTO |
23.202.245 |
|
276 |
SARMIENTO, JULIO CESAR |
18.157.951 |
|
277 |
SARMIENTO, MARÍA NÉLIDA |
17.124.660 |
|
278 |
SEPÚLVEDA, CARMEN ELIZABETH |
33.953.893 |
|
279 |
SEPULVEDA, JUDITH ADRIANA |
31.812.560 |
|
280 |
SINNER LEA, RUTH LORENA |
30.345.856 |
|
281 |
SOLOA, LUIS RAFAEL |
20.414.330 |
|
282 |
SOSA, ADRIANA DEL CARMEN |
23.947.588 |
|
283 |
SOSA, DEOLINDA VERONICA |
27.074.178 |
|
284 |
SOSA, ERNESTO ANTONIO |
14.888.044 |
|
285 |
SOSA, JERONIMO GUSTAVO |
26.586.700 |
|
286 |
SOSA, MABEL |
22.643.040 |
|
287 |
SOSA, RAMONA HIPOLITA |
27.060.712 |
|
288 |
SOSA, SOLEDAD BELÉN |
31.542.805 |
|
289 |
SUAREZ, AGLAE NAIDIT |
36.046.219 |
|
290 |
SUAREZ, ALICIA HAYDEE |
21.630.878 |
|
291 |
SUAREZ, FLAVIA MIRTA LORENA |
26.213.364 |
|
292 |
SUAREZ, LAURA EUGENIA |
29.811.855 |
|
293 |
SUAREZ, MIGUEL ANGEL |
16.297.625 |
|
294 |
SUAREZ, MIRLA SANDRA |
29.181.337 |
|
295 |
SUAREZ, ONOFRE CELESTINO |
29.811.718 |
|
296 |
SUAREZ, VALERIA ELIZABETH |
35.768.442 |
|
297 |
TACACHO, JUAN CARLOS |
20.138.977 |
|
298 |
TORRES, ALFREDO JOSE |
37.638.577 |
|
299 |
TORRES, CLAUDIO GABRIEL |
30.377.655 |
|
300 |
TORRES, FRANCO EZEQUIEL |
37.639.148 |
|
301 |
TORRES, JORGE ANTONIO |
21.854.764 |
|
302 |
TORRES, NELIDA ISABEL |
20.413.552 |
|
303 |
TRIOLOS, MARCELO DANIEL |
20.414.681 |
|
304 |
URIONA ORTUSTE, GREGORIA |
94.042.223 |
|
305 |
URTEAGA SUÑER, MARIA PAULA |
36.415.323 |
|
306 |
VALENCIA, ALEJANDRO ALFREDO |
14.582.550 |
|
307 |
VELAZQUE, ADRIANA GRACIELA |
18.427.009 |
|
308 |
VELAZQUEZ, JUAN LUCAS |
14.542.036 |
|
309 |
VELAZQUEZ, ROSA HAYDEE |
25.166.815 |
|
310 |
VELÁZQUEZ, MARCOS DAMIÁN |
28.775.454 |
|
311 |
VELÁZQUEZ, RAMÓN DEL CARMEN |
27.207.578 |
|
312 |
VENECIANO, DIEGO FERNANDO |
37.641.467 |
|
313 |
VERA, LUIS ALFREDO |
33.412.358 |
|
314 |
VERA, SERGIO ALBERTO |
28.838.951 |
|
315 |
VILLARROEL, ROBERTO DAVID |
26.302.398 |
|
316 |
VILLEGAS, MARIA ELIZABETH |
27.763.691 |
|
317 |
VILLEGAS, RAMON CAYETANO |
17.646.560 |
|
318 |
ZALAZAR, ROQUE MARIO |
17.598.670 |
|
319 |
ZAPATA, WANDA (R.R.) |
31.622.690 |
|
320 |
ZEBALLO, SANDRA YANINA |
31.399.919 |
|
321 |
ZUCCHINI, RAUL ROBERTO |
20.134.789 |
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a las partidas del Presupuesto correspondiente del año 2026, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6940-MTyC-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6100854/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157460/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor PEDRO BALTASAR PEREZ, D.N.I. Nº 45.802.487, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: asistencia técnica en la operación de plataformas digitales, supervisión de procesos de transmisión y soporte durante el evento, gestión de incidencias en tiempo real, con capacidad de resolución inmediata, coordinación logística básica vinculada al despliegue de equipos tecnológicos e interacción con proveedores técnicos, productoras y equipos de escenario, control de calidad y seguimiento del flujo de transmisión, en la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11481763/26, obra comprobante de imputación preventiva, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICLEG 50460/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 998933/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173766/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor PEDRO BALTASAR PEREZ, D.N.I. Nº 45.802.487, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157460/26 del EXD-0-6100854/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6941-MTyC-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6090891/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157440/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora BARBARA ELIZABETH BRIZUELA, D.N.I. N° 43.423.774, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: Profesora de instrumentos de cuerda frotada;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11481793/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICLEG 50564/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 999261/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173807/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora BARBARA ELIZABETH BRIZUELA, D.N.I. N° 43.423.774, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157440/26 del EXD-0-6090891/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6942-MTyC-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6090334/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157430/25, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, por una parte y el señor FABRICIO JOSE RETAMAL, D.N.I. Nº 34.060.163, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen los siguientes servicios en el Centro Cultural Puente Blanco: operación de sonido y/o luces de escenario; tareas escenotécnicas en general y capacitación y formación en sonido e iluminación;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11481840/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICLEG 50475/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 999274/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173785/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor FABRICIO JOSE RETAMAL, D.N.I. Nº 34.060.163, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157430/26 del EXD-0-6090334/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6943-MTyC-2026.-
San Luis, 24 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6090613/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 157434/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora MARIA NOELIA GONZALEZ DEBATTISTA, D.N.I. Nº 28.184.857, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones: implementación de servicios de gestión y orden administrativo orientados al fortalecimiento y organización del sector de industrias creativas y culturales, considerando prioritario establecer y consolidar mecanismos de intercomunicación y articulación con otras provincias, a fin de promover el intercambio de información, experiencias culturales y buenas prácticas creativas, favoreciendo el desarrollo coordinado y federal del sector; participar como responsable ante el consejo federal de inversiones de industrias creativas y culturales de la provincia de San Luis para constituir y promover esa articulación, con el organismo mencionado, solicitando las asistencias técnicas, mesas de trabajo y coordinación general que permitirán posicionar a San Luis en un esquema federal mas dinámico, favoreciendo la cooperación con otras jurisdicciones, el intercambio de experiencias exitosas y la construcción de redes institucionales que contribuyan al desarrollo integral de la provincia y del país en su conjunto;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11481809/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICLEG 50463/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 999268/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 173784/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y señora MARIA NOELIA GONZALEZ DEBATTISTA, D.N.I. Nº 28.184.857, por la otra, obrante en act. DOCEXT 157434/26 del EXD-0000-6090613/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 6922-MDPS-2026.-
San Luis, 23 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030742/26, por el cual la empresa PLÁSTICOS CARIN S.A., CUIT Nº 30-70851702-6, tramita la solicitud de acogimiento a la Ley Nº VIII-0501-2006, Decreto Reglamentario Nº 5379-MC-2006, que establece la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que realicen actividades industriales; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Industria dependiente de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, comprobó la factibilidad del proyecto presentado por la empresa PLÁSTICOS CARIN S.A., CUIT Nº 30-70851702-6, según surge del informe técnico obrante en act. NOTAMP 999627/26;
Que en adjunto de act. DOCEXT 3837783/26, obra proyecto de inversión y documentación de la empresa PLÁSTICOS CARIN S.A., dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 2º del Decreto Reglamentario Nº 5379-MC-2006, de la Ley Nº VIII-0501-2006;
Que conforme lo dispone el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0501-2006, los sujetos que quieran adherirse a la mencionada Ley comenzarán a gozar de las exenciones a partir del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga su inclusión;
Que en act. DICLEG 50543/26, ha emitido dictamen legal la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, manifestando que no se advierten objeciones legales que formular;
Que en act. NOTAMP 1001040/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que subscriba la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº Vlll-0501-2006 y el Decreto Nº 5379-MC-2006;
Que en act. DICFIS 174049/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que no existen objeciones legales al dictado del Decreto Poder Ejecutivo, mediante el cual incorpore a la empresa PLÁSTICOS CARIN S.A. CUIT Nº 30-70851702-6, al régimen de beneficios previstos en la Ley Nº VIII-0501-2006 y su Decreto Reglamentario Nº 5379-MC-2006;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0501-2006 y su Decreto Reglamentario Nº 5379- MC-2006.-
Art. 2º.-Incluir a la empresa PLÁSTICOS CARIN S.A., CUIT Nº 30-70851702-6, Ingresos Brutos Nº 30708517026, en el régimen de la Ley Nº VIII-0501-2006 y su Decreto Reglamentario Nº 5379-MC-2006.-
Art. 3º.-Eximir a la empresa PLÁSTICOS CARIN S.A., CUIT Nº 30-70851702-6, del pago del impuesto a los Ingresos Brutos por la actividad industrial de fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. y elaboración de productos de confitería n.c.p.. Dicha exención no contemplará las ventas que, conforme a la Ley Impositiva Anual, se consideren ventas al por menor, y solamente alcanzará lo efectivamente producido en la Provincia, tal lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº VIII-0501-2006.-
Art. 4º.-Disponer que toda modificación que la empresa PLÁSTICOS CARIN S.A., disponga en su rama de actividad, deberá ser notificada fehacientemente a la Autoridad de Aplicación.-
Art. 5º.-Determinar que el beneficio otorgado en el Art. 3º se hará efectivo a partir de la fecha del presente Decreto, conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0501-2006, debiendo cumplir el compromiso asumido según consta en el Formulario B, como sigue:
-Relaciones que se compromete a mantener: El monto a abonar en salarios y aportes, deberá ser tres veces superior al monto asumido de impuesto en el año.
Art. 6º.-El compromiso asumido en el Artículo anterior deberá ser acreditado ante la Autoridad de Aplicación, conforme el vencimiento que por Resolución establezca la misma. Además, deberá proponer nuevos compromisos para los períodos fiscales anuales siguientes.-
Art. 7º.-En caso de contar la empresa con producción en otras jurisdicciones provinciales, y a los efectos de aplicar el beneficio establecido en el presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos del Decreto Nº 639-MHP-2007 y su modificatorio, Decreto Nº 8528-MHP-2007.-
Art. 8º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, procédase a notificar a la empresa PLÁSTICOS CARIN S.A..-
Art. 10.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, y Dirección de Industria.-
Art. 11.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 12.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7054-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Comunicación Institucional al señor AUGUSTO JOSE RICCI SUAREZ, D.N.I. N° 36.227.603;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor AUGUSTO JOSE RICCI SUAREZ, D.N.I. N° 36.227.603 en el cargo de Director de Comunicación Institucional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7055-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Fiscalización y Control Ambiental, dependiente de la Dirección General de Ambiente, al señor ALEX EMMANUEL SIMIOLI, D.N.I. N° 30.157.221;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALEX EMMANUEL SIMIOLI, D.N.I. N° 30.157.221, en el cargo de Director de Fiscalización y Control Ambiental, dependiente de la Dirección General de Ambiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7056-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Sustentabilidad Ambiental, dependiente de la Dirección General de Ambiente, al señor JOSE ORLANDO VARAS, D.N.I. N° 25.930.451;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor JOSE ORLANDO VARAS, D.N.I. N° 25.930.451, en el cargo de Director de Sustentabilidad Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7057-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora General de Ambiente, a la Abogada GIULIANA PAMELA TORTI, D.N.I. N° 37.268.723;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abogada GIULIANA PAMELA TORTI, D.N.I. N° 37.268.723, en el cargo de Directora General de Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7058-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Comercio Exterior al señor VICTOR ALEJANDRO PERALTA, D.N.I. Nº 22.140.472;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor VICTOR ALEJANDRO PERALTA, D.N.I. Nº 22.140.472, en el cargo de Director de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Retener el cargo Categoría A, planta permanente Escalafón General de la entonces Secretaría de Estado de San Luis Logísticas, al señor ALEJANDRO PERALTA, D.N.I. Nº 22.140.472, inter dure la designación dispuesta en el Art. 1° del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7059-MDPS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6070049/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora Desarrollo Productivo Sustentable y Escuela, a la señora DANIELA JORGELINA PAEZ, D.N.I. N° 22.240.862;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora DANIELA JORGELINA PAEZ, D.N.I. N° 22.240.862, en el cargo de Directora Desarrollo Productivo Sustentable y Escuela, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 2º.- Retener la categoría A, planta permanente del Escalafón General de la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, de la señora DANIELA JORGELINA PAEZ, D.N.I. N° 22.240.862, inter duren las funciones asignadas en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
Néstor Alberto Ordoñez
Gonzalo Federico Amondarain
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fe de erratas
En el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis, número de edición 16.121 correspondiente al día lunes 20 de julio en la sección Administrativas, se omitió el texto del Decreto 6583 y en su lugar se publicó el contenido del Decreto 6584, y consecutivamente se publicó el contenido del Decreto 6585 con la numeración 6584.
Dese por válidas y corregidos las publicaciones mencionadas.
DECRETO Nº 6583-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno al señor GUILLERMO GASTÓN VALDEVENITEZ, D.N.I. Nº ٢٦.٢١٣.٨٠٠;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor GUILLERMO GASTÓN VALDEVENITEZ, D.N.I. Nº 26.213.800 en el cargo de Director de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6584-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Delegada Organizadora del Municipio de Suyuque dependiente de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno a la señora VALERIA LANGE, D.N.I. Nº ٢٨.٨٩٢.١٣٠;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora VALERIA LANGE, D.N.I. Nº 28.892.130, en el cargo Delegada Organizadora del Municipio de Suyuque dependiente de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno.-
Art. ٢º.- Establecer que la señora VALERIA LANGE, D.N.I. Nº 28.892.130, percibirá la remuneración mensual, equivalente a lo dispuesto mediante Decreto Nº 1529-MC-2006, Art. 2º grupo 5.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, Municipio de Suyuque, Dirección de Asuntos Municipales y a la interesada.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6585-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Delegada Organizadora del Municipio de Desaguadero dependiente de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno a la señora MARIA MABEL OLGUIN, D.N.I. Nº 22.392.984;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA MABEL OLGUIN, D.N.I. Nº 22.392.984, en el cargo de Delegada Organizadora del Municipio de Desaguadero dependiente de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, Municipio de Desaguadero, Dirección de Asuntos Municipales y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6203-MG-2026.-
San Luis, 12 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280242/26, y La Ley de Ministerios Nº V-1195-2026; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº V-1195- 2026 prevé la jurisdicción del Ministerio de Gobierno dentro del Poder Ejecutivo Provincial;
Que los artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar las estructuras orgánico-funcionales que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;
Que resulta necesario aprobar la estructura orgánico- funcional del Ministerio de Gobierno, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;
Que la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional del Ministerio, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- El Ministerio de Gobierno ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, las siguientes competencias generales:
1. Perfeccionar las características socio-políticas de la Provincia para que concuerden y se integren armónicamente con la Nación, a través de la orientación, atención, perfeccionamiento, actualización y cuidado del orden jurídico e institucional.
2. Asegurar el efectivo respeto de los derechos y garantías políticas, económicas y sociales de los ciudadanos.
3. Asegurar el debido respeto y ejercicio de la libertad de pensamiento, religiosa y de culto.
4. Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones No Gubernamentales en las políticas de gobierno.
5. Promover el mantenimiento del orden público y el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales.
6. Sostener las relaciones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura e instituciones públicas en general.
7. Propiciar las relaciones con las asociaciones profesionales, obreras y en particular en la Administración Pública Provincial.
8. Proteger, advertir y asesorar al consumidor en la realización de transacciones comerciales o al hacer uso de algún servicio público o privado.
9. Difundir el contenido e interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor y DNU-2019-274-APN-PTE-Disposiciones;
10. Ser la Autoridad de Aplicación en materia laboral, implementando y desarrollando acciones preventivas y de vigilancia en materia de trabajo decente y pleno empleo.
