ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 6100-MdeS-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El Expediente EXD-0000-6041274/26, y la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, por la cual se determina la estructura del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° V-1195-2026 Ley de Ministerios, prevé el funcionamiento del Ministerio de Salud con rango de Ministro Secretario de Estado;
Que, los artículos 27 y 28 de la citada Ley facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia, así como a crear, modificar, suprimir, agrupar o reorganizar la estructura orgánico-funcional que integran las respectivas jurisdicciones ministeriales y Secretarías de Estado, cuando existan razones de conveniencia para el mejor manejo de los negocios de la Provincia;
Que, resulta necesario aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud, adecuando las unidades que la integran conforme a las necesidades operativas y funcionales de la jurisdicción;
Que, la aprobación de dicha estructura tiene por finalidad fortalecer la capacidad institucional del Ministerio, optimizando los procesos internos y promoviendo mayores niveles de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad administrativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - El Ministerio de Salud ejercerá, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley V-1195-2026 Ley de Ministerios, las siguientes competencias generales:
1) Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial;
2) Fiscalizar, todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;
3) Planificar, organizar, coordinar, articular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con emergencias médicas, accidentes y catástrofes. Administrar el sistema de información y comunicación en apoyo de las actividades;
4) Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en el ámbito provincial;
5) Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones;
6) Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales;
7) Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial;
8) Definir como política y estrategia fundamental del Ministerio la Atención Primaria de la Salud siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fijando una política sanitaria basada en la equidad, la justicia social y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes en especial los de menores recursos, integrando a los otros subsectores sanitarios, el privado y el de las obras sociales;
9) Brindar educación sanitaria a la población, mediante campañas y otras estrategias de comunicación;
10) Diseñar, coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las medidas de promoción integral de la salud, promoviendo la participación comunitaria;
11) Administrar las instituciones sanitarias dependientes del sistema público y de educación para la salud, así como la coordinación trans y multidisciplinaria teniendo como objetivo el trabajo interinstitucional;
12) Generar acciones de integración con las políticas sanitarias de la región y de las provincias vecinas;
13) Realizar la selección, capacitación, evaluación e incorporación de recursos humanos especializados para dar cobertura a las necesidades de los TRES (3) niveles de atención;
14) Adaptar los recursos disponibles a la variación de la demanda que afectan directamente a la eficiencia y calidad de las prestaciones;
15) Generar políticas orientadas al desarrollo, actualización y capacitación de los recursos humanos de la salud;
16) Organizar y supervisar la Carrera Sanitaria, atendiendo a la excelencia de sus profesionales;
17) Luchar contra las endemias regionales y las nuevas patologías sociales de principio de siglo. Organizar los programas contra las enfermedades infectocontagiosas transmisibles, así como las adicciones, el alcoholismo, la violencia familiar y social;
18) Prevenir, proteger, recuperar, rehabilitar y promover la salud psicofísica y social tanto de individuos como de poblaciones;
19) Integrar y articular las políticas de salud mental;
20) Promover y favorecer las estrategias para reducir los factores de riesgo de enfermedad o sufrimiento mental, como así también reducir las consecuencias de la enfermedad una vez declarada;
21) Establecer mecanismos de detección precoz de las personas cuya salud mental esté perturbada o corran riesgo de ver comprometido su equilibrio psíquico, como así también fomentar la atención de ciertos grupos de personas reconocidas como vulnerables en razón de sus condiciones de vida;
22) Crear las estrategias adecuadas y oportunas de rehabilitación y reinserción social que permitan desarrollar y/o restaurar las competencias personales y sociales para incrementar el nivel de independencia de las personas afectadas;
23) Tendrá bajo su jurisdicción la administración, ejecución y control de la Dirección Obra Social del Estado Provincial (DOSEP). Le serán de aplicación la normativa provincial vigente en la materia;
24) Priorizar la política materno-infantil, con el propósito de reducir la mortalidad infantil, la mortalidad materna y las distintas formas de la desnutrición;
25) Fortalecer la salud de la población materno-infanto-juvenil de San Luis fomentando el sano crecimiento y desarrollo humano, a través de efectores de salud y otros sectores integrados en la acción a la comunidad;
26) Promover y preservar la calidad de la salud integral de las mujeres, los niños, niñas y/o adolescentes de la Provincia, sobre la base de la prevención desde la concepción del niño enfatizando en el desarrollo de sus potencialidades y mejorando la calidad de vida desde el seno familiar procurando la formación de hábitos saludables y la inclusión;
27) Conformación de normas pediátricas provinciales;
28) Entregar la Libreta de Salud para el control de la embarazada. Promocionar la lactancia materna exclusiva. Fortalecer la Red Provincial Perinatal. Reducir la mortalidad materna;
29) Promover los factores protectores de la salud;
30) Construir un sistema de vigilancia alimentaria nutricional;
31) Reducir la tasa de morbimortalidad por enfermedades prevalentes de la infancia en la Provincia;
32) Atender y dar respuestas a los problemas de salud emergentes o programados de toda la comunidad, trabajando coordinadamente con los otros niveles de atención en forma articulada con los demás hospitales y centros de salud, planificando todos los servicios y la cobertura de las emergencias;
33) Jerarquizar los hospitales públicos y centros de salud de toda la Provincia;
34) Coordinar y asegurar el funcionamiento de los hospitales del interior de todos los Departamentos que conformen la Provincia;
35) Garantizar el acceso al saneamiento ambiental y al agua potable para la población de la Provincia sin distinciones de ningún tipo, realizando acciones con otros estamentos del Estado que también operan en esas áreas;
36) Evaluar los resultados de la inversión y asignación de recursos en la salud pública;
37) Realizar un control de gestión sobre el cumplimiento de objetivos y resultados de la política de salud;
38) Controlar el ejercicio legal de la profesión conjuntamente con las asociaciones profesionales, colegios e institutos que integren todo el espectro referido a la salud y sus especialidades;
39) Supervisar y evaluar las actividades y resultados de la gestión hospitalaria;
40) Promover y facilitar al paciente el acceso a la historia clínica digital;
41) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios sanitarios de toda la Provincia;
42) Adquirir bienes y servicios relacionados con las áreas de equipamiento médico de alta y baja complejidad, mobiliario hospitalario, informática y transporte (vehículos sanitarios) para su distribución en los hospitales y centros de salud;
43) Delinear una política de medicamentos haciendo realidad el principio ético y profesional de considerar al medicamento un bien social cuya circulación, administración y consumo implique una práctica responsable de las instituciones públicas supervisadas por el Ministerio de Salud;
44) Fiscalizar y controlar el funcionamiento y habilitación de las instituciones médicas, públicas y privadas; del ejercicio de las profesiones del arte de curar, de la producción, comercio, fraccionamiento y conservación de drogas y productos medicinales, biológicos y/o alimentarios, así también de todo tipo de equipamiento e instrumental médico, según la legislación nacional y provincial vigentes;
45) Coordinar con los centros privados de salud trabajo en conjunto a los fines de brindar capacitaciones, determinar protocolos a aplicar, generar estadísticas de incidencias y prevalencias de enfermedades, aplicar criterios para la planificación de acciones para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias, entre otros;
46) Actualizar y aplicar la legislación sanitaria provincial y/o nacional a la cual la Provincia haya adherido;
47) Apoyar y coordinar las políticas sanitarias sobre los principales problemas de la salud que aquejan a la juventud;
48) Recabar información para la toma de decisiones en materia de salud pública, aportando conocimientos científicos y técnicos tendientes a identificar los problemas de salud prioritarios en la población, sugiriendo acciones de planificación integrales y continuas para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias;
49) Ejecutar programas y planes tendientes a disminuir tasas de mortalidad y morbilidad, como así también, para erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles. -
Art. 2º.-Aprobar para el Ministerio de Salud la siguiente estructura orgánico-funcional:
1. MINISTERIO DE SALUD.
1.1. Secretaría Privada.
1.2. Despacho.
1.3. Comunicación Institucional.
1.4. Asesoría Legal.
1.5. Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA SALUD.
2.1. Red de Hospitales Públicos.
2.1.1. Hospital “Juan Domingo Perón”.
2.1.1.1. Dirección Médica.
2.1.1.2. Dirección Administrativa.
2.1.2. Hospital Pediátrico.
2.1.2.1. Dirección Médica.
2.1.2.2. Dirección Administrativa.
2.1.3. Maternidad “Teresita Baigorria”.
2.1.3.1. Dirección Médica.
2.1.3.2. Dirección Administrativa.
2.1.4. Maternidad “Carlos Luco”.
2.1.4.1. Dirección Médica.
2.1.4.2. Dirección Administrativa.
2.1.5. Hospital “Madre Catalina Rodríguez”.
2.1.5.1. Dirección Médica.
2.1.5.2. Dirección Administrativa.
2.1.6. Centro Oncológico Integral.
2.1.6.1. Dirección Médica.
2.1.6.2. Dirección Administrativa.
2.1.7. Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE).
2.1.7.1. Dirección Médica.
2.1.7.2. Dirección Administrativa.
2.2. DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL.
2.2.1. Hospital de Salud Mental.
2.2.1.1. Dirección Médica.
2.2.1.2. Dirección Administrativa.
2.2.2. Centro de Prevención y Asistencia en Adicciones (CPAA).
2.2.3. Red de Atención Primaria de Salud Mental.
2.3. DIRECCIÓN SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS PROVINCIAL (SEMPRO).
2.3.1. Red de Derivación y Traslados.
2.4. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (APS).
2.4.1. Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martín de Pueyrredón.
2.4.2. Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento General Pedernera.
2.4.3. Coordinación de Enfermería.
2.4.4. Subdirección Agentes Sanitarios.
2.5. DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS.
2.5.1. Zona Sanitaria I.
2.5.2. Zona Sanitaria II.
2.5.3. Zona Sanitaria III.
2.5.4. Zona Sanitaria IV.
2.5.5. Zona Sanitaria VII.
2.5.6. Subdirección Contable.
2.5.7. Área Compras y Logística.
2.5.8. Área Recursos Humanos Territorial.
2.6. DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA.
2.7. DIRECCIÓN DE MATERNIDAD, INFANCIA, SALUD SEXUAL Y SALUD DE LA MUJER.
2.8. DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD.
2.8.1. Subdirección de Inmunizaciones.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS.
3.1. DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS DE SALUD.
3.1.1. Subdirección de Capacitación y Residencias.
3.1.2. Subdirección de Asuntos Profesionales.
3.1.2.1. Área Legajos y Gestión de Talentos.
3.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
3.2.1. Subdirección Recupero y Cobro a Obras Sociales.
3.2.2. Subdirección Servicios Tercerizados.
3.3. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SANITARIA.
3.3.1. Subdirección Control de Obras.
3.3.2. Subdirección Equipamiento y Bioingeniería.
3.3.3. Subdirección de Fiscalización Sanitaria.
3.3.4. Área Movilidad.
3.4. DIRECCIÓN DE FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS.
3.4.1. Subdirección Emergencia Sanitaria.
3.4.2. Subdirección Incluir Salud.
3.5. CENTRO ÚNICO DE COORDINACIÓN DE ABLACIÓN E IMPLANTES (CUCAI).
4. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (DOSEP)
4.1. Subdirección Legal, Despacho y Personal.
4.2. Dirección de Administración y Finanzas.
4.2.1. Subdirección Tesorería.
4.2.2. Área Compras.
4.2.3. Área Liquidación.
4.3. Dirección de Servicios y Atención al Afiliado.
4.3.1. Farmacia y Planes Especiales.
4.3.2. Subdirección DOSEP. Villa Mercedes.
4.4. Dirección DOSEP. Digital.
4.5. Hospital Intendenta Verónica Bailone.
5. ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMÓN CARRILLO”
Art. 3º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:
1. MINISTERIO DE SALUD
1.1. SECRETARÍA PRIVADA.
a) Coordinar la agenda diaria del Ministro Secretario de Estado de Salud.
b) Recepcionar el requerimiento de funcionarios.
c) Orientar al público en general.
1.2. DESPACHO.
a) Registrar, controlar y realizar conformación de Resoluciones, Decretos, Leyes y correspondencias que se presenten al Despacho del Ministro para su firma.
b) Supervisar al personal e impartir instrucciones para óptimo funcionamiento del Ministerio.
1.3. COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
a) Colaborar en la planificación, programación y coordinación de tareas de comunicación.
b) Crear canales de comunicación entre la sociedad de San Luis y el sistema de salud, con el objetivo de llegar a toda la población, sin distinción etaria.
1.4. ASESORÍA LEGAL.
Asistir y asesorar jurídicamente al Ministerio en todos los actos que tengan que ver con cuestiones administrativas y/o legales.
1.5. SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
a) Diseñar estrategias para la recopilación de datos sanitarios, aplicando las tecnologías disponibles en el sistema de salud o aquellas que en el futuro se creen para tal fin.
b) Establecer pautas para el procesamiento y evaluación de datos de salud.
c) Coordinar la recopilación, procesamiento y evaluación de la información sanitaria de todas las áreas del Ministerio de Salud.
d) Coordinar con Agencia de Ciencia Tecnología y Sociedad de San Luis o el Organismo que en el futuro lo reemplace, las herramientas tecnológicas aplicables al sistema de información de salud.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA SALUD.
Supervisar y controlar las siguientes reparticiones.
2.1. RED DE HOSPITALES PÚBLICOS.
2.1.1. HOSPITAL “JUAN DOMINGO PERÓN”.
2.1.1.1. DIRECCIÓN MÉDICA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud brindados por el establecimiento, promoviendo una atención integral, segura y centrada en las personas.
b) Planificar, organizar, coordinar y supervisar las actividades asistenciales del establecimiento, asegurando el cumplimiento de las políticas sanitarias provinciales y de los estándares de calidad vigentes.
c) Atender y dar respuesta a los problemas de salud emergentes y programados de la población bajo su área de influencia, articulando acciones con los distintos niveles de atención y efectores de la red sanitaria provincial.
d) Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de programas, planes y estrategias sanitarias en el ámbito de su competencia.
e) Impulsar actividades de docencia, capacitación, investigación y formación de recursos humanos en salud, favoreciendo el desarrollo profesional y la actualización permanente de los equipos de trabajo.
f) Coordinar las acciones necesarias para garantizar la adecuada cobertura de urgencias, emergencias y contingencias sanitarias.
g) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades del personal profesional, técnico y asistencial bajo su dependencia.
h) Elaborar, supervisar y evaluar indicadores de gestión sanitaria que permitan optimizar el funcionamiento institucional y la calidad de las prestaciones brindadas.
i) Ejercer el rol de hospital de referencia provincial para la atención de patologías de mediana y alta complejidad, articulando su accionar con los distintos niveles de atención y la Red Provincial de Derivación y Traslado Sanitario.
j) Coordinar la atención especializada y la resolución integral de patologías de mediana y alta complejidad, optimizando la utilización de los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura disponibles para garantizar prestaciones oportunas, seguras y de calidad.
2.1.1.2 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Ejercer la gestión administrativa integral del establecimiento, garantizando el uso eficiente, racional y transparente de los recursos asignados.
b) Administrar los recursos humanos, financieros, patrimoniales, tecnológicos, de infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para el normal funcionamiento del establecimiento y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
c) Planificar, coordinar y supervisar los procesos administrativos, contables, financieros y logísticos, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar y gestionar la programación de necesidades de bienes, servicios, equipamiento e insumos estratégicos para el adecuado desarrollo de las actividades asistenciales.
e) Intervenir en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación y compras necesarios para el funcionamiento institucional.
f) Coordinar acciones con las distintas áreas del Ministerio de Salud para asegurar el cumplimiento de los objetivos sanitarios y administrativos del establecimiento.
g) Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo bajo su dependencia.
h) Gestionar y coordinar los recursos administrativos, financieros, logísticos, tecnológicos y de infraestructura, asegurando las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las áreas asistenciales y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
i) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.1.2. HOSPITAL PEDIÁTRICO.
2.1.2.1. DIRECCIÓN MÉDICA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud brindados por el establecimiento, promoviendo una atención integral, segura y centrada en las personas.
b) Planificar, organizar, coordinar y supervisar las actividades asistenciales del establecimiento, asegurando el cumplimiento de las políticas sanitarias provinciales y de los estándares de calidad vigentes.
c) Atender y dar respuesta a los problemas de salud emergentes y programados de la población bajo su área de influencia, articulando acciones con los distintos niveles de atención y efectores de la red sanitaria provincial.
d) Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de programas, planes y estrategias sanitarias en el ámbito de su competencia.
e) Impulsar actividades de docencia, capacitación, investigación y formación de recursos humanos en salud, favoreciendo el desarrollo profesional y la actualización permanente de los equipos de trabajo.
f) Coordinar las acciones necesarias para garantizar la adecuada cobertura de urgencias, emergencias y contingencias sanitarias.
g) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades del personal profesional, técnico y asistencial bajo su dependencia.
h) Elaborar, supervisar y evaluar indicadores de gestión sanitaria que permitan optimizar el funcionamiento institucional y la calidad de las prestaciones brindadas.
i) Ejercer el rol de establecimiento de referencia provincial para la atención integral de la población pediátrica y adolescente, garantizando un abordaje interdisciplinario de los procesos de salud, enfermedad, atención y cuidado.
j) Coordinar la atención especializada, derivación, contraderivación y seguimiento de pacientes pediátricos y adolescentes de toda la provincia, conforme a los niveles de complejidad y capacidad de resolución establecidos por la red sanitaria provincial, asegurando la continuidad asistencial y la calidad de las prestaciones.
2.1.2.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Ejercer la gestión administrativa integral del establecimiento, garantizando el uso eficiente, racional y transparente de los recursos asignados.
b) Administrar los recursos humanos, financieros, patrimoniales, tecnológicos, de infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para el normal funcionamiento del establecimiento.
c) Planificar, coordinar y supervisar los procesos administrativos, contables, financieros y logísticos, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar y gestionar la programación de necesidades de bienes, servicios, equipamiento e insumos estratégicos para el adecuado desarrollo de las actividades asistenciales.
e) Intervenir en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación y compras necesarios para el funcionamiento institucional.
f) Coordinar acciones con las distintas áreas del Ministerio de Salud para asegurar el cumplimiento de los objetivos sanitarios y administrativos del establecimiento.
g) Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo bajo su dependencia.
h) Gestionar y coordinar los recursos administrativos, financieros, logísticos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios especializados y el adecuado soporte a la atención pediátrica y adolescente de referencia provincial.
i) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.1.3. MATERNIDAD “TERESITA BAIGORRIA”.
2.1.3.1. DIRECCIÓN MÉDICA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a las prestaciones de salud materna, perinatal, ginecológica, neonatal y de salud integral de la mujer, asegurando una atención humanizada y centrada en la persona.
b) Facilitar e implementar los medios asistenciales necesarios para el adecuado control del embarazo, parto, puerperio y atención del recién nacido, promoviendo la reducción de la morbimortalidad materna, fetal y neonatal.
c) Desarrollar e implementar estrategias de detección temprana, diagnóstico, seguimiento y control de patologías prevalentes de la mujer, con especial énfasis en el cáncer cervicouterino y cáncer mamario, articulando acciones con los distintos niveles de complejidad del sistema de salud.
d) Garantizar el acceso a las prácticas de tamizaje, diagnóstico y seguimiento de patologías ginecológicas, obstétricas y oncológicas prevalentes, promoviendo la continuidad asistencial de las pacientes.
e) Implementar acciones integrales de abordaje de la salud de la mujer en el período post-reproductivo, favoreciendo la detección precoz y el tratamiento oportuno de patologías asociadas.
f) Desarrollar estrategias de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, en coordinación con los programas provinciales competentes.
g) Cumplir el rol asistencial asignado dentro de la Red Provincial Perinatal, garantizando la adecuada referencia y contrarreferencia de pacientes y contribuyendo al cumplimiento de las metas sanitarias provinciales.
h) Promover, coordinar y supervisar actividades de docencia, investigación, capacitación continua y formación de recursos humanos especializados en las áreas de competencia de la institución.
i) Procurar la incorporación y aplicación de nuevas evidencias científicas, tecnologías sanitarias y protocolos asistenciales que contribuyan a mejorar la calidad de atención.
j) Implementar mecanismos de auditoría médica, monitoreo de indicadores sanitarios y evaluación continua de la calidad de las prestaciones brindadas.
2.1.3.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Ejercer la gestión administrativa integral del establecimiento, garantizando el uso eficiente, racional y transparente de los recursos asignados.
b) Administrar los recursos humanos, financieros, patrimoniales, tecnológicos, de infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para el normal funcionamiento del nosocomio.
c) Planificar, coordinar y supervisar los procesos administrativos, contables y financieros, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar y gestionar la programación de necesidades de bienes, servicios, equipamiento e insumos estratégicos para el desarrollo de las actividades asistenciales.
e) Intervenir en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación y compras que resulten necesarios para el funcionamiento institucional.
f) Coordinar acciones con las distintas áreas del Ministerio de Salud para asegurar el cumplimiento de los objetivos sanitarios y administrativos del establecimiento.
g) Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo bajo su dependencia.
h) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.1.4. MATERNIDAD “CARLOS LUCO”.
2.1.4.1. DIRECCIÓN MÉDICA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a las prestaciones de salud materna, perinatal, ginecológica, neonatal y de salud integral de la mujer, asegurando una atención humanizada y centrada en la persona.
b) Facilitar e implementar los medios asistenciales necesarios para el adecuado control del embarazo, parto, puerperio y atención del recién nacido, promoviendo la reducción de la morbimortalidad materna, fetal y neonatal.
c) Desarrollar e implementar estrategias de detección temprana, diagnóstico, seguimiento y control de patologías prevalentes de la mujer, con especial énfasis en el cáncer cervicouterino y cáncer mamario, articulando acciones con los distintos niveles de complejidad del sistema de salud.
d) Garantizar el acceso a las prácticas de tamizaje, diagnóstico y seguimiento de patologías ginecológicas, obstétricas y oncológicas prevalentes, promoviendo la continuidad asistencial de las pacientes.
e) Implementar acciones integrales de abordaje de la salud de la mujer en el período post-reproductivo, favoreciendo la detección precoz y el tratamiento oportuno de patologías asociadas.
f) Desarrollar estrategias de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, en coordinación con los programas provinciales competentes.
g) Cumplir el rol asistencial asignado dentro de la Red Provincial Perinatal, garantizando la adecuada referencia y contrarreferencia de pacientes y contribuyendo al cumplimiento de las metas sanitarias provinciales.
h) Promover, coordinar y supervisar actividades de docencia, investigación, capacitación continua y formación de recursos humanos especializados en las áreas de competencia de la institución.
i) Procurar la incorporación y aplicación de nuevas evidencias científicas, tecnologías sanitarias y protocolos asistenciales que contribuyan a mejorar la calidad de atención.
j) Implementar mecanismos de auditoría médica, monitoreo de indicadores sanitarios y evaluación continua de la calidad de las prestaciones brindadas.
2.1.4.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Ejercer la gestión administrativa integral del establecimiento, garantizando el uso eficiente, racional y transparente de los recursos asignados.
b) Administrar los recursos humanos, financieros, patrimoniales, tecnológicos, de infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para el normal funcionamiento del nosocomio.
c) Planificar, coordinar y supervisar los procesos administrativos, contables y financieros, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar y gestionar la programación de necesidades de bienes, servicios, equipamiento e insumos estratégicos para el desarrollo de las actividades asistenciales.
e) Intervenir en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación y compras que resulten necesarios para el funcionamiento institucional.
f) Coordinar acciones con las distintas áreas del Ministerio de Salud para asegurar el cumplimiento de los objetivos sanitarios y administrativos del establecimiento.
g) Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo bajo su dependencia.
h) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.1.5. HOSPITAL “MADRE CATALINA RODRÍGUEZ”.
2.1.5.1. DIRECCIÓN MÉDICA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud brindados por el establecimiento, promoviendo una atención integral, segura y centrada en las personas.
b) Planificar, organizar, coordinar y supervisar las actividades asistenciales del establecimiento, asegurando el cumplimiento de las políticas sanitarias provinciales y de los estándares de calidad vigentes.
c) Atender y dar respuesta a los problemas de salud emergentes y programados de la población bajo su área de influencia, articulando acciones con los distintos niveles de atención y efectores de la red sanitaria provincial.
d) Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de programas, planes y estrategias sanitarias en el ámbito de su competencia.
e) Impulsar actividades de docencia, capacitación, investigación y formación de recursos humanos en salud, favoreciendo el desarrollo profesional y la actualización permanente de los equipos de trabajo.
f) Coordinar las acciones necesarias para garantizar la adecuada cobertura de urgencias, emergencias y contingencias sanitarias.
g) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades del personal profesional, técnico y asistencial bajo su dependencia.
h) Elaborar, supervisar y evaluar indicadores de gestión sanitaria que permitan optimizar el funcionamiento institucional y la calidad de las prestaciones brindadas.
i) Ejercer el rol de establecimiento de referencia regional para la atención integral de la población de las Zonas Sanitarias III y IV, garantizando el acceso oportuno a las prestaciones de salud, la continuidad de los cuidados y la articulación con los distintos niveles de atención de la red sanitaria provincial.
j) Coordinar y articular las acciones asistenciales y sanitarias con los establecimientos de menor complejidad de la región, fortaleciendo la capacidad de resolución de la red de servicios de salud y asegurando el adecuado funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia.
k) Facilitar e implementar los medios asistenciales necesarios para el adecuado control del embarazo, parto, puerperio y atención del recién nacido, promoviendo la reducción de la morbimortalidad materna, fetal y neonatal.
l) Desarrollar e implementar estrategias de detección temprana, diagnóstico, seguimiento y control de patologías prevalentes de la mujer, con especial énfasis en el cáncer cervicouterino y cáncer mamario, articulando acciones con los distintos niveles de complejidad del sistema de salud.
2.1.5.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Ejercer la gestión administrativa integral del establecimiento, garantizando el uso eficiente, racional y transparente de los recursos asignados.
b) Administrar los recursos humanos, financieros, patrimoniales, tecnológicos, de infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para el normal funcionamiento del establecimiento.
c) Planificar, coordinar y supervisar los procesos administrativos, contables, financieros y logísticos, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar y gestionar la programación de necesidades de bienes, servicios, equipamiento e insumos estratégicos para el adecuado desarrollo de las actividades asistenciales.
e) Intervenir en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación y compras necesarios para el funcionamiento institucional.
f) Coordinar acciones con las distintas áreas del Ministerio de Salud para asegurar el cumplimiento de los objetivos sanitarios y administrativos del establecimiento.
g) Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo bajo su dependencia.
h) Gestionar y coordinar los recursos administrativos, financieros, logísticos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para asegurar el funcionamiento eficiente del establecimiento y el adecuado soporte a las prestaciones sanitarias destinadas a la población de las Zonas Sanitarias III y IV.
i) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.1.6. CENTRO ONCOLÓGICO INTEGRAL.
2.1.6.1. DIRECCIÓN MÉDICA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a las prestaciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y cuidados paliativos de pacientes con patologías oncológicas.
b) Coordinar y brindar atención integral a pacientes oncológicos adultos y pediátricos, promoviendo la articulación con los distintos efectores y niveles de complejidad de la red sanitaria provincial.
c) Planificar, organizar, coordinar y supervisar las actividades asistenciales, asegurando el cumplimiento de las políticas sanitarias y de los estándares de calidad vigentes.
d) Promover el abordaje interdisciplinario e integral del paciente oncológico, garantizando la continuidad asistencial y el acompañamiento de su entorno familiar.
e) Implementar estrategias destinadas a la detección precoz, diagnóstico oportuno, tratamiento integral y seguimiento de las patologías oncológicas prevalentes.
f) Impulsar actividades de docencia, capacitación, investigación y formación continua de recursos humanos especializados en oncología.
g) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del personal profesional, técnico y asistencial bajo su dependencia.
2.1.6.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Ejercer la gestión administrativa integral del establecimiento, garantizando el uso eficiente, racional y transparente de los recursos asignados.
b) Administrar los recursos humanos, financieros, patrimoniales, tecnológicos, de infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para el normal funcionamiento del Centro Oncológico Integral.
c) Planificar, coordinar y supervisar los procesos administrativos, contables, financieros y logísticos, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar y gestionar la programación de necesidades de bienes, servicios, equipamiento e insumos estratégicos para el adecuado desarrollo de las actividades asistenciales.
e) Intervenir en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación y compras necesarios para el funcionamiento institucional.
f) Coordinar acciones con las distintas áreas del Ministerio de Salud para asegurar el cumplimiento de los objetivos sanitarios y administrativos del establecimiento.
g) Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo bajo su dependencia.
h) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.1.7. CENTRO PROVINCIAL DE REFERENCIA DE REHABILITACIÓN (CERPRE).