11. Organizar, controlar y gestionar regímenes legales de los derechos reales, de personas jurídicas y de los actos jurídicos de carácter público.
12. Aplicar regímenes legales vigentes sobre el Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Nación y de la Provincia.
13. Incorporar los datos de los registros públicos, en cuanto no afecten la privacidad de las personas; a los canales y mecanismos de información pública de la Provincia, propendiendo a la transparencia y publicidad real de los mismos.
14. Entender en las relaciones con las entidades públicas y/o privadas de bien público, los partidos políticos y demás entes y reparticiones del Gobierno Provincial y de otras jurisdicciones, como así también en las relaciones con los países extranjeros, la Nación, las demás Provincias y los Municipios.
15. Propender al desarrollo, modernización e integración de los Municipios.
16. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº V-1146-2024 “Ejemplaridad y Coherencia por parte de los poderes públicos de la provincia de San Luis en la lucha contra el narcotráfico”.
17. Procurar la vigencia de valores y principios elementales para un buen gobierno, en especial la honestidad, austeridad, diligencia, rectitud y el bien común en el ejercicio de la función pública.
18. Procurar en las personas de los sectores público y privado que ejecuten recursos provenientes del Estado, la rectitud en su accionar y la probidad en la conducta pública y administrativa.
19. Orientar el control de gestión a fin de que se intensifique la planificación, organización y conducción del proceso administrativo.
20. Coordinar con las autoridades competentes las actividades que en materia electoral y de partidos políticos las leyes establezcan.
21. Capacitar en normativa de materia electoral, mediante actualización y campañas de difusión que fortalezcan el sistema de partidos políticos establecido por nuestra Constitución Provincial, informando sobre innovación y modernización en materia electoral.
22. Impulsar acciones tendientes a asegurar la transparencia, seguridad y seriedad del proceso electoral en su conjunto, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos y la calidad democrática.
23. Mantener relaciones institucionales con las autoridades de los partidos políticos y sus apoderados.
24. Coordinar con la Secretaría Electoral y los partidos políticos la organización de los procesos electorales provinciales. -
Art. 2º.- Aprobar para el Ministerio de Gobierno, la siguiente estructura orgánico-funcional:
1. Ministerio de Gobierno.
1.1. Secretaría Privada.
1.2. Asesoría Legal.
1.3. Asesoría Contable y Presupuestaria.
1.4. Subdirección de Comunicación Institucional.
1.5. Subdirección de Asistencia Informática.
1.6. Despacho.
1.7 Subdirección Vinculación con la Comunidad.
2. Dirección de Asuntos Municipales.
2.1. Subdirección de Control Administrativo y Contable.
2.2. Subdirección de Asistencia Jurídica.
2.3. Subdirección de Capacitación.
2.4. Delegación Municipio de Desaguadero.
2.5. Delegación Municipio de Suyuque.
3. Dirección de Cultos.
3.1. Área de Vinculación.
3.2. Área Registral.
3.3. Subdirección de Cultos-Villa Mercedes.
4. Dirección de Personas Jurídicas.
4.1. Subdirección de Personas Jurídicas.
4.2. Subdirección de Personas Jurídicas-Villa Mercedes.
4.3. Subdirección de Fortalecimiento Institucional.
4.4. Subdirección del Registro Público de Comercio-San Luis.
4.5 Subdirección del Registro Público de Comercio-Villa Mercedes.
5. Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
5.1. Subdirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas - Villa Mercedes.
5.2. Área de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas Villa de Merlo.
6. Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.
6.1. Subdirección del Registro de la Propiedad Inmueble.
6.2. Subdirección de Asesoramiento Técnico General.
7. Dirección de Relaciones Laborales.
7.1. Subdirección de Relaciones Laborales-Primera Circunscripción.
7.2. Subdirección de Relaciones Laborales-Segunda Circunscripción.
7.3. Subdirección de Relaciones Laborales-Tercera Circunscripción.
7.4. Subdirección Jurídica.
8. Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
8.1. Subdirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
8.2. Subdirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial- Villa Mercedes.
9. Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales.
9.1. Subdirección de Derechos Humanos.
9.2. Subdirección del Registro de Deudores Alimentarios y Morosos.
9.3. Área de Asistencia a las Víctimas del Delito.
9.4. Área de Reinserción Social.
9.5. Área de Procuraduría Penitenciaria.
10. Dirección de Legalidad y Ética Pública.
10.1. Subdirección Control de Gestión.
Art. 3º.- Asignar a los organismos del Ministerio de Gobierno los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:
1.1. SECRETARÍA PRIVADA:
a) Organizar y controlar la agenda de compromisos del Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.
b) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación ingresadas a la Secretaría Privada.
1.2. ASESORÍA LEGAL:
Orientar, atender, perfeccionar, actualizar y cuidar del orden jurídico e institucional, asesorando jurídicamente al señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, defendiendo los derechos del Estado.
1.3. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA:
Recopilar, registrar y realizar toda acción necesaria respecto de los actos y hechos económicos que afectan o puedan afectar el patrimonio del Ministerio de Gobierno, elaborando en tiempo y forma la documentación contable que facilite las tareas de control interno.
1.4. SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL:
Cubrir periodística y gráficamente las actividades del Ministerio y/o actos de gobierno del mismo, suministrando o dando a conocer a la opinión pública las actividades relevantes o gestión del mismo.
1.5. SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA INFORMÁTICA:
Dirigir, coordinar y optimizar la utilización de los recursos informáticos de las Secretarías, Direcciones, Subdirecciones y Áreas del Ministerio de Gobierno, elaborando sistemas de organización e implementando procesos de revisión de las necesidades informáticas, y proponer soluciones adecuadas.
1.6. DESPACHO:
a) Generar los expedientes vinculados a las competencias del Ministerio de Gobierno, realizando el seguimiento de los mismos.
b) Proyectar todos los actos administrativos que genere el Ministerio de Gobierno.
1.7. SUBDIRECCIÓN VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD:
a) Relevar demandas y/o necesidades sociales vinculadas con las competencias asignadas al Ministerio de Gobierno y canalizar las mismas a través de las Direcciones que correspondan.
b) Intervenir en la planificación, organización y/o ejecución de las distintas acciones, programas o proyectos que se implementen desde las Direcciones del Ministerio de Gobierno e involucren la participación de los habitantes de la provincia de San Luis y/u otros actores de la sociedad.
2. DIRECCIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES:
a) Organizar el proceso de desarrollo integral y fortalecimiento
Institucional de los Municipios.
b) Intervenir en lo concerniente a la creación de los nuevos regímenes legales municipales.
c) Orientar las políticas en materia de economía, infraestructura y medio ambiente, y sobre todo otro concepto de interés y competencia municipal, asesorando en todos los actos, proyectos y procedimientos que tiendan al mejoramiento y progreso de los municipios.
d) Coordinar las relaciones y políticas que el Poder Ejecutivo determine para integrar a los distintos Municipios de la Provincia de San Luis, tendiendo a lograr el fortalecimiento institucional de los mismos.
e) Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con los nuevos municipios y organizar el proceso fundacional de los mismos.
2.1. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y CONTABLE:
a) Recopilar, procesar, registrar e informar los actos y hechos económicos que afectan o puedan llegar a afectar el patrimonio de los Municipios, elaborando en tiempo y forma la documentación contable que facilite las Áreas de control interno.
b) Analizar y realizar el informe técnico de la documentación contable y de presupuesto, presentada por los Intendentes Comisionados en el marco de la Ley Nº XII-0622-2008.
2.2. SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA:
a) Asistir y asesorar legalmente a los Municipios de la Provincia que lo requieran.
b) Emitir dictámenes de los proyectos de Ordenanzas presentadas por los Intendentes Comisionados Municipales, conforme el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley Nº XII-0622-2008.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa vigente en la materia.
2.3. SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN:
Proponer y/o dictar capacitaciones a los municipios de la Provincia sobre temáticas relacionadas a la gestión municipal, procurando la mejora en la prestación de servicios a los vecinos, el crecimiento planificado de las ciudades y localidades, el orden administrativo- contable, la participación ciudadana en la proyección de políticas públicas, entre otros objetivos que redunden en beneficios para la comunidad.
2.4. DELEGACIÓN MUNICIPIO DE DESAGUADERO:
a) Ejecutar, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº XII-0481-2005, las potestades delegadas por el Poder Ejecutivo Provincial, tales como la prestación de servicios y ejecución de obras que competen a la administración comunal y, en general, todas las misiones y funciones que por las normas que reglamentan el Régimen Municipal correspondan a las autoridades municipales.
b) Rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias y reglamentarias.
2.5. DELEGACIÓN MUNICIPIO DE SUYUQUE:
a) Ejecutar, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº V-1169-2025, las potestades delegadas por el Poder Ejecutivo Provincial, tales como la prestación de servicios y ejecución de obras que competen a la administración comunal y, en general, todas las misiones y funciones que por las normas que reglamentan el Régimen Municipal correspondan a las autoridades municipales.
b) Rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias y reglamentarias.
3. DIRECCIÓN DE CULTOS:
a) Garantizar el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, religiosa y de culto reconocido en nuestra Constitución Provincial y Constitución Nacional.
b) Asegurar el derecho a la no discriminación en virtud de creencias religiosas, la práctica de actos de culto, la recepción de asistencia religiosa de su confesión y el acceso a la enseñanza e información religiosa de toda índole y el derecho a la objeción de conciencia.
c) Llevar adelante el procedimiento de inscripción de las entidades religiosas en el Registro Provincial de Cultos, en un todo de acuerdo a lo determinado por Ley Nº I-0002-2004.
3.1. ÁREA DE VINCULACIÓN:
a) Colaborar y coordinar en el desarrollo e implementación de los proyectos, y acciones con las diferentes entidades religiosas.
b) Garantizar, coordinar y cooperar para la libertad individual.
c) Proponer y/o dictar capacitaciones a las entidades religiosas.
3.2. ÁREA REGISTRAL:
a) Dirigir el Registro Provincial de Cultos, en un todo de acuerdo a lo determinado por la Ley Nº I-0002-2004 y proceder a la inscripción de los cultos que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa.
b) Cooperar con las entidades religiosas en la tramitación del reconocimiento Nacional de Culto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República.
3.3. SUBDIRECCIÓN DE CULTOS - VILLA MERCEDES:
Administrar la oficina pública dependiente de la Dirección con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, con el fin de garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, religiosa y de culto reconocido en nuestra Constitución Provincial y Constitución Nacional.
4. DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS:
a) Intervenir en la fiscalización constitución, funcionamiento, disolución y liquidación en el territorio de la Provincia de las Asociaciones Civiles y Fundaciones reglamentadas en el Libro I, Título II del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme las competencias asignadas por la Ley Nº V-0112-2004.
b) Intervenir en todo lo concerniente a la Ley Nacional Nº 20.337 de Cooperativas y la Ley Nacional Nº 20.321 de Mutuales, y todas las normas que rigen en dichas materias.
4.1. SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS:
Desempeñar las funciones internas que le sean asignadas por la Dirección y reemplazar a su titular en caso de ausencia.
4.2. SUBDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS- VILLA MERCEDES:
a) Administrar la oficina pública dependiente de la Dirección con asiento en la ciudad de Villa Mercedes.
b) Informar fehacientemente el estado de situación de los trámites y procedimientos realizados en dicha ciudad, en el marco legal respectivo.
c) Elevar todo informe requerido por la Dirección y las actuaciones respectivas, previo al dictado de resoluciones sobre la materia de competencia de la Dirección.
4.3. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
a) Elaborar y ejecutar programas de capacitaciones destinados a asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas de la Provincia de San Luis con el fin de fortalecer y enriquecer la estructura y vida institucional de las mismas.
b) Proponer y proyectar la normativa necesaria con el objetivo de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos para la conformación de nuevas asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas, y simplificar los trámites tendientes a mantener la vigencia de las ya conformadas.
c) Ser Autoridad de Aplicación del Programa “Cooperadora Activa”, organismo autorizado a llevar a cabo todas las acciones tendientes al cumplimiento de las líneas de acción establecidas en la normativa vigente.
d) Ser autoridad de Aplicación del Registro de Personas Jurídicas Religiosas de la provincia de San Luis.
4.4. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO SAN LUIS:
Fiscalizar las sociedades comerciales previstas en la Ley Nº 19.550, y que se encuentren radicadas en los Departamentos Juan Martín de Pueyrredón, Belgrano, Ayacucho y Coronel Pringles.
4.5. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO VILLA MERCEDES:
Fiscalizar las sociedades comerciales previstas en la Ley Nº 19.550, y que se encuentren radicadas en los Departamentos General Pedernera, Libertador General• San Martín, Chacabuco, Junín y Gobernador Dupuy.
5. DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS:
a) Coordinar e intervenir en todos los actos concernientes al estado civil de las personas, los cuales deberán inscribirse en los registros públicos destinados a ese objeto con las formalidades y bajo las penas de la Ley Nº V-0116-2004 y sus modificatorias.
b) Gestionar asignaciones de índole nacional y provincial.
c) Distribuir y controlar los recursos requeridos por las reparticiones a fin de garantizar el abastecimiento a todas las seccionales de la Dirección.
d) Planificar alternativas de trabajo, gestionar equipamiento y recursos a fin de diagramar y coordinar operativos de documentación requeridos, en toda la provincia.
5.1. SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - VILLA MERCEDES:
Inscribir todos los actos concernientes al estado civil de las personas en la ciudad de Villa Mercedes, con las formalidades y penas que las leyes vigentes establecen, de manera conjunta con la Dirección Registro Civil y Capacidad de las Personas.
5.2. ÁREA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - VILLA DE MERLO:
Inscribir todos los actos concernientes al estado civil de las personas en la ciudad de Villa de Merlo, con las formalidades y penas que las leyes vigentes establecen, de manera conjunta con la Dirección Registro Civil y Capacidad de las Personas.
6. DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE:
Dirigir y organizar la repartición en relación a la inscripción y anotación de documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares y aquellos documentos que se establezcan por otras leyes nacionales o provinciales, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes en la materia.
6.1. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE:
Desempeñar las funciones internas que le sean asignadas por la Dirección y reemplazar a su titular en caso de ausencia.
6.2. SUBDIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO GENERAL:
Fiscalizar las actividades internas del organismo, dirigir las tareas del personal subalterno del Registro y reemplazar al Subdirector y Director en caso de ausencia.
7. DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES:
a) Planificar y organizar los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes del trabajo, arbitrando a tal fin y por los organismos competentes, todas las medidas de aplicación, vigilancia y control que estime conducentes y todas las demás funciones asignadas por la Ley Nº V-0121-2004 (T.O.) y demás normas vigentes en la materia.
b) Velar, custodiar y hacer respetar las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgo del trabajo.
c) Proteger, defender, resguardar y cuidar de la salud de los trabajadores.
d) Instar a la mejora de las condiciones de trabajo que suponen actividades riesgosas para el trabajador.
e) Establecer las medidas correctivas conducentes a evitar el riesgo del trabajo.
f) Promover y capacitar hacia una plena cultura de salud y seguridad en el trabajo, haciendo respetar y cumplir normas vigentes en Salud y Seguridad Laboral.
7.1. SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES-PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN:
Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos y empresas privadas, empresas del Estado Provincial que prestan servicios públicos en los Departamentos Juan Martín de Pueyrredón, Belgrano, Ayacucho y Coronel Pringles, planificando y organizando los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes de trabajo.
7.2. SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN:
Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos y empresas privadas, empresas del Estado Provincial que prestan servicios públicos en los Departamentos General Pedernera y Gobernador Dupuy, planificando y organizando los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes de trabajo.
7.3. SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES- TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN:
Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos y empresas privadas, empresas del Estado Provincial que prestan servicios públicos en los Departamentos Libertador General San Martín, Chacabuco y Junín, planificando y organizando los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes de trabajo.
7.4. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA:
Tomar intervención legal en los asuntos que sometan para su estudio y dictamen la Dirección de Relaciones Laborales y las Subdirecciones de Relaciones Laborales de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción.