2.1.7.1. DIRECCIÓN MÉDICA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a las prestaciones de rehabilitación integral brindadas por el establecimiento.
b) Planificar, organizar, coordinar y supervisar las actividades asistenciales orientadas a la rehabilitación física, neurológica, funcional y social de las personas.
c) Coordinar equipos interdisciplinarios destinados a la evaluación, tratamiento y seguimiento de los pacientes.
d) Implementar programas y estrategias de rehabilitación integral conforme las políticas sanitarias provinciales.
e) Promover actividades de docencia, capacitación, investigación y formación continua de recursos humanos especializados.
f) Coordinar acciones con hospitales, centros de salud y organismos públicos y privados vinculados a la rehabilitación.
g) Supervisar las actividades del personal profesional, técnico y asistencial bajo su dependencia.
h) Favorecer la inclusión social, educativa y laboral, promoviendo la autonomía funcional y la mejora de la calidad de vida de las personas en proceso de rehabilitación.
i) Coordinar acciones con la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad y demás organismos competentes.
2.1.7.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Ejercer la gestión administrativa integral del establecimiento, garantizando el uso eficiente, racional y transparente de los recursos asignados.
b) Administrar los recursos humanos, financieros, patrimoniales, tecnológicos, de infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para el normal funcionamiento del establecimiento.
c) Planificar, coordinar y supervisar los procesos administrativos, contables, financieros y logísticos, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar y gestionar la programación de necesidades de bienes, servicios, equipamiento e insumos estratégicos para el adecuado desarrollo de las actividades asistenciales.
e) Intervenir en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación y compras necesarios para el funcionamiento institucional.
f) Coordinar acciones con las distintas áreas del Ministerio de Salud para asegurar el cumplimiento de los objetivos sanitarios y administrativos del establecimiento.
g) Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo bajo su dependencia.
h) Coordinar los recursos administrativos, financieros, logísticos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para garantizar el funcionamiento integral del establecimiento y el adecuado soporte a las prestaciones de rehabilitación brindadas.
i) Coordinar acciones administrativas y operativas con organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la rehabilitación y discapacidad.
j) Brindar soporte administrativo para el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras de Discapacidad y demás dispositivos que se desarrollen en el ámbito del establecimiento, conforme la normativa vigente.
k) Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de programas, dispositivos y servicios especializados de rehabilitación integral.
l) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.2. DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL.
a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de salud mental en el ámbito provincial, conforme a la normativa vigente.
b) Promover estrategias de prevención, promoción, atención, rehabilitación e inclusión social de las personas con padecimientos mentales y consumos problemáticos.
c) Coordinar la implementación de programas, dispositivos y acciones de salud mental en los distintos niveles de atención de la red sanitaria provincial.
d) Desarrollar estrategias tendientes a la reducción de factores de riesgo y a la detección temprana de trastornos mentales y situaciones de vulnerabilidad psicosocial.
e) Favorecer procesos de rehabilitación psicosocial e inclusión comunitaria de las personas asistidas.
f) Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la salud mental.
g) Promover la formación, capacitación e investigación en materia de salud mental y consumos problemáticos.
h) Elaborar indicadores epidemiológicos, asistenciales y de gestión que permitan monitorear la situación de salud mental de la población.
i) Representar a la Provincia ante organismos, consejos, programas y redes vinculadas a la salud mental.
j) Supervisar técnica y funcionalmente los dispositivos y efectores provinciales dependientes del área.
2.2.1. HOSPITAL DE SALUD MENTAL.
2.2.1.1. DIRECCIÓN MÉDICA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a las prestaciones de salud mental brindadas por el establecimiento.
b) Planificar, organizar, coordinar y supervisar las actividades asistenciales del hospital conforme a un modelo de atención interdisciplinario, comunitario y centrado en derechos.
c) Garantizar el cumplimiento de la normativa provincial y nacional vigente y los estándares de derechos humanos aplicables.
d) Supervisar la correcta aplicación de protocolos clínicos, criterios de internación y externación, prácticas asistenciales y dispositivos terapéuticos.
e) Coordinar y supervisar el trabajo de los equipos interdisciplinarios de salud mental.
f) Implementar sistemas de mejora continua, auditoría clínica y evaluación de la calidad asistencial.
g) Coordinar las internaciones, derivaciones, contraderivaciones y seguimiento de pacientes, garantizando la continuidad de los cuidados.
h) Articular acciones con hospitales generales, centros de atención primaria, dispositivos comunitarios, organismos judiciales y demás instituciones vinculadas.
i) Promover actividades de docencia, capacitación, investigación y formación continua de recursos humanos especializados.
j) Coordinar la respuesta institucional frente a situaciones de crisis, emergencias y contingencias vinculadas a la salud mental.
k) Ejercer el rol de establecimiento provincial de referencia para la atención especializada en salud mental y la rehabilitación psicosocial.
2.2.1.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Ejercer la gestión administrativa integral del establecimiento, garantizando el uso eficiente, racional y transparente de los recursos asignados.
b) Administrar los recursos humanos, financieros, patrimoniales, tecnológicos, de infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para el normal funcionamiento del establecimiento.
c) Planificar, coordinar y supervisar los procesos administrativos, contables, financieros y logísticos, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar y gestionar la programación de necesidades de bienes, servicios, equipamiento e insumos estratégicos para el adecuado desarrollo de las actividades asistenciales.
e) Intervenir en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación y compras necesarios para el funcionamiento institucional.
f) Coordinar acciones con las distintas áreas del Ministerio de Salud para asegurar el cumplimiento de los objetivos sanitarios y administrativos del establecimiento.
g) Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo bajo su dependencia.
h) Gestionar y coordinar los recursos administrativos, financieros, logísticos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para garantizar el funcionamiento integral del establecimiento y el adecuado soporte a las prestaciones de salud mental.
i) Coordinar los recursos necesarios para el funcionamiento de los distintos dispositivos asistenciales, terapéuticos y comunitarios dependientes del establecimiento.
j) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.2.2. CENTRO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA EN ADICCIONES (CPAA).
a) Diseñar, coordinar y ejecutar acciones de prevención de los consumos problemáticos y las adicciones, promoviendo hábitos saludables, factores de protección y estrategias de sensibilización comunitaria orientadas a mejorar la calidad de vida de la población.
b) Brindar atención integral a personas con consumos problemáticos, desarrollando acciones de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y promoción de la salud, mediante abordajes interdisciplinarios e intersectoriales.
c) Supervisar el funcionamiento del Centro de Deshabituación del Consumo Problemático y Adicciones de La Toma.
d) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.2.3. RED DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MENTAL.
a) Coordinar, supervisar y fortalecer las acciones de promoción, prevención, asistencia y seguimiento en salud mental desarrolladas en los establecimientos del primer nivel de atención.
b) Implementar estrategias destinadas a la detección temprana, abordaje oportuno y seguimiento de personas con padecimientos mentales y consumos problemáticos, favoreciendo la intervención precoz y la continuidad de los cuidados.
c) Promover estrategias comunitarias de promoción y protección de la salud mental, fortaleciendo factores protectores, redes de apoyo y la participación de la comunidad.
d) Articular acciones con hospitales generales, el Hospital de Salud Mental, el Centro de Prevención y Asistencia en Adicciones (CPAA), organismos públicos y organizaciones comunitarias, garantizando la integración de los distintos niveles de atención y el adecuado funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia.
2.3. DIRECCIÓN SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS PROVINCIAL (SEMPRO).
a) Optimizar los tiempos de llegada de las ambulancias a los auxilios para mantener estándares internacionales.
b) Coordinar las solicitudes de derivación de pacientes entre los hospitales de la Provincia, o desde los mismos hacia instituciones fuera del sistema provincial y viceversa.
c) Gestionar y coordinar los traslados sanitarios de pacientes, profesionales y recursos asistenciales, garantizando el funcionamiento de la Red Provincial de Derivación y Traslado Sanitario.
d) Supervisar los recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de asegurar la asistencia a la comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o desastre en el ámbito de la Provincia.
e) Promover el uso adecuado y racional de los servicios brindados por el Sistema de Emergencias Médicas Provincial (SEMPRO) a través de campañas de concientización, destinadas a la población de la Provincia, definiendo los conceptos de emergencia, urgencia y consultas (visitas médicas).
f) Conformar un equipo interdisciplinario de respuesta rápida prehospitalaria, que responda eficaz y oportunamente ante situaciones de emergencia, coordinando con las diferentes estructuras del sistema sanitario tanto del sector público como privado y con otros organismos involucrados en la temática.
g) Participar en la generación de planes de contingencia ante situaciones de crisis y catástrofes, desarrollando programas de capacitación en el manejo de las principales urgencias y emergencias médicas del ámbito pre hospitalario destinados a la comunidad, el ámbito escolar y en los equipos de salud.
h) Establecer mecanismos de comunicación con el personal, a fin de detectar las necesidades del mismo; aumentar su participación en la detección de oportunidades de mejora con el propósito de optimizar su desempeño laboral.
i) Supervisar ante la emergencia y/o desastres, la coordinación de las áreas de urgencias sectoriales, compatibilizando su accionar con entidades de atención médica, nacionales, provinciales, municipales y/o privadas.
j) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.3.1. RED PROVINCIAL DE DERIVACIÓN Y TRASLADOS SANITARIOS.
a) Coordinar el sistema provincial de derivación, contraderivación y traslado sanitario entre los distintos efectores que integran la red de salud provincial.
b) Garantizar la asistencia médica oportuna, continua y equitativa, facilitando el acceso de los pacientes al nivel de complejidad que requiera su condición clínica.
c) Organizar y sistematizar las derivaciones interhospitalarias conforme criterios de complejidad, capacidad resolutiva, disponibilidad operativa y necesidades asistenciales.
d) Coordinar los traslados sanitarios programados y de urgencia, optimizando la utilización de los recursos humanos, tecnológicos y de movilidad disponibles.
e) Implementar y supervisar protocolos y procedimientos destinados a la clasificación, estabilización, derivación y traslado seguro de pacientes.
f) Garantizar la comunicación y articulación permanente entre los distintos niveles de atención y establecimientos integrantes de la Red Provincial de Derivación y Traslado Sanitario.
g) Asegurar la trazabilidad, registro, monitoreo y auditoría de las derivaciones y traslados efectuados, promoviendo la mejora continua de los procesos.
h) Elaborar indicadores de gestión, estadísticas e informes que permitan evaluar la eficiencia, oportunidad y calidad de las derivaciones y traslados sanitarios.
i) Coordinar acciones con organismos públicos y privados que intervengan en los procesos de derivación y traslado sanitario, conforme la normativa vigente.
j) Promover estrategias destinadas a fortalecer la integración funcional de la Red Provincial de Derivación y Traslado Sanitario y la continuidad asistencial de los pacientes.
k) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.4. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (APS).
2.4.1. SUBDIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de atención primaria de la salud para la población del Departamento Juan Martín de Pueyrredón.
b) Diseñar, coordinar, supervisar y evaluar programas y acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades, fomentando la participación comunitaria y los hábitos saludables.
c) Desarrollar estrategias de atención integral orientadas al abordaje de patologías prevalentes y de baja complejidad, priorizando las necesidades sanitarias de la población.
d) Coordinar acciones destinadas al control y seguimiento de enfermedades crónicas no transmisibles y otros problemas prioritarios de salud.
e) Implementar y supervisar programas de vacunación, controles de embarazo, salud materno-infantil, niño sano y demás prestaciones propias del primer nivel de atención.
f) Promover la detección precoz de factores de riesgo, enfermedades y situaciones de vulnerabilidad sanitaria, favoreciendo la intervención temprana.
g) Coordinar los mecanismos de referencia y contrarreferencia con los distintos niveles de atención, garantizando la continuidad de los cuidados.
h) Establecer los lineamientos para la ejecución del trabajo territorial de los agentes sanitarios y demás equipos comunitarios de salud.
i) Monitorear indicadores sanitarios y evaluar el impacto de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia.
j) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.4.2. SUBDIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD – DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA.
a) Garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de atención primaria de la salud para toda la población del Departamento General Pedernera.
b) Diseñar, coordinar, supervisar y evaluar programas y acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades, fomentando la participación comunitaria y los hábitos saludables.
c) Desarrollar estrategias de atención integral orientadas al abordaje de patologías prevalentes y de baja complejidad, priorizando las necesidades sanitarias de la población.
d) Coordinar acciones destinadas al control y seguimiento de enfermedades crónicas no transmisibles y otros problemas prioritarios de salud.
e) Implementar y supervisar programas de inmunización, controles de embarazo, salud materno-infantil, niño sano y demás prestaciones propias del primer nivel de atención.
f) Promover la detección precoz de factores de riesgo, enfermedades y situaciones de vulnerabilidad sanitaria, favoreciendo la intervención temprana.
g) Coordinar los mecanismos de referencia y contrarreferencia con los distintos niveles de atención, garantizando la continuidad de los cuidados.
h) Establecer los lineamientos para la ejecución del trabajo territorial de los agentes sanitarios y demás equipos comunitarios de salud.
i) Monitorear indicadores sanitarios y evaluar el impacto de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia.
j) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.4.3. COORDINACIÓN DE ENFERMERÍA.
a) Coordinar las actividades del personal de enfermería que se desempeña en los establecimientos dependientes de Atención Primaria de la Salud (APS).
b) Supervisar el cumplimiento de protocolos, procedimientos y normas de calidad vinculadas a la práctica de enfermería.
c) Coordinar la participación del personal de enfermería en programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades, inmunizaciones y actividades comunitarias.
d) Controlar e inventariar los insumos, medicamentos e instrumentos asignados a los distintos programas de Atención Primaria de la Salud (APS).
e) Organizar y supervisar la distribución de insumos y equipamiento destinados a los establecimientos y equipos territoriales.
f) Promover actividades de capacitación y actualización continua del personal de enfermería.
g) Elaborar informes y registros vinculados a las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia.
2.4.4. SUBDIRECCIÓN AGENTES SANITARIOS.
a) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades desarrolladas por los agentes sanitarios en el territorio provincial.
b) Planificar acciones de relevamiento, promoción de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria en la comunidad.
c) Coordinar la identificación de factores de riesgo, situaciones de vulnerabilidad y necesidades sanitarias de la población.
d) Supervisar el cumplimiento de protocolos, procedimientos y lineamientos establecidos para el trabajo territorial.
e) Participar en campañas sanitarias, programas de inmunización y actividades de promoción y prevención desarrolladas por el Ministerio de Salud.
f) Elaborar informes epidemiológicos, sociales y sanitarios que contribuyan a la planificación de políticas públicas de salud.
g) Favorecer la articulación entre la comunidad, los centros de salud y los distintos niveles de atención, promoviendo el acceso oportuno a las prestaciones sanitarias.
2.5. DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS.
a) Impulsar líneas de trabajo orientadas a superar las barreras de acceso a la atención, integrando las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el interior de la provincia.
b) Mejorar la cobertura de los servicios materno-infantiles, mediante el acompañamiento técnico y el apoyo con recursos humanos y tecnológicos en los distintos niveles de atención.
c) Coordinar y asegurar el funcionamiento integral de los hospitales del interior en todos los departamentos provinciales.
d) Otorgar atención equitativa y de calidad, centrada en las personas, sus familias, comunidades, con enfoque preventivo y promocional, bajo el modelo de salud integral con enfoque familiar y participación comunitaria. Promover el pasaje del modelo tradicional de atención individual en consultorio hacia un modelo basado en la salud familiar.
e) Ejecutar el seguimiento y la evaluación continua del estado del parque automotor destinado a la medicina del interior.
f) Arbitrar y coordinar el abastecimiento de insumos, medicamentos, equipamiento y otros elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de las zonas sanitarias en los diferentes departamentos.
g) Mejorar la salud de la población rural dispersa, en situación de vulnerabilidad socio-sanitaria y con escaso acceso a los servicios de salud, debido a la distancia geográfica respecto de los centros urbanos.
h) Promover el normal desplazamiento eficaz del recurso humano de salud a fin de garantizar las acciones de terreno en el ámbito de las zonas sanitarias.
i) Diseñar, coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de programas de promoción integral de la salud, fomentando la participación activa de la comunidad.
j) Supervisar y evaluar las actividades y resultados de la gestión hospitalaria, promoviendo una articulación dinámica entre el nivel central y las unidades asistenciales, e instrumentando, los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente del servicio de salud pública en cada departamento.
k) Interactuar activamente con los hospitales de cabecera de zona, centros de atención primaria y postas sanitarias, desarrollando estrategias para mejorar el acceso a los servicios de salud, de manera complementaria a la tarea en terreno.
l) Garantizar la continuidad de la atención sanitaria según las necesidades y resolución de los problemas detectados, mediante un abordaje multisectorial de los distintos determinantes de la salud.
m) Fomentar el desarrollo de una red de derivación estructurada por niveles de complejidad creciente.
n) Articular acciones con los distintos programas y áreas de gobierno implementando políticas públicas de salud en el interior provincial, fortaleciendo el trabajo en equipo del personal de salud y su vinculación interinstitucional a nivel local.
ñ) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.5.1. ZONA SANITARIA I.
La cual comprende las localidades de Candelaria, Quines, Lujan Leandro N. Alem, San Francisco del Monte de Oro, Villa General Roca, La Calera, Nogoli, Villa de la Quebrada, Talita y San Jeronimo.
a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de los hospitales, centros de atención primaria de la salud (CAPS), y postas sanitarias, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.
c) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.
d) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.
e) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.5.2. ZONA SANITARIA II.
La cual comprende las localidades de San Martin, Villa de Fraga, Las Chacras, Las Aguadas, Las Lagunas, La Vertiente, Paso Grande, Juan Llerena, San José del Morro, La Toma y Saladillo.
a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de los hospitales, centros de atención primaria de la salud (CAPS), y postas sanitarias, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.
c) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.
d) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.
e) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.5.3. ZONA SANITARIA III.
La cual comprende las localidades de Santa Rosa del Conlara, Lafinur, Concarán, Tilisarao, Naschel, Renca, San Pablo, Villa del Carmen y La Punilla.
a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de los hospitales, centros de atención primaria de la salud (CAPS), y postas sanitarias, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.
c) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.
d) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.
e) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.5.4. ZONA SANITARIA IV.
La cual comprende las localidades de Villa de Merlo, Carpintería, Los Molles, Villa Larca, Cortaderas y Papagayos.
a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de los hospitales, centros de atención primaria de la salud (CAPS), y postas sanitarias, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.
c) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.
d) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.
e) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.5.5. ZONA SANITARIA VII.
La cual comprende las localidades de Anchorena, Arizona, Bagual, Batavia, Buena Esperanza, Fortin El Patria, Fortuna, Martin de Loyola, Nación/Comunidad Ranquel, Navia, Nueva Galia y Unión.
a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de los hospitales, centros de atención primaria de la salud (CAPS), y postas sanitarias, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.
c) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.
d) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.
e) Garantizar la correcta identificación de la cobertura sanitaria de los pacientes, el registro oportuno y completo de las prestaciones brindadas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el recupero de gastos prestacionales de salud, conforme a la normativa vigente.
2.5.6. SUBDIRECCIÓN CONTABLE.
a) Ejecutar los procedimientos de compras conforme a los pedidos aprobados por cada nosocomio, asegurando su correcta tramitación administrativa.
b) Llevar un registro íntegro, ordenado y actualizado de todas las operaciones efectuadas, garantizando trazabilidad y transparencia.
c) Efectuar el control de calidad de los productos, instrumentos e insumos adquiridos, elaborando los informes técnicos correspondientes sobre los resultados obtenidos.
2.5.7. ÁREA COMPRAS Y LOGÍSTICA.
a) Ejecutar los procedimientos de compras conforme a los pedidos aprobados por cada nosocomio, garantizando su correcta tramitación administrativa y operativa.
b) Llevar un registro integral, ordenado y actualizado de todas las operaciones efectuadas, asegurando trazabilidad, control y transparencia.
c) Realizar el control de calidad de los productos, instrumentos e insumos adquiridos, elaborando los informes técnicos correspondientes sobre los resultados obtenidos.
2.5.8. ÁREA RECURSOS HUMANOS TERRITORIAL.
a) Planificar e implementar instancias de capacitación anual para cada área, conforme a las necesidades identificadas en el territorio.
b) Emitir y entregar certificaciones correspondientes a las capacitaciones, cursos y actividades formativas que se realicen.
c) Realizar procesos de selección, evaluación e incorporación de recursos humanos especializados, con el objeto de dar cobertura a las necesidades de atención en las distintas zonas sanitarias.
2.6. DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA.
a) Diseñar y ejecutar el sistema provincial de vigilancia epidemiológica.
b) Recolectar, procesar y analizar información estadística sanitaria.
c) Elaborar indicadores para la planificación de políticas públicas.
d) Coordinar acciones de vigilancia, investigación y control de brotes.
e) Brindar información para la toma de decisiones en materia de salud pública.
f) Aportar conocimientos científicos y técnicos tendientes a identificar los problemas de salud prioritarios en la población, sugiriendo acciones de planificación integrales y continuas para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias.
g) Ejecutar programas y planes tendientes a disminuir tasas de mortalidad y morbilidad, como así también, para erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles.
h) Evaluar tasas de incidencia y prevalencia de enfermedades.
i) Desarrollar y coordinar estrategias para el abordaje integral de la salud.
j) Fortalecer la vigilancia y aplicarla de manera oportuna para el proceso de toma de decisiones ante eventos particulares, grupales y poblacionales.
k) Dar respuesta oportuna ante distintos eventos transmisibles y no transmisibles como así también utilizar y fomentar la notificación oportuna en materia de vigilancia de calidad para un adecuado proceso de toma de decisión y mitigación del riesgo con miramiento en la sociedad toda.
l) Centralizar la información de nacidos vivos, matrimonios y defunciones proveniente de las SETENTA (70) delegaciones de registros civiles de la Provincia, mejorando la calidad de los datos y certificación de causa de muerte, centralizar los datos, normalizar su recolección, analizar la información recibida, elaborar indicadores que puedan ser utilizados para establecer políticas sanitarias, tendientes a la prevención y erradicación de enfermedades. Recepcionar los datos, normalizar su recolección, analizar la información recibida, elaborar indicadores que puedan ser utilizados por quienes tienen la responsabilidad de elaborar y conducir programas tendientes a mejorar la salud de la comunidad.
m) Centralizar la recolección de información proveniente de los establecimientos estatales efectores de salud, procesarla, analizarla y publicarla, debiendo producir información estadística confiable para los distintos niveles de gestión en salud, brindando examen condensado para establecer distintas políticas y estrategias.
n) Fortalecer la Vigilancia Epidemiológica y el control de enfermedades zoonóticas, especialmente rabia, triquinosis, hidatidosis, brucelosis y leptospirosis.
ñ) Disminuir la morbimortalidad por la enfermedad de Chagas Mazza en todo el territorio provincial a mediano plazo, estableciendo estrategias de control vectorial, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de los casos. Asimismo, desarrollar estrategias de promoción y prevención de la salud.
o) Ejecutar programas y planes en materia de prevención del dengue a fin de evitar su presencia en el territorio provincial.
p) Fortalecer la atención con prioridad en el primer nivel de atención, de todas aquellas personas afectadas por tuberculosis y lepra, garantizando el tratamiento gratuito y supervisado como así también aquellas formas multirresistentes, incentivando la búsqueda activa de casos y su diagnóstico oportuno en poblaciones vulnerables.
q) Dar respuesta efectiva a la necesidad del fortalecimiento de las políticas públicas sanitarias locales, nacionales e internacionales en materia de recomendaciones sustentadas en evidencia científica basada en calidad y seguridad en el paciente.
r) Implementar estrategias de prevención, vigilancia, detección precoz, notificación, tratamiento y seguimiento de la tuberculosis y la lepra, orientadas a reducir su morbimortalidad, prevenir la resistencia a los tratamientos, fortalecer la adherencia terapéutica y promover la educación sanitaria de la población.
s) Fortalecer la articulación intersectorial.
t) Fortalecer institucionalmente el programa de VIH-Sida a través del mejoramiento de la atención integral. Vigilancia epidemiológica del VIH-Sida e Infecciones de Transmisión Sexual y la capacitación de los Recursos Humanos que forman parte del Programa Provincial de VIH-Sida. Ejecutar acciones en materia de prevención del VIH-Sida e Infecciones de Transmisión Sexual a fin de disminuir su contagio.
u) Desarrollar y coordinar estrategias de vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.
v) Coordinar el desarrollo de las actividades de los distintos servicios de enfermedades no transmisibles, que intervienen en la promoción, control, respuesta y abordaje epidemiológico de estas enfermedades.
w) Supervisar lo referente a elaboración y difusión de normativas nacionales y provinciales sobre enfermedades infecciosas prevalentes.
x) Recolectar, analizar y difundir información relacionada con el rendimiento de los distintos servicios de salud y la distribución de los recursos humanos y materiales; permitiendo de esta forma, generar información veraz, oportuna y confiable para la toma de decisiones y evaluación del impacto de las acciones sanitarias.
2.7. DIRECCIÓN DE MATERNIDAD, INFANCIA, SALUD SEXUAL Y SALUD DE LA MUJER.
a) Formular y ejecutar políticas provinciales de salud materno-infantil.
b) Coordinar, monitorear y fortalecer la Red Provincial Perinatal, promoviendo estrategias destinadas a la detección precoz del embarazo, el adecuado seguimiento y control de las gestantes conforme las normativas vigentes, la reducción de la prematurez y del bajo peso al nacer, y garantizando la articulación de los distintos niveles de atención para el abordaje integral materno-infantil.
c) Coordinar y supervisar las acciones vinculadas a la Pesquisa Neonatal, incluyendo la detección endocrino-metabólica, auditiva y de cardiopatías congénitas, así como la gestión y seguimiento de la provisión de equipamiento destinado a pacientes con hipoacusia en el marco de los programas nacionales y provinciales vigentes.
d) Promover la salud sexual y reproductiva de la población.
e) Desarrollar programas destinados a mujeres, niños, niñas y adolescentes.
f) Monitorear indicadores de mortalidad materna e infantil.
g) Diseñar e implementar acciones para reducir la mortalidad infantil, materna, de la mujer y de los adolescentes en la Provincia.
h) Proponer estrategias para la resolución de problemas prevalentes y emergentes, promoviendo la articulación intersectorial, interministerial y con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a las temáticas de su competencia. A tales fines, desarrollará las siguientes líneas de acción:
A.- Eje Salud Perinatal:
1. Monitorear y fortalecer la Red Provincial de Atención y Derivación Perinatal visualizando estrategias que impacten en la detección precoz de embarazo, el adecuado control prenatal según normativas vigentes de las gestantes, reducción de prematuros y bajo peso al nacer.
2. Coordinar actividades referidas a pesquisa neonatal: endócrino metabólica, auditiva, cardiopatías congénitas.
3. Gestionar la provisión de equipamiento y ayudas técnicas destinadas a personas con discapacidad auditiva, en articulación con los programas y organismos competentes.
4. Desarrollar estrategias de análisis de procesos de atención vinculados a:
a) Mortalidad en menores de 1 año.
b) Morbilidad Materna Severa.
c) Mortalidad Materna.
d) Sífilis Congénita.
5. Fortalecer la Estrategia Provincial Interdisciplinaria de Reducción de Sífilis y Sífilis congénita.
6. Participar en el diseño, actualizaciones y provisión de instrumentos de registro y seguimiento de la salud materno-infantil.
7. Promover la lactancia materna mediante acciones de capacitación y acreditación de establecimientos sanitarios.
8. Monitoreo y capacitación sobre los registros del Sistema Informático Perinatal para la generación de información sanitaria.
B.- Eje Salud Del Niño:
1. Desarrollar y coordinar estrategias para el abordaje integral de la salud en todas sus etapas.
2. Promover la asistencia en red entre los efectores de salud según su nivel de complejidad.
3. Ejecutar la pesquisa, atención y seguimiento multidisciplinario de enfermedades pocos frecuentes.
4. Actualizar normas y protocolos provinciales vinculados al control y seguimiento del desarrollo infantil.
5. Participar en la implementación de normativas y políticas públicas relacionadas con la salud infantil.
C.- Eje Salud de Adolescentes:
1. Monitorear los principales indicadores de Salud de Adolescentes: morbimortalidad, embarazo y egresos hospitalarios.
2. Fortalecer y acompañar los espacios de atención diferenciada para adolescentes en los centros de atención primaria y hospitales de la provincia.