8. DIRECCIÓN DEDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL:
a) Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, Decreto Nº 274/2019 de Lealtad Comercial, Ley Nº I-0742 2010 “Ley de Defensa del Consumidor (Procedimiento) Ley Nº VIII-0295-2004 “Procedimiento administrativo por infracción a la Ley de Lealtad Comercial”, Ley Nº 25.065 Tarjetas de Crédito, Ley Nº 19.511 Ley de Metrología, Ley Nº VIII-0305-2004 “Sistema Métrico Legal Argentino–SIMELA, Ley Nacional Nº 19511 y Ley Nº VIII-296-2004 Medicamentos, Especialidades y Productos Veterinarios.
b) Orientar y controlar según el orden legal vigente los procesos de comercialización, intermediación y distribución de productos y servicios, promoviendo el respeto de las normas específicas del derecho del consumidor.
c) Fomentar políticas tendientes a la difusión de los derechos del consumidor, a través de la realización de convenios de colaboración con los diferentes estamentos educativos.
d) Establecer y mantener con las diferentes provincias y organismos nacionales, una adecuada comunicación, tendiente al conocimiento de la problemática regional a fin de coordinar acciones.
e) Realizar tareas coordinadas con las organizaciones no gubernamentales y asociaciones afines a las problemáticas de consumo.
8.1. SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL:
Desempeñar las funciones internas que le sean asignadas por la Dirección y reemplazar a su titular en caso de ausencia.
8.2. SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - VILLA MERCEDES:
a) Administrar la oficina pública dependiente de la Dirección con asiento en la ciudad de Villa Mercedes.
b) Informar fehacientemente el estado de situación de denuncias y procedimientos realizados en dicha ciudad, en el marco legal respectivo.
c) Dirigir las audiencias fijadas en los procedimientos sustanciados en el marco de las leyes para las cuales se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección.
d) Organizar y dirigir el cuerpo de inspectores dependientes de la Dirección con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, con el objeto de ejecutar los operativos de fiscalización y control en cumplimiento de sus fines.
e) Elevar todo informe requerido por la Dirección y las actuaciones respectivas, al momento de dictarse resolución de cualquier tipo.
9. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES:
a) Intervenir en la dirección política relativa a negociación de tratados, pactos, convenios, protocolos y demás acuerdos con Estados Nacionales, Provinciales, Municipales y Organismos Internacionales de Derechos Humanos, en concordancia con las competencias atribuidas a otros órganos provinciales, procurando el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, así como la promoción y protección de los Derechos Humanos.
b) Promover y desarrollar recomendaciones y sugerencias sobre políticas públicas judiciales.
c) Implementar mecanismos efectivos de participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas judiciales.
d) Fomentar las relaciones con el Consejo de la Magistratura, el Poder Judicial en todos sus estratos y organismos afines.
e) Dirigir el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis.
9.1. SUBDIRECCIÓN DEDERECHOS HUMANOS:
a) Coordinar acciones con personas humanas y/o jurídicas, públicas y/o privadas con el fin de promover el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten Derechos Humanos, promoviendo la difusión de los mismos, proponiendo y elaborando iniciativas administrativas, reglamentarias y/o legislativas tendientes a su protección.
b) Integrar el Instituto Provincial de Derechos Humanos, creado por Ley Nº I-0715-2010 (T.O.), en representación del Poder Ejecutivo Provincial.
c) Intervenir de oficio o a requerimiento de los demás órganos del Poder Ejecutivo, debiendo emitir opinión consultiva no vinculante o informe circunstanciado, frente a toda actuación donde puedan resultar vulnerados derechos y/o garantías constitucionales, a los fines de procurar la promoción y protección de los Derechos Humanos. A dichos efectos podrá requerir colaboración de los demás órganos estatales, conformando comités asesores para el abordaje de casos concretos o materias determinadas, cuyas opiniones consultivas resultarán vinculantes para la Subdirección.
d) Asistir, en cuanto fuere requerido, a la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias creada por Decreto Nº 5888-SGG-SMDel- 2020 o el que en el futuro lo reemplace, emitiendo opiniones consultivas no vinculantes y/o aconsejando la presentación en causas judiciales de cualquier fuero y competencia, como amicus curiae, en la medida que Fiscalía de Estado lo estime pertinente.
e) Promover el pleno y efectivo cumplimiento de los nuevos derechos y garantías consagrados en el Art. 11 Bis de la Constitución Provincial, diseñando y coordinando con otros órganos estatales.
f) Promover el fortalecimiento del ejercicio de los derechos políticos, con igualdad real de oportunidades entre personas de diferentes géneros para el acceso a cargos electivos y partidarios.
9.2. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS Y MOROSOS:
Ejercer las competencias y funciones asignadas en la Ley Nº IV- 0094-2004 Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
9.3. ÁREA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO:
a) Brindar orientación, contención, información y asistencia profesional a toda persona que resultare víctima de algún delito, siendo de especial consideración los cometidos contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades y/o de adultos mayores y/u otras personas en condiciones de vulnerabilidad.
b) Dirigir el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, creado por Ley Nº I-0010-2004 y/o la que en el futuro la reemplace, promoviendo el cumplimiento de los objetivos previstos en la mencionada norma.
c) Desempeñarse como representante ministerial en la Red de Contención a las Victimas de las Violencias creada por Decreto Nº 5888-SGG-SMDel-2020 o el que en el futuro lo reemplace.
d) Procurar la protección de las personas víctimas de violencia, como consecuencia o no de un delito, y promover la restitución de sus derechos vulnerados.
e) Asistir y contener a las personas víctimas de redes de trata de personas con fines de explotación sexual, laboral y/o de cualquier otro tipo, coordinando todas las acciones necesarias para su resguardo y no revictimización, con todos los órganos y demás poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
f) Promover políticas de concientización sobre la problemática.
9.4. ÁREA DE REINSERCIÓN SOCIAL:
a) Ejercer las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº X- 0646-2008 (T.O.) de Creación del Instituto Provincial de Reinserción Social (I.P.Re.S.), como autoridad de aplicación.
b) Desempeñar las funciones de Director del Consejo Directivo del Instituto Provincial de Reinserción Social (I.P.Re.S.), y en la medida que fuere necesario, provisoriamente en carácter interino, las funciones de los restantes órganos en tanto estuvieren vacantes y/o no conformados.
c) Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos, siendo unidad ejecutora de dicho presupuesto.
d) Reportar el desarrollo de las acciones llevadas a cabo por el Instituto Provincial de Reinserción Social (I.P.Re.S.), elevando informes periódicos a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales.
9.5. ÁREA DE PROCURADURÍA PENITENCIARIA:
a) Adoptar medidas conducentes a la promoción y protección de los Derechos Humanos de todas aquellas personas que se encuentran privadas de libertad en el Servicio Penitenciario Provincial, debiendo concurrir a todos los lugares donde se encuentren alojados dentro del territorio provincial.
b) Asistir y orientar a familiares de personas privadas de libertad en el territorio provincial, siendo unidad ejecutora presupuestaria en caso de asignarse recursos económicos a dichos fines.
c) Promover la formación con perspectiva de Derechos Humanos de las personas humanas y órganos públicos que puedan participar en la custodia, interrogatorio y/o tratamiento de cualquier persona
Sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
d) Coordinar acciones con los demás órganos públicos a los fines de implementar protocolos que impliquen la prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles e inhumanas o degradantes.
e) Promover el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
f) Llevar registro actualizado de cada caso en el cual intervenga, dándole participación a la Subdirección de Derechos Humanos si fuere pertinente.
10. DIRECCIÓN DE LEGALIDAD Y ÉTICA PÚBLICA:
a) Contribuir en la elaboración de programas de transparencias y preventivos para el buen actuar de los agentes del Estado provincial.
b) Revisar y controlar el Registro de Funcionarios de la administración pública centralizada y descentralizada.
c) Colaborar con el Ministerio en la instrumentación de las auditorias, las que tendrán carácter integral en materia contable, jurídica y administrativa.
d) Contribuir con la redacción de recomendaciones legales destinadas a Ministerios y demás organismos del Estado.-
e) Mantener actualizada la información legislativa de otras jurisdicciones argentinas e internacionales y de antecedentes en materia de normas éticas en el ejercicio de la función pública.
f) Intervenir en las respuestas necesarias para evacuar consultas de funcionarios en materia de ética pública.
g) Proveerse de la información necesaria respecto del cumplimiento de las normas éticas por parte de los funcionarios, sin distinción.
10.1 SUBDIRECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN:
a) Proveerse de la información necesaria para realizar el seguimiento de acciones, metas y objetivos del Gobierno.
b) Llevar de forma actualizada el Registro de Funcionarios de la administración pública y descentralizada.
c) Ejecutar las instrucciones que reciba del Director de Legalidad y Ética Pública.-
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través del área correspondiente, deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de los dispuesto en el presente Decreto.-
Art. 5º.- El Ministerio de Gobierno, realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
Art. 6º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital de San Luis, y a todas las áreas dependientes del Ministerio de Gobierno.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7027-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2040241/26 por el cual el Ministerio de Gobierno tramita homologación de Contrato de Comodato; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1213681/26 obra Contrato de Comodato, suscripto en fecha 3 de febrero de 2026, entre el Estado Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. N° 29.241.096 y la Asociación Civil “ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES” Personería Jurídica N° 149-DPCyFPJ.2023 representada por su Presidente el señor LUCERO JORGE FERNANDO MIGUEL, D.N.I. N° 34.700.266;
Que el mencionado contrato tiene por objeto ceder en comodato una fracción de terreno aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 m2) delimitada conforme croquis obrante en Anexo I del mismo, individualizada como Parcela 1 de la Manzana N° 250, del plano de Mensura N° 1-463-2019, de propiedad exclusiva del Gobierno de la Provincia de San Luis, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo N° 119, Dpto. Juan Martin de Pueyrredón, Folio 214, N° 53, Nomenclatura Catastral 00-01-02-06-000250-000001 y Nomenclatura Tributaria 12-1058734 a la Asociación Civil “ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES” para la realización y desarrollo de actividades deportivas;
Que el plazo de duración del presente comodato se estipulo por DOS (2) AÑOS a partir de la fecha 3 de febrero de 2026;
Que en acts. DOCEXT 1572512/26 y 1214809/26 obran informes de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble quienes indican que la titularidad del inmueble de referencia pertenece al Estado Provincia de San Luis;
Que en act. DICLEG 49396/26 obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que en act. INFORM 439439/26 toma intervención Contaduría General;
Que en act. DICFIS 172537/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en la Ley N° V-0141-2004 – Bienes del Estado- Régimen de Tenencia y Concesión y Art. 81 de la Ley Nº VIII-0256-2004. -
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Comodato, suscripto con fecha 3 de febrero de 2026, entre el Estado Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. N° 29.241.096 y la Asociación Civil “ESCUELA DEPORTIVA CRISTIANA NUEVOS HORIZONTES” Personería Jurídica N° 149-DPCyFPJ.2023 representada por su Presidente el señor LUCERO JORGE FERNANDO MIGUEL, D.N.I. N° 34.700.266; obrante en act. DOCEXT 1213681/26 del EXD-0000-2040241/26.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Pasen las presentes actuaciones a Contaduría General de la Provincia a los efectos que correspondan en los términos de las disposiciones del Art. 86 ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Hacer saber a la Dirección de Personas Jurídicas y por su intermedio a la Asociación Civil Escuela Deportiva Cristiana Nuevos Horizontes. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7028-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6230030/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno, se hace necesario dar por concluida la designación del señor ELIO RAMON VASQUEZ, D.N.I. N° 14.478.075, en el cargo de Subdirector del Registro de Deudores Alimentarios y Morosos dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, dispuesta por Decreto 179-MG-2023;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Dar por concluida, a partir del día 18 de junio del año 2026, la designación del señor ELIO RAMON VASQUEZ D.N.I. N° 14.478.075, en el cargo de Subdirector del Registro de Deudores Alimentarios y Morosos dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
DECRETO Nº 7133-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6180318/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707595/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA E INSTITUTO DE CULTURA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA”, con Personería Jurídica N° 4362-G-1938, en act. ACTPAS 1707599/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de chapas para arreglo del techo”;
Que en acts. ACTPAS 1707597/26, 1707596/26 y 1707593/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707598/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1707600/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA E INSTITUTO DE CULTURA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11490476/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50602/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000402/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173958/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA E INSTITUTO DE CULTURA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA”, con Personería Jurídica Nº 4362-G-1938, para el financiamiento del proyecto social “compra de chapas para arreglo del techo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Biblioteca E Instituto De Cultura Popular Bernardino Rivadavia”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7134-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6161115/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1706504/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE ARTE CARNAVALESCO”, con Personería Jurídica N° 50-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1706508/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de accesorios para instrumentos”;
Que en acts. ACTPAS 1706505/26, 1706506/26 y 1706502/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1706507/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1706509/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE ARTE CARNAVALESCO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488207/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50540/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999940/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173930/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE ARTE CARNAVALESCO”, con Personería Jurídica Nº 50-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “Compra de accesorios para instrumentos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Escuela de Arte Carnavalesco”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7135-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 4100721/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº ٢٤٣٠٩-MG-٢٠٢٥, obrante en act. ACTPAS ١٦٧٧٤٠١/٢٦, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL YUNKE FUTBOL CLUB”, con Personería Jurídica N° 87-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1677405/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición material deportivo”;
Que en acts. ACTPAS 1677403/26, 1677402/26 y 1677399/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1677404/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1677406/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL YUNKE FUTBOL CLUB” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11376471/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50605/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000387/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173966/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL YUNKE FUTBOL CLUB”, con Personería Jurídica Nº 87-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “adquisición material deportivo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Yunke Futbol Club”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7136-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6180249/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707558/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PIRATAS RUGBY”, con Personería Jurídica N° 20-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1707562/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de 4 cubre postes de alto impacto”;
Que en acts. ACTPAS 1707560/26, 1707559/26 y 1707556/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707561/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11490474/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50603/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000434/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173957/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PIRATAS RUGBY”, con Personería Jurídica Nº 20-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de 4 cubre postes de alto impacto”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Piratas Rugby”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7137-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6180452/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707679/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COM BOX DE EL VOLCAN”, con Personería Jurídica N° 21-DPCyFPJ-2017, en act. ACTPAS 1707683/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de materiales para seguridad de aberturas”;
Que en acts. ACTPAS 1707681/26, 1707680/26 y 1707677/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707682/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1707684/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL COM BOX DE EL VOLCAN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤;
Que en act. PREV 11490486/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50595/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000378/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173980/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COM BOX DE EL VOLCAN”, con Personería Jurídica Nº 21-DPCyFPJ-2017, para el financiamiento del proyecto social “compra de materiales para seguridad de aberturas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Com Box De El Volcan”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7138-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6180502/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707728 /26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL CAMINO A LA SALVACION”, con Personería Jurídica N° 431-PCyFdePJ-02, en act. ACTPAS 1707732/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de notebook”;
Que en acts. ACTPAS 1707730/26, 1707729/26 y 1707725/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707731/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1707733/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL CAMINO A LA SALVACION” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº ٨٩٨٠-MG-٢٠٢٤;
Que en act. PREV 11490504/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50585/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000398/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173969/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL CAMINO A LA SALVACION”, con Personería Jurídica Nº 431-PCyFdePJ-02, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de notebook”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal Camino A La Salvación”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7139-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6171056/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707239/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL HOSPICE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”, con Personería Jurídica N° 00071-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1707243/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de lavasecarropa”;
Que en acts. ACTPAS 1707241/26, 1707240/26 y 1707237/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707242/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11488609/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50556/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999927/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173925/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL HOSPICE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”, con Personería Jurídica Nº 00071-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de lavasecarropa”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Hospice Nuestra Señora Del Rosario”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7140-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-6170678/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1706987/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “WONG LUNG ZI LOU EL CAMINO DEL DRAGON AMARILLO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00140-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1706992/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Compra de elementos de entrenamiento”;
Que en acts. ACTPAS 1706988/26, 1706990/26 y 1706985/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1706991/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11488289/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50534/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999941/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10° del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173912/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “WONG LUNG ZI LOU EL CAMINO DEL DRAGON AMARILLO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00140-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “Compra de elementos de entrenamiento”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3°.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Wong Lung Zi Lou El Camino del Dragón Amarillo Asociación Civil”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7141-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6180348/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707621/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PROFESOR CARLOS ASTRADA”, con Personería Jurídica N° 13-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1707625/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de impresora”;