3. Promover acciones destinadas al cuidado de la salud mental y emocional de adolescentes.
4. Coordinar acciones con áreas del Ministerio de Educación para el desarrollo de asesorías en escuelas y estrategias de promoción de la salud.
5. Articular con diferentes áreas del Ministerio de Salud para el abordaje integral de problemáticas que afecten a la población adolescente.
D.- Eje Salud de la Mujer:
1. Desarrollar acciones de prevención en patologías prevalentes de la mujer, en las distintas etapas del ciclo vital, con énfasis en la patología oncológica, y abordaje de eventos post- reproductivos.
2. Implementar estrategias de prevención, detección temprana y control del cáncer cérvico uterino coordinando acciones de la red sanitaria provincial y el funcionamiento del laboratorio centralizado de diagnóstico citopatológico de la provincia.
3. Implementar estrategias de prevención, detección temprana y control de cáncer mamario a través de la red provincial de atención.
4. Mantener y fortalecer los sistemas de información y registros vinculados a las acciones de tamizaje.
5. Promover acciones destinadas al cuidado de la salud de la mujer durante el período post reproductivo.
6. Desarrollar estrategias de prevención de infecciones de transmisión sexual.
7. Favorecer la accesibilidad al tamizaje y diagnóstico precoz de las patologías prevalentes.
2.8. DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD.
a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
b) Coordinar campañas sanitarias provinciales.
c) Promover hábitos saludables y factores protectores de la salud.
d) Coordinar programas preventivos dirigidos a grupos vulnerables.
e) Definir como política y estrategia fundamental del Ministerio la Atención Primaria de la Salud, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) fijando una política sanitaria basada en la equidad, la justicia social y mejoramiento de calidad de vida de sus habitantes, en especial los de menores recursos, integrando a los otros subsectores sanitarios, el privado y las obras sociales.
f) Brindar educación sanitaria a la población, mediante campañas y otras estrategias de comunicación, promoviendo la participación comunitaria.
g) Fijar políticas para proteger, recuperar, rehabilitar y promover la salud psicofísica y social tanto de individuos como de poblaciones.
h) Diseñar, coordinar y ejecutar acciones de educación para la salud, comunicación comunitaria y capacitación, promoviendo hábitos saludables y la prevención de factores de riesgo, en articulación con los equipos de salud, instituciones educativas y organizaciones de la comunidad.
i) Realizar un programa de prevención de patologías prevalentes con competencia en toda la provincia de San Luis.
j) Coordinar tareas, planes y programas con distintas instituciones (nacionales, provinciales y municipales) públicas y privadas.
k) Coordinar y articular las actividades del Programa SUMAR.
2.8.1. SUBDIRECCIÓN DE INMUNIZACIONES.
a) Planificar y ejecutar el calendario provincial de vacunación.
b) Garantizar la disponibilidad y distribución de vacunas.
c) Supervisar coberturas y metas de vacunación.
d) Coordinar campañas especiales de inmunización.
e) Lograr una cobertura de inmunización igual o superior al 95%, con el fin de sostener el nivel inmunitario de la población vulnerable.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS.
Supervisar y controlar las siguientes reparticiones
3.1. DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS DE SALUD.
a) Desarrollar la planificación y programación del requerimiento de recursos humanos, de acuerdo a la capacidad instalada, al conjunto de prestaciones de servicios de salud, a la capacidad de resolución, a la red, cartera de servicios del sistema de salud pública de la provincia, necesidades y perfil epidemiológico de la población.
b) Realizar la planificación de recursos humanos, revisando sistemáticamente los requerimientos a los fines de garantizar la cantidad de trabajadores necesarios y asegurar que tengan las competencias y habilidades requeridas, sobre el modelo de atención centrado en la persona humana.
c) Definir las competencias requeridas de cada puesto, las características personales, técnicas y/o profesionales que requiere tener el ocupante del puesto, a los fines de garantizar la mejora continua de las políticas y acciones de salud fijadas por el Ministerio, bajo las premisas de la medicina participativa, accesibilidad a la salud, seguridad del paciente y satisfacción del usuario de servicios de salud.
d) Generar políticas orientadas al desarrollo, actualización y capacitación estratégica de los recursos humanos de la salud.
e) Llevar registro y legajo digital del talento humano que se desempeña en dependencias del Ministerio.
3.1.1. SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y RESIDENCIAS.
a) Fijar el procedimiento para asegurar que las necesidades de formación, competencias y sensibilización del personal sean detectadas y cubiertas satisfactoriamente.
b) Evaluar las necesidades de capacitación del personal de salud conforme a las problemáticas y requerimientos específicos de la población de la provincia, a los fines de garantizar calidad y eficiencia en la prestación de servicios de salud.
c) Gestionar e impulsar la capacitación y formación estratégica de los recursos humanos de salud.
d) Realizar acuerdos de formación y capacitación con Instituciones Educativas.
e) Llevar adelante el proceso de llamado a Concurso de Residencias Médicas y no Médicas.
f) Regular el funcionamiento de las residencias y los programas de formación.
g) Acompañar, supervisar y contener en la formación de los residentes.
h) Trabajar interdisciplinariamente, entre todas las partes que llevan adelante el proceso de formación.
3.1.2. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS PROFESIONALES.
a) Ser autoridad de registro de profesionales y técnicos de la salud en la provincia, de acuerdo con normativa vigente.
b) Tener a su cargo la inscripción en la matrícula, y su actualización, de profesionales y técnicos de la salud.
c) Llevar registro digital actualizado de la totalidad de la matrícula profesional provincial.
d) Establecer un sistema de control y monitoreo de las matriculaciones y certificaciones para los profesionales de la salud.
e) Establecer relaciones con instituciones educativas, colegios profesionales y asociaciones científicas.
3.1.2.1.ÁREA LEGAJOS Y GESTIÓN DE TALENTOS.
a) Administrar y mantener actualizados los legajos y registros del personal del sistema provincial de salud.
b) Gestionar la documentación y los trámites vinculados a la situación laboral de los agentes, conforme la normativa vigente.
c) Elaborar y mantener información e indicadores de recursos humanos para la planificación y gestión institucional.
3.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
a) Gestionar el cobro a las obras sociales de los servicios prestados por los hospitales y centros de atención primaria de la salud (CAPS) públicos.
b) Fomentar una gestión eficiente y racional de la salud, mejorar los niveles de accesibilidad de la población sin cobertura, garantizando la gratuidad del acceso a la atención de la salud.
c) Llevar un adecuado registro digitalizado.
d) Implementar un software compatible con el uso de la historia clínica digital única.
e) Supervisar la implementación y cumplimiento del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud en los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud, promoviendo la correcta identificación de los sujetos obligados al pago y el recupero de las prestaciones brindadas conforme la normativa vigente.
f) Coordinar la emisión de certificaciones, informes y demás instrumentos necesarios para la gestión administrativa y financiera del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud.
g) Administrar y supervisar la distribución y afectación específica de los recursos provenientes del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud, conforme los porcentajes y destinos establecidos por la normativa vigente.
h) Promover la celebración de convenios, acuerdos y mecanismos de cooperación destinados a optimizar los procesos de facturación, recupero y cobranza de las prestaciones de salud brindadas por los efectores públicos.
3.2.1. SUBDIRECCIÓN RECUPERO Y COBRO A OBRAS SOCIALES.
a) Confeccionar y articular el sistema de facturación conforme la normativa vigente, respecto de todas las prestaciones de salud que se realizan a beneficiarios de Obras Sociales, Prepagas y Compañías de Seguros, en los hospitales y centros de atención primaria de la salud (CAPS) públicos.
b) Implementar y ejecutar acciones a fin de optimizar el cobro judicial y extrajudicial a Obras Sociales, Prepagas y Compañías de Seguros, por las prestaciones realizadas a sus beneficiarios en los hospitales públicos articulando con Fiscalía de Estado.
c) Coordinar y supervisar los procedimientos de registración, auditoría, facturación y recupero de las prestaciones de salud brindadas a beneficiarios de los sujetos obligados al pago, conforme las disposiciones del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud y la normativa vigente.
d) Intervenir en la elaboración de certificaciones de deuda, antecedentes de facturación y demás documentación necesaria para la gestión de cobro administrativo, extrajudicial o judicial de los créditos generados por prestaciones sanitarias.
e) Coordinar acciones con Fiscalía de Estado y demás organismos competentes para la ejecución de créditos y recupero de acreencias derivadas de las prestaciones brindadas por los efectores públicos.
f) Elaborar informes periódicos de gestión, facturación, recupero y cobranza, proponiendo medidas destinadas a optimizar la eficiencia del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud.
3.2.2. SUBDIRECCIÓN SERVICIOS TERCERIZADOS.
Realizar y llevar adelante, en conjunto con las autoridades ministeriales, propuestas para lograr la mejora en las prestaciones de servicios que se realizan en los centros sanitarios provinciales, mediante la tercerización de aquellos servicios que sean factibles de ser prestados por empresas privadas, especializadas en cada uno de los rubros.
b) Realizar y llevar adelante la auditoria administrativa de los servicios prestados por terceros.
3.3. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SANITARIA.
a) Coordinar con las áreas que se encuentran bajo su dependencia el mantenimiento, conservación y fiscalización de los edificios sanitarios de toda la provincia.
b) Adquirir bienes y servicios relacionados con las áreas de equipamiento médico de alta y baja complejidad, mobiliario hospitalario, informático y transporte para su distribución en los hospitales y centros de salud.
c) Auditar la obra pública en materia de salud.
3.3.1. SUBDIRECCIÓN CONTROL DE OBRAS.
a) Realizar diagnóstico de situación de cada edificio de competencia del Ministerio y seguimiento de acciones de mantenimiento, conservación y fiscalización de los mismos.
b) Sugerir adquisición de bienes, servicios, equipamiento médico, mobiliario hospitalario, tareas de conservación y mantenimiento.
c) Realizar seguimiento práctico y activo de obras de infraestructura de alta complejidad.
d) Dirigir y planificar las tareas del equipo técnico en los relevamientos de los diferentes hospitales, C.A.P.S. y Centros de Salud, como así también en la construcción de obras nuevas.
e) Coordinar y supervisar las tareas solicitadas de mantenimiento y conservación de equipos, instalaciones e infraestructura hospitalaria.
f) Producir informes técnicos referidos a la calidad de los materiales y características técnicas de los equipos que se pretenden adquirir a través del Sistema Electrónico de Compras.
g) Ejecutar los relevamientos de Hospitales, C.A.P.S. y Centros de Salud, para generar los registros de planos actualizados de cada institución.
h) Integrar la Junta Evaluadora del Centro de Referencia de Rehabilitación Provincial (CERPRE), que efectúa el procedimiento de recategorización de los establecimientos destinados a personas con discapacidad.
3.3.2. SUBDIRECCIÓN EQUIPAMIENTO Y BIOINGENIERÍA.
a) Coordinar y ejecutar acciones referentes al mantenimiento y equipamiento de los hospitales y Centros de Salud, con el fin de garantizar su conservación, instrumentando los medios necesarios para dar respuesta a la demanda de los edificios sanitarios, apuntando a mejorar la logística institucional.
b) Reparar y adquirir equipamiento médico para el óptimo funcionamiento de los establecimientos de salud.
3.3.3. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA.
a) Fiscalizar el funcionamiento y habilitación de las instituciones médicas, públicas y privadas, hogares de ancianos y geriátricos.
b) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente del sistema de salud, incluyendo el régimen de aguas y alimentos.
c) Habilitar, supervisar y ejercer el control de las instituciones de producción, comercio, fraccionamiento de drogas y productos medicinales, biológicos y/o alimentarios como así también todo tipo de medicamentos y equipamientos hospitalarios e instrumental médico.
d) Desarrollar, coordinar y ejercer las siguientes actividades: Servicio de Bromatología: llevar el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y el Registro Único de Transporte Alimenticio (RUTA), como así también su fiscalización y control.
e) Fiscalizar y controlar el agua para consumo humano en plantas potabilizadoras en toda la provincia.
f) Servicio de Habilitación Establecimientos de Salud: controlar y habilitar el funcionamiento de los establecimientos provinciales de salud.
g) Servicio de área Inspección de Farmacia: habilitar y fiscalizar establecimientos de salud complementarios (ESCL), destinados a prestar asistencia a la población tales como farmacias, droguerías, distribuidoras de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in vitro, herboristerías, botiquines de farmacia, servicios de farmacia asistencial, centrales de esterilización y procesos de productos médicos y ópticas.
h) Servicio de Radiofísica Sanitaria: habilitar y controlar instalaciones y equipamientos destinados a la generación ionizante y no ionizante, cualquiera sea su campo de aplicación y objeto al que sea destinado.
3.3.4. ÁREA MOVILIDAD.
a) Ejercer el control y mantenimiento de los móviles asignados a las distintas reparticiones del Ministerio de Salud.
b) Gestionar la regularización del estado documental de los vehículos del Ministerio de Salud.
c) Controlar la gestión de la contratación del servicio de Pólizas de Seguro del Parque Automotor.
d) Ejecutar el seguimiento y control de la tramitación de cupo de combustible de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud.
e) Trabajar en forma conjunta con la Secretaría de Estado de Transporte.
f) Coordinar los recursos humanos pertinentes para el normal funcionamiento del Parque de Movilidad del Ministerio de Salud.
3.4. DIRECCIÓN DE FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS.
a) Planificar, coordinar y supervisar el abastecimiento de medicamentos, insumos médicos, reactivos, descartables y demás recursos sanitarios necesarios para el funcionamiento de la red provincial de salud.
b) Elaborar y actualizar la programación anual de necesidades de medicamentos e insumos, considerando la demanda asistencial, los programas sanitarios y los niveles de complejidad de los establecimientos de salud.
c) Estimar consumos, proyecciones y estacionalidad para garantizar la disponibilidad contínua de medicamentos e insumos.
d) Definir criterios de priorización conforme la carga de enfermedad, los niveles de atención y las necesidades de los programas sanitarios.
e) Coordinar la actualización del Vademécum Provincial y de los listados de medicamentos e insumos estratégicos, promoviendo criterios de calidad, seguridad, eficacia y uso racional.
f) Elaborar especificaciones técnicas e intervenir en los procedimientos de adquisición de medicamentos, insumos médicos y tecnologías sanitarias de su competencia.
g) Participar en licitaciones, compras directas, convenios marco y demás procedimientos de contratación vinculados a su competencia.
h) Promover la optimización y simplificación de los procesos de adquisición de medicamentos e insumos médicos, contribuyendo a reducir los tiempos de gestión, mejorar la eficiencia administrativa y garantizar respuestas oportunas a las necesidades asistenciales de la población.
i) Proponer e implementar mecanismos y procedimientos administrativos que favorezcan la celeridad, transparencia y eficiencia de los procesos de contratación y adquisición de medicamentos e insumos médicos, conforme a la normativa vigente.
j) Coordinar con el operador logístico la recepción, almacenamiento, conservación y distribución de medicamentos e insumos destinados a hospitales, centros de salud y programas sanitarios.
k) Implementar mecanismos de trazabilidad, control de stock, monitoreo de vencimientos y gestión de inventarios que permitan optimizar la disponibilidad de los recursos sanitarios.
l) Supervisar y controlar periódicamente las existencias de medicamentos e insumos médicos, verificando niveles de stock, condiciones de almacenamiento y fechas de vencimiento, a fin de asegurar su disponibilidad y utilización eficiente.
m) Supervisar y evaluar el consumo de medicamentos e insumos médicos en los distintos efectores de salud, promoviendo el uso racional y la mejora continua de los procesos de abastecimiento.
n) Detectar desvíos, sobreconsumos, subutilización o pérdidas y proponer medidas correctivas para optimizar la gestión de los recursos sanitarios.
o) Abastecer y acompañar a los programas sanitarios provinciales y nacionales, garantizando la provisión oportuna de medicamentos e insumos estratégicos.
p) Coordinar acciones con programas tales como Salud Mental, VIH-ITS, Diabetes, Inmunizaciones, Enfermedades Crónicas, SEMPRO y demás dispositivos asistenciales, así como con redes nacionales de provisión de medicamentos esenciales.
q) Elaborar protocolos, instructivos y procedimientos destinados a regular la gestión, almacenamiento, distribución y utilización de medicamentos e insumos médicos.
r) Promover la capacitación y asistencia técnica de los equipos de farmacia, depósitos y establecimientos de salud en materia de gestión de medicamentos, trazabilidad y uso racional.
s) Elaborar indicadores, estadísticas e informes de gestión que contribuyan a la planificación, monitoreo y toma de decisiones en materia de abastecimiento sanitario.
t) Velar por el cumplimiento de la normativa nacional y provincial aplicable a la gestión de medicamentos, insumos médicos y tecnologías sanitarias.
3.4.1. SUBDIRECCIÓN EMERGENCIA SANITARIA.
Atender demandas de personas de escasos recursos y que no posean cobertura social, otorgando subsidios en especies como; prótesis, marcapasos, lentes intraoculares y aéreos, pasajes y estadías, medicamentos fuera de vademécum provincial, estudios y cirugías de alta complejidad (cardiovasculares, oftalmológicas, genéticos, análisis clínicos, centellogramas, estudios de trasplantes y post trasplantes, entre otros) que no se realizan en el ámbito de la salud publica provincial.
3.4.2. SUBDIRECCIÓN INCLUIR SALUD.
a) Gestionar inmediatamente la atención médico asistencial de sus afiliados.
b) Gestionar ante el Gobierno Nacional los recursos pertinentes, para afrontar enfermedades de alto costo y bajo impacto.
c) Gestionar el programa a nivel provincial a través de delegaciones en cada hospital y/u hospital de referencia.
d) Presentar la conformación de la red de prestadores provinciales para la atención de afiliados, con una infraestructura calificada y suficiente, y por niveles de complejidad en todo el territorio de la jurisdicción, teniendo en cuenta que el primer nivel debe contar con capacidad resolutiva suficiente para convertirse en la puerta de entrada a la red.
e) Identificar a la población con asignación nominal a Médico de Cabecera y/o Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS).
f) Activar y concretar con inmediatez la previsión de medicamentos e insumos, en toda la provincia, tanto en internación como en atención ambulatoria.
g) Impulsar el desarrollo de programas de promoción y prevención de la salud, control y tratamiento de enfermedades de los beneficiarios.
h) Difundir el programa en la provincia asegurando la accesibilidad de los beneficiarios a la cobertura/prestaciones que encomienda el mismo, cuando ello ocurra.
i) Realizar auditorías económico-financieras, estadísticas epidemiológicas y presentaciones ante el Ministerio y Dirección Nacional de Prestaciones Médicas.
j) Observar la efectiva aplicación de los recursos del programa, de acuerdo a parámetros sanitarios, poblacionales y geográficos de los beneficiarios.
3.5. CENTRO ÚNICO DE COORDINACIÓN DE ABLACIÓN E IMPLANTES (CUCAI).
a) Confeccionar y actualizar permanentemente las listas de espera de potenciales receptores de órganos.
b) Coordinar la distribución de órganos y tejidos para trasplante.
c) Determinar los procedimientos para el mantenimiento de potenciales donantes y transporte de órganos.
d) Asegurar el cumplimiento de normas para la habilitación de los establecimientos que realicen actos médicos comprendidos en la temática y la autorización de los profesionales que los practiquen.
e) Brindar asistencia a los organismos jurisdiccionales en el Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos.
f) Realizar el seguimiento de los pacientes trasplantados con fines estadísticos.
g) Asesorar al Poder Ejecutivo en relación a campañas masivas.
h) Realizar actividades de capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados a la temática.
i) Registrar los datos de los potenciales donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y la información de los estudios de histocompatibilidad que se realicen en los laboratorios habilitados a tal fin.
j) Coordinar operativamente la previsión de medicamentos adquiridos por el Ministerio de Salud de la Nación.
4. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (DOSEP)
a) Programar y reglamentar las prestaciones apropiadas, igualitarias, destinadas a promover, proponer, recuperar y rehabilitar la salud, asegurando un nivel suficiente y de la mejor calidad posible.
b) Propender al seguro social.
c) Efectuar prestaciones sociales de asistencia económica y social que incluyen acciones culturales, de recreación, turismo, deporte y servicio fúnebre.
d) Gestionar, administrar y controlar en todas sus formas y naturaleza el Seguro Mutual ya establecido y todo otro que se estableciera, ya sea colectivo, individual, obligatorio o voluntario.
e) Coordinar acciones a fin de propender a la elevación moral, intelectual o económica de los afiliados.
4.1. SUBDIRECCIÓN LEGAL, DESPACHO Y PERSONAL.
a) Llevar el registro y control de resoluciones y correspondencias que se presenten ante el Despacho del Director para su firma.
b) Supervisar el personal e impartir instrucciones, para el óptimo funcionamiento de la obra social.
c) Asistir y asesorar legalmente a la Dirección.
4.2. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
a) Seleccionar los objetivos y metas del presupuesto anual, en función de la planificación de las actividades propuestas.
b) Supervisar el uso del presupuesto y realizar los ajustes necesarios a los efectos de mantener el equilibrio entre ingresos y egresos.
c) Lograr una eficiente asignación de los recursos.
d) Optimizar y sistematizar las solicitudes de compras de la Obra Social.
e) Recepcionar solicitudes de cotizaciones para la previsión de medicamentos, insumos médicos y materiales para el normal funcionamiento del establecimiento.
f) Gestionar pasajes para afiliados derivados a otras provincias por tratamientos médicos, y transporte para pacientes con capacidades diferentes, beneficiarios de la obra social.
g) Coordinar acciones en cuanto al mantenimiento edilicio de la casa central y delegaciones del interior, con el fin de garantizar su mantenimiento y conservación.
h) Realizar la liquidación de las prestaciones de salud teniendo en cuenta el nomenclador nacional y los convenios individuales.
i) Controlar y liquidar las prestaciones.
j) Controlar los planes de pago.
k) Controlar los descuentos por planilla.
l) Controlar y liquidar expedientes de reintegros.
m) Controlar y liquidar los servicios prestados por hospitales y centros de atención primaria de la salud (CAPS) públicos.
n) Controlar y liquidar los servicios autorizados fuera de la provincia.
4.2.1. SUBDIRECCIÓN TESORERÍA.
a) Controlar el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de la Administración Central, Poder Judicial, Municipalidades y resto de los afiliados.
b) Controlar el efectivo ingreso de fondos por otros servicios, turismo social y farmacias.
c) Realizar arqueos y conciliaciones.
d) Control de cajas de co-seguro.
e) Control de los reintegros abonados en efectivo.
f) Controlar el flujo diario de ingresos y egresos de fondos.
g) Realizar la planilla de caja diaria y control de saldos.
4.3. DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ATENCIÓN AL AFILIADO.
a) Normalizar los servicios, prestaciones y el acceso a los mismos por parte de los afiliados y establecer los circuitos de funcionamiento de las áreas de trabajo, que se encuentran bajo su órbita.
b) Actualizar anualmente valores y nomenclador de servicios y prestaciones medico/asistenciales.
c) Controlar las prestaciones médicas, odontológicas, quirúrgicas, bioquímicas y demás prestaciones con el correspondiente control de revisión de la documentación presentada por los prestadores junto a la facturación.
d) Auditar las prestaciones de los centros asistenciales controlando la calidad de las mismas.
e) Capacitar con inmediatez al personal para la correcta atención del afiliado.
f) Mejorar la atención del afiliado a través del servicio de mesa de entrada amigable e informativa.
g) Medir la calidad de atención y de capacitación de los afiliados y el propio recurso humano respectivamente.
4.3.1. FARMACIA Y PLANES ESPECIALES.
a) Proveer atención ambulatoria en farmacias del medio.
b) Realizar los pedidos y entregas de medicamentos de mediano y alto costo que se efectúan en la farmacia de DOSEP.
c) Ejecutar el convenio celebrado con Laboratorios Puntanos para la entrega de medicamentos.
d) Atender la necesidad de los afiliados con patologías severas y/o graves dando cumplimiento a pautas nacionales y provinciales y así también aquellas patologías que conllevan en su cronicidad alto grado de discapacidad.
e) Realizar encuestas socioeconómicas para la toma de decisiones en el otorgamiento de coberturas especiales.
f) Controlar la ejecución del Plan Materno Infantil, llevando el registro y autorizaciones de coberturas especiales a las afiliadas y a sus hijos.
g) Diseñar y ejecutar programas y planes de prevención de enfermedades.
h) Implementar un sistema de información permanente sobre medidas de control de la enfermedad generando salud responsable.
i) Organizar y confeccionar un sistema de bioestadísticas.
j) Prestar el servicio de enfermería.
k) Autorizar internaciones y servicios médicos especiales fuera de la provincia en instituciones convenidas.
l) Controlar y entregar documentación según convenios de reciprocidad con las distintas obras sociales.
m) Actualizar el registro de afiliados.
n) Ejecutar acciones tendientes a agilizar y optimizar el área afiliaciones.
ñ) Recepcionar, registrar y tramitar la documentación correspondiente a los afiliados titulares, obligatorios, jubilados, voluntarios por convenio y sus grupos familiares, del Departamento Juan Martín de Pueyrredón y del interior de la Provincia.
o) Verificar los aportes y controlar que los integrantes del grupo familiar no posean afiliaciones a otras obras sociales.
p) Confeccionar formularios de ANSES para la reiteración y/o corrección de descuentos que se practican a jubilados, pensionados o aquellos que inicien trámite de retiro.
q) Llevar el registro de deudas de pago de cuotas de voluntarios.
r) Realizar las altas y/o bajas de afiliados en el Sistema Integral de Obra Social.
s) Actualizar el registro de prestadores y afiliados.
t) Establecer los requisitos y normas para el ingreso de prestadores de acuerdo a la normativa vigente.
u) Supervisar y monitorear los prestadores existentes.
v) Revisar y actualizar el padrón de prestadores en conjunto con el Area Liquidaciones dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.
w) Proponer nuevos convenios con prestadores del ámbito provincial y nacional.
x) Supervisar y mantener una comunicación fluida entre las áreas de la casa central y las delegaciones.
y) Capacitar al recurso humano de manera remota y presencial.
z) Atender las necesidades de la propia delegación en materia de infraestructura, y/o mobiliario.
4.3.2. SUBDIRECCIÓN DOSEP VILLA MERCEDES.
a) Atender las necesidades de los afiliados dando cumplimiento a la normativa nacional y provincial.
b) Prestar servicio de enfermería.
c) Supervisar y auditar a los prestadores y prestaciones médicas, odontológicas, quirúrgicas, bioquímicas, y otras que se presten con control de revisión de documentación junto a la facturación.
d) Realizar arqueos y conciliaciones.
e) Establecer los circuitos de funcionamiento de las áreas de trabajo que se encuentran bajo su órbita, elaborando mancomunadamente y bajo la supervisión de la Dirección de Servicios y Atención del Afiliado y la de Dirección de Administración y Finanzas.
f) Capacitar al propio recurso humano.
4.4. DIRECCIÓN DOSEP DIGITAL.
a) Desarrollar, implementar y mejorar herramientas de apoyo para la toma de decisiones dentro de la Obra Social, logrando de esta forma una gestión inteligente e integral de la información.
b) Coordinar con las diferentes áreas de la Obra Social y proyectarlas de forma digital, a través de plataformas digitales.
c) Generar procedimientos en cuanto al manejo de la información a través de las plataformas de gestión, asegurando uniformidad de criterios.
d) Impulsar mejoras en la gestión de la información y de los sistemas involucrados de acceso a la misma.
e) Promover y coordinar el desarrollo e implementación de soluciones informáticas que permitan agilizar e incrementar la eficiencia y calidad de los procesos administrativos.
f) Establecer planes de acción que posibiliten que los afiliados puedan acceder a la totalidad de los servicios de manera digital.
g) Supervisar el adecuado funcionamiento de todas las plataformas digitales de la Obra Social.
4.5. HOSPITAL INTENDENTA VERÓNICA BAILONE.
Ejercer el rol de establecimiento sanitario de referencia para su área de influencia, garantizando una atención integral de salud a afiliados de DOSEP y otros beneficiarios de obras sociales con convenios suscriptos con la misma, con enfoque interdisciplinario, accesible, oportuna y de calidad, orientada a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, sustentada en recursos humanos calificados, tecnología adecuada y una atención centrada en las personas, promoviendo el bienestar de la comunidad y la mejora continua de los servicios sanitarios.
5. ENTE HOSPITAL CENTRAL “DR. RAMÓN CARRILLO”.
El Ente Hospital Central “Dr. Ramón Carrillo”, creado por Decreto Nº 2397-MdeS-2025, tendrá a su cargo la administración, gestión, regulación y dirección del Hospital Central “Dr. Ramón Carrillo” y de la Red Provincial de Diagnóstico por Imágenes.
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área correspondiente deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto. -
Art. 5º.- El Ministerio de Salud realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. -
Art. 6º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos y a todas las áreas dependientes del Ministerio de Salud.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6920-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1140145/26, por el cual la Dirección Infraestructura Hospitalaria, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO AL HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS Y HOSPITAL JUAN D. PERON VILLA MERCEDES, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($490.000.000,00);
Que, en act. SOLSEC 11338853/26, obra Solicitud de Gastos N° 1054/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11347902/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11348061/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. DOCEXT 1529283/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Subdirección Equipamiento y Bioingeniería dependiente de la Dirección Infraestructura Hospitalaria;
Que, en act. ENCAPS 931657/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. PREV 11272530/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 935815/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 990814/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172513/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11375576/26 del EXD-0000-1140145/26, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO AL HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS Y HOSPITAL JUAN D. PERON VILLA MERCEDES, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($490.000.000,00).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $490.000.000,00
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Infraestructura Hospitalaria.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 7005-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130812/26, por el cual la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($3.465.225.759,00);
Que, en act. SOLSEC 11440749/26, obra Solicitud de Gastos N° 4703/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11451686/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11451692/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. DOCEXT 1564681/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Subdirección Equipamiento y Bioingeniería dependiente de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREV 11435401/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. ENCAPS 945145/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 946197/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 993237/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 173060/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11451692/26 del EXD-0000-5130812/26, para la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($3.465.225.759,00).-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $22.457.930,00
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $3.442.767.829,00
Total $3.465.225.759,00
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 6043-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Registro de Contratistas y Proveedores al señor KARIN TATIANA OROZCO MOYANO, D.N.I. Nº 25.281.067;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor KARIN TATIANA OROZCO MOYANO, D.N.I. Nº 25.281.067 en el cargo de Jefe de Área Registro de Contratistas y Proveedores dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor KARIN TATIANA OROZCO MOYANO, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6044-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Concursos y Compulsas de Precios al señor ANTONIO VICTOR IGLESIAS, D.N.I. Nº 16.061.826;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ANTONIO VICTOR IGLESIAS, D.N.I. Nº 16.061.826 en el cargo de Subdirector de Concursos y Compulsas de Precios dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “A”, Planta Permanente en la Dirección de Compras y Contrataciones, del señor ANTONIO VICTOR IGLESIAS, D.N.I. Nº 16.061.826, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ANTONIO VICTOR IGLESIAS, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6045-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Licitaciones y Compulsas con Decreto al señor LUCAS JESUS CASAS DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 34.243.012;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor LUCAS JESUS CASAS DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 34.243.012 en el cargo de Subdirector de Licitaciones y Compulsas con Decreto dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2º.- Disponer la retención de la Categoría “A”, Planta Permanente en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, del señor LUCAS JESUS CASAS DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 34.243.012, inter duren las funciones asignadas en el Art. 1º del presente Decreto.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor LUCAS JESUS CASAS DOMINGUEZ, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6046-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones a la señora NELDA SCHMID, D.N.I. Nº 21.041.718;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NELDA SCHMID, D.N.I. Nº 21.041.718 en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Hacienda Pública, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis a la señora NELDA SCHMID, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6047-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6040472/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, por expediente EXD-0000-6031216/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director Provincial de Ingresos Públicos al señor ALBERTO RAUL CRESPO, D.N.I. Nº 17.729.152;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALBERTO RAUL CRESPO, D.N.I. Nº 17.729.152 en el cargo de Director Provincial de Ingresos Públicos dependiente de la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Instituto Firma Digital de San Luis al señor ALBERTO RAUL CRESPO, y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6158-MHIP-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290041/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA JULIA QUIROGA MALAVASI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, SAMUEL LUIS MERCEDES LLERENA, según Decreto N° 10359-MHIP-2024, cubierto por excepcionalidad mediante Decreto Nº 9718-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente, MARIA JULIA QUIROGA MALAVASI, D.N.I. N° 41.707.368, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3773520/26 y ACTPAS 1690796/26, (Adjuntos) obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 50-JCD-2026, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 28 de abril de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MARIA JULIA QUIROGA MALAVASI, D.N.I. N° 41.707.368, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6750-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5270174/26, por el cual tramita la designación de la docente itinerante LIDIA ESTELA FUNES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera”, Escuela N° 104 “Domingo Faustino Sarmiento”, Escuela N° 215 “Ministro Andrés Matilde Garro”, Escuela de Jornada Completa N° 442 “Doctor Adolfo Rodríguez Saa” y en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre”, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARISA EDITH CASTAÑO, D.N.I. N° 20.137.303, según Decreto N° 3128-MHIP-2026; se torna necesario designar, a la docente LIDIA ESTELA FUNES, D.N.I. Nº 38.439.698, en CUARENTA (40) hs. catedra de Ciencias Sociales: 6 hs. en 1ro., 2do. y 3er. año única división en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera”, de la localidad de Potrerillos; 6 hs. en 1ro., 2do. y 3er. año única división en la Escuela N° 104 “Domingo Faustino Sarmiento” de la localidad de Paso Grande; 6 hs. en 1ro., 2do. y 3er. año única división en la Escuela N° 215 “Ministro Andrés Matilde Garro” de la localidad de Las Lagunas; 11 hs. en 1ro., 2do. y 3er. año única división Escuela de Jornada Completa N° 442 “Doctor Adolfo Rodríguez Saa” de la localidad de La Vertiente, todos los establecimientos educativos del departamento Libertador General San Martin y 11 hs. en 1ro., 2do. y 3er. año la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre” de la localidad de La Totora, departamento Coronel Pringles, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3800133/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fechas 14, 15, 16, 17 y 20 de abril de 2026, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente LIDIA ESTELA FUNES, D.N.I. Nº 38.439.698, en SEIS (6) hs. catedra de Ciencias Sociales en 1ro. 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera”, de la localidad de Potrerillos; a partir del 16 de abril de 2026, en SEIS (6) hs. catedra de Ciencias Sociales en 1ro. 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria en La Escuela N° 104 “Domingo Faustino Sarmiento” de la localidad de Paso Grande; a partir del 20 de abril de 2026, en SEIS (6) hs. catedra de Ciencias Sociales en 1ro. 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria en La Escuela N° 215 “Ministro Andrés Matilde Garro” de la localidad de Las Lagunas; a partir del 17 de abril de 2026, en ONCE (11) hs. catedra de Ciencias Sociales en 1ro. 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria en la Escuela de Jornada Completa N° 442 “Doctor Adolfo Rodríguez Saa” de la localidad de La Vertiente, todos los establecimientos educativos del departamento Libertador General San Martin y a partir del 14 de abril de 2026, en ONCE (11) hs. catedra de Ciencias Sociales en 1ro. 2do. y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre” de la localidad de La Totora, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6751-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5281169/26, por el cual tramita la designación de la docente ARACELI GLADYS TORRES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004 de la docente titular, MONICA ALEJANDRA TORRES, según Decreto N° 4132-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, ARACELI GLADYS TORRES, D.N.I. N° 36.889.632, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3802655/26 y 1568014/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, MONICA ALEJANDRA TORRES, a la docente ARACELI GLADYS TORRES, D.N.I. N° 36.889.632, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6752-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150532/26, por el cual tramita la designación de la docente BRENDA ABIGAIL GONZALEZ AVILA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazú”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente interina NATALIA ALEJANDRA LUCERO MALUFF, según Decreto N° 3583-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente BRENDA ABIGAIL GONZALEZ AVILA, D.N.I. Nº 41.219.815, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3759848/26 y DOCEXT 1555187/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente BRENDA ABIGAIL GONZALEZ AVILA, D.N.I. Nº 41.219.815, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 7 “Geólogo Román Guiñazú”, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6753-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5080487/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA ELIZABETH CARRANZA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, CLELIA MARIA GUZMAN, según Decreto N° 15478-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, LAURA ELIZABETH CARRANZA, D.N.I. Nº 28.106.899, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3782698/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de abril de 2026, a la docente LAURA ELIZABETH CARRANZA, D.N.I. Nº 28.106.899, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6754-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5080989/26, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a las vacantes producidas en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por accidente de trabajo, de la docente titular, IRIS DAFNE GUZMAN, según Resolución N° 1283-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a los docentes: ENZO GERARDO CORIA, D.N.I. Nº 43.621.272, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 6ta. división; GONZALO EXEQUIEL LUNA, D.N.I. Nº 31.168.198, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración y ROCIO ANABEL MUÑOZ, D.N.I. N° 41.721.846, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 4ta. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3784399/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir los cargos vacantes, órdenes de mérito, elaboradas por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L., declaraciones juradas de incompatibilidad de los docentes mencionados y constancias de toma de posesión de los cargos;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir de la fecha que en cada caso se especifica y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por accidente de trabajo de la docente titular, IRIS DAFNE GUZMAN en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, al siguiente personal docente:
ENZO GERARDO CORIA, D.N.I. Nº 43.621.272, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 6ta. división, Nivel de Educación Secundaria, a partir del 5 de mayo de 2026;
GONZALO EXEQUIEL LUNA, D.N.I. Nº 31.168.198, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, a partir del 6 de mayo de 2026
ROCIO ANABEL MUÑOZ, D.N.I. N° 41.721.846, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año 4ta. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, a partir del 8 de mayo de 2026.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6755-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3090405/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ANGELICA ARRIETA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular VICTOR RAUL GONZALEZ, D.N.I. N° 23.067.858, según Decreto N° 18919-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA ANGELICA ARRIETA, D.N.I. Nº 33.539.315, en TRES (3) hs. cátedra de Historia en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3726003/26 y adjuntos, y 3794407/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 09 de marzo de 2026, a la docente MARIA ANGELICA ARRIETA, D.N.I. Nº 33.539.315, en TRES (3) hs. cátedra de Historia en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6756-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4240643/26, por el cual tramita la designación de la docente YVANNA CRISTINA SALVAGNO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, FRANCO MANUEL MIRANDA SALVAGNO, según Decreto N° 4927-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente YVANNA CRISTINA SALVAGNO, D.N.I. N° 26.787.919, en SEIS (6) horas cátedra de Genética, 3 hs. en 6to. año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3770017/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente YVANNA CRISTINA SALVAGNO, D.N.I. N° 26.787.919, en SEIS (6) horas cátedra de Genética, 3 hs. en 6to. año 2da. división y 3 hs. en 6to. año 3ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 1 “Elena Ossola de Horas”, de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6757-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5281148/26, por el cual tramita la designación de la docente ANABELLA AGUSTINA ACRICH, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004, de la docente titular MARIA VANESA CERESOLE, según Decreto Nº 18918-ME-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ANABELLA AGUSTINA ACRICH, D.N.I. Nº 37.638.318, en SEIS (6) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional - Perfil Técnicas de Estudio, 2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3802590/26; obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 27 de mayo de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA VANESA CERESOLE, a la docente ANABELLA AGUSTINA ACRICH, D.N.I. Nº 37.638.318, en SEIS (6) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional - Perfil Técnicas de Estudio, 2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6758-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6021119/26, por el cual tramita la renuncia de la docente MABEL SIRLEY OROZCO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1569615/26 y ACTPAS 1702576/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente MABEL SIRLEY OROZCO, D.N.I. N° 14.497.784, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 899-MHP-2016, 6224-MHP-2016, 5736-ME-2020 de reubicación definitiva, 5760-ME-2021, 144-ME-2022, 249-ME-2023 de titularización, 2946-MHP-2020 de designación y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1702598/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MABEL SIRLEY OROZCO, D.N.I. N° 14.497.784, en TRES (3) horas cátedra titulares de Taller de Lengua Multimedial en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua (5hs. en 1er. año 2da. división y 5hs. en 2do. año 1ra. división), UNA (1) hora cátedra interina de Lengua en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, TRES (3) horas cátedra interinas de Comunicación Cultura y Sociedad en 4to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua en 3er. año 2da. división, Especialidad Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia” y DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua (5hs. en 2do. año 1ra. división y 5hs. en 2do. año 2da. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Antonio Berni”, todos los establecimientos educativos mencionados, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6759-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130511/26, por el cual tramita la designación del docente ALEJANDRO MATIAS RAMOS; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MONICA ALEJANDRA BASAVILBASO, según Decreto Nº 4248-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente ALEJANDRO MATIAS RAMOS, D.N.I. Nº 31.748.270, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3787552/26 y 3787563/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de mayo de 2026, al docente ALEJANDRO MATIAS RAMOS, D.N.I. Nº 31.748.270, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6760-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4231324/26, por el cual tramita la designación de la docente ROCIO ANABELA LOPEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por Maternidad y binomio madre – hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0016-SDRH-2026, de la docente interina, MARIA DEL ROSARIO COSTANZO, según Decreto N° 2691-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente ROCIO ANABELA LOPEZ, D.N.I. Nº 39.797.692, en TRES (3) horas cátedra de Dibujo Técnico en 3er. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3769408/26, 3785464/26 y 3785466/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 y hasta el 29 de agosto de 2026, a la docente ROCIO ANABELA LOPEZ, D.N.I. Nº 39.797.692, en TRES (3) horas cátedra de Dibujo Técnico en 3er. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6761-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110983/26, por el cual tramita la designación del docente WALTER CRISTIAN LIBAAK; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular DANIEL JORGE SAAD, según Decreto Nº 1395-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente WALTER CRISTIAN LIBAAK, D.N.I. Nº 25.191.518, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3800807/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, al docente WALTER CRISTIAN LIBAAK, D.N.I. Nº 25.191.518, en TRES (3) horas cátedra de Física en 3er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6762-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170022/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 249 “Conrado García Torres” de la localidad de Villa Praga, departamento Libertador General San Martín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YOHANA EDITH VALENCIAGA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3762063/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YOHANA EDITH VALENCIAGA D.N.I. Nº 35.764.714, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular PATRICIA DEL VALLE VILCHEZ, según Decreto Nº 2596-ME-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 22 de marzo de 2026, de la docente YOHANA EDITH VALENCIAGA D.N.I. Nº 35.764.714, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 249 “Conrado García Torres” de la localidad de Villa Praga, departamento Libertador General San Martín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6763-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130228/26, por el cual tramita la designación del docente KEVIN YAMIL ISRAY; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina SILVINA YAMILE FUNES, según Decreto Nº 5319-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente KEVIN YAMIL ISRAY, D.N.I. Nº 39.394.880, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3787180/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 11 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 11 de mayo de 2026, al docente KEVIN YAMIL ISRAY, D.N.I. Nº 39.394.880, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6764-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5191254/26, por el cual tramita la designación de la docente ALEXIA MELINA TORRES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nº 4930-ME-2021, Nº 5261-ME-2021 y 3239-ME-2022, se torna necesario designar a la docente ALEXIA MELINA TORRES, D.N.I. Nº 39.397.275, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3794356/26 y 1566742/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, a la docente ALEXIA MELINA TORRES, D.N.I. Nº 39.397.275, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6765-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220656/26, por el cual tramita la renuncia del docente HECTOR DANIEL JOFRE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1563139/26 e INFORM 440358/26, obra nota de renuncia por jubilación del docente HECTOR DANIEL JOFRE, D.N.I. N° 17.231.602, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 17244-ME-2025 de reubicación definitiva, 3980-MHP-2009, 4900-ME-2022 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 440359/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomo intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente HECTOR DANIEL JOFRE, D.N.I. N° 17.231.602, en UN (1) cargo titular de Preceptor, NUEVE (9) horas cátedra titulares de Geografía (3hs. 1er. año 1ra. división, 3hs. en 2do. año 1ra. división, 3hs. en 3er. año 2da. división) y TRES (3) horas cátedra de Geografía (1 hora titular y 2 hs. interinas de Geografía en 3er. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza” y OCHO (8) horas cátedra titulares de Geografía (3hs. en 1er. año 3ra. división, 3hs. en 1er. año 4ta. división, 2hs. en 2do. año 4ta. división), Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 7 “Doctor Manuel Sadosky”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de San Luis, del departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6766-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170985/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente FABIANA LORENA FARIAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3764103/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente FABIANA LORENA FARIAS, D.N.I. Nº 28.442.225, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 21431-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1686774/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 16 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180544/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina FABIANA LORENA FARIAS D.N.I. Nº 28.442.225, en SEIS (6) horas catedra de Geografía Económica, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6767-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220391/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente IRIS GRACIELA CABRERA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1562931/26, e INFORM 440360/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente IRIS GRACIELA CABRERA, D.N.I. Nº 20.134.204, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 271-MHP-2010, de designación, 4354-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 440361/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente IRIS GRACIELA CABRERA, D.N.I. Nº 20.134.204, en UN (1) cargo interino de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, CINCO (5) horas cátedra interinas de Lengua en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6768-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6020821/26, por el cual se tramita la renuncia del docente MANUEL DOMINGO YBAÑEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1569376/26, e INFORM 440543/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente MANUEL DOMINGO YBAÑEZ, D.N.I. Nº 17.524.363, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 3157-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 440544/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente MANUEL DOMINGO YBAÑEZ, D.N.I. Nº 17.524.363, en UN (1) cargo titular de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6769-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4010562/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIELA DE LOS ANGELES SALINAS ESCUDERO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina DELIA BEATRIZ GARRO, según Decreto N° 1497-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIELA DE LOS ANGELES SALINAS ESCUDERO, D.N.I. N° 35.475.491, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Artes Visuales, en 4to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3747561/26 y DOCEXT 3775731/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de marzo de 2026, a la docente MARIELA DE LOS ANGELES SALINAS ESCUDERO, D.N.I. N° 35.475.491, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Artes Visuales, en 4to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6770-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210536/26, por el cual tramita la designación de la docente NATALIA INES LEAL SILVA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 11654-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente NATALIA INES LEAL SILVA, D.N.I. Nº 25.825.713, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3765698/26 y DOCEXT 1567930/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente NATALIA INES LEAL SILVA, D.N.I. Nº 25.825.713, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6771-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281305/26, por el cual tramita la designación del docente ANGELO FERNANDO LENTINI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARINA JUDITH MARTINEZ VIDELA, según Decreto N° 2051-ME-2026, se torna necesario designar al docente ANGELO FERNANDO LENTINI, D.N.I. Nº 42.799.510, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 4 hs. en 1er. año 2da. división y 4 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3773424/26, 3798259/26, 1571912/26, 1571937/26, 1571939/26 y 1571952/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir 28 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARINA JUDITH MARTINEZ VIDELA, al docente ANGELO FERNANDO LENTINI, D.N.I. Nº 42.799.510, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 4 hs. en 1er. año 2da. división y 4 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6772-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5051371/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MALENA CERIZOLA LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3779360/26 y DEC 18306/25, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MALENA CERIZOLA LUCERO, D.N.I. Nº 38.752.058, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 18306-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1692099/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 30 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180509/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MALENA CERIZOLA LUCERO, D.N.I. Nº 38.752.058, en TRES (3) horas catedra de Filosofía en 6to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6773-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5140326/26, por el cual tramita la designación de la docente MAILEN DEL ROSARIO GONZALEZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina FLORENCIA SOLEDAD CUELLO, según Decreto Nº 1937-MHP-2022 y cese por excepcionalidad según Decretos Nros. 6686-MHIP-2024 y 2561-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente MAILEN DEL ROSARIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 39.299.911, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura en 4to. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3788772/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 12 de mayo de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MAILEN DEL ROSARIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 39.299.911, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura en 4to. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6774-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4171083/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ASUNCION LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de renuncia por razones particulares, de la docente titular SILVIA INES ANDRADA, según Decreto Nº 4619-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA ASUNCIÓN LUCERO, D.N.I. Nº 30.730.895, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3763501/26 y DOCEXT 3805975/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente MARIA ASUNCIÓN LUCERO, D.N.I. Nº 30.730.895, en UN (1) cargo de Preceptora, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6775-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281148/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA AGUSTINA ARRIETA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ELAINE MERCEDES TORRES CHILLEMI, según Decreto N° 3609-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente FLORENCIA AGUSTINA ARRIETA, D.N.I. N° 39.396.975, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3773196/26 y DOCEXT 1571708/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 23 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de abril de 2026, a la docente FLORENCIA AGUSTINA ARRIETA, D.N.I. N° 39.396.975, en TRES (3) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6776-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180080/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EUGENIA GATICA FUNES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2591-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA EUGENIA GATICA FUNES, D.N.I. Nº 26.467.550, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3791329/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de mayo de 2026, a la docente MARIA EUGENIA GATICA FUNES, D.N.I. Nº 26.467.550, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6777-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060139/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 82 “General Las Heras” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente SILVIA YAMILA SOSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3748610/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente SILVIA YAMILA SOSA D.N.I. Nº 35.551.859, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular KAREN GISELLE FERNANDEZ BOFFA, según Decreto Nº 18996-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de octubre de 2025, de la docente SILVIA YAMILA SOSA D.N.I. Nº 35.551.859, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 82 “General Las Heras” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6778-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3161208/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente GIULIANA YAMILE AGUADA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3732807/26 y 3741529/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente GIULIANA YAMILE AGUADA, D.N.I. Nº 38.751.649, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 21525-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1677352/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180216/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina GIULIANA YAMILE AGUADA, D.N.I. Nº 38.751.649, en TRES (3) horas cátedra de Geografía II en 2do. año 1ra. división y en DOS (2) horas cátedra de Geografía IV en 4to. año 1ra. división, Especialidad Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6779-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281302/26, por el cual tramita la designación de la docente ZAIDA ABIGAIL AGUERO MENEHEM, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARINA JUDITH MARTINEZ VIDELA, según Decreto N° 2051-ME-2026, se torna necesario designar a la docente ZAIDA ABIGAIL AGUERO MENEHEM, D.N.I. Nº 43.364.609, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3773421/26, 3794403/26, 1571479/26, 1571752/26, 1571760/26, 1571762/26 y 1571763/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir 27 de abril de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARINA JUDITH MARTINEZ VIDELA, a la docente ZAIDA ABIGAIL AGUERO MENEHEM, D.N.I. Nº 43.364.609, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6780-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3270556/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LEONORA FERNANDA CONTRERAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3742876/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LEONORA FERNANDA CONTRERAS, D.N.I. Nº 24.476.499, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2080-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1675654/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180259/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente LEONORA FERNANDA CONTRERAS, D.N.I. Nº 24.476.499, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6781-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5121256/26, por el cual tramita la designación del docente PABLO DARIO SANTILLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino FRANCO LUCIANO LATTES, según Decreto Nº 5161-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente PABLO DARIO SANTILLAN, D.N.I. Nº 23.999.077, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3786633/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 12 de mayo de 2026, al docente PABLO DARIO SANTILLAN, D.N.I. Nº 23.999.077, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 240 “Provincia de Corrientes”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6782-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210770/26, por el cual tramita la designación del docente HECTOR JAVIER CONIGLIO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la baja por fallecimiento del docente interino CARLOS ALBERTO PERCHIVALE, D.N.I. N° 16.513.280, según Resolución N° 465-DRRHH-2026; se torna necesario designar, al docente HECTOR JAVIER CONIGLIO, D.N.I. Nº 29.933.937, en TRES (3) hs. catedra de Geografía en 2do. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3765967/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, al docente HECTOR JAVIER CONIGLIO, D.N.I. Nº 29.933.937, en TRES (3) hs. catedra de Geografía en 2do. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6783-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3050561/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA LIDIA LUCERO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular SILVIA VERONICA BUSTOS, D.N.I. N° 23.707.299, según Decreto N° 18919-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente CINTIA LIDIA LUCERO, D.N.I. Nº 35.105.026, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3723654/26 y 1537916/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 02 de marzo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, a la docente CINTIA LIDIA LUCERO, D.N.I. Nº 35.105.026, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6784-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5061185/26, por el cual tramita la designación del docente ADRIAN NICOLAS EJARQUE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular LUCIANA CINDY DEMO, D.N.I. N° 37.599.973, según Decreto N° 5146-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente ADRIAN NICOLAS EJARQUE, D.N.I. Nº 36.390.637, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Artística -Perfil Artes Visuales-, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3780654/26 y 1571200/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, al docente ADRIAN NICOLAS EJARQUE, D.N.I. Nº 36.390.637, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Artística -Perfil Artes Visuales-, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6785-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5110128/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 5101-MHIP-2026, de fecha 20 de mayo de 2026, se aceptó, a partir del 01 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ROMINA BELEN TABACCHI, D.N.I. Nº 29.347.568, en CINCO (5) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año única división y 2 hs. 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que según Decreto de titularización Nº 6963-ME-2021, corresponde aceptar la renuncia en CINCO (5) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año única división y 2 hs. 2do. año única división, por lo que es necesario rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 5101-MHIP-2026;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente ROMINA BELEN TABACCHI, según Decreto Nº 5101-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente FERNAN EMMANUEL CARRANZA, D.N.I. Nº 30.973.466, en CINCO (5) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año única división y 2 hs. en 2do. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3783973/26 y 1569385/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 5101-MHIP-2026, de fecha 20 de mayo de 2026, de la manera que a continuación se indica:
“Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ROMINA BELEN TABACCHI, D.N.I. Nº 29.347.568, en CINCO (5) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año única división y 2 hs. 2do. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera”.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, al docente FERNAN EMMANUEL CARRANZA, D.N.I. Nº 30.973.466, en CINCO (5) horas cátedra de Geografía, 3 hs. en 1er. año única división y 2 hs. en 2do. año única división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6786-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5051279/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente SONIA LORENA MUSSO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3779247/26 y 1554422/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente SONIA LORENA MUSSO, D.N.I. Nº 27.136.403, formulario de cese, copia de Decreto de reubicación Nº 12246-ME-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 439088/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 05 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180510/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina SONIA LORENA MUSSO D.N.I. Nº 27.136.403, en TRES (3) horas cátedra (2 horas interinas y 1 hora interina de incremento) de Historia en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6787-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3160237/26, por el cual tramita la designación del docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de La Quebrada, departamento Belgrano, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular AGUEDA QUINTEROS, D.N.I. N° 18.407.915, según Decreto N° 2515-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, D.N.I. Nº 28.268.535, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3732794/26 y 3778042/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de marzo de 2026, al docente MATIAS HERNAN BRUTTI DI YORIO, D.N.I. Nº 28.268.535, en TRES (3) hs. catedra de Historia en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 306 “Gobernador Zoilo Concha”, de la localidad de Villa de La Quebrada, departamento Belgrano.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6788-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290794/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN MANUEL TORRES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino MARCOS LUIS DONADELLO, según Decreto N° 1390-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente JUAN MANUEL TORRES, D.N.I. N° 27.787.751, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Herramientas y Máquinas, en 3er. año única división, Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3774350/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 24 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 24 de abril de 2026, al docente JUAN MANUEL TORRES, D.N.I. N° 27.787.751, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Herramientas y Máquinas, en 3er. año única división, Maestro Mayor de Obras, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6789-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4070761/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por creación, según Decreto Nº 8606-ME-2013, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, D.N.I. Nº 28.091.285, en CINCO (5) horas cátedra de Operaciones de Ingreso y Egreso de Fondos, en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión de las Organizaciones, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3794114/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 26 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de marzo de 2026, a la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, D.N.I. Nº 28.091.285, en CINCO (5) horas cátedra de Operaciones de Ingreso y Egreso de Fondos, en 6to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión de las Organizaciones, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martín Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6790-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5120474/26, por el cual tramita la designación de la docente SARA NOEMI SIMBRON; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular CARLOS CIPRIANO ROQUE GUZMAN, según Decreto Nº 4310-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente SARA NOEMI SIMBRON, D.N.I. Nº 39.394.499, en CUATRO (4) horas cátedra de Música, en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3786072/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente SARA NOEMI SIMBRON, D.N.I. Nº 39.394.499, en CUATRO (4) horas cátedra de Música, en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6791-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5151094/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ALEJANDRA DEL CARMEN ISAGUIRRE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1568917/26, e INFORM 439512/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ALEJANDRA DEL CARMEN ISAGUIRRE, D.N.I. Nº 20.137.522, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 11658-ME-2022 de designación, 3066-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 440409/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ALEJANDRA DEL CARMEN ISAGUIRRE, D.N.I. Nº 20.137.522, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, en la Escuela N° 6 “Santa María Eufrasia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6792-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5140325/25, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA FERNANDA SAÁ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3482475/25 y DOCEXT 3637258/25, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA FERNANDA SAÁ D.N.I. Nº 27.933.253, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular CLAUDIA LILIANA FERNANDEZ HERMANN, según Decreto Nº 3349-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de marzo de 2024, de la docente MARIA FERNANDA SAÁ D.N.I. Nº 27.933.253, de suplente a interina, en SIETE (7) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 2 hs. en 1er. año 5ta. División, 2 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6793-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10250293/24, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 7119-MHP-2023, de fecha 18 de agosto de 2023, se designó con carácter suplente, desde el 25 de julio de 2023 e inter dure la licencia por razones de salud de la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, al docente LUIS JORGE ROJOS, D.N.I. Nº 33.943.740, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en NUEVE (9) horas catedra de Química, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3hs. en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que mediante Decreto Nº 7334-MHP-2023, de fecha 24 de agosto de 2023, se aceptó, la renuncia por jubilación presentada por la docente SILVIA LILIANA CRESPO, D.N.I. Nº 17.389.127, a partir del 01 de julio de 2023;