Que en acts. ACTPAS 1707623/26, 1707622/26 y 1707619/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707624/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1707626/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL PROFESOR CARLOS ASTRADA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº ٨٩80-MG-2024;
Que en act. PREV 11490480/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50599/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000386/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173962/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PROFESOR CARLOS ASTRADA”, con Personería Jurídica Nº 13-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de impresora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Profesor Carlos Astrada”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7142-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6100475/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1220175/26, obra el Decreto N° 6203-MG-2026 de fecha 12 de junio del 2026 por el cual se conforma la nueva estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en act. PTPGAS 57878/26, obra Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11488692/26, obra comprobante de Reserva de Crédito correspondiente;
Que en act. DICLEG 50610/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. INFORM 441512/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, informando que el presente se encuadra en las disposiciones del Articulo 14° de la Ley VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Artículo 14° de la Ley VIII-0253-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 12 20 35 1-70 1-01 1 $440.158.374,96
1 12 20 35 1-70 1-01 2 $2.633.083,00
1 12 20 35 1-70 1-01 3 $37.373.666,67
Unidad Ejecutora 20 – Dirección de Legalidad y Ética Pública
Programa 35 – Ejemplaridad y Coherencia por Parte de los Poderes Públicos
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe
1 12 25 01 02 1-01 1 $392.645.490,18
1 12 25 01 02 1-01 2 $2.633.083,00
1 12 25 01 02 1-01 3 $2.917.000,00
1 12 25 31 00 1-01 3 $33.806.666,67
1 12 26 32 00 1-01 1 $47.512.884,78
1 12 26 32 00 1-01 3 $650.000,00
Art.3º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia y a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Gobierno-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7143-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6170693/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707003/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DISCAPACITADOS”, con Personería Jurídica N° 211-DPIGPJ-93, en act. ACTPAS 1707007/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria para ballet folcklorico”;
Que en acts. ACTPAS 1707005/26, 1707004/26 y 1707001/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707006/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1707008/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DISCAPACITADOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488298/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50532/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999939/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173911/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DISCAPACITADOS”, con Personería Jurídica Nº 211-DPIGPJ-93, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria para ballet folcklorico”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación De Padres Y Amigos Discapacitados”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7144-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6171246/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707371/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “BIBLIOTECA POPULAR LAFINUR”, con Personería Jurídica N° 117-DPIGPJ-1996, en act. ACTPAS 1707375/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “refacción y equipamiento de la biblioteca”;
Que en acts. ACTPAS 1707373/26, 1707372/26 y 1707369/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707374/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11490468/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50604/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000478/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173955/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “BIBLIOTECA POPULAR LAFINUR”, con Personería Jurídica Nº 117-DPIGPJ-1996, para el financiamiento del proyecto social “refacción y equipamiento de la biblioteca”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Biblioteca Popular Lafinur”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7145-MG-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6180494/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1707716/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO”, con Personería Jurídica N° 230-DPIGPJ-86, en act. ACTPAS 1707721/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “ampliación de cocina”;
Que en acts. ACTPAS 1707718/26, 1707717/26 y 1707714/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1707720/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1707722/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11490498/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50588/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1000394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173975/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO”, con Personería Jurídica Nº 230-DPIGPJ-86, para el financiamiento del proyecto social “ampliación de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro De Jubilados Nacionales De San Francisco Del Monte De Oro”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7196-MG-2026.-
San Luis, 26 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6170671/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1706978/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MINISTERIO CIELOS ABIERTOS”, con Personería Jurídica N° 54-DPCyFPJ-2019, en act. ACTPAS 1706982/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de Mobiliario e impresora”;
Que en acts. ACTPAS 1706979/26, 1706980/26 y 1706976/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1706981/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1706983/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL MINISTERIO CIELOS ABIERTOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488284/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50547/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999943/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173913/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MINISTERIO CIELOS ABIERTOS”, con Personería Jurídica Nº 54-DPCyFPJ-2019, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de Mobiliario e impresora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Ministerio Cielos Abiertos”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7197-MG-2026.-
San Luis, 26 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6170608/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1706936/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL “COMPARTIENDO SUEÑO”, con Personería Jurídica N° 843-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1706940/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de anafe, ollas, y utensilios de cocina”;
Que en acts. ACTPAS 1706938/26, 1706937/26 y 1706934/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1706939/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1706941/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL “COMPARTIENDO SUEÑO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488217/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50555/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999933/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173942/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL “COMPARTIENDO SUEÑO”, con Personería Jurídica Nº 843-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “compra de anafe, ollas, y utensilios de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil “Compartiendo Sueño”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7198-MG-2026.-
San Luis, 26 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6170379/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1706819/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ELUN”, con Personería Jurídica N° 317-DdeCyFdePJ-09, en act. ACTPAS 1706823/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos ortopédicos y mobiliario para sala de lactancia”;
Que en acts. ACTPAS 1706820/26, 1706821/26 y 1706817/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1706822/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1706824/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL ELUN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488213/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50537/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999935/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173921/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ELUN”, con Personería Jurídica Nº 317-DdeCyFdePJ-09, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de elementos ortopédicos y mobiliario para sala de lactancia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Elun”-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7199-MG-2026.-
San Luis, 26 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 6161164/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1706529/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL CUENCO”, con Personería Jurídica N° 538-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1706533/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de calefactores”;
Que en acts. ACTPAS 1706531/26, 1706530/26 y 1706527/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1706532/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1706534/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL EL CUENCO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11488209/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 50538/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 999936/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173928/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL CUENCO”, con Personería Jurídica Nº 538-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “compra de calefactores”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil El Cuenco”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 349-DPJ-2026.-
San Luis, 13 de Julio de 2026
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº7/1991, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN GASISTAS MATRICULADOS DE SAN LUIS”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N°24-DPIGPJ-1991, de fecha 19 de Febrero de 1991,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 148 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº203-DPJ-2026, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. ANDREA ADELINA PAREDES, D.N.I. N°16.772.680, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1ºEXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº203-DPJ-2026, de fecha 05 de Mayo del año 2026, a la entidad “ASOCIACIÓN GASISTAS MATRICULADOS DE SAN LUIS”, con domicilio en la ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 24-DPIGPJ-1991, de fecha 19 de Febrero de 1991.-
Art. 2ºRATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. ANDREA ADELINA PAREDES, D.N.I. N° 16.772.680, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e y v: 22 Jul.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 344-DPJ-2026.-
San Luis, 03 de Julio del año 2026.-
Ref.: NORMALIZACION.-
VISTO:
Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad CLUB DEPORTIVO LOS MOLLES, LPJ 5/1991, de la Localidad de Los Molles, Dpto. Junín, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 03-DPIGPJ-1991, de fecha 04 de Enero de 1991;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 288 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;
Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.
Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. DANIELA ALEJANDRA MAIDANA, D.N.I. N°30.477.510.-
Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.
Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -
Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 5/1991 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N°38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad CLUB DEPORTIVO LOS MOLLES, LPJ 5/1991, de la Localidad de Los Molles, Dpto. Junín, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 03-DPIGPJ-1991, de fecha 04 de Enero de 1991.-
Art. 2º.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. DANIELA ALEJANDRA MAIDANA, D.N.I. N° 30.477.510, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.
Art. 3º.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e y v: 22 Jul.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 363-DPJ-2026.-
San Luis, 20 de Julio del año 2026.-
Ref.: NORMALIZACION.-
VISTO:
Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ARTE EN ESCENA DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, LPJ 210/2011, de la Localidad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N°207-DCyFPJ-2011, de fecha 16 de Febrero de 2011;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 118 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;
Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2015 irregular, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.
Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. GUILLERMO ANTONIO ARGAÑARAS, D.N.I. N°37.192.658.-
Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.
Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -
Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 210/2011 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N°38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ARTE EN ESCENA DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, LPJ 210/2011, de la Localidad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 207-DCyFPJ-2011, de fecha 16 de Febrero de 2011.-
Art. 2º.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. GUILLERMO ANTONIO ARGAÑARAS, D.N.I. N° 37.192.658, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.
Art. 3º.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e y v: 22 Jul.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº ٣٨١-DPJ-٢٠٢٦.-
San Luis, 20 de Julio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº168/2001, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA JOVENES PARA EL ESTUDIO”, con domicilio en la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N°268-PCyFdePJ-2001, de fecha 29 de Mayo de 2001,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 158 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº127-DPJ-2026, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. JULIA MARIELA PEREZ, D.N.I. N°27.790.899, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº127-DPJ-2026, de fecha 31 de Marzo del año 2026, a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA JOVENES PARA EL ESTUDIO”, con domicilio en la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 268-PCyFdePJ-2001, de fecha 29 de Mayo de 2001.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. JULIA MARIELA PEREZ, D.N.I. N° 27.790.899, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e y v: 22 Jul.
ACUERDOS
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDO N° 202-TC-2026
En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis, venido a Acuerdo del Honorable Tribunal de Cuentas, los miembros del mismo dijeron que:
VISTO: El EXD 6261210/25 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE FORTÍN EL PATRIA 3° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24” y;
CONSIDERANDO: Que vienen a fallo de este Honorable Tribunal de Cuentas las actuaciones referenciadas, por lo que, puestas las mismas a consideración de la Vocalía del C.P.N. Ferraro Alberto en su voto fundado manifiesta: “…Que en las presentes actuaciones obra Informe de Auditoría (actuación INFOMU 73769/25), en el cual el Contador Fiscal actuante ante la falta de presentación del Balance considera encuadrar el presente caso en las normas del Capítulo XI de la Ley Nº VI-0166-2004.
Que en actuación ELEIND 207299/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.
Que en actuación DOCEXT 207300/25 obra constitución de domicilio electrónico de los Cuentadantes.
Que en EXD 6090885/25 los Cuentadantes presentan el Balance, acumulado a las presentes actuaciones, por lo que se remite para su análisis por Contaduría Fiscal.
Que en actuación INFOMU 73997/25 obra Informe de Auditoría en el que, Contaduría Fiscal actuante efectúa observaciones Formales y Sustanciales, conforme el Art. 63, Inc. a) y b) de la Ley Nº VI-0166-2004.
Que las Observaciones Sustanciales del punto 6.A sin subsanar consisten en:
Que en el punto 8 figura el detalle del Trimestre bajo análisis:
Que el Contador Fiscal actuante considera que se debe APROBAR PARCIALMENTE la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO CTVOS. ($92.858.650,68) e INICIAR JUICIO DE CUENTAS por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CTVOS. ($10.115.541,04), correspondientes a las Observaciones Sustanciales del punto. 6.A del 3° TRIMESTRE AÑO 2024, a los Responsables Cuentadantes SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280 y la SRA. MORICHETTI, DANIELA PAULA D.N.I. 32.845.628 en el carácter de INTENDENTE y SECRETARIA respectivamente, de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Dupuy, Provincia de San Luis (Conf. Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004).
Que en actuación ELEIND 209486/25 el Contador Fiscal General, compartiendo el informe de Auditoría de la Contaduría Fiscal actuante, eleva las presentes actuaciones.
Que los Cuentadantes son notificados de las Observaciones formuladas mediante cédulas CEDOBS 244/25 y CEDOBS 245/25 y constancias de recepción en DOCEXT 211830/25 y DOCEXT 211831/25, no obrando en autos, descargo alguno.
Que en actuación DOCEXT 216832/25 obra acta de defunción del Cuentadante Sr. Gatica, Diego Raul, fallecido el día 20/10/2025.
Que el Art. 73 Ley N° VI-0166-2004 dispone: “la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuenta, en el que en los dos últimos casos se sustanciará con los curadores o herederos del causante”.
Que vistas las actuaciones mencionadas, analizadas las mismas es necesario realizar algunas precisiones.
Que según lo normado en el Art. 1° de la Ley Nº XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, determina lo siguiente: “Los Intendentes Comisionados son agentes naturales del Gobierno de la Provincia. Tienen a su cargo el gobierno y la administración general del municipio...”.
Que el Art. 54 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia habla sobre la responsabilidad Administrativa y determina: “Alcance. Todo agente de la Administración Provincial responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control de la Contaduría General y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en los términos de la presente Ley. La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado...”.
Que es necesario recordar lo normado en el Inc. 1) del Art. 238 de nuestra Constitución Provincial sobre la jurisdicción y competencia de este Organismo que expresa: “Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas; en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos”.
Que en este mismo orden de ideas el Art. 3° de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas Nº VI-0166-2004 establece: “LA VOCATIO: El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial, reparticiones autárquicas, entes centralizados, descentralizados, desconcentrados y municipalidades. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en la rendición de cuentas sin recurso alguno. Todo ello sin perjuicio de lo determinado sobre control previo por la legislación vigente y/o lo que en el futuro se establezca sobre dicha materia.”
Que en la mencionada Ley se determina la Competencia de este Organismo en el Art. 40 Inc. 10) “Traerá a Juicio de Cuentas a todo agente o funcionario de la Administración Provincial o Municipal, y en general a todo estipendiario, cuentadante, ordenador primario o secundario, persona o entidad a las que ya sea con carácter permanente o eventuales se les haya entregado o confiado el cometido de recaudar, invertir, pagar, transferir, administrar o custodiar fondos, especies u otros bienes del Estado o Municipalidades”.
Que como conclusión de lo expresado anteriormente, corresponde APROBAR PARCIALMENTE la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO CTVOS. ($92.858.650,68) e INICIAR JUICIO DE CUENTAS en los términos del Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CTVOS. ($10.115.541,04), correspondientes a las Observaciones Sustanciales del punto. 6.A del 3° TRIMESTRE AÑO 2024, a los Responsables Cuentadantes SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280 y la SRA. MORICHETTI, DANIELA PAULA D.N.I. 32.845.628 en el carácter de INTENDENTE y SECRETARIA respectivamente, de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Dupuy, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280, corresponde llamar a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004) mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos. ES MI VOTO. VOCALÍA. C.P.N. FERRARO ALBERTO, SAN LUIS 15 DE ABRIL AÑO 2026”.
Que los restantes miembros del Cuerpo adhieren in totum al voto emitido por el C.P.N. Ferraro, Alberto.
Por ello, los integrantes del Honorable Cuerpo;
ACUERDAN
Artículo 1°: APROBAR PARCIALMENTE la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO CTVOS. ($92.858.650,68).
Artículo 2°: INICIAR JUICIO DE CUENTAS en los términos del Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO CTVOS. ($10.115.541,04), más intereses correspondientes a las Observaciones Sustanciales del punto 6.A del 3° TRIMESTRE AÑO 2024, a los Responsables Cuentadantes SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280 y la SRA MORICHETTI, DANIELA PAULA D.N.I. 32.845.628 en el carácter de INTENDENTE y SECRETARIA respectivamente, de la MUNICIPALIDAD DE FORTIN EL PATRIA, Departamento Dupuy, Provincia de San Luis. Atento al fallecimiento del SR. GATICA, DIEGO RAÚL D.N.I. 25.766.280, LLAMAR a sus herederos a fin de que concurran a estar a derecho al (Conf. Art. 73 Ley N° VI-0166-2004), mediante citación por EDICTOS por tres (3) días consecutivos.
Artículo 3°: CORRER TRASLADO a los Responsables Cuentadantes, en la forma establecida en el Art. 64 de la Ley Nº VI-0166-2004 y por el término de quince (15) días.
Artículo 4°: Registrar, Notificar y Archivar.
Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.
e: 22 y v: 27 Jul.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT
ORDENANZA Nº 397-R01-HCD-2026.-
Justo Daract (S.L), 23 de junio de 2026
VISTO:
La creciente preocupación social generada por los reiterados hechos de intentos de suicidio, suicidios consumados, situaciones de crisis subjetivas y consumos problemáticos en la localidad de Justo Daract y la necesidad de implementar políticas públicas urgentes, integrales, sostenidas, y…
CONSIDERANDO:
Que la salud mental es un derecho humano fundamental reconocido por la legislación nacional y los tratados internacionales.