Que por Decreto Nº 12473-MHIP-2024, de fecha 19 de noviembre de 2024, se dispuso el cambio de situación de revista, a partir del 01 de julio de 2023, del docente LUIS JORGE ROJOS, D.N.I. Nº 33.943.740, de suplente a interino, en las horas cátedra que fuera designado mediante Decreto N° 7119-MHP-2023;
Que teniendo en cuenta que la fecha de la renuncia por jubilación de la docente SILVIA LILIANA CRESPO es anterior a la designación del docente LUIS JORGE ROJOS, D.N.I. Nº 33.943.740, se hace necesario rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 12473-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°- Rectificar el Art. 1° del Decreto N° 12473-MHIP-2024, de la siguiente manera:
Debe decir:
“Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 25 de julio de 2023, del docente LUIS JORGE ROJOS D.N.I. Nº 33.943.740, de suplente a interino, en NUEVE (9) horas cátedra de Química, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 2do. año 4ta. división Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón”.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6794-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4170618/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente JESSICA NOELIA SOVRANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3762918/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente JESSICA NOELIA SOVRANO, D.N.I. Nº 38.751.863, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 8868-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1686779/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180551/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina JESSICA NOELIA SOVRANO D.N.I. Nº 38.751.863, en CINCO (5) cátedra de Matemática en 1er. año 1ra. división, Sector Aeronáutica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6795-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200129/26, por el cual tramita la designación de la docente ERIKA NOEMI GALARZA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de reubicación definitiva de la docente titular MARIA FERNANDA ORELLANO, según Decreto N° 2638-ME-2026 y con motivo de renuncia por razones particulares de la docente titular SANDRA JAQUELINA JOFRE, según Decreto N° 4872-MHIP-2026 se torna necesario designar, a la docente ERIKA NOEMI GALARZA, D.N.I. Nº 34.207.821, en SEIS (6) horas cátedra de Contabilidad, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión y en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de Gestión, en 3er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, todas con Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3763961/26 y DOCEXT 1568062/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, a la docente ERIKA NOEMI GALARZA, D.N.I. Nº 34.207.821, en SEIS (6) horas cátedra de Contabilidad, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión y en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de Gestión, en 3er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, todas con Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6796-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6021355/26, por el cual tramita la renuncia de la docente SANDRA BIOLE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1569762/26 e INFORM 440539/26, obra nota de renuncia por jubilación de la docente SANDRA BIOLE, D.N.I. N° 17.301.647, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decreto Nros. 1335-MHP-2018, 10866-ME-2022, 3366-ME-2020 de reubicación definitiva, 2022-ME-2024 de titularización y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 440541/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SANDRA BIOLE, D.N.I. N° 17.301.647, en ONCE (11) horas cátedra titulares de Matemática (6 hs. en 1er. año 1ra. división y 5hs. en 3er. año 1ra. división), NUEVE (9) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Física en 3er. año 1ra. división, DOCE (12) horas cátedra titulares de Química (3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división), Nivel de Educación Secundario, en la Escuela N° 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6797-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4281333/26, por el cual tramita la designación del docente MARIANO CARLOS STINGA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular CAROLINA ROSSO, según Resolución N° 1443-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente MARIANO CARLOS STINGA, D.N.I. Nº 22.717.978, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3773460/26 y DOCEXT 1550302/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 22 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 22 de abril de 2026 y hasta el 18 de junio de 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente titular CAROLINA ROSSO, al docente MARIANO CARLOS STINGA, D.N.I. Nº 22.717.978, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 237 “Maestra Trinidad Chirino”, de la localidad de Los Molles, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6798-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2250162/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CLIDE HUELEN GARCIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3715397/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CLIDE HUELEN GARCIA, D.N.I. Nº 38.320.513, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6845-ME-2019 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1700855/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 19 de febrero de 2026;
Que en act. INFSUM 180166/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 19 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente CLIDE HUELEN GARCIA, D.N.I. Nº 38.320.513, en ONCE (11) horas cátedra de Lengua, 6 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 18 “Cesar Rosales”, de la ciudad de San Martín, departamento General San Martín.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6799-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150456/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente TERESITA DE JESUS MARTINEZ ARIAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3771674/26 y DOCEXT 1548402/26, obra: nota de renuncia por razones particulares, de la docente suplente TERESITA DE JESUS MARTINEZ ARIAS, D.N.I. Nº 93.741.913, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 7752-MHP-2021, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decreto N° 1538-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente TERESITA DE JESUS MARTINEZ ARIAS, D.N.I. Nº 93.741.913, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3771674/26 y DOCEXT 1548402/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 17 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares, presentada por la docente suplente TERESITA DE JESUS MARTINEZ ARIAS, D.N.I. Nº 93.741.913, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente TERESITA DE JESUS MARTINEZ ARIAS, D.N.I. Nº 93.741.913, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6800-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10220129/24, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6811-MHP-2023, de fecha 15 de agosto de 2023, se designó con carácter suplente, desde el 26 de julio de 2023 e inter dure la licencia por razones de salud de la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, a la docente ROMINA NATALIA GONZALEZ AGUILAR, D.N.I. Nº 27.167.069, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en SEIS (6) horas catedra de Química, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que, por error las horas cátedra mencionadas fueron publicadas para su posterior cobertura con carácter suplente, siendo lo correcto carácter interino, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, según Decreto N° 7334-MHP-2023;
Que, a los fines de regularizar la situación de revista de la docente ROMINA NATALIA GONZALEZ AGUILAR, D.N.I. Nº 27.167.069, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 6811-MHP-2023 y designar a la docente de referencia en SEIS (6) horas cátedra de Química, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con carácter interino;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 6811-MHP-2023, de fecha 15 de agosto de 2023.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, desde el 26 de julio de 2023, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SILVIA LILIANA CRESPO, a la docente ROMINA NATALIA GONZALEZ AGUILAR, D.N.I. Nº 27.167.069, en SEIS (6) horas catedra de Química, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6801-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180373/26, por el cual tramita la designación del docente ALEJANDRO DANIEL DE DIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo electivo de la docente interina IRIS MICAELA BUSTO, concedida por Resolución N° 1183-DRH-2024, y renuncia por razones particulares de la docente suplente, PAOLA ANDREA SANCHEZ, según Decreto N° 4647-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente ALEJANDRO DANIEL DE DIOS, D.N.I. Nº 30.704.828, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3791651/26 y 3791693/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancias de toma de posesión del cargo de fecha 15 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 15 de mayo de 2026 y hasta el 10 de diciembre de 2027, en reemplazo de la docente interina IRIS MICAELA BUSTO, al docente ALEJANDRO DANIEL DE DIOS, D.N.I. Nº 30.704.828, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera,-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6802-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290348/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente LUIS MIGUEL SERRANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3773949/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente LUIS MIGUEL SERRANO D.N.I. Nº 35.316.241, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular ROSA DEL CARMEN SANCHEZ, según Decreto Nº 1553-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de febrero de 2026, del docente LUIS MIGUEL SERRANO D.N.I. Nº 35.316.241, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6803-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5181123/26, por el cual tramita la designación de la docente SABRINA GISEL BALDEVENITEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 11 “2 de Abril”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ERICA SABRINA CALDERON, prorrogada por Resolución Nº 819-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente SABRINA GISEL BALDEVENITEZ, D.N.I. Nº 36.046.872, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3792557/26, 1569856/26, 1569857/26, 1569859/26 y 1570001/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 18 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular ERICA SABRINA CALDERON, a la docente SABRINA GISEL BALDEVENITEZ, D.N.I. Nº 36.046.872, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 11 “2 de Abril”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6804-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301511/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3745343/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS, D.N.I. Nº 30.419.285, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12459-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 437379/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 30 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180276/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS, D.N.I. Nº 30.419.285, en DOS (2) horas cátedra de Espacios de Opción Institucional, Perfil Derecho Laboral, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 12 “Doctor Ramón Carillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6805-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4250012/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente EVELIA SUSANA CANAVIRI, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia gremial con goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el art. 101° de la Ley N°XV-0387-2004 del docente titular, MARCELO RUBEN GRANEROS, prorrogada por Resolución N° 940-PCH-2022 y la renuncia por razones particulares de la docente suplente, MARCELA VIVIANA RIVAROLA, mediante Decreto N° 20335-ME-2025, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente por la docente, EVELIA SUSANA CANAVIRI, D.N.I N° 27.775.680, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra.división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3770708/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 17 de abril de 2026 y hasta el 19 de mayo de 2026, por la docente EVELIA SUSANA CANAVIRI, D.N.I N° 27.775.680, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 1ra.división, Sector Químico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6806-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3130628/26, por el cual se tramita la renuncia del docente, LUIS EMILIO LUCERO y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1521774/26, 1538261/26, 1539232/26, 1539233/26, 1543406/26 y ACTPAS 1670024/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente LUIS EMILIO LUCERO, D.N.I. Nº 16.781.456, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2233-ME-2019, de traslado definitivo, 8843-MHyOP-2015, de reubicación, 6467-MHyOP-2015, reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1670022/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de marzo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente LUIS EMILIO LUCERO, D.N.I. Nº 16.781.456, en DOCE (12) horas cátedra titulares de Industrialización, (6 hs. en 7mo. año 1ra. división, 6 hs. en 7mo. año 2da. división), CINCO (5) horas cátedra titulares de Proyecto de Gestión y Miniemprendimiento en 7mo. año 1ra. división, UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría Anual, SEIS (6) hs. cátedra titulares de Producción de Granos en 6to. año 2da. división, DOCE (12) horas cátedra titulares de Industrialización, (6 hs. en 6to. año 1ra. división, 6 hs. en 6to. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra titulares de Instalaciones y Construcciones Rurales en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6807-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5060653/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente ADRIAN NICOLAS EJARQUE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3780070/26 y DEC 10382/24, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente ADRIAN NICOLAS EJARQUE, D.N.I. Nº 36.390.637, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10382-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 439326/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 05 de mayo de 2026;
Que en act. INFSUM 180522/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente ADRIAN NICOLAS EJARQUE D.N.I. Nº 36.390.637, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Plástica, con carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 314 “Provincia de La Rioja”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6808-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5141236/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente CARINA NOEMI AGÜERO, Y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 28 “Doctor Rene Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente titular CRISTIAN MANUEL ESCUDERO, según Resolución N° 1643-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente CARINA NOEMI AGÜERO, D.N.I. Nº 23.498.359, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3789785/26, 3795792/26 y 1563782/26 obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de merito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, acta de ofrecimiento del cargo en acto público y aceptación del mismo, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de mayo de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter excepcional, desde el 12 de mayo de 2026 y hasta el 16 de mayo de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente titular CRISTIAN MANUEL ESCUDERO, por la docente CARINA NOEMI AGÜERO, D.N.I. Nº 23.498.359, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor Rene Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6809-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3260399/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA EDITH ALCARAZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina GRACIELA PATRICIA GARCIA, D.N.I. N° 16.839.677, según Decreto N° 4934-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA EDITH ALCARAZ, D.N.I. Nº 21.630.808, en TRES (3) hs. catedra de Economía en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3741258/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de marzo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de marzo de 2026, a la docente MARIA EDITH ALCARAZ, D.N.I. Nº 21.630.808, en TRES (3) hs. catedra de Economía en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6810-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5071194/26, por el cual tramita la designación de la docente DEOLINDA ANA CAROLINA SANCHEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular GRACIELA PATRICIA GARCIA, D.N.I. N° 16.839.677, según Decreto N° 4934-MHIP-2026; se torna necesario designar, a la docente DEOLINDA ANA CAROLINA SANCHEZ, D.N.I. Nº 25.166.224, en CUATRO (4) hs. catedra de Sistema de Información Contable en 5to. año 3ra. división, TRES (3) hs. catedra de Administración en 5to. año 2da. división y TRES (3) hs. catedra de Economía en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3781936/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 15 de abril de 2026, a la docente DEOLINDA ANA CAROLINA SANCHEZ, D.N.I. Nº 25.166.224, en CUATRO (4) hs. catedra de Sistema de Información Contable en 5to. año 3ra. división, TRES (3) hs. catedra de Administración en 5to. año 2da. división y TRES (3) hs. catedra de Economía en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6811-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5151089/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CRISTINA AVILA ALBORNOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina ROMY DUTHI, concedida por Resolución Nº 997-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA CRISTINA AVILA ALBORNOZ, D.N.I. Nº 41.841.789, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3790803/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 15 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 15 de mayo de 2026 y hasta el 15 de mayo de 2027, en reemplazo de la docente interina ROMY DUTHI, a la docente MARIA CRISTINA AVILA ALBORNOZ, D.N.I. Nº 41.841.789, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6812-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5180188/26, por el cual tramita la designación del docente RICARDO SABER; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente suplente HECTOR OSCAR DI VITO, según Decreto Nº 1416-MHIP-2026, y la renuncia por razones particulares del docente titular CLAUDIO GUSTAVO FALIVENE JAMIER, según Decreto Nº 19150-ME-2025, se torna necesario designar al docente RICARDO SABER, D.N.I. Nº 18.095.007, en DOS (2) horas cátedra de Física, en 2do. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3791479/26 y 1567645/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 06 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de mayo de 2026, al docente RICARDO SABER, D.N.I. Nº 18.095.007, en DOS (2) horas cátedra de Física, en 2do. año 2da. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6813-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5140969/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA MARIEL VIVES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ANA MARIA ALBORNOZ, según Decreto Nº 2005-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente DAIANA MARIEL VIVES, D.N.I. Nº 35.314.944, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3789533/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de mayo de 2026, a la docente DAIANA MARIEL VIVES, D.N.I. Nº 35.314.944, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 4to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6814-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3251421/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente DANIEL GERMAN DAVILA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3740657/26 y 3755654/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente DANIEL GERMAN DAVILA, D.N.I. Nº 29.215.126, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 6811-MHP-2016 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1684561/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de abril de 2026;
Que en act. INFSUM 180316/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de abril de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente titular DANIEL GERMAN DAVILA, D.N.I. Nº 29.215.126, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6815-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4140215/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 315 “Maestro Gilberto Amieva Paiva” de la ciudad de Luján, departamento Ayacucho, gestiona el cambio de situación de revista del docente DENIS ANTONIO PEREIRA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3758068/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente DENIS ANTONIO PEREIRA D.N.I. Nº 33.470.493, de suplente a interino, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular GISELA CECILIA GARAY, según Decreto Nº 10840-ME-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de octubre de 2024, del docente DENIS ANTONIO PEREIRA D.N.I. Nº 33.470.493, de suplente a interino, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 315 “Maestro Gilberto Amieva Paiva” de la ciudad de Luján, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6816-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4060012/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente VICTORIA MARSENGO TOLEDO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3748294/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente VICTORIA MARSENGO TOLEDO D.N.I. Nº 41.773.825, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular HUGO ALBERTO LUCERO, según Decreto Nº 218-MHIP-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de noviembre de 2023, de la docente VICTORIA MARSENGO TOLEDO D.N.I. Nº 41.773.825, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Historia, 2 hs. en 2do. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6817-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4131473/26, por el cual tramita la designación del docente NICOLAS PABLO FUNES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino, titular JUAN JOSE VELLA, según Decreto N° 1913-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente NICOLAS PABLO FUNES, D.N.I. Nº 33.158.777, en CUATRO (4) horas cátedra de Diseño y Representación, en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en acts. DOCEXT 3757575/26 y DOCEXT 1553863/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de abril de 2026, al docente NICOLAS PABLO FUNES, D.N.I. Nº 33.158.777, en CUATRO (4) horas cátedra de Diseño y Representación, en 4to. año 1ra. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6818-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3301045/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia de retiro transitorio por invalidez presentada por el agente EDUARDO ALBELO, D.N.I. Nº 14.668.718; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1530118/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al retiro transitorio por invalidez y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 435925/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 436921/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente EDUARDO ALBELO, D.N.I. Nº 14.668.718 – Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – de la Escuela Hogar N° 4 “Ministro José María Tissera” de la localidad de Santa Rosa del Gigante, departamento Belgrano, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 01 de abril de 2026, por haberse acogido al beneficio de retiro transitorio por invalidez.
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Eduardo Albelo. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6819-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3060012/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 12.920.159; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1517128/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 434074/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 434868/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 27 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 12.920.159 – Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente - del Colegio N° 1 “Juan Crisóstomo Lafinur” de la Ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 27 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Maria del Carmen Dominguez. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6820-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3040013/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente TERESITA MARIANA BAIGORRIA, D.N.I. Nº 17.665.318; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1515611/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
Que en act. INFORM 433880/26, se adjunta situación de revista;
Que en act. INFORM 434610/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 25 de febrero de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente TERESITA MARIANA BAIGORRIA, D.N.I. Nº 17.665.318 – Mucama de Piso – Planta Contratado – Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 – del Hospital Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 25 de febrero de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-
Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Teresita Mariana Baigorria. -
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 6889-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2100997/25, por el cual se tramita la disminución de ítems de la obra denominada: “E.N.I. Nº 25 “GARABATOS”: INCORPORACION DE SALA DE 3 Y C.E. Nº1 J.P. PRINGLES: REFACCION DE NUCLEOS SANITARIOS Y AULAS DE N.S.” UBICACIÓN: SAN LUIS - DEPARTAMENTO PUEYRREDON - PROVINCIA DE SAN LUIS, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue adjudicada a la firma SyC S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 11/2025, mediante Decreto N° 17198-MHIP-2025 de fecha 26 de agosto de 2025 y Contrato de Obra Pública suscripto en fecha 02 de septiembre de 2025;
Que en act. DOCEXT 1549725/26 mediante Nota de pedido N° 18, la contratista propone la economía de obra presentando la justificación de tal solicitud y detallando el ítem a disminuir, adjuntando en dicha actuación Planilla de Cómputo y Presupuesto de la cual surge que el monto de la economía planteada asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON 78/100 ($28.864.115,78);
Que en act. DOCEXT 1550606/26 la inspección de la obra dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, analiza la documentación presentada por la empresa contratista, destacando el hecho de que la disminución de ítems representa un ahorro de 3,52% del presupuesto total de la obra, y que tal economía no tendrá implicancia alguna en el plazo de ejecución de la obra concluyendo la misma en el tiempo estipulado, y considera que la propuesta presentada resulta conveniente y viable;
Que en act. DOCEXT 1551502/26 la firma presta conformidad para que el saldo de Anticipo Financiero adeudado sea descontado en su totalidad de la certificación final de la obra;
Que en act. NOTAMP 987579/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, sugiere autorizar la economía de ítems de la obra denominada: “E.N.I. Nº25 “GARABATOS”: INCORPORACION DE SALA DE 3 Y C.E. Nº1 J.P. PRINGLES: REFACCION DE NUCLEOS SANITARIOS Y AULAS DE N.S.” UBICACIÓN: SAN LUIS - DEPARTAMENTO PUEYRREDON - PROVINCIA DE SAN LUIS, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON 78/100 ($28.864.115,78);
Que en act. ACTPAS 1695602/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 992495/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 172898/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de acceder a lo peticionado encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 45, 46 inc. d) de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 45 y 46 inc. d) de la Ley N° VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-
Art. 2°.- Autorizar con relación a la obra denominada: “E.N.I. Nº25 “GARABATOS”: INCORPORACION DE SALA DE 3 Y C.E. Nº1 J.P. PRINGLES: REFACCION DE NUCLEOS SANITARIOS Y AULAS DE N.S.” UBICACIÓN: SAN LUIS - DEPARTAMENTO PUEYRREDON - PROVINCIA DE SAN LUIS, la disminución de ítems por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON 78/100 ($28.864.115,78), según Planilla de Cómputo y Presupuesto obrante en act. DOCEXT 1549725/26.-
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección de Control de Certificados y Sistematización de la Obra Pública y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma SyC S.R.L..-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6890-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12300474/24, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Prorroga de Ejecutores Fiscales; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1108-MHIP-2025, se homologó los Contratos de Servicios de Ejecutores Fiscales Externos, con vigencia a partir del 01 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 y por Decreto Nº 24047-MHIP-2026, se prorrogó la vigencia de los mismos hasta el 30 de junio de 2026;
Que en acts. ADJCOM 100313/26, ADJCOM 100314/26, ADJCOM 100315/26, ADJCOM 100316/26 y ADJCOM 100330/26, obran los Contratos de Prorroga de Ejecutores Fiscales, suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte y los señores HUMBERTO FABIAN CALI, D.N.I. Nº 22.852.811, FRANCISCO JAVIER ANTONIO ESTEVES LUCO, D.N.I. Nº 18.655.246, CESAR ADOLFO RAMOS, D.N.I. Nº 24.776.370, JORGE EDUARDO VARELA, D.N.I. Nº 23.202.028, y HUGO HERNAN ZANGRANDI, D.N.I. Nº 22.852.979, por la otra;
Que el objeto de la prorroga de dichos Contratos es la promoción, prosecución, seguimiento, control y finalización de todas las acciones judiciales y toda presentación y gestión judicial dirigidas al resguardo del Crédito Fiscal de la provincia de San Luis;
Que la Cláusula Cuarta especifica la retribución que por los servicios prestados percibirán los contratados;
Que la vigencia de la prorroga de dichos Contratos es a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026;
Que la presente contratación se enmarca en las disposiciones de la Ley N° VI-0522-2006, modificada por la Ley Nº VIII-1116-2024, conforme lo cual el Programa de Ejecutores Fiscales Externos funciona en la órbita del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por lo que resulta necesaria la continuidad y reconducción de las prestaciones de servicios correspondientes;
Que en act. ACTPAS 1700656/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura;
Que en act. NOTAMP 994938/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173230/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Homologar los Contratos de Prorroga de Ejecutores Fiscales suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. NESTOR ALBERTO ORDOÑEZ, D.N.I. Nº 25.144.115, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte y los señores HUMBERTO FABIAN CALI, D.N.I. Nº 22.852.811, FRANCISCO JAVIER ANTONIO ESTEVES LUCO, D.N.I. Nº 18.655.246, CESAR ADOLFO RAMOS, D.N.I. Nº 24.776.370, JORGE EDUARDO VARELA, D.N.I. Nº 23.202.028, y HUGO HERNAN ZANGRANDI, D.N.I. Nº 22.852.979, por la otra, obrante en acts. ADJCOM 100313/26, ADJCOM 100314/26, ADJCOM 100315/26, ADJCOM 100316/26 y ADJCOM 100330/26.-
Art.2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, quién notificara a los interesados.-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6891-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4221137/26, por el cual tramita la designación del docente GERMAN IGNACIO GIL, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino VICTOR RENE ZAMBRANO, D.N.I. N° 13.778.892, según Decreto N° 2246-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente GERMAN IGNACIO GIL, D.N.I. Nº 31.716.841, en CUATRO (4) hs. catedra de Maquinas Eléctricas en 6to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3794275/26 y 1572109/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de abril de 2026, al docente GERMAN IGNACIO GIL, D.N.I. Nº 31.716.841, en CUATRO (4) hs. catedra de Maquinas Eléctricas en 6to. año 1ra. división, Sector Energías Renovables, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6892-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270838/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA BELEN SALES; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular OSVALDO HECTOR LUCERO GARAY, según Decreto N° 3076-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente PAOLA BELEN SALES, D.N.I. N° 24.681.567, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3771692/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 17 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de abril de 2026, a la docente PAOLA BELEN SALES, D.N.I. N° 24.681.567, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera - Inglés, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6893-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290895/26, por el cual tramita la designación de la docente KAREN ANTONELLA QUEVEDO PEREZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina MARIA ROXANA RIOS, según Decreto N° 23-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente KAREN ANTONELLA QUEVEDO PEREZ, D.N.I. N° 40.937.898, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3774472/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente KAREN ANTONELLA QUEVEDO PEREZ, D.N.I. N° 40.937.898, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6894-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4241259/26, por el cual tramita la designación de la docente SIVINA ANDREA OCHANDORENA y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º, 84º inciso b), 87º, 88º y 107º de la Ley Nº XV-0387- y su Decreto Reglamentario Nº 4521 -MP-2004, Registro Nº 0088-DRRHH-2025, de la docente interina FLORENCIA VICTORIA PRINOTTI, se torna necesario designar a la docente SILVINA ANDREA OCHANDORENA D.N.I. Nº 24.150.331, en DOS (2) horas catedra de Economía, en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3770545/26 y 1550891/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18° de Ley Nº XV-0387-2024, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 14 de abril de 2026 y hasta el 07 de octubre de 2026, a la docente SILVINA ANDREA OCHANDORENA D.N.I. Nº 24.150.331, en DOS (2) horas catedra de Economía, en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6895-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220845/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente CLAUDIA MARCELA ROYANO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1563286/26, e INFORM 440534/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA MARCELA ROYANO, D.N.I. Nº 20.595.693, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 3093-MHP-2017 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 440533/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA MARCELA ROYANO, D.N.I. Nº 20.595.693, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6896-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5061307/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 3795-ME-2021 y 5782-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, al docente MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, D.N.I. Nº 43.123.994, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 2do. año única división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3780754/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de abril de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de abril de 2026, al docente MARCOS GABRIEL DEL CASTELLO, D.N.I. Nº 43.123.994, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera, perfil Inglés, en 2do. año única división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6897-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5070693/26, por el cual tramita la designación de la docente YESICA MARA CAMPANELLA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2001, 3223-ME-2022, 5739-ME-2022 y 11654-ME-2024, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente YESICA MARA CAMPANELLA, D.N.I. Nº 33.702.669, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, y TRES (3) horas cátedra de Sociología, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3781412/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de mayo de 2026, a la docente YESICA MARA CAMPANELLA, D.N.I. Nº 33.702.669, en SEIS (6) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, y TRES (3) horas cátedra de Sociología, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6898-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4141405/26, por el cual tramita la designación de la docente YESICA DANIELA PAOLA BECERRA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raul Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina GRACIELA VIVIANA NUÑEZ, según Decreto Nº 4866-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente YESICA DANIELA PAOLA BECERRA, D.N.I. Nº 32.773.753, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3759238/26 y 3807325/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 14 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 14 de abril de 2026, a la docente YESICA DANIELA PAOLA BECERRA, D.N.I. Nº 32.773.753, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 34 “Raul Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 6899-MHIP-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4211239/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVANA MARIA BELEN GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MYRIAM ALICIA CRETA, D.N.I. N° 20.420.014, según Decreto N° 18918-ME-2025, se torna necesario designar, a la docente SILVANA MARIA BELEN GOMEZ, D.N.I. Nº 27.795.902, en DOS (2) hs. catedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3766486/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de abril de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N°1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de abril de 2026, a la docente SILVANA MARIA BELEN GOMEZ, D.N.I. Nº 27.795.902, en DOS (2) hs. catedra de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Néstor Alberto Ordoñez
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 6125-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Capacitación Docente y Formación Profesional, dependiente de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, a la Mgtr. SILVIA DEL CARMEN IRASTORZA, D.N.I. Nº 25.565.672;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Mgtr. SILVIA DEL CARMEN IRASTORZA, D.N.I. Nº 25.565.672, en el cargo de Subdirectora de Capacitación Docente y Formación Profesional, dependiente de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.-Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 1º, licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la Mgter. SILVIA DEL CARMEN IRASTORZA, D.N.I. Nº 25.565.672, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Geosistemas Naturales y Sociedad I” y “Geosistemas Naturales y Sociedad II”, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, según Decreto Nº 8472-ME-2022, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6126-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Articulación Universitaria y Laboral, dependiente de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, a la Abg. MARIA ANTONELLA APREA, D.N.I. Nº 37.723.661;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abg. MARIA ANTONELLA APREA, D.N.I. Nº 37.723.661 en el cargo de Subdirectora de Articulación Universitaria y Laboral, dependiente de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6127-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Directora de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, a la C.P. NANCY EMILIA CARRIZO, D.N.I. Nº 24.779.983;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P. NANCY EMILIA CARRIZO, D.N.I. Nº 24.779.983 en el cargo de Directora de Gestión Educativa del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6128-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Registro y Fiscalización de Títulos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, a la señora LAURA VERONICA CURI AGUIRRE, D.N.I. Nº 25.565.801;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LAURA VERONICA CURI AGUIRRE, D.N.I. Nº 25.565.801 en el cargo de Subdirectora de Registro y Fiscalización de Títulos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.- Retener el cargo de Categoría C, Planta Permanente del Escalafón General, dependiente del Ministerio de Educación, a la señora LAURA VERÓNICA CURI AGUIRRE, D.N.I. Nº 25.565.801, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 1º.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6129-ME-2026.-
San Luis, 10 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5261201/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-5280447/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Cobertura de Cargos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, al señor CARLOS MANUEL PONCE, D.N.I. Nº 45.141.459;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CARLOS MANUEL PONCE, D.N.I. Nº 45.141.459, en el cargo de Subdirector de Cobertura de Cargos, dependiente de la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 6821-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4300594/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100111458/26 obra Nota de la Dirección de Actividades Oficiales, en la que solicita se abone un adicional por responsabilidad funcional en los haberes mensuales del agente Juan Cruz Herrera, D.N.I. N° 25.842.926, Categoría E, Planta Permanente del Escalafón General, de la Dirección de Actividades Oficiales dependiente de la Secretaria General de la Gobernación;
Que asimismo el organismo requirente informa y certifica las tareas que desempeña el agente;
Que en act. NOTAB 100111292/26, obra Situación de Revista del agente;
Que en act. INFORM 440641/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 440676/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 996714/26, ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Establecer, a partir de la fecha del presente y por el termino de seis (06) meses, un adicional de suma fija denominado Responsabilidad Funcional, del sueldo que percibe el agente Juan Cruz Herrera, D.N.I. N° 25.842.926, Categoría E, Planta Permanente del Escalafón General, de la Dirección de Actividades Oficiales, el cual tendrá carácter no remunerativo y no bonificable, conforme calculo obrante en act. INFORM 440641/26.-
Art. 2°.- Imputar al presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES OFICIALES
Ins. Jur. U.E. Fte.Fto. C.P. Inc.