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece que el Estado debe garantizar el acceso a una atención integral, comunitaria, interdisciplinaria y con enfoque de derechos humanos.
Que dicha ley reconoce a la salud mental como un proceso social complejo influido por factores biológicos, psicológicos, sociales y culturales, requiriendo políticas públicas integrales.
Que el mismo marco normativo promueve la participación comunitaria, la inclusión social y la prevención como ejes centrales de intervención.
Que los organismos internacionales como la OMS y la OPS recomiendan el desarrollo de estrategias locales de prevención del suicidio, fortalecimiento de redes comunitarias y abordajes interdisciplinarios.
Que los episodios sucedidos en la comunidad evidencian una situación de vulnerabilidad social que requiere una respuesta urgente del Estado municipal.
Que resulta imprescindible fortalecer dispositivos de acompañamiento, contención y prevención especialmente en niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Que el municipio, como primer nivel de cercanía con la comunidad, debe asumir un rol activo en la promoción, prevención y articulación de políticas de salud mental.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT EN QUÓRUM LEGAL
Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
EMITE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I OBJETO
ARTÍCULO 1°:
Crear el Programa Municipal de Promoción, Prevención y Articulación en Salud Mental y Consumos Problemáticos, destinado a fortalecer las acciones comunitarias de promoción de la salud mental, prevención de conductas de riesgo, articulación institucional y acompañamiento de personas y familias en situación de vulnerabilidad.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 2°:
El Programa se regirá por los siguientes principios:
a) Respeto irrestricto de los derechos humanos.
b) Enfoque comunitario e interdisciplinario.
c) Protección integral de niñas, niños y adolescentes.
d) Inclusión social y no discriminación.
e) Confidencialidad y protección de datos sensibles.
f) Corresponsabilidad institucional y participación comunitaria.
CAPÍTULO III OBJETIVOS
ARTÍCULO 3°:
Son objetivos del Programa:
a) Promover la salud mental comunitaria.
b) Fortalecer acciones de prevención del suicidio y de los consumos problemáticos.
c) Facilitar el acceso a los servicios existentes de salud mental.
d) Articular recursos institucionales públicos y privados.
e) Canalizar derivaciones hacia los organismos competentes.
f) Favorecer la construcción de redes comunitarias de contención.
g) Promover acciones de sensibilización, capacitación y educación.
CAPÍTULO IV MESA LOCAL INTERSECTORIAL
ARTÍCULO 4°:
Crear la Mesa Local Intersectorial en Salud Mental y Consumos Problemáticos como órgano consultivo y de coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO 5°:
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste determine.
ARTÍCULO 6°:
La Mesa Local Intersectorial estará coordinada por la autoridad de aplicación, quien tendrá a su cargo:
a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b) Elaborar el orden del día.
c) Coordinar las acciones acordadas.
d) Promover la participación de instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 7°:
La Mesa estará integrada por representantes de:
Departamento Ejecutivo Municipal.
Honorable Concejo Deliberante.
Hospital local y Centros de Salud privados.
Instituciones educativas.
Universidades.
Organizaciones de la sociedad civil.
Organizaciones religiosas.
Colegios profesionales.
Organismos provinciales con competencia en la materia.
CAPÍTULO V ACCIONES
ARTÍCULO 8°:
La Mesa Local podrá promover y coordinar acciones tales como:
a) Campañas de concientización y prevención.
b) Jornadas educativas y de capacitación.
c) Espacios de escucha y orientación.
d) Protocolos de derivación institucional.
e) Actividades comunitarias de promoción de la salud mental.
f) Articulación con organismos especializados.
ARTICULO 9°:
Establecer la capacitación obligatoria en salud mental, prevención del suicidio y consumos problemáticos para:
a) Funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Miembros políticos del Honorable Concejo Deliberante de Justo Daract
c) Referentes comunitarios que integren la Mesa Local Intersectorial creada por la presente Ordenanza.
La autoridad de aplicación determinará mediante reglamentación la modalidad, contenidos, periocidad, mecanismos de acreditación y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición. -
CAPÍTULO VI PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 10°:
Toda intervención, información o registro generado en el marco de la presente ordenanza deberá respetar estrictamente la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás normativa aplicable.
Queda prohibida la divulgación de datos personales o sensibles relacionados con salud mental, intentos de suicidio, consumos problemáticos o cualquier otra situación que pudiera afectar la intimidad y dignidad de las personas involucradas.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 11°:
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones, reasignaciones y gestiones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, conforme la disponibilidad presupuestaria vigente.
ARTÍCULO 12°:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá gestionar asistencia técnica, recursos y programas ante organismos provinciales, nacionales e internacionales vinculados a la salud mental y los consumos problemáticos.
ARTÍCULO 13°:
Remítase al DEM para su conocimiento, dese al Digesto Municipal, comuníquese, publíquese y archívese. -
RAMÓN ARIEL GUERRERO
Presidente H.C.D.
Agostina Beatriz Funes
Secretaria Legislativa
EXENTO
ORDENANZA Nº 398-R02-HCD-2026
Justo Daract (S. L), 30 de junio de 2026
VISTO:
El Expediente Nº 2543-HCD-2026 y la Nota Nº 013-MJD-2026 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Justo Daract, y…
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para la compra directa, de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 100 de la Ley Nº XIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis, de un vehículo automotor tipo Pick- Up destinado al área de Servicios Eléctricos Públicos de este Municipio, a efectos de incorporar en el mismo una grúa elevadora.
Que el vehículo municipal Ford F-100, dominio TGY637, donde actualmente se encuentra instalada la grúa elevadora, no se encuentra operativo debido al desgaste ocasionado por más de veinte años de prestación de servicios, resultando fundamental la adquisición de un vehículo de similares características para continuar con las tareas de mantenimiento de la red eléctrica pública municipal.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se ha interiorizado en el mercado de vehículos usados de similares características y a considerado como mejor oferta la presentada por la firma Ferrero Automotores, con domicilio en Ruta Nº 8 y Castelli, ciudad de Sampacho, provincia de Córdoba, de fecha 04 de junio de 2026, con una vigencia de quince días por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000,00), correspondiente a la adquisición de una Pick-Up Ford F-100 XL Diesel, dominio FFQ928, año 2005. Dicho vehículo, por sus características de robustez y capacidad, se considera apto para la incorporación de la grúa elevadora.
Que, asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado otros presupuestos de vehículos similares y efectuado consultas sobre ofertas publicadas en distintas plataformas de comercialización digital y agencias de automotores, concluyendo que la propuesta descripta resulta la más conveniente.
Que la unidad actualmente afectada al servicio se encuentra en condiciones peligrosas para su uso y requiere de un mantenimiento constante que tornan antieconómica su reparación, resultando necesario contar con una nueva unidad para garantizar la continuidad de los servicios eléctricos municipales, por ello se requiere se proceda con la mayor celeridad posible.
Que el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución de la provincia de San Luis, debe expedirse sobre el particular.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUSTO DARACT EN QUÓRUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS EMITE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:
Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa de un vehículo automotor tipo Pick- Up Ford F-100 XL Diesel, dominio FFQ928, año 2005, a la firma Ferrero Automotores de la ciudad de Sampacho, provincia de Córdoba por la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000,00), de conformidad a lo establecido en el Art. Nº 100, de la Ley Nº XIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis.
ARTÍCULO 2°:
Asignar el vehículo adquirido en el artículo precedente al área de Servicios Eléctricos Públicos de este Municipio, a efectos de instalar en el mismo la grúa elevadora actualmente instalada en el vehículo Ford F-100 dominio TGY637.
ARTÍCULO 3°:
Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias y/o modificaciones de partidas que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.
ARTICULO 5º:
Remítase al DEM para su conocimiento, dese al Digesto Municipal, comuníquese, publíquese y archívese. -
RAMÓN ARIEL GUERRERO
Presidente H.C.D.
Agostina Beatriz Funes
Secretaría Legislativa
EXENTO
DECRETO Nº 83-MJD-2026.-
Justo Daract, San Luis 30 de Junio de 2026
Visto:
Las ordenanzas emitidas por el Honorable Consejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias según Art. Nº 258, Capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, y...
Considerando:
Que, es necesario publicar dicha ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 261, capitulo XXVI, de la Constitución de la Provincia de San Luis, el cual dice “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.
2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente. En ningún caso las faltas de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.”...
Que, es deber de DEM, publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis, de acuerdo a lo dispuesto en por la Constitución Provincial
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.- 1º) Procédase a la publicación y promulgación de las siguientes Ordenanzas de acuerdo al visto y considerando por el presente decreto:
• Ordenanza Nº 0397-R02-HCD-2026
• Ordenanza Nº 0398-R01-HCD-2026
Art.- 2º) Refrenda el presente decreto el Secretarlo de Gobierno.
Art.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese. –
ALFREDO R. DOMÍNGUEZ
Intendente
Sandro J. Sacco
Secretario de Gobierno
EXENTO
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO
ORDENANZA N° VIII-1202-C.D.-2026.-
Villa de Merlo (S.L.), 25 de Junio de 2026.-
“REGULA LA LOCALIZACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELEFONIA CELULAR”
VISTO:
La Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital Nº 27.078, el ENACOM Ente Nacional de Comunicaciones y las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19.798 (Ley Nacional de Telecomunicaciones), sancionada en 1972 en Argentina, es el marco normativo fundamental que establece las bases jurídicas, técnicas y comerciales para el funcionamiento de las telecomunicaciones en el territorio nacional. Declara la actividad de carácter federal y regula el uso del espectro radioeléctrico. Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. -
Que la Ley 27.078, conocida como “Ley Argentina Digital”, es el marco legal que regula las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las telecomunicaciones y el acceso a Internet en todo el territorio argentino. Su objetivo principal es garantizar el derecho humano a las comunicaciones, promoviendo el acceso equitativo, la competencia, la calidad y la neutralidad de las redes. Que el art. 3° establece que la regulación de servicios TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) es de jurisdicción federal. -
Que el ENACOM son las siglas del Ente Nacional de Comunicaciones, el cual es el organismo autárquico y descentralizado del Estado argentino encargado de regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, tecnologías de la información, televisión y servicios postales y regula el uso del espectro radioeléctrico para garantizar el correcto funcionamiento de las transmisiones inalámbricas y de radio. -
Que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ratifica que los Municipios no pueden prohibir la instalación en zonas urbanas, exigir distancias mínimas arbitrarias a escuelas u hospitales basadas en “riesgo de salud”, siendo esta cuestión competencia federal exclusiva del ENACOM. El operador o propietario del equipamiento a instalar, a requerimiento municipal, presenta una declaración jurada de instalación bajo normativa de Radiaciones no ionizantes (estándar de la OMS) y es el ENACOM el encargado de garantizar que esto ocurra. -
Que, por sus especiales características, las antenas de telefonía y sus estructuras de soporte constituyen obras civiles que requieren el debido control por parte de esta Municipalidad, para permitir su funcionamiento seguro y sin riesgos para la comunidad. -
Que este control debe abarcar la etapa anterior a la construcción misma de estas estructuras, regulando los requisitos que deben cumplimentar quienes requieran la autorización para instalar y operar este tipo de obras.-
Que una vez que las estructuras se encuentran construidas, se requiere instrumentar controles periódicos que verifiquen si ellas se encuentran en condiciones y no representan un riesgo para la seguridad de la comunidad. -
Que la realización de estos controles debe financiarse principalmente mediante tasas específicas que deben crearse a tal efecto, y cuya facultad de creación y percepción fue expresamente reconocida a los municipios tanto por las empresas de telefonía como por las autoridades nacionales mediante el denominado “Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles”, suscripto entre la Federación Argentina de Municipios y los operadores de telefonía ante la Secretaría de Comunicaciones, como una derivación del poder de policía que tienen los municipios sobre las obras civiles construidas en sus respectivas jurisdicciones.-
Que actualmente las empresas de telefonía vienen abonando voluntariamente estas tasas a cientos de municipios de todo el país, ratificando así el reconocimiento que hacen a la facultad de los municipios para establecer estas tasas y percibirlas. -
Que los requisitos exigidos para la construcción y funcionamiento de estas estructuras no deben importar un obstáculo para su instalación, atento el innegable valor que el servicio de telefonía tiene para la comunidad y a las expresas disposiciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y la Ley Argentina Digital Nº 27.078.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. -
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES
QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE TELEFONÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación
Artículo 1°: La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.-
Definiciones
Artículo 2°: Se denomina “estructura de soporte” de antenas de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía.-
Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.-
Bajo el término “telefonía” queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo “pushtotalk”) y cualquier dispositivo similar.-
Se entiende por “propietario”, al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía.-
Permiso de construcción – Requisitos a cumplimentar
Artículo 3°: Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:
a) Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía” referido en el artículo 5° de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a.1) Estatuto Social (copia certificada por escribano público).
a.2) Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público).
a.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.
a.4) Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).
a.5) Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa.
a.6) Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).
En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.-
b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.-
c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
c.1) Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).
c.2) Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público).
c.3) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público).
c.4) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.
c.5) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.
c.6) Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).
c.7) Cómputo y presupuesto de la obra.
c.8) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.-
d) Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7° y 8° de la presente Ordenanza.
Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera.
Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.
En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento.
Reubicación de antenas
Artículo 4°: Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno.-
Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.-
Registro de estructuras y/o antenas
Artículo 5°: Créase el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía”, en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso a) de la presente Ordenanza.-
En el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza. -
Infracciones
Artículo 6°: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas:
a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.
b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, o realización de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.
c) Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en la jurisdicción.
CAPÍTULO II
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN (THE)
Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables – exenciones
Artículo 7°: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.-
Montos a pagar
Artículo 8°: Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR (455 UV), siendo la UV el monto equivalente a 1 litro de nafta de mayor octanaje de las Estaciones YPF situadas en esta localidad Villa de Merlo. -
El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.-
Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo “Wicap”, se abonará un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el primer párrafo.-
Las estructuras utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago.-
CAPÍTULO III
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE)
Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible
Artículo 9°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en el artículo siguiente.-
Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes el 1° de Enero, el 1° de Julio y/o al 31 de diciembre de cada año.-
Montos a pagar y vencimientos
Artículo 10°: Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de QUINIENTAS SESENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR (568 UV), siendo la UV el monto equivalente a 1 litro de nafta súper de las Estaciones YPF situadas en esta localidad Villa de Merlo.-
Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo “Wicap”, se abonará anualmente un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el párrafo precedente.-
Las estructuras utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago.-
El plazo para el pago vencerá el 31/01 de cada año (o el día anterior si el mismo fuera inhábil), o a los treinta (30) de la notificación por cualquier medio de los montos vigentes, lo que acontezca con posterioridad.-
Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza, y el final del año calendario.-
Recargos
Artículo 11º: La falta de pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, devengará automáticamente un recargo mensual que será calculado a la tasa de interés punitorio que establezca el Fisco Nacional (ARCA u organismo que la sustituya), que se calculará desde la fecha de vencimiento establecida en los artículos anteriores o desde los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de esta Ordenanza y de los demás detalles necesarios para el pago. -
Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento, y debe procederse a emitir y notificar la liquidación administrativa prevista en el artículo 13º, se generará automáticamente un recargo adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la suma total intimada, destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envío de las notificaciones correspondientes.-
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción
Artículo 12°: Toda estructura portante de antenas de telefonía que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 3° de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), excepto que dicha estructura hubiera sido habilitada o autorizada con anterioridad.-
Infracciones y sanciones
Artículo 13°: Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Municipalidad dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa de dos (2) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad. -
Procedimiento de determinación
Artículo 14°: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa.-
Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago.-
Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.-
Responsabilidad solidaria
Artículo 15°: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en esta Ordenanza y sus correspondientes intereses.-
Vigencia, publicación y derogaciones
Artículo 16°: LA presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación, y se mantendrá vigente mientras no sea expresamente o tácitamente derogada por otra Ordenanza.-
A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las ordenanzas que se le opongan.-
A todos los efectos legales, la notificación por cualquier medio (incluso por correo electrónico) del texto completo de la presente Ordenanza, se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación administrativa prevista precedentemente. -
Artículo 17°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° 1230-HCD-2010, sancionada el día 13.12.2010, (VII-0147-2010-HCD) y toda otra normativa que se oponga a la presente. -
Artículo 18°: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. -
PATRICIA MORANDÉ
Presidente H.C.D.