1 10 14 1-01 22 1
Art 3°.-Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.-Comunicar publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6822-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5271217/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100111119/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga de los Convenios de Practica Laboral Rentada, por el periodo 01 de julio hasta el 30 de septiembre del año 2026, de las personas que a tal fin se detallan en la mencionada actuación;
Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 102904/26, DOCEXT 102905 y DOCEXT 102906/26;
Que en act. PREV 11458929/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($3.729.085,20);
Que en act. ACTPAS 1702078/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en acts. NOTAMP 995838/26 y DICFIS 173365/26, han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de julio hasta el 30 de septiembre del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 102904/26, DOCEXT 102905/26 y DOCEXT 102906/26 del EXD-0-5271217/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $3.729.085,20
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Humano, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6823-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11261200/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 8752-SGG-2024, se homologa el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 20 de agosto del año 2024;
Que a través del Decreto N° 2559-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 8752-SGG-2024.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6824-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11251015/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 6306-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 20 de mayo del año 2024;
Que a través del Decreto N° 2556-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del Contrato mencionado, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 6306-SGG-2024.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Seguridad, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6825-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11201227/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 3556-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 18 de abril de 2024;
Que a través del Decreto N° 2670-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 3556-SGG-2024.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a; Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6826-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11201225/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 3555-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 17 de abril de 2024;
Que a través del Decreto N° 2550-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 3555-SGG-2024.-
Art. 2°.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.-Hacer saber a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) -
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6827-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11251017/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 8981-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora BRENDA YAEL SOSA, D.N.I. N° 44.163.537, por la otra;
Que a través del Decreto N° 2668-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 8981-SGG-2024.-
Art. 2°.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6828-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11201228/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 4400-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 26 de abril de 2024;
Que a través del Decreto N° 2532-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el, 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.-Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 4400-SGG-2024.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia Molino Fénix, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6829-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11251019/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 8982-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora MARIA LILIANA SOSA, D.N.I. N° 12.550.404, por la otra;
Que a través del Decreto N° 2535-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art, 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 8982-SGG-2024.-
Art. 2°.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.-Hacer saber a: Secretaria de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6830-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11251014/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 4739-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 16 de mayo del año 2024;
Que a través del Decreto N° 2534-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de abril del año 2026 y hasta el 30 de junio del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de junio del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 4739-SGG-2024.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente. -
Art. 3°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6831-SGG-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5271177/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100111114/26, obra nota dirigida a la señora Secretaria General de la Gobernación por la que se solicita sea prorrogado el Convenio de Practica Laboral Rentada de la beneficiaria que detalla;
Que en act. PASGG 1699250/26, toma conocimiento del trámite, Secretaria General de la Gobernación;
Que es propósito prorrogar el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 102899/26;
Que la Clausula Primera del Convenio citado, establece el lugar donde prestara servicio la practicante y la Clausula Segunda la suma mensual que percibirá y forma de pago;
Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREV 11458852/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 53/100 ($2.557.426,53);
Que en act. ACTPAS 1700908/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;
Que por act. NOTAMP 995894/26 ha tornado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173380/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 102899/26 del EXD-0-5271177/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $2.557.426,53
Art. 3º.- Hacer saber a: Gobernación, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publican, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 6576-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Personas Jurídicas- Villa Mercedes dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno a la señora MARISA ROSANA LUNA, D.N.I. Nº 22.786.708;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARISA ROSANA LUNA, D.N.I. Nº 22.786.708, en el cargo de Subdirectora de Personas Jurídicas- Villa Mercedes dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Otorgar licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004 a la señora MARISA ROSANA LUNA, D.N.I. Nº 22.786.708, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria, en 1º año única división; TRES (3) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria, en 2º año única división; CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria en 3º año única división de la Escuela Nº 242 “Pablo Pizzurno” del paraje Villa Salles, departamento General Pedernera; en TRES (3) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria, en 1º año única división; TRES (3) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria, en 2º año única división; CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria, en 3º año única división de la Escuela Nº 411 “Profesora Carmen Vera Arenas de San Juan” de la Localidad de Juan Jorba, departamento General Pedernera; en TRES (3) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria, en 1º año única división; TRES (3) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria, en 2º año única división; CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, Educación Secundaria, en 3º año única división de la Escuela Hogar Nº 6 “Doctor Valentín Luco” del Paraje La Angelina, departamento General Pedernera, según Decreto Nº 4883-MHyOP-2012, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 1º.-
Art. 3º. -Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Instituto Firma Digital de San Luis, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección de Personas Jurídicas y a la interesada. -
Art. 4º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno; el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Guillermo Fabián Araujo
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6577-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Personas Jurídicas dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno a la señora MARIA VICTORIA POGGI, D.N.I. Nº 37.639.250;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA VICTORIA POGGI, D.N.I. Nº 37.639.250, en el cargo de Subdirectora de Personas Jurídicas dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis, Dirección de Personas Jurídicas y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6578-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno a la señora MARIA LORENA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.363;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA LORENA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 27.394.363 en el cargo de Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6579-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Directora de Cultos del Ministerio de Gobierno a la señora LORETA ROMINA ACEVEDO, D.N.I. Nº31.518.261;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora LORETA ROMINA ACEVEDO, D.N.I. Nº31.518.261 en el cargo de Directora de Cultos del Ministerio de Gobierno. -
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada. -
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6580-MG-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5290657/26 y la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0000-5280242/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Asesoramiento Técnico General de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno a la señora MARIA JULIA CURTI, D.N.I. Nº 32.583.031;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA JULIA CURTI, D.N.I. Nº 32.583.031 en el cargo de Subdirectora de Asesoramiento Técnico General de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno. -
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada. -
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 6832-SGG-SD-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5200542/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 528663/26, obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor MARIO ANIBAL NUNES, D.N.I. N° 16.511.426, quien realizará tareas de mantenimiento general en la Villa Deportiva;
Que en acts. DOCEXT 528593/26, DOCEXT 1695981/26 y DOCEXT 1702172/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MARIO ANIBAL NUNES, D.N.I. N° 16.511.426, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1702173/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en acts. PREV 11450507/26 y PREV 11459370/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.640.000,00);
Que en act. DICTAM 180496/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 993187/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 172908/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MARIO ANIBAL NUNES, D.N.I. N° 16.511.426, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1702173/26, del EXD-0-5200542/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2026:
Ins. Jur. U.E .Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.640.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6833-SGG-SD-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5121320/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1693844/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores SERGIO ALBERTO ALCARAZ, D.N.I. N° 21.812.863, FLAVIO RAMIRO AVELLANEDA, D.N.I. N° 29.522.499, HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, ANDREA ROXANA PULICHINO, D.N.I. N° 24.190.217, MARCOS AGUSTIN ROSALES, D.N.I. N° 40.486.390, VALENTINO MAURO SIMONETTI, D.N.I. N° 45.802.600, MARTIN EMILIO SOSA ALVAREZ, D.N.I. N° 46.933.981 y ARIEL ALEJANDRO VALENCIA ALVAREZ, D.N.I. N° 39.397.569, quienes conformarán parte del equipo de la Pileta Modelo El Volcán y en el denominado “Plan Provincial de Natación”;
Que en acts. DOCEXT 1693843/26, DOCEXT 1697936/26 y DOCEXT 1702411/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores SERGIO ALBERTO ALCARAZ, D.N.I. N° 21.812.863, FLAVIO RAMIRO AVELLANEDA, D.N.I. N° 29.522.499, HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, ANDREA ROXANA PULICHINO, D.N.I. N° 24.190.217, MARCOS AGUSTIN ROSALES, D.N.I. N° 40.486.390, VALENTINO MAURO SIMONETTI, D.N.I. N° 45.802.600, MARTIN EMILIO SOSA ALVAREZ, D.N.I. N° 46.933.981 y ARIEL ALEJANDRO VALENCIA ALVAREZ, D.N.I. N° 39.397.569, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1702414/26, DOCEXT 1702423/26, DOCEXT 1702425/26, DOCEXT 1702428/26, DOCEXT 1702429/26, DOCEXT 1702433/26, DOCEXT 1702436/26 y DOCEXT 1702437/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11465933/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 00/100 ($15.150.708,00);
Que en act. DICTAM 180576/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 994195/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173103/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores SERGIO ALBERTO ALCARAZ, D.N.I. N° 21.812.863, FLAVIO RAMIRO AVELLANEDA, D.N.I. N° 29.522.499, HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, ANDREA ROXANA PULICHINO, D.N.I. N° 24.190.217, MARCOS AGUSTIN ROSALES, D.N.I. N° 40.486.390, VALENTINO MAURO SIMONETTI, D.N.I. N° 45.802.600, MARTIN EMILIO SOSA ALVAREZ, D.N.I. N° 46.933.981 y ARIEL ALEJANDRO VALENCIA ALVAREZ, D.N.I. N° 39.397.569, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1702414/26, DOCEXT 1702423/26, DOCEXT 1702425/26, DOCEXT 1702428/26, DOCEXT 1702429/26, DOCEXT 1702433/26, DOCEXT 1702436/26 y DOCEXT 1702437/26, respectivamente, del EXD-0-5121320/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $11.930.396,98
1 10 20 25 03 1-01 3 4 9 $3.220.311,02
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6834-SGG-SD-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5131136/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1693852/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores TOMAS IGNACIO DIAZ, D.N.I. N° 34.079.590, JIMENA ZOE BRIZUELA CARLOS, D.N.I. N° 33.408.974, FRANCO GABRIEL CANCELA, D.N.I. N° 47.097.769, PABLO DANIEL GONCHAR, D.N.I. N° 31.626.121, SEBASTIAN ALEJANDRO LOPEZ, D.N.I. N° 40.811.905, RUBEN TOMAS GUIDO PEREIRA, D.N.I. N° 39.464.065, CRISTIAN SEBASTIAN TABACCO, D.N.I. N° 31.143.169 y NAIARA VELAZQUEZ, D.N.I. N° 47.951.055, quienes conformarán el equipo de la Pileta Modelo Santiago Besso de la ciudad de Villa de Merlo y en el denominado “Plan Provincial de Natación”;
Que en acts. DOCEXT 1693851/26, DOCEXT 1697809/26 y DOCEXT 1704372/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores TOMAS IGNACIO DIAZ, D.N.I. N° 34.079.590, JIMENA ZOE BRIZUELA CARLOS, D.N.I. N° 33.408.974, FRANCO GABRIEL CANCELA, D.N.I. N° 47.097.769, PABLO DANIEL GONCHAR, D.N.I. N° 31.626.121, SEBASTIAN ALEJANDRO LOPEZ, D.N.I. N° 40.811.905, RUBEN TOMAS GUIDO PEREIRA, D.N.I. N° 39.464.065, CRISTIAN SEBASTIAN TABACCO, D.N.I. N° 31.143.169 y NAIARA VELAZQUEZ, D.N.I. N° 47.951.055, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1704373/26, DOCEXT 1704374/26, DOCEXT 1704415/26, DOCEXT 1704418/26, DOCEXT 1704421/26, DOCEXT 1704422/26, DOCEXT 1704424/26 y DOCEXT 1704425/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11459557/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($15.483.783,00);
Que en act. DICTAM 180501/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 993203/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 172933/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores TOMAS IGNACIO DIAZ, D.N.I. N° 34.079.590, JIMENA ZOE BRIZUELA CARLOS, D.N.I. N° 33.408.974, FRANCO GABRIEL CANCELA, D.N.I. N° 47.097.769, PABLO DANIEL GONCHAR, D.N.I. N° 31.626.121, SEBASTIAN ALEJANDRO LOPEZ, D.N.I. N° 40.811.905, RUBEN TOMAS GUIDO PEREIRA, D.N.I. N° 39.464.065, CRISTIAN SEBASTIAN TABACCO, D.N.I. N° 31.143.169 y NAIARA VELAZQUEZ, D.N.I. N° 47.951.055, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1704373/26, DOCEXT 1704374/26, DOCEXT 1704415/26, DOCEXT 1704418/26, DOCEXT 1704421/26, DOCEXT 1704422/26, DOCEXT 1704424/26 y DOCEXT 1704425/26, respectivamente, del EXD-0-5131136/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $15.483.783,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6835-SGG-SD-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6030933/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 528875/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, quien realizará tareas administrativas en la mencionada Secretaría y en el Autódromo Provincial Rosendo Hernández;
Que en acts. DOCEXT 528859/26, DOCEXT 1701177/26 y DOCEXT 1704609/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1704610/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11470720/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);
Que en act. DICTAM 180634/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 995869/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173356/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MARCELA ADRIANA OCHOA, D.N.I. Nº 21.381.955, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1704610/26, del EXD-0-6030933/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $1.980.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y a la interesada.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6836-SGG-SD-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6021367/26 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1703190/26 obra Contrato de Servicios;
Que en acts. DOCEXT 1700642/26, DOCEXT 1700646/26 y DOCEXT 1703189/26, obra documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11470070/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($4.320.000,00);
Que en act. DICTAM 180603/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 995292/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173268/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 1703190/26, del EXD-0-6021367/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 05 00 1-01 3 4 9 $4.320.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6837-SGG-SD-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5290171/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 528759/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. N° 10.351.789, quien cumplirá funciones de asesoramiento, coordinación, difusión y desarrollo de la disciplina de Boxeo en el departamento Pedernera, articulando también con el resto de las localidades de la provincia;
Que en acts. DOCEXT 528757/26, DOCEXT 1700253/26 y DOCEXT 1704360/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. N° 10.351.789, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1704362/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11467884/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICTAM 180589/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 994823/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 173151/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. N° 10.351.789, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1704362/26, del EXD-0-5290171/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 6631-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y.
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad al señor WILLIAMS JESÚS RICARDO SOSA, D.N.I. N° 38.749.818; Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor WILLIAMS JESÚS RICARDO SOSA, D.N.I. N° 38.749.818 en el cargo de Subdirector Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduria General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Seguridad Vial y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4° Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6632-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad; Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Director Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad al señor ALEJANDRO JOSUE LARA FERRERO, D.N.I. N° 23.448.887; Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor ALEJANDRO JOSUE LARA FERRERO, D.N.I. Nº 23.448.887 en el cargo de Director Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y al interesado.-
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.
Art. 4° Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6633-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y.
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad; Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Foros de Relaciones con la Comunidad dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad al señor IGNACIO ALEJANDRO NIETO GUIL, D.N.I. N° 37.038.885;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor IGNACIO ALEJANDRO NIETO GUIL, D.N.I. N° 37.038.885 en el cargo de Subdirector Foros de Relaciones con la Comunidad dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduria General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Prevención Ciudadana y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6634-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y.
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Recursos Humanos, dependiente de la Subdirección Gestión Administrativa de la Dirección Prevención Ciudadana perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora FÁTIMA JOHANA GATICA, D.N.I. N° 31.542.771;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora FÁTIMA JOHANA GATICA, D.N.I. N° 31.542.771, en el cargo de Jefe de Área Recursos Humanos, dependiente de la Subdirección Gestión Administrativa de la Dirección Prevención Ciudadana perteneciente al Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Prevención Ciudadana y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4°. Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
DECRETO Nº 6635-MS-2026.-
San Luis, 21 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-6041245/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por EXD-0-6041173/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Gestión Administrativa dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad a la señora VERÓNICA CECILIA ARABEL, D.N.I. N° 23.629.117; Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señoга VERÓNICA CECILIA ARABEL, D.N.I. N° 23.629.117 en el cargo de Subdirectora Gestión Administrativa dependiente de la Dirección Prevención Ciudadana del Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduria General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Prevención Ciudadana y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4° Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
Néstor Alberto Ordoñez
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO N° 6838-SGG-ST-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6021265/26, por el cual el Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) perteneciente a la Secretaría de Estado de Transporte tramita el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100111418/26 la Dirección Administrativa del Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) tramita un Aporte no Reintegrable, contemplado en la Ley de Presupuesto N° VIII-0253-2025, destinado a afrontar las erogaciones previstas para el período Julio a Septiembre del 2026;
Que en act. PREV 11468810/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($183.475.000,00);
Que en act. DICTLE 10460/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 996099/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 173423/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° VIII-0253-2025.-
Art. 2°.-Otorgar un Aporte no Reintegrable al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($183.475.000,00), contemplado en la Ley de Presupuesto N° VIII-0253-2025, destinado a afrontar las erogaciones previstas para el período Julio a Septiembre del 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, de acuerdo al detalle obrante en act. NOTAB 100111418/26 del EXD-0000-6021265/26.-
Art. 3°.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 38 40 1-01 5 5 2 $107.587.461,25
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 38 40 1-01 5 5 7 $75.887.538,75
Art. 4°.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO).-
Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
Néstor Alberto Ordoñez
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 6848-MDH-2026.-
San Luis, 22 de Junio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-2031113/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 386888/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la Municipalidad de Balde, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 386595/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 02 de febrero de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con el Municipio de Balde, representado por la señora Intendente Gladys Páez Sánchez, D.N.I. N° 13.910.752;
Que en act. COPDEC 412848/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 386595/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Clausula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PTPGAS 57702/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11302975/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 432891/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;
Que en act. DICTAM 101796/26, obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 961026/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley Provincial N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en acts. DICFIS 167706/26 y DICFIS 173211/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley Provincial N° I-0970-2017, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 16 25 01 1-01 6 $60.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la Municipalidad de Balde, para la implementación del Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el entonces señor Secretario de Política Habitacional, Hugo Rodolfo Rossi, DNI 13.737.607 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y por el Municipio de Balde, representado por la señora Intendente Gladys Páez Sánchez, D.N.I. N° 13.910.752, obrante en act. DOCEXT 386595/26.-
Art. 4º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, a la Municipalidad de Balde, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 386595/26, por un monto de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00
Art. 6º.-Incluir el gasto en la Programación Financiera del mes en curso, a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 16 25 01 1-01 5 8 6 $60.000.000,00
Art. 7°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, ente San Luis Produce Inclusión y a la Municipalidad de Balde.-
Art. 9°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
Néstor Alberto Ordoñez
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 353-DPJ-2026.-
San Luis, 15 de julio de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 335/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA N° 254”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA N° 254”, LPJ 335/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 475-PCydePJ-2001; a realizarse el día 22/07/2026 a las 12:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Paraje Rural Cabeza de Novillo de la Localidad San Martín, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Elección de Autoridades
3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/24 y ejercicio cerrado el 31/12/25
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 17 Jul
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 351-DPJ-2026.-
San Luis, 14 de Julio del año 2026.-
Ref.: NORMALIZACION.-
VISTO:
Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad CONSEJO PASTORAL EVANGÉLICO DE SAN LUIS, LPJ 28/2008, de la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N°123-DdeCyFdePJ-2008, de fecha 14 de Abril de 2008;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 168 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;
Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2014,2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.
Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. ANIBAL GERARDO BERG, D.N.I. N° 14.961.798.-
Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.
Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -
Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 28/2008 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N°38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1°.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad CONSEJO PASTORAL EVANGÉLICO DE SAN LUIS, LPJ 28/2008, de la Ciudad de San Luis, Dpto. Pueyrredón, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 123-DdeCyFdePJ-2008, de fecha 14 de Abril de 2008.-
Art. 2°.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. ANIBAL GERARDO BERG, D.N.I. N°14.961.798, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.
Art. 3°.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-
DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e y v: 17 Jun.
ASAMBLEAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
La Asociación de Taekwondo Cumando convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 31 de Julio de 2026 a las 19:00 horas en la sede social ubicada en Pasaje Vives 55 de la Ciudad de San Luis, a fin de dar tratamiento al siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Consideración y aprobación de Memoria, Balance e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas periodo 2025.
2. Elección de autoridades.
San Luis, 13 de Julio de 2026
C: 2251 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N° 35 y N° 36 del Estatuto Social, se convoca a los asociados de la Cooperativa de trabajo “20 de Julio” Ltda. a Asamblea General Ordinaria FUERA DE TERMINO para el día 11 de Agosto de 2026, a las 13:00 hs, en el local sito en 25 de Mayo 845 para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de dos asambleístas para firmar el acta de asamblea junto con la Presidenta y Secretaria.
2) Razones por las cuales se celebra la asamblea fuera de término.
3) Consideración de la Memoria, Balance, Estado de Resultados, Cuadros Anexos, Informe del Síndico e Informe de Auditoría, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2025.
Villa Mercedes – San Luis. Lunes 13 de Julio de 2026
ANA GABRIELA LUQUE
Presidente
C: 2252 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
El Consejo Directivo de Asociación Societa Italiana di Mutuo Soccorso Unione e Benevolenza de Villa Mercedes San Luis, convoca a Asamblea Ordinaria, para el día sábado 08 de agosto 2026, a las 11:00 hs en su sede social de calle Junín N° 132 de la ciudad de Villa Mercedes (S.L.), para considerar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1 Elección de dos asociados, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, suscriban el acta de la presente Asamblea.
2 Consideración de la Memoria, Estados contables, aprobación de Balance e informe de la junta fiscalizadora, correspondientes al ejercicio social anual finalizado el 31/03/26.-
3 Elección nuevo Consejo Directivo por finalización mandato.-
4 Tema fiduciario.
Villa Mercedes (S.L.)
MARCELO ZAVALA
Presidente
Patricia Barroso
Secretaria
C: 2253 $16.500,00 e: 17 y 22 Jul.
Invitamos a la celebración de la Asamblea Ordinaria, de la Entidad “ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE MERLO”, L.P.J. Nº 15/49, conforme lo establece el Artículo No 42 de la Resolución General No 38-DPCYFPJ-2018 y la Resolución General No 27-DPCYFPJ-2020, el día 22/07/2026, a las 18:00Hrs, en nuestra sede Pbro. Becerra 540.
EL ORDEN DEL DÍA a tratar será el siguiente:
1) Elección de 2 (dos) asambleístas para la firma del Acta.
2) Presentación de memoria y Balance del año 2025
JAVIER ALEJANDRO GODOY
Presidente
C: 2254 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, SERVICIOS PÚBLICOS Y TURISMO “VILLA MERCEDES” LTDA. COOPEMER, CONVOCA a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA “Fuera de Término”, para el día 7 de agosto de 2026, a las 16:00 horas, en su sede social , sito en calle Pedernera Nº 286 Dpto. 6; pasados los 15 minutos se dará comienzo a la asamblea con los asociados presentes, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1º) Razones de la convocatoria “Fuera de Término”.
2°) Designación de dos (2) asociados para firmar el Acta, junto al presidente y secretario.
3°) Consideración y aprobación de Memorias, Balances Generales e informes del Auditor, correspondiente a los Ejercicios Económicos Nº 50, Nº 51, Nº 52 y Nº 53 de la entidad.
4°) Renovación de los integrantes del Consejo de Administración.
Villa Mercedes (S.L), 13 de Julio de 2026.-
MIRTA DORA CORREA
Presidente
Esteban Matías Navarro
Secretario
C: 2275 $5.500,00 e y v: 17 Jul
En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL RACING CLUB DE VILLA MERCEDES Legajo 160/2004, convoco a Asamblea Ordinaria el día 24 de Julio del Corriente año, a las 20:00 horas en sede del club ubicada en Profesor Hamman y Olloqui Bº Santa Teresita para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de 2 asambleístas para la firma del Acta
2) Presentación de Memoria y Balance
3) Informe de Revisor de Cuentas.
C: 2276 $5.500,00 e y v: 17 Jul
FE DE ERRATAS
La ASOCIACIÓN VECINAL BARRIO CERRADO LOS LAPACHOS, rectifica la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria.
Fecha: 31 de Julio de 2026
Horario: 20 hs
Lugar: EPAN Nº 1 Rosenda Quiroga
Orden del día: Elección a la autoridad liquidadora.
Atentamente.
CECILIA TEJEDOR
Presidente
C: 2277 $5.500,00 e: y v: 17 Jul
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 48- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE VEHICULOS UTILITARIOS con destino a LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-4130376/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 7503-MDPS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($135.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 28 de JULIO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2219 SPP Pub.: 15, 17 y 20 Jul.
Ente San Luis Agua
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 06/S.L.A./2025 – DEC 7576/26
DENOMINACION: “COMPRA INDUMENTARIA 2025-2026”
CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com
RECEPCION DE PROPUESTAS: hasta el día 27 de julio del 2026 a las 09hs.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100($90.000.000,00) IVA INCLUIDO
VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($90.000,00) equivalente al 1‰ del presupuesto oficial.
El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nºde cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).
FECHA DE APERTURA: El día 27 de julio del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.
HORA DE APERTURA: 10:00 hs.
LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.
ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.
PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura
Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com
ING. HUGO GUZMÁN DURÁN
Presidente de San Luis Agua
C: 2220 SPP Pub.: 15, 17 y 20 Jul.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° ٤٩- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO CON DESTINO AL HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS Y HOSPITAL JUAN D. PERON VILLA MERCEDES, SOLICITADO POR LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-1140145/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 6920-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($490.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 04 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° ٠٢٦٦-٤٤٥٢٠١٠ int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2255 SPP e: 17 y v: 22 Jul.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° ٥٠- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5130812/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 7005-MdeS-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($3.465.225.759,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 05 de AGOSTO de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° ٠٢٦٦-٤٤٥٢٠١٠ int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 2256 SPP e: 17 y v: 22 Jul.
ENTE HOSPITAL RAMON CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 003-2026:
“ADQUISICION DE EQUIPOS PARA SERVICIO DE GASTROENTEROLOGIA”.
OBJETO: “ADQUISICION DE EQUIPOS PARA SERVICIO DE GASTROENTEROLOGIA”.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($617.356.520,00) FINAL
VALOR DE PLIEGO: PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 52/100 ($617.356,52)
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta las 10:00 hs. del día de la apertura.
FECHA, HORA Y LUGAR DE APERTURA: El día 30/07/2026 a las 10:00 hs en las Oficinas Administrativas del Hospital Central Ramón Carrillo, sito en Autopista de las Serranías Puntanas, Km 782, Planta Baja, Área de Administración, localidad de Juana Koslay, provincia de San Luis.
ADQUISICIÓN DE BASES Y CONDICIONES: Los interesados podrán obtener los pliegos de bases y condiciones realizando Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780245618 CBU: 0110478720047802456181 BANCO DE LA NACION ARGENTINA – SUC SAN LUIS, a nombre de Ente Hospital Ramón Carrillo. Luego deberán enviar comprobante del pago al e-mail, para recibir dichos pliegos.
Toda la documentación deberá ser presentada y firmada de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Por consultas, escribir al e-mail cyc@hrcsl.ar.
C: 2274 SPP e. y v: 17 Jul.
COMERCIALES
Edicto de constitución de “G.K.S. CONSTRUCCIONES S.A.S.” SOCIOS: RODOLFO GUILLERMO SAEZ, titular del DNI. 31.219.984, CUIT: 20-31219984-0, argentino, nacido el 09/11/1984, casado -con Alicia María del Carmen Casura DNI 32.012.635- constructor especializado, con domicilio en la calle Daniel Morra N° 365, Cook, Del Campillo, General Roca, Provincia de Córdoba, y KEVIN NICOLAS SAEZ titular del DNI: 44.752.951, CUIT: 20-44752951-4, argentino, constructor, nacido el 14/09/2002, soltero, con domicilio en la Manzana 7015, Casa 9, Barrio La Ribera, Villa Mercedes, San Luis. CONSTITUCION: Contrato Social de fecha 10 de Junio de 2026. DENOMINACION: G.K.S. CONSTRUCCIONES S.A.S. SEDE SOCIAL: Manzana 7015, Casa 9, Barrio La Ribera, Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: Noventa y nueve años a contar desde su constitución. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directamente o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Inmobiliarias y constructoras en general, incluyendo la dirección, construcción y asesoramiento de obras de todo tipo; construcción de viviendas, edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, puentes y todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería, ya sean públicas y/o privadas; (b) Industriales, elaboradoras y comerciales de productos en general; (c) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, bares, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mecánicas, industriales y energéticas en todas sus formas; (i) Servicios profesionales, consultoría y asesoramiento en cualquier materia; (j) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; y k) Transporte. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) dividido en 800.000 (ochocientos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El Sr. RODOLFO GUILLERMO SAEZ suscribe la cantidad de 400.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 50% del capital social y el Sr. KEVIN NICOLAS SAEZ suscribe la cantidad de 400.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 50% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo en este acto, difiriendo la integración de la diferencia a un plazo de dos años a partir de la fecha. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Mayo de cada año. Administrador Titular: RODOLFO GUILLERMO SAEZ DNI. 31.219.984, Administrador Suplente: KEVIN NICOLAS SAEZ DNI: 44.752.951, por el término de duración de la Sociedad. Prescinde de sindicatura.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2257 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
Se hace saber que con fecha 19 de junio de 2026 se celebró el contrato constitutivo de la sociedad DESCARTABLES LA PUNTA S.A.S., con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis, CUIT en trámite.
Socio fundador: NELSON OSCAR PEDRASSOLI, DNI Nº 32.277.486, CUIL Nº ٢٣-٣٢٢٧٧٤٨٦-٩, nacionalidad argentina, nacido el día ١٣ de noviembre de ١٩٨٦, estado civil soltero, comerciante, con domicilio en Lote ٢, Manzana A, Km ١٨ s/n, Autopista ٢٥ de Mayo, Suyuque Nuevo, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal:
a) La explotación agropecuaria en todas sus formas, incluyendo la producción, cultivo, siembra, cosecha, acopio, acondicionamiento, comercialización, distribución, importación y exportación de cereales, oleaginosas, granos, semillas, forrajes y demás productos agrícolas, especialmente maíz, soja, girasol y cultivos similares, complementarios o conexos.
b) La cría, recría, invernada, engorde, compra, venta, consignación, transporte y comercialización de ganado bovino y de todo tipo de hacienda, animales y productos derivados de la actividad ganadera.
c) La explotación de establecimientos de engorde intensivo de ganado a corral, feedlot, corrales de encierre, recría, terminación, alimentación, sanidad, manejo, administración y guarda de hacienda propia o de terceros.
d) La prestación de servicios agropecuarios, rurales y ganaderos, incluyendo labores de siembra, cosecha, fumigación, pulverización, fertilización, rollos, enfardado, preparación de suelos, mantenimiento de campos, alambrados, corrales, aguadas, mangas, bretes, silos, galpones e instalaciones rurales.
e) La compra, venta, alquiler, administración, explotación y arrendamiento de campos, establecimientos rurales, inmuebles agropecuarios, maquinaria agrícola, herramientas, vehículos, equipos, insumos, semillas, fertilizantes, agroquímicos, alimentos balanceados y productos relacionados con la actividad agrícola, ganadera, agroindustrial y rural.
f) La industrialización, fraccionamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de productos, subproductos e insumos derivados de la actividad agrícola, ganadera, agroindustrial y rural.
g) La realización de toda clase de actos jurídicos, contratos y operaciones comerciales, civiles, agropecuarias, industriales, financieras y de servicios permitidas por la ley, necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto, pudiendo participar en licitaciones, concursos, contrataciones directas, asociaciones, fideicomisos, uniones transitorias, contratos de colaboración empresaria y en otras sociedades o emprendimientos con objeto similar, conexo o complementario.
Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos permitidos por la legislación vigente, directamente o por medio de terceros, dentro o fuera del país.
Duración: 99 años.
Administración: Se designa como Administrador Titular a NELSON OSCAR PEDRASSOLI, DNI Nº 32.277.486, y como Administradora Suplente a LETICIA MARISELA PEDRASSOLI, DNI Nº 33.890.825. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular.
La sociedad prescinde de órgano de fiscalización.
Cierre de ejercicio: 31 de diciembre.
Capital social: El capital social es de $1.000.000, representado por 1.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.
El socio único NELSON OSCAR PEDRASSOLI suscribe 1.000.000 de acciones, representativas del 100% del capital social, equivalentes a $1.000.000.
El socio único integra en este acto el 35% del capital suscripto, equivalente a $350.000. El saldo pendiente, equivalente a $650.000, será integrado dentro del plazo legal de doce (12) meses, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 27.349.
Se fija como sede social el domicilio ubicado en Lote 2, Manzana A, Km 18 s/n, Autopista 25 de Mayo, Suyuque Nuevo, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2258 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
El Registro Público de Comercio, ordena que se publique por el término de Ley: Que según contrato constitutivo de fecha 15 días del mes de junio del año 2026, la Sra. MONACO, María Guadalupe DNI Nº ٣٧.٧٨٣.٩٨٩, CUIT 27-37783989-2, de 32 años de edad, nacida el día 07 de febrero de 1994, con domicilio real en calle Boulevard Los Nogales N.º 2589, Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, estado civil soltera, y de profesión comerciante, siendo la compareciente Argentina, mayor de edad, y en total uso de sus facultades, manifiesta que desea constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) que se regulara conforme lo establecido en la ley 27.349; ley 19.550 cuya denominación es HOME GROUP S.A.S., con domicilio legal en la Ciudad de Juana Koslay, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, cuyo OBJETO es dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, semovientes, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversiones, participaciones societarias y fideicomisos: realizar inversiones y colocaciones de capitales propios en bienes muebles e inmuebles, acciones, cuotas sociales, participaciones societarias, títulos valores, obligaciones negociables y demás instrumentos permitidos por la legislación vigente; adquirir, administrar, gestionar, explotar y disponer de participaciones en sociedades, empresas, emprendimientos y negocios de cualquier naturaleza. Asimismo, participar en fideicomisos en carácter de fiduciante, beneficiaria, fideicomisaria o inversora, pudiendo adquirir, administrar y transmitir derechos fiduciarios. La sociedad podrá efectuar operaciones financieras exclusivamente con fondos propios y vinculadas al cumplimiento de su objeto social. Quedan expresamente excluidas las actividades de intermediación financiera, captación de ahorro público y toda otra actividad reservada por la legislación especial a entidades sujetas a autorización o fiscalización específica; (h) Salud, (i) Transporte, j) La cría, selección, mejora genética, compra, venta, importación y exportación de caballos de salto y cualquier otra raza equina destinada a competencia, reproducción o fines deportivos, la producción, comercialización, importación y exportación de embriones, semen y material genético equino, así como la gestión de técnicas de reproducción asistida en equinos, la adquisición, alquiler y gestión de instalaciones para la explotación ganadera equina, incluyendo harás, cuadras, centros de entrenamiento y clínicas veterinarias especializadas, la participación en competiciones hípicas, organización de eventos ecuestres y formación relacionada con la equitación y la cría de caballos, cualquier otra actividad complementaria o auxiliar que contribuya al desarrollo del sector equino, k) Venta de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza (incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas l) Construcción y diseño de toda clases de obras de arquitectura e ingeniería en general, viales, edificios, viviendas, venta de materiales de construcción, m) La adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamientos, leasing, organización, administración de toda clase de inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales incluyendo aquellos que correspondan por régimen de propiedad horizontal, la compra y venta de inmuebles y/o edificios de toda clase, fraccionamiento de tierras, venta de lotes n) intervenir en concursos de precios, licitaciones públicas (Municipales, Provinciales Nacionales e internacionales) y/o privadas, de cualquier índole, tanto en el país como en el extranjero. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Podrá presentarse a licitaciones públicas y/o privadas y/o cualquier otra modalidad de contratación para la provisión de bienes y servicios o ejecución de obras relacionados con su objeto que fueran llamadas por instituciones públicas y/o privadas.
Plazo de duración: 99 años a contar desde su constitución. El Capital Social es de pesos UN MILLON C/ 00/100 ($1.000.000,00) representado en cien (100) acciones ordinarias escriturales, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. La Administración y Representación: Designan como administrador y representante legal titular a la Sra. María Guadalupe DNI N.º 37.783.989, CUIT 27-37783989-2, y como Administrador y representante legal suplente al Sr. DE LA PERGULA, Joaquin DNI N.º 37.783.986, CUIT 20-37783986-3. Fecha de Cierre del Ejercicio comercial: el 31 de diciembre de cada año. Fiscalización: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550. CAPITAL SOCIAL: La Socia Monaco, María Guadalupe suscribe el 100% del capital, siendo de mil acciones ordinarias escriturales, de mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, debiéndose integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de la constitución de la sociedad. SEDE SOCIAL: La sociedad tiene domicilio social en calle Boulevard Los Nogales Nº ٢٥٨٩, Ciudad de Juana Koslay, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, fijando en el mismo su domicilio legal.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2259 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
Edicto de Constitución de S.R.L.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber que por Instrumento Privado con firmas certificadas de fecha 01 de Noviembre de 2025, se constituyó la sociedad “DOMINIC S.R.L.”
1. Socios: ELIZABETH LILIAN FERNANDEZ, argentina, soltera, comerciante, nacida el 25 de Junio de 1987, domiciliada en Pasaje Escondido 14 s/n, Juana Koslay, Provincia de San Luis, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33.113.559, CUIT Nº ٢٧-٣٣١١٣٥٥٩-٩. PATRICIA DANIELA FERNANDEZ, argentina, soltera, comerciante, nacida el 29 de Octubre de 1992, domiciliada en Quilmes 1878, Temperley, Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 36.067.413, CUIT Nº ٢٣-٣٦٠٦٧٤١٣-٤.
2. Denominación: “DOMINIC S.R.L.”
3. Sede Social: Sede social en calle Pasaje Escondido 14 s/n, de la localidad de Juana Koslay, Provincia de San Luis.
4. Duración: Noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público.
5. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, los siguientes actos: COMERCIALES: a) La fabricación, elaboración, industrialización, procesamiento, transformación, confección, costura, estampado, teñido, bordado, planchado, compra venta por mayor y menor, importación, exportación, consignación, comisión, representación y distribución de telas, hilados, tejidos, cueros, ropa, prendas de vestir, calzado y de la indumentaria, así como los accesorios, artículos conexos y complementarios relacionados directamente con la actividad en todas sus formas y modalidades, tanto en el territorio nacional como en el extranjero . b) Comercialización de máquinas, herramientas, ya sean de uso industrial o doméstico. c) Capacitación a organizaciones del rubro textil y anexas. d) Participación en procesos de licitaciones públicas y/o privadas por contrataciones relacionadas con su actividad. e) La compra, venta, importación, exportación, comercialización mayorista y minorista, distribución y representación de mercaderías, bienes muebles e inmuebles, materias primas, productos elaborados, semielaborados, y todo otro producto no prohibido por la legislación vigente. La instalación y explotación de locales comerciales y de establecimientos industriales.
6. Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), representado por 4.000.000 de cuotas de pesos UN ($1) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: La socia ELIZABETH LILIAN FERNANDEZ suscribe 2.000.000 de cuotas y la socia PATRICIA DANIELA FERNANDEZ suscribe 2.000.000 de cuotas. El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo (o sea la suma de pesos un millón - $1.000.000) y el saldo restante del setenta y cinco por ciento (75%) se integrará en un término no mayor a dos años.
7. Fiscalización: La ejercerán los socios. Síndico: Si la sociedad encuadra en las previsiones del artículo 158, segundo párrafo de la Ley 19.550 por aumentos de capital, la reunión que determine dicho aumento designará un Síndico titular y uno suplente.
8. Administración, Representación y Uso de la Firma Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta de por lo menos un gerente, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. Se designa como Gerente a la socia ELIZABETH LILIAN FERNANDEZ, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social sita en calle Pasaje Escondido 14 s/n, Juana Koslay, Provincia de San Luis.
8. Cierre del Ejercicio: El ejercicio económico-financiero de la sociedad cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.
San Luis, …….de……………….. de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2260 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
DISTRIBUIDORA GRANADOS S.A.S.
En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 26 días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis, se constituye al Sr. GRANADOS MARIANO FRANCISCO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 39.131.024, C.U.I.T. número 20-39131024-7, nacido el 14/12/1995, de profesión comerciante, de estado civil soltero y al Sr. Granados Julián Agustín, argentino, Documento Nacional de Identidad número 40.294.444, C.U.I.T. número 20-40294444-8, nacido el 24/03/1997, estado civil soltero, de profesión comerciante y con domicilio en B° Portal de la Aguada Mza. C – Csa. 3, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis, manifiestan su voluntad y decisión de constituir por medio de éste instrumento una Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.) en el marco de la Ley Nacional Nro. 27.349, y que se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes cláusulas:
RAZON SOCIAL: DISTRIBUIDORA GRANADOS S.A.S.
DURACION: Noventa y Nueve Años a partir su constitución
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en cualquier lugar del país a las siguientes actividades: a) Comercialización y Distribución: La compra, venta, permuta, consignación, comisión, representación, intermediación, corretaje, importación, exportación, distribución, almacenamiento, depósito, fraccionamiento, envasado, acondicionamiento y comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios en general, frescos, refrigerados, congelados, elaborados o semielaborados; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; productos de almacén; artículos de limpieza e higiene; productos de consumo masivo; artículos para el hogar; bazar; librería; ferretería; perfumería; regalería; productos regionales; productos veterinarios de venta libre; y toda clase de bienes muebles susceptibles de comercialización. b) Logística y Transporte: La prestación de servicios de logística integral, transporte, distribución, almacenamiento, guarda, depósito, recepción, clasificación, embalaje, preparación de pedidos, gestión de inventarios, abastecimiento, administración de stock, coordinación y planificación de cadenas de suministro y distribución de mercaderías, productos e insumos de cualquier naturaleza, mediante medios propios o de terceros. Asimismo podrá explotar centros de distribución, depósitos, plataformas logísticas y servicios complementarios relacionados con el transporte y la comercialización de bienes. c) Gastronomía y Elaboración de Alimentos: La explotación comercial de restaurantes, bares, cafeterías, confiterías, pizzerías, parrillas, rotiserías, casas de comidas, cervecerías, foodtrucks, comedores, establecimientos gastronómicos en general y servicios de catering. Asimismo podrá elaborar, producir, industrializar, procesar, fraccionar, envasar, distribuir y comercializar alimentos, bebidas, productos gastronómicos, comidas preparadas, panificados, pastelería, productos regionales y todo tipo de productos alimenticios destinados al consumo humano. d) Comercio Electrónico: La comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales, sitios web propios o de terceros, aplicaciones móviles, marketplaces, redes sociales y cualquier otro canal físico o digital existente o a crearse, incluyendo sistemas de venta online, gestión de pagos electrónicos, distribución y entrega de productos. e) Importación y Exportación: La importación, exportación, representación, distribución y comercialización nacional e internacional de productos, mercaderías, materias primas, insumos, maquinarias, equipamientos y bienes relacionados con las actividades comprendidas en el presente objeto social. f) Representaciones, Agencias y Franquicias: La obtención, otorgamiento y explotación de franquicias comerciales, gastronómicas o de servicios; la actuación como representante, distribuidor, concesionario, agente, mandatario o licenciatario de marcas, productos, servicios o establecimientos comerciales, nacionales o extranjeros. A tales fines, la sociedad podrá adquirir, construir, vender, alquilar, administrar y gravar bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas; gestionar créditos y financiamiento; otorgar y recibir garantías; abrir sucursales, agencias o establecimientos en cualquier lugar del país o del extranjero; y realizar todos los actos permitidos por las leyes que contribuyan al desarrollo de su objeto social. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y los estatutos.
CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos con 00/100 ($744.800.-), representado por Quinientas (500) acciones ordinarias de pesos mil cuatrocientos ochenta y nueve con 60/100 ($1.489,60), valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley 27.349.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Art. 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.
CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de mayo cada año.
RESOLUCIONES TRANSITORIAS: En éste mismo acto, los socios GRANADOS MARIANO FRANCISCO y GRANADOS JULIAN AGUSTIN, por unanimidad resuelven: 1.- Sede Social: Establecer la sede social en B° Portal de la Aguada Mza. C – Csa. 3, de la localidad de San Luis, de la Provincia de San Luis. 2.- Capital social: Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social de la siguiente manera: El Sr. Granados Mariano Francisco, DNI 39.131.024, suscribe doscientas cincuenta (250) acciones ordinarias, con derecho a un voto por acción, por valor nominal de pesos mil cuatrocientos ochenta y nueve con 60/100 ($1489.60) cada una, equivalente a pesos trescientos setenta y dos mil cuatrocientos (372.400) que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social y el Sr. Granados Julián Agustín, DNI 40.294.444, suscribe doscientas cincuenta (250) acciones ordinarias, con derecho a un voto por acción, por valor nominal de pesos mil cuatrocientos ochenta y nueve con 60/100 ($1489.60) cada una, equivalente a pesos trescientos setenta y dos mil cuatrocientos (372.400) que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación del comprobante de depósito ante la Cuenta Oficial del Banco Nación del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, a computarse desde la fecha de constitución de la sociedad. Designar Administrador Titular al Sr. Granados Mariano Francisco, argentino, Documento Nacional de Identidad número 39.131.024, C.U.I.T. número 20-39131024-7, nacido el 14/12/1995, estado civil soltero, de profesión comerciante y con domicilio en B° Portal de la Aguada Mza. C – Csa. 3, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha conferido y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado por tiempo indeterminado. Por su parte, se resuelve designar como Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, y por tiempo indeterminado hasta que una reunión de socios decida su reemplazo al Sr. Granados Julián Agustín, argentino, Documento Nacional de Identidad número 40.294.444, C.U.I.T. número 20-40294444-8, nacido el 24/03/1997, estado civil soltero, de profesión comerciante y con domicilio en B° Portal de la Aguada Mza. C – Csa. 3, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis; el que acepta el cargo que le ha sido conferido. Ambos administradores, titular y suplente, dejan constituido domicilio especial en B° Portal de la Aguada Mza. C – Csa. 3, de la localidad de San Luis, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades; y asimismo manifiestan con carácter de declaración jurada que NO son personas expuestas políticamente; de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2261 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 29 de junio de 2026, se ha constituido la sociedad “FMC INGENIERÍA S.A.S.”. Como SOCIO CONSTITUYENTE: Federico Maximiliano Carrasco, D.N.I. N° 33.136.322, C.U.I.L. 20-33136322-8, nacido el 02/09/1987, domiciliado en Av. Mitre 1057, Villa Mercedes, San Luis, estado civil casado con Maria Emilia Milani D.N.I N° 35.085.960, profesión ingeniero electromecánico. El DOMICILIO SOCIAL: Calle Italia N° 166, ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Siendo el OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: 1) Ingeniería y construcción: proyectos, diseño, dirección y obras de ingeniería electromecánica y civil, redes de electricidad, gas, agua y movimiento de suelos; 2) Consultoría y asesoramiento técnico integral en ingeniería electromecánica, química y civil; 3)Inspección y mantenimiento industrial: ensayos no destructivos, certificación y mantenimiento de aparatos sometidos a presión (calderas, tanques), equipos de elevación, sistemas de gas, instalaciones eléctricas y eficiencia energética; 4)Servicios aeronáuticos: mantenimiento de aeronaves, motores, hélices y gestión ante ANAC y organismos nacionales; 5) Comercialización e importación: compra, venta, distribución y representación de máquinas, herramientas y repuestos relacionados. El PLAZO DE DURACIÓN: Cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis. Su CAPITAL SOCIAL: Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), representado por 15.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital fue suscripto e integrado en su totalidad en dinero efectivo representando el 100% del capital social por Federico Maximiliano Carrasco D.N.I N° 33.136.322. La ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN se designa como Administrador Titular al Sr. Federico Maximiliano Carrasco, D.N.I. N° 33.136.322, y como Administradora Suplente a la Sra. María Emilia Milani, D.N.I. N° 35.085.960, C.U.I.L. 27-35085960-3, ambos con domicilio en Av. Mitre 1057, Villa Mercedes, San Luis. El cargo de Administrador Titular es por tiempo indeterminado. El CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.
Villa Mercedes, San Luis, 03 de Julio de 2026
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 2262 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de ley que:
1) Socias: a) CRISTINA INÉS TEMPESTINI, DNI N° 17.748.296, CUIT N° ٢٧-١٧٧٤٨٢٩٦-٥, argentina, Licenciada en Comunicación Social, nacida el ١٠/٠٦/١٩٦٦, divorciada, con domicilio en Avenida Cruz de Piedra N° ١١٠٥, Juana Koslay, Provincia de San Luis. b) VALENTINA MOREL, DNI N° 30.377.671, CUIT N° ٢٧-٣٠٣٧٧٦٧١-٦, argentina, Contadora Pública, nacida el ٢٩/١٢/١٩٨٣, divorciada, con domicilio en calle Virorco N° 2860, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. 2) Fecha del instrumento constitutivo: 04 de junio de 2026. 3) Denominación: GRUPO AUCTUS SAS – Sociedad por Acciones Simplificada. 4) Domicilio: Provincia de San Luis. Sede social: Colón N° 1226, ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. 5) Plazo de duración: Noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. 6) Objeto: a) Producción de hongos y biotecnología: producción, cultivo, inoculación, incubación, fructificación, investigación, desarrollo, procesamiento, industrialización, conservación, secado, fraccionamiento, envasado, distribución, comercialización, importación y exportación de hongos comestibles, medicinales, funcionales, ornamentales y de investigación, así como de micelios, esporas, cepas, extractos, suplementos, bioinsumos y demás productos y derivados relacionados. b) Actividades agropecuarias y agroindustriales: explotación agrícola, forestal, hortícola, agroecológica y agroindustrial; producción, acondicionamiento, procesamiento, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de materias primas, alimentos, semillas, sustratos, inoculantes biológicos, fertilizantes, bioinsumos y productos derivados. c) Investigación, desarrollo y servicios: prestación de servicios de investigación, capacitación, asistencia técnica, consultoría, transferencia tecnológica, desarrollo de proyectos científicos, biotecnológicos, agroindustriales, ambientales y productivos. d) Actividades comerciales: compra, venta, permuta, representación, distribución, consignación, intermediación, corretaje, comisión, franquicia, leasing, renting, locación, alquiler y comercialización mayorista y minorista de toda clase de bienes muebles, registrables o no, mercaderías, materias primas, productos elaborados o semielaborados, maquinarias, herramientas, equipamiento industrial, tecnológico y científico, indumentaria, textiles, accesorios, artículos para el hogar, artículos deportivos, productos electrónicos, informáticos, de bazar, librería, ferretería, decoración, jardinería, alimentos, bebidas y cualquier otro producto lícito. e) Comercio electrónico y tecnología: desarrollo, explotación y administración de plataformas digitales, tiendas virtuales, aplicaciones, sistemas informáticos, marketplaces y canales de comercialización electrónica, propios o de terceros. f) Comercio exterior: importación, exportación, representación de firmas nacionales o extranjeras, distribución, logística, almacenamiento, despacho y comercialización de bienes, productos, insumos, tecnologías y servicios vinculados o no a las actividades precedentemente descriptas. g) Inmobiliarias y de infraestructura: adquisición, venta, permuta, construcción, refacción, arrendamiento, locación, administración y explotación de bienes inmuebles urbanos y rurales, depósitos, laboratorios, establecimientos productivos, locales comerciales, oficinas y demás instalaciones vinculadas al objeto social. 7) Capital social: PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL ($760.000,00), representado por setecientas sesenta (760) acciones ordinarias, nominativas, escriturales, no endosables, de PESOS MIL ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, suscriptas de la siguiente manera: Cristina Inés Tempestini: trescientas ochenta (380) acciones por un valor de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000,00). Valentina Morel: trescientas ochenta (380) acciones por un valor de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000,00). El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, obligándose las socias a integrar el saldo dentro del plazo máximo de dos (2) años desde la constitución de la sociedad. 8) Administración: La administración y representación legal estará a cargo de VALENTINA MOREL, DNI N° 30.377.671, en carácter de Administradora Titular, y de CRISTINA INÉS TEMPESTINI, DNI N° 17.748.296, en carácter de Administradora Suplente, ambas por tiempo indeterminado. 9) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. 10) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2263 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por Acta de Reunión de Accionistas de fecha 07/07/2026 de “OHM SAN LUIS SAS” se resolvió por unanimidad el cambio de su sede social, con la consecuente modificación de la cláusula contractual transitoria Nº 1, la que quedo redactada del siguiente modo: 1. SEDE SOCIAL: establecer la sede social en calle Soldado Puntano Desconocido Nº 530, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre.
San Luis, 08 de julio de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2278 $5.500,00 e y v: 17 Jul.
El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por Acta de Reunión de Socios de fecha 07/07/2026 los socios de “KATRANS SRL” resolvieron por unanimidad el cambio de su sede social, estableciendo la misma en calle Arturo Rodríguez Jurado N° 996 de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis.
San Luis, 08 de julio de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2279 $5.500,00 e y v: 17 Jul.