Jorge H. Flores
Secretario Legislativo
EXENTO
DECRETO Nº 32-IM-2026
Villa de Merlo, San Luis, 29 de junio del 2026
VISTO:
La Ordenanza N° VIII-1202-C.D-2026 “Regula la localización de estructuras de soporte de antenas y equipos complementarios de telefonía celular”
CONSIDERANDO:
Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
POR TODO ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:
DECRETO
ART. 1º.-PROMULGAR la ORDENANZA N° VIII-1202-C.D-2026.-
ART. 2º.- DE FORMA. -
LEONARDO RODRIGUEZ
Intendente
Francisco Sebastián Oviedo
Secretario de Gobierno y Deporte
EXENTO
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
El Consejo Directivo de Asociación Societa Italiana di Mutuo Soccorso Unione e Benevolenza de Villa Mercedes San Luis, convoca a Asamblea Ordinaria, para el día sábado 08 de agosto 2026, a las 11:00 hs en su sede social de calle Junín N° 132 de la ciudad de Villa Mercedes (S.L.), para considerar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1 Elección de dos asociados, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban el acta de la presente Asamblea.
2 Consideración de la Memoria, Estados contables, aprobación de Balance e informe de la junta fiscalizadora, correspondientes al ejercicio social anual finalizado el 31/03/26.-
3 Elección nuevo Consejo Directivo por finalización mandato.-
4 Tema fiduciario.
Villa Mercedes (S.L.)
MARCELO ZAVALA
Presidente
Patricia Barroso
Secretaria
C: 2253 $16.500,00 e: 17 y 22 Jul.
La Asociación Civil CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA Y PEDERNERA UNIDOS, llama a Asamblea Ordinaria en Av. Centenario 889 para el día 14 de agosto del corriente año a las:
18:00hs. -1° Llamado.-
18:30hs. -2° Llamado.-
ORDEN DEL DIA
- Elección de 2 asambleístas firmantes. -
- Consideración y aprobación de la Memoria correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31/12/2025.-
- Consideración y aprobación del balance contable anual del ejercicio finalizado el 31/12/2025. -
- Consideración del Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al mismo ejercicio.-
San Luis, 17 de julio de 2026.-
NÉSTOR HUGO PÁEZ
Presidente
C: 2307 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
MINISTERIO DE GOBIERNO
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL ADULTECES PUNTANAS TRANS, con LPJ Nº 82/24 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 25 de julio de 2026 a las 15:00hs. en Barrio 139 Viviendas Mza 222 Casa 15 de Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2-Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2024 y ejercicio cerrado el 31/12/2025.
3-Elección de Autoridades.
CPN MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
C: 2314 SPP e y v: 22 Jul.
CONVOCATORIA
“Asociación Civil Circulo Medico del Norte de San Luis”
La Comisión Directiva convoca a sus afiliados a la Asamblea General Anual Ordinaria a realizarse el día 29 de Agosto de 2026 a las 18 Hs. sede social Pte. Perón 112 Planta Alta Ofic. 1 y 2
1) Designación de 2 socios para rubricar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria de Actas de la Comisión Directiva.
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance e Informe de Comisión Fiscalizadora del ejercicio económico cerrado el 30 de septiembre de 2025 (N° 40).-
3) Elección para renovación completa de Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Honor.-
Merlo, 17 de Julio de 2026
ADRIANA OLIVERA
Presidenta
C: 2315 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
SOCIEDAD RURAL DE SAN LUIS
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de los estatutos sociales, la Sociedad Rural de San Luis, convoca a los socios de la Institución a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en las oficinas ubicadas dentro del predio de la Sociedad Rural de San Luis, sito en calles Belgrano y Rawson, el día martes 18 de agosto del corriente año a las 18:00 hs.-
ORDEN DEL DIA
1º Consideración y aprobación de la memoria, balance general e informe revisor de cuentas del ejercicio anual iniciado el 1 de Enero del 2025 al 31 de Diciembre del 2025.
2º Tratamiento y consideración de la memoria balance e informe del revisor de cuentas.
JOAQUÍN BELGRANO RAWSON
Presidente
YENY YURCHANG
Secretaria
C: 2316 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.
La Asociación Sanluiseña de Acompañantes Terapéuticos ASAT, llama a Asamblea Anual Ordinaria a llevarse a cabo el día 08 de agosto de 2026 a las 9.30hs en Colón 1269, ciudad de San Luis. A los fines de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
- Memoria y balance del año 2025 y elección de comisión revisora de cuentas.
C: 2317 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA
La entidad “CLUB DE ABUELOS DE EL VOLCAN”, convoca a sus asociados a la ASAMBLEA ORDINARIA ha realizarse el día 31 de julio de 2026 a las 17 hs en la sede social para dar tratamiento al siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1.- Elección de dos asambleístas para la firma de acta de asamblea.
2.- Consideración y aprobación de Memoria, Balance general e Informe de Revisor de cuentas correspondientes a los años 2024 y 2025.
El Volcán, 14 de Julio de 2026.-
PATRICIA MABEL CHAZARRETA
Presidente
C: 2318 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° ٤٩- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO AL HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS Y HOSPITAL JUAN D. PERON VILLA MERCEDES, SOLICITADO POR LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1140145/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 6920-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($490.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 04 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° ٠٢٦٦-٤٤٥٢٠١٠ int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2255 SPP e: 17 y v: 22 Jul.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° ٥٠- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5130812/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 7005-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($3.465.225.759,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 05 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° ٠٢٦٦-٤٤٥٢٠١٠ int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2256 SPP e: 17 y v: 22 Jul.
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 15-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADOS PARA PERSONAL DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENCIA DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-6300556/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 08/100 ($877.862.404,08).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($877.862,40).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis -Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 07de agosto de 2026, a las 10:00hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 06de agosto de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 2319 SPP e: 22 y v: 27 Jul.
COMERCIALES
Convócase a los accionistas de LV - ENERGY S.A. a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 27 de julio de 2026 a las 13 hs en primera convocatoria y a las 14 hs en segunda convocatoria en el domicilio de calle Junín 347 de la Ciudad de San Luis, para el tratamiento del siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Designación del accionista que suscribirá el acta.
2. Consideración de las actuaciones derivadas de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 6 de septiembre de 2024.
3. Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio económico N° 13, finalizado el 31 de diciembre de 2024.
4. Consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024.
5. Consideración de la gestión del Directorio correspondiente al ejercicio económico 2024.
6. Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio económico N° 14, finalizado el 31 de diciembre de 2025.
7. Consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025.
8. Consideración de la gestión del Directorio correspondiente al ejercicio económico 2025.
9. Cambio de la sede social.
10. Determinación del número de directores y designación de autoridades
Nota: Los accionistas deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el Registro de Asistencia con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la Asamblea
C: 2281 $27.500,00 e: 17 y v: 27 Jul.
CONTITUCION EL LITO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
SOCIO: Sr. SIMIOLI ABRAHAM JOSE GIULIANO, DNI 38.748.974, CUIT N°20-38748974-7, de nacionalidad argentino, nacido día 11 de Febrero de 1995, de profesión comerciante, soltero, con domicilio real en Manzana 7-Depto 350 Virgen de Pompeya , de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina EL LITO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DOMICILIO: domicilio legal en Manzana 7-Depto 350 Virgen de Pompeya de la ciudad de Villa Mercedes de la provincia de San Luis. DURACIÓN: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto La ejecución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura, incluyendo sin limitarse a la construcción, remodelación, ampliación, restauración, adecuación, mantenimiento y demolición de inmuebles, tales como viviendas, edificios, oficinas, locales comerciales, bodegas, naves industriales, desarrollos turísticos, urbanizaciones y todo tipo de obras civiles, públicas o privadas. La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación, cesión de derechos y usufructo de toda clase de bienes inmuebles, ya sean urbanos, rurales, industriales, comerciales o habitacionales, propios o de terceros. La promoción, planeación, diseño, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios, incluyendo la compraventa de terrenos, la urbanización y parcelación de predios, la construcción y venta de casas, departamentos, edificios, oficinas, centros comerciales y cualesquiera otros desarrollos inmobiliarios. La importación, exportación, distribución, comercialización, compra y venta de materiales, maquinaria, equipo y herramientas relacionados con la construcción e infraestructura. La prestación de servicios de consultoría, supervisión, gerencia de obra, dirección técnica, asesoría y administración de proyectos, así como la participación en licitaciones, concursos y contrataciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La explotación agropecuaria, agrícola, ganadera, forestal, avícola, apícola, porcina, caprina y/o frutihortícolas en establecimientos propios o de terceros, rurales o urbanos, incluyendo la siembra, cultivo, cosecha, producción, cría, engorde, reproducción, industrialización, transformación, acopio, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos y subproductos agropecuarios. La compra, venta, arrendamiento, administración y explotación de campos y establecimientos rurales; la prestación de servicios agropecuarios; la adquisición y comercialización de maquinarias, herramientas, insumos, semillas, fertilizantes, agroquímicos y toda clase de bienes relacionados con la actividad agroindustrial y agropecuaria. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto, incluyendo aquellos de naturaleza civil, mercantil, administrativa o de cualquier otra índole permitida por la ley. TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercadería, fletes, acarreos, encomiendas; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. CAPITAL SOCIAL: Es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Suscribe en su calidad de Socio la cantidad de un millón (1.000.000) acciones ordinarias de pesos uno ($1) con 00/100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100 por ciento (100 %) del capital social. El capital social se integrará en un cien por ciento (100%) en bienes en este acto. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE - DECLARACION JURADA ARTS. 256 Y 264 L.G.S.: Designar Administrador titular, al Sr. SIMIOLI ABRAHAM JOSE GIULIANO, DNI 38.748.974 de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de febrero de 1995, comerciante, soltero, con domicilio real en Manzana 7-Depto 350 Virgen de Pompeya , ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, y administrador suplente Sr. JAIMES MAURO JOSÉ, DNI 28.782.961, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de Octubre de 1981, comerciante, soltero, con domicilio en La Rioja 54, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. FECHA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA S.A.S: 19/06/2026. CERTIFICACION DE FIRMA DE CONTRATO: 19/06/2026.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2308 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
“COMERCIAL SAN LUIS SRL”
DENOMINACION: “COMERCIAL SAN LUIS SRL”,
INSTRUMENTOS RESOLUTORIOS: Acta de Asamblea de fecha 13/05/2026
Resoluciones de Acta: Con decisiones adoptadas por unanimidad resuelve:
Ampliación del Objeto Social y reforma del Artículo cuarto del Contrato Social: ARTÍCULO CUARTO: Ampliación del Objeto Social La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: A) ACTIVIDAD MINERA: la exploración, prospección, cateo, descubrimiento, explotación, desarrollo, extracción, trituración, procesamiento, beneficio, industrialización, refinación, fundición, comercialización, importación, exportación, transporte, distribución y almacenamiento de minerales metalíferos, no metalíferos, áridos, rocas de aplicación y sustancias minerales de cualquier naturaleza, incluyendo litio, oro, plata, cobre, piedras raras, cal, yeso, cuarzo, feldespato, bentonita, sal, carbón y demás minerales comprendidos en el Código de Minería de la República Argentina. La adquisición, cesión, arrendamiento, usufructo, concesión y explotación de minas, canteras, pertenencias mineras, derechos mineros y cateos. La prestación de servicios mineros integrales, incluyendo perforación, voladuras, movimiento de suelos, extracción, logística, transporte, mantenimiento industrial, servicios ambientales, geológicos, topográficos, metalúrgicos y de ingeniería vinculados a la actividad minera. La construcción, instalación y explotación de plantas de procesamiento mineral, caminos, campamentos, depósitos, ductos e infraestructura relacionada con la minería. B) ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL La industrialización, transformación, elaboración y comercialización de productos, subproductos y derivados provenientes de la actividad minera. Compraventa, representación, consignación, distribución, importación y exportación de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos e insumos vinculados a la minería y la industria. C) ACTIVIDAD DE SERVICIOS La prestación de servicios técnicos, administrativos, de consultoría, gerenciamiento, asesoramiento ambiental, seguridad e higiene, laboratorio, análisis y control de calidad vinculados a proyectos mineros e industriales. D) ACTIVIDAD INMOBILIARIA Y FINANCIERA La adquisición, venta, permuta, locación, leasing y administración de bienes muebles e inmuebles relacionados con su objeto. A tales fines, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, inclusive contraer préstamos, otorgar garantías, constituir derechos reales y operar con entidades financieras públicas o privadas, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra actividad que requiera concurso público.”.- E) SUCURSALES Y OPERACIONES INTERNACIONALES “La sociedad podrá establecer, abrir, administrar y clausurar sucursales, agencias, delegaciones, representaciones, oficinas, depósitos, establecimientos, filiales y subsidiarias en cualquier lugar de la República Argentina y/o del extranjero. Asimismo, podrá actuar como representante, mandataria, distribuidora, concesionaria o licenciataria de personas humanas o jurídicas nacionales o extranjeras; celebrar contratos de asociación, colaboración empresaria, unión transitoria, y cualquier otro vínculo contractual permitido por la legislación vigente. Podrá además participar en sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el exterior, adquirir participaciones societarias, acciones, cuotas sociales y toda clase de derechos vinculados con actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto social.”
Acta de Asamblea de fecha 14/06/2026.-
Resoluciones de Acta: Con decisiones adoptadas por unanimidad resuelve:
En la ciudad de San Luis, a los 14 días del mes de mayo de 2026, se reúnen los socios siendo que representan el 100% (cien por ciento) del Capital Social y resuelven por unanimidad ratificar en el cargo de Socio Gerente al señor Rodolfo A. Pinto.
Escritura de Protocolización de Actas Nro. 68 de fecha 02/06/2026 pasada por ante el Escribano EDUARDO ANDRES QUIROGA, Titular del Registro Notarial Nro. 54, Departamento La Capital.-
San Luis, de JUNIO del 2026.-
Dr Jefe Reg. Publico de Comercio.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2320 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
EDICTO DE CONSTITUCION “MyM SAS”.
En la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, República Argentina, a los 28 días del mes de abril de 2026, comparecen: RUBEN SEBASTIAN MAJAN, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad Número 26.199.724, CUIT 20-26199724-0, nacido el 11 de Noviembre de 1977, domiciliado en Calle 26 S/Nª, Los Molles, San Luis, de 48 años de edad, de profesión comerciante, estado civil casado con Presta Julieta Giselle, DNI 24.361.773;y MAXIMILIANO HERNAN MONZANI, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad Número 23.611.493, CUIT 20-23611493-8, nacido el 14 de Noviembre de 1973, domiciliado en Circuito Damiana Vega S/Nº Cerro de Oro, Villa de Merlo, San Luis; de 52 años de edad, de profesión comerciante, estado civil casado con Andrea Roxana Villelcho, DNI 24.061.813; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con lo siguiente: 1.Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “MyM SAS” y tiene su domicilio y sede social en RUTA 5 km 570, Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. 2. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 50 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. 3.Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: a) La compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, consignación, representación, elaboración, fraccionamiento, envasado y almacenamiento de productos alimenticios en general, incluyendo, pero no limitándose a embutidos, fiambres, productos cárnicos, lácteos, quesos, yogures, mantecas, helados, productos congelados, refrigerados, así como harinas en general, incluyendo harina de trigo en todas sus formas y derivados y cualquier otro tipo de alimento apto para el consumo humano; b) La explotación de establecimientos comerciales mayoristas y minoristas, tales como supermercados, autoservicios, distribuidoras, cámaras de frío y depósitos destinados al almacenamiento de mercaderías alimenticias. c) Desarrollar, explotar, otorgar y/o adquirir franquicias, licencias, marcas y representaciones comerciales vinculadas con su objeto, así como la creación y desarrollo de marcas propias. d) Actividades de logística, transporte, distribución y reparto de mercaderías, propias o de terceros, incluyendo servicios de cadena de frío. e) Ejercer representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones y franquicias relacionadas con las actividades mencionadas. f) Desarrollar actividades industriales vinculadas a la elaboración y procesamiento de alimentos, así como la producción de marcas propias. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, incluyendo operaciones financieras, comerciales e inmobiliarias necesarias para su desarrollo. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente. La sociedad podrá realizar todas las actividades anteriores tanto en el territorio nacional como en el extranjero y podrá llevar a cabo cualquier otra actividad conexa o complementaria que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento de su objeto social. 4. Capital: El Capital Social es de pesos Treinta Millones ($30.000.000,00), representado por Tres Mil (3000) acciones ordinarias escriturales, de pesos Diez Mil ($10.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 5. Suscripción e Integración: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: RUBEN SEBASTIAN MAJAN, suscribe la cantidad de mil quinientas (1500) acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; MAXIMILIANO HERNAN MONZANI, suscribe la cantidad de mil quinientas (1500) acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La totalidad del capital integrado en especie, conforme Anexo I del instrumento constitutivo.6.Administración: Designar como administrador titular a: MAXIMILIANO HERNAN MONZANI, DNI Nº23.611.493, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Y como Administrador suplente a: RUBEN SEBASTIAN MAJAN, de argentino, DNI Nº26.199.724, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. 7. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Marzo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. 8. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
Cabe aclarar que con fecha 4 de Junio de 2026, se firmó un anexo rectificatorio del contrato constitutivo, con certificación de firmas el día 8 de Junio de 2026.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2321 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
MODELO DE EDICTO - Constitución de SAS
DENOMINACIÓN SOCIAL: “Globalis S.A.S.”
POR UN DIA: En fecha 22/05/2026 la señorita Francisca Fedalto Vazquez: Documento Nacional de Identidad N° 44.020.056, C.U.I.T N°27-44020056-2, de nacionalidad argentina, nacida el 7de Enero de 2002, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión comerciante con domicilio en calle Madre Cabrini n° ٣١ de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis; quien resuelve constituir Globalis Sociedad por Acciones Simplificada según las cláusulas del registro público de comercio de San Luis.
El plazo de duración de la sociedad es de 90 años, contados desde la fecha de constitución.
La sociedad tiene por OBJETO realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Comercial: importación, exportación, comercialización, distribución y venta por mayor y/o menor de pinturas de todo tipo como látex, barniz, esmaltes, impermeabilizantes, revestimientos de interior y exterior de todo tipo, pintura asfáltica, lacas, esmaltes, solventes, aguarrás, pinceles, brochas, papeles de lijas, papeles pintados, diluyentes, removedores, masillas y otros materiales de relleno y calafateado, vinílicos, molduras interiores y exteriores, productos de construcción en seco y sus correspondientes accesorios (masillas, perfiles, tornillos), membranas, aislantes, y demás, pegamentos universales y siliconas. Maquinarias y accesorios para la aplicación de pinturas y construcción en seco. Herramientas de todo tipo (para el hogar, industriales, inalámbricas, manuales, repuestos). b) Transporte: Transporte terrestre, dentro y fuera del país, con vehículos propios y/o de terceros, su distribución, almacenamiento y depósito, de mercadería, productos y cargas en general, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes, mudanzas; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje. c) Inversoras y financieras: Mediante aporte de capitales, tenencia de acciones, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios: compraventa de títulos públicos, criptomonedas, monedas virtuales, digitales y/u otro tipo de bienes digitales, bonos, acciones, papeles de comercio, créditos y otros valores mobiliarios; comprar, vender, y realizar todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros; realizar aportes de capitales a industrias, comercios o explotaciones constituidas o a constituirse, y la celebración de contratos de sociedades con personas jurídicas o humanas, siempre que se trate de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada; realizar préstamos en dinero con o sin garantía; otorgar préstamos a particulares o sociedades por acciones, por cuotas o de personas: realizar financiamiento y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas. La sociedad no podrá realizar operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (T.O.) o sus modificaciones, ni aquellas para las cuales se requiera el concurso del ahorro público. Para todos sus fines la sociedad podrá realizar cuantos actos y contratos se relacionen directamente con su objeto social y tiene plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos, realizar los contratos y operaciones que se relacionen con el mismo y que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.-
El capital social es de un millón de pesos ($1.000.000,00), representado por mil (1.000) acciones, de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital se encuentra suscrito en un 100% por la srta Fedalto e integrado en un 25% al día de fecha. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.-
La administración y representación legal estará a cargo de la señorita Francisca Fedalto Vázquez, DNI N° 44.020.056, CUIT 27-44020056-2, con domicilio real en calle Madre Cabrini N° ٣١ de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; y designar en el carácter de administradora suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse a la Señora María Soledad Vázquez Bestard, DNI N° 24.605.149, CUIT 27-24605149-1, argentina, femenina, casada, nacida el día 30 de abril de 1975, de 51 años de edad, de profesión kinesióloga, con domicilio real en calle Madre Cabrini N° ٣١ de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.
Certificación de la firma de la Srta. Fedalto el día 1 de junio del 2026.
Certificación de la firma de la Sra. Vazquez 5 de junio de 2026.
El cierre del ejercicio social será el 31 de Diciembre de cada año.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2322 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
Nombre: “PRISMA DESARROLLOS S.A.S.” constituida por Instrumento Privado de fecha 30-06-2026, con firmas certificadas, ante el Protocolo del Escribano Carlos Fernando MARIN, en el carácter notario Titular del Registro Notarial Nº 42 de la Ciudad de San Luis.
Socios: Sr. Maurino Horacio Miguel, con D.N.I. Nº 21.898.919 y C.U.I.T. Nº20-21898919-6, argentino, de profesión Farmacéutico, de estado Civil Casado, con domicilio real en Calle Los Pejes Nº 1840, ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis; y Jesús Otoniel Pérez Miranda, con D.N.I.: N.º 27.136.186, C.U.I.T. N.º20-27136186-7, argentino, de profesión Abogado, con domicilio real en Calle Tomas Jofre Nº ٢٨٣, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis
Domicilio: Calle Rivadavia Nº 666, Piso 1°, Ciudad de San Luis.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades:
A) Desarrollo inmobiliario: La planificación, promoción, desarrollo, organización, ejecución, administración, gerenciamiento y comercialización de toda clase de emprendimientos inmobiliarios, urbanos y rurales, incluyendo loteos, urbanizaciones, barrios abiertos y cerrados, conjuntos inmobiliarios, clubes de campo, propiedad horizontal, complejos habitacionales, condominios, parques industriales, logísticos y tecnológicos, desarrollos turísticos, comerciales y de usos mixtos; B) Construcción e infraestructura: La construcción, remodelación, ampliación, reparación, restauración y mantenimiento de viviendas unifamiliares y multifamiliares, edificios residenciales, comerciales, industriales y de oficinas, locales comerciales, centros comerciales, hoteles, complejos turísticos, depósitos, naves industriales y cualquier otro tipo de obra pública o privada. Asimismo podrá ejecutar obras de infraestructura, movimiento de suelos, apertura de calles, redes de agua, cloacas, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, alumbrado público, desagües pluviales, pavimentación, espacios verdes y toda otra obra vinculada al desarrollo urbano; C) Desarrollo habitacional: El diseño, construcción, comercialización y ejecución de programas de viviendas individuales o colectivas, viviendas llave en mano, viviendas industrializadas, desarrollos modulares, planes habitacionales públicos o privados, pudiendo celebrar convenios con organismos públicos, entidades financieras, empresas privadas y particulares para su financiación, construcción y comercialización; D) Desarrollo y explotación comercial: La planificación, construcción, administración, explotación y comercialización de áreas comerciales, centros comerciales, galerías, paseos comerciales, edificios de oficinas, locales comerciales, espacios gastronómicos, complejos de servicios y cualquier otro emprendimiento destinado al desarrollo de actividades comerciales, profesionales, recreativas o de servicios; E) Comercialización y administración inmobiliaria: La compra, venta, permuta, cesión, locación, leasing, administración, explotación y comercialización de inmuebles urbanos y rurales, lotes, parcelas, unidades funcionales, derechos reales, derechos fiduciarios y toda clase de bienes inmuebles, propios o de terceros. Asimismo podrá administrar emprendimientos inmobiliarios, consorcios, barrios privados, fideicomisos y complejos urbanísticos; F) Gerenciamiento y consultoría: La prestación de servicios de gerenciamiento integral de proyectos inmobiliarios, dirección de desarrollos, coordinación técnica, planificación estratégica, administración de obras, consultoría inmobiliaria, económica, financiera y comercial, pudiendo contratar y subcontratar profesionales, empresas constructoras, estudios técnicos y proveedores especializados; G) Inversiones y negocios asociativos: Participar como socia, accionista, fiduciaria, fiduciante, beneficiaria, desarrolladora, administradora, inversora o gestora en sociedades, fideicomisos, fondos de inversión, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y cualquier otra forma asociativa permitida por la legislación vigente, tanto en el país como en el extranjero. Constituir nuevas sociedades o participar en las existentes; adquirir, administrar, gravar y enajenar acciones, cuotas sociales, títulos valores y demás activos vinculados con su objeto social; H) Financiamiento nacional e internacional: Obtener, gestionar, estructurar, recibir y otorgar financiamiento para proyectos propios o de terceros, proveniente de personas humanas o jurídicas, entidades financieras, bancos públicos o privados, organismos nacionales o internacionales, fondos de inversión, inversores institucionales, family offices, fideicomisos, organismos multilaterales de crédito o inversores privados, nacionales o extranjeros. A tales fines podrá celebrar contratos de mutuo, préstamo, leasing, fideicomisos financieros, emisión de obligaciones negociables cuando la legislación lo permita, garantías, avales, hipotecas, prendas y cualquier otro instrumento financiero destinado al desarrollo, construcción, urbanización y comercialización de emprendimientos inmobiliarios, pudiendo asimismo celebrar acuerdos de inversión, capitalización, coinversión y asociaciones estratégicas con capitales nacionales o internacionales, todo ello dentro de los límites de la legislación vigente; I) Fideicomisos y vehículos de inversión: Actuar como organizadora, desarrolladora, administradora, fiduciaria cuando la legislación lo autorice o mediante las estructuras legalmente habilitadas, fiduciante, beneficiaria, inversora o asesora de fideicomisos inmobiliarios, de construcción, de administración, financieros y de cualquier otra naturaleza vinculada con el desarrollo inmobiliario; estructurar vehículos de inversión destinados a la financiación, construcción, administración y comercialización de emprendimientos urbanos, rurales, comerciales, turísticos e industriales; J) Administración y explotación de emprendimientos: Administrar, conservar, explotar y gerenciar emprendimientos inmobiliarios una vez finalizados o durante su ejecución, incluyendo barrios privados, conjuntos inmobiliarios, edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, centros comerciales, complejos turísticos, parques industriales y cualquier otro desarrollo inmobiliario, pudiendo prestar servicios de administración integral, mantenimiento, operación, explotación comercial, alquiler, gerenciamiento y representación de consorcios, asociaciones civiles, fideicomisos y demás organizaciones vinculadas a dichos emprendimientos; K) Sustentabilidad e infraestructura ambiental: Diseñar, ejecutar, administrar y explotar proyectos de infraestructura sustentable vinculados al desarrollo inmobiliario, incluyendo sistemas de eficiencia energética, energías renovables, paneles solares, tratamiento y reutilización de aguas, gestión de residuos, espacios verdes, movilidad sustentable y demás soluciones ambientales aplicables a urbanizaciones, edificios, barrios privados, áreas comerciales y desarrollos inmobiliarios en general; L) Tecnología aplicada al desarrollo inmobiliario: Desarrollar, adquirir, implementar, administrar y comercializar herramientas tecnológicas vinculadas al desarrollo, construcción, administración y comercialización inmobiliaria, incluyendo plataformas digitales de venta, sistemas de administración de barrios y consorcios, soluciones de domótica, sistemas de gestión de obras, modelado BIM, desarrollos de ciudades inteligentes y demás tecnologías aplicadas al sector inmobiliario y de la construcción; M) Actos complementarios: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, civiles, comerciales, administrativos y financieros; adquirir, enajenar, gravar, permutar y administrar bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de cualquier naturaleza; intervenir en licitaciones públicas y privadas; contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal y con entidades públicas o privadas; importar y exportar bienes relacionados con su actividad; abrir sucursales, agencias o representaciones; otorgar poderes; y, en general, realizar todos los actos y contratos que resulten necesarios, convenientes o accesorios para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no se encuentren prohibidos por la legislación vigente
Capital: Los Socios suscriben el 100.00% (cien por ciento) del capital social -esto es la suma de $750.000 (Pesos Setecientos Cincuenta Mil)- de acuerdo con el siguiente detalle: MAURINO HORACIO MIGUEL suscribe la cantidad de $375.000,00 (Pesos Trescientos Setenta y Cinco Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y JESUS OTONIEL PEREZ MIRANDA, suscribe la cantidad de $375.000,00 (Pesos Trescientos Setenta y Cinco Mil) adquiriendo la misma cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, el saldo pendiente del capital social se integrara dentro del plazo máximo de dos (dos) años, contados desde la fecha de su constitución de la sociedad.
Miembros Del Órgano De Administración Titular y Suplente: Designar como administradores titulares a Maurino Horacio Miguel D.N.I. Nº 21.898.919 y C.U.I.T. Nº20-21898919-6, y Jesús Otoniel Perez Miranda DNI Nº 27.136.186, CUIT Nº 20-27136186-7; designar administrador suplente a Perez Miranda Betino, nacido el 15 de Septiembre de 1991, en San Luis, Argentino, soltero, profesión Abogado, quien acredita identidad con D.N.I. N° 35.768.643 CUIT Nº20-35768643- Todos declaran bajo juramento no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades del art. 264 de la Ley 19.550.
La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores titulares designados
Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.
Órgano de Fiscalización: La Sociedad prescinde de la Sindicatura.
Plazo de duración: 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
SAN LUIS……….. de …………. de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2323 $5.500,00 e y v: 22 Jul.