El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por Acta de Reunión de Socios de YAGA SAS, de fecha 07/06/2026, sus accionistas resolvieron modificar las siguientes cláusulas transitorias del contrato social, las que quedaron redactas del siguiente modo:“1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Las Heras N° 579, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre. 2. CAPITAL SOCIAL: El capital social se encuentra suscripto e integrado por los accionistas Sres. ARCHINA, TERESITA DEL VALLE, DNI N° 5.431.572; CALDERÓN ARCHINA, SERGIO MIGUEL, DNI N° 24.779.898; CALDERÓN ARCHINA, TERESITA ANDREA, DNI N° 23.483.757 y CALDERÓN ARCHINA, MARÍA ALDANA, DNI N° 35.916.172, quienes detentan el cien por ciento (100%) del capital social, representativo de la cantidad de un mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de UN MIL PESOS (:1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, correspondiendo a cada uno de ellos la titularidad de doscientas cincuenta (250) acciones, equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del capital social. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador Titular a: CALDERON ARCHINA, SERGIO MIGUEL, D.N.I. N° 24.775.858, CUIT/CUIL Nº 20-24775858-7, de nacionalidad Argentino, nacido el 18/12/1575, de profesión: arquitecto, de estado civil: soltero, con domicilio en la calle Las Heras Nº575, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre. Designar Administrador Suplente a: ARCHINA, TERESITA DEL VALLE, D.N.I. N° 5.431.572, CUIT/CUIL N° 23-05431572-4, de nacionalidad Argentina, nacida el 24/04/154c, de profesión psicóloga, de estado civil: viuda, con domicilio en la calle Las Heras Nº 575, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre.” Asimismo, se resolvió la modificación de la cláusula tercera del contrato social, la que quedo redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: A) SERVICIOS DE CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO, REPARACION Y LIMPIEZA: Construcción, proyección y dirección técnica de obras civiles de cualquier tipo, sean públicas y/o privadas, pudiendo realizar todos los actos que permitan el cumplimiento de tal actividad. La reparación y mantenimiento de edificios y de obras civiles de todo tipo, con la debida concurrencia de profesional habilitado en la materia en caso de que las disposiciones legales así lo requieran. El servicio de consultoría, capacitación, mantenimiento y reparación de las obras antes citadas, como así también de las maquinarias y sistemas mecánicos de cualquier tipo y de sistemas electrónicos e instalaciones eléctricas, de agua o gas que dichas edificaciones contengan y cualquier otra actividad vinculada al presente punto del objeto social. La provisión del servicio de limpieza y mantenimiento de inmuebles, tanto en su parte interior como exterior, para viviendas particulares, empresas comerciales, industriales o de servicios y establecimientos públicos y/o privados. La provisión del servicio de mantenimiento de espacios verdes y jardines ya sean privados y/o públicos, incluyendo el mantenimiento de banquinas, la poda correctiva de arbolado y cualquier otra actividad o servicio con exo. B) COMERCIALES: La compra-venta por menor y mayor de materiales para la construcción, sus accesorios, todos los productos y subproductos que hacen a dicha actividad, como así también artículos de ferretería; realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la compra venta, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción y afines; representación, comercialización, de materiales y productos para la construcción en sus más variados tipos y/o cuales quiera de sus partes integrantes. La compra, venta, consignación, arrendamiento de todo tipo de maquinaria vial, maquinaria vinculada a la construcción y afines. La comercialización de todo tipo de plantas destinadas a la forestación de jardines y espacios verdes de cualquier tipo. C) INMOBILIARIA: la adquisición, enajenación, arrendamiento, locación, transferencia, por cualquier título que desee, de bienes inmuebles. Así como efectuar loteos, fraccionamiento de bienes inmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizontal. Explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes. Administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros. D) EXPLOTACIÓN AGRICOLA GANADERA: La explotación agrícola y ganadera en todas sus formas, la crianza, engorde y ventas de animales ovinos, bovinos, equinos, porcinos y aves, faenamiento e industrialización de los mismos; instalar frigoríficos, fabricas, depósitos o instalaciones necesarias para su crianza, industrialización y/o acopio, establecer granjas, chacras, o establecimientos similares; sembrar y vender cereales, forrajes, frutos y demás productos agrícolas; establecer viveros y/o semilleros; adquirir y/o arrendar campos con destino a la explotación agrícola ganadera; adquirir reproductores de raza para el mejoramiento del ganado; instalar mercados o puestos de venta para la comercialización de carnes, cereales, frutos y demás productos agrícolas ganaderos; adquirir y/o arrendar y/o comercializar equipos especiales destinados a la explotación; adquirir y/o arrendar y/o comercializar productos, maquinas, herramientas, repuestos, insumos, productos veterinarios, herbicidas, pesticidas, semillas, forrajeras, forrajes, en seres, bolsas, si los necesarios para la explotación agrícola ganadera. E) HOTELERIA: Explotar el Negocio de Hotelería en todos sus aspectos y particularmente en actividades comerciales. Explotación mercantil de inmuebles, edificios, cabañas, bungalows y a fines dedicados a hotelería, hostería, hospedaje, alojamiento, restaurantes, bares, confiterías y a fines, sus instalaciones, accesorios y/o complementarios para servicios y atención de sus clientes, para lo cual podrá comprar, lo caro explotar por cuenta propia o por concesión, bienes y edificios destinados a hotelería, hospedajes o albergues transitorios y explotar dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios la atención de bares y restaurantes, confiterías y afines, banquetes, y espectáculos y variedades. Pudiendo alojar personas o contingentes de las formas que las Leyes vigentes o futuras establezcan, con o sin servicios de comidas, desayunos y cualquier otra actividad que esté relacionada con la hotelería, pudiendo desempeñar mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren relacionados con la hotelería u hospedaje en general. F) TURISMO: La explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de servicios turísticos, agencias de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y traslados dentro y fuera del país de grupos o contingentes turísticos, ventas de excursiones propias o de terceros, charters, venta de pasajes terrestres, aéreos o marítimos, organización y venta de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos, sociales, para lo cual podrá realizar todas las gestiones, representaciones e intermediaciones autorizados por la legislación vigente. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.”
San Luis, 07 de julio de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2280 $5.500,00 e y v: 17 Jul.
Convócase a los accionistas de LV - ENERGY S.A. a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 27 de julio de 2026 a las 13 hs en primera convocatoria y a las 14 hs en segunda convocatoria en el domicilio de calle Junín 347 de la Ciudad de San Luis, para el tratamiento del siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Designación del accionista que suscribirá el acta.
2. Consideración de las actuaciones derivadas de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 6 de septiembre de 2024.
3. Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio económico N° 13, finalizado el 31 de diciembre de 2024.
4. Consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024.
5. Consideración de la gestión del Directorio correspondiente al ejercicio económico 2024.
6. Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio económico N° 14, finalizado el 31 de diciembre de 2025.
7. Consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025.
8. Consideración de la gestión del Directorio correspondiente al ejercicio económico 2025.
9. Cambio de la sede social.
10. Determinación del número de directores y designación de autoridades
Nota: Los accionistas deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el Registro de Asistencia con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la Asamblea
C: 2281 $27.500,00 e: 17 y v: 27 Jul.
EDICTO
El Registró Público de Comercio de la ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique que, En la ciudad de San Luis, capital de la Provincia del mismo nombre, Republica Argentina, a los 29 días del mes de JUNIO del DOS MIL VEINTISEIS, el Sr. GERMAN JAVIER DE PASQUALE, argentino, nacido el día 10 de Julio de 1991, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 35.915.785, Clave Única de Identificación Tributaria Nº 20-35915785-2, de estado civil casado con la Sra. MARIA FLORENCIA CHIRINO VILCHEZ DNI Nº 34.060.045, de 34 años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en calle Bolívar 569 de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, quien expresa en carácter de declaración jurada, que sus capacidades de ejercicio y de derecho no se encuentran limitadas ni restringidas para el otorgamiento de este acto, constituyendo una Sociedad por Acciones Simplificadas, que se regirá por la Ley Nacional Nº 27.349, la Ley General de Sociedades (19.550), sus modificaciones y por las clausulas que a continuación se establecen en el estatuto: DENOMINACIÓN: La sociedad que en este acto se constituye, se denominará LODEPIPO S.A.S. DOMICILIO SOCIAL: Tiene su domicilio social en calle Bolívar 569 de la Ciudad de San Luis y Provincia del mismo nombre. Podrá por intermedio de su órgano de administración trasladar su domicilio y establecer sucursales, agencias y/o representaciones en el país y en el extranjero. DURACIÓN: Tendrá un plazo de duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción en el registro correspondiente. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, representación, importación y exportación de toca clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toca clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: A) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; B) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y graficas en cualquier soporte; C) Industrias manufactureras de todo tipo; D) Culturales y educativas; E) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; F) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; G) Inmobiliarias, constructoras y materiales de construcción; H) Inversoras, financieras y fideicomisos; I) Petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; J) Salud; K) Transporte; L) Compra, venta, alquiler de herramientas y maquinarias; alquiler de todo tipo de máquinas viales, venta, distribución, representación y colaboración de equipos e insumos viales; M) Compra, venta, alquiler de autos, camionetas, vehículos de carga, transporte de pasajeros, y en general, todo tipo de vehículo, nuevo y usado, N) Servicio de depósito, almacenamiento, conservación y/o logística; Ñ) Servicios de limpieza en general, y en especial de obras o campos y retiro de escombros; O) Construcción y prestación de servicios de obras públicas y privadas. P) Dirección, coordinación, estrategias y asesoramiento. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluida las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CTVO ($800.000,00) y está representado por OCHO MIL (8.000) acciones nominativas no endosables ordinarias de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a UN (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado conforme dispone el Art. 44 de la Ley 27.349. Para el caso en que el aumento del capital fuera menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social inscripto, no será necesaria su publicidad ni la inscripción de la resolución de la reunión de socios. Regirá el derecho de suscripción preferente y el derecho de acrecer.-. SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CAPITAL. El Capital Social se suscribe íntegramente en este acto en la siguiente proporción: El único socio GERMAN JAVIER DE PASQUALE suscribe ocho mil (8.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos cien ($100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, es decir, la suma de pesos seiscientos treinta mil, que representan el 100% del capital social.- En este acto el socio integra el veinticinco por ciento (25%) del capital; y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será integrado en un plazo de dos años a partir de la fecha de constitución. ADMINISTRACIÓN: A) La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Este órgano será denominado “Órgano de Administración”. Representación: el órgano de administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Se aplican supletoriamente primero las normas de la Gerencia de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de la ley 19.550 y, en segundo lugar de prelación, las normas sobre el directorio conforme la derivación normativa del artículo 157 tercer párrafo de la precitada norma legal. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por escrito y/o por medio de correo electrónico al domicilio electrónico especialmente constituido por los miembros y que conste en un acta del libro de actas del órgano. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos como por ejemplo por comunicaciones electrónicas, emails, video conferencias, chats y otras, quedando el órgano de administración facultado a elaborar reglamentos especiales a estos efectos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES: queda designado como Administrador titular: GERMAN JAVIER DE PASQUALE, argentino, nacido el día 10 de Julio de 1991, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 35.915.785, Clave Única de Identificación Tributaria Nº 20-35.915.785-2, de estado civil casado con la Sra. MARIA FLORENCIA CHIRINO VILCHEZ titular del Documento Nacional de Identidad Nº 34.060.045, de 34 años de edad, de profesión COMERCIANTE, domiciliado en calle Bolívar 569 de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio especial en los términos del artículo 256 de la ley general de sociedades en la sede social, y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la ley 19.550.- Administrador Suplente: MARIA FLORENCIA CHIRINO VILCHEZ, argentina, nacido el 25 de Noviembre de 1988, titular del Documento Nacional de Identidad Número Nº 34.060.045, Clave Única de Identificación Tributaria Número 27-34060045-8, de estado civil casada con el Sr. GERMAN JAVIER DE PASQUALE titular del Documento Nacional de Identidad Nº 35.915.785, de 37 años de edad, de profesión comerciante, domiciliada en calle Bolívar 569 de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio especial en los términos del artículo 256 de la ley general de sociedades en la sede social; y declara bajo juramento no encontrarse comprendida en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la ley 19.550. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de sindicatura, teniendo los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O 1984, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la citada norma.-GARANTIA DE LOS ADMINITRADORES: Los administradores constituyen una garantía en los términos del artículo 256 de la L.G.S por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 CTVO ($8.000.000,00) a materializarse en una cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la Sociedad. Los administradores tienen la obligación de comunicar a la Sociedad los datos que individualizan dicha cuenta como así también la entidad financiera autorizada en la que opere. Los administradores titulares no pueden disponer de fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de prescripción de la acción social de responsabilidad. Fecha de Cierre del Ejercicio Social: El ejercicio social cierra los 31 de diciembre de cada año. - San Luis, de julio del 2026.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 2282 $5.500,00 e y v: 17 Jul.
EDICTO RENOVACIÓN DE AUTORIDADES
Se hace saber que, BILLINGHURSTH 1379 S.A., CUIT: 30-71042870-7. Instrumentado por Escritura Pública Nº 450 de fecha 26 de diciembre de 2016, que por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas Nro. 20 de fecha 16/05/2025 y de acuerdo a lo establecido por el estatuto social se han designado a los miembros del Directorio con duración del mandato por tres ejercicios hasta la próxima asamblea de accionistas que considere los estados contables cerrados al 31/12/2027, quedando el mismo integrado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Santiago Alberto Gesualdo, D.N.I.: 24.203.381 con domicilio en Los Olmos S/N Mza “C” Casa Nº 8, Ciudad de Concarán, Provincia de San Luis y Director Suplente: Va/ería Belén Gesualdo, D.N.I.: 24.994.359, con domicilio en calle Avenida de Los Incas Nº 3795, de la ciudad Villa Ortuzar, Provincia de Buenos Aires. Ambos aceptaron los cargos conferidos en la mencionada Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
DRA. MARTA PAULA SILVESTRE PUENTE-Subdirectora R.P.C.
C: 2283 $5.500,00 e y v: 17 Jul.
CESION GRATUITA DE CUOTAS
DENOMINACION: “M.E. SERVICE GROUP S.R.L.,”
INSTRUMENTO: Cesión de cuotas sociales de fecha 19/06/2026, por la cual la Srta MARTINA CADELAGO SOSA, nacida el 28/09/2001, D.N.I. Nº 43.764.852, CUIL 27-43764852-8, argentina, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en Barrio Lucas Rodriguez Manzana H Casa 16, de esta Ciudad de San Luis, CEDIO GRATUITAMENTE cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una, las que representan el dos por ciento (2 %) del capital suscripto de la Sociedad a favor del Sr. JORGE EDUARDO CADELAGO, nacido el 03/12/1971, argentino, D.N.I Nº 22.445.500, casado en primeras nupcias con NANCY GABRIELA SOSA, D.N.I. Nº 24.299.480, de ocupación comerciante, domiciliado en Barrio Lucas Rodriguez Manzana H Casa 16, de esta Ciudad de San Luis.
ACTA DE REUNION DE SOCIOS de fecha 22/06/2026, se resolvió 1) tomar razón de la cesión de cotas sociales realizada por instrumento privado de fecha 19/06/2026 por la cual la Srta MARTINA CADELAGO SOSA cedió gratuitamente a a favor del Sr. JORGE EDUARDO CADELAGO la cantidad de 50 cuotas sociales. Y 2) mantener en el cargo de Socio Gerente a la Sra. NANCY GABRIELA SOSA, D.N.I. Nº 24.299.480 CUIT 27-24299480-4, nacida el 01/03/1975, argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Jorge Eduardo Cadelago, D.N.I Nº 22.445.500, de ocupación comerciante y domiciliada en Barrio Lucas Rodriguez Manzana H Casa 16, de esta Ciudad de San Luis, lo que se aprueba por unanimidad, quien acepta su designación.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE-Subdirectora R.P.C.
C: 2284 $5.500,00 e y v: 17 Jul.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la ciudad de San Luis, de Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la DRA. CYNTHIA L. FERNÁNDEZ PAZ, juez, prosecretaria autorizante en los autos caratulados “MONTES LAURA S/SUCESIÓN AB INTESTATO “EXP 416288/24, cita y emplaza por el termino de treinta (30) a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA MONTES LAURA, DNI Nº: 1.923.035, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 14 de mayo 2026
C: 2242 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, (San Luis), a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: AGRELO LETICIA MARGARITA MARÍA S/SUCESIÓN AB INTESTATO - EXP 431038/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Doña AGRELO LETICIA MARGARITA MARÍA DNI N° 11.435.392, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 12 de MAYO de 2026
C: 2243 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, y Ambiental N° 3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría de la Autorizante, en autos: “PEREZ HUGO ARNALDO y PANELO MARIA WENCESLADA s/ SUCESION AB INTESTATO” EXP. N° 232033/12, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes HUGO ARNALDO PEREZ, D.N.I. N° 6.788.168 MARÍA WENCESLADA PANELO, D.N.I. N° 02.505.806, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 24 de junio de 2026
C: 2249 $16.500,00 e: 15 y v: 20 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “LEYES CESAR SEBASTIAN C/ JOFRE JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP N° ٤٠١٨٢٧/٢٣, cita al Sr. JOFRE JOSE y/o sus herederos para que dentro del término de CINCO (5) DIAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente respecto del inmueble ubicado inmueble ubicado en Carpintería, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, Depto. Ayacucho, Provincia de San Luis, que se halla individualizado en el plano de mensura confeccionado por la Agrimensora María de las Mercedes Mor Mat 130, aprobado bajo el N° 7/116/21, con fecha 09/08/2021, y que se encuentra descripto como Parcela “8” del mismo, con una superficie total de 8 has 2560,54 mts2., siendo sus límites, colindantes y linderos los siguientes: Norte: Rumualdo Quevedo y Sucesores de Fermín Leyes Padrón 633, receptoría San Francisco, parcela A plano 7-04-05 pos: Blaca Noemí Leyes y Mercedes del Valle Leyes, del punto B al punto C en: 868,16 mts.; Este: Río San Francisco, del punto C al punto D en: 98,39 mts; Sur: Sucesores de José Jofre, Padrón 833, Receptoría San Francisco, parc 828, plano 7/178/13 Pos: Irma Martha Leyes, Lino Armando Leyes y Ana María Leyes Calle Publica del punto D al punto A en 903,06 mts.; Oeste: Camino Vecinal de tierra del punto A al punto B en 98,94 mts. Este inmueble carece de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, Padrón Nº 833 de la Receptoría 16 de San Francisco del Monte de Oro; Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción San Francisco, Cuadrante C3, Sección 6, Manzana - Parcela.
San Luis, 13 de abril de 2026
C: 2264 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ZOVAK MATEO TEODORO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445869/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: MATEO TEODORO ZOVAK, (D.N.I. Nº 24.259.474), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 29 de Junio de 2026
C: 2265 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3, de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle Extremo Sur, Edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, (S.L.), a cargo de la Dra. ALCARAZ DIAZ CYNTHIA NATALIA (Juez), secretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CALABUIG RICARDO S/SUCESION AB INTESTATO (C) -, Expediente Nº 423723/24, cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CALABUIG RICARDO, DNI 10.043.679.-
Villa Mercedes (San Luis) 19 de Junio de 2026
C: 2266 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 427371/25 “ALCARAZ CELSA LUCILDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ALCARAZ CELSA LUCILDA DNI N° 5.181.050 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 24 de junio de 2026
C: 2267 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 416145/24 CASERO ALFREDO ANGEL C/ CASTILLO JOSE S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y emplaza por quince días a CASTILLO JOSE y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, el que se encuentra ubicado en Los Cerritos, Partido Conlara, Departamento General San Martin Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “1”, en el plano de mensura N° 5/41/23, con una superficie total de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (164 HA 967 M2). Padrón N° 308, Rec. Las Chacras sin Inscripción de Dominio. Limita al Norte: Frias de Funes Fidelina, Frias Patricio, Frias Leoncia Ciriaca, Frias Cipriano Padron N° ٢٧٠ Rec. Las Chacras Parcela A Plano N° 5-38-2004, Sur: Castillo Antonio, Padron N° ٦٨٠, Rec. Las Chacras Parcela A Plano 5-14-1986, Oeste: no se localiza propietario ni padrón y al Este: Funes Marta Graciela, Funes Anselmo Alejandro, Funes Simona del Carmen, Funes Luis Oscar Padron N° 886 Rec Las Chacras. Bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis. 06 de Marzo de 2026
C: 2268 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Collazo Leandro, DNI Nº 32.319.649, con domicilio en Sauce 1478 Bº Estación Conlara, de la Localidad de Santa Rosa De Conlara, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -
San Luis, 7 julio del 2026
ELIANA LOURDES ALCARAS
Secretario General
C: 2269 $5.500,00 e. y v: 17 Jul.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 4 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, a cargo de la Dra. Geraldine Ibañez, Jueza Subrogante, Prosecretaria a cargo del autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “OCHOA LORETO EULALIO, ALANIZ SANTA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 435793/25, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los causantes, OCHOA LORETO EULALIO DNI N° 6.814.087 y ALANIZ SANTA DNI N° 4.971.380, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 1 de JULIO de 2026
C: 2270 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Albero Tiffany, DNI Nº 43.072.794, con domicilio en Altos de Carpintería 325, Localidad de Carpintería, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando ”Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -
San Luis, 7 julio del 2026.-
LOURDES ELIANA ALCARAS
Secretario General
C: 2271 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
Ingeniero Agrimensor Cristian Martin Godoy. Matrícula 327 CASL, mensurará el día 20 de Agosto de 2026, a las 10:00 Hs. Para tramitar el título por prescripción adquisitiva, por orden de: Caro Fernández, Jenifer Celeste DNI: 44.738.823, un inmueble sin Nomenclatura Tributaria, sin Nomenclatura Catastral, ubicado en: esquina norte de la intersección entre las calles Salta y Amelia Q. de Morales, Tilisarao - Partido Renca - Departamento Chacabuco. Sin Inscripción Dominial. El lugar de encuentro será en el propio inmueble, a las 10:00 Hs. Fecha: 14/07/2026
Consultas: Raúl B. Díaz 867 - Tilisarao.
Teléfono: (266) 15-745100.
C: 2272 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: PINELLI, MIGUEL ALEJANDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP. 441583/25 cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. PINELLI MIGUEL ALEJANDRO DNI Nº18.536.624, bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 14 de ABRIL de 2026. –
C: 2285 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 436906/25 “SILVERA ANDRES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por SILVERA ANDRES L.E N° 3.193.130Villa Mercedes, San Luis, 02 de julio de 2026.
C: 2286 $5.500,00 e y v: 17 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial Y Ambiental Nro. 3 SL de la ciudad de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Juez secretaría a cargo de la autorizante de la 1ra Circunscripción Judicial, en los autos: EXP 446891/26 “SUAREZ ARMANDO NESTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO (TRAMITANDO BLSG)” cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante, la SRA. SUAREZ ARMANDO NESTOR DNI 20.414.075, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 12 de junio de 2026.-
C: 2287 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N°4 de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Secretaria de la Autorizante, en Autos EXPTE 437252/25 “CIVALERO OVALDO RUBEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores del causante CIVALERO OSVALDO RUBEN, DNI N° 10.697.413, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 21 de Mayo de 2026.-
C: 2288 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 5 de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Secretaria de la Autorizante, en Autos EXPTE 433265/25 “ROY ANA BEATRIZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de la causante ROY ANA BEATRIZ, DNI N° 13.442.441, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 21 de Mayo de 2026.-
C: 2289 $16.500,00 e: 17 y v: 22 Jul.
EDICTO DE MENSURA
MAURICIO TADEO AGUIL en mi carácter de Agrimensor inscripto a la matrícula nº 290 del (CASL) notifico que el día 14 de agosto del año 2026, a las 11.00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por Marcela Gladys Morales Mamani, DNI 22.456.522. El fundo es identificado con nomenclatura tributaria 26-200.053 nomenclatura catastral Sección 01 Manzana 05 Parcela 018 y se encuentra ubicado en calle 25 de Mayo s/n ( entre Belgrano y Sarmiento) Localidad Villa de la Quebrada-Departamento Belgrano - Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a nombre de Ojeda Armando Nicolás y Lucero Mary Alba sin inscripción dominial, lugar de encuentro: en el inmueble.- Linda al Oeste, con Calle 25 de Mayo, Citase especialmente al colindante Norte y Este con Lagos Ceferina Alejandra y Lagos Matilde Florentina, Parc. 21, Pad. 960.996-Recep. H. Yrigoyen, Pl. Nº 08/121/ 12 y al Sur con Alcaraz de Fúnes Julia, Parcela 17, Pad. 200.052-Recep. H. Yrigoyen, Pl. Nº 5.501. Consultas en el domicilio Mitre Sur Nro. 68 - Of 5 teléfono 2664-682013 -
San Luis, 01 de Julio de 2026 .-–
MAURICIO T. AGUIL
Agrimensor
C: 2290 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
El Gobierno de la Provincia de San Luis cita y emplaza por un período de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a aquellas personas que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la localidad de VILLA DEL CARMEN, Departamento de Chacabuco, Provincia de San Luis, en el cual se asienta en el B° MARIANO PONCE, que se identifica con los padrones catastrales 11-330255, 11-330256, 11-330257, 11-330258, 11-330259, 11-330260, 11-330261, 11-330262, 11-330263, 11-330264, 11-330265, 11-330266, 11-330267, 11-330268, 11-330269, 11-330270 y 11-330271, y que según plano de mensura y división N° 04-21-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gaston Quiroga, linda al Norte con Calle Pringles, al Este con Calle Pública, al Sur con Calle Pública y al Oste con Calle Pedernera, los hagan ante esta administración, en el marco del Expediente Tramix EXD-0-4201031/26 que tiene como objeto la tramitación de su prescripción administrativa, en los términos de las leyes 21.477 y 24.320
C: 2291 SPP e: 17 y v: 22 Jul.
La Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA juez, Prosecretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: EXP 423610/24 “MONTIVEROS HUGO ANIBAL C/ LAS TRES A SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” ordena: cita y emplaza a quienes se consideren con derecho en el inmueble ubicado en calle Mariano Moreno N° 457 de localidad de Quines, inscripto al Tomo 42 Dpto Ayacucho Folio 19 Numero 5804 continuado al Tomo 46 Folio 466 inscripción tercera, identificado como parcela Numero 21 según plano 7/136/2023 APROBADO por Dirección de Catastro y Tierras fiscales, que afecta el padrón N° 19-260187 de la localidad de Quines con una superficie de 676,71 metros cuadrados, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).-
Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena y autoriza, y que en lo pertinente dice: “San Luis, 03 de Marzo del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29619306 en fecha 23/02/2026, por el/la Dr. / Dra. Dora Carolina Cavallera: lo manifestado, téngase presente.- Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL en contra de LAS TRES A SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble objeto de la presente acción, la que tramitará por la vía de JUICIO ORDINARIO (Art. 330 del C.P.C.C. y Art. 24 de la Ley 14.159). Para la notificación, citación y emplazamiento del demandado cuyo domicilio se desconoce y de quienes se consideren con derecho en el inmueble referenciado, publíquense EDICTOS por el término de DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayor circulación (Arts. 145, 146, 147, 343 1er. Párrafo, 911 y 912 del C.P.C.C.), para que dentro de CINCO DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, haciéndose constar Poder Judicial San Luis el nombre de los demandados y bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente.- La publicación edictal deberá realizarse dos veces en intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra publicación. (cfr. art. 911 del C.P.C.)… Otro decreto: San Luis, 10 de Abril del 2026.- Proveyendo escrito digital remitido vía IOL N° 29958251 en fecha 04/04/2026, por el/la Dr. /Dra. Dora Cavallera: atento lo solicitado, y habiéndose incurrido en un error involuntario en número de plano obrante el proveído de traslado de demanda de fecha 03/03/2026 en su tercer párrafo donde dice: “… Plano de Mensura N° 12/01/2024…”; deberá leerse: “Plano de Mensura N° 7/136/2023”.- El presente es parte integrante del proveído de referencia. Notifíquese en conjunto.
San Luis, 6 de MAYO de 2026
C: 2292 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
El Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de San Luis, Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaria a cargo de la autorizante en autos caratulados: “EXP 382275/22 “LUCERO SABINO MIGUEL C/ CALVO WENCESLAO CARLOS Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CITA Y EMPLAZA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado que se encuentra inscripto al Tomo 27 Ley 3236 de Departamento Juan Martin de Pueyrredon Folio 191 Número 9188, y Matricula 1-41329 ubicado en la localidad de San Gerónimo, provincia de San Luis, nomenclatura tributaria 12-3271, plano N° 1-255-22 confeccionado por la Agrimensora Emilse C. Robledo Mat. Prof. Nº 306 C.A.S.L. Contabilizando una superficie total de 126 Ha 0185.57 m2, para que en un plazo de QUINCE DÍAS constituyan domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los Arts. 145, 146, 147,343 1º párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º párrafo y 911 del C.P.C.).-
San Luis, 26 de septiembre de 2024.-
C: 2293 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentada por el Sr JAVIER DI GENARO, DNI 22.543.744 en carácter de apoderado de la empresa SER BEEF S.A., CUIT 30-68842372-0, cuyo consultor ambiental es el Mtr. Alberto Gurruchaga (RUCEIA Nº80), para la construcción de Planta de Producción de Biogás, ubicado en Ruta Nacional Nº7 km 742, Comandante Granville Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis (Ref. EXD. Nº0000-3310182/26), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº25.675 y la Ley Provincial NºIX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783,San Luis. Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.
C: 2294 $11.000,00 e: 17 y v: 20 Jul.
REMATES
CORRIENTES
GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U
El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar, el día 29 de julio de 2026, a partir de las 14:00 horas; 1 unidad por cuenta y orden de GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, BRAVERMAN, ARIEL CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTA, SPRISMA 1.4N LT 2017 AA912HU BASE $11.189.400, en el estado que se encuentran y exhiben los días 20 al 24 de julio y el 27 de julio de 11 a 16 hs en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Con relación a la exhibición los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará de manera virtual. Condiciones de la Subasta y utilización del portal: Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Buenos Aires, 3 de Julio de 2026. Walter Fabian Narvaez Martillero Público Nacional Mat 33 F 230 L 79.
WALTER FABIAN NARVAEZ
Martillero Público Nacional
C: 2273 $5.500,00 e y v: 17 Jul.