JUDICIALES
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ZOVAK MATEO TEODORO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445869/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: MATEO TEODORO ZOVAK, (D.N.I. Nº 24.259.474), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 29 de Junio de 2026
C: 2265 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 427371/25 “ALCARAZ CELSA LUCILDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ALCARAZ CELSA LUCILDA DNI N° 5.181.050 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 24 de junio de 2026
C: 2267 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, a cargo de la Dra. Geraldine Ibañez, Jueza Subrogante, Prosecretaria a cargo del autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “OCHOA LORETO EULALIO, ALANIZ SANTA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 435793/25, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los causantes, OCHOA LORETO EULALIO DNI N° 6.814.087 y ALANIZ SANTA DNI N° 4.971.380, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 1 de JULIO de 2026
C: 2270 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: PINELLI, MIGUEL ALEJANDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP. 441583/25 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. PINELLI MIGUEL ALEJANDRO DNI Nº18.536.624, bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 14 de ABRIL de 2026. –
C: 2285 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental Nro. 3 SL de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Juez secretaría a cargo de la autorizante de la 1ra Circunscripción Judicial, en los autos: EXP 446891/26 “SUAREZ ARMANDO NESTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO (TRAMITANDO BLSG)” cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante, la SRA. SUAREZ ARMANDO NESTOR DNI 20.414.075, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 12 de junio de 2026.-
C: 2287 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N°4 de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Secretaria de la Autorizante, en Autos EXPTE 437252/25 “CIVALERO OVALDO RUBEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores del causante CIVALERO OSVALDO RUBEN, DNI N° 10.697.413, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 21 de Mayo de 2026.-
C: 2288 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 5 de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Secretaria de la Autorizante, en Autos EXPTE 433265/25 “ROY ANA BEATRIZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la causante ROY ANA BEATRIZ, DNI N° 13.442.441, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 21 de Mayo de 2026.-
C: 2289 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Gobierno de la Provincia de San Luis cita y emplaza por un período de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a aquellas personas que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la localidad de VILLA DEL CARMEN, Departamento de Chacabuco, Provincia de San Luis, en el cual se asienta en el B° MARIANO PONCE, que se identifica con los padrones catastrales 11-330255, 11-330256, 11-330257, 11-330258, 11-330259, 11-330260, 11-330261, 11-330262, 11-330263, 11-330264, 11-330265, 11-330266, 11-330267, 11-330268, 11-330269, 11-330270 y 11-330271, y que según plano de mensura y división N° 04-21-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gaston Quiroga, linda al Norte con Calle Pringles, al Este con Calle Pública, al Sur con Calle Pública y al Oste con Calle Pedernera, los hagan ante esta administración, en el marco del Expediente Tramix EXD-0-4201031/26 que tiene como objeto la tramitación de su prescripción administrativa, en los términos de las leyes 21.477 y 24.320
C: 2291 SPP e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental Nro 4 de la Primer Circunscripción Judicial, Ciudad San Luis, Provincia de San Luis a cargo de la Dra. Geraldine Ibañez, Jueza Subrogante, Prosecretaría del autorizante, en autos caratulados: “EXP 449267/26 SALAS HUGO DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 699 inc. 2º del CPCC), de DON: SALAS HUGO DANIEL D.N.I. N° 16.051.145, bajo apercibimiento de ley.-
C: 2303 $16.500,00 e: 20 y v: 24 Jul
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, Tercera Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, autos caratulados “(INICIO DE ORALIDAD) GODOY MANUEL HORACIO C/ RICOY IRINEO REINALDO Y ORTELLI ANGEL S/ POSESIÓN” EXP 340149/19, cita y emplaza por 15 días a RICOY IRINEO REINALDO Y ORTELLI ANGEL y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio que consiste en: fracción de terreno ubicada en Avenida de los Incas S/N°, Piedra Blanca, Villa de Merlo, Partido Merlo, Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al plano de Mensura N° 06/209/17, se designa como Parcela “17”. Con los siguientes linderos, medidas y superficie: Norte, linda con Parcela 11 del plano 77 a nombre de Silvia Alejandra Lemos, y mide 14,76 mts.; Sur, linda con Avenida de los Incas, y mide 14,63 mts.; Oeste, linda con Parcela 2 del plano 77 a nombre de Oscar Loza y María Cristina Rosa Oliver, y mide 46,06 mts.; Este, linda con Parcela 4 del plano 77 a nombre de Carmen Héctor Godoy y Parcela 7 del plano 77 a nombre de Carlos Raul Toledo y Aida Dominga Santagata de Toledo, y mide 46,12 mts. Superficie 677,38 m2. Inscripto Registro de la Propiedad Inmueble: Tomo 26 de Junín, Folio 49, N° 4051. Padrón N° 5084 de la Receptoría de Merlo.-
Santa Rosa del Conlara, 22 de mayo de 2026.-
C: 2304 $11.000,00 e: 20 y v: 22 Jul
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en San Martin y Belgrano, localidad de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante en autos caratulados “EXP 433892/25 AUDISSIO KARINA ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN (SAN LUIS). S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA -TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado sobre calle Belgrano, sin número, localidad de Villa del Carmen, Departamento Chacabuco, Partido Estanzuela, Provincia de San Luis y que se encuentra individualizado según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino, Mat. Prof. 317 CASL y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 02 de junio de 2025, bajo el número 4/107/24, como parcela N° “22”. Dicha parcela se encuentra empadronada bajo el N°330104 de la Receptoría Tilisarao (11) figurando a nombre de la Municipalidad De Villa Del Carmen con una superficie total de 2580,60 m2, y es afectada parcialmente por la presente mensura en 150,83m2. El inmueble carece de inscripción de dominio. Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide desde el punto “1” al punto “2”, 7,23m; desde el punto “2” al punto “3”, 5,66m; desde el punto “3” al punto “4”, 9,93m; desde el punto “4” al punto “5”, 11,38m; y desde el punto “5” al punto “1”, 14,19m, lo que hace una superficie total de ciento cincuenta con ochenta y tres metros cuadrados (150,83 m2). Linda: Al Oeste y al Norte con padrón N°330104 de la receptoría Tilisarao, figurando a nombre de la Municipalidad de Villa Del Carmen; al Sur con calle Belgrano; y al Este con calle Ex Ruta Provincial n°1. Todo bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 29 de Junio de 2026.-
C: 2309 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jul.
EDICTO Nº 30744376
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESTRUGO LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448740/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: LUIS ALBERTO ESTRUGO, (D.N.I. Nº 13.721.637), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 29 de Junio de 2026.-
C: 2310 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “LATINI LUIS VICENTE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 402110/23 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. LUIS VICENTE LATINI, D.N.I. N°7.841.858, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 23 de junio de 2026.-
C: 2311 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, sito en San Martin y Belgrano, localidad de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante en autos caratulados “MUCHUT ARIEL ENRIQUE S/ POSESION VEINTEAÑAL. EXP 306208/17”, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en esta Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco, Partido Larca, Lugar Acceso Chorro San Ignacio Establecimiento San Cayetano, individualizado según plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva confeccionado por el Agrimensor Gonzalo Sanchez Rossi, Matr. N°318 CASL el 23 de junio de 2016 y registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el número 4/206/16, como parcela “735”. Dicha mensura afecta parcialmente el padrón 152 de la Receptoría Concarán (10) el cual se encuentra a nombre de Funes Gerardo y Alaniz de Funes Petrona. Asimismo, el inmueble carece de inscripción dominial. Mide al Norte, desde el punto “A” al punto “B”, 356,57m; desde el punto “B” al punto “C”, 30,40m; y desde el punto “C” al punto “D”, 18,21m. Al Este, desde el punto “D” al punto “E”, 201,58m. Al Sur, desde el punto “E” al punto “F”, 422,53m. Y al Oeste, desde el punto “F” al punto “A”, 287,81m, lo que hace una superficie total de 10Ha. 0.784,04m2. Linda al Norte con acceso a Chorro De San Ignacio; al Sur, con Padrón N° 1024178 de la receptoría Concarán a nombre de Aguita Clara S.A.; al Este con Padrón N° 152 de la receptoría Concarán a nombre de Gerardo Funes y Petrona Alaniz de Funes; y al Oeste, con Padrón N° 1032465 de la Receptoría Concarán, figurando a nombre de Suarez del Cerro de Molinari Adriana y Suarez del Cerro de García Reinoso Graciela. Todo bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis 30 de Junio de 2026.-
C: 2312 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jul.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Informe de Impacto Ambiental presentado por Cementos Avellaneda S.A., CUIT Nº 30-52604779-2, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Dr. Carlos Enrique Gardini (RUCEIA N° ٥٣), para desarrollar actividades de explotación de arcilla en la cantera “El Bajo”, localizada 75 km al NO de la ciudad de San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 35, km 15, aproximadamente, en el Departamento General Belgrano, Partido La Calera, Provincia de San Luis y cuyas coordenadas son, aproximadamente, 32º 51´S y 66º 51´ O, (Ref. EXD. Nº 0- 1140385/20), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.
Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 2313 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jul.
La MUNICIPALIDAD DE BAGUAL; DEPARTAMENTO GOBERNADOR VICENTE DUPUY, de la PROVINCIA DE SAN LUIS; se encuentra tramitando en Expediente Administrativo Municipal N° EXD-0-4071342/26, la adquisición por prescripción adquisitiva (Ley Nacional N° 21.477 modificatoria Ley Nacional N° 24.320) a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BAGUAL; del inmueble ubicado en la provincia de San Luis, Departamento Gobernador Dupuy, Partido Fortuna, Localidad de Bagual, designada como PARCELA 26 en el plano de mensura realizado por el agrimensor Hugo Orlando Villegas y registrado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el número 09-44-2024 con fecha 25 de febrero de 2025.- El titulo afectado se encuentra a nombre de Francina Ghysels de Accetta, José Accetta, Rosalía Johana Accetta, Fortunato Salvador Accetta, Vicente Máximo Accetta, Máximo Accetta, Juan Accetta, Vicente Marino Accetta y otros, según las inscripciones en los Tomos 62 (Folio 141, N°7.297), 77 (Folio 257, N°8.991), 111 (Folio 55, N°17.345), 48 (Folio 492, N°5.791), 43 (Folio 334, N°5.154), 85 (Folio 313, N°9.781) y 47 (Folio 265, N° 5.618) del departamento Pedernera.-Nomenclatura Catastral: El inmueble tiene su origen en la Circunscripción Bagual, Sección 6, Manzana 7, afectando las parcelas 3, 4, 8 y 9; bajo los padrones N° 690.043, 1.556, 690.044, 690.045, 690.042 y 53 de la Receptoría Fortuna.-
Por lo cual se cita y emplaza por el termino de treinta (30) días improrrogables y perentorios a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente; debiendo concurrir a la Municipalidad de Bagual; en horario de oficina, para hacer valer el mismo: acompañado de la documentación acreditante.
BAGUAL; SAN LUIS; 30 de Junio de 2026.
MARCELO ULLOA
Intendente Comisionado Municipal
C: 2325 SPP e: 22 y v: 24 Jul.
La MUNICIPALIDAD DE BAGÜAL; DEPARTAMENTO GOBERNADOR VICENTE DUPUY, de la PROVINCIA DE SAN LUIS; se encuentra tramitando en Expediente Administrativo Municipal N° EXD-0-4070587/26, la adquisición por prescripción adquisitiva (Ley Nacional N° 21.477 modificatoria Ley Nacional N° 24.320) a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BAGÜAL; del inmueble ubicado en la provincia de San Luis, Departamento Gobernador Dupuy, Partido Fortuna, Localidad de Bagüal, designada como PARCELA A en el plano de mensura que realizó el agrimensor Hugo O. Villegas y que aprobó la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el número 9/25/24 el 9 de septiembre de 2024.- El titulo afectado se encuentra a nombre de Manuel Álvarez, al Tomo 63 de Pedernera, Folio 173, número 7.418.- Nomenclatura Catastral: Inmueble Rural no registrado, padrón 954 de la Receptoría Fortuna.-
Por lo cual se cita y emplaza por el termino de treinta (30) días improrrogables y perentorios a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble descripto anteriormente; debiendo concurrir a la Municipalidad de Bagüal; en horario de oficina, para hacer valer el mismo: acompañado de la documentación acreditante.
BAGÜAL; SAN LUIS; 30 de Junio de 2026.
MARCELO ULLOA
Intendente Comisionado Municipal
C: 2326 SPP e: 22 y v: 24 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº ٢ de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBAÑEZ, jueza titular, secretaria de la autorizante, en autos caratulados “JOFRE ROSA ARGENTINA C/CERIZOLA IBAR ANTONIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP Nº ٣٢٤٨٢٧/١٨ cita y emplaza por quince días a los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Gobernador Esteban Adaro y esquina calle Raul B. Diaz, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martín de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 890394, Inscripción de Dominio T° 22 (Ley 3236) de Capital, F° 54 – N° 8175, de Receptoría: Capital, correspondiente al Plano Nº 1/388/19, confeccionado por el Agrimensor Raúl Giulietti, Parcela “32” constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (183,63 M2) con los siguientes límites NORTE: calle Gobernador Esteban Adaro, OESTE: calle Raul B. Diaz, ESTE: Antonio Melian Morales, y SUR: María Haydee Coria de Miranda.-
San Luis, 02 de Junio de 2026
C: 2327 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jul.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Collazo Leandro, DNI Nº 32.319.649, con domicilio en Sauce 1478 B° Estación Conlara, de la Localidad de Santa Rosa de Conlara, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad.-
San Luis, 7 julio del 2026.-
ELIANA LOURDES ALCARAS
Secretario General
C: 2328 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jul.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Cruz Tito Alex Emanuel, DNI Nº 40.139.165, con domicilio en Av. Justo Daract 27, de la Localidad de Merlo, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad.-
San Luis, 17 julio del 2026.-
JOSÉ LUIS VILLEGAS
Presidente
C: 2329 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Fernández Romero Victoria D.N.I 45.614.984, con domicilio en Esmeralda y Berilo S/N Las Moreras, de la localidad de Merlo, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad.
San Luis, 20 de julio del 2026.-
JOSÉ LUIS VILLEGAS
Presidente
C: 2330 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “FRIAS INDOLFO CLEMENTE, AGUILAR BEATRIZ S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 409516/23, se hace saber: “CONCARÁN, SAN LUIS, 23 de SEPTIEMBRE de 2024…II.- 1) Por promovida formal demanda de prescripción veinteañal, en contra de Benicio Aguilar y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC). 2) De la demanda y documental acompañada, traslado al accionado por el término de quince días, con más los que correspondieren por la distancia, para que la conteste y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Se le requiere al demandado comunique su número telefónico y de su letrado a los fines de lograr adecuada inmediatez y comunicación. Notifíquese personalmente o por cedula (Art. 135 del CPCC). DEBERA denunciar domicilio exacto a los fines de la notificación. En caso de que el demandado se encuentre fallecido, ordeno librar oficio al registro de juicios universales, a fin de que informe si se ha abierto sucesorio en relación al mismo, y, en su caso, juzgado por donde tramita. Se le hace saber al profesional que deberá acompañar oficio en formato editable, para su control, firma y envío. 3) Sin perjuicio de ello, y a los fines de salvaguardar derechos de terceros, publíquense edictos dos veces y con intervalo de treinta días por el término de dos días en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, y en un diario de amplia difusión local, con las enunciaciones de ley. (Artículo 911/912 CPCC). Se le hace saber al profesional que deberá acompañar proyecto de edicto en formato editable para su control y firma. 4) Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 915 CPCC, estando a cargo de la parte la exhibición y acreditación allí prevista en la Municipalidad respectiva. 5) En relación a la exhibición de edictos en sede judicial y pagina web del Poder Judicial, en su oportunidad pase a diligenciamiento a sus fines. 6) Previo a la publicación de edictos ordenada, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado infra al punto 8. 7) Atento lo dispuesto por el articulo 914 CPCC, ordeno notificar en los términos allí prescriptos del inicio de la presente causa, que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán de la Tercera Circunscripción Judicial, EXPTE N°409516/23 “FRIAS INDOLFO CLEMENTE, AGUILAR BEATRIZ S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, plano de mensura del inmueble objeto del juicio N° 5/22/23, al a) PROVINCIA DE SAN LUIS (Fiscalía de Estado) a cuyos fines ofíciese, b) MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE VILLA PRAGA. Ofíciese. Deberá acompañar proyectos de oficios en formato editable para control y firma c) Deberá el actor denunciar el domicilio de los colindantes que surgen del plano de mensura y del informe de catastro obrante en autos, a saber: NORTE: PEREIRA FLORENCIO; ANDINO PEDRO LEÓN; SUR: FRIAS PABLO; ARAYES PANTALEÓN; SUCESION GARRO ROSARIO; ESTE: ANDINO PEDRO LEÓN; SUCESION GARRO ROSARIO; OESTE: FRIAS PABLO (artículo 909 inciso 1), a los fines previstos en dicho artículo. Cumplido, ordeno notificar a los mismos. Deberá acompañar proyecto de cedula en formato editable para control y firma y posterior envío. Líbrese oficio al Juzgado de Paz que por jurisdicción corresponda. 8) Colóquese cartel indicativo conforme lo prescribe el artículo 916 CPCC, lo que deberá acreditarse previo a la publicación de los edictos respectivos. El mismo deberá contener, además de los datos requeridos en el artículo citado, que el juez interviniente es el Dr. MOISES BENITO FARA – Juez Civil - y la secretaria a la que pertenece la causa, es la de la Dra. VILMA G. SIMIOLI. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado. Líbrese oficio a tal fin. 9) Acompañe copia de DNI del Actor y constancia de CUIL o CUIT a fin de la correcta registración si correspondiere, oportunamente.” Firmado Digitalmente por el Dr. MOISES BENITO FARA - Juez Civil -
Concaran, SAN LUIS, 30 de Junio de 2026.-
C: 2331 $11.000,00 e: 22 y v: 24 Jul.
EL Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la ciudad de San Luis, a cargo de Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo de la autorizante, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes de RAMONA BLANCA OROZCO, DNI 04.612.057 en autos caratulados: “EXP 433800/25 “OROZCO RAMONA BLANCA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”
San Luis, 06 de Mayo de 2026.
C: 2332 $16.500,00 e: 22 y v: 27 Jul.

